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EXPEDIENTE 3926/14
JERÓNIMA MARTÍNEZ BAISANO
VS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRESTACIONES DIVERSAS
O C T A V A S A L A
L A U D O
Ciudad de México a veintinueve de marzo de dos mil
diecisiete.
Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;
R E S U L T A N D O
1. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje el trece de junio de dos mil catorce, Jerónima
Martínez Baisano demandó de la Secretaría de Gobernación las
siguientes prestaciones:
“A) EL RESPETO IRRESTRICTO AL NOMBRAMIENTO DE TITULAR CON EL CARGO DE OFICIAL EN PREVENCION CON FUNCION DE ENFERMERA ACTUALMENTE CON EL CARGO DE ENFERMERA PENITENCIARIA Y ADSCRIPCION AL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN CIUDAD DE AYALA, MORELOS EN RAZON DE QUE CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 ME FUE OTORGADO Y ENTREGADO EL NOMBRAMIENTO FISICO MATERIAL DE MI PLAZA BASIFICADA EN COMO TECNICO EN READAPTACION CON FUNCION DE ENFERMERA CUMPLIMIENTO AL LAUDO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2006, DICTADO EN EL JUICIO, 2094/03 RADICADO EN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, Y ACTUALMENTE ME DESEMPEÑO CON LA MISMA FUNCION Y CON EL NOMBRAMIENTO Y PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON LA ADSCRIPCION REFERIDA CON UN SALARIO DE $8,342.67 QUINCENALES; ANTERIORMENTE CON HORARIO DE JUEVES A SABADOS CON UN HORARIO ACTUAL DE MARTES A VIERNES DE CADA SEMANA 24 HORAS CONTINUAS E ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO.
C) EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PRESIDENCIAL DE
FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1972 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN EL QUE SE OTORGO A TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO 2 DIAS
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DE DESCANSO POR CADA 5 DIAS LABORADOS Y UNA JORNADA LABORAL DE 8 HORAS DIARIAS DIURNAS ES DECIR UNA JORNADA DE 40 HORAS DE TRABAJO DIURNA SEMANAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PERO LA SUSCRITA LABORO LOS DÍAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA UN HORARIO DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS ES DECIR LABORÓ HORARIO NOCTURNO, POR LO QUE SOLO DEBE COMPUTAR UN HORARIO DE 7 HORAS NOCTURNAS DIARIAS QUE MULTIPLICADAS POR 5 DIAS ARROJA LA CANTIDAD DE 35 HORAS A LA SEMANA DE HORARIO NOCTURNO PERO COMO LABORO MATERIALMENTE 48 HORAS A LA SEMANA EN RAZON DE 24 HORAS LOS DIAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA DE MANERA ININTERRUMPIDA CON JORNADA NOCTURNA QUE RESULTAN 48 HORAS DE TIEMPO POR LO QUE SOLO DEBI LABORAR 35 HORAS SEMANALES RESULTANDO 13 HORAS EXTRAS SEMANALES QUE MULTIPLICADAS POR 4 SEMANAS SON 52 HORAS AL MES.
D) EL PAGO DE 52 HORAS EXTRAS MENSUALES A
RAZON DE $49,578.58 POR TIEMPO EXTRAS GENERADO DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2012 AL 13 DE DICIEMBRE DEL 2013 SIN PERJUICIO DE LAS QUE CONTINUE GENERANDO AL PAGO DEL 100% DEL SALARIO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 21, 22, 23, 39 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A PARTIR DE MAYO DEL 2012 ES DECIR UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.”
Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes
Hechos:
“1. QUE CON FECHA 1 DE JUNIO DE 1998, INGRESÉ A LABORAR AL SERVICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION CON ADSCRIPCIÓN EN EL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS. POR OTRA PARTE SE ME OTORGÓ EL NOMBRAMIENTO PRIMERAMENTE DE ENFERMERA POSTERIORMENTE COMO TECNICA EN READAPTACION Y ACTUALMENTE OSTENTO LA PLAZA DE ENFERMERA PENITENCIARIA SIEMPRE CON LA FUNCION Y CARGO DE ENFERMERA PUESTO DE BASE, EN RAZON DE QUE CON FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2008 ME FUE ENTREGADO EL NOMBRAMIENTO FISICO MATERIAL DE MI PLAZA BASIFICADA Y COMO TITULAR EN PROPIEDAD EN LA PLAZA DE BASE DE TECNICO EN READAPTACION EN CUMPLIMIENTO AL LAUDO FECHA 27 DE MARZO DEL 2006, DICTADO EN EL JUICIO LABORAL 2094/2003 RADICADO EN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
2. POSTERIORMENTE DERIVADO DE LO ANTERIOR SE
ME CONCEDIO EL PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON ADCRIPCION EN LA OFICICIA DE ENFERMERIA DEL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACION PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS, CON UN SALARIO DE $8,542.67 QUINCENALES; CON UN HORARIO ACTUAL DE MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA DE 24 HORAS CONTINUAS E ININTERRUPIDAS DE TRABAJO.
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3. EN CUANTO AL HORARIO TOMANDO EN CONSIDERACION QUE SE ME HA FIJADO DE 24 HORAS ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO LOS DIAS PRIMERAMENTE JUEVES Y SABADO DE CADA SEMANA; CON FECHA 16 DE JULIO DE 2013 SE ME ORDENO UN NUEVO HORARIO LOS DIAS MARTES Y VIERNES DE CADA SEMANA CON 24 HORAS ININTERRUMPIDAS DE TRABAJO, ES EL CASO QUE NO ME HAN PAGADO EL TIEMPO EXTRA MOTIVO POR EL CUAL RECLAMO EN ESTA VIA SU PAGO LAS QUE HACEN UN TOTAL DE 13 HORAS POR TIEMPO EXTRA SEMANAL.
EL RECLAMO QUE FORMULO EN ESTA DEMANDA SON
52 HORAS EXTRAS AL MES DE TRABAJO QUE INCLUYE JORNADA Y HORARIO NOCTURNO Y POR OTRA PARTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
ASIMISMO, SE REITERA EL CUMPLIMIENTO DEL
ACUERDO PRESIDENCIAL DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1972 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERARCION.”
Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su acción
e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.
2. Por escrito presentado ante este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje el veintiséis de septiembre de dos mil catorce
(fojas 39-52), el Titular Secretaría de Gobernación, dio contestación a
la demanda interpuesta en su contra, oponiendo sus excepciones y
defensas:
Excepción de Falta de Acción y Derecho de la parte actora
Jerónima Martínez Baisano, ya que se desempeña para mi
representada como Enfermera Penitenciaria, adscrita al Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial “CEFEREPSI”; ahora,
de conformidad con lo establecido en los artículos 18, párrafo
segundo, 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos 2, 3, 5, fracción VIII y 45 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 17, 26 y 27 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3 de la Ley que
Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de
Sentenciados, 1 y 2 del Reglamento del Órgano Administrativo
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Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, 1 y 2 del
Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, se
entiende a la Seguridad Publica como una función a cargo de los tres
órdenes de gobierno que tiene como fines salvaguardar la integridad
de las personas, preservar el orden y la paz públicos, dicha actividad
Estatal, comprende acciones prevención general y especial de
delitos, investigación y persecución del delito, la sanción de las
infracciones administrativas y la reinserción social del individuo: dicha
función se realiza por conducto de las Instituciones Policiales,
Ministerio Publico, de las instancias encargadas de aplicar las
infracciones administrativas, los responsables de la prisión preventiva
y ejecución de las penas, así como por aquellas autoridades que en
razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al
objeto de la misma, además de manera específica, define cuales son
las instituciones de Seguridad Publica, incluyendo entre ellas a las
Instituciones del Sistema Penitenciario.
De lo antes expuesto, se concluye que, tanto del Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
como sus Centros Federales de Readaptación Social, son
considerados legalmente como Instituciones de Seguridad Pública;
en ese sentido, los servidores públicos que presten sus servicios en
dichas Dependencias, se encuentran sujetos a lo establecido en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII; es decir, se encuentran sujetos
a un régimen especial y en consecuencia, no les resultan aplicables
las disposiciones de los Trabajadores al Servicio del Estado, en virtud
de que la relación que guardan con esta dependencia, no es de
carácter laboral.
Por otro lado, mi representada en todo momento, ha
respetado a la actora sus derechos como trabajadora adscrita a esta
Institución desde que se desempeñaba con el puesto de Oficial en
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Prevención, adscrita al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial,
como actualmente en el puesto de Enfermera Penitenciaria, se dice
lo anterior en atención a que mi representada otorgó a favor de la
demandante, nombramiento de basificación en estricto cumplimiento
al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, por lo cual, los
Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje, mediante auto de veintisiete de marzo de dos mil seis,
tuvieron por cumplido en todos sus términos el laudo referido,
ordenándose el archivo del expediente; ahora, es menester precisar
que hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, la actora
ocupaba el puesto de Oficial en Prevención, en el cual cubría un
horario de 48 horas semanales, de nueve horas del día de (entrada)
hasta las nueve horas del día siguiente (salida), lo anterior en estricto
cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis, dictado
por los Magistrados que integran la Tercera Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual se condeó a la Secretaria
de Seguridad Publica a otorgar a la aquí actora, el nombramiento de
base en la plaza de Oficial en Prevención, adscrita a la Subdirección
Médica, con clave presupuestal 360E00CF63803001014 en términos
del considerando tercero; sin embargo, en el treinta y uno de
diciembre de dos mil seis, la actora renunció a la plaza que
ostentaba, para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria,
adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, Centros Federales de Readaptación Social en
la República Mexicana, lo que se acredita con la copia certificada de
la Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y
Funciones a Desempeñar de veinticinco de agosto de dos mil seis.
Al efecto, no debe perderse de vista que la plaza que
actualmente ocupa, no guarda relación con el laudo referido, ya que
se trata de un diverso, cuyas funciones son distintas a las que
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correspondían a la plaza que ocupaba como Oficial en Prevención;
consecuentemente, la actora carece de acción y de derecho, para
reclamar la prestación que se contesta, que en todo momento se ha
respetado el nombramiento que la actora obtuvo como trabajadora de
base, con el puesto de Oficial en Prevención así como con el
nombramiento que hoy ostenta en el puesto de Enfermera
Penitenciaria.
Excepción de Prescripción, consistente en que la
demandante ingresó en su último cargo el veinticinco de agosto de
dos mil seis, tal y como se acredita con la documental consistente en
la Constancia de Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y
Funciones a Desempeñar, por lo que de conformidad con el artículo
113, en relación con el 112 y 117, todos de la Lay Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo un mes para inconformarse
con el citado nombramiento, situación que no aconteció,
transcurriendo en exceso el término que la Ley señala, por lo que
debe considerarse que ese derecho ha prescrito.
Ahora, es menester señalar que si bien es cierto la referida
actora desempeña su actividad laboral en el horario comprendido de
martes y viernes de cada semana (24x48), también lo es que el
mismo le ha sido encomendado con base a las necesidades propias
del servicio que desempeña como personal de confianza adscrito al
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social, ya que tal y como se advierte de la Constancia de
Nombramiento Asignación de Remuneraciones y Funciones a
Desempeñar, el horario que le fue asignado, es “ABIERTO”.
Bajo ese argumento, debe decirse que la actora carece de
acción y de derecho para reclamar de mi representada que se le
reconozca que la plaza que ostenta sea reconocida como de base,
pues la actora renuncio tácitamente a la plaza de Oficial en
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Prevención de la cual obtuvo su basificación, al firmar la diversa plaza
de confianza que hoy ostenta como Enfermera Penitenciaria, para
realizar las funciones inherentes a la misma y recibir el pago por los
servicios prestados de conformidad con dicho puesto, tal y como se
acredita con la Constancia de Nombramiento Asignación de
Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, así como con el recibo
de pago número 1751615 que se exhibe como prueba y del cual se
advierten las funciones a desempeñar por parte de la actora, las
cuales son propias de un trabajador de confianza, por lo que queda
excluida del derecho para reclamar la citada prestación.
De los preceptos referidos en el párrafo que antecede, se
desprende en qué consiste la Seguridad Pública, las funciones y
tareas encomendadas al Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de
Gobernación y la naturaleza particular de sus actividades, mismas
que tienen repercusión directa en la Seguridad Nacional, en virtud de
que su objetivo principal es mantener el orden y la seguridad pública,
desde sus diversos ámbitos de participación, razón por la cual el
personal que labora en las diferentes áreas que integran la
Institución, es considerado de confianza, de conformidad con lo
establecido en el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Publica.
Excepción de Falta de Acción y Derecho, para reclamar del
Titular de la Secretaría de Gobernación, el cumplimiento del acuerdo
presidencial de veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y
dos, expedido por el presidente Luis Echeverría Álvarez publicado en
el Diario Oficial de la Federal, en el que se otorgó a todos los
Trabajadores al Servicio del Estado 2 días de descanso por cada 5
días laborados y una jornada laboral de 8 horas diarias diurnas, es
decir, una jornada de 40 horas de trabajo diurna semanal en términos
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del artículo 22 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
Se tiene que la prestación que reclama la actora en el
apartado que se atiende, beneficia única y exclusivamente a los
trabajadores cuya relación laboral esté regida por la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, y siendo que la accionante al
haber firmado su actual nombramiento de Enfermera Penitenciaria,
con clave presupuestal CF67006, nivel 67006, adscrita al Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
dependiente de la Secretaría de Gobernación, y por ende tiene el
carácter de trabajadora de confianza, y por lo tanto, se encuentra
excluida del régimen de la Ley Laboral Burocrática.
Controvirtió los hechos narrados por la actora, de la siguiente
manera: Por lo que hace a los hechos 1, 2 y 3, son parcialmente
ciertos; respecto a los hechos 4 y 5 son falsos.
Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus
excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso.
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,
previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos
para su resolución definitiva.
C O N S I D E R A N D O
I. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es
competente para conocer y resolver la presente controversia, atento a
lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
II. La litis del presente asunto se constriñe a determinar si
como la actora manifiesta le asiste acción y derecho para reclamar el
respeto de su nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención
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con función de Enfermera Penitenciaria; así como el cumplimiento del
Acuerdo Presidencial del veintiocho de diciembre de mil novecientos
setenta y dos, y el pago de 52 horas extras semanales. O bien, si
como se excepciona la Secretaría de Gobernación carece de acción y
derecho ya que otorgó a la actora nombramiento de basificación en el
puesto de Oficial en Prevención, en cumplimiento al laudo de
veintisiete de marzo de dos mil seis, emitido por la Tercera Sala del
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, el treinta y
uno de diciembre de dos mil seis, la actora renunció a la plaza que
ostentaba, para ocupar el puesto de Enfermera Penitenciaria, mismo
que es de confianza y que además tiene un horario de martes y
viernes de cada semana (24x48), y que así le fue conferido con base
a las necesidades propias del servicio que desempeña como personal
de confianza, adscrita al Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social, tal como se advierte de la
Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y
Funciones a Desempeñar, en el que se observa un horario
“ABIERTO”. Dada la forma en la que ha quedado planteada la litis,
corresponde a la parte actora acreditar la procedencia de su acción y
a la Secretaría demandada justificar sus excepciones y defensas.
III. Por existir una cuestión de carácter perentorio como es la
excepción de prescripción opuesta por la Secretaría demandada, se
estudia en primer término la misma. Aduce el excepcionista (foja 42
vuelta) lo siguiente:
“…la aquí demandante ingresó en su último cargo el veinticinco de agosto de dos mil seis, tal y como se acredita con la documental consistente en la Constancia de Nombramiento, Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, por lo que de conformidad con el artículo 113, en relación con el 112 y 117, todos de la Lay Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tuvo un mes para inconformarse con el citado nombramiento, situación que no aconteció, transcurriendo en exceso el término que la Ley señala, por lo que debe considerarse que ese derecho ha prescrito.”
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Se considera que la presente excepción es improcedente, ya
que del escrito inicial de demanda se observa que la actora solicita
como prestación principal el respeto de su nombramiento en el puesto
de Oficial en Prevención con función de Enfermera Penitenciaria,
situación que únicamente será dilucidada al momento de la valoración
de las pruebas admitidas en el presente juicio; en consecuencia,
mientras la accionante ostente el cargo que señala, le asiste el
derecho para reclamar las prestaciones derivadas del mismo, por lo
que no le son aplicables los numerales 112, 113 y 117 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, más aún cuando la
perentoria planteada no va dirigida a la acción de respeto del
nombramiento de la actora en el puesto de Oficial en Prevención con
función de Enfermera Penitenciaria, pues del planteamiento de la
misma no se advierte que la demandada Secretaría de Gobernación
especifique a qué prestación le son aplicables los numerales
mencionados, siendo que el articulo 112 regula la prescripción de
aquellas acciones que nazcan de los nombramientos otorgados; el 113
regula la nulidad de los nombramientos; mientras que el 117 determina
como se regulan los meses y los días para el cómputo de la
prescripción.
Por lo anterior, se determina infundada la perentoria planteada.
Una vez resuelta la misma, se procede al estudio de las pruebas
admitidas a las partes
IV. En relación con las pruebas admitidas a la parte actora se
encuentra:
La Confesional a cargo de la Secretaría de Gobernación,
desahogada en audiencia del catorce de enero de dos mil quince
(fojas 68-74), y al haber respondido afirmativamente algunas de las
posiciones que le fueron formuladas, las mismas adquieren valor
probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:
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- 3: Que su representado en cumplimiento al laudo citado en la posición inmediata anterior le otorgó nombramiento a la actora como Técnico de Readaptación.
- 4: Que su representado el nombramiento citado en la posición inmediata anterior que le otorgó a la actora es con el carácter de Base.
- 7: Que su representado tiene asignado a la actora como adscripción el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Villa de Ayala Morelos.
- 9: Que su representado tiene acreditada a la actora como trabajadora mediante título y cédula como Enfermera.
- 11: Que su representado asignó la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de Julio del 2013.
- 15: Que su representado expidió con fecha 9 de Enero de 2009 nombramiento a la actora como Técnico de Readaptación de Base.
- 17: Que su representado sabe que el horario laboral nocturno es de 7 horas de trabajo.
- 21: Que su representado otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial.
- 22: Que su representado recibe las funciones de la actora desde 1 de Junio de 1998 descritas en la posición inmediata anterior.
- 24: Que su representado ha omitido pagar a la actora tiempo extra generado.
- 26: Que su representado ha omitido pagar tiempo extra a la actora por el periodo de un año antes de la presentación de esta demanda.
- 29: Que su representado atendiendo a la naturaleza humano de la actora de este juicio, le asignó horario en términos mediante forma denominada “FORMA MÚLTIPLE DE INCIDENCIA”.
- 30: Que su representado omitió recibir de la actora de este juicio carta renuncia al puesto de Oficial en Prevención.
- 31: Que su representado omitió exhibir en este juicio carta renuncia de la actora de este juicio al puesto de Oficial de Prevención.
- 35: Que su representado se ha abstenido de otorgar a la actora en su calidad de Enfermera funciones de investigación y persecución del delito.
Confesional para hechos propios a cargo de Baltazar León
Barajas, desahogada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil
quince (fojas 85 vuelta-87), y al haber respondido afirmativamente
algunas de las posiciones que le fueron formuladas, las mismas
adquieren valor probatorio al tener relación con la litis planteada para
acreditar:
- 1: Que usted se desempeñaba como Jefe de Departamento de Tratamiento Multidisciplinario en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Villa Ayala Morelos.
- 2: Que usted es el Jefe Inmediato Superior de la actora en este juicio Jerónima Martínez Baisano.
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- 3: Que usted ha recibido los servicios de la actora desde el año de 1998.
- 4: Que usted los servicios que ha recibido de la actora primeramente fue como Técnico de Readaptación.
- 5: Que usted como Jefe Superior de la actora actualmente recibe los servicios de la actora como Enfermera Penitenciaria.
- 6: Que usted como Jefe de la actora siempre ha recibido la misma función material de la actora como Enfermera en los puestos precitados.
- 7: Que la actora está bajo su subordinación y órdenes.
- 8: Que usted Jefe Superior de la actora dirige y ordena al personal del Área Médica y Enfermería.
- 9: Que usted ha omitido otorgar a la actora funciones de inspección.
- 10: Que usted como Jefe del Área Médica solo coordina funciones médicas con las Enfermeras.
- 11: Que el personal a su cargo realiza funciones médicas y de enfermería.
- 12: Que usted ha omitido otorgar a la actora personal a su cargo.
- 13: Que usted recibe de la actora un horario de trabajo de 24 horas continuas.
- 14: Que usted como Jefe Inmediato superior de la actora le concede 48 horas de descanso.
- 15: Que usted asignó la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de julio del 2013.
- 16: Que usted ordenó la expedición del oficio citado en unión del Doctor Arturo Alcalá Ávila.
- 19: Que usted como Jefe Superior de la actora sabe que el horario laboral nocturno es de 7 horas de trabajo.
- 21: Que usted asignó a la actora las mismas funciones de enfermería al puesto de Enfermera Penitenciaria y Técnico en Readaptación.
- 23: Que usted asignó a la actora a partir del 16 del Julio del 2013 jornada laboral de martes y viernes de cada semana.
- 24: Que usted asignó a la actora la jornada precitada en la posición inmediata anterior por oficio de fecha 12 de julio del 2013.
- 25: Que usted mediante oficio citado en la posición inmediata anterior o asignó a la actora horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso.
- 28: Que usted otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.
- 33: Que usted continúa recibiendo de la actora tiempo extra por jornada de 24 horas de trabajo 2 veces por semana.
Confesional para hechos propios a cargo de Arturo Alcalá
Ávil, desahogada en audiencia del cuatro de febrero de dos mil quince
(fojas 84-85), y al haber respondido afirmativamente algunas de las
posiciones que le fueron formuladas, las mismas adquieren valor
probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:
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- 1: Que usted se desempeña como Subdirector Médico en el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.
- 2: Que usted es el Jefe Superior de la actora de este juicio Jerónima Martínez Baisano.
- 3: Que usted ha recibido los servicios del actor desde el año de 1998
- 5: Que usted como Jefe Superior de la actora actualmente recibe los servicios de la actora como Enfermera Penitenciaria.
- 6: Que usted como Jefe de la actora siempre ha recibido la misma función material de la actora como enfermera en los puestos precitados.
- 7: Que la actora está bajo su subordinación y órdenes.
- 8: Que usted Jefe Superior de la actora dirige y ordena al personal de área Médica y Enfermería.
- 9: Que usted ha omitido otorgar a la actora funciones de inspección.
- 10: Que usted como Jefe del área médica solo coordina funciones medicas con las Enfermeras.
- 12: Que usted ha omitido otorgar a la actora personal a su cargo.
- 14: Que usted como Jefe Superior de la actora le concede 48 horas de descanso.
- 21: Que usted asigno a la actora las mismas funciones de enfermería al puesto de Enfermera Penitenciaria y Técnico en Readaptación.
- 22: Que usted tiene acreditada a la actora como trabajadora mediante título y cédula como Enfermera.
- 23: Que usted asigno a la actora a partir del 16 de Julio del 2013 jornada laboral de martes y viernes de cada semana.
- 25: Que usted mediante oficio citado en la posición inmediata anterior o asigno a la actora horario de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso.
- 28: Que usted otorga a la actora funciones de Enfermería en Centro de Rehabilitación Psicosocial de Villa Ayala Morelos.
Copia fotostática del Acuerdo por el que se establece la
Semana Laboral de cinco días de duración para los Trabajadores
de las Secretarías y Departamentos del Estado, Dependencias del
Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos (fojas 8-10), por
lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se
desprende que en el mandado del Presidente Luis Echeverría Álvarez
se determinó el establecimiento de una semana laboral de cinco días
para los trabajadores al servicio del Estado.
Copia fotostática del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”
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(fojas 11-18), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual
se desprende que con arreglo a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, si
existen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales; entre los cuales se
encuentran el derecho que tiene toda persona al trabajo digno y
decoroso.
Copia fotostática de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (fojas 19-
23), no fue objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto,
tiene valor de indicio para acreditar su contenido, del cual se
desprende una serie de deberes, derecho políticos y civiles que tiene
toda persona.
Copia fotostática del Laudo del veintisiete de marzo de
dos mil seis (fojas 24-31), no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, tiene valor de indicio para acreditar que
la accionante promovió en contra de la Secretaría de Seguridad
Pública diverso juicio ante la Tercera Sala de este Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, mismo que fue radicado con el número de
expediente 2094/03, por lo que se emitió el laudo en comento, el cual,
en su resolutivo tercero, textualmente determinó:
“TERCERO.- Es de condenarse y se condena a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a que otorgue la base y
titularidad del puesto de Oficial en Prevención a la C. MARTINEZ
BAISANO JERONIMA, así como le otorgue las prestaciones correspondientes a un empleado de base sindicalizado, y a otorgarle el nombramiento definitivo como trabajadora de base.- Así como, a pagarle las horas extras que reclama y la prima dominical en los incisos C) y D) del capítulo de prestaciones de su escrito de demanda, prestaciones que deberán cuantificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de la Materia en el incidente de liquidación correspondiente, en término del considerando VI de la presente resolución.”
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Copia fotostática de la Forma Múltiple de Incidencia del
doce de julio de dos mil trece (foja 33), no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma; sin embargo, el oferente ofreció
como medio de perfeccionamiento el desahogo del cotejo, del cual se
decretó la deserción, tal como se advierte en la diligencia de cotejo
del diez de junio de dos mil dieciséis (foja 112); por lo tanto, tiene
valor de indicio para acreditar que el horario de la accionante a partir
del dieciséis de julio de dios mil trece, es de veinticuatro horas los
días martes y viernes de cada semana.
Copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 34),
y al ser prueba común de las partes, tiene valor probatorio para
acreditar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue expedido
nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, nivel QA, con
descripción de movimiento basificación, con una vigencia del veintitrés
de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil
cinco; advirtiéndose del mismo horario abierto de labores.
Inspección sobre las nóminas, recibos de pago, listas y
controles de asistencia, por el periodo del primero de diciembre
de dos mil doce al primero de diciembre de dos mil trece,
desahogada en diligencia actuarial del doce de junio de dos mil
quince (fojas 96-98), y ya que el Titular demandado no exhibe la
documentación solicitada, no se acredita ninguno de los extremos
hechos valer por la parte actora; por lo que en proveído del quince de
marzo de dos mil dieciséis (fojas 109-110), se le hizo efectivo el
apercibimiento y se le tuvieron por presuntivamente ciertos los hechos
que la parte actora pretendía acreditar con dicha probanza; lo
anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 784, 804 y 805
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
Materia; en consecuencia, la inspección de mérito adquiere valor
probatorio para acreditar:
16
- A) Que la actora en el mes de diciembre de dos mil doce, cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas.
- B) Que la actora el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días lunes y viernes de cada semana.
- C) Que la actora en el mes de diciembre de dos mil trece, cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas.
- D) Que la actora el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días jueves y sábado de cada semana.
- E) Que la actora cubrió horario de veinticuatro horas de trabajo ininterrumpidas en julio de dos mil trece, martes y viernes.
- F) Que el horario referido fue generado en jornada de trabajo los días martes y viernes de cada semana.
- G) Que el demandado ha omitido pagar a la actora tiempo extra generado en el mes de diciembre de dos mil doce a diciembre de dos mil trece.
Testimonial a cargo de Carmen Ivone de la Concha
Reséndiz e Isabel Alcántara Marín, la cual carece de valor
probatorio ya que en audiencia del nueve de febrero de dos mil quince
(fojas 90), se le decretó la deserción de dicha probanza.
Cabe señalar que la parte actora, ofrece como pruebas
supervenientes la Copia fotostática del Recibo de Pago del
periodo del primero al quince de agosto de dos mil dieciséis
(foja 133), tal como se advierte de la promoción 112733, ingresada
ante la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis (fojas 130-
133), y ya que el Titular demandado la hace propia, adquiere pleno
valor probatorio las percepciones recibidas por la actora Jerónima
Martínez Baisano en el periodo mencionado, las cuales corresponden
al cargo de Enfermera Penitenciaria, nivel CF67006 y que son por una
percepción quincenal de $8, 219.47 (Ocho mil doscientos diecinueve
pesos 47/100 Moneda Nacional).
V. En relación con las pruebas admitidas a la Secretaría de
Gobernación se encuentra:
La Confesional a cargo de la actora Secretaría de
Gobernación, desahogada en audiencia del catorce de enero de dos
mil quince (fojas 77-78), y al haber respondido afirmativamente las
EXP. 3926/14 OCTAVA SALA
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posiciones dos y dieciséis que le fueron formuladas al tenor del pliego
de posiciones que obra a foja 75, las mismas adquieren valor
probatorio al tener relación con la litis planteada para acreditar:
- 2: Que la actora acepta que las funciones que desempeña para el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, son con el nombramiento de Enfermera Penitenciaria.
- 16: Que la actora desempeña funciones en el Área Médica del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (CEFEREPSI).
Original de la Constancia de Nombramiento Asignación
de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, con fecha de
expedición del veinticinco de agosto de dos mil seis (foja 3 del
expediente personal a nombre de la actora), no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor probatorio
para acreditar que a partir del primero de enero de dos mil seis, le fue
expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, nombramiento en el
puesto de Enfermera Penitenciaria, del que se advierte entre otras
cuestiones relevantes:
DESCRIPCIÓN DE UNIDAD RESPONSABLE
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
HORARIO ABIERTO
TIPO DE NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
ENFERMERA PENITENCIARIA
CÓDIGO DE PUESTO CF67006
NIVEL CF67006
VIGENCIA 01/01/2006
ADSCRIPCIÓN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA
FUNCIONES A DESEMPEÑAR: ELABORAR Y PRESTAR AUXILIO AL PERSONAL MÉDICO EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS INTERNOS Y LOS INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICAS VIGENTES APLICABLES A LOS CENTROS FEDERALES; ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REPORTE MÉDICO DE ENFERMERÍA, INDIVIDUALIZADOS DE LOS INTERNOS E INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTRO FEDERALES; ASÍ COMO DE SU EVOLUCIÓN Y CUIDADOS DE ENFERMERÍA INDICADOS POR SUS MÉDICOS TRATANTES, APLICAR
18
LAS INDICACIONES MÉDICAS PRESCRITAS DE LOS MÉDICOS TRATANTES A LOS INTERNOS INTERNO-PACIENTES, ASÍ COMO SU SEGUIMIENTO IRRESTRICTO, VERIFICAR QUE EL INSTRUMENTAL MÉDICO SE ENCUENTRE EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO OBSERVAR SU CORRECTA UTILIZACIÓN, A FIN DE PRESERVAR SU VIDA ÚTIL, REPORTAR DE MANERA INMEDIATA LOS FALTANTES DE INSTRUMENTAL, MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS MÉDICOS, A FIN DE QUE LAS ÁREAS COMPETENTES LEVANTES LAS ACTAS DE HECHOS QUE CORRESPONDA, CON EL OBJETO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN INTERNA Y DEL CENTRO FEDERAL, LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN EN ESTA CONSTANCIA SE DETALLAN EN LOS PROFESIOGRAMAS QUE REGISTRA LA S.H.C.P.
PERCEPCIONES
SUELDO BASE 4,189.98
COMPENSACIÓN ADICIONAL POR SERVICIOS ESPECIALES
5,720.75
PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA
9,910.73
Original del Formato Único de Personal (foja 5 del
expediente personal de la actora), cabe señalar que dicha documental
mismas al haber sido prueba común de las partes, ya fue valorada en
el numeral que antecede correspondiente a las pruebas admitidas a la
parte actora.
Expediente Personal a nombre de la actora Jerónima
Martínez Baisano, que en este acto se tiene a la vista y acredita su
contenido, constante de 149 fojas útiles, entre las que se encuentran
documentos personales de la accionante, así como documentos, de
los que al tener relación con la litis planteada, importa destacar el
contenido de:
- Copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 6), no fue
objetado en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, tiene valor
probatorio para acreditar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le
fue expedido nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, plaza
890, nivel 27A, con descripción confianza, a partir del primero de junio
de mil novecientos noventa y ocho, sin observarse fecha de término.
VI. Visto el contenido de las pruebas rendidas en autos,
adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la Presuncional
Legal y Humana con fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal
EXP. 3926/14 OCTAVA SALA
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de los Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la siguiente
controversia a verdad sabida y buena fe guardada.
Una vez analizadas las pruebas aportadas al juicio, se llega a
las siguientes determinaciones. La actora en su escrito inicial de
demanda reclama el respeto de su nombramiento en el puesto de
Oficial en Prevención con función de Enfermera Penitenciaria; así
como el cumplimiento del Acuerdo Presidencial del veintiocho de
diciembre de mil novecientos setenta y dos, y el pago de 52 horas
extras semanales. O bien, si como se excepciona la Secretaría de
Gobernación carece de acción y derecho ya que otorgó a la actora
nombramiento de basificación en el puesto de Oficial en Prevención,
en cumplimiento al laudo de veintisiete de marzo de dos mil seis,
emitido por la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje; sin embargo, el treinta y uno de diciembre de dos mil seis,
la actora renunció a la plaza que ostentaba, para ocupar el puesto de
Enfermera Penitenciaria, mismo que es de confianza y que además
tiene un horario de martes y viernes de cada semana (24x48), y que
así le fue conferido con base a las necesidades propias del servicio
que desempeña como personal de confianza, adscrita al Órgano
Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, tal
como se advierte de la Constancia de Nombramiento Asignación de
Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, en el que se observa
un horario “ABIERTO”.
A efecto de justificar sus excepciones y defensas, la
Secretaría de Gobernación ofrece como prueba la copia fotostática de
la Forma Múltiple de Incidencia del doce de julio de dos mil trece
(foja 33), misma que al no haber sido objetada en autenticidad de
contenido y firma y ser adminiculada con la confesión expresa de la
actora vertida en los hechos 1 y 2 de la demanda, y que en términos
del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria
20
a la Ley de la Materia, adquiere pleno valor probatorio para acreditar
que la actora señaló:
“…POR OTRA PARTE SE ME OTORGÓ EL NOMBRAMIENTO PRIMERAMENTE DE ENFERMERA POSTERIORMENTE COMO TÉCNICA EN READAPTACIÓN Y ACTUALMENTE OSTENTO LA PLAZA DE ENFERMERA PENITENCIARIA SIEMPRE CON LA FUNCIÓN Y CARGO DE ENFERMERA PUESTO DE BASE…2. POSTERIORMENTE DERIVADO DE LO ANTERIOR SE ME CONCEDIÓ EL PUESTO DE ENFERMERA PENITENCIARIA CON ADCRIPCIÓN EN LA OFICICIA DE ENFERMERÍA DEL CENTRO FEDERAL DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL EN VILLA DE AYALA MORELOS…”
De lo anterior, se advierte que efectivamente, a la accionante
le fue otorgado el nombramiento para ocupar el puesto de Enfermera
Penitenciaria y llevar a cabo las funciones inherentes al mismo,
debido a que el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco dejó de
ocupar el puesto de Oficial en Prevención, tal como se acredita con la
copia fotostática del Formato Único de Personal (foja 34), misma que
al ser prueba común de las partes, adquiere plena eficacia probatoria
para demostrar que a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue
expedido nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención, nivel
QA, con descripción de movimiento basificación, con una vigencia del
veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de diciembre
de dos mil cinco; advirtiéndose del mismo horario abierto de labores.
De loa anterior, se colige que si bien la actora en el periodo
del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de
diciembre de dos mil cinco, prestó sus servicios para la Secretaría de
Gobernación en el puesto de Oficial en Prevención; también lo es que
dicha categoría le fue modificada a partir del primero de enero de dos
mil seis, por el puesto de Enfermera Penitenciaria, tal como se
acredita con el original de la Constancia de Nombramiento Asignación
de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, con fecha de
expedición del veinticinco de agosto de dos mil seis (foja 3 del
expediente personal), misma que al no haber sido objetada en
autenticidad de contenido y firma; adquiere pleno valor probatorio
EXP. 3926/14 OCTAVA SALA
21
para acreditar que a partir del primero de enero de dos mil seis, le fue
expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, ahora perteneciente
a la Secretaría de Gobernación, nombramiento en el puesto de
Enfermera Penitenciaria, del que se advierte entre otras cuestiones
relevantes:
DESCRIPCIÓN DE UNIDAD RESPONSABLE
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
HORARIO ABIERTO
TIPO DE NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
ENFERMERA PENITENCIARIA
CÓDIGO DE PUESTO CF67006
NIVEL CF67006
VIGENCIA 01/01/2006
ADSCRIPCIÓN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL, CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LA REPÚBLICA MEXICANA
FUNCIONES A DESEMPEÑAR: ELABORAR Y PRESTAR AUXILIO AL PERSONAL MÉDICO EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE LOS INTERNOS Y LOS INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD PÚBLICAS VIGENTES APLICABLES A LOS CENTROS FEDERALES; ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL REPORTE MÉDICO DE ENFERMERÍA, INDIVIDUALIZADOS DE LOS INTERNOS E INTERNO-PACIENTES DE LOS CENTRO FEDERALES; ASÍ COMO DE SU EVOLUCIÓN Y CUIDADOS DE ENFERMERÍA INDICADOS POR SUS MÉDICOS TRATANTES, APLICAR LAS INDICACIONES MÉDICAS PRESCRITAS DE LOS MÉDICOS TRATANTES A LOS INTERNOS INTERNO-PACIENTES, ASÍ COMO SU SEGUIMIENTO IRRESTRICTO, VERIFICAR QUE EL INSTRUMENTAL MÉDICO SE ENCUENTRE EN ÓPTIMAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, ASÍ COMO OBSERVAR SU CORRECTA UTILIZACIÓN, A FIN DE PRESERVAR SU VIDA ÚTIL, REPORTAR DE MANERA INMEDIATA LOS FALTANTES DE INSTRUMENTAL, MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS MÉDICOS, A FIN DE QUE LAS ÁREAS COMPETENTES LEVANTES LAS ACTAS DE HECHOS QUE CORRESPONDA, CON EL OBJETO DE RESGUARDAR LA SEGURIDAD Y ESTABILIDAD DE LA POBLACIÓN INTERNA Y DEL CENTRO FEDERAL, LAS FUNCIONES QUE SE ASIGNAN EN ESTA CONSTANCIA SE DETALLAN EN LOS PROFESIOGRAMAS QUE REGISTRA LA S.H.C.P.
PERCEPCIONES
SUELDO BASE 4,189.98
COMPENSACIÓN ADICIONAL POR SERVICIOS ESPECIALES
5,720.75
PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA
9,910.73
Entonces, es incuestionable que la actora a partir del primero
de enero de dos mil seis, le haya sido conferido el puesto de
22
Enfermera Penitenciaria y además que en el mismo llevara a cabo las
funciones inherentes a dicho cargo, ya que además ella misma así lo
indicó en su demanda (foja 2).
Por lo anterior, resulta improcedente la prestación que
reclama en el inciso A), consistente en el respecto a su nombramiento
en el cargo de Oficial en Prevención, pues en el mismo causó baja el
treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (foja 34), y a partir del
primero de enero de dos mil seis, le fue conferido uno nuevo, siendo
éste el de Enfermera Penitenciaria (foja 3 del expediente personal),
en el cual además desempeña las funciones inherentes al cargo
referido.
No pasa inadvertido para este Órgano Colegiado que la
actora haya manifestado que el cumplimiento de su nombramiento en
el puesto de Oficial en Prevención se debe a lo determinado en el
diverso laudo del veintisiete de marzo de dos mil seis (fojas 24-31),
pues del mismo se observa que la ahora actora, promovió en contra
de la Secretaría de Seguridad Pública juicio ante la Tercera Sala de
este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, mismo que fue
radicado con el número de expediente 2094/03, por lo que se emitió el
laudo en comento, el cual, en su resolutivo tercero, textualmente
determinó:
“TERCERO.- Es de condenarse y se condena a la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, a que otorgue la base y
titularidad del puesto de Oficial en Prevención a la C. MARTINEZ
BAISANO JERONIMA, así como le otorgue las prestaciones correspondientes a un empleado de base sindicalizado, y a otorgarle el nombramiento definitivo como trabajadora de base.- Así como, a pagarle las horas extras que reclama y la prima dominical en los incisos C) y D) del capítulo de prestaciones de su escrito de demanda, prestaciones que deberán cuantificarse en términos de lo dispuesto por el artículo 141 de la Ley de la Materia en el incidente de liquidación correspondiente, en término del considerando VI de la presente resolución.”
Lo anterior, hace que se determine lo siguiente:
- Si bien a la actora Jerónima Martínez Baisano le fue
otorgado nombramiento en el puesto de Oficial en Prevención a partir
EXP. 3926/14 OCTAVA SALA
23
del veintitrés de noviembre de dos mil uno al treinta y uno de
diciembre de dos mil cinco, lo cual se hizo en cumplimiento al laudo
del veintisiete de marzo de dos mil seis, tal como se advierte del
Formato Único de Personal (foja 5 del expediente personal); también
lo es que en el mismo se le confirió un horario abierto de labores.
- Ahora, no es óbice que ese nombramiento de Oficial en
Prevención haya dejado de surtir sus efectos en el momento en que la
accionante pasó a ostentar uno nuevo, que es el de Enfermera
Penitenciaria, en el cual también se le estableció un horario abierto de
labores (foja 3 del expediente personal).
- De lo anterior se colige que la actora desde el veintitrés de
noviembre de dos mil uno ha estado sujeta a una jornada especial de
trabajo, tan es así que en dichos nombramientos se le determinó un
horario abierto de labores, jornada de trabajo que es especial debido
a las funciones de Enfermera Penitenciaria que desempeña la
accionante y que además están relacionadas con las funciones que
tienen encomendadas los Centros Federales de Readaptación Social;
máxime que así fueron enlistas en el propio nombramiento (foja 3 del
expediente personal), consistente en la Constancia de Nombramiento
Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar,
consistente en elaborar y prestar auxilio al personal médico en los
procedimientos especializados para la atención médica de los
internos y los interno-pacientes de los Centros Federales de
Readaptación Social, en cumplimiento de la normatividad en materia
de salud y seguridad públicas vigentes aplicables a los centros
federales; elaborar y mantener actualizado el reporte médico de
enfermería, individualizados de los internos e interno-pacientes de los
centro federales; así como de su evolución y cuidados de enfermería
indicados por sus médicos tratantes, aplicar las indicaciones médicas
prescritas de los médicos tratantes a los internos interno-pacientes,
24
así como su seguimiento irrestricto, verificar que el instrumental
médico se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento, así
como observar su correcta utilización, a fin de preservar su vida útil,
reportar de manera inmediata los faltantes de instrumental,
medicamentos y suministros médicos, a fin de que las áreas
competentes levantes las actas de hechos que corresponda, con el
objeto de resguardar la seguridad y estabilidad de la población interna
y del centro federal, las funciones que se asignan en esta constancia
se detallan en los profesiogramas que registra la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, es evidente que la
actora al momento del otorgamiento de su nombramiento de
Enfermera Penitenciaria estuvo de acuerdo en el horario que le fue
impuesto, tan es así, que incluso se observa su firma de conformidad
en el mismo, específicamente en el apartado denominado “FIRMA
DEL SERVIDOR PÚBLICO” (foja 3 del personal); es decir, la
accionante Jerónima Martínez Baisano estuvo de acuerdo tanto en la
denominación del nombramiento de Enfermera Penitenciaria, como
en las funciones y horario correspondientes; en consecuencia, resulta
inconcuso que ahora pretenda que dicha jornada especial de labores
le sea modificada; máxime que sus funciones las desempeña en el
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social, Centros Federales de Readaptación Social en la República
Mexicana, lugar en el cual se encontraba adscrita y que guarda
relación de conformidad con el Reglamento del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, con las funciones
concedidas a la accionante en la Constancia de Nombramiento,
Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar (foja 3
del expediente personal), entre las cuales están las siguientes:
“REGLAMENTO DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.
EXP. 3926/14 OCTAVA SALA
25
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
l. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública; II. Comisionado, al titular del órgano administrativo
desconcentrado Prevención y Readaptación Social; III. Consejo General, al Consejo General de Política
Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores; IV. Órgano, al órgano administrativo desconcentrado
Prevención y Readaptación Social; V. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; VI. Ley de Normas Mínimas, a la Ley que Establece las
Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; VII. Ley para el Tratamiento de Menores, a la Ley para el
Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
VIII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública;
IX. Reglamento, al presente Reglamento; X. Secretaría, a la dependencia del Ejecutivo Federal
denominada Secretaría de Seguridad Pública; XI. Oficinas Centrales, a las unidades administrativas
normativas y operativas del Órgano, que se encuentren en el Distrito Federal;
XII. CEFEREPSI, al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial Ciudad Ayala;
XIII. CEFERESO, a los Centros Federales de Readaptación Social;
XIV. Colonia Penal, a la Colonia Penal Federal Islas Marías; XV. Centros Federales, al CEFERESO, al CEFEREPSI y a la
Colonia Penal, y XVI. Centros de diagnóstico y tratamiento, a los centros de
Tratamiento para Varones; de Diagnóstico para Varones; de Desarrollo Integral para Menores; de Desarrollo y Tratamiento para Mujeres; de Atención Especial Dr. Alfonso Quiroz Cuarón, e Interdisciplinario de Tratamiento Externo.
Artículo 12.- El titular de la Coordinación General de Centros Federales, tendrá las siguientes funciones:
l. Coordinar, supervisar y evaluar acciones y políticas que permitan optimizar el funcionamiento de los centros federales;
II. Supervisar la aplicación de criterios uniformes de operación para los centros federales;
III. Vigilar la aplicación de la normatividad sobre readaptación social en los centros federales;
IV. Participar en los cuerpos colegiados que se instauren y, personalmente o a través de representante, en los consejos técnicos interdisciplinarios de los centros federales;
V. Coordinar el ingreso y egreso de internos a los centros federales, previa autorización del Comisionado;
VI. Supervisar la aplicación de estudios para el diagnóstico, clasificación y posterior seguimiento del tratamiento técnico integral acordado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro
26
federal, de acuerdo a las características del perfil clínico-criminológico del interno;
VII. Vigilar que la aplicación de los programas de trabajo y producción de los talleres instalados en los centros federales, procuren una retribución económica, digna y suficiente para el interno;
VIII. Promover acciones que posibiliten que el interno establezca, fomente o reafirme los nexos con sus núcleos familiares de origen y procreación;
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos generales emitidos por cada uno de los consejos técnicos Interdisciplinarios de los centros federales;
X. Someter a consideración del Comisionado los convenios de coordinación, colaboración o servicios a celebrarse por los centros federales con instituciones públicas y privadas, en materia educativa, laboral y de salud;
XI. Proporcionar, previo acuerdo del Comisionado, información a las autoridades competentes sobre la evolución integral del tratamiento de los internos de los centros federales, así como de sus antecedentes penales y expedir, previa solicitud, constancia de los mismos para el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber legalmente previstos;
XII. Proponer al Comisionado la aplicación de los beneficios de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria y remisión parcial de la pena, a los internos de los centros federales, sentenciados por delitos del fuero federal, que cumplan con los requisitos fijados por las leyes aplicables y coordinarse con las entidades federativas y el Distrito Federal para el mismo fin, en lo relativo a internos del fuero común albergados en los centros federales;
XIII. Informar al Comisionado con anticipación sobre las sentencias por compurgar o propuestas de libertad anticipada de internos, del fuero común y federal de los centros federales, que hayan sido evaluados favorablemente por cada Consejo Técnico Interdisciplinario de éstos;
XIV. Proponer al Comisionado los casos de internos que sean sujetos de traslado a instituciones penitenciarias de media o alta seguridad, según corresponda, previo acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los centros federales, por adecuada evolución en el tratamiento, retroceso en el mismo, o los que habiendo sido miembros de alguna organización delictiva o por sí, provoquen conflictos o menoscaben la seguridad del centro;
XV. Vigilar que el cumplimiento de ejecución de la pena de los internos de los centros federales, sea conforme a la ley y con respeto a los derechos humanos;
XVI. Coordinar la homologación de los procedimientos en los cuerpos de seguridad penitenciarios federales, de acuerdo a las políticas establecidas en sus reglamentos, manuales e instructivos, previo acuerdo con el Comisionado;
XVII. Verificar que los cuerpos de seguridad penitenciarios federales cumplan con los requisitos que establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para el otorgamiento de la licencia oficial colectiva;
XVIII. Emitir opinión sobre solicitudes para el traslado de internos del fuero común a los centros federales, con base en los perfiles clínico-criminológicos establecidos para cada uno de los centros federales, su capacidad de internamiento y en los términos de los convenios de coordinación con las entidades federativas y el Distrito Federal; así como proponer, en los mismos términos, a los internos del fuero federal albergados en los centros federales, para que cumplan su sentencia en establecimientos dependientes de las entidades federativas o del Distrito Federal;
EXP. 3926/14 OCTAVA SALA
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XIX. Coordinar los traslados interinstitucionales de internos de los centros federales, en cumplimiento de las resoluciones que emita el Comisionado, coordinando los operativos con las instancias policiales de los tres niveles de gobierno correspondientes;
XX. Solicitar, cuando así lo considere pertinente por sí o a través del Comisionado, el apoyo e intervención de autoridades en materia de seguridad pública;
XXI. Comunicar de inmediato al Comisionado sobre eventos graves y emergentes que ocurran en los centros federales o, en su caso, de conductas presuntamente delictivas en que se incurra, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten procedentes;
XXII. Proponer los perfiles tipo del personal que preste sus servicios en los centros federales;
XXIII. Proponer al Comisionado los lineamientos tipo de seguridad, técnico y de operación de los centros federales, coordinándose en lo relativo con la unidad administrativa competente;
XXIV. Participar o, en su caso, designar representante ante los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles de cada uno de los centros federales, de acuerdo a la legislación aplicable;
XXV. Autorizar las solicitudes de acceso de autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que requieran visitar alguno de los centros federales, informando al Comisionado;
XXVI. Proponer al Comisionado la designación, remoción o rotación de los titulares de los centros federales y acordar los nombramientos del personal directivo, de mandos medios y demás personal de dichos centros, y XXVII. Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables, el Comisionado o el Secretario.
En ese tenor, se desprende que si el nombramiento conferido
a la accionante mediante Constancia de Nombramiento, Asignación
de Remuneraciones y Funciones (foja 3 del expediente personal), le
confirió el puesto de Enfermera Penitenciaria, con horario de labores
abierto y funciones inherentes a dicho cargo, encontrándose entre
ellas la de elaborar y prestar auxilio al personal médico en los
procedimientos especializados para la atención médica de los
internos y los interno-pacientes de los Centros Federales de
Readaptación Social, en cumplimiento de la normatividad en materia
de salud y seguridad públicas vigentes aplicables a los centros
federales; elaborar y mantener actualizado el reporte médico de
enfermería, individualizados de los internos e interno-pacientes de los
centro federales; así como de su evolución y cuidados de enfermería
indicados por sus médicos tratantes, aplicar las indicaciones médicas
prescritas de los médicos tratantes a los internos interno-pacientes,
28
así como su seguimiento irrestricto, verificar que el instrumental
médico se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento, así
como observar su correcta utilización, a fin de preservar su vida útil,
reportar de manera inmediata los faltantes de instrumental,
medicamentos y suministros médicos, a fin de que las áreas
competentes levantes las actas de hechos que corresponda, con el
objeto de resguardar la seguridad y estabilidad de la población
interna y del Centro Federal; debe resaltarse que dichas funciones las
llevaba a cabo la actora, ya que así lo reconoció en su escrito inicial
de demanda, por lo que en términos del artículo 794 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, se
considera como confesión expresa de la actora para acreditar que las
funciones que ella realizaba en el cargo de Enfermera Penitenciaria,
las efectuaba estando directamente adscrita a los Centros Federales
del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social.
Por lo anterior, procede absolver a la Secretaría de
Gobernación de la prestaciones reclamadas por la actora en los
incisos A) y D) de la demanda, consistentes en el respecto a su
nombramiento en el cargo de Oficial en Prevención y el pago de horas
extras; ya que la actora Jerónima Martínez Baisano en todo momento
estuvo conforme con el horario que le fue designado, pues el mismo
se le dio a conocer en el momento en que suscribió los
nombramientos correspondientes, tanto el de Oficial en Prevención
(foja 5 del expediente personal) como el de Enfermera Penitenciaria
(foja 3 del expediente personal); y si bien desempeña su horario de
labores es los días martes y viernes de cada semana, en jornada
continua e ininterrumpida de veinticuatro horas; también lo es que
descansa los días domingo, lunes, miércoles, jueves y sábado de
cada semana; por lo que descansa cinco días de la semana, en los
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cuales tiene tiempo suficiente para descansar, reponer energías, para
el esparcimiento social y cultural y convivencia familiar; por lo tanto,
dicha jornada laboral en ningún momento puede ser considerada
inhumana ni transgresora de derechos laborales.
En relación con la prestación del inciso C) de la demanda,
consistente en el cumplimiento del Acuerdo Presidencial del
veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, lo que
procede es absolver a la Secretaría de Gobernación de dicha
prestación, ya que como se desprende del propio Acuerdo por el que
se establece la Semana Laboral de cinco días de duración para los
Trabajadores de las Secretarías y Departamentos del Estado,
Dependencias del Ejecutivo Federal y demás Organismos Públicos
(fojas 8-10); en el presente asunto a la actora Jerónima Martínez
Baisano se le determinó expresamente una jornada de labores, la
cual fue en un horario abierto, y dicha circunstancia fue especificada
por la Secretaría de Gobernación al emitirle los nombramientos, tanto
en el puesto de Oficial en Prevención como en el de Enfermera
Penitenciaria, pues en los mismos se le designó un horario abierto de
labores, tal como se desprende del Formato Único de Personal (foja
34) y Constancia de Nombramiento Asignación de Remuneraciones y
Funciones a Desempeñar (foja 3 del expediente personal); por lo que
la Secretaría de Gobernación dio cumplimiento a la fracción IV, del
artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
“Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;
III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;
IV.- La duración de la jornada de trabajo;
V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y
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VI.- El lugar en que prestará sus servicios.”
En ese orden de ideas, este Tribunal llega a la determinación
de que la actora a partir del primero de enero de dos mil seis, fue
designada por la Secretaría de Gobernación para ostentar el cargo de
Enfermera Penitenciaria, nombramiento que la accionante recibió de
total conformidad, y que además suscribió a su entera satisfacción,
ya que del mismo no se observa leyenda alguna que manifieste
recibido bajo protesta o de inconformidad (foja 3 del expediente
personal de la actora); es evidente que la accionante siempre estuvo
consciente de que las funciones designadas en el cargo mencionado,
así como que se le hizo de su conocimiento que su jornada de
labores sería en un horario abierto; lo anterior en términos de lo
dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, que a la letra señala: “Artículo 18.- El
nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes
al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la Ley, uso y a
la buena fe.”
Finalmente, cabe hacer la aclaración que la actora no reclama
prestación alguna señalada con el inciso B).
Por último, con fundamento en el artículo 13 del Reglamento
de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión
del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes
interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso
de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se
publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que
la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el
laudo respectivo se publique con dichos datos”.
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En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto
por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se:
R E S U E L V E
PRIMERO. La actora no acreditó la procedencia de su acción
y el Titular demandado justificó sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se absuelve a la Secretaría de Gobernación de
todas las prestaciones reclamadas por la actora Jerónima Martínez
Baisano en la demanda. Lo anterior, en términos de lo expuesto y
fundado en el considerando VI de este laudo.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su oportunidad
archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los
Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno
celebrado con esta fecha. DOY FE.
ABOO
MAGISTRADO
ISRAEL REQUENA PALAFOX
PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
MAGISTRADO MAGISTRADO
CARLOS MALDONADO BARÓN ÁNGEL HUMBERTO FÉLIX ESTRADA
REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
ALEJANDRA HERMENEGILDO HERNÁNDEZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 3926/14, PROMOVIDO POR JERÓNIMA MARTÍNEZ BAISANO VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.