EXPEDIENTE 4572/14
C. PADILLA RENDÓN MA. APOLINAR
VS.
PENSIONISSSTE Y/OS
DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS
SÉPTIMA SALA
LAUDO
Ciudad de México a primero de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS los autos del expediente 4572/14 para resolver el juicio
laboral mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a
la actora para reclamar de la demandada diversas prestaciones.
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Auto de Incompetencia dictado por la Junta
Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y
Arbitraje. La C. María Apolinar Padilla Rendón, por su propio
derecho, demandó el pago de las aportaciones hechas al
FOVISSSTE de conformidad con la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y demás prestaciones, y por
acuerdo dictado en el Expediente 1483/13, emitido por la Junta el
veintiséis de mayo de dos mil trece, (hoja 1), se declaró
Incompetente en los siguientes términos:
“…esta Junta Especial Número Diez de la Federal
de Conciliación y Arbitraje, declina su
competencia al TRIBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, al considerar que
es de su competencia…”
Por lo que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió
acuerdo plenario del dieciocho de agosto de dos mil catorce, (hoja
32), en los términos siguientes:
“…Hágase del conocimiento de la parte actora la
RADICACIÓN de los autos en la Séptima Sala del
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Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (…),
previniéndole para que ajuste la demanda…”
SEGUNDO. Demanda y Ajuste de demanda. Por escritos
presentados en fechas treinta de mayo de dos mil trece (hojas 3 a
10) y siete de octubre de dos mil catorce (hojas 38 a 44) la C.
MARÍA APOLINAR PADILLA RENDÓN, por su propio derecho,
demandó de la AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA
DE FONDOS PARA EL RETIRO, y del FONDO DE LA VIVIENDA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y
cumplimiento de las siguientes prestaciones:
DE ESTE H. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE.
PRIMERO. La declaración que haga a favor de la actora como
única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral
que existió entre la misma y los hoy demandados de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción
ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE,
así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE.
SEGUNDO. La declaratoria de competencia para conocer de la
presente Litis haciendo valer sus derechos en razón de la relación
laboral que existió entre la actora y la Administración Pública, para
la cual laboró hasta antes de su pensión jubilatoria.
TERCERO. Solicita de la Administradora de Fondos para el Retiro
AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la
fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le
corresponde a la actora, en razón del pago que deberá
realizársele desde la vigencia del SAR hasta hoy en día, única y
exclusivamente por lo que respecta al Fondo de Vivienda
(FOVISSSTE).
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DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS
PARA EL RETIRO:
a) La declaración que haga en su favor este H. Tribunal como
única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral
que trajo como consecuencia el otorgamiento de la pensión
jubilatoria de la actora, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 501 y 503, ambos en su fracción I de la Ley Federal del
Trabajo y en relación con los artículos correlativos de la Ley del
FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del
ISSSTE.
b) El pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se
hayan generado y se generen, correspondientes al periodo del 1°
de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé
cumplimiento al laudo que emita este H. Tribunal, por concepto de
devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual,
por lo que concierne a sus aportaciones del FOVISSSTE dentro
del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de
que la cantidad antes señalada se compone únicamente por el
concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de
conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y
aplicables de la Ley del ISSSTE vigente, en relación con los
artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE,
aclarando al respecto que tiene el número de Seguridad Social
80915676953, así como el RFC PARA560925UF0.
DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA:
c) El reconocimiento de la declaración que haga en su favor
este H. Tribunal como única beneficiaria de los derechos
derivados de la relación laboral que existió entre la actora y su
fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a su nombre
al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
501 y 503, ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo y
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en relación con los artículos correlativos de la Ley del
FOVISSSTE.
d) El pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), más la cantidad que de igual forma se genere
hasta la fecha que se dicte el correspondiente laudo que proceda
conforme a derecho, por concepto de las aportaciones hechas a
nombre de la actora al Sistema Integral de Aportaciones al
FOVISSSTE, de conformidad con lo preceptuado en la Legislación
Laboral vigente, aclarando al respecto que tiene el número de
Seguridad Social 80915676953, así como el RFC
PARA560925UF0.
e) El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus
registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la
vivienda a la actora.
f) La autorización que haga de la transferencia, a la AFORE
demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda de la
actora, correspondiente al periodo del 1° de julio de 1997 y hasta
aquella fecha en que dicha AFORE pueda devolver el pago de
esas aportaciones hechas a la actora, con base en lo establecido
por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE.
En el capítulo de hechos, señaló:
1. Con fecha 1° de febrero de 2009, le fue otorgada Pensión
Jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, asignándole el número de
pensionista 993058, dado el caso que cotizó para dicho Instituto
28 años, 05 meses y 00 días, como empleada activa de la
Administración Pública, en donde ocupó diferentes cargos
administrativos, por lo que una vez cubiertos los requisitos para
gozar de una pensión decorosa atenta a su temporalidad laboral y
años de servicio, la misma le fue otorgada.
2. Manifestó que dicha relación laboral la desempeñó
ininterrumpidamente a un grado tal que le fue concedida la
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Pensión Jubilatoria, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema
de Ahorro para el Retiro, se le hicieran las aportaciones
correspondientes a la Subcuenta de Vivienda por parte del
FOVISSSTE, de manera ininterrumpida entregándosele dichas
cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro
AFORE PENSIONISSSTE para su administración, recursos
mismos que le fueron entregados a través de su número de
seguridad social que es el 80915676953 y atento a que a la fecha
una vez que solicitó a dicha Administradora la devolución de la
cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),
que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se le
hicieron de FOVISSSTE, las mismas que le fueron negadas,
atento a que por manifestación verbal de dicha Administradora de
dichos recursos argumentó que tenía órdenes expresas de negarle
la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una
orden judicial.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas
que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,
las que serán descritas y analizadas posteriormente.
SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H.
Tribunal, mediante acuerdo del dieciocho de agosto de dos mil
catorce (hoja 32), se ordenó emplazar a juicio al titular del AFORE
PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL
RETIRO, y al FONDO DE VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), con copia de la
demanda y documentos anexos, a fin de que dieran contestación,
apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de
resultar mal representados, se les tendría por contestada en
sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con
el Artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado. Las notificaciones correspondientes ambas se
practicaron el ocho de enero de dos mil quince (hojas 46 y 47).
TERCERO. Contestación del demandado. Mediante escrito
presentado el ocho de enero de dos mil quince (hojas 50 a 55), el
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apoderado del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), dio contestación
a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones
reclamadas.
Controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1 y 2. Ni los afirmó ni los negó, por no ser hechos propios, toda
vez que entre la actora y el titular demandado no existe, ni existió
relación de trabajo alguna, además de que en forma expresa la
parte actora manifiesta que es PENSIONISSSTE, quien administra
sus recursos en su cuenta individualizada.
Señaló que independientemente de lo anterior, la parte actora por
confesión expresa manifestó que la relación de trabajo fue única y
exclusivamente con la Secretaría de Educación Pública que refiere
en su demanda y no con el titular demandado.
Opuso las siguientes excepciones y defensas:
1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. En contra
de las prestaciones reclamadas al titular demandado, en virtud de
que las mismas son improcedentes, ya que la actora refiere y
reconoce en su demanda que dichos recursos son manejados y
administrados por PENSIONISSSTE y no por el titular
demandado, ya que en el supuesto y sin conceder derecho alguno
que se haya aportado la cantidad que reclama la actora, la misma
se encuentra en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado denominado
“PENSIONISSSTE” o en la Administradora que maneja la cuenta
individual de la parte actora.
2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. De la
parte actora para reclamar las devoluciones a que se refiere en el
capítulo de prestaciones, en virtud de que no se han cumplido los
requisitos que establece de la Ley del ISSSTE y corre a cargo de
la parte actora la carga de la prueba, por lo que esta deberá
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acreditar que se encuentra en los supuestos que establece la
nueva Ley del ISSSTE, relativo a las aportaciones que le reclama
al titular demando; aunado a que invoca preceptos legales que no
le son aplicables al caso que nos ocupa, ya que funda su acción
en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria, los cuales hacen referencia a las
indemnizaciones en los casos de muerte del trabajador.
3. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. De carácter subsidiario,
pues la actora no tiene derecho a las prestaciones reclamadas,
opone la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 112
de la Ley Burocrática, por cuanto hace a las prestaciones
reclamadas por más de un año anterior a la fecha de presentación
de la demanda.
4. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA
DEMANDA. Toda vez que en la demanda no se señalan las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que pretende fundar
su acción, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, lo cual deja en completo estado de indefensión al titular
demandado.
5. EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN
LABORAL. En virtud de que entre el titular demandado y la parte
actora no existió ni existe relación laboral alguna, por lo que no se
dieron los supuestos contemplados en los artículos 8, 10, 20, 21 y
demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria a la Ley de la Materia.
Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto
planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para
acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que
serán descritas y analizadas posteriormente.
CUARTO. Contestación del demandado. Mediante escrito
presentado el trece de enero de dos mil quince (hojas 118 a 126),
el apoderado del FONDO DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
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(PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda, negando la
procedencia de las prestaciones reclamadas.
Solicitó se llame a juicio como tercer interesado a la Institución
de Crédito Banco Nacional de México, S.A. Integrante del
Grupo Financiero Banamex, en virtud de que la resolución que
se dicte en el presente juicio, puede generarle un perjuicio.
En este punto cabe aclarar que mediante acuerdo del veintisiete
de enero de dos mil quince (hoja 153), se acordó la aclaración
hecha por la demandada respecto a que el nombre correcto del
titular demandado es FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
(PENSIONISSSTE) y no AFORE PENSIONISSSTE,
ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO.
Controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1 y 2. Los negó por ser falsos.
Asimismo señaló que la actora carece de acción y derecho para
reclamar al titular demandado el pago de la cantidad que refiere,
toda vez que la actora acudió en dos ocasiones al Punto de
Atención de Clientes del demandado, con la finalidad de realizar el
trámite de Disposición de Recursos de su cuenta individual del
Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de sus solicitudes con
números de folios 1109941S y SEAP-0000691822.
Por lo tanto el reclamo realizado por la actora, se deberá de
considerar improcedente, ya que le fueron entregados en las
fechas y términos, salvo un saldo remanente.
Asimismo, reiteró que de conformidad con el oficio número
DV/532985 del dos de febrero de dos mil doce, dirigido por el
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado a la actora, los recursos
de la Subcuenta del Fondo para amortizar el crédito de adquisición
de vivienda por parte de la actora.
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Opuso las siguientes excepciones y defensas:
1. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- En contra de las
prestaciones reclamadas bajo los incisos a) y b) del escrito inicial
de demanda, toda vez que de conformidad con lo establecido en
los artículos 104, fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo
de la Vivienda son operados por el Fondo de la Vivienda, del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de
financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los
trabajadores derechohabientes del ISSSTE.
No obstante a lo anterior, la cuenta individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro administrada por PENSIONISSSTE, a
nombre de la actora, ya existe el antecedente de trámite de
disposición de recursos presentado por la actora ante el
demandado.
2. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE
ACTORA: Respecto de todas y cada una de las prestaciones que
reclama la actora, ya que de la información que obra agregada en
las bases de datos y registros electrónicos, se desprende que la
actora, acudió en dos ocasiones al Punto de Atención de Clientes
del demandado, con la finalidad de realizar el trámite de
Disposición de Recursos de su cuenta individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro, a través de sus solicitudes con números de
folios 1109941S y SEAP-0000691822.
3. EXCEPCIÓN DE PAGO. En contra de todas y cada una de las
prestaciones reclamadas al PENSIONISSSTE, ya que como
consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-
ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y
enviada para su validación a la empresa operadora de la bases de
datos nacional SAR, (PROCESAR, S.A. de C.V.) tal y como lo
disponía la entonces vigente normatividad aplicable circular
CONSAR 31-10 denominada “Reglas Generales a las que
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deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos
depositados en las cuentas individuales de los trabajadores”,
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de
febrero de dos mil nueve, con el objeto de que dicha empresa
operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de
la misma; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de
“Solicitud Aceptada”, por lo que el titular demandado procedió a
entregar los recursos administrados en la cuenta individual a dicha
accionante, ya que presentó la documentación necesaria para ello,
entrega que se realizó mediante dos depósitos electrónicos, a la
cuenta bancaria a favor de la actora, y que aperturo ante la
Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta
209709195.
De conformidad y a mayor abundamiento, el importe que le fue
liquidado a la actora, en su carácter de titular de una cuenta
individual del Sistema de Ahorro para el Retiro fue el siguiente:
TITULAR CURP /RFC IMPORTE
SAR
IMPORTE
VIVIENDA
1992
IMPORTE
VIVIENDA
2008
RETENCIÓN
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA
(ISR)
PAGO
NETO
(Depósito
A Cuenta
BANSEFI)
FECHA DE
PAGO
MA.
APOLINAR
PADILLA
RENDÓN
PARA560925MSDLDNP02
PARA560925UF0
PARA560925UF0
$17,287.29
$0.00
$0.00
$0.00
$17,287.29
11/NOV/2011
$27,043.47
$0.00
$0.00
$0.00
$27,043.47
12/MZO/2012
Señaló que no obstante lo anterior, actualmente existen en las
Cuentas Individuales de la atora, saldos remanentes o
aportaciones pendientes por acreditar, las cuales a la fecha del 18
de diciembre de 2014, ascienden a la cantidad de $1,370.32 (mil
trescientos setenta pesos 32/100 M.N). Situación por la cual, la
actora podrá acudir de nueva cuenta al punto de atención a
clientes del demandado para realizar el trámite correspondiente,
para la entrega de dichos saldos remanentes, sin necesidad de
agotar la presente instancia y previo desistimiento de la demanda.
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4. EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO. Toda vez que derivado de la
excepción anterior, se desprende que el titular demandado realizó
el pago de los únicos recursos demandados en la cuenta individual
a su nombre, recursos que fueron los únicos administrados por
PENSIONISSSTE, a nombre de la actora.
5. EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE AGIS. En virtud de que la
cuenta que administra el titular demandado a nombre de la actora,
fue recibida en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo
Vigésimo Transitorio de la Ley del ISSSSTE, por parte de la
Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A.
(BANAMEX), la cual fue transferida con un saldo muy por debajo
de lo reclamado al titular demandado, correspondiente a los
recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992 (SAR 92).
Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto
planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para
acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que
serán descritas y analizadas posteriormente.
QUINTO. Llamamiento del Tercero Interesado. En virtud de la
solicitud del Titular de PENSIONISSSTE, por acuerdo del
veintisiete de enero de dos mil quince, (hojas 153 y 154) se llamó
como tercer interesado al titular de la INSTITUCIÓN DE CRÉDITO
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE
GRUPO FINANCIERO BANAMEX, se ordenó correrle traslado
con la demanda y documentos anexos, a fin de que manifestara lo
que a su interés conviene, apercibido que de no hacerlo dentro del
término concedido se estarían a las resultas del juicio. La
notificación correspondiente se realizó el dieciséis de agosto de
dos mil quince (hoja 158).
SEXTO. Contestación del tercero interesado. Mediante escrito
presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, (hojas 159
a 165), el apoderado de la INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO
NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO
FINANCIERO BANAMEX, dio contestación a la demanda,
negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.
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Controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1 y 2. Los contestó falsos y los negó, por no ser hechos propios;
así mismo señaló que entre el titular demandado y la actora no
existe un vínculo jurídico, menos aún que haya administrado
operado o transferido las cantidades que reclama, porque
suponiendo que haya operado las cuentas individuales de la
accionante, cualquier cantidad que hubiere recibido por concepto
de aportaciones, fue depositada inmediatamente a las cuentas
concentradoras del ISSSTE en el Banco de México, de
conformidad con la legislación vigente.
Opuso las siguientes excepciones y defensas:
II. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Aún y
cuando no reclama prestación alguna del Banco demandado, por
las razones expuestas en la excepción que antecede.
II. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD. En forma cautelar, con
fundamento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo,
particularmente el improcedente llamamiento como presunto
tercero interesado de BANAMEX.
III. LAS DEMÁS QUE SE DESPRENDAN DEL ESCRITO DE
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto
planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para
acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que
serán descritas y analizadas posteriormente.
SÉPTIMO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El
trece de noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), se dio
inicio a la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, en la que se les tuvo a las partes por perdido el
derecho para ratificar sus escritos de demanda y contestación de
demanda, y a la actora para objetar las pruebas de sus contrarios,
se recibieron las pruebas de las partes y se admitieron las que se
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estimaron pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de
cuenta, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos
para la emisión del presente laudo.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y
resolver el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123,
apartado B), y fracción XII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, fracción I y 124 B,
fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
SEGUNDO. Litis. En el presente asunto consiste en determinar si
le asiste la razón y derecho a la actora MARÍA APOLINAR
PADILLA RENDÓN para reclamar de las demandadas el pago de
la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100
M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de
vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que
quedaron bajo la administración de AFORE PESIONISSSTE, de
acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1º de abril
de 2007, así como diversas prestaciones, o bien, si como se
excepciona el demandado el FONDO DE LA VIVIENDA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), en virtud de que
la actora refiere y reconoce en su demanda que dichos recursos
son manejados y administrados por PENSIONISSSTE y no por el
titular demandado, ya que en el supuesto y sin conceder derecho
alguno que se haya aportado la cantidad que reclama la actora, la
misma se encuentra en poder del Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado
“PENSIONISSSTE” o en la Administradora que maneja la cuenta
individual de la parte actora; o bien, si como se excepciona el
demandado FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), la actora
carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones,
puesto que respecto a la cuenta individual del sistema de ahorro
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para el retiro (SAR), administrada por PENSIONISSSTE a nombre
de la actora, ya existe el antecedente de dos trámites de
disposición de recursos presentado por la parte actora ante el
titular demandado, ya que de la información que obra agregada en
las bases de datos y registros electrónicos de la demandada, se
desprende que la actora acudió en dos ocasiones al Punto de
Atención de Clientes del demandado, para realizar el trámite de
Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR), a través de sus solicitudes con
números de folios 1109941S y SEAP-0000691822; asimismo
señaló que actualmente existen en las Cuentas Individuales de la
atora, saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar,
las cuales a la fecha del 18 de diciembre de 2014, ascienden a la
cantidad de $1,370.32 (mil trescientos setenta pesos 32/100 M.N).
Situación por la cual, la actora podrá acudir de nueva cuenta al
punto de atención a clientes del demandado para realizar el
trámite correspondiente, para la entrega de dichos saldos
remanentes, sin necesidad de agotar la presente instancia y previo
desistimiento de la demanda; o si, como lo refiere el Tercero
Interesado INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO NACIONAL DE
MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO
BANAMEX, la actora carece de acción y de derecho toda vez que
entre el titular demandado y la actora no existe un vínculo jurídico,
menos aún que haya administrado operado o transferido las
cantidades que reclama, porque suponiendo que haya operado las
cuentas individuales de la accionante, cualquier cantidad que
hubiere recibido por concepto de aportaciones, fue depositada
inmediatamente a las cuentas concentradoras del ISSSTE en el
Banco de México, de conformidad con la legislación vigente.
Por la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde
a ambas partes la carga probatoria, a la actora para acreditar que
le corresponden el pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución
de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al
FOVISSSTE y/o SAR y a las demandadas Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (FOVISSSTE), Fondo de Pensiones de los
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Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y la
INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO NACIONAL DE MÉXICO,
S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en su
calidad de tercero interesado, para acreditar que la actora carece
de acción y de derecho para reclamar las prestaciones que
reclama.
TERCERO. Excepción de Prescripción. El apoderado legal del
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) opuso la
excepción de prescripción, por tanto, este Tribunal procede a su
estudio y resolución.
El titular demandado opone la excepción en comento en contra de
cualquier prestación anterior a un año a la fecha de presentación
de la demanda oponiéndose esta excepción de manera
subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación
alguna sobre la petición de la parte actora.
En ese orden de ideas, respecto de las prestaciones reclamadas
por la actora, es de señalar que resulta improcedente dicha
excepción, ya que las mismas son prestaciones que derivan del
derecho a la seguridad social de la hoy accionante, el cual
constituye una garantía individual establecida en el artículo 123
constitucional, por lo tanto tal excepción sólo aplica con relación a
los derechos laborales emanados por la ley de la materia, mas no
a los que se consignan directamente en la propia Constitución.
Resulta aplicable la tesis aislada:
“PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY. El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuanto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución.”
EXP. NÚMERO 4572/14 16
Novena Época; Registro: 165710; Instancia: Tribunales; Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Materia(s): Laboral; Tesis: I.7o.T.91 L; Página: 1627. TERCERO. Valoración de pruebas del titular del Fondo de la
Vivienda del Instituto De Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). A fin de acreditar
sus excepciones y defensas, ofreció las siguientes pruebas:
1. CONFESIONAL.- A cargo de la C. MARÍA APOLINAR PADILLA
RENDÓN, prueba que carece de valor probatorio en virtud de que
se decretó la deserción en audiencia del treinta de noviembre de
dos mil catorce, (hojas 200 y 201).
2 y 3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL
EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Desahogadas
por su propia y especial naturaleza en audiencia del trece de
noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), las cuáles serán
valorada con las demás pruebas.
CUARTO. Valoración de pruebas del Titular del Fondo
Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE). A fin de acreditar sus excepciones y
defensas, ofreció las siguientes pruebas:
1. DOCUMENTAL. Consistente en las copias certificadas de los
siguientes documentos:
A. Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con
número 11109941S (hoja 129).
B. Credencial de Elector a favor de la actora (hoja 130).
C. Comprobante de domicilio (hoja 131).
D. Constancia de Concesión de Pensión por Jubilación a favor
de la actora a partir del primero de febrero del dos mil
nueve, número 993058 (hoja 132).
E. Oficio número DV/532985 del 26 de septiembre de 2011
(hoja 134).
F. Carátula del contrato aperturado con el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., con número de
contrato 209709195, a favor de la actora, (hoja 135).
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17
G. Hoja Única de Servicios expedida por la Secretaría de
Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de
Sinaloa, a nombre de la actora, (hojas 136 y 137).
H. Recibos de pago a nombre de la actora, (hojas 138).
Documentales admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce
(hojas 198 y 199), prueba con la cual se acredita que la actora a
partir del primero de febrero del dos mil nueve, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le
otorgó pensión de jubilación, situación por la cual realizó el trámite
de disposición de recursos SAR-ISSSTE.
2. DOCUMENTAL.- Consistente en las copias certificadas de los
siguientes documentos:
A. Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con
número SEAP-0000691822 (hoja 139).
B. Credencial de Elector a favor de la actora (hoja 140).
C. Comprobante de domicilio (hoja 141).
D. Constancia de Concesión de Pensión por Jubilación a favor
de la actora a partir del primero de febrero del dos mil
nueve, número 993058 (hoja 142).
E. Oficio número DV/532985 del 26 de septiembre de 2011
(hoja 144).
F. Carátula del contrato aperturado con el Banco del Ahorro
Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., con número de
contrato 209709195, a favor de la actora, (hoja 145).
G. Hoja Única de Servicios expedida por la Secretaría de
Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de
Sinaloa, a nombre de la actora, (hojas 146 y 147).
H. Recibos de pago a nombre de la actora, (hojas 148).
Documentales admitidas y desahogadas por su propia y especial
naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce
(hojas 198 y 199), prueba con la cual se acredita que la actora a
partir del primero de febrero del dos mil nueve, el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le
EXP. NÚMERO 4572/14 18
otorgó pensión de jubilación, situación por la cual realizó el trámite
de disposición de recursos SAR-ISSSTE.
3. DOCUMENTAL.- Consistente en la copias simples de las
impresiones de los resúmenes de saldos de la cuenta individual
SAR-ISSSTE de la actora, (hoja 150 a 152 ), admitida y
desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del
trece de noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), prueba
con la cual se acredita que a la fecha de emisión de los
resúmenes de saldos del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce a C. María de los Ángeles Paredes Peraza, cuenta con los
siguientes saldos: folio INT-0000705571, de 0.01 pesos; folio INT-
0000705572 es de 0.00 pesos, así como el Folio INT-0000705573
es de $1,370.32.
4. INFORME.- Que rindió la INSTITUCIÓN DE CRÉDITO “BANCO
NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO
FINANCIERO BANAMEX, mediante escrito presentado el siete de
octubre de dos mil dieciséis, (hoja 232), prueba con la cual se
acredita que el Banco Nacional de México, S.A., integrante del
Grupo Financiero Banamex, administró la cuenta individual a favor
de la actora, sin embargo a quien le corresponde acreditar los
saldos y movimientos que se encuentran contenidos en la
actualidad en las subcuentas individuales del Ahorro para el Retiro
y del Fondo de la Vivienda de la actora en el presente juicio, es al
PENSIONISSSTE y al FOVISSSTE respectivamente.
5. INFORME.- Que rindió el titular del FONDO DE LA VIVIENDA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, mediante escrito
presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, (hoja 206 a
212), prueba con la cual se acredita que la actora tiene un crédito
hipotecario, existiendo un saldo pendiente a la fecha de emisión
del informe del veintidós de enero de dos mil dieciséis por la
cantidad de $145,915.49 (ciento cuarenta y cinco mil novecientos
quince pesos 49/100 M.N.).
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19
6. INFORME.- Que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, mediante escrito presentado el trece de octubre de dos
mil dieciséis, (hojas 235 y 236), prueba con la cual se acredita que
la C. María Apolinar Padilla Rendón, con cuenta 0209109195, le
fue depositado por las cantidades de $17,287.29 (diecisiete mil
doscientos ochenta y siete pesos 29/100 M.N.), el día diez de
noviembre de dos mil once, así como el día nueve de marzo de
dos mil doce por $27,043.47 (veintisiete mil cuarenta y tres pesos
47/100 M.N.).
7. INFORME.- Que rindió el Titular de la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante escrito
presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, (hojas 238 y
239), prueba con la cual se acredita que la cuenta individual con
CURP PARA560925MSLDNP02, registra una pensión a su favor,
bajo el régimen Décimo Tercero, que la cuenta en cuestión es
administrada por PENSIONISSSTE, respecto de los movimientos
de certificación de retiro para el CURP antes mencionado se
registra una fecha de 24-06-09, en lo que corresponde a
movimientos de disposición de recursos y transferencias, se
identifican las siguientes operaciones :
8 y 9. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA. Desahogadas por su propia y especial
naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce
(hojas 198 y 199), las cuáles serán valorada con las demás
pruebas.
QUINTO. Valoración de pruebas del Titular de la Institución de
Crédito “Banco Nacional de México, S.A., Integrante del
Grupo Financiero Banamex. A fin de acreditar sus excepciones y
defensas, ofreció las siguientes pruebas:
CURP MOVIMIENTO FECHA DE LIQUIDACIÓN
RET 32
PARA560925MSLDNP02 Disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE
01/11/11 17,287.29
EXP. NÚMERO 4572/14 20
1. CONFESIONAL.- A cargo de la actora MARÍA DE LOS
ÁNGELES PAREDES PERAZA, declarándose confeso ficta de la
totalidad de las posiciones que fueron calificadas de legales, con
fundamento en los artículo 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la ley de la materia, en audiencia del
treinta de noviembre de dos mil catorce, (hojas 200 y 201).
2 y 3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL
LEGAL Y HUMANA. Desahogadas por su propia y especial
naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce
(hojas 198 y 199), las cuáles serán valorada con las demás
pruebas.
SEXTO. Valoración de pruebas de la actora. Por su parte, la
actora ofreció:
1. DOCUMENTAL. Consistente en copia simple de la Constancia
de Concesión de Pensión Jubilatoria (hoja 12), admitida y
desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del
trece de noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), prueba
con la cual se acredita que la actora a partir del primero de febrero
de dos mil nueve, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, le otorgó pensión de jubilación.
2. INFORME.- Que rindió el VOCAL EJECUTIVO DEL FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), mediante escrito
presentado el trece de junio de dos mil dieciséis, (hoja 220),
prueba con la cual se acredita que la C. María Apolinar Padilla
Rendón, acudió en dos ocasiones a la Ventanilla de Atención a
clientes del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado, para realizar las solicitudes de disposición de
recursos SAR-ISSSTE, por lo que PROCESAR, S.A., de C.V.,
procedió a validar y emitir un diagnóstico respecto de dicha
solicitud, el cual fue aceptada, por lo que el PENSIONISSSTE
procedió a entregar de forma administrativa a la actora los
recursos en la Cuenta Individual del SAR, mediante depósitos
electrónicos en su cuenta bancaria, por las cantidades de
EXP. NÚMERO 4572/14
21
$17,287.29 (diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos 29/100
M.N.), el día diez de noviembre de dos mil once, así como el día
nueve de marzo de dos mil doce por $27,043.47 (veintisiete mil
cuarenta y tres pesos 47/100 M.N.), asimismo se advierte que
existe un saldo remanente por la cantidad de $1,370.32 (mil
trescientos setenta pesos 32/100 M.N).
3. INFORME.- Que rindió el Titular del FONDO DE LA VIVIENDA
DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, (FOVISSSTE), mediante
escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, (hoja
206 a 212), prueba con la cual se acredita que la actora tiene un
crédito hipotecario, existiendo un saldo pendiente a la fecha de
emisión del informe del veintidós de enero de dos mil dieciséis por
la cantidad de $145,915.49 (ciento cuarenta y cinco mil
novecientos quince pesos 49/100 M.N.).
4 y 5. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA e INSTRUMENTAL
DE ACTUACIONES. Admitidas y desahogadas por su propia y
especial naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos
mil catorce (hojas 198 y 199), las que se adminicularán con las
demás pruebas al resolver este juicio.
SÉPTIMO. Valoración. Analizadas que han sido las pruebas
aportadas por las partes, y atendiendo al principio de verdad
sabida y buena fe guardada que establece el artículo 137 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a
las siguientes conclusiones:
La actora reclama el pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento
cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución
de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al
FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de
AFORE PESIONISSSTE, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE,
vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como diversas
prestaciones a lo cual el FONDO DE PENSIONES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
(PENSIONISSSTE), se excepciona argumentando que respecto
EXP. NÚMERO 4572/14 22
de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro (SAR) a
nombre de la actora, administrada por PENSIONISSSTE ya existe
los antecedentes de trámite de disposición de recursos, ya que de
la información que obra agregada en las bases de datos y
registros electrónicos de la demandada, se desprende que la
actora acudió en dos ocasiones a la Ventanilla de Atención a
Clientes, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su
Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR a
través de sus solicitudes con números de folios 1109941S y
SEAP-0000691822; asimismo el FONDO DE LA VIVIENDA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se excepciona
argumentando que la actora carece de acción y de derecho para
reclamar dichas prestaciones, ya que no es potestad del titular
demandado realizar el pago de las aportaciones que hace
referencia en el ocurso de referencia, toda vez que dicho recursos
son administrados única y exclusivamente por las instituciones de
crédito o financieras que la actora haya elegido, por lo que las
aportaciones a la vivienda que como trabajadora aportó, se
encuentran administradas por AFORE PENSIONISSSTE,
ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO y el Tercero
Interesado INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO NACIONAL DE
MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO
BANAMEX,, se excepciona argumentando que la actora carece de
acción y de derecho toda vez que entre el titular demandado y la
actora no existe un vínculo jurídico, menos aún que haya
administrado operado o transferido las cantidades que reclama,
porque suponiendo que haya operado las cuentas individuales de
la accionante, cualquier cantidad que hubiere recibido por
concepto de aportaciones, fue depositada inmediatamente a las
cuentas concentradoras del ISSSTE en el Banco de México, de
conformidad con la legislación vigente.
En ese orden de ideas tenemos que la acción intentada por la
actora resulta improcedente; lo anterior es así ya que en primer
lugar tenemos que como lo señala la propia accionante a partir del
primero de febrero del dos mil nueve, le fue otorgada su concesión
de pensión, como se advierte de la Constancia de Concesión de
EXP. NÚMERO 4572/14
23
Pensión por Jubilación número 993058 (hoja 132), y
posteriormente manifestó que solicitó verbalmente la cantidad de
$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), relativa a la
devolución de las aportaciones realizadas al FOVISSSTE y/o SAR
92, que quedaron bajo la administración de AFORE
PESIONISSSTE, devolución que argumenta la actora le fue
negada por dicho órgano desconcentrado.
Atento a lo anterior, en este punto es de señalar que la trabajadora
de las pruebas ofrecidas por su parte, no acreditó con ningún
medio de prueba que respecto de las aportaciones que reclama
tuviera un saldo a favor por la cantidad que menciona, ya que del
Informe ofrecido por la hoy accionante a cargo del Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) (hoja 220), el cual señala que deberá a
estarse a lo manifestado en la contestación de la demanda en
específico en lo expresado en los cuadros referentes a la cuenta
individual que opera dicho órgano desconcentrado, se advierten
las cantidades que ascienden los recursos aportados por la actora
en el Sistema de Ahorro para el Retiro, la cual fue otorgada.
Aunado a lo anterior, tenemos que del estudio de las pruebas
aportadas por las partes se advierte que la actora presentó ante el
Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE), sus solicitudes de disposición de
recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el
Retiro (SAR), mediante el Formato de Disposición de Recursos
SAR-ISSSTE con número 11109941S (hoja 129) y número SEAP-
0000691822 (hoja 139), las cuales se componen de la subcuenta
del ahorro para el retiro y de la subcuenta de vivienda, mismas
que fueron recibidas y enviadas a la Empresa Operadora de la
TITULAR CURP /RFC IMPORTE
SAR
IMPORTE
VIVIENDA
1992
IMPORTE
VIVIENDA
2008
RETENCIÓN
IMPUESTO
SOBRE LA
RENTA (ISR)
PAGO
NETO
(Depósito
A Cuenta
BANSEFI)
FECHA DE
PAGO
MA.
APOLINAR
PADILLA
RENDÓN
PARA560925MSDLDNP02
PARA560925UF0
PARA560925UF0
$17,287.29
$0.00
$0.00
$0.00
$17,287.29
11/NOV/201
1
$27,043.47
$0.00
$0.00
$0.00
$27,043.47
12/MZO/20
12
EXP. NÚMERO 4572/14 24
Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), con el
objeto que la procediera a validar y emitir un diagnostico respecto
de las mismas, las cuales fueron aceptadas, situación por la cual
el órgano desconcentrado Fondo Nacional de Pensiones de los
Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), procedió
a entregar los recursos administrados en la cuenta individual de la
actora aperturada en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios
Financieros S.N.C., mediante los depósitos por la cantidad de
$17,287.29 (diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos 29/100
M.N.), el día diez de noviembre de dos mil once, así como el día
nueve de marzo de dos mil doce por $27,043.47 (veintisiete mil
cuarenta y tres pesos 47/100 M.N.), como se advierte Informe de
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hojas 235 y 236),
cantidades que concuerdan con el informe del Fondo Nacional de
Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) (hoja 220), del cual se advierten las
cantidades a que ascienden los recursos aportados por la actora
en la subcuenta de ahorro para el retiro y que sumadas nos dan la
cantidad de $44,330.76 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta
pesos 76/100 M.N.), que incluye el concepto reclamado por la
actora.
Cabe señalar que de la documental ofrecida por el FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), consistente en el
resumen de saldo de la cuenta individual SAR-ISSSTE de la
actora, (hoja 152), se advierte que a la fecha de emisión del
resumen de saldo del tres de septiembre de dos mil catorce, con
folio INT-0000705573, la actora cuenta con un saldo de $1,370.32
(mil trescientos setenta pesos 32/100 M.N.).
Por lo tanto, de los argumentos anteriormente planteados, se
colige en primer lugar que, por lo que hace a la prestación por
cuanto hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
marcada con el numeral SEGUNDO del escrito inicial de
demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando
primero.
EXP. NÚMERO 4572/14
25
Ahora bien, por lo que hace al reconocimiento que se haga en su
favor como como única beneficiaria de los derechos derivados de
la relación laboral que existió entre la misma y los hoy
demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501
y 503 ambos en su fracción ambos en su fracción I de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos
correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos
aplicables de la Ley del ISSSTE, se absuelve al Fondo Nacional
de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado
(PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(FOVISSSTE), lo anterior toda vez que no hay controversia
respecto de la titularidad de los derechos que adquirió derivado de
la citada relación laboral, máxime que derivado de dicha
titularidad, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores le
fueron entregados los recursos de su cuenta individual del Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR), (Prestaciones reclamadas por
cuanto hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el
numeral PRIMERO, en relación al FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (PENSIONISSSTE) bajo el inciso a), y por último en
relación al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE)
bajo el inciso c).
Ahora bien, esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, determina que es improcedente el pago a
favor de la actora de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta
mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las
aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o
SAR, de conformidad con lo argumentos expuestos a lo largo de la
presente resolución, por lo que se absuelve a las demandadas de
la misma. (Prestación reclamada en contra del FONDO
NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL
SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) bajo el inciso b), así
como del FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO (FOVISSSTE) bajo el inciso d).
EXP. NÚMERO 4572/14 26
No obstante, lo anterior, se condena al FONDO NACIONAL DE
PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) a entregar a la
actora el saldo a favor por la cantidad de $1,370.32 (mil
trescientos setenta pesos 32/100 M.N.), respecto del concepto
reclamado relativo al SAR-ISSSTE, el cual se advierte de oficio
con número de folio INT-0000705573 (hoja 152), el cual exhibido
por el PENSIONISSSTE, prestación reclamada bajo el numeral
TERCERO (TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE).
Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante
la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno para la
adquisición de vivienda, lo anterior toda vez que del Informe del
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (hoja 206 a
212), se informó que a la actora tiene un crédito hipotecario,
existiendo un saldo pendiente a la fecha de emisión del informe
del veintidós de enero de dos mil dieciséis por la cantidad de
$145,915.49 (ciento cuarenta y cinco mil novecientos quince pesos
49/100 M.N.), (Prestación reclamada en contra del FONDO DE LA
VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO (FOVISSSTE) bajo el inciso e).
Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la
transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones
realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron
bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE,
ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo
a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007,
debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses
que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta
la total resolución de la demanda, lo anterior ya que como ya se ha
acreditado, la hoy actora dispuso de los recursos de su cuenta
individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, (Prestación
EXP. NÚMERO 4572/14
27
reclamada en contra del FONDO DE LA VIVIENDA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE)
bajo el inciso f).
Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. La parte actora MARÍA POLINAR PADILLA RENDÓN
probó parcialmente los extremos de su acción y las demandadas
FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y FONDO DE
LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
(FOVISSSTE) acreditaron en parte sus excepciones y defensas,
por lo que hace al tercero interesado INSTITUCIÓN DE CRÉDITO
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE
GRUPO FINANCIERO BANAMEX, acreditó sus excepciones y
defensas.
SEGUNDO. Se absuelve al FONDO NACIONAL DE PENSIONES
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
(PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) del
reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los
derechos derivados de la relación laboral que existió entre la
actora y su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a
su nombre al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 501 y 503, ambos en su fracción I de la Ley Federal
del Trabajo y en relación con los artículos correlativos de la Ley
del FOVISSSTE; del pago a favor de la actora de la cantidad de
$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por
concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que
fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la
responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en
EXP. NÚMERO 4572/14 28
conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda
vez que la actora dispuso de los recursos de su cuenta individual
del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si
durante la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno
para la adquisición de vivienda y de la autorización para realizar la
transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones
realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997. Lo
anterior de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO
SÉPTIMO.
TERCERO. Se condena al FONDO NACIONAL DE PENSIONES
DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
(PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) a entregar a la
actora el saldo a favor por la cantidad de $$1,370.32 (mil
trescientos setenta pesos 32/100 M.N.), respecto del concepto
reclamado relativo al SAR-ISSSTE, lo anterior de conformidad con
lo señalado en el CONSIDERANDO SÉPTIMO en la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su
oportunidad archívese este expediente como asunto total y
definitivamente concluido.
XSV**ldac**
Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno
celebrado el primero de marzo de dos mil diecisiete.- DOY FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA
EXP. NÚMERO 4572/14
29
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHA PRIMERO DE MARZO DE
DOS MIL DIECISIETE; DEL EXPEDIENTE LABORAL 4572/14.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
LIC. EDUARDO A. HERNÁNDEZ CASTILLÓN
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO