EXPEDIENTE N° : 00246-2018-0-1301-JR-LA-02
DEMANDANTE : SIMEÓN ERASMO VALVERDE RODRÍGUEZ
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 17
Huacho, 07 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve en cuanto resuelve: DECLARAR FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por ZOILA TALMILA GONZÁLES SAAVEDRA en representación de la Sucesión de Simeón Erasmo Valverde Rodríguez contra la DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16 – BARRANCA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS Y, en consecuencia, se: 1. DECLARA NULA la Resolución Directoral Regional N° 001129-2018-DRELP, del 10 de julio del 2018. 2. DECLARA NULA la Resolución Directoral UGEL 16 BCA N° 01418, del 02 de marzo del 2018. 3. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 - Barranca, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, a partir del año 1993 hasta agosto de 1994, debiendo tenerse en cuenta el considerando 9.3, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 4. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.
4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 0047-2018-0-1301-JR-LA-02
DEMANDANTE : DIANA GONZALES ARÉVALO
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 15
Huacho, 12 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve en cuanto resuelve: Declarar FUNDADA en parte, la demanda contencioso administrativa interpuesta por DIANA SOLEDAD GONZÁLES ARÉVALO, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, en consecuencia, se: 1. Declara NULA la Resolución Directoral Regional N° 2116-2017-DRELP de fecha 29 de diciembre de 2017, en el extremo que atañe a la demandante y la Resolución Directoral UGEL 16 N° 003133-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017. 2. ORDENA a la Dirección Regional de Educación Lima Provincial, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, por el periodo del 21 de mayo de 1990 al 31 de diciembre de 1990, de los meses de Enero y Febrero del 1991 y desde 01 de Abril de 1991 hasta el 25 de noviembre del 2012, debiéndose tener en cuenta el considerando 9.5, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 3. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación.
4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 00689-2017-0-1302-JR-LA-02
DEMANDANTE : MARGARITA ACUÑA NAVARRO
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL
Resolución Nro. 17
Huacho, 14 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho que falla: PRIMERO.- Se declara FUNDADA en parte la pretensión contenida en la demanda presentada por doña MARGARITA ACUÑA NAVARRO. SEGUNDO.- Se declara: la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral UGEL 10 N° 03622, de fecha 28 de octubre del 2016 y de la Resolución Directoral Regional N° 00068-2017-DRELP, de fecha 25 de enero del 2017
4.2 REVOCAR en cuanto ORDENA a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, bajo responsabilidad de su Director en ejercicio, DISPONGA que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, cumpla con pagar a favor de la demandante los REINTEGROS devengados desde el 03 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2002, conforme a los periodos señalados en el punto 5.8 de la presente sentencia, y desde el 03 de abril del 2001 hasta el 25 de noviembre del 2012, por concepto de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación prevista por el artículo 48° de la Ley Nº 24029, modificado por Ley Nº 25212, esto es, calculando dicha bonificación en base a la remuneración total que percibió la demandante durante dicho periodo, con descuento de las sumas que ya percibió, más intereses legales laborales; y REFORMÁNDOLA se ORDENA a la la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, que cumpla con pagar a la demandante los reintegros de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total por el periodo laborado como profesora contratada desde el 03 de marzo de 1997 hasta el 31 de diciembre del 2000 conforme a las resoluciones directorales que copiadas obran a fojas 13 a 26 de autos, y del periodo laborado como profesora nombrada desde el 3 de abril de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales laborales, a liquidarse en ejecución con deducción de lo percibido en montos diminutos.
4.3 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10 Huaral, el responsable del cumplimiento de esta sentencia y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N°
056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 00756-2018-0-1301-JR-CI-02
DEMANDANTE : ARMANDO ARTIDORO RAMÍREZ TABOADA
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 17
Huacho, 14 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, en cuanto resuelve: DECLARAR FUNDADA en parte, al demanda contencioso administrativa interpuesta por ARMANDO ARTIDORO RAMIREZ TABOADA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N· 16 – BARRANCA y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, en consecuencia, se: 1. DECLARA NULA la Resolución Directoral UGEL 16 N° 01632, de fecha 12 de marzo y Resolución Directoral Regional Nº 001121-2018- DRELP, del 18 de julio del 2018.
4.2 REVOCAR la sentencia, en cuanto resuelve declarar: 5. INFUNDADA la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, por el periodo de noviembre del 2002 a la fecha (agosto del 2018); y REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de pago de reintegros de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total, en consecuencia: Se ORDENA que la Unidad de Gestión Educativa Local N°16 Barranca cumpla con pagar al demandante, el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total a partir del 1 de noviembre de 2002 de manera permanente, más intereses legales a liquidarse en ejecución, debiendo la demandada expedir la resolución administrativa correspondiente.
4.3 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 de Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual del actor, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99,
Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.
4.4 PRECISAR que la sentencia expedida en autos, ha quedado consentida en cuanto: 2. OTORGA a la demandante el derecho a percibir la bonificación adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica. 3. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 - Barranca, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica, equivalente a S/. 50.00, a partir del mes de enero de 2002 hasta el mes de enero de 2012, lo cual asciende a S/ 550.00 (Quinientos Cincuenta y 00/100 Soles), conforme a los considerandos expresados en la presente resolución. Siendo el responsable del cumplimiento de la presente resolución el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 - Barranca. 4. ORDENA a la demandada pague los intereses legales por el reintegro de la bonificación adicional por vacaciones. 6. EXONERAR a la demandada de pago de costas y costos. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
HERRERA VILLAR JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
SALA LABORAL PERMANENTE
EXPEDIENTE N° : 01266-2017-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : DANNY HENRY RODRÌGUEZ ORO
DEMANDADA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
VISTA DE LA CAUSA : 20 DE NOVIEMBRE DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
RESOLUCIÓN Nº TREINTA Y CUATRO
Huacho, 14 de diciembre del 2020.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número veintitrés de fecha 03 de junio
del 2019, que obra en los folios 1048 a 1056 de autos, que resuelve:
“4.1. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por don Danny Henry Rodríguez Oro, contra la
entidad demandada Gobierno Regional de Lima Provincias, respecto a las siguientes pretensiones:
Bonificación Familiar y· Escolaridad.
4.2 Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don Danny Henry Rodríguez Oro, contra la entidad
demandada Gobierno Regional de Lima Provincias, respecto a las siguientes pretensiones:
• Despido arbitrario, y en consecuencia, se declara nulo el despedido incausado, por ser arbitrario,
ocurrido el día 08 de enero del año 2015, y por ende, se le reponga a Danny Henry Rodríguez Oro en su
mismo trabajo que ha venido desempeñando al momento de su cese, o en otro del mismo nivel, dentro
del plazo de 03 días de consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, y en su defecto,
procédase la reposición ordenada por el personal de este Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad
civil, administrativo o penal, a que hubiere lugar, la negativa del funcionario que se resista en el
cumplimiento de la presente sentencia.
• Vacaciones, y por tanto, dispongo que la entidad emplazada pague a favor de la parte actora, tanto la
remuneración vacacional como la indemnización vacacional, equivalente a una remuneración, de cada
una, desde el 07 de junio del año 2012 hasta el 06 de junio del año 2013, es decir (01) año; en cambio,
desde 07 de junio del año 2013 hasta el día 07 de junio del año 2014, solo el derecho vacacional.”
IV.2. DISPONER que el juez de primera instancia emita nueva sentencia teniendo en cuenta los
fundamentos expuestos.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00624-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : JUANA GUADALUPE CANO VDA. DE ZAMORA
DEMANDADA : DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LIMA
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NºOCHO
Huacho, 05 de enero del 2021.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de fecha catorce de agosto del
dos mil diecinueve, que obra a folios 100 a 104, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda
interpuesta por JUANA GUADALUPE CANO VDA. DE ZAMORA, contra la UNIDAD DE GESTIÓN
EDUCATIVO LOCAL Nº 09 DE HUAURA, y el PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en consecuencia, DISPONE a favor de
la demandante: 1.1 Se declare la nulidad de la Resolución Directoral UGEL 09 Nº 00003371 de fecha 28
de junio de 2018. 1.2 Se declare la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 000484-2019-DRELP
de fecha 03 de abril de 2019. 1.3 ORDENA que la demandada cumpla con reconocer a favor del
demandante el derecho a percibir el pago de la bonificación por zona diferenciada de menor desarrollo
relativo, a partir del mes de junio del 2000 hasta el 25 de noviembre del 2012, más sus intereses legales,
concepto que deberán ser calculados en ejecución de sentencia. 2. PRECISA que el Director de la
Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro
del plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00754-2015-38-1308-JR-LA-03
DEMANDANTE : FRANCISCO CASTILLO MORE
DEMANDADA : UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ
CARRIÓN”
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN Nº SEIS
Huacho, trece de enero del dos mil veintiuno.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la Resolución Nº01 de fecha 13/01/2020, que declara IMPROCEDENTE la medida
cautelar de embargo en forma de retención, solicitada por el demandante FRANCISCO CASTILLO
MORE.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00039-2015-32-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : CIRILO CAMPOS HUERTA
DEMANDADA : EMPRESA AGRARIA AZUCARERA ANDAHUASI SAA.
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMINAZACION U OTROS
JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Huacho, trece de enero del dos mil veintiuno.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número veintisiete, de fecha veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, obrante a folios 185 a 186, en los extremos que dispone tener en la presente causa, como Representante Legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. al Gerente General Luis Alberto Sinfon Mac Long. En consecuencia, se entienda la presente causa con el representante legal de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A. con el Gerente General Luis Alberto Sinfon Mac Long, a partir del estado en que se encuentra el proceso, hacia adelante. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00017-2020-63-1301-JR-LA-02
DEMANDANTE : NYDIA CAROL YOVERA ALVARADO
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
MATERIA : DESNATURALIZACION DE CONTRATO
JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
Resolución número cinco
Huacho, doce de enero de dos mil veintiuno.-
IV.- DECISIÓN:
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1.- CONFIRMAR la resolución número dos de fecha veintiuno de diciembre del
dos mil veinte, que RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida
Cautelar de no innovar, presentada por NYDIA CAROL YOVERA ALVARADO en
consecuencia ORDENA que, una vez consentida o ejecutoriada que sea la
presente resolución, se ARCHIVE DEFINITIVAMENTE los mismos, debiendo remitirse al
Archivo Central de esta Corte.
Interviniendo como ponente el señor juez superior Carlos Almonte Puraca.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00810-2019-10-1301-JR-CI-02
DEMANDANTE : SELMA AUREA EGUSQUIZA VDA. DE DULANTO
DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BARRANCA
RESOLUCIÓN NºDOS
Huacho, 08 de enero del 2021.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la resolución número cuatro, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil veinte, folios
cuarenta y nueve a cincuenta, en el extremo que impone multa de 02 URP a la demandada ONP por
incumplimiento de mandato judicial. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique
Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 00568-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : CLARA CASTILLO OSORIO DE SILVA
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución NºDIEZ
Huacho, siete de enero de dos mil veintiuno.
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo
del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la
Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1 Se CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de
fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, que RESUELVE: 1.
Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CLARA CASTILLO OSORIO DE SILVA
contra el HOSPITAL BARRANCA CAJATAMBO Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE
SALUD DE LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en
consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución
Directoral Nº 475-16-GRL/DL/HBC-SBS-UP de fecha 06 de setiembre de 2016. 1.2 La
nulidad de la Resolución Directoral Nº 782-2016-DG-DIRESA-LIMA de fecha 11 de
octubre de 2016. 1.3 ORDENA a la demandada le otorgue a la parte demandante
el reintegro de la bonificación diferencial por condiciones excepcionales de
trabajo prevista en el artículo 184 de la Ley 25303, en base al 50% de la
remuneración total, durante el periodo del mes de enero de 1992 hasta la fecha
en que efectivamente la demandante vino percibiendo la aludida bonificación,
con la deducción de lo percibido en forma diminuta, monto que se liquidará en
ejecución de sentencia; teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 25 de
la presente sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3°
del Decreto Ley N° 25920. 1.4 ORDENA que la demandada cumpla con reintegrar
a la demandante la bonificación especial de los decretos de urgencias Nº 090-96,
073-97 y 011-99; desde la vigencia de cada dispositivo legal hasta la fecha en que
efectivamente la demandante vino percibiendo la bonificación prevista en el
artículo 184 de la Ley 25303. 2. PRECISA que el Director del Hospital Barranca
Cajatambo y SBS es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del
plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del proceso.
Interviniendo como ponente el señor juez superior Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 01004-2015-0-1302-JR-LA-02
DEMANDANTE : DANILO DEYVIS VARGAS MARGARITO
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y UNO
Huacho, 18 de diciembre del 2020.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número veintiséis de fecha 01 de julio del
2019, obrante de folios 752 a 761, que falla: FUNDADA en parte la demanda sobre Cumplimiento de
Normas Laborales interpuesta por DANILO DEYVIS VARGAS MARGARITO contra la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL; en consecuencia: 1.- Se DECLARA la desnaturalización de los contratos
administrativos de servicios y de locación de servicios; por consiguiente, que el demandante mantiene
con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL un vínculo laboral a plazo indeterminado, sujeto al
régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, con el cargo de obrero
(Chofer II para el área de Seguridad Ciudadana), desde el 01 de enero de 2012; 2.- Se ORDENA a la
entidad demandada cumpla con registrar al demandante en su libro de planilla de pagos y con entregarle
su boleta de pago de remuneraciones, consignando como su fecha de ingreso el 01 de enero de 2012,
así como cumpla en adelante con pagarle sus beneficios sociales de acuerdo al régimen laboral de la
actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728, dejándose a salvo su derecho respecto de
los beneficios sociales que le corresponden desde la fecha de inicio del vínculo laboral (01 de enero de
2012); 3.- No se condena a la demandada al pago de las costas y costos del proceso.
IV.2. ELEVAR a la Corte Suprema de Justicia de la República en consulta.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00540-2018-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : LUCIO ROGELIO GUARDALES VILLANUEVA
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
MATERIA : REPOSICIÓN
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Huacho, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO
IV.1. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número once, de fecha veintiuno de
octubre del dos mil diecinueve, obrante de folios 115 a 126, que declara FUNDADA EN PARTE la
demanda interpuesta por don Lucio Rogelio Guárdales Villanueva, interpone demanda dirigiéndola contra
Municipalidad Distrital de Huaura, respecto a las siguientes pretensiones: 1. Desnaturalización de
contrato, y en consecuencia, declaro desnaturalizado el contrato denominado “prestación de servicios”
celebrado entre las partes. 2. Existencia de la relación laboral, y por tanto, declaro la existencia de la
relación laboral entre la parte actora y la parte demandada Municipalidad Distrital de Huaura. 3. Despido
arbitrario, y en consecuencia, se declara nulo el despedido incausado, por ser arbitrario, ocurrido el día 01
de marzo del año 2018 4. Reposición en el trabajo, y en efecto, dispongo que el demandante Lucio
Rogelio Guárdales Villanueva, sea repuesto en su mismo trabajo que ha venido desempeñando al
momento de su cese, o en otro del mismo nivel, dentro del plazo de 03 días de consentida o ejecutoriada
que sea la presente sentencia, y en su defecto, procédase la reposición ordenada por el personal de este
Juzgado, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativo o penal, a que hubiere lugar, la negativa
del funcionario que se resista en el cumplimiento de la presente sentencia. 5. Registros en planillas y
boletas de pago, y por ello, ordeno que la entidad demandada incorpore a la parte actora al libro de
planillas de pago como trabajador obrero permanente, desde el día 24 de noviembre del año 2015,
debiendo efectuar su pago de sus remuneraciones respectivas a través de las boletas de pago,
consignando la fecha de ingreso indicado 6. Inscripción en el Sistema Nacional de Pensiones, y en tal
virtud, la entidad demandada debe cumplir con pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, por
el periodo efectivamente laborado. 7. Vacaciones, y en efecto, dispongo que la entidad emplazada pague
a favor del demandante el derecho vacacional e indemnización vacacional desde el 24 de noviembre del
2015 hasta el día 23 de noviembre del 2016 (1 año), y lo correspondiente del día 24 de noviembre del
2016 al 01 de marzo del 2018, solo el derecho vacacional y vacaciones truncas, sin indemnización. 8.
Gratificaciones, y en consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, las
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, equivalente de una remuneración por cada una, por los años
2016 y 2017. 9. Bonificación familiar, por lo tanto, dispongo que la entidad demandada le pague a favor
del actor el 10% de la remuneración vital correspondiente, desde el desde el 24 de noviembre del 2015
hasta el 01 de marzo del 2018. 10. Escolaridad, y en consecuencia, dispongo que la entidad demandada
pague a favor del actor, de acuerdo a los Decretos Supremos correspondientes de cada año
presupuestal, en atención al tiempo trabajado, desde el 242 de diciembre del año 2015 hasta el 21 de
diciembre del año 2017. 11. Compensación de Tiempo de Servicios, y en efecto, la Municipalidad
demandada, debe depositar el importe de compensación por tiempo de servicios, más los intereses
financieros, por el tiempo trabajado, es decir desde que ingreso el 24 de noviembre del 2015, hasta el 28
de febrero del 2018. 12. ORDENA que, respecto a los DEVENGADOS de los derechos laborales
reconocidos en la presente sentencia, se proceda el pago, en ejecución de sentencia, sin más trámite que
la liquidación hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado, más los INTERESES LEGALES
correspondientes, dentro del plazo de 5 días, bajo responsabilidad funcional. 13. DISPONE que el pago
debe efectuar la entidad demandada, observando el procedimiento establecido por el artículo 47° del
texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,
modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067. 14. DISPONE se proceda a reducir, de ser el caso, la
suma que se haya pagado parte o todo respecto a los derechos laborales reconocidos en la presente
sentencia. 15. EXONERA a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.
IV.2. DISPONER que el juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo
señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00850-2018-0-1301-JR-CI-02
DEMANDANTE : HECTOR EFRAIN VARGAS PANASPAICO
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOB. REGIONAL DE
LIMA.
MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
VISTA DE LA CAUSA : 27 DE NOVIEMBRE DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE.-
Huacho, 21 de diciembre del 2021.-
IV. DECISIÓN:
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1 DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número 09 de fecha 23 de julio del 2019,
que obra en los folios 151 al 160 de autos, que resuelve: declarar FUNDADA EN PARTE la demanda,
interpuesta por HÉCTOR EFRAÍN VARGAS PANASPAICO, sobre DEMANDA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, contra el director EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA N° 404 HOSPITAL
BARRANCA CAJATAMBO, DIRECTOR GENERAL DE DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LIMA -
DIRESA; y en consecuencia se ORDENA: - a) La NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Nº 119-
2018-GRLDIRESA-L-UE1289/UP, que resolvió Declarar Improcedente, la solicitud presentada por don
Héctor Efraín Vargas Panaspaico sobre su solitud de reconocimiento de tiempo de servicio y otros; y LA
NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 306-2018-GRL-DIRESA-LIMA, que resolvió, declarar
Infundado su recurso de apelación; debiendo la demandada emitir nueva Resolución conforme a las
consideraciones expuestas en la presente sentencia, una vez consentida o ejecutoriada sea la presente
resolución. b) La desnaturalización de los contratos de servicios no personales suscrito entre las partes,
por el periodo comprendido desde el 08 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2008 y de la
Contratación CAS por el periodo 01 de enero de 2009 a 30 de julio de 2013; declarando la existencia de
un vínculo laboral entre ambos bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, en la condición
de servidor público contratado y bajo los alcances de la Ley N° 24041; y en consecuencia, se ordena a la
demandada que emita nueva Resolución, reconociendo al actor como servidor contratado y disponiendo
el reconocimiento de once años, seis meses y 22 días (11 A. 6M y 22D) a ser acumulada al tiempo de
servicios de permanencia en el nivel para el primer ascenso en la carrera administrativa, en su condición
de nombrado, cumpla con abonarle la suma de S/6,284.08 Soles por concepto de vacaciones; más los
intereses legales laborales, que se liquidarán en ejecución de sentencia. 2.-IMPROCEDENTE, respecto
liquidación por compensación por tiempo de servicios – CTS, 3.-INFUNDADA en los demás extremos de
la demanda. Sin costas ni costos.
IV.2 DISPONER que el Juez de la causa expida nueva sentencia con arreglo a ley, teniendo en cuenta lo
señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00189-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : PILAR ANTONIA CRISPÍN SOTELO
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA PROVINCIAS
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
VISTA DE LA CAUSA : 13 DE ENERO DEL 2021
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Huacho, 14 de enero del 2021.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número tres, de fecha 21 de junio del 2019,
obrante de folios 146 a 150, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por
PILAR ANTONIA CRISPIN SOTELO contra el HOSPITAL HUACHO HUAURA OYON Y SBS y la
DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la
Resolución Administrativa Nº 374-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-UP de fecha 18 de julio de
2018; 1.2 La nulidad de la Resolución Directoral Nº 450-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-DE de
fecha 18 de octubre de 2018; 1.3 ORDENAR a la demandada cumpla con emitir nueva resolución
administrativa, ordenando a quien corresponda se realice un nuevo cálculo de la bonificación personal
que recibe el demandante, teniendo en cuenta la remuneración básica establecida en el artículo 1º del
Decreto Urgencia Nº 105-2001 (S/.50.00 soles); 1.4 ORDENAR a la demanda cumpla con el
correspondiente pago de los montos devengados a favor de la demandante desde el 1 de setiembre del
2001, más intereses legales; descontándose los montos que la parte accionante hubiera cobrado por
dicho concepto. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo del pago por concepto de
indemnización por daños y perjuicios. 3. PRECISAR que el Director del Hospital Huacho Huaura Oyón y
SBS es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 4. Sin costas
ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
Sala Laboral Permanente
EXPEDIENTE NÚMERO : 00481-2018-0-1308-JR-LA-03
DEMANDANTE : JUAN CARLOS GUERRA MOZOMBITE
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS
PROCEDENCIA : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Huacho, nueve de diciembre del
dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número once, de veinticuatro de setiembre
del 2019, obrante de folios 126 a 141, que resuelve: FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por
Juan Carlos Guerra Mozombite, contra Municipalidad Distrital de Huaura; en consecuencia: Declara la
desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos entre las partes desde el 01 de
marzo de 2017, [2] Se declara la existencia de una relación laboral de naturaleza indeterminada, sujeta al
régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728), entre el demandante y la
Municipalidad Distrital de Huaura, desde el 01 de marzo de 2017. Asimismo, se ordena a la demandada
que cumpla con las siguientes actuaciones: (i) Registrar al demandante en el libro de planillas y
remuneraciones del personal permanente (obrero), consignándose como su fecha de ingreso el 01 de
marzo de 2017. Otorga al demandante sus boletas de pago de remuneraciones, precisando que ingresó
el 01 de marzo de 2017. Se Abone al demandante la suma de S/ 1,808.33 por concepto de gratificación
por fiestas patrias (julio), y por navidad (diciembre), del año 2017; S/ 400.00 por concepto de bonificación
por escolaridad del año 2017; S/ 1,020.00 por concepto de asignación familiar, por el periodo
comprendido del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018; más los intereses legales laborales, que
deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. ORDENA a la demandada Municipalidad Distrital de
Huaura, a fin de que cumpla con realizar los depósitos semestrales en la cuenta de una institución
bancaria o bancaria que debe ser elegida por el trabajador, por concepto de Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS) desde el 01 de marzo de 2017, por el monto semestral de S/ 625.83. Declara
IMPROCEDENTE la demanda respecto de la pretensión de pago de remuneración e indemnización
vacacional por el periodo comprendido del 01 de marzo de 2017 al 28 de febrero de 2018. EXONERA a
la parte demandada del pago de costas y costos del proceso.
IV.2. REVOCAR en cuanto a la actuación que dispone: Se Registre al demandante en el Sistema
Nacional de Pensiones, consignándose como su fecha de ingreso el 01 de marzo de 2017, como
Sala Laboral Permanente
asegurado obligatorio, precisando que el pago de las aportaciones es de cargo exclusivo del trabajador
conforme a las normas vigentes; y REFORMÁNDOLA se dispone: REGISTRAR al actor en el Sistema
Nacional de Pensiones, a partir de la fecha que el actor sea reincorporado a su puesto de trabajo,
precisando que el pago de las aportaciones es de cargo exclusivo del trabajador (demandante) conforme
a las normas vigentes.
IV.3. ELEVAR el presente expediente en consulta a la Corte Suprema de Justicia de la República.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 00351-2016-0-1301-JR-CI-01
DEMANDANTE : SINDICATO TRABAJADORES MUNICIPALES SUPE PUERTO
DEMANDADO : PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE
PUERTO.
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BARRANCA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICUATRO
Huacho, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número dieciocho de fecha 20 de setiembre
del 2019, que resuelve1 Declarar fundada en parte la demanda, respecto de la pretensión de nulidad de
acto administrativo, en consecuencia: declara la nulidad del segundo punto resolutivo de la Resolución de
Alcaldía N° 051-2016-JLRR/AL-MDSP del 22 de febrero de 2016. Declara improcedente la demanda,
respecto de la pretensión de cumplimiento de convenio colectivo, dejando a salvo su derecho para que lo
hagan valer en la forma legal correspondiente. Declara que no corresponde la imposición de costas y
costos a las partes.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
1 Fojas 379/388.
Sala Laboral Permanente
EXPEDIENTE NÚMERO: 01002-2013-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : ALBERTO QUICHIZ MEDINA
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA
MATERIA : PAGO DE CRÉDITOS LABORALES
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y UNO
Huacho, veintitrés de Diciembre de Dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número treinta y tres, de diez de mayo de dos mil diecinueve, obrante de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y cinco, que resuelve: 2. Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por don Alberto Quichiz Medina contra la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Végueta, respecto a las siguientes pretensiones: Póliza de seguro, y en efecto, la Municipalidad Distrital de Végueta, debe tomar el seguro de vida y pagar las primas correspondientes, a favor del demandante: Homologación y en efecto, la entidad demandada homologue la remuneración del actor de la suma de mil ciento sesenta y nueve con 31/100 soles (S/.1,169.31) a partir del mes de julio de dos mil trece, de manera que debe pagar el reintegro de la suma de setecientos cincuenta y 00/100 soles (S/.750.00), hasta el mes de junio de dos mil trece. Convenios Laborales y, en efecto, el demandante tiene derecho a la mejora de remuneración de cincuenta y 00/100 soles del año dos mil doce y la suma de suma de cincuenta y 00/100 soles (S/.50.00) del año dos mil trece. 2. Ordena que respecto a los devengados de los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia, se proceda al pago, en ejecución de sentencia, sin más trámite que la liquidación hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado, más los intereses legales correspondientes, dentro del plazo de cinco días, bajo responsabilidad funcional; salvo el caso a que se refiere el fundamento 1.13 de la presente sentencia. 4. Dispone que el pago debe efectuar la entidad demandada, observando el procedimiento establecido por el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, como se halla expresado en el fundamento 1.14 de la presente sentencia. 5. Dispone se proceda a reducir, de ser el caso, la suma que se haya pagado parte o todo respecto a los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia. 6. Ordenar a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso; REVOCAR: el numeral 1, en cuanto declara infundada en parte la demanda interpuesta por don Alberto Quichiz Medina contra la entidad demandada, Municipalidad Distrital de Végueta, respecto a las siguientes pretensiones: Gratificaciones, referido al mes de julio de dos mil trece; y reintegro de gratificaciones desde mil novecientos noventa y cinco hasta julio de dos mil trece; que REFORMÁNDOLO: declararon fundada en parte, declarando, de oficio, el petitorio implícito
Sala Laboral Permanente
en la determinación que el servidor Alberto Quichiz Medina se incorpora al régimen laboral de la actividad privada con efectividad al veintisiete de mayo de dos mil tres. Asimismo, determinaron que al actor le corresponde el pago de gratificación de fiestas patrias del año dos mil trece en base a su remuneración ordinaria, ascendente a la suma de mil ciento sesenta y nueve con 31/100 soles (S/.1,169.31) y los reintegros constituidos por el pago de la gratificación del primer y segundo semestre de 2003, primer y segundo semestre de 2004, primer y segundo semestre de 2005, primer y segundo semestre de 2006, primer y segundo semestre de 2007, primer y segundo semestre de 2008, primer y segundo semestre de 2009, primer y segundo semestre de 2010, primer y segundo semestre de 2011 y del primer y segundo semestre de 2012, cuyo monto es el que históricamente le correspondió percibir al recurrente en los meses de julio y diciembre de los años de 2003 a 2012, debiendo, en todos los casos, de deducirse el haber percibido como aguinaldo, en base a los dispositivos dictados por el Supremo Gobierno para los servidores públicos en cada oportunidad; debiendo de regularse por la demandada en ejecución de sentencia bajo responsabilidad funcional, más intereses legales laborales, establecidos por el Decreto Ley N° 25920; y sin lugar a excesos demandados. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO: 00877-2018-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : JULIÁN GERÓNIMO NIETO RAMÍREZ
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LABORALES Y OTROS
VISTA DE CAUSA : 29 DE ABRIL DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
Resolución Nro. 38
Huacho, 12 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número ocho, de diez de abril de dos mil diecinueve, obrante de fojas cien a ciento cinco, que resuelve: 1. Declarar fundada la demanda de fojas cuarenta y seis, Julián Gerónimo Nieto Ramírez, dirigiéndose contra la Municipalidad Distrital de Huaura. 2. Declarar la existencia del contrato de trabajo a plazo indeterminado entre la parte actora y la parte demandada, a partir del uno de febrero de dos mil trece, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulada por el Texto Único Ordenado el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto
Sala Laboral Permanente
Supremo N° 003-97-TR. 3. Disponer a la parte demandada cumpla con registrar a la parte actora en el libro de planillas con fecha de ingreso desde el uno de febrero de dos mil trece hasta el cinco de enero de dos mil quince y del dos de octubre de dos mil diecisiete hasta la actualidad, y otorgue las boletas de pago de sus remuneraciones con mención del ingreso determinado 4. Ordenar a la parte demandada cumpla con inscribir a la parte demandante en el Sistema Nacional de Pensiones. 5. Ordenar a la parte demandada cumpla con inscribir a la parte demandante en el Sistema Nacional de Pensiones. 5. Ordenar a la parte demandada cumpla con inscribir a la parte demandante en el Seguro Social de Salud. 6. Sin costas ni costos del proceso. Asimismo, en ejercicio de control difuso constitucional, se declare inaplicable el numeral 3.1.2. del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, por pretenderse su aplicación a servidores obreros de gobiernos locales, por no ser parte de la Carrera Pública, contemplada en el artículo 40° de la Constitución Política y, por inobservar en su aplicación la infracción prevista en el tercer párrafo del artículo 23° y el inciso 2 del artículo 26°, último párrafo del artículo 103° y numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política de 1993. En caso de no ser impugnada por la demandada, se elevará los presentes autos en consulta al Tribunal Supremo para los fines consiguientes. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 00172-2019-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : CARLOS ALBERTO CORREA RAMÍREZ
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
Resolución número nueve
Huacho, ocho de enero de dos mil veintiuno
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número cuatro, de
fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve1, que resuelve 3.1 Declarar
FUNDADA en parte la demanda de fojas 33, interpuesta por Carlos Alberto Correa
Ramírez contra la Municipalidad Distrital de Huaura, respecto a las siguientes
pretensiones: Desnaturalización del contrato, en consecuencia, declaro
desnaturalizado el contrato denominado “prestación de servicios” celebrado
entre las partes, y sin efecto jurídico el Contrato Administrativo de Servicio.
Existencia de la relación laboral, y por tanto, declaro la existencia de la relación
laboral entre la parte actora y la parte demandada Municipalidad Distrital de
Huaura. Registros en planillas y boletas de pago, y por ello, ordeno que la entidad
demandada incorpore a la parte actora al libro de planillas de pago como
trabajador obrero permanente, desde el mes de abril del 2017, debiendo efectuar
su pago de sus remuneraciones respectivas a través de las boletas de pago,
consignando la fecha de ingreso indicado Escolaridad, y en consecuencia,
dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, de acuerdo a los
Decretos Supremos correspondientes de cada año presupuestal, en atención al
tiempo trabajado, desde el año 2018 y siguientes. Gratificaciones, y en
consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, las
gratificaciones por: Fiestas Patrias (por los 3 meses trabajados), y por Navidad, del
año 2017; Fiestas Patrias y Navidad desde el año 2018. Vacaciones: en efecto,
dispongo que la entidad emplazada pague a favor del demandante el derecho
vacacional. Del mes de abril del 2017 al 31 de marzo del 2018, sólo derecho
vacacional. Compensación por tiempo de servicios. - En efecto, la Municipalidad 1 Folios 66/73
demandada, cumpla con depositar el monto de la compensación por tiempo de
servicios desde el mes de abril del 2017, en adelante, en la institución bancaria
financiera señalada por la parte actora. 3.1 ORDENO que, respecto a los
DEVENGADOS de los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia, se
proceda el pago, en ejecución de sentencia, sin más trámite que la liquidación
hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado, más los INTERESES LEGALES
correspondientes, dentro del plazo de 5 días, bajo responsabilidad funcional. 3.2
DISPONGO que el pago debe efectuar la entidad demandada, observando el
procedimiento establecido por el artículo 47° del texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificada por el
Decreto Legislativo Nº 1067. 3.3 DISPONER se proceda a reducir, de ser el caso, la
suma que se haya pagado parte o todo respecto a los derechos laborales
reconocidos en la presente sentencia. 3.4 EXONERAR a la parte vencida del pago
de costas y costos del proceso.
4.2 ORDENAR al Juez de Primera Instancia emita un nuevo pronunciamiento
conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Interviniendo como
ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 01178-2019-52-1308-JR-LA-03 DEMANDANTE : TANIA NATALI ASUNCIÓN PASTOR DEMANDADO : EPS AGUA DE LIMA NORTE SA MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO DE HUAURA
Resolución número tres
Huacho, diecisiete de diciembre de dos mil veinte
IV.- DECISION:
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1.- REVOCAR la resolución número uno, de fecha 09 de enero del 2020, el cual
resuelve2: 1) CONCEDER la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA (dentro del proceso)
solicitada por la demandante TANIA NATALI ASUNCION PASTOR; 2) ORDENAR a la
ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO AGUAS DE LIMA NORTE S.A.
(EPS AGUAS LIMA NORTE S.A.), que cumpla con REPONER PROVISIONALMENTE a
TANIA NATALI ASUNCION PASTOR, como trabajadora que venía desempeñando
2 Fojas 58/65
antes de su despido, en el área de Catastro Técnico de la demandada, o en otro
puesto de igual nivel y categoría, concediéndole para ello el plazo de CINCO
DIAS, contados a partir de su notificación con la presente resolución; 3) FIJAR
como CONTRACAUTELA de naturaleza personal en la modalidad de caución
juratoria, la suma de S/ 1,500.00; Y REFORMÁNDOLA, se declara: 1) IMPROCEDENTE
la medida cautelar innovativa solicitada por la demandante TANIA NATALI
ASUNCIÓN PASTOR; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO del mismo. Interviniendo
como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 0813-2017-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : DANIEL EDUARDO GALINDO MARCELO
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución número catorce
Huacho, quince de enero de dos mil veintiuno
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,
ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, en
cuanto falla: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por DANIEL EDUARDO GALINDO
MARCELO contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL 12 DE CANTA y la
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la
Resolución Directoral UGEL 12 Nº 0047 de fecha 24 de enero de 2014. 1.2 La nulidad de la
Resolución Directoral Regional Nº 1943-2016-DRELPD de fecha 28 de noviembre de 2016.
1.3ORDENAR que la demandada cumpla con reintegrar al demandante los incrementos
económicos dispuestos por los Decretos de Urgencias Nº 090-96, 073-97 y 011-99; desde la
vigencia de cada dispositivo legal, sobre la base del monto que le corresponde según el
Decreto de Urgencia Nº 037-94 en lugar del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, con deducción
de lo percibido por este concepto; más los intereses legales correspondientes. 2. PRECISAR que
el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 12 de Canta es el encargado del
cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del
proceso. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 01777-2018-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : EDTIH ANTONIA LEON BARTOLO
DEMANDADA : PANADERIA Y PASTELERIA MARITZA SRL
MATERIA : REINTEGRO DE REMUNERACIONES
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL SEDE PRINCIPAL
Resolución número catorce
Huacho, veintitrés de diciembre de dos mil veinte
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número diecinueve de
noviembre de fecha veintiséis de julio del dos mil diecinueve, que resuelve
declarar3: 1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por EDITH
ANTONIA LEON BARTOLO, contra la PANADERIA Y PASTELERIA MATIRZA SRL sobre
reintegro de remuneraciones, en consecuencia: 1.1. DECLARAR el reconocimiento
de la relación laboral bajo el régimen laboral privada entre las partes desde el 03
de enero al 10 de noviembre de 2018; 1.2. Se ORDENA a la parte demandada el
pago de S/. 580.38 por concepto de indemnización por despido arbitrario por el
periodo 03 de enero al 10 de noviembre de 2018; 1.3. Se ORDENA a la parte
demandada el pago de S/. 167.91 por concepto de vacaciones truncas por el
periodo 01 de julio al 10 de noviembre de 2018; 1.4. Se ORDENA a la parte
demandada el pago de S/. 764.45 por concepto de gratificación y 9% de la
bonificación extraordinaria por el periodo 03 de enero al 10 de noviembre de 2018;
1.5. Se ORDENA a la parte demandada el pago de S/. 890.00 por concepto de CTS
por el periodo 03 de enero de 2018 al 31 de octubre de 2018. 2. Se ordena el
pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios económicos antes
señalados, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 3. Declarar la condena 3Folios 133/147
de costas y costos. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva
Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
______________________________________________________________________________
EXPEDIENTE N° : 00238-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : PAULA MATILDE OCAÑA HIDALGO
DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
______________________________________________________________________________
Resolución número catorce
Huacho, siete de enero de dos mil veintiuno
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución ocho de fecha cuatro de
setiembre de dos mil veinte que resuelve: 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda
interpuesta por PAULA MATILDE OCAÑA HIDALGO contra la OFICINA DE
NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, sobre PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. 2. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE los actuados una vez que quede
consentida o sea ejecutoriada la presente sentencia. 3. Sin costas ni costos del
proceso; REFORMÁNDOLA, se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por
PAULA MATILDE OCAÑA HIDALGO contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL - ONP, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARCHIVAR
DEFINITIVAMENTE los actuados una vez que quede consentida o sea ejecutoriada
la presente sentencia. Sin costas ni costos del proceso. Interviniendo como
ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 00059-2013-0-1310-JM-LA-01
DEMANDANTE : JESÚS WILMER BAZÁN AGUILAR
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE CHANCAY
Resolución número cuarenta y dos
Huacho, veintidós de diciembre de dos mil veinte
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número treinta y tres de
fecha once de junio de dos mil diecinueve, que resuelve4:, DECLARANDO
FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por JESUS WILMER BAZAN AGUILAR
contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY sobre proceso contencioso
administrativo; en consecuencia, se resuelve: 3.1. DECLARAR que los contratos de
prestación de servicios personales suscritos entre el demandante JESUS WILMER
BAZAN AGUILAR y la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, se han
desnaturalizado al advertir en la realidad la existencia de una relación laboral; 3.2.
DECLARAR que los contratos administrativos de servicios suscritos entre el
demandante JESUS WILMER BAZAN AGUILAR y la demandada MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY resultan inválidos, y que por lo tanto existió una relación
laboral; 3.3. DECLARAR que en la prestación de servicios realizada por el
demandante JESUS WILMER BAZAN AGUILAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHANCAY, en el período del mes de enero del año 2005 al mes de abril del año
2012, ha existido una relación laboral a plazo indeterminado, en condición de
empleado, bajo los alcances del régimen laboral de la actividad pública regulada
por el Decreto Legislativo N° 276 y demás normas conexas; 3.4. ORDENAR a la
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY, pague a favor del demandante JESUS
WILMER BAZAN AGUILAR, los beneficios laborales siguientes: a) por gratificaciones,
la suma de S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles); y, b) por
vacaciones (compensación vacacional), el monto de S/ 22,833.33 (veintidós mil
ochocientos treinta y tres con 33/100 soles). Los montos anotados hacen un total
de S/ 27,233.33 (veintisiete mil doscientos treinta y tres con 33/100 soles), más
4 Folios 2118/2135
intereses legales; sin costas ni costos; 3.5. ORDENAR a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY que emita un certificado de trabajo a favor del accionante donde
se indique el período cargo y régimen laboral; 3.6. DECLARAR INFUNDADA la
demanda en relación al beneficio de compensación por tiempo de servicios.
4.2 ORDENAR al Juez de Primera Instancia emita un nuevo pronunciamiento de
acuerdo a las precisiones señaladas en la presente resolución. Interviniendo el
señor Ostos Luis por impedimento del señor Almonte Puraca y como ponente la
señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 01004-2016-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : MARÍA GLADYS SOTELO CAÑA
DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO DE TRABAJO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO
Huacho, diecisiete de diciembre del dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1. DECLARAR NULA la sentencia recaída en la Resolución No. 13, de fecha doce de diciembre del
dos mil diecinueve, folios 100 a 105, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por
MARÍA GLADYS SOTELO CAÑA, contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, sobre
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor de la demandante:
La nulidad de la Resolución Nº 0000053502-2015-ONP/DPR.GD/DL19990 de fecha 24 de julio de 2015.
La nulidad de la Resolución Nº 0000100987-2010-ONP/DPR.SC/DL19990 de fecha 09 de noviembre de
2010, solo en el extremo que respecta a la fórmula aplicada para el cálculo de la remuneración de
referencia de la accionante, y como consecuencia el monto de su pensión, y la nulidad de la Hoja de
Liquidación. Que la demandada emita nueva resolución administrativa determinando nuevo monto de la
pensión de jubilación de la demandante en base a la remuneración de referencia que deberá ser
calculada de conformidad con artículo 2°, literal c) del Decreto Ley N° 25967, dividiendo entre 60 el total
de las remuneraciones asegurables efectivas percibidas en los 60 últimos meses consecutivos
inmediatamente anteriores al último mes de aportación; además, del pago de devengados e intereses
legales a liquidarse en ejecución de sentencia. PRECISA que en estricto la demanda resulta fundada en
parte, dado que sí corresponde la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF.
PRECISA que el Jefe de la demandada es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del
plazo legal respectivo. Sin costas ni costos.
IV.2. ORDENAR a la Juez expida sentencia conforme a los considerandos que anteceden
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
Ponencias Dr. Juan de Dios
EXPEDIENTE N° : 00816-2018-0-1301-JR-CI-02
DEMANDANTE : MIRIAM JANINE CAMARGO CHÁVEZ
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 15
Huacho, 14 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veinticinco de marzo de abril de dos mil diecinueve que resuelve: FALLA: Declarando FUNDADA la demanda, sobre Proceso Contencioso Administrativa, interpuesta por MIRIAM JANINE CAMARGO CHÁVEZ, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16-BARRANCA y DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE LIMA PROVINCIAS, en consecuencia, se: 1. DECLARA NULA la Resolución Directoral UGEL 16 N° 03349 de fecha 15 de Setiembre de 2017 y la Resolución Directoral Regional N° 000314-2018-DRELP, del 09 de marzo del 2018, en el extremo de la demandante. 2. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 – Barranca, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, a partir del mes de enero de 1991 hasta el mes de Junio de 1994, debiendo tenerse en cuenta el considerando 9.5, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 4. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 5. EXONERA a la demandada del pago de costos y costas.
4.2 PRECISAR que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 Barranca, el responsable del cumplimiento de esta sentencia, y al efectuarse la liquidación del reintegro de la bonificación especial por preparación de clases e intereses, el juez ejecutor debe tener en consideración que algunos conceptos que integran el ingreso mensual de la actora, no deben servir de base para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases, como son las bonificaciones dispuestas mediante el Decreto de Urgencia N° 080-94, Decreto de Urgencia N° 090-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N° 081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF; y una vez efectuada la liquidación y aprobación de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación e intereses, la demandada deberá cumplir con el pago respectivo conforme al procedimiento y a los plazos previstos por el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
Ponencias Dr. Juan de Dios
S.s.
HERRERA VILLAR JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 0079-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : CELIA VIVIANA MORALES CARRANZA
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución Nro. 09
Huacho, 07 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
4.1 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil diecinueve, en cuanto resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por CELIA VIVIANA MORALES CARRANZA contra la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 DE HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor de la demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Directoral UGEL 09 N° 00003807 de fecha 17 de julio de 2018. 1.2 La nulidad de la Directoral Regional Nº 001948-2018-DRELP de fecha 05 de diciembre de 2018, en el extremo que afecta a la demandante. 1.3 Que la demandada le otorgue la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con deducción de lo que ha venido percibiendo en forma diminuta, por el periodo comprendido del 25 de mayo al 31 de diciembre de 2000, del 02 de abril al 31 de diciembre de 2001, y desde el 02 de abril de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2012; lo que será liquidado en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 19 a 21 de la presente sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
Ponencias Dr. Juan de Dios
EXPEDIENTE N° : 00179-2018-0-1301-JR-LA-02
DEMANDANTE : MARTA CLEANTI LOPEZ DE NAVARRO
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resolución Nro. 19
Huacho, 28 de Diciembre de 2020.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO: CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho que declara Infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marta Cleanti Lopez de Navarro contra la Dirección Regional de Salud de Lima Provincias y el Hospital de Barranca Cajatambo representados por el Procurador Publico del Gobierno regional de Lima, y consentida sea la presente sentencia, archívese definitivamente los autos remitiéndose al Archivo Central de esta Corte, sin costas ni costos. Interviniendo como ponente el señor Hernán Eloy Juan de Dios León.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
HERRERA VILLAR JUAN DE DIOS LEÓN SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE : 00868-2018-0-1301-JR-CI-02
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
DEMANDANTE : OBREGON MEZA GREGORIO
PROCEDNCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 23
Huacho, 13 de Enero de 2021.-
DECISIÓN:
Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
I.- REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número dieciséis de fecha 29 de noviembre del 2019 a fojas 105 a 110, que falla: 1. Declarar INFUNDADA la demanda interpuesta por don GREGORIO OBREGON MEZA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL - ONP, sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia se dispone archivamiento definitivo del presente proceso, con la remisión de los actuados al archivo general de esta Sede Judicial, una vez vencida o ejecutoriada se a la presente resolución; y,
I.- REFORMANDOLA se resuelve: Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por don GREGORIO OBREGON MEZA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL -
ONP, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en consecuencia:
1. NULA la Resolución N° 0000000002-2003-ONP/DSO.SI/DL19990 de fecha 02 de febrero de 2013 que suspende el pago de la pensión de jubilación de don Gregorio Obregón Meza, a partir del mes de febrero de 2013.
2.- SE ORDENA a la Oficina de Normalización Previsional que restituya en forma inmediata la pensión de jubilación a la parte demandante y sus prestaciones de salud ante el Seguro Social ESSALUD. Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 00714-2019-0-1301-JR-CI-02 DEMANDANTE : GUTIERREZ CAYCHO LIDIA MARIVEL DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VISTA DE CAUSA : QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA Resolución N° 11 Huacho, treinta de diciembre Del dos mil veinte.-
4.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo
del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la
Sala Laboral de la Corte Superior de Huaura, con el voto singular de la señora
Sánchez Angulo; HA RESUELTO:
4.1.- CONFIRMAR la sentencia en la resolución seis de fecha veinte de noviembre de
dos mil diecinueve, que resuelve, de fojas cien a ciento dieciocho, que resuelve:
DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta
por LIDIA MARIVEL GUTIERREZ CAYCHO, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE
EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL Nº16 BARRANCA, en consecuencia, se: 1. Declara NULA la Resolución Directoral
Regional N°00912-2019-DRELP de fecha 08 de julio del 2019 y la Resolución Directoral
UGEL N° 16 N° 003279 de fecha 12 de octubre del 2018. 2. ORDENA a la Dirección
Regional de Educación de Lima Provincias, pague a la parte demandante el reintegro
de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de
su remuneración total, por el periodo del 01.04.1993 al 31.12.1993; del periodo de
04.04.1994 al 31.12.1994; del 03.04.1995 al 31.12.1995; del periodo de 01.03.1996 al
31.12.1996; del periodo de 03.03.1997 al 31.12.1997; del 19.03.1998 al 31.12.1998; del
período de 18.03.1999 al 31.12.1999; y del periodo de 09.03.2000 al 31.12.2000; y por el
periodo de 01 de abril del 2001 al 25 de noviembre del 2012, debiéndose tener en
cuenta el considerando 9.6, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 3.
ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4. INFUNDADA el
reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, por el
periodo de enero a marzo de 1994, de enero a marzo de 1995; de enero a febrero de
1996, de enero a febrero de 1997; de enero a febrero de 1998, de enero a febrero de
1999 y de enero a febrero del 2000 5. EXONERA a la demandada del pago de costos y
costas.
Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez.
SS
LLERENA VELASQUEZ SANCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 01953-2017-0-1302-JR-LA-02 DEMANDANTE : BUSTAMANTE PORTAL MAXIMANDRO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U
OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS JUZGADO DE ORIGEN: PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA VISTA DE LA CAUSA : CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTE
________________________________________________________________________________
Resolución N° 25 Huacho, veintiocho de diciembre Del dos mil veinte IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del
artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala
Laboral de la Corte Superior de Huaura, HA RESUELTO:
IV.1.- CONFIRMAR la resolución número 08 emitido en audiencia única de fecha 05
de setiembre del 2018, que declara: i) Infundada la Tacha interpuesta por la
demandada en contra de los documentos ofrecidos por el demandante y que se
indican en los numerales 1 y 2 del escrito de tacha.
IV.2.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 12 de fecha 29
de abril del 2019, que declara1: FUNDADA en parte la demanda presentada por
MAXIMANDRO BUSTAMANTE PORTAL contra el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,
sobre Reconocimiento de existencia de contrato de trabajo a plazo
indeterminado, Pago de Beneficios Sociales e Indemnización por Despido
Arbitrario; en consecuencia: 1.- Se DECLARA que entre el demandante y el
Gobierno Regional de Lima existió una relación laboral a plazo indeterminado,
desde el 01 de enero de 2011 hasta el 15 de octubre de 2014, sujeto al régimen
laboral de la actividad privada. 2.- Se ORDENA a la entidad demandada cumpla
con pagar a favor del demandante la suma total de TREINTA Y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES (S/. 32,787.50), por concepto de
compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas y gratificaciones,
conforme a lo detallado en la parte considerativa de la presente sentencia, más
intereses legales. 3.- Se declara Infundada la demanda en el extremo que se
solicita el pago de Asignación Familiar. 4.- Se declara Improcedente la demanda
en el extremo que se solicita el pago de indemnización por despido arbitrario. 5.-
No se condena a la entidad demandada al pago de costas y costos del proceso.
IV.3. ELÉVESE LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA en caso la
presente sentencia de vista no sea objeto de Casación.
Interviniendo como ponente el señor Jaime Constantino Llerena Velásquez. SS
LLERENA VELASQUEZ SANDOVAL QUESADA SANCHEZ ANGULO
1 Fojas 892/906.
EXPEDIENTE NÚMERO: 00043-2019-0-1301-JR-LA-01
DEMANDANTE : PEDRO VÍCTOR RADAS LAGUNA
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL
VISTA DE CAUSA : 15 DE JUNIO DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 14
Huacho, 13 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número cinco, de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, obrante de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento setenta y cinco, que resuelve: 4.1 Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por PEDRO VICTOR RADAS LAGUNA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA, sobre DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y OTROS; en consecuencia, DISPONGO a favor del demandante: 4.1.1.NULO el Despido Incausado cometido en contra del actor. 4.1.2. Reponer al accionante a su centro de trabajo, en el cargo que venía desempeñando u otro análogo al que venía desempeñando. 4.1.3. Registro en el libro de planillas de remuneraciones, con fecha de ingreso a partir del 07 de diciembre del 2016. 4.1.4. El pago de la suma de S/.2,500.00 soles, por concepto de compensación por tiempo de servicios – CTS, más el pago de intereses legales que serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.1.5.El pago de la suma de S/.2,400.00 soles, por concepto de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, más el pago de intereses legales que serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.1.6. El pago de la suma de S/.4,800.00 soles, por concepto de gratificaciones de fiestas patrias y navidad del periodo del 2017 y 2018, más el pago de intereses legales laborales que serán liquidados en ejecución de sentencia. 4.1.7. El pago de la suma de S/. 9,510.00 soles, por los conceptos de indemnización por daños y perjuicios que constituye: el lucro cesante, daño moral y penalidad, más intereses legales a calcularse en ejecución de sentencia con arreglo al artículo 3 del Decreto Ley N.° 25920, respecto al concepto de lucro cesante, se deja a salvo el derecho del demandante de exigir el pago de dicho concepto hasta la fecha efectiva de su reposición. 4.2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo que pretende la desnaturalización de los Contrato de Locación de Servicios celebrado entre el demandante y la demandada, desde el 07 de diciembre del 2016 al 02 de enero del 2019 y reconocer la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado como trabajador obrero sujeto al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo N° 728, el pago de vacaciones no gozadas e indemnización por el periodo vacacional 07-12-2017 al 07-12-2018, dejándose a salvo el derecho de la actor a ejercitarlo oportunamente. 4.3. Declarar INFUNDADA en los demás extremos de la demanda. 4.4. Sin condena de costas ni costos del
proceso. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR el auto contenido en la resolución número tres, de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, que declara infundada la excepción de incompetencia por razón de territorio propuesta por la demandada. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA OSTOS LUIS
EXPEDIENTE NÚMERO: 01209-2015-0-1308-JR-LA-03
DEMANDANTE : ROGGER ZENÓN GAMARRA ROJAS
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
MATERIA : CRÉDITOS LABORALES
VISTA DE CAUSA : 13 DE JULIO DE 2020
JUZGADO DE ORIGEN : TERCER JUZGADO CIVIL DE HUAURA ___________________________________________________________________________
Resolución Nro. 34
Huacho, 13 de Enero de 2021.-
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente HA RESUELTO: CONFIRMAR: la sentencia contenida en la resolución número veintisiete, de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, obrante de fojas quinientos veintiséis a quinientos cuarenta, que resuelve:1) Declarar fundada en parte la demanda interpuesta por Rogger Zenón Gamarra Rojas contra Municipalidad Distrital de Huaura, sobre pago de beneficios sociales y otros; en consecuencia: [i] Se declara la existencia d una relación laboral de naturaleza indeterminada, sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728), entre el demandante y la Municipalidad Distrital de Huaura en el cargo de obrero-chofer; REVOCAR: en cuanto determina el período comprendido del dos de enero de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y en el numeral [2], en cuanto ordena a la demandada cumpla con abonar al demandante los siguientes
conceptos: (i) S/.11,199.99 soles por compensación por tiempo de servicios (CTS); (ii) S/.20,000.00 soles por remuneración vacacional adquirido y no gozado e indemnización por vacaciones no gozadas y régimen trunco de vacaciones, por el periodo comprendido del dos de mayo de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y iii) S/.19,00.00 por gratificación por fiestas patrias (Julio) y navidad (diciembre), de los años dos mil siete a dos mil catorce; más los intereses correspondientes que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. 2. Exonerar a la Municipalidad Distrital de Huaura del pago de costas y costos; REFORMARON: determinando la existencia del vínculo laboral del período de dos de mayo de dos mil siete a treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. [2] Ordena a la demandada cumpla con abonar al demandante los siguientes conceptos: (i) S/.11,534.43 por compensación por tiempo de servicios (CTS); (ii) S/.17,300.00 soles por remuneración vacacional adquirido y no gozado e indemnización por vacaciones no gozadas y régimen trunco de vacaciones, por el periodo comprendido del dos de mayo de dos mil siete al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce; y (iii) S/. 18,286.66 soles. por gratificación proporcional del primer semestre de dos mil siete, segundo semestre de dos mil siete, primer y segundo semestre de dos mil ocho, primer y segundo semestre de dos mil nueve, primer y segundo semestre de dos mil diez, primer y segundo semestre de dos mil once, primer y segundo semestre de dos mil doce, primer y segundo semestre de dos mil trece y primer y segundo semestre de dos mil catorce; más los intereses correspondientes que deberán ser liquidados en ejecución de sentencia. 2. Exonerar a la Municipalidad Distrital de Huaura del pago de costas y costos. Asimismo, en ejercicio de control difuso constitucional, se declare inaplicable el numeral 3.1.2. del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, por pretenderse su aplicación a servidores obreros de gobiernos locales, por no ser parte de la Carrera Pública, contemplada en el artículo 40° de la Constitución Política y, por inobservar en su aplicación la infracción prevista en el tercer párrafo del artículo 23° y los incisos 2 y 3 del artículo 26° de la Constitución Política de 1993. En caso de no ser impugnada por la demandada, se elevará los presentes autos en consulta al Tribunal Supremo para los fines consiguientes. Interviniendo como ponente el señor Osmán Ernesto Sandoval Quesada.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
SALA LABORAL
EXPEDIENTE NÚMERO : 01343-2014-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE : SUCESOR PROCESAL DONATILDA ENRIQUETA LA ROSA QUINECHE, RENE SUSY Y CAROL FLORES LA ROSA DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y TRES
Huacho, catorce de diciembre del dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1.- CONFIRMAR la sentencia recaída en la Resolución número veintisiete de fecha 18 de noviembre
del 2019, obrante de fojas 254 a 259 de autos, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda
interpuesta por SEGUNDO FLORES CONTRERAS, representado por sus Sucesores Donatila Enriqueta
La Rosa Quineche de Flores, Renee Margori Flores La Rosa, Susy Maribel Flores La Rosa y Carol Fanny
Flores La Rosa, contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP, sobre PROCESO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor de la parte demandante: 1.1 La
demandada, en aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 23908, reajuste su pensión de jubilación en los
meses de agosto y diciembre de 1986, enero de 1987, enero, abril y junio de 1988, setiembre y octubre
de 1989, y abril de 1990, y en los demás meses en que se evidencie su inaplicación, durante su periodo
de vigencia; con el pago de devengados e intereses legales a liquidarse en etapa de ejecución. 2.
PRECISA que el Jefe de la demandada es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del
plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE : 00374-2017-0-1302-JR-LA-01
DEMANDANTE : VÍCTOR JULIO UCANCIAL REYES
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS Y OTROS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE
Huacho, veintiuno de diciembre del dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución No. 07, de fecha 24 de octubre del 2019,
folios 94 a 100, que resuelve declarar infundada la demanda de folios 15 a 20, presentada por Víctor Julio
Ucancial Reyes, contra la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 10 Huaral, sobre nulidad de
resolución y otro. Sin costas, ni costos del proceso.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÀSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 00166-2018-0-1302-JR-LA-01
DEMANDANTE : ALONSO SALCEDO, ABEL MARTIN
DEMANDADO : DIRECTOR DEL HOSPITAL DE HUARAL Y SERVICIOS
BASICOS DE SALUD – HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA
PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE
Huacho, veintitrés de diciembre del dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1.- Declarar NULA LA SENTENCIA contenida en la resolución número seis de fecha 23 de julio de
2019, obrante de fojas 256 a 265 de autos, que resuelve: Declarar infundada la demanda presentada
por don ABEL MARTIN ALONSO SALCEDO contra el HOSPITAL DE HUARAL sobre proceso
contencioso administrativo, sin costas ni costos del proceso.
IV.2.- ORDENAR que el Juez de la causa proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, dilucidando las
pretensiones expuestas en la demanda, en atención a los argumentos desarrollados en la presente
sentencia de vista.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE : 01245-2018-0-1301-JR-CI-01
MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DEMANDANTE : SOLANO DEXTRE, OSWALDO CRISTOBAL
DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
RESOLUCIÓN NÚMERO: ONCE
Huacho, cuatro de diciembre del dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de
Huaura, HA RESUELTO:
IV.1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha treinta de enero del
dos mil veinte, que obra de folios 61 a 71, que declara: FUNDADA la demanda planteada por don
OSWALDO CRISTOBAL SOLANO DEXTRE contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL -
ONP, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en consecuencia, ORDENA favor del demandante:
NULA la resolución administrativa Nº 0000050763-2018-ONP/DPR.GD/DL 19990 de fecha 16 de
noviembre del 2018, expedida por la Oficina de Normalización previsional - ONP. Que, la demandada,
proceda a emitir nueva resolución otorgando la pensión de jubilación, con el cálculo de la pensión inicial
de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto Ley N° 25967. Que, la
accionada proceda con el pago de las pensiones devengadas generadas por el re cálculo, más los
intereses legales, debiendo liquidarse teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 81° del Decreto Ley
N° 19990; una vez consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. PRECISA que el Jefe de la
Oficina de Normalización Previsional, es el encargado del cumplimiento de esta sentencia.
Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO: 00518-2017-0-1301-JR-LA-01
DEMANDANTE : MILAGRO MARCELINA ANTÓN ALVARADO
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
VISTA DE CAUSA : 09 DE DICIEMBRE DEL 2019
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 16
Huacho, 13 de Enero de 2021.-
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente, HA RESUELTO:
IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 08, de fecha 20 de junio de 2018, de folios 118 a 128, que declara fundada en parte la demanda planteada por doña Milagro Marcelina Antón Alvarado, contra la Dirección Regional de Educación Lima Provincias y la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL No. 6 Barranca, representada por su Procurador Público Regional, sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia, dispone la nulidad total de la Resolución Directoral UGEL No. 16 No. 004481, de fecha 12 de octubre del 2016 y la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional No. 000740-2017-DRELP, de fecha 20 de abril del 2017, sólo en el extremo del demandante. Ordena que la demandada a través de su dependencias Unidad de Gestión Educativa Local 16 Barranca, proceda a pagar los devengados derivados de la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente, en los siguientes periodos: como profesora contratada: a partir del 27 de junio del 2002 al 31 de diciembre del 2002, del 02 de mayo del 2003 al 31 de diciembre del 2003, del 01 de abril del 2004 al 31 de diciembre del 2004, del 01 de abril al 31 de diciembre del 2005, del 03 de agosto al 31 de diciembre del 2005, del 03 de abril al 31 de diciembre del 2006, del 01 de marzo al 31 de diciembre del 2007, del 08 de julio al 05 de octubre del 2008, del 23 de marzo al 31 de diciembre del 2009, del 07 de junio al 31 de diciembre del 2011, del 05 de marzo al 30 de junio del 2012, y proceda con el pago de los reintegros devengados conforme a lo dispuesto en el considerando 2.17 de la presente sentencia, con intereses legales, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Ordena a la demandada que pague los intereses legales sobe el reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación que se liquidará en ejecución de sentencia; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Precisa que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 16 Barranca, es el encargado del cumplimiento de esta sentencia. Infundada en los demás extremos de la demanda. Sin condena de costas, ni costos del proceso. Interviniendo como ponente la señora Sánchez Angulo.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 01574-2018-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : JOSÉ MANUEL LANDAURO VENTOCILLA
DEMANDADA : MINISTERIO PÚBLICO
MATERIA : REINTEGRO DE BENEFICIOS SOCIALES
JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUAURA
Resolución número once
Huacho, veintitrés de diciembre de dos mil veinte
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha
tres de mayo de dos mil diecinueve, que declara1: 1. Declara FUNDADA EN PARTE
la demanda presentada por JOSÉ MANUEL LANDAURO VENTOCILLA sobre reintegro
de beneficios por incidencia de bono por función fiscal, contra el MINISTERIO
PÚBLICO. En consecuencia: 1.1 Se reconoce el carácter remunerativo a la
bonificación por función fiscal y su incidencia en los conceptos de gratificación y
CTS por el periodo 01 de setiembre de 2001 hasta el 19 de octubre de 2018. 1.2 Se
ordena el reintegro de gratificaciones y bonificación extraordinaria por incidencia
del concepto de bono por función fiscal por el periodo 01 de septiembre de 2001
al 19 de octubre de 2018, ordenándose a la demandada el pago de S/. 22,107.38
a favor del demandante. 1.3 Se ordena el reintegro de CTS por incidencia del
concepto de bono por función fiscal, por el periodo 01 de septiembre de 2001 al
19 de octubre de 2018, ordenándose a la demandada cumplir con efectuar el
depósito a la cuenta CTS del demandante en el monto de S/. 11,660.90. 1.4 Se
ordena el pago de intereses legales laborales, sobre los beneficios económicos
antes señalados, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 2. Se declara
exenta de la condena de costas y costos a la parte demandada. Interviniendo
como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
1 Folios 78/88.
EXPEDIENTE N° : 01812-2018-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : YENY TARAZONA CHICCHES
DEMANDADO : INRETAIL PHARMA S.A.
MATERIA : PAGO DE CREDITOS LABORALES
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
Resolución número diecinueve
Huacho, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. IV. DECISIÓN
Por los argumentos expuestos, la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez
Angulo del Tercer Tribunal Unipersonal de la Sala Laboral Permanente de Huaura,
HA RESUELTO:
4.1 Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución número siete de fecha
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve; en cuanto resuelve: 3.1 Declarar
FUNDADA la demanda a fojas 12, subsanada mediante escrito a fojas 23,
interpuesta por Yeny Tarazona Chicche, dirigida contra la Empresa INRETAIL
PHARMA S.A, sobre créditos laborales, respecto a las siguientes pretensiones: -
Reintegro de las remuneraciones dejadas de percibir: en consecuencia dispongo
que la parte demandada pague a favor de la parte demandante, por los
reintegros de las remuneraciones mínimas vitales vigentes en la oportunidad de
pago en la suma de S/. 6,515.00 soles, en atención al fundamento 2.14 de la
presente resolución. - Gratificaciones, y en consecuencia, dispongo que la
entidad demandada pague a favor de la actora, las gratificaciones por fiestas
patrias y navidad, respecto al siguiente periodo, en relación al reintegro
establecido en el fundamento 2.14 de la presente resolución: 2011 Navidad, 2012
Fiestas Patrias y Navidad, 2013 Fiestas Patrias, 2016, Fiestas Patrias y Navidad, 2017
Fiestas Patrias y Navidad, 2018 Fiestas Patrias, - Compensación de tiempo de
servicios, y en efecto, la empresa demandada, debe depositar el reintegro por el
importe de compensación por tiempo de servicios, más los intereses financieros,
conforme al reintegro establecido en el fundamento 2.14 de la presente
resolución. 3.2 ORDENO que, respecto a los DEVENGADOS de los derechos
laborales reconocidos en la presente sentencia, se proceda el pago, EN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA, sin más trámite que la liquidación hecha por el perito
judicial asignado a este Juzgado, más los INTERESES LEGALES correspondientes,
dentro del plazo de 5 días, bajo responsabilidad funcional. 3.3 DISPONER se
proceda a reducir, la suma que se haya pagado parte o todo respecto a los
derechos laborales reconocidos en la presente sentencia. 3.4 IMPONER a la parte
vencida del pago de costas y costos del proceso.
4.2. ORDENAR que juez de la causa emita un nuevo pronunciamiento, conforme a
los considerandos de la presente resolución.
SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 00491-2019-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : DORIS ESPERANZA MANRIQUE MARTÍNEZ
DEMANDADA : HOSPITAL DE HUAURA Y OYÓN Y SBS
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución número ocho
Huacho, siete de enero de dos mil veintiuno IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que declara: 1. Declarar FUNDADA EN
PARTE la demanda interpuesta por DORIS ESPERANZA MANRIQUE MARTINEZ contra
el HOSPITAL HUACHO HUAURA OYON Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE
LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia,
DISPONGO a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Administrativa
Nº 575-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-UP de fecha 01 de octubre de 2018. 1.2
ORDENAR a la demandada le otorgue a la parte demandante el reintegro de la
bonificación diferencial por condiciones excepcionales de trabajo prevista en el
artículo 184 de la Ley 25303, en base al 30% de la remuneración total, durante el
periodo del mes de enero de 1991 hasta la fecha en que efectivamente el
demandante vino percibiendo la aludida bonificación, con la deducción de lo
percibido en forma diminuta, monto que se liquidará en ejecución de sentencia;
teniendo en cuenta lo precisado en el fundamento 25 de la presente sentencia,
más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N°
25920. 1.3 ORDENAR que la demandada cumpla con reintegrar a la demandante
la bonificación especial de los decretos de urgencias Nº 090-96, 073-97 y 011-99;
desde la vigencia de cada dispositivo legal hasta la fecha en que efectivamente
el demandante vino percibiendo la bonificación prevista en el artículo 184 de la
Ley 25303. 3. PRECISAR que el Director del Hospital Huacho Huaura Oyón y SBS es el
encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo.
Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez
Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 00076-2019-0-1308-JR-LA-02 DEMANDANTE : JOHNNY ALBINO FRANCIA CARRILLO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS MATERIA : ORDINARIO LABORAL PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA ____________________________________________________________________________ Resolución número once
Huacho, nueve de diciembre de dos mil veinte.
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha
veintiocho de octubre de dos mil diecinueve en el extremo que resuelve2: 3.1.
Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Johnny Albino Francia Carrillo,
contra la entidad demandada el Gobierno Regional de Lima Provincias, respecto
a las siguientes pretensiones: Desnaturalización de contrato, y por lo tanto, declaro,
desnaturalizado el contrato celebrado entre la parte demandante y la parte
demandada. Existencia de la relación laboral, y en efecto, declaro existir la
relación laboral entre la parte demandante y la parte demandada. 3.2.
EXONERAR a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.
4.2 REVOCAR en el extremo que se Ordena, que el Gobierno Regional de Lima
Provincias, emita la resolución reconociendo al demandante como trabajador
permanente, en el cargo que viene desempeñando, sujeto al Régimen de la
Actividad Privada N° 03-97-TR; Y REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE.
4.3 ELEVAR LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA en caso la presente sentencia de
vista no sea objeto de Casación. Interviniendo como ponente la señora jueza
superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
2 Folios 192/195
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO : 1537-2018-0-1308-JR-LA-02
DEMANDANTE : WILBERT DEYNER OBREGÓN TORRES
DEMANDADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
Resolución número trece
Huacho, veintinueve de diciembre de dos mil veinte
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número seis, de fecha
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve3, que en el extremo que declara: 3.1
Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por don Wilbert Deyner
Obregón Torres, dirigiéndola contra Municipalidad Distrital de Huaura, respecto a
las siguientes pretensiones: Existencia de la relación laboral, y por tanto, declaro la
existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte demandada
Municipalidad Distrital de Huaura. Registros en planillas y boletas de pago, y por
ello, ordeno que la entidad demandada incorpore a la parte actora al libro de
planillas de pago como trabajador obrero permanente, desde el día 01 de julio
del 2017, debiendo efectuar su pago de sus remuneraciones respectivas a través
de las boletas de pago, consignando la fecha de ingreso indicado. Escolaridad, y
en consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor,
de acuerdo a los Decretos Supremos correspondientes de cada año presupuestal,
en atención al tiempo trabajado, desde el año 2018 y siguientes. Gratificaciones, y
en consecuencia, dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor,
las gratificaciones por: Navidad del año 2017; Fiestas patrias y navidad del año
2018; Vacaciones: en efecto, dispongo que la entidad emplazada pague a favor
del demandante el derecho vacacional. Del 01 de julio del 2017 al 30 de junio del
2018, sólo derecho vacacional. Compensación por tiempo de servicios.- En
efecto, la Municipalidad demandada, cumpla con depositar el monto de la
compensación por tiempo de servicios desde el 01 de julio del 2017, en adelante,
en la institución bancaria financiera señalada por la parte actora. 3.2 ORDENO
3 Folios 62/71
que, respecto a los DEVENGADOS de los derechos laborales reconocidos en la
presente sentencia, se proceda el pago, en ejecución de sentencia, sin más
trámite que la liquidación hecha por el perito judicial asignado a este Juzgado,
más los INTERESES LEGALES correspondientes, dentro del plazo de 5 días, bajo
responsabilidad funcional. 3.3 DISPONGO que el pago debe efectuar la entidad
demandada, observando el procedimiento establecido por el artículo 47° del
texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1067. 3.4 DISPONER se
proceda a reducir, de ser el caso, la suma que se haya pagado parte o todo
respecto a los derechos laborales reconocidos en la presente sentencia. 3.6
EXONERAR a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.
4.2 REVOCAR en el extremo que declara: 3.5 INFUNDADA la demanda de fojas 19,
interpuesta por don Wilbert Deyner Obregón Torres, contra la Municipalidad
Distrital de Huaura, en cuanto pretende el pago por: Asignación familiar y
Convenios colectivos 2017 y 2018; Y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA la
demanda en el extremo del pago por asignación familiar, y en consecuencia,
dispongo que la entidad demandada pague a favor del actor, la asignación
familiar desde el 01 de julio de 2017, que se liquidara en ejecución de sentencia e
IMPROCEDENTE respecto a la pretensión del pago de beneficios laborales
reconocidos por convenios colectivos 2017 y 2018.
4.3 ELEVAR LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en caso la presente sentencia de
vista no sea objeto de Casación, para la revisión del control difuso constitucional a
los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 016-2020, con los
artículos 2°, inciso 2; 22°, penúltimo párrafo del artículo 23°, artículo 26° inciso 1; 27°
y último párrafo del artículo 103° de la Constitución Política y del numeral 8 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco del Empleo Público N° 28175; y
artículo II del Título Preliminar del Código Civil; y la cuarta disposición transitoria y
final de la Constitución Política, que obliga al Estado Peruano, como suscriptor de
la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de
Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Convención (Pacto de San
Salvador), a interpretar sus disposiciones en conformidad con el artículo 7° del
Pacto de San Salvador y el artículo 25° de la Convención; para los fines
consiguientes. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela
Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 0230-2019-0-1302-JR-LA–02
DEMANDANTE : WILLIAM GAVINO ASTOCAZA ROJAS
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUARAL
Resolución número nueve
Huacho, veintiocho de diciembre de dos mil veinte.
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, por mayoría, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR: el auto contenido en la resolución número cuatro, de fecha
veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, obrante de folios ciento diecinueve
a ciento veintiuno, que declara INFUNDADA la excepción de incompetencia por
razón de territorio.
4.2 CONFIRMAR la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil
diecinueve que falla: PRIMERO.- Se declara FUNDADA en parte la pretensión
contenida en la demanda presentada por don WILLIAM GAVINO ASTOCAZA
ROJAS. SEGUNDO. Se declara: la NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral UGEL
10 N° 03221 de fecha 14 de setiembre de 2018 y la NULIDAD PARCIAL de la
Resolución Directoral Regional N° 02243 de fecha 31 de diciembre del 2018.
Tercero.- Se ORDENA a la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias,
bajo responsabilidad de su Director en ejercicio, DISPONGA que la Unidad de
Gestión Educativa Local Nº 10 de Huaral, cumpla con pagar a favor del
demandante los REINTEGROS devengados por el periodo 25 de marzo del 2002
hasta el 25 de noviembre del 2012, por concepto de la bonificación especial por
preparación de clases y evaluación prevista por el artículo 48° de la Ley Nº 24029,
modificado por Ley Nº 25212, esto es, la suma que será calculada en ejecución de
sentencia, en base a la remuneración total que percibió el demandante durante
dicho periodo, con descuento de las sumas que ya percibió, más intereses legales
laborales; Cuarto. - Se DISPONE que el pago de los reintegros devengados e
intereses, una vez liquidados, se cumpla conforme al procedimiento y a los plazos
previstos por el artículo 46° del TUO de la Ley N° 27584; Quinto. - Precisar que el
cálculo de los reintegros por bonificación especial por preparación de clases a
liquidarse en ejecución de sentencia, tendrán en cuenta lo dispuesto en los
considerandos 5.12 y5.13 de la presente sentencia; Sexto.- No se condena a la
parte vencida al pago de costas y costos. Interviniendo como ponente la señora
jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE N° : 01294-2018-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : GLADYS ADELA RODRIGUEZ ASCASIBAR
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE SALUD LIMA – DIRESA
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución número diez
Huacho, cinco de enero de dos mil veintiuno
IV. DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número seis de fecha
diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que declara4: 1. Declarar INFUNDADA
la demanda interpuesta por GLADYS ADELA RODRIGUEZ ASCASIBAR contra el
HOSPITAL DE CHANCAY Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD y la DIRECCIÓN REGIONAL
DE SALUD, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2. Archivar
definitivamente el expediente, consentida o ejecutoriada que sea la presente. 3.
Sin costas ni costos del proceso; Y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA EN PARTE
la demanda interpuesta por GLADYS ADELA RODRIGUEZ ASCASIBAR sobre Proceso
Contencioso Administrativo contra el Hospital de Chancay y Servicios Básicos de
Salud y la Dirección Regional De Salud; y en consecuencia, se declare: 4.1.1. La
NULIDAD de la resolución directoral N° 163-2018-DIRESA-L-H-CH-SBS-DE, de fecha 03
de mayo de 2018 y la Resolución directoral N° 623-2018-DG-DIRESA-LIMA, de fecha
24 de julio de 2018, debiendo la demandada emitir nueva Resolución conforme a
las consideraciones expuestas en la presente sentencia, una vez consentida o
ejecutoriada sea la presente resolución. 4.1.2. La desnaturalización 4 Folios 176/181
reconociéndose la existencia de un contrato de trabajo bajo el régimen laboral
de la administración pública, del Decreto Legislativo 276 en lo que fuere aplicable,
desde el 01 de enero del 1995 al 27 de junio del 2008; acumulando dicho periodo
a la fecha de su nombramiento, precisando que eso no implica indeterminación
de la relación laboral 4.1.3. INVALIDEZ del Contrato Administrativo de Servicios-
CAS, a partir del 28 de junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2010, asimilándose al
récord de servicios anterior. 4.1.4. Debiéndose programar y otorgue vacaciones a
la demandante por los dos últimos periodos; es decir del 01-01-2008/2009 y 01-01-
2009/2010. 4.1.5. El pago de vacaciones, gratificaciones de fiestas patrias, navidad
(aguinaldo) y escolaridad por el periodo solicitado del 01 de enero de 1995 al 31
de julio de 2010, más los intereses legales correspondientes, conforme a los
fundamentos de los ítems 3.24 al 3.27 de la presente resolución. 4.1.6.
Improcedente el pedido de pago diferencial devengado y/o reintegro
devengado respeto a la remuneración que percibía un trabajador de servicio
según planillas durante el periodo del 01 de enero de 1995 hasta al 31 de julio de
2010, 4.1.7. Improcedente se le reconozca como efectivamente laborado para
efectos pensionables del periodo 01 de enero de 1995 hasta el 31 de julio de 2010.
4.2. PRECISAR que el director del Hospital de Chancay y Servicios Básicos de Salud,
es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal
respectivo. Sin costas ni costos. Interviniendo como ponente la señora jueza
superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA
EXPEDIENTE NÚMERO: 00040-2019-0-1301-JR-CI-02
DEMANDANTE : MILAGROS HAYDEE VILLARREAL MORALES
DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
MATERIA : PROCESO CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
VISTA DE CAUSA : 17 DE DICIEMBRE DEL 2019
JUZGADO DE ORIGEN : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA
Resolución Nro. 14
Huacho, 21 de Diciembre de 2020.-
4. DECISIÓN
Por estos fundamentos la Sala Laboral Permanente, HA RESUELTO porque:
4.1.- CONFIRMAR la sentencia de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, que resuelve: DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por MILAGROS HAYDEE VILLARREAL MORALES, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Y LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 16 - BARRANCA, en consecuencia, se: 1. Declara NULA la Resolución Directoral UGEL 16 BCA N° 003288 de fecha 02 de octubre del 2018. 2. ORDENA a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16, pague a la parte demandante el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, por el periodo de 26-03 -1996 al 29-05-1996; 10-06-1996; 05-05- 1997 al 31-12-1997; 22-04-2002 al 31-12-2002; 01-04-2003 al 31-04-2003 y del 01- 03-2004 al 25-11-2012, debiéndose tener en cuenta el considerando 10.7, monto que se liquidará en ejecución de sentencia. 3. ORDENA a la demandada pague los intereses legales sobre el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. 4. DECLARA CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional Ficta de la Dirección Regional de Educación Lima Provincias. 5. INFUNDADA el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, en base al 30% de su remuneración total, por el periodo del 30 de mayo al 09 de junio de 1996; 11 de junio de 1996 al 04 de mayo de 1997; y, 26 al 30 de noviembre del 2012. 6. EXONERA a la demandada del pago de costos y costas.
4.2. PRECISAR que las bonificaciones dispuestas mediante Decreto de Urgencia N° 080-94,
Decreto de Urgencia N° 09-96, Decreto de Urgencia N° 011-99, Decreto de Urgencia N° 073-97,
Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 081-93-EF, Decreto Ley 25671, Decreto
Supremo N° 276-91-EF (D.S.E. 021-92-PCM), Decreto Supremo N° 065-2003-EF, Decreto
Supremo N° 097-2003-EF, Decreto Supremo N° 014-2004-EF, Decreto Supremo N° 056-2004-
EF, Decreto Supremo N° 050-2005-EF, Decreto Supremo N° 069-2005-EF, Decreto Supremo N°
081-2006-EF, Ley 28979 y Decreto Supremo N° 185-2003-EF, no son computables para el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación. Al escrito N° 3818-2020 presentado por la defensa de la demandante: Estese a lo resuelto. Interviniendo como ponente la señora Sánchez Angulo.- NOTIFÍQUESE.-
S.s.
JUAN DE DIOS LEÓN OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 01610-2017-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : ROXANA NATALY JAIME ROMERO
DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
MATERIA : CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA
Resolución número veinticuatro
Huacho, cuatro de diciembre de dos mil veinte.
IV. DECISIÓN:
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR la sentencia contenido en la resolución número quince de fecha
siete de junio del dos mil diecinueve que resuelve5: 4.1 Declarar FUNDADA la
demanda interpuesta por Jaime Romero Roxana Nataly, contra la entidad
demandada Corte Superior de Justicia de Huaura, respecto a las siguientes
pretensiones:
• Relación laboral; siendo así, declaro la existencia de la relación laboral
entre la parte actora y la entidad demandada.
• Registros en planillas, y en efecto, dispongo que la entidad demandada
incorpore a la parte actora al libro de planillas de pago como trabajador
obrero permanente desde el día 01 de marzo del año 2017.
4.2. EXONERAR a la parte vencida del pago de costas y costos del proceso.
4.2 DEJAR SIN EFECTO el mandato que dispone efectuar los pagos de sus
remuneraciones respectivas a través de las boletas de pago, consignando la
fecha de ingreso indicado.
4.3 PRECISAR que el punto 4.1 que declara INFUNDADA la demanda interpuesta
por Jaime Romero Roxana Nataly, contra la entidad demandada Corte
Superior de Justicia de Huaura, respecto a la Homologación, y el pago de
costos y costas; han quedado CONSENTIDAS.
4.3 ELEVAR LOS AUTOS a la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL
PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en caso la
presente sentencia de vista no sea objeto de Casación. Interviniendo el señor
Ostos Luis por licencia del señor Sandoval Quesada, y como ponente la señora
jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE N° : 00011-2017-0-1310-JM-LA-01
DEMANDANTE : MARITZA PEÑA YAHUARCANI
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
MATERIA : INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE CHANCAY 5 Folios 177/180
Resolución número veinticinco
Huacho, veintitrés de diciembre de dos mil veinte
IV.- DECISIÓN
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1 CONFIRMAR en parte la sentencia contenida en la resolución número quince
de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve6, en cuanto resuelve: DECLARAR
FUNDADA EN PARTE la demanda presentada por doña MARITZA PEÑA
YAHUARCANI contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY;
4.2 REVOCAR en cuanto ordena: 1) Que la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY, CUMPLA con pagar a favor de la accionante MARITZA PEÑA
YAHUARCANI, la suma de S/ 26,000.00 (veintiséis mil con 00/100 soles) por
indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral), más intereses
legales que se computarán desde la fecha del evento dañoso; sin costas ni costos,
Y REFORMÁNDOLA se ordena que la demandada cumpla con pagar S/ 16,000.00 (
Dieciséis mil con 00/100 soles) por concepto de lucro cesante, e INFUNDADA por
Daño Moral.
4.2. ORDENAR que la demandada MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY,
CUMPLA con pagar a favor de la accionante MARITZA PEÑA YAHUARCANI, la suma
de S/.1,729.00 soles (mil setecientos veintinueve con 00/100 soles) por concepto
de daños punitivos. Interviniendo el señor Ostos Luis por impedimento del señor
Almonte Puraca, y como ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez
Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ OSTOS LUIS SÁNCHEZ ANGULO
EXPEDIENTE NÚMERO : 01528-2017-0-1308-JR-LA-01
DEMANDANTE : JOHNNY ALEJANDRO CURIOSO COZ
DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA
Resolución número trece
Huacho, ocho de enero de dos mil veintiuno
IV.- DECISIÓN:
6 Folios 147/155
Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, ha resuelto:
4.1. DECLARAR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO sin declaración sobre el fondo por
sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional.
4.2. DISPONER el archivo definitivo del presente proceso, una vez consentida o
ejecutoriada sea la presente resolución. Sin costas ni costos. Interviniendo como
ponente la señora jueza superior Eva Graciela Sánchez Angulo.
LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA