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EXPEDIENTE: RR.691/2008 VISTO RR.691/2008 R E S U L T A N D … · 2016-02-19 · 14) Adoquinado...

Date post: 29-Mar-2020
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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ARTICULO XIX ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS EXPEDIENTE: RR.691/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.691/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por Artículo XIX en contra de la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El uno de diciembre de dos mil ocho, Artículo XIX presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el trece de noviembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0410000041208, en la que solicitó: De cada uno de los siguientes servicios que presta la delegación solicito información detallada sobre la descripción del servicio, el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, el área administrativa donde se gestiona, el responsable de los mismos, sus datos de contacto y el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios: 1) Reparto de Agua potable en pipas a zonas que carecen de la red hidráulica y donde haya escasez 2) Instalación de toma de Agua Potable 3) Baja presión de Agua en domicilio 4) Instalación de Descarga domiciliaria 5) Drenaje 6) Reparación de carpeta asfáltica 7) Pavimentación de vialidades 8) Reencarpetamiento 9) Instalación de Tope o Reductor de Velocidad, 10) Demolición de Tope o reductor de velocidad 11) Renivelación de Coladeras 12) Renivelación de coladeras
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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ARTICULO XIX

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

EXPEDIENTE: RR.691/2008

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

En México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.691/2008,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Artículo XIX en contra de la respuesta

emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El uno de diciembre de dos mil ocho, Artículo XIX presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena

Contreras, el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el trece de

noviembre de dos mil ocho, a la que le correspondió el folio 0410000041208, en la que

solicitó:

… De cada uno de los siguientes servicios que presta la delegación solicito información detallada sobre la descripción del servicio, el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, el área administrativa donde se gestiona, el responsable de los mismos, sus datos de contacto y el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios: 1) Reparto de Agua potable en pipas a zonas que carecen de la red hidráulica y donde haya escasez 2) Instalación de toma de Agua Potable 3) Baja presión de Agua en domicilio 4) Instalación de Descarga domiciliaria 5) Drenaje 6) Reparación de carpeta asfáltica 7) Pavimentación de vialidades 8) Reencarpetamiento 9) Instalación de Tope o Reductor de Velocidad, 10) Demolición de Tope o reductor de velocidad 11) Renivelación de Coladeras 12) Renivelación de coladeras

EXPEDIENTE: RR.691/2008

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13) Tapado de Coladeras 14) Adoquinado (Colocación y renivelación de adoquín) 15) Reparación de Banquetas y Guarniciones 16) Adecuaciones Viales (Modificación, construcción, apertura o recorte de camellones, guarniciones y banquetas) 17) Construcción de Rampas para Discapacitados 18) Retiro de Franeleros 19) Retiro de Apartado de Estacionamiento 20) Retiro de Obstáculos en vía pública 21) Mantenimiento a Puentes Peatonales 22) Mantenimiento a Puentes Vehiculares 23) Colocación de Placas de Nomenclatura de calles y avenidas 24) Balizamiento Vehicular y Peatonal (Balizamiento Horizontal: Pinta de topes, líneas preventivas y de paso peatonal, leyendas precautorias y flechas direccionales. Y Vertical: Postes Informativos, restrictivos y preventivos) 25) Solicitud de Seguridad Ordinaria 26) Solicitud de Seguridad Urgente o de Emergencia 27) Inconformidad con Elementos de la Policía 28) Realización de Operativos Viales 29) Curso Básico de Protección Civil que mitigue los riesgos y fomente una cultura de prevención 30) Revisión de Protección Civil 31) Simulacros programados con Protección Civil 32) Inspección ocular que realiza Protección Civil 33) Evaluación de Situaciones de Riesgo 34) Corte de Raíz de Árbol 35) Recolección de Ramas y Árboles caídos 36) Retiro de Árboles Secos 37) Retiro de Árboles Vivos 38) Mantenimiento de Áreas Verdes Públicas 39) Poda de Árbol en Vía Pública 40) Forestación (Diseño e impartición de cursos de conciencia dirigidos al público en general acerca de la importancia de la conservación de áreas verdes) 41) Reforestación (Acciones de reforestación, sobre todo en meses de lluvia) 42) Riego de Área Verde Pública 43) Retiro de Tocón 44) Desazolve de Red Primaria y Secundaria 45) Retiro de automóviles abandonados en la vía pública 46) Barrido Manual 47) Barrido y Recolección Domiciliaria de Basura 48) Recolección Especializada de Residuos sólidos (para personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kg diarios) 49) Diseño e impartición de Cursos de separación de residuos sólidos, 50) Instalación de Luminarias en áreas carentes de este servicio 51) Rehabilitación de Luminaria Apagada en calles secundarias 52) Reparación de Postes en mal estado 53) Reparación de Fugas de agua 54) Retiro de Propaganda política de las vialidades

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55) Mantenimiento a Fuentes y Monumentos Públicos 56) Mantenimiento de Centros y Módulos Deportivos 57) Mantenimiento de lnmuebles Educativos 58) Mantenimiento de lnmuebles Públicos 59) Renta o Préstamo de espacios físicos en Casas de Cultura 60) Renta o Préstamo de espacios físicos en Centros Sociales y Deportivos 61) Problemas con establecimientos mercantiles y/u Obras en Construcción 62) Queja por instalación de Anuncios espectaculares por inconformidad y/o violación de la ley 63) Retiro de Propaganda política hasta 2 meses después de terminar la elección 64) Propaganda Comercial en postes 65) Solicitud de Retiro de Ambulantes de la Vía Pública 66) Aplicación de pintura en graffitis 67) Proyectos Especiales de Infraestructura Urbana (Proyectos especiales de infraestructura y equipamiento urbano, como sustitución de red hidráulica, reconstrucción de banquetas o carpeta asfáltica de más de 100 m2, instalación de canchas deportivas, mantenimiento a inmuebles. etc.) 68) Retiro de escombro de procedencia particular, sólo a viviendas de interés social y a ciudadanos de bajos recurso …

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el veinticuatro de noviembre

de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes

términos:

… Respuesta Información Solicitada Se envía la respuesta emitida por parte de la unidad administrativa correspondiente, misma que contiene la información solicitada por usted, y la cual se le hace llegar con el objeto de atender debidamente la presente solicitud de información pública, en espera que dicha información le sea de utilidad. Descripción de Respuesta Se envía la presente respuesta como archivo adjunto Archivos adjuntos de respuesta

Los archivos referidos contienen la siguiente información:

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El archivo RESP.ARTÍCULO XIX 41208.doc corresponde al oficio

BD10-1.0.4/4523/2008, del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dirigido al hoy

recurrente, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Delegación La Magdalena Contreras, que en la parte conducente expresó:

… En atención a su Solicitud de Información Pública No. 0410000041208, realizada por Usted en el Sistema Electrónico denominado INFOMEX, e ingresada a esta Oficina de Información Pública, a través de la misma vía, en la cual solicita la siguiente información: [Transcribe la solicitud] Por lo tanto anexo al presente me permito enviar la respuesta emitida por parte de la Unidad Administrativa correspondiente, esperando que la misma le sea de utilidad. Me permito comunicarle, que esta información se le envía en la modalidad que es generada por parte de la Unidad Administrativa competente, esto en atención al Art. 11 de la LTAIPDF, puesto que los datos que se envían, son aquellos que a la fecha se encuentra disponibles por parte de este Ente Público, debido a que estos son generados a efecto de atender la normatividad aplicable a dicha área. Es decir, se remite a Usted la información correspondiente al sistema de captura por el cual son ingresadas las peticiones que encierran un Servicio Delegacional a través de la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, vía su Módulo de Atención, datos que le permitirán verificar la metodología empleada para la recepción y tramitación de la Demanda Ciudadana; en tales archivos podrá encontrar el Catalogo de Servicios empleado por esta Unidad Administrativa, en el cual se encuentran descritos todos aquellos Servicios disponibles en lo que corresponde a este ejercicio, de igual manera se envían archivos elaborados para Usted y que le serán de utilidad para el conocimiento amplio de esta Actividad Institucional. A efecto de que tenga mayor precisión al respecto se hacen de su conocimiento los siguientes datos: COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA CESAC

SOLICITANTES CUALQUIER CIUDADANO PUEDE REALIZAR ALGÚN TRÁMITE ANTE ESTE ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO OBJETIVO

EL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA, ESTA ENCAMINADO A FORTALECER LA CALIDAD Y AGILIDAD EN LA REPUESTA A LA DEMANDA CIUDADANA, ASÍ COMO PROPORCIONAR AL SOLICITANTE LA INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN.

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RECIBIR, INTEGRAR, REGISTRAR, FACILITAR Y REDUCIR LOS TIEMPOS DE GESTIÓN, A TRAVÉS DE LOS PRINCIPIOS DE MAYOR INFORMACION, PRECISIÓN, LEGALIDAD, TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD.

HORARIO DE ATENCIÓN LUNES A VIERNES DE 9:00 A 14:00 HORAS VÍAS DE GESTIÓN LOS SERVICIOS EN CESAC SE PUEDEN SOLICITAR A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES MEDIOS: VÍA TELEFÓNICA MÓDULO CESAC 56-49-61-20 Y 54-49-60-71 ÁREA DE SEGUIMIENTO 56-49-60-00 EXT. 1213 CORREO ELECTRÓNICO www.mcontreras.df.gob.mx [email protected] PERSONAL Y POR ESCRITO

CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA AUDIENCIA PÚBLICA: LUNES "EXPLANADA DELEGACIONAL"

DOMICILIO RÍO BLANCO No. 9, COL. BARRANCA SECA, C.P. 10580,'DEL. LA MAGDALENA CONTRERAS. Sólo nos queda reiterar que tales procedimientos se efectúan con apego a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en estricta observancia las disposiciones y normatividad aplicable a esta Delegación en La Magdalena Contreras. No omito hacer de su conocimiento, que en aras de proporcionar a usted la debida atención, la invitamos a que consulte la información que se encuentra publicada en la Página Web de esta Delegación de la Magdalena Contreras, en donde se detallan características generales y específicas por parte de este Órgano Desconcentrado, además de hacer referencia a otro tipo de información que se encuentra relacionada con el funcionamiento, estructura y organización de este Ente Público. Por lo anterior, ponemos a su disposición la dirección electrónica de la Página Web de esta Delegación de La Magdalena Contreras, cuya dirección electrónica es: www.mcontreras.gob.mx, en la cual podrá consultar toda la información que está clasificada como publica por este mismo órgano y que tal vez le sea de utilidad para futuras consultas, misma que se encuentra alojada en el rubro de transparencia de la página en mención. …

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El archivo ARTÍCULO XIX 41208.doc contiene el cuadro representativo de los

servicios que presta la Delegación Magdalena Contreras, en que se observan los

siguientes datos Nombre de los Servicios, Tiempo de Respuesta, Requisitos, Area de

Gestión, Responsable de Área, Ubicación del Área, y Lugar para Interponer una

Queja.

El archivo CATÁLOGO DE SERVICIOS.doc contiene el “Catálogo de Servicios

Específico de la Delegación La Magdalena Contreras Coordinación del Centro de

Servicios y Atención Ciudadana”, mismo que se encuentra de la foja 59 a la 253, y

dado su volumen se ilustra con la primera página:

El archivo CATÁLOGO GENÉRICO.doc corresponde al listado “Servicios Públicos

Delegacionales (CESAC)”, Catálogo de Servicios, mismo que obra de la foja 55 a la

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58, y al igual que el anterior, dado su volumen, sólo se inserta la primera página para

ilustrar su contenido:

En su escrito inicial, el particular expresó lo siguiente:

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ACTO: RECURSO DE REVISIÓN SOBRE SOLICITUD REALIZADA EL 13 DE NOVIEMBRE CON NÚMERO DE FOLIO 0410000041208 FECHA EN LA QUE SE NOTIFICÓ LO IMPUGNADO: 24 DE NOVIEMBRE DE 2008 SOLICITUD POR INCONFORMIDAD CON LA RESPUESTA OBTENIDA SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN FALTANTE ADJUNTA …

El archivo adjunto denominado servicios_faltantes_en_magdalena_cont[1].doc

contiene un documento en el que el recurrente indicó la información respecto a la que

el Ente Público fue omiso en pronunciarse:

… Le agradezco por la pronta respuesta a la solicitud realizada el 13 de Noviembre de 2008, con número de folio 0410000041208, sin embargo nos percatamos de algunos detalles que no fueron detallados así que por medio del presente envío algunos detalles que no vienen en la información que amablemente nos hicieron llegar, a continuación detallo el servicio y en seguida la información que falta:

INSTALACIÓN DE TOMA DE AGUA POTABLE: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS PARA MINUSVALIDOS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

PROBLEMAS CON FRANELEROS Y CUIDA COCHES: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

MANTENIMIENTO A PUENTES VEHICULARES: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

INCONFORMIDAD CON ELEMENTOS DE POLICÍA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

OPERATIVO VIAL: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

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REVISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y SIMULACROS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

SOLICITUD DE SEGURIDAD URGENTE O DE EMERGENCIA: Dirección del área para la gestión del servicio

CORTE DE RAÍZ DE ÁRBOL: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE PROPAGANDA POLÍTICA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE PROPAGANDA COMERCIAL: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE ESCOMBRO PARTICULAR : Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE PROPAGANDA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

MANTENIMIENTO DE CENTROS Y MODULOS DEPORTIVOS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

MANTENIMIENTO DE INMUEBLES EDUCATIVOS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

Del siguiente apartado se requiere información sobre los requisitos para su trámite, información del responsable del área, tiempo de respuesta e información del área de gestión:

CURSO BASICO DE PROTECCIÓN CIVIL QUE MITIGUE LOS RIESGOS Y FOMENTEN UNA CULTURA DE PREVENCIÓN

II. El día dos de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente

recurso de revisión y ordenó registrarlo con el número de expediente RR.691/2008.

Asimismo, se admitieron las documentales obtenidas del sistema electrónico

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INFOMEX, en relación con la solicitud de información con folio 0410000041208, que

se precisan a continuación:

Impresión de las pantallas “Consulta por status” e “Historial”

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación trece de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Recibo de Solicitud” y “Registro solicitud”, ambos con fecha de terminación trece de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la unidad administrativa para su atención”, todas con fecha de terminación dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, todas con fecha de terminación veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Copia simple del oficio BD10-1.0.4/4523/2008, del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dirigido al hoy recurrente y suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena Contreras.

Copia simple del documento “Servicios que presta la Delegación La Magdalena Contreras”, consignados en un cuadro representativo constante de diecinueve fojas.

Copia simple del documento denominado “Servicios Públicos Delegacionales (CESAC)”, que contiene un catálogo conformado por ciento ochenta y cinco servicios que pueden ser solicitados en el CESAC.

Copia simple del documento “Catálogo de Servicios Específico de la Delegación Magdalena Contreras”, constante de ciento noventa y cinco fojas.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

autoridad responsable rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

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Dicho acuerdo fue notificado al particular, el cinco de diciembre de dos mil ocho, en el

correo electrónico señalado para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/691/2008, notificado el cinco de diciembre de dos

mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

IV. El quince de diciembre de dos mil ocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de

este Instituto dos documentos. El primero es la impresión del correo electrónico, del

trece del mismo mes y año, a través del cual el Responsable de la Oficina de

Información Pública en la Delegación La Magdalena Contreras remite al hoy recurrente

la modificación a la respuesta recaída a su solicitud de información pública

0410000041208, en el que medularmente refirió lo siguiente:

… Por medio del presente conducto, me permito enviar a Usted la modificación a la respuesta recaída a su solicitud de información pública no 0410000041208 ingresada a través del sistema INFOMEX a esta Oficina de Información Pública en la Delegación la Magdalena Contreras al respecto le informo que dicha repuesta contiene la determinación normativa de la resolución administrativa recaída a la información solicitada por usted en atención a la sustanciación del recurso de revisión RR 691/2008, ante el H. INFODF, de igual manera esta diligencia incluye los datos correspondientes a los servicios delegacionales a los que usted alude como faltantes los cuales en suma, le serán de gran utilidad, ya que se atienden todos los puntos faltantes y se proporciona información de calidad y acorde con sus requerimientos… De igual manera le informo que se emplea este correo electrónico, debido a que el mismo ha sido señalado por usted como la vía idónea para efectuar las diligencias que deriven de la sustanciación del presente recurso, y que nosotros aprovechamos para hacerle llegar archivos que se le envían… Por tales razones, anexo al presente encontrara como archivos adjuntos la respuesta en comento, esperando que la misma le sea de utilidad…

A dicho correo anexó el oficio BD10-1.0.4./4740/2008, del doce de diciembre de dos

mil ocho, constante de dieciocho fojas, a través del cual el Responsable de la Oficina

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de Información Pública de la Delegación La Magdalena Contreras remitió al hoy

recurrente datos relativos a quince diferentes servicios que presta el órgano político-

administrativo.

El segundo documento recibido es el oficio BD10-1.0.4/4755/2008, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Magdalena

Contreras rindió su informe de ley, en los siguientes términos:

… 1. Que con fecha trece de noviembre de 2008, el ciudadano denominado Artículo XIX, ingresó a esta Oficina de Información Pública una Solicitud de Información Pública por medio del Sistema Electrónico INFOMEX, se anexa al presente copia del documento en mención (anexo 1)en, la cual requiere se le informe lo siguiente: [Transcribe solicitud] Señalando como dirección para recibir notificaciones derivadas de la tramitación de su solicitud de información pública, el mismo medio electrónico INFOMEX. Lo anterior, con la finalidad de efectuar la entrega material de la información a través del medio indicado, no obstante de que dicha información es resguardada por parte de esta Oficina de Información Pública en La Magdalena Contreras, a disposición del mismo. 2. En atención a tal solicitud, con fecha dieciocho de noviembre del año en curso, se turno su petición vía INFOMEX, a la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de este Órgano Político Administrativo, siendo ésta el Área competente para dar atención a la solicitud del hoy recurrente. 3. Que con fecha veinticuatro de noviembre del presente, el Lic. Ángel Juárez Palma, en su carácter de Coordinador del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, a través de su personal adscrito al Área de Archivo del Módulo de Atención Ciudadana en esta Delegación de La Magdalena Contreras (enlace en la Coordinación del CESAC) remite Archivos Electrónicos en formato de Word, en los que se contiene la información o datos relativos a la petición en comento, mismos con la que se daba respuesta a la solicitud de información pública del C. Artículo XIX, archivos que en la misma fecha fueron recibidos de manera electrónica y documental por esta Oficina de Información Pública, por ende, se anexa al presente copia de la respuesta emitida por la Unidad Administrativa en mención, como (anexo 2). 4. Que con fecha veinticuatro de noviembre del año en curso, recibimos por el Sistema INFOMEX respuesta a la solicitud 0410000041208 por parte de la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, por lo que inmediatamente en la misma fecha, en atención a tal solicitud, se procedió a elaborar un oficio de respuesta por parte de esta Oficina de Información Pública al cual se le asignó el número de oficio

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BD10-1.0.4/4523/2008, para con ello, poder dar contestación a dicha solicitud. Se anexa al presente copia de oficio de referencia como (anexo 3). 5. En consecuencia, con fecha veinticuatro de noviembre de 2008, esta Oficina de Información Pública procedió a realizar las diligencias correspondientes para hacer llegar la respuesta al solicitante a través del Sistema INFOMEX, señalado por el solicitante para tal efecto. Por tales razones, dicha respuesta fue adjuntada exitosamente en el Sistema INFOMEX, llevándose a cabo la entrega de la respuesta en la fecha en comento, siendo que el solicitante eligió como medio de entrega la vía del medio electrónico gratuito. Para corroborar lo antes narrado, me permito anexar al presente escrito copia de cada uno de los pasos registrados en el Sistema INFOMEX, respecto de la atención brindada a la solicitud de información pública con No. de folio 0410000041208, objeto del presente Recurso de Revisión, mismas que se anexan como (anexo 4). Lo anterior, con el objeto de que este H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal pueda poseer los medios suficientes para determinar la atención brindada a la hoy recurrente, así como valorar la naturaleza del acto impugnado que el mismo alude, quien en su momento legal quedó debidamente notificado de la entrega de respuesta que emitió este Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras a través de su Oficina de Información Pública, no omitiendo que dicha notificación se realizó bajo los término señalados por él para tal efecto. 6. Una vez atendida dicha solicitud de información y agotadas las diligencias de Ley por parte de esta Oficina de Información Pública, dicha solicitud se tiene por concluida de conformidad con el solicitante. Sin embargo, con fecha cinco de diciembre del presente, se hace de nuestro conocimiento la manifestación de inconformidad del hoy recurrente al interponer un Recurso de Revisión con número de expediente RR.691/2008, fundando su inconformidad en LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACION EMITIDA POR PARTE DE ESTA DELEGACIÓN EN LA MAGDALENA CONTRERAS, lo cual, a la fecha motiva la rendición del presente Informe de Ley, en el cual se argumenta y acredita conforme a derecho, el cumplimiento de las diligencias correspondientes en tiempo y forma y con apego al procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en los lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del Sistema Electrónico INFOMEX. 7. Que con fecha cinco de diciembre del año en curso, esta Oficina de Información Pública informa a la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana en esta Delegación de La Magdalena Contreras la interposición del presente recurso, por lo cual, previo análisis a dicho instrumento legal, se desprende que la respuesta recaída a tal solicitud fue elaborada de acuerdo a los datos solicitados por el hoy recurrente, dado que la respuesta en mención contiene los datos a los que se alude, ya que se encuentran contenidos en los archivos correspondientes al Catalogo Genérico y al Catalogo de Servicios, así como en la respuesta elaborada a favor del hoy recurrente, esto toda vez, que se hace de su conocimiento aquellos Servicios Delegacionales que se encuentran disponibles por parte de este Órgano Desconcentrado. Además resulta indispensable manifestar, que la denominación de los servicios no siempre atiende a un rubro denominado de la misma forma, esto debido a que existen servicios en cuya descripción

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y alcances se encuentran ubicados diversos trabajos o servicios, mismos que para efecto de captura y canalización a la Unidad Administrativa competente de atenderlos, requiere que le sean turnados a través del Sistema CESAC, no obstante que esto no fue debidamente especificado, es viable indicarlo, para poder aludir a una debida atención por parte de este Ente Público. Por tales razones, se presupone que no existe una transgresión o incumplimiento a lo requerido por el solicitante. Sin embargo, en atención al propósito de brindar una debida atención a la ciudadanía, dicha Unidad Administrativa genera a favor del solicitante una nueva respuesta en complemento a la información solicitada, en el cual se detallan y atienden todos y cada uno de los puntos señalados por el hoy recurrente, esto con miras a tratar de ser más específicos sobre aquellos puntos que no quedaron claros en la respuesta anterior, y así poder dejar ver que con independencia de que la información se encontraba contenida, esta Delegación trata en todo momento de brindar la mejor atención, generando un documento que por sus características puede ser de gran utilidad para el hoy recurrente. Para efecto de acreditar lo anterior se anexa al presente copia de los archivos mencionados como (anexo 5). 8. Que con fecha doce de diciembre de 2008, esta Oficina de Información Pública en la Magdalena Contreras recibió la respuesta complementaria emitida por parte del Área de Archivo del la Coordinación del centro de Servicios y Atención Ciudadana, respuesta que tiene por objeto subsanar las circunstancias que envuelven a la interposición del Recurso de Revisión de referencia, manifestando que este Ente Público en aras de atender debidamente la solicitud en comento, ha elaborado un nuevo documento contiene datos que se apegan a los requeridos en la petición. No obstante ello, se plantea la propuesta de emitir el archivo descrito anteriormente y enviárselo al recurrente de manera electrónica a fin de que pueda tener en su poder aquellos datos que este Ente Público posee. En tal virtud, y de conformidad con el hoy recurrente con fecha doce de diciembre del presente año en curso, esta Oficina de Información Pública elabora oficio BD10-1.0.4/4740/2008, en el cual se argumenta lo antes expresado, y con fecha trece del mismo mes y año se lleva a cabo la diligencia de notificación vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico…, en tal diligencia se hace entrega material de la información complementaria. Y a efecto de cumplir estrictamente con la, formalidad que reviste la presente diligencia de notificación realizada a través del medio señalado por el recurrente como medio idóneo para recibir notificaciones durante la sustanciación del presente medio de impugnación, se señala copia electrónica de dicho correo al Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en las siguientes direcciones electrónicas: [email protected] y [email protected], esto con la finalidad de hacerle de su conocimiento la realización de tal diligencia, remitiéndole constancia de la misma. De igual manera, se solicita al C. Artículo XIX, que una vez notificado de conformidad manifieste su aprobación a través de la misma vía electrónica y que también marque copia a las direcciones antes señaladas, de lo cual se informa al H. INFODF que a la fecha no se ha hecho llegar un correo electrónico a esta OIP, en cual, el que el hoy recurrente se de por debidamente notificado y manifieste su conformidad respecto de la información recibida. Sin embargo, esto se encuentra asociado a la brevedad de los términos en los que se llevo a cabo la notificación, por ende esperamos que en breve, el hoy recurrente se manifieste ante esta Delegación Política y a la par hago lo mismo ante el INFODF, lo cual dejará ver que este Ente Público en La Magdalena Contreras ha llevado a cabo las diligencias pertinentes con la finalidad de agotar las instancias y proporcionar al INFODF

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los elementos necesarios para la debida sustanciación del presente Recurso, para efecto de acreditar lo antes descrito se anexan al presente copia de las constancias documentales y electrónicas derivadas de las diligencias efectuadas, mismas que se marcan como (anexo 6). Lo anterior con el objeto de dar a conocer a este H. INFODF, las diligencias de trámite, así como el sentido y motivación que se tomaron en cuenta por parte de la delegación La Magdalena Contreras, para la atención brindada a la solicitud de información del hoy recurrente. Por lo anteriormente expuesto, solicito que a su digna apreciación valore lo antes mencionado, así como los documentos exhibidos, con la finalidad de constatar que esta Oficina en ningún momento incurrió en alguna negligencia, sino por lo contrario, en todo momento actuó en apego a la Ley. Asimismo, como se puede apreciar en ningún momento se trato de violar o transgredir el derecho del hoy recurrente, puesto que aunado a que las diligencias se realizaron en tiempo y forma, el hoy recurrente argumenta que la respuesta es incompleta a los datos propios de la información solicitada, lo cual resulta a todas luces improcedente, ya que la Unidad Administrativa correspondiente llega a esta determinación con base en una búsqueda minuciosa en los archivos de esta Delegación, y por observancia a la normatividad jurídica administrativa aplicable al caso concreto, aplicando en todo caso estrictamente aquello que compete al tratamiento de los documentos en comento, partiendo de la hipótesis que no se pretende crear un trastorno o violentación a sus derechos, se emite porque en este Ente Público se encuentra sujeto a determinadas disposiciones que regulan su funcionamiento, y se expresa sólo aquello que obra en sus archivos, bajo los rubros que le son competencia, tal y como lo expresa la Unidad Administrativa correspondiente. Sin embargo esta delegación manifiesta en la respuesta complementaria la argumentación propia a tal solicitud, especificando dichas particularidades e informando aquello que resulta de su competencia, además de remitir aquella información que sí posee, lo cual se hace con la finalidad de dar a conocer al C. Artículo XIX aquellos datos referentes a los puntos de la información considerados como faltantes, por ende, la alusión a que la información que se le proporciona es incompleta resulta en parte errónea, ya que dicha respuesta en su sentido estricto encierra en su contenido las determinaciones propias a los puntos expresados en la solicitud, lo cual deja ver que este Ente Público actúa en pro de favorecer los intereses del solicitante y trato de expresar el más correcto razonamiento al caso concreto, a fin de que solicitante obtuviera los elementos necesarios respecto al rubro de información que requiere. Así también, solicito que a su digna apreciación valore que este Ente Público en La Magdalena Contreras a la fecha ha llevado a cabo las diligencias necesarias para entregar en tiempo y forma al C. Artículo XIX la respuesta emitida en su favor, respuesta que contiene la información complementaria correspondiente a su solicitud, y que se encuentra en espera de que éste a su vez acepte de conformidad la misma. Por lo antes señalado se solicita al H. Instituto que el presente Recurso sea SOBRESEIDO, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 84 fracción IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dicen:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso de revisión;

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II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva; III. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o V. Cuando quede sin materia el recurso;

Sin embargo, dada la naturaleza de la información, esta Delegación en La Magdalena Contreras manifiesta que si es determinación del H. INFODF la entrega material de dicha documentación reiterando lo ya expresado, ésta no tendrá inconveniente alguno, puesto que si bien es cierto que los alcances normativos a los que se encuentra sujeta deben ser observados de manera lineal, también es cierto, que este Ente Público reafirma su compromiso de promover y atender todo aquello que devenga del rubro de transparencia, tomando en consideración aquello que manifieste este Instituto en lo relativo al particular. Aunado a lo anterior, se hace de su conocimiento que este Ente Público no pretende crear restricciones a los particulares, toda vez que no actúa o determina de manera arbitraria, sino por el contrario, trata de manifestar a los particulares la normatividad que sustenta su proceder. En tal virtud, esperamos que las consideraciones generadas dejen ver a este H. Instituto que los Servidores Públicos que conforman este Desconcentrado, de ninguna forma actúan de manera deliberada en perjuicio del solicitante, ni pretenden menoscabar sus derechos, por lo que reiteramos nuestro compromiso con la ciudadanía y nuestra puntual observancia a aquello que derive de la presente, en aras de conformar un criterio jurídico sólido que funja como antecedente para brindar la debida atención a las solicitudes de información pública que sean competencia de este Órgano. Por lo que de acuerdo al análisis que se desprenda de la sustanciación del presente Recurso de Revisión, es de suma relevancia se tome en consideración LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y SE RESUELVA CONFORME A DERECHO, es decir, que se resulta estrictamente sobre aquello que señala como acto impugnado el recurrente en relación a las disposiciones aplicables al caso concreto, puesto que el contenido del presente ocurso tiene la finalidad de colaborar en la sustanciación del presente recurso y en la medida que se disponga desvirtuar tal impugnación y por ende dejar sin materia el recurso que hoy nos atañe. Asimismo, no omito recordar al recurrente como al H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que la respuesta que se les hace llegar, es la que fue recabada por esta Oficina en seguimiento a la solicitud antes mencionada, ya que no obraba dentro de sus propios archivos, en consecuencia, esta Oficina no tiene una injerencia directa sobre el contenido de la información que proporciona el área en la que obra dicha información, ya que sólo interactuó como un medio para recabar la misma, por lo cual, se le hizo llegar al interesado tal información de manera íntegra y sin algún tipo de alteración, tal y como lo determina la naturaleza de esta Oficina de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y de este modo se le hizo llegar al interesado

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dicha información de manera íntegra y sin algún tipo de alteración, O debiéndose tomar en este caso lo que dispone el Artículo 11 de la Ley de la materia que a la letra dice:

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Toda la información en poder de los entes públicos estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello represente procesamiento de la misma. La información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los entes públicos. La pérdida, destrucción, modificación, alteración u ocultamiento de los documentos, archivos, registros o datos en que se contenga información pública, serán sancionados en los términos de esta Ley y demás ordenamientos relativos.

Siendo así, que se da por cumplimentado el Acuerdo emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo cual solicitamos que después de la revisión que realice el INFODF a las diligencias registradas en el Sistema INFOMEX, como de las constancias anexadas, el H. Instituto determine que el presente Recurso de Revisión SE DE POR CONCLUIDO Y ARCHIVADO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. Con lo anterior, se da por rendido en tiempo y forma el informe de ley, solicitado por este H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal a esta Oficina de Información Pública en La Magdalena Contreras en los términos del Artículo 80 fracción 11 de la LTAIPDF. Esto a fin de cumplir cabalmente los requerimientos y disposiciones establecidas por el H. INFODF, así como con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …

A dicho informe de ley la responsable anexó los siguientes medios de prueba:

Copia simple, en cuatro fojas, de los Servicios Públicos Delegacionales (CESAC), que contiene el Catálogo de Servicios.

Copia simple del documento denominado “Servicios que presta la Delegación La Magdalena Contreras”, consignados en un cuadro con los rubros “Servicios”, “Descripción del servicio”, “Tiempo de respuesta”, “Requisitos”, “Área de gestión”, “Responsable de área”, “Ubicación del área”, “Lugar y procedimiento

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para interponer una queja”, en dieciséis fojas que corresponden a cincuenta servicios diversos.

Copia simple del oficio BD10-1.0.4/4523/2008, del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dirigido al hoy recurrente y suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena Contreras.

Copia simple del oficio BD10-1.0.4/4740/2008, del doce de diciembre de dos mil ocho, dirigido al hoy recurrente y suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Impresión del correo electrónico, enviado el catorce de diciembre de dos mil ocho, a través del cual, el Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación La Magdalena Contreras, le envía la modificación a la respuesta recaída a su solicitud de información pública 0410000041208, en que aparece un archivo adjunto denominado “RESP.ART…doc (207.8 KB), el cual corresponde al oficio descrito en el párrafo inmediato anterior.

Impresión de pantalla de correos enviados desde la dirección electrónica… en donde aparece un correo enviado a la dirección…, con el asunto “Respuesta a solicitud de información 41208 ALCANCE A RR.691/2008”.

Impresiones de las pantallas relativas a la solicitud de acceso a la información pública con folio 0410000041208, con rubros “Registro de solicitud”, con fecha de terminación trece de noviembre de dos mil ocho; “Nueva solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, las cinco con fecha de terminación dieciocho de noviembre de dos mil ocho; “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información”, las cinco con fecha de terminación veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

Copia simple del documento “Catálogo de Servicios Específico de la Delegación Magdalena Contreras”, constante de ciento noventa y cinco fojas.

V. El dieciséis de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual tuvo por presentado al

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación La Magdalena

Contreras rindiendo el informe de ley. Asimismo admitió las documentales

mencionadas en cuarto y quinto lugar del Resultando que antecede y, respecto a las

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demás documentales, se ordenó estar a lo señalado en el acuerdo de fecha dos de

diciembre de dos mil ocho.

Asimismo, en atención a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se concedió un

plazo de cinco días hábiles a la parte recurrente, para que manifestara lo que a su

derecho correspondiera respecto al informe de ley.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el diecisiete de diciembre de dos mil ocho,

mediante el correo electrónico proporcionado para tal efecto.

VI. El catorce de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual hizo constar el transcurso del plazo

concedido al recurrente para manifestarse respecto del informe de ley, sin que lo

hubiera hecho, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, se concedió a las partes un plazo común de tres

días hábiles para que manifestaran por escrito sus alegatos.

Este acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente, el quince de enero de dos mil nueve, a

través del correo electrónico proporcionado para tal efecto.

VII. Por acuerdo del veintidós de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

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las partes para formular alegatos, sin que hubieran hecho manifestación alguna, por lo

que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, tuvo por

precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se declaró cerrado el período de

instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución que en Derecho

correspondiese.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado considera que no se actualiza ninguna de las previstas por la Ley de la

materia o sus ordenamientos supletorios. Sin embargo, al momento de rendir su

informe de ley, la autoridad responsable solicitó el sobreseimiento del presente recurso

de revisión, en los siguientes términos:

… Así también, solicito que a su digna apreciación valore que este Ente Público en La Magdalena Contreras a la fecha ha llevado a cabo las diligencias necesarias para entregar en tiempo y forma al C. Artículo XIX la respuesta emitida en su favor, respuesta que contiene la información complementaria correspondiente a su solicitud, y que se encuentra en espera de que éste a su vez acepte de conformidad la misma. Por lo antes señalado se solicita al H. Instituto que el presente Recurso sea SOBRESEIDO, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 84 fracción IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal que a la letra dicen: Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: I. El recurrente se desista expresamente del recurso de revisión; II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva; III. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley; IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o V. Cuando quede sin materia el recurso; …

De las anteriores manifestaciones, se desprende que el Ente Público solicitó el

sobreseimiento del presente medio de impugnación, por considerar que se actualizan

las hipótesis contenidas en las fracciones IV y V del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud del

envío de una nueva respuesta al correo electrónico del hoy recurrente durante la

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sustanciación del presente recurso, mismo que contiene información complementaria a

la solicitud de acceso a la información pública con folio 0410000041208.

Por razón de orden, este Órgano Colegiado considera pertinente analizar en primer

término la hipótesis de sobreseimiento contenida en la fracción IV, del artículo 84 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, misma

que prevé para su actualización que se satisfagan tres causales, que a saber son:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto le de vista al recurrente para que manifieste lo que a su

derecho convenga.

Para determinar si es fundada o infundada dicha causal, resulta necesario analizar si,

en el caso que nos ocupa, las documentales exhibidas por el Ente recurrido son

idóneas para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

En este sentido, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos

referidos, resulta conveniente analizar la documental consistente en la impresión del

“Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema

electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de información con folio 0410000041208,

con fecha de recepción trece de noviembre de dos mil ocho. De dicho documento se

aprecia que el recurrente solicitó se le informara:

… De cada uno de los siguientes servicios que presta la delegación… la descripción del servicio, el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, el área administrativa donde se gestiona, el responsable de los mismos, sus datos de contacto y el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios: 1) Reparto de Agua potable en pipas a zonas que carecen de la red hidráulica y donde haya escasez

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2) Instalación de toma de Agua Potable 3) Baja presión de Agua en domicilio 4) Instalación de Descarga domiciliaria 5) Drenaje 6) Reparación de carpeta asfáltica 7) Pavimentación de vialidades 8) Reencarpetamiento 9) Instalación de Tope o Reductor de Velocidad, 10) Demolición de Tope o reductor de velocidad 11) Renivelación de Coladeras 12) Renivelación de coladeras 13) Tapado de Coladeras 14) Adoquinado (Colocación y renivelación de adoquín) 15) Reparación de Banquetas y Guarniciones 16) Adecuaciones Viales (Modificación, construcción, apertura o recorte de camellones, guarniciones y banquetas) 17) Construcción de Rampas para Discapacitados 18) Retiro de Franeleros 19) Retiro de Apartado de Estacionamiento 20) Retiro de Obstáculos en vía pública 21) Mantenimiento a Puentes Peatonales 22) Mantenimiento a Puentes Vehiculares 23) Colocación de Placas de Nomenclatura de calles y avenidas 24) Balizamiento Vehicular y Peatonal (Balizamiento Horizontal: Pinta de topes, líneas preventivas y de paso peatonal, leyendas precautorias y flechas direccionales. Y Vertical: Postes Informativos, restrictivos y preventivos) 25) Solicitud de Seguridad Ordinaria 26) Solicitud de Seguridad Urgente o de Emergencia 27) Inconformidad con Elementos de la Policía 28) Realización de Operativos Viales 29) Curso Básico de Protección Civil que mitigue los riesgos y fomente una cultura de prevención 30) Revisión de Protección Civil 31) Simulacros programados con Protección Civil 32) Inspección ocular que realiza Protección Civil 33) Evaluación de Situaciones de Riesgo 34) Corte de Raíz de Árbol 35) Recolección de Ramas y Árboles caídos 36) Retiro de Árboles Secos 37) Retiro de Árboles Vivos 38) Mantenimiento de Áreas Verdes Públicas 39) Poda de Árbol en Vía Pública 40) Forestación (Diseño e impartición de cursos de conciencia dirigidos al público en general acerca de la importancia de la conservaci6n de áreas verdes) 41) Reforestación (Acciones de reforestación, sobre todo en meses de lluvia) 42) Riego de Área Verde Pública 43) Retiro de Tocón 44) Desazolve de Red Primaria y Secundaria

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45) Retiro de automóviles abandonados en la vía pública 46) Barrido Manual 47) Barrido y Recolección Domiciliaria de Basura 48) Recolección Especializada de Residuos sólidos (para personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kg diarios) 49) Diseño e impartición de Cursos de separación de residuos sólidos, 50) Instalación de Luminarias en áreas carentes de este servicio 51) Rehabilitación de Luminaria Apagada en calles secundarias 52) Reparación de Postes en mal estado 53) Reparación de Fugas de agua 54) Retiro de Propaganda política de las vialidades 55) Mantenimiento a Fuentes y Monumentos Públicos 56) Mantenimiento de Centros y Módulos Deportivos 57) Mantenimiento de lnmuebles Educativos 58) Mantenimiento de lnmuebles Públicos 59) Renta o Préstamo de espacios físicos en Casas de Cultura 60) Renta o Préstamo de espacios físicos en Centros Sociales y Deportivos 61) Problemas con establecimientos mercantiles y/u Obras en Construcción 62) Queja por instalación de Anuncios espectaculares por inconformidad y/o violación de la ley 63) Retiro de Propaganda política hasta 2 meses después de terminar la elección 64) Propaganda Comercial en postes 65) Solicitud de Retiro de Ambulantes de la Vía Pública 66) Aplicación de pintura en graffitis 67) Proyectos Especiales de Infraestructura Urbana (Proyectos especiales de infraestructura y equipamiento urbano, como sustitución de red hidráulica, reconstrucción de banquetas o carpeta asfáltica de más de 100 m2, instalación de canchas deportivas, mantenimiento a inmuebles. etc.) 68) Retiro de escombro de procedencia particular, sólo a viviendas de interés social y a ciudadanos de bajos recurso. …

A dicho medio de convicción, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la

jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

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PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

En su escrito inicial el particular precisó que su inconformidad consiste en que faltó

entregar la información que refiere, respecto de los servicios que se detallan a

continuación:

No. SERVICIO INFORMACIÓN FALTANTE

1 Instalación de toma de agua potable.

Teléfono, dirección y correo electrónico del responsable de área

2 Construcción de rampas para minusválidos.

3 Problemas con franeleros y cuida coches

4 Mantenimiento a puentes vehiculares

5 Inconformidad con elementos de policía.

6 Operativo vial

7 Revisión de protección civil y simulacros

8 Corte de raíz de árbol.

9 Retiro de propaganda política.

10 Retiro de propaganda comercial.

11 Proyectos de infraestructura urbana.

12 Retiro de escombro particular.

13 Retiro de propaganda.

14 Mantenimiento de centros y módulos deportivos.

15 Mantenimiento de inmuebles educativos

16 Solicitud de seguridad urgente o de emergencia. Dirección del área para la gestión del servicio

17 Curso básico de protección civil que mitigue los Requisitos para el trámite, información

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riesgos y fomenten una cultura de prevención del responsable del área, tiempo de respuesta e información del área de gestión

De las manifestaciones del hoy recurrente, se desprende que se duele por la falta de

entrega del nombre del responsable del área, número telefónico, dirección y correo

electrónico, de los servicios denominados: Instalación de toma de agua potable,

Construcción de rampas para minusválidos, Problemas con franeleros y cuida coches,

Mantenimiento a puentes vehiculares, Inconformidad con elementos de policía,

Operativo vial, Revisión de protección civil y simulacros, Solicitud de seguridad urgente

o de emergencia, Corte de raíz de árbol, Retiro de propaganda política, Retiro de

propaganda comercial, Retiro de propaganda política hasta 2 meses después de

terminar la elección, Proyectos de infraestructura urbana, Retiro de escombro

particular, Mantenimiento de centros y módulos deportivos, y Mantenimiento de

inmuebles educativos; asimismo, se duele por la falta de entrega de la dirección del

área para la gestión del servicio Solicitud de seguridad urgente o de emergencia; y, en

relación al servicio denominado Curso básico de protección civil que mitigue los

riesgos y fomenten una cultura de prevención, se quejo de que el Ente Público no le

entregó información respecto al responsable, el área de gestión, los requisitos para el

trámite y el tiempo de respuesta. Así como, que no realizó manifestación alguna

respecto de la información entregada por el Ente recurrido en los servicios que se

detallan a continuación, por lo que se considera conforme respecto de las respuestas

proporcionadas a los mismos:

No. SERVICIO

1 Reparto de Agua potable en pipas a zonas que carecen de la red hidráulica y donde haya escasez

2 Baja presión de Agua en domicilio

3 Instalación de Descarga domiciliaria

4 Drenaje

5 Reparación de carpeta asfáltica

6 Pavimentación de vialidades

7 Reencarpetamiento

8 Instalación de Tope o Reductor de Velocidad

9 Demolición de Tope o reductor de velocidad

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10 Renivelación de Coladeras

11 Tapado de Coladeras

12 Adoquinado (Colocación y renivelación de adoquín)

13 Reparación de Banquetas y Guarniciones

14 Adecuaciones Viales (Modificación, construcción, apertura o recorte de camellones, guarniciones y banquetas)

15 Retiro de Apartado de Estacionamiento

16 Retiro de Obstáculos en vía pública

17 Mantenimiento a Puentes Peatonales

18 Colocación de Placas de Nomenclatura de calles y avenidas

19 Balizamiento Vehicular y Peatonal (Balizamiento Horizontal: Pinta de topes, líneas preventivas y de paso peatonal, leyendas precautorias y flechas direccionales. Balizamiento Vertical: Postes Informativos, restrictivos y preventivos)

20 Solicitud de Seguridad Ordinaria

21 Inspección ocular que realiza Protección Civil

22 Evaluación de Situaciones de Riesgo

23 Recolección de Ramas y Árboles caídos

24 Retiro de Árboles Secos

25 Retiro de Árboles Vivos

26 Mantenimiento de Áreas Verdes Públicas

27 Poda de Árbol en Vía Pública

28 Forestación (Diseño e impartición de cursos de conciencia dirigidos al público en general acerca de la importancia de la conservación de áreas verdes)

29 Reforestación (Acciones de reforestación, sobre todo en meses de lluvia)

30 Riego de Área Verde Pública

31 Retiro de Tocón

32 Desazolve de Red Primaria y Secundaria

33 Retiro de automóviles abandonados en la vía pública

34 Barrido Manual

35 Barrido y Recolección Domiciliaria de Basura

36 Recolección Especializada de Residuos sólidos (para personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kg diarios)

37 Diseño e impartición de Cursos de separación de residuos sólidos

38 Instalación de Luminarias en áreas carentes de este servicio

39 Rehabilitación de Luminaria Apagada en calles secundarias

40 Reparación de Postes en mal estado

41 Reparación de Fugas de agua

42 Mantenimiento a Fuentes y Monumentos Públicos

43 Mantenimiento de Inmuebles Públicos

44 Renta o Préstamo de espacios físicos en Casas de Cultura

45 Renta o Préstamo de espacios físicos en Centros Sociales y Deportivos

46 Problemas con establecimientos mercantiles y/u Obras en Construcción

47 Queja por instalación de Anuncios espectaculares por inconformidad y/o violación de la ley

48 Solicitud de Retiro de Ambulantes de la Vía Pública

49 Aplicación de pintura en graffitis

Por lo anterior, el estudio de la satisfacción de los contenidos de información

requeridos respecto de dichos servicios quedan fuera del estudio de la causal de

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sobreseimiento.

Ahora bien, en su informe de ley, el Ente Público manifestó haberle notificado una

nueva respuesta al hoy recurrente en la dirección electrónica proporcionada en el

presente recurso de revisión y ofreció como prueba de su dicho las siguientes

documentales:

1. Las impresión del correo electrónico del trece de diciembre de dos mil ocho, enviado

por Giovanni Efraín Torres Hidalgo a la cuenta de correo electrónico señalada como

medio para recibir notificaciones por parte del recurrente, a través del cual el

Responsable de la Oficina de Información Pública en la Delegación La Magdalena

Contreras, le envía al hoy quejoso la modificación a la respuesta recaída a su solicitud

de información pública 0410000041208.

2. El oficio BD10-1.0.4./4740/2008, del doce de diciembre de dos mil ocho, dirigido al

hoy recurrente, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Delegación Magdalena Contreras, en el cual se indica el nombre del responsable del

área, número telefónico, dirección y correo electrónico, de los servicios denominados:

Instalación de toma de agua potable, Construcción de rampas para minusválidos,

Problemas con franeleros y cuida coches, Mantenimiento a puentes vehiculares,

Inconformidad con elementos de policía, Operativo vial, Revisión de protección civil y

simulacros, Solicitud de seguridad urgente o de emergencia, Corte de raíz de árbol,

Retiro de propaganda política, Retiro de propaganda comercial, Retiro de propaganda

política hasta 2 meses después de terminar la elección, Proyectos de infraestructura

urbana, Retiro de escombro particular, Mantenimiento de centros y módulos deportivos

y Mantenimiento de inmuebles educativos; asimismo, entregó la dirección del área

para la gestión del servicio Solicitud de seguridad urgente o de emergencia, por cuya

falta de entrega se dolió el particular; y, en relación al servicio denominado Curso

básico de protección civil que mitigue los riesgos y fomenten una cultura de

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prevención, el Ente Público entregó información respecto al responsable y el área de

gestión.

Documentales a las que se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la

jurisprudencia PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA

LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL), cuyo texto se transcribió en párrafos precedentes y

se tiene por inserto en obvio de inútiles repeticiones.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la información entregada, consideramos

conveniente ilustrarla con ayuda de una tabla:

No. SERVICIO RESPUESTA NOTIFICADA EL

13 DE DICIEMBRE DE 2009

1 Instalación de toma de agua potable.

Responsable: Eduardo Vázquez Camacho, Coordinador de Ventanilla Única Ubicación del área: Calle Rió Blanco S/N, Col. Barranca Seca Tel. 5449-6080, 5449-6081 Correo electrónico: [email protected]

2 Construcción de rampas para minusválidos.

Titular: Manuel Arévalo Gutiérrez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel: 5449-6099, 5449-6117, 5449-6094 Correo electrónico: [email protected]

3 Problemas con franeleros y cuida coches

Titular: Jorge Antonio Calderón Márquez, Coordinador de Seguridad Pública Dirección: José Moreno Salido S/N, Col. Barranca Seca Tel: 5449-61-70 Correo electrónico: [email protected]

4 Mantenimiento a puentes vehiculares

Titular: Manuel Arévalo Gutiérrez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel: 5449-6099, 5449-6117, 5449-6094 Correo electrónico: [email protected]

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5 Inconformidad con elementos de policía.

En general este punto no se encuentra ubicado dentro del Catalogo de Servicios Delegacionales que ostenta este Ente Público, puesto que su naturaleza escapa de su ámbito competencial. Sin embargo, indicamos a Usted que en presencia de alguna inconformidad relacionada con el personal adscrito a la Coordinación de Seguridad Pública de este Órgano, la misma debe exponerse ante el Órgano Interno de Control, para los efectos legales-administrativos correspondientes a los que haya lugar, por ello señalamos los siguientes datos: Titular: Jorge Antonio Calderón Márquez, Coordinador de Seguridad Pública Dirección: José Moreno Salido S/N. Col. Barranca Seca Tel: 54 49 61 70 Correo electrónico: [email protected] Titular: Manuel Ascencio González, Contralor Interno Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel. 5449-6107, 5449-6000 Ext. 1233 Correo electrónico: [email protected] Titular: Verónica Ruiz Chávez, J.U.D. de Quejas Denuncias y Responsabilidades Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel. 5449-61 13 Correo electrónico: [email protected] Por lo que hace al Personal o Elementos de Policía, que operan dentro de la demarcación, es prudente señalar que estos dependen directamente de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, por ende, toda queja o inconformidad respecto de este personal debe ser reportada a esta instancia, así como a su contraloría interna, para ello, proporcionamos a Usted los siguientes datos que tal vez le sean de utilidad: Denuncia Telefónica: 52 42-50 00 y 52 42-51 00 Denuncia Electrónica: http://portal.ssp.df.gob.mx/portal/Denuncias/FrmFaltaServidorPublico.aspx

6 Operativo vial

Titular: Víctor Reyes Pérez, J.U.D. de Transporte Dirección: José Moreno Salido S/N. Col. Barranca Seca Tel: 54 49 61 76 Correo electrónico: [email protected]

7 Revisión de protección civil y simulacros

Titular: Ignacio Torres Rivera, Subdirector de Protección Civil Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel. 5449-6048 Correo electrónico: [email protected] y [email protected]

8 Corte de raíz de árbol.

Titular: Mario Palomares Flores, Subdirector Técnico Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel: 5449-6099 Correo electrónico: [email protected]

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9 Retiro de propaganda política de las vialidades. Titular: Gerardo Sánchez Camacho, Subdirector de

Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos Dirección: José Moreno Salido S/N. Col. Barranca Seca Tel: 54 49 61 62 Correo electrónico: [email protected]

10 Retiro de propaganda política hasta 2 meses después de terminar la elección

11 Retiro de propaganda comercial en postes.

12 Proyectos de infraestructura urbana.

Titular: Mario Palomares Flores, Subdirector Técnico Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel: 54 49 60 99 Correo electrónico: [email protected] Para precisar los alcances de este punto, se señala que por lo que hace a la reconstrucción de banquetas o de la carpeta asfáltica, este servicio es otorgado por otras Unidades Administrativas de acuerdo a su naturaleza o magnitud de los trabajos, por ello, le informamos los siguientes datos de captura: Titular: Federico Tenorio Núñez, J.U.D. de Supervisión Conservación y Mantenimiento Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel. 5667-1013 Correo electrónico: [email protected] Titular: Luis Rubén Hernández Lavié, Subdirector de Obras Viales Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel. 5667-1013 Correo electrónico: [email protected]

13 Retiro de escombro particular.

En atención a este Servicio Delegacional, es pretende manifestarle que de acuerdo a las características especificadas por Usted, dicho descripción se encuadra a lo realizado a través de la Dirección General de Participación Ciudadana a través de su Programa Delegacional denominado "Sábado en Tu Colonia", el cual tiene por objeto el mejoramiento de la imagen urbana delegacional, en el que se llevan a cabo los trabajos de Retiro de Cascajo y Escombro de los residentes de escasos recursos, mismos que se realizan de manera gratuita, puesto que una vez identificada la magnitud o cantidad del tales productos, es programado el retiro en colaboración con el personal operativo de la Subdirección de Obras Viales. Titular: Francisco Consuelo Sánchez, Director General-de Participación Ciudadana Dirección: Av. Álvaro Obregón No. 20 Col Barranca Seca Tel. 5449-6036, 5445-6068 Correo electrónico: [email protected] Formatos: No aplica Puesto que, de acuerdo a la naturaleza del servicio es viable señalar, que este si genera un costo, representado por la transportación del producto, tal y como lo determina el Código Financiero para el Distrito Federal, y se lleva a cabo a través de la exhibición de los recibos del pago correspondiente ante las Oficinas Recaudadoras de la

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Tesorería. No obstante ello, este Ente Público, a lleva a cabo los siguientes servicios:

Retiro de escombro por reparación de fuga de agua

Retiro de escombro producto de obras realizadas por la delegación

Retiro de escombro y azolve producto de trabajos realizados por el área En atención a lo anterior, se reitera que los Servicios Delegacionales son gestionados a través .de demandas ciudadanas ingresadas en el Módulo de Atención Ciudadana adscrito a la Coordinación del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de esta desconcentrada, para lo cual y en el afán de brindar mayor precisión remitimos los datos de relevancia al respecto: COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA CESAC Solicitantes: Cualquier ciudadano puede realizar algún trámite ante este órgano Político-Administrativo Objetivo: El Centro de Servicios y Atención Ciudadana, esta encaminado a fortalecer la calidad y agilidad en la repuesta a la demanda ciudadana, así como proporcionar al solicitante la información y orientación. Recibir, integrar, registrar, facilitar y reducir los tiempos de gestión, a través de los principios de mayor información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad. Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas Vías de gestión: Los servicios en CESAC se pueden solicitar a través de los siguientes Vía telefónica: Módulo CESAC 5649-6120 y 5449-6070 Área de seguimiento 5649-6000 Ext. 1213 Correo electrónico www.mcontreras.df.gob.mx y [email protected] Personal y por escrito: Centro de Servicios y Atención Ciudadana Audiencia pública: Lunes “Explanada Delegacional" Domicilio Río Blanco No. 9, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Del. La Magdalena Contreras.

14 Mantenimiento de centros y módulos deportivos.

Titular: Mirna Flores Parra, Subdirector de Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel. 5645-7916 Correo electrónico: [email protected] Formatos: No aplica Costo: No aplica Reporte de alguna anomalía: Contraloría interna, Ubicada en Álvaro Obregón No. 20 Col. Barranca Seca C. P. 10580 teléfono: 5449-61 09, 5449-60 00, Ext. 6107

15 Mantenimiento de inmuebles En atención a este servicio, se manifiesta que la Dirección

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educativos General de Obras y Desarrollo Urbano a través de su Subdirección Técnica, lleva a cabo trabajos de mantenimiento de obra mayor en los Planteles Escolares de la demarcación, toda vez que se asume el compromiso de brindar un servicio al sector educativo, garantizando la adecuada estancia y la calidad idónea de las instalaciones, este servicio es gestionado a través del Módulo de Atención Ciudadana, y para efectos de su realización, como requisito debe estar soportado por las autorizaciones emitidas por las Autoridades Educativas competentes. Para fines de captura la descripción y datos del servicio son los siguientes: Titular: Mario Palomares Flores, Subdirector Técnico Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel: 54 49 60 99 Correo electrónico: [email protected]

16 Solicitud de seguridad urgente o de emergencia.

Titular: Jorge Antonio Calderón Márquez, Coordinador de Seguridad Pública Dirección: José Moreno Salido S/N, Col. Barranca Seca Tel: 5449-61-70 Correo electrónico: [email protected]

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Curso básico de protección civil que mitigue los riesgos y fomenten una cultura de prevención

Este Servicio Delegacional, atiende al Programa de trabajo establecido por la Subdirección de Protección Civil, y tiene por objeto llevar a cabo la difusión de la cultura preventiva de riesgos dentro de la demarcación, para lo cual se realizan Cursos dirigidos a la ciudadanía residente en las zonas territoriales de esta Delegación, o bien, en los Planteles Educativos de la misma. Tales curso de acuerdo a su naturaleza tiene una duración de va de las 48 horas o de 5 días, estos atienden a los siguientes rubros: Curso Básico de Protección Civil Primeros Auxilios Búsqueda y rescate Uso y Manejo de Extintores Combate de Incendios Para la referencia de este servicios, se le manifiestan los siguientes datos: Área del Servicio: Subdirección de Protección Civil … Titular: Ignacio Torres Rivera, Subdirector de Protección Civil Dirección: Río Blanco S/N. Col. Barranca Seca Tel. 5449-6048 Correo electrónico: [email protected] y [email protected] Formatos: No aplica Costo: No aplica Reporte de alguna anomalía: Contraloría interna Ubicada en Álvaro Obregón No. 20 Col. Barranca Seca C. P. 10580 teléfono: 5449-61 09, 5449-60 00, Ext. 6107

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En la tabla anterior se aprecia que el Ente recurrido entregó al particular información

relativa al número telefónico, dirección y correo electrónico del responsable del área,

correspondientes a los servicios denominados: Instalación de toma de agua potable,

Construcción de rampas para minusválidos, Problemas con franeleros y cuida coches,

Mantenimiento a puentes vehiculares, Inconformidad con elementos de policía,

Operativo vial, Revisión de protección civil y simulacros, Solicitud de seguridad urgente

o de emergencia, Corte de raíz de árbol, Retiro de propaganda política, Retiro de

propaganda comercial, Retiro de propaganda política hasta 2 meses después de

terminar la elección, Proyectos de infraestructura urbana, Retiro de escombro

particular, Mantenimiento de centros y módulos deportivos y Mantenimiento de

inmuebles educativos; asimismo, le entregó la dirección del área para la gestión del

servicio Solicitud de seguridad urgente o de emergencia, por cuya falta de entrega se

dolió el particular.

Ahora bien, en relación al servicio denominado Curso básico de protección civil que

mitigue los riesgos y fomenten una cultura de prevención, en su escrito inicial, el

particular se quejo por la falta de entrega de los requisitos para el trámite, información

del responsable, tiempo de respuesta e información del área de gestión. Sin embargo,

de la tabla citada con anterioridad, se desprende que el Ente Público entregó

información respecto al responsable y el área de gestión, no así respecto de los

requisitos para el trámite y el tiempo de respuesta.

En tal virtud se concluye que, con la información entregada durante la sustanciación

de este medio de impugnación, no se satisfacen los puntos por los que se quejo el

recurrente en su escrito recursal, presentado con motivo de la solicitud de información

con folio 0410000041208 y, por lo tanto, esta autoridad considera que no se reúne el

primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Ahora bien, en relación con la fracción V, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, invocada por el Ente recurrido por

considerar que con la notificación de la nueva respuesta quedaba sin materia el

presente recurso de revisión, es menester indicar que, tal como quedó acreditado en

los párrafos precedentes, con esta segunda respuesta no quedaron satisfechos todos

los contenidos de información por cuya falta se dolió el hoy recurrente en su escrito

inicial y, por lo tanto, no se actualiza dicha causal.

Por lo expuesto en este Considerando, resulta procedente realizar el estudio del fondo

del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, transgredió el derecho

de acceso a la información pública del particular y, en su caso, determinar si es

procedente ordenar la entrega de la información requerida.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

proporcionar la información requerida se realizará en un primer apartado y, en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en apartados independientes.

CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente recurso de revisión

se requirió lo siguiente:

De cada uno de los siguientes servicios que presta la delegación solicito información detallada sobre la descripción del servicio, el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada, los requisitos para solicitarlo, el área administrativa donde se gestiona, el responsable de los mismos, sus datos de contacto y el lugar y procedimiento para interponer una queja o denuncia en caso de una provisión deficiente de los servicios:

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1) Reparto de Agua potable en pipas a zonas que carecen de la red hidráulica y donde haya escasez 2) Instalación de toma de Agua Potable 3) Baja presión de Agua en domicilio 4) Instalación de Descarga domiciliaria 5) Drenaje 6) Reparación de carpeta asfáltica 7) Pavimentación de vialidades 8) Reencarpetamiento 9) Instalación de Tope o Reductor de Velocidad, 10) Demolición de Tope o reductor de velocidad 11) Renivelación de Coladeras 12) Renivelación de coladeras 13) Tapado de Coladeras 14) Adoquinado (Colocación y renivelación de adoquín) 15) Reparación de Banquetas y Guarniciones 16) Adecuaciones Viales (Modificación, construcción, apertura o recorte de camellones, guarniciones y banquetas) 17) Construcción de Rampas para Discapacitados 18) Retiro de Franeleros 19) Retiro de Apartado de Estacionamiento 20) Retiro de Obstáculos en vía pública 21) Mantenimiento a Puentes Peatonales 22) Mantenimiento a Puentes Vehiculares 23) Colocación de Placas de Nomenclatura de calles y avenidas 24) Balizamiento Vehicular y Peatonal (Balizamiento Horizontal: Pinta de topes, líneas preventivas y de paso peatonal, leyendas precautorias y flechas direccionales. Y Vertical: Postes Informativos, restrictivos y preventivos) 25) Solicitud de Seguridad Ordinaria 26) Solicitud de Seguridad Urgente o de Emergencia 27) Inconformidad con Elementos de la Policía 28) Realización de Operativos Viales 29) Curso Básico de Protección Civil que mitigue los riesgos y fomente una cultura de prevención 30) Revisión de Protección Civil 31) Simulacros programados con Protección Civil 32) Inspección ocular que realiza Protección Civil 33) Evaluación de Situaciones de Riesgo 34) Corte de Raíz de Árbol 35) Recolección de Ramas y Árboles caídos 36) Retiro de Árboles Secos 37) Retiro de Árboles Vivos 38) Mantenimiento de Áreas Verdes Públicas 39) Poda de Árbol en Vía Pública 40) Forestación (Diseño e impartición de cursos de conciencia dirigidos al público en general acerca de la importancia de la conservaci6n de áreas verdes) 41) Reforestación (Acciones de reforestación, sobre todo en meses de lluvia) 42) Riego de Área Verde Pública

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43) Retiro de Tocón 44) Desazolve de Red Primaria y Secundaria 45) Retiro de automóviles abandonados en la vía pública 46) Barrido Manual 47) Barrido y Recolección Domiciliaria de Basura 48) Recolección Especializada de Residuos sólidos (para personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kg diarios) 49) Diseño e impartición de Cursos de separación de residuos sólidos, 50) Instalación de Luminarias en áreas carentes de este servicio 51) Rehabilitación de Luminaria Apagada en calles secundarias 52) Reparación de Postes en mal estado 53) Reparación de Fugas de agua 54) Retiro de Propaganda política de las vialidades 55) Mantenimiento a Fuentes y Monumentos Públicos 56) Mantenimiento de Centros y Módulos Deportivos 57) Mantenimiento de lnmuebles Educativos 58) Mantenimiento de lnmuebles Públicos 59) Renta o Préstamo de espacios físicos en Casas de Cultura 60) Renta o Préstamo de espacios físicos en Centros Sociales y Deportivos 61) Problemas con establecimientos mercantiles y/u Obras en Construcción 62) Queja por instalación de Anuncios espectaculares por inconformidad y/o violación de la ley 63) Retiro de Propaganda política hasta 2 meses después de terminar la elección 64) Propaganda Comercial en postes 65) Solicitud de Retiro de Ambulantes de la Vía Pública 66) Aplicación de pintura en graffitis 67) Proyectos Especiales de Infraestructura Urbana (Proyectos especiales de infraestructura y equipamiento urbano, como sustitución de red hidráulica, reconstrucción de banquetas o carpeta asfáltica de más de 100 m2, instalación de canchas deportivas, mantenimiento a inmuebles. etc.) 68) Retiro de escombro de procedencia particular, sólo a viviendas de interés social y a ciudadanos de bajos recurso

Ahora bien, en su escrito inicial, el particular expresó su inconformidad en los

siguientes términos:

… SOLICITUD POR INCONFORMIDAD CON LA RESPUESTA OBTENIDA SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN FALTANTE ADJUNTA Acto que se recurre y puntos petitorios …

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El archivo servicios_faltantes_en_magdalena_cont [1].doc, contiene un documento en

que el particular indica la información respecto a la que el Ente Público fue omiso en

pronunciarse, en los siguientes términos:

…envío algunos detalles que no vienen en la información que amablemente nos hicieron llegar, a continuación detallo el servicio y en seguida la información que falta:

INSTALACIÓN DE TOMA DE AGUA POTABLE: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

CONSTRUCCIÓ DE RAMPAS PARA MINUSVALIDOS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

PROBLEMAS CON FRANELEROS Y CUIDA COCHES: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

MANTENIMIENTO A PUENTES VEHICULARES: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

INCONFORMIDAD CON ELEMENTOS DE POLICÍA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

OPERATIVO VIAL: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

REVISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y SIMULACROS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

SOLICITUD DE SEGURIDAD URGENTE O DE EMERGENCIA: Dirección del área para la gestión del servicio

CORTE DE RAÍZ DE ÁRBOL: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE PROPAGANDA POLÍTICA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE PROPAGANDA COMERCIAL: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

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PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA URBANA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE ESCOMBRO PARTICULAR : Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

RETIRO DE PROPAGANDA: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

MANTENIMIENTO DE CENTROS Y MODULOS DEPORTIVOS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

MANTENIMIENTO DE INMUEBLES EDUCATIVOS: Información detallada del responsable de área (teléfono, dirección, correo electrónico)

Del siguiente apartado se requiere información sobre los requisitos para su trámite, información del responsable del área, tiempo de respuesta e información del área de gestión:

CURSO BASICO DE PROTECCIÓN CIVIL QUE MITIGUE LOS RIESGOS Y FOMENTEN UNA CULTURA DE PREVENCIÓN

Del texto transcrito, se desprende que la hoy recurrente se duele por la falta de

entrega del nombre del responsable del área, número telefónico, dirección y correo

electrónico, de los servicios denominados “Instalación de toma de agua potable”,

“Construcción de rampas para minusválidos”, “Problemas con franeleros y cuida

coches”, “Mantenimiento a puentes vehiculares”, “Inconformidad con elementos de

policía”, “Operativo vial”, “Revisión de protección civil y simulacros”, “Solicitud de

seguridad urgente o de emergencia”, “Corte de raíz de árbol”, “Retiro de propaganda

política”, “Retiro de propaganda comercial”, “Retiro de propaganda política hasta 2

meses después de terminar la elección”, “Proyectos de infraestructura urbana”, “Retiro

de escombro particular”, “Mantenimiento de centros y módulos deportivos”, y

“Mantenimiento de inmuebles educativos”; asimismo, se duele por la falta de entrega

de la dirección del área para la gestión del servicio “Solicitud de seguridad urgente o

de emergencia”; y, en relación al servicio denominado “Curso básico de protección civil

que mitigue los riesgos y fomenten una cultura de prevención”, se dolió de el Ente

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Público no le entregó información respecto al responsable, el área de gestión los

requisitos para el trámite y el tiempo de respuesta.

En esta tesitura, es claro que quedan fuera de la controversia los contenidos de

información indicados en la tabla visible en las páginas veintisiete y veintiocho de la

presente resolución, toda vez que los mismos no fueron impugnados por el hoy

recurrente. Sirven de apoyo a lo anterior, las siguientes tesis:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001

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Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617 ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación que en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO.".

Lo anterior se acredita con las documentales consistentes en la impresión del “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del sistema electrónico

INFOMEX, relativo al folio 0410000041208; la respuesta dada a la particular a través

del oficio BD10-1.0.4/4523/2008, de veinticuatro de noviembre de dos mil ocho,

dirigido al hoy recurrente y suscrito por el Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Delegación La Magdalena Contreras, a través del cual, se entregaron los

archivos con la respuesta a los contenidos de información requeridos en la solicitud

que nos ocupa; el cuadro representativo de los servicios que presta la Delegación

Magdalena Contreras, que contiene los siguientes datos: Nombre de los Servicios,

Tiempo de Respuesta, Requisitos, Area de Gestión, Responsable de Área, Ubicación

del Área, y Lugar para Interponer una Queja, emitido por la Coordinación del Centro de

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Servicios y Atención Ciudadana; del “Catálogo de Servicios Específico de la

Delegación la Magdalena Contreras Coordinación del Centro de Servicios y Atención

Ciudadana”, mismo que se obra a fojas 59 a 253 de autos; y el listado de Servicios

Públicos Delegacionales (CESAC), Catálogo de Servicios, mismo que obra de la foja

55 a la 58 del expediente en que se actúa.

A dichos medios de convicción, se les otorga valor probatorio en términos de lo

dispuesto por los artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo

en la jurisprudencia cuyo rubro es PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL), citada con antelación.

Ahora bien, toda vez que, en el Considerando Segundo quedó acreditado que, con la

respuesta notificada al particular durante la sustanciación de este medio de

impugnación, se proporcionó a la particular la información relativa al nombre del

responsable del área, número telefónico, dirección y correo electrónico, de los

servicios denominados “Instalación de toma de agua potable”, “Construcción de

rampas para minusválidos”, “Problemas con franeleros y cuida coches”,

“Mantenimiento a puentes vehiculares”, “Inconformidad con elementos de policía”,

“Operativo vial”, “Revisión de protección civil y simulacros”, “Solicitud de seguridad

urgente o de emergencia”, “Corte de raíz de árbol”, “Retiro de propaganda política”,

“Retiro de propaganda comercial”, “Retiro de propaganda política hasta 2 meses

después de terminar la elección”, “Proyectos de infraestructura urbana”, “Retiro de

escombro particular”, “Mantenimiento de centros y módulos deportivos”, y

“Mantenimiento de inmuebles educativos”; asimismo, se entregó la dirección del área

para la gestión del servicio “Solicitud de seguridad urgente o de emergencia”, por cuya

falta de entrega se dolió el particular; y, en relación al servicio denominado “Curso

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básico de protección civil que mitigue los riesgos y fomenten una cultura de

prevención”, el Ente Público entregó información respecto al responsable y el área de

gestión, no resulta procedente entrar al estudio de dichas respuestas.

En ese sentido, de lo expresado en el párrafo anterior se desprende que el particular

ya cuenta con parte de la información de cuya falta de entrega se dolió en su escrito

recursal, de modo que resultaría ocioso ordenarle al Ente Público que la entregue de

nueva cuenta. Por tal motivo, la controversia se constriñe a determinar si el Ente

Público proporcionó al recurrente, la información solicitada en relación con los

requisitos para el trámite y, el tiempo de respuesta del servicio denominado “Curso

básico de protección civil que mitigue los riesgos y fomenten una cultura de

prevención”.

De la lectura de la respuesta impugnada, no se advierte que el Ente Público haya

formulado pronunciamiento sobre los requisitos para el trámite y el tiempo de

respuesta del servicio denominado “Curso básico de protección civil que mitigue los

riesgos y fomenten una cultura de prevención”, por lo que la respuesta impugnada por

esta vía no fue exhaustiva, lo cual implica que contravino lo dispuesto por el artículo 6,

fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, que dispone:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Cabe mencionar que de la lectura de la respuesta notificada durante la sustanciación

de este medio de impugnación se advierte que el Ente Público sostuvo que el nombre

del servicio es “Opinión técnica para determinar el grado de riesgo en predios

particulares y públicos”.

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En relación con lo anterior, se debe decir, por un lado, que de la lectura de la

respuesta impugnada, no se advierte que se haya hecho dicha precisión al recurrente;

y, por otro lado, que dentro de la información proporcionada en relación con la

“Opinión técnica para determinar el grado de riesgo en predios particulares y públicos”,

no obran los requisitos para el trámite, ni el tiempo de respuesta.

Ahora bien, del Manual administrativo de la Delegación La Magdalena Contreras,

visible en el hipervínculo

http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/pdf/Diciembre07_05_226.pdf, se advierte que,

entre las funciones de la Subdirección de Protección Civil, se encuentran las

siguientes:

Elaborar, proponer y realizar los programas de capacitación en materia de Protección Civil.

Promover la cultura de Protección Civil y sus programas entre la ciudadanía y la población estudiantil para su autoprotección, coordinados por la Subdirección de Protección Civil, las autoridades educativas y la Red Ciudadana en la materia.

Lo que, concatenado con el hecho de que la propia responsable acepta que el Ente

Público imparte cursos básicos de protección civil, nos lleva a concluir que la

responsable se encuentra en posibilidades de proporcionar los datos consistentes en

el tiempo de respuesta para brindar la atención solicitada y los requisitos para solicitar

el Curso básico de protección civil que mitigue los riesgos y fomenten una cultura de

prevención.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, esta autoridad

resolutora considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación

Magdalena Contreras, y ordenar al Ente Público que proporcione el tiempo de

respuesta para brindar la atención solicitada y los requisitos para solicitar el “Curso

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básico de protección civil que mitigue los riesgos y fomenten una cultura de

prevención” .

Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio para

recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de tres días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con

el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal.

QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que, en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Delegación La Magdalena Contreras hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la

respuesta emitida por la Delegación Magdalena Contreras, y se ordena al Ente

Público que proporcione al recurrente el tiempo de respuesta para brindar la atención

solicitada y los requisitos para solicitar el “Curso básico de protección civil que mitigue

los riesgos y fomenten una cultura de prevención”.

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Toda vez que el sistema electrónico INFOMEX no permite el registro de respuestas

extemporáneas, la que se emita en cumplimiento a este fallo deberá ser notificada al

particular a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio para

recibir notificaciones en el presente medio de impugnación, en un plazo de tres días

hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero de la presente resolución, dentro de los cinco días posteriores a que surta

efectos la notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que

acrediten el cumplimiento a este fallo. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no

dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos

del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected]., para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a

la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

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SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para

tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

once de febrero de dos mil nueve, quienes firman para todos los efectos legales a que

haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA


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