EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN RIESGO Y DMA
EJEMPLO: EL ALTO GUADIANA
Madrid, 15 de Noviembre de 2019-Fundación Botín
OFICINA DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA
Jornada sobre Sostenibilidad de las Aguas Subterráneas y la DMA
• Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
• Limitaciones Legales por existencia de ETDAS
• Consecución del buen estado cuantitativo y cualitativo mediante los Programas de Actuación de las Masas en Riesgo
• Asignación de Recursos Disponibles y Flujo entre Masas de Agua Subterránea
• Acuíferos compartidos entre demarcaciones.
Índice
Los recursos subterráneos están en riesgo cuando:
en peligro la subsistencia de los aprovechamientos existentes
en peligro los ecosistemas directamente asociados a estas aguas
las extracciones generen deterioro significativo de la calidad del agua
el régimen y concentración de las extracciones ponga en peligro la sostenibilidad de los aprovechamientos a largo plazo (aún sin balance desequilibrado)
Cuando una MASb esté en riesgo se podrá declarar que la misma está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico:
La Junta de Gobierno declara las MASbt en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y las medidas para corregir:
En seis meses, se constituirá una comunidad de usuarios.
En un año, programa de actuación, medidas para lograr una explotación racional para recuperar el buen estado de la masa de agua. Se incluirá en el programa de medidas PH.
DEFINICIÓN DE RIESGO EN MASb. TRLA Art. 28, Art. 56 y RDPH Art. 171
Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
Análisis DPSIR, drivers-presiones-estado-impacto-riesgo-medidas.
Si existen presiones (extracciones, contaminación, etc.), que dan lugar a impacto (mal estado), efectivo o potencial (actual o futuro), hay riesgo de incumplir los objetivos de buen estado masas de agua DMA.
Igualmente existe riesgo si hay incumplimiento de:
Directiva de Nitratos,
Directiva Residuales,
Directiva Baños, o
Mal estado de conservación de hábitats y especies de Directiva Aves y Hábitat en ZZPP RN2000 relacionadas con Masas Agua.
Requerirá medidas (reducción presiones) y un control operativo del estado.
Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
Análisis del Riesgo de Incumplimiento del objetivo de Buen Estado
DMA. Art.5; Anexo II Apdos. 2.3 a 2.5; y Anexo V Apdo. 2
• superficie de 19.000 km2 situada aguas arriba de la
confluencia de los Ríos Guadiana y Jabalón
Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
• Zonas húmedas: La Mancha Húmeda (unas 30.000 has, de las cuales 25.000has estarían formadas por las Tablas de Daimiel y la red fluvial palustre de los ríos Guadiana, Záncara y Gigüela, y 5.000 has de zonas endorreicas).
Código de masa Nombre de la masa Impacto Presión significativa Riesgo
ES040MSBT000030601 Bullaque CHEM Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030603 Aluvial del Jabalón NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030606 Mancha Occidental I NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030607 Sierra de Altomira NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030608 Rus-Valdelobos NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030609 Campo de Montiel NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030610 Lillo-Quintanar NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030611 Mancha Occidental II NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030614 Campo de Calatrava NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
ES040MSBT000030615 Consuegra-Villacañas NUTR Fuente difusa (agricultura) Alto
Código de masa Nombre de la masa Impacto Presión significativa Riesgo
ES040MSBT000030602 Aluvial del Azuer LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030603 Aluvial del Jabalón LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030606 Mancha Occidental I ECOS
LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030607 Sierra de Altomira LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030608 Rus-Valdelobos ECOS
LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030609 Campo de Montiel ECOS
LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030610 Lillo-Quintanar ECOS
LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030611 Mancha Occidental II ECOS
LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030614 Campo de Calatrava ECOS
LOWT Extracción Alto
ES040MSBT000030615 Consuegra-Villacañas ECOS
LOWT Extracción Alto
Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
Análisis DPSIR MASb ALTO GUADIANA- (DDII 3er Ciclo.Análisis Riesgo a 2021)
Tendencia →
Deterioro/Mal estado IE > 0,8 → Mal estado Incumplimiento objetivos
subterráneas, superficiales, ZZPP
Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
12 MASAS DE AGUA EN EL
ZONA ORIENTAL EN
RIESGO QUÍMICO
10 MASAS DE AGUA EN LA ZONA
ORIENTAL EN RIESGO
CUANTITATIVO
FUENTE: ESTUDIO GENERAL DE LA DEMARCACIÓN (D.D.I.I. DEL TERCER CICLO DE PLANIFICACIÓN (2021-2027) DHGn)
MASAS DE AGUA SUBTERRÁNEA
RIESGO FECHA DECLARACIÓN RIESGO RESOLUCIÓN
CONSTITUCIÓN CCUU PROGRAMA DE
ACTUACIÓN
Mancha Occidental I Cuantitativo y Químico 16/12/2014 (BOE 22/12/2014) 16/02/2017 Sí
Mancha Occidental II Cuantitativo y Químico 16/12/2014 (BOE 22/12/2014) 17/03/2017 Sí
Rus-Valdelobos Cuantitativo y Químico 16/12/2014 (BOE 22/12/2014) 23/05/2016 Sí
Sierra de Altomira Cuantitativo y Químico 16/12/2014 (BOE 22/12/2014) 03/05/2017 Sí
Consuegra Villacañas Cuantitativo y Químico 16/12/2014 (BOE 22/12/2014) 20/11/2015 Sí
Lillo Quintanar Cuantitativo y Químico 16/12/2014 (BOE 22/12/2014) 20/11/2015 Sí
Campo de Calatrava Cuantitativo y Químico 09/03/2017 (BOE 27/03/2017) 29/10/2018 P. Elaboración
Aluvial del Azuer Cuantitativo y Químico 17/08/2015 (BOE 17/09/2015) En trámite no
Aluvial del Jabalón Cuantitativo y Químico 17/08/2015 (BOE 17/09/2015) En trámite no
Campo de Montiel Cuantitativo y Químico 16/12/2014 (BOE 22/12/2014) 13/08/2019 P. Elaboración
Tierra de Barros Cuantitativo y Químico 17/08/2015 (BOE 17/09/2015) 16/08/2019 P. Elaboración
Legislación y Gestión de las Masas de Agua en Riesgo
Limitaciones Legales por existencia de ETDAS
Art. 1 de la DMA
El objeto de la Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:
a) Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales dependientes de los ecosistemas acuáticos
DIRECTIVA MARCO DEL AGUA
Cuadro 2.1.2 del anexo V, estado cuantitativo:
DIRECTIVA MARCO DEL AGUA
Limitaciones Legales por existencia de ETDAS
Cuadro 2.3.2 del anexo V; estado químico:
DIRECTIVA MARCO DEL AGUA
Limitaciones Legales por existencia de ETDAS
Limitaciones Legales por existencia de ETDAS
REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA e INSTRUCCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Art. 3 RPH. Buen estado cuantitativo de las masas subterráneas:
Cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y
No se impide: alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas,
ni ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados
ni generar salinización u otras intrusiones.
Art. 32 RPH. Se utilizarán indicadores que empleen como parámetro:
el nivel piezométrico
índice de explotación (cociente entre las extracciones y el recurso disponible).
Apdo 5.2.3.1. IPH. Mal estado cuantitativo cuando:
exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos,
el índice de explotación sea mayor de 0,8
las alteraciones impidan alcanzar los objetivos medioambientales MASpf asociadas
ocasione perjuicios a los ecosistemas superficiales asociados.
1. Zona de las Tablas de Daimiel
2. Zona del Toboso-Pedro Muñoz-Las Pedroñeras
3. Zona del Río Cigüela 4. Lagunas de Ruidera
Limitaciones Legales por existencia de ETDAS
Zonas Húmedas Guadiana
Programa de Actuación (Objetivos)
• La obtención de un balance hídrico equilibrado en el tiempo sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecidos en el Plan Hidrológico
• La explotación racional de los recursos disponibles
• La consecución del buen estado cuantitativo mediante la progresiva recuperación de los niveles piezométricos.
• La consecución del buen estado químico mediante la mejora de la calidad de sus aguas
• La recuperación de los ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de estas aguas.
Consecución del BE mediante los PA de las Masas en Riesgo
Programa de Actuación (Contenido: CH Guadiana)
1. Ámbito de Aplicación
2. Objetivos y Plazo
3. Volúmenes máximos de extracción Anual y Régimen de Extracciones
4. Dotaciones máximas de referencia
5. Condiciones para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y modificaciones de derechos y transmisiones de derechos
6. Elementos de Control: Caudalímetros
7. Protección frente a la entrada de contaminantes
8. Perímetros de Protección
9. Funciones y composición de la Junta de Explotación
10. Información sobre el Seguimiento del Programa de Actuación
11. Entrada en Vigor
Consecución del BEC mediante los Programas de Actuación
Artículo 2.27 de la Directiva 2000/60/CE, artículo 3.x) del Real Decreto 907/2007de RPH, y apartado 1.2.55 y 5.2.31 de la Orden ARM/2656/2008, de IPH: “recursos disponibles de aguas subterráneas»:
el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea,
menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, evitar daños a los ecosistemas terrestres asociados;
Art. 18.5 del citado RPH. “En la determinación de los recursos disponibles de agua subterránea se tomará como referencia el régimen de caudales ecológicos.”
Apartado 5.2.31 de la IPH : El recurso disponible se obtendrá como diferencia entre
los recursos renovables:
recarga por la infiltración de la lluvia,
recarga por retorno de regadío,
pérdidas en el cauce y
transferencias desde otras masas de agua subterránea
y los flujos medioambientales requeridos para cumplir con el régimen de caudales ecológicos y para prevenir los efectos negativos causados por la intrusión marina.
Asignación del RD y Flujo entre MASbt
DEFINICIONES EN LA LEY DE RECURSO DISPONIBLE
DETERMINACIÓN DEL RECURSO DISPONIBLE A TRAVÉS DEL MODELO FLUSAG-MODFLOW
Los recursos hídricos disponibles de origen subterráneo establecidos en el Plan Hidrológico, han sido calculados según las especificaciones anteriores con el modelo FLUSAG-MODFLOW.
Se ha aplicado el modelo de flujo subterráneo (FLUSAG-MODFLOW) en las principales masas de agua subterránea del Alto Guadiana (SA, Lillo-Qu., C-V, MOI,MOII, R-V , Campo de Montiel y LO) (Apéndice 12 y Apéndice 13 del Anejo 11 del PH2010-2015 y referenciado en el Apartado 4.13 del Anejo 3 del PH 2016-2021), que:
considera los diferentes niveles acuíferos, conexiones entre esas masas subterráneas, la interrelación con ríos, transmisividad , capacidad de almacenamiento, etc.
el modelo se calibra con la piezometría y extracciones reales.
considera el modelo para cada masa :
Entradas Salidas
Recarga por infiltración de lluvia (modelo SACRAMENTO),
A cauces y zonas húmedas
Recarga por cauces, Por evapotranspiración
Transferencias desde otras masas y Por transferencias hacia otras masas laterales, y
Retornos de riego. Por extracciones de sondeos), caracterizando las MASbt.
Asignación del RD y Flujo entre MASbt
DETERMINACIÓN DEL RECURSO DISPONIBLE A TRAVÉS DEL MODELO FLUSAG-MODFLOW
Con el modelo se hacen simulaciones a futuro con
diferentes hipótesis de precipitación con series climatológicas húmedas, medias y secas
diferentes escenarios de extracción, para determinar recurso disponible, compatible con:
la estabilidad de la piezometría,
mantenimiento de salidas a las masas de agua superficial y a los ecosistemas superficiales asociados (caudales ecológicos requeridos) con especial atención a las Tablas de Daimiel,
sin que se disminuyan las reservas de los acuíferos (sin explotar reservas)
comprobando las salidas laterales a los acuíferos relacionados.
Se determina el recurso disponible teniendo en cuenta solo el recurso renovable (sin acudir a las reservas) y la capacidad de regulación de los acuíferos.
Se ha ido actualizando en los ciclos anteriores y se está actualizando para el tercer ciclo de planificación con:
la mejora del conocimiento adquirido,
la actualización y extensión hasta el año 2016 de la serie de recarga obtenida a partir de SACRAMENTO,
la actualización de las extracciones (caudalímetros, datos de teledetección, Hojas 1T),
recalibrándolo a partir de la piezometría. Es la versión IV del modelo FLUSAG.
Asignación del RD y Flujo entre MASbt
DETERMINACIÓN DEL RECURSO DISPONIBLE A TRAVÉS DEL MODELO FLUSAG-MODFLOW
En España constituye uno de los estudios más avanzados, profundos y completos para la determinación de los recursos disponibles cumpliendo el marco normativo para alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea, superficiales asociadas y ecosistemas dependientes.
Asignación del RD y Flujo entre MASbt
DETERMINACIÓN DEL RECURSO DISPONIBLE A TRAVÉS DEL MODELO FLUSAG-MODFLOW
Asignación del RD y Flujo entre MASbt
MA
Sb
Infi
ltra
ció
n
Llu
via
Tran
sfer
enci
as
Rec
urs
o
Nat
ura
l
dis
po
nib
le
Ret
orn
os
Rec
urs
o
dis
po
nib
le
RD
To
tal
Med
io
RD
To
tal M
ín.
RD
To
tal
Máx
.
LA OBISPALÍA 21 -18 2 0.1 2.1 2.1 - -
SIERRA DE ALTOMIRA 107 - 47 23 3 26.2 26.2 - -
LILLO - QUINTANAR 46 4 15 2 17 17 - -
CONSUEGRA - VILLACAÑAS 64 8 25 3 27.9 27.9 - -
MANCHA OCCIDENTAL I 48 64 81 11 91.2 91.2 - -
MANCHA OCCIDENTAL II 63 55 94 12 106.2 106.2 - -
RUS-VALDELOBOS 54 - 31 22 3 24.6 24.6 - -
CAMPO DE MONTIEL 152 - 65 8 1 9 9 1.5 28
Recursos disponibles estimados para las principales MASb del Alto Guadiana
Asignación del RD y Flujo entre MASbt
EXPLOTACIÓN DE RESERVAS (MINERÍA DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS)
La Reserva o almacenamiento de las MASbt son recursos no renovables
Al ser no renovables, no pueden ser recursos disponibles (DMA y LA).
Su uso (minería de las aguas subterráneas) impediría el buen estado cuantitativo por:
Descenso de niveles piezométricos (deterioro) que
Desconexión de las masas de agua subterráneas y superficiales que:
impediría el buen estado de las masas superficiales relacionadas
afecciones a los ecosistemas dependientes y al buen estado de conservación de especies y hábitats (caso del Alto Guadiana, Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, Laguna del Hito, LIC/ZEPA/ZEC Humedales de la Mancha y en general toda la los humedales de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda).
Se incumpliría la ley de Aguas, la Directiva Marco del Agua, y la Directiva de Hábitat y de Aves, por lo que no es posible plantear - computar como recursos las reservas de agua subterránea.
Adicionalmente la explotación de las reservas, pondría en peligro la sostenibilidad de los aprovechamientos a largo plazo (ejemplo años 80-90).
Acuíferos Compartidos entre Demarcaciones.
DMA Art. 3.1: “En caso de que las aguas subterráneas no correspondan plenamente a ninguna cuenca hidrográfica en particular, se especificarán e incluirán en la demarcación hidrográfica más próxima o más apropiada.”
Reglamento de la Planificación Hidrológica (REAL DECRETO 907/2007)
• Artículo 9. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea, punto 2, que “Los planes hidrológicos de cuenca realizarán una propuesta de masas de agua subterránea compartidas con otras demarcaciones, que será tomada en consideración en el Plan Hidrológico Nacional para su delimitación y caracterización, conforme a lo indicado en el artículo 67 de este reglamento”. El Artículo 67, establece en el punto 2 que “El Plan Hidrológico Nacional también contendrá la delimitación y caracterización de las masas de agua subterránea compartidas entre dos o más demarcaciones, incluyendo la asignación de recursos a cada una de ellas”.
PHN 2001: MEMORIA TÉCNICA DEL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL Volumen 1. DELIMITACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS EN ACUÍFEROS COMPARTIDOS (Ministerio de Medio Ambiente, 2000).
• Cada Plan de cuenca debe considerar las unidades hidrogeológicas existentes en su ámbito territorial, definiéndolas, e integrándolas en su evaluación de recursos y en el conjunto de medidas técnico-administrativas que proceda establecer dentro de su ámbito (De acuerdo con el art.2.2 del RAPAPH)
• Cada Plan de Cuenca Propuesta inicial de las unidades compartidas. (51 Unidades Hidrogeológicas Comp.)
Para una mejor delimitación, a la Propuesta Inicial se aplicaron tres criterios de selección (PHN 2001):
• Criterio 1: Coincidencia de Propuestas de ámbitos contiguos.
• Criterio 2: Continuidad de afloramientos permeables entre 2 o más ámbitos.
• Criterio 3: Grados de explotación. Bajo, Alto, Declarada Sobreexplotada.
Una UH debía ser considerada compartida si: Cumplimiento de los Criterios 1 y 2 o Cumplimiento de Criterio 2 y existencia de declaración de sobreexplotación.(Resultado 16 UHH compartidas)
CONCLUSIÓN RESPECTO AL GUADIANA:
• Identifica a Campo de Montiel como UH compartida entre los ámbitos de Guadiana y Guadalquivir teniendo en cuenta los criterios 2 y 3. Y determina unos recursos, para cada ámbito, referidos a la recarga natural de 130 hm3/año y de 10 hm3/año para Guadiana y Guadalquivir, respectivamente (92,3 % y 7,7%).
• Sin embargo, no hace referencia a las UHs Mancha Occidental y Mancha Oriental y bajo ningún criterio, cuando en el ámbito del Guadiana ya se había declarado sobreexplotada la UH Mancha Occidental (criterio 3) y además se cumplía con el criterio 2 de continuidad.
Acuíferos Compartidos entre Demarcaciones.
Referencias en documentación y en Normativa a las MASb que comparten recursos con otras DDHH: • MEMORIA. (Apdo. 4.2.3.1) • Anejo 2. Caracterización adicional de masas de agua subterránea • Anejo 3. Inventario de recursos hídricos. (Apdo. 4.1.3) • Anejo 9. Valoración del Estado de las Masas de Agua (Apdo.5) • Anejo 11. Programa de medidas. Apéndices 12 y 13 PH I ciclo (Parte 2-Revisión de los Recursos Disponibles):
• Pág. 13. Para establecer el régimen de recursos disponibles que permita la recuperación progresiva de los acuíferos y el mantenimiento posterior del buen estado, se parte del modelo de flujo de las aguas subterráneas (FLUSAG), que permite la simulación de las ocho masas de aguas subterráneas del Alto Guadiana. Los balances hídricos obtenidos permiten determinar de modo adecuado las transferencias entre las distintas masas de este ámbito, así como respecto a la unidad Mancha Oriental de la vecina cuenca del Júcar.
• Pág. 8. El valor deducido del recurso disponible en la masa Rus-Valdelobos está condicionado por el efecto de transferencias inducidas hacia la cuenca del Júcar, debiéndose revisar al alza cuando sea posible establecer objetivos ambientales basados en la mejora del conocimiento entre ambas cuencas (MODELO ESPECÍFICO GUADIANA –JÚCAR).
• Pág. 46. Se debe indicar que en el periodo 2012-2027, el cierre del balance se realiza considerando transferencias constantes
hacia la DH de Júcar del orden de 61 hm3/año.
• Normativa y Apéndice 11:
PHC GUADIANA
Acuíferos Compartidos entre Demarcaciones.