Date post: | 06-Jul-2015 |
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
UNIDAD ACADÉMICA PROFESIONAL NEZAHUALCÓYOTL
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PARA LA SALUD
DERECHOS HUMANOS Y
SALUD
ALUMNAS:
BOTELLO DURAN ANA CRISTINA
GONZÁLEZ FLORES SANDRA CORINA
RIVERA CERVANTES CECILIA
«Historia, Concepto y estructura de los
derechos económicos, sociales y culturales»
(Segunda parte)
ESTADO SOCIAL Y
ESTADO
BIENESTAR
ESTADO SOCIAL Y ESTADO BIENESTAR
Primeras experiencias de
protección social (por
Bismarck a fines del siglo
XIX), como compensación
a la falta de libertades
ciudadanas
Rodríguez Cabrero
Se distingue por la realización
de sistemas de protección
social se en el marco de un
desarrollo de la democracia y
en donde la política social se
concibe »expansión de los
derechos sociales o
materialización de los
derechos políticos
democráticos»
ESTADO BIENESTAR
Inicia con la crisis mundial de 1929 hasta los
70´s
Respondió a las crisis
económicas y sociales del capitalismo
Con una concepción liberal de un Estado «no intervencionista»
Implementación de un sistema general de seguridad social.
ESTADO BIENESTAR
Julio
Sarmiento
El avance de
la política
sobre la
economía Acuerdos
formales o
informales entre
capital y trabajo
Establecimiento
de un sistema de
seguridad social
promovido por la
política pública
La aparición de las obras de
Keynes legitimaría la
intervención activa del Estado
en la economía
El sistema de un
establecimiento de
seguridad social obedeció una lógica
económica y política.
Que las políticas sociales
conllevaran a un
sostenimiento de la
demanda.
SISTEMA DE SEGURIDAD
En forma gratuita o subsidiada,
educación, salud y vivienda, ayudaría a
elevar el salario real de los
trabajadores.
«Estado de servicios
de o bienestar» cobra
mayor importancia en
la expresión social del
Estado
intervencionista.
IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL
Dentro del marco de
condiciones sociales y
económicas justas.
Realización dela igualdad
con la garantía de un mínimo
existencial: UNA VIDA
DIGNA PARA TODOS.
IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL
Principios de igualdad, dignidad humana y libertad a través de reglas y derechos
más específicos
Estructura el Estado dentro del modelo democrático, encaminado hacia la
igualdad real y bienestar social, planteando desarrollar políticas en lo
social.
Conciliar la libertad de empresa y de iniciativa con la intervención del Estado
IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL
Estado Social de
derecho en el
artículo 1° de la
Constitución
Política
Colombiana
Social= repercusiones en visión constitucional de la
economía y la propiedad. Respeta la libre
competencia económica es un derecho de todos que
supone responsabilidades.
En el art. 58 la
Carta política
afirma «la
propiedad es una
función que
implica
obligaciones»
LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES COMO
DERECHOS
FUNDAMENTALES
La interpretación integral de la constitución
mira a la aplicación de los derechos
fundamentales
Perspectiva que permite
identificar mas al sujeto
Se basa en la
fundamentalidad de los
derechos no
necesariamente a la
consagración jurídica, si
no también a la
consideración del ser
humano en su ser y deber
ser
Los derechos son fundamentales por la
finalidad ultima que se proponen, y no por
la forma en que se despliegan en la
realidad
El valor de la dignidad
humana y la integridad
de los derechos
Los DH, toman su carácter
fundamental en el desarrollo y realización de:
Dignidad humana
Igualdad
Libertad
El que consideran
inmersos los derechos de los
demás
Indispensables para hacer
realidad aquellos
Prerrogativas de los
ciudadanos
El derecho adoptado por
un ordenamiento
jurídico
Pretende superar la visión llamada del liberalismo clásico
Defendiendo la necesidad de proteger las libertades
individuales tradicionales
Esta convicción llevaría
indefectiblemente a la realización de
los demás derechos
Los derechos fundamentales
radica
En la posibilidad de incluir
En una categoría a los derechos económicos
Sociales, culturales
Que el estado proclama como democráticos y
sociales de derecho
La dignidad humana es el valor fundamental
de la democracia, como del estado liberal,
ya no es correlato del individuo aislado
Sino que corresponde a una imagen de un
hombre fundada en el concepto de persona
La libertad negativa ya no es un bien sino que
cuanto parte del concepto de libertad positiva ,
la libertad negativa se relaciona con los
factores económicos, sociales y culturales
P,B plantea la dignidad humana como un concepto pre político y pre jurídico, entendido desde la teoría
kantiana que explica la autonomía perspectiva
humanista
Desde el punto de vista de la autonomía el hombre puede definirse como la capacidad
de elección y con libertad moral y con independencia
Frente a este razonamiento debemos de vencer las desigualdades
y la discriminación con parte a la dignidad
humana
La dignidad humana implica el establecimiento y conservación de las
condiciones de la realidad y las posibilidades de elección e igualdad
La economía y la política se
han planteado construcciones
teóricas que tratan de
fundamentalizar los derechos
económicos, sociales y
culturales
Deben de ser satisfechas por el
Estado lo que ellos llaman
necesidades en la igualdad y
justicia social
Para tener las mismas
libertades no es suficiente que
sea garantizado la protección
sino que se deba de ofrecer
también las mismas
oportunidades para alcanzar el
objeto de libertad
Los derechos económicos,
sociales y culturales
especifican la igualdad y la
solidaridad que poseen un
fundamento sólidamente
vinculado a los valores que
puedan tener los derechos
derivados de la libertad
LA UNIVERSALIDAD DE
LOS DERECHOS
Son una realidad si todos los seres humanos pueden
desarrollarse dentro del principio de “dignidad
humana”
“El carácter de la universalidad se postula como
condición deontológica de los derechos humanos, pero
no de los derechos fundamentales”
“nunca como hoy se había sentido tan intensamente la
necesidad de concebir los valores y derechos de la
persona como garantías universales, independientes de
las contingencias de la raza, la lengua, el sexo, las
religiones o las convicciones ideológicas”
la universalidad debe ser el punto de llegada de los derechos económicos, sociales y culturales (principio de igualdad)
la universalidad, representada en el principio de no discriminación
sentido normativo directo al principio de igualdad formal
como fundamento derechos constitucionales (derechos económicos, sociales y culturales)
La universalidad no puede deslindarse de la dignidad
humana
Se a criticado porque pretende igualar aquello que no es igualable y desconoce la diversidad cultural, étnica,
religiosa.
Por legitimar practicas reprobables de causas
justas
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s
critica el universalismo
Afirma que la adopción oportunista de políticas de derechos humanos
con el fin de complacer a las potencias hegemónicas extranjeras o
a las agencias internacionales
Los parámetros extremadamente bajos y altamente selectivos en la
ejecución de los derechos humanos
La apatía social ante las violaciones de los derechos
humanos.
“Cosmopolitismo” Defiende
“la globalización de las preocupaciones morales y políticas y las luchas contra
la opresión y el sufrimiento humano”
Los derechos económicos, sociales y culturales, son
fundamentales ya que representan una vía real y efectiva
para hacer realidad la vida de los seres humanos en su
condición distintiva
La dignidad humana que
implica autonomía, libertad real
e igualdad.
CONCLUSIONES
Las realidades sociales, económicas y políticas pidieron
la inclusión de los derechos sociales en las
constituciones contemporáneas, dando como resultado
cambios significativos en los ordenamientos jurídicos
La Revolución Francesa de 1789 control del poder
estatal y el reconocimiento de derechos como la
libertad, la igualdad y la fraternidad.
A través de las revoluciones sociales de
principios del siglo XX, “socialismo
evolucionario”, la idea de derecho social
se hizo más palpable.
Estos derechos sociales solicitaban una
participación activa del Estado en la
prestación y puesta en marcha de
diferentes mecanismos que los hicieran
efectivos
El estado liberal dio paso al estado social de derecho, en
el cual el respeto por los derechos económicos, sociales
y culturales los cuales son de importancia para el
cumplimiento de los fines del Estado.
no existe consenso frente a la condición jurídica de estos
derechos
los derechos económicos, sociales y culturales no son
simples postulados programáticos, son reales derechos
positivizados y en tal virtud subjetivos, dignos de respeto
y protección por parte de todos los poderes públicos:
ejecutivo, legislativo y judicial.