Universidad católica “Santo Toribio de Mogrovejo”
ESTUDIANTE:
KAREN DÌAZ FARRO
PROFESORES:JULIO FERNÁNDEZ ALVARADO
MARTÍN CABREJOS FERNÁNDEZ
ASIGNATURA: HISTORIA UNIVERSAL
Chiclayo, octubre del 2008
FACULTAD DE DERECHO
EL DERECHO ROMANO
Derecho elaborado por el pueblo de Roma en diversas épocas de su historia
• Constituido por un conjunto de normas consuetudinarias de carácter rígido, formalista y simple.
DEFINICIÓN
Se inicia con la fundación de las civitas (754 a. C) y culmina con el final de la segunda guerra púnica (201 a. C)
Exclusivo para los ciudadanos romanos, rigiendo las relaciones jurídicas de quienes tuvieran esa calidad legal.
Se extiende desde el final de la segunda guerra púnica (201 a. C) hasta la muerte de Alejandro Severo.
Según Gimenez (2002:18) “Es aquel derecho nacido de las relaciones con extranjeros”
Para Medellín (2000: 89) “Es la fuente principal y prácticamente la única fuente en la primera época del derecho romano”
Comenzó rigiendo a todas las sociedades primitivas que no tenían establecido un órgano productor de normas jurídicas.
Etimológicamente: quiere decir lex y es cualquier norma escrita que puede ser leída. Es una declaración de potestad, que vincula a la vez al que la da y al que la acepta.
Según Medellín (2000:156) “Es la fuente del derecho público. Para los romanos, era una decisión que tomaba el pueblo reunido en comicios y que luego pasó a ser un precepto común”.
Eran enunciados normativos semejantes, en su poder y características a las leyes
Emanaban del "concilio de la plebe”, a través de un tribuno quien convocada a realizar funciones específicas
Máximo jefe: César Augusto
Eran simples consejos dirigidos por el senado a otras autoridades o el pueblo.
Contestaciones a algún magistrado que solicitaba la opinión del senado sobre algún problema
Portada de la constitución imperial romana antigua
Según Medellín (2000:24) “Es aquello que el emperador establecía por decreto, edicto o epístola”.
Éstas dieron lugar a un derecho nuevo (ius novum) y termina por convertirse en fuente única que suple a todas las demás.
JUSTINIANO
Se extiende desde la muerte de Alejandro Severo (235 a. C) hasta Justiniano siglo (VI a. C)
Según Nespral (2002: 34)es la “Época en la que Justiniano fue considerado como el mejor emperador de ese tiempo, y aun más con su obra de compilación, me refiero al corpus iuris civilis”.
Giménez, T. (1999). Derecho privado romano. Valencia. Ediciones Tirant.
Medellín, C. (2000). Lecciones de derecho romano. Colombia. Ediciones Temis
Guillen, A. E. (2004). Sinopsis de historia de Roma. Buenos Aires. Ediciones la Ley.
Nespral. B. (2002). El derecho romano en el siglo XXI: historia e instituciones, su vigencia en las legislaciones modernas. Argentina, ediciones Jurídicas Cuyo