Exposicion que dirige al soberano Congreso nacional el gobierno del departamento de Yucatan.Author(s): Yucatan (Mexico : State). and Governor (1844-1846 : Tiburcio Lopez)Source: Foreign and Commonwealth Office Collection, (1845)Published by: The University of Manchester, The John Rylands University LibraryStable URL: http://www.jstor.org/stable/60234948 .
Accessed: 14/06/2014 23:32
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IX
<<^
EXPOSICION
QUE DIRIGE
AL
SOBERANO CONGRESO NACIONAL,
EL
GOBIE RNO
DEL
DEPARTAMENTO BE YUCATAN.
M^RIDA:
IMFRENTA DE CASTILLO Y COMPASlA.
1845.
ft
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I
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SEftOR.
El Gobierno de Yucatan, por tercera vez vuelve a elevar su voz direetamente al congreso nacional, im-
pelido del deber que tiene, de que no se interrumpa, y si se conserve, la union de este departamento al resto de la republica mejicana, como parte integrante de su territorio: puede asegurar que este es el senti- miento unanirne de todos sus habitantes, que no han podido alterar, ni el haberse conculcado constantemente sus derechos por el supremo gobierno, ni el ver des- atendidas y despreciadas obstinadamente sus justas y reiteradas reclamaciones.
La escision de este departamento en 18 de febrero de 1840, no tuvo mas objeto que repeler la tiranla, sustraerse de una administracion que lo tenia reducido a un estado de opresion y envilecimiento, y salvarse, en* fin, del abismo de males a que por este medio se le conducia.
Persuadido de que un pueblo libre nunca debe per- mitir que se ofenda su honor, ni se menoscaben sus derechos, proclamo en aquella fecha, no su separacion del resto de la republica, como se ha querido interpre- tar yohantariamente, sino el restablecimiento de la cons- titucion de 1824: proclamo, pues, el restablecimiento de los principios y el imperio de las leyes, y este mismo sentimiento, que lo era de toda la nacion, se descubria de tiempo en tiempo, ja con mas 6 con menos ardor, hasta que fue finalmente proclamado en
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la capital de la republica el 6 de diciembre ultimo, y simultanearnente secundado por todos los departamentos.
Indignado el gobierno general contra la noble reso-
lucion de Yucatan, cerro los puertos de la republica a
su comercio, corlo toda comunicacion con sus pueblos, declaro piratas a los buques que armo para su defen-
sa, y reforzo la guarnicion que habia en Canipcche al
mando del comandante general Don Joaquin Rivas
Zajas, quien, fiel ejecutor de las ordenes que recibia,
hizo, como es bien notorio, toda clase de esfuerzos
por restablecer la tirania, abriendo una campana fratri-
cida ; y vencido en ella por la heroica res>ibtencia que le opusieron los habitantes de estos pueblos, tuvo que
evacuar, por capitulacion, y entregar la plaza de Cam-
peche, que unieamente ocupaba, y en la que se habia
sostenido. Libre Yucatan de sus opresores, cortadas todas sus
relaciones con el resto de la republica. y continuando
el gobierno general hostizandolo por cuantos medios
podia hacerlo, se ocupaba en el arreglo de su gobierno, en proveer a su defensa, y en reparar los graves per-
juicios que habia ocasionado a sus pueblos y habitantes
la guerra que sostuvo, y a la que injustamente se le
habia provocado. mp tv a sb
„ ?j Cansados tambien los demas depa'rtamentos del
resto de la republica de sufrir la tirania del gobierno
general, de cuya obediencia estaba sustraido Yucatan,
lo derrocaron, sustituyendo, por medio de una revolu-
cion que estallo en el aiio/1841, una nueva adminis¬
tration, la cual ofrecio que se ocuparia en la reorgani-
.zacion de la republica, sobre la doble base de libertad
y de orden. Kste nuevo gobierno, aunque sostenia
con empeiio todas las mediclas y disposiciones dictadas
per pi anterior para hostilizar a Yucatan, nombro, sin
embargo, al senor magistrado D. Andres Q,uintana
Roo, concediendole amplias facultades, para que, pasando a este departamento, y conf'erenciando con sus autori-
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dades, acordasen lo que mas conviniese a los intereses
comunes; y en efecto, previas las solemnidades que cor-
respondian a un acto de tanta importancia, fueron acordados entre el comisionado del supremo gobierno. y los nombrados por el de este departamento, los articu- los que contiene el tratado de 28 de diciembre del re- fendo ano de 1841, ratilicado en 30 de dicho mes y 5 de enero del aiio siguiente de 1842, por el congreso y el gobierno del departamento. Este tratado, por el cual deberia reincorporarse Yucatan al resto de la re¬
publica, fue visto y recibido por sus habitantes con ju- bilo y entusiasmo, porque sus afecciones han sido, y son, en favor de la union national; afecciones que manifesto de un modo positivo desde el ano de 1821, en que pro¬ clamo su independencia del gobicrno espafiol, y espon- taneamente se unio a, la gran familia mejicana.
Ni Yucatan se resintiera de los atrasos que ha ex-
perimentado, ni la nation de los graves y costosos sacri- ficios que ha sufrido, si el gobierno general, prudente y justo, respetando los dercchos de los pueblos, sin las ambitiosas miras de abrogarse un poder sin llmites, hu- biera aprobado los referidos tratados ; mas no lo hizo asi, sino que los desecho en todgfe bus partes, dejando burladas las csperanzas de todos los yucatecos, y con- firmadas las sospcchas que algunos concibieron, de que en la negotiation abierta, el gobierno general no proce- dia con aquella buena fe que debe ser inseparable de los procedimientos de lodo gobierno, en .uso de suo legl- timas y sagradas atribuciones.
Sin embargo, Yucatan, siempre alentado, sin des- mayar, y llevando al cabo sus miras de rcstablecer la union national, conociendo la injusticia con que el su- supremo gobierno habia desaprobado aquellos tratados, y creyendo que exannnados y tenidos en justa conside¬ ration por el congreso national, que entonces se ha- llaba reunido con el alto caracter de constituyente. ob- tendria la justicia que le negaba, le elevo en 12 de
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julio de 1842, la exposicion motivada de que acom-
pano un ejemplar bajo el numero 1.°, solicitando y pi- diendo que con vista de ella fijase la suerte de esta
peninsula, conciliando sus verdaderos intereses con los
generales de la republica. ^Y no es cierto que con
este hecho, Yucatan sometia su causa, y el termino de
sus diferencias, al conocimiento y determinaciones de la'
representation national 1 i No lo es tambien que mani-
festaba expllcitamente su voluntad y deseos de resta-
blecer la union interrumpida 1 [Podra negarse la le-
galidad y justicia de este recurso tan circunspecto 7
Y con vista de el, i debio el congreso national aban-
donar a Yucatan en tan criticas circunstancias, cuando
reconocia su autoridad, recurria y se sometia a ella,
para que fijase su futura suerte 1
El congreso recibio la exposicion: no hizo m&rito
alguno de ella; y la desecho sin haberle merecido ningu- na consideration, siendo sus consecuencias que el gobier¬ no supremo redoblase con ardor todos sus esfuerzos, y
emplease sus vastos recursos contra esta peninsula, mandando una fuerza respetable a que se apoderase de
la indefensa isla del Carmen, como se apodero de ella
en 29 de agosto de 1842, y dispuso al mismo tiempo
que furtivamente fuese sorprendido en la bahia de
Campeche, y conducido para Veracruz, el bergantin de
guerra Yucateco, que permanecia en ella estacionario.
IY cual fue la conducts que observo Yucatan, viendose
asl sorprendido y hostilizado 1 Volvio por segunda vez
su gobierno a. occurrir a la representation national, di-
rigiendole en 8 de setiembre de 1842, la exposicion de que tambien acompano un ejemplar, mimero 2. En
ella se manifestaban las violencias cometidas por el
supremo gobierno, prote'standolas, y pidicndo a la repre¬ sentation nacional que fallase en la causa que soste-
nia Yucatan: que hiciese uso de su poder para poner termino a las desgracias que sufria, previniendo en
tiempo el peligro que corria de perderse para si y para
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la' republica. Yucatan queria evitar la guerra, y soli- citaba la paz; y el congreso national, desatendiendo por segunda vez sus justas reclamaciones, relego al desprecio la nueva exposicion de sus sentidas quejas, abandonan- dolo a los funestos estragos de la guerra.
El gobierno supremo se la tenia declarada a muer-
te; y consultando solo sus deseos ambiciosos y venga- tivos de domination y exterminio, mando una division a las costas de esta peninsula, compuesta de mas de diez mil hombres aguerridos, protegida por los buques de la armada national, que sucesivamente ocupo con crueldad y tirania los pueblos de Champoton, Seiba-
playa y Lerma: fue sitiada la plaza de Campeche, y los buques bloquearon su puerto: estuvieron hostilizan- dola por muchos meses, y despues una parte conside¬ rable de aquella fuerza, fue destinada a la costa de
barlovento; y desembarcando en la vijla de Telchac, invadieron los pueblos inmediatos, hasta situarse en las inmediaciones de esta capital, difundiendo por todas par¬ tes el terror. Se derramo con profusion la sangre yu- cateca, y tambien la mejicana: la lucha fue prolongada, y constantemente sostenida 'por estos habitantes, que inflamados de un heroico patriotismo, defendian sus de¬ rechos contra tropas disciplinadas/por jefes habiles y ^107,1 generales escogidos. Triunfo al fin, y por segunda vez, la causa de la libertad contra los esfuerzos de la tira¬ nia, confirmando estos hechos, tenidos en sangre, que los pueblos son libres cuando quieren serlo, y que no pueden ser dominados si no se respetan sus derechos: las tropas que se aproximaron a esta capital, se vieron obligadas a capitular: las que sitiaban a, Campeche, sus- pendieron las hostilidades, y el general en jefe que las mandaba propuso al gobierno del departamento, por ins- trucciones que tenia del supremo de la nation, que nom- brase comisionados, competentemente autorizados, para que pasasen a. la capital de Mejico a transigir y po- ner termino, por medios paclficos, a las diferencias que
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habian motivado la guerra, evacuando las tropas me-
jicanas el territorio de esta peninsula, como en efecto
lo.v verificaron.
Fue aceptada la indication del general en jefe, que lo era D. Pedro Ampudia; y el gobierno del departa¬ mento nombro los comisionados propuestos, y con las
instrucciones y facultades necesarias, marcharon sin de-
mora a, aquella capital. En ella trataron detenidamente con el supremo go¬
bierno del grave negocio que los ocupaba: se conside-
raron los diversos intereses, se respetaron los rcclprocos
derechos; y despues de seiias y profundas conferencias, allanados los obstaculos que se pulsaron, fueron acor-
dados los articulos que contiene el tratado de 14 de
diciembre de 1843, el cual sancionado y ratificado so-
lemnemente por el gobierno supremo, y el de este de¬
partamento, fue elevado a una ley general e inviolable,
que fija y establece el pacto de union de esta penin¬ sula al resto de la republica, bajo los principios con-
signados en el; quedando en consecuencia abiertas fran-
camente las relaciones reclprocas que jamas se hubie-
ran interrumpido, si los derechos de este departamen¬ to no hubieran sido tan constantemente atropellados, comb desatendidas sus justas y reiteradas reclamaciones, con grave perjuicio de sus intereses.
Tal fue el resultado y terminode la guerra, y en
este estado lisonjero, Yucatan, en virtud delos conve-
nios solemnemente celebrados, nombro sus diputados al
congreso national con arreglo a las leyes generales, y daba impulso a. su comercio con el resto de la repu¬ blica con mtituas ventajas y reclproca utilidad; y cuan-
do de este modo se iban estrechando mas y mas sus
relaciones con aquellos pueblos sus hermanos, el supre¬ mo gobierno las inteirumpio con la inesperada orden
de 21 de febrero de 1844, en la que, determinando los
artlculos de esta peninsula que solo debian admitirse
al comercio en los puertos de la republica, prohibe por
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este medio artificioso la introduction en ellos de la ma¬
yor parte de las principales producciones naturales e industriales de este departamento.
Como esta orden viola abiertamente, no solo los tra¬ tados de '14 de diciembre, sino tambien el derecho que tiene el departamento, como todos los demas que com-
ponen la union national, de que las producciones de su suclo circulen libremente por toda la republica, se dudo de la buena fe de los actos del supremo gobier¬ no, relativos al cumplimiento de los tratados.
Sin embargo, el de este departamento creyo que de- bia hacer explicaciones, creyo que debia presentar liechos demostrativos para desvanecer el falso supnesto en que se fun da la orden, creyo por ultimo que debia recla- mar -los derechos de estos pueblos tan manifiestamenfe
conculcados, y asl lo hizo en la exposicion que dirigio al supremo gobierno en 18 /junio ultimo, de la que se acompana un ejemplar, numero 3; exposicion vigorosa tanto por los principios solidos y luminosos que lontiene, como por los datos irrefragables que presenta para demos- trar patentemente la justicia con que en ella se solicita la derogation de dicha orden.
Aun se hallaba pendiente la resolution de este re-
eurso, cuando por el movimiento popular que desarrollo en la capital de la republica el 6 de diciembre ul¬ timo, fue depuesta la administration anterior, sustitu-
yendole la que actualmente rije; y preciandose esta, como aquella se precid en otro tiempo con vana osten¬ tation, y en identicas circunstancias, declaro solemne- mente que su programa no era otro que restablecer los
principios, restablecer el regimen constitutional y restable¬ cer el imperio de las leyes. Tales fueron las ofertas, y tales las halagiieiias esperanzas que prometio, e' hizo con- cebir, la revolution del 6 de diciembre.
El gobierno que a consecuencia fue instalado, parti- cipo al departamento este suceso, invitandole para que se adhiriese al pronunciamento, como lo hizo, recono-
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ciendo a la nueva administration, segun consta del
acuerdo de la Excma. asamblea, y del oficio con que este gobierno lo dirigio al supremo de la nation, que en
copias ntimeros 4 y- 5 se acompanan, con la condition,
y solo bajo de ella, de que fuesen respetados y cum-
plidos los tratados de 14 de diciembre de 1843, como
el unico pacto que une a, Yucatan a la republica; y
consignandose en el sus derechos no puede permitir que en manera alguna se altere, ni se modifique.
Nadie dudo que restablecidas a su observancia las
leyes, -quedase por solo este hecho insubsistente la or¬
den citada de 21 de febrero. Yucatan, sin la existencia
de aquellos convenios, y solo considerado como uno de
tantos departamentos, tiene perfecto derecho para que las
producciones de su suelo sean libremente admitidas al
comercio en todos los puntos de la republica:. este de¬
recho es una legltima emanation de las leyes cardina-
les y constitutivas de toda asociacion, que abiertamen-
te se infringen por aquella simple orden gubernativa. Asl lo considers fundadamente el gobernador y coman-
dante general de Tabasco, y penetrado tambien del per-
juicio que al mismo tiempo causaba al comercio de aquel
departamento, dispuso que fuesen admitidos en el, co-
mo antes y siempre lo fueron, todos los efectos de Yu¬
catan. La conducta de este gobernador por haber to¬
rnado una medida tan equitativa y legal, como conse-
cuente a los principios proclamados, fue desaprobada
por el supremo gobierno, y e^trecho sus ordenes para que se llevase a efecto el cumplimiento y observancia de
la de 21 de febrero, como se hizo, estableciendo res-
guardos en los pueblos fronterizos de aquel departa¬
mento, para impedir la introduction de las produccio¬ nes de esta peninsula.
En la secretaria del despacho del ministro de re-
laciones deben existir las reiteraclas instancias de este
gobierno, reclamando la justa derogation de aquella or¬
den. Las hizo con bastante expresion por medio de
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las comunicaciones que le dirigio en 25 y 28 de febre¬ ro ultimo, de las que, como interesantes y dignas de la consideration y examen del congreso national, se acom-
panan copias bajo los numeros 6, 7 y 8; comuni- caciones a. las que no se ha dignado el Excmo. Sr. mi- nistro dispensaries otra atencion, que el desprecio de no ser atendidas ni consideradas. El Sr ministro ha dicho al congreso en su memoria de 11 de marzo ul¬ timo, a. la verdad sin exactitud, que, "Yucatan no pue- de dudar un momenta de la solicitud con que el go¬ bierno desea su bienestar, concediuidole cuanto, recla- man su situacion topografica, su indu^tria y comercio." Dlcese sin exactitud, porque este lenguaje del Sr. mi¬ nistro es diametralmente opuesto, y del todo contrario, a los hechos notorios que motivan esta exposicion, y han motivado las que anteriormente se le han dirigido.
Un ^examen crltico e impartial de la orden de 21 de febrero, descubriria toda su deformidad e injusticia; pe- jo bastara para convencerse de esta verdad, y ponerla de manifesto a. todo el mundo civilizado, la simple com- paraciou de la nomenclatura de las producciones natu- rales e industriales de nuestro departamento, que for- man y alimentan su comercio interior y exterior, con la arbitraria y mezquina que comprende la citada orden, y a las que se ha pretendido y pretende limitar vmica- mente nuestras relaciones mercantiles con el resto de la republica. En la una, que va senalada con el num. 9, se especifican ciento treinta y cuatro artlculos de constante production natural e industrial, que por aho- ra cultiva y perfecciona la activa y afanosa laboriosidad de los yucatecos, sin ningun auxilio del banco de avio, cuyos fondos, creados por la conciu-rencia de todos los departamcntos, y para el fomento de su industria po¬ pular, han servido mas bien para fomentar la riqueza de algunos pocos individuos de ellos; y en la otra, marcada con el num. 10, se reducen, con una arbitrariedad sin ejem- plo> a, cincuenta y dos, declarando que estas, y no otras, se
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tengan y consideren, sin variation alguna, como productio¬ ns de nuestro suelo, admisibles en los puertos de la
republica: j pues que! ^semejante artificiosa decla¬
ration puede alterar la naturaleza de las produc¬ tions reales y efectivas de Yucatan, y hacer que
dejen de s.erlo, para excluirlas del comercio interior
de la republica? i De donde dimana esa tremen-
da facultad, que no es dada ni al Ser Omnipotente,
para decidir, contra la esencia de las cosas, que estas,
y no otras de la misrna naturaleza y origen, sean las
/ que solo se tengan y consider^m. como producciones '
nuestras, excluyendo todas las denias que contiene el
numero 11, y cerrandoles los mercados que siempre tuvieron y deben tener abiertos. 1 Yucatan apela al recto
juicio e imparcialidad de los departamentos, sus herma-
nos, para que fallen en su inaudita causa: en esta
causa que lo es de la nation, y contra la cual se quiere hacer prevalecer el sordido interes de 57 fabricantes de
hilados y tejidos de algodon, y de unos pocos mas
de azucar y de aguardiente Si en favor de estos obra
la consideration de haber prestado servicios al gobier¬ no legitimo 6 provisional, harto onerosos a. la nacion,
y de que han quedado harto recompensados, Yucatan
los ha prestado tambien a, la misma nacion sin ningun interes: en distintqs tiempos le ha suplido de sus ren-
tas una enorme cantidad, y ultimamente le ha franquea- / do la necesaria para el pago y atenciones de la guar-
nacion que ocupaba la isla del Carmen, y para los gas- tos del vapor Guadalupe, cuando estuvo en Campeche a. conducir tropas de este departamento para Veracruz, en refuerzo de las que se habian levantado para sos-
tener el movimiento de la capital en 6 de diciembre
ultimo, cuyas cantidades se le deben, sin que hasta
ahora se le haya satisfecho la mas minima parte de
ellas ; y aim ha hecho mas, ha peleado frente a frente,
y con franqueza, contra el despotismo y la tirania: ha
derramado su sangre, y sacrificado portion de sus hijos,
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en defensa y sostenimiento de las libertades publicas : el solo se lanzo a. una empresa tan noble como arries-
gada: el solo lucho por el espacio de ocho meses, con una fuerza imponente y escogida, compuesta de mas de diez * mil veteranos, que invadieron su territorio : el la resistio y combatio en todos los puntos en que osaba
presentarse; y el, en fin, la obligo a. capitular en el
campo de Tixpeual; y si este triunfo, debido a su pa- triotismo y a. su sincero amor a la libertad e inde-
pendencia, pudiera llenarle de orgullo, tambien le llena de profundo sentimiento, por la perdida de mas de seis mil valientes mejicanos, que perecieron sin gloria en una guerra fatricida, que marchito los laureles que en •Vf otra parte 'hubiera recogido con honor la nacion.
No es tan oculta la historia de las maquinaciones que tramo el sordido interes para prevenir al gobier¬ no, y arrancarle la orden fatal de 21 de febrero, con el fin de proscribir ciertos y determinados artlculos de Yucatan de la concurrencia en los puertos de la re¬
publica, y de establecer y asegurar por este medio un
reprobado monopolio en favor de los que lo promovieron, gravando en su beneficio a los pueblos consumidores con la carestla y precio excesivo, consiguientes a, la falta de libre concurrencia. Menos prevenido el gobier¬ no, hubiera determinado especificamente en aquella or¬ den los artlculos que se querian prohibir; pero se quiso ocultar tamana injusticia de un modo artificioso y descono- cido hasta el dia,ocasionandonos con esto nuevas vejaciones.
'
Tomase por fundamento de la orden de 21 de febre¬ ro el fin de evitar un abuso imaginario; y afectando un celo discrete por la industria national, no se detu- vieron en occurrir a. suplantaciones del todo quimeri- cas: las aparentaron maliciosamente: las fingieron: las dieron pqr supuestas: las ponderaron con exageracion: declamaron hipocritamente contra los males que causa- ban ; pero no presentaron uno solo de estos males, ni un liecho de aquellas suplantaciones: j^y pudiera creerse
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que tan debiles, tan vagas y despreciables aserciones, desmentidas publica y jurldicamente, sirviesen de apoyo
para lanzar una orden que realmente infiere graves y
positivos perjuicios a mas de seiscientos mil yucateeos,
que los priva del libre uso de sus derechos legitimos, y
que viola los convenios de reincorporation que acababan
de firmarse por su gobierno, y el de la republica 1 [y
pudiera creerse que continuasen hasta hoy sufriendo
esos mismos perjuicios, y la privation y constante vio¬
lation de sus derechos y de sus convenios 1 pues asl
ha sucedido, y sucecle desgraciadamente despues del
restablecimiento de la constitucion y de las leyes, y del
triunfo de la razon y de la justicia. Se tomo tambien por fundamento el concepto, del
todo arbitrario, de que no siendo bastantes para nues-
tro consumo los artlculos que el gobierno se dejo alia.
en su mente, era muy remoto que pudiera verificarse
su envio para los demas puertos de la republica, false-
dad que queda demostrada evidentemente en la funda-
da exposition que se ha citado; dirigida al supremo go¬ bierno en 18 de junio ultimo: pero, aun en el supues- to indicado, la prohibition siempre seria notoriamente
injusta, antipolitica y del todo contraria a los sanos
principios de economla; porque ella por si misma ofen-
de derechos adquiridos y ratificados, excita la division,
y embaraza, 6, mas bien, sofoca en su cuna el desarro-
llo y prosperidad de nuestra agricultura e industria, im-
pidiendo el consumo, agente principal de la produccion, que por el mismo hecho desapareceria de nuestro sue-
lo: j,y de este modo se auxilia y protege el comercio
national] ^Asl se procura la comodidad y bienestar de los
mejicanosl ^Este auxilio y esta protection estan redu-
cidos a, conservar el monopolio de unos cuantos, para
enriquecerlos a expensas de los consumidores. que ten-
dran que pagar a mas precio lo que pueden tener
por memos? [La nacion y su comercio estan vincula-
dos en estos pocos monopolistas, sin contarse para nada
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con la incomparable e inmensa mayorla de las demas clases de la sociedad, que son los que propiamente cons-
tituyen la nation, y con sus consumos forman y fomen- tan su comercio?
La orden de 21 de febrero es un misterio, es un secrete que clebe revelarse a tcdos los mejicanos, y 11a- mar de preferencia la soberana atencion del congreso, para convencerse de que tenebrosas colusiones, y ma-
lignas influencias, han pretendido y pretenden desfigurar y convertir ingeniosamente en national, una cuestion
particular y de interes privado, aparentando sus agen- tes un celo de protection en favor de la industria na¬
tional, cuando mas la combaten. jBravo modo de pro- tegerla: arruinar perfidamente la industria de todo un
departamento, para hacer tributarios a, todos los demas de unos poeos individuos, que por su exclusivo betieficio
resisten, por medio de viles sugestiones, la libre concur- rencia de las producciones nacionales! Se ha dicho, y repite, que todas aquellas gratuitas aserciones futiron pu- blica y jurldicamente desmentidas, y que no se pre¬ sents ni presenta un solo hecho con que poder justi- ficar las fingidas y soiiadas suplantaciones que tanto
exageraron; mas en caso contrario, [no existiali, y exis-
ten, leyes que las reprimen y castigan, 6 era y es ne- cesario que se infriugieran, e infrinjan, todas ellas en
perjuicio particular de Yucatan? Se nos permiten en la memorable orden los arte-
factos de talabarteria, pero ordinarios: la cera vlrgen, pero sin bemjicio: colchas de algodon, pero del tegido usado en Yucatan: pieles curtidas, pero tambien ordina- lias: u que significan estas odiosas y repugnantes res- tricciones? [Q,ue revelan al hombre pensador e indus- trioso? Q,ue Yucatan tratado por el gobierno de Meji- co peor que una miserable colonia, ni pueda, ni le sea permitido perfeccionar ninguno de estos artlculos; y eso, con el santo fin de dispensar a la industria, como se dice en la misma orden, todo el amparo y protection
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que necesita para su desarrollo y engrandecimiento. [Ha- bra contradiction mas manifiesta? Podra. sufrirse ma¬
yor ultraje y envilecimiento con el non plus ultra que se fija a. la industria del genio activo y emprendedor del pueblo yucateco? Se nos permite tambien la man-
teca de puerco, y la sosa y la barrilla; pero se nos
prohibe, con la multitud de artlculos que se expresan en la nota numero 11, la introduction del jabon, cuan-
do aquellas materias son los elementos necesarios para
fabricarlo, y en efecto se fabrica en nuestro suelo de
toda especie, de excelente calidad y superabundantemen-
te, como sucede, y ya, se ha demostrado en la exposi¬ cion de 18 de junio proximo pasado, con el azucar y
aguardiente, del que Yucatan, libre de esas trabas rui-
nosas a que se le quiere sujetar, puede pro veer a los
puertos de la republica en beneficio de sus* habitantes
y consumidores; bastando solo decir que, con aplica- cion al aguardiente compuesto 6 anisado, hemos reci-
bido de algunos puntos de ella, desde el nuevo pacto de union hasta mediados de marzo ultimo, segun las
constancias numeros 12 y 13, 475,725 libras de anis
en grano, con que se han beneficiado 59,466 barriles
de a 30 frascos de solo esta clase de aguardiente. Es¬
tos no son calculos arbitrarios de una imagination pre- venida y apasionada, como lo son los fingidos males
6 supuestos perjuicios, exagerados especiosamente, que sirvieron de fundamento a la orden en cuestion. Tam¬
bien se nos permiten los muebles de todas clases, pe¬ ro de uso y de fabrica de Yucatan, en donde compiten sus obras con las extranjeras mas exquisitas y delica-
das; y esta capciosa modification, en manos de un em-
pleado ignorante, prevenido 6 malicioso, sera frecuente
motivo de arbitrarias detenciones en su despacho, de
contestations molestas, de tramites judiciales, de one-
rosos gastos, de comisos injustos y temerarios, yde continuas vejaciones de todo genero al comercio de Yu¬
catan, como sin pretexto ninguno, y en circunstaccias
^^a*
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en que Yucatan auxiliaba con sus fuerzas a la plaza de Veracruz, en donde se padecia escasez y fal- ta de granos por el estado politico en que se
hallaba, los ha sufrido en ella con el comiso de una partida de maiz de nuestro suelo, conducida de
Campeche, que solo la malignidad y un fin depravado pueden confundir con el extranjero, y aim los sufre ahora con escandalosa violencia en la boca de Amati- tan, termino de nuestro territorio con tl de Tabasco, cuyas autoridades 6 administrador de la aduana fron- teriza, han situado en aquel punto un resguardo for¬ mal, que da mas ensanche a, las prohibiciones que vir- tualmente comprende la orden de 21 de febrero, docu- mento niimero 14, hostilizando de este modo a Yuca¬ tan, excitando el resentimiento, provocando el odio y la discordia, sembrando eternas disensiones, y, en fin, trabajando con eficacia para convertir a pueblos herma- nos en irreconciliables enemigos. Este seria el ultimo resultado de aquella orden fatal, que la razon y la jus- ticia condenan, y el honor, la buena fe, el juicio impar¬ tial de los mejicanos y la conveniencia publica claman incesantemente por su absoluta derogation.
Los diputados al congreso national por este depar¬ tamento, han apurado sus instancias hasta el extremo de ser importunos, llamando la consideration del supre¬ mo gobierno en defensa y justa reparation de los de¬ rechos e intereses de Yucatan, gravemente perjudicados; y solo han alcanzado el sensible convencimiento de que, en concepto de los Sres. ministros y del Excmo. Sr. presidente, los convenios de 14 de diciembre de 1843 no tienen validation alguna por estar sometidos a la revision del congreso, al misino tiempo que dan por subsistente, y en su fuerza y vigor, la orden de 21 de febrero, que con convenios 6 sin ellos viola los de¬ rechos legltimos de Yucatan, y cuyo cumplimiento hasta sus apices se cuida, cela y vigila con el mayor empeiio y eficacia: anomalla manifiesta, que no esta cier-
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tamente en consonancia, ni conforme, con el principle*
que sienta el Sr. ministro de relaciones en su memoria, de que
" todo lo que no tiene por fundamento la justi- cia es insubsistente:"' principio verdadero que aplica S. E., sea permitido decirlo, sin ninguna exactitud, para indicar con bastante precision que,
" los convenios fueron
obra de circunstancias accidentales del momento, y que no pueden tener un caracter respetable, porque carecen
de tltulos bien recibidos." Por un movimiento popular proclamo Yucatan, en
18 de febrero de 1840, el regimen constitutional, para recobrar sus derechos, constantemente atropellados. La
capital de la republica, por el propio medio, hizo lo
mismo el 6 de diciembre del ano proximo pasado, para restablecer los principios y el imperio de las leyes : tuvo
que apelar a. las armas para repeler el poder de la ti¬
rania, que se puso en action, deciclido a sofocar en su cuna
este pronunciamiento: triunfo de los esfuerzos de aquel
poder, derrocando la anterior administration, y establecio
la que ahora rige; y esta nueva administration posee, disfruta y sostiene, con tltulos de legitimidad, todas las
consideraciones y los respetos que supo adquirirse. Yucatan tambien ocurrio a las annas para defender
las leyes y sus derechos, con la diferencia que tuyo
que sostener una guerra por cuatro aiios consecutivos,
haciendo muchos, prolongados y entre ellos cruentos
sacrificios: i y estos sacrificios no deberan estimarse en
algo Si con menos heroismo y menos perseverancia hubiera Yucatan sucumbido; y triunfando las tropas
invasoras, hubieran ocupado fu territorio, y constituido
su dependencia del gobierno general, bajo el regimen
opresor administrative, que .deberian esperar estos pue¬ blos ; i se diria ahora que esta administration para que
fuese valida, debia sujetarse a, la revision del congreso,
porque carecia de tltulos bien recibidos?
La divina Providencia protegio visiblemente la cau¬
sa que sostuvo Yucatan, porque era justa : triunfo al
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fin, y las partes beligerantes pusieron termino a esta guerra desastrosa, cruel y sanguinaria, por medio de los tratados de 14 de ditiembre de 1843, que esta- blecieron un nuevo pacto, unico que existe, por el cual se reincorporo Yucatan al resto cle la republica, y a. su gobierno general; y teniendo este orlgen, [se dice que fue obra de circunstancias actidentales del momento, que no tiene un caracter respetable, y que carece de tltulos bien recibidos
Este pacto fue celebrado solemnemente entre el go¬ bierno supremo y el de esta peninsula, en la capital de la republica: fuj celebrado entre partes competente- mente autorizadas, reconociendose previa y reclproca- mente su legitimidad; y por ultimo fue ratificado y mandado observar con las formalidades debidas: no es, pues, un acto simple 6 particular del gobierno provi¬ sional, que, como los de su clase, podra 6 no sujetarse a, revision, en virtud del plan de Tacubaya que jamas reconocio Yucatan : es un contrato solemne celebrado entre aquel gobierno y el de este departamento, en el que se acordaron y convinieron, con la expresa condi¬ tion de irfalterables, reclprocas estipulaciones, con el sa- grado fin de terminal' la guerra, y de restablecer la paz y la union interrumpidas; y' este contrato, por su mis- ma naturaleza y objeto, no esta ni puede estar sujeto a aquella revision,- y solo podra variarse 6 modificarse por la concurrencia y libre consentimiento de una y otra parte contratantes.
La tranquilidad de los pueblos depende de la fide- lidad debida a las estipulaciones celebradas para ter- minar la guerra y restablecer la paz, y de su puntual y exacto cumplimicnto; y si una de las partes contra¬ tantes pudiera anular por si misma las estipulaciones de esta clase, es evidente que ninguna de ellas tendria nada solido ni permanente: no sedan sino treguas mas 6 menos prolongadas que, bajo un vano y figurado pre- texto, no se vacilaria en violarlas, contando con la se-
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guridad del suceso 6 de la impunidad. Esto seria mu~
dar la naturaleza de estos felices medios de orden y
pacification, y abrir nuevos manantiales de males, mas
fe'cundos que los que se propusieron y creyeron cerrar.
Nada puede ser mas conlrario a la dignidad de un
gobierno, que el faltar a la buena fe y al cumplimien- to de tratados, que ha celebrado solemnemente, y que le imponen una obligation legltima y rigorosa, que des-
can«a solidamente en la religiosidad de los mismos tra¬
tados. Cuando el supremo gobierno dcsaprobo los convenios
celebrados en esta capital en 28 y 30 de diciembre de
1841, entre su comisionado el Sr. magistrado D. An¬
dres Quintana Roo y el gobierno de esta peninsula, ele-
vo este al congreso national, como se ha dicho, la ex¬
posicion de 12 de julio de 1842, solicitando se dignase examinarlos. Vio con sentimiento que la desecho; y no obstante, cuando las tropas invasoras ocupaban ya las costas y el territorio de esta peninsula, reitero su
instancia en 8 de setiembre del mismo ano, pidiendo
que interviniese en este negocio: que evitase los
7 estragos de la guerra, que debia^ ser consiguien- -' te/; y por ultimo, que fijase la suerte de estos
pueblos. [Por que entonces la representation national
abandono a Yucatan, y ahora, que por medio de aque- Uos convenios se ha restablecido la paz y su union a
la republica, se duda de su legitimidad? [Se querra mantener a, Yucatan siempre en incertidumbres, en des-
confianzas y en agitaciones, mientras no se sujete a,
una domination que lo conduzca a. su ruina? [De que le habran servido tantos sacrificios que hizo por sos-
tener sus derechos, ni las garantlas que se le dieron
para que fuesen reconocidos _ por una ley formal, per- manente y solemne, si despues se habia de dudar, co¬
mo se duda ahora, de su validation? [No sera dar con es^
to un ejemplo de inmoralidad, difundiendo la descon-
fianza publica? Porque, [cuales seran las seguridades
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que pueda inspirar la actual administration, si suce- diendole despues otra, esta pudiese disputarle la vali- dez de actos de esta naturaleza?
' Los sentimientos de
justicia y de respeto a. la ley, hacen el buen nombre de todas las administraciones.
El gobierno del departamento al elevar la sentida
expresion de sus habitantes a la representation natio¬
nal, no lo hace por si solo, sino en union y excitado
por la Excma. asamblea de esta peninsula, cuyos sen¬ timientos estan consignados en su acuerdo de 23 de abril ultimo que se acompana, num. 15, en el cual se desenvuelve con precision, claridad y solidez el derecho
que tiene Yucatan para que los tratados de 14 de di¬ ciembre de 1843 no puedan ser revisados, modificaclos, ni alterados en ninguno de sus artlculos, sin la con¬ currencia y consentiniiento de las partes que intervi- nieron en su formation, y para que desde luego se de-
rogue la ruinosa orden de 21 de febrero de 1844. Dig- nese la representation national toniar en consideration este importante documento, y escuchar la voz de estos pueblos, que por tercera vez se la dirigen: j plegue a Dios que sean atendidas por los dignos representantes de la nacion las scntidas quejas de Yucatan: que no se difiera mas la justa reparation de sus derechos ofendidos : que sea tan pronta y eficaz, que aca- be de borrar para siempre antiguos re&entimientos, y sofoque los que de nuevo excita la polltica con que
* se le trata; y que los lazos que existen
visiblemente relajados entre los departamentos y el gobierno general, se estrechen nuevamente, y consoli- den su union con actos reeiprocos de justicia y de buena fe guardada, para precaver la disolucion de la republica, a que nos arrastra una conducta contraria!
El gobierno de Yucatan al expresarse como lo hahe- cho, en una cuestion que tan de cerca interesa a sus representados, ha cumplido con un sagrado deber: lo es tambien de la representation national el poner termino
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a esta misma cuestion, como respetuosamente se lo su-
plica, y confiadaniente lo espera de su >rectitud e im»
parcialidad. ~ •
Merida, junio 7 de 1845.
SEftOR.
Code kJivuacw Jzo&Jiez.
Coaauin a, 0wepon,
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DOCUMENTOR
Nota.—Se omiteri los Ns. I, II y III, por hallarse impfesog*
NIjTM. IV.
El gobernador constitucional y comandante general del departamento de Yucatan, & sus habitantes, sabed: que la asamblea del mismo ha decretado lo siguiente.
"La asamblea departarriental de Yucatan, teniendo a la vista los flltimos aconteciffiientos de la capital de la republica hasta el dia 6 del presente mes, en que un acto de heroismo y de valor civico acendrado salvo las libertades publicas, atrozmente conculcadas por el poder fjecUtivo desde el 29 del pasado, restauro el impeiio de la ley, y aseguro el orden y la tran- quilidad- bajo la egida tutelar de la constitucion: que un grito electrico, laHzado casi sinlultaneamente, ha venido a formar un moviitiiento nacioiial contra la administracion derrocado el dia 6: que esta niisma administracion, descohociendo los prin- cios mas sagrados del derecho convencional, habia infringido arbitrariatnente el pacto celebrado con Yucatan en 14 de di- cietnbre del ano pr6ximo pasado por medio de la famosa suprema orderi de 21 de febrero, que prohibio la entrada en los puertos de la republica de una parte la mas cuantiosa y principal de los pfodnctos de nuestro suelo: que solo la prudelicia y recto juicio de los yucatecos pudo hacer esperar tanto tiempo la revocacion de aquella tan impolitica cuanto ruihosa supre¬ ma orden, sin alzar un justo grito de indignacion y oprobiu
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contra el gobierno que la dicto; y, finalmente, convencida la
asamblea, por los sanos principios que han guiado este movi- miento nacional, que los derechos y excepciones de Yucatan, consignados en los convenios de 14 de diciembre del ano
proximo pasado, seran flel y religiosamente cumplidos por el nuevo gobierno de la nacion, y que de esta suerte, estrechan- dose mas los vinculos* de union entre esta peninsula y el resto de la republica, gozaran ambas partes de reciproca con- veniencia y mutuo bienestar; en uso de sus fa'cultades legis- lativas, ha venido en decretar y decreta.
"Articulo 1 °- Yucatan, uniendo sus votos a los del resto de la nacion, reconoce al supremo gobierno instalado en la capital de la republica el dia seis del presente mes.
" Articulo 2°. El gobierno dispondra la publicacion de este decreto con la debida solemnidad.—Miguel Barbachano, presidente.—Crecensio Jose Pinelo.—Jose E. Camara.—Justo Sierra.—Geronimo Castillo.—Francisco M. de Arredondo, vocal
secreiario." Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su
puntual y debido cumplimiento. En Meiida, a 26 de diciem¬ bre de 1844.—Jose Tiburcio Lopez.—Joaquin G. Rejon, se¬ cret ario general.
n6m. v.
Gobierno superior del departamento de Yucatan.—Nfiitl. 87.—Excmo. Sr.—He recibido y transcrito a la Excma! asam¬ blea de este departamento, la respetable* nota de V. E. de 7 del presente mes, pof la que se sine poner en conocimiento de este gobicrno, que acababa de encargarse del despacho de
ese ministerio de relaciones exteriores, y que quedaban reins- taladas las AA. camaras, restablecida la obsei'vancia de la
constitucion y el imperio cle las leyes; instruyendomc los do-
cumentos oficiales que se sirvio V. E. dirigir con dicha co-
municacion, de que el dia 6 anterior los dudadanos, las- cla-
ees todas y el ejercito proclamaron la ley fundamental, y sin efusion de sangre la habian hecho triunfar de la anterior in-
justa y arbitraiia administracion.—V. E., con este motivo, ex- cita a este gobierno para que con eficacia coopere a llevar al
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25 cabo aquella empresa que desean ver realizada todos los bue- nos mejicanos; y no puedo presentar a V. E. un testimonio mas conforme y satisfactorio, que el adjunto decreto publicado con toda solemnidad en esta capital, recibido por el pueblo con el mayor entusiasmo y jubilo, y expedido por la Excma. asamblea del departamento el 26 del presente mes, por el que se declara que Yucaton, uniendo sus votos al resto de la na¬ cion, reconoce al supremo gobierno instalado en la capital de la republica el dia 6 del presente mes, descansando en que los derechos y excepciones consignados en los convenios de 14 de diciembre del ano proximo pasado, como ley inviolable, se¬ ran. fiel y religiosamente cumplidos, como se lo prometen es¬ tos pueblos, por fundar en ellos su bienestar y prosperidad. Me congratulo, pues, por este acontecimiento con el Excmo. Sr. prcsidente; y felicitando a V. E. por su elevacion a ese minis- terio, le ofrezco mis respetos y las consideraciones de mi apre- cio.—Dios y libertad Merida 28 de diciembre de 1844—Jo¬ se Tiburcio Ldpez.—Joaquin Garcia Rejon, secretario gene¬ ral.—Excmo. Sr. D. Luis Gonzaga Cuevas, ministro de rela¬ ciones exteriores, gobernacion y polic.ia.
NtTM. VI.
Gobierno superior del departa'mento de Yucatan.—Excmo. Sr.—Recibi la respetable nota de V. E. de 11 de enero ul¬ timo, y sin demora la mande imprimir en el periodico oficial de este gobierno, por la oportunidad con que ha llegado, pa¬ ra persuadir que si bien las circunstancias de 4a guerra ha- bian absorvido las atenciones del supremo gobierno, producien- do esto algun retardo en el despacho de otros negocios de la administracion, desvelado el Excmo. Sr. presidente por darles impulso, previno a V. E. lo manifestase a este departamento, indicando que en breve terminaria la gucrra, y serian atendi- ,dos los asuntos pendientes, tomando sobre cada uno la debida resolucion.
Por orden de 21 de febrero del ano pasado de 1844, pro- hibio el supremo gobierno la introduccion en los puertos de la republica de las principales producciones de esta peninsula;
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lo que produjo en sus habitantes, como era natural, el mayor descontento.
En exposicion que dirigio al mismo supremo gobierno el de este departamento en IS de junio del propio ano de 1844, de la que incluyo ejemplares, manifesto, accmpaiiando compro- bantes, lo que esta al alcance de todos; esto es, que aquella orden era perjudicial a los intereses de esta peninsula, y con- traria a sus dcrechos, pues cerraba todos los mercados de la
republica a los frutos y efectos de su suelo, cortando de este
modo, y en mucha parte, sus relaciones con el resto de la na¬
cion; de manera que la citada orden, sobre injusta, es tam¬ bien antipolitica.
Poca consideracion merecio al supremo gobierno este re-
clamo, 6, a lo menos, no fue mirado con la eficacia que exi-
gia su importancia y tvascendencia: debio atenderse de toda
preferencia, y no se ha hccho: desde aquelfa fecha hasta la
de este dia, han conido muchos meses, y atin no se ha to¬
rnado resolucion alguna, sin que se encuentre causa 6 fun-
dameuto que pueda disculpar este retardo: el ciertamente ha
apurado el sufrimiento dp estos habitantes, que daman por una determinacion <que ponga termino al estado incierto, que en efccto es penoso, en que se encuentran. para dar direccion
a sus empresas que las tienen paratizadas: desean, pues, con
ansia, que, 6 se abran los puertos de la republica al comeicio
franco y circulacion de todas las producciones de este suelo como nacionales, 6 que se determine de una vez que quedan cerrados para siempre a la introduccion de los principales e-
fectos de este departamento. Yo suplico a V. E. interponga sus respetos con el Excmo.
Sr. presidente, no solo inclinandolo a favor del justo reclamo
de este departamento, sino tambien para que la resolucion que se tome sea con la brevedad posible, a fin de calmar la an- siedad y agitacion de estos pueblos.
Tengo el honor de reproducir a V. E. las seguridades de
mi consideracion y aprecio. Dios y libertad. Merida 25 de febrero de 1845.—TosS
Tiburcio Lopez.—Joaquin Garcia Rejon, secretario general. Excmo. Sr. minkstro de relaciones exteriores, gobernacion y
policia.
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NtJM. VII.
Circular.—Con feeha del dia de ayer comunico a este gobierno la Excma. asamblea el acuerdo siguiente.
„Excmo. Sr.—En sesion ordinaria del dia de hoy, fue pre- sentada por uno de los Sres. vocales la siguiente proposicion.
Honorable asamblea.—La orden de 21 de febrero de 1844, que hizo una clasificacion arbitraria de nuestras producciones naturales 6 industriales, es una violacion sacrilega de nuestros derechos: es una infraccion de Ios convenios de 14 de diciem¬ bre de 1843 pero infraccion tan pahnaria, que es dificil en- contrar un epiteto que la caliiique debidamente.
Yucatan es parte integrante de la republica mejicana. El comercio interior no sufre tiaba, ni prohibicion alguna. i Por que, pues, existe esa odiosa excepcion respecto de nuestro depar¬ tamento? ^Tiene Yucatan algun crimen horrendo que pur- gar aun, cuando se le priva de un dereeho, que, prescindien- do de los convenios, lo tiene por el solo hecho de pertenecer al gran todo de la nacion Si tal medida puede explicarse muy bien rigiendo la ominosa adininistraeion que espiro el 6 de diciembre ultimo, de entonces aca no puede compren- derse.
La derogacion de esa orden no admitia dilacion alguna, Se trataba del reparo de una atroz injiisticia. Cada dia, ca- da hora, cada momento se reagrava el mal. Este mal lo su¬ fre todo un departamento de seiscientos mil habitantes, y no hay razon para haberlo sacrificado por la avaricia de unos po- cos productores.
Yucatan ha puesto en evidencia su justicia. j,Que se re- quiere, pues A toda clase de pruebas nos somctemos: consen- timos en que se tomen cuantas precauciones puedan imagi- narse para evitar el fraude. j,Es tan profunda y ciega la preo- cupacion que existe sobre este punto, que no se quiera ni en- trar en un examen? Esto no es justo, ni raeional: es ultra- jar el buen sentido, y exasperar a un pueblo que libra su subsistencia en la produccion y manufactura de los articulos <jue ha prohibido la orden de 21 de febrero, cerrandonos ;asi la puerta para su extraccion.
Cumplo, pues, con un deber de honor y de conciencia en someter al juieio y acuerdo de la H. asamblea la siguiente proposicion.
„La asamblea constitucional de Yucatan protesta solem-
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nemente contra la orden de 21 de febrero de 1844, dictada
por el ministerio de hacienda, en orden a la admision de los
efectos naturales e industriales de Yucatan en los puertos de
la republica: la considera coino un abuso del poder publico: como una violation de los derechos del pueblo yucateco for-
mando parte integrante de la nacion; y como una infraccion
evidente del art. 11 de los convenios de 14 de diciembre de
1843." Y habiendola suscrito y adoptado los demas Sres. voca-
les presentes, por aclamacion, se le dispensaron todos los tra-
mites, y fue aprobada, acoidando se tianscriba inmediatamen-
te a V. E.,para que se sirva darlc la competente publicidad, comunicandola y circulandola a quiencs corresponda.
Al cumplir con este acuerdo, reitera a V. E. la inisma a-
samblea las seguridades de su aprecio y consideracion." Y en su debido cumplimiento, lo comunico a V. para que
se sirva circularlo a las corporaciones y autoridades de su par- tido.
Dios y libertad, Merida, febrero 27 de 1845."—Jose Ti¬
burcio LCpcz.—Joaquin G. Rejon.
NUM. VIII.
Excmo. Sr.—Un ano ha transcurrido ya que los puertos de la republica se cerraron al comercio de las principalcs pro¬ ducciones de este departamento, porque asi lo dispuso el su¬
premo gobierno en orden de 21 de febrero ultimo; y un ano
hace que-sufre su agricultura e industria perjuicios incalcula-
bles, sin que se haya tenido en consideracion, ni se atendiese, a que todas las sociedades dependen del comercio, porque es
el alma de todas ellas. Los tratados de 14 de diciembre de 1843, restableciendo
]a paz, ratificaron, Excmo. Sr., que Yucatan era parte inte¬
grante de la nacion, sometiendose, como uno de sus departa-
mentos, a todas sus dependencias ; y ademas, en su art. 14 se
estipulo que toda gracia que se concediere a cualquier otro
departamento, seria extensiva a Yucatan, aunque no estuvie- se comprendida en aquel convenio.
Estos dos derechos positivos los tiene Yucatan; el uno
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comun, y el otro especial: i y como es que no se le concede ni aun el primero, que es general y de todos los departamen- tos, porque dimana de la misma asociacion? Solo teniendose a Yucatan por un pueblo extranjero, puede negarsele la na- cionalidad a sus frutos y efectos; y solo en este supuesto de ser un pueblo extrano, tratado sin ninguna consideracion, po- dria prohibirse la introduccion y circulacion en la republica de las producciones de su suelo.
En nota de 25 del corriente manifesto a V. E. las cau- sas que me impulsaban a pedir, y suplicar, se tomase en con- sideracion la represenlacion, hasta hoy desatendida, que en 18 de junio del aho pasado de 844, dirigio este gobierno a ese supremo de la nacion, solicitando que, como era justo, se de- rogase la citada orden de 21 de febrero.
La Excma. asamblea de este departamento en sesion del dia 26, ha hecho la solemne protesta que acompafio, contra la subsistencia de la orden ya expresada de 21 de febrero, a- cordando se le diese publicidad, se circulase y comunicase a qdienes correspondiese: esta protesta no es mas que el eco del intimo sentimiento, y de la expresion unanime de todos los habitantes de este departamento, que, no desconociendo sus derechos, han sentido y sienten profundamente su arbitraria y permanente violacion.
Sirvase V. E. dar cuenta con ella al Excmo. Sr. presi- dente, reproduciendo mi suplica anterior sobre tan importante asunto, y reiterando a V. E. las distinciones de mi ronside- racion y aprecio.
Dios y Iibertad. Merida 28 de febrero de 1845,—Jose Tiburcio Ldpez.—Joaquin Garcia Rejon.—Excmo. Sr. minis- tro de relaciones exteriores, gobernacion y policia.
NUM. IX.
Nomenclatura de las producciones naturales g industriates de Yucatan.
Aceite de higuerilla. Aguardiente comun.
Idem compuesto, 6 anisado. Almidon. Anil.
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Arroz. Astas- Azucar. Azul pared. Alhajas de oro. Idem de plata. Animates vivos.
Algodon.
B.
Banaderas Bateas. Baules. Barrillas de saican. Barro labrado.
Butaques.
c.
Camas 6 catres de madera.
Carey en bruto y labrado.
Cahuaina, id. id. Carne de puerco. Idem de vaca. Cera virgen. Cera de bollo. Idem de marqueta. Idem labrada.
Cigarros de paja. Idem de papel. Cintas de algodon. Colchas.
Copal. Cueros de res al pelo. Idem curtidos. Idem de venado al pelo. Idem curtidos. Idem de varios animales al pelo. Cascarilla, 6 polvillo de huevo
6 concha. Cal. Caoba.
Cantos. Cebollas. Cedro. Cocos. Chile. Cola. Carbon. Costales de jenequen. Cabulleria de id. Chitle.
Dulces secos. Idem en caldos.
E.
Escarmenadores de asta. Idem de madera. Extracto de palo tinte.
Enjalmas de jenequen. Escobas de palma y jenequen. Esponjas.
F.
Frijoles. Frutas frescas y secas.
G.
Grana.
Guayacan en bruto y labrado. Guitarras. Grasa.
Garruchas, 6 motones.
H.
Hilo de algodon. Hilo joyoc. Hamacas. Hachas. Hilo de jenequen. Huevas secas. Huevos.
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Jabon de manteca. Idem de aceite.
Jenequen en rama. Idem manufacturado. Jabi. Juntichss. Jarros de barro.
L.
Limones. Lena. Licores dulces.
M.
Muebles de todas clases. Manteca de puerco. Manta cruda. Maiz. Machetes. Maderas de construccion Idem para muebles 6 carpinte
de lo bianco. Miel de abejas. Molenillos. Mechas de algodon.
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Panela. Pimienta de Tabasco. Paties. Palo de Campeche. Idem moralete. Piedra labrada. Idem de moler. Peinetas de carey, cahuama y
asta. Pieles curtidas. Pulpa de tamarindo.
s. Sal. Sebo en bruto. Sebo labrado. Sombreros de paja. Idem balaes. Sagu. Sacas de jenequen. Sogas. Sosa.
na
Naranjas.
N.
O.
Obras de talabarteria. Idem de hojalateria. Idem de escultura. Idem de plateria. Idem de barro.
P.
Pabilo. Pescado seco. Idem salado y guisado.
T.
Tabaco biieno, en rama. Idem bajera. Idem torcido. Tiboronera.
Tinajas. Tasajo. Tiples y requintos.
V.
Vaquetas blancas, encarnadas y negras.
Velas de cera y sebo. Verduras.
Zapatos de varios materiales, Zapote en viga, etc. Zarzaparilla.
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32
NUM. X.
Nomenclatura de los siguientes artlculos que, segun el de¬
er eto de 21 de febrero de 1844, solo se tienen y conside- ran como pruducciones naturales e industriales de Yuca¬
tan, unicamente admisibles en los demas puertos de la re¬
publica.
Almidon. Guitarras. Arroz. Hilo joyoc. Anil. Huevos. Aceite de higuerilla. Huevas. Animales vivos. Hamacas. Artefactos de talabarteria ordi- Madera de construccion.
narios. Miel de abejas. Baiiles. Molenillos. B utaques. Muebles de todas clases y de
Bateas. fabrica de Yucatan. Camas 6 catres de madera. Manteca de puerco. Costales y todb artefacto de je¬ Pescado en escabeche y sala-
nequen. do.
Copal. Palo de Campeche. Carey. Peines de carey, cahuama y Caoba. asta. Cera virgen sin beneficio. Pieles curtidas de todas clases
Cocos. y ordinarias. Cal. Pabilo. Calzados de todas clases. Sagu. Cascarilla para tocador. Saican, 6 barrilla. Chitle 6 cisth. Sosa. Cintas de pabilo. Sebo. Colchas de algodon del tegidc Sal de la mar.
usado en Yucatan. Sombreros de paja. Escobas de palmas y jene • Tasajo.
quen. Tinajas y otras piezas de barro.
Esponjas. Vaquetas. Frijoles. Velas de cera y sebo. Grasa de pescado. Verduras.
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NUM. XI.
Nomenclatura de las prodncciones naturales 6 industrials de Yucatan, que por decrcto de 21 de febrero de 1844, no so7i admisibles en los demas puertos de la republica.
Aguardiente comun. Idem cornpuesto, 6 anisado. Astas. Azucar. Azul de pared. Alhajas de oro. Idem de plata. Algodon. Banaderas. Cahuama. Carne de puerco. Idem de vaca. Cera de bollo. Idem de marqueta. Cigarros de paja. Idem de papel. Cueros de res al pelo. Idem curtidos. Idem de venado al pelo. Idem id. curtidos. Idem de varios animates al pelo, Cantos. Cebollas. Cedro. Chile. Cola'. Carbon. Dulces secos. Idem en caldo- Escarmenadores de asta. Idem de madera.
Extracto de palo de tinte. Grana.
Guajacan en bruto y labrado. Garruchas, 6 motones. Hilo de_ algodon. Hachas. Jabon de manteca. Idem de aceite. Jenequen en rama. Juntich. Lena. Licores dulces. Manta cruda-—Maiz Machetes. Mechas de algodon. Madera para muebles 6 carpin-
teria de lo bianco. Obras de hojalateria. Idem de escultura. Pescado seco. Panela. Pimienta *le Tabasco. Paties. Palo moraletc. Piedra labrada. Piedra de moler. Pulpa de tamarindo. Tabaco en rama. Idem torcido. Tiples y requintos. Zarzaparrilla.
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NUM. XII.
ADUANA MARITIMA DE CAMPECHE.
"Razon de las arrobas de anis en grano que de los puer¬ tos de la republica han entrado en este, desde 1.° de enero del ano pr6ximo pasado, hasta hoy dia de la fecha; la cual se forma a virtud de superior Orden de 15 del corriente.
Nfimero de buques en que se verifico.
22.
Cantidad de arrobas de anis en grano.
6.790.
Campeche 18 de marzo de 1845.—Bias Valladares.
NUM. XIII.
ADUANA MARITIMA DE SISAL.
Razon de las arrobas de anis en gra.no que de los puertos de la republica han entrado en 6»tc, desde que por los convenios de 14 de diciembre de 1843, quedaron expeditas las relaciones mercautiles con el resto de ella; y se for¬ ma en cumplimiento de la suprcma 6rden comunicada a esta administracion por el Sr. tesorero general de este de¬
partamento, con fecha 15 del corriente, bajo el numero 1.853
Numero de buques en que se verifico.
18.
Sisal, marzo 19 de 1845.— trador.—Juan Jose del Canto.
Cantidad de arrobas de anis en grano.
12.237.
Por ausencia del Sr. adminis-
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NUM. XIV.
Gefatura superior de Campechc.—Con fecha 26 del que finalizo me dice el gefe politico del Carmen Io que copio.— Con fecha 23 del presente me dice el alcalde 1. ° de Pali- zada lo que copio.—Hace algunos dias que he estado oyendo el rum-rum que en la boca de Amatitan, desde la llegada de un formal resguardo, se prohibe la pasada de algunos ar- ticulos naturales e industriales de~ Yucatan, a mas de los que prohibe la arbitraria orden de 21 de febiero de 1844, como son suela, maiz, y otros mas que no se cuales seran, porque no estoy al tanto de la disposicion, y que por cuya razon no habia avisado a V. mas antes, pero si puedo asegurarle que hay tales prohibiciones; y como no puedo ser indiferente al perjuicio que se le trata por toda la nacion a nuestro es- tado, no he querido guardar mas silencio, aunque con el ries- go de no tener la noticia por oficio: con tal n otivp, ofiezco a V. las seguridades de mi aprecio y respeto a su persona—Y lo digo a V. S. para que se sirva transcribiilo a la superio- ridad, agregandole que he librado las ordenes convenientes a fin de averiguar saber a punto fijo cuales son los efectos que indebidamente se prohiben, para con ello dar cuenta a V. S. en el momento con lo demas que hubiese lugar.—Y lo inser- to a V. S. para que se sirva dar cuenta a S. E. el gober¬ nador, para su superior re^olucion.—Dios y libertad. Campe¬ che, mayo 2 de 1845.—Pelipe Ibarra.—Sr. seu-etario gene¬ ral de gobierno del departamento.
NUM. XV.
Asamblea departamental de Yucatan.—Excmo. Sr.—Ha- biendo tornado en la mas justa consideracion esta asamblea, la protesta que los representantes por este departamento en el soberano congreso nacional, hicieron en comunicacion dirigida al ministerio de relaciones exteriores, gobernacion y policia con fecha 16 de febrero ultimo, contra cualquiera medida que pro- longase la duracion de la suprema orden de 21 de febrero del afio anterior, que ese gobierno se sirvio pasarle en copia con su
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nota oficial de 13 de marzo inmediato pasado; en sesion or- dinaria celebrada el 21 del que cursa, ha tenido a bien apro- bar, tantola parte expositiva, como el acuerdo que comprende la resolutiva del dictamen siguiente.—„Cuando el gobierno del
departamento, en 13 del mes proximo pasado, comunico a esta
asamblea la nota que los Sres. representantes de Yucatan en
el congreso nacional, dirigieron a su secretario en 18 de febre¬
ro ultimo, con copia de la carta oficial que con motivo de
la funesta orden de 21 del mismo mes del aiio anterior, ha-
bian pasado al Excmo. Sr. ministro de relaciones, gobernacion
y policia, un movimiento de sorpresa, nacido de la lectura de
aquel documento, produjo instantaneamente la unanime reso¬ lucion de no dejar pasase desapercibida la nueva y extrana
idea que encerraba. Asi se acordo que, con expresion de ta¬
les sentimientos que debian constar en el acta de aquella se-
sion, se encargase a una comision la obligacion de abrir dic-
tamen sobre el contenido de la precitada comunicacion y sus
incidentes; y al que suscribe ha tocado el triste deber de emi-
tir sus observaciones sobre un asunto de suyo bastante delic'a-
do, por coinprender nada menos que la existencia de todo un
departamento de la republica, cuyos mas caros intereses se quie- ren sacrificar, y a quien con desgraciado tacto y escasa pre¬
vision, parece se pretende, por un fatal error, lanzar a una
nueva pugna, con grave y eminente riesgo de la union y tran-
quilidad de que felizmente se disfruta, y con menoscabo del
bnen nombre y decoro de la nacion..—Bien sabido es, pues
pertenece a la historia, que no pudiendo Yucatan, por sus
peculiares circunstancias, soportar las infinitas gabclas y con-
tinuados vejamenes con que le agobiaba la administracion na¬
cional, creada por la constitucion conocida con el nombre de
las siete leyes, sc arrojo a todas las consecuencias que pudie- ran sobrevenirle de una escisiun con el resto de la republi¬ ca, interin no le fuesen otorgadas aquellas concesiones justas
y necesarias, que su mas precisa existencia y bienestar recla-
maban; y tambicn lo es que despues de haber sufrido una
cruel y terrible invasion, que sembrara de estragos sus paci- ficas playas, y de espanto y luto sus pueblos y campos, triun¬
fo al fin de las huestes invasoras, obligando a'capitu'ar a
una escogida y respetable parte de ellas, y estrechando a la
otra a iniciar platicas de paz. como unico medio de salvamen- to en el trance en que se hallaba. Consecuencia de aquel t^rmino feiiz e indispensable fue cl triunfo de la razon y del
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convencimiento; y acallado el estruendo de las armas, y fue- ra del circulo de las rnagicas ilusiones, la calma y la discu- sion, que recobraron su imperio, concertaron las bases de la union, y el arrcglo de los intereses sociales que tanto tiempo habia se disputaban.—Los convenios de 14 de diciembre de 1843, dando cima a las desavenencias entre dos pueblos her- manos, vinieron a establecer los principios de una solida y permanente union, fijando los puntos de contacto entre ambos, y estrechando los vinculos de fraternidad con los suaves la- zos del mfituo interes y reciproca conveniencia. De una y otra parte se recibieron con aplauso y entusiasmo unos trata¬ dos que afianzaban la paz sin mengua, y consolidaban la union con sinceridad: Las ratificaciones respectivas correspon- dieron al 'deseo general, y el nuevo pacto fue sancionado co¬ mo ley soleinne del estado—Nadie penso poner en duda la legaliclad de aqucl pacto, que un gobierno competentemente autorizado habia celebrado, por convenir asi a los altos inte¬ reses de la republica, y a la existencia y patentes necesidades de uno de sus departainentos; pero no falto un ministro que, escuchando acaso los clatnores de la sordida avaricia, y las sofisticas razones del mas vil y elevado egoismo, se prestase a autorizar la suprema orden de 21 de febrero de 1844. En ella se atacaba abiertamante, no solo a los tratados de 14 de diciembre, sino, lo que es mas, con inaudito escandalo de las sociedades, se fulminaba un anatetna contra una de las par¬ tes integrahtes de la nacion, privandele del derecho comun de contlucir varias de sus producciones naturales 6 industria¬ ls a los demas puntos de ella. Yucatan no creyo, ni podia creer, que un atentado de esla naturaleza permaneciese por mas tiempo que el necesario para ser notado y reprimido; mas con sorpresa y admiracion ha visto, y esta vicndo, lo con- trario.—Las reiteradas reclamaciones que se han hecho pidien- do la derogacion de la citada orden de 21 de febrero, ya por el gobierno del deparfamcnto, ya por nuestros diputados en la capital, han producido en todos tiempos diferentes y pere- giinas evasivas, en las que, sin contradecir la razon y la jus¬ ticia con que Yucatan reclama', se aplaza la revocacion para tiempo ili'mitado, a placer sin duda de algunos privados inte¬ reses, que, mezquinos como son en si, estan en pugna siem- pre con los progresos de los pueblos y la prosperidad de las naciones. Cansados nuestros representantes de tan inutiles re¬ clamaciones, y de las vanas promesas que obtenian por res-
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puesta, elevaron en 16 del ultimo febrero una protesta con¬ tra cualquiera medida que tendiese a prolongar la duracion de la perniciosa y repetida orden, que es la que se contiene en la nota dirigida al Excmo. Sr. ministro de relaciones, cu-
yo acto se halla en consonancia con la anterior declaracion de esta asamblea, y con el voto unanime de los habitantes del
departamento.—Mas no era posiblo imaginar que aquella im-
politica cuanto arbitraria disposicion, que el gabinete que la
dicto quiso sostener contra todo principio de equidad, de de-
coro y de justicia, pudiese dar margen a resoluciones incom-
petentes, que llcgasen acaso a comprometer la paz y seguridad de las partes contratantes. No de otra suerte ha comprendi- do esta H. asamblea, en sesion de 14 del mes pioximo pasa¬ do, el extrano pensamiento de que los tratados con Yucatan, siendo involucrados con los demas actos del gobierno provi¬ sional del general Santa-Anna, estuviesen sujetos a revision.
El gobierno de la nacion a noinbre de esta, y en su represen- tacion, ajusto con Yucatan en 14 de diciembre de 1843 unos
tratados de paz, amistad y union, que ambas paries confirma--
ion, recibiendo con este acto el sello de la perfeciibilidad e irre¬
vocable sancion, interin las-mismas partes contratantes, de co¬
mun acuerdo yconsentimiento. no convinieseu en su modificacion
6 revocacion. ^Cual puede ser, pues, el derecho con que una
de estas partes, al cabo de diez y seis meses de una pacifi- ca y no interrumpida existencia de los tratados mencionados, se abrogase la facultad de rovisarlos. sin el acuerdo y consen-
timiento de' la otra, y en su consecuencia la de poderlos mo-
dificar, alterar o revocar por si? jLo sera por ventura el que los individuos que integraron el gobierno provisional, abusan-
do de la confianza con que la nacion los revistiera, dilapida- sen sus rentas, extorcionasen a los pueblos, 6 manchasen de otro modo los actos de su administracion, haciendose por ello
responsables? (Y que seria entonces del derecho convencional, de la fe de los tratados, y dc la confianza de los pueblos, si
la existencia y estabilidad de los pactos dependiese de la ma¬
yor 6 mcnor pureza 6 integridad de los hombres que com-
ponen una administracion?—Bien pudiera Yucatan abstencrse
de hacer declaracion, ni dar paso alguno sobre este particular, en la inteligencia de que jamas puede obligarle ninguna mo¬
dificacion en que no intervenga en debida forma, y consienta
como parte contratante. Mas la circunstancia de ser muy no¬
table, y de dehor llamar por tanto la atencion publica el inu-
b
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39 sit ado pensamiento de ponerse a revision, coino se intenta, u- nos tratados solemnesj celebrados y ratificados con todas las for- malidades establecidas por el derecho y la costumbre, y que se hallan en practica constante y no inteirumpida, si no se tiene por tal la escandalosa infraccion de la orden de 21 de febrero: el observarse que en la conferencia tenida por nues¬ tros diputados con los Excmos. Sres. ministros, se alego como razon para no debcrse revocar la dicha orden, su existencia por cerca de un ano sin contradiccion, apesar de las infi- nitas contradicciones legales que se le han opuesto, como bus- cando en apoyo de las medidas, una aquiescencia que no exis¬ te, ni puede existir, en el pueblo yucateco, por ser contra sus mas caros intereses, y contra sus mas sagrados derechos; y ultimamente, entendiendo el que suscribe que el lenguaje de la verdad, sin ambajes, ni ocultaciones, lejos de ofender a un gobicrno justo, ilustrado y protector, es el unico que le puede proporcionar el conocimiento de las verdaderas necesidades de los pueblos para remediarlas, 6 acudir a ellas con anticipacion ha venido en resumir su dictamen en la siguiente proposicion, que somete a la ilustrada deliberacion de la H. asamblea.— due conforme con las razones manifcstadas en este dictamen, el gobierno del departamento eleve al supremo de la nacion una fundada y terminante exposicion, en que se expresen con claridad los sentimicntos del pueblo yucateco, respecto a sus verdaderos intereses, consignados sin superfluidad en la letra de los tratados de 14 de diciembre de 1843 : que Yucatan no consentira, ni puede consentir, en que se rebajen, ni alteren 6 modifiquen, ninguna de las claiisulas contenidas en los re- feridos tratados, porque de ninguna de ellas puede prescindir para su existencia, seguridad y publica tranquilidad, y mu- cho menos consentiria, sin su anuencia 6 intervencion, como una de las partes contratantes: que por lo tanto, mira con suma extraneza, y desaprueba con su voto explicito, la idea emitida por los Exmos. Sres. ministros en la conferencia con los diputados de este departamento, sobre pasar a revision de las AA. camaras los traiados con Yucatan como uno de los actos del gobierno provisional, cuya medida considera coiHra- ria a las reglas que perfeccionan y afianzan los contratos, des- tructora de las rcciprocas obligaciones y derechos que se ira- ponen y adquieren las partes contratantes, ofensiva a la su- prema autoridad nacional, y sumamente impolitica y peligro- sa para la paz interior de la republica: que Yucatan cree
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y considera que los actos administrati^03 de aquel gobierno no deben confundirse en manera algurla con los convenios 6
tratados que la nacion mejicana haya celebrado en ese tiem¬
po con los diversos pueblos 6 naciones de la ticrra con quie- nes estuviese en rclaciones : que si apesar de todo, y contra
las esperanzas de este pueblo, y las de sus primeras autorida-
des>, la medida se llevase a efecto, 6 'se prolongasc por mas
tiempo la existencia de la ruinosa orden de 21 de febrcro, Yucatan no sera el responsable de los sucesos que puedan acontecer; y finalmente, que en esta manifestacion de un de-
partamento leal, obediente y estrictamente sumiso a las leyes y letra de sus tratados, no se contiene otro fin que el de pre- caver cualquier funesto resultado contra la paz, union y* fra¬ ternal armonia que Yucatan desea conservar con toda la re¬
publica, sin la menor interrupcion."—Y tiene el honor de trans- cribirlo a V. E. la misma asamblea, para que se sirva dispo- ner se de cumplimiento al inscrto acuerdo.—Dios y libertad. Merida, abril 23 de 1845.—Miguel Barbachano, presidente.— Francisco M. de Arredondo, vocal secretario.—Excmo. Sr. go¬ bernador de este departamento.
Son copias. Merida 7 de junio de 1845.
c/atcca 0&etcn.
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