FALLO Nº 17.074
Mendoza, 3 de Octubre de 2018.
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VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 417-PS-2017, PIEZA
SEPARADA DEL EXPTE. Nº 310-A-2015- INSTITUTO
PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, Fallo Nº 16.833, Dispositivo 5º,
Considerando X del que
RESULTA:
1) Que estas actuaciones se instruyeron conforme a lo resuelto en el
Dispositivo 5º, Considerando X del Fallo Nº 16833, de fecha 7/9/2017, con
referencia a la observación que se individualiza más adelante, a fin de que
los responsables acompañaran los elementos documentales e informativos
faltantes que permitieran al Tribunal expedirse sobre la misma.
2) Que a fs. 1 se dispone correr la vista correspondiente, notificándose a
los responsables según constancias de fs. 54/56 y 62/63.
3) Que los responsables aportan descargos fs. 64/140, 210/2433 y
2502/2640 vta.
4) Que girados los antecedentes recibidos a estudio de la Dirección de
Cuentas respectiva, la Revisión que tuvo a cargo el mismo, produce
informes a fs. 2434/2462 vta. y 2643/2644 vta.
5) Que a fs. 2464/2501 obra dictamen final y fs. 2646 ampliación del
mismo, emitido por la Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en
estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que en el reparo 40. Programa Federal de Integración
Sociocomunitaria-ACU 2226/14 y ACU 2227/14. Proyecto Villa
Tulumaya-La Pega-Las Violetas-Lavalle (250 viviendas). Deficiencias
en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos. Otras deficiencias se
detectaron deficiencias en el cumplimiento de los acuerdos suscriptos
durante la etapa de fiscalización en los siguientes expedientes:
1) Expediente 369-G-215- Proyecto Villa Tulumaya (211 viviendas)
2) Expediente 370-G-215. Proyecto Las Violetas (31 viviendas)
3) Expediente 371-G-215. La Pega (8 viviendas)
Entre otras falencias se observó:
1.1. Falta documentación técnica
1.2. Falta documentación social
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1.3. Incumplimiento de la cláusula 5° que expresamente establece:
b)“…realizar en forma periódica, inspecciones técnicas, y de seguimiento
de los proyectos.”
c) “…refrendar los certificados de avance físico de obra y financiero
detallado…
g) “...transferir los recursos financieros…en un plazo no mayor a 30 días
de su recepción, Rendición ACU 2227/14-Nota 5124 (07/06/2016) fs. 310
fs 1104 expediente 417-PS-2017 Pieza 6), Rendición ACU 2226/14-Nota
9702/16 fs. 440 vale fs. 1234 (21/11/2016) expediente 417-PS-2017 Pieza
7, rendición nuevamente presentada según nota 8385/17 fs. 510 vale fs.
1304 expediente 417-PS-2017 Pieza 7
Certificados de acopio fs 1243/1244, 1252/1253, 1260/1261, 1268/1269,
1276/1277. 1284/1285, 1298/1303 expediente 417-PS-2017 Pieza 7
respectivamente.
h) “…presentar mensualmente a la subsecretaría las rendiciones de
avance físico y financiero parciales...”
1.4. Tampoco existen constancias del cumplimiento de las cláusula 8ª y 9ª
del convenio suscripto los cuales establecían que la Municipalidad deberá
realizar el cartel de obra según modelo del Anexo IV (cláusula 8ª), la
ausencia del mismo, en cualquiera de las etapas de la obra, será
considerada incumplimiento grave, pudiendo la Subsecretaría suspender el
financiamiento y/o los desembolsos pendientes (cláusula 9ª).
1.5…incumplimiento cláusula 14ª del convenio (de la legislación laboral y
de la higiene y seguridad social….
1.6…falta de inscripción en el Registro de la Propiedad la esc nº 18-
Compra venta Carlota Duo a Coop Sueños Cumplidos, esc. Nº 19
Donación con cargo a favor del IPV….
1.7. “…inconsistencia de plazo de obra entre los convenios particulares
suscriptos (ACU 2226/14 Y ACU 2226/14 y contratos suscriptos con cada
una de las cooperativas (6 meses) respecto al indicado en el acta de inicio
de las respectivas obras (5 meses).
1.8…inconsistencias entre las viviendas que están en obra respecto a las
asignadas según contratos suscriptos….,
1.9…No se verifica el ingreso al Registro de la Propiedad Raíz de la
Provincia las escrituras N° 6-Venta Teófilo Subía Ortega y María Mercedes
Lamas a Cooperativa de Trabajo “Sembrando Esperanza”; la Donación
con Cargo-Coop. “Sembrando Esperanza” a favor del IPV y la Donación
con Cargo-Coop. “El Carmen Lda.” a favor del IPV.
Por lo expuesto, la observación, subsistió para la Revisión y la
Secretaría Relatora, por cuanto los responsables no justificaron los montos
observados con la documentación de respaldo pertinente o lo hicieron
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deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos
suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. Por ello, el Tribunal,
ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la cuenta en estos
aspectos, la consideró no presentada y decidió, en función de lo dispuesto
por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003, formar una pieza separada. En
virtud de la misma, los responsables debían explicar y aportar la
documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación
de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.
Los responsables aportan descargos a fs. 210/2433 y 2502/2641, de
la presente pieza separada, acompañando documentación.
-Falta de documentación técnica (puntos 1.1 para los tres expedientes
observados), los responsables manifiestan que“…se ha aclarado en el
punto 1 cual era la documentación técnica solicitada por la Subsecretaria
de Urbanismo y Vivienda de la Nación para obtener la No Objeción
Técnica y No Objeción Financiera de las obras financiadas bajo el
Programa de Integración Socio-Comunitaria; punto 1.5 a presentar del
Reglamento Particular aprobado por la Res. 1270/08. En el punto 3, se
aclara que para obras desarrolladas por Licitación Pública, a través de
las empresas constructoras, la documentación técnica del proyecto debe
ser efectuado por las empresas adjudicatarias, tal cual tiene por lo general
un periodo de tiempo para presentar el mismo visado y aprobado por los
organismos intervinientes, y el mismo empieza a correr una vez que no solo
se firme el contrato, sino que se ha efectuado el desembolso del anticipo
financiero. Además se informó que para estos casos son las Cooperativas
quienes deben realizar estas labores ante los entes prestadores de servicio
(Aysam, Edemsa, etc) u organismos fiscalizadores como Irrigación,
Consejo de Loteos, Hidráulica, etc., con apoyo del IPV y el Municipio. En
este caso puntual el IPV aportó el anteproyectos de obras de cloaca, agua
y red eléctrica, como se menciona en la acción nº8 y el Municipio fue quien
aportó el anteproyecto de loteo. Estos anteproyectos deben ser
presentados por profesional habilitado, ante los organismos pertinentes
para lograr la aprobación, ya en forma de proyecto ejecutivo. Es por esto
que en dicha nota, se solicitaba: Factibilidades actualizadas de Aysam,
Irrigación e Hidráulica, planos de loteo y urbanización visados y planos de
infraestructuras aprobados. En este punto podemos ampliar que entre el
periodo 2014 y 2015, se suscitaron distintas reuniones entre los técnicos
del IPV, Municipio y Aysam para buscar una solución al problema general
de provisión de agua potable que posee Lavalle. Como se puede observar
en la pre-factibilidad otorgada por Aysam que consta en el expediente, era
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del 2013 y hace mención a un convenio entre el Municipio y Aysam,
porque la misma incluye un nexo y una obra importante. Respecto al Plano
de urbanización y desagüe que debía ser visado por Hidráulica, o a los
proyectos de redes eléctricas, de agua potable y/o cloacas, esta
documentación era importante poseerla ya que los ACU 2226 y 2227,
además de los fondos para vivienda contemplaban un 10% para obra de
infraestructuras. Era necesario contar con los proyectos de redes, ya fuera
por obra hidráulica o para redes de infraestructuras, para realizar el
desembolso del 10% adicional que contemplaba el convenio, para
Infraestructura. Aunque no afectaban el inicio de la obra. Ante la no
presentación de los mismos, como se demuestra en el periodo auditado,
dicho monto no fue desembolsado a ninguna Cooperativa
-Falta de documentación social (puntos 1.2 para los tres expedientes
observados), los responsables manifiestan que“…..se dejó expuesto que la
Nota 2889/15 en el que el IPV solicitó listado de postulante a viviendas,
apto social y diagnóstico social, tenía como objeto que el Municipio
utilizara dicha solicitud para reclamar a la Organización Barrial Tupac
Amaru la presentación de la documentación social para iniciar el
expediente y no esperar hasta un alto grado de avance de las Obras…..,
que la nota nº 426815 donde el Municipio de Lavalle informa que según
referente local, Nélida Rojas, se decidió en asamblea que las Cooperativas
darán a conocer el listado de personas pre-adjudicadas en el momento que
las mismas se encuentren al 90%..., No significa que el Instituto haya
tomado esta respuesta como válida. Se ha demostrado que se siguió
solicitando la presentación por parte del Municipio del listado de
beneficiarios y se definió un criterio para efectuar el cierre social. Dado
que no existía un Manual de Ejecución formulado por la Unidad de
Gestión que contemplara cuando el Municipio debía elevar el listado de
beneficiarios con su respectivo cierre social, es que se analizó la
posibilidad de utilizar el mismo criterio fijado por la Res. Incuva. Dicha
resolución ha sido considerada como ejemplo en la Observación nº 62,
efectuada por el HTC. Asimismo, se aclaró anteriormente que la decisión
obedecía a las similares características de movilidad social que se genera
en los grupos con alto % de NBI, que por lo general se encuentran
desocupados y emigran o se movilizan en busca de mejorar sus
condiciones laborales, sobre todo en zonas rurales agrícolas como es
donde se efectuaban las viviendas y para quienes estaban destinadas. Es
importante aclarar que la Resolución del Programa Incuva fue
consensuada con la Unidad de Gestión Nacional (SSDUyV) y además
contemplaba el cumplimiento de la Res. 1266/05. A diferencia del Incuva,
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en el Programa de Integración Socio-Comunitaria, si bien existía una
intención de realizar una Resolución para fijar procedimientos y
responsabilidades que no se establecían en su Reglamento Particular, la
misma no pudo elaborarse por no ser consensuada con la Unidad de
Gestión. Esto no significa que el programa no posea un marco para definir
la pre-adjudicación y adjudicación de beneficiarios, porque tanto el
Programa Federal Techo Digno, el Programa Federal Urbanización Villas
y Asentamientos y el Programa de Integración Socio-Comunitaria son
parte del Plan Federal II de vivienda de la Nación y se encuentran
enmarcados por la Resolución nº 1266/05, donde en su art. 23 establece
que la adjudicación social realizada por el IPV se hará cuando la obra
presente un 80% de avance físico de construcción de obra”. La grilla por
la cual se solicita la documentación social, que es la remitida al Municipio
fue efectuada por las Licenciadas Trabajadoras Sociales, previo a la
incorporación de la Lic. Aliaga a la Gerencia, y se elaboró teniendo en
cuenta lo expresado en el art. 22, Pre-adjudicación de beneficiarios, de la
Resolución nº 1266. Como conclusión que la Res. 1266/05 enmarca todos
los programas incluidos en el Plan Federal II (art. 22) por lo que no es
real que el programa no tuviera un marco resolutivo que definiera la
documentación necesaria para ser adjudicatarios de la vivienda y el
porcentaje de avance de obra para efectuar el cierre social. Esta
aclaración da por salvada la observación
-Cumplimiento de la cláusula 5º (puntos 1.3 para los tres expedientes
observados), en los respectivos incisos observados, los responsables
manifiestan que:
b. “realizar en forma periódica, inspecciones técnicas y de
seguimiento….., la revisión mantiene subsistente la observación
justificándose que si bien los responsables demostraron que se efectuaron
inspecciones de obra, ya que la auditoría había señalado que no existían
constancias que acreditara dichas inspecciones, en las mismas no se pone
en evidencia el ritmo lento de la obra como tampoco la falta de iniciación
de otras…” Se ha demostrado en las acciones 23,24 y 25 que se efectuaron
a menos tres inspecciones efectuadas por el supervisor, en el periodo
auditado desde el acta de inicio firmada el 21/09/15. La justificación de la
revisión es incongruente, porque el ritmo de la obra y la no iniciación de
partes de la obra, nada tiene que ver con el cumplimiento de las
inspecciones periódicas. Aun así se ha demostrado analizando los
expedientes de pago, que no todas las cooperativas recibieron el
desembolso en la misma fecha, por lo que algunas poseían un mayor
avance que otras.
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c. refrendar los certificados de avance de obra y financiero….., la
observación ha sido mantenida por la revisión por entender que durante el
periodo auditado 2015 no existe la presentación de ningún certificado de
avance físico y financiero por parte del Municipio. Asimismo se expuso que
los Municipios desde la implementación del Programa habían
acostumbrado a presentar el certificado de avance cuando el mismo
significaba alcanzar el próximo desembolso según convenio, y esto había
sido aceptado por la Unidad de Gestión. El avance necesario para
solicitar a la Nación el 2º desembolso, para el ACU 2227 se produjo en el
año 2016. Con fecha 07/06/16, el Municipio elevó la rendición incluyendo
certificado de avance de obra y planillas de rendición correspondiente al
ACU 2227, el cual fue refrendado por las actuales autoridades del IPV y
elevados a la Nación. Posteriormente a la presentación del certificado ante
Nación solicitando el 2º desembolso, la Secretaría de Hábitat envió una
auditoría técnica, para comprobar si la partida correspondiente al 1º
desembolso, había sido utilizada en la obra correspondiente y si la misma
poseía el avance rubricado por las actuales autoridades del IPV... Adjunta
copia planilla presentada por el IPV, ante un pedido de informe de la
Cámara de Senadores de la Provincia (fs. 1762/1787 Expediente 417-PS-
17 Pieza 9). Respecto a la rendición del ACU 2226, la misma fue efectuada
por el Municipio con fecha 11/11/2016 por nota 9702/16 (fs.1234
expediente 417-PS-2017 Pieza 7) aunque no poseía el certificado de
avance físico ni financiero por no haber alcanzado el 20 % para solicitar
el 2º desembolso. Este se presentó por nota 8385/2017 donde se certifica
un avance físico incluidas obras de infraestructura desembolsada en 2016,
de 20,12% (fs. 1307) Los certificados presentados por el Municipio han
sido refrendados y elevados a la Nación por parte del IPV…
g. transferir los recursos financieros…a las Municipalidades según
cronograma del anexo II, en un plazo no mayor de 30 días de su recepción,
la acción 17, demuestra cronológicamente los pasos a seguir para poder
efectuar el 1º desembolso, de esta manera se demostró que las autoridades
del IPV tomaron todos los recaudos, no solo para cumplir con los plazos
establecidos, sino con las formas necesarias para poder efectuar dicho
desembolsos. Las autoridades del IPV entendieron que el plazo dado es
genérico para todos los desembolsos que se deben realizar, pero en el 1º
prima el cumplimiento de presentación del contrato firmado, el cual para
rubricarlo el Intendente y los presidentes de las Cooperativas debían
regularizar su situación ante la Subsecretaría de Asociativismo y
Cooperativas de Mendoza, presentando su matrícula provincial… Es decir
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no sólo se respetó el espíritu del convenio y se cumplió con el punto b) del
Anexo II, sino que también se cumplió con la Ley 5316.
h. presentar mensualmente a la Subsecretaría las rendiciones de avance
físico y financiero parciales, correspondientes a los desembolsos
recibidos….al respecto, se expresó que las áreas legales de los municipios
eran reticentes a hacer firmar certificados a las autoridades cuando estos
no significaban un desembolso efectivo para las obras. Debemos recordar
que según anexo II los certificados de avance físico de la obra de cada
coop, presentados por la municipalidad deben ser debidamente firmados
por el Director Técnico de la Coop., el responsable técnico de la
municipalidad y refrendado por el intendente. Además que desde la
implementación del Programa la Subsecretaría había aceptado, solo
solicitar el certificado de avance cuando las cooperativas alcanzaban el %
de avance necesario, según convenio específico, para solicitar el próximo
desembolso. Esto es porque la Res. 268/07 y 267/08, si bien se fijaron
como forma de rendición para todos los programas federales, estaban
confeccionados en función de Techo Digno, el cual prevé re-
determinación de obra sobre certificado mensual. La aceptación desde la
unidad de gestión solo la certificación cuando el proyecto hubiese
cumplido con el % de avance necesario para efectuar el próximo
desembolso, “sigue vigente”, por lo que sólo se ha elevado al IPV por
parte del Municipio la rendición con el certificado correspondiente al 20%
de avance físico de la obra
-Incumplimiento de la cláusula 7º del convenio: Las Municipalidades
deben iniciar las obras en un plazo no mayor de 60 días a partir de la
recepción del 1º desembolso…..se ha visto reflejado en la acción 17, que
los primeros desembolsos al Municipio fueron realizados con fecha
22/07/215. Así en la acción 21, la firma de las actas de inicio de obra se
efectuó el día 21/07/2015. Esto ha sido comprobado no sólo por la
exposición sino también por la documentación existente en el expediente.
-Cumplimiento de las cláusulas 8º y 9º (cartel de obra-sanción por su
omisión, punto 1.4.para los tres expedientes observados), los responsables
manifiestan que “si bien no existe en la pieza administrativa informe de
cuando se colocaron los respectivos carteles de obra por parte del
Municipio, en función del archivo fotográfico del inspector municipal,
…los mismos fueron colocados con fecha 28/09/15 conforme los ACU 2226
y 2227, lo que fue aclarado en la acción 24. Asimismo el Municipio
entregó al IPV a través de nota 5124 del 07/06/2016 no solo la rendición
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del Anticipo Financiero, sino además se acompañó fotografía del cartel de
obra correspondiente a dicho ACU (fs. 1318/1320). Respecto a la
documentación que acredita la realización y colocación del cartel de obra
correspondiente al ACU 2226, el mismo ha sido presentado al IPV
conjuntamente con la rendición del convenio mencionado, a través de la
nota 8385 (fs. 1304/1307) que cumple con la Res. 3196/17 del Ministerio
del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Se adjunta copia (fs. 1307).
-Cumplimiento de la cláusula 14º (fiscalización laboral, de la Seguridad
Social e Higiene y Seguridad, punto 1.5 para los tres expedientes
observados), los responsables manifiestan que “…ya fue contestada la
observación respecto a que no existe instrumento o libro por el cual el
inspector o supervisor pueda dejar reflejado el cumplimiento de la
legislación laboral y de las condiciones de higiene y seguridad, que sí
poseen otras operatorias como Techo Digno, ya que el Manual de
Ejecución donde podría figurar el mismo, no existe. La tarea de fiscalizar
el cumplimiento de la legislación laboral y de Higiene y Seguridad es del
Ministerio de Trabajo de la Nación (asimismo, se dejó en claro en la
contestación anterior, que en el caso de las Cooperativas esta misión es
compartida con la Dirección de Asociativismo y Cooperativas de
Mendoza), el Instituto se compromete a cooperar activamente facilitando
el ingreso a las obras y a la documentación aportada por la Municipalidad
y las Cooperativas. No existe acta de inspección alguna de los organismos
de control y fiscalización que hayan expuesto que IPV prohibió la entrada
a la obra o no brindó documentación solicitada alguna. Además cooperó
según lo expuesto en las acciones 5ª y 9ª (fs. 2017/2019).
-En relación a la constancia de inscripción en el Registro de la propiedad
Raíz de la compra venta del terreno a la Coop. “Sueños Cumplidos” y la
donación con cargo a favor del IPV (punto 1.6 para el expediente nº 369-G-
2015), los responsables manifiestan que fue presentada constancia en la
contestación anterior, no obstante adjunta nuevamente copia de la
matrícula 397385/13 (fs. 2374) donde se ve reflejado que dicha propiedad
no posee gravamen o restricción alguna por lo que la solicitud de
cancelación de la hipoteca solicitada por la revisión es inconducente
-Inconsistencia del plazo de obra del Acta de Inicio respecto al establecido
en los convenios específicos (ACU 2226 y 2227) y respecto el contrato de
ejecución de obra suscripto entre el Municipio y las Cooperativas (punto
1.7 para los tres expedientes observados), los responsables manifiestan que
“efectivamente ha sido un error involuntario del encargado de
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confeccionar y controlar las actas de inicio, lo cual no afecta en nada la
relación jurídica existente entre el contrato firmado y el convenio
específico los cuales sí son sellados y protocolizados respectivamente.
-Inconsistencia en la designación de viviendas en contratos de Cooperativas
(punto 1.8 para el expediente 369-G-15), los responsables manifiestan que
“…la revisión afirma que las inconsistencias afectan las viviendas
asignadas a otras cooperativas, cuyos contratos se habían suscripto en el
2015. Esto no es así porque del total de lotes resultantes y aprobados en el
Loteo Duo, era de 218, por lo cual quedaban 7 lotes sobre los que no se
iba a construir viviendas por no estar comprendidas en la cantidad total de
los convenios firmados que fijaban 250 viviendas a construir en Lavalle, y
de los cuales el Municipio designo 211 viviendas en Villa Tulumaya, 8
viviendas en la Pega (No hay manzana “D”) y 31 viviendas en Las
Violetas. Los lotes que han quedado sin designar en Villa Tulumaya y
sobre los cuales no se están construyendo viviendas, son los Lotes 9, 10,
11, 12, 13, 14 y 15.El hecho de no haber percatado esta situación el
anterior Supervisor de Obra, y actual Coordinador del Departamento, fue
porque las mismas en el período analizado, se encontraban solo los
terraplenes y no habían comenzado la ejecución de las Obras. Esta
situación fue resuelta reemplazando las viviendas de los lotes 9, 10 y 11 de
la Manzana A, por los lotes 40, 41 y 42, que se encontraban en ejecución
por parte de la misma cooperativa, ósea “Los Vencedores Ltda”, sin
afectar los contratos con otras cooperativas.
-Respecto a la constancia de inscripción en el Registro de la propiedad
Raíz de la compra venta del terreno a la Coop. “Sembrando Esperanza” y la
donación con cargo a favor del IPV (punto 1.9 para el expediente nº 370-G-
2015), los responsables manifiestan que “solicitado la matrícula de
inscripción en el registro de la Propiedad bajo el nº 404363/13 se verifica
que la propiedad sito en Las Violetas de una sup de 2 ha. 4537,25 m2, no
ha sido transferida con cargo al IPV sigue figurando a nombre de la
Cooperativa “Sembrando Esperanza” (se adjunta matrícula a fs.
2375/2376).Se ha notificado a las nuevas autoridades del IPV para que se
inicien los actos útiles a fin de proceder a asentar la donación con cargo a
favor del IPV
-En relación a la constancia de inscripción en el Registro de la propiedad
Raíz de la compra venta del terreno a la Coop. “El Carmen Ltda.” y la
donación con cargo a favor del IPV (punto 2 para el expediente nº 371-G-
2015), los responsables manifiestan que “se ajunta copia de la matrícula
317641 (fs. 2377) donde figura la Donación con cargo a favor del IPV.
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La Revisión en su informe (fs. 2452 vta.) da por salvada la presente
observación en los puntos 1.4, 1.6 y 1.9 (expediente Nº 371-G-2015) y los
puntos 1.5 y 1.7, criterio que comparte la Secretaría Relatora.
Asimismo, la Revisión considera subsistente el resto de los puntos
observados.
Por su parte la Secretaría Relatora aconseja salvar el punto 1.3
(incumplimiento cláusula 5°, inc. b), por haber sido salvado por la Revisión
a fs. 2450 vta., criterio que comparte el Tribunal y así lo resuelve.
Con respecto a los puntos 1.1, 1.2, 1.3 (inc. g y h) y 1.8, 1.9
(primer apartado), la Secretará Relatora concluye que, si bien se ha
incurrido en procedimientos administrativos irregulares, las explicaciones
de los responsables aclaran sobre su proceder, por lo que aconseja no
aplicar sanción en esta oportunidad e instruir para:
1.1: Iniciar las obras de construcción después de constatar que se ha
cumplido con la documentación técnica pertinente.
1.2: Establecer y reglamentar las operatorias de vivienda.
1.3 (inc. g y h): Cumplir los plazos y cláusulas de los convenios según la
letra de los mismos.
1.8: Corregir las inconsistencias que aún subsisten.
1.9: Inscribir en el Registro de la Propiedad Raíz la transferencia a favor
del IPV en carácter de “Donación con Cargo del inmueble de la
Cooperativa “Sembrando Esperanza” (Expediente Nº 370-G-2015).
El Tribunal entiende que los responsables han incurrido en
procedimientos administrativos irregulares, no obstante en función de las
contestaciones aportadas, no aplicará sanción en esta oportunidad
instruyendo de la manera sugerida.
La Secretaría Relatora en su dictamen (fs. 2491), referido al punto
1.3 cláusula 5º, inc. c expone “…Según surge de los convenios firmados
entre el Municipio y las Cooperativas, el primer desembolso (que es el
observado en autos) se entregó a las Cooperativas con la firma del
Contrato y Acta de Inicio de Obra, conforme lo previsto en la cláusula
décimo segunda de los mismos. Dicha documentación ha sido verificada y
no ha sido cuestionada por la Revisión.”
Por ello, en disidencia con el criterio de la Revisión, esta Secretaría
Relatora entiende que en el caso sub examen no se ha configurado un daño
al Estado que permita determinar partidas ilegítimas o no comprobadas
para declararlas a cargo de los responsables, conforme a las previsiones
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contenidas en el art. 40 de la Ley 1003, para establecer los casos en que el
Tribunal de Cuentas está facultado para la imposición de un cargo y
aconseja salvar el presente punto.
El Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La Res. 1270/08 que aprueba el Reglamento Particular del
Programa Federal de Integración Socio-comunitaria, establece que, los
Entes Ejecutores -Provincias a través de los Institutos de la Vivienda y/o
los Municipios-, son los responsables de la ejecución de los proyectos,
mientras que las Cooperativas de Trabajo son las encargadas de la
ejecución de las obras
Con fecha 17/12/14, se firmó el convenio específico “Programa
Federal de Integración Socio-comunitaria” viviendas nuevas, entre la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto
Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de Lavalle. Se formalizaron
los convenios específicos ACU 2226/14 y 2227/14, para la ejecución de
100 y 150 viviendas respectivamente, rigiendo las siguientes cláusulas:
…3º) La Subsecretaría procederá a efectuar los desembolsos conforme a lo
establecido en el Cronograma de Desembolsos que como Anexo II, forma
parte integrante del presente convenio, una vez que el Instituto y la
Municipalidad garanticen la ejecución en tiempo y forma, de las obras
complementarias necesarias…El Instituto y la Municipalidad asumen la
responsabilidad de controlar el cumplimiento de este objetivo.
5º) El Instituto tendrá a su cargo, entre otros:
a) conformar una unidad ejecutora provincial, con profesionales para
ejercer el control de gestión sobre aspectos técnicos, sociales y contables
de la obra…;
b) realizar en forma periódica inspecciones técnicas y seguimiento de los
proyectos;
c) refrendar los certificados de avance físico y financiero, detallado por
cooperativas…;
g) Transferir los recursos financieros aportados por la Subsecretaría a la
Municipalidad según cronograma de desembolsos…;
h) presentar mensualmente a la Subsecretaría las rendiciones de avance
físico y financiero parciales, correspondientes a los desembolsos
recibidos…
6º) La Municipalidad tendrá a su cargo ,entre otros, celebrar los
respectivos contratos de obra con las cooperativas de Trabajo
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participantes; realizar los pagos de anticipos financieros para materiales,
mano de obra, gastos y subsidios para las cooperativas una vez firmados
los contratos de obra; confeccionar el certificado de avance de obra físico
y financiero por Cooperativa…
7º) La Municipalidad deberá firmar los contratos con las Cooperativas, e
iniciar las obras con sus correspondientes Actas de inicio, en un plazo no
mayor a sesenta días a partir de la fecha de recepción del primer
desembolso…
Con fecha 9/3/15 la Nación transfiere al IPV el 1º desembolso por
$ 28.596.350, para los ACU 2226/14 y 2227/14 (25% del monto de
construcción de viviendas con infra, mas subsidio de herramientas, útiles y
libros y Cartel de obra); el IPV (15/4/15) informa a la Municipalidad de
Lavalle que recibió el desembolso; el Municipio presenta los contratos con
las Cooperativas de Trabajo con fecha 15/7/15. El IPV solicita al
Municipio Actas de inicio de Obra que se firman el 21/9/15 con las
Cooperativas y le transfiere los fondos del 1º desembolso.
Con fecha 13/10/15 y 29/10/15 el IPV realiza inspecciones de obra
y solicita al Municipio modificar contrato con las Cooperativas, situación
que fue subsanada por el Municipio (fs. 2157/2161).
El 3/12/15 para el ACU 2227/14 se realiza medición de obra y el
1/2/16 para el ACU 2226/14.
Con fecha 23/2/16 (fs. 1012), se presentan en forma conjunta
personal del IPV, Municipalidad y Director Técnico de las Cooperativas,
en Villa Tulumaya, a realizar una inspección, detallando en su informe las
deficiencias encontradas, las cuales fueron comunicadas por el Municipio a
las cooperativas.
Los responsables de la Municipalidad de Lavalle aclaran (fs. 2640),
que “...sin perjuicio del cuadro comparativo y documentación
complementaria adjunta, cabe efectuar algunas consideraciones respecto
del avance físico expresado en los certificados de obra y planillas de
resumen. Estos no incluyen acopio de material, como bolsas de cemento,
cal, ladrillones…y que aún no se habían utilizado en ejecución de algunos
ítems de la obra. Tampoco reflejan tareas ejecutadas con materiales pero
que aún están pendientes de colocar en el lugar, como es el caso de
armaduras de fundaciones, vigas y columnas. Asimismo el avance físico
tampoco incluye trabajos ejecutados que no cumplieron estándares
exigidos por el Municipio y el IPV, tales como contrapisos, revoques y
cubierta de techo. Cabe destacar que oportunamente, se realizaron las
observaciones e informes pertinentes para que dichos trabajos fueron
13
corregidos para poder ser certificados al 100% en los casos que
correspondiere. Pero debido que a la fecha de medición de la obra dichas
tareas no se habían corregido, no fueron incluidos en el avance físico.”
(lo resaltado es nuestro).
A fs. 2531/2543 vta. obra dictamen legal referido a la procedencia
de la rescisión de los contratos con las cooperativas por diversos
incumplimientos contractuales que surgen de los expedientes:
-Expte. Nº 1394/16 “IPV e/nota ref. Informe Bº Tupac Amaru Villa
Tulumaya, La Pega, Las Violetas” en febrero de 2016 personal de la
Unidad Ejecutora Programas IPV, realizó observaciones constructivas a las
viviendas en ejecución…relativas a ejecución de revoques, contrapisos y
hormigones armados…
-Expte. Nº 1996/2016 “IPV e/nota ref. Bº Villa Tulumaya…” en febrero de
2016 personal del departamento del Hábitat del IPV efectúo observaciones
constructivas a las viviendas en ejecución ubicadas en Villa Tulumaya, La
Pega, Las Violetas referidas a la compactación de rellenos para contrapisos
y ejecución de contrapisos por haberse constatado la existencia de una
importante fisuración en forma errática de contrapisos…deficiente
compactación y ascenso de humedad….
-Expte. Nº 2795/2016 “IPV e/Nota ref. terraplenes Bº Villa Tulumaya”, en
el mes de marzo 2016, personal de la Unidad Ejecutora Programas IPV,
realizó observaciones en relación a la compactación de relleno para
contrapisos …
-Expte. Nº 6053/2016 “IPV otros, ref. Bº Tupac Amaru” en el mes de junio
2016, personal del departamento del Hábitat del IPV efectúo observaciones
entre otras cuestiones que la aislación térmica utilizada presenta un espesor
que no supera los 3 cm, siendo que debe tener 5 cm. El incumplimiento
descrito genera que cajas eléctricas octogonales y cañerías queden
expuestas sin recubrimiento comprometiendo la habitabilidad de la
vivienda….
-Expte. Nº 5821/2016 “IPV e/nota ref. Bº Tupac Amaru en junio 2016
observó que las cubiertas de techo se realizaron sin aleros y el machimbre
utilizado en la cubierta de techo es de 5/8 que resulta inferior al exigido en
la documentación técnica.
-Expte. Nº 6750/2016 “IPV e/nota ref. falencia-humedad mampostería Bº
Tupac Amarú” en julio de 2016 personal del departamento del Hábitat del
IPV efectúo observaciones constructivas a las viviendas en ejecución
ubicadas en Villa Tulumaya, La Pega, Las Violetas referidas a la aislación
hidrófuga de muros dada la existencia de humedad en la zona inferior de
mampostería, que afecta tanto a muros perimetrales como interiores…
14
Las deficiencias técnicas detalladas en los expedientes mencionados no han
sido corregidas…y comprometen la calidad de las viviendas y reducirá
drásticamente su vida útil.
Por último el representante del Área técnica del Municipio, el
22/9/17, realizó una inspección a la obra constatando, entre otras cosas que
“…se observó que persisten deficiencias técnicas observadas en
inspecciones anteriores.”
En función de lo expuesto, por Resol. Nº 943/17 de fecha 27/9/17
(fs. 2544/2545 vta.), el Intendente de la Municipalidad de Lavalle rescinde
los contratos de ejecución de obra con las cooperativas con las cuales había
firmado contrato protocolizado como ACU 2226/14 y 2227/14, “…en
razón de diversas irregularidades, deficiencias técnicas e incumplimientos
formales y técnicos, constatada a través de diversas inspecciones e
informes técnicos realizados por personal técnico del Instituto Provincial
de la Vivienda y por profesional del Área Técnica de la Municipalidad de
Lavalle y obrantes en estas actuaciones, se procedió a formular múltiples
emplazamientos e intimaciones a dichas entidades a los fines de su
regularización, no obstante lo cual tales inobservancias y deficiencias
técnicas no fueron debidamente saneadas.”
El Tribunal entiende que el IPV cumplió con la cláusula 5º del
convenio “…incs. b) realizar en forma periódica inspecciones técnicas y
seguimiento de los proyectos, c) refrendar certificado de avance físico y
financiero, g) Transferir los recursos financieros aportados por la
Subsecretaría a la Municipalidad según cronograma de desembolsos…”,
en razón que transfirió los fondos del 1er.
desembolso a la Municipalidad,
desde el 22/7/15 en función de la firma de los contratos y Actas de Inicio
de obra con las Cooperativas, realizando posteriormente inspecciones de
obra y efectuando certificado de avance.
Asimismo, el Municipio cumplió con el cronograma de
desembolso a las Cooperativas en la medida que aportaron los elementos
requeridos. Las Cooperativas recibieron el 1er.
anticipo en el ejercicio en
estudio e iniciaron las obras según constancia de Acta de inicio y las
inspecciones realizadas por IPV y Municipio.
Posteriormente ante reiterados incumplimientos contractuales, el
Intendente rescinde los contratos con las Cooperativas (con fecha 27/9/17),
estableciendo en el art. 19º de la Resol. Nº 943/17 “…Dispóngase que por
Dirección de Hacienda y por Dirección de Vivienda se determinen los
montos recibidos por las Cooperativas…que exceden los trabajos
ejecutados y que impongan la obligación de devolver, a fin de que a través
de quien corresponda de conformidad con las previsiones de los
15
mencionados Convenios Específicos del “Programa Federal de
Integración Sociocomunitaria-Viviendas Nuevas” (ACU 2226/14 y ACU
2227/14), proceda a reclamar la restitución de dichas sumas, así como
efectuar las denuncias que pudieran corresponder a fin de reparar los
daños causados y/o sancionar a los responsables”.
Por las razones expuestas el Tribunal resuelve salvar la
observación formulada.
II. Que en el reparo 62. Deficiencias en la aprobación de
asentamiento de beneficiarios del B° Sueños Cumplidos se observó que
por Resol. Nº 1943 de fecha 4/12/15, el Directorio del IPV aprobó el
convenio de cesión entre la Asociación 27 de octubre y los Vecinos del Bº
Sueños Cumplidos (doce familias).
Expresa la Revisión:
“…Es importante destacar la responsabilidad del organismo, ya que
aprobó por vía de excepción mediante la Resolución la Res. 963 de fecha
15/06/15, en el marco del programa CRE.HA Medio Variante III, conforme
las Resoluciones 940/00 y 1445/00, el crédito para la compra del terreno a
favor de la entidad, con la finalidad de construir un complejo habitacional
para sus asociados. Asimismo, el crédito autorizado fue garantizado con
los terrenos adquiridos, mediante la cesión a favor del IPV a título de
donación con cargo.
Existe entre los programas vigentes en el IPV, el Programa de Inclusión
Urbana de Villas y Asentamientos (IncUVA), reglamentado por la
Resolución n° 1909/2014, para la compra de terreno y regularización
dominial, urbanización, infraestructura y obras complementarias, vivienda
nueva (las tipologías serán formuladas por el IPV cumpliendo con los
estándares mínimos de calidad y habilitabilidad para viviendas de interés
social. Dicho programa está destinado a la población de villas o
asentamientos que sean priorizados por el Municipio para relocalizar o
radicarlo donde se encuentra asentado, de acuerdo a las condiciones
físicas, sociales del terreno y la planificación del territorio que posee el
Municipio. La modalidad de la Obra es por Licitación Mancomunada.
Atendiendo a esas características se transcribió los artículos vulnerados de
la Resolución 1909/14, en cuanto cumplimiento de requisitos sociales y
documentación a presentar (art. 7), los roles de los distintos actores
dentro del Programa (art. 8) y las distintas etapas del programa con los
requisitos a cumplir por cada uno de los actores interviniente.
Por lo expuesto, concluyó:
1-No se verifica el cumplimiento de las distintas etapas del programa
detalladas en el art. 17 de la Resolución 1909/14...
16
2-No se debió haber aprobado la cesión de los lotes indicados a las 12
familias, por Resolución del Directorio del IPV, por cuanto no hubo una
evaluación social por parte de profesionales sociales del IPV, por no ser
asociado de la institución 27 de Octubre, y no ser las familias que habían
sido reconocidas por el IPV como ocupantes, con los cuales se había
suscriptos el Convenio de Comodato de fs. 160 del expediente 1398-D-15.
(Res. 1909/14)
3-Las 12 familias que adquieren las viviendas industrializadas y que son
declaradas en el convenio obrante a fs.199/200 como ocupantes, no
existían al momento de la adquisición de los terrenos.
4-El Convenio aprobado por la Resolución 1943 de fecha 04/12/15 emitido
por el Directorio del IPV no se encuentra suscripto por las partes
involucradas.
5-En la cláusula segunda, se establece que la Asociación 27 de Octubre se
limita a permitir acceder a los socios que “Los Vecinos” designe en
cumplimiento de lo manifestado en la cláusula que antecede-cláusula 1ª:
La Asociación afecta 12 lotes a favor de “Los Vecinos” para que esta
cubra los mismos principalmente con los miembros enunciados en el
primer párrafo-, a las mismas condiciones de sus socios. Es decir, que la
asociación beneficiada por el crédito del IPV para la compra de terrenos
para construir las viviendas para sus asociados, cede 12 lotes a 12 familias
que se declara como ocupantes en el convenio de fs. 199/200 integrantes
de “Los Vecino del Bº Sueños Cumplidos”, es decir otra entidad o
asociación, que a su vez decidirá quienes serán los socios que se verán
beneficiados con los 12 lotes cedidos ya que ni siquiera son las 12 familias
con las que se firmó el convenio, ya que establece en el convenio que “Los
Vecinos” cederá los lotes principalmente con los miembros enunciados en
el primer párrafo. Al respecto, no se encuentra acreditado con
documentación respaldatoria, lo siguiente:
a) Que “Los Vecino del Bº Sueños Cumplidos” están constituidos
legalmente y autorizados a funcionar como asociación ante DPJ para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
Se deberá presentar informe de la Dirección de Personas Jurídicas
respecto a si la Asociación “Los Vecinos del Bº Sueños Cumplidos”,
tiene autorización para funcionar como persona jurídica (resolución
1909, art. 8-Roles de los distintos actores).
b) La vinculación que tiene esta entidad con la Cooperativa Sueños
Cumplidos, que adquirió fondos en concepto de anticipo financiero
para la construcción de viviendas, en virtud de los convenios
particulares suscriptos ACU 2226/14 y 2227/14, observados por sus
deficiencias en la Observación nº……, a fin de justificar como las 12
17
familias adquirieron las casa industrializadas (art. 17 Res. 1909-
Etapa del Programa-Punto 3: Llamado a Licitación).
c) Bajo qué condiciones viven las 12 familias ya que los lotes adquiridos
no cuentan con infraestructura para autorizar su asentamiento (luz,
agua, cloacas, etc.)
6-Dentro del marco del programa CRE.HA (para la compra del terreno),
no se da facultades a las entidades intermedias a decidir quiénes serán los
beneficiarios. Asimismo, en el descargo de las nuevas autoridades
expresamente establecen “….se cumplirá con las leyes vigentes, las cuales
determinan que el Municipio es quién elevará la priorización respectiva al
IPV, en este caso, no existe intervención del Municipio, tampoco
intervención del IPV ya que no existen las evaluaciones sociales
correspondientes (ratificado por las nuevas autoridades en su descargo).
Tampoco, dentro del marco del programa IncUVA reglamentado por la
Res. 1909/14, art. 8-Roles y Funciones de los distintos Actores (IPV,
Municipio, Organización con base comunitaria), salvo que expresamente
estén autorizados por el Municipio o el IPV en cuyo caso debe emitirse el
acto administrativo correspondiente.
7-No se verificó por parte de la auditoría, por inexistencia de elementos
que lo acrediten, que la afectación que hace la Asociación “27 de
Octubre” a favor de “Los Vecinos del Bº Sueños Cumplidos” de 12 lotes
haya sido aprobada por Asamblea de todos los asociados, ya que se trata
de transferir los lotes a favor de otra entidad y conforme a los
requerimientos establecidos en la Resolución 1909/14, art.17-Etapas del
Programa.
Deberán presentar Acta de Asamblea que apruebe la cesión de 12 lotes a
la asociación “Los Vecinos del Bº Sueños Cumplidos”, cumplimiento de
las exigencias del art. 17 de la Res. 1909/14
8-Se cede los lotes del 2 al 13 de la fracción A. No obstante no consta en
ninguno de los expedientes citados plano de fraccionamiento o Loteo
debidamente aprobado a los efectos de identificar los lotes cedidos (art. 17
de la Res. 1909/14).
Por todo lo expuesto, se consideró la observación como
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IRREGULAR por la aprobación
del Convenio de Cesión, el incumplimiento de la Resolución 1909/14-IPV
debían justificar cada uno de los puntos observados con documentación
respaldatoria, a saber:
1) Presentar constancias que acrediten el cumplimiento de las distintas
etapas del programa detalladas en el art. 17 de la Resolución 1909/14.
2) Vinculación de la Cooperativa Sueños Cumplidos con la Asoc. “Los
Vecinos del Bº Sueños Cumplidos”, para lo cual deberán los
18
responsables presentar a este Tribunal: Actas constitutivas de ambas
entidades, autorización para funcionar como personas jurídicas emitida
por la DPJ y Dirección de Asociativismo y Cooperativas de la Provincia
respectivamente. Poderes vigentes de las autoridades que suscribieron el
convenio de fs. 199/200
3) Acta de Asamblea de la Asociación 27 de Octubre, que apruebe la
cesión de 12 lotes a la asociación “Los Vecinos del Bº Sueños
Cumplidos”. NO CUMPLIDO
4) Convenio suscripto por las partes intervinientes que fuera aprobado por
la Res. 1943/15-IPV. NO CUMPLIDO SOLO FIRMAN EL
PRESIDENTE Y LA SECRETARIA DE LA ASOC. 27 DE OCTUBRE
5) Plano de fraccionamiento y/o loteo aprobado. NO CUMPLIDO, SOLO
PRESENTAN CROQUIS
6) Condiciones de infraestructura (luz, agua, cloaca, etc.) con que cuentan
las 12 familias indicadas en el convenio de fs. 199/200.
7) Certificado de habitabilidad de las viviendas industrializadas en las
cuales se encuentran habitando las 12 familias.
8) Justificación documentada de los fondos transferidos a la Cooperativa
Sueños Cumplidos en carácter de anticipo financiero en virtud de los
convenios particulares suscriptos ACU 2226/14 y 2227/14 y/o
justificación de los fondos destinados a la adquisición de las viviendas
industrializadas por parte de los beneficiarios y acreditación del
proceso licitatorio en el que se adjudicó a la empresa “Comercial
vivienda SRL, con domicilio en la Prov. de Buenos Aires, en
cumplimiento de la Res. 1909/14.”
Atento el descargo presentado y el análisis realizado por la Revisión
en los autos principales, surgió que, los responsables a fin de favorecer a 12
familias que recibieron una donación del Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación, donación que consistía en el otorgamiento de 12 viviendas
industrializadas, reconocen que:
1-No se encuentran encuadrados en ninguno de los programas existentes en
el IPV
2-Las 12 familias beneficiadas no estaban constituidas legalmente, por
cuanto recién el 21/10/15 inician trámite ante la DPJ según constancia de
fs. 2586/2597. Al 10 de diciembre de 2015, no tenían autorización para
funcionar.
3-Se aceptó que las familias presentaran documentación mínima, por lo que
no hay informe social de la Gerencia Social del IPV firmado por una
trabajadora social, como ocurre en otros programas creados por el IPV
(fs.2599/2602).
19
4-No están dadas las condiciones técnicas y legales, es decir que los lotes
no están con las obras de infraestructura y de urbanización y se desconoce
que las familias hayan hecho las conexiones necesarias de luz, agua y
cloaca.
Además, no presentan Acta de Asamblea de la Asociación 27 de
Octubre, que apruebe la cesión de 12 lotes a la asociación “Los Vecinos del
Bº Sueños Cumplidos” (sin personería jurídica para funcionar), lo que
explicaría la falta de firmas de los miembros de dicha asociación o sus
representantes, del convenio aprobado por la Resolución 1943 de fecha
4/12/15.Tampoco presentan plano de fraccionamiento o loteo debidamente
aprobado, sólo presentan anteproyecto de loteo de la manzana con frente a
calle Bonfanti, sin firma alguna.
La situación planteada se ha desarrollado con total irregularidad,
según se expuso, situación que ha sido aprobada por el Presidente y el
Directorio del IPV en virtud de las facultades que la Ley 4.203 le otorga
tanto al Directorio como al Presidente, olvidando de esa Ley, su art. 1º que
establece que el IPV será un ente autárquico con personería jurídica y
capacidad para actuar de acuerdo a las leyes generales de la nación y la
provincia, las especiales que reglen su desenvolvimiento….”, para lo cual
le dio amplia facultades al Directorio del IPV y al presidente a través de los
arts. 4 y 7 de la misma ley.
Por todo lo expuesto, la Revisión considera la observación
subsistente, criterio que compartió la Secretaría Relatora.
El Tribunal, ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar
la cuenta en estos aspectos, la consideró no presentada. Asimismo atento al
ingreso de contestaciones extemporáneas, aportadas por el cuentadante,
decidió incorporarla en el tratamiento de la presente pieza separada.
Los responsables aportan descargos en la presente pieza separada (fs.
1847/1852 y 2378/2430), acompañando documentación.
Atento el descargo presentado y el análisis de los elementos
aportados la Revisión concluye:
“…Respecto a los puntos pendientes de contestar del pliego de
observaciones, los responsables no presentan Acta de Asamblea de la
Asociación 27 de Octubre que apruebe la transferencia de los lotes a las
12 familias que recibieron las viviendas industrializadas, que no son las
familias que ya estaban ocupando los terrenos como sostienen los
responsables, ya que a estas últimas les habían hecho firmar un convenio
de desalojo con plazo de vencimiento. Además, la copia del convenio
20
presentado a fs. 1813/14, solo fue suscripto por el presidente y secretaria
de la Asociación 27 de Octubre (Asoc. Cesanteados y ex presos políticos)
no constan las firmas de las familias beneficiadas o su representante por lo
que carece de validez. Por último respecto al certificado de habitabilidad,
los responsables no acredita la aprobación por parte de la empresa
prestadora del servicio eléctrico, para sostener que ya cuentan con el
servicio eléctrico regularizado. Como tampoco presentan el certificado de
habitabilidad de las viviendas por desconocerlo, plano de fraccionamiento
o loteo debidamente aprobado, sólo presentan anteproyecto de loteo de la
manzana con frente a calle Bonfanti, sin firma alguna (fs. 2399).
Previo al análisis del descargo de los puntos que quedaron
subsistente en el informe complementario, corresponde hacer una
aclaración de las manifestaciones reiteradas de los responsables respecto
al error o confusión de la revisión en considerar a la Coop. Sueños
Cumplidos y a la Asoc. Los Vecinos del Barrio Sueños Cumplidos como
una sola institución, no se entiende qué llevó a los responsables a pensar
de esa confusión por parte de la revisión, sólo se los “vinculó” por la
similitud del nombre utilizado en ambas organizaciones…
Respecto al descargo de los puntos 1), 2) y 3), los responsables dan
una interpretación forzada de la Res. 1266/05 aplicando sólo algunos
artículos que prima facie podría justificar las actuaciones irregulares
observadas, lo cual no es así, conforme el siguiente análisis:
-La Res. 1266/05-IPV, art. 3 establece que las prioridades de interés
provincial, serán de aplicación en listados de proyectos priorizados por los
Municipios, el mismo artículo identifica las situaciones particulares de
interés provincial (inc.1), situación que es imposible de verificar su
cumplimiento, por cuanto no existe antecedentes que así lo justifique; y el
principal fundamento de los responsables para darles prioridad a las
mencionadas familias, es no perder la donación que recibían de la Nación
(viviendas industrializadas, donación que tampoco se encuentra acreditada
por elemento alguno), es decir en principio, no estaría comprendido en
este inciso de la resolución. Asimismo, el inciso 2 del mismo artículo de la
resolución citada prevé situaciones sectoriales vinculadas con la
articulación de políticas y el desarrollo de localidades del interior de la
Provincia, entre ellas se menciona familias con integrantes con
discapacidad….: 5% en este punto enfatizan los responsables su descargo
y justifican la aprobación de la cesión de los lotes a las 12 familias, la cual
carece de validez por no surgir de las priorizaciones establecidas por el
Municipio, lo cual no da cumplimiento al primer párrafo del art. 3…
21
Es importante aclarar que la Res. 1266/05-IPV por su art. 1, es
aplicado a los fondos recibidos de la Nación destinados para la
construcción de viviendas, se transcribe a continuación:
Artículo 1: Objeto y características del Plan Federal II
El Plan Federal de Construcción de Viviendas II a implementar
por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la
Nación, implica la disponibilidad de recursos financieros extra,
destinados a la construcción de viviendas.
Por ello, los proyectos de vivienda que cada Municipio priorice a
través de este Plan deberán formularse en el marco de los
programas de vivienda vigentes en el ámbito del Sistema Provincial
de la Vivienda y adecuarse al marco normativo dispuesto en el
Convenio Marco por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda de la Nación como así también a lo dispuesto por la
presente resolución.
Este artículo, evidencia que las autoridades del IPV indicadas como
responsables, tampoco dan cumplimiento a las resoluciones emitidas por el
mismo organismo a través de sus respectivos Directorios. Asimismo, es
importante destacar que ni la Asociación 27 de Octubre (Asoc.
Cesanteados y ex presos políticos) ni la Asoc. Los Vecinos del Barrio
Sueños Cumplidos por razones obvias, se encuentran incluidos en el
listado de proyectos priorizado por la Municipalidad de Guaymallén
conforme se desprende del Anexo II de la Res. 1266/05 (fs. 2411/2430).
Por último, el 30% mencionado en el art. 2 de la citada resolución que
serán asignadas por el IPV, se circunscribe hasta el 50% de las viviendas
asignadas a la Provincia conforme el art. 1 (Plan Federal de Construcción
de Viviendas-Fondos Nacionales) y conforme al art. 3 ampliamente
analizado por esta revisión.
Asimismo, respecto a que sólo se le exigió la documentación mínima,
en el caso que efectivamente haya sido aplicado esta resolución, por su art.
12 inc. b) se exige la evaluación social de los postulantes caso por caso.
Evaluación que no fue realizada conforme lo expresado por los
responsables. El encuadre legal realizado por los responsables respecto al
art. 12 apartado c inc. e), no existe ya que el art. 12 sólo tiene 3 incisos (a,
b y c).
Respecto al punto 4, no se acredita documentadamente el presente
descargo, consistente en plano de loteo aprobado, certificados de
habitabilidad y habilitaciones de los organismos prestadores de servicios
(luz, agua y cloacas). Además, manifiestan por un lado que no se necesitan
hacer ninguna obra de infraestructura complementaria, pero después
22
manifiesta respecto al recupero de los fondos por el terreno, que se
realizará cuando las obras de urbanización e infraestructura estén
terminadas, lo cual ratifica lo concluido por la revisión en este punto.”
Por todo lo expuesto, considera la observación subsistente como
procedimiento administrativo irregular.
Por su parte la Secretaría Relatora comparte el criterio y los
argumentos de la Revisión “…en cuanto mantiene subsistente el presente
reparo como procedimiento administrativo irregular, por lo que aconseja
aplicar la sanción de multa, que prevé el art. 42 de la Ley 1003, al señor
Gabriel Buzzaqui (Secretario Técnico), por no haber efectuado los
controles pertinentes al elevar el expediente (fs. 201, Expte. 8746-S-2015
del IPV, Convenio Vecinos Bº sueños cumplidos), por ser el funcionario
encargado de controlar que los expedientes tengan la documentación en
regla para el otorgamiento de créditos y elevarlos al Directorio, con las
solicitudes evaluadas con el proyecto de Resolución para su firma, según
las previsiones del Organigrama y Manual de Funciones aprobado por
Resolución N° 1391/2015.”
El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores resuelve
aplicar la sanción aconsejada al responsable y lo hará en la parte resolutiva
del presente pronunciamiento.
Normas Legales: Ley Nº 8706, arts. 10, 75, 80, 81, 177 y 196; Ley Nº
4203, arts. 4 y 7; Ley Nº 4416; Resolución 990/00-IPV y
Resolución1445/00-IPV; Resolución 1909/15, arts. 7, 8 y 17; Resolución
1943/15-IPV; Res. 439/07 (Func. y Procedimientos Adm.); Res. 990/13
(organigrama) y Res. 1391/15 (Organigrama y Manual de Funciones).
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el
juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Aplicar multa de QUINCE MIL PESOS CON 00/100
($ 15.000,00), de acuerdo con lo expresado en el Considerando II, al
responsable Sr. Gabriel Buzzaqui DNI 10037431 (Secretario Técnico). Dicho importe deberá ser depositado, dentro de los treinta (30) días de la
notificación, en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-
02371/81, Suc. Nº 2405 Mza., a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas –
TC AUR en cumplimiento de Fallos”, debiéndose remitir el respectivo
comprobante de depósito al Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto
23
por el artículo 44 de la Ley Nº 1003 (t.o.). El monto depositado será girado
por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo
previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 2º: Dar por terminada la presente Pieza Separada
correspondiente al ejercicio 2015 del INSTITUTO PROVINCIAL DE
LA VIVIENDA y liberar de cargo a los funcionarios intervinientes,
conforme a la documentación puesta a disposición, oportunamente
analizada por el Tribunal.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Presidente, Vocales H. Directorio, Secretario Técnico y Gerente
Integración Hábitat Social), según corresponda, deberán dar cumplimiento
a las instrucciones impartidas en el Considerando I dentro del tercer mes
posterior al de su notificación, debiendo informar al Tribunal sobre las
medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador
Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Notificar esta resolución a los responsables, al señor
Fiscal de Estado, darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la
Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el
Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo
dispuesto en el artículo 1º, archivar las actuaciones.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el
documento obrante en el expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. HECTOR DAVID CAPUTTO VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA
Dr. RICARDO PETTIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUN AL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A. RIERA SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra. LILIANA M. DE LÁZZARO VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS MENDOZA