Fecha actualización
Presentación
Dra Ingrid Andersen
Objetivo
• Brindar información respecto del marco
regulatorio internacional.
•Exponer el marco normativo regulatorio actual
de la República Argentina
•Brindar asesoramiento respecto de las
autorizaciones requeridas de acuerdo al tipo de
actividad que se trate.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un
organismo especializado de la ONU, creado por los Estados en 1944
para ejercer la administración y velar por la aplicación del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
Objetivos OACI 2014-2016
•Fortalecer la seguridad operacional de la aviación civil mundial. Este
objetivo estratégico se centra primordialmente en las capacidades de los
Estados en materia de supervisión de la reglamentación. En el Plan global
para la seguridad operacional de la aviación (GASP) se enuncian las
actividades clave para el trienio.
•Minimizar los efectos ambientales adversos de las actividades de la
aviación civil. Este objetivo estratégico promueve el liderazgo de la OACI
en todas las actividades relacionadas con el medio ambiente y la aviación,
y concuerda con las prácticas y políticas de protección del medio ambiente
de la OACI y del sistema de las Naciones Unidas.
Circular 328 AN/190
1 •Retirar el piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales, cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.
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•Los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) son un nuevo componente del sistema aeronáutico, que la OACI, los Estados y la industria aeroespacial se proponen comprender, definir y, en última instancia, integrar.
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•El objetivo de la OACI al tratar la aviación no tripulada es proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante normas y métodos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) y textos de orientación a efectos de afianzar la operación normal de los UAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y fluida comparable a las de las operaciones tripuladas. Esta circular es el primer paso para alcanzar dicho objetivo.
Reglas Generales de Operación
120 metros/400 pies
Operación diurna
Condiciones de vuelo
visual (VMC)
A no menos de 5.5 km
de un aeródromo
Fuera de espacio
aéreo controlado
No reinventamos la rueda…
REGLAMENTO PROVISIONAL DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
En virtud del desarrollo de la aviación no tripulada, la Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)— y el Documento 10019 AN/507 —Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia— de la OACI informan a los Estados sobre su perspectiva respecto de la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos; llaman a considerar las diferencias fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración entrañará y alientan a los Estados a que contribuyan a la elaboración de una política al respecto.
En consideración a la ausencia de una norma internacional dictada por la OACI en la materia, y a la necesidad generada y en aumento debido al desarrollo de la industria nacional, la comercialización y el uso de los mismos (tanto con fines recreativos como comerciales)
Sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y métodos Recomendados en el ámbito de la OACI y considerando las previsiones de los artículos 4, 10 y 79 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), se regulen con carácter provisorio estos vehículos y sistemas de vehículos y se establezcan los recaudos para su operación.
Estructura Normativa
CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.
CAPÍTULO II.- OPERACIONES.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN DE LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS PEQUEÑOS CON FINES RECREATIVOS O DEPORTIVOS.
CAPITULO IV.- REGISTRO.
CAPÍTULO V.- MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN REMOTA.
CAPÍTULO VI.- COMUNICACIONES.
CAPITULO VII.- FISCALIZACIÓN.
CAPÍTULO I.- GENERALIDADES.
Definiciones
Ámbito de Aplicación
Clasificación
CAPÍTULO II.- OPERACIONES.
Durante toda la operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia deberá mantenerse visibilidad directa y continua de aquél.
La operación de un vehículo aéreo pilotado a distancia o de un sistema de vehículos aéreos pilotados a distancia será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.
Seguro de Responsabilidad
Los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de
vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de
responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. No se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno previsto
por este artículo, a menos que acredite tener asegurados tales daños. Las coberturas de
riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160
del Código Aeronáutico.
Restricciones al espacio aéreo:
- Dentro del área de influencia de un Aeródromo (es decir, dentro de los 5 km del centro geométrico de la pista). - Dentro de un corredor visual o de un helicorredor. - A menos de 1 km del límite lateral de un corredor visual o helicorredor.
- Dentro de un helipuerto. - A menos de 500 metros del límite lateral de un helipuerto.
- Dentro de espacio aéreo controlado (ejemplo: aerovía; zona de control; área de control, etc...)
- Dentro de una Zona Prohibida, Restringida o Peligrosa
- Operar a más de 122 m (400 ft) en espacio aéreo No Controlado.
Solicitar la autorización pertinente a la dependencia de Servicios de Tránsito Aéreo del Aeródromo en el que pretendas volar, la cual actualmente depende operativamente de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.).
La EANA SE, a partir del 01 de agosto del corriente año, ejerce el control operativo del espacio aéreo de nuestro país y es quien deberás requerir autorización para operar con un VANT en caso de afectar cualquiera de los espacios aéreos citados precedentemente. Es decir, ante las dependencias de Tránsito Aéreo (que dependen de la EANA) deberás solicitar la autorización pertinente y coordinar la operación aérea, la cual podría estar sujeta a las restricciones que eventualmente impongan las mismas, en función del tránsito aéreo en desarrollo.
Procedimientos
Los operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos
pilotados a distancia deberán contar con un manual de operaciones y un sistema de
gestión de riesgos adecuado para operar, que incluya la información e instrucciones
necesarias para su operación con seguridad y eficacia, el que —como mínimo— debe incluir
lo siguiente:
1) procedimientos para el despegue y aterrizaje;
2) procedimientos en ruta;
3) procedimientos ante la eventual pérdida de enlace con los datos de control (data
link);
4) procedimientos para abortar ante la eventual falla un sistema crítico;
5) procedimientos para evaluar la zona de operación;
6) procedimientos para la identificación de riesgos y peligros potenciales y para su
mitigación;
7) identificación de los responsables de la operación y el de todos los miembros de
la tripulación remota (piloto/s y observador/es) y
8) requisitos para la calificación de los piloto/s remoto/s y observador/es.
Zonas pobladas
Los vehículos aéreos pilotados a distancia o
sistemas de vehículos aéreos pilotados a
distancia no podrán operar sobre zonas
densamente pobladas o aglomeración de
personas, salvo autorización especial.
Operación nocturna
Los vehículos aéreos pilotados a distancia o
sistemas de vehículos aéreos pilotados a
distancia operarán exclusivamente en horario
diurno y en condiciones meteorológicas visuales
que permitan su operación segura. Está prohibida
su operación nocturna.
Excepcionalmente, y siempre que lo requiera la
naturaleza de la operación y se establezcan
medidas de seguridad apropiadas, la autoridad
aeronáutica podrá conceder autorizaciones
especiales para la operación nocturna
Vuelos acrobáticos
Salvo autorización expresa de la autoridad
aeronáutica, los vehículos aéreos pilotados a
distancia o sistemas de vehículos aéreos
pilotados a distancia tienen prohibido realizar
vuelos acrobáticos.
Operación simultánea
Prohíbe la operación simultánea de más de un
vehículo aéreo por la misma estación de piloto
remoto a la vez.
No se concede autorizaciones especiales en
este supuesto
Transporte de cosas y/o personas
Los vehículos aéreos pilotados a distancia o
sistema de vehículos aéreos pilotados a
distancia no podrán transportar personas
o carga, excepto —en el caso de la carga—
cuando fuera imprescindible para realizar la
actividad que se hubiera autorizado.
Capítulo III: USO RECREATIVO / DEPORTIVO
Edad mínima requerida 16 años de edad.
Adoptar las medidas necesarias para
comprobar el correcto funcionamiento del
vehículo aéreo o sistema antes de iniciar su
uso.
Deberá desarrollarse en un radio nunca inferior
a los TREINTA (30) metros en la horizontal y de
DIEZ (10) metros en la vertical respecto a
personas ajenas a la tripulación remota.
No será aplicable al uso y la
operación de los vehículos
aéreos no tripulados
pequeños con fines
recreativos o deportivos, lo
dispuesto en los Artículos 13,
14, 17, 30 y 31 de este
Reglamento.
…NO APLICA
Seguro de Responsabilidad
MOE y SMS
Registro y marcas de identificación
Operación autónoma
Se prohíben las operaciones de cualquier
tipo y con cualquier finalidad de vehículos
aéreos exclusivamente autónomos.
Aquellos que no permiten la
intervención del piloto
durante todo el desarrollo
de la operación
Procedimiento de certificación
Actualmente el procedimiento para certificar un explotador se
divide en tres etapas:
Registro de el/los vehículos.
Autorización de los miembros de tripulación
Trámite de Obtención del Certificado de Operador de
Vehículo
Obtención del N° de Registro VNT
1 • Registro en el Casillero
Aeronáutico Digital (CAD)
2 • Datos del equipo (Modelo N° de
serie, etc.)
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• Datos del PROPIETARIO
• (Nombre, domicilio, etc)
Capítulo V: Miembro de Tripulación Remota
AUTORIZACIÓN
Exámen Práctico (Pericia)
Exámen Teórico de conocimientos.
Aptitud psicofisiológica
Ser mayor de edad
Copia de DNI, Pasaporte, DUI, etc.
Copia de Certificado de Aptitud
Psicofisiológica o Cerficación Médica
Aeronáutica vigente.
Comprobante de pago de arancel
Al momento de la solicitud se deberá acreditar…
EXÁMEN TEÓRICO /PRÁCTICO: OBJETIVO
Seguridad Operacional
Reglas de Operación
Chequeos pre/post vuelo
Gestión de la Seguridad
Planificación del Vuelo
Procedimientos
Maniobras
Reglas propias de la operación
Certificado de Operador
Formulario de solicitud
Declarar datos del explotador
Manual de Operaciones del Explotador
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
Limitaciones al espacio aéreo
Se estableció el procedimiento para aclarar
el procedimiento para requerir las
autorizaciones especiales listadas en el
Reglamento Provisional
…
Gracias por su atención…
DRA. INGRID ANDERSEN | Asesora Jurídica
Dirección Nacional de Seguridad Operacional
Administración Nacional de Aviación Civil | A.N.A.C. www.anac.gob.ar
Azopardo 1405 2P | C1063ADO C.A.B.A. - Argentina