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1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, MARCO LEGAL, CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION. Artículo 1º.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y MARCO LEGAL: Se denomina FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ORIENTADAS POR LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN COLOMBIA, con la sigla “FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA ”. Entidad Jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, como un estamento activo para el servicio cultural, beneficio social, con autonomía administrativa, y patrimonio propio; integrada por las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de las Instituciones Educativas orientadas por la Compañía de Jesús en Colombia y fundada por las Asociaciones de los Colegios: San Francisco Javier de Pasto, San Juan Berchmans de Cali, San Luis Gonzaga de Manizales, San José de Barranquilla, San Pedro Claver de Bucaramanga, Mayor de San Bartolomé y San Bartolomé La Merced de Bogotá. La Federación se constituye conforme a la Constitución Nacional, Ley 115 de 1994 - General de la Educación; Decreto 1860 de 1994; Decreto 1286 de 2005; Resoluciones de la Secretaría de Educación de Bogotá y demás normas legales concordantes que las Reglamenten, Adicionen y/o Modifiquen. Artículo 2º.- CONSTITUCION: La FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA, “FEDEASOFAMILIAS”, está constituida por los miembros activos, de derecho, honorarios y de mérito. 1. Miembros Activos: Asociaciones de Padres y Madres de Familia que se encuentren afiliadas a la Federación y que hagan parte de los Colegios Regentados por la Compañía de Jesús en Colombia. 2. Miembros de Derecho: El Padre Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia o su Delegado, quien por derecho propio será Presidente Honorario de la Federación de Asofamilias Jesuitas en Colombia, “FEDEASOFAMILIAS”. El Presidente de ACODESI o su Delegado, quien será el Director Honorario de la Escuela De Padres en la Federación y los Rectores de los Colegios o sus Delegados. 3. Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas cuyo ingreso sea importante para la FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA, a juicio de la Junta Directiva y este ingreso cuente con la aprobación de las 2/3 partes de los miembros que integran la Asamblea General de la Federación. 4. Miembros de Mérito: Las personas que durante su permanencia en FEDERACIÓN ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA se hayan
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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1

DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, MARCO LEGAL, CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACION.

Artículo 1º.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y MARCO LEGAL: Se denomina FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ORIENTADAS POR LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN COLOMBIA, con la sigla “FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA ”. Entidad Jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro, como un estamento activo para el servicio cultural, beneficio social, con autonomía administrativa, y patrimonio propio; integrada por las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de las Instituciones Educativas orientadas por la Compañía de Jesús en Colombia y fundada por las Asociaciones de los Colegios: San Francisco Javier de Pasto, San Juan Berchmans de Cali, San Luis Gonzaga de Manizales, San José de Barranquilla, San Pedro Claver de Bucaramanga, Mayor de San Bartolomé y San Bartolomé La Merced de Bogotá. La Federación se constituye conforme a la Constitución Nacional, Ley 115 de 1994 - General de la Educación; Decreto 1860 de 1994; Decreto 1286 de 2005; Resoluciones de la Secretaría de Educación de Bogotá y demás normas legales concordantes que las Reglamenten, Adicionen y/o Modifiquen. Artículo 2º.- CONSTITUCION: La FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA, “FEDEASOFAMILIAS”, está constituida por los miembros activos, de derecho, honorarios y de mérito.

1. Miembros Activos: Asociaciones de Padres y Madres de Familia que se encuentren afiliadas a la Federación y que hagan parte de los Colegios Regentados por la Compañía de Jesús en Colombia.

2. Miembros de Derecho: El Padre Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia o su Delegado, quien por derecho propio será Presidente Honorario de la Federación de Asofamilias Jesuitas en Colombia, “FEDEASOFAMILIAS”. El Presidente de ACODESI o su Delegado, quien será el Director Honorario de la Escuela De Padres en la Federación y los Rectores de los Colegios o sus Delegados.

3. Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas cuyo ingreso sea importante para la FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA, a juicio de la Junta Directiva y este ingreso cuente con la aprobación de las 2/3 partes de los miembros que integran la Asamblea General de la Federación.

4. Miembros de Mérito: Las personas que durante su permanencia en FEDERACIÓN ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA se hayan

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distinguido por sus servicios a ésta; cuenten para su ingreso con la aprobación de las 2/3 partes de los miembros que integran la Asamblea General de la Federación y la aprobación de la Junta Directiva.

Parágrafo 1º: Los miembros Activos y de Derecho, tendrán derecho a voz y voto. Los Miembros Honorarios y de Mérito tendrán derecho a voz. Artículo 3º.- DOMICILIO: La FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ORIENTADAS POR LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN COLOMBIA, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C. Por disposición de la Asamblea General, podrá crear seccionales en las ciudades sedes de los Colegios de la Compañía de Jesús en Colombia. Artículo 4º.- DURACION: La Federación tendrá una duración hasta el 3 de mayo de 2073, podrá ser prorrogada en cualquier tiempo por la Asamblea General, o liquidarse, o disolverse en cualquier momento de acuerdo a las normas establecidas por la Ley y en los presentes estatutos.

CAPITULO 2

OBJETO SOCIAL, VALORES Y PRINCIPIOS.

Artículo 5º.- OBJETO SOCIAL: La Federación integra a las Asociaciones de Padres y Madres de Familia de las Instituciones Educativas de la Compañía de Jesús en un solo cuerpo, como entidad jurídica, para desarrollar el siguiente objeto social:

a. Asumir la Espiritualidad Ignaciana como su fundamento axiológico y fomentarla dentro de sus miembros.

b. Reafirmar el compromiso de trabajar por y para el programa de Escuela de Padres y Madres como tarea esencial de las asociaciones federadas y para los diferentes programas desarrollados por ellas.

c. Difundir y defender los principios y valores de la Educación Católica. d. Defender el derecho primario que la Familia tiene en la educación de sus

hijos, y, en consecuencia, propugnar por la legítima libertad de enseñanza y formación de los padres y madres de familia para que puedan ejercer su derecho de manera consciente y responsable.

e. Propender por el derecho a la educación, y buscar que todos los colombianos tengan acceso a una educación en todos los niveles.

f. Liderar programas institucionales que vayan en beneficio de la formación de los padres y madres de familia y que favorezcan la educación de sus hijos e hijas con respeto a los principios cristianos acogidos por las asociaciones federadas y en comunión con los colegios regentados por la Compañía de Jesús.

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g. Propender por una genuina y constructiva actividad de los federados en sus comunidades educativas

h. Formular programas y proyectos comunes que permitan en su ejecución la integración, articulación y fortalecimiento entre las diversas Asociaciones que la constituyen.

i. Promover el desarrollo integral de las Asociaciones de Padres y Madres de Familia y establecer estrategias de acompañamiento para el adecuado funcionamiento de las éstas.

Parágrafo 1°: Para el logro de sus objetivos y sin perjuicio de su autonomía, la Federación de Asofamilias podrá hacer alianzas y asociarse con otras entidades de su género o con organizaciones que persigan fines similares, a fin de potenciar los medios necesarios para el cumplimiento de los mismos. Artículo 6º.- VALORES: La FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ORIENTADAS POR LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN COLOMBIA, estará guiada por los siguientes valores: JESUS, como modelo de vida; CARISMA IGNACIANO, como estrategia formadora de hombres y mujeres; FAMILIA, como primera y principal formadora; SINERGIA, para que unidos podamos ser y hacer más; PLURALIDAD, ya que tenemos enriquecedoras diferencias culturales y FLEXIBILIDAD, para adaptarnos a los tiempos sin improvisar.

Artículo 7º.- PRINCIPIOS: La FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ORIENTADAS POR LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN COLOMBIA, se regirá por los siguientes principios:

ESCUELA DE PADRES, lo fundamental.

Establecimiento de un hilo conductor que articule la formación de la familia con el pensamiento de Ignacio de Loyola y la realidad actual que viven las familias.

Establecimiento de relaciones armónicas entre Asofamilias y Colegios.

Fortalecimiento de la Federación para lograr un apoyo más efectivo e integral a los Asociados.

Afianzamiento corporativo.

Asociados competitivos.

Líneas de acción comunes para los Federados, acordes al pensamiento ignaciano.

Familias comprometidas con la educación de sus hijos e hijas.

Apertura a la comunidad educativa y a otros entornos pares.

Representatividad de los Federados ante los estamentos institucionales y legales de acuerdos con los lineamientos de la Asamblea, en casos puntuales.

Trabajo en red mediante un proyecto compartido.

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TITULO II

GOBIERNO DE LA FEDERACION

CAPITULO 3

ORGANOS DE ADMINISTRACION, DIRECCION Y CONTROL Artículo 8º.- El Gobierno de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ORIENTADAS POR LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN COLOMBIA como máximo organismo y autoridad lo constituye:

La Asamblea General Parágrafo 1º: Constituyen los órganos de dirección, ejecutivo, de administración y apoyo:

La Junta Directiva

Unidades de apoyo: La Escuela de Padres y los Comités

Parágrafo 2º: Constituyen los órganos de control:

Revisoría Fiscal.

CAPITULO 4

ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ASAMBLEA GENERAL Artículo 9º.- LA ASAMBLEA GENERAL - Constitución: Es el máximo organismo y autoridad de la FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA y estará constituida por las Asociaciones de Padres y Madres de Familia, representadas por los Presidentes de las Asociaciones, o sus Delegados, El Padre Provincial o su Delegado, El Presidente de ACODESI o su Delegado, los Rectores de las instituciones a las cuales pertenecen las asociaciones o sus Delegados, miembros de Derecho, Honorarios y de Mérito. Artículo 10º.- REUNIONES: La Asamblea General de la FEDERACION ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses del año, previa convocatoria a los Federados, hecha por el Presidente de la Federación en calidad de Representante Legal, a efecto de rendir los informes financieros y administrativos correspondientes. Parágrafo 1°: Los Miembros de Derecho, Honorarios, de Mérito y la Junta Directiva serán convocados por el Presidente y asistirán a la Asamblea General por derecho propio

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Artículo 11°.- Funciones de la Asamblea General: Son funciones de la Asamblea General de la FEDERACIÓN ASOFAMILIAS JESUITAS EN COLOMBIA: 1. Adoptar su propio Reglamento de conformidad con el proyecto de Reglamento

de la Asamblea General, presentado por la Junta Directiva. 2. Aprobar la Reforma de los Estatutos, de conformidad con el Proyecto

presentado por la Junta Directiva y autorizado por el Padre Provincial. 3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos presentado por la Junta

Directiva. 4. Aprobar los Estados Financieros. 5. Autorizar los gastos e inversiones que superen los cincuenta (50) SMMLV. 6. Aprobar y prorrogar la entrega a título de comodato por períodos anuales de

los bienes muebles no fungibles que la Federación destine para el funcionamiento administrativo

7. Autorizar las adiciones y traslados presupuéstales que superen el total del 25% del presupuesto general.

8. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto por la Ley.

9. Decidir la aceptación de los miembros honorarios y de mérito propuestos por la Junta Directiva, y la Asamblea General.

10. Estudiar y decidir los asuntos que afectan a los Federados que son de su competencia.

11. Estudiar y decidir los asuntos que le sean propuestos por la Junta Directiva y por los Federados.

12. Estudiar y aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias con las cuales deben contribuir las Asociaciones afiliadas.

13. Estudiar y autorizar a la Junta Directiva de la Federación para recibir y dar donaciones.

14. Estudiar y autorizar la alianza o afiliación de la Federación a entidades pares u organizaciones de asociaciones de padres de familia pares o similares, tanto del orden local, nacional e internacional previo proyecto presentado por la Junta Directiva.

15. Estudiar la prorroga o disolución de la Federación. 16. Estudiar la afiliación o retiro de una Asociación 17. Facultar al Presidente para Representar Legalmente a la Federación. 18. Facultar al Presidente para el nombramiento de cargos administrativos

necesarios para desarrollar el objeto social de la Federación. 19. Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Federación 20. Elegir a los Miembros de la Junta Directiva de la Federación y darles posesión 21. Nombrar nuevos dignatarios de la Junta Directiva y demás instancias que le

son de su competencia, que actuarán en reemplazo de aquellos que renunciaran o fueran retirados.

22. Elegir al Presidente y Secretario de la Asamblea General 23. Elegir la Comisión de Verificación del Acta de Asamblea, compuesta por tres

(3) Miembros Activos.

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24. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente dándoles posesión, por el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

25. Fijar los Honorarios al Revisor Fiscal. 26. Convocar al Revisor Fiscal cuando se requiera. 27. Y las demás funciones que la ley y los estatutos le fijen. Parágrafo: Las Personas Elegidas para Presidente y Vicepresidente de la Federación señaladas en el numeral 19, se abstendrán de participar en los órganos de dirección de la Asociación de donde provengan mientras dura su gestión en la Federación, estableciendo una distancia respetuosa en lo relacionado con la Asociación para poder ejercer libremente su papel de acompañantes externos, auditores y observadores vigilantes de la misma.

Artículo 12º.- Clase de reuniones: La Asamblea General se convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de estos Estatutos. De conformidad con las normas legales, las reuniones, serán: presenciales, o semi-presenciales, o virtuales empleando tecnologías de información y comunicación; cuyos miembros actuaran con plenas facultades legales y estatutarias. Parágrafo 1º: Reuniones Ordinarias. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año. Serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Federación, mediante comunicación escrita, por circular enviada a cada Federado, y/o por correo electrónico a la última dirección registrada. Parágrafo 2º: Reuniones por derecho propio. En el evento que el Presidente - Representante Legal - no convocare la Asamblea para reunirse dentro de los tres (3) primeros meses del año, La Asamblea General, se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, a las ocho (8 pm) pasado meridiano. El Revisor Fiscal asistirá de conformidad con las normas legales y estos estatutos. El Presidente de una de las Asociaciones Federadas podrá convocar a Asamblea por Derecho propio. Igualmente el Revisor Fiscal de la Federación. En todos los casos, previa verificación de las causas que motivaron el no haber sido convocadas por el Representante Legal.

Parágrafo 3º: Reuniones Extraordinarias. La Asamblea General, se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades imprevistas o urgentes lo ameriten por convocatoria de:

1. Un número no inferior al 25% de los miembros de la Asamblea General. 2. La Junta Directiva 3. El Presidente y Representante Legal de la Federación. 4. El Padre Provincial o su Delegado 5. El Revisor Fiscal.

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Parágrafo 4°: Las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por Presidente de la Junta Directiva y Secretaria en su inicio. La Asamblea General podrá elegir Presidente y/ o Secretario entre los miembros activos asistentes. Parágrafo 5°: ACTAS. Las deliberaciones y decisiones de la Asamblea General y la Asamblea Extraordinaria se harán constar en actas firmadas por el Presidente y Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además de la forma de convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes y los votos emitidos en cada caso. Parágrafo 6º: Comisión de Verificación del Acta. Para la revisión y verificación del Acta respectiva la Asamblea General, designará una Comisión para la verificar la redacción del Acta a tres (3) miembros activos asistentes a la misma. Las personas encargadas deberán hacerlo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. Antes de concluir los veinte días hábiles la Secretaria de la Federación, debe poner a disposición de los Federados, la copia definitiva y completa del texto del Acta en las Oficinas de la Federación, e informar a cada uno de los miembros de la Asamblea. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación. La copia del Acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella. Para todos los efectos, el Secretario de la Federación entregará copia del Acta a quien se lo solicite. Parágrafo 7º: Todo Federado a quien se le niegue la entrega de copia del Acta, podrá acudir en reclamación ante la Alcaldía Distrital o su delegado, quién a su vez ordenara la entrega de la copia solicitada so pena de las sanciones previstas de conformidad con la ley y las normas vigentes.

Artículo 13º.- CONVOCATORIA. Para las reuniones ordinarias se citará con una antelación no menor a quince (15) días calendario con respecto a la fecha señalada para la reunión. El aviso de convocatoria a la Asamblea ordinaria contendrá necesariamente la indicación de la fecha, hora y lugar de reunión, el orden del día propuesto, las previsiones sobre segunda convocatoria y también la circunstancia de encontrar: Los balances, inventarios, presupuesto de gastos, cuentas y demás documentos y libros contables a disposición de los Federados para su examen, así mismo el Informe de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal en las oficinas de la Federación, durante ocho (8) horas diarias cada día. Parágrafo 1º: La obligación y responsabilidad de tener todos los documentos e informes a disposición de los Federados es del Representante Legal de la Federación. Parágrafo 2º: Publicar un aviso en lugar público o carteleras de la Federación con la información básica de la convocatoria a dicha Asamblea. Parágrafo 3º: Reunión de Hora Siguiente. Si llegada la hora para la cual fue convocada la Asamblea Ordinaria de Delegatarios, no se logra integrar el Quorum

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deliberatorio necesario, para dar inicio a la misma, se hará espera de una hora, la cual una vez trascurrida, de dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de delegatarios presentes. Parágrafo 4°: Reuniones de Segunda Convocatoria. Si convocada la Asamblea General no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión en un término no menor a diez (10) días y máximo treinta (30) días calendario a la misma hora de la convocatoria inicial, en el mismo lugar y a las nueve (9 am) antes meridiano, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de Federados asistentes. Artículo 14º.- Quórum deliberatorio. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan un quórum o mayoría superior, constituirá quórum para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros Activos, de Derecho, Honoríficos y de Mérito. Parágrafo 1º: En todos los casos, se deberá dejar constancia escrita de la asistencia a la Asamblea de todos y cada uno de los miembros. Quienes deberán firmar el libro de asistencia.

Parágrafo 2º: Para las Asambleas de Segunda convocatoria o extraordinarias, no obstante, cuando hubiere transcurrido media hora (00,30) después de citada la Asamblea y no se integre el Quórum, se sesionará con cualquier número de asociados y/o poderdantes que concurra. De esto deberá quedar constancia expresa en el Acta anotando el primer número de asociados presentes. Se decidirá preferiblemente por consenso, o por lo menos con el voto favorable de la mitad más uno de los federados y/o poderdantes que se hicieron presentes; siempre y cuando, se conserve como mínimo un 75% de los asistentes registrados inicialmente. Parágrafo 3º: Quórum Especial. Como excepción a la norma general contenida en los presentes estatutos, requerirán mayoría calificada del setenta (70%) por ciento del total de Federados presentes en la Asamblea y las decisiones se tomaran preferiblemente por consenso, o por lo menos con el voto de la mitad más uno de los delegados presentes las siguientes decisiones:

1. Reforma de los estatutos 2. Incremento de la Cuota ordinaria 3. Establecer Cuotas extraordinarias 4. Disolución y Liquidación de la Federación 5. Aprobación de Contratos superiores a 50 SMMLV. 6. Autorizar al Presidente de la Federación para representar a los Federados

ante los estamentos institucionales y legales de acuerdos con los lineamientos de la Asamblea, en casos puntuales.

Parágrafo 4°: Todo proyecto de reforma estatutaria o disolución deber ser previamente conocido, estudiado y considerado por la Junta Directiva, y luego

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enviado para su estudio, consulta y autorización del Padre Provincial de la Compañía de Jesús en Colombia o su delegado y presentado al estudio de las Asociaciones Federadas por lo menos con treinta (30) días calendario antes de la realización de la Asamblea General. Parágrafo 5º: Las decisiones de las Asambleas ordinarias y extraordinarias son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados presentes ausentes y disidentes. Parágrafo 6º: Los miembros Activos y de Derecho tendrán derecho a voz y voto. Los Miembros Honorarios y de Mérito tendrán derecho a voz.

CAPITULO 5

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION, DIRECCION Y CONTROL

Artículo 15°.- LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano directivo, ejecutivo y de administración de la Federación. Estará constituida por el Padre Provincial o su Delegado, El Presidente y Vicepresidente de la Federación, los Presidentes de las Asociaciones Federadas, un representante de las Escuelas de Padres y un representante de los Comités o Unidades de apoyo que se conformen. Artículo 16º.- Una vez elegida y posesionada la Junta Directiva, iniciará actividades asumiendo sus funciones y responsabilidades. La Junta Directiva registrara el Acta de nombramiento correspondiente ante la Cámara de Comercio de Bogotá y demás organismos competentes en un plazo máximo improrrogable de 60 días calendario. Durante este mismo periodo regirá un plazo máximo de treinta (30) días, para recibir de los directivos salientes todos los documentos, elementos y asuntos de la Federación. Parágrafo 1°: Una vez posesionada la Junta Directiva se convocará en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a efecto de elegir al Secretario(a), Tesorero(a), Contador(a), miembros de Comités o Unidades de apoyo, expedir las actas de nombramiento y darles posesión. Es deber de la Junta Directiva informar a los Federados los nombres y cargos de los miembros elegidos.

Artículo 17°.- A las deliberaciones de la Junta Directiva se podrá invitar por petición escrita a los miembros Honorarios y De Mérito; quienes asistirán con derecho a voz pero no a voto. Los Miembros de Derecho o sus Delegados, asistirán por derecho propio y tendrán derecho a voz y voto. El Contador(a), y el Tesorero(a), asistirán en calidad de invitados y tendrán derecho a voz. El Revisor Fiscal asistirá por derecho propio con derecho a voz. Artículo 18º.- A fin de dar continuidad a los planes de trabajo, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos, por un periodo igual, previo concepto por parte del Padre Provincial o

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su Delegado y aprobación de la Asamblea General de la Federación. Su período deberá hacerse simultáneo con la Presidencia de la Asociación que represente.

Artículo 19°.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, de acuerdo con las fechas coordinadas y establecidas previamente y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran en virtud de convocatoria hecha por el Presidente o por tres de sus miembros principales o por el Revisor Fiscal. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales. Parágrafo 1º: En aras de facilitar la operatividad en las labores de la Junta, si transcurrida media hora a partir de la hora de convocatoria para la reunión no se reúne el quórum decisorio antes mencionado, podrá hacerlo válidamente con los asistentes a la misma y las decisiones se tomarán por consenso o por la mitad más uno y serán obligatorias para ausentes y disidentes. Parágrafo 2º: La justificación de inasistencia consiste en la comunicación escrita con un día de anticipación de la razón de no asistir. Sólo por fuerza mayor se aceptará excusa presentada el mismo día de la reunión. Parágrafo 3º: El Contador(a), Tesorero(a), Secretario(a), y los representantes de los Comités asistirán a las reuniones en calidad de invitados con derecho a voz. Artículo 20°.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, de cuya forma de citación quedará constancia y tomará decisiones por consenso o en su defecto por mayoría absoluta. La citación a las reuniones se hará con tres (3) días de anticipación para las ordinarias y un (1) día para las extraordinarias. Parágrafo 1°: Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente y Secretario. Si uno o los dos no concurrieren, la Junta Directiva designará al Vicepresidente y como Secretario ad-hoc a alguno de los miembros asistentes. Parágrafo 2°: ACTAS. Las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se harán constar en actas firmadas por el Presidente y Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además de la forma de convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes y los votos emitidos en cada caso. Artículo 21°.- Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se entiende delegada al más amplio mandato por la Asamblea General, en cuanto a la dirección, ejecución, administración conservación, mantenimiento, seguridad de los bienes y tendrá de manera especial las siguientes funciones: 1. Darse su propio reglamento

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2. Promover acciones que desarrollen la reflexión educativa sobre aspectos que conciernen a los padres de familia y su integración con los valores y la filosofía de las Instituciones Educativas de la Compañía de Jesús.

3. Organizar acciones comunes que permitan la integración y comunicación de las realizaciones entre las diversas Asociaciones que constituyen la Federación con el fin de trabajar en red.

4. Coordinar programas de formación que involucren a las Asociaciones que integran a la Federación en torno al programa eje de Escuela de Padres y Madres y de otros que la Federación acoja.

5. Buscar una participación efectiva en la reflexión educativa del país y en las decisiones que diversos organismos gubernamentales lleven a cabo con los Padres y Madres de Familia y su integración a las Instituciones Educativas.

6. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o adiciones a los Estatutos de la Federación.

7. Estudiar y evaluar las peticiones, iniciativas y proyectos que sometan a su consideración las Asociaciones afiliadas.

8. Estudiar y elaborar el presupuesto anual de la Federación, someterlo a consideración de la Asamblea para su aprobación.

9. Determinar y ejecutar las acciones e iniciativas de la Federación conforme a los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General.

10. Revisar mensualmente los estados financieros presentados por el Contador. 11. Administrar los bienes de la Federación, celebrar contratos y aprobar gastos

cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) veces el salario mínimo legal mensual, previa autorización, al Presidente de la Federación.

12. Organizar sus propias dependencias, crear cargos que juzgue necesarios, fijarle sus funciones y asignaciones.

13. Designar la sede de la Asamblea Ordinaria de la Federación y de las demás reuniones que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Federación.

14. Designar de su seno el Secretario y Tesorero de la Federación. 15. Acompañar, estimular, y promover el desarrollo de las diferentes Asociaciones

de Padres de Familia afiliadas a la Federación. 16. Elaborar el plan de acción anual con base en los programas presentados por

cada Comité o Unidad de Apoyo, la Escuela de Padres, y los demás miembros de la Federación y llevar ese plan al presupuesto de ingresos y gastos o asignación de excedentes para su aprobación por la Asamblea General. En todo caso, la Federación deberá tener planes a corto, mediano y largo plazo.

17. Recibir donaciones y auxilios girados en favor de la Federación de origen lícito, previo el Visto Bueno, y aprobación de la Asamblea.

18. Aprobar los proyectos y actividades económicas y sociales que generen nuevas fuentes financieras para la Federación

19. Facultar al Presidente para la apertura de la(s) cuenta(s) bancaria(s) a nombre de la Federación, la cual llevará las firmas del Presidente y/o del Tesorero.

20. Acatar las decisiones que haya aprobado la Asamblea General en materia presupuestal, de proyectos de inversiones y de actividades en general.

21. Controlar y vigilar el presupuesto aprobado por la Asamblea General para la vigencia Fiscal, y facultar al Presidente para realizar las adiciones y traslados cuando éstos no superen el 25 % del total del presupuesto general aprobado, e

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informar a la asamblea general sobre tales adiciones y traslados (incluido en el informe de gestión anual). Las decisiones que tome la Junta Directiva sobre ejecución presupuestal serán por consenso o en su defecto por mayoría.

22. Convocar extraordinariamente a la Asamblea General 23. Autorizar al Presidente a celebrar los contratos cuyo monto oscile entre uno (1)

y hasta los cincuenta (50) SMMLV. 24. Controlar y vigilar el recaudo de la cuota de afiliación y /o sostenimiento de la

Federación y el buen manejo de todos los dineros recaudados. 25. Autorizar al Presidente - Representante Legal - de la Federación a suscribir

convenios, acuerdos y/o contratos, con entidades del sector oficial y privado en asuntos de naturaleza educativa, cultural, asesorías, de formación de Padres y Madres de Familia, que no superen los cincuenta (50) SMMLV.

26. Autorizar la participación de la Federación en licitaciones y concursos que sean de interés.

27. Elaborar el proyecto de Reglamento de las Asambleas Generales. 28. Expedir los Reglamentos: de la Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente; de

Los Comités o unidades de apoyo, Contador(a), Secretario(a), Tesorero(a) y los demás de su competencia (Manuales de Funciones y de Procedimientos).

29. Determinar los criterios de adjudicación y otorgar los estímulos a los padres de familia que se destaquen en las actividades de la Asociación.

30. Autorizar contratos de mano de obra o reparaciones locativas y mantenimiento de equipos para la buena marcha de la Federación.

31. Establecer y suscribir la cuantía de la póliza de manejo que deben suscribir el(a) Tesorero(a) y las demás personas responsables del manejo de dinero.

32. Crear y reglamentar la Caja Menor. 33. Presentar los Estados Financieros debidamente Certificados y Dictaminados, el

Proyecto de Presupuesto, el Informe de gestión para su aprobación a la Asamblea General.

34. Rendir informe de Gestión Anual a la Asamblea General. 35. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las proposiciones aprobadas

en las Asambleas. 36. Acompañar las Asociaciones Federadas cuando existan hechos que alteren los

objetivos de la respectiva Asociación de Padres de Familia y, eventualmente, amenacen su supervivencia.

Parágrafo 1º: Queda prohibido a la Junta Directiva y al ordenador del gasto autorizar donaciones con cargo a los recursos de la Federación, contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto, o excederse en gastos con relación a las partidas asignadas.

Parágrafo 2º: Mientras la Asamblea General no decrete expresamente la asignación de honorarios , los miembros de la Junta Directiva, ejercerán sus cargos ad-honorem toda vez que actúan con un mandato al bien común, en el cual deberán inspirarse todas sus actuaciones.

Artículo 22°.- Del reemplazo de los miembros de la junta directiva, Comités o Unidades de Apoyo. La Junta Directiva deberá remplazar los miembros que se

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hayan retirado: Por cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos en su Asociación, renuncia, inasistencia no justificada a más de tres (3) reuniones ordinarias, incumplimiento comprobado de sus funciones o faltas graves sancionables con expulsión. Parágrafo 1º: La Junta Directiva tiene la facultad de reestructurarse. Parágrafo 2º: El nombramiento de los reemplazos se realizará por votación en la Asamblea General previa citación de esta por parte de la Junta Directiva.

Artículo 23º.- Elección del Presidente: El Presidente de la Federación será elegido por la Asamblea de acuerdo a la plancha que se presente para elección de Junta Directiva, por mayoría simple de votos, para un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido para el mismo periodo por una sola vez Artículo 24°.- Funciones del Presidente

1. Ejercer la Representación legal de la Federación y actuar como ordenador del gasto.

2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva 3. Convocar a Asamblea General o Extraordinaria. 4. Rendir en cada reunión a la Junta Directiva, el informe de actividades 5. Firmar toda orden de retiro de los fondos de la Federación conjuntamente

con el Tesorero 6. Firmar las actas de Junta Directiva y de la Asamblea General y/o cuando

sea designado para ello. 7. Suscribir los contratos y hacer las adquisiciones que haya aprobado la Junta

Directiva y la Asamblea General 8. Autorizar los gastos que demanda la Administración de la Federación y en la

cuantía que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. 9. Nombrar las comisiones permanentes o transitorias que sean necesarias 10. Proponer iniciativas de Control Interno de la Federación 11. Hacer empalme del cargo y entrega oportuna de los fondos, documentos y

haberes a su cargo cuando termine el periodo para el que fue elegido. 12. Vigilar para que se cumplan las decisiones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva de la Federación de Asofamilias de los Colegios de la Compañía de Jesús en Colombia.

13. Bajo su responsabilidad coordinar la Elaboración de los Reglamentos de la Junta Directiva, Vicepresidencia, Secretaria, Tesorero, Comités o Unidades de Apoyo y demás empleados de la Administración (Manuales de Funciones y Procedimientos)

14. Actuar como ordenador del Gasto y ordenar los gastos que demanda la Administración hasta por un valor de diez (10) veces el SMMLV, previa presentación del proyecto e informe a la Junta Directiva para su aprobación.

15. En conjunto con el Tesorero (a), es responsable civil y penalmente de los pagos, inversiones, custodia y administración de los dineros, títulos valores y documentos de La Federación

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16. Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros Certificados y Dictaminados, el Proyecto de Presupuesto y el Informe de Gestión de la Administración.

17. Convocar al Comité Financiero y participar activamente en cada una de las sesiones

18. Asistir a las reuniones del Comité Financiero 19. Las demás que le fije la Asamblea, La Junta Directiva y el Reglamento.

Parágrafo 1°: En todos eventos previstos en el artículo 36 de los presentes estatutos el Presidente deberá atender los principios de prudencia y racionalidad del gasto. Adjuntando al contrato la disponibilidad presupuestal emitida por el Comité de Finanzas y Presupuesto. Artículo 25°.- Elección del Vicepresidente: El Vicepresidente de la Federación será elegido por la Asamblea de acuerdo a la plancha que se presente para elección de Junta Directiva, por mayoría simple de votos, para un periodo de dos (2) años y podrá ser reelegido para el mismo periodo por una sola vez, y cumplir con los mismos requerimientos necesarios para ser Presidente. Artículo 26°.- Funciones del Vicepresidente. 1. Asumir las funciones del Presidente en ausencia temporal o definitiva del

titular. 2. Asistir a todas las reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva. 3. Coordinar el cumplimiento de las funciones de los Comités y Programas

Especiales evaluando su eficacia, eficiencia y cumplimiento de objetivos y planes trazados, de lo cual presentará informes mensuales a la Junta Directiva.

4. Asistir a las reuniones del Comité Financiero 5. Las demás que le fije la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO 6

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Artículo 27°.- Revisor Fiscal. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la ley. Parágrafo 1º: Elección. El Revisor Fiscal y su Suplente serán elegidos, previa convocatoria pública hecha por la Junta Directiva quienes estudiarán las hojas de vida y las pondrán en consideración a la Asamblea General para su elección. Serán elegidos para un periodo de un (1) año y podrán ser reelegidos por el mismo periodo, previa evaluación de su gestión. Su elección se hará por mayoría de votos. Para ser Revisor Fiscal se requiere:

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1. Ser Contador Público Titulado, tener Tarjeta Profesional vigente y presentar el

Certificado de Antecedentes Disciplinarios Parágrafo 2º: El Revisor Fiscal y su suplente, NO podrán estar ligados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con Miembros de la Junta Directiva de la Federación, empleados y Federados. Parágrafo 3º: En el evento de faltas definitivas o temporales del Revisor Fiscal principal este será reemplazado por el suplente, quien asumirá sus funciones por el tiempo restante hasta concluir el periodo para el cual fueron elegidos. Parágrafo 4º: A efecto de legalizar el Contrato de prestación de servicios profesionales, por facultad expresa de la Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva - Representante Legal de la Federación - firmará el respectivo Contrato.

Artículo 28°.- Son funciones del Revisor Fiscal. 1. Controlar que las operaciones y actos de la Asamblea General, Junta Directiva,

Programas Comités o Unidades de apoyo y demás funcionarios Administrativos se ajusten a las disposiciones legales y a los estatutos.

2. Controlar el eficiente manejo de los recursos y demás bienes de la Federación. 3. Controlar el eficiente manejo del presupuesto aprobado por la Asamblea

General de conformidad con los informes presentados por la Junta Directiva. 4. Inspeccionar asiduamente los Bienes de la Federación y procurar que se

tomen las medidas de conservación y seguridad de dichos bienes (muebles, inmuebles, dineros, títulos valores, etc.) y solicitar los informes que estimen necesarios en su labor.

5. Revisar y verificar los procesos y los documentos de Tesorería y ratificar todo movimiento de fondos de la Federación e impartir su aprobación contable.

6. Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos y el uso de los bienes de la Federación, ante la Asamblea General, Junta Directiva y/o Autoridades judiciales según el asunto.

7. Vigilar para que se cumplan las decisiones y recomendaciones de la Federación de Asofamilias de los Colegios de la Compañía de Jesús en Colombia.

8. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, la Asamblea General de la Federación, e informar sobre las irregularidades que haya establecido por razón de su cargo.

9. Convocar extraordinariamente a la Junta Directiva, o Asamblea General cuando lo considere necesario.

10. Velar por que se lleve regularmente la Contabilidad, Los Libros de Actas de la Asamblea General, Junta Directiva de la Federación, y porque se conserve debidamente la correspondencia, los Comprobantes de las cuentas, libros principales, auxiliares, los soportes contables y efectuar las recomendaciones necesarias en cumplimiento del ordenamiento legal y estatutario

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11. Dictaminar los Estados Financieros Presentados por Presidente - Representante legal - y el Contador(a) debidamente certificados.

12. Las demás funciones que la Ley y la Asamblea General le fijen y sean inherentes a su cargo.

Parágrafo 1°: El Revisor Fiscal, para salvaguardar su autonomía, e independencia, tendrá derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones de la Junta Directiva y la Asamblea General. Podrá objetar las decisiones que vayan en contra de los intereses de la Federación, o que no sean tomadas de acuerdo con las disposiciones legales o los presentes Estatutos.

CAPITULO 7

COMITES Y PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 29.- Son los órganos de apoyo a la Administración encargados de la gestión y ejecución de temas específicos, para alcanzar los logros propuestos en el objeto social. Para lo cual se les asignará un presupuesto anual. Hacen parte de la Junta Directiva y asistirán con derecho a voz. Parágrafo 1º: Los Programas Especiales cuyos temas están relacionados con el quehacer de las Asociaciones Federadas estarán bajo la responsabilidad de la Vicepresidencia. Parágrafo 2º: Los Comités creados de conformidad con estos estatutos y las facultades otorgadas a la Junta Directiva, estarán bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. Parágrafo 3º: El funcionamiento de los Comités y Programas Especiales serán reglamentados por la Junta Directiva según necesidades, tiempos, lugares, personas y se podrá modificar de acuerdo a ello.

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TITULO III

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

CAPITULO 8

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS FEDERADOS

Artículo 30°.- Son derechos de los asociados 1. Elegir y ser elegido. 2. Conformar los órganos directivos de la Federación y concurrir a la elección de

los correspondientes dignatarios. Para ejercer este derecho se requiere haber cumplido con los deberes establecidos por la Federación. (Articulo31).

3. A desempeñar sin presión, ni indebidas intervenciones las funciones directivas cuando ha sido elegido para ello.

4. Obtener el apoyo solidario y el respaldo de la Federación cuando alguna situación de orden interno o externo atente contra su estabilidad institucional.

5. A solicitar el apoyo y la asesoría de las instancias directivas de la Federación 6. Recibir de la Federación la asesoría y el acompañamiento que requieran para

el mejor cumplimiento de los fines que le son propios. 7. Tener acceso a los libros, actas y demás documentos de la Federación en

cualquier momento, caso en el cual el Federado enviara al Presidente - Representante Legal - requerimiento por escrito.

8. A ser tratado bajo la guía de los valores consagrados en los presentes Estatutos.

Artículo 31°.- Son deberes de los asociados: 1. Cumplir los presentes Estatutos y las decisiones que tome la Asamblea

General y demás órganos de gobierno de la Federación. 2. Asistir y participar en la Asamblea General y Extraordinarias convocadas por la

Federación con voz y voto. 3. Participar activamente en los debates de la Asamblea general y presentar

proyectos e iniciativas que estimen convenientes para beneficio de la Federación

4. Cumplir con los deberes que le impone el cargo cuando desempeña funciones directivas.

5. Actuar conforme a los valores y principios definidos en estos Estatutos. 6. Conocer, comprender y asumir los principios de la Compañía de Jesús y de la

espiritualidad ignaciana. 7. Seguir los lineamientos comunes de trabajo que se establezcan por acuerdo de

Asamblea para ser implementados en cada Asociación. 8. Contribuir cumplidamente con el pago de las cuotas de sostenimiento anual

aprobadas por la Asamblea General.

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Parágrafo 1°: Cuando una Asociación afiliada a la federación no pague oportunamente su afiliación y/o cuota de sostenimiento la Federación lo considerará deudor y como tal podrá acordar previo estudio y aprobación de la Junta Directiva antes de la Asamblea General Ordinaria de la Federación un acuerdo de pago. En ningún caso se considerará causal de retiro de una Asociación Federada, ni pérdida de la Calidad de Miembro Activo por esta razón. Artículo 32°.- Son prohibiciones para los Federados: 1. Transgredir los valores y principios que rigen a la Federación. 2. Realizar actos que afecten la buena imagen de la Federación, de sus órganos

directivos o del Padre Provincial o de su delegado. 3. Entablar conflictos y realizar malos tratos a cualquiera de los miembros de la

Federación. 4. Postularse para algún cargo Directivo o Comité, sin que su Asociación haya

pagado la cuota de afiliación y/o sostenimiento a la Federación, antes de la primera Asamblea General Ordinaria.

Artículo 33°.- ESTIMULO A LOS FEDERADOS Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La participación destacada de los Miembros Activos, de Derecho, Honorarios y de Merito en las actividades de la Federación, que contribuyan al logro de los objetivos por ella trazados, debe ser reconocida y estimulada por la Junta Directiva, la cual, aplicará la siguiente clase de incentivos: 1. Publicar por el medio más amplio, con la identificación de las personas

destacadas. 2. Otorgar condecoraciones, menciones o insignias. 3. Aplicar descuentos en actividades autorizadas por la Junta Directiva

relacionadas con capacitación dirigida 4. Crear símbolos que identifiquen a los mejores.

Parágrafo1°: Cuando los acreedores del reconocimiento sean miembros de la Junta Directiva, la entrega de estos reconocimientos y estímulos corresponde a la Asamblea General.

DEL RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 34°.- El incumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos en que incurran los miembros de la Federación, dará lugar, previo procedimiento investigativo, e intervención del Padre Provincial o su Delegado, a la imposición de las siguientes sanciones: 1. Amonestación en privado y compromiso de cumplir los Estatutos. 2. Retiro del cargo, al faltar a más de tres (3) reuniones de la Junta Directiva sin

justificación.

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3. Suspensión de uno (1) a dos (2) años para desempeñarse como directivo de la Junta Directiva de la Federación.

4. Cuando un miembro de la Junta Directiva o cualquier otro Federado que incurra en faltas graves tales como mal uso de los dineros, desgreño administrativo, o financiero, hurto, falsificación de documentos o desacredite el buen nombre de la Federación, o del Colegio al cual pertenece la Asociación, o del Padre Provincial o su Delegado, de los miembros de la Junta Directiva de la Federación no podrá volver a formar parte de la Federación, en cuyo caso la Asociación Federada deberá informar cual es el nuevo representante.

Artículo 35°.- Las sanciones previstas en el artículo anterior, serán impuestas por la Junta Directiva en los casos de los numerales 1 y 2 y La Asamblea General impondrá las sanciones previstas en los numerales 3 y4. Parágrafo 1°: Para la aplicación de sanciones se respetará el debido proceso, y el derecho de defensa. Igualmente deberá valorarse la intención del acto, la negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO, CONTRATACION Y DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO 9

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FEDERACION

Artículo 36°.- El Patrimonio de la Federación: Está constituido por las cuotas de sus miembros, los aportes ordinarios y extraordinarios, los bienes que adquiera, las donaciones y aportes que reciba a cualquier título, los excedentes de las actividades que promueva como resultado de su propia gestión.

Artículo 37°.- Los fondos y bienes de la Federación se destinarán única y exclusivamente a los fines que ella persigue de acuerdo con los presentes Estatutos. Su manejo se hará conforme a lo estipulado dentro de las funciones de la Junta Directiva, Presidente -Representante legal - de la Federación, Tesorero, Contador y el control en el marco de las funciones establecidas para el Revisor Fiscal. La Ejecución estará sujeta al presupuesto de ingresos y gastos que apruebe la Asamblea General.

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Artículo 38°.- Los Resultados del Ejercicio anual se destinarán a la constitución de reservas de asignación permanente de destinación específica y/o asignación dentro del presupuesto del próximo año a los siguientes rubros básicos: 1. Un 35% - ESCUELA DE PADRES. Para capacitación e integración de

Presidentes de las Asociaciones Federadas, en Asesorías, Talleres, Congresos, Foros, Paneles, y Seminarios, Implementación en Procesos Pedagógicos, Metodología, Normatividad Educativa, y desarrollo del talento Humano, que contribuya a establecer mejores relaciones con los estamentos de la comunidad educativa, así como al logro de los fines de la Federación.

2. Un 25% - GASTOS DE ADMINISTRACION. Para Gastos de Funcionamiento y Representación de la Federación, incluida la inscripción ante la Cámara de Comercio.

3. Un 25% - Para el apoyo a la Investigación, destinado a publicaciones

destinadas al fomentar los valores, principios, espiritualidad ignaciana y lineamientos de la Comunidad jesuita en Colombia entre los padres y madres de la familia de los Colegios jesuitas

4. Un 10% - Destinado al diseño, ejecución, evaluación y permanente

actualización: De los Reglamentos Internos, Manuales de Funciones y Procedimientos, mediante convenios, Asesorías, Talleres, Conferencias, Foros, Seminarios, etc.

5. Un 5% - FONDO DE SOLIDARIDAD. En colaboración de Actividades Sociales

o todas aquellas que por expresa decisión de la Asamblea se fijen trasladar de los Excedentes del Ejercicio.

Parágrafo 1°: Para el programa bandera de la Federación, la Junta Directiva coordinará con el Comité de Finanzas - Presupuesto la distribución de los rubros señalados en el numeral 1 y 3 en cuanto a capacitación y otros servicios que beneficien a la comunidad educativa. Parágrafo 2°: Cuando la Federación, aporte equipos, bienes para la enseñanza o para actividades a una Asociación, estos deberán entregarse en calidad de Comodato previa aprobación de la Asamblea General. Estos harán parte de los inventarios de bienes de la Federación y deberán registrarse en los respectivos libros.

Artículo 39º.- Los ingresos extraordinarios serán aplicados a proyectos específicos que apruebe la Asamblea General, previo estudio y presentación del proyecto por parte de la Junta Directiva. Como marco de referencia, se tendrán en cuenta los siguientes objetivos que priorizará la Asamblea General:

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1. A la formación y capacitación permanente de la Escuela De Padres. Artículo 40º- Con los recursos que trata el artículo precedente se constituirán fondos de destinación específica y su ejecución seguirá las mismas reglas de ordenación del gasto y control que se lleva para los recursos ordinarios.

Parágrafo 1º: Los recursos provenientes de otras actividades realizadas por la Federación se consideraran ingresos no presupuestados y su ejecución seguirá las mismas reglas y control que se lleva para el presupuesto.

CAPITULO 10

DEL REGIMEN DE CONTRATACIÓN

La Federación podrá celebrar toda clase de contratos y actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 41°.- Está facultado para contratar a nombre de la Federación el Presidente de la Junta Directiva en su calidad de Representante legal y conforme a las facultades señaladas en estos estatutos.

Artículo 42°.- No podrán contratar directa o indirectamente con la Federación quienes desempeñen cargos Directivos en la misma ni sus parientes cercanos (cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil). Tampoco los que hayan sido inhabilitados por la Asamblea General.

Artículo 43°.- Adquisición de Bienes Muebles y /o Servicios. Requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Hasta por medio (1/2) S.M.ML.V., requiere mínimo una cotización escrita, orden de compra o pedido, y factura comercial y/o documento equivalente, RUT.

2. Más de medio (1/2) SMMLV y hasta dos (2) S.M.MLV., requiere mínimo tres (3) cotizaciones, orden de compra o pedido y factura comercial y/o documento equivalente, RUT

3. Más de dos (2) y hasta diez (10) S.M.L.M.V., mínimo tres (3) cotizaciones, contrato escrito, factura comercial y/o documento equivalente, RUT

4. Más de diez (10) S.M.L.M.V., requiere convocatoria, contrato escrito, factura comercial y/o documento equivalente, RUT.

Parágrafo 1º: Los contratos entre uno (1) y hasta cincuenta (50) S.M.ML.V., requieren autorización previa de la Junta Directiva y los superiores a los cincuenta (50) S.M.L.M.V., autorización previa de la Asamblea General.

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Parágrafo 2º: La Junta Directiva Elaborara el Reglamento de Contratación de la Federación.

Parágrafo 3º: El Contrato de la Revisoría Fiscal, por facultades expresas de estos estatutos lo firmará el Presidente - Representante Legal - de la Federación.

Artículo 44°.- Los contratos de Prestación de Servicios y los de Arrendamiento no requieren concurso pero deberán justificarse por escrito y autorizarse por parte de la Junta Directiva y la Asamblea General de conformidad los estatutos.

Artículo 45º.- Requieren de concurso los contratos cuando superen los cinco (5) SMMLV; obras civiles superiores; la adquisición, venta o permuta de bienes inmuebles.

Parágrafo 1º: La contratación atenderá criterios de economía, calidad, garantía y conveniencia para lograr la eficiencia y efectividad en las operaciones. Parágrafo 2º: Los contratos, cotizaciones y facturas deberán cumplir con los requisitos Fiscales y Comerciales establecidos en la legislación colombiana. Parágrafo 3º: Para todos los efectos y previo estudio de la Junta Directiva los contratos deberán contar con las pólizas de seguros correspondientes.

Artículo 46°.- Se prohíbe el fraccionamiento de compromisos (compras directas o mediante contrato), cuando se efectúe con el fin de eludir el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos en razón de la cuantía de las operaciones. Parágrafo 1º: Se considerará que hay fraccionamiento, cuando se celebren dos (2) o más compromisos, para el mismo objeto y con las mismas personas dentro de un término de treinta (30) días calendario.

Parágrafo 2º- Quien fraccione o autorice fraccionar cotizaciones, pedidos o contratos, deberá ser removido del cargo que ocupe en la Federación por mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que sean del caso.

CAPITULO 11

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 47°.- Las reuniones de la Asamblea General, de Junta Directiva y demás actos programados se llevarán a cabo prioritariamente en la sede o por los medios dispuestos por la Federación, pudiéndose utilizar otro escenario y/o medios. De todas las reuniones se levantará un acta. Artículo 48°.- Toda circunstancia no prevista en estos Estatutos, deberá resolverla en primera instancia la Junta Directiva. En segunda instancia la Asamblea General, teniendo en cuenta las normas y disposiciones legales sobre la materia.

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Artículo 49°.- La Federación se disolverá y liquidará;

1. Por vencimiento del término señalado para su duración 2. Por la voluntad de las tres cuartas partes de sus afiliados 3. Por mandato legal, o estatutario. 4. Por Terminación del patrimonio 5. Por apertura de la Liquidación Obligatoria u orden de autoridad competente 6. Por cancelación de su Personería Jurídica por orden de la autoridad de

inspección y vigilancia Artículo 50°.- Disuelta la Federación, todos los bienes que conforman su patrimonio, una vez cubierto el pasivo, pasarán por partes iguales a las Asociaciones Federadas y por último al I.C.B.F. Artículo 51°.- DIVULGACIÓN. La Federación organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo de estos Estatutos y publicará ampliamente su contenido. Artículo 52°.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. Los Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y Publicación. Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Estatutos del año 2010.

Asamblea Extraordinaria Federación Asofamilias en Colombia Octubre 2013

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