Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
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XIV Congreso Internacional de la Academia de Ciencias Administrativas A. C.(ACACIA).
Título del trabajo.Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
Capítulo o mesa en el que se registra el trabajo
Capítulo: 7. Administración Pública
Nombre del autor y coautoresC.P. y M. A. María del Carmen Morales Tostado. Profesor de Asignatura nivel D.
Departamento de Contabilidad. Universidad de Sonora. Hermosillo, Sonora. Estudiante
del Doctorado en Estudios Fiscales de la Facultad de Contaduría y Administración de la
Universidad Autónoma de Sinaloa. PNPC- CONACyT. Culiacán, Sinaloa.
Email: [email protected]. Teléfono: 01 66 71 72 07 84
C.P. y M. I. Angélica María Alor Ham. Maestro de Asignatura B. Universidad Autónoma
de Sinaloa. Culiacán, Sinaloa. Colaboradora del Cuerpo Académico Consolidado
Desarrollo de las Organizaciones. Estudiante del Doctorado en Estudios Fiscales de la
Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
PNPC- CONACyT. Culiacán, Sinaloa. Email: [email protected].
Teléfono: 66 71 25 82 56
L.I. y M.D.E. Sara Ruiz Iduma. Profesor de Tiempo completo. Departamento de
Contabilidad. Universidad de Sonora. Hermosillo, Sonora. Candidata a Doctor por la
Universidad Nacional de Educación a Distancia. Madrid. España.
Email: [email protected]. Teléfono: 01 66 22 18 02 16
Dirigir las comunicaciones a:María Del Carmen Morales Tostado. Email: [email protected]
Domicilio: Avenida Dr. Mora No. 1330 Entre Avenida Sinaloa y Laguna del Carmen
Colonia Las Quintas. Culiacán, Sinaloa. Teléfono: 01 66 71 72 07 84
Teléfono celular. 66 21 39 07 97
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
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Título del trabajo.
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
Resumen (20 renglones)
El análisis se centra en el Federalismo que se entiende como unión o alianza de partes
que antes estaban separadas y que se unieron a través de un pacto o acuerdo. Las
partes separadas son las Entidades Federativas que eran estados soberanos y
decidieron unirse a través de un pacto y conformar la federación, para con ello dar
origen a dos órganos de gobierno: los federales y los locales.
Para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación fiscal las autoridades fiscales
federales y estatales deberán celebrar un convenio de adhesión y con ello las
entidades federativas y sus municipios se obligan a suspender o derogar determinados
gravámenes a efecto de eliminar la doble o tributación y la federación se compromete a
distribuir las participaciones federales entre las diferentes entidades, todo esto en el
marco de la Ley de Coordinación fiscal.
La Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información pública gubernamental,
obliga a poner a disposición de la sociedad la información sobre el desempeño del
gobierno, por lo que es un instrumento que coadyuva a la rendición de cuentas y el
combate a la corrupción del gobierno. Con la participación activa de la sociedad civil se
enriquece el proceso de transparencia, asegurando la difusión, participación y discusión
de la sociedad como una responsabilidad entre los actores sociales: ciudadanos,
congresos estatales, ayuntamientos, instituciones educativas, de investigación,
empresarios, medios de comunicación, organizaciones civiles y público en general.
Tres palabras claves
Federalismo, transparencia, gubernamental
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
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Sumario: 1. Introducción, 2. Objetivos, 3. Metodología de investigación, 4. Análisis del
Federalismo, 4.1. Antecedentes del Federalismo, 4.2. Retos del Federalismo, 5. Leyes y
acuerdos, 5.1.Antecedentes, 5.2. Conferencia Nacional de Gobernadores, 6.
Transparencia de la información pública gubernamental, 6.1. Antecedentes, 6.2.
Transparencia y Responsabilidad, 6.3. Avances de transparencia en el presupuesto de
egresos, 7.Organos que participan en la transparencia del gobierno. 7.1. Antecedentes,
7.2. Tecnologías de la información en la transparencia del gobierno, 7.3. Instituto
Federal de Acceso a la Información Pública, 7.4. Secretaria de la Función Pública, 7.5.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7.6. Instituto para el Desarrollo Técnico de
las Haciendas Públicas, 8. Conclusiones.
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1.- Introducción
Este trabajo relaciona el federalismo fiscal con la obligación de transparencia de la
información del gobierno y se abordarán temas inherentes a ambos, dentro de ellos se
revisarán los antecedentes tanto del Federalismo como de la Transparencia del
gobierno, las leyes que les dan sustento, haciendo énfasis en la Ley de Coordinación
fiscal y el convenio de adhesión que deberán celebrar la autoridad federal con la
autoridad estatal para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación fiscal y con ello
las entidades federativas se obligan a dejar de recaudar impuestos por conceptos
gravados por impuestos federales y a cambio reciben participaciones federales.
Los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es dar uniformidad y
armonía a los procedimientos para distribuir las participaciones entre las diferentes
entidades y fortalecer las haciendas púbicas de los tres niveles de gobierno; así como
la obligación a las entidades federativas y sus municipios de suspender o derogar
determinados gravámenes a efecto de eliminar la doble o tributación.
Se presenta un cuadro con las participaciones pagadas a las Entidades Federativas en
el ejercicio 2009 en orden descendente según el monto de participaciones, el papel que
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ha desempeñado la Conferencia Nacional de Gobernadores como motor para cambios
importantes en beneficio de las entidades federativas,
Se analizan artículos de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información
pública gubernamental, considerada como un instrumento que coadyuva a la rendición
de cuentas y el combate a la corrupción del gobierno, los avances en este tema que se
ven reflejados en el presupuesto de egresos para el ejercicio 2010.
Los gobiernos tienen la obligación de poner a disposición de la sociedad la información
sobre su desempeño y en cuestión de repartición de dinero es necesario ser claros ya
que la ciudadanía requiere conocer como se distribuyen y que se hace con sus
contribuciones.
En el cumplimiento de la obligación de hacer transparente la información pública
gubernamental en el ámbito federal, estatal y municipal, participan algunas Secretarias
de Estado e instituciones diversas que señalaremos en el presente trabajo.
Así mismo se considera que la Reforma del Estado, requiere un marco legal que
privilegie la participación ciudadana y lo más importante requiere llevarse a la práctica;
por ello, se realizar un análisis de la sociedad donde se posicione como la base
fundamental para que realmente el gobierno informe sobre su desempeño y rinda
cuentas de su función.
2.- Objetivos
2.1. Analizar el marco jurídico del Federalismo y la transparencia de la
información pública gubernamental.
2.2. Organizar la información sobre las participaciones federales a las
entidades federativas
2.3. Identificar las entidades federativas que reciben mayor cantidad de
participaciones federales
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2.4. Investigar la información que se proporciona a través de las páginas
electrónicas de instituciones involucradas en el cumplimiento de la obligación de
transparencia.
2.5. Distinguir los retos que se tienen en nuestro país en el cumplimiento de la
transparencia de la información pública gubernamental.
3.- Metodología de investigación
Para la realización de esta investigación se revisaron libros, artículos en revistas
especializadas y páginas electrónicas de las instituciones gubernamentales
relacionadas con el tema de transparencia y acceso a la información.
La Técnica utilizada fue el análisis documental y el instrumento lo constituyó la guía de
análisis documental. El tipo de investigación es informativo ya que brinda una
panorámica del impacto del Federalismo en las finanzas públicas de Estados y
Municipios, así como la obligación de transparencia y acceso a la información.
Una vez revisada la información se procedió a estructurar el tema vinculando el
federalismo con la transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
Posteriormente se visitaron las páginas electrónicas de las instituciones relacionadas a
la transparencia de información y se realizaron búsquedas para evaluar el grado de
facilidad o complejidad para obtener la información relacionada a leyes, reglamentos,
acuerdos, presupuestos, participaciones a los estados, partidas especiales, entre otras.
Con la información obtenida se elaboró un cuadro que permite conocer el monto de las
participaciones pagadas a las entidades federativas en el ejercicio fiscal de 2009 en
orden descendente.
Finalmente se dan a conocer las conclusiones de nuestra investigación.
4.- Análisis del Federalismo
4.1. Antecedentes del Federalismo
Al abordar el tema de Federalismo es necesario como punto de partida definir el
termino Federalismo y para ello se debe recurrir a la raíz etimológica del vocablo
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federalismo que proviene del latín de las raíces fodeus o federare cuyo significado es
unión o alianza, pacto o acuerdo1. Al darle significado a las raíces del vocablo
Federalismo se entiende como unión o alianza de partes que antes estaban separadas
y que se unieron a través de un pacto o acuerdo.
Las partes que estaban separadas son las Entidades Federativas que eran estados
soberanos y decidieron unirse a través de un pacto y conformar la federación, para con
ello dar origen a dos órganos de gobierno: los federales y los locales. Dentro de estos
últimos se pueden señalar a las Entidades Federativas, al Distrito Federal y los
Municipios.
Un rasgo que caracteriza a esta unión es que las partes están coordinadas entre sí, no
debe existir relación de supra o subordinación, razón por la cual los funcionarios de las
entidades federativas son autónomos para tomar decisiones. Cada uno como órganos
federales y órganos locales tienen su propia esfera competencial y se encuentran
ambos subordinados a la Constitución. De ahí la idea de autonomía entre estas dos
órganos de gobierno.
El Federalismo según Hernández, (1984, p. 49) es una estructura vinculada al Estado
en su dimensión formal reducida a su naturaleza estrictamente jurídica y es también un
régimen que se involucra con los problemas políticos y no exclusivamente con las
reglas formales.
En este sentido al estudiar el Federalismo está implícito analizar también los problemas
de México, ya que de alguna forma están condicionados por la manera en que se
distribuyen los recursos económicos.
Bobbio, (1985 p.691), concibe teóricamente al federalismo de la siguiente forma:
..es la teoría política que por primera vez en la historia establece el valor de
la paz como objetivo específico de lucha. Y se distingue de todas las
expresiones modernas del pensamiento político y social que conciben la paz
1 Gamiz Parral (2000). Derecho y Doctrina Estatal. P. 19.
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como consecuencia automática y necesaria de la transformación de las
estructuras internas de los estados en sentido liberal, democrático y
socialista y le asignan, por lo tanto, una posición subordinada.
Retomando los postulados de los autores del Federalista Hamilton, Jay y Madison
(1982), se infiere que el federalismo es un proceso evolutivo relacionado directamente
con el constitucionalismo y que inicialmente fue considerado como un principio de
configuración política, sin embargo, en la actualidad se incluye primordialmente el
aspecto económico, como un elemento fundamental para alcanzar una mejor relación
entre la federación y los estados miembros, mediante el establecimiento de limitantes
sobre el poder federal.
Reyes, (1974), en su libro El Liberalismo Mexicano, postula que son los estados
soberanos quienes celebran un pacto (Federan: hacer alianza o pacto) mediante sus
representantes, por el que crean la federación y expresan los derechos que le ceden;
establece además, que entre lo poco que el liberalismo mexicano consigue plenamente
en sus orígenes, está la consignación de la forma federal.
Al analizar la evolución del Federalismo en nuestro país coincidimos con Carpizo (1983,
p.88) que señala lo siguiente: ...el sistema federal fue una necesidad, que sirvió para
unir lo que se estaba desuniendo, y que en los últimos años de la colonia existió un
principio de descentralización política que constituye el germen del Sistema Federal
Mexicano...
Es necesario profundizar en cada uno de los actores principales en el federalismo como
son el estado federal y los estados miembros o federados, tenemos que Jellinek (1958,
p.622) se refiere al Estado Federal como .. un Estado soberano formado por una
variedad de Estados. Su poder nace de la unidad estatista de los Estados miembros.
Se trata de una unión de Derecho Público entre Estados...Y definía a los Estados
miembros o federados como aquellos ...que en conjunto son soberanos, o mejor
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cosoberanos, en tanto que, tomados particularmente, por el contrario, están sometidos
a determinadas obligaciones...
En su libro Faya (1998, p. 25), nos expresa que al referirnos al federalismo se tiene que
partir de la existencia de dos estructuras constitucionales e interdependientes: la
organización central, creada por acuerdo de todas las entidades en ejercicio pleno de
su soberanía y la organización constitucional local creadora de la primera.
La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos de 1824 es un antecedente
de la estructura de organización del país como sistema federal ya que en su artículo 4
señalaba la Nación Representativa Popular Federal. Nacieron 17 estados y los
territorios de las Californias y Colima.
Desde 1857 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha mantenido el
federalismo como uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo
mexicano.
La federación invitó a los estados a coordinarse en los impuestos y su primer acuerdo
fue el relacionado a la coordinación del impuesto federal a la producción y consumo de
cervezas, cerillos y fósforos y de energía eléctrica. La coordinación genero diferencias y
con el objetivo de lograr consensos y solucionar la problemática se realizaron las
primeras convenciones fiscales que se llevaron a cabo en los años 1925,1933 y 1947.
Es importante apuntar que la evolución del federalismo ha sido producto según
Martínez (1996, p.13) de un proceso histórico de la sociedad mexicana expresado en
luchas armadas, en confrontaciones ideológicas y en acuerdo de voluntades que nos
han dado un marco constitucional y un régimen de instituciones.
Elementos fundamentales en este tema han sido las Convenciones Nacionales
Fiscales y las Reuniones de Funcionarios Fiscales, así como el sustento jurídico con la
promulgación de la Ley de Coordinación fiscal, la firma del convenio de adhesión, el
convenio de colaboración y sin duda la integración de la Conferencia Nacional de
Gobernadores.
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Cabe señalar la relación estrecha que guarda del tema de Federalismo Fiscal con el
desempeño del gobierno, esto en virtud de que el Federalismo permea en todo el
quehacer gubernamental, como lo menciona en pocas palabras Prieto, (1983, p. 16): La
cuestión de hacienda es la gran cuestión de vida del país, contiene en sí todas las
demás.
4.2. Retos del Federalismo
El gobierno mexicano tiene el compromiso de lograr una redistribución objetiva del
poder político, distribución de los recursos económicos, facultades y atribuciones entre
los diferentes poderes y ámbitos de gobierno, con el fin de construir un verdadero
Federalismo que satisfaga las necesidades de sus ciudadanos y que considere el
cambio constante que enfrenta la sociedad en su conjunto que obligan a realizar ajustes
y adaptaciones a las instituciones gubernamentales para que respondan al reclamo
social.
El federalismo como forma de organización y distribución territorial del poder político
debe basarse en una armoniosa relación entre los representantes de los niveles de
gobierno participantes, al efecto Martínez, (1996, p.31) señala que las relaciones
fiscales y financieras intergubernamentales constituyen una parte importante en el
estudio de las finanzas públicas.
El grado de complejidad de esas relaciones se encuentra vinculada a tres factores: el
primero referido a que las relaciones intergubernamentales presentan formas distintas,
según la organización política de que se trate, en segundo lugar las disposiciones
constitucionales, las leyes fundamentales, el grado de descentralización y las
tradiciones existentes en cada estado y en tercer lugar el nivel de desarrollo económico
y social de cada estado y la situación de sus finanzas públicas.
Camargo (2009, p.146), aborda el tema de la distribución de competencias y expresa lo
siguiente:
…hemos detectado en el análisis del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, que éste ha llevado a la dependencia económica de las haciendas
públicas, a tal grado que sus ingresos propios constituyen tan sólo el 2 o 3 %
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
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aproximadamente de sus respectivos presupuestos.
En el proceso de Reforma del Estado, el tema del Federalismo es una prioridad y se
debe ser consciente de que lo que funciono en el pasado hoy no responde a las
necesidades de la sociedad, en ese sentido comparto las ideas que comunico Santín,
(2001), en el Foro: Hacia una nueva cultura federalista, donde expresa que a pesar de
que han transcurrido muchos años se sigue buscando en nuevo Federalismo: La deuda
histórica que México tiene desde hace más de un siglo, es la conformación de un
federalismo cooperativo, subsidiario y corresponsable entre las partes integrantes de la
alianza federal, junto con establecimiento de una democracia incluyente, pluralista,
representativa en condiciones de igualdad y participativa.
Otro de los autores que han aportado a este tema es Astudillo, (1999, p.10) quien
después de realizar un diagnostico emite la siguiente propuesta, “El fortalecimiento del
Federalismo debería basarse en una descentralización financiera hacia los gobiernos
estatales para que éstos cuenten con recursos propios”.
5.- Leyes y acuerdos
5.1. Antecedentes
Los problemas que representaba la concurrencia en materia fiscal para el gobierno
postrevolucionario de México, obligaron a éste a buscar mecanismos de coordinación y
cooperación entre el gobierno central y los Estados. Para ello se adicionaron y
modificaron artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se
promulgaron otras leyes para dar sustento legal a la distribución de las facultades y
participaciones fiscales. Así, se dieron tres Convenciones Nacionales en materia fiscal:
la primera en 1925, la segunda en 1933 y la tercera en 1947.
A la Primera Convención Nacional Fiscal asistieron los gobernadores de los estados. El
objetivo de esta reunión fue delimitar las competencias locales y la competencia federal
en materia impositiva. Esta Convención no brindó los resultados esperados, por lo que
se convocó a una Segunda y a una Tercera Convención Nacional Fiscal.
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
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Finalmente, y a raíz de dichas convenciones, en 1953 se expidió la primera Ley de
Coordinación Fiscal, la cual habría de evolucionar en lo que se conoce como Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), creado mediante ley del 22 de diciembre de
1978, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 del mismo mes.
Con la Ley de Coordinación Fiscal de 1980, se sentaron las bases de un esquema de
coordinación más amplio y se comenzó a resolver el problema del reparto desigual de
las participaciones, modificándose sustancialmente la forma de repartirlas pues se
consideró que cierta cantidad de ellas deberían distribuirse no sólo en función de donde
se generara la recaudación, sino dependiendo del grado de desarrollo regional. Se
consignó igualmente que la colaboración administrativa de los estados con la
federación debería hacerse mediante convenios.
La creación del SNCF responde a que la idea del federalismo, como mecanismo de
división de poderes. En los últimos años, se ha venido promoviendo la idea de
federalismo cooperativo. El cuál significa que, en lugar de enfatizar sobre los derechos
y la independencia de las entidades federativas, encara el problema federal
esencialmente desde el punto de vista de la división de poderes, con el objeto de
maximizar la efectividad de la política fiscal.
La Ley de Coordinación Fiscal se publico en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978 y en el artículo 1 detalla:
Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los
de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que
corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir
entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa
entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia
de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
El Sistema Fiscal de la Federación que se menciona en el artículo 1 de la Ley de
Coordinación fiscal se le llama Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en el capítulo II
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
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de la misma ley y en el artículo 10 describe que se debe hacer para participar en ese
sistema y a la letra dice:
Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán
mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También,
con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal nace como institución en el año 1980 con la
promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal el 1 de enero de 1980, la cual contiene
el Sistema Nacional de Participaciones y los instrumentos jurídicos de adhesión y de
colaboración.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se
trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se
adhiere; así como del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la
Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que
surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha resultado de beneficio en el sentido de
que propicia la simplificación técnica y la armonización de los sistemas fiscales de los
tres niveles de gobierno; optimización de los procedimientos recaudatorios y de
fiscalización, ya que su consecuencia no ha sido sólo la captación de mayores
recursos, sino la menor evasión fiscal; una mayor y mejor relación de los tres ámbitos
tributarios.
Los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, es darle uniformidad y
armonía a los procedimientos para distribuir las participaciones entre las diferentes
entidades y fortalecer las haciendas púbicas de los tres niveles de gobierno; así como
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la obligación a las entidades federativas y sus municipios de suspender o derogar
determinados gravámenes a efecto de eliminar la doble o tributación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades
que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta
Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros
ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se
establecen.
Cada año se publica en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos sobre la
distribución y calendarización de recursos, en el ejercicio 2009 dichos acuerdos se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Diciembre de 2008 el Acuerdo
por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y
calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2009, de los recursos
correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la
Federación, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así
como el monto estimado que recibirá cada Entidad Federativa del Fondo General de
Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2009 a
más tardar el 31 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
5.2. Conferencia Nacional de Gobernadores
En la búsqueda de lograr el desarrollo equitativo de todos los miembros de la
federación, se han realizado reuniones con los Gobernadores que son protagonistas en
la toma de decisiones en su respectiva Entidad Federativa, ellos que conforman la
Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) que busca fortalecer el
Federalismo mediante mecanismos democráticos y manteniendo pleno respeto de las
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instituciones, funciona como un espacio institucional permanente de vinculación,
consulta, deliberación, diálogo y concertación para lograr un equilibrio entre los
gobiernos tanto federal y estatal.
La CONAGO impulsa el fortalecimiento de las Entidades Federativas para que
contribuyan al desarrollo nacional y cuenten con los recursos y capacidad de respuesta
a las demandas de sus comunidades.
En la reunión celebrada por la CONAGO en agosto de 2003, los Gobernadores
reconocieron la necesidad de realizar esfuerzos en todos los órdenes para administrar
con mayor eficiencia y transparencia los recursos públicos, procurando proteger y
elevar el nivel de vida de las familias mexicanas.
Los Ejecutivos Estatales señalaron que los principios básicos del Federalismo servirán
para establecer un método de colaboración para alcanzar de manera progresiva los
consensos, y así construir un Federalismo acorde a la realidad nacional. Donde se
incrementen los recursos de las haciendas públicas estatales y municipales y se
fiscalice la utilización de los mismos, así como procurar afianzar el marco jurídico.
En la reunión de la CONAGO del 20 de agosto de 2003: Hacia la Convención Nacional
Hacendaria de 4 Ciénagas, Coahuila, el entonces Gobernador de Zacatecas Ricardo
Monreal Ávila, hace señalamientos importantes en su mensaje que reafirma la
necesidad de realizar cambios en el Sistema Fiscal y define también objetivos claros:
Del diagnóstico del sistema hacendario prevaleciente surge la necesidad
de una Reforma Hacendaria que considere ingreso, gasto y deuda; la
interacción de estos tres componentes; la descentralización y la
colaboración administrativas; la armonización de los sistemas hacendarios
federal, estatales y municipales; y la transformación del Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación
Hacendaria, que contribuya al crecimiento económico, al desarrollo
nacional y la generación de empleo.
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
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Han transcurrido algunos años desde la reunión de la CONAGO donde se realizó el
diagnostico anterior y sin embargo es poco lo que se ha avanzado desde entonces. Se
sigue en la búsqueda de una reforma que permita hacer llegar los recursos
gubernamentales suficientes y oportunos a las entidades y municipios para ser
utilizados con mayor eficiencia y oportunidad y otorgar los servicios públicos a los
ciudadanos.
A pesar de que la CONAGO ha realizado treinta y siete reuniones ordinarias y cinco
reuniones extraordinarias hasta diciembre de 2009, se puede apreciar que no se han
logrado los consensos y los cambios que han propuesto algunos Gobernadores. Otro
aspecto que es preciso puntualizar es la disminución de reuniones anuales de 2007 a
2009.2
6.- Transparencia de la información pública gubernamental
6.1. Antecedentes
En México en el año 2002 entró en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública gubernamental, que obliga al Gobierno Federal a poner a
disposición del público en medios electrónicos la información relevante de los tres
poderes y sus órganos autónomos.
El derecho a la información en nuestro país está incorporado a la Constitución en el
artículo 6 desde el año 1977, que a la letra dice:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial
o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de
terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la
información será garantizado por el estado.
2 Reuniones de la CONAGO: 2002=5, 2003 = 8, 2004 = 9, 2005 =4, 2006 = 4, 2007 = 3,2008 = 2 y 2009 = 2. http://www.conago.org.mx/reuniones/Anteriores.aspx
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El artículo 6 constitucional se reforma mediante decreto 13 de Noviembre de 2007
para quedar como sigue:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos
por la ley, el derecho a la información será garantizado por el estado.
Para constituir el fundamento legal para la protección de la garantía del derecho
al acceso a la información tanto en la federación, los estados y municipios se
realizaron adiciones mediante decreto el artículo 6 constitucional, que se
publicaron en el diario oficial de la federación el día 20 de julio de 2007
adicionando siete fracciones.
A continuación se describe de forma resumida el contenido de cada una de las
fracciones que se adicionaron al artículo 6 constitucional:
I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y
organismo federal, estatal y municipal, es publica y solo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público.
II.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales
será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III.- Toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización. Tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos
personales o a la rectificación de estos.
IV.- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y
procedimientos de revisión expeditos.
V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y publicaran a través de los medios electrónicos
disponibles.
http://www.conago.org.mx/reuniones/Anteriores.aspx
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VI.- Las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán
hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a
personas físicas o morales.
VII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la
información pública será sancionada en los términos que dispongan las
leyes.
Con estas adiciones al artículo 6 constitucional se describen con mayor detalle
situaciones que estaban sujetas al criterios de los sujetos obligados. A partir de
estas adiciones se brinda la oportunidad de ejercer el derecho de acceso a la
información con un marco constitucional ampliado.
Los sujetos obligados a proporcionar la información pública gubernamental son
señalados en el artículo 3 fracción XIV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la información pública Gubernamental, donde se enlista a los funcionarios públicos del
Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General
de la República, el Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de diputados, la
Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos, el Poder
Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, los Órganos
Autónomos3
El artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
gubernamental señala las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados y
dentro de ellas se mencionan las siguientes: deben informar sobre la estructura
orgánica de la entidad donde presten sus servicios, las facultades de cada unidad
administrativa, el directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de
departamento o sus equivalentes, la remuneración mensual por puesto y las
3 Órganos constitucionales autónomos: Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones deeducación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 3 fracción IX de la Ley Federal deTransparencia y acceso a la información pública gubernamental
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compensaciones que se reciban, el domicilio de la unidad de enlace y la dirección
electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información, las metas
y objetivos de las unidades administrativas señalados en sus programas operativos.
López, Cohen. (2004). Describe que cada uno de los Órganos constitucionales
autónomos cumplieron con sus obligaciones en materia de acceso a la información, a
que estaban obligadas al desarrollar en los reglamentos o acuerdos generales, según
lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal. Desde el punto de vista institucional
deberían establecer los siguientes puntos:
Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el
artículo 7 de la Ley de acceso a la información
Las unidades de enlace a los comités de información o sus equivalentes
La instancia interna responsable de aplicar la Ley de acceso a la información y resolver
los recursos, es decir, la instancia equivalente al Instituto Federal de acceso a la
información.
La obligación de la transparencia de la información gubernamental se presenta en el
contexto de un compromiso internacional por contener la corrupción el cual fue
expresado en la Convención de la ONU contra la Corrupción, cuyo texto se publico en
diciembre de 2003.
En la investigación de Becerra y Lujambio (2006, p.9) se plantea que el acceso a la
información forma parte de una corriente universal, que va mucho más allá de una
coyuntura, de una administración y se ha convertido en auténtico derecho que ya no
puede ser ignorado, evadido o pospuesto.
6.2.-Transparencia y responsabilidad
En las sociedades democráticas resulta cada vez más imperativa la transparencia de la
gestión pública y con ello una mayor claridad en el presupuesto mediante la
identificación del origen de los ingresos y su destino, y una mayor participación de la
sociedad en el examen de la ejecución del presupuesto.
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
19
Los funcionarios públicos deben informar a los ciudadanos sobre su desempeño y de
esta forma justificar la utilización de los recursos económicos en la satisfacción de
necesidades de orden público para que los contribuyentes perciban la función del
gobierno como honesta, responsable y eficiente.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal
tienen la obligación de atender las solicitudes de información, esta obligación brinda a la
sociedad la oportunidad de que recupere la confianza en el gobierno, por medio del
conocimiento de la información sobre la gestión pública, incluyendo los presupuestos
donde se identifique el origen de los ingresos y el destino a cubrir los gastos que deben
generar el bien común considerado este como el objetivo de todo gobierno, Pazos,
(1991, p. 33) señala que el fin del gobierno es la generación del bien común que se
refiere a lo siguiente: Crear, mantener y proteger la atmósfera propicia para que
individuos y grupos se desarrollen plenamente.
Los gobiernos tienen la obligación de poner a disposición de la sociedad la información
sobre su desempeño y en cuestión de repartición de dinero es necesario ser claros ya
que la ciudadanía requiere conocer como se distribuyen y que se hace con sus
contribuciones.
Uno de los adelantos más grandes de las últimas administraciones es precisamente la
transparencia y el poder accesar a través de Internet a información de entidades
públicas y esto debe hacerse extensivo a toda institución que recibe fondos que
provienen de los contribuyentes. No se deben excluir los fideicomisos y las Instituciones
de beneficencia pública o privada que reciben fondos del erario.
El cumplimiento de la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública
Gubernamental, requiere de un compromiso político por parte del Presidente y de los
gobernadores para dar seguimiento a los lineamientos de transparencia y de controlar y
vigilar el ejercicio del poder de los sujetos obligados. Bajo este entendido se han vertido
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
20
conferencias dentro de las que interesa destacar la difundida por el periódico La
Crónica el 8 de Enero de 2010 donde Téllez publica:
Tras afirmar que es momento de la transparencia en el ejercicio del gasto
público, el presidente Felipe Calderón llamó a los tres órdenes de gobierno a
terminar con la opacidad y rendir cuentas hasta del último peso aportado por
los mexicanos. El presidente retomó palabras de Gurría, quien le antecedió
en el discurso, para señalar que es fundamental que estados y municipios
apliquen las mismas medidas de eficiencia, de rendición de cuentas, de
responsabilidad y de transparencia, que son aplicables a nivel federal.4
A pesar de que en el discurso se maneja el deber ser, en la realidad sucede lo que
menciona Pineda, (2007, p. 196)
Con mucha frecuencia, la visión resultante de este proceso de interacción y
negociación de la realidad entre los actores políticos no está libre de
conflictos ni exento de revisiones y reconstrucciones; de hecho, la historia
política registra múltiples ciclos de revisión y reinterpretación antes de
establecer un juicio general sobre algún gobierno.
Al considerar lo que implica cumplir con la obligación de brindar información del
gobierno, se puede presentar el problema de que los sujetos obligados disfracen o
simulen situaciones y por ende información donde se presenten datos falsos, por eso
en el tema de transparencia falta mucho por hacer y en el 2009 México bajo dos puntos
según el Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria.
El 10 de noviembre se difundieron los resultados de la 5a edición del Índice
Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria. Para 2009, el estudio
contó con la participación de 12 países de la región. En México, la
percepción general sobre el nivel de transparencia presupuestaria y
4 http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=479635
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
21
participación ciudadana sigue deteriorándose con 48 puntos: en 2007
estaba en 50 y en 2005 llegó a los 54 puntos.5
No hay que perder la perspectiva de que el derecho de acceso a la información es un
derecho humano fundamental consagrado en una serie de instrumentos internacionales
de derechos humanos, a decir, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de
Derechos Humanos. En 1946, la Asamblea General de Naciones Unidas, afirmó en su
resolución 59.6 La libertad de información es un derecho humano fundamental y la
piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las Naciones
Unidas. De esta resolución se desprende que el derecho de acceso a la información
debe defenderse como un fin en sí mismo, en su carácter de derecho fundamental, y
como un medio, en su dimensión de derecho facultativo para la exigencia de otros
derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó en el caso Claude Reyes y
otros: La información pertenece a las personas. La información no es propiedad del
Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno. Éste tiene
información sólo en cuanto representante de los individuos.7
5 http://www.fundar.org.mx/boletines2009/10nov1.htm
6 En el sistema universal: Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948);Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); Convención sobre elDerecho Internacional de Rectificación (1952); Artículo 3Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1981); Artículo13de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). A nivel regional, el SistemaInteramericano de Protección de los Derechos Humanos protege el derecho de expresión en elArtículo 13de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) y en el Artículo 4 dela Declaración Americana de los Derechos y Responsabilidades del Hombre. Algunosinstrumentos regionales, tales como, la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 42),el Protocolo de San Salvador (Art. 19), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales (Art. 16),7 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA, Estudio Especial sobre el Derecho deAcceso a la Información, 2006.
http://www.cronica.com.mx/nota.phphttp://www.fundar.org.mx/boletines2009/10nov1.htm
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
22
Las instituciones del Estado tienen mandatos cuyo objetivo es precisamente la
protección de los derechos de las personas y es en este sentido que cuentan con
información de interés público. Siguiendo esta idea, la información de interés público es
también toda aquella información que surge o se encuentra en posesión de las
autoridades en función de las atribuciones del Estado cuyo objetivo es la protección de
los derechos humanos.
6.3.- Avances de transparencia en el Presupuesto de egresos
Así mismo es avance significativo que el Presupuesto de Egresos de la Federación
2010, contemple aspectos en Materia de Transparencia y Rendición de Cuentas del
Gasto Público. La transparencia y rendición de cuentas no se limitan a dar a conocer en
qué se emplean los recursos provenientes de los contribuyentes y de la renta petrolera,
sino también qué es lo que se logra con ellos y a quiénes benefician. Para esto, el gasto
público debe ser evaluado por sus logros concretos y por el impacto social de los
programas y proyectos. Uno de los elementos más importantes de la acción de
gobierno es la transparencia y la rendición de cuentas del ejercicio del gasto público.8
A partir del Presupuesto de Egresos de la Federación 2008, se incorporaron elementos
para ir orientando el gasto según sus resultados concretos, es el enfoque de
Presupuesto basado en Resultados, como un nuevo modelo de presupuestación y al
mismo tiempo se implanta el Sistema de Evaluación del Desempeño con el objeto de
mejorar el impacto y la calidad de los proyectos y programas de la Administración
Pública Federal, así como la rendición de cuentas y la transparencia.
En 2008 también modifico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
específicamente el artículo 134, para establecerse legalmente la presupuestación
basada en resultados; se capacitaron a cerca de 8,000 personas de la Administración
8http://www.indetec.gob.mx/Publicaciones/Productos/presupuesto04_2009.pdf#toolbar=0&navpanes=0&zoom=80
http://www.indetec.gob.mx/Publicaciones/Productos/presupuesto04_2009.pdf#toolbar
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
23
Pública Federal, Poderes Autónomos y estados en los temas de Presupuesto basado
en Resultados; y se realizaron más de 200 evaluaciones a cerca de 150 programas.
El Presupuesto de egresos de 2010 continua con el proceso de mejorar la
transparencia y rendición de cuentas, y fortalece algunos puntos que tienen que ver con
la obligación de fiscalización y con el desempeño de los programas presupuestarios,
principalmente de los estados, con la finalidad de ir homologando en materia de
transparencia y rendición de cuentas a todos los niveles de gobierno.
Entre éstos, destacan los siguientes:
6.3.1. La transferencia de recursos federales a los estados y municipios está
sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y disposiciones
federales en particular, es decir, que los estados evaluarán y rendirán cuentas de
su gasto bajo los mismos criterios que lo hace la Administración Pública Federal.
6.3.2. Se fortalece el sistema de evaluación del desempeño del gasto que llevan
a cabo las entidades federativas con recursos federales, al establecer la
obligación de informar los indicadores y resultados en los informes trimestrales y
páginas de Internet; además de introducir el enfoque llamado Presupuesto
basado en resultados.
6.3.3. Se mantiene la obligación de fiscalizar el gasto federalizado, es decir el
gasto federal que se envía a los estados, a través de la Auditoría Superior de la
Federación, con la finalidad de verificar que se hayan aplicado a los destinos
para los cuales fueron otorgados.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es
un instrumento para la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, y solo falta
que se concreten las sanciones y se instrumenten aspectos legales para que quienes
no cumplan la ley reciban castigo.
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
24
7.- Órganos que participan en la transparencia del gobierno.
7.1. Antecedentes.
En México el derecho a la información está incorporado en nuestra Constitución desde
el año de 1977, sin embargo hasta el año 2002 entro en vigor la Ley Federal de Acceso
a la Información Pública Gubernamental y con ella se presenta una nueva perspectiva
ciudadana donde le permite conocer los motivos para determinadas decisiones en el
gobierno, así como el manejo de los recursos económicos que le brindan los
ciudadanos.
Al iniciar vigencia la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, la mayoría de los sujetos obligados no estaban preparados para
brindar la información y tuvieron que diseñar estrategias para poder dar cumplimiento a
lo que obliga la Ley. Aunque el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala: La publicación
de la información a que se refiere el artículo 7 deberá completarse, a más tardar, un
año después de la entrada en vigor de la Ley.
7.2. Tecnologías de la Información en la Transparencia del gobierno
La utilización de las Tecnologías de Información es invaluable en la obligación del
gobierno en transparentar su gestión, sin embargo, lo que México necesita son
servidores públicos comprometidos con el cambio, capaces de romper paradigmas, con
pensamiento innovador que nos permita rendir más y orientar nuestra capacidad y
talento a generar valor agregado con servicios de calidad a la sociedad y sus
instituciones.
7.3. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), en colaboración con la
Secretaría de la Función Pública, se ha dado a la tarea de buscar mecanismos para
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
25
permitirle a la ciudadanía acceder rápida y fácilmente a la información que no se
encuentra incluida en los portales de Internet de las dependencias.
Misión del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública
Trabajamos para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información
pública gubernamental y a la privacidad de sus datos personales, así como
para promover en la sociedad y en el gobierno la cultura del acceso a la
información, la rendición de cuentas y el derecho a la privacidad.
Es el organismo encargado de: garantizar tu derecho de acceso a la información
pública gubernamental, proteger tus datos personales que están en manos del gobierno
federal y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o
entidades del gobierno federal hayan formulado.
La dirección electrónica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es el
siguiente: www.ifai.gob.mx
7.4. Secretaria de la Función Pública
Su Misión: Consolidar un Gobierno honesto, eficiente y transparente.
La Visión 2020: La ciudadanía participa y confía en la Función Pública.
La Secretaría de la Función Pública ha puesto en marcha diversos programas, basados
en su misión, visión y estrategias, con enfoques dirigidos al ciudadano o a los
integrantes de la Administración Pública Federal. Así cumple con sus objetivos
estratégicos y consolida un gobierno honesto, eficiente y transparente.
Dentro de los programas que ha puesto en marcha es importante señalar en este
trabajo el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la
Corrupción, donde se presentan una serie de medidas y una de las prioridades es la de
consolidar una nueva relación del gobierno con la ciudadanía, la aplicación irrestricta de
la ley y la plena vigencia de los principios de integridad, transparencia y rendición de
cuentas.
www.ifai.gob.mx
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
26
En la presentación del Programa el Presidente Felipe Calderón Hinojosa expreso lo
siguiente:
El Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate
a la Corrupción 2008-2012 que aquí se presenta, como el resto de los
programas sectoriales y especiales, ha sido elaborado tomando como
punto de partida la Visión México 2030 y el Plan Nacional de Desarrollo.
Asimismo, toma en cuenta el resultado de una amplia consulta con actores
relevantes de la sociedad que han aportado elementos de diagnóstico y de
acción.
Dentro de las acciones gubernamentales prioritarias se encuentran la de promover la
cultura de la legalidad y el aprecio por la rendición de cuentas, ampliar la cobertura,
Inhibir y sancionar las prácticas corruptas y promover estructuras profesionales,
eficientes y eficaces del gobierno.
Se puede accesar a la información de la Secretaria de la función Pública a través de
internet en la dirección electrónica: www.funcionpublica.gob.mx
7.5. Secretaria de Hacienda y Crédito Público
Al revisar la información de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en su página
electrónica: www.shcp.gob.mx, se encontró una liga denominada: Coordinación con
entidades federativas y al ingresar a ella se tiene acceso a informes de participaciones
entregadas a los Estados.
La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas tiene como objetivo general
contribuir conjuntamente con las Unidades Administrativas de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria Instituto de
transparencia informativa del Estado de Sonora
Dentro de esta información se presenta un cuadro con las participaciones pagadas a las
Entidades Federativas.
www.funcionpublica.gob.mxwww.shcp.gob.mx
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
27
Participaciones pagadas a Entidades 2009 en orden descendente según monto
de participaciones.9
Entidad
Federativa
Total
Participaciones
Entidad
Federativa
Total
Participaciones
1 Distrito
Federal
46,694.3 17 Coahuila 9,054.0
2 México 44,000.7 18 Guerrero 7,858.4
3 Jalisco 24,098.6 19 Hidalgo 7,154.1
4 Veracruz 21,640.0 20 San Luis
Potosí
7,003.6
5 Nuevo León 17,992.2 21 Querétaro 6,560.5
6 Tabasco 15,237.1 22 Yucatán 6,321.3
7 Chiapas 15,183.5 23 Morelos 5,309.4
8 Puebla 14,824.6 24 Zacatecas 5,223.1
9 Guanajuato 14,006.0 25 Quintana Roo 5,097.3
10 Tamaulipas 12,091.7 26 Campeche 4,907.5
11 Chihuahua 10,816 27 Durango 4,870.0
12 Sonora 11,590.4 28 Aguascalientes 4,266.4
13 Michoacán 11,079.8 29 Nayarit 3,944.9
14 Baja 10,707.5 30 Tlaxcala 3,916.0
9 Cifras preliminares
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
28
California
15 Sinaloa 9,392.5 31 Colima 2,849.5
16 Oaxaca 9298.2 32 Baja California
Sur
2,742.1
Fuente: Secretaria de Hacienda y Crédito Público
http://www.shcp.gob.mx/FINANZASPUBLICAS/finanzas_pub_info_relativa/2009/Participaciones%20diciembre%202009.pdf
Elaborado: Morales Tostado María del Carmen
7.6. Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, es un organismo del
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, según lo determina el artículo 16, fracción III,
y 22 de la Ley de Coordinación Fiscal, instituida para ese efecto en 1980.
Sus funciones son la realización de tareas tales como: el apoyo en materia de
capacitación, asesoría y consultoría técnica; en la realización de estudios e
investigaciones fiscales; informar y difundir todo lo relacionado con la fiscalización; así
como la de participar como secretario técnico de la Reunión Nacional de Funcionarios
Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y el los grupos de trabajo
emanados del propio Sistema Nacional.
8.- Conclusiones
En México hemos avanzado con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las leyes relacionadas con la
transparencia en las entidades federativas, es sin duda, un avance sin precedente en
la historia de las instituciones y también en la relación del gobierno con la sociedad.
http://www.shcp.gob.mx/FINANZASPUBLICAS/finanzas_pub_info_relativa/2009/Particip
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
29
Sin embargo, existen dentro del marco legal ciertos atrasos, adicionalmente, existe una
cultura de la opacidad en el ejercicio gubernamental, particularmente en los Estados y
municipios, ya que no se cuenta con un Órgano Superior de Fiscalización que revise el
desempeño de todo el sector gubernamental incluyendo al propio Instituto Federal de
acceso a la información. La transparencia de la gestión del gobierno, se puede ver
amenazada por la influencia del dinero y los favores en política, lo que afecta al
proceso.
La Reforma del Estado, requiere un marco legal que privilegie la participación
ciudadana, por ello se debe anteponer los intereses de la sociedad ante los intereses
de grupos en el poder. Como consecuencia la sociedad civil debe participar
activamente en promover la legislación en el terreno del control de las finanzas públicas
y su impacto sobre la justicia social. Por ello se considera que los mecanismos de
consulta y de participación de la ciudadanía, pueden y deben enriquecer el proceso de
transparencia, asegurando la difusión, participación y discusión de la sociedad como
una responsabilidad compartida entre los actores sociales: ciudadanos, congresos
estatales, ayuntamientos, instituciones educativas y de investigación, empresarios,
medios de comunicación, organizaciones civiles, sociales y no gubernamentales y
público en general.
Ante las Leyes y reformas a las mismas que ha efectuado el gobierno, y que responden
a un mundo cada vez más globalizado, debemos impulsar la importancia de un cambio
cultural en los servidores públicos y en los ciudadanos, donde prevalezcan los
principios de responsabilidad, honestidad y transparencia.
Estas actitudes en los servidores públicos serán cada vez más apreciadas, por lo tanto
es fundamental contribuir a incrementar la trasparencia y abatir los índices de
corrupción. La sociedad demanda reglas claras del juego que le permitan resolver sus
necesidades, calidad en el servicio, eficiencia y oportunidad.
Hay un largo camino que recorrer y mucho trabajo que realizar, y uno de los aspectos
Federalismo Fiscal y Transparencia de la información gubernamental
30
debe ir dirigido a construir los sistemas de información que den sustento y además
permitan a los gobiernos locales un desarrollo eficiente y con resultados perceptibles
para la sociedad.
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