+ All Categories
Home > Documents > fegerd1122324242

fegerd1122324242

Date post: 08-Jan-2016
Category:
Upload: cristian-baique-timana
View: 215 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
fegerd1122324242

of 35

Transcript
  • La escritura publica y otros instrumentos protocolaresDocente: Manuel Alejandro Mallqui LuzquiosFacultad: Facultad de Derecho

  • Instrumentos protocolaresPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaFacultad de Derecho

  • Del Registro de Escrituras PblicasArt. 50 de la LeyEn el registro de escrituras pblicas se extendern las escrituras, protocolizaciones y actas que la Ley determinePonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaFacultad de Derecho

  • La escritura pblica es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario, que contiene uno o ms actos jurdicos.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas

  • Partes de la escritura pblicaIntroduccinCuerpoConclusin Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas

  • Artculo 54.- Contenido de la Introduccin La introduccin expresar: Lugar y fecha de extensin del instrumento. Nombre del notario. Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesin u ocupacin de los otorgantes; seguida de la indicacin que proceden por su propio derecho. El documento nacional de identidad -D.N.I.- y los legalmente establecidos para la identificacin de extranjeros. La circunstancia de intervenir en el instrumento una persona en representacin de otra, con indicacin del documento que lo autoriza. La circunstancia de intervenir un intrprete en el caso de que alguno de los otorgantes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento. Ponente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaFacultad de DerechoDel Registro de Escrituras Pblicas

  • g) La indicacin de intervenir una persona, llevada por el otorgante, en el caso de que ste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que seala esta Ley para el caso de intervencin de testigos. h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes. i) La indicacin de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; y, j) Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los otorgantes o que sea necesario a criterio del notario.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas

  • Identidad del otorganteEl notario dar fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado.Obligacin de acceso a la RENIEC. Vigencia del DNIComprobacin de huella biomtrica de huellas dactilares.El notario que diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por actuacin maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurrir en responsabilidad.

    Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas

  • Identidad del otorganteConstatacin de votacin, dispensa o pago de multaRepresentacin de personas naturalesRepresentacin en caso de personas jurdicas.Otros documentos: pasaporte o carn extranjera, Carn de IdentidadPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaFacultad de DerechoDel Registro de Escrituras Pblicas

  • Aspectos generales de la representacinRegla general. Todas las personas que realizan actos jurdicos o no, actan por s mismas y en inters suyo en el desarrollo de una relacin formal y material que establezca una situacin jurdica diferente.Autonoma de la voluntad expresada en los contratantes, ejemplo comprador y vendedor. Existen coincidencias en el sentido formal del actoExisten situaciones en que la voluntad que se quiere expresar se encuentra limitada para ejercerse directamente, ya sea por falta de capacidad o por diversas razones que impiden a la persona actuar por s misma.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • En la representacin es un tercero que acta en nombre y representacin del propio interesado. Es una relacin indirecta que se establece a raz de la representacin y los derechos y obligaciones los asume como si l mismo directamente los haya ejecutado.* El representante sustituye a otra personal en la celebracin de un acto jurdico.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Representacin convencional. Que nace de la voluntad, del acuerdo para cumplir determinadas obligaciones y el reconocimiento de derechos.

    Ponente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaFacultad de DerechoDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Representacin legal. Que nace de la propia ley, como es el caso de los incapaces de obrar, sean menores, dementes, sordomudos.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Clases de representacin:Representacin voluntaria. Es la llamada representacin convencional, donde existe una relacin de dependencia de la voluntad del representante hacia el representado.Representacin legal. Se le denomina tambin necesaria, es designada por la ley. Patria potestad, tutela o curatelaRepresentacin judicial. es ordenada por el juez frente a una imposibilidad material de la persona (ejm. Persona que no se encuentra en su domicilio ni se sabe de su paradero.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Otras formas de clasificacin de la representacin: DirectaEl representante acta por cuenta, en inters y en nombre del representante, de tal forma que los efectos del acto realizado entre este ltimo con el tercero entren en la esfera jurdica del representado.Caractersticas:Relacin causal. Es el contratoRelacin entre representante representado (acto de apoderamiento)Relacin entre representante tercero (acto representativo).- La representacin directa puede ser voluntaria o legalPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaFacultad de DerechoDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Otras formas de clasificacin de la representacin: Indirecta- Llamada tambin oculta o mediata. El representante acta en nombre propio, donde el acto causal (entre el representado y representante) no es manifiesto ni dado a conocer al tercero.

    Caso tpico: mandato sin representacin.

    Ejemplo: X otorga poder a Y para que adquiera una casa, pero en nombre propio, pues no quiere negociar directamente con el vendedor por causas subjetivas u objetivas. El vendedor supone que Y acta en nombre propio y no de un tercero.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Representacin orgnicaEst relacionado con las personas jurdicas.Las PJ actan a travs de representantes, que estn constituidos por sus rganos (Ejemplo: directorio, gerentes, juntas directivas, etc.)Problema: en el caso de las PJ se debe tomar con las reglas de la representacin o con las del mandato?Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Poder irrevocableArt. 153 del CCEl poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por un tiempo limitado o cuando es otorgado en inters comn del representado y del representante o de un tercero.El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un ao.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Preguntas:En que se diferencia el poder del mandato?Cul es la finalidad que persigue el mandante respecto del mandatario?Por qu antes del plazo de un ao el poderdante no puede revocar el poder?Cmo se acredita la representacin en caso de menores de edad?Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Representacin

  • Ser sordo, ciego y mudo. Ser analfabeto. Ser cnyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente. Ser cnyuge o pariente del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, Los que a juicio del notario no se identifiquen plenamente. Ser dependiente del Notariado. Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Impedimento para ser testigo

  • El cuerpo de la escritura contendr: La declaracin de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertar literalmente. Los comprobantes que acrediten la representacin, cuando sea necesaria su insercin. Los documentos que los otorgantes soliciten su insercin. Los documentos que por disposicin legal sean exigibles. Otros documentos que el notario considere convenientes. Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Contenido del cuerpo de la EP

  • La conclusin de la escritura expresar: La fe de haberse ledo el instrumento, por el notario o los otorgantes, a su eleccin. La ratificacin, modificacin o indicaciones que los otorgantes hicieren, las que tambin sern ledas. La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurdico. La transcripcin literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicacin de su contenido y estn referidos a actos de disposicin u otorgamiento de facultades. La transcripcin de cualquier documento o declaracin que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura.

    Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Conclusin de la EP

  • f) La intervencin de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrn ser marginales. g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripcin de los actos jurdicos objeto del instrumento y que los otorgantes no hayan advertido. h) La correccin de algn error u omisin que el notario o los otorgantes adviertan en el instrumento. i) La constancia del nmero de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento; y,j) La impresin dactilar y suscripcin de todos los otorgantes as como la suscripcin del notario, con indicacin de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes as como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas. Conclusin de la EP

  • La escritura pblica y el principio de la unidad del actoPor su propia naturaleza y funcin del derecho notarial, el otorgamiento de un instrumento pblico requiere siempre un hecho unitario, regido por el principio de concentracin.La unidad del acto se logra mediante la simultaneidad de circunstancias que a partir de cierto instante deben producirse en el otorgamiento de la escritura pblica a fin de poder elaborar un todo orgnico de accin, de tiempo, de lugar y de personas.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas.Principio de unidad de acto

  • Este principio se encuentra regulado implcitamente en varias normas de la Ley del NotariadoConstituye una condicin habilitante para el ejercicio de la funcin notarial, razn por la cual tambin se le denomina principio de especialidad.Para su ejercicio se requiere ser peruano de nacimiento, ser abogado, tener capacidad de ejercicios de sus derechos civiles, conducta intachable, etc. (art. 10 de la Ley).Es decir, sin estas condiciones contextuales, pre establecidas por la Ley, no podra darse forma a los actos o situaciones jurdicas que facultan a los notarios ejercer su funcin.

    Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas.Principio de unidad de contexto

  • - Fe pblica. Constituye la certeza, confianza, veracidad y autoridad legtima atribuida al notario respecto de los actos, hechos y dichos realizados u ocurridos en su presencia, los mismos que se tienen por verdaderos, autnticos, ciertos, con toda la fuerza probatoria mientras no se demuestre lo contrario.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas.

  • La fe pblica est vinculada a la testificacin que se realiza ante un funcionario de hechos, circunstancias, situaciones jurdicas, presentadas y acreditadas.

    Diferente es el tema de la buena fe, que constituye un estado sicolgico, de comportamiento. Constituye una presuncin por la cual el actuar de las personas se realiza con las providencias y costumbres que fundan un comportamiento debido y aceptado socialmente.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas.

  • Fe pblica y concepto de verdadEn primer lugar, ninguna norma atribuye a los instrumentos pblicos una verdad irrefragable (que no se contrarrestar).Un documento no es un hecho en s, es una representacin de este.No podra pensarse que el documento constituye la verdad de los hechos, es si la representacin de estos, dados en funcin de las atribuciones que tienen los notarios para representarlos.La prueba de los hechos se expresar en el documento representativo, que puede ser invalidado o rectificado, si es que no existieron las condiciones contextuales para darse.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas.

  • Fe pblica y plena feCuando nos referimos a fe pblica, hacemos alusin al funcionario que tiene estas atribuciones, para constatar hechos, circunstancias y situaciones jurdicas que ante l se presentan y/o declaran.Sin embargo, los documentos producidos, sobre la base del principio de unidad de contexto, darn plena fe frente a otros. Constituye la eficacia probatoria del acto.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Escrituras Pblicas.

  • En este registro se otorgar el testamento en escritura pblica y cerrado que el Cdigo Civil seala.Testamento por escritura pblica (art. 696 del CC)Testamento cerrado (art. 699 del CC)Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaRegistro de testamentos

  • Inscripcin del testamento:Se solicitar ante el registro la inscripcin del testamento, sealando la fecha de su otorgamiento, fojas donde corre extendido, nombre del notario, del testador, de los testigos y la constancia de suscripcin.El testamento cerrado. Se presentar copia literal del acta transcrita en su registro, con la indicacin de la foja donde corre.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaRegistro de testamentos

  • El protesto es una figura propia de los ttulos valores, que reviste trascendental importancia en razn de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirn hacerse cobro del importe contenido en el ttulo.

    En ese sentido, el protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptacin del ttulo valor, para lo cual deber realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por la ley; de lo contrario se perjudicara el ttulo, es decir, perdera toda eficacia cambiaria. En consecuencia el protesto en los ttulos valores sujetos a dicha diligencia- constituye para el tenedor una obligacin ineludible previa al ejercicio de las acciones cambiarias. Tanto es as que inclusive la incapacidad o muerte de la persona que debe hacer la aceptacin o el pago del ttulo valor, o libera al tenedor de dicha obligacin.

    Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Protestos

  • Artculo 75.- Registro de ProtestosEn este registro se anotarn los protestos de ttulos valores, asignando una numeracin correlativa a cada ttulo, segn el orden de presentacin por parte de los interesados para los fines de su protesto, observando las formalidades sealadas en la ley de la materia.Igualmente, en este mismo registro se anotarn los pagos parciales, negacin de firmas en los ttulos valores protestados u otras manifestaciones que deseen dejar constancia las personas a quienes se dirija la notificacin del protesto, en el curso del da de dicha notificacin y hasta el da hbil siguiente.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Protestos

  • De vehculosDe otros bienes muebles identificables y/o incorporados a un registro jurdico que determine la ley.Facultad de DerechoPonente / DocenteFacultad / Escuela / ProgramaDel Registro de Actas de Transferencias de Bienes Muebles Registrables