BOLETÍN
NOTICIAS
D I C I E M B R E
2 0 1 8 N º 9 2
SUMARIO
¡Felicidades Medi-
na Cuadros!
De la que se han
librado los Admi-
nistradores Con-
c u r s a l e s … ¡ d e
momento!
Cómo podemos prote-
ger a los menores ante
las redes sociales.
“El procurador
proporciona se-
guridad procesal
en la recupera-
ción judicial”.
Medina Cuadros partici-
pa en la campaña de
Navidad de la Funda-
ción Española de Ayuda
a las Misiones.
Medina Cuadros,
más cerca.
de trabajar para intentar conse-
guir que los clientes sigan con-
fiando en nosotros otros cua-
renta años más.
Así fue, es y será Medina Cua-
dros, una empresa familiar
cuyo lema es florecer donde se
le plante y hacer del trabajo
una relación de logros y afec-
tos, donde la lealtad, la pro-
fesionalidad y la honra-
dez sigan marcando nuestro
rumbo en el futuro.
Por último, me gusta-
ría agradecer a todas las per-
sonas que han hecho posible
estos primeros cuarenta años
de existencia de Medina Cua-
dros. A nuestros clientes, a
todos los profesionales que
pan pasado por nuestro des-
pacho en todo este tiempo
y, por supuesto, a mi mu-
jer".
"Ojalá nos encontremos por
el camino de la vida".
Manuel Medina González
Medina Cuadros nace
e n 1 9 7 8 e n J a é n ,
en 1986 comienza la expansión
nacional, en 1994 la sede cen-
tral del despacho se traslada a
Madrid, en el año 2000 se crea
e l á r e a p r e j u d i c i a l ,
en 2002 empieza la nueva
aventura internacional que se
inicia con la apertura de la sede
en Brasil.
En 2009 aterrizamos en Méxi-
co, en 2010 se inicia la activi-
dad de Medina Cuadros Procu-
radores, en 2011 nuestra red
de oficinas nos permite ofrecer
un servicio integral en todo el
territorio nacional y, llegamos
a 2018 cumpliendo 40 años
con más de 450 profesionales
dedicados a ofrecer el mejor
servicio..
Medina Cuadros cumple 40
años. Muchas cosas han pasado
desde que en diciembre de
1978 Manuel Medina y Ame-
lia Cuadros añadieron una
aventura empresarial a su pro-
yecto de vida en común. La
empresa ha ido madurando con
los años hasta llegar a
2018, convertida en una
compañía sólida y con pres-
tigio a nivel nacional e inter-
nacional que da trabajo a
más de 450 personas.
Para conmemorar este aconteci-
miento especial para la Firma y
para todos los que formamos
parte de ella, Medina Cua-
dros ha editado un libro en el
que se lleva a cabo un recorrido
por los cuarenta años desde
sus inicios, pasando por
los hitos más destacados y
los avances constantes que
hemos vivido desde 1978.
El libro comienza con la imagen
de los Socios Fundadores,
Manuel Medina y Amelia
Cuadros y una presentación
que lleva la firma de Manuel
Medina González:
"Si veinte años, dicen, no son
nada, seguramente cuarenta
ya sean algo más sólido y
afianzado para poder celebrar el
paso del tiempo practicando una
actividad como es la abogacía
y todo lo que concierne a su
ejercicio. Han pasado cuarenta
años, casi toda una vida labo-
ral, desde que en 1978 mi mu-
ral, desde que en 1978 mi mu-
jer Amelia Cuadros y yo, des-
de cero y buscando nuestro
afán, con una maleta únicamen-
te cargada de ilusión y amor a la
profesión, nos adentramos en el
mundo del derecho y la ges-
tión bancaria.
Gracias al trabajo duro,
al esfuerzo constante y, sobre
todo, al sabernos rodear del
mejor talento, lo que era un
sueño ha terminado en conver-
tirse en una gran realidad. Hoy
día, Medina Cuadros es un
referente en el asesoramiento
jurídico integral de empresas y
particulares, desarrollando la
práctica multidisciplinar de
la abogacía, la procura y la
gestión de activos.
Nuestra necesidad de estar
siempre cerca del cliente nos
ha llevado a crear una red de
oficinas propias por todo el terri-
torio nacional, con un equipo
compuesto por más de 450
profesionales, que nos permite
atender cualquier necesidad
legal en cualquier punto de
nuestro país. Asimismo, nuestra
vocación global nos hizo abrir
hace más de diez años nuestra
sede en Ciudad de México.
Todo ello, lo hemos intentado
conseguir con humildad, sin
hacer nunca ruido, respetando
siempre al máximo al cliente y a
la otra parte y tratando de
transmitir a la nueva genera-
ción estos valores y esta forma
¡Felicidades Medina Cuadros!
P Á G I N A 2
mientos que colapsaría aún más
los ya saturados Juzgados, y en
términos de seguridad jurídica, un
absoluto fiasco en la imagen de
estabilidad y fiabilidad que
percibe la sociedad respecto de la
Administración de Justicia.
¿Qué ha hecho el Gobierno? Co-
mo suele decirse, “legislar en
caliente, es cuanto menos, arries-
gado”. El Real Decreto-ley
17/2018, de 8 de noviembre,
por el que se modifica el Texto
refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimonia-
les y Actos Jurídicos Documen-
tados, aprobado por el Real De-
creto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, ha establecido que,
para las hipotecas otorgadas a
partir del 10 de noviembre de
2018, el sujeto pasivo del im-
puesto cuando se trate de escritu-
ras de constitución de présta-
mo con garantía hipotecaria es
el prestamista, es decir, dejan de
serlo los clientes para pasar a
serlo las entidades financieras.
Cambiar la norma favoreciendo,
supuestamente, al cliente, tiene
un oscuro trasfondo. Política-
mente, la revisión normativa es
bien vista en términos electorales,
e igualmente aceptada por las
entidades financieras, las cuales
no sólo habían descontado en los
días previos al pronunciamiento
definitivo del Tribunal Supremo
la pérdida en valores bursátiles
asumiendo el coste a partir de
ahora (solo en teoría, como ya
veremos), sino que también dejan
de hacer frente a todas las plausi-
bles reclamaciones que iban a
plantearse por los consumidores
con carácter retroactivo del coste
del Impuesto.
En el mismo sentido, se modifica
la Ley 27/2014, de 27 de noviem-
bre, del Impuesto sobre Socieda-
des, de forma que se añade una
nueva letra m) en el artículo 15,
con objeto de evitar la deducibili-
dad de la deuda tributaria en el
Impuesto de Sociedades.
Los consumidores, en tres aspec-
tos: dejan de aplicarse las bonifi-
caciones a aquellos que se encon-
traban en los supuestos estableci-
dos previamente; porque se pre-
vé el futuro encarecimiento del
precio de financiación; y, una
gran parte de los consumidores
afectados van a dejar de reclamar
judicialmente con carácter retro-
activo el coste del ITPAJD.
Luis Peche Bernal
Abogado Derecho Concursal
Medina Cuadros Granada
La decisión de la Sala Tercera del
La decisión de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo del pasado 6
de noviembre respecto a quién era
el sujeto pasivo del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
(en adelante, ITPAJD) en los su-
puestos de constitución de hipote-
cas no ha dejado indiferente a
nadie, especialmente a todos
aquellos que, con más o menos
entusiasmo, creían jurídicamente
viable la reclamación ante los Tri-
bunales de tales gastos con efec-
tos retroactivos.
¿Pero de qué estamos hablando?
Desde hace más de 20 años, la
interpretación que el Tribunal
Supremo había mantenido res-
pecto a quién era el sujeto pasivo,
y por tanto, quien venía obligado
al pago, del Impuesto del ITPAJD
en las escrituras de préstamo con
garantía hipotecaria no era otro
más que el prestatario, es decir, el
cliente que solicitaba al banco la
hipoteca.
Sin embargo, el propio Tribunal
Supremo en Sentencia de 16 de
octubre de 2018, hizo un giro de
180º y modificó el criterio estable-
cido al anular el apartado 2 del Artículo 68 del Reglamento del
ITPAJD, aprobado por Real Decreto
828/1995, de 25 de mayo, al en-
tender que la expresión “cuando
se trate de escrituras de cons-
titución de préstamo con ga-
rantía hipotecaria se conside-
rará adquirente al prestatario”
es contrario a la ley, basándose en
que precisamente la inscripción en
el Registro de la Propiedad de la
garantía real sobre la finca sólo
beneficia al banco, ya que en caso
de impago del préstamo, dicha
inscripción será el título que habili-
tará a la entidad financiera para
ejecutar la garantía ante los Tribu-
nales de Justicia, y por tanto de-
berá ser el banco quien asuma el
coste del tributo al ser el interesa-
do en la inscripción, convirtiéndose
en el sujeto pasivo del hecho im-
ponible.
Al margen del problema de insegu-
ridad jurídica que este cambio de
interpretación fiscal supone, es de
nuevo el Tribunal Supremo el que,
en menos de dos semanas, hace un
nuevo giro de 180º, es decir, un
total de 360º o lo que es lo mismo
“cambiar todo, para que nada cam-
bie”, para reunirse la Sala Tercera
en Pleno y concluir que el criterio
inicial es el correcto, manteniendo
en la obligación de pago al cliente
y liberando al banco.
Las estadísticas del Banco Central
Europeo señalan que en el año
2018, uno de cada tres españoles
tiene su casa hipotecada, con una
financiación media que ha des-
cendido desde los 180.300 € en
2013 a 96.348 € en 2018, y te-
niendo presente que el tipo de gra-
vamen del ITPAJD depende de cada
Comunidad Autónoma, oscilando
entre el 0,5% y el 1,5% de la base
imponible, esta última decisión del
Tribunal Supremo ha supuesto que
hayan dejado de reclamarse unos
1.500 €, de media, por operación
de financiación.
¿Cómo afecta a los Procedimientos
Concursales? Los Administrado-
res Concursales de los sujetos
que hayan sido declarados en si-
tuación de insolvencia, actual o
inminente, y hayan visto suspendi-
das sus facultades de administra-
ción y disposición de su patrimonio,
tienen muchas obligaciones, una de
ellas y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Concursal es
el ejercicio de acciones de índole no
personal.
En concreto, de haber concluido el
Tribunal Supremo que la obligación
de pago del ITPAJD en la constitu-
ción de hipoteca corresponde a las
entidades financieras en lugar de al
concursado, y por ende, estar los
Administradores Concursados legi-
timados para ejercitar con carácter
retroactivo acciones de reclamación
de cantidad mientras no prescriba
la acción, hubiese supuesto la pa-
ralización de prácticamente todos
los procedimientos concursales
hasta que se dirima la controversia
administrativa en primer término y
judicial en segundo.
Es decir, la decisión del Supremo
ha supuesto que, en principio, no
nazca un derecho de crédito de los
concursados frente a las entidades
financieras ejercitable por los Ad-
ministradores Concursales y que
supondría en términos econó-
micos, una entrada de capital a la
masa activa del concurso y corres-
pondiente pago de la masa pasiva
conforme a la prelación de créditos
establecida en la Ley Concursal;
en términos de tiempo, un retraso
en la tramitación de los procedi-
De la que se han librado los Administradores Concursales…
¡de momento!
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Cómo podemos proteger a los menores ante las redes sociales
Chantaje o Amenazas:
Art. 169 è Amenazar con causar un mal
que constituya delitos de homicidio, le-
siones, aborto, contra la libertad, tortu-
ras y contra la integridad moral, la liber-
tad sexual, la intimidad, el honor, el pa-
trimonio y el orden socioeconómico.
“Sextorsión”: chantaje sexual por In-
ternet, engañando para conseguir imá-
genes comprometidas o pornográficas, y
pedir dinero bajo amenaza de utilizarlas.
Delito contra la Integridad Moral:
Art. 173 è Trato degradante, menosca-
bando gravemente la integridad moral.
“Ciberbullying o ciberacoso”: ridiculi-
zación de la víctima mediante imágenes
comprometidas, dejar comentarios ofen-
sivos en redes sociales o foros, hacer
circular rumores falsos, usar el correo
electrónico del acosado para que reciba
spam o emplear el email o el móvil para
coaccionar o amenazar.
Abuso Sexual:
Art. 183 è realizar actos de carácter se-
xual con un menor de dieciséis años.
“Grooming”: acoso que, con falsa iden-
tidad, se gana la confianza del menor de
16 años, para obtener imágenes de con-
tenido erótico y/o pornográfico, enviadas
por mensajería o por la red, que tiene
como fin el abuso sexual del menor, me-
diante coacciones y amenazas de utilizar
aquellas imágenes previamente obteni-
das.
Descubrimiento y Revelación de Secre-
tos:
Art. 197.1 è Descubrir Secretos y Vulne-
rar Intimidad de otro, interceptando sus
telecomunicaciones. Utilizar datos perso-
nales de ficheros o soportes informáticos,
etc.
“Sexting”: uso de la información recibi-
da de contenido erótico o sexual de otro,
reenviándola a través de móviles o redes
sociales, pudiendo acosar, chantajear,
insultar, etc… afectando psicológicamen-
te al protagonista de la imagen. Agra-
vándose si es con difusión, si revelan
ideología, religión, creencias, origen ra-
cial, vida sexual, o si la víctima es un
menor, cónyuge, discapacitado, etc.
Calumnias e Injurias:
Art. 205 è Imputar a otro un delito, a
sabiendas de su falsedad o temerario
desprecio hacia la verdad.
Art. 208 è Acción o expresión que
lesionan gravemente la dignidad de
otra persona, menoscabando su fama
o atentando contra su propia estima,
con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad,
y hechas con publicidad.
“Retuiteo de tuits”.
Falsedad Documental:
Art. 392. 1 y 2 è Crear o utilizar un
documento de identidad falso.
Usurpación del Estado Civil o Su-
plantación de Identidad digital:
Art. 401 è Actuar en nombre de otra
persona mediante técnicas de registro
de perfil falso, creando confusión al ver-
dadero titular.
Daños: producción, adquisición, uso o
importación, o facilitar a un tercero una
contraseña de ordenador, código de
acceso o datos que permitan acceder a
la totalidad o a una parte de un sistema
de información.
“Pirateo Informático”: producción,
adquisición, uso o importación, o facili-
tar a tercero una contraseña de ordena-
dor, código de acceso o datos que per-
mitan acceder a la totalidad o a una
parte de un sistema de información:
Art. 264 a 267 è imprudencia grave que
ocasione daños en datos y programas
informáticos, o documentos electróni-
cos.
Incitación al Odio en Inter-
net: provocar a la discriminación, al
odio o a la violencia contra grupos o
asociaciones.
Entre 14 y 18 años son responsables de
sus delitos, bien ellos personalmente o
sus responsables, con consecuencias
también económicas para los menores
de 14 años. Algunos tienen la falsa
creencia de Impunidad o Falso Anonima-
to, pero su identificación en la red es
sencilla, con los datos de registro, IP,
etc.
Existen órganos especializados de las
propias Policías y Guardia Civil: Grupo
de Protección al Menor en el Uso de las
Nuevas Tecnologías y Unidad de Investi-
gación de la Delincuencia en Tecnologías
de la Información, Grupo de Delitos
Telemáticos. Los propios padres están
amparados en esta labor, la Sala de lo
Penal del Tribunal Supremo ha dado
validez a los datos obtenidos mediante
el acceso de los padres a las cuentas de
Facebook de sus hijos para evitar
el ciberacoso, se trata de una intromi-
sión en la esfera privada de un menor,
justificada por la protección de su inte-
gridad como derecho prioritario.
Ana Isabel Álvarez Presas
Abogada Derecho Penal
Medina Cuadros Santiago
Múltiples estudios sobre la relación
entre psicología y redes sociales,
muestran que la influencia entre per-
sonas se da hasta un tercer grado de
relación, transmitiéndose tanto lo
bueno como lo malo, felicidad, altruis-
mo, tabaquismo, alcoholismo... En
las redes sociales, ese grupo
de “conocidos”, no amigos, cuya
existencia podemos intuir, nos influyen
irremediablemente. Se puede relacio-
nar a dos desconocidos en lugares
remotos solo con la intermediación de
cinco conocidos. Se estima que aproxima-
damente 8.000 personas que no conoce-
mos y con las que estamos conectados
nos van a influir, los llamados tres grados
de influencia, que utilizaremos para el
bien o el mal.
En los años 70 del siglo XX, la Criminolo-
gía reconoció el “labelling Ap-
proach” (Teoría del Etiquetamiento),
fijándose en el Proceso de Criminaliza-
ción, por el que las personas encuadradas
en un concepto de “normalidad”, delin-
quían, y otras que sí podría-
mos clasificarlas en un contexto de
“anormalidad” no delinquían.
El delito no era producto de fenómenos
biológicos, psicológicos y sociales anóma-
los en el delincuente, este puede ser el
resultado de la normalidad más absoluta,
concluyendo que toda sociedad, indepen-
dientemente de su modelo organicista,
cultura, espacio, etc… produce una tasa
de criminalidad, y la conducta delictiva es
normal, previsible y esperada.
Por ello, debemos protegernos e informar
a n u e s t r o s m e n o r e s q u e
se interrelacionarán con multitud de indi-
viduos potencialmente delincuentes o
criminales, concienciándoles de su obliga-
ción de no facilitar la comisión delictiva.
La percepción de las redes sociales como
un juego, posibilita el camuflaje mediante
un pseudónimo, suplantando un per-
fil, utilizando el nombre o una fotografía
ajenas, sin especial técnica, tanto por
mayores como por menores, con fatídicas
consecuencias para el suplantado: dete-
rioro de su reputación, discusio-
nes, pérdida de amistades, humillación,
acoso, ciberacoso, suicidio y criminalidad.
Los Cuerpos de Seguridad tienen los
medios para localizar, identificar y dete-
ner al autor, pero el daño ya estará hecho
y en muchos casos de forma irreparable.
En lo Educacional, una formación tem-
prana en derechos humanos, cívicos,
sociales, mecanismos de protección, y
obligaciones con los demás y con la socie-
dad prevendría muchos delitos, los jóve-
nes serían más conocedores, más respe-
tuosos y menos manipulables.
Nuestras Leyes, protegen a nuestros
menores con la tipificación de un am-
plio abanico de figuras nuevas de delitos
cometidos por mayores y menores. Se-
gún dice el Código Penal español en
Hermanos Bécquer, 8–1ª Planta, 28006 Madrid
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Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con
sede en las principales ciudades de España (Madrid, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago,
Las Palmas) y alcance hasta América Latina (Ciudad de México), más de cuatrocientos profesio-
nales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.
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Valencia Tlf. 96 352 53 78 // Fax 96 394 19 98
Medina
“El procurador proporciona seguridad procesal en la recuperación judicial”
tecnológica, que aporta "un valor añadi-
do en la gestión masiva y que proporcio-
na con anticipación, máxima seguridad
procesal tanto al cliente como al letrado,
cuidando muy especialmente el derecho a
la información de ambos".
A continuación, Juan Manuel Gar-
cía detalló la flexibilidad y la industrializa-
ción de la representación procesal en gran-
des volúmenes: "La gestión masiva eficaz,
no puede renunciar a
la industrialización o automatización de
la actividad, aunque siempre con la sufi-
ciente flexibilidad para adaptarse a los
requerimientos específicos de cada cliente,
sobre todo en lo relativo a la satisfacción
de su derecho a la información, eliminan-
do asimetrías entre coste y calidad".
Una parte muy importante para el buen
trabajo son los beneficios de compartir los
mejores hábitos del sector. "No se trata,
obviamente, de que cada profesional reve-
le su particular secreto de la coca co-
la pero sí de avanzar en la consolidación
de algunas prácticas que aseguren la cali-
dad global de los servicios y la reputación
del sector. Foros como este, sin duda, ayu-
dan a ello".
En cuanto al futuro de la procura en la
gestión judicial masiva de recuperación
de deudas, Juan Manuel García explicó
que "está centrada fundamentalmente
en la colaboración con el gran cliente,
previa a la toma de decisiones sobre la
mejor gestión procesal, basada en la
capacidad analítica para sistematizar
estadísticas sobre tendencias y actuacio-
nes judiciales en toda la planta judicial,
compartiendo el riesgo que ello compor-
te, teniendo en cuenta la aportación del
procurador a la seguridad procesal en la
gestión judicial masiva, además de su
capacidad analítica previa a la gestión
efectiva, su capacidad de anticipa-
ción y asegurar, en todo caso, los
hitos procesales".
Esta Convención, organizada por CMS, y
que cumplía este año su décima edi-
ción, se ha consolidado como un evento
de referencia de la Industria del Crédi-
to en España. Este año fue un éxito de
participación ya que más de 1000 perso-
nas acudieron al Congreso durante los
día 28 y 29 de noviembre.
Medina Cuadros fue patrocinador
oficial del 10º Congreso Nacional de
Crédito que se celebró en Madrid.
Juan Manuel García, Director General
de Procuradores, representó a la Fir-
ma participando en la Mesa Redonda
"Al día en torno a la recuperación
judicial".
La exposición del Director General de Medina Cuadros Procuradores se centró
en la labor del Procurador, para ello ver-
tebró su discurso en torno al trabajo que
se lleva a cabo en Medina Cuadros Procu-
radores.
Esta Área cuenta con una gran capacidad
Medina Cuadros participa en la campaña de Navidad de la
Fundación Española de Ayuda a las Misiones
Medina Cuadros colabora habitualmente con la Fundación Espa-ñola de Ayuda a las Misiones, (FEAMS), una organización sin ánimo de lucro, que tiene como principales objetivos sociales impulsar proyectos de formación vinculados con la infancia en el tercer mundo y promover la dignidad del ser humano para la paz, la justicia social y el desarrollo de los pueblos.
Coincidiendo con las fechas en las que nos encontramos, próximas a Navidad, la prioridad es atender a las personas más necesitadas y el proyecto más destacado en el que ahora está inmersa esta Fundación es la construcción de un Hospital General en San Manuel, situado en el departamento de Cortés en Honduras. Promovido por el Padre Matías Gómez, Misionero en Honduras, se está procediendo ya a la limpieza y preparación del terreno para comenzar en breve con la edificación.