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FIBROSIS QUISTICAVALORACION DISCAPACIDAD
2014ko azaroaren 23ean
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ESTRUCTURA DEL SERVICIO DE VALORACION Y ORIENTACION
SERVICIO DE VALORACION Y ORIENTACION
SECCION DE VALORACION DE LA DEPENDENCIA
SECCION DE VALORACION DE LA DISCAPACIDAD
SECCION DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Valoración y Calificación de la Discapacidad Informes de Aptitud Laboral Informes de capacitación para centros especiales de empleo Informes para Tarjeta de Estacionamiento Informes para asesoría jurídica por reclamaciones Informes de orientación para ingreso en Centros Informes psicológicos y otros Informes de EVE y PIA para determinar el grado de
dependencia en menores de 3 años.
SERVICIOS Y PRESTACIONES DERIVADOS DE LA DISCAPACIDAD
Definición y normativa Prestaciones económicas
Menores Mayores de 18 años
Ventajas fiscales IRPF, Sucesiones, Matriculación, IVA, Tracción mecánica,.. Transportes Gizatrans, Renfe, Bidaideak, OTA, tarjetas estacionamiento Gizatek Otros (Universidad, Becas, Familia numerosa,…)Ventajas LaboralesCentros de Atención
VALORACION DE LA DISCAPACIDAD
Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre (BOE de 26-01/00)
Baremo enfermedad mental, baremo de factores complementario y erratas (BOE de 13-03-00)
Limitaciones en la actividad + Factores complementarios = Grado de Discapacidad (expresado en porcentaje)
Es necesario alcanzar una limitación de 25 puntos para sumar los factores complementarios
La valoración es independiente de la que realicen otros organismos (incapacidad laboral, judicial, etc…)
INCAPACIDAD LABORAL
Invalidez laboralIncapacidad Permanente
Parcial - IPP Total - IPT Absoluta - IPA Gran Invalidez- GI
VALORACION DE LA DISCAPACIDAD
Patologías diagnosticadas y tratadas Consecuencia de enfermedad, traumatismo ó congénitas. Se valoran deficiencias permanentes, sin posibilidad de
mejoría o restitución. La valoración se fundamenta en la dificultad para la
realización de las actividades de la vida diaria. El diagnóstico no tiene valoración, se valora la discapacidad
que genera.
DEFINICION Y NORMATIVA
LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD. El porcentaje mínimo de valoración de limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25%.
FACTORES SOCIALES COMPLEMENTARIOS. Factor Familiar
Problemas graves en miembros de la familiaAusencia de miembros responsables en la unidad familiarRelaciones intrafamiliares que dificulten la integración de la
persona con discapacidadOtras situaciones no contempladas
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DEFINICION Y NORMATIVA
Factor Económico. Se valorará teniendo en cuenta el SMI, conforme a las siguientes pautas: suma de la totalidad de ingresos a la que se restará los gastos de vivienda y gastos extraordinarios de carácter prolongado (sanitarios, educativos, etc…)
Factor Laboral. Se valorará en función de la edad y las distintas situaciones en relación al empleo: desempleo, centro ocupacional, situación de subempleo…)
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DEFINICION Y NORMATIVA
Factor Cultural. Se valorará si se trata de:Situación cultural deprimidaSituación cultural inferiorSituación cultural primaria, sin compensar en post-escolaridadSituación cultural ordinaria
Factor Entorno. Se valorará:Carencia o dificultad de acceso a recursos sanitarios, de
rehabilitación, educativos, culturales… siempre que se consideren necesarios en el proceso integrador
Dificultades en vivienda y/o barreras arquitectónicas y/o de comunicación
Problemas de rechazo social10
DEFINICION Y NORMATIVA
BAREMO ATP DEROGADO(Baremo que determina la necesidad de asistencia de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria)
Anexo 2 del RD 1971/99 de 23 de diciembre (Derogado RD 174/2011)
Desplazamiento: confinado en cama, en silla de ruedas, etc. Cuidado de sí mismo: en la cama (acostarse, levantarse…); en
el vestido; en la higiene personal; en la alimentación; en la comunicación, etc.
Comunicación (obtener ayuda en emergencia, uso del teléfono) Cuidados especiales: ayuda de urgencia, etc. Adaptación personal y social: convivencia, autoprotección,
conducta social, autosuficiencia psíquica, etc.11
DEFINICION Y NORMATIVA
BAREMO DE MOVILIDAD (SCGT). Determina la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
Anexo 2 (antes Anexo3) del RD 1971/99 de 23 de diciembre
Persona con movilidad reducida es aquella que tiene limitada la posibilidad de caminar o desplazarse. Se considera que una persona tiene movilidad reducida cuando se encuentra en alguna de estas situaciones:
Apartado A: Confinado y/o usuario de silla de ruedas Apartado B: Depende absolutamente de dos bastones para
deambular12
DEFINICION Y NORMATIVA
Apartado C: Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
O si teniendo dificultades leves, graves o muy graves, obtiene 7 puntos en los siguientes apartados: D) deambulación por terreno llano E) deambulación por terreno con obstáculos F) subir o bajar un tramo de escaleras G) sobrepasar un escalón de 40 cm. H) sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de
transporte
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DEFINICION Y NORMATIVA
Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida. La calificación de esta clase es el 0%.
Grado 2, discapacidad leve. Existe alguna dificultad para realizar algunas actividades de la vida (sean familiares, laborales, de ocio, …), siendo el porcentaje de discapacidad entre el 1% y el 24%.
Grado 3, discapacidad moderada. Hay una importante dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de discapacidad está comprendido entre 25% y 49%.
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DEFINICION Y NORMATIVA
Grado 4, discapacidad grave. Existe grave dificultad para muchas actividades incluso de autocuidado y corresponde a un porcentaje de discapacidad que oscila entre el 50% y el 74%.
Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida o necesitan grandes apoyos. El porcentaje de discapacidad es del 75%.
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La resolución de la discapacidad debe contener necesariamente: Diagnóstico Tipo (definitiva o provisional) Grado de discapacidad Baremo SCGT Determinar si es física, psíquica o sensorial (RD 290/2004 en BOE de 21-02-04 que regula
enclaves laborales y modifica RD 1971/99) (se incluye en los casos en que se solicite)
VALORACION DE LA DISCAPACIDAD
Capítulo 1 – Normas generales Capítulo 2 – Sistema músculo-esquelético Capítulo 3 – Sistema nervioso Capítulo 4 – Aparato respiratorio Capítulo 5 – Sistema cardiovascular Capítulo 6 – Sistema hematopoyético Capítulo 7 – Aparato digestivo Capítulo 8 – Aparato genitourinario Capítulo 9 . Sistema endocrino
VALORACION DE LA DISCAPACIDAD
Capítulo 10 – Piel y anejos Capítulo 11 – Neoplasias Capítulo 12 – Aparato visual Capítulo 13 – Oído, garganta y estructuras relacionadas Capítulo 14 – Lenguaje Capítulo 15 – Retraso mental Capítulo 16 – Enfermedad mental
Si hay dos o más patologías valoradas, el resultado final se obtiene por combinación de las distintas puntuaciones según la tabla de valores combinados
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PRESTACIONES ECONÓMICAS A MENORES
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO
RD 1335/2005, de 11 de noviembre (BOE 22-11-2005) Menores de 18 años con discapacidad, igual o superior al 33 % Cuantía: 1000 € anuales, en dos pagos semestrales de 500. Entidad Gestora: INSS Perceptor: el padre/madre o tutor que tenga a su cargo al menor en la cartilla de la
Seguridad Social.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NACIMIENTO DE HIJO. GOBIERNO VASCO.
Decreto 255/2006 de 19 de diciembre (BOPV, 27-12-2006) Cuando el menor tiene reconocida discapacidad igual o superior al 33%, la cantidad
concedida inicialmente, se duplicará. Plazo para adjuntar certificado de discapacidad: 4 años.
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ATENCIÓN TEMPRANA PARA MENORES DE 6 AÑOS
Ayuda económica a padres o tutores para realizar tratamiento de atención temprana a los menores que lo necesiten
DF 176/2012 de 11 de diciembre (BOB de 31-12-12) DF 161/2013 de 25 de noviembre (BOB de 28-11-13)
Tratamiento Global Seguimiento - de 0 a 12 meses……………………………………….89 €/mes
Tratamiento Global Intensivo - de 3 a 6 años………………………………………178 €/mes
Tratamiento específico del área motora-fisioterapia - de 0 a 6 años…………………………………………75 €/mes
Necesaria prescripción del EVAT (Equipo de Valoración de Atención Temprana) Tratamientos combinables (por ejemplo, Intensiva + Fisioterapia ….253 €/mes)
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PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO
R.D 1335/2005, de 11 de noviembre (BOE 22-11-2005) Mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % No se tiene en cuenta la situación económica familiar. Compatible con pensión de orfandad Entidad Gestora: INSS Perceptor: el padre/madre o tutor. Cuantía 365,90 €/mes por 12 pagas.
Si se alcanza un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocido un grado de dependencia (1,2 ó 3) la cuantía asciende a 548,85 €/mes
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PRESTACIONES ECONOMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
Ley 26/1990, de 20 de diciembre (BOE de 22-12-1990) Mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65 % Se tiene en cuenta renta económica del núcleo de convivencia. Entidad gestora: DFB Perceptor: la persona con discapacidad Cuantía 365,90 €/mes, 14 pagas. Conlleva asistencia médico farmacéutica (AMF)
Si se alcanza un grado de discapacidad del 75% y tiene reconocido un grado de dependencia (1,2 ó 3) la cuantía asciende a 548,85 €/mes
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FONDO DE BIENESTAR SOCIAL POR INCAPACIDAD
Decreto 129/1986, 26 de mayor (BOPV 5-6-1986) Mayores de 16 años con limitaciones en la actividad en grado igual o superior al 45
% y superar el baremo correspondiente a las dificultades de obtención de empleo adecuado.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Entidad gestora: DFB Cuantía 149,86€ /mes, 14 pagas
PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 16 AÑOS
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PRESTACIONES ECONÓMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS
SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS (SGIM)
No es posible solicitarlo en la actualidad. La posibilidad de formular nuevas solicitudes fue derogada por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Sigue vigente para las personas perceptoras que no soliciten cambio a otra prestación.
Prestación económica de carácter periódico.
Requisitos: discapacidad >= 65 % y edad >=18 años
La cuantía no se revalorizado desde 1992. Cuantía establecida para el año 2012: 149,86 € x 14 pagas
PRESTACIONES ECONOMICAS A MAYORES DE 18 AÑOS
SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACION PARA GASTOS DE TRANSPORTE (SMGT)
Prestación económica de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera del domicilio habitual de la persona con discapacidad que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Los ingresos económicos no deben superar el 70% del SMI, incrementándose un 10% por cada miembro de la unidad familiar, hasta un máximo del 100% del SMI. Computan los ingresos de padres y hermanos.
Beneficiarios: mayores de 3 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan el baremo de movilidad.
La cuantía vigente para el año 2014 es de 61,40 euros por 12 pagas.
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VENTAJAS FISCALES
IRPF Desgravación fiscal en la declaración de IRPF: =>33% e < a 65% de discapacidad: 759€ =>65% de discapacidad (o Dependencia Grado I): 1084€ =>75% de discapacidad y obtener =>15 y < 39 puntos ATP (o Dependencia
Grado II): 1300€ => 75% de discapacidad y obtener =>40 puntos ATP (o Dependencia Grado
III): 1624€
IMPUESTO SUCESIONES
En las transmisiones directas de padres a hijos es necesario hacer la declaración pero está exenta de pago. Sin embargo, en las transmisiones no directas que sí están sujetas a pago, las personas con discapacidad están exentas de tributación en los primeros 72.000€.
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VENTAJAS FISCALES
IMPUESTO MATRICULACIÓN
Exención del impuesto de matriculación (puede ser de hasta 12 %) de vehículo nuevo:
Persona con discapacidad en grado 33% ó superior Tener carnet de conducir vigente, o aportar un certificado expedido por alguna
asociación de personas con discapacidad, en el que conste que es para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
Que no hayan transcurrido 4 años desde la adquisición de vehículo en análogas condiciones.
Que nos sean objeto de transmisión posterior por actos intervivos (en plazo de 4 años)
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VENTAJAS FISCALES
IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IMPUESTO CIRCULACIÓN)
N.Foral 3-2009, de 23 de diciembre (BOB 28-12-09) Para vehículos con menos de 14 caballos fiscales Grado de discapacidad igual o superior al 65% Grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que cumplan baremo de
movilidad reducida (letras A, B, C ó 7 puntos en el baremo)
Para vehículos de más de 14 caballos fiscales se requiere SCGT=A y vehículo adaptado a silla de ruedas.
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VENTAJAS FISCALES
IVA
IVA superreducido (del 16% al 4%) En caso de adquisición de vehículo a nombre de una persona con discapacidad que cumpla el baremo de movilidad:
Apdo. A (Usuario o confinado en silla de ruedas) Apdo. B (Necesitar absolutamente de dos bastones para la deambulación) Apdo. C (Conductas molestas o inadecuadas para el uso de transportes
colectivos) 7 ó más puntos en el baremo
Titular del vehiculo: persona reconocida discapacitada.
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TRANSPORTES
GIZATRANS
Beneficiarios: Mayores de 65 años. Personas que acrediten una invalidez absoluta o gran invalidez. Personas con un grado de discapacidad del 65% o grado
superior.
Válido para viajar en Metro Bilbao, Bilbobús, Bizkaibus, Eusko Tran, Euskotren y en el funicular de Artxanda (próximamente también en Renfe).
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TRANSPORTES
RENFE
Tarjeta Dorada (descuento del un 40% viajando de lunes a jueves. De viernes a domingo el descuento será de un 25%).
Beneficiarios: los pensionistas mayores de 18 años, en situación de
incapacidad física o psíquica permanente, total, absoluta o gran invalidez, así como las personas con una minusvalía igual o superior al 65%. Para estas últimas se emitirá una tarjeta con la impresión “y acompañante” que permite viajar a otra persona disfrutando de las mismas condiciones de descuento.
Servicio gratuito de ayuda a viajeros con discapacidad
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TRANSPORTES
BIDAIDEAK.
Servicio de Transporte adaptado Aterik-ate Beneficiarios: Aquellas personas con discapacidad reconocida, con severos
problemas de movilidad que les impidan la utilización de la red normalizada de transporte y no cuenten con vehículo propio.
Es un servicio específico para las personas con mayores déficits de movilidad.
Se presta en los Egokibus, vehículos especialmente adaptados. Los servicios se prestan en modalidad “puerta a puerta”, siendo el
usuario el que determina el punto de origen y destino del trayecto.
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ESTACIONAMIENTO
TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ADAPTADO AL MODELO COMUNITARIO
Beneficiarios: Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan el baremo específico para la concesión de la Tarjeta. .-con 7 o más puntos. .-Apdo. A: usuario o confinado en silla de ruedas. .-Apdo. B: que precise absolutamente de dos bastones para deambular. .-Apdo. C: aquellas personas que pueden deambular pero presentan conductas agresivas o
molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
Se utilizará únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
Se solicita en el Ayuntamiento de residencia de la persona con discapacidad
Deberá renovarse cada 5 años.
R. D. 256/2000, de 5 de diciembre. BOPV de 29-12-2000
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ESTACIONAMIENTO
OTA
El Ayuntamiento de Bilbao dispone de una Tarjeta específica para personas con movilidad reducida para aparcar en zona OTA.
Otros ayuntamientos como Barakaldo, Getxo, Gernika, Durango, Etxebarri, Bakio... también regulan el aparcamiento de vehículos pero a diferencia del de Bilbao no disponen de tarjeta específica. En estos casos basta con la Tarjeta de Estacionamiento de Gobierno Vasco.
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GIZATEK
Es un Servicio público foral de orientación y préstamo de productos de apoyo para la promoción de la autonomía personal.
Beneficiarios: Personas, de cualquier edad, afectadas de alguna discapacidad (con
un grado del 33%) o situación de dependencia (mínimo grado ll) que conlleve deficiencias, limitaciones de la actividad o restricciones en la participación ciudadana, que puedan ser compensadas mediante la aplicación de productos y métodos tecnológicos diversos.
Prestaciones que ofrece: Exposición y asesoramiento Orientación Tramitación de ayuda económica para adquisición de productos de
apoyo.
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OTROS
EXENCIÓN DE MATRÍCULAS EN LA UNIVERSIDAD Orden de 23 de junio de 2008 (BOPV de 14-07-2008) Matrícula de la Universidad gratuita con discapacidad >=33 % Matrícula gratuita si miembros de 1º grado (padres o hermanos) tienen
discapacidad >= 65%
BECAS
TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
Uno o dos ascendientes con 3 ó mas hijos/as, sean o no comunes. Con dos hijos/as si uno/a tiene reconocida la condición de persona con
discapacidad. Con dos hijos/as cuando ambos ascendientes fueran discapacitados o al menos
uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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VENTAJAS LABORALES
CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Subvención a fondo perdido de 3.906,18 € Bonificación de cuotas empresariales de Seg. Social (4.500 €/año) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo Deducción de la cuota integra del Impuesto de Sociedades
CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO Bonificaciones cuotas S.S. (3.500 €/año)
AUTONOMOS Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo Bonificaciones durante 5 años
CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CENTROS RESIDENCIALES CON Y SIN ATENCION DIURNA
Son establecimientos que de forma temporal o permanente prestan alojamiento y atención adecuada a sus necesidades a aquellas personas que, por razones familiares, sociales u otras, así lo precisen y lo hayan decidido por sí mismas o por su representante legal
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CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CENTROS DE DIA Es un servicio social especializado en la atención específica de
las personas con discapacidad. Es un servicio diurno, abierto y polivalente para la atención de
personas gravemente discapacitadas e impedidas para el trabajo productivo, con deficiencias físicas, psíquicqas o sensoriales.
Concebidos para atender a personas con discapacidad con un grado de dependencia elevado, ofreciéndoles la posibilidad de participar en programas diseñados con el objetivo de mantener y en lo posible, mejorar su autonomía y su sociabilidad.
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CENTROS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CENTROS OCUPACIONALES Constituyen un servicio social. Se definen como servicios de naturaleza asistencial que se
sirven del trabajo u ocupación como medio para conseguir, el ajuste psicosomático personal y social más adecuado destinado a mejorar el grado de autonomía y a propiciar la realización personal y la integración social de estas personas en la comunidad.
La finalidad de estos centros es asegurar los servicios de terapia ocupacional (no productiva) y de ajuste personal y social de cara a una mayor habilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
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CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
La ley los define como aquellas empresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo y cuya finalidad es el asegurar un empleo remunerado y prestar servicios de ajuste personal y social que requieran los trabajadores con discapacidad y que, a la vez, sea el medio de integración del mayor número posible de trabajadores discapacitados en un régimen de trabajo normalizado
Los Centros Especiales de Empleo tienen como fin último el facilitar a un trabajador/a con discapacidad al acceder a un mercado ordinario de trabajo, teniendo en cuenta siempre las características propias del trabajador.
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Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad
RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 161 bis de la Ley General de la Seg. Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 % Art 1.- Personas que acrediten que han trabajado un tiempo efectivo equivalente al período
mínimo de cotización (15 años) para poder acceder a la pensión de jubilación, afectados por alguna de las discapacidades enumeradas en el artículo siguiente y que hayan determinado durante todo ese tiempo un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.
Art. 2.- Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: Art. 3.- Edad mínima 58 años
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en Disposición adicional decimoctava, dice “La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, por una discapacidad de las enumeradas en el art. 2 ( del RD 1851/2009) será, excepcionalmente, la de 56 años”
Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad
Art. 2.- Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación: Discapacidad intelectual Parálisis cerebral Anomalías genéticas
Sindrome de Down Sindrome de Prader Willi Sindrome X frágil Osteogénesis imperfecta Acondroplasia Fibrosis quística Enfermedad de Wilson
Trastornos del espectro autista Anomalías congénitas secundarias a Talidomida Sindrome postpolio Daño cerebral adquirido
Traumatismo craneoencefálico Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
Enfermedad mental Esquizofrenia Trastorno bipolar
Enfermedad neurológica ELA Esclerosis múltiple Leucodistrofias Sindrome de Tourette Lesión medular traumática
Jubilaciones anticipadas para personas con discapacidad
RD 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad La edad ordinaria de (65 años) 67 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se
reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de discapacidad:
Coeficiente del 0,25 % para grado de discapacidad igual o superior al 65 % Coeficiente del 0,50 % para grado de discapacidad 65 % y necesidad de concurso de otra persona
Acceso a la jubilación anticipada Personas con discapacidad 65 % mutualistas antes de 01-01-1967, a los 60 años. Resto de personas con discapacidad de 65 %, a los (61) 63 años.
Permisos de maternidad y paternidad con hijos con discapacidad y/o dependencia
DEROGADO RD 504/2007 (BOE 21-04-2007), en Disposición adicional tercera dice “Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o
menor acogido, se aplicará la escala EVE para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del Grado 1 moderado”.
RD 1198/2007 (BOE 03-10-2007), art. único dice “Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, la acreditación de la misma también podrá realizarse por la aplicación de la EVE para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos de Grado 1 moderado, y ello sin perjuicio de lo establecido en el RD 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía”
Ampliación del período de descanso por paternidad.- “20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %”
GRACIAS POR VUESTRA ATENCION
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