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Filo Sofia

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Universidad Dr. José Matías Delgado. Facultad de Ciencias Jurídicas. Licenciatura en Ciencias Jurídicas. Lic. Mario Orellana Filosofía del Derecho “El Derecho Natural y los valores universales” Santa Tecla, Lunes 28 de abril de 2014. Alumnos No. De carne % Lidia Cecibel Portillo Santamaria 201400079 100% María Gabriela Vanegas Montes 201400752 100%
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El Derecho Natural y los valores universales

Universidad Dr. Jos Matas Delgado. Facultad de Ciencias Jurdicas.Licenciatura en Ciencias Jurdicas.

Lic. Mario OrellanaFilosofa del DerechoEl Derecho Natural y los valores universales

Alumnos No. De carne %Lidia Cecibel Portillo Santamaria 201400079 100%Mara Gabriela Vanegas Montes 201400752 100%Carlos Jos Valencia Joya 201400222 100%Carlos Jos Snchez Martnez 201301324 60%

Santa Tecla, Lunes 28 de abril de 2014.

ndiceEl Derecho natural y los valores universalesIntroduccin...............3El Derecho Natural...........4El Derecho Universal y los valores universales... 4Definiciones segn Garca Mynez 6El Derecho Natural y la filosofa del derecho.7La Declaracin Universal de los Derechos del hombre y el Derecho Natural..8Derecho Natural y Derecho Positivo..10Valores Universales..12Conceptos y Valores..13Analizando la nueva sociedad salvadorea...14Teoras. 17Conclusiones. 19Bibliografa. 20

IntroduccinEl presente trabajo tiene como finalidad conocer al Derecho natural y los valores universales con los que nuestras sociedades conviven en el da a da. Es pues para nosotros como estudiantes de ciencias jurdicas, especficamente estudiantes de Filosofa del Derecho de suma importancia la manera en como el Derecho se mezcla con el comportamiento social para s correcta regulacin y completo funcionamiento de la sociedad.Es por esto que el trabajo est dividido y orientado de dicha forma primero conoceremos que es el derecho natural que ya como concepto previo tenemos que es el derecho innato e imbbito, considerado en algn tiempo por las sociedades como derecho dado por los dioses y que por tener la calidad de ser humano es inalienable a dicha condicin.Luego de conocer el derecho natural veremos su ntima relacin con los valores universales, valga la aclaracin que los valores universales no son coercibles en la sociedad pero el derecho si lo es, por lo que se puede considerar a los valores como fuente del derecho en algn momento. Est claro que la funcin del Derecho es regular las conductas humanas viendo esto desde un punto axiolgico por su finalidad pero tambin al ser el Derecho Natural y fruto del ser humano, el rol que desempean los valores universales en el correcto desarrollo de la sociedad y sus relaciones interpersonales.Luego se hablara del Derecho natural y la relacin que posee con la Filosofa del Derecho como disciplina que estudia las distintas corrientes de pensamiento en las sociedades y a lo largo de la historia, posteriormente se conocer la relacin entre la Declaracin Universal de los derechos del hombre y como el Derecho Natural ha influenciado en dicha declaracin.Ya para concluir se conocer ms a profundidad los valores universales, que son y cmo se muestran en la sociedad salvadorea con un anlisis de la sociedad salvadorea tomado de el peridico Diario de Hoy.

Contenido

El Derecho NaturalEl Derecho Natural y Los Valores UniversalesQu es el derecho natural?conjunto de principios jurdicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razn, es decir no lo crea, est presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las pocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras polticas y econmicas. Por ltimo podemos sealar que, Jorge Llambas sostiene que el derecho natural es un ordenamiento conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauracin de la justicia en la sociedad. El derecho natural ha sido reconocido por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.El derecho natural puede referirse como un sinnimo a los valores universales o derechos humanos, ya que ambos tienen iguales caractersticas, que son absolutos, permanentes y universales. Derecho natural se refiere a los valores universales e inmutables, es decir, que todos los seres humanos los poseemos y son inherentes a nosotros.Podemos decir que la doctrina del Iusnaturalismo complementa al derecho natural y a los valores universales por sus caractersticas similares. Entonces, puede definirse al Iusnaturalismo como la doctrina que considera al Derecho desde el punto de vista natural, es decir, una escuela de pensamiento para la que, existe un derecho superior, el derecho natural, compuesto por un conjunto de valores que actan como inspiracin de sus contenidos y como gua de la actuacin y decisiones de los agentes del derecho (el ser humano).Relacin del Iusnaturalismo con Los Derechos HumanosAlgunas teoras iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan en aspectos biolgicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la especie, en el contexto de la seleccin natural, de una conducta basada en la empata y el altruismo; otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se deriva de determinados preceptos religiosos, al considerar que la conducta moral es un conjunto de prescripciones objetivamente vlidas, apelando a textos como la Biblia o el Corn.Segn la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento slido o inmediato de los derechos se encuentra en la ley natural, la norma que es fuente equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento ltimo es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley eterna, del que la ley natural es una participacin o derivacin. Los derechos humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su titular o est obligado por ellos, por tanto, no quedan sujetos a los estados de nimo, las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayora. Para la Iglesia Catlica, adems, otra caracterstica de los derechos humanos es su sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la persona en cuanto individuo, pero tambin en tanto miembro de diversos grupos sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o de las naciones; por esta misma razn, los derechos se ordenan al bien comn y estn constitutivamente limitados.Uno de los exponente de derechos humanos ms relevantes e influyentes fue John Locke, que elev la defensa de los derechos naturales a la categora de principio fundamental de legitimacin del gobierno y fin bsico de la sociedad civil, al basar sus ideas en el concepto de propiedad, que utiliz en un Sentido Amplio, al referirse a un amplio conjunto de intereses y aspiraciones humanas; y en un Sentido Restringido, aludiendo a los bienes materiales. Locke afirm que la propiedad es un Derecho Natural y que se deriva del trabajo, adems, dijo que la propiedad precede al Estado y que ste no puede disponer de la propiedad de los sujetos arbitrariamente.Otros filsofos han considerado que los derechos humanos se derivan de un derecho o valor fundamental determinado. Para muchos autores, entre los que se encuentra Samuel Pufendorf, el sistema de derechos naturales del hombre se deriva de su dignidad; otros, como Hegel o Kant, afirmaron que la libertad es fundamento de los derechos humanos y, al mismo tiempo, el principal de stos. Kant represent la culminacin de un proceso encaminado a depurar las teoras iusnaturalistas de elementos histricos o empricos, entendidas como exigencias de la razn prctica.En la segunda mitad del Siglo XX, y tras su decadencia en favor de las ideas iuspositivistas, el Derecho Natural resurgi con fuerza con multitud de teoras muy diversas, de ellas, algunas mantienen una fundamentacin objetivista de los derechos humanos, en tanto que afirman la existencia de un orden de valores o principios con validez objetiva y universal, independiente de los individuos, mientras que otras, las subjetivistas, sitan a la autonoma humana como fuente de todos los valores; basan los derechos humanos en la autoconsciencia racional de la dignidad, libertad e igualdad humanas.Para Agustn Basave, el derecho natural es absolutamente necesario para la existencia de la sociedad humana, ya que la sociedad exige cierto ordenamiento natural tambin, impuesto por la naturaleza y cognoscible por la razn. Tambin explica que derecho natural no es mero sentimiento de justicia, ni un cdigo ideal de normas, sino el conjunto de criterios y principios racionales - supremos, evidentes y racionales- que presiden y rigen la organizacin verdaderamente humana de la vida social, de acuerdo con las exigencias ontolgicas del hombre. Definiciones segn Garca MynezLas leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles y constantes que en la naturaleza existen. Indican relaciones de tipo causal.Derecho natural es el orden intrnsecamente justo, que est por encima del positivo, para los positivistas slo existe el derecho que efectivamente se cumple o el vigente. Las concepciones iusnaturalistas son de enorme variedad pero todas coinciden en el dualismo normativo (derecho natural sobre positivo). Para algunas el fundamento del derecho natural radica en el poder (iusnaturalismo biolgico), o en la divinidad, otros tienen la concepcin sociolgica del derecho natural, hay quienes lo refieren a los principios eternos e inmutables del ser humano (iusnaturalismo clsico) y el iusnaturalismo racionalista lo funda en la razn. Esta ltima busca el fundamento del derecho en valores objetivos ideales.El Derecho Natural y la Filosofa del DerechoEl derecho natural es el ordenamiento jurdico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que ste debe respetar. El derecho positivo est establecido y sancionado, para cada tiempo y cada comunidad social, por la voluntad del legislador, que representa la voluntad social; por lo tanto, se trata de un derecho variable, contingente, mientras que el derecho natural es un orden jurdico objetivo, no procedente de legislador alguno, que se impone a los hombres por su propia naturaleza; es objetivo e inmutable y conocido por la razn.Por encima del derecho positivo, dimanante de un legislador, existe un derecho independiente, que se justifica en la exigencia misma de introducir en el concepto del derecho y del estado el valor fundamental y original de la persona humana, y colocar este valor en el vrtice de todo el sistema jurdico.Es necesario sealar que las normas que integran el derecho natural son de carcter jurdico, una realidad jurdica objetiva y no unos principios de carcter moral o religioso. El derecho natural constituye un verdadero ordenamiento jurdico, con sus mandatos y prohibiciones, independiente de la voluntad humana y de toda reglamentacin positiva.El carcter jurdico de los preceptos del derecho natural ha sido negado por las posturas positivistas. El derecho natural carece de positividad, por lo que debe, segn los iuspositivistas, negarse su realidad o su carcter normativo, ya que la positividad es una caracterstica esencial del derecho. Frente a esto hay que distinguir entre derecho concreto, histricamente dado, que requiere efectivamente vigencia o positividad, y el derecho como realidad esencial e intemporal (A. FERNNDEZ-GALIANO). El derecho natural est vigente a travs de los ordenamientos concretos que lo incorporan, por lo que habr de afirmar su condicin de tal derecho. El derecho natural es derecho, tanto por la estructura de sus normas (enunciados prescriptivos relativos a comportamientos) como por su obligatoriedad (el derecho natural es aceptado como objetivamente obligatorio).Los principios del derecho natural se basan en la naturaleza humana. Pero actualmente, al hablar del concepto de derecho natural, se alude no slo a la naturaleza del hombre, sino a un conjunto de realidades en las cuales se desarrolla la convivencia social (factores culturales, sociolgicos, etc.).El derecho natural es el fundamento del derecho positivo, es decir, ste est subordinado al natural. El derecho natural sirve al ordenamiento positivo de control y lmite, y adems de complemento. El derecho natural justifica la existencia y obligatoriedad del positivo, pero no es ste una mera repeticin del primero, ya que los preceptos naturales son abstractos, generales y universales, de lo que nace la exigencia de la existencia de un derecho positivo concreto y adaptado a cada sociedad en cada tiempo, incorporando el valor de justicia subyacente en estos principios naturales.

La declaracin universal de los derechos del hombre y el derecho natural Basndose en la naturaleza del hombre como ser que ha sido y es la causa, el medio y el objeto del devenir histrico de todos los pases del mundo en sus mltiples manifestaciones, se concibi la noble idea de protegerlo en su calidad de persona y de ente socio-poltico con independencia del Estado a que pertenezca. Esa idea, sustentada por la UNESCO, cristaliz en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre.La Asamblea General de las Naciones Unidas consider necesario proteger los Derechos Humanos con un rgimen de Derecho. Slo as se evita que el hombre se sienta compelido a ejercer el extremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin. Se trata de proteger la dignidad intrnseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la raza humana, para lograr la libertad, a la justicia y a la paz en el mundo. Siempre que se desconocen, menosprecian o se violan los Derechos Humanos se originan actos de crueldad que ultrajan la conciencia de la humanidad.La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, "constituye una reafirmacin de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en su esencial dignidad y en el valor de la persona humana. Los Estados miembros se comprometieron a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos, consignados en la Declaracin".Prescindiendo de consideraciones de tipo filosfico-poltico respecto a la fundamentacin de los Derechos Humanos, la Declaracin establece derechos que deben ser reconocidos al hombre para lograr su respetabilidad como persona y su desarrollo vital dentro de la comunidad. Por tanto, los derechos declarados no son exclusivos ni estrictamente individuales sino sociales, es decir, corresponde a lo que en nuestro orden constitucional son las Garantas Individuales y las Garantas Sociales."La Declaracin Universal de los Derechos del Hombre no crea esos derechos, slo los reconoce y los positiviza. Los Derechos Humanos se traducen en imperativos ticos emanados de la naturaleza del hombre, que se traducen en el respeto a la vida, a la dignidad y a la libertad en su dimensin de persona".Para los partidarios del Derecho Natural, no es la voluntad caprichosa o arbitraria del Estado la fuente de origen de los Derechos Humanos, sino la justicia intrnseca de la norma natural. No provienen de la ley positiva sino que pertenecen al mundo del Derecho Natural. Son anteriores y superiores a la ley que los rganos del Estado crean, los cuales tienen el deber tico-poltico de reconocerlos como fundamento de la vida pblica y social.Histricamente, los Derechos Humanos son los Derechos Naturales del hombre, proclamados por el iusnaturalismo que surgi durante el siglo XVIII como corriente filosfica.Segn la doctrina sostenida por el pensamiento iusnaturalista, tales derechos son inherentes a la persona humana, es decir, su naturaleza los ostenta como anteriores y superiores al Estado, obligndolo ticamente a respetarlos, y a establecer en el orden jurdico positivo, normas que aseguren, sustantiva y adjetivamente, su observancia, objetivo que en nuestro pas se alcanza con las Garantas Individuales y con el Juicio de Amparo.Las normas intrnsecamente justas y vlidas, supremas y evidentes, se aplican a todos los hombres, a los seres humanos de cualquier siglo. La esencia sigue siendo comn a todos los hombres; es el modo existencial del ser humano el que vara segn las circunstancias que se presenten. Esta condicin histrica y su conversin en fenmenos naturales, explica la mutabilidad de las declaraciones de derechos.Los Derechos Humanos, segn los partidarios del Derecho Natural, no emanan de la ley positiva ni de ningn hecho o acto concreto que se registre en cualquier mbito de la vida social, puesto que existen por s mismos con el hombre, siendo en consecuencia inalienables e imprescriptibles. As, no se pueden calificar como Derechos Humanos a los derechos personales que no sern naturales al hombre, es decir, aquellos que emanan de la ley positiva, de algn acto contractual, administrativo o judicial, o de cualquier otro hecho jurdico. Derecho Natural y Positivo El Derecho Positivo es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas, para su validez, no pueden estar desprovista de los principios y valores fundamentales de carcter universal e inmutable que provienen del Derecho Natural. Eduardo Garca Mynez tiene una visin particular del derecho positivo, del derecho natural y de la vigencia del derecho.sostiene que el orden vigente est compuesto por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder pblico reconoce y aplica, como tambin por "los preceptos de carcter genrico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas, contratos, testamentos, etc.)".El derecho natural es un "orden intrnsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo..." la diferencia entre los dos "se hace consistir en el fundamento de su validez. El natural vale por s mismo en cuanto intrnsecamente justo. El positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideracin la justicia o la injusticia de su contenido. La validez del segundo se encuentra condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente vlido. Las expresiones vigencia y validez poseen en nuestra terminologa igual significado....frente a tales preceptos los de derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrnsecos..."por otro lado, continua Garca Mynez, "las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen emplearse como sinnimos. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es derecho vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurdicas, consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por l. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente... la circunstancia de que una ley no sea obedecida, no quita a esta su vigencia..."es as que este autor explica su teora de los tres crculos, en donde cada circulo lo constituye el derecho intrnsecamente valido, el derecho formalmente valido y el positivo o eficaz.

Valores universalesVALORES UNIVERSALES.Valores universales son el conjunto de normas de convivencia vlidas en un tiempo y poca determinada. Ante esto debemos comprender que no es un concepto sencillo. Esto se debe a que en ocasiones se confrontan valores importantes que entran en conflicto. El derecho a la vida y a la salud, el respeto a la propiedad privada, la observancia de las leyes, etctera. Al inicio del siglo XXI existe la necesidad de llegar a un acuerdo mundial en el manejo de los valores comunes y principios ticos universales que sirvan de base para fomentar una educacin para la paz, que ayuden a establecer la convivencia pacfica entre individuos, familias, comunidades, etnias, naciones, culturas, y avanzar as a la meta deseada de una fortaleza humana homognea para este nuevo milenio. El primer paso es disponer de un ncleo de valores y principios ticos comunes que la mayora de las naciones y culturas acepten de forma voluntaria, es decir, no imponerlos por la fuerza o la coaccin, sino por la educacin para la paz. En la actualidad se han dejado un poco atrs los conceptos de la moral y los valores que la rodean pero los valores son a priori, y absolutos, es decir, no slo son algo por descubrir, sino que tienen una validez universal. Si una persona no acepta un valor, se debe, en todo caso, a una ceguera axiolgica pero no a la invalidez o inexistencia del valor.Ahora prevalece la necesidad apremiante de familiarizar al ser humano con los valores universales y darles un uso pragmtico. Educar nuestra mente y aprovechar las oportunidades que nos presenta la vida, es algo que no hay que echar por la borda. Todos, en algn momento de la vida, tenemos propsitos y metas, y hacemos lo imposible para lograr lo que ansiamos.Todos los seres humanos necesitamos vivir en una sociedad. Para que esa sociedad funcione, necesitamos aprender a convivir; esa convivencia es producto de la educacin que recibimos en la casa, escuela, amigos, medios de comunicacin, etc. Es en el lugar donde recibimos la formacin ms importante; pues son nuestros padres, los encargados de inculcarnos los valores y las normas de convivencia que ms tarde van a ser parte de nuestra formacin cvica. La tica Moral, es la parte de la Filosofa, que se dedica al estudio de los actos humanos, sus normas sociales y valores, es decir, el obrar consciente y libre de los hombres.El valor supremo de la tica, es el "Bien, Lo Bueno".Conceptos y valoresUn VALOR: es la cualidad o caracterstica que posee una persona o un objeto y que lo hace estimable. Cada valor tiene un antivalor. Ejemplo: Justicia = Valor. Injusticia = Antivalor. VALORES UNIVERSALES: Son el conjunto de normas de convivencia validas en un tiempo y poca determinada. Se consideran como valores universales, los siguientes: LIBERTAD: Es obrar con libre albedro. Es hacer lo que uno desea, pero sin daar a nadie. La libertad fsica es limitada. Slo el pensamiento es infinitamente libre. JUSTICIA: Es dar a cada quien lo que se merece, segn sus obras. RESPETO: Es una consideracin especial hacia las personas en razn de reconocer sus cualidades, superioridad, mritos o valor personal. TOLERANCIA: Actitud abierta hacia posturas u opiniones diferentes de la propia. RESPONSABILIDAD: Es la obligacin de responder por los actos que uno ejecuta, sin que nadie te obligue. AMOR: Es un principio de unin entre los elementos que forman el Universo. Manifestacin de los hombres hacia el bien y la belleza absoluta. BONDAD: Es una cualidad considerada por la voluntad como un fin deseable tendiente a lo bueno. HONRADEZ: Es la cualidad que nos hace proceder con rectitud e integridad. CONFIANZA: Actitud de esperanza hacia una persona o cosa. Sentimiento de seguridad en uno mismo. Acto de fe. SOLIDARIDAD: Es una responsabilidad mutua contrada por varias personas, que nos permite comprometernos de manera circunstancial a la causa de otros. VERDAD: Es la conformidad o acuerdo de lo que se dice con lo que se siente, se piensa y se hace.VALENTA: Es la cualidad que nos permite enfrentar con valor todos los actos de nuestra vida. PAZ: Es el acto de unin o concordia que permite la convivencia armoniosa entre los miembros de una sociedad o familia. AMISTAD: Es el afecto o estimacin entre las personas que les permite establecer vnculos de convivencia ms estrechos. FRATERNIDAD: Es la unin y buena correspondencia entre los hombres. HONOR: Es el sentimiento profundo de la propia dignidad moral del hombre.

Analizando la nueva sociedad Salvadorea.Otros denominadores comunes de los miembros de esa nueva comunidad son el comportamiento instintivo casi selvtico, egosmo desmedido, ausencia de valores y bajo umbral para reaccionar con violencia.Hace todava unos cuarenta aos era posible detectar en el pas una sociedad que con altibajos permaneca estable, dentro de lo que cabe cumplidora de las normas de convivencia, en cierta forma respetuosa de los valores universales, muy dada a sus costumbres y tradiciones.Ahora en el Siglo XXI, encontramos que la anterior cada da se ha vuelto ms pequea y otra nueva que ha venido creciendo gradualmente, con ms intensidad a partir del postconflicto, alimentada peridicamente con nutridos contingentes de delincuentes deportados de los Estados Unidos. Esta ltima es una especie de subsociedad que haba venido creciendo en las rendijas, al menos al principio, del tejido social, ahora lo hace a la luz del da en cualquier espacio, inclusive se abre paso por la fuerza, asfixiando y subyugando a la primera.La neosociedad est integrada por una gran variedad de grupos de individuos en los que se detectan con facilidad denominadores comunes de comportamiento. Lo ms visible es su adiccin al dinero fcil y fanatismo por la cachada, irrespetando todas las reglas del juego que impone la civilizacin. Comprende desde el crimen organizado y corrupcin de cuello blanco hasta los chantajistas, vendedores de artculos pirateados y extorsionistas.El dinero fcil, rpido y sin fregarse mucho, lo vemos en su mxima expresin en los cerca de 20,000 pandilleros que en la actualidad mantienen de rodillas a la poblacin. Como no existe un patrn para predecir este tipo de violencia, la gente se siente desamparada y vulnerable. En efecto, le tema ms a la inseguridad que a los precios de la gasolina y las peridicas embestidas tributarias. Por un lado los facinerosos asesinan a los que no pagan la renta y por otro lado la ciudadana se mantiene atada a la esperanza de que la denuncia alivie la situacin.Otra caracterstica de la nueva sociedad es el rechazo sistemtico al Estado de Derecho, que tantos sacrificios ha costado a la nacin. El comercio callejero informal desobedece constantemente las disposiciones municipales en todas las ciudades del pas. Pese a las requisas que realizan las autoridades correspondientes, los reclusos siempre se las ingenian para contar con televisores, telfonos celulares, drogas, armas hechizas, granadas, etc.En otro nivel, existen diputados que a sabiendas que los buses chatarra envenenan el medio ambiente y causan enfermedad y muerte a las personas, consideran como un triunfo el prorrogar la aplicacin de las normativas, adems de que son insensibles a las desgracias personales e incendios que causan las coheteras, aun cuando juraron cumplir y hacer cumplir la ley.En ese orden de ideas, no son pocos los miembros de la PNC expulsados por corrupcin o participacin en hechos delictivos, a pesar de que recibieron capacitacin sobre derechos humanos y fueron preparados a conciencia para servir y proteger a la comunidad.Otros denominadores comunes de los miembros de esa nueva comunidad son el comportamiento instintivo casi selvtico, egosmo desmedido, ausencia de valores y bajo umbral para reaccionar con violencia ante cualquier estmulo. Este comportamiento psicopatolgico lo observamos en los grupos de protesta, en lugar de utilizar los mecanismos establecidos en cualquier pas democrtico, recurren al vandalismo, paralizar el trfico, quemar llantas, insultar y lanzar piedras.Las rencillas y diferencias personales y familiares las resuelven con agresiones fsicas, incluyendo el homicidio. La reaccin hostil y desproporcionada la percibimos por todos lados y basta citar el ejemplo de los conductores que en arterias importantes van comprando flores, peridicos, frutas, macetas, aceite, etc., sin salirse de la columna de vehculos y sin estacionarse para dedicarse a esos menesteres, pero cuando alguien les reclama que estn obstruyendo el paso, reaccionan iracundos con insultos y amenazas.

Teoras que sealan la relacin de los valores universales con el Derecho NaturalDos de los pensamientos universalistas ms sobresalientes en la filosofa incluyen el kantismo y el utilitarismo. El filsofo Immanuel Kant, en su perspectiva formalista, defenda la creencia universalista de que las normas morales deberan poder ser universales, sin admitir restriccin alguna ante la base de los principios morales.La filosofa utilitarista de Jeremy Bentham y John Stuart Mill sostiene que el bien el mal es medido en cuestin las consecuencias de los actos, mientras que, en contraposicin, Kant sostiene que es necesario ver los motivos detrs de los actos.Por su parte, el filsofo Voltaire en su obra "Diccionario Filosfico", en la seccin "Tesmo", expres su creencia de que "la moral es la misma en todas partes porque proviene de Dios", y tambin rechaz el relativismo moral. Voltaire abog por la prctica de una "religin universal" que adorara y sirviera al Creador buscando racionalmente usar la moral para el bien de la humanidad.Doctrinas que no distinguen los convencionalismos DEL VECCHIO opina que la conducta humana slo puede ser objeto de regulacin moral o jurdica, es decir, imperativas o impero-atributivas. Por lo que los convencionalismos no constituyen una clase especial de normas, sino que pertenecen a la moral por no ser exigibles. RADBRUCH sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas de derecho o una degeneracin de stas.Doctrinas que distinguen los convencionalismos. STAMMLER los distingue atendiendo a su grado de pretensin de validez. Las normasjurdicas tienen pretensin absoluta e incondicional de validez, mientras que los convencionalismos son invitaciones de la colectividad al individuo. Lo anterior es inacertado puesto que no son invitaciones; ambas tienen la misma pretensin de validez. JHERING las distingue por la fuerza obligatoria y por las materias que regulan histricamente. El derecho tiene un poder coactivo fsico; los usos aplican una coaccin psicolgica por parte de la sociedad. Las materias reguladas por los convencionalismos son y han sido distintas que las jurdicas. Las excepciones a las materias reguladas son tan frecuentes que tampoco es aceptable su teora. FELIX SOMLO las distingue por su origen. Los convencionalismos son creados por la sociedad; el derecho por el Estado. Lo anterior es falso puesto que el derecho consuetudinario tambin deriva de la sociedad. RECASENS SICHES hace una buena comparasin entre las normas morales, sociales y jurdicas y concluye que la diferencia est en la naturaleza de las sanciones y en la finalidad que persiguen. Los usos tienden al casitgo del infractor ms no al cumplimiento forzado de la norma, como las jurdicas donde inclusive se recurre a la coaccin. EGM las distingue en base a la bilateridad y unilateridad. Los convencionalismos son imperativos y no facultan a otra persona para exigir su cumplimiento. En el momento en que se facultase para exigir la observancia de una regla convencional, la norma se convertira en jurdica. MUGGENBURG ubica a las normas sociales como reglas tcnicas que tienen como fin la convivencia social; no tienen como fin la superacin del ser humano. Pero lo primero es criticable pues si fueran reglas tcnicas no estableceran un deber ser sino un ser; no seran obligaciones sino necesidades.

Conclusiones Se considera como de suma importancia el conocimiento de los valores universales puesto los conocimientos de los mismos nos permiten tener un mejor espectro a la hora de analizar la procedencia de los reglamentos que hoy en da pretende regular las actitudes de la sociedad actual. El derecho natural es la base fundamental del concepto ms integral de derecho que nos brindan los estudiosos del derecho puesto este mismo en su anlisis puede ser considerado fruto divino, y esta teora se plantea con el libro de la Biblia especficamente en el gnesis donde Dios impone ciertas regulas de conducta para los primeros seres humanos. Basndonos en la naturaleza del ser humano, se puede considerar, que los valores universales y el derecho natural son pilares fundamentales de la convivencia social y son los que dictan de una u otra manera los comportamientos que se va a tener y la forma de obrar en nuestro accionar.

BibliografaIntroduccin al estudio del derecho, Garca Maynezhttp://filosofiaderechosaia.blogspot.com/p/iusnaturalismo.htmlhttp://contenidosdigitales.ulp.edu.ar/exe/derecho/derecho_natural_y_derecho_positivo.htmlhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1056/7.pdfhttp://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml#ixzz2zy34fjVlhttp://derechonaturalypositivo.blogspot.com/http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-natural-y-derecho-positivohttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-natural/derecho-natural.htmhttp://www.anuvprogramas.org/ Democracia, Valores, Cultura de paz. | VALORES UNIVERSALES- Lucia Amanda Negrete Lares.Publicacin de 18 de septiembre de 2006, El Diario de Hoy. Rodolfo Chang Pea. [email protected]

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