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FINANCIEMIENTO Y FISCALIZACIÓN II

Date post: 29-Mar-2016
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FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN SEGUNDA PARTE
29
DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL- ELECTORAL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS DE VERACRUZ
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DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL-

ELECTORAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS AVANZADOS

DE VERACRUZ

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CENTRO VERACRUZANO DE

INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

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ÍNDICE.

I. ANÁLISIS POLÍTICO

II. GEOGRAFÍA POLÍTICA Y ELECTORAL

III. FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS

IV. DELITOS ELECTORALES

V. JUICIOS ELECTORALES

VI. DELITOS ELECTORALES

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SÍNTESIS.

I. ANÁLISIS POLÍTICO.

La revolución de 1910, fue el gran respiro para y la gran frustración para el indígena,

pues se sacrificó en aras de una constitución política (1917), que le promete mucho

pero cuya aplicación quedo en manos de una naciente burguesía nacional que

institucionalizó el autoritarismo en nombre de la democracia. Estructuro un

capitalismo dependiente que convirtió el cuerpo y el tiempo de los hombres en fuerza

y tiempo de trabajo urbanizado al campesino, domesticando al movimiento obrero y

estableciendo una rama de subpoder político, microscópico, capilar capaz de fijarlos

como trabajadores al aparato de producción.

Otra situación es la complejidad del régimen electoral que obliga a detenernos por un

momento para hacer algunas reflexiones.

Desde luego resulta evidente que la comprensión de la figura electoral en sus

diversas reformas que ha llevada a cabo en gran parte el régimen detentador del

poder, que se originó después de la revolución. Evidencia que la comprensión de la

fórmula electoral y su aplicación a sus distintas hipótesis que plantea, por ejemplo; el

artículo 54 escapan a los conocimientos de la mayor parte de los mexicanos, para

quienes igual que para los profesionales del derecho y los líderes de los partidos

políticos, resulta un misterio.

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En el mejor de los casos puede considerarse a la democracia de partidos, como un

sustituto de la democracia plebiscitaria, ya que existe una diferencia insaciable

entre el Estado liberal en la teoría de la representación y el Estado ideológico de

los partidos políticos, así el Estado liberal se finca en la tolerancia, el Estado

ideológico es intolerante.

Los partidos políticos son el centro de la voluntad política, la función del poder

ejecutivo, se ve obligada a compartir la soberanía, con otras ideologías, ya que

son los partidos políticos centros de negociación y de difusión ideológica, cuya

función es la antigua tarea del convencimiento. Los partidos políticos deben ser

reconocidos como verdaderos órganos del Estado por cuya mediación del poder

material que los sustenta se vuelve a formar y su legitimidad que reclaman,

legalidad cuando llega al poder.

El tránsito de la democracia representativa a la democracia de partidos, no

significa la existencia de aquella, de hecho no solo coexisten, como en nuestro

régimen sino que durante muchos años nuestros partidos políticos han tenido una

existencia extra constitucional, a pesar de ser notorio y notable su influjo en las

relaciones de poder del Estado. México ingresa relativamente hace algunos años

a estos regímenes democráticos, en donde se trata de que coexistan los principios

democráticos y representativos, conforme a los artículos constitucionales; 40, 115

o 41, entre otros.

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Los partidos son en verdad, las Iglesias laicas de nuestros tiempos,

institucionalizan la fe secularizada y exigen la sumisión del individuo a las

decisiones de una oligarquía, autoritaria, que expresan en conjunto un cambio de

mentalidad social. El ambiente político al cual dan origen a sus exigencias

primarias de fidelidad y lealtad al partido justifica la afirmación de que “la

democracia social excluye la tolerancia” (Georges Burdeau La Democracia) y no

debemos olvidar que la tolerancia, fincada en el principio de la racionalidad a la

idea del orden liberal, es elemento esencial del Estado de Derecho. La tolerancia

concebible si se acepta la existencia de un poder legítimo único y superior que

limita y controla todas las tendencias tiene por condición, “el acuerdo de lo

esencial”, y lo que llamaban democracia en el siglo pasado “la democracia reposa

sobre una construcción, tanto filosófica como jurídica de la soberanía nacional,

que no tiene otro objeto en definitiva, que salvaguardar la unidad del poder”

(Georges Burdeau La Democracia). Por otra parte, debemos tener presente que

cuando un partido toma el poder obtiene el derecho de administrar al Estado,

conforme a los intereses y la ideología que lo llevan al poder y que para hacerlo

debe hacerlo valer a través del derecho.

De esta forma los partidos políticos originalmente institucionaliza esa lucha

electoral para su existencia, son grupos y cotos de poder que controlan incluso la

conciencia del ciudadano en los comicios electorales y basta tan solo que esas

relaciones permeen al plano personal y de esa forma al plano institucional (sea

cual sea el color del partido)

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para que exista oficialmente el acta de nacimiento de un nuevo partidario, pero ese

registro jurídico es menos importante que el encadenamiento mental que el individuo

pudiera tener con el partido.

EL SEÑOR DEL PODER; EL EJECUTIVO FEDERAL

La relación de dominio crea una particular interacción humana y condiciona de la

forma de creación y aplicación de las leyes de tal manera que el ordenamiento jurídico

puede contener formalmente un amplio numero de garantías para la protección de

los ciudadanos del abuso del poder, pero solo cumplen la función de estar ahí, ya que

no son respetadas por las autoridades que las ejecuten a su aplicación es selectiva y

se hace por consigna del poder.

Por ello aun que la relación social por los abusos obliguen al poder ejecutivo a hacer

reformas y cambios en el poder jurídico los resultados continúan sien do los mismos

por que se modifica la ley pero permanece incambiada esa relación social que ha sido

construida de manera vertical, en concordancia de la lógica de la relación

señorservidor.

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Esta situación perdurara hasta que el mexicano nuevamente perdiendo su temor y

esto traduciéndolo en negatividad de sus dominadores logre la autonomía y

consciencia de si, y en la confrontación alcance el reconocimiento de sí mismo.

De esta forma el valor de la persona se va transformando en un instrumento de

producción cuya validez deriva de su capacidad para someterse y ser fiel al

mandato del dominador. Quien no domina su calidad de vencido rompe las

normas impuestas en la lógica del poder que se ha estructurado y por lo tanto es

reprimido con el fin de resocializarlo, convirtiéndolo en un ente servil, en un

contexto socialmente anómico y desintegrado, al servicio incondicional y perenne

del partido en el poder durante muchos años y que llegara nuevamente en unos

cuantos meses a gobernarnos.

Comentario.

Excelente trabajo, .- Las perspectivas de los partidos políticos son diversas y

complejas puesto que de la dinámica social y necesidad de esta, se explota como

un producto mercantil sus perspectivas y sus sueños y prever a futuro y mediante

los medios de control social (todos los medios de comunicación existentes) ir

ideologizando al sujeto y acostumbrarlo para que no le sea indiferente ni extraño

la persona quien lo ha de gobernar a futuro próximo. De esta forma los medios

de comunicación se convierten en la esfera en donde gira la voluntad y futuro de

México.

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En este tipo de estudios histórico-político-jurídicos, es difícil precisar el momento

en que un hecho acontece, porque todos se enlazan en una relación secuencial

de causa y efecto, la cuestión es que, “la geografía electoral”, como ciencia

aplicada al análisis de los fenómenos políticos en México, consistente en el

estudió de la distribución geográfica de los votantes, es relativamente reciente.

Dichos estudios no implican sólo a la división territorial del País, en las cinco

circunscripciones en que se agrupa a los 31 Estados y al Distrito Federal, así

como a los 300 Distritos electorales, a los 2,444 Municipios y a las 65,747

Secciones, sino también, a los factores que influyen en los electores, respecto de

sus diversas preferencias electorales y el porqué de tales preferencias.

La sociología jurídica en México, ha sido de pobre aplicación, pues lo

fundamental de nuestra estructura jurídica ha sido propiamente copiada de los

sistemas jurídicos implementados por los Estados Unidos de América y por

Francia. 5.- El propio nombre oficial de nuestro País, como Estados Unidos

Mexicanos, en mucho tiene que ver, con el hecho de que al hacer nuestra

independencia, tuvimos mucha influencia de los Estados Unidos de América.

SÍNTESIS

II. GEOGRAFÍA POLÍTICA Y ELECTORAL

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Es por ello que la forma de organización política que tiene México, es una república

federal compuesta de 31 Estados y un Distrito Federal. A eso se debe que tenemos

dos sistemas electorales, uno federal y otro local, éste último es el que estructura

cada Estado de la Federación. IFE. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores. Coordinación de Operación de Campo. Dirección de Cartografía Electoral.

Mapa de la República de México con su división de Estados y Circunscripciones

Electorales.

También imitando a los Estados Unidos de América, pero más propiamente dicho

influenciados por las nuevas teorías europeas de aquél entonces, específicamente

francesas, atribuidas a Montesquieu, implementamos la división de poderes del

Estado, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Teóricamente se establece, de acuerdo

con Hobbes, que la unidad del Estado, no permite la división de su poder, lo que lo

debilitaría, por lo que Jellinek refirió, que lo que se divide del Estado, son sus

funciones, atribuciones o competencias.

Luego entonces, más que tratarse de una división de poderes es una división de

funciones, que opera como contrapeso, para que ninguno de ellos, prevalezca sobre

el otro, aunque en la práctica, al menos en México, el Ejecutivo eclipsa a los demás.

Creo que es necesario hacer profundos estudios de Sociología Jurídica, para

implementar un sistema jurídico-electoral que funcione con mayor eficacia, pues el

que tenemos actualmente, a pesar de tener un altísimo costo, no funciona con

mediana aceptación, pues deja a la población, en extremo dividida.

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“Estudia el funcionamiento de los tipos de mecanismos productores de esos hechos;

estudia las constelaciones típicas de factores que influyen en la génesis y en la

configuración del Derecho; estudia las formas y los complejos sociales en los cuales

y para los cuales surge el Derecho; la relación en la realidad social entre el Derecho

y los otros contenidos de la vida (religiosos, científicos, técnicos, económicos,

sexuales, culturales, políticos, etc.)”.

Comentario.

Es un trabajo muy bien basado, ya que en nuestro País coexisten muchos graves

problemas estructurales que mientras no se resuelvan, o al menos, reduzcan su

magnitud, no van a permitir tener un eficiente sistema electoral que propicie que

después de las elecciones, tengamos un pueblo tranquilo que tienda a la cohesión

social.

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SÍNTESIS

III. FINANCIAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS

Financiamiento y Fiscalización, son conceptos indisolubles en el proceso electoral

respecto de la participación de los partidos políticos, en virtud de que manejan para su

actividad ingreso otorgado por el Estado. Importantísimos estos dos conceptos, sobre

todo a partir de que en las últimas elecciones presidenciales mexicanas (2000, 2006 y

I2012) los Partidos Políticos en gran medida han dependido del recurso para realizar

un actividad política altamente competitiva, aspecto este, duramente cuestionado por

toda la ciudadanía mexicana.

Requiere de su observación, indagación, averiguación no solamente los preceptos

constitucionales como legales, sino también el de establecer quizás nuevas reglas para

hacer equitativa la contienda política en que se ven inmersos todos los Partidos

Políticos, para clarificar todavía más lo relativo al financiamiento y sobre todo su

fiscalización, para que compitan electoralmente en igualdad de condiciones todos los

Partidos Políticos.

En cuanto a los orígenes de los Partidos Políticos, Maurice Duverger, muy a su manera

escribe al respecto, “la analogía de las palabras no debe conducir a errores, Se llama

igualmente “partidos” a las facciones que dividían a las republicas antiguas, a los

clanes que se agrupaban alrededor de un condotiero en la Italia del Renacimiento, a

los clubes donde se reunían los diputados de las asambleas revolucionarias,

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a los comités que preparaban las elecciones censatorias de las monarquías

constitucionales, así como a las bastas organizaciones populares que enmarcaban a la

opinión pública en las democracias modernas, Esta identidad nominal se justifica por

una parte, ya que traduce cierto parentesco profundo:¿no desempeñan todas esas

organizaciones un mismo papel, que es conquistar el poder político y ejercerlo? Pero

vamos, a pesar de todo, que no se trata de la misma cosa. De hecho los verdaderos

partidos datan de hace apenas un siglo. En 1850, ningún país del mundo (con

excepción de los Estados Unidos) conocía partidos políticos en el sentido moderno de

la palabra: había tendencias de opiniones, clubes populares, asociaciones de

pensamiento grupos parlamentarios, pero no partidos propiamente dichos. En 1950,

estos funcionan en la mayoría de las naciones civilizadas, esforzándose las demás por

imitarlas”.

Coincide con la doctrina tradicional del derecho Electoral en que fue quizás a

mediados del siglo XIX, cuando nacen los partidos políticos casi como los apreciamos

actualmente, pero también cita Duverger a manera de antecesores de estas

instituciones políticas a agrupaciones como a los clanes, los clubes, a los comités, a las

organizaciones populares, pero también utiliza la palabra facciones, que un buen

numero de doctrinarios establece como el precedente inmediato de los partidos

políticos, porque como lo refiere, al final de cuentas todos tratan de conquistar el

poder.

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Este año (2012), el proceso electoral estuvo sumamente competido, entre los tres

grandes partidos el PAN, el PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD),

obteniendo el triunfo el PRI con el candidato Enrique Peña Nieto, imputándosele a

este partido, exceso de gastos, tanto antes de la campaña como dentro de la

campaña electoral, inclusive aun antes de que se hablase de elecciones

presidenciales del año 122012, (plan-contrato supuestamente suscrito por el Grupo

Televisa y el PRI para promocionar permanentemente a Enrique Peña Nieto parar

llevarlo a la presidencia de la Republica, a partir de que es elegido gobernador del

Estado de México) por lo que, sobre todo el PRD, y en menor medida el PAN,

impugnan la elección entre otras cuestiones por los grandes excesos económicos

realizados para apuntalar la campaña de Enrique Peña Nieto, proporcionando

diversas probanzas para demostrar estos millonarios gastos que rebasaron los topes

oficiales asignados a cada partido, se habla que se triangulo el gasto por medio de la

Banca Monex, así como por medio de de una de las cadenas comerciales más

grande del país Soriana, mediante las tarjetas de descuento que proporciona esta,

creciendo la importancia relativa al financiamiento y sobre todo a la fiscalización de

los recursos relativos. Estas expresiones le pegan en el mero corazón a las

instituciones de financiamiento y fiscalización, motivo especifico del presente trabajo.

Tanto el PAN como el PRD, en el proceso electoral del presente año y después

mediante los medios de impugnación que tiene la ley de la materia, exhibieron una

serie de documentos, testimoniales, actas notariales, objetos como gorras,

cachuchas, comales, tarjetas Monex, así como tarjetas Soriana, inclusive algunos

animales.

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Una de las más notables quejas e inconformidades que presentaron los Partidos

Políticos en el proceso electoral del 20012, tiene que ver con el financiamiento y

fiscalización de los mismos, pues aducen que no fue equitativo el gasto realizado por el

PRI, al observar la no coincidencia entre los topes y las erogaciones observadas.

Los recursos económicos son de suma importancia para la existencia, pero sobre todo

para la sobrevivencia de cualquier institución, a ello, no son ajenos los Partidos

Políticos, recursos que no siempre les fueron proporcionados en gran medida por el

Estado, como refiere Jorge Kristian Bernal Moreno, “La regulación jurídica del

financiamiento de los partidos políticos surge en Inglaterra a fines del siglo XIX, como

consecuencia del mal uso de los recursos económicos hacían dichas organizaciones

políticas. En 1907, Estados Unidos heredó esta regulación para frenar la influencia de

los grandes conglomerados económicos de la política.

En un principio los partidos políticos obtenían financiamiento a través de recursos

privados. A partir de las legislaciones británica y norteamericana, surge el

financiamiento público (modelo tomado por todos los países occidentales). Desde

entonces existen dos clases de financiamiento: el proveniente del erario público y el

proveniente de los particulares”.

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“La actividad de los partidos políticos plantea el problema de su financiamiento. La

formula inicial consistía en que estas organizaciones se sostuvieran con fondos aportados

por sus propios miembros por medio de cuotas. Sin embargo, en ocasiones puede

hacerse una fuerte aportación con el propósito de vincular al partido con determinados

intereses particulares, que no siempre coinciden con los del electorado en general.

Para contrarrestar lo anterior, las legislaciones han tomado diversas medidas, unas de

carácter limitativo y otras tendientes a emplear fondos públicos para financiar las tareas

de los partidos. Entre las primeras adoptadas por ejemplo en Estados Unidos de América,

están las que obligan a los partidos a dar cuenta públicamente del origen de sus recursos

y prohíben a los particulares, sean personas físicas o colectivas, hacer aportaciones más

allá de ciertos límites fijados por la ley. Las segundas parten del supuesto de que la acción

de los partidos es de interés para toda la sociedad y que, por tanto, ésta debe procurar

garantizar su independencia al destinar fondos del erario para el sostenimiento de los

mismos”.

Es claro que el financiamiento de los Partidos Políticos, es esencial para los destinos de la

democracia en una nación, por lo que se requiere que ese financiamiento sea lo más claro

posible en cuanto quien lo aporta, cuanto aporta, con qué fin lo aporta, sobre todo en

nuestro siglo XXI (atendiendo a la tendencia de que ese recurso lo aporte el Estado, trae la

consecuencia de su fiscalización), ya que, se escucha como lo oímos sobre todo en la

campaña política de 2012, que tal o cual país, está aportando financiamiento a un partido

político, como también que el narcotráfico está aportando financiamiento a tal o cual

partido, o en determinados casos el alto clero está financiando a un determinado partido

político,

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sacando otras conclusiones como las siguientes: la no coincidencia entre el recurso

aportado y el erogado; atendiendo a el numero de tiempo en que aparece un partido y

el dinero-tiempo del mismo no coincide con el contratado, lo mismo pasa en cuanto a

los periódicos o, a la radio. En fin es claro que el financiamiento como la fiscalización

de los recursos es sumamente importante para la equidad de los Partidos Políticos

sobre todo en el desarrollo de las campañas políticas y en especial la presidencial.

Comentario:

Excelente trabajo, con información relevante de manera general se puede decir que

existen dos vías fundamentales para el financiamiento de los partidos políticos: la

pública y la privada; cada una de estas representan ventajas y desventajas.

El financiamiento público obedece al propósito de garantizar la independencia de los

partidos políticos frente a los grupos económicos y al deseo de establecer ciertas

condiciones de competencia igualitaria en la contienda electoral”.

Page 19: FINANCIEMIENTO Y FISCALIZACIÓN II

SÍNTESIS

IV. DELITOS ELECTORALES

Toda conducta que pueda afectar la conducta o bienes o controles de otro ente sea

este físico o moral o el Estado, deberá ser regulado, esta regulación parte de la

costumbre , la cual a su vez determina que situaciones deben de ser reguladas y si no

se cumplen será sancionado aquel que no obedezca dicho mandato, en el caso del

derecho penal la pena es aquella privativa de la libertad, en contra del delincuente.

Así, previamente a que al derecho penal se le llamara de esa manera, era conocido

como derecho criminal, derecho de defensa social, derecho represivo, principios de

criminología y derecho protector de los criminales.

En el mismo tenor, el derecho penal tiene dos aspectos, el aspecto objetivo y el

aspecto subjetivo, el primero es el conjunto de normas jurídicas, el segundo refiere al

derecho a castigar o la facultad del Estado para crear y aplicar en los casos concretos

las normas penales Así bien, se puede decir que el delito es aquella acción típica,

antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales (3), situación que es aplicada

en relación al derecho electoral, para concluir que los delitos electorales son aquellas

conductas típicas antijurídicas y culpables que sanciona la ley penal en lo que atañe

al proceso electoral en todas sus aristas, incluida la jornada electoral, antes y

después de ésta.

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Los delitos electorales forma un capítulo del Código Penal Federal, se entiende la

acepción delito como aquella conducta que es típica, antijurídica y culpable, que, a

diferencia de l infracción tiene en la mayoría de los casos una sanción privativa de

la libertad y en los casos en que no está estatuida ésta, se observa que pertenece

a algún ordenamiento de carácter penal como lo es el ya referido Código Penal

Federal, aparte que para que un delito sea considerado como tal, será la autoridad

jurisdiccional federal la que decidirá ese carácter, quedando tal hecho

contemplado en el Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tal, no pueden considerarse como

delitos electorales las infracciones contenidas en el Código Federal de Instituciones

y Procedimientos Electorales.

Por otro lado, el presente trabajo versa sobre un tema poco tocado que lo es el

estudio de los delitos electorales, desmembrando a los mismos desde el punto de

vista de los conceptos de sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídicamente tutelado,

y elementos del cuerpo del delito.

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según la teoría general del delito no hay infractores, pues ellos sólo comenten faltas

que no se sancionan con pena privativa de la libertad, en cambio, cuando se aplica

dicha pena privativa de la libertad, se está refiriendo a delincuentes, vocablo que se

relaciona con delito; empero, en el Código Penal Federal si existen los infractores ya

que en el Título Vigesimocuarto del mismo, relativo a los Delitos Electorales y en

Materia de Registro Nacional de Ciudadanos, se contemplan acciones que no tiene

pena privativa de la libertad.

Se insiste, es diferente el delito electoral a la infracción electoral, así que si el

presente trabajo se refiere a los delitos electorales, no es dable el análisis de las

infracciones electorales, úes se estaría tergiversando la naturaleza del derecho

penal, al quererlo equiparar con sanciones administrativas contempladas en los

artículo 340 al 355 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En la misma tesitura, cabe hacer notar que en la doctrina de la teoría del delito se

encuentra contemplada la figura del sujeto activo del delito, el cual es aquella

persona que realiza la conducta u omisión dañina y peligrosa, sancionada por la ley y

punible .

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Para esta situación, también el Código Penal Federal contempla un artículo en

específico, siendo del tenor siguiente:

“Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a

seis años, al funcionario electoral que:

I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de

documentos relativos al Registro Federal de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su

cargo, en perjuicio del proceso electoral;

III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o

materiales electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales,

sin mediar causa justificada;

VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca

objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la

casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y

formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente

señalado, o impida su instalación;

VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de

representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede;

IX.- (Se deroga).

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En nuestro sistema legal, la autoridad investigadora federal es la institución

denominada Ministerio Público de la Federación, representado por el Procurador

General de la República y los agentes a su mando, por ende, en el apartado

respectivo a los delitos electorales no se contempla un tipo penal en específico para

dichos funcionarios; sin embargo, en diversos dispositivos se contemplan los delitos

de ejercicio indebido de servicio público y abuso de autoridad, siendo tales normas

los artículos 214 y 215 del Código Penal Federal.

Comentario:

Excelente trabajo, excelentes terminos nos queda claro que se entiende por delito

electoral o ilícito electoral aquel acto contrario a la norma electoral y que conlleva

una sanción por la , la autoridad investigadora federal que es la institución

denominada Ministerio Público de la Federación

Page 24: FINANCIEMIENTO Y FISCALIZACIÓN II

SÍNTESIS

V. JUICIOS ELECTORALES

La evolución en el desarrollo de los mecanismo de justicia electoral de una nación,

determina su evolución democrática, lo que lleva sin lugar a duda a la madures cívica,

social, cultural y política, que son la base de la estabilidad y crecimiento de cualquier

sociedad moderna.

Es por ello que una sociedad más uniforme y globalizada, se alcanzar una serie de

estándares internacionales entre los diversos estados, a fin de poder interactuar bajo

ciertas premisas generalizadas que permitan la concertación de fines válidamente

comunes, en diversos campos como son sociales, ecológicos, de justicia, equidad y

democracia, constituyendo esta, la democracia un pilar sobre el que se construye en las

sociedades modernas la estabilidad y hegemonía global.

Por lo anterior resulta de suma importancia el análisis de los juicios electorales, vistos

como mecanismos legalmente aceptados de Defensa en el campo Electoral; en efecto,

si entendemos a la Democracia, como un mecanismo de vida social, cuyos fines

primordiales lo son establecer los procesos naturalmente racionales de convivencia por

medio de la legitimación de la decisión mayoritaria de todos aquellos que forman

parte de un estado (ciudadanos), expresado por medio de su libre y espontanea

voluntad; resultando con ello una cultura cívico electoral, basada en la legitimación del

poder político, fruto del libre consentimiento de la voluntad popular,

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siempre resguardada por los procesos de seguridad legal que brindan los procesos de

defensa de los derechos humanos electorales, ( igualdad, libertad de expresión,

asociación, pensamiento y acción), derechos estos que son específicamente

acogidos en nuestras garantías individuales, como derechos fundamentales de todos

los ciudadanos Mexicanos.

En el contexto de un México en busca de mecanismos democratizadores en Materia

Electoral, el tema relativo al proceso de integración del Poder Judicial Federal, en la

Materia de Jurisdiccionalidad de los medios de Defensa Electoral, es trascendente, de

tal suerte que comprender el transitar de nuestro Sistema de Justicia Electoral nos

permitirá poco a poco vislumbrar los procesos aun pendientes por completar a fin de

poder alcanzar la tan anhelada Justicia Democrática en nuestro país, que cada vez

nos acerque a esos estándares internacionales ya mencionados que la propia

globalización no establece como directrices a alcanzar.

En efecto, el transito en esa tónica no ha sido ni rápido ni fácil, pero al fin de estar

por años en un Sistema de Justicia Electoral meramente administrativo, hemos

evolucionado a un sistema actualmente mixto ya que tenemos cada vez mas una

mayor participación del Poder Judicial Federal; mismo que aun y cuando ha sido

realmente benéfico a nuestro sistema de Justicia Electoral, también es cierto que

debemos con esa misma eficiencia ir blindando a este sistema de las constantes

perturbaciones que pudieran empañarlo; al grado de ser realmente necesario un

estudio sobre la real autonomía del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, a efecto de poder realmente estar seguros que México, avanza firmemente

en el camino de la tan anhelada Democracia.

Page 26: FINANCIEMIENTO Y FISCALIZACIÓN II

SÍNTESIS

VI. DELITOS ELECTORALES

Conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo

el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando candidatos que por

su trascendencia afectan o pueden afectar las instituciones y procedimiento

electorales. Tal como lo contempla los Artículos 354 al 359 del Código Penal. Los

delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y

transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sanción para su autor prevista por

Ley.

En los procesos de reforma que culminan con las fórmulas de 1996 campean algunas

ideas determinantes. Una de ellas es abarcar, bajo la amenaza punitiva, el mayor

número posible de conductas ilícitas que pudieran presentarse en la jornada electoral

o en actos previos y preparatorios o posteriores y derivados de aquélla. Acaso el

porvenir permita depurar el catálogo y reducir la amenaza penal a un ámbito más

reducido.

En este sentido operará, quizás, el desarrollo de la cultura democrática y una noción

más rigurosa y puntual sobre lo que es, o debiera ser, el control social punitivo. Por

ahora, es elevado el número de de hechos punibles. A la reforma de 1996 hay que

acreditar, con todo, mayor precisión en la elaboración de los tipos penales, que antes,

colmados de ambigüedades o generalidades, presentaban mayores riesgos para los

fines de seguridad jurídica y justicia.

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Bajo el rubro de “Delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos”,

se adicionó un Título vigésimocuarto al Código Penal para el Distrito Federal en materia

de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, habiéndose

publicado dicha adición, el 15 de agosto d 1990 en el Diario Oficial de la Federación,

entrando en vigor el día siguiente, en los términos del artículo primero transitorio del

Decreto de promulgación respectivo. Este texto original, fue modificado sucesivamente,

entre 1991 y 1994, siendo el texto vigente, relativo a la reforma al Código Penal de

1996 (Diarios Oficiales de fechas 22 de noviembre, 13 y 24 de diciembre de 1996).

La adición al Código penal, en materia de delitos electorales, comprende 13 nuevos

artículos, del 401 al 413, dedicados a definir las conductas ilícitas que la moderna

política criminológica en la materia ha dictado. Ha preferido el legislador de 1990

clasificar, en la estructura normativa que se da, a los delitos, por cuanto a los posibles

sujetos activos de la comisión ilícita y no, como en otros momentos, por la conducta o

por el tiempo, en relación al proceso electoral, en que aquella se cometa.

Así, se contemplan figuras comisibles por los electores (artículo 403); relativas a los

ministros de cultos religiosos (artículo 404); de los funcionarios electorales (artículo

405); en relación a los funcionarios partidistas y candidatos (artículo 406); de los

servidores públicos (artículo 407); de diputados federales o senadores electos (artículo

408); en cuanto a registradores o registratados ante el Registro Nacional de Electores

(artículos 409, 410 y 411), aunque estas figuras del Registro cobrarán vigencia hasta

que exista jurídicamente, mediante su propio instrumento de creación, el Registro

Nacional de Ciudadanos, en los términos del régimen transitorio de estas reformas y

adiciones.

Page 28: FINANCIEMIENTO Y FISCALIZACIÓN II

El artículo 412 crea como delito específico la coparticipación del funcionario

partidista u organizadores de actos de campaña que actúen en los términos de

la fracción III del artículo 407 del Código Penal. Este artículo 412, in fine, y el

413, niegan el derecho a la libertad provisional a los responsables de su

comisión, sin embargo estimo que a la luz de las reformas al artículo 20,

fracción I de la Constitución, si estas figuras no se enlistan, para comprenderlas

como delitos graves, estas disposiciones se tendrían por no puestas, pues

resultarían anticonstitucionales.

Comentario:

Es una investigación muy completa, con mucha información, que nos deja un

claro concepto de lo que es un delito electoral, además de que en la formulación

de los tipos penales ya aparecen, como es natural, algunas de las

preocupaciones más recientes del sistema electoral, que van más allá de la

violación grosera del voto, la violencia sobre el ciudadano elector, la sustracción

de urnas o la falsificación de los documentos electorales. Ahora también

interesa que la voluntad de de los ciudadanos y la limpieza de las funciones

públicas no se alteren con el empleo de recursos de procedencia ilícita, o bien

lícita, pero asignados a otro destino, de carácter público, o con el uso de

mensajes o comunicaciones que pudieran desviar el rumbo de las elecciones.

Excelente trabajo.

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