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Fiscal Contabilidad FiscalSeguridad IDC Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R....

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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Criterios de la Autoridad ¿Apegados a Derecho? Alcances del Subsidio Acreditable Contabilidad Fiscal ¡A 15 Años de Inequidad Tributaria!,por Fin se Renueva el Cálculo del Impuesto al Activo ¡Difiera el Impuesto sobre la Renta! Laboral Obligaciones y Beneficios Patronales de la Contratación de Mujeres Responsabilidad Solidaria en Materia Laboral Seguridad Social Cómo registrar en el SUA Incapacidades por Maternidad “Empalmadas” En Marcha la Revisión del SUA 2000 Jurídico Corporativo ¿Conflicto de Intereses en la Adquisición de Medicamentos por el Estado? Nuevas Reglas para la Protección de los Derechos de Autor Comercio Exterior Establecimientos Duty Free, ¿Dónde están Regulados? ¿Cómo obtener los Certificados de Origen Validados para TLC? Apreciable suscriptor IDC le invita a su próximo Seminario:“2006: Hacia la defensa integral del contribuyente” , a celebrar- se el próximo 21 de octubre de las 7:30 a las 12:00 horas en la ciudad de México. Informes e inscripciones: (55) 9177 4342 y 01 800 221 67 89 CUPO LIMITADO EDICIÓN 119 15/10/05 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342
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SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ◗ Criterios de la Autoridad ¿Apegados a Derecho?

✓ Alcances del Subsidio Acreditable

Contabilidad Fiscal✓ ¡A 15 Años de Inequidad Tributaria!,por Fin se Renueva el Cálculo del Impuesto al Activo◗ ¡Difiera el Impuesto sobre la Renta!

Laboral✓ Obligaciones y Beneficios Patronales de la Contratación de Mujeres◗ Responsabilidad Solidaria en Materia Laboral

Seguridad Social✓ Cómo registrar en el SUA Incapacidades por Maternidad “Empalmadas”◗ En Marcha la Revisión del SUA 2000

Jurídico Corporativo✓ ¿Conflicto de Intereses en la Adquisición de Medicamentos por el Estado?◗ Nuevas Reglas para la Protección de los Derechos de Autor

Comercio Exterior✓ Establecimientos Duty Free, ¿Dónde están Regulados?◗ ¿Cómo obtener los Certificados de Origen Validados para TLC?

Apreciable suscriptor

IDC le invita a su próximo Seminario:“2006: Hacia la defensa integral del contribuyente”, a celebrar-se el próximo 21 de octubre de las 7:30 a las 12:00 horas en la ciudad de México.

Informes e inscripciones: (55) 9177 4342 y 01 800 221 67 89 CUPO LIMITADO

EDICIÓN

11915/10/05PRECIO EJEMPLAR

$145.00

BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época

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TeléfonosInformes

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Portada IDC 119 9/30/05 5:02 PM Page 3

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Coordinadores Editoriales

Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez PantojaContabilidad Fiscal

y Comercio Exterior L.C. Gerardo García CampaSeguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero

Editor Fiscal L.C. Humberto Pérez CruzEditor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera

Colaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Subeditor Laboral Lic. Octavio Jurazy Miller IslasConsultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.

Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores AndaluzColaboradores Permanentes Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez

España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.Lic. Eda Patricia Zumárraga G.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores y Subeditores Lic. Berenice Chávez Islas

L.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Editor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la ComisiónLaboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C.y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma;Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director deldespacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des-pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La-borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezGerente de Comercialización y Ventas Ricardo Fabre Mendoza

Gerente de Logística y Distribución Julián A. León AstorgaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan-sión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESUL-TADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDADEXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DEC.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

15 de Octubre de 2005

México con su gran riqueza natural, tradición, cultura, proyección internacional y actual-mente atravesando con una sólida estabilidad macroeconómica, requiere de capitalizarestos elementos para su propio desarrollo económico; el cual permita a su poblaciónallegarse de herramientas para acceder a mejores niveles de bienestar, en un mundo glo-balizado inmerso en la competitividad.

La sociedad mexicana representada entre otros por empresarios y académicos, asumeun papel corresponsable en el avance del país y respetuosos de la gestión realizada porel Poder Ejecutivo, firman el pasado 29 de septiembre el “Acuerdo Nacional para la Uni-dad, el Estado de Derecho, el Desarrollo, la Inversión y el Empleo”.

Los objetivos centrales del Acuerdo Nacional planteados a todos los sectores de la socie-dad y a todos los ciudadanos son:● Estado de derecho y seguridad pública; consolidar un Estado democrático de derecho,

que garantice libertades, derechos humanos y sociales, y seguridad física y jurídica,● Desarrollo con justicia: crecimiento económico y empleo; lograr un crecimiento eco-

nómico acelerado, sostenido, sustentable, con empleo y con políticas redistributivas,● Formar y desarrollar capital humano y social; más y mejor salud y educación,● Desarrollo de capital físico; acelerar la construcción de infraestructura y de vivienda, y● Reforma de la administración pública; hacerla más eficaz y transparente al servicio

de los ciudadanos.

Es precisamente este último objetivo el relacionado con el mejoramiento de la eficien-cia del Estado, en el funcionamiento de todos los servicios públicos que otorga; la im-plementación de nuevas políticas presupuestales multianuales de gasto e inversión; laeliminación de todos los trámites y requisitos no indispensables tanto para su funciona-miento como del aparato productivo; legislando para que sus empresas tengan una ges-tión autónoma, con un funcionamiento administrativo y de control semejantes al queopera en aquéllas no gubernamentales; entre otras.

Asimismo, se continúa con la inquietud de promover el funcionamiento de la ventani-lla única y el uso de la tecnología de la información para optimizar la administraciónpública en los tres órdenes de gobierno. Además de generar las medidas necesarias pa-ra asegurar el desarrollo permanente y sostenible de las instituciones de seguridad so-cial y el sistema de pensiones y jubilaciones.

Es evidente que en manos de todos está llevar a la práctica este cúmulo de metas, de locontrario formará parte de una lista más de buenos deseos. Por ello es indispensable nodesaprovechar estos tiempos donde más que nunca se percibe el gran potencial de México, logrando un desarrollo económico más acelerado, con un verdadero estado de derecho, que promueva mayor equidad en su principal fortaleza, la sociedad civil.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 119Año XIX • 3a. Época

15 de Octubre de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CRITERIOS DE LA AUTORIDAD ¿APEGADOS A DERECHO?

Revisión de los últimos criterios emitidos por la autori-dad recaudadora para la interpretación de aquellas dis-posiciones fiscales contravenidas, con el propósito deevaluar que su aplicación se apegue a derecho y no lesio-ne los derechos de los contribuyentes

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● CONSECUENCIAS DE REGULARIZAR VEHÍCULOS USADOS INTERNADOS

ILEGALMENTE AL PAÍS● DECLARACIÓN INFORMATIVA: NO ES CONDICIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN

DE IMPUESTOS● TRIBUNAL FISCAL ¿REALMENTE INDEPENDIENTE?● APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA AUN SIN AGRAVIO● LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN INMEDIATA:VÁLIDA SEGÚN LA CORTE ● AFIRMATIVA FICATA ¿COMPLETAMENTE LIMITADA?● NOVEDADES EN EL COSTO DE LO VENDIDO

LA EMPRESA CONSULTA 11● PAGO DE IMPUESTOS POR TRANSFERENCIAS ¿VIGENTE? ● ACREDITAMIENTO DEL IVA EN ACTIVIDADES AGROPECUARIAS● ¿PROCEDE LA DEDUCCIÓN DE DESPENSAS EN EFECTIVO?● ESCUELAS ¿OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES?● ANTICIPOS A COOPERATIVISTAS ¿LES APLICA EL CAS?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13● ALCANCES DEL SUBSIDIO ACREDITABLE

Tesis de la Sala Regional III del Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa en la que prácticamente con-cluye que la diferencia entre el cálculo del subsidioacreditable para los ingresos por salarios y la correspon-diente a los demás ingresos de las personas físicas es cons-titucional

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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GeneralidadesSon indiscutibles los avances tecnológicos que la autoridad haimplementado, consecuentemente, ahora resulta más fácil te-ner comunicación permanente con los contribuyentes. Constan-temente, a través de su página de Internet, ofrece informacióna los contribuyentes.

Aprovechando este medio, y para dar cumplimiento a lo dis-puesto en los artículos 33, penúltimo párrafo y 34, último pá-rrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridadpublica los criterios sobre la interpretación de las disposicionesfiscales. Aquéllos deben apegarse a derecho a efecto de que cum-plan su propósito jurídico.

Sin embargo, comúnmente se observa la inducción de la au-toridad a proteger sus intereses; esta actitud unilateral compli-ca la relación con los contribuyentes, ya que en el ejercicio desus facultades quiere hacer valer esos criterios como si se tra-tara de la ley misma, obligando a los particulares a buscar losinstrumentos de defensa conducentes.

Por lo anterior, resulta conveniente conocer los criterios emi-tidos por la autoridad, a efecto de revisar el estatus de cada con-tribuyente, y evaluar las consecuencias en el evento de aplicarse algún criterio, por consiguiente, es importante re-capitular los cambios observados en las resoluciones favorablesa los contribuyentes, prácticas indebidas y los criterios norma-tivos en el último semestre de 2005.

Resoluciones favorablesACREDITAMIENTO DEL CAS CONTRA EL ISRConsulta Por el ejercicio 2005 se está calculando el impuesto sobre la ren-ta (ISR) de los trabajadores, de conformidad con el artículo se-gundo, fracción I de las disposiciones de vigencia temporal (DVT)de la Ley para 2005, como venía haciendo durante el ejerciciofiscal de 2004. Derivado de lo anterior, la promovente acreditacontra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terce-ros, las cantidades que por concepto de crédito al salario (CAS)pagó a sus trabajadores.

Resolución de la autoridad De conformidad con el artículo segundo, de las DVT de la LISR2005, para el ejercicio fiscal de 2005, el CAS se calculará en tér-minos del artículo 115 de la Ley vigente hasta el 31 de diciembrede 2004, aplicando la tabla que establece el monto de ingresosque sirven de base para calcular el impuesto. Dicho impuesto,se calculará en términos del artículo 113 de la misma, dismi-nuido con el monto del subsidio que en su caso, resulte aplica-ble en los términos del artículo 114 de la misma Ley, así cuandoel impuesto determinado, sea menor que el CAS, el retenedordeberá entregar al contribuyente la diferencia obtenida, por loque, el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o delretenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribu-yentes por concepto del mencionado CAS.

ComentarioLas reformas a la LISR 2005 respecto a la procedencia del acre-ditamiento del CAS contra el ISR, presentaba ciertas dudas, yaque el referido artículo segundo, inciso g, de las DVT 2005 deesa Ley, únicamente regulan el cálculo del CAS, además, en es-ta misma reforma se eliminó este concepto como una partidano deducible, por lo que algunos especialistas llegaron a opinarque el CAS era deducible y no acreditable.

La opinión de la autoridad no fue compartida por IDC, yaque la remisión del citado artículo segundo de las DVT enun-cia la aplicación de la norma vigente en 2004, en donde el acre-ditamiento del CAS era totalmente permitido. Afortunadamentese confirma la procedencia del multicitado acreditamiento delCAS entregado a los trabajadores contra el ISR propio o el re-tenido a terceros en el ejercicio 2005.

Prácticas indebidas de los contribuyentesPERSONAS FÍSICASEnajenación de certificados inmobiliarios (Adición)La enajenación de certificados inmobiliarios que representenmembresías de tiempo compartido, las cuales tienen incorpo-rados créditos vacacionales canjeables por productos y servi-

IDC119 Fiscal www.idcweb.com.mx

Criterios de la autoridad ¿apegados a derecho?Es evidente que la autoridad tiene una concepción de las disposiciones fiscales radicalmente a sufavor, según se observa en los criterios que publica.Su percepción no es obligatoria para loscontribuyentes, en todo caso, debe revisarse su sustento jurídico; por ello, se hace necesarioconocerlos a efecto de evaluar su aplicación.

De trascendencia

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cios de recreación, viajes, unidades de alojamiento, hospedajey otros productos relacionados, que otorguen el derecho a utili-zarse durante un período determinado, no se deberán conside-rar como enajenación de casa habitación para efectos de losimpuestos sobre la renta y al valor agregado.

Comentario: El hecho jurídico de la propiedad implica usar, go-zar y disponer una cosa como lo establece el artículo 2284 delCódigo Civil Federal (CCF), así quien se ostente como propieta-rio será quien legalmente podrá enajenar la cosa. Con base enlo anterior, en el caso de los certificados inmobiliarios que re-presentan el derecho para usar un inmueble en ciertos perío-dos preestablecidos llamados “tiempos compartidos”, es evidenteque no representan la propiedad de un inmueble; en tal virtudno procede la exención prevista en el artículo 109, fracción XVde la LISR por la enajenación de casa habitación de las perso-nas físicas; además el término de casa habitación señalado en el artículo 8o del CFF, no se ajusta al uso de un inmueble enciertos períodos con propósitos de recreación.

RESIDENTES EN EL EXTRANJEROFondos de pensiones y jubilaciones del extranjero (Adición)Los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero a que serefiere el artículo 179 de la Ley del ISR que, en su calidad de be-neficiarios efectivos, obtengan ganancias de capital están exen-tos del impuesto sobre la renta, siempre que los terrenos yconstrucciones adheridas al suelo hayan sido otorgados en usoo goce temporal durante un período no menor a un año antesde su enajenación. Dichos fondos no tienen derecho a la exen-ción cuando incumplan con el plazo antes señalado.

Comentario: Con el objeto de no simular la enajenación de in-muebles a través de la venta de acciones que representen terre-nos y construcciones adheridas al suelo ubicadas en el país, seconfirma lo establecido en el artículo 179, séptimo párrafo dela LISR, en relación con la exención otorgada a las gananciasde capital de fuente de riqueza en territorio nacional por inver-siones de fondos de pensiones y jubilaciones de extranjeros; es-to es, demostrar que son los beneficiarios efectivos de lasganancias y en el caso de los citados inmuebles, que hubiesensido dados en uso o goce temporal durante un período no me-nor de un año antes de su enajenación.

PERSONAS MORALESRegalías por activos intangibles originados en México, pagadas apartes relacionadas residentes en el extranjero (Adición)Se considera que no son deducibles las regalías pagadas a par-tes relacionadas residentes en el extranjero por el uso o gocetemporal de activos intangibles, que hayan tenido su origen enMéxico, hubiesen sido anteriormente propiedad del contribu-yente o de alguna de sus partes relacionadas residentes en

México y su transmisión se hubiese hecho sin recibir contra-prestación alguna o a un precio inferior al de mercado.

Tampoco se consideran deducibles las inversiones en activosintangibles que hayan tenido su origen en México, cuando seadquieran de una parte relacionada residente en el extranjeroo esta parte relacionada cambie su residencia fiscal a México,salvo que dicha parte relacionada hubiese adquirido esas inver-siones de una parte independiente y compruebe haber pagadoefectivamente su costo de adquisición.

Asimismo, no se considerarán deducibles las inversiones enactivos intangibles, que hayan tenido su origen en México, cuan-do se adquieran de un tercero que a su vez los haya adquiridode una parte relacionada residente en el extranjero.

Comentario: Los actos que realizan los contribuyentes son de-limitados; en el caso de las personas morales por el objeto so-cial según lo establecen los artículos 3o y 6o, fracción II de laLey General de Sociedades Mercantiles y para personas físicasel ejercicio de sus derechos y obligaciones conforme a lo dis-puesto en los artículos 13 y 24 del CCF. En ambos casos, sus ac-tos deben ser lícitos y no afectar el interés de los terceros. Así,los contribuyentes podrán efectuar libremente las operacionesnecesarias para lograr sus objetivos y realizar las actividadescorrespondientes, en apego a las garantías individuales que les confiere el artículo 5o de nuestra Constitución Federal.

En tal circunstancia, no se puede prohibir las actividades delos contribuyentes, siempre que se ajusten a lo comentado. Enel caso de regalías pagadas a extranjeros que correspondan alas actividades necesarias del contribuyente y se cumplan lasdemás disposiciones fiscales, no se podrá negar su deducción.Ahora bien, cuando este tipo de pagos simulen una operación queno corresponda a valores de mercado a que hace referencia el artículo 91 de la LISR o en el caso de partes relacionadas (ar-tículo 215 de la LISR) no se respeten los precios de transferen-cia, es evidente que se propicia una lesión a los intereses delFisco Federal, en cuyo caso la autoridad fiscal podría ajustar ladeducción a los límites señalados en esos artículos.

Instituciones de fianzas.Pagos por reclamaciones (Adición)Para efectos del impuesto sobre la renta, las compañías de fian-zas no deben considerar deducibles los pagos por concepto dereclamaciones de terceros, que tengan su origen en fianzas otor-gadas sin observar las disposiciones precautorias de recupera-ción que les son aplicables, al no ser estrictamente indispensablespara los fines de su actividad. Este criterio ha sido avalado porla Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónal resolver la contradicción de tesis número 128/2004 SS.

Comentario: Por disposición de los artículos 19 y 24 de la LeyFederal de Instituciones de Fianzas, las instituciones de fianzasestán obligadas a obtener de los afianzados, garantía suficien-

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te de recuperación de los montos de las fianzas. Con ello se sal-vaguarda la solvencia de tales instituciones. Asimismo, con fun-damento en el artículo 46 de esta Ley, deben constituir los fondosque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine, los cuales una vez constituidos serán deducibles para efectosdel ISR, en términos del artículo 56 de la LISR.

En este sentido, en la deducción de los pagos de reclamaciónde terceros cuando no se hubiese constitudo la garantía exigible,no podrá demostrarse que corresponde a gastos estrictamenteindispensables en términos del artículo 31, fracción I de la LISR,toda vez que su constitución es una obligación inconmutable pa-ra las afianzadoras; en consecuencia, la omisón deliberada de es-ta obligación no le ubica en el supuesto de un gasto indispensablepara la negociación, ya que con la garantía precisamente se de-be hacer frente a este tipo de pagos. Sirven de base a estos co-mentarios, los precedentes emitidos en la contradicción de tesisnúmero 128/2004-SS, sustentados por los Tribunales Colegia-dos Noveno y Décimo Primero, ambos en Materia Administra-tiva del Primer Circuito, publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de2005, página 257, con rubro siguiente: RENTA. DEDUCCIÓNDE EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLESPARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO. NO PROCE-DE CUANDO LA IMPOSIBILIDAD DE RECUPERAR EL PA-GO DE LA RECLAMACIÓN DE UNA FIANZA DERIVA DELINCUMPLIMIENTO DE LA INSTITUCIÓN AFIANZADORAA LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDE-RAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

CONSOLIDACIÓNAcreditamiento del impuesto sobre la renta diferido (Adición)Algunas sociedades controladoras que distribuyeron dividendosprovenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta consolidadareinvertida, por los que se pagó el impuesto diferido, han acre-ditado este pago, en forma indebida, contra el impuesto diferi-do causado por las sociedades controladas, al distribuirdividendos provenientes de su cuenta de utilidad fiscal neta rein-vertida, en la participación accionaria, en lugar de hacerlo en laparticipación consolidable.

Lo anterior, en contra de lo establecido en la Ley del Impuestosobre la Renta vigente en los años de 1999 a 2002 y las reglasaplicables de la Resolución Miscelánea Fiscal vigentes en di-chos años.

Comentario: Por los años 1999 a 2001 parte del ISR causadopor las sociedades, incluyendo aquellas que consolidaban paraefectos fiscales, podía diferirse. Para este efecto, quienes conso-lidaban debían determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal NetaReinvertida Consolidada (CUFINERC), la cual se debía agotaral distribuir dividendos, y pagar en su caso el impuesto corres-pondiente.

A partir de 2000 se reforma la mecánica de consolidación,considerando la participación consolidable. Esta reforma impli-caba cumplir las obligaciones fiscales de la consolidación conbase en dicha participación como lo señala el presente criteriode la autoridad. No obstante, para aquellos contribuyentes queantes de la reforma hubiesen consolidado conforme a la parti-cipación accionaria, y se encontraran en el plazo forzoso de loscinco años, se reconoció que sus derechos adquiridos debían per-manecer por ese plazo, y con ello preservar la garantía consti-tucional de la irretroactividad, como se confirma con el criteriodel Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia en la tesispublicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, páginas cinco alocho, con el siguiente tenor: CONSOLIDACIÓN FISCAL. LASREFORMAS A LOS PRECEPTOS QUE REGULAN ESTE RÉ-GIMEN QUE INICIARON SU VIGENCIA EL PRIMERO DEENERO DE MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y NUEVE, SONVIOLATORIOS DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDADDE LA LEY CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 14 DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL, Y POR CONSECUENCIA DELA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURÍDICAS EN RELA-CIÓN, EXCLUSIVAMENTE, CON LOS CONTRIBUYENTESQUE EN ESE MOMENTO TRIBUTABAN DENTRO DEL PE-RÍODO OBLIGATORIO DE CINCO EJERCICIOS, SÓLORESPECTO A LOS PENDIENTES DE TRANSCURRIR.

Esta resolución es aplicable al artículo segundo, fracción XXVIII, de las disposiciones transitorias de la LISR 2002, por loque los contribuyentes que se encuentren en este supuesto yque hubiesen determinado la CUFINREC conforme a la parti-cipación accionaria, cuando distribuyan dividendos correspon-dientes a dicha cuenta, debieran también calcular el impuestoconforme a la participación accionaria.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAseguradoras (Adición)No es procedente que las aseguradoras apliquen lo dispuesto enel artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (RLIVA) y consideren como costo de adquisición la in-demnización pagada por éstas, con motivo de los contratos deseguro de vehículos, a efecto de disminuir la base para calculardicho impuesto en la enajenación que posteriormente realicende los mencionados bienes.

Comentario: Por disposición de los artículos 7o y 8o, fracciónX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistasde Seguros, dentro de los sistemas de aseguramiento permiti-dos por esa Ley, en el caso de los seguros de automóviles, seprevé el acto resarcitorio como pago de la indemnización quecorresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los dañoso perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras perso-nas con motivo del uso del automóvil.

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Con base en lo anterior, el pago que realizan las asegurado-ras a los beneficiarios de los seguros contratados, correspondea una indemnización por daños, por lo que pretender atribuir aese pago el del costo de adquisición a que hace referencia el ar-tículo 20 del RLIVA, resulta efectivamente improcedente.

IMPUESTO AL ACTIVODesarrollos inmobiliarios. Inmuebles destinados parcialmente a acti-vidades empresariales (Adición)En términos del artículo 7o del Reglamento de la Ley de la ma-teria, los inmuebles que se utilicen parcialmente en la realizaciónde las actividades empresariales serán considerados en forma pro-porcional para efectos de determinar la base del impuesto.

Ciertos contribuyentes que se dedican a desarrollos inmobi-liarios han interpretado dicho artículo en el sentido de que re-sulta aplicable respecto de bienes inmuebles que no utilizan, encontra de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento, ya que se tra-ta de activos afectos a su actividad empresarial.

Comentario: EL artículo 1o de la Ley del Impuesto al Activo(LIA) establece como sujetos de este impuesto, entre otros, a laspersonas físicas que realicen actividades empresariales y las per-sonas morales, residentes en México; dichos contribuyentes de-terminarán el impuesto con fundamento en el artículo 2o de estaLey, aplicando al valor de su activo la tasa correspondiente.

Las sociedades mercantiles con fundamento en los artículos1o, 4o y 6o, fracción II de la Ley General de Sociedades Mercan-tiles en relación con el artículo 75 del Código de Comercio(CCOM), en todos los casos son comerciantes y los actos y ope-raciones que realizan para lograr su fin social tendrán la natu-raleza de actos de comercio. En el caso de las personas físicas, esimprescindible que realicen cualquiera de los actos regulados enel citado artículo 75 para que sean considerados comerciantes.

Estos elementos son recogidos en el artículo 16 del CódigoFiscal de la Federación (CFF), para considerar que realiza acti-vidades empresariales quien se dedica al comercio, a las activi-dades industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, o silvícolas.

Con base en lo anterior, todos los bienes y recursos destina-dos a dicha actividad se consideran parte de la misma y se en-cuentran gravados, por lo que las excepciones del artículo 7o delRLIA sólo proceden para las personas físicas que disponen de bienes no afectos a la actividad empresarial o al arrenda-miento de inmuebles a otros contribuyentes del IA.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNOperaciones a través de fideicomisos no empresariales (Adición)Las personas físicas y morales, residentes en México o en el ex-tranjero, que perciben ingresos provenientes de actividades noempresariales realizadas a través de fideicomisos, no han rea-lizado pagos provisionales o definitivos del impuesto sobre larenta por dichos ingresos, estando obligados a ello, conforme a lo dispuesto en los títulos II, IV y V de la Ley del ISR, respec-

tivamente, ni han cumplido con sus obligaciones fiscales res-pecto de otros impuestos, por lo que deberán acudir a regulari-zar su situación fiscal.

Comentario: En lo general el contrato de fideicomiso reguladoen los artículos 381 al 407 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), permite al fideicomitente(quien otorga los bienes o derechos) transmitir la propiedad otitularidad de bienes y derechos a una fiduciaria (banco) paraque ésta cumpla los fines establecidos, y en su caso entregue lasbeneficios a los fideicomisarios designados (puede ser el mis-mo fideicomitente). El fin del fideicomiso determinará si se rea-lizarán actividades empresariales o de otro tipo, por lo queconociendo el tipo de fideicomiso se podrán distinguir las obli-gaciones fiscales aplicables.

Al respecto, la regulación de esta figura sólo se observa enel caso de fideicomisos empresariales (artículos 13, 223 y 224de la LISR) o para el arrendamiento de inmuebles de personasfísicas (artículo 144 de la LISR), por lo que en el caso de los de-más fideicomisos, debe atenderse al fin por el cual se constitu-yen a efecto de poder ubicar sus obligaciones fiscales.

El contrato de fideicomiso no es en sí el contribuyente, puesal carecer de personalidad jurídica propia no se ubica como su-jeto del impuesto, en tal virtud, por disposición de los artículos1o de la LISR y 1o del CFF corresponderá a las personas físicaso morales pagar el ISR cuando a través del fideicomiso se ob-tengan ingresos acumulables y en su caso cumplir con la obli-gación de enterar pagos provisionales cuando la normaestablezca tal obligación.

Inquietudes resueltas a través de los criteriosnormativos del SATEn el ejercicio de las facultades de revisión de la autoridad, cuandose infringen los plazos establecidos para su terminación y se obtie-ne resolución de Tribunal donde se declara la nulidad de dichos ac-tos, ¿se puede volver a revisar y determinar créditos fiscales por losmismos actos?Las facultades de la autoridad para verificar el cumplimientode las obligaciones fiscales están limitadas, de conformidad conel artículo 46-A del CFF, a determinado plazo en que deben eje-cutarse, y en el evento de que las mismas no se ajusten a dichanorma y sea impugnado el acto derivado de ello, los tribunalesdeclararán la nulidad lisa y llana con base en las jurispruden-cias emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004,páginas 268 y 269, con los rubros: VISITA DOMICILIARIA OREVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO. EL PLAZOMÁXIMO QUE ESTABLECE EL PRIMER PÁRRAFO DELARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-CIÓN, PARA SU CONCLUSIÓN CONSTITUYE UN DEBERDE INELUDIBLE CUMPLIMIENTO, Y VISITA DOMICI-

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LIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO.SU CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DE LOS PÁRRAFOSPRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN, DA LUGAR A QUE EL TRI-BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-TIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LARESOLUCIÓN IMPUGNADA, CONFORME A LA FRAC-CIÓN IV DEL ARTÍCULO 238, EN RELACIÓN CON LAFRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DE ESE CÓDIGO.

Sin embargo, la autoridad sostiene en el criterio normativo133/2004/CFF: “Conclusión de la visita domiciliaria o revisión degabinete o de escritorio fuera del plazo a que se refiere el artículo46-A del CFF” que estará en posibilidad de iniciar nuevamente susfacultades de comprobación por el ejercicio revisado, siempre y cuan-do no exista caducidad.

Los contribuyentes que tributan conforme al régimen de peque-ños en el ISR cuentan con la obligación de expedir los compro-bantes referidos en el artículo 139, facción V de la LISR, ¿estánobligados a expedir comprobantes impresos en establecimien-tos autorizados?La obligación de expedir comprobantes para los pequeños con-tribuyentes consignada en la citada fracción V, del artículo 139de la LISR, consistente en que cumplan los requisitos previstosen las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF, así como elimporte total de la operación en número o letra, sin distinguirsi además deben imprimirse por establecimientos autorizados.

El criterio normativo 134/2004/CFF: “Pequeños contribuyen-tes. Sólo se encuentran obligados a expedir comprobantes fis-cales que reúnan los requisitos a que se refieren las fraccionesI, II y III del artículo 29-A del CFF” aclara en forma congruen-te, la aplicación de la disposición contenida en el artículo 37, úl-timo párrafo del RCFF para que los pequeños contribuyentesexpidan un comprobante simplificado, sin estar obligados a im-primirlos en establecimientos autorizados.

A efecto de poder solicitar la reducción de multas y recargos paracontribuyentes con un historial de contribuyente cumplido, ¿quéejercicios se consideran para demostrar la situación fiscal del con-tribuyente?Los contribuyentes que han incumplido las disposiciones fisca-les y como consecuencia deban pagar la omisión de contribu-ciones, así como las multas correspondientes, podrán solicitarla reducción de las multas y de los recargos, siempre y cuandodemuestren haber cumplido con sus obligaciones fiscales en for-ma razonable con base en las disposiciones contenidas en el ar-tículo 70-A del CFF. Para tal efecto se debe satisfacer elcumplimiento de dichas obligaciones correspondiente a los tresúltimos ejercicios, sin precisar a cuáles se refiere.

Esta circunstancia se precisa en el criterio normativo135/2004/CFF “Ejercicios a considerar para efectos del artícu-lo 70-A del CFF”, donde se señala que los últimos tres ejercicios

deben ser contados a partir de la fecha en que fue impuesta lasanción, toda vez que es a partir de ese momento en que la au-toridad puede analizar el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos en el artículo 70-A en comento.

Los contribuyentes del IVA que importen servicios prestados en elpaís por residentes extranjeros, ¿en qué momento causan dichoimpuesto?Dentro de los actos gravados por el IVA está comprendida laimportación de bienes o servicios, como lo establece el artícu-lo 1o, fracción IV de la Ley. En una forma más precisa, el artículo 24, fracción V de la LIVA considera importación de ser-vicios al aprovechamiento en territorio nacional de los servi-cios a que se refiere el artículo 14 del mismo ordenamiento,cuando se presten por no residentes en el país, sin distinguirdonde se prestan los servicios.

Ahora bien, el momento de causación del impuesto en el ca-so de la importación de servicios regulado en el artículo 26, frac-ción IV de este mismo ordenamiento, sólo hace referencia a losservicios prestados en el extranjero, sin hacer señalamiento al-guno sobre el aprovechamiento de los servicios de extranjerosque se presten en el país.

Al respecto, la autoridad ha emitido el criterio número136/2004/ISR: “Artículo 24, fracción V de la Ley del Impuestoal Valor Agregado. El impuesto por la importación de serviciosprestados en territorio nacional por residentes en el extranjerose causa cuando se dé la prestación del servicio”, sosteniendoque al no encontrarse definido el momento de causación del im-puesto para este tipo de servicios, con fundamento en los artículos 1o y 6o del CFF, aplicadas en forma supletoria, corres-ponderá aquél en el que se aprovechen en territorio nacionallos servicios prestados por el residente en el extranjero.

Es evidente que está afirmación no se ajusta al principio de le-galidad tributaria, toda vez que el propio artículo 24, fracción Vhace una remisión expresa a los servicios regulados por el artículo 14 del mismo ordenamiento, los cuales se gravan al mo-mento en que se cobran las contraprestaciones, por lo que en unainterpretación armónica, no tendría que aplicarse la supletorie-dad del CFF, al existir normas aplicables en la Ley de origen.

¿Qué contribuyentes están obligados a declarar los ingresos porpremios?Con fundamento en el artículo 163, párrafos tercero y cuarto dela LISR, las personas físicas que obtengan premios, serán obje-to de retención de este impuesto con el carácter de pago defini-tivo, siempre que observen las disposiciones contenidas en elartículo 106 de la misma Ley, es decir, cuando estos conceptoso en combinación con los préstamos o donativos, excedan en suconjunto o en forma particular de $1,000,000.00, y se deberáninformar en la declaración del ISR del ejercicio. Esto se confir-ma con el criterio normativo 137/2004/ISR: “Personas físicas.Sólo tienen la obligación de declarar los premios cuando se cum-

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pla el supuesto señalado en el artículo 106, segundo párrafo dela LISR” al señalar que únicamente se estará obligado a declararlos premios cuando se ubique en los supuestos antes descritos.

¿Los servicios de mensajería y paquetería no son objeto de la re-tención del IVA como transportación de bienes?Los artículos 2o, fracción II y 28 de la Ley de Caminos, Puentesy Autotransporte Federal consideran a la mensajería y paque-tería como servicios auxiliares del autotransporte federal, sinque formen parte del autotransporte de pasajeros, turismo o car-ga. Con base en lo anterior, los citados servicios de mensajeríay paquetería al no calificar como servicios de autotransporte te-rrestre de bienes que regula el artículo 2o-A, fracción II, incisoc) de la LIVA, no serán objeto de retención de este impuesto; es-ta interpretación se ajusta al criterio normativo 138/2004/IVA:“Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran suje-tos a la retención del IVA”.

¿En todo el proceso de la cadena de comercialización del alcohol oalcohol desnaturalizado se causa el IESPS?Las normas relativas a la causación del impuesto especial so-bre producción y servicios (IESPS) por la enajenación del alco-hol o alcohol desnaturalizado contenidas en los artículos 1o y2o fracción I, inciso B) y demás correlativas de la Ley de este im-puesto, no consideran excepción alguna para el pago de dichoimpuesto en la primera y subsecuentes enajenaciones. Este su-puesto se ratifica en el criterio normativo 139/2004/IEPS: “Ena-jenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado.Las personas que las efectúan, son contribuyentes del impues-to especial sobre producción y servicios”.

No obstante, los contribuyentes que enajenen estos productosconforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios

fiscales a los contribuyentes que se mencionan, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004, estarán exen-tos del pago de este impuesto en cualquier proceso de la comer-cialización, cuyas enajenaciones se ajusten a lo siguiente:● en envases de hasta 20 litros, cuando se realicen a hospita-

les privados, así como a dependencias del sector salud, o● en envases de hasta un litro, cuando se efectúen a público en

general.En los demás casos se deberá pagar este impuesto.

CorolarioLas disposiciones fiscales son de aplicación estricta, sin embar-go, por ser tan complejas es menester, con apego a lo dispues-to en el artículo 5o del CFF, acudir a las disposiciones del derechocomún federal, para obtener un entendimiento de las normastributarias apegada a la legalidad.

Con la intención de facilitar esta tarea, se han conferido fa-cultades a la autoridad para que emita reglas de carácter gene-ral, así comos criterios internos, con el propósito de alcanzar undebido cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero en to-do caso, cualquier interpretación de la autoridad contraria a di-chas disposiciones pierde validez.

Sin embargo, es práctica común que la autoridad emita cri-terios que le favorezcan y que incluso en el ejercicio de sus fa-cultades revisoras los quiera hacer valer; esto agrede la relacióncon los contribuyentes, obligando a éstos a emplear los mediosde defensa conducentes.

Por ello, los criterios que se ajusten a las disposiciones fisca-les se podrán adoptar sin mayor problema, y en aquéllos que le-sionen sus derechos deberán evaluarse las implicaciones fiscalesque generen, a efecto de tomar las medidas y decisiones másconvenientes.

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Para tomarse en cuenta

Consecuencias de regularizar vehículos usados internados ilegalmente al paísLas disposiciones regulatorias para legalizar los vehículos quese internaron ilegalmente a nuestro país tendrán implicacionesfiscales importantes, que se desprenden del Decreto por el quese establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005.

El propósito del decreto es legalizar los automóviles usadosque procedan de los Estados Unidos de América y de Canadá, cu-ya antigüedad entre la fecha en que se importen en definitivo con-forme al Decreto y el año modelo sea entre 10 y 15 años anteriores;

su vigencia permanecerá hasta el próximo 31 de diciembre de2005 para poder tramitar la importación definitiva y de seis me-ses siguientes a la entrada en vigor del Decreto para efectuar elcambio de importación temporal a definitiva. Asimismo, se esta-blecen ciertas exenciones en el impuesto sobre automóviles nue-vos para automóviles cuyo precio sea de hasta $190,000.00.

El Decreto considera que para la regularización de los cita-dos vehículos, se deberán cumplir ciertas formalidades en ma-teria aduanera, pagando el impuesto general de importación,IVA, y los derechos por la inscripción en el Registro Público

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Vehicular (RPV) y por la obtención de las placas de circulación.Este trámite pueden realizarlo tanto las personas físicas comomorales, ya que no hay limitación al respecto.

En tal circunstancia, quienes además sean contribuyentes yutilicen estos bienes en su actividad, deberán revisar de qué for-ma impacta la importación definitiva de estos vehículos. Porello, se revisan brevemente los requisitos de las inversiones con-tenidos en los artículos 37 y 38 de la LISR:● monto original de las inversiones: comprende el precio del

bien, y demás erogaciones por concepto de derechos, cuotascompensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contrariesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre com-pras y honorarios a agentes;

● la deducción se ejerce al utilizar el bien o en el ejercicio si-guiente, y

● en el caso de activos fijos, se utilicen en la actividad del con-tribuyente y que se demeriten por el uso y por el transcursodel tiempo.Además deberán satisfacerse los requisitos generales de las de-

ducciones contenidas en los artículos 31 y 125 de la LISR, dondedestacan: la necesidad de la adquisición del bien, la forma de pa-go y en el caso de importación de bienes, aun con la reforma al ci-tado artículo 31 en su fracción XV de la Ley, deberá demostrarsesu legal importación y considerar como importe de la inversión elvalor en aduana. Al respecto, el Decreto no es claro sobre dichovalor de los vehículos que se importarán en definitiva, únicamen-te refiere al monto de comercialización (integrado primeramentepor el valor del automóvil), pero no especifica como se determi-

nará este último, por lo que seguramente en breve la autoridad loaclarará mediante reglas de carácter general.

Con base en lo anterior, los contribuyentes que regularicensus automóviles conforme al Decreto, toda vez que no se obser-van restricciones en el mismo, podrán aplicar las siguientes dis-posiciones fiscales:● deducción de inversiones que se importen en definitiva (ar-

tículos 31 y 38 de la LISR). En los automóviles legalizadosal amparo del Decreto, podrá determinarse su monto origi-nal, incluyendo el precio de comercialización y demás gas-tos que se identifiquen (gastos de importación, pago dederechos por la inscripción en el RPV, honorarios del agen-te aduanal); asimismo, deberán comprobar las formalidadesde pago previstas en el artículo 31, fracción III de la LISR;

● acreditamiento del IVA pagado en aduana a través del pedi-mento, cuando el pago de este impuesto derive de inversio-nes en automóviles que cumplan con los requisitos para sudeducción en el ISR, (artículos 4o y 28 de la LIVA), y

● base en la determinación del valor del activo (artículos 2o y3o de la LIA).

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Comercio ExteriorPara tomarse en cuenta,edición 117,del 15 de septiembre de 2005,Importación de vehículos usados TLCAN:Fast track

Declaración informativa: no es condición para la devolución de impuestosEn el procedimiento de devolución de im-puestos regulado en el artículo 22 delCFF, los contribuyentes que tengan can-tidades a su favor por pagos indebidos ocuando procedan conforme a las leyesrespectivas, deberán presentar la formaque al efecto se autorice para presentar lasolicitud correspondiente, cumpliendo losrequerimientos de información conteni-das en la misma.

Dentro de este procedimiento, se facul-ta a la autoridad a requerir los datos, informes o documentos adicionales rela-cionados con la misma a efecto de poderverificar su procedencia, sin que se entien-da que ésta hubiese iniciado sus facultadesde revisión, por lo que dicha información

corresponderá a las cantidades solicitadasy a aquélla que esté obligado a conservarel contribuyente.

Ahora bien, en el caso de saldos a fa-vor que en su determinación se acreditenimpuestos retenidos, es evidente que laúnica obligación es contar con la constan-cia respectiva, como lo señalan los artícu-los 118, fracción III, 127, 143, 154, 164, 169y 170 de la LISR, así como el artículo 31,fracción V de la LIVA. Sin embargo, es prác-tica común de la autoridad, considerar lapresentación de la declaración informati-va del retenedor como requisito de proce-dencia de la devolución, circunstancia quedeja en estado de indefensión al solicitan-te, ya que este es un factor indeterminado

en la causación del tributo, es decir, no essu responsabilidad si el retenedor ha cum-plido con tal declaración. Además, dentrode las disposiciones del artículo 22 del CFFno se exige la presentación de esa decla-ración informativa.

Por ende, la resolución donde se nie-gue la devolución del saldo a favor soli-citado, porque el retenedor no hubiesepresentado la declaración informativa esilegal, por no estar previsto ese requisi-to en el citado artículo 22, en cuyo casoel contribuyente podrá interponer el me-dio defensa conducente.

Los anteriores argumentos son visiblesen la tesis emitida por la Sala Regional delCentro III del Tribunal Federal de Justicia Fis-

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cal y Administrativa, bajo el siguiente tenor:ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN. NO CONDICIONA

A LA DEVOLCIÓN DEL SALDO A FAVORDEL CONTRIBUYENTE A QUE SU RE-TENEDOR HAYA PRESENTADO DE-

CLARACIÓN INFORMATIVA ALGUNA,publicada en su Revista número 56, QuintaÉpoca, agosto de 2005, página 341.

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Tribunal fiscal ¿realmente independiente?En el ejercicio de las facultades que le confiere la ConstituciónFederal al Presidente de la República, el pasado 9 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratifi-caciones de Magistrados (RLOTFJFANRM), el cual está confor-mado en tres Capítulos: ● Capítulo I. Disposiciones generales;● Capítulo II. Del nombramiento de magistrados; y● Capítulo III. De la ratificación de magistrados.

El propósito de ese Reglamento, según dispone su artícu-lo 3o es profesionalizar a los funcionarios que desempeñenel cargo de Magistrados. Dentro del proceso del nombramien-to de magistrados, con fundamento en el artículo 6o delRLOTFJFANRM, los candidatos deberán satisfacer algunos re-quisitos y aptitudes que demuestren su preparación y experien-cia en el ámbito fiscal, sin que necesariamente sean funcionariosde dicho Tribunal, como lo establece el artículo 7o del mismoordenamiento; con ello se abre la posibilidad de que cualquierprofesional en el ramo sea nombrado.

Para la ratificación de Magistrados, además de los requisitosantes señalados, con fundamento en los artículos 12 y 14 delReglamento, se valorará la productividad en el desempeño delmagistrado en turno, se practicará un examen técnico y se ob-tendrá información de otras dependencias de la AdministraciónPública Federal sobre ese desempeño. Esto efectivamente ga-rantizará un mejor perfil de los Magistrados; sin embargo, laopinión de las dependencias puede viciar la ratificación, ya queno existe plena independencia de opinión, en virtud de que lasmismas dependencias en algún momento fueron objeto de al-guna resolución emitida por el Magistrado.

Con ello, se pudiese pensar que se pretende ratificar a fun-cionarios que no lesionen los intereses de la Administración Pú-blica Federal y atentar contra la autonomía del propio Tribunal.

Las resoluciones emitidas por el TFJFA son muy importan-tes para el Ejecutivo y por supuesto para los particulares, por loque la intención de controlar a los Magistrados a criterio delEjecutivo (según el artículo 7o del RLOTFJFANRM la opinióndel tribunal no es vinculante para éste) podría atentar contra lasana impartición de justicia, por lo que se espera que en el desa-rrollo de esta selección se aplique la ética.

Aplicación de la jurisprudencia aun sin agravioCuando al contribuyente se le notificauna resolución en materia fiscal que con-sidera contraria a sus intereses, cuenta conel derecho para promover el juicio de nu-lidad ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa (TFJFA), quien seencuentra obligado a estudiar el agravioformulado en la demanda y que desvir-túe la presunción de legalidad del acto deautoridad. Dicho Tribunal no puede irmás allá de lo que le plantee el particular.

Sin embargo, el artículo 238 del Códi-go Fiscal de la Federación (CFF), en su pe-núltimo párrafo determina que se podráhacer valer de oficio, por ser de orden pú-blico, la incompetencia de la autoridad pa-ra dictar la resolución impugnada y la

ausencia total de fundamentación o mo-tivación en dicha resolución.

Estas causas, a consideración de la Segunda Sección de la Sala Superior delTFJFA, no son las únicas que puede hacervaler de oficio el Tribunal.

En este tenor, el orden público no es de-finido de manera general, sino atendien-do a cada caso en particular, y la SegundaSección estima, con base en el artículo 76-Bis, fracción I de la Ley de Amparo, deorden público la no aplicación de una nor-ma considerada inconstitucional por laSuprema Corte de Justicia de la Nación.

Por esta razón, aun cuando el contribu-yente no invoque expresamente agravio al-guno sobre la inconstitucionalidad en contra

de una multa fundada en un precepto le-gal declarado inconstitucional, el TFJFA altener conocimiento de la jurisprudencia quedeclare dicha inconstitucionalidad, deberáaplicarla por ser de orden público.

Los anteriores argumentos son visi-bles en la jurisprudencia con la voz: JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-ES OBLIGATORIA SU APLICACIÓNAUN CUANDO NO EXISTA AGRAVIOALGUNO AL RESPECTO, POR TRA-TARSE DE UNA CUESTIÓN DE OR-DEN PÚBLICO, publicada en la Revistadel TFJFA número 56, Quinta Época, agos-to de 2005, página 229.

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Para estar en posibilidad de optar por efectuar la deducción in-mediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lu-gar de hacerlo gradualmente, el artículo 220 de la Ley delImpuesto sobre la Renta establece diversos requisitos, entreellos, que los bienes nuevos de activo fijo deben utilizarse per-manentemente en territorio nacional, fuera de las áreas metro-politanas y de influencia en el Distrito Federal, Guadalajara yMonterrey, salvo que se trate de empresas que sean intensivasen mano de obra, utilicen tecnologías limpias de emisión decontaminantes y no requieran hacer uso intensivo de agua ensus procesos productivos.

Ahora bien cuando el citado artículo encomienda al Ejecuti-vo Federal la labor de determinar tanto las características de lasempresas como las zonas de influencia de las citadas regiones,no transgrede el principio de legalidad tributaria, en tanto nose da una delegación de facultades legislativas al Ejecutivo Fe-deral, sino atribuciones necesarias para dar agilidad, prontitud,firmeza y precisión a los elementos y características ya deter-minadas por la ley, sin que se deje al arbitrio del mismo el es-tablecimiento de los elementos esenciales de la obligacióntributaria porque, incluso, tratándose de las señaladas zonas deinfluencia, sus aspectos técnicos están comprendidos de mane-ra pormenorizada tanto en la Ley General del Equilibrio Ecoló-gico y la Protección al Ambiente como en su Reglamento enMateria de Áreas Naturales Protegidas.

Asimismo, este hecho no vulnera el principio de equidad tri-butaria, ya que el legislador buscó, de acuerdo con la exposiciónde motivos de la mencionada Ley, estimular el crecimiento eco-nómico de aquellas regiones de mayor marginalidad en el país,mediante una distribución más equitativa de inversiones en ac-tivos productivos fuera de zonas metropolitanas con mayor cre-cimiento; esto es, el trato desigual en la forma de deducir esasinversiones atiende a un fin extrafiscal real y objetivo.

Los argumentos en comento se encuentran plasmados en lastesis: RENTA. EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DEL IMPUES-TO RELATIVO, AL ENCOMENDAR AL EJECUTIVO FEDERALDETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRE-SAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE ORDENECOLÓGICO Y LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LASÁREAS QUE PREVEE PARA EFECTOS DE LA DEDUC-CIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES NUEVOS DE ACTIVOFIJO. NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDADTRIBUTARIA y RENTA. EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER EL ESTÍMULODE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVESIÓN DE BIE-NES NUEVOS DE ACTIVO FIJO, NO TRANSGREDE ELPRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓNVIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2002), visiblesen el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, TomoXXI, Novena Época, mayo de 2005, páginas 531 y 532.

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Limitación a la deducción inmediata: válida según la Corte

Afirmativa ficta ¿completamente limitada?El derecho de petición a las autoridadesque nos confiere el artículo 8o de nuestraConstitución Federal, salvaguarda nues-tra garantía de audiencia e impone a laautoridad la obligación de contestar en unplazo breve, con el único requisito que suejercicio se realice por escrito en formapacífica y respetuosa.

En relación con ello, el artículo 76 delCódigo Financiero del Distrito Federal(CFDF) señala que las peticiones que seformulen a las autoridades fiscales debe-rán ser resueltas en un plazo de hasta cua-tro meses; transcurrido dicho plazo sinque se notifique la resolución expresa, seconsiderará que opera la afirmativa ficta:decisión favorable a los derechos e inte-reses legítimos de los peticionarios.

El artículo 77 de ese Código ha experi-mentado varias modificaciones, para limi-tar la aplicación de la afirmativa ficta, laúltima el pasado 22 de agosto de 2005 enla cual se incorpora un supuesto más de im-procedencia para el caso de consultas quepresenten los particulares. Con ello, la refle-xión orienta a preguntarnos sobre si real-mente es aplicable este beneficio.

La redacción del citado artículo 77 delCFDF enumera varios conceptos de im-procedencia:● autorización de exenciones de créditos

fiscales,● caducidad de las facultades de la auto-

ridad,● facultad de revisión prevista en el ar-

tículo 133 de este Código,

● prescripción o condonación de crédi-tos fiscales,

● otorgamiento de subsidios,● disminuciones o reducciones en el

monto del crédito fiscal, ● reconocimiento de enteros, ● solicitud de compensación,● devolución de cantidades pagadas in-

debidamente, y● consultas.

En los casos en que no opere la afirma-tiva ficta, el interesado podrá considerarque la autoridad resolvió negativamentee interponer los medios de defensa encualquier tiempo.

El ánimo del legislador es limitar la apli-cación de esta figura, pues sólo procederá enmuy pocos supuestos; asimismo, el término

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“consultas” incorporado en la última refor-ma, en una interpretación amplia, parecie-ra comprender cualquier petición que se lehaga a la autoridad, por lo que el interesa-do deberá esperar la respuesta de la misma

o en su defecto interponer el medio de de-fensa respectivo.

Si bien técnicamente la consulta noconstituye todas las peticiones del gober-nado, sí representa la mayoría de ellas en

materia fiscal, por lo que limitar la afir-mativa ficta a la resolución que recaigauna consulta, prácticamente es limitar porcompleto esta figura tan importante en elámbito administrativo.

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Novedades en el costo de lo vendidoLas reformas en el ISR sobre la deducción del costo de lo ven-dido, siguen preocupando a los contribuyentes y a las propiasautoridades. En la búsqueda de soluciones que no lesionen susderechos, ambas partes continúan promoviendo las acciones; alrespecto se conocieron las siguientes actuaciones:● Autoridad tributaria. Se dan a conocer los lineamientos que

se deberán observar en la determinación de los inventarios

acumulables cuando se ejerzan las facultades de revisión, se-gún constan en el oficio número 324-SAT-VII-18578, de fecha15 de mayo de 2005, y

● algunos despachos han obtenido sentencias favorables res-pecto a la inconstitucionalidad del costo de lo vendido, que-dando pendiente su confirmación ante la Suprema Corte.

La empresa consulta

PAGO DE IMPUESTOS POR TRANSFERENCIAS ¿VIGENTE?Asesoramos a una corporación la cual fue informada porBANAMEX que con motivo de la reforma a la MisceláneaFiscal ya no aceptarían transferencias de fondos para elpago de impuestos federales. ¿De qué forma podrá ente-rar el pago provisional de septiembre? En principio, esta restricción sólo aplica para aquellos contri-buyentes que pagaban mediante transferencias electrónicasde fondos sus impuestos causados con anterioridad a julio de2002, ya que se derogó la regla 2.9.8. con la Cuarta Resolu-ción de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal(RMISC) 2005, que permitía ese procedimiento.

En este tenor, para los pagos posteriores a julio 2002 in-cluyendo los del ejercicio 2005, se aplicará lo dispuesto por laregla 2.14.1. de la RMISC, donde se prescribe que se deberánpresentar vía Internet, proporcionando los datos que se con-tienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas, debiendo además efectuar el pago me-diante transferencia electrónica de fondos.

ACREDITAMIENTO DEL IVA EN ACTIVIDADES AGROPECUARIASUno de nuestros clientes dedicado a la actividad agrope-cuaria, por el ejercicio 2005 obtiene ingresos exentos delISR. Como consecuencia de las disposiciones del artículo32, fracción II de la LISR no tiene deducciones permitidas,¿procede el acreditamiento del IVA que nos trasladaron? El artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta

(LISR) indica que los gastos e inversiones serán deducibles enproporción en que representen los ingresos exentos respectodel total de ingresos del contribuyente.

En este tenor, el artículo 5o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que tratándose de erogacionesparcialmente deducibles para los fines del ISR, únicamente seconsiderará el monto equivalente al impuesto que hubiese si-do trasladado al contribuyente y el propio impuesto pagadocon motivo de la importación, en la proporción en que dichaserogaciones sean deducibles.

No obstante, con fundamento en la regla 3.4.7. de la RMISC,se permite a este tipo de contribuyentes no aplicar las eroga-ciones no deducibles en la proporción de los ingresos exen-tos señaladas en el citado artículo 32, siempre y cuando acumulen la totalidad de sus ingresos. Esta opción permitereconocer todas las deducciones permitidas, y como conse-cuencia el acreditamiento del IVA.

Por lo anterior, es recomendable evaluar el impacto entrela exención del ISR o bien el derecho de acreditamiento delIVA conforme a la RMISC.

¿PROCEDE LA DEDUCCIÓN DE DESPENSAS EN EFECTIVO?Estamos interesados en otorgar prestaciones de previ-sión social a nuestros trabajadores, bajo el concepto dedespensas. Las empresas que venden los vales respecti-vos cobran una comisión muy alta que afecta nuestras fi-nanzas, por lo que hemos decidido otorgarlas en efectivo,¿procede su deducción?El pago de despensa de conformidad con el artículo 8o de

la LISR puede considerarse previsión social, toda vez que sonbeneficios a favor de los trabajadores cuyo propósito es la su-peración física, social, económica o cultural de los mismos,para tener una mejor calidad de vida y de su familia; por con-

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siguiente, para que sean deducibles, con fundamento en el ar-tículo 31 fracción XII de la LISR, se debe entregar en forma ge-neral a todos los trabajadores.

Asimismo el criterio normativo 59/2004/ISR, así como la ju-risprudencia emitida por la Suprema Corte en septiembre de1997, se reconoció que los vales despensa son conceptos aná-logos a la previsión social y por tanto deducibles.

En estas interpretaciones no se hace mención alguna alpago de las despensas en efectivo, por lo que la conclusiónde la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) aporta unnuevo elemento en la materia, pues, también permite los pa-gos en efectivo. Tal conclusión se ven plasmada en la tesis conla voz: PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPEN-SA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA, visible en la Revista de ese Tri-bunal, número 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, pá-gina 118.

De esta tesis se deprende el concepto de despensa en efec-tivo como previsión social deducible, sí además cumple con elprincipio de generalidad en beneficio de sus trabajadores. Noobstante, esta tesis no se ha confirmado por el máximo tribu-nal del país, por lo que habrá que evaluar esa eventualidad.

ESCUELAS ¿OBLIGADAS A EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES?Tributo en el régimen de las personas morales con finesno lucrativos, en virtud de que prestamos servicios educa-tivos cumpliendo todas las autorizaciones requeridas. Pordichos servicios expedimos recibos con requisitos fisca-les, pero además, obtenemos ingresos por transportaciónde alumnos, así como por la venta de diversos artículos enla cafetería, libros y uniformes. Por estos ingresos, ¿debe-mos expedir comprobantes fiscales?De acuerdo con el artículo 101, fracción II de la LISR, es

obligación de las personas morales con fines no lucrativos ex-pedir comprobantes que acrediten las enajenaciones efectua-das o los servicios prestados, los que deberán reunir los requi-sitos previstos en las disposiciones fiscales.

De igual forma, el artículo 32, fracción II de la LIVA dispo-ne que los contribuyentes de este impuesto deberán expedircomprobantes con todos los requisitos fiscales.

Con base en lo anterior, las escuelas deberán expedircomprobantes con requisitos fiscales por todos los ingresosque obtenga, incluyendo los distintos por el servicio de edu-cación, y en su caso, desglosar el IVA por lo actos que es-tén gravados.

ANTICIPOS A COOPERATIVISTAS ¿LES APLICA EL CAS?Somos una empresa cooperativa que otorga a sus sociosun anticipo de rendimientos en una cantidad equivalentea un salario mínimo diario multiplicado por los días labo-rables del mes. ¿Debemos realizar el cálculo por la reten-ción del ISR, sin considerar el crédito al salario (CAS)?El artículo segundo, fracción I, incisos e) y g) de las dispo-siciones de vigencia temporal del ISR 2005, establece que el cálculo del impuesto regulado en el artículo 113 de la Leyse realizará conforme a las disposiciones vigentes hasta el31 de diciembre de 2004, las cuales establecían en el párra-fo siguiente a la tarifa de este mismo ordenamiento, quesólo los contribuyentes señalados en le primer párrafo o losde la fracción I del artículo 110 de la LISR, calcularían el ISRaplicando el CAS contenido en el artículo 115 de ese orde-namiento.

Ahora bien, los anticipos que perciban los miembros de so-ciedades cooperativas están regulados en la fracción II, delmencionado artículo 110 de la LISR. Por consiguiente, el CASno le resulta aplicable, sin importar el monto que reciban.

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Los tribunales resolvieron

La determinación del subsidio acreditable del ejercicio,debe efectuarse en forma diferenciada para losingresos por salarios en relación con los demás ingresos de las personas físicas,por mandato legal.

Alcances del subsidio acreditableARTÍCULO 178 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRELA RENTA (2002). ESTABLECE EL SUBSIDIO ANUALQUE PUEDEN DISMINUIR DEL IMPUESTO A CARGO LAS PERSONAS FÍSICAS, INDICANDOQUIÉNES PUEDEN CALCULAR EL SUBSIDIO CON-FORME A DICHO PRECEPTO Y QUIÉNES NO. De laaplicación estricta del artículo 178 de la Ley del Impuestosobre la Renta vigente en 2002, de conformidad con lo es-tablecido por el artículo 5 del Código Fiscal de la Federa-ción, resulta lo siguiente: a) Se establece el subsidio anualque pueden disminuir del impuesto sobre la renta del ejer-cicio las personas físicas, indicando quienes pueden calcular el subsidio conforme a dicho precepto y quienesno, atendiendo al origen de sus ingresos; b) Diferencian-do a las personas que únicamente percibieron ingresos porsalarios, respecto de las que percibieron estos y otros in-gresos, así como a las que no recibieron ingresos por sa-larios, sino por otros ingresos, ya que establece en formaprecisa que las personas que percibieron sólo ingresos porsalarios (Capítulo 1 del Título IV LISR), el cálculo del sub-sidio acreditable y el no acreditable, lo hace su empleadorconforme al artículo 114 de la misma Ley, dándoselo a co-nocer a más tardar el 15 de febrero de cada año. Nóteseque sólo por este tipo de ingresos establece la existenciade subsidio no acreditable, esto en razón de que las perso-nas que perciben ingresos por salarios, son las únicas quetienen ingresos de previsión social y de no objeto del im-puesto sobre la renta, lo cual se toma en cuenta para de-terminar el subsidio no acreditable (114 LISR); c) Ladistribución equitativa que otorga el legislador a las per-sonas que perciben ingresos por salarios, se establece enel cálculo del subsidio no acreditable, mismo que atiendea la relación de ingresos exentos y no objeto, con el totalde ingresos base para determinar el impuesto, respecto delos trabajadores que reciben ingresos no exentos, exentosy no objeto, siendo que todos evidentemente constituyensus ingresos, al obtener parte de ellos sin pagar impuestopor los mismos, el subsidio correspondiente se ve dismi-nuido con una parte no acreditable que está en relacióndirecta a los ingresos exentos y los no gravados, lo cual escongruente con el impacto que debe tener el subsidio enel pago del impuesto de cada trabajador. No entenderloasí, daría pauta a que los trabajadores que sólo percibie-ron ingresos por salarios (Capítulo 1 del Título IV) obtu-

vieran un doble beneficio, respecto de las otras personasque además reciben ingresos gravados en otros capítulos(honorarios, arrendamiento, etc.), los cuales a pesar de es-tar en el mismo nivel de ingresos gozarían de un subsidiomenor; d) Respecto de los contribuyentes que no percibeningresos por salarios, el cálculo del subsidio anual se lle-va a cabo considerando el ingreso y el impuesto determi-nado conforme a la tarifa contenida en el artículo 177 dela misma Ley, a los que se les aplica la tabla que en el pro-pio artículo 178 indica, resultando así el subsidio que seaplica en la declaración del ejercicio, este subsidio es al100%, lo cual es lógico, ya que estas personas no tienenprestaciones de previsión social; e) Finalmente, estableceque las personas que perciban ingresos por salarios (Ca-pítulo 1 del Título IV) e ingresos de los señalados en losdemás capítulos del Título IV, determinarán el subsidioconforme a lo previsto en el párrafo anterior, pero debe-rán restarle una cantidad equivalente al subsidio no acre-ditable, derivado de los ingresos por salarios, importe quesu empleador se les da a conocer, el monto que resulte se-rá el subsidio que se disminuya del impuesto del ejercicio.La disminución que deben hacer estos contribuyentes tie-ne una lógica, pues al percibir ingresos por salarios, siem-pre percibirán ingresos exentos, por ejemplo el aguinaldohasta el monto permitido, por tanto por equidad fiscal, de-ben restar la parte del subsidio no acreditable, correspon-diente a este ingreso. Como se ve, la Ley a fin de respetarla equidad fiscal entre los contribuyentes, en su artículo178 hace una diferenciación del subsidio que se disminu-ye del impuesto sobre la renta del ejercicio, pero en cual-quiera de sus formas, el resultado es el mismo, aunquerespecto de los contribuyentes que perciben exclusivamen-te ingresos por salarios pareciera que no, pues estos no go-zan de subsidio exclusivamente sobre sus ingresos exentosy los no gravados, sin que ello les afecte, pues obtienen los ingresos libres de gravamen, a diferencia de los otroscontribuyentes. Todo lo anterior, en relación con lo previs-to por el artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, nos permite concluir: 1.- Los gobernados gozan de unsubsidio contra el impuesto a cargo, subsidio que se tra-duce en el beneficio de los contribuyentes respecto al im-puesto sobre la renta, de tal suerte que a mayor númerode ingresos como se precisa en la tabla correspondienteéste decrece, lo cual tiene como lógica una mejor distribu-ción de la carga fiscal. Tratándose de contribuyentes que

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perciben ingresos por salarios exclusivamente, el procedi-miento que debe verse reflejado en la declaración anualque presente cuando sus ingresos son superiores a$300,000.00, no es otro más que aplicar el subsidio acre-ditable determinado por el patrón, sin que sea válido co-mo ya se indicó determinar otro subsidio conforme la tabladel artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entanto que la actora reconoce que por el ejercicio fiscal del2002 percibió ingresos de un solo patrón. 2.- Tratándosede contribuyentes del Título IV, Capítulo I de la Ley delImpuesto sobre la Renta, es decir de las personas físicasde ingresos por salarios y, en general, por la prestación deun servicio personal subordinado, en el cual tributó la ac-cionante por el ejercicio 2002, en razón de la confesión ex-presa que en tal sentido se vierte, a quien correspondeCALCULAR el monto del subsidió acreditable y no acre-ditable de conformidad con el procedimiento señalado porel artículo 114 de la Ley de la materia es al empleador,quien además debe comunicarlo a más tardar el 15 de fe-brero de cada año al empleado, lo cual atiende al sentidológico, de que es el empleador quien cuenta con la infor-mación y documentación suficiente para tal efecto. Así las cosas, contrario a lo precisado por quien demanda el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a lo quele constriñe respecto a la declaración anual que deberá pre-sentarse, es a tomar los datos aportados por el empleadorpara efectos de la determinación del subsidio acreditabley no acreditable, no así, a aplicar el procedimiento señala-do por el artículo 114 de la Ley de la materia. (39)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa No 56, Quinta Época, Año V, agosto de 2005, pág. 338.

El juzgador ha arribado a la conclusión de que no se vulne-ra principio constitucional alguno al calcular el subsidio

acreditable en forma distinta para contribuyentes con ingre-sos por salarios respecto de estos mismos contribuyentes coningresos distintos y que permite a estos últimos gozar de di-cho subsidio al 100%, por las siguientes consideraciones:● no se vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que la

determinación del subsidio anual para quienes perciben in-gresos por salarios conforme al artículo 114, por remisión delcorrelativo 178 de la LISR, corresponde a los empleadores,porque ellos disponen de los elementos para la determina-ción del impuesto, y en el caso de personas físicas con ingre-sos distintos, el subsidio anual se determina por ellas mismas;

● no se violenta la garantía de equidad tributaria ya que en elcálculo del subsidio para quienes perciben ingresos por sala-rios, y obtenga una relación de subsidio acreditable y no acre-ditable, se considera que estos contribuyentes obtienen ingresosgravados y exentos para la determinación del tributo, y porconsiguiente, al tener parte de esos ingresos sin pagar impues-tos, el subsidio se disminuye por la parte no acreditable, al es-tar directamente relacionado con los ingresos exentos ygravados. Con ello se alcanza una distribución equitativa de lacarga fiscal, respecto de las personas físicas que obtienen in-gresos distintos, puesto que éstas al no percibir ingreso exen-to alguno es procedente calcular el subsidio en un 100%; y

● no contraviene el principio de proporcionalidad, toda vez quelos elementos para determinar el tributo son distintos, en ra-zón de que quienes perciben ingresos por salarios, tienen in-gresos exentos y gravados, y las demás personas físicas no.Con esta resolución del Tribunal, se pone fin a las dudas de

quienes debían calcular el subsidio acreditable y no acredita-ble, y quienes podían aplicar el 100% del subsidio, y con ellose propiciará una mejor seguridad jurídica.

Esta resolución es vigente, toda vez que la mecánica con-tenida en los artículos 114 y 178 de la LISR no ha tenido mo-dificaciones.

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Decretos y acuerdos1. Anexo 10 al Convenio de Colaboración Administrativaen Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaria deHacienda y Crédito Público y diversos Estados

Se publica este Anexo en los mismos términos señalados enla edición 98 de fecha:

ESTADO DOF

Guanajuato 26 de septiembreOaxaca 28 de septiembre

ESTADO DOF

Tlaxcala 28 de septiembreVeracruz 28 de septiembre

2. Resolución por la que se actualizan los listados de laspersonas autorizadas y registradas ante la autoridad fiscalpara practicar avalúos, en los meses de junio y julio de 2005

Se actualizan los listados de las personas autorizadas pa-ra la realización de tales avalúos (Gaceta Oficial del DistritoFederal, 26 de septiembre).

De actualidad

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Contabilidad Fiscal 119Año XIX • 3a. Época

15 de Octubre de 2005

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● ¡A 15 AÑOS DE INEQUIDAD TRIBUTARIA!, POR FIN SE RENUEVA

EL CÁLCULO DEL IMPUESTO AL ACTIVOEjercicio práctico de las reformas al IA para 2005, aplica-bles desde el presente ejercicio en los pagos provisiona-les que seguramente deberán efectuarse, ante la ausenciade la publicación del Decreto que exenta de su pago

● ¡DIFIERA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA!Revisión de los beneficios derivados de utilizar las ventasa plazos, principalmente en lo referente al diferimientodel impuesto y su efecto fiscal en el nuevo esquema delcosto de lo vendido

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 16● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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1. Consideraciones previasPrácticamente desde la entrada en vigor (el 1o de enero de 1989)de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), hasta el 31 de diciem-bre de 2004, se mantuvo vigente el procedimiento para no dis-minuir del “valor del activo en el ejercicio”, las deudas contratadascon el sistema financiero o con su intermediación. Situación queresultó por demás violatoria del principio de equidad tributa-ria y que así fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de laNación, mediante la emisión de las respectivas jurisprudenciasen dicho período.

Sin embargo, luego de 15 años de inequidad, el 1o de diciem-bre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y esta-blecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre laRenta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsi-dios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”; donde ensu artículo cuarto reforman el primer párrafo del artículo 5o dela LIA y derogan el párrafo segundo.

Lo anterior significa para los contribuyentes, la posibilidad dededucir del “valor del activo en el ejercicio”, el valor promedio de las deudas contratadas en el extranjero, así como con el siste-ma financiero o con su intermediación, a partir del cálculo del IAdel ejercicio 2005. Esto se traduce a la realidad a partir de los

pagos provisionales del ejercicio 2006, pues recuérdese que se-gún lo dispone el artículo 7o de la LIA, dicho pago se determina-rá con el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio 2005.

No obstante, mediante la regla 4.5. de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2005 (RMISC 2005), es posible aplicar esta re-forma desde los pagos provisionales del IA del presente ejercicio,lo cual anticipa un año el beneficio para los contribuyentes sus-ceptibles de considerarlo.

2. Decretos de exenciónDesde su aparición en noviembre de 1995, el “Decreto por elque se exime del pago del impuesto al activo a los contribu-yentes que se indican”, concedió uno de los beneficios más es-perados a principios de cada año por las personas físicas ymorales. Las reglas para su aplicación se han modificado alpaso del tiempo, incluso el nombre del Decreto; no obstante,se había mantenido constante su publicación hasta el ejerci-cio anterior.

Es importante señalar que a la fecha de cierre de esta edi-ción, aún no se publica el texto legal que exente del pago del IAa los contribuyentes durante 2005. Sin embargo, se muestra en-seguida un cuadro histórico donde se resume la esencia del Decreto al paso del tiempo:

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

!A 15 años de inequidad tributaria!,por fin se renueva el cálculo delimpuesto al activoLas reformas fiscales al IA para 2005 y otras disposiciones misceláneasinherentes, propician un nuevo procedimiento para calcularlo, lo cual sejustifica luego de que posiblemente no se publique el Decreto que exentade su pago, o bien sean modificados los supuestos a la baja, para castigarcon el pago a la gran mayoría de contribuyentes que anteriormente sebeneficiaban.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DECRETOS DE EXENCIÓN3. CASOS PRÁCTICOS

3.1. IMPUESTO DEL EJERCICIO 2004

3.2. PAGOS PROVISIONALES 2005

3.3. IMPUESTO AL ACTIVO NO CUBIERTO Y ACCESORIOS

4. COMENTARIOS

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3. Casos prácticosEn función a la declaración del ejercicio 2004 presentada el15 de marzo de 2005, la empresa “Luces de Nuevo México, S.A.de C.V.”, refleja ingresos por $14,347,298.60, una pérdida fiscal de$18,565.32 para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) y valor del activo por $9,873,448.64 para efectos de la LIA;no obstante, aun cuando por ley está obligada al pago del IA apartir del ejercicio 2000, se había venido aplicando el Decreto deexención hasta el ejercicio de 2004. Cabe apuntar que derivadode la pérdida fiscal, no se realizaron pagos provisionales del ISR.

Sin embargo, en función a las cifras obtenidas en 2005 conside-ró no realizar pagos provisionales del IA, en virtud de que segura-mente durante el transcurso del ejercicio, sería publicado el Decretode exención para este año con los límites de ingresos y valor de ac-tivo ya conocidos; situación que a la fecha no se ha dado. Por lo cualy en virtud de algunos rumores por parte de sus fiscalistas relacio-nados con la modificación de los requisitos para aplicar el próxi-mo Decreto (en caso de publicarse), es muy probable que nocumpla los supuestos para estar exenta del pago del IA.

Por lo anterior, ha decidido efectuar los pagos provisionalesdel IA con su respectiva actualización y recargos, a fin de cum-plir con sus obligaciones fiscales.

3.1. IMPUESTO DEL EJERCICIO 2004El cálculo del impuesto del ejercicio ya considera la reformafiscal para 2005 del IA, y la aplicación de las reglas 4.5. y 4.2.de la RMISC 2005; esto es, considerar en el valor de sus deu-das las contratadas en el extranjero y con el sistema financie-ro o su intermediación, así como simplificar el procedimientopara determinar el promedio de sus activos financieros y desus deudas, según corresponda, sumando los saldos al últimodía de cada uno de los meses del ejercicio de los activos o delas deudas, según se trate, y dividiendo el resultado obtenidoentre el número de meses del ejercicio. A continuación se mues-tra el cálculo correspondiente.

Cabe apuntar que la citada regla 4.2., deberá ser reformadacuanto antes, pues es errada la referencia al “párrafo tercero” dela LIA, ya que debido a la reforma 2005 dicho párrafo es actual-mente el segundo, lo cual en estricta justicia permite solamen-te aplicar el procedimiento simplificado para los activosfinancieros, pero no así para las deudas. A decir de las autori-dades fiscales, dicho ajuste se publicará en la siguiente modifi-cación a la RMISC 2005.

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EJERCICIO DE LÍMITE MÁXIMO DE INGRESOS LÍMITE MÁXIMO DEL VALOR FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOFLA EXENCIÓN PARA EFECTOS DE LA LISR DEL DE ACTIVOS EN EL EJERCICIO

EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR INMEDIATO ANTERIOR (1)

2005 Pendiente de publicar2004 $14,700,000.00 (2) $14,700,000.00 5 de abril de 2004 (3)

2003 14,700,000.00 (2) 14,700,000.00 23 de abril de 2003 (4)

2002 14,700,000.00 (2) 14,700,000.00 31 de mayo de 2002 (5)

2001 14,700,000.00 N/A 22 de marzo de 2001 (6)

2000 13,500,000.00 N/A 21 de febrero de 2000 (6)

1999 12,000,000.00 N/A 19 de marzo de 1999 (6)

1998 10,000,000.00 N/A 29 de diciembre de 1997 (6)

1997 8,900,000.00 N/A 24 de diciembre de 1996 (6)

1996 $7,000,000.00 N/A 1 de noviembre de 1995 (6)

Notas:(1) Calculados en los términos de la LIA(2) No se especifica si se trata de ingresos totales para efectos de la LISR(3) Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan(4) Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales,se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas,a los contribuyentes que se indican(5) Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes(6) Decreto por el que se exime del pago del impuesto al activo a los contribuyentes que se indican

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VALOR PROMEDIO DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSCONCEPTO EQUIPO DE MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALES

TRANSPORTE DE OFICINA CIONES

Inversión Nissan Tsuru VW Pointer Mobiliario Otros HP Pavillion PC Sony EdificioModelo 2001 Modelo 2002 diverso muebles Desktop Vaio Desktop (oficinas(4 unidades) (2 unidades) para oficina para oficina (10 unidades) (4 unidades) principales)

Fecha de adquisición 22 de 28 de 21 8 27 16 15septiembre octubre de enero de febrero de enero de junio de julio

de 2001 de 2003 de 2001 de 2001 de 2001 de 2004 de 2001Total meses de utilización (A) 48 48 120 120 40 40 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2003 (B) 27 2 35 34 35 0 29Meses de utilización en el ejercicio (C) 12 12 12 12 5 6 12Monto original de la inversión (D) $441,200.00 $197,370.00 $498,687.25 $387,398.52 $113,934.14 $110,263.36 $4,995,784.00 $6,744,637.27Tasa de depreciación (E) 25% 25% 10% 10% 30% 30% 5%

4 15 de Octubre de 2005

VALOR PROMEDIO DE INVENTARIOSInicial (A) $2,878,234.10Final (B) 1,069,309.65Total de inventarios en el ejercicio (A+B) 3,947,543.75Entre dos 2Valor promedio de inventarios $1,973,771.88

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VALOR PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FINANCIEROSCONCEPTO BANCOS BANCOS EN BANCOS CLIENTES DEUDORES SUMA EL SALDO PROMEDIO

EN PESOS DÓLARES EN EUROS DIVERSOS MENSUAL LOS ACTIVOSCONVERTIDOS CONVERTIDOS FINANCIEROS

A PESOS A PESOS

Enero $204,385.04 $273,107.68 $311,792.38 $301,439.33 $3,714.23 $1,094,438.66Febrero 291,399.02 38,515.28 440,268.21 546,564.86 3,474.76 1,320,222.13Marzo 318,900.51 93,835.94 476,188.51 407,266.04 8,475.44 1,304,666.44Abril 484,023.68 8,164.80 713,715.52 354,972.83 728.33 1,561,605.16Mayo 503,155.57 25,686.63 947,101.40 526,139.67 2,251.88 2,004,335.15Junio 212,770.55 74,970.34 439,865.32 849,375.93 6,568.97 1,583,551.11Julio 291,843.07 77,083.31 560,212.01 542,590.78 6,685.62 1,478,414.79Agosto 372,418.23 71,490.87 799,452.13 983,816.74 6,254.56 2,233,432.53Septiembre 421,920.92 174,268.41 893,280.64 733,078.88 15,255.80 2,237,804.65Octubre 219,142.61 14,983.04 1,391,230.71 1,038,951.09 1,310.97 2,665,618.42Noviembre 493,580.01 46,732.40 1,664,122.27 1,347,051.40 4,053.36 3,555,539.44Diciembre $367,776.98 $133,210.76 $873,984.60 $1,028,876.66 $11,824.14 2,415,673.14Suma de saldos promedio 23,455,301.62Promedio de los activos financieros ($23,455,301.62 / 12) $1,954,608.47

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CONCEPTO EQUIPO DE MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE CÓMPUTO CONSTRUC- TOTALESTRANSPORTE DE OFICINA CIONES

Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) (F) 248,175.00 8,223.75 145,450.45 109,762.91 99,692.37 0.00 603,657.23 1,214,961.71Saldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o MOI (1) (D - F) o D (G) 193,025.00 189,146.25 353,236.80 277,635.61 14,241.77 110,263.36 4,392,126.77 5,529,675.56Factor de actualización (H) 1.1277 1.0291 1.1596 1.1604 1.1596 1.0000 1.1449Saldo pendiente de deducir actualizado al inicio del ejercicio (G x H) (I) 217,674.29 194,650.41 409,613.39 322,168.36 16,514.76 110,263.36 5,028,545.94 6,299,430.51Depreciación fiscal del ejercicio al 50% (J) 62,192.66 25,389.19 28,913.89 22,476.86 8,224.62 8,411.17 142,991.83 298,600.22Valor promedio de activos fijos (H - I)/12 x C) $155,481.63 $169,261.22 $380,699.50 $299,691.50 $3,454.23 $50,926.10 $4,885,554.11 $5,945,068.29Donde:INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto ( junio 2004) (a) 108.737 108.737 108.737 108.737 108.737 108.737 108.737INPC del mes de adquisición (b) 96.419 105.661 93.765 93.703 93.765 108.737 94.967Factor de actualización (a/b) 1.1277 1.0291 1.1596 1.1604 1.1596 1.0000 1.1449

Nota: (1) En el caso de bienes adquiridos en el ejercicio 2004 o de los no deducibles para el ISR

VALOR PROMEDIO DE LAS DEUDASCONCEPTO CRÉDITOS DOCUMENTOS PROVEEDORES OTRAS DEUDAS EXTRANJERAS SUMA EL SALDO

BANCARIOS POR PAGAR EN DÓLARES CONVERTIDAS PROMEDIO MENSUAL(1) A PESOS (1) LAS DEUDAS

Enero $297,666.66 $213,358.67 $744,916.05 $118,541.48 $1,374,482.86Febrero 272,861.10 204,693.69 714,663.32 140,674.23 1,332,892.34Marzo 272,861.10 257,706.78 899,752.12 168,058.80 1,598,378.80Abril 272,861.10 264,124.99 1,538,165.54 253,438.68 2,328,590.31Mayo 248,055.54 219,833.12 1,383,525.81 82,431.35 1,933,845.82Junio 248,055.54 178,829.40 932,363.76 64,522.58 1,423,771.28Julio 248,055.54 384,045.60 1,648,851.35 213,374.66 2,494,327.15Agosto 535,799.97 368,448.64 1,286,393.96 253,213.61 2,443,856.18Septiembre 535,799.97 463,872.19 1,619,553.78 302,505.84 2,921,731.78Octubre 446,499.97 475,424.96 1,659,888.88 456,189.62 3,038,003.43Noviembre 446,499.97 395,699.61 1,381,537.44 148,376.42 2,372,113.44Diciembre $446,499.97 $321,892.91 $1,123,850.23 $116,140.64 2,008,383.75Suma de saldos promedio 25,270,377.14Promedio de las deudas ($25,270,377.14 / 12) $2,105,864.76

Nota: (1) Se pueden incluir a partir de 2005 (regla 4.5.de la RMISC 2005)

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IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2004Valor promedio de activos financieros $1,954,608.47

Más: Valor promedio de inventarios 1,973,771.88Más: Valor promedio de activos fijos 5,945,068.29Igual: Valor del activo 9,873,448.64Menos: Valor promedio de deudas 2,105,864.76Igual: Base del impuesto al activo 7,767,583.88Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2004 $139,816.51

3.2.PAGOS PROVISIONALES 2005Para determinar el monto del pago provisional a enterar men-sualmente, se aplicará lo dispuesto por el artículo 7o de la LIA,como sigue:

Impuesto al activo del ejercicio 2004 $139,816.51Por: Factor de actualización 1.0542Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2004 actualizado 147,394.56 Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (1) $12,282.88

Donde:INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2004) 112.318

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2003) 106.538

Igual: Factor de actualización 1.0542

Nota: (1) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago

3.3. IMPUESTO AL ACTIVO NO CUBIERTO Y ACCESORIOSEs evidente que la decisión de la empresa “Luces de Nuevo México, S.A. de C.V.”, implica el pago no sólo del IA, sino tam-bién de sus accesorios (actualización y recargos). Para ello, seejemplifica el cálculo de éstos suponiendo que las declaracio-nes de pago provisional se presentarán el 7 de octubre de 2005.

Cabe apuntar, que se utilizarán los siguientes datos de las ta-sas de recargos e Índice Nacional de Precios al Consumidor(INPC) de los meses aplicables, los cuales se muestran en lossiguientes cuadros:

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TASAS ACUMULADAS DE RECARGOSCONTRIBUCIÓN OMITIDA DESDE: ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

Febrero 1.13%Marzo 1.13% 1.13%Abril 1.13% 1.13% 1.13%Mayo 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Junio 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Julio 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Agosto 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Septiembre 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13% 1.13%Tasa acumulada de recargos por período 9.04% 7.91% 6.78% 5.65% 4.52% 3.39% 2.26% 1.13%

INPC

Enero 112.554Febrero 112.929Marzo 113.438Abril 113.842Mayo 113.556Junio 113.447Julio 113.891Agosto 114.027

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IMPUESTO AL ACTIVO NO CUBIERTO Y ACCESORIOSCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

Impuesto al activo a enterar mensualmente en pagos provisionales $8,893.99 $8,893.99 $12,282.88 $12,282.88 $12,282.88

Por: Número de meses que corresponda al pago 1 2 3 4 5Igual: Pago provisional acumulado de IA 8,893.99 17,787.98 36,848.64 49,131.52 61,414.40 Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 0.00 8,893.99 17,787.98 36,848.64 49,131.52 Igual: Pago provisional del período a enterar 8,893.99 8,893.99 19,060.66 12,282.88 12,282.88 Por: Factor de actualización 1.0130 1.0097 1.0051 1.0016 1.0041Igual: Monto del pago provisional no cubierto

actualizado (A) 9,009.61 8,980.26 19,157.87 12,302.53 12,333.24Por: Tasa acumulada de recargos por período 9.04% 7.91% 6.78% 5.65% 4.52%Igual: Monto de los recargos a pagar (B) 814.47 710.34 1,298.90 695.09 557.46

Total a pagar (A+B) $9,824.08 $9,690.60 $20,456.77 $12,997.62 $12,890.70Donde:

INPC del mes anterior a aquél en que se efectúe el pago 114.027 114.027 114.027 114.027 114.027

Entre: INPC del mes anterior al que debió hacerse el pago 112.554 112.929 113.438 113.842 113.556Igual: Factor de actualización 1.0130 1.0097 1.0051 1.0016 1.0041

CONCEPTO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE TOTAL

Impuesto al activo a enterar mensualmente en pagos provisionales $12,282.88 $12,282.88 $12,282.88 $12,282.88 $103,768.14

Por: Número de meses que corresponda al pago 6 7 8 9Igual: Pago provisional acumulado de IA 73,697.28 85,980.16 98,263.04 110,545.92 110,545.92 Menos: Pagos provisionales efectuados con anterioridad 61,414.40 73,697.28 85,980.16 98,263.04 110,545.92 Igual: Pago provisional del período a enterar 12,282.88 12,282.88 12,282.88 12,282.88 110,545.92 Por: Factor de actualización 1.0051 1.0011 1.0000 N/AIgual: Monto del pago provisional no cubierto

actualizado (A) 12,345.52 12,296.39 12,282.88 12,282.88 110,991.18 Por: Tasa acumulada de recargos por período 3.39% 2.26% 1.13% N/AIgual: Monto de los recargos a pagar (B) 418.51 277.90 138.80 0.00 4,911.47

Total a pagar (A+B) $12,764.03 $12,574.29 $12,421.68 $12,282.88 $115,902.65 Donde:

INPC del mes anterior a aquél en que se efectúe el pago 114.027 114.027 114.027 N/A

Entre: INPC del mes anterior al que debió hacerse el pago 113.447 113.891 114.027 N/AIgual: Factor de actualización 1.0051 1.0011 1.0000 N/A

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4. ComentariosLa reforma a la LIA para 2005, aplicable desde el 26 de febre-ro del presente, resulta por demás favorable para todos los con-tribuyentes que durante 15 años habían impugnado la violacióndel principio de equidad tributaria, al no permitirles deducirlas deudas extranjeras, así como las contratadas con el sistemafinanciero o con su intermediación.

Más importante resulta hoy la aplicación de esa regla 4.5. dela RMISC 2005, pues implica un ahorro considerable que im-pacta directamente en una disminución de los pagos provisio-nales, mismos que al parecer muchos contribuyentes deberán

enterar con actualización y recargos, pues luego de nueve me-ses, aún no se publica el Decreto que permita el no pago del IA.

De manera extraoficial las autoridades hacendarias han co-mentado a IDC, que en caso de no publicarse el Decreto de exen-ción, se estaría negociando la divulgación de facilidades quepermitan presentar el pago extemporáneo de contribuciones con-donando los accesorios (aún no es un hecho). No obstante, de exis-tir el Decreto, es muy probable que se modifiquen sus condicionesde aplicación para quedar en términos muy similares al estímu-lo fiscal dispuesto por la fracción II, del artículo 16 de la Iniciati-va de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006

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1. Consideraciones previasEl artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señalaque se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o enparcialidades, cuando se :● efectúen con público en general,● difiera más del 35% del precio para después del sexto mes, y● exceda el plazo de pago de doce meses.

En este sentido, se considera que no se efectúan operacionescon el público en general cuando por las mismas se expidan com-probantes que cumplan con los requisitos establecidos en el ar-tículo 29-A del CFF.

Vale la pena mencionar, que de conformidad con el artícu-lo 29-A del CFF y el artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) en los comprobantes expedidosal público en general no debe realizarse la separación expresadel impuesto al valor agregado (IVA). En este orden de ideas di-chos comprobantes pueden expedirse cumpliendo con los re-quisitos estipulados en el artículo 29-A fracciones I, II y III delCFF, además de señalar el importe de la operación consignadoen número y letra, o también pueden expedir comprobantes con-sistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de susmáquinas registradoras.

2. Enajenación a plazo para efectos del Impuesto sobre la RentaEl artículo 18, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la

Renta (LISR), establece que en el caso de enajenaciones a pla-zo los contribuyentes podrán optar por acumular la:● totalidad del precio pactado, o● parte del precio cobrado durante el ejercicio.

Es importante mencionar que la opción elegida por el con-tribuyente, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenacio-nes o contratos y ésta podrá cambiarse una sola vez; tratándosedel segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuandomenos cinco años desde el último cambio.

Ahora bien, cuando la modificación se quiera realizar antesde los cinco años, se deben cumplir con los requisitos indicadosen el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta(RLISR). Dichos supuestos se dan cuando: ● fusione otra sociedad,● los socios enajenen acciones o partes sociales que representen

cuando menos un 25% del capital social del contribuyente, y● la sociedad que obtenga el carácter de controlada en los tér-

minos del artículo 66 de la LISR, en el ejercicio siguiente aaquél en que la sociedad controladora cuente con la autori-zación regulada en el artículo 65 de la LISR, o bien cuandose incorpore o desincorpore como sociedad controlada en lostérminos del los artículos 70 y 71 de la mencionda ley.Cuando los contribuyentes opten por considerar como ingre-

so obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio pac-tado y enajene los documentos pendientes de cobro, o los denen pago, deberán considerar la cantidad pendiente de acumu-

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(Iniciativa), en caso de que ésta se apruebe. Lo cual evidentemen-te excluye a las personas morales y permite el no pago del IA só-lo a las personas físicas cuyos ingresos totales del ejercicioinmediato anterior, no hubieren excedido de $4,000,000.00.

Por si esto fuera poco, en dicha Iniciativa se propone la eli-minación (para el ejercicio fiscal 2006), del estímulo referenteal acreditamiento contra el IA e ISR que se hubiera retenido porlos pagos efectuados por el uso o goce de aviones o embarca-

ciones arrendados que tengan concesión o permiso del Gobier-no Federal para ser explotados comercialmente.

En resumen, al parecer está en vías de extinción el Decretoque exenta el pago del IA para 2005, lo cual se confirma con lodispuesto en la Iniciativa y con su exagerada espera por los con-tribuyentes, a un trimestre de que concluya el ejercicio. Por loque se recomienda estar muy atentos a lo que en estos días pu-bliquen las autoridades fiscales.

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¡Difiera el impuesto sobre la renta! *

Análisis de la opción de aplicar un diferimiento delimpuesto sobre la renta mediante la enajenación aplazos.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. ENAJENACIÓN A PLAZO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA2.1. DEDUCCIÓN DEL COSTO DE VENTAS

3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO4. CASOS PRÁCTICOS

4.1. OPCIÓN DE ACUMULAR LA TOTALIDAD DEL INGRESO4.2. OPCIÓN DE ACUMULAR LA PARTE COBRADA

5. ACUMULACIÓN DE INGRESOS POR ENAJENACIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004

6. CONCLUSIONES

* Colaboración del LC Francisco Brito MárquezContador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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lar como ingreso obtenido en el ejercicio en el que se realice laenajenación o dación en pago.

Asimismo, cuando exista incumplimiento en los contratosde enajenación a plazos, respecto de los cuales se haya ejerci-do la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicioúnicamente la parte del precio exigible o cobrado, deberá con-siderarse como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidadescobradas disminuidas por las cantidades que ya hubiera de-vuelto conforme el contrato respectivo.

2.1.DEDUCCIÓN DEL COSTO DE VENTASA raíz de la modificación a la LISR en 2005 referente a la de-ducción del costo de lo vendido en sustitución de las compras,el artículo 45-E de la LISR, especifica que cuando se opte poracumular como ingreso del ejercicio, los pagos efectivamentecobrados, deben deducir el costo de lo vendido en la proporciónque represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respectodel total de los pagos pactados, en lugar de deducir el monto to-tal del costo de lo vendido al momento en el que se enajenenlas mercancías.

En cuanto a las enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31de diciembre de 2004, la fracción VI, del artículo tercero transi-torio de la LISR para 2005, indica que las personas que consi-deraron como ingreso la parte del precio cobrado durante elejercicio, no harán deducible el costo de ventas de las mercan-cías. No obstante, la regla 3.4.23. de la Resolución MisceláneaFiscal para 2005 (RMISC 2005), señala la posibilidad de en lu-gar de aplicar lo mencionado en el artículo transitorio, puedanoptar por deducir el costo de ventas conforme a lo siguiente siem-pre que dicho importe lo acumulen:

Ingresos pendientes de acumularEntre: Precio de venta pactadoIgual: ProporciónPor: Costo de adquisición o producción de mercancías enajenadas a plazosIgual: Costo de ventas deducible

Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de la re-gla 3.4.23. de la RMISC 2005, que no hayan considerado el im-porte deducido en términos de la regla mencionada (para efectosde los pagos provisionales del ejercicio), deberán presentar de-claración complementaria por cada uno de los meses con la ac-tualización y los recargos que en su caso correspondan.

En este orden de ideas, la regla 3.4.24. del la RMISC 2005 es-tipula para los contribuyentes que hubieran optado por utilizarla regla 3.4.23. en lugar de aplicar la deducción del costo de ventas regulada en el artículo 45-E de la LISR, que podrán determinarlo conforme a lo siguiente:

Costo de ventas no deducido de las mercancías enajenadas a plazo pendientes de cobro al inicio del ejercicio

Más: Costo de ventas deducible de las mercancías enajenadas a plazo en el ejercicio

Igual: Subtotal costo de lo vendido de mercancíasEntre: Monto total del precio de enajenación de dichas mercancíasIgual: CocientePor: Ingresos acumulables del ejercicio por enajenaciones a plazoIgual: Costo de lo vendido deducible del ejercicio

Este procedimiento también es aplicable a las enajenaciones aplazo que efectúen los contribuyentes a partir del 1o de enero de2005, aun cuando no hubieran optado por aplicar la regla 3.4.23.de la RMISC 2005 y para aquellos contribuyentes que inicien ac-tividades. En estos casos el cociente se determina considerando elcosto de lo vendido deducible y el precio de enajenación de lasmercancías enajenadas a plazo en el citado ejercicio.

3. Impuesto al Valor AgregadoEl artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),considera que se efectúa la enajención de los bienes en el mo-mento en el que efectivamente se cobren las contraprestacionesy sobre el monto de cada una de ellas. Ahora bien, el artículo 1-B de la LIVA, establece que se consideran efectivamente co-bradas las contraprestaciones cuando se reciben en efectivo, enbienes, o en servicios, o bien, cuando el interés del acreedor que-de satisfecho. Por lo tanto, para efectos del IVA independiente-mente de la opción que se tome para efectos de ISR, el IVA secausa conforme se cobre la contraprestación.

En materia de comprobantes, de acuerdo con el artículo 32,fracción III de la LIVA cuando se realicen actos o actividadescon el público en general, el impuesto se incluirá en el precioen que los bienes y servicios se ofrezcan, así como la documen-tación que se expida. Cuando los pagos se realicen en parciali-dades, deberá señalarse en los comprobantes que expidan elimporte de la parcialidad y la fecha de pago. En la primera fac-tura que se expida se deberá anotar el importe total de la par-cialidad que se cubre en ese momento y el número deparcialidades en que se paga la contraprestación.

4. Casos prácticosLa empresa “Muebles y Diseños, S.A. de C.V.” inicia actividadesel 1o de enero de 2005, decide vender toda su línea de mue-bles cobrando un enganche del 10% del total del valor de la ven-ta y la diferencia se pacta a un plazo de pagos fijos de 15 mesessin intereses, pagándose conjuntamente la primera mensuali-dad con el enganche:

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10 15 de Octubre de 2005

Mercancías producidas 4,500Costo de cada mercancía producida (1) $2,500.00Mercancías vendidas 2,300Precio de cada mercancía vendida (2) $4,000.00

Notas: (1) Se considera el costo sin incluir el IVA(2) Se considera la venta sin incluir el IVA

Ventas totales en ejercicio $9,200,000.00Ingresos efectivamente cobrado por el enganche 920,000.00

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INGRESOS COBRADOS EN EL EJERCICIO MES MERCANCÍAS PRECIO TOTAL VENTA ENGANCHE ENGANCHE NÚMERO DE MONTO DE

VENDIDAS MERCANCÍA EFECTIVAMENTE MENSUALIDADES CADACOBRADO DIFERIDAS MENSUALIDAD

(A) (B) (1) (AxB)=(C) (D) (CxD)=(E) (F) (C-E)/(F)=G

Enero 160.00 $4,000.00 $640,000.00 10% $64,000.00 15 $38,400.00 Febrero 168.00 4,000.00 672,000.00 10% 67,200.00 15 40,320.00 Marzo 179.00 4,000.00 716,000.00 10% 71,600.00 15 42,960.00 Abril 187.00 4,000.00 748,000.00 10% 74,800.00 15 44,880.00 Mayo 199.00 4,000.00 796,000.00 10% 79,600.00 15 47,760.00 Junio 195.00 4,000.00 780,000.00 10% 78,000.00 15 46,800.00 Julio 194.00 4,000.00 776,000.00 10% 77,600.00 15 46,560.00 Agosto 187.00 4,000.00 748,000.00 10% 74,800.00 15 44,880.00 Septiembre 193.00 4,000.00 772,000.00 10% 77,200.00 15 46,320.00 Octubre 188.00 4,000.00 752,000.00 10% 75,200.00 15 45,120.00 Noviembre 215.00 4,000.00 860,000.00 10% 86,000.00 15 51,600.00 Diciembre 235.00 4,000.00 940,000.00 10% 94,000.00 15 56,400.00 Total 2,300.00 $9,200,000.00 $ 920,000.00 $552,000.00

Notas: (1) El precio es sin incluir el IVA

INGRESOS COBRADOS EN 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Mensualidades cobradas $38,400.00 $38,400.00 $38,400.00 $38,400.00 $38,400.00 $38,400.0040,320.00 40,320.00 40,320.00 40,320.00 40,320.00

42,960.00 42,960.00 42,960.00 42,960.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00

47,760.00 47,760.00 46,800.00

Más: Enganche cobrado 64,000.00 67,200.00 71,600.00 74,800.00 79,600.00 78,000.00 Igual: Total efectivamente cobrado (1) $102,400.00 $145,920.00 $193,280.00 $241,360.00 $293,920.00 $339,120.00

IVACONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Total efectivamente cobrado $102,400.00 $145,920.00 $193,280.00 $241,360.00 $293,920.00 $339,120.00 Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado 15,360.00 21,888.00 28,992.00 36,204.00 44,088.00 50,868.00

Menos: IVA acreditable efectivamente pagado 66,000.00 73,950.00 73,500.00 76,800.00 79,650.00 90,000.00

Igual: IVA a pagar o (saldo a favor) ($50,640.00) ($52,062.00) ($44,508.00) ($40,596.00) ($35,562.00) ($39,132.00)

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15 de Octubre de 2005 11

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Donde:IVA acreditable Erogaciones pagadas (costo de ventas) $370,000.00 $420,000.00 $415,000.00 $430,000.00 $450,000.00 $510,000.00

Más: Otras erogaciones pagadas 70,000.00 73,000.00 75,000.00 82,000.00 81,000.00 90,000.00 Igual: Erogaciones efectivamente pagadas 440,000.00 493,000.00 490,000.00 512,000.00 531,000.00 600,000.00 Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA efectivamente pagado $6,000.00 $73,950.00 $73,500.00 $76,800.00 $79,650.00 $90,000.00

Notas: (1) De conformidad con el artículo 14 de la LISR,por el ejercicio de 2005 no existe la obligación de realizar pagos provisionales

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Mensualidades cobradas $38,400.00 $38,400.00 $38,400.00 $38,400.00 $38,400.00 $38,400.0040,320.00 40,320.00 40,320.00 40,320.00 40,320.00 40,320.00 42,960.00 42,960.00 42,960.00 42,960.00 42,960.00 42,960.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 4,880.00 44,880.00 44,880.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00

44,880.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 46,320.00 46,320.00 46,320.00 46,320.00

45,120.00 45,120.00 45,120.00 51,600.00 51,600.00

56,400.00 Más: Enganche cobrado 77,600.00 74,800.00 77,200.00 75,200.00 86,000.00 94,000.00 Igual: Total efectivamente cobrado (1) $385,280.00 $427,360.00 $476,080.00 $519,200.00 $581,600.00 $646,000.00

IVA CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Total efectivamente cobrado $385,280.00 $427,360.00 $476,080.00 $519,200.00 $ 581,600.00 $646,000.00 Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado 57,792.00 64,104.00 71,412.00 77,880.00 87,240.00 96,900.00

Menos: IVA acreditable efectivamente pagado 88,650.00 84,000.00 90,300.00 93,600.00 98,850.00 104,550.00

Igual: IVA a pagar o (saldo a favor) ($30,858.00) ($19,896.00) ($18,888.00) ($15,720.00) ($11,610.00) ($7,650.00) Donde:

IVA acreditable Erogaciones pagadas (costo de ventas) $495,000.00 $ 470,000.00 $ 510,000.00 $530,000.00 $ 560,000.00 $590,000.00

Más Otras erogaciones pagadas 96,000.00 90,000.00 92,000.00 94,000.00 99,000.00 107,000.00 Igual: Erogaciones efectivamente pagadas 591,000.00 560,000.00 602,000.00 624,000.00 659,000.00 697,000.00 Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA efectivamente pagado $88,650.00 $84,000.00 $90,300.00 $93,600.00 $98,850.00 $104,550.00

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INGRESOS COBRADOS MENSUALMENTE 2006 (1) (2)

La empresa en 2006 decide dejar de producir los muebles y ex-clusivamente enajenar sólo aquéllos en existencia, pues en 2005se produjeron más muebles de los que habían presupuestado

vender. Sin embargo, en el año 2006 los muebles ya son consi-derados fuera de temporada, por lo cual no fue posible venderninguno en dicho ejercicio.

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12 15 de Octubre de 2005

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Mensualidades cobradas $38,400.00 $38,400.00 $38,400.00 40,320.00 40,320.00 40,320.00 $40,320.00 42,960.00 42,960.00 42,960.00 42,960.00 $42,960.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 $44,880.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 47,760.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,800.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00 46,560.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 46,320.00 46,320.00 46,320.00 46,320.00 46,320.00 46,320.00 45,120.00 45,120.00 45,120.00 45,120.00 45,120.00 45,120.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00

Total efectivamente cobrado $552,000.00 $552,000.00 $552,000.00 $513,600.00 $473,280.00 $430,320.00

PAGOS PROVISIONALESCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos nominales $552,000.00 $1,104,000.00 $1,656,000.00 $2,169,600.00 $2,642,880.00 $3,073,200.00 Por: Coeficiente de utilidad 0.00 0.00 0.1336 0.1336 0.1336 0.1336 Igual: Utilidad fiscal 0.00 0.00 221,241.60 289,858.56 353,088.77 410,579.52 Por: Tasa de impuesto 29% 29% 29% 29% 29% 29%Igual: Impuesto 0.00 0.00 64,160.06 84,058.98 102,395.74 119,068.06 Menos: Pagos provisionales 0.00 0.00 0.00 64,160.06 84,058.98 102,395.74 Igual: Impuesto a cargo $0.00 $0.00 $64,160.06 $19,898.92 $18,336.76 $16,672.32 Donde:

Utilidad fiscal (2) $581,720.00 Entre: Ingresos nominales del ejercicio 4,351,520.00 Igual: Coeficiente de utilidad 0.1336

IVACONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Total efectivamente cobrado $552,000.00 $552,000.00 $552,000.00 $513,600.00 $473,280.00 $430,320.00 Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado 82,800.00 82,800.00 82,800.00 77,040.00 70,992.00 64,548.00 Menos: IVA acreditable efectivamente

pagado 13,569.00 13,713.00 13,838.40 14,034.00 13,868.40 14,380.50 Igual: IVA a pagar o (saldo a favor) 69,231.00 69,087.00 68,961.60 63,006.00 57,123.60 50,167.50 Menos: Saldo a favor de períodos

anteriores (4) 69,231.00 69,087.00 68,961.60 63,006.00 57,123.60 39,712.80 Igual: Impuesto a cargo $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $10,454.70 Donde:

Total efectivamente cobrado (otras erogaciones) $90,460.00 $91,420.00 $92,256.00 $93,560.00 $92,456.00 $95,870.00

Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual IVA acreditableefectivamente

pagado $13,569.00 $13,713.00 $13,838.40 $14,034.00 $13,868.40 $14,380.50

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Mensualidades cobradas $47,760.00 46,800.00 $46,800.00 46,560.00 46,560.00 $46,560.00 44,880.00 44,880.00 44,880.00 $44,880.00

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15 de Octubre de 2005 13

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

46,320.00 46,320.00 46,320.00 46,320.00 $ 46,320.00 45,120.00 45,120.00 45,120.00 45,120.00 45,120.00 $45,120.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 51,600.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00 56,400.00

Total efectivamente cobrado $385,440.00 $337,680.00 $290,880.00 $244,320.00 $199,440.00 $153,120.00

PAGOS PROVISIONALESCONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos nominales $3,458,640.00 $3,796,320.00 $4,087,200.00 $4,331,520.00 $4,530,960.00 $4,684,080.00 Por: Coeficiente de utilidad 0.1336 0.1336 0.1336 0.1336 0.1336 0.1336 Igual: Utilidad fiscal 462,074.30 507,188.35 546,049.92 578,691.07 605,336.26 625,793.09 Por: Tasa impuesto (2) 29% 29% 29% 29% 29% 29%Igual: Impuesto 134,001.55 147,084.62 158,354.48 167,820.41 175,547.51 181,480.00 Menos: Pagos provisionales 102,395.74 134,001.55 147,084.62 158,354.48 167,820.41 175,547.51 Igual: Impuesto a cargo $31,605.81 $13,083.07 $11,269.85 $9,465.93 $7,727.10 $5,932.48 Donde:

Utilidad fiscal (3) $581,720.00 Entre: Ingresos nominales del ejercicio 4,351,520.00 Igual: Coeficiente de utilidad 0.1336

IVACONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Total efectivamente cobrado $385,440.00 $337,680.00 $290,880.00 $244,320.00 $199,440.00 $153,120.00 Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA trasladado 57,816.00 50,652.00 43,632.00 36,648.00 29,916.00 22,968.00 Menos: IVA acreditable efectivamente

pagado 13,878.14 14,292.00 14,677.50 14,067.13 14,533.50 14,685.19 Igual: IVA a pagar o (saldo a favor) $43,937.86 $36,360.00 $28,954.50 $22,580.87 $15,382.50 $8,282.81 Donde:

Total efectivamente cobrado (otras erogaciones) 92,520.94 95,280.00 97,850.00 93,780.88 96,890.00 97,901.24

Por: Tasa 15% 15% 15% 15% 15% 15%Igual: IVA acreditableefectivamente

pagado $13,878.14 $14,292.00 $14,677.50 $14,067.13 $14,533.50 $14,685.19

Notas: (1) Se consideran exclusivamente las ventas de 2005(2) La tasa de impuesto de conformidad con el artículo segundo,fracción II, inciso “a”de las disposiciones transitorias de 2005,señala que es del 29%(3) Se consideraron los datos para el coeficiente con base a que se opta por acumular exclusivamnete la parte del precio pactado conforme al punto 4.2.(4) Se aplican los saldos a favor del ejercicio de 2005

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INGRESOS COBRADOS MENSUALMENTE 2007ENERO FEBRERO

Mensualidades cobradas $51,600.00 56,400.00 $56,400.00

Subtotal $108,000.00 $56,400.00

PAGOS PROVISIONALESCONCEPTO ENERO FEBRERO

Ingresos nominales $108,000.00 $164,400.00 Por: Coeficiente de utilidad 0.1336 0.1336 Igual: Utilidad fiscal 14,428.80 21,963.84 Por: Tasa impuesto (1) 28% 28%Igual: Impuesto 4,040.06 6,149.88 Menos: Pagos provisionales 0.00 4,040.06 Igual: Impuesto a cargo $0.00 $2,109.81

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14 15 de Octubre de 2005

IVACONCEPTO ENERO FEBRERO

Total efectivamente cobrado $108,000.00 $56,400.00 Por: Tasa 15% 15%Igual: IVA traslado 16,200.00 8,460.00 Menos: IVA acreditable efectivamente pagado 2,850.00 3,100.33 Igual: IVA a pagar o (saldo a favor) $13,350.00 $5,359.67 Donde:

Total efectivamente cobrado (otras erogaciones) $ 19,000.00 $20,668.90

Por: Tasa 15% 15%Igual: IVA efectivamente pagado $2,850.00 $3,100.33

Notas: (1) Se consideran otras deducciones, las contempladas en los artículos 29 y 31 de la LISR(2) La tasa de impuesto de conformidad con el artículo segundo fracción II, inciso “a”de las dis-posiciones transitorias de 2005,establece que por 2005 la tasa es del 30%,en 2006 del 29% yen 2007 del 28%(3) Corresponde al costo de ventas por $5,750,000.00

4.1.OPCIÓN DE ACUMULAR LA TOTALIDAD DEL INGRESOSegún lo dispone el artículo 45-A de la LISR el costo se dedu-cirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos derivadosde la enajenación de bienes.

Costo de las mercancías producidas $2,500.00Por: Mercancías producidas 4,500.00 Igual: Costo de ventas $11,250,000.00

Mercancías vendidas $2,300.00 Por: Precio de mercancías vendida 4,000.00 Igual: Ingresos del ejercicio $9,200,000.00

Mercancías vendidas $2,300.00 Por: Costo de la mercancía 2,500.00 Igual: Costo de ventas deducible para efectos del ISR $5,750,000.00

Por lo tanto:Ingresos del ejercicio 9,200,000.00

Menos: Deducciones autorizadas 6,800,000.00 Igual: Base gravable 2,400,000.00 Por: Tasa de impuesto 30%Igual: Impuesto del ejericicio 2005 $720,000.00 Donde:

Costo de Ventas $5,750,000.00más Otras deducciones autorizadas (1) 1,050,000.00 Igual: Deducciones autorizadas (efectivamente pagadas) $6,800,000.00

Nota: (1) Se consideran otras deducciones las contempladas en los artículos 29 y 31 de la LISR

4.2.OPCIÓN DE ACUMULAR LA PARTE COBRADASe opta por aplicar la regla 3.4.24. de la RMISC 2005.

CONCEPTO 2005 2006 2007

Costo de ventas no deducido pendiente decobro al inicio del ejercicio $0.00 $0.00 $0.00

CONCEPTO 2005 2006 2007

Más: Costo de ventas 5,750,000.00 5,750,000.00 5,750,000.00Igual: Subtotal costo de lo

vendido mercancías 5,750,000.00 5,750,000.00 5,750,000.00Entre: Monto total del

precio de enajenación 9,200,000.00 9,200,000.00 9,200,000.00

Igual: Cociente 0.62500 0.62500 0.62500Por: Ingresos

acumulables del ejercicio por enajenaciones a plazo 4,351,520.00 4,684,080.00 164.400.00

Igual: Costo de lo vendido del ejercicio $2,719,700.00 $2,927,550.00 $102,750.00

CONCEPTO 2005 2006 2007

Ingresos del ejercicio $4,351,520.00 $4,684,080.00 $164.400.00

Menos: Deducciones autorizadas 3,769,700.00 4,057,795.06 142,418.90

Igual: Base gravable 581,820.00 626,284.94 21,981.10 Por: Tasa de impuesto (1) 30% 29% 28%Igual: Impuesto a pagar

en el ejercicio $174,546.00 $181,622.63 $6,154.71 Donde:

Costo de ventas (2) $2,719,700.00 $2,927,550.00 $102,750.00Más Otras deducciones

autorizadas (3) 1,050,000.00 1,130,245.06 39,668.90Igual: Deducciones

autorizadas (efectivamente pagadas) $3,769,700.00 $4,057,795.06 $142,418.90

Notas: (1) La tasa de impuesto de conformidad con el artículo segundo,fracción II, inciso “a”de las dis-posiciones transitorias de 2005,establece que por 2005 la tasa es del 30%,en 2006 del 29% yen 2007 del 28%(2) Corresponde al costo de ventas por $5,750,000.00 (3) Se consideran otras deducciones, las contempladas en el artículo 29 y 31 de la LISR

5. Acumulación de ingresos por enajenaciones al 31 de diciembre de 2004La empresa “Omega,S.A de C.V.” se dedica a la venta de com-putadoras al público en general y ha estado aplicando la acu-mulación del ingreso de conformidad con el artículo 18, fracciónIII, segundo párrafo de la LISR, referente a la opción de la acu-mulación de la parte del precio cobrada.

Ahora bien, con motivo de los cambios en la LISR en el ejer-cicio de 2005 y en virtud de tener ingreso pendiente de acumu-lar, decide aplicar la regla 3.4.23. de las RMISC 2005 en lugarde utilizar lo dispuesto en el artículo tercero, fracción VI, de lasdisposiciones transitorias de la LISR para 2005.

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Ventas totales $14,520,000.00Ingresos cobrados 5,200,000.00Ingresos pendientes de acumular 9,320,000.00Costo de adquisición $8,740,000.00

Ingresos pendientes de acumular $9,320,000.00 Entre: Precio de venta pactado 14,520,000.00 Igual: Proporción 0.6419 Por: Costo de adquisición o producción de mercancías

enajenadas a plazos 8,740,000.00 Igual: Costo de ventas deducible $5,609,972.45

En el ejercicio de 2005 se podrán deducir $5,609.972.45 siem-pre que acumule dicho monto. Es conveniente señalar que la re-gla miscelánea no aclara en cuánto tiempo debe acumularse elinventario en el caso de la enajenación a plazos. En este sentidose debe acumular con base en el índice de rotación precisado porel artículo tercero transitorio, fracción V de la LISR para 2005.

6. ConclusionesComo se puede apreciar en materia de IVA (independientemen-te de la opción que se ejerza para efectos del ISR) se causa confor-me se vayan cobrando y erogando los pagos. Ahora bien, en loque respecta al ISR, se puede observar que la opción de aplicarla enajenación a plazos, es diferir el impuesto, lo cual trae comobeneficio que el contribuyente pueda diferir el impuesto confor-me lo vaya cobrando y menor desembolso de dinero, además quela tasa del impuesto con la cual realiza sus pagos en 2006 y 2007es inferior a la aplicada en 2005.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

FiscalDe trascendencia, edición 113,del 15 de julio de 2005, Implicaciones porlas Enajenaciones a Plazo

DÍA OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE2004 2005

1 11.3884 11.5390 11.2373 — 11.2141 11.0965 11.1783 — 10.9160 10.7752 10.6057 10.79952 — 11.5331 11.1713 — 11.1714 11.1040 — 11.0832 10.8442 — 105994 10.72343 — 11.4997 11.1453 11.1495 11.1670 11.1073 — 11.0271 10.8144 — 10.5968 —4 11.3503 11.4248 — 11.2007 11.1683 11.0837 11.1893 11.0284 — 10.7327 10.6138 —5 11.3502 11.4118 — 11.3087 — — 11.2175 10.9820 — 10.7428 10.5831 10.68406 11.3149 — 11.1213 11.3418 — — 11.2176 10.9487 10.8179 10.7555 — 10.66897 11.2745 — 11.1355 11.4018 11.1414 11.0458 11.2307 — 10.8792 10.7689 — 10.68688 11.2874 11.4031 11.1704 — 11.1909 11.0349 11.1945 — 10.8695 10.7997 10.5921 10.70159 — 11.3953 11.2738 — 11.2152 10.9790 — 10.9433 10.8494 — 10.6018 10.7126

10 — 11.4465 11.2910 11.3643 11.1919 11.0181 — 10.9693 10.8868 — 10.6383 —11 11.2406 11.4299 — 11.2667 11.1533 11.0324 11.1583 11.0082 — 10.7428 10.5874 —12 11.2449 11.3997 — 11.2209 — — 11.0879 11.0323 — 10.7045 10.5815 10.708013 11.2865 — 11.3343 11.1761 — — 11.1155 11.0189 10.8648 10.6881 — 10.699414 11.3021 — 11.3045 11.1858 11.1532 11.0223 11.0615 — 10.8680 10.6898 — 10.7456

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.(OCTUBRE 2004 A SEPTIEMBRE 2005)

Factores diversosIndicadores

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DÍA OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE2004 2005

15 11.3195 11.3810 11.2903 — 11.1558 11.1350 11.1032 — 10.8392 10.6372 10.6343 10.835516 — 11.3583 11.2028 — 11.1535 11.2038 — 11.0290 10.8332 — 10.6040 —17 — 11.3508 11.2316 11.2339 11.1625 11.2276 — 11.0376 10.8007 — 10.5809 —18 11.4540 11.3271 — 11.2285 11.1319 11.2193 11.1021 10.9963 — 10.6312 10.6088 —19 11.5068 11.3335 — 11.2495 — — 11.1290 10.9668 — 10.5958 10.6601 10.807020 11.4507 — 11.2403 11.2328 — — 11.0776 10.9283 10.7913 10.6227 — 10.855821 11.4548 — 11.1555 11.2515 11.0732 — 11.0614 — 10.8342 10.6498 — 10.823222 11.4722 11.3637 11.1873 — 11.0680 11.1759 11.0410 — 10.7982 10.5942 10.7753 10.779823 — 11.3949 11.1814 — 11.0487 11.1898 — 10.9715 10.7610 — 10.7356 10.834124 — 11.3447 11.1363 11.2505 11.0807 — — 10.9533 10.7897 — 10.7742 —25 11.4424 11.2797 — 11.2353 11.0955 — 11.0361 10.9801 — 10.6307 10.8822 —26 11.5150 11.2713 — 11.2890 — — 11.0571 10.9372 — 10.6683 10.8153 10.847527 11.5178 — 11.1500 11.2632 — — 11.0595 10.9645 10.7642 10.7165 — 10.876028 11.5118 — 11.1348 11.2991 11.1086 11.2505 11.1033 — 10.8127 10.6430 — 10.886029 11.5293 11.2470 11.2042 — 11.3228 11.1159 — 10.8428 10.6201 10.8333 10.849530 — 11.2660 11.2648 — 11.2942 — 10.9030 10.7645 — 10.8936 10.813131 — 11.2183 11.2613 11.2293 10.8699 — 10.8377

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’SY DÓLARES(Últimos 4 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Junio 2005 6.71 % 7.99 % 5.78 % 3.58 %Julio 6.72 % 7.96 % 5.56 % 3.61 %Agosto 6.84 % 8.03 % 5.33 % 3.77 %*Septiembre 6.71 % ø 7.88 % ø 5.32 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de Septiembre de 2005ø Diario Oficial de la Federación del 26 de Septiembre de 2005

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de septiembre al 10 de octubre de 2005)

SEPTIEMBRE OCTUBREDÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.583290 1 3.58753727 3.584139 2 3.58838728 3.584988 3 3.58923829 3.585838 4 3.59008830 3.586687 5 3.590939

6 3.5917897 3.5926418 3.5934929 3.594343

10 3.595195

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 4 Meses)

MES PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Julio 2005 0.75% 1.13% 29 06 2005Agosto 0.75% 1.13% 25 07 2005Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005Octubre 0.75% 1.13% (2)

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o de

la Ley de Ingresos de la Federación 2005,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley(2) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 4 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Julio 2005 10.0148% 1.76% 2.29% 01 07 2005Agosto 9.6036% 1.60% 2.08% 29 07 2005Septiembre 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005Octubre (1)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

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Contenido

Laboral 119Año XIX • 3a. Época

15 de Octubre de 2005

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DE TRASCENDENCIA 2● OBLIGACIONES PATRONALES EN LA CONTRATACIÓN DE MUJERES

Consideraciones legales que deben observar los patronespara contratar o mantener estables las relaciones labora-les con el sexo femenino, así como los beneficios decontar con ellas en la organización

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● CAUSAS QUE INDUCEN A LA MUJER AL ALCOHOLISMO● ¿CÓMO INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD COMPETITIVA

DE LA EMPRESA?● PENSIÓN PROVISIONAL POR IPP

¿CAUSAL DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?● PRESTACIONES POR TÉRMINO O RESCISIÓN DE LA RELACIÓN

DE TRABAJO

LA EMPRESA CONSULTA 7● ASIMILABLES A SALARIOS ¿REGULADOS POR LA LEGISLACIÓN

LABORAL?● 20 DÍAS POR AÑO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿PROPORCIONALES?● DÍA FESTIVO LABORADO ¿PAGO DOBLE EN JORNADA REDUCIDA?● EXHIBICIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

¿OBLIGATORIA?● CONTRATACIÓN DE PERSONAL VÍA OUTSOURCING ¿VÁLIDA?● INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE PUESTO Y AJUSTE SALARIAL

¿POSIBLE?

PRODUCTIVIDAD 9● FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN

DE LA EMPRESACuestiones relevantes sobre la capacitación y las nuevastendencias aplicables para incrementar la calidad y pro-ductividad competitiva de la organización, abordadas porAncelmo García Pineda, asesor de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) y colaborador de estapublicación

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● REQUISITOS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PARA PRESUMIR

UNA RELACIÓN DE TRABAJO● CUANTIFICACIÓN DE INCREMENTOS SALARIALES EN UN PROCESO

LABORAL● RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LABORAL● RENUNCIA CONSTITUYE PRUEBA AUN EN PROCESO EN REBELDÍA

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

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URAOBLIGADA✓

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2 15 de Octubre de 2005

PreámbuloActualmente y debido a las exigencias económicas de las familiasmexicanas, la mujer se encuentra cada día más inmersa en el mer-cado laboral, las ideas antiguas sobre los roles que debía desem-peñar han quedado rezagadas y en desuso, por ello, es imperativoque los patrones se concienticen de la responsabilidad, beneficiosy obligaciones que conlleva el contratar personal femenino, y asíevitar sanciones por parte de la autoridad, y por el contrario go-zar de las ventajas productivas que genera el trabajo de la mujer,además de inhibir discriminaciones y malos tratos.

Es así que la visión cultural de los hombres mediante la cualse ha impuesto límites a la ambición laboral femenina es algoque va quedando en el pasado, por ello es importante conocerlas obligaciones patronales al respecto.

Derecho de igualdadEl artículo 4 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos (CPEUM), establece la igualdad entre la mujer y elhombre, lo cual implica que necesariamente gozan de las mis-mas prerrogativas, derechos y obligaciones laborales (numeral164 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Derechos por maternidadNo obstante lo anterior, acertadamente la LFT en su precepto 165establece una protección especial a la maternidad (no a la mu-jer), durante los períodos de gestación y lactancia, porque de ellodepende el correcto desarrollo del producto y del núcleo familiar.

Así que de acuerdo con el artículo 170 de la LFT las mujeresembarazadas que se encuentren prestando sus servicios a unpatrón, cuentan con los siguientes derechos:● no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables o im-

pliquen peligros para su salud en relación con la gestación,como pueden ser:◗ levantar, jalar o empujar grandes pesos que produzcan

trepidación;◗ estar de pie por tiempos largos, y◗ realizar actividades que puedan alterar su estado psíqui-

co y/o nervioso;

● disfrutar de un descanso de seis semanas (42 días) anterio-res y posteriores al alumbramiento (total 84 días), los cualesse pueden prorrogar en caso de que por cuestiones de salud seencuentren imposibilitadas para regresar al trabajo;

● gozar, durante el período de lactancia, de dos espacios de me-dia hora para tal fin. Al respecto, es menester mencionar quela LFT es omisa en torno a la duración del derecho mencio-nado; sin embargo, en la práctica se otorga por un lapso deseis meses, aplicando por analogía la Ley del Seguro Social(LSS) y el Reglamento de Servicios Médicos (RSM), ordena-mientos que en sus preceptos 94, fracción II y 35 respecti-vamente, señalan el tiempo para el otorgamiento a la madretrabajadora de la prestación en especie (ayuda de lactancia)prevista en el Seguro de Enfermedades y Maternidad;

● percibir el 100% de su sueldo durante los períodos pre yposnatal, y sólo en caso de prórroga por un máximo de 70días tendrá derecho al 50% del salario. El patrón al ase-gurar a sus trabajadoras y al pagar las cuotas obrero-pa-tronales respectivas, le subroga al Seguro Social estaobligación siempre y cuando las trabajadoras cumplan lossiguientes requisitos:◗ haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en

el período de 12 meses anteriores al pago del primer sub-sidio, en caso de no ser así el patrón debe pagar el salarioíntegro a la trabajadora (artículos 102 y 103 de la LSS);

◗ que el Instituto hubiese certificado el embarazo y la fechaprobable de parto;

◗ no realizar trabajos remunerados durante los períodos prey postnatales, y

◗ haber asistido a por lo menos cinco consultas con elmédico del Instituto, artículo 115 del RSM, y

● contar con un año para regresar a su puesto, despuésdel parto.Además de que el patrón compute en su antigüedad los pe-

ríodos pre y postnatales.

IDC 119 Laboral www.idcweb.com.mx

Obligaciones y beneficios patronales de la contratación de mujeresDerechos,obligaciones y otras consideraciones legales del trabajo de las mujeres,así comolas cualidades de ellas manifestadas en el desempeño de sus labores.

De trascendencia

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Protección a la maternidadSegún el numeral 166 de la LFT, cuando peligren la salud o lavida de la madre o del producto; sin importar en que etapa seencuentre la gestación o lactancia y sin que se afecte su salario,prestaciones y derechos, los patrones deben cuidar que ésta norealice actividades:● peligrosas, las cuales de acuerdo con numeral 154 del Regla-

mento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente deTrabajo (RFSHAT) son cuando:◗ manejen, transporten o almacenen sustancias teratogéni-

cas o mutagénicas;◗ se expongan a:

● fuentes de radiaciones ionizantes que contaminen elambiente laboral;

● presiones ambientales o condiciones térmicas anorma-les o alteradas;

◗ desarrollen esfuerzo muscular que pueda afectar al producto;◗ se efectúen labores:

● submarinas, subterráneas o en minas a cielo abierto;● en espacios confinados;● de soldaduras, y ● que se puedan catalogar como peligrosas por la nor-

matividad aplicable;● insalubres;● en horario nocturno industrial;● en establecimientos comerciales después de la 10 de la no-

che, y● en jornada extraordinaria.

Cabe señalar que durante los períodos de lactancia que-dan prohibidas las labores donde exista exposición a sustan-cias químicas capaces de actuar sobre la salud del lactante(artículo 155 RFSHAT).

Es conveniente que los patrones consideren que el embara-zo no constituye una causal de rescisión de la relación laboral,y eviten cometer injusticias y violaciones que podrían ocasio-narles un perjuicio por despido injustificado, viéndose obliga-dos al pago de indemnizaciones de tres meses de salario y 20días por año de servicios prestados, en caso de que la trabaja-dora demande la reinstalación y el patrón se niegue a hacerlo(artículos 47 y 50 de la LFT).

No obstante lo anterior, también es pertinente apuntar queel embarazo tampoco constituye una excepción en materia dedespido, por lo que si la trabajadora comete una violación a lalegislación laboral y/o al reglamento de trabajo que amerite res-cindir su contrato laboral, el patrón lo podrá hacer siempre queacredite la falta cometida y que la trabajadora no esté gozan-do de sus períodos de incapacidad.

Obligaciones de las trabajadorasLa mujer trabajadora, tiene la obligación de informar al pa-trón o a la empresa inmediatamente después de que tengaconocimiento de que se encuentra en estado de gestación,

mediante el certificado médico correspondiente (artículo 156del RFSHAT).

Además también mantiene todas las obligaciones inheren-tes a la relación de trabajo, a saber:● cumplir con las normas de trabajo que les sean aplicables;● observar las medidas preventivas e higiénicas acordadas con

Inspección de Trabajo y las establecidas por el patrón parala seguridad y protección;

● ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apro-piados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

● notificar de inmediato, si no le es posible acudir al trabajo,salvo en caso fortuito y fuerza mayor;

● conservar en buen estado y devolver las herramientas de tra-bajo al patrón;

● observar las buenas costumbres durante su labor;● prestar auxilio en caso de riesgo o peligro inminente de las

personas o de los intereses de su patrón;● someterse a los exámenes médicos establecidos en el

Reglamento Interior del Trabajo de la empresa;● comunicar al patrón si padecen de una enfermedad conta-

giosa;● avisar al patrón sobre las deficiencias que adviertan para evi-

tar daños y perjuicios, y● guardar los secretos técnicos, de fabricación y comerciales de

los cuales tengan conocimiento por sus labores, cuya divulga-ción pudiese causar perjuicio al patrón (artículo 134 de la LFT).

Obligaciones patronalesUna vez que el patrón o sus representantes conocen el estadode maternidad de la trabajadora, tienen las siguientes obliga-ciones:● reubicar a la trabajadora que preste servicios en actividades

consideradas peligrosas;● respetar su salario, prestaciones y otros derechos;● observar estrictamente las prescripciones médicas;● mantener un número de sillas suficientes a disposición de

las madres trabajadoras, y● reubicar a su puesto a la trabajadora cuando así correspon-

da (artículos 166 de la LFT y 156 y 157 del RFSHAT).

Sanciones por incumplimiento (artículo 995 de la LFT)Al patrón que incurra en violaciones a las normas protectorasal trabajo de mujeres, se le impondrá una multa que va desdelos 15 hasta los 155 días de salario mínimo de la zona en don-de se ubique la negociación, que equivalen actualmente a:

ZONA MONTO

A De $702.00 a $7254.00B De $680.25 a $7029.25C De $660.75 a $6827.75

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Prevención de riesgos de trabajoComo en toda actividad el patrón es responsable de prevenir quesu personal sufra algún riesgo de trabajo y evitar que éstos afec-ten la salud de la mujer, por ello es recomendable conocer la cau-sa de otros problemas de salud reproductiva como esterilidad,aborto y defectos del nacimiento, pues algunos riesgos del lugar

de trabajo pueden afectar la salud reproductiva de una mujer, sucapacidad para embarazarse o la salud del producto.

Para evitar que las trabajadoras queden expuestas a dichosriesgos, es recomendable que los patrones consideren el siguien-te Check List como una pequeña guía de inicio en el camino dela prevención.

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CHECK LISTCUMPLIDO

SUPUESTO SÍ NO

¿Se conocen los riesgos reproductivos para las mujeres trabajadoras?¿Se difunden pláticas de médicos a mandos medios sobre como trabaja el sistema reproductor femenino?¿Se conocen los riesgos reproductivos que podrían ser causados por exposición en el lugar de trabajo?¿Sabemos cómo están expuestas las trabajadoras y sus bebés?¿Se pueden determinar las causas de exposición a factores de riesgos reproductivos a que están expuestas o podrían exponerse las familias de las trabajadoras (es)?¿Contamos con sistemas para prevenir las exposiciones de riesgos?Los supervisores y mandos medios,así como los trabajadores ¿se encuentran capacitados en esta materia?¿Contamos con servicios médicos capaces de asesorar a la empresa en temas de salud reproductiva?

BeneficiosLas mujeres cuentan con cualidades en la forma de trabajo de lasorganizaciones, pues toda empresa está inmersa en una com-petencia basada más en la información y/o servicios que en laproducción industrial.

De ahí que se deba enfatizar sobre algunas cualidades labo-rales que sobresalen en la mujer respecto del hombre, a saber:● desarrollan relaciones de trabajo más horizontales y sin ser-

vilismos;● tienden a la sujeción y apego más estricto a la normatividad

establecida;● tienen mayor cuidado en el detalle en las actividades que se

realizan;● practican el orden y métodos de trabajo, y● ejercen el valor de la honestidad.

Es cierto que no todas las mujeres poseen dichas cualidades,así como no todos los hombres carecen de ellas; sin embargo, ex-pertos en gestión de recursos humanos coinciden en afirmar queson características comunes en el desempeño de sus labores, porlo que definitivamente habrá que considerarlas como candidatosserios durante los procesos de contratación de personal.

ConclusionesEs importante reconocer la valía laboral de la mujer, así comoel fomentar el cambio de conciencia en la percepción de patro-nes y personas que integran la estructura de las organizacionesrespecto al papel de la mujer en la misma, pero es aún más im-portante impulsar dicho cambio mediante el fomento al respe-to y cumplimiento de los derechos laborales que la maternidadgenera, pues aún en estos tiempos el género femenino siguesiendo objeto de discriminación.

En un estudio descriptivo publicado hace algunos años porla Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de supágina web: www.stps.gob.mx consistente en la observación deuna muestra aleatoria simple de 21 mujeres, a quienes se lesaplicó una encuesta previamente elaborada por los investiga-dores, con 10 preguntas cerradas y cinco abiertas, manejandolas siguientes variables: escolaridad, ocupación, edad, estado ci-vil y número de hijos.

Los resultados obtenidos demostraron que el 38% son uni-versitarias y en lo referente a la edad, el 52% se encuentran en-tre 41 y 50 años de edad, además de que existe una marcadarelación entre las mujeres casadas, que primordialmente se de-dican al hogar y por ese motivo no ejercen su profesión y el al-to consumo de alcohol.

El estudio reveló que uno de los factores determinantes delalcoholismo en la mujer en la clase media, es la frustración pro-

Para tomarse en cuenta

Causas que inducen a la mujer al alcoholismo

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fesional; ya que el 90% son profesionistas, quienes no ejercensu profesión y se dedican al hogar.

Además de que también influye el aspecto conyugal en aque-llos casos en donde alguno de los miembros de la familia pa-dece este vicio o enfermedad.

Para prevenir la difusión de este mal dentro de la organiza-ción según este documento, es recomendable establecer y refor-zar grupos de apoyo en los centros de trabajo y contar con unpsicólogo a efecto de dar a conocer los problemas que causa elconsumo de alcohol.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Laboral De Trascendencia,edición 119,del 15 de octubre de 2005,Obligaciones ybeneficios patronales de la contratación de mujeres

Seguridad Social La empresa consulta,edición 62,del 31 de mayo de 2003,Contrataciónde mujer en estado de embarazo ¿defraudación a los regímenes del Seguro Social?

Debido a la globalización, la competencia en los mercadosha crecido y se ha endurecido, ello ha provocado que la eco-nomía de cualquier país dependa ahora de los trabajadorescreativos, esto es, de aquellos quienes generan nuevos pro-cesos, sistemas; y en general, toda innovación en la manerade trabajar y de resolver problemas complejos que se presen-tan en las empresas.

Esta mejora constante, tiene como resultado una manera máseficiente de trabajar, lo cual se traduce en ventajas competi-tivas y eventualmente de crecimiento.

Sin embargo, Richard Florida, autor del libro: “El arribo dela clase creativa”, plantea que debido a una mala gestión de losjefes, sólo el 30% de la clase trabajadora mexicana potenciali-za el espíritu creativo, lo cual implica que el otro 70% se en-cuentre desperdiciado.

Para evitar lo anterior, expertos de diferentes organizacionesrecomiendan contar con:● un sistema para identificar y desarrollar las fortalezas de ca-

da empleado, es decir, tener la capacidad de saber que hacemejor un trabajador en comparación con otros;

● un proceso de selección acorde con los talentos requeridospara el puesto y capacidad para identificar los talentos de losmejores para cada puesto;

● métodos para medir el grado de involucramiento de los em-pleados en las actividades de la empresa, donde se incluyan

a los jefes para que se aprovechen las fortalezas de cada em-pleado;

● medidores de desempeño y tabulador de acuerdo con la con-tribución de cada empleado;

● plan para otorgar reconocimientos a cada empleado, dondese haga público en forma individual y grupal el buen desem-peño de los colaboradores;

● medidores para gestionar el nivel de relaciones con los clien-tes, donde prevalezca la atención al cliente en general;

● políticas y procedimientos para evitar la discriminación porcuestiones de raza, género, credo, etcétera;

● sistemas para detectar, evitar y sancionar conductas fraudu-lentas y comportamientos fuera de la ética de los negocios,estableciendo así relaciones basadas en el respeto a la inte-gridad con los clientes;

● procedimientos de reclutamiento y selección de mandosmedios, tomando en consideración que sólo uno de cada10 gerentes tienen la predisposición natural para desarrollarfortalezas de los miembros del equipo y que los demás de-ben capacitarse, y

● sistemas para medir y mejorar la relación entre empleados,operaciones, clientes y resultados del negocio.Aplicando los indicadores anteriores, será posible desarro-

llar a los empleados creativos quienes brindarán mayor produc-tividad y competitividad a la empresa.

¿Cómo incrementar la productividad competitiva de la empresa?

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SUPUESTO PRIMA DE VACACIONES PRIMA AGUINALDO INDEMNIZACIÓNANTIGÜEDAD VACACIONAL

Rescisión por causajustificada

Rescisión sin causajustificada

Renuncia voluntaria

Muerte del trabajador

Sí,12 días por año deservicio (artículo 162 fracción III)Sí,12 días por año deservicio(artículo 16de fracción III)Sí,12 días por año deservicio,procede sólocuando el trabajadortiene 15 años o más deprestar sus servicios enla empresa(artículo 162 fracción III)Sí,12 días por año deservicio sin importar laantigüedad deltrabajador (artículo 162 fracción V)

Sí,parte proporcional(artículo 79)

Sí,parte proporcional(artículo 79)

Sí,parte proporcional(artículo 79)

Sí,parte proporcional(artículo 79)

Sí, (artículo 80)

Sí, (artículo 80)

Sí, (artículo 80)

Sí (artículo 80)

Sí,parte proporcional(artículo 87)

Sí,parte proporcional(artículo 87)

Sí,parte proporcional(artículo 87)

Sí,parte proporcional(artículo 87)

No

Sí,tres meses de salario y encaso de negativa a reinstalar,20 días por año laborado (artículo 50)No(artículo 53)

Sí,si ésta se da a consecuenciade un riesgo de trabajo y eltrabajador no está asegurado.El patrón tendrá que pagar dosmeses de salario ,730 días desalario (artículos 500 y 502); yaque de estar afiliado,el SeguroSocial se subroga a estaobligación otorgando a losbeneficiarios del fallecido lasprestaciones a que tienen

La rescisión o terminación de la relación laboral se puede pre-sentar por diversos supuestos y, dependiendo de cada uno, laLey Federal del Trabajo (LFT) otorga al trabajador derecho a co-

brar diversas prestaciones, por ello a continuación se presentaun cuadro donde se detalla la procedencia de cada una de ellas:

Prestaciones por término o rescisión de la relación de trabajo

Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo y el SeguroSocial le otorga una pensión provisional por incapacidad per-manente parcial, por un término de dos años, es común que al-gunos patrones opten por dar por terminada la relación laboralcon el siniestrado bajo el argumento de que dicha inhabilidadhace imposible la prestación del servicio para el que fue contra-tado, y otros por rescindirlo, en virtud de que no pueden incor-porarlo en un puesto acorde a sus nuevas capacidades.

Al respecto, conviene comentar que lo procedente es reu-bicar al trabajador, víctima del riesgo de trabajo, en un pues-to acorde a sus nuevas habilidades (artículo 499 de la Ley

Federal del Trabajo); ya que de no hacerlo, se considerará des-pido injustificado y por ende deberá cubrirsele la indemniza-ción de los tres meses de salario, prestaciones devengadas(parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacio-nal) y prima de antigüedad correspondiente, ello de conformi-dad con los numerales 50, 79, 80, 87 y 162 fracción III de laLey Federal del Trabajo.

Para información más detallada al respecto, se recomiendaconsultar en la sección de Seguridad Social de este boletín, apar-tado Para Tomarse en Cuenta, la nota titulada “Acciones del pa-trón ante la pensión provisional de un trabajador”.

Pensión provisional por IPP¿causal de terminación de la relación laboral?

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SUPUESTO PRIMA DE VACACIONES PRIMA AGUINALDO INDEMNIZACIÓNANTIGÜEDAD VACACIONAL

Término de obra

Incapacidad física omental del trabajador

No,pues sería raro queun contrato por obradeterminada seajustificable después de15 años(artículo 162)

Sí(artículo 54)

Sí,parte proporcional(artículo 76)

Sí,parte proporcional(artículo 76)

Sí (artículo 80)

Sí (artículo 80)

Sí,parte proporcional(artículo 87)

Sí,parte proporcional(artículo 87)

derecho (pensiones,serviciosmédicos gastos de funeral etc.)No,siempre que la naturaleza dela obra justifique la duración delcontrato,y de no ser así, seconsiderará despido injustificadoy se pagarán tres meses desalario y en caso de negativa areinstalar,20 días por añolaborado(artículos 36 y 50)Si la incapacidad proviene deuna enfermedad o accidente noprofesional,se paga un mes desalario (artículo 54),y si se debe a un riesgo de trabajo,el patrón tendrá que reubicarloen un trabajo acorde a sushabilidades de lo contrario seráconsiderado despido injustificadoy tendrá que indemnizarlo contres meses de salario(artículos 50 y 498)

Es conveniente tener presente lo anterior y así al dar por ter-minada o rescindir una relación de trabajo, será posible pagar

a los trabajadores las prestaciones que correspondan y con elloevitar conflictos laborales que a largo plazo resulten más caros.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:

Laboral Para tomarse en cuenta,edición 33,del 15 de marzo de 2002,Diferencias entre finiquito y liquidación

ASIMILABLES A SALARIOS ¿REGULADOS POR LA LEGISLACIÓN LABORAL?Pretendemos celebrar un contrato de asimilables a salarioscon una persona que está pensionada. ¿Qué obligacioneslaborales adquiere la empresa para con ella y ¿cuál es elfundamento legal?No existe regulación alguna en materia laboral y de seguri-dad social, respecto a la figura de asimilables a salarios, por-que ésta se refiere exclusivamente al tratamiento fiscal quese le da a los ingresos que perciben los prestadores de servi-cios, por concepto de honorarios, para efectos de la retencióndel impuesto sobre la renta (artículo 110 fracciones IV, Vy VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

Por tal motivo, la compañía deberá analizar si la actividada realizar por el pensionado será subordinada, esto es, queexista entre éste y la empresa un deber de obediencia y po-der de mando, elemento indispensable para la existencia deuna relación laboral (artículo 20 de la LFT), si después de eseanálisis se determina que no es un trabajador sino prestadorde servicio independiente, no tendrá obligaciones laboralesy de seguridad social que cumplir.

Por el contrario, si existe subordinación en la prestacióndel servicio, se tendrá que cumplir con todas las obligacioneslaborales y sociales inherentes a la misma.

La empresa consulta

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20 DÍAS POR AÑO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD ¿PROPORCIONALES?Para la liquidación de un trabajador con tres años y cuatromeses de antigüedad, los 20 días por año y la prima de an-tigüedad ¿se deben calcular por años completos o porfracciones de año?Por lo que hace a los 20 días por año, ésta es una indemni-zación que se paga necesariamente por año cumplido, puesno existe criterio de los tribunales que señale que su pago de-ba realizarse de manera proporcional. Cabe señalar que elpago de este concepto procederá cuando el trabajador de-mande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspon-diente, en lugar de la indemnización de tres meses, la reins-talación en su puesto, y el patrón se niegue a hacerlo, loanterior conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 dela Ley Federal del Trabajo (LFT).

Respecto a la prima de antigüedad, ésta si se paga en pro-porción o por fracciones de año, conforme a la siguiente te-sis de jurisprudencia:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONALDE LA. Como la Ley Federal del Trabajo de 1970, en suartículo 162 establece como pago por concepto de primade antigüedad, el importe de doce días de salarios porcada año de servicios prestados, es justo que si el traba-jador deja de prestar labores antes de que complete el añode servicios, se le cubra la citada prestación con el impor-te proporcional correspondiente a ese lapso.

Volúmenes 91-96, pág. 64. Amparo directo 6504/75.Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Una-nimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Álvarez. Volú-menes 97-102, pág. 43. Amparo directo 5381/76. ApolinarCruz Jorge. 2 de marzo de 1977. Unanimidad de 4 votos.Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volúmenes 109-114, pág.41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del SeguroSocial. 11 de abril de 1978. Unanimidad de 4 votos. Ponen-te: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 109-114, pág. 41. Am-paro directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de1978. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Julio Sánchez Var-gas. Volúmenes 145-150, pág. 45. Amparo directo 7586/80.Gustavo Castro Álvarez. 17 de junio de 1981. Unanimidadde 4 votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. NOTA: Es-ta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, CuartaSala, Jurisprudencia N° 207, pág. 192.

Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de laFederación. Parte: 151-156 Quinta Parte. Tesis: Página: 184

Fuente: Apéndice de jurisprudencia de 1995 Séptima Épo-ca. Tomo VI, pág. 253, tésis 380, jurisprudencia 393,273, instan-cia: Cuarta Sala.

DÍA FESTIVO LABORADO¿PAGO DOBLE EN JORNADA REDUCIDA?Se pretende contratar personal para atender una far-macia exclusivamente los días sábados y domingos. Sicoincide uno de esos días con un festivo o de asueto ylos trabajadores lo laboran ¿se les debe pagar ese tiem-po al doble?El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece elpago de un salario doble adicional, en el caso de que un tra-bajador labore en un día de descanso obligatorio, o festivo,por lo que de hacerlo, la empresa sí se encuentra obligada acubrir dicha cantidad.

Lo anterior, sin importar que en la relación de trabajo sehaya pactado por semana reducida, ello porque, ni en el ci-tado artículo, ni en algún otro de la LFT se establece una ex-cepción al respecto.

EXHIBICIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO¿OBLIGATORIA?Nuestro asesor legal nos solicitó, entre otros documentos,el contrato individual de trabajo de un empleado que nosdemando ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).¿Estamos obligados a exhibir el contrato de trabajo antedicha Junta?Si el contrato individual de trabajo se ofreció como pruebao pretende ser ofrecido como tal, al ser éste el documentoidóneo para acreditar las condiciones de trabajo que regíanentre las partes, la empresa tendrá que presentarlo ante laJCA, pues de no hacerlo, se tendrá por no acreditado el he-cho manifestado en la contestación de la demanda, con elcual se relacionó dicha prueba, lo anterior conforme a lo es-tablecido por los artículos 784 y 804, fracción I de la LeyFederal del Trabajo (LFT).

Cabe señalar que de acuerdo con los artículos 24 y 25 dela LFT, es obligación patronal contar con tal documento, puesde no ser así, podrá hacerse acreedor a una multa por el equi-valente de tres a 315 veces el salario mínimo general del áreageográfica y momento en que se cometió la infracción (nu-merales 992 y 1002 de la LFT).

CONTRATACIÓN DE PERSONAL VÍA OUTSOURCING ¿VÁLIDA?En la compañía se pretende contratar a una empresa ex-terna para que nos proporcione mano de obra, serviciosde logística y demás relacionados con el personal,aclarando que en ningún momento deseamos tener tra-bajadores propios. ¿Resulta esta medida válida?Legalmente es posible que una empresa que no cuente contrabajadores celebre un contrato de servicios con una presta-dora de servicios de personal, pues no existe limitante jurídi-ca que lo impida.

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No obstante lo anterior, consideramos relevante señalar quesi la empresa prestadora de personal no cuenta con bienes su-ficientes para hacer frente a sus responsabilidades laborales yde seguridad social, la empresa beneficiaria de los servicios (osea ustedes) serán responsables solidarios del cumplimientode dichas obligaciones (artículos 15 de la Ley Federal delTrabajo –LFT- y 15-A de la Ley del Seguro Social-LSS-).

Por lo anterior, antes de contratar a la prestadora deservicios, resulta recomendable que verifiquen su solvenciamoral y económica, con la finalidad de eliminar la mayorcantidad de riesgos, así como comprobar periódicamenteel cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguri-dad social.

Con la finalidad de que ustedes obtengan información másamplia al respecto, se sugiere la lectura de nuestro boletín nú-mero 114, de fecha 30 de julio de 2005, sección Laboral, Apar-tado De Trascendencia, bajo el título “Riesgos de las presta-doras de servicios de personal” o acceder a nuestra páginade Internet: www.idcweb.com.mx.

INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO DE PUESTO Y AJUSTE SALARIAL ¿POSIBLE?¿A qué indemnización constitucional tiene derecho untrabajador que labora por más de dos años como jefe deuna cuadrilla con un sueldo de $4,200 mensuales y queestá de acuerdo en dejar ese puesto y formar parte de lamisma, con un sueldo de $3,500?La Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla el pago de unaindemnización derivada de este supuesto, porque al haber pac-tado el patrón y trabajador las modificaciones referidas, ésteúltimo no podría solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje(JCA) la rescisión de la relación laboral (artículos 51 y 52).

En este caso, lo recomendable es elaborar un convenio, en elcual ambas partes acepten el cambio tanto de puesto como de sa-lario, y se incluya la liquidación de prestaciones que el trabajadorgeneró hasta ese momento, (antes de la reducción del salario),mismo que deberá ser aprobado por la JCA para que tenga ple-na validez y surta efectos legales, como lo establece el artículo 33,segundo párrafo de la LFT.

PreámbuloEn nuestra empresa se debe abundar siempre en la construcción defórmulas para mejorar continuamente los procesos, productos, infor-mación y a las personas en todo lo que ello conlleva; sin embargo, sedebe analizar a fondo y de manera consistente la mejoría de las per-sonas en sus conductas, aspiraciones, percepciones del cómo relacio-narse con otros para un enriquecimiento mutuo material y espiritual,

y con ello lograr un perfeccionamiento de las operaciones producti-vas y de las tareas que deban ejecutar en cada puesto de trabajo.

Tratándose de capacitación y formación es muy importanteevitar caer en rutinas que a la larga aportan poco valor agrega-do, de ahí que estemos insistiendo en innovaciones que permi-tan una modernización de la empresa a partir de una formacióndinámica de las personas.

Formación y capacitación para la modernizaciónde la empresaAncelmo García Pineda asesor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaboradorde IDC,aborda aspectos de interés sobre la visión actual de la capacitación,así como de las nuevastendencias y lo que deben observar las empresas para que el cumplimiento de esta obligaciónrepercuta positivamente en la producción.

Productividad

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Paradigma de la formación y capacitaciónEs cierto que la modernización de los procesos ha traído comoconsecuencia la mayor participación de los trabajadores en laproducción, y en aspectos sustantivos, incluso en lo que anteseran cotos cerrados a los niveles más altos de la empresa.

Una empresa puede ser más productiva y moderna si a lostrabajadores se les hace participar en forma regular y se valorael esfuerzo aportado en la marcha de la misma.

Cada vez más, la capacitación tiende a ser integral y no sólotécnica; ligada al presente y también al futuro; menos selectivay más universal; espontánea cuando así lo requiere la em-presa y planificada y continua, ligada a la estrategia de creci-miento de nuestra unidad productiva y al desarrollo de losperfiles de nuestros trabajadores, de esa manera se utilizan almáximo sus repercusiones, beneficios y alcances.

Hemos entrado al siglo preponderante de los recursos hu-manos; y, por primera vez los expertos en administración deprocesos, desde M. Porter hasta I. Nonaka están de acuerdo enque aquella empresa que no innove en la administración de losrecursos con que cuentan, a las personas, carecerá de los ele-mentos que le permitan fortalezas internas y externas de pro-ductividad y competitividad.

El industrial y próspero Henry Ford afirmaba que el éxito deuna empresa que ocupaba a más de tres trabajadores se asegu-raba con un buen trabajo en equipo, pero para ello era menes-ter mantenerse agrupado y antes de ello, lo más importante eratomar la decisión de reunirse para crear un equipo y estar ca-pacitado para ello.

La capacitación se le ha convertido en un concepto del quemuchos opinan y no nos damos cuenta que se le ha despojadode seriedad y aplicación en la práctica en función de objetivos es-pecíficos, más allá de buena voluntad o buenos deseos.

Nuevas metas, nueva capacitación Es evidente que las nuevas formas de organización del trabajoagregadas a las novedosas tecnologías electrónicas y de la infor-mación han permitido florecer una enorme gama de puestos detrabajo, los cuales demandan de los trabajadores ciertas habili-dades físicas y mentales vinculadas a su vez a diferentes cono-cimientos aplicados a entornos cambiantes y complejos; esdecir, se reclama de las personas en la organización una actua-lización de sus aptitudes, además de buscar la estructura idealpara nuestra organización.

Pareciera sin embargo, que los puestos de trabajo se han con-vertido por eso mismo en una variable fija controlada del todoy agotada, de tal forma que no pueda dar más de sí, esto resul-ta falso si partimos de la idea de que todos los subsistemas delámbito productivo pueden tener áreas de mejora o espaciosde innovación y de búsqueda de nuevas ventajas, sea por imi-tación o la creación propia derivada de búsquedas internasen nuestra empresa.

El tema de la capacitación es un tema vasto y complejo, a pe-sar de lo cual debemos tener como referencia inmediata la utilidadpráctica y de corto plazo que pueda beneficiar a nuestra compañía.

Ahora al hablar de formación y capacitación nos estamos refi-riendo a las formas de organizar y administrar el recurso huma-no, talento y conocimientos para evitar el desperdicio de todos ellos.

Ante el entorno cambiante, las empresas se ven inmersas enun mundo competitivo de mercado que les genera nuevas y di-ferentes dificultades, algunas de las cuales tienen una relacióndirecta con la capacitación, tales como:● falta de conocimientos técnicos en diversos niveles;● necesidad de mejorar la organización del trabajo;● planeación estratégica en la productividad y calidad;● desconocimiento del mercado y ámbito de los competidores;● falta de información de las normas que afectan a la empresa, y● carencia de nuevos avances en capacitación.

Se ha buscado remediar estas dificultades a partir de la in-versión de recursos en los dos aspectos básicos del recurso hu-mano en la empresa tratando de mejorar y/o incrementar lacapacitación tanto de mandos directivos, como de los trabaja-dores directos, sean o no sindicalizados.

La capacitación entonces, se ha convertido en un verdade-ro instrumento dinámico que se debe poner en forma perma-nente al servicio de la productividad y la mejora continua detodos los factores en la empresa.

Formación y capacitación en la modernizaciónEs evidente que durante los últimos años se han agregado nue-vos contenidos en las tareas, debido a cambios en el mercado,los productos y procesos, por otra parte, es posible que algunastareas tengan contenidos del trabajo que se han vuelto obsole-tos o impracticables. Por ello, es que al intentar crear la propiamedida de nuestra moderna capacitación podemos tener diver-sos objetivos, tales como:

Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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● diagnosticar habilidades y conocimientos empleados;● inventariar las potencialidades de los recursos humanos, res-

pecto a sus aptitudes cognoscitivas, físicas y sociales;● definir la formación requerida y las responsabilidades asu-

midas desde y para la planeación estratégica;● construir ligas o puentes entre especialidades y oficios para

la movilidad funcional;● reconstruir la ruta de ascensos en la empresa con base en co-

nocimientos y habilidades;● identificar obsolescencias y novedades en las tareas, así co-

mo desequilibrios entre la organización de la producción ylos perfiles actuales, y

● actualizar métodos de reclutamiento y selección de personal.La utilización de los recursos, su combinación equilibrada,

administración y gestión con eficiencia nos hacen observar que asígeneramos factores de éxito o de fracaso en el ámbito productivo.

FACTORES ÉXITO Como un referente importante de carácter orientador, debemosmencionar algunos de los principales factores considerados co-mo de los más fuertes para ser competitivos a nivel mundial tan-to en empresas pequeñas y medianas, son los siguientes, mismosque podrían ser metas y objetivos estratégicos y son los que de-berían guiar nuestras acciones de capacitación en la empresa:● De primer nivel:

◗ proporcionar productos duraderos y fiables;◗ ofrecer bajas tasas de defectos;◗ contar con productos o servicios de alto rendimiento;◗ personalizar los productos y servicios a las necesidades

de los clientes, y◗ ofrecer entregas seguras y cambios rápidos en el volumen

de producción.● De segundo nivel:

◗ fortalecer la interacción de las redes entre institucionesproductivas y educativas;

◗ adaptar las técnicas y tecnologías a una aplicación específica;◗ ajustar los productos y procesos a las necesidades cultu-

rales, sociales y económicas;◗ efectuar adaptaciones a las condiciones de la infraestruc-

tura local, y◗ responder a los requerimientos normativos locales.Aunado a lo anterior, en la búsqueda de acciones para una ma-

yor productividad, en múltiples ocasiones las empresas se ven obli-gadas a modificar su organización y deben evaluar los costosimplícitos en el proceso de aprendizaje, éstos se relacionan condos fenómenos que caracterizan las dinámicas internas de las em-presas, la inversión de tiempo y recursos para identificar dichosconocimientos y adaptarlos a su realidad específica y sobreviven-cia o consolidación productiva.

Definir y construir la medida de capacitaciónEl concepto y la problemática de la capacitación en las empre-

sas está mucho más allá de la simple relación entre necesidady respuesta inmediata, la problemática de la capacitación tieneque ver, entre otros aspectos con:● entorno de mercado, geográfico y competitividad de la empresa;● capacidades específicas técnicas y financieras de la empresa;● características culturales y técnicas de los trabajadores, y● aprendizajes acumulados en la cultura laboral.

Pero también la percepción del trabajador debe mejorarmucho en el tema de capacitación, sea a nivel individual o engrupo en relación con los alcances de la capacitación en México,de tal forma que se trabaje en el tema de capacitación con unaperspectiva moderna, por ejemplo en los ámbitos como:● innovación y enriquecimiento de puestos y procesos de trabajo;● ampliación de la multihabilidad;● utilización de nuevas habilidades en la empresa;● competencias laborales y su gestión, y● búsqueda de administración de los conocimientos de los

trabajadores.Para una más intensa modernización de nuestras empresas

se debe buscar una prolongación de los avances alcanzados, asícomo de los conocimientos acumulados y de los errores u obs-táculos que se enfrentan.

Algunos de los conceptos a mejorar en su aplicación son lossiguientes:● otorgar capacitación para una mayor empleabilidad de los

trabajadores;● responder mejor a las expectativas profesionales y sociales

de los trabajadores;● evolucionar los perfiles de puestos de trabajo y de emplea-

bilidad dinámicos en un contexto de mejora continua;● delinear una política de capacitación con alcances sectoria-

les y sociales● prever y diseñar los cambios a las tareas en beneficio, tanto

de la empresa como de los trabajadores, y● difundir más la discusión sobre capital humano e intelectual

y gestión del conocimiento

ConclusiónLa empresa y capacitación a la luz de los conceptos modernosnos exige enfocarnos más a la productividad y competitividad,ahora se debe trabajar mucho más en el concepto de una “for-mación durante toda la vida”, resultado de este enfoque mássencillo y menos costoso, como estrategia de capacitación, encomparación con los cambios bruscos entre intervalos de tiem-po ya sean rígidos o muy largos.

Con lo anterior, los trabajadores percibirán una mejoría ensu trayectoria profesional de por vida, su formación, e inser-ción en el mercado laboral, y será más eficiente la adminis-tración de uno de los recursos esenciales, la fuerza de trabajocon los conocimientos y la actitud de colaboración y compro-miso de sus trabajadores dando como resultado la organiza-ción de la producción.

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Requisitos de la prueba testimonialpara presumir una relación de trabajo

RELACIÓN DE TRABAJO. PRESUNCIÓN DE SU EXIS-TENCIA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LASDECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PARA OTOR-GARLES VALOR PROBATORIO. El artículo 21 de la LeyFederal del Trabajo establece que se presumen la existen-cia del contrato y de la relación laboral entre el que prestaun trabajo personal y el que lo recibe. En ese sentido, se con-cluye que para que se acredite la prestación y, por ende, ope-re esa presunción, basta que las declaraciones rendidas porlos testigos sean congruentes respecto a las circunstanciasde modo, tiempo y lugar en que se percataron de la presta-ción del trabajo personal, sin que sea necesario que de-claren en torno al origen de la obligación de prestar losservicios personales subordinados, el horario y lugar espe-cíficos en que se desarrollaban, así como el salario que per-cibía eltrabajador, toda vez que en términos del artículo 784de la ley citada, cuando existe controversia sobre esos he-chos,la carga probatoria corresponde al patrón.

Contradicción de tesis 15/2005-SS. Entre las sustenta-das por el Segundo Tribunal Colegiado del VigésimoCircuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del CuartoCircuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materiade Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de abril de 2005. Cin-co votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José LuisRafael Cano Martínez.

Tesis de jurisprudencia 57/2005. Aprobada por laSegunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del29 de abril de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena época, tomo XXI, mayo de 2005, págs. 483-484.

La presente resolución atinadamente señala los requisitosque deben satisfacer las declaraciones rendidas por los testi-gos en un proceso laboral para generar la presunción de la exis-tencia de una relación laboral, esto es, las testimoniales tienenque ser congruentes en lo referente a circunstancias de:● modo, es decir, como los testigos se percataron de la existen-

cia de la relación de trabajo;● tiempo, esto significa, fechas o épocas sobre las cuales ellos,

los testigos, se percataron de los hechos, y● lugar, se refiere a la ubicación física en donde se dieron los

hechos (prestación del servicio).Sólo cuando las testimoniales cumplan dichos requisitos ser-

virán como fuente para presumir la relación laboral, lo que sin

duda servirá al trabajador demandante a probar la existenciadel vínculo laboral, en caso de negativa por parte del patrón.

Cuantificación de incrementos salarialesen un proceso laboral

INCREMENTOS SALARIALES. SI EN EL JUICIO LA-BORAL LA JUNTA NO TUVO ELEMENTOS PARACUANTIFICARLOS, DEBE ORDENAR ABRIR EL IN-CIDENTE DE LIQUIDACIÓN RESPECTIVO PARA QUESE REALICE. Si en el juicio laboral la Junta no cuenta conlos elementos probatorios necesarios para hacer la cuanti-ficación de los incrementos salariales, procede la aperturadel incidente de liquidación para que el trabajador aportelas pruebas que estime pertinentes a efecto de demostrar sumonto y estar en posibilidad de cuantificarlos, por actuali-zarse el caso de excepción a que se refiere el artículo 843 infine de la Ley Federal del Trabajo. PRIMER TRIBUNALCOLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 386/2004. Arnoldo Sánchez Álvarez.15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente:Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: NoraMaría Ramírez Pérez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, OctavaÉpoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de1989, página 281, tesis de rubro: “INCREMENTOS SA-LARIALES, CONDENA DE LOS. CUANTIFICACIÓN ENEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN”.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Novena Época, tomo XXI, mayo de 2005, pág. 1475.

En esta tesis, el tribunal afortunadamente precisa que si du-rante un proceso laboral, el trabajador demandante argumen-ta que recibió un aumento de salario previo al despido, es a éla quien le corresponde la carga probatoria de tal hecho.

Ello en razón de que las diligencias necesarias para compro-bar el aumento citado, deberán llevarse acabo en un procesoindependiente del principal, conocido como incidente de liqui-dación (artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo), el cual tie-ne como finalidad determinar el monto de la cantidad que servirácomo base para calcular las prestaciones o inclusive cuantificarel importe a cubrir por el patrón, si éste es condenado al pagode ciertos conceptos.

Lo anterior, se debe a que en la práctica el proceso puede es-tar resuelto en cuanto a otros hechos controvertidos (por ejem-plo si existió despido injustificado o no, si había prestacionescontractuales, etc.), y no en relación a las bases y a los montosde los conceptos a cubrir, en tal circunstancia con el ánimo de

Los tribunales resolvieron LECT

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agilizar la cuantificación en cita procede conforme a la expli-cación que antecede.

Responsabilidad solidaria en materia laboral

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA LA-BORAL. LA TIENEN LAS EMPRESAS QUE CONFOR-MAN UNA UNIDAD ECONÓMICA, AUN CUANDOOSTENTEN DENOMINACIONES DIFERENTES YUNA DE ELLAS LA HUBIERA ASUMIDO. En la juris-prudencia 2a./J. 59/2000, visible en la página 72, Tomo XII,julio de 2000, de la Novena Época del Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, de rubro: “PLURALIDADDE DEMANDADOS EN MATERIA LABORAL. NO BAS-TA QUE UNO DE ELLOS ADMITA SER EL ÚNICO PA-TRÓN PARA ABSOLVER AUTOMÁTICAMENTE A LOSRESTANTES, SINO QUE, ADEMÁS, DEBE HACERSE ELESTUDIO DE LAS CONSTANCIAS PARA DECIDIR LOPROCEDENTE.”, la Segunda Sala determinó que la cir-cunstancia de que uno de los demandados en el juicio la-boral asumiera la responsabilidad de la relación de trabajoera insuficiente para absolver a los restantes, ya que ellodependería del estudio pormenorizado que se hiciera res-pecto de quiénes eran los responsables de la relación la-boral. Ahora bien, si un trabajador reclama, en formaindistinta, de dos patronales, el pago de diversas presta-ciones, aduciendo que laboraba para ambas bajo el mis-mo horario, salario y condiciones de trabajo, pero aparecedemostrado que aquéllas conforman una entidad econó-mica única, que se manifiesta a través de diversas socie-dades mercantiles, es inconcuso que la aceptación dela responsabilidad patronal de una de ellas no libera a laotra, en razón de que el carácter mancomunado y solida-rio no sólo implica el beneficio que acarrea el que las ex-cepciones opuestas por uno de ellos favorezca al otro, sinotambién a los perjuicios económicos; además, si se tomaen consideración que uno de los principios fundamenta-les del derecho laboral es proteger al trabajador, evitandoque los patrones pretendan evadir su responsabilidadlaboral apoyándose en la multiplicidad de relaciones es-tablecidas entre las empresas -algunas de ellas, incluso,desconocidas para los empleados-; por tanto, al conformarlas demandadas una sola entidad económica, aun bajo de-nominaciones diferentes, debe concluirse que tienen la ca-lidad de responsables solidarias de las obligacioneslaborales inherentes y deben responder por ellas. PrimerTribunal colegiado del Vigésimo Circuito

Amparo directo 72/2004. Comercializadora de Tuxtla,S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 2004. Unanimidadde votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretaria: MiriamMarcela Punzo Bravo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, tomo XXI, mayo de 2005, págs. 1537 y 1538.

Mediante esta resolución, la autoridad establece claramenteel alcance de la figura del patrón solidario, la cual se entiendecomo todas aquellas empresas que forman un grupo empresa-rial y que son responsables de la relación laboral con sustrabajadores y por ende también de las obligaciones nacidasde la misma.

Como puede observarse, procesalmente la autoridad, no de-ja de reconocer la validez de la citada figura, ya que pese a laaceptación tanto de la relación laboral como de las obligacio-nes propias de la misma por parte de uno de los demandados,la autoridad no exime de su responsabilidad a los otros co-demandados y los somete al proceso con las debidas cargasprobatorias.

Renuncia constituye pruebaaun en proceso en rebeldía

RENUNCIA POR ESCRITO. PUEDE SER EXHIBIDACOMO PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO LA-BORAL, PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DECERTEZA DE LOS HECHOS DERIVADA DE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, QUE-DANDO SU VALORACIÓN AL PRUDENTE ARBI-TRIO DE LA JUNTA.- El artículo 879, último párrafo, dela Ley Federal del Trabajo establece que si el demanda-do no concurre a la audiencia de ley, la demanda se ten-drá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio deque en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebasdemuestre que el actor no era trabajador o patrón, queno existió el despido o que no son ciertos los hechos afir-mados en la demanda.Los extremos aludidos podrán acre-ditarse a través del escrito de renuncia del trabajador,atendiendo a que si el precepto de referencia no hace res-tricción alguna sobre tal aspecto, el juzgador no tiene porqué hacerla, luego, para desvirtuar la presunción de cer-teza del despido derivada de la falta de contestación a lademanda laboral será admisible dicho escrito, porque alcontener la voluntad del trabajador de dar por termina-da la relación laboral es claro que está dirigido a demos-trar que no existió el despido o que no son ciertos los hechosafirmados en la demanda, como lo exige el referidoartículo 879, sino que el trabajador renunció y seseparó del trabajo voluntariamente, lo que se traduce enla negación de los hechos en que se sustenta la acción ejer-citada; además, corresponderá a la Junta de Conciliacióny Arbitraje efectuar tal determinación al momento de dic-tar el laudo relativo, tomando en consideración las prue-bas exhibidas y desahogadas en términos del artículo 880de la propia Ley Federal del Trabajo.

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Contradicción de tesis 92/2005-SS.- Entre las sustenta-das por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Tra-bajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materiade Trabajo del Segundo Circuito.- 19 de agosto de 2005.-Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Fuente: Jurisprudencia 106/2005. Novena Época emitida porla Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónen agosto de 2005.

Es común que los patrones demandados por sus trabajado-res supongan que al no acudir a la audiencia de “Conciliación,Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas”,el proceso se encuentra prácticamente perdido, pues como prin-cipal sanción procesal por tal inasistencia, es que la demandase tenga por contestada en sentido afirmativo, según el artícu-lo 873 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, de ladenominación de la propia audiencia podemos inferir quela misma se divide en diferentes etapas y las sanciones varíande acuerdo con cada una de estas, a saber:

● conciliación, no acudir a esta etapa tendrá como consecuen-cia que se le tenga al demandado por inconforme con cual-quier arreglo;

● contestación de demanda y excepciones, la inasistencia tie-ne como resultado que la demanda se tenga por contestadaen sentido afirmativo, y

● ofrecimiento y admisión de pruebas, aquí si el patrón no asis-te, pierde este derecho.Estas etapas aun cuando se desenvuelven en una misma

audiencia, se constituyen en diferentes momentos, por lo quea pesar de que el patrón omita contestar la demanda por noacudir a tal audiencia, tiene la posibilidad de ofrecer pruebasque por su propia naturaleza podrían desvirtuar los hechos dela propia demanda; por ejemplo, la renuncia del trabajador de-mandante, la que por su particular naturaleza deja sin validezel argumento de que hubo un despido, ya que en el textode la misma se establece la voluntad del trabajador de termi-nar la relación laboral, de ahí que tal documento es autóno-mo como elemento probatorio y no requiere soporte queestablezca o aclare que es lo que se pretende probar.

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De actualidad

1. Aviso mediante el cual se informa al público en generalque la propuesta del Programa de Mejora Regulatoria2005-2006 de se encuentra disponible para consulta pú-blica en Internet

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social da a conocer lapropuesta para el citado programa a través de la página web dela Comisión Federal de Mejora Regulatoria: www.cofemer.gob.mx disponible desde el pasado día 30 de agosto (Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, 15 de septiembre).

2. Convocatoria para la convención obrero patronal parala revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textildel Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y EtiquetasTejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas

Convocatoria a los trabajadores sindicalizados y a los patro-nes que tienen a su servicio a trabajadores sindicalizados de laindustria, para la revisión integral del Contrato Ley.

Para ello deberán acreditar a sus delegados a más tardar eldía próximo 15 de noviembre ante la Unidad de FuncionariosConciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

con domicilio en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes delPedregal, en México, Distrito Federal.

La convención iniciará labores a las 11 horas del día 22 denoviembre, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado enla dirección en cita (Secretaría del Trabajo y Previsión Social,19 de septiembre).

3. Convocatoria para la convención obrero patronal parala revisión salarial del Contrato Ley de las IndustriasAzucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana

Se convoca a los patrones y trabajadores afectos a esta in-dustria a acreditar a sus delegados a más tardar el próximo 28de octubre ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de laSecretaría del Trabajo y Previsión Social, con domicilio enPeriférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal,en México, Distrito Federal, para efectos de celebrar la conven-ción citada, la cual, comienza sus labores a las 11 horas del día3 de noviembre de 2005, en el auditorio de la propia Secretaría,ubicado en la dirección mencionada (Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, 27 de septiembre).

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Seguridad Social 119Año XIX • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 2● CÓMO REGISTRAR EN EL SUA INCAPACIDADES POR MATERNIDAD

“EMPALMADAS”Casos en que concurren las incapacidades pre y postna-tales y las de enlace, la forma en que se hacen los ajustesrespectivos en el SUA

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● NUEVAS CLAVES DE CONTROL DE LAS DELEGACIONES Y

UNA SUBDELEGACIÓN DEL IMSS EN EL DF● ACCIONES DEL PATRÓN ANTE LA PENSIÓN PROVISIONAL DE

UN TRABAJADOR ● EN MARCHA LA REVISIÓN DEL SUA 2000● REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS EN EL IMSS● EFECTIVO EN LUGAR DE VALES DE DESPENSA ¿INTEGRA SBC?

LA EMPRESA CONSULTA 8● PENSIÓN POR VEJEZ CONFORME A LA LEY DE 1973 ¿TOPADA?● CÁLCULO DEL PROMEDIO BIMESTRAL DE VARIABLES ● AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL● ¿POSIBLE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN A UN GERENTE GENERAL?● VARIABLES GENERADAS EN RELACIÓN LABORAL ANTERIOR

¿INTEGRABLES AL SBC?● PENSIÓN POR VIUDEZ CONDICIONADA A LIQUIDACIÓN DE ADEUDO DEL

PENSIONADO FALLECIDO ¿VÁLIDA?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 11● VENCE PLAZO PARA ENTREGA DE DICTAMEN INFONAVIT ● BENEFICIOS DEL INFONAVIT A SUS ACREDITADOS

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● INNECESARIO FORMALIZAR ANTE NOTARIO EL TRASLADO DE DOMINIO

DE LA VIVIENDA ADJUDICADA A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADORACREDITADO POR EL INFONAVIT

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE◗ Aviso por el que se comunica al público en general que el Progra-

ma de Mejora Regulatoria 2005-2006 del Instituto Mexicano delSeguro Social, se encuentra disponible para su consulta en la pá-gina de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria(15 de septiembre)

◗ Circular Consar 02-5, modificaciones y adiciones a las Reglas Ge-nerales que establecen el régimen de capitalización al que se su-jetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro ySociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro(22 de septiembre)

◗ Circular Consar 15-14, modificaciones y adiciones a las Reglas Ge-nerales que establecen el régimen de inversión al que deberánsujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondospara el Retiro (22 de septiembre)

(Ver más información de estos documentos en el número siguiente)

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Cómo registrar en el SUA incapacidades por maternidad “empalmadas”

IDC119 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Seguro SocialExperiencia empresarial

Supuestos en los cuales se empalman las incapacidades pre y postnatales, o se emiten las llamadas de enlace, así como las reglas aplicables para el pago de los subsidios por maternidad a las aseguradas y el procedimiento a seguir por los patrones para su ajuste en el Sistema Único de Autodeterminación.

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley del Seguro Social (LSS),las trabajadoras embarazadas tienen derecho a 42 días de inca-pacidad antes del parto y 42 más después del mismo, lapsos enlos cuales se les cubrirá un subsidio por maternidad equivalen-te al 100% de último salario base de cotización comunicado porsu patrón.

No obstante lo anterior, los períodos pre y postparto puedenampliarse toda vez que el nacimiento del hijo de la aseguradapuede ocurrir antes o después de la fecha probable de parto fi-jada por el médico tratante, por ello el artículo 115 del Regla-mento de Servicios Médicos, señala la forma en que el Institutole expedirá los certificados de incapacidad necesarios para elotorgamiento de las prestaciones en dinero a que tiene derecho(pago de subsidios por maternidad), situación que afecta al pa-trón invariablemente en el ámbito administrativo, de ahí quese requiera conocer lo siguiente:● de conformidad con la fracción I del artículo 115 del Regla-

mento citado, cuando el período pre parto rebase de los42 días previstos en la Ley, el Instituto a efecto de ampa-rar los días excedentes le expedirá a la madre trabajadoraun certificado de incapacidad por enfermedad no profesional,llamado de enlace, el cual podrá comprender desde uno y has-ta un máximo de siete días, por lo que este tipo de incapaci-dades son por lapsos renovables y a partir del segundocertificado requieren de la autorización del jefe inmediato delmédico familiar tratante (Director de la Unidad MédicoFamiliar correspondiente), y se paga al 60% del último sala-rio base de cotización comunicado por el patrón;

● según la fracción II del precepto en comento, cuando el partoocurra durante el período de incapacidad prenatal, elInstituto ajustará los días pendientes de disfrute de la traba-jadora considerándolos como parte del término de 42 días del

certificado de incapacidad postnatal, de tal suerte que si laasegurada ya recibió el subsidio de la incapacidad prenatal,únicamente tendrá derecho al pago de los días faltantes paracumplimentar los correspondientes al período postparto, y

● atendiendo a la fracción III del artículo 115 del mismo orde-namiento, en caso de óbito fetal (muerte fetal) –el tiempo derecuperación de la madre es determinado por el médico tra-tante y se considera enfermedad general–, si este evento ocu-rre durante la vigencia de la incapacidad prenatal, el Institutoexpedirá un certificado de incapacidad por enfermedad noprofesional a la trabajadora, a efecto de hacer el ajuste co-rrespondiente y solicitarle la devolución del 40% pagado endemasía.El patrón, para capturar los certificados de incapacidad emi-

tidos por el Instituto bajo las circunstancias antes descritas en elSistema Único de Autodeterminación (SUA) deberá observarel siguiente procedimiento:

1 Recabar los certificados por maternidad pre y postnatales,y en su caso,de enlace;

2 Verificar la secuencia de las fechas de dichos certificados;

3 Borrar el certificado de incapacidad del SUA donde se encuentre el empalme;

4 Capturar los certificados de incapacidad considerando las fechas ajustadas;

5 Generar índices en el SUA,y

6 Verificar la efectividad del movimiento realizado

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Caso prácticoLa empresa Reciclados Unidos, SA de CV, desea saber cómo cap-

turar los certificados de incapacidad emitidos a dos de sus tra-bajadoras bajo las siguientes circunstancias:

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DATOS GENERALESNombre de la trabajadora Judit Pérez López Georgia Murillo López Serie y folio de incapacidad prenatal FR246812 ER368923 Fecha de inicio de incapacidad prenatal 09/09/2005 31/08/2005 Días amparados por el certificado de incapacidad 42 42 Serie y folio de incapacidad de enlace TR124589 Días amparados por el certificado de incapacidad prenatal 7 Fecha de nacimiento del hijo 13/10/2005 17/10/2005 Serie y folio de incapacidad postnatal LP456729 OC439872 Fecha de inicio de incapacidad postnatal 12/10/2005 17/10/2005 Días amparados por el certificado de incapacidad postnatal 42 42

JUDIT PÉREZ LÓPEZEmpalme de incapacidad prenatal con postnatal

El patrón deberá ingresar alSUA y en el menú “Movimien-tos” seleccionará “ActualizarMovimientos”, donde pulsaráel botón “Sel.Trab.” a efecto deque el sistema despliegue lalista de los trabajadores regis-trados. Ahí el patrón elegirá elnombre de la trabajadora su-jeto de ajuste y dará click enel botón “Selección”

De inmediato se desplegará una pan-talla con todos los movimientos regis-trados de la trabajadora, donde tendráque ubicarse la incapacidad a ajustar

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IDC119 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Localizada la incapacidad, en el rubro “Movimiento”elegirá “Incapacidad” y en el cuadro de diálogo siguien-te se digitará la fecha de inicio del certificado de inca-pacidad prenatal así como el folio del mismo, a efectode que el sistema muestre automáticamente los díasamparados por dicho certificado y el tipo de incapa-cidad de que se trata, y el patrón pulsará el botón“Borrar” y posteriormente “Sí”

El patrón podrá verificar la eliminación del movimien-to realizado consultando el historial de la trabajadora enla pantalla “Movimientos”. Posteriormente procederá aregistrar el certificado de incapacidad eliminado ajus-tando los días transcurridos entre la fecha de inicio dela incapacidad prenatal y el día previo al nacimiento delhijo; y dará click en “Guardar” y “Sí”

De inmediato comprobará la inserción delregistro en la pantalla de “Movimientos”

En la misma pantalla de “Movimien-tos”, el patrón elegirá la opción “Inca-pacidad” y capturará en el recuadrodesplegado los datos correspondien-tes a la incapacidad postnatal, tales co-mo: fecha de inicio, folio, díasamparados y la rama de incapacidadpara después pulsar “Guardar” y “Sí”

Historia deltrabajador

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Para corroborar el registro correcto de es-te movimiento, el patrón podrá consultarla pantalla de “Movimientos” inmediata-mente desplegada

GEORGIA MURILLO LÓPEZIncapacidad de enlace

En el SUA, menú “Movimientos”, opción “Actua-lizar Movimientos” el patrón dará click al bo-tón “Sel. Trab.” y seleccionará en la listadesplegada de trabajadores el nombre de la tra-bajadora a quien se le ha de ajustar la incapaci-dad, para posteriormente en la pantalla de“Movimientos” en el historial de registros, ubicarla incapacidad a borrar y elegir en el rubro de“Movimiento” la opción “Incapacidad”, donde sedigitará en el cuadro de diálogo “Incapacidad”los datos relativos a dicho movimiento para queel sistema complete la información y el patrónpueda pulsar el botón “Borrar” y “Sí”

Después de verificar que el sistemaeliminó la incapacidad de enlace, elpatrón la registrará nuevamente, con-templando únicamente los días pre-vios al parto, en este caso cinco. Paratal efecto, en la pantalla “Movimien-tos”, renglón “Movimiento” selecciona-rá la opción “Incapacidad” y capturaráen el cuadro de diálogo desplegado losdatos relativos a la incapacidad de enla-ce a registrar, tales como: fecha de ini-cio, folio, días y rama de incapacidad

Incapacidadpostnatal registrada

Días previos al parto

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Comentarios finalesSiguiendo el procedimiento descrito, los patrones no tendránproblema en registrar dos incapacidades aparentemente empal-madas pues podrán ajustarlas en el SUA y con ello calcular las

cuotas obrero-patronales correspondientes a las trabajadoras in-capacitadas por maternidad, en términos de los artículos 31 y39 de la Ley del Seguro Social.

Hecho lo anterior el patrón deberá consultaren la misma pantalla de “Movimientos” queel registro se hubiese efectuado con éxito.Posteriormente el patrón deberá registrar laincapacidad postnatal en la multicitada pan-talla de “Movimientos” donde deberá elegir“Incapacidad” y capturar la información re-lativa a la fecha de inicio, folio, días y ramade incapacidad asentadas en el documentoen comento, y finalmente pulsar los botones“Guardar” y “Sí”

Para tomarse en cuenta

Nuevas claves de control de las Delegaciones y una subdelegación del IMSS en el DFCon la reforma al artículo 159 del Reglamento de OrganizaciónInterna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en elDiario Oficial de la Federación del pasado 29 de abril, las cuatrodelegaciones del Instituto existentes en el DF se fusionaron en dos,lo que originó el cambio de las claves de control de las mismas,así como de una de las subdelegaciones, para quedar como sigue:

DELEGACIÓN CLAVE CLAVE DEDE CONTROL SUBDELEGACIÓN CONTROL

1.Magdalena de las Salinas 112.Santa María la Ribera 54

Norte 39 3.Polanco 164.Guerrero 565.Centro 57

DELEGACIÓN CLAVE CLAVE DEDE CONTROL SUBDELEGACIÓN CONTROL

6.Piedad Narvarte 587.Del Valle 06

Sur 40 8.San Ángel 019.Santa Anita 1110.Churubusco 54

Desde el pasado 1o de octubre estas claves están en uso, puesse modificaron los sistemas y aplicaciones del Instituto.

Por lo anterior, los movimientos afiliatorios presentadosa partir de esa fecha también deben contemplar estas mo-dificaciones, mientras que en el Sistema Único de Autodeter-minación (SUA) y en la subdelegación afectada se podrán utlizarlas claves anteriores hasta en tanto salga la nueva versión dedicho sistema.

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Una de las principales obligaciones de los patrones es ladeterminación y entero de las cuotas obrero-patronales alInstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de acuerdo conlo establecido en el artículo 15, fracción III de la Ley delSeguro Social, y para el debido cumplimiento de dicha obli-gación fue creado el Sistema Único de Autodeterminación(SUA), el cual facilita la determinación de las cuotas causa-das a favor del Instituto. Esta herramienta ha sufrido modi-ficaciones a través del tiempo, siempre orientadas a mejorarloy con ello, fomentar el cumplimiento de los patrones.

Así, ante la preocupación de ofrecer a los patrones me-jores sistemas automatizados, para la determinación de lascuotas obrero-patronales a enterar a los Institutos de segu-ridad social, se ha comenzado la revisión de la última ver-sión del SUA (2000), con el propósito de distribuir unaversión más eficiente y avanzada.

Según las áreas del IMSS e Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), involucra-das en los procesos de dicho sistema, aun no se concluyenlos trabajos; sin embargo se prevé que en la primera quin-cena de diciembre sea cuando los patrones reciban en susdomicilios la nueva versión del SUA, para que convivanlas dos versiones (la actual y la nueva) durante enero, y final-mente en febrero de 2006 se utilice únicamente la nueva.

Para concluir, la versión mejorada del SUA permitirá alos patrones, entre otros procesos, pagar multas, determi-nar su siniestralidad laboral, e identificar las causas del pa-go de diferencias.

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Acciones del patrón ante lapensión provisional de un trabajador

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Seguridad SocialEmpresa consulta,edición 47,del 15 de octubre de 2002,Plazo para revisar elporcentaje de incapacidad permanente parcial derivada de un riesgo de trabajo

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley del SeguroSocial (LSS), cuando el Instituto declara una incapacidad perma-nente, total o parcial, a un trabajador y le otorga una pensiónprovisional por un período de adaptación de dos años, podrá or-denar en ese período o el trabajador solicitar, la revisión de laincapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.

Al declararse la incapacidad de un trabajador y la pensiónprovisional respectiva, el patrón podrá:● proporcionarle al pensionado un empleo compatible con sus

nuevas aptitudes (artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo–LFT–), o

● indemnizarlo con el pago de:◗ tres meses de salario;◗ prima de antigüedad;◗ parte proporcional de:

● aguinaldo;● vacaciones, y● prima vacacional (artículos 50, 79, 80, 87 y 162, frac-

ción III de la LFT)Si opta por lo segundo, el patrón deberá presentar el aviso de

baja de su trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS), dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de lapensión, sin importar que ésta sea revisable a dos años (numeral57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización–RACERF–).

En marcha la revisión del SUA 2000

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe trascendencia ,edición 112,del 31 de agosto de 2000,SUA:Aciertos yDeficiencias en sus procesos

Registro de Personas Acreditadas en el IMSSCon el propósito de simplificar el acreditamiento de la persona-lidad ante las dependencias públicas federales u organismos des-centralizados, con efectos en los trámites subsecuentes que serealicen ante éstas u otras dependencias y organismos descen-tralizados como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),el Poder Ejecutivo ha establecido mediante decreto de fecha 4 de

mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, el proce-dimiento y los requisitos para la inscripción en el Registro Únicode Personas Acreditadas (RUPA), que opera en todas las de-pendencias y organismos descentralizados de la AdministraciónPública Federal.

Hasta el momento se prevé que la Secretaría de la Función

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Efectivo en lugar de vales de despensa ¿integra SBC?

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Pública a través de su página web: www.sefupu.gob.mx, pondráa disposición de los usuarios del IMSS, el formato a requisitarpara registrarse en el RUPA, en la cual: ● proporcionarán los datos necesarios para acreditar la perso-

nalidad con la que se ostentan, los cuales deberán coincidircon los del acta:◗ constitutiva, tratándose de representantes de personas mo-

rales, o ◗ de nacimiento, si son personas físicas, y

● recibirán el número de RUPA, que los identificará en cualquierprocedimiento en que sean parte en los organismos des-centralizados y dependencias de la Administración PúblicaFederal.Para validar este proceso de registro ante el IMSS, los usua-

rios deberán acudir con el número de RUPA, a las ventanillasinstaladas en la Delegación de este Instituto correspondiente al

domicilio de su registro patronal, donde exhibirán los documen-tos solicitados al momento de inscribirse en la página web mencio-nada, y si a juicio del Instituto la documentación está completa,validarán el proceso de registro, y les proporcionarán un docu-mento donde conste el RUPA asignado, ello sin perjuicio de quealguna área del Instituto al momento de atender un trámitepodrá requerir al patrón, documentación adicional a la propor-cionada al momento de validar su RUPA.

Se tiene previsto que para el año próximo se implementenlos procedimientos necesarios para poner en funcionamiento elRUPA en el Instituto.

Para conocer más acerca de la implementación del RUPA,ser recomienda consultar la nota Qué es el RUPA, en el aparta-do Para Tomarse en Cuenta, de la sección Jurídico Corporativode esta misma edición.

Recientemente una de las cadenas de cen-tros comerciales más importantes del país(Gigante), dio a conocer que no emitirámás vales de despensa a utilizar en sustiendas, por lo cual muchos patrones sepreguntan si el otorgamiento de esta pres-tación en efectivo a sus trabajadores los

obligará a integrarla a su salario base decotización (SBC).

Sobre el particular, es preciso señalarque en materia de Seguro Social es irre-levante la forma en que sea otorgadaesta prestación, por lo que podrá propor-cionarse en efectivo o en especie, y no se-

rá integrante de la base salarial mientrasno rebase el límite establecido en el artícu-lo 27, fracción VI de la Ley del SeguroSocial, es decir, el 40% del salario míni-mo general diario vigente en el DF, de re-basarse sólo se integrará el excedente aeste monto.

La empresa consulta

PENSIÓN POR VEJEZ CONFORME A LA LEY DE 1973 ¿TOPADA?Uno de nuestros trabajadores va a pensionarse por vejez,ya que cuenta con la edad y semanas de cotización exigi-das en la Ley del Seguro Social de 1973,pero como percibeun salario topado desea saber, ¿si el monto de su pensiónestará topado también?Si el trabajador en comento opta por los beneficios del siste-ma pensionario del reparto (artículo Tercero Transitorio de laLey del Seguro Social –LSS– de 1997), le resulta aplicable loseñalado por los artículos 168 y 169 de la LSS de 1973, vigen-te hasta el 30 de junio de 1997, los cuales establecen los lí-mites inferior y superior de la pensión otorgada por vejez,donde este último no podrá ser superior al 100% del salariopromedio base para fijar la cuantía de su pensión, incluyen-do asignaciones familiares y ayudas asistenciales; sin embar-go, sí podrá incrementarse por los derechos derivados de se-manas de cotización (incrementos por semanas de cotizaciónadicionales a las primeras 500), cuando el monto que se ob-tenga sea superior al mismo.

CÁLCULO DEL PROMEDIO BIMESTRAL DE VARIABLES En la empresa por primera vez integraremos variables alos salarios fijos de nuestros trabajadores, y tenemos en-tendido que según la Ley del Seguro Social debemos su-mar los ingresos totales percibidos por los trabajadoresdurante los dos meses inmediatos anteriores y dividirlosentre los días de salario devengado en ese período. Así,¿para el mes de octubre hay que considerar los datos deagosto y septiembre y así sucesivamente?El artículo 30 de la Ley del Seguro Social en sus fracciones II y IIIestablece que para determinar el salario base de cotización delos trabajadores con salarios mixtos, el patrón debe adicionar ala cuota diaria fija integrada, el promedio de los ingresos varia-bles percibidos en el bimestre inmediato anterior, el cual se ob-tiene dividiendo los ingresos variables totales del bimestre de quese trate, entre el número de días de salario devengado en dichoperíodo (días del bimestre menos ausencias e incapacidades).

Por su parte, el artículo 34, fracciones II y III del mismo orde-namiento legal, determina que en caso de salarios variables y

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cuando cambien los salarios mixtos en su parte variable, el pa-trón deberá presentar las modificaciones salariales correspon-dientes al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles delos meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Por lo anterior, tratándose de un cálculo bimestral de sa-lario, los ingresos obtenidos en el bimestre de julio y agostoservirán para el pago de las cuotas del 1o de septiembre al31 de octubre, y los de septiembre y octubre para el enterode cuotas del período comprendido del 1o de noviembre al31 de diciembre, y así sucesivamente.

Por ejemplo, para un trabajador que en el bimestre de ju-lio y agosto tuvo una ausencia y recibió un bono extraordi-nario y comisiones, su patrón llevaría a cabo el siguiente pro-cedimiento de determinación:

FÓRMULA CONCEPTO SUSTITUCIÓN

VariablesComisiones $1,500.00

Más: Bono extraordinario 200.00 Igual: Total de variables 1,700.0 Entre: Días del bimestre (31+31=62-1 falta) 61 Igual: Promedio de variables 27.87 Más: Salario Diario Integrado Fijo 209.28 Igual: SBC a presentar dento de los primeros

cinco días hábiles de septiembre $237.15

AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONALAdquirimos una empresa y el vendedor nos comunicó quedebemos hacer el trámite de sustitución patronal ante elIMSS, ¿podrían decirnos en qué consiste dicho trámite?De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, ustedes como nuevo patrón, de-berán presentar ante el área de Afiliación de la subdelega-ción correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentrode los cinco días hábiles siguientes a que se originó la susti-tución patronal:● el formato AFIL-01, Aviso de inscripción patronal o de mo-

dificación de su registro, en el cual se indicará:◗ la sustitución patronal (anverso), y ◗ el nombre del patrón sustituido (reverso);

● la documentación comprobatoria de dicho cambio, tal como:◗ tarjeta de identificación patronal, y◗ testimonio notarial inscrito en el Registro Público corres-

pondiente, con el cual se acredite el supuesto de susti-tución patronal (compraventa de la negociación).

¿POSIBLE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN A UN GERENTE GENERAL?Recientemente el que fuera gerente general de nuestraempresa tramitó su pensión por vejez ante el IMSS, y aun

cuando siempre prestó sus servicios como trabajador, fi-guró en nómina y se pagaron sus cuotas obrero-patronalesel Instituto se la negó argumentando que es consideradocomo patrón. ¿Es correcto el criterio del IMSS?Definitivamente no es correcto el criterio del Instituto Mexicanodel Seguro Social (IMSS), ya que dicha persona en la estructu-ra orgánica prestaba un servicio personal de carácter laboral,por el cual recibía un salario registrado en la nómina de laempresa y se cubrían las cuotas obrero-patronales causadas,ello en virtud de que realizaba los trabajos encomendadospor el órgano superior de la compañía, el consejo de adminis-tración o el administrador único, quienes definían su campo deactuación (artículos 145 y 146 de la Ley General de SociedadesMercantiles y 20 de la Ley Federal del Trabajo).

En esta tesitura, el gerente sí tiene derecho al otorgamien-to de la pensión correspondiente, siempre que satisfaga losrequisitos establecidos en la Ley del Seguro Social (LSS), delnuevo o anterior régimen pensionario, a saber:● LSS de 1973, artículo 138:

◗ 65 años de edad, y◗ 500 semanas de cotización;

● LSS de 1997, artículo 162:◗ 65 años de edad, y◗ 1,250 semanas de cotización reconocidas por el Instituto.La negativa del Instituto, se podrá impugnar vía del recur-

so de inconformidad por el trabajador o demandar el otor-gamiento de dicha pensión ante la Junta de Conciliación yArbitraje, conforme a los artículos 294 y 295 de la LSS.

El criterio sustentado anteriormente ha sido confirmado porlos tribunales de la materia a través de la siguiente resolución:

“GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA.DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De conformi-dad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley delSeguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo, vigen-te hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y 146 dela Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto enellos se determina, por una parte, que el régimen del segu-ro obligatorio comprende a las personas que se encuentranvinculadas a otras por un contrato de trabajo; que trabaja-dor es toda persona que presta a otra un servicio en virtudde un contrato de trabajo; que contrato individual de tra-bajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga aprestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un serviciopersonal mediante una retribución convenida; y por otra,que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídi-ca distinta de la de los socios, cuyos órganos de adminis-tración residen, tratándose de sociedades anónimas, en laasamblea general de accionistas y en el consejo de admi-nistración, o en su caso, en el administrador general; quelos gerentes tendrán las facultades que expresamente se lesconfieran; que no necesitarán de autorización especial del

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administrador o consejo de administración para los actosque ejecuten, y que gozarán, dentro de la órbita de las atri-buciones que se les hayan asignado, de las más amplias fa-cultades de representación y ejecución, se infiere que enprincipio, como regla general, el gerente general de socie-dad anónima debe afiliarse al Seguro Social, puesto quetiene calidad de trabajador, toda vez que presta un serviciopersonal subordinado, ya que por un lado actúa conformea facultades que se le han conferido, y por otro, aun cuan-do goza de las más amplias facultades de representación yde ejecución, lo hace dentro de la órbita de atribucionesque se le hayan asignado, así como que no necesita autori-zación especial para los actos que ejecute. Esto significa queel gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atri-buciones asignadas y con las facultades conferidas; es de-cir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo.Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, sinoson quienes la representan y ejecutan sus determinaciones,en tanto que actúan bajo la decisión (dirección), y según lasfacultades que expresamente se les confieren (dependen-cia), de la asamblea general de accionistas, el consejo deadministración o el administrador general.”

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 demarzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: FelipeTena Ramírez. Volumen 16, pág. 53.

Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 deabril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: AlbertoJiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de juniode 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerre-ro Martínez. Volumen 18, pág. 76.

Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de ju-nio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación noaparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revi-sión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970.Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nom-bre del ponente.

NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Par-te tercera, pág. 167.

VARIABLES GENERADAS EN RELACIÓN LABORAL ANTERIOR¿INTEGRABLES AL SBC?Ocasionalmente cuando termina el contrato por obra de-terminada de los trabajadores con salario mixto, tras laentrega de su finiquito y descanso de varios días, se lesformula un nuevo contrato por otro período. En el avisode reingreso a presentar al IMSS ¿debemos considerar las

variables generadas por estos trabajadores durante el bi-mestre anterior a su recontratación?De lo expuesto, se puede inferir que se trata de una nueva re-lación laboral, toda vez que la anterior se extingue con el ven-cimiento del contrato por tiempo determinado y pago del fi-niquito correspondiente, por lo tanto, la empresa no tieneporqué integrar las variables generadas en el bimestre ante-rior por esos trabajadores.

Así, la empresa deberá presentar ante el Seguro Social elaviso de reingreso con el salario diario integrado (cuota diariamás la parte proporcional diaria de prestaciones, tales comoaguinaldo y prima vacacional) contemplado en los artículos 30,fracción I y 5-A, última fracción de la Ley del Seguro Social.

PENSIÓN POR VIUDEZ CONDICIONADA A LIQUIDACIÓN DEADEUDO DEL PENSIONADO FALLECIDO ¿VÁLIDA?El Seguro Social le negó a la viuda de un pensionado porcesantía en edad avanzada, el otorgamiento de una pen-sión por viudez, argumentándole que hasta en tanto liqui-de el saldo del préstamo concedido al fallecido procedesu solicitud. ¿Es válida la postura del Instituto?En atención a que el préstamo fue otorgado a cuenta de lapensión del extinto y de que no existe ninguna disposición le-gal que condicione el otorgamiento de una pensión de viu-dez a la liquidación de un adeudo a cargo de un pensiona-do fallecido, debe considerarse improcedente la negativa delInstituto a otorgar a la beneficiaria la ayuda referida.

Al ser los solicitantes dos personas diferentes, la viuda sóloestá obligada a cumplir con los siguientes requisitos, haber (ar-tículos 130 y 172-A de la Ley del Seguro Social –LSS–):● sido esposa del pensionado, o ● vivido con él como si fuera su marido durante los cinco

años anteriores al fallecimiento del mismo, o tenido hijoscon él, siempre y cuando, los dos hubiesen permanecido li-bres de matrimonio durante el concubinato.Ante la negativa del Instituto, la viuda podrá interponer un

recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delega-cional correspondiente del propio Instituto, o bien, demandara través de un juicio ordinario laboral ante la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, el otorgamiento de dicha pensión conla finalidad de que le sea reconocido el derecho negado de ma-nera indebida e ilegal, según los artículos 294 y 295 de la LSS.

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InfonavitPara tomarse en cuenta

Vence plazo para entrega de dictamen InfonavitAtendiendo a lo dispuesto en los artículos29, fracción VIII de la Ley del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, y 60 del Reglamentode Inscripción, Pago de Aportaciones yEntero de Descuentos al Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, los patrones que han deci-dido dictaminar el cumplimiento de susobligaciones en materia habitacional porel ejercicio de 2004 por contador públi-co autorizado, tienen como fecha límite pa-ra la presentación del dictamen hasta elpróximo 31 de octubre.

No obstante lo anterior, el Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores (Infonavit) a través de su pá-gina web: www.infonavit.gob.mx, extendióel plazo al transcurso del ejercicio 2005,sin la posibilidad del fincamiento de algu-na responsabilidad por hacerlo fuera delplazo legal, criterio que se aplica tambiénpara la presentación de los anexos deldictamen fiscal referidos en el párrafoprimero de la fracción VIII, del artículo 29de la Ley del Infonavit.

Esto como consecuencia de la mejoradel Sistema para el Cumplimiento deObligaciones Patronales (Sicop), toda vezque se implementarán procesos orienta-

dos a facilitar la captura de informaciónde los anexos del dictamen a través de ar-chivos descargables, con lo cual se opti-mizará el uso de este medio electrónico.

Para conocer más acerca de este tema,ver la ediciónimpresa o por Internet de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe trascendencia edición 84,del 30 de abril de2004,Presentación del dictamen Infonavit a través demedios electrónicos

Criterios Administrativos,edición 91,del15 de agosto de 2004, Nuevo instructivo de dictamen-Infonavit

Beneficios del Infonavit a sus acreditadosMediante recientes comunicados de prensa el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha da-do a conocer al público en general los siguientes logros:

Servicios de telefonía celular en conjuntos habitacionalesCon la finalidad de ofrecer a los derechohabientes del Infonavituna mejor calidad en las viviendas adquiridas a través de uncrédito del Instituto, funcionarios del mismo, así como de lasCámaras Nacional de la Industria de Desarrollo y Promociónde Vivienda y Mexicana de la Industria de la Construcción, y dela compañía de telefonía celular Iusacell, suscribieron un con-venio por virtud del cual se promueve el servicio de telefoníacelular fija en los conjuntos habitacionales en los cuales adquie-ran su vivienda los trabajadores acreditados.

Para tal efecto, los constructores y desarrolladores darán aconocer a Iusacell sus proyectos de edificación con al menosdos meses de anticipación, con la finalidad de que dicha com-pañía ofrezca mayores beneficios a los derechohabientes delInstituto.

Considerando lo anterior, el costo de la telefonía celular pa-ra una vivienda podrá ser hasta 40% inferior respecto de un ce-lular móvil, dependiendo del plan contratado, porque Iusacell

ofrecerá las tarifas más bajas en la contratación de servicios yel servicio técnico será sin costo cuando sea necesario.

Premios a trabajadores acreditados Como resultado de la promoción “Tu historia cuenta”, el Infonavitpremió a cuatro de más de 8,000 trabajadores acreditados, queestando al corriente de los pagos de su crédito, participaron endicha promoción narrando cómo cambió su vida al adquirir unavivienda con un crédito del Instituto.

Los premios otorgados a los ganadores elegidos por el públicotelevidente, consistieron en la condonación de su deuda y en la en-trega de dinero en efectivo. De los más de 8,000 participantes, unode ellos resultó ganador de una quita del 50% del saldo del présta-mo otorgado por el Instituto para la adquisición de una vivienda.

El Instituto pretende reconocer a los acreditados cumplidoscon premios de similar naturaleza que los descritos anterior-mente, para lo cual implementarán las acciones necesarias.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet de laSección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta,edición 114,del 31 de julio de 2005,ProgramaG7 Hábitat:“Tu casa conectada al mundo”

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Innecesario formalizar ante Notario el traslado dedominio de la vivienda adjudicada a los beneficia-rios del trabajador acreditado por el Infonavit

INFONAVIT. LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A FA-VOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADORFALLECIDO DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CON-CILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE HACERSE ANTE ELREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SIN NECE-SIDAD DE FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN RES-PECTIVA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA.- De losartículos 51 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que unavez designados por la Junta Federal de Conciliación y Arbi-traje los beneficiarios del trabajador fallecido y condenadoel Instituto a la liberación de las obligaciones, gravámeneso limitaciones de dominio que existan a su favor, procedela adjudicación a aquéllos del bien inmueble libre de cual-quier afectación como lo prevé el penúltimo párrafo del se-gundo de los preceptos mencionados. Lo anterior es así, yaque del proceso legislativo que dio lugar a la reforma delreferido artículo 42 en 1981, se desprende que ante la con-veniencia de ahorrar en gastos notariales, se consideró quelos actos relacionados con los créditos que proporcione elInstituto puedan otorgarse en documentos privados suscep-tibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad,con el único requisito de que se celebren ante dos testigosy con la constancia del registrador sobre la autenticidad delas firmas y de la voluntad de las partes, eliminando es-pecialmente la necesidad de formalizar el acto traslativo me-diante escritura pública firmada ante notario, para la validezfrente a terceros del traslado de dominio realizado; lo queda como resultado que en la sucesión de bienes conformeal régimen laboral, en términos de la jurisprudencia 2a./J.191/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de2004, página 388, con el rubro: “INFONAVIT. LA DECLA-RACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERALDE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA AD-JUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR ELTRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGA-DO POR AQUEL INSTITUTO.”, y de conformidad con el ar-tículo 51 de la ley citada, priman las disposiciones específicasque para tal efecto establece la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, y no la regu-lación civil de los juicios sucesorios ni sus formalidades encuanto a la transmisión de la propiedad de bienes inmue-bles. Por tanto, es improcedente la pretensión de los benefi-

ciarios exigiendo la escrituración de la vivienda a su favor,entendida ésta como la firma de la escritura pública res-pectiva, pues en la materia laboral rigen las disposicionesque para tal efecto establece la Ley del Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en conse-cuencia, la transmisión de la propiedad se hará cancelan-do la que exista a nombre del trabajador, así como losgravámenes o limitaciones de dominio que hubieren sidoliberados, y la inscripción del inmueble en favor de losbeneficiarios, se realizará ante el Registro Público de laPropiedad, sin necesidad de formalizar el acto traslativo dedominio en escritura pública, pero sin perjuicio de que losinteresados puedan, si así lo estiman conveniente, tramitarante notario la escritura pública correspondiente, si bien és-ta formalidad no les es obligatoria.Contradicción de tesis 39/2005-SS.- Entre las sustentadas por el

Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajodel Primer Circuito.- Cinco votos.- 8 de julio de 2005.- Ponente:Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María MarcelaRamírez Cerrillo.

LICENCIADO MARIO ALBERTO ESPARZA ORTIZ, SECRE-TARIO DE ACUERDOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SU-PREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA:Que el rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron apro-bados por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión priva-da del cinco de agosto de dos mil cinco- México, Distrito Federal,a cinco de agosto de dos mil cinco.- Doy fe.

El criterio emitido por la Corte resulta atinado y favorece direc-tamente a los beneficiarios del trabajador acreditado, al promo-ver el ahorro de los gastos notariales para formalizar el actotraslativo de dominio de la vivienda adquirida por el trabajadorfallecido, aun cuando deja a elección de los beneficiarios el op-tar o no por la formalización ante notario.

Lo interesante de la jurisprudencia es que la Corte considera a laresolución emitida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitrajecomo un documento auténtico, por lo que es factible inscribirlo enel Registro Público de la Propiedad respectivo, sin necesidad de for-malizar el acto ante notario público, ello con fundamento en la frac-ción I del artículo 3005 del Código Civil Federal.

Así pues, lo sustentado en este criterio jurisprudencial no seopone a las Leyes Laboral, de Seguridad Social o Civil, sino porel contrario, es de gran utilidad para los beneficiarios del trabaja-dor acreditado que muere, porque va encaminada al registro delinmueble a favor de éstos de la forma menos onerosa, tras cumplirlos requisitos que para tales efectos señalan las citadas leyes, lafactibilidad empero del reconocimiento por terceros en futurasoperaciones del acto traslativo de dominio realizado bajo esteesquema, es lo que medirá su eficacia.

Los tribunales resolvieron

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Jurídico-Corporativo 119Año XIX • 3a. Época

15 de Octubre de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ¿CONFLICTO DE INTERESES EN LA ADQUISICIÓN

DE MEDICAMENTOS POR EL ESTADO?Opiniones de reconocidos abogados del sector público yprivado que sostienen por un lado la protección a la pro-piedad industrial, y por el otro, la eficiencia de la contra-tación pública bajo el principio de economizar al momentode la licitación

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● QUÉ ES EL RUPA● LEGALIDAD DE USO DE OGMS● DISTINCIÓN ENTRE LOS CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

LA EMPRESA CONSULTA 8● PODER AMPLIO ¿SUFICIENTE PARA SER REPRESENTANTE LEGAL?● NEGATIVA A FIRMAR POR EL PRESIDENTE ¿ACTA INVÁLIDA?● PERMISO MIGRATORIO ¿PROVISIONAL?● PODERES OTORGADOS ANTE CORREDORES PÚBLICOS

¿LIMITADA SU APLICACIÓN?● NATURALEZA JURÍDICA DE LAS APORTACIONES PARA

FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL● ¿NECESARIO INSERTAR DOCUMENTOS EN ACTA DE ASAMBLEA?

NUEVA LEGISLACIÓN 9● NUEVAS REGLAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Disposiciones mas relevantes de las reformas al Regla-mento de la Ley Federal del Derecho de Autor, que estable-cen, entre otras, las reglas de pago a los autores de las obraso sus derechohabientes, por la venta de las mismas

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11● LEGALIDAD DE PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

O POR EXTRANJEROS● TÍTULOS DE CRÉDITO TAMBIÉN EN UDIS

NORMAS OFICIALES 13

● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍASDE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 14

● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIAJURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DESEPTIEMBRE

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PreámbuloEl pasado siete de septiembre se llevó a cabo el Seminario “Contratando con el Estado: lecciones para aprender, accionespara tomar”, organizado por el Comité de Contratación Públicade la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., donde elPanel de Adquisiciones abordó el tema de: Compra de medica-mentos por el Estado y patentes: ¿Existe un conflicto entre elinterés público y el interés privado?, y tanto el licenciado José

Alejandro Luna Fandiño, socio del despacho Olivares & Cia, S.C.,como la licenciada Maria Elena Mondragón Galicia, Directorade Inconformidades en el Órgano Interno de Control del InstitutoMexicano del Seguro Social, respectivamente expusieron y de-fendieron con argumentos legales, la posición de los sectoresque representan sobre la existencia o no del conflicto de intere-ses públicos y privados sobre la adquisición de medicamentospatentados, los cuales se transcriben a continuación.

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De trascendencia

¿Conflicto de intereses en la adquisición de medicamentos por el Estado?Razonamientos de los sectores público y privado sobre la contradicción de sus derechos:por un ladola propiedad industrial, por el otro la eficacia en la contratación, ambos tutelados en la Carta Magna,en las contrataciones realizadas por el Estado.

Lic.Maria Elena Mondragón Galicia, Directora de Inconformidades en el Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social

Para el cumplimiento de sus actividades, el Estado requiere desde la adqui-sición de importantes volúmenes de materias primas, refacciones, produc-tos terminados, contratación de servicios, hasta la ejecución de grandesproyectos de infraestructura.

Las principales disposiciones legales que regulan las compras del sectorpúblico son:● la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,específicamen-

te en su artículo 134 en el que se establece el principio fundamental pa-ra que las contrataciones se lleven a cabo mediante la figura jurídica delicitaciones públicas;

● los capítulos de compras del sector público de los Tratados de Libre Comercio que ha suscrito México, en los que se regulan las adquisicio-nes, servicios y obras públicas bajo su cobertura, y

● las Leyes de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Públi-co (LAASSP),y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,en las que se encuentran previstos los procedimientos específicos de con-tratación.En materia de adquisiciones,arrendamientos y servicios,en el artículo 26

de la LAASSP se establecen tres procedimientos de contratación:● licitación Pública;● invitación a cuando menos tres personas, y● adjudicación directa.

Ahora bien, los bienes que demanda prioritariamente el sector salud enMéxico son los medicamentos, por lo que en materia de abasto se experi-mentó una evolución en el marco normativo y regulatorio dirigido a facilitarla adquisición de medicamentos a mejores precios y con mayor calidad pa-ra los derechohabientes; es por ello que el Consejo de Salubridad General

conformó un Cuadro Básico Interinstitucional,aprobando el cambio de me-dicamentos genéricos a genéricos intercambiables,y se modificó la presen-tación de los mismos, que era exclusiva para el sector salud.

El gobierno mexicano para administrar los recursos económicos con efi-ciencia, eficacia y honradez efectúa sus compras, por regla general, a travésde licitaciones públicas,en términos de lo dispuesto por el artículo 134 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en relación con el ar-tículo 27 de la LAASSP, reformada y adicionada por Decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2005, con lo cual se pretende,entre otros,asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a pre-cio, calidad, financiamiento y oportunidad.

Sin embargo cuando las licitaciones no sean el procedimiento idóneopara asegurar dichas condiciones al Estado, en la propia Ley de la materiase prevén los procedimientos de contratación denominados invitación acuando menos tres personas,y adjudicación directa,los cuales constituyenlas excepciones a la figura de la licitación pública; mismos que deberán fundarse y motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparciali-dad y honradez.

Con motivo del Decreto por el que se reformó y adicionó diversos artícu-los de la LAASSP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de juliodel 2005, se establece en la fracción I de su artículo 41, los supuestos por loscuales las dependencias y entidades puedan optar por no llevar a cabo elprocedimiento de licitación pública en los términos siguientes:

“Artículo 41.-Las dependencias y entidades,bajo su responsabilidad,podrán contratar adquisiciones,arrendamientos y servicios,sin suje-tarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedi-

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mientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudica-ción directa cuando:I.- Por tratarse de obras de arte,o de bienes y servicios para los cualesno existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables,el con-trato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque po-see la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes,derechosde autor u otros derechos exclusivos.”

En este orden de ideas y considerando que el Sector Salud demanda prin-cipalmente medicamentos a mejores precios y con mayor calidad para los de-rechohabientes,resulta evidente que en términos del precepto legal invocadolas dependencias y entidades sólo podrán contratar la adquisición de medi-camentos patentados a través de los procedimientos señalados como excep-ciones a la licitación pública, cuando el contrato sólo pueda celebrarse conuna determinada persona porque posee la titularidad o licenciamiento ex-clusivo de patentes,derechos de autor u otros derechos exclusivos;por lo tan-to,es de considerarse que si un bien patentado puede ser adquirido con másde una persona determinada,por existir algún medicamento alternativo o sus-tituto razonable,no se actualiza la hipótesis normativa que nos ocupa,es de-cir, no podrán contratar la adquisición de los medicamentos a través de losprocedimientos de excepción a la licitación pública.

En efecto, existen medicamentos patentados, cuyos titulares de los de-rechos de patente no son los únicos con los que se puede contratar la adqui-sición del producto, tal es el caso de las patentes de proceso, en las queindependientemente del proceso utilizado para la fabricación del bien,exis-ten y pueden existir otros procesos de fabricación distintos al patentado,quetambién obtienen el bien requerido y que igualmente garantizan al Estadolas mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, finan-ciamiento y oportunidad.

Además, si dentro de las necesidades de las dependencias y entidadesno se encuentra la adquisición de un medicamento patentado por no ser ne-cesario, o bien, porque existen otros medicamentos que se encuentran dis-ponibles en el mercado nacional y que aseguran las mejores condiciones decontratación en cuanto a precio,calidad y oportunidad; éstas no se encuen-tran obligadas para realizar alguno de los procedimientos de excepción a lalicitación pública, considerando que desde el 8 de junio de 2002 las institu-ciones públicas del Sistema Nacional de Salud están obligadas a comprar me-dicamentos genéricos intercambiables,de conformidad con lo dispuesto enel Acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado en el Diario Oficialde la Federación el 7 de junio de 2002.Por lo que,sólo aquellos medicamen-

tos patentados de los que no exista un alternativo o sustituto y sea requeri-do por las dependencias y entidades, se ubican dentro del supuesto previs-to en la fracción del precepto legal invocado.

Por otra parte,es conveniente precisar que en el artículo 31,fracción XXVde la propia LAASSP se establece que las bases concursales que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas,cuya adquisiciónes responsabilidad exclusiva de los interesados, contendrán entre otros requisitos la indicación de que en el caso de violaciones en materia de dere-chos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargodel licitante o proveedor según sea el caso;al respecto,el Instituto Mexicanode la Propiedad Industrial es la autoridad facultada para determinar la viola-ción de los derechos de alguna patente, así como para imponer las sancio-nes aplicables por la infracción administrativa respectiva.

Asimismo, en el ordenamiento legal invocado en su artículo 50, fracciónX, dispone que las dependencias y entidades se abstendrán de recibir pro-puestas o celebrar contrato alguno con las personas que no estén facultadaspara hacer uso de derechos de propiedad intelectual.

De lo expuesto,se colige que las disposiciones contenidas en los precep-tos legales invocados, no vulneran ni contravienen los derechos derivadosde la propiedad intelectual.

ConclusionesEs de estimarse que no existe conflicto entre el interés público y el interésprivado en la adquisición de medicamentos patentados, de acuerdo conlos razonamientos siguientes:● las dependencias y entidades por regla general deben llevar a cabo lici-

taciones públicas,promoviendo con ello la igualdad de condiciones pa-ra todos los participantes, así como la economía y transparencia en suscontrataciones,permitiéndole adquirir medicamentos con mejores pre-cios y mayor calidad,para satisfacer las necesidades de salud pública;

● si se actualiza el supuesto de excepción previsto en la fracción I del ar-tículo 41 de la LAASSP, por virtud de que la adquisición de medicamen-tos sólo pueda ser contratada con una persona determinada que poseala titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autoru otros derechos, la referida Ley contiene disposiciones que salvaguar-dan los derechos derivados de propiedad intelectual, y

● de acreditarse la violación de alguna patente existiría conflicto de interesesentre particulares,es decir,entre el titular de la patente con el licitante o pro-veedor que incurra en alguna de las infracciones administrativas previstasen la Ley de la Propiedad Industrial,sin que ello afecte el interés público.

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Lic.José Alejandro Luna Fandiño, socio del despacho Olivares & Cia, SC

Al recibir la amable invitación para participar en es-te primer Seminario sobre Contratación Pública paraexponer mi experiencia en el ramo, representandoclientes titulares de patentes de medicamentos queson objeto de contratación pública, en un principioconsideré que no me tomaría mucho tiempo prepa-rar este documento y su correspondiente exposición,pues existe basto material para analizar respecto del

ya de por sí tortuoso camino para hacer valer paten-tes de invención,mayor aún para las patentes de me-dicamentos en el sistema de contratación pública yfaltaría tiempo para compartir experiencias relativasal vía crucis que en algunas ocasiones puede padecerquien intenta hacer valer sus derechos de patentes demedicamentos adquiridos por contratación públicapor el Sector Salud.

Sin embargo,después de que me comentaron el te-ma en específico sujeto a debate, a saber, Compra deMedicamentos por el Estado y Patentes:¿Existe un con-flicto entre el interés público y el interés privado?,per-cibí que los organizadores de este congreso enbeneficio de todos nosotros,escogieron temas que nosólo de suyo son interesantes,sino que se dirigen a de-sentrañar el fin último de la problemática o de los

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temas a tratar,que en el caso,se constriñe a esclarecersi existe un conflicto entre el interés público,considerándolo para los efectos del tema,como la bús-queda de las mejores condiciones de contratación para el Estado y por la otra, el interés privado, enten-diéndolo como la insistencia justificada de producto-res y distribuidores autorizados por vender o posicionarsus productos patentados en el sector público.

Mi primer pensamiento fue,no existe conflicto algu-no,al menos desde nuestro sistema jurídico.Y para sos-tener dicha primera impresión fue necesario analizarprimero,que tanto el interés del Estado como el de los ti-tulares de patentes,se gestan en nuestra Carta Magna.

El artículo 134 de la Constitución establece que losrecursos económicos del Estado se administrarán coneficiencia,eficacia y honradez para satisfacer los obje-tivos a los que estén destinados y que la adquisición debienes, entre otros, deberá realizarse mediante licita-ción pública, pero cuando éstas no sean idóneas paraasegurar dichas condiciones,las leyes establecerán lasbases,procedimientos, reglas, requisitos y demás ele-mentos para acreditar la economía,eficacia,eficiencia,imparcialidad y honradez que aseguren las mejorescondiciones para el Estado.

Por otro lado, en el capítulo dogmático de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,los derechos de los inventores se encuentran tuteladosen el artículo 28 Constitucional, del cual la Ley de laPropiedad Industrial es reglamentaria y confieren elderecho temporal al titular de la patente o de su licen-ciatario a usar en exclusiva la invención patentada.

Ahora bien,atendiendo a las leyes reglamentarias dedichos preceptos Constitucionales,nos referiremos úni-camente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios del Sector Público (LAASSP),pues las demás le-yes relacionadas contienen preceptos análogos.La frac-ción I, del artículo 41 de la referida Ley, antes de lasrecientes reformas del 7 de julio del 2005 y aún despuésde las mismas,aunque con ciertas variaciones,estableceun régimen de excepción a la licitación pública, para laadquisición de productos patentados mediante adjudi-cación directa.

De igual forma, la autoridad debe abstenerse decontratar productos que infrinjan,de forma alguna,de-rechos de patente (Art.50,fracción X de la LAASSP).

Por último,respecto a dichas leyes reglamentariases importante apuntar que ambas son de orden públi-co, e inclusive la Ley de la Propiedad Industrial, es deobservancia general en toda la república.

De lo antes expuesto,se desprende que en el mar-co jurídico aparentemente no existe conflicto algunoentre los intereses del Estado y los de los titulares de

patentes,pues sus leyes son homogéneas y ambas sal-vaguardan los derechos exclusivos de patentes. Lo cualse confirma con el siguiente análisis comparativo.

La Ley de la Propiedad Industrial en lo relativo a pa-tentes de invención,confiere a su titular el derecho ex-clusivo a explotar la invención en el país,y por supuestoque dicho derecho no está excluido o limitado en el sis-tema de contratación pública.En el caso que nos ocu-pa, se traduce en que el fabricante, licenciatario odistribuidor autorizado de un medicamento patenta-do, tendrá el privilegio temporal de suministrarlo deforma exclusiva en el sector público mediante adjudi-cación directa.

Los privilegios temporales y exclusivos derivadosde una patente concedida no sólo benefician al titular dela misma,sino que también dicha protección es de es-pecial interés para el Estado, pues con dichos privile-gios se recompensa el esfuerzo inventivo y con ello sefomenta la investigación y el desarrollo de la ciencia yla tecnología del país. Adicionalmente, el sistema depatentes tiene como finalidad dar publicidad a las in-venciones para que una vez que expire la patente,cual-quiera pueda hacer uso de dicha invención e inclusosirva para desarrollar mejoras o nuevas tecnologías.Esdecir, en el tema en específico, no existirían genéricosintercambiables sin los productos innovadores o paten-tados y mucho menos “similares”sea lo que sea el ca-rácter que dicha definición les confiere.

Adicionalmente, la Ley de la Propiedad Industrialno es ajena en lo absoluto al interés del Estado en ca-sos que se requiera el uso de una patente de invenciónpor falta de su explotación del titular en México o encasos de emergencia nacional.En efecto,el artículo 70de la Ley en comento, establece que si el titular de lapatente no explota por sí o por licenciatario la inven-ción protegida por la patente,cualquier persona podrápedir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrialla concesión de una licencia obligatoria.

Por otro lado,el artículo 77 de la referida Ley,esta-blece la concesión de licencias de utilidad pública por:● causas de emergencia o seguridad nacional, inclu-

yendo enfermedades graves declaradas de atenciónprioritaria por el Consejo de Salubridad General,o

● enfermedades graves que sean causa de emer-gencia o atenten contra la seguridad nacional.Por otro lado, ya dijimos que las leyes que regu-

lan la contratación pública en nuestro país reconocendichos derechos de patente privilegiándolos con ad-judicaciones directas y en dicho sistema de excepcióna las licitaciones públicas, el tercer párrafo, del artículo 134 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos establece que las leyes y procedi-

mientos deben acreditar la economía, eficacia,eficiencia,imparcialidad y honradez que aseguren lasmejores condiciones del Estado.

Por lo tanto,no cabe la menor duda que dicho sis-tema de excepción de adjudicación directa para pro-ductos patentados,debe cumplir con esos lineamientosconstitucionales.

Ya dependerá del caso en concreto analizar si la au-toridad no sigue las referidas directrices constitucio-nales,pero resulta obvio,al menos desde mi punto devista, que no se puede cumplir con el principio de ho-nestidad si se adquiere un producto que infringe unapatente,pues dicho producto es ilegal y ni siquiera de-bería ser objeto de consideración.

De igual forma,no podría cumplirse con los linea-mientos de eficacia y eficiencia cuando se adquiere unproducto obsoleto que ya ha sido superado por muchoen su actividad terapéutica por un producto patenta-do, aun y cuando ambos puedan servir para tratar elmismo padecimiento.

No se puede considerar imparcial,el poner a com-petir en una misma clave del Cuadro Básico de Medi-camentos, productos patentados y genéricos como siéstos fueran lo mismo.

De lo antes mencionado,se aprecia que los ordena-mientos jurídicos que regulan los derechos de patentesy la contratación pública del Estado parecen no interfe-rir ni ser contradictorias.

No obstante ello,y creo que no es privativo de estasdos materias del derecho administrativo,la problemáti-ca,la controversia y los conflictos surgen de la aplicacióne interpretación de la ley,así como de los intereses crea-dos y las situaciones políticas,económicas y sociales.

Sin el ánimo de ser categórico ni generalizar,es evi-dente que dentro de la industria farmacéutica hay quie-nes se duelen y atacan en cualquier oportunidad elsistema de patentes,pues quieren aprovecharse de talesinvenciones y con un mucho menor costo de investiga-ción y desarrollo,intentando posicionar sus productos enel sector público,lo cual no estaría mal,si se esperaran ala expiración de la patente;por otro lado,están los titu-lares de patentes quienes intentan recuperar la inversión,haciendo valer su derecho de explotación exclusiva du-rante el tiempo que ésta dure.En medio de todo ello,seencuentra un Sector Salud que atraviesa dificultadeseconómicas por todos conocidas,que creemos tambiénha influido seriamente en toda la problemática.

En efecto,no obstante el breve análisis jurídico ex-puesto, las autoridades han soslayado sistemática-mente los derechos de patente,bajo varias excusas quese enumeran a continuación y cada vez que judicial-mente se sobrepasan,surge una nueva:

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● falta de elementos para saber si el producto infrin-gía derechos de patentes;

● indebida aplicación y uso de la Gaceta de Medica-mentos Alopáticos con Patente Vigente;

● falta de interés jurídico de los distribuidores paraimpugnar resoluciones,e

● interpretaciones arbitrarias de las leyes aplicablesy de los tratados internacionales,entre otras.

ConclusiónA guisa de conclusión, me atrevería a señalar que noexiste un conflicto entre el interés público en el mane-jo de los recursos económicos asegurando las mejorescondiciones para el Estado en la contratación pública,y el interés público consistente en salvaguardar la pro-tección de los derechos de patentes, que es uno de losinstrumentos más valiosos que tiene nuestro país para

fomentar la inversión extranjera,así como para incen-tivar el impulso de una tecnología propia,siendo estosdos sectores fundamentales para que México alcanceel desarrollo requerido.

Por todo lo anterior,y dentro de este marco jurídi-co,los titulares de patentes pueden intentar una varie-dad de acciones,tales como:

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La invasión de patentes

● Solicitud de Infracción administrativa,con o sin medidasprovisionales,para asegurar el producto infractor,o

● acción civil reclamando daños y perjuicios por la venta de losproductos infractores

● Multa al infractor y la prohibición expresa paraque continúe fabricando y/o comercializandoel producto infractor,y

● la sentencia dictada por el juez civilcondenando al infractor al pago de daños yperjuicios por la venta de los productosinfractores

La concesión y trámite deregistros sanitarios

● Amparo ante juez de distrito contra solicitudes,con elpropósito de obtener la suspensión del procedimiento y evitarla concesión del registro

● Juicio de nulidad contra los registros ya concedidos

● La negativa del registro sanitario,y● La sentencia dictada en el juicio de nulidad

podrá declarar la nulidad del registro sanitariopor haber sido otorgado en contravención a laLey General de Salud y a la Ley de la PropiedadIndustrial

Contra licitaciones públicas

● Solicitar la adjudicación directa desde la publicación de lasbases o en la junta de aclaraciones,argumentando la titularidadde las patentes,preparando el terreno para las accionesposteriores;

● amparo en contra de la publicación de las bases y en su caso delacta del fallo,solicitando la suspensión del procedimiento,y

● recurso de inconformidad en contra del acta del evento del fallo,solicitando la suspensión de los efectos

La sentencia en el amparo o la resolución a lainconformidad puede traer como consecuencia lanulidad de la licitación y consecuentemente laadjudicación directa

ACCIÓN CONSECUENCIA

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en suartículo 69-B que cada dependencia y organismo descentraliza-do de la Administración Pública Federal creará, para realizartrámites ante éstas, un Registro de Personas Acreditadas, ahoradenominado Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA).

Tales instituciones asignarán al interesado que efectúe el re-ferido registro, un número de identificación, que al citarlo en los

trámites subsecuentes, no requerirá asentar los datos ni acompa-ñar los siguientes documentos: nombre, denominación o razónsocial de quién o quiénes promuevan, en su caso de su represen-tante legal, domicilio para recibir notificaciones, el nombre de lapersona o personas autorizadas para recibirlas, así como los do-cumentos que acrediten su personalidad, y los que en cada casosean requeridos, salvo el órgano a quien se dirige el trámite, la

Para tomarse en cuenta

Qué es el RUPA

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Legalidad del uso de OGMs Mucho se ha cuestionado, tanto en el sec-tor productor como en el consumidor acer-ca de la naturaleza y pureza de losproductos genéticamente modificados,mejor conocidos como “transgénicos”, cre-yendo que en virtud de ser de consumohumano, podrían causar ciertas modifica-ciones o afectaciones al organismo. Porotra parte, se ha discutido respecto de lalegalidad de la aplicación de tal biotecno-logía y por ende, la modificación o trans-formación de los productos. Por ello, heaquí su fundamentación.

De acuerdo con la Ley de Bioseguridadde Organismos Genéticamente Modificados(LBOGMS), publicada en el Diario Oficialde la Federación el pasado 18 de marzo,misma que entró en vigor el 30 de abril,tiene por objeto regular las actividades deutilización confinada, liberación experimen-tal, liberación en programa piloto, liberacióncomercial, comercialización, importación yexportación de organismos genéticamen-te modificados (OGMs), con el fin de pre-venir, evitar o reducir los posibles riesgos

que estas actividades pudieran ocasionara la salud humana o al medio ambientey a la diversidad biológica o a la sanidadanimal, vegetal y acuícola, entendiéndo-se como organismo genéticamente modi-ficado, cualquier organismo vivo, conexcepción de los seres humanos, que ha ad-quirido una combinación genética nove-dosa, generada a través del uso específicode técnicas de la biotecnología moderna,siempre que se utilicen técnicas estable-cidas en la referida Ley o en las normasoficiales mexicanas que deriven de lamisma.

Ahora bien, esta misma Ley dispone ensu artículo 5o que es de su competencia laautorización de los OGMs destinados aluso o consumo humano, o al procesamien-to de alimentos para consumo humano,para poder realizar su comercialización eimportación para su comercialización. Noobstante la referida Ley en su artículo 6oexcluye de su aplicación, entre otras, a:● las actividades de utilización confinada,

liberación experimental, liberación en

programa piloto y liberación comercial,comercialización, importación y expor-tación de OGMs, cuando la modifica-ción genética de dichos organismos seobtenga por técnicas de mutagénesistradicional o de fusión celular, inclui-da la de protoplastos de células vegeta-les, en que los organismos resultantespuedan producirse también mediantemétodos tradicionales de multiplica-ción o de cultivo in vivo o in vitro, siem-pre que estas técnicas no supongan lautilización de OGMs como organismosreceptores o parentales, y

● la producción y proceso de medica-mentos y fármacos con OGMs gene-rados a partir de procesos confinadoscuya regulación corresponde a la LeyGeneral de Salud.De acuerdo con lo previsto en el artículo

101 de la multicitada Ley, los OGMs oproductos que contengan OGMs autori-zados por la Secretaría de Salud (SSA) porsu inocuidad y que sean para consumohumano directo, deberán garantizar la

petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo ala petición y el lugar y fecha de emisión del escrito.

En este sentido, el referido artículo define al trámite como: cual-quier solicitud o entrega de información que las personas físicaso morales del sector privado hagan ante una dependencia u or-ganismo descentralizado, ya sea para cumplir una obligación, ob-tener un beneficio o servicio, o en general, a fin de que se emitauna resolución, así como cualquier documento que dichas perso-nas estén obligadas a conservar, excepto aquella documentacióno información que sólo tenga que presentarse en caso de un re-querimiento de una dependencia u organismo descentralizado.

El referido número de identificación se conformará en los tér-minos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del in-teresado, en caso de estar inscrito en el mismo.

Toda vez que los registros de personas acreditadas deberánestar interconectados informáticamente, el número de identifi-cación asignado por una dependencia u organismo descentra-lizado será obligatorio para las demás.

El propósito del RUPA es simplificar a los usuarios el acre-ditamiento de la personalidad ante una dependencia u organis-mo descentralizado de la Administración Pública Federal; por

ello, las personas interesadas en realizar trámites ante las de-pendencias y organismos descentralizados en los que se requie-ra el acreditamiento de personalidad, podrán solicitar suinscripción en el RUPA. Dicha solicitud de inscripción podrá tra-mitarse a través de sus representantes legales o apoderados, quie-nes quedarán autorizados para actuar en nombre yrepresentación de aquéllas en los términos de los poderes res-pectivos.

La inscripción en el RUPA no es obligatoria, por lo que enningún caso se exigirá el registro previo para la realización deun trámite.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección co rrespondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta,edición 119,del 15 de octubre de 2005,Registro de Personas Acreditadas en el IMSS

Comercio ExteriorPara tomarse en cuenta,edición 108,del 30 de abril de 2005,CAESIT oRUPA ¿Cuál utilizar para acceder a Trámites Electrónicos de Comercio Exterior?

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referencia explícita de OGMs y señalaren la etiqueta la información de su com-posición alimenticia o sus propiedadesnutrimentales, cuando estas característi-cas sean diferentes respecto de los pro-ductos convencionales, y además cumplircon los requisitos generales adicionalesde etiquetado conforme a las normas ofi-ciales mexicanas que expida la SSA, conla participación de la Secretaría de Eco-nomía (SE).

La información que contengan las etique-tas, deberá ser veraz, objetiva, clara, enten-dible, útil para el consumidor y sustentadaen información científica y técnica. El eti-quetado de OGMs que sean semillas omaterial vegetativo destinados a siembra,cultivo y producción agrícola, quedará su-jeto a las normas oficiales mexicanas queexpida la Secretaría de Agricultura, Ga-nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali-mentación con la participación de la SE.Respecto de este tipo de OGMs, será obli-gatorio consignar en la etiqueta que setrata de OGMs, las características de lacombinación genética adquirida y sus

implicaciones relativas a condiciones es-peciales y requerimientos de cultivo, asícomo los cambios en las característicasreproductivas y productivas.

Finalmente, debe señalarse que las lis-tas de las OGMs autorizadas y con per-miso siguientes, según lo dispuesto en losartículos 104 al 107 de la LBOGMS, debe-rán expedirse y publicarse por las Secreta-rías de Estado competentes:● las que cuenten con permiso o no, pa-

ra su liberación comercial o para su im-portación para esa actividad;

● las que cuenten con autorización porla SSA, y

● para realizar actividades de utilizaciónconfinada de OGMs con fines de ense-ñanza y de investigación científica ytecnológica.Las finalidades de la lista serán: indi-

car la situación jurídica en que se encuen-tren esos OGMs, y determinar los casosen los cuales los OGMs permitidos parasu liberación comercial o para su impor-tación para esa actividad puedan ser li-berados e importados libremente en las

áreas geográficas que se determinen con-forme al análisis caso por caso.

Por su parte, la Ley General de Saluden los artículos 282 Bis a 282 Bis 2 disponeque se consideran productos biotecnoló-gicos, los alimentos, ingredientes, aditivos,materias primas, insumos para la salud,plaguicidas, sustancias tóxicas o peligro-sas, y sus desechos, en cuyo proceso inter-vengan organismos vivos o parte de ellos,modificados por técnica tradicional o in-geniería genética, de los cuales deberá no-tificarse a la SSA todos aquellos productosbiotecnológicos o sus derivados destina-dos al uso o consumo humano.

Para conocer más acerca de este tema, ver laedición impresa o por Internet de la Sección correspondiente:

Comercio ExteriorDe trascendencia,edición 108,del 30 deabril de 2005,Ley de Bioseguridad de OrganismosGenéticamente Modificados

De acuerdo con el artículo 1837 del Código Civil para el DistritoFederal (CCDF) y el correlativo en los Estados de la RepúblicaMexicana, es oneroso el contrato en el que se estipulan prove-chos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en el cual el pro-vecho es solamente de una de las partes.

Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues ge-nera provechos y gravámenes recíprocos para las partes: para elvendedor el provecho consiste en recibir el precio y el gravamenconsiste en desprenderse de la cosa, y para el comprador el pro-vecho es recibir la cosa, y el gravamen pagar el precio.La donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechospara el donatario, consistentes en recibir la cosa, y gravámenes pa-ra el donante, consistentes en desprenderse de la cosa misma.

Pueden también, existir contratos que sean gratuitos y altiempo bilaterales, como el comodato, ya que aunque se gene-ran obligaciones para ambas partes, sólo existen gravámenespara el comodante y provechos para el comodatario. Asimismo,pueden existir contratos que sean onerosos y al mismo tiempounilaterales, como el mutuo con interés.

Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone que los con-tratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios:

● conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son cier-tos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir,cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarsedesde la celebración del contrato, como la compraventa, lapermuta, o el arrendamiento.

● aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen deuna condición o término, de tal manera que no pueda deter-minarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sinohasta que se realice la condición o el término. Como contra-tos aleatorios el CCDF regula la renta vitalicia, la comprade esperanza y los contratos de juegos y apuesta permitidos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección co rrespondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia,edición 8,del 28 de febrero de 2001,¿Qué contratocelebrar? (Primera de dos partes)

De trascendencia,edición 9,del 15 de marzo de 2001,¿Qué contratocelebrar?

Distinción de los contratos onerosos y gratuitos

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La empresa consulta

PODER AMPLIO ¿SUFICIENTE PARA SER REPRESENTANTE LEGAL?La asamblea otorgó a los miembros del Consejo de Administra-ción las facultades para representar a la sociedad,y consecuen-temente realizar actos de administración y dominio,facultadesque también se le concedieron a uno de los directores de la em-presa,quien formalizó un contrato de compraventa en nombrede la sociedad con uno de nuestros proveedores haciéndosepasar como representante legal de la misma. ¿Resulta válido elacto jurídico celebrado por el mencionado director a pesar deno formar parte del citado Consejo?De acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de SociedadesMercantiles (LGSM), la representación de toda sociedad mer-cantil corresponderá a su administrador o administradores,quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes alobjeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcanla Ley y el contrato social.

Asimismo, el citado artículo dispone que para que surtanefecto los poderes otorgados por la sociedad mediante acuer-do de la asamblea o del órgano colegiado de administración,como lo es en el caso planteado, será necesaria la protocoli-zación ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdorelativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienesactuaron como presidente o secretario de la asamblea o delórgano de administración según corresponda, quienes debe-rán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podráfirmar el delegado designado para ello.

Lo anterior, no significa que el poder ejercido sea inválidotoda vez que al director le fue otorgado un poder por quientenía potestad para ello, y si éste gozaba de las facultadesnecesarias para llevar a cabo el contrato de compraventa, és-te es perfectamente válido. Sin embargo, si con la firma delreferido contrato se causa un daño a la sociedad, ésta tendráel derecho a exigirle el pago y reparación de los daños y per-juicios causados por ello, en virtud del incorrecto uso de las fa-cultades recibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo1913 del Código Civil para el Distrito Federal.

NEGATIVA A FIRMAR POR EL PRESIDENTE ¿ACTA INVÁLIDA?Se llevó a cabo un acta de asamblea general extraordina-ria de accionistas, y el socio que fungió como presidenteno estuvo de acuerdo con las resoluciones adoptadas, porlo cual no firmó el acta de asamblea respectiva. ¿Quién es-tá facultado para firmarla en su lugar?Si bien es cierto que, según el artículo 194 de la LGSM, las ac-tas de las asambleas generales de accionistas deberán ser fir-madas por el presidente y por el secretario de la asamblea, asícomo por los comisarios que ocurran a la misma, también lo esque ante la negativa del presidente a firmar el acta respectiva,será necesario revisar lo dispuesto en los estatutos sociales.

A falta de previsión en los mismos, consideramos que serála asamblea general de accionistas quien podrá hacerlo en sulugar, toda vez que es el órgano supremo de la sociedad, y po-drá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la mis-ma, como lo establece el artículo 178 de la misma Ley, ademáslas resoluciones legalmente adoptadas por la asamblea seránválidas y obligatorias, tanto para los ausentes o disidentes,tal y como lo prevé el artículo 200 de la Ley referida.

PERMISO MIGRATORIO ¿PROVISIONAL?Requerimos contratar con urgencia un técnico extranjeropara prestar sus servicios en la compañía. ¿Existe la posibi-lidad de obtener un permiso provisional sobre la autoriza-ción migratoria respectiva y posteriormente regularizarla?Según lo previsto en el artículo 34 de la Ley General dePoblación, es facultad del Instituto Nacional de Migración es-tablecer las condiciones que estime convenientes respecto alas actividades a que habrán de dedicarse los extranjerosy los lugares de su residencia. Por lo que, para que un extran-jero pueda prestar servicios personales subordinados a unanegociación mexicana, se requiere de la autorización expre-sa y por escrito de las autoridades migratorias.

Por lo que corresponde a los técnicos, los acuerdos inter-nacionales firmados por México permiten al personal consu-lar de Estados Unidos y Canadá, en términos de las circulares06/95 y 018/99, publicadas en el Diario Oficial de la Federa-ción el 28 de julio de 1995, y 19 de junio de 1999, así comola forma migratoria derivada del Tratado de Libre Comerciode América del Norte (TLCAN), emitir la FMN y FMVC, que sonautorizaciones provisionales por 30 días, para que los técni-cos puedan prestar servicios dentro del territorio nacional, pe-ro sin percibir remuneración alguna.

Al vencimiento de esta temporalidad, el extranjero podrá soli-citar una autorización como no inmigrante visitante técnico, quele permitirá laborar y cobrar por sus servicios, o bien abandonarel país en los términos del artículo 42, fracción III de la referida Ley.

PODERES OTORGADOS ANTE CORREDORES PÚBLICOS ¿LIMITADA SU APLICACIÓN?Los socios de la corporación pretenden otorgar ciertospoderes tanto para actos vinculados con la negociacióncomo para cuestiones de carácter personal, pero anteun corredor público, y se nos comentó que existen algu-nas limitantes para estos fedatarios en la realización deestos actos. Podrían indicarnos ¿cuáles son éstas?La Ley Federal de Correduría Pública señala en su artículo 6ocuáles son las facultades que tienen conferidas los corredorespúblicos, y específicamente las fracciones V y VI disponen en quécasos pueden actuar con el carácter de fedatarios públicos.

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Ahora bien, en materia de poderes, los únicos en los quepodrían intervenir de acuerdo con lo previsto por la citadafracción VI, son aquéllos que otorgan las sociedades mercan-tiles para su representación, de acuerdo con lo establecido enel artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Consecuentemente, si el poder no lo otorga la sociedadmercantil por conducto de su asamblea de accionistas o desu consejo de administración y no se refiere a asuntos rela-cionados con la empresa, el corredor público carece de facul-tades para poder emitir el instrumento correspondiente.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITALLa sociedad ha planeado poner en operación diversosproyectos, por lo cual la asamblea aceptó recibir diversascantidades de ellos mismos, las que se sugiere se reci-birían bajo el concepto de aportaciones para futurosaumentos de capital. Ante tal circunstancia, ¿cuál es lanaturaleza de estos ingresos para una sociedad anónima?El artículo 116 de la LGSM prescribe que sólo serán libera-das las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto, así como las entregadas a los accionistas según acuerdo deasamblea general extraordinaria, como resultado de la ca-pitalización de primas sobre acciones o de otras aportacio-nes previas de los accionistas.

Por lo anterior, cuando los accionistas están en posibilidadde efectuar aportaciones previas, éstas son las denominadas

“aportaciones para futuros aumentos de capital”, mismas quehabrán de capitalizarse cuando así se decida en asambleageneral extraordinaria de accionistas. Contablemente, talesaportaciones se registrarán como “pasivo”.

¿NECESARIO INSERTAR DOCUMENTOS EN ACTA DE ASAMBLEA?En la realización de un acta de asamblea general extraor-dinaria se dieron a conocer las aportaciones derivadas dedonativos. ¿Los contratos respectivos deben incluirse enel texto del acta para considerarse válidos?Las actas de asamblea no deben contener necesariamente losdocumentos que sustenten las operaciones o informes con-signados en éstas, sino que los mismos pueden ser referidoscomo anexos de la propia acta, identificándolos plenamentepara que no quede duda alguna.

Asimismo, para tener una mayor seguridad jurídica de lasoperaciones realizadas, los documentos respectivos podránprotocolizarse conjuntamente con el acta.

El pasado 14 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor,en el cual se efectúan algunas precisiones relacionadas con la ac-tuación de las personas físicas o morales que hagan uso de obrasprotegidas por el derecho de autor, respecto a su comercializa-ción, y los derechos patrimoniales derivados de la misma.

Consideraciones preliminaresEsta reforma se publicó dos años después de haberse publica-do en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Julio de 2003,

el Decreto por el que se reformó la Ley Federal del Derecho deAutor, cuando en ésta se estableció un plazo de 90 días paraque fuera reformado el Reglamento. Asimismo, llama la aten-ción que adiciones que debieron incluirse en La Ley Federaldel Derecho de Autor, se incluyeron en el Reglamento, tal co-mo sucede con la adición del segundo párrafo, de su artículo1o estableciendo que: “Lo dispuesto en la Ley y en el presenteReglamento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en losTratados Internacionales celebrados y ratificados por México”,cuando dicha adición corresponde al ordenamiento jerárquicosuperior y no al inferior.

Nueva legislación

Nuevas reglas para la protecciónde derechos de autorPrincipales modificaciones que regulan el procedimiento a seguir para la participación en reventa deobras, el pago de regalías y las acciones a interponer por violación a los derechos de autor.

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Forma de pago de regalías(Artículo –Art.– 9, Reforma)El pago de regalías al autor, o a sus titulares derivados, se hará,además de forma independiente:● por separado; ● según la modalidad de explotación de que se trate; ● de manera directa;● por conducto de apoderado, o ● a través de las sociedades de gestión colectiva.

Destinatarios de las regalías(Art.10, Reforma)Las regalías de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas,videogramas, libros o emisiones, realizadas con fines de lucrodirecto o indirecto, además de las derivadas por comunicación,transmisión pública, puesta a disposición, ejecución, exhibición orepresentación pública de obras literarias o artísticas, se gene-rarán a favor de los autores, titulares de derechos conexos o desus titulares derivados.

Distribución de fonogramas que requieren autorización o prohibición(Art.12 bis, Adición)La autorización o prohibición de la distribución de fonogramas através de señales o emisiones, comprende: la puesta a disposicióndel público o comunicación pública de los fonogramas en cual-quier forma, y su acceso público por medio de la telecomunicación.

Quedan incluidas en este rubro: las transmisiones pormedios electrónicos, a través del espectro electromagnético yde redes de telecomunicaciones, alámbricas o inalámbricas,como el Internet.

Concepto de obras de artes plásticas(Art.31 bis, Adición)Las obras de las artes plásticas son: todas aquellas creacionesartísticas de carácter plástico y visual, fijadas sobre una super-ficie plana o tridimensional, entre las que se encuentran las ra-mas pictórica, escultórica y de dibujo.

Participación de la reventa a los autores de obrasde artes plásticas y fotográficasDe acuerdo con en el artículo 92 Bis de la Ley Federal del Derechode Autor (LFDA), los autores de obras de artes plásticas y fotográ-ficas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación enel precio de toda reventa que de las mismas se realice en públicasubasta. A fin de regular esta actividad, se adicionó el artículo 31ter del Reglamento, estableciendo lo siguiente:

MANEJO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AUTORESLos subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, co-merciantes o agentes mercantiles (vendedores de obras) manten-drán en depósito la participación hasta entregarla al autor, sus

derechohabientes o a la sociedad de gestión colectiva correspon-diente, o al hacer su consignación ante autoridad competente.

Las formas, plazos y montos de retribución por el cargo dedepositario, se sujetarán a lo previsto en la tarifa fijada por elInstituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) o en sucaso, a los términos del contrato celebrado, y en su defecto, alos usos de la plaza en que se constituya el depósito.

Los gastos de administración por el depositario, se descon-tarán de la cantidad depositada. El plazo para establecer el ini-cio de la generación de los gastos, deberá tomar como base lanotificación fehaciente de la reventa.

FORMA DE LA NOTIFICACIÓN DE LA REVENTA DE LAS OBRASLas notificaciones a las sociedades de gestión colectiva, a los auto-res o sus derechohabientes por la reventa de las obras de las artesplásticas, fotográficas o manuscritos originales de las obras literariasy artísticas, deberán realizarse por escrito y acompañar copia de lafactura o del documento legal que permita la verificación de losdatos y la práctica efectiva de la liquidación, así como contener:● nombre del autor; ● título de la obra; ● lugar y fecha en que se hubiese efectuado la reventa; ● datos completos del revendedor, y ● precio de la reventa.

El plazo de dos meses para la notificación de la reventa efec-tuada, se contará a partir del día siguiente de la fecha efectivadel cobro total de la reventa, salvo pacto en contrario o por dis-posición expresa en la tarifa correspondiente.

De las referidas notificaciones deberá obtenerse el acuse derecibo de la persona interesada, o el comprobante de envío otransmisión de la información de la reventa.

En caso de no contar con los datos de identificación del au-tor o los de su ubicación, para su notificación, los vendedoresde las obras fijarán en un lugar visible y de acceso público den-tro del establecimiento mercantil en el que se hubiese llevadoa cabo la reventa, un aviso que contendrá el título de la obra, elprecio de la reventa, las fechas de adjudicación o de reventa, yen su caso, los datos del autor.

COBRO DE LAS PARTICIPACIONESPara cobrar del importe de la participación, los interesados de-berán presentar los documentos que los acrediten como autoreso sus derechohabientes, y en su caso, las constancias respecti-vas de tratarse de una sociedad de gestión colectiva.

Los vendedores de las obras entregarán la cantidad, en efecti-vo, al autor o sus derechohabientes, y en su caso, proporcionaránla información que resulte necesaria para la liquidación. Si la par-te interesada acepta sin reserva el pago por las participaciones aque tiene derecho, se presumirá que no existen vicios aparentes.

Los vendedores de las obras y las partes interesadas podránpactar los términos y condiciones de los pagos, basándose en latarifa fijada por el INDAUTOR.

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NOTIFICACIONES A SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVALas sociedades de gestión colectiva podrán recibir las notifica-ciones de reventa, aunque no tengan la representación respec-tiva, y estarán obligados a:● conservarla;● ponerla a disposición de los respectivos titulares cuando sea

necesario o sean requeridas para ello, y ● fijarla en lugar visible y de acceso público dentro de sus ins-

talaciones, y en medios electrónicos.Asimismo, la información estará a disposición de las organi-

zaciones de gestión colectiva extranjeras, conforme a los con-venios de representación recíproca celebrados por la sociedadde gestión colectiva.

CELEBRACIÓN DE ACUERDOS CON LOS VENDEDORES DE OBRASCon el objeto de facilitar la información y recaudación de lasparticipaciones a que tengan derecho los autores, sus derecho-habientes o las sociedades de gestión colectiva, éstos podrán ce-lebrar acuerdos o convenios con los vendedores de obras.

Reparación del daño y pago de indemnizaciónpor violaciones al derecho de autor(Arts.50 y 51, Reforma)Cuando la utilización de una interpretación o ejecución se realiceen contravención a lo dispuesto en la Ley, los artistas intérpretes o eje-cutantes tendrán derecho a exigir tanto la reparación del dañomaterial y/o moral, como la indemnización por daños y perjuicios.

Acciones en contra de infractores de los derechos de autor(Arts.137 y 138, Reforma)Cualquier violación a los derechos y a las prerrogativas estable-cidos por la LFDA, faculta al afectado a hacer valer las accio-nes civiles, penales y administrativas correspondientes, por loque, además del ejercicio de las acciones establecidas en la re-ferida Ley, el afectado también tendrá el derecho a presentardenuncia o querella en materia penal.

Requisitos de la solicitud de pago de regalías(Art.167, Reforma)La solicitud para iniciar el procedimiento para el establecimien-to de tarifas para el pago de regalías también deberá contener:● las consideraciones de hecho y de derecho en que funda la ta-

rifa propuesta, mediante criterios objetivos o prácticas esta-blecidas que justifiquen el pago por categoría de usuarios, y

● el sistema o forma en que se repartirán a los socios o agre-miados las cantidades que recaude la sociedad o, en su caso,la cámara, grupo o asociación de usuarios que se beneficia con la tarifa.

Vigencia(Art.primero transitorio)Las reformas mencionadas entraron en vigor el pasado 15 deseptiembre.

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Legalidad de poderes otorgados en el extranjeroo por extranjeros

PODER OTORGADO POR EXTRANJEROS. SU EJER-CICIO AL DELEGARLO A OTRA PERSONA PARACUMPLIRSE EN TERRITORIO NACIONAL, NO RE-QUIERE DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, SINO QUE SUEFICACIA DEPENDE DE QUE SE CUMPLAN LOS RE-QUISITOS PREVISTOS EN LA LEY QUE LOS RIGE.Dela interpretación armónica y sistemática de los artículos34, 41, 42, 43, 66 a 69 de la Ley General de Población y 139,140, 147, 149 a 153, 162 y 163 del reglamento del citado or-denamiento, se obtiene que el extranjero con calidad de vi-sitante podrá dedicarse a las actividades lucrativas que lefije la Secretaría de Gobernación. Asimismo, el Reglamentode la Ley General de Población dispone que las autoridadesy fedatarios referidos en los numerales 67 y 68 de la ley,están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten an-te ellos asuntos de su competencia, que previamente les

comprueben su legal estancia en el país, estableciendo di-versos casos de excepción, a saber: 1) registro de nacimien-tos en tiempo; 2) registros, cotejos, certificación de copiasy de hechos. De donde se sigue que los extranjeros debenacreditar que su condición y calidad migratoria les permiterealizar el acto o contrato relativo cuando así lo establezcael reglamento. En consecuencia, no puede negarse validezy eficacia al poder exhibido por una persona que se osten-ta como apoderado de una sociedad, con apoyo en que alextranjero que se le otorgó debió recabar la autorizaciónde la Secretaría de Gobernación, porque esa exigencia noaplica al otorgamiento de poderes como caso de excepción,siendo suficiente para demostrar la existencia y validez delmandato que en éste se contengan los requisitos previstosen la ley que los rige. TERCER TRIBUNAL COLEGIADOEN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparoen revisión 466/2003. Administración de CarterasNacionales, S. de R.L. de C.V. y otra. 9 de febrero de 2004.Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos.Secretario: Julio César Díaz Morfín.

Los tribunales resolvieron

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Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, Tesis I.3o.C.458 C, pág. 1812.

Consideramos que la tesis transcrita puede incluso tener otraslíneas de estudio de los poderes otorgados por personas:● morales extranjeras autorizadas a realizar actos de comer-

cio en México, o● físicas o morales extranjeras establecidas en el extranjero.

El otorgamiento de los poderes en el primer supuesto impli-ca que las personas morales extranjeras que pretendan realizarhabitualmente actos de comercio en la República Mexicana de-berán obtener autorización de la Secretaría de Economía, segúnlo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de SociedadesMercantiles (LGSM) y 17 de la Ley de Inversión Extranjera, siem-pre que las mismas comprueben estar constituidas de acuerdocon las leyes de su país; que el contrato social y demás docu-mentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios alos preceptos de orden público establecidos en las leyes mexi-canas, y que se hubiesen establecido en la República Mexicanao tengan en ella alguna agencia o sucursal.

En este sentido, el otorgamiento de los poderes deberá efec-tuarse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 de la LGSMy 2553 y siguientes del Código Civil para el Distrito Federal, oel correspondiente en los Estados de la República Mexicana.

Ahora bien, respecto de los poderes otorgados en el extran-jero por una persona física o moral también de carácter ex-tranjero, éstos deberán otorgarse de conformidad con las leyesrespectivas, y para surtir efectos legales en México, dependien-do del país, podrá requerirse su:● legalización, consistente en certificar el documento por el

gobierno, la oficina, ministerio o dependencia de relacionesexteriores y el consulado del país en el cual debe surtir susefectos legales, quien adicionará una papeleta que indicarála fecha de presentación del documento, pago de derechos,nombre del cónsul que legaliza y los sellos correspondien-tes. Cumplimentado este procedimiento, el documento sur-tirá todos sus efectos legales, y

● apostilla, que es la certificación emitida por el gobierno del Estado en donde se expide el documento, la cual contie-ne el país de origen, el funcionario que firma el documento,el cargo que ostenta, la fecha de certificación y el número,nombre, sello y firma de quien otorga la apostilla, según la “Convención de la Haya” (Convención por la que se suprimeel requisito de legalización de los documentos públicos otor-gados en el extranjero), publicada en el Diario Oficial de laFederación el 14 de agosto de 1995, misma que exime de la obligación de su legalización, y sólo es aplicable a los paí-ses miembros de dicha Convención.Por lo tanto, si el poder es otorgado en un país miembro de

la referida Convención, conteniendo la apostilla, será legalmen-te válido en México, sin necesitar cualquier otro requisito. Deno pertenecer el país de origen a dicha Convención, el documen-

to deberá cumplir con el procedimiento de legalización ante elConsulado Mexicano antes de que sea enviado al país dondepretenda ser ejercido el poder.

Títulos de crédito también en UDIsPAGARÉ. EN ÉL PUEDEN PACTARSE LEGALMENTEOBLIGACIONES DE PAGO EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). Conforme al artículo 14 de la Constitución Federal, en materia civil imperan los prin-cipios de literalidad o interpretación jurídica de la ley, ya falta de ésta, los principios generales del derecho. Aho-ra bien, del artículo 170, fracción II, de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito, en relación con los di-versos 1o y 7o de la Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos, se advierte que en todo pagaré debe señalar-se expresamente la promesa incondicional de pagar unasuma determinada de dinero, denominada en pesos y susfracciones, por ser ésta la moneda de curso legal en el país;sin embargo, esa regla general no es absoluta, porque mediante la expedición del Decreto por el que se estable-cen las obligaciones que podrán denominarse en uni-dades de inversión y reforma y adiciona diversasdisposiciones del Código Fiscal de la Federación y de laLey del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DiarioOficial de la Federación el 1o de abril de 1995, se previóque las obligaciones de pago de sumas en moneda nacio-nal convenidas, entre otros documentos, en títulos de cré-dito, salvo en cheques, podrán denominarse en unaunidad de cuenta llamada unidad de inversión (Udi), cu-yo valor en pesos publicará periódicamente el Banco deMéxico en el Diario Oficial de la Federación y que las obli-gaciones denominadas en unidades de inversión se considerarán de monto determinado, puesto que se sol-ventarán entregando su equivalente en moneda nacio-nal, multiplicando el monto de la obligación, expresadoen unidades de inversión, por el valor de dicha unidadcorrespondiente al día en que se efectúe el pago. Por tanto, si se tiene en cuenta que dicho decreto fue expedi-do con posterioridad a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuya publicación oficial fue el27 de agosto de 1932; que ambos ordenamientos legalestienen la misma jerarquía en términos del artículo 133constitucional, así como el principio de aplicación de lasleyes en el tiempo, consistente en que la ley posterior re-forma o deroga la anterior, es claro que lo dispuesto enel citado decreto debe entenderse como una excepción a laregla prevista en la fracción II del artículo 170 de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito y, por ende,legalmente pueden pactarse en un pagaré obligacionesde pago en unidades de inversión (Udis), porque auncuando no sean una unidad monetaria, sí constituyenuna unidad de cuenta que, por disposición expresa del

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legislador, representan un valor de fácil determinaciónen moneda nacional.

Contradicción de tesis 1/2004-PS entre las sustentadaspor el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del TercerCircuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil delSegundo Circuito 29 de septiembre de 2004. Unanimidadde cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurispru-dencia 95/2004. Aprobada por la Primera Sala de este AltoTribunal, en sesión de fecha 29 de septiembre de 2004.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, Tesis 1a./J. 95/2004,pág. 259.

Con base en la jurisprudencia anterior, puede afirmarse quees válido pactar cualquier tipo de obligación, aun en un títulode crédito, (excepto el cheque) en unidades de inversión, sinque ninguna de las partes contratantes puedan oponerse a ello,toda vez que el artículo primero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en uni-dades de inversión y reforma y adiciona diversas disposicio-nes del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuestosobre la Renta, establece que: “Las obligaciones de pago de su-mas en moneda nacional convenidas en las operaciones finan-

cieras que celebren los correspondientes intermediarios, lascontenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y, en gene-ral, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos decomercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, lla-mada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.”

Asimismo, de argumentar algún tipo de violación al cumpli-miento de las leyes existentes por la aplicación del citado Decreto, cabe hacer mención que el artículo segundo transito-rio del mismo, establece: “A las obligaciones contraídas confor-me a las normas previstas en el artículo primero del presenteDecreto no le son aplicables las disposiciones que se opongana dichas normas”, por lo que de ninguna manera podrá argu-mentarse la violación a los artículos 170, fracción II de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, 635 del Código deComercio, y 1o y 7o de la Ley Monetaria de los Estados UnidosMexicanos, los cuales disponen básicamente que “la base de lamoneda mercantil es el peso mexicano, y sobre esta base se ha-rán todas las operaciones de comercio”, y que por tanto “las obli-gaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana sedenominarán invariablemente en pesos”, pues como se obser-vó en la tesis anterior, así como en las disposiciones del Decreto,ya no resultarían aplicables.

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 28 de septiembre.

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales

PROY-NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de loscombustibles fósiles para la protecciónambiental(20 de septiembre)

A todos los responsables de producir eimportar los referidos combustibles enMéxico

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Salud

NOM-025-SSA1-1993, Saludambiental.Criterios para evaluar lacalidad del aire ambiente,con respectoa material particulado.Valor de

A las dependencias,organismos einstituciones,para que en susrespectivos ámbitos de competencialos apliquen en las acciones de

concentración máxima de materialparticulado para partículassuspendidas totales PST,partículasmenores de 10 micrómetros PM10 ypartículas menores de 2.5micrómetros PM2.5 en el aireambiente como medida de proteccióna la salud de la poblaciónModificación(26 de septiembre)NOM-040-SSA2-2004, En materia deinformación en salud(28 de septiembre)

prevención de la salud humana ycontrol de la contaminación ambiental

A los establecimientos,personas físicasy morales del Sistema Nacional deSalud de los sectores público,social yprivado que proporcionen servicios deatención a la salud

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14 15 de Octubre de 2005

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de septiembre.

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De actualidad

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Gobernación

Nota aclaratoria al Acuerdo del Comisionado del Instituto Nacional de Migración,que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales los extranjeros,de cualquier nacionalidad,que habitan en territorio nacional,podrán promover laobtención de su documentación migratoria,conforme a la normatividadaplicable,en la calidad migratoria de No Inmigrante,en beneficio de su seguridadjurídica y de su integración familiar,así como para evitar que sean objeto de actosde corrupción o de violaciones a sus derechos humanos y a sus garantíasindividuales,publicado el 31 de agosto de 2005

La vigencia del Acuerdo referido inició el pasado 1o de septiembre y concluirá el30 de junio de 2006,no el 31(26 de septiembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Acuerdo por el que se deja sin efecto la veda temporal para la captura del ostión(Crassostrea virginica) existente en las aguas de jurisdicción federal en el Estadode Tabasco,que abarca del 15 de septiembre al 31 de octubre de 2005,a que serefiere el artículo primero del diverso que establece veda para la extracción deostión en las aguas de jurisdicción federal en el Estado de Tabasco,publicado el 14de abril de 2005

Los sectores productivos que aprovechan el ostión,se han visto imposibilitadospara la extracción de dicho recurso durante los meses de julio y agosto debido a lapresencia de “marea roja”,ocasionando que su biomasa poblacional seincremente,por lo que el Instituto Nacional de la Pesca considera viable que laveda de ostión entre los meses de septiembre y octubre se acorte por el mismoperíodo que dure la suspensión de actividades con motivo de la “marea roja”,suspendiéndose el segundo período de veda durante el 2005(19 de septiembre)

Consejo de Salubridad General

Vigésima Séptima Actualización del Catálogo de Medicamentos GenéricosIntercambiables

Listado por el que se incluyen los medicamentos por denominación genérica,forma farmacéutica,presentación, laboratorio y registro(23 de septiembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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Comercio Exterior 119Año XIX • 3a. Época

15 de Octubre de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ESTABLECIMIENTOS DUTY FREE, ¿DONDE ESTÁN

REGULADOS?Disposiciones aplicables en materia aduanera y fiscal alas tiendas libres de impuestos

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● EMBALAJES DE MADERA● VEHÍCULOS REGULARIZADOS ¿DEBERÁN VERIFICARSE?● ¿DÓNDE CONSULTAR EL ESTADO QUE GUARDA EL PADRÓN DE

IMPORTADORES?● ¿REGULACIONES NO ARANCELARIAS DE LA SEMARNAT APLICA A

DESPERDICIOS?

LA EMPRESA CONSULTA 8● ADQUISIÓN DE DESPERDICIOS A MAQUILADORAS, ¿GENERA

OBLIGACIONES?● ¿DICTAMEN FISCAL SUSTITUYE AL PEDIMENTO?● ¿MAQUILADORAS PUEDEN OBTENER PROGRAMA ALTEX?● ¿PERMITIDA LA RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO EN REGULARIZACIÓN

DE MERCANCÍAS?● ¿TIPO DE CAMBIO A REGISTRAR EN COMPRAS DE IMPORTACIÓN?

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 10● ¿CÓMO OBTENER LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN VALIDADOS PARA TLC?

Procedimiento para solicitar la validación de loscertificados de origen a fin de gozar de preferenciasarancelarias

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

URAOBLIGADA✓

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Los pasillos de los puertos aéreos internacionales, fronterizos ymarítimos internacionales, suelen distinguirse por los estable-cimientos conocidos como Duty free, donde se vende una gamade productos de origen nacional y extranjero a los pasajeros in-ternacionales que salen del país, cuya entrega se realiza en lospuntos de salida, previa identificación (pasaporte, carta migra-toria o credencial para votar).

Dichas tiendas no sólo resultan atractivas para perder las lar-gas horas de espera; sino porque las mercancías están libres delpago de los impuestos por considerarse ventas de exportación,pero ¿cuál es el tratamiento en las ventas realizadas a éstas porproveedores nacionales?, o bien ¿qué son y dónde se regulandichos establecimientos?; pues bien, dichos cuestionamientosse responden enseguida.

ConceptoLas tiendas Duty free son establecimientos de depósito fiscalpara la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacio-nales en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos ma-rítimos de altura, realizadas a pasajeros que salgan del paísdirectamente al extranjero y la entrega de las mismas se reali-ce en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo lle-varlas consigo al extranjero (artículo – Art. – 121, fracción I dela Ley Aduanera –LA–).

Requisitos para obtener autorizaciónPara operar un establecimiento Duty free se requiere de autori-zación de las autoridades aduaneras, y sólo se entregará a quie-nes cumplan con los requisitos establecidos (Art. 164 delReglamento de la Ley Aduanera –RLA–, y las reglas 3.6.14 y de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Ex-terior para 2005 –RCGCE 2005), siguientes:

SER PROPIETARIOS O POSEEDORES DE LOCALESLos interesados deberán ser propietarios o poseedores de loca-les en aereopuertos internacionales, puertos marítimos de altu-ra o en los cruces fronterizos autorizados en la entrada y salidade personas del territorio nacional.

SOLICITAR AUTORIZACIÓNLa solicitud deberá presentarse ante la autoridad aduanera enescrito libre en donde describan el programa de inversión, yanexen la siguiente documentación:● copia simple de la cédula de identificación fiscal,● copia certificada de la escritura pública correspondiente, en

la cual se acrediten dentro de su objeto social estas activida-des y un capital mínimo fijo pagado de $1’000,000, así comola forma de integración,

● copia simple del dictamen de los estados financieros del ejer-cicio inmediato anterior,

● declaraciones anuales de los últimos cinco ejercicios fisca-les de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado(IVA); tratándose de las correspondientes al impuesto espe-cial sobre producción y servicios (IESPS), copia de las decla-raciones anuales o mensuales definitivas del mismo período,para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

● copia certificada del instrumento notarial con que se acredi-te la personalidad del representante legal,

● programa de inversión, el cual deberá incluir:◗ monto de la inversión, en moneda nacional, ◗ especificaciones de las adaptaciones a realizar a las ins-

talaciones, ◗ equipo a instalar y su valor unitario, y◗ plazos de conclusión,

● planos de los locales, en donde se señalen las adaptacionesa realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el pla-no de localización del local,

● propuesta del sistema de control de inventarios en formaautomatizada, que permita la identificación de la mercan-cía a través de la utilización de códigos de barra, así comoel registro de las entradas, salidas, ventas, traspasos y re-tornos,

● otorgar una garantía a favor de la Tesorería de la Federaciónpor el monto de $500,000, por cada plaza solicitada, la cualse devolverá cuando no se obtenga dicha autorización.En caso de desistimiento de la promoción, y antes de otor-garse la autorización, se tendrá derecho a la devolución del

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Establecimientos Duty free, ¿donde están regulados?Esquema aduanero y fiscal aplicable a las tiendas libres de impuestos federales,autorizadas paraenajenar mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salgan del país con destino al extranjero.

De trascendencia

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depósito siempre que se presente una promoción por escri-to ante la autoridad a la que presentó su solicitud.

Puertos fronterizosTratándose de los establecimientos Duty free ubicados en lospuertos fronterizos, adicionalmente del cumplimiento de los re-quisitos anteriores, será necesario que los locales sean colindan-tes a dichos puertos o se localicen dentro de los mismos, yacrediten cinco años de experiencia en la operación de tiendasDuty free.

El monto del depósito en garantía será de $5,000,000 en lu-gar de los $500,000.

Vigencia de la autorización La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de 10 años,pudiéndose prorrogar por un plazo igual, previa solicitud du-rante la vigencia de la misma y siempre que se cumpla con losrequisitos.

Cancelación de la autorización Conforme los Arts. 121 y 144-A de la LA, se cancelará la auto-rización para operar tiendas Duty free a los titulares que se en-cuentren en los siguientes supuestos, por:● los locales dejen de encontrarse en las zonas establecidas,● se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en

la Ley o en la autorización, pudiendo ser, por:◗ no cubrir o enterar las contribuciones o aprovechamien-

tos correspondientes, no estar al corriente en el cumpli-miento de las obligaciones fiscales o no otorgar la garantíaestablecida,

◗ no mantener los registros, inventarios o medios de con-trol establecidos,

◗ gravar, ceder o transmitir parcial o totalmente los dere-chos derivados de la autorización,

◗ declararación por autoridad competente de la quiebra osuspensión de pagos del titular de la autorización, y

◗ las demás que establezca la Ley o se señalen en la auto-rización.

Obligaciones para operar previa autorizaciónLas personas autorizadas para operar establecimientos Duty freedeberán cumplir con lo siguiente:

INSTALAR EQUIPO DE CÓMPUTOSe deberá instalar el equipo de cómputo y de transmisión dedatos que permita su enlace con el Sistema AutomatizadoAduanero Integral (SAAI); en caso de incumplimiento deja-rá de surtir efectos temporalmente la autorización, hasta quese cumplan estos requisitos (antepenúltimo párrafo de la re-gla que 3.6.1. de las RCGCE 2005).

CONTROL DE INVENTARIOSAsimismo, se deberá llevar un registro diario de las operacio-nes realizadas, mediante un sistema de control de inventariosautomatizado.

LOCALES SEGUROSSe deberá contar en los locales con sistemas de circuito cerra-do a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a lospuntos de venta y entrega de la mercancía, así como de los pun-tos de salida del territorio nacional.

INFORME TRIMESTRALLas personas autorizadas deberán presentar dentro de los 10primeros días de enero, abril, junio y octubre, en medios mag-néticos, el informe trimestral de las mercancías que ingresen,salgan o permanezcan en cada almacén o tienda autorizada, elcual incluirá información de:● movimientos y saldos correspondientes al mes inmediato an-

terior al del informe, y● de las mercancías que se reciban dañadas o se dañen duran-

te su almacenaje, transporte o exhibición, incluso la que sedestruyan conforme al procedimiento previsto.En el caso de las tiendas autorizadas, también se incluirán

las ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representa-ciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México.

GARANTÍAEl depósito otorgado quedará como garantía durante los dosprimeros años de actividades, posteriormente podrá sustituir-se por cualquiera de las garantías referidas en el artículo 141del Código Fiscal de la Federación, las cuales pueden ser:● depósito en dinero u otra formas de garantía financiera equi-

valentes, ● prenda o hipoteca, ● fianza otorgada por institución autorizada,● obligación solidaria de un tercero con solvencia económica, ● embargo en la vía administrativa, o● títulos valor, o cartera de créditos del propio contribuyente.

Locales adicionalesPor cada local adicional que se autorice en la plaza donde ya secuente con un local, se deberá otorgar una fianza por la mismacantidad establecida ($5,000,000 para puertos marítimos y$500,000 para aeropuertos internacionales y fronterizos).

PAGO MENSUAL DE APROVECHAMIENTOSLos particulares autorizados deberán pagar en las oficinas auto-rizadas, a más tardar el día 17 del mes de que se trate, un aprove-chamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la ventade las mercancías en el mes inmediato anterior (Art. 121 de la LA).

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Para ello, deberá utilizarse el formato 16, “Declaracióngeneral de pago de productos y aprovechamientos”.

Enajenación de mercancías Las ventas de las mercancías nacionales o nacionalizadas entiendas Duty freedeberán efectuarse utilizando los sistemas elec-trónicos de registro fiscal que autorice en forma expresa laAdministración General Jurídica.

FACTURACIÓNLas tiendas Duty free deberán expedir comprobante en térmi-nos del Art. 29 del CFF, en el que se identifique lo siguiente:

SALIDA VÍA AÉREA O MARÍTIMA TERRESTRE

● Tipo de mercancía,clase,cantidad ● Tipo de mercancía,clase,cantidad y precio, y precio,

● nombre del pasajero,nacionalidad, ● nombre del consumidor,número de pasaporte, ● número del documento

● empresa de transporte que lo de identificación oficial,conducirá al extranjero,y (pasaporte o la visa denominada

● datos que identifiquen la salida visa and border crossing card)del medio de transporte (la fecha y hora de salida o número de vuelo,etc.)

Entrega de mercancías La entrega de la mercancía será al momento de la venta en elinterior del local comercial cuando se trate de puertosaéreos internacionales y marítimos; o en el caso de franja oregión fronteriza, en el lugar que para tal efecto se señale en laautorización respectiva, previa exhibición del comprobante deventa e identificación del consumidor.

EMPAQUEEn todos los casos se deberán utilizar bolsas de plástico paraempacar las mercancías, mismas que deberán tener impresoconforme a las especificaciones que se establezcan en la auto-rización respectiva, la leyenda “DUTY FREE” “MERCANCIALIBRE DE IMPUESTOS”, debiendo engrapar el comprobantede ventas en dichas bolsas.

Infracciones y sanciones Las personas autorizadas para operar tiendas Duty free que ena-jenen mercancías distintas de los pasajeros que salgan del paísdirectamente al extranjero serán sancionadas con la clausuradel establecimiento (Arts. 186, fracción XV y 187, fracción VII dela LA), conforme lo siguiente, por:● una semana en la primera ocasión,● dos semanas en la segunda ocasión, y

● tres semanas en la tercera ocasión y por las subsiguientesocasiones dentro de cada año de calendario.

Aspectos fiscales en las enajenaciones de proveedores nacionales a Duty freeAdemás de la venta de mercancías realizadas dentro de las tien-das Duty free libres de impuestos a pasajeros para su exporta-ción en los términos anteriores, se ha cuestionado de ¿cuál esel tratamiento fiscal otorgado en las adquisiciones de mercan-cías realizadas por dichos centros comerciales a proveedores nacionales?, por lo que a continuación se presentan las dispo-siciones aplicables.

IVA EN ENAJENACIONES A DUTY FREEEl artículo 29, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado (LIVA) establece la aplicación de la tasa del 0% del IVA enlas enajenaciones consideradas como exportación definitivaconforme a la LA.

En la LA (Art. 119, último párrafo) se otorga la naturaleza deexportación definitiva a las mercancías nacionales que quedenen depósito fiscal para su exportación, en consecuencia, al serlos establecimientos Duty free depósitos fiscales para la expo-sición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puer-tos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos se estaríaante una operación de exportación.

Por lo anterior, dicha operación estaría sujeta a la aplica-ción del 0% del IVA al considerarse una exportación, respal-dándose con el pedimento de “Depósito fiscal para exposicióny venta de mercancías extranjeras y nacionales en tiendas libresde impuestos (Duty free) y su retorno (mercancías nacionales onacionalizadas)” con clave de operación F8 –Apéndice 2 delAnexo 22 de las RCGCE 2005–.

IESPS EN ENAJENACIONES A DUTY FREEDe igual forma el Art. 8, fracción II de la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios prevé la exención del im-puesto en el caso de enajenaciones de exportación, por lo cualle sería aplicable a las enajenaciones realizadas a las tiendasDuty free, en los términos apuntados en el Art. 119, último pá-rrafo de la LA.

Confirmación de criterioDichas disposiciones fiscales han sido confirmadas por el Serviciode Administración Tributaria en el criterio 112/2004/IVA delCompendio de Criterios Normativos de Comercio Exterior,el cual establece: la aplicación de la tasa del 0% del impuestoal valor agregado y no se pagará el impuesto especial sobre pro-ducción y servicios cuando las mercancías nacionales sean des-tinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y ventaen las denominadas tiendas Duty free (este criterio puede con-sultarse en nuestra página electrónica www.idcweb.com.mx.)

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Duty free para quienes arriben al paísA la fecha existe una propuesta de reforma a las disposicionesaplicables a la operación de las tiendas libres de impuestos Dutyfree (fracción I del Art. 121 de la LA) a efecto de permitir a quie-nes lleguen a territorio nacional procedentes de vuelos interna-cionales, tener acceso a la compra y entrega de mercancías enlas mismas condiciones –no pago de dichos impuestos y cuo-tas compensatorias–, siempre que se trate de las comprendidascomo equipaje de pasajeros (de conformidad con el artículo 61,fracción VI de la LA), incluyendo la franquicia de hasta 300 dó-lares con la que cuentan para introducir mercancías a territorionacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en la regla 2.7.2.de las RCGCE 2005

El dictamen de esta reforma fue aprobado por la Cámara deDiputados y turnado a la Cámara de Senadores para su revi-sión y aprobación (Gaceta Parlamentaria, número 1836-II, defecha 7 de septiembre de 2005).

Consideraciones finalesEl concepto del comercio Duty free es un escaparate para expo-ner desde lo típico del país hasta perfumería y cosméticos; car-teras, plumas y electrónicos; lentes y relojes; y alimentos, bebidasy tabacos, lo cual representa una cadena de exportación muy im-portante para los proveedores nacionales que enajenan mercan-

cías a dichos establecimientos de depósito fiscal, sobre todo porlas condiciones privilegiadas de las que disfrutan, al facturar sintener que aplicar impuestos internos como es el IVA o IESPS.

Cabe señalar que cuando las mercancías no sean enajena-das en las tiendas Duty free y sean devueltas a los proveedoresnacionales, deberán extraerse con un pedimento con clave F8,pero aplicado al supuesto de “Extracción de Depósito Fiscal pa-ra exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertosmarítimos de altura, de mercancía nacional o nacionalizada, pa-ra reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a ca-bo su venta”.

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Comercio ExteriorInforme especial,Edición 115,del 15 de agosto de 2005,Aplique en su beneficio la normatividad interna del SAT en comercio exterior

Dinámica legislativa,Edición 114,del 30 de julio de 2005,Duty free paraquienes arriben al País

La empresa consulta,Edición 55,del 15 de febrero de 2003,¿0% del IVAen enajenaciones a Duty free?

Para tomarse en cuenta

Embalajes de maderaComo se recordará, en marzo de 2002 en la Convención Inter-nacional de Protección Fitosanitaria se decidió adoptar la nor-ma internacional: Directrices para Reglamentar el Embalaje deMadera utilizado en el Comercio Internacional, publicación nú-mero NIMF15, para determinar el origen del embalaje de ma-dera, reconocido como una de las principales vías de introduccióny diseminación de plagas, que debían cumplir los países miem-bros de dicha Convención de la cual México es miembro (De-creto Promulgatorio emitido por esa Convención y aprobadopor la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación, mediante la Resolución12/97 del 29o. período de sesiones celebrado en Roma, Italia, eldiecisiete de noviembre de 1997, Diario Oficial de la Federación–DOF– del 30 de noviembre de 2000).

En cumplimiento al compromiso internacional fitosanitario ad-quirido y dentro del proceso de su implementación gradual, la Se-cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)publicó los siguientes ordenamientos para su regulación: ● NOM´s de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT, Que esta-

blece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria

–tratamiento– y el uso de la marca que acredita la aplicaciónde la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en elcomercio internacional (DOF del 26 de noviembre de 2003),

● Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimientoy requisitos para autorizar el uso de la marca que atestiguala aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes demadera utilizados en el comercio internacional (DOF del18 de diciembre de 2003),

● PROY-NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medi-das fitosanitarias reconocidas internacionalmente para elembalaje de madera, que se utiliza en el comercio interna-cional de bienes y mercancías, con el fin de que los intere-sados, en un plazo de 60 días naturales, posteriores a la fechade publicación presentaran sus comentarios al Comité Con-sultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales (DOF del 24 de septiembre de 2004),

● NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fi-tosanitarias reconocidas internacionalmente para el emba-laje de madera, que se utiliza en el comercio internacionalde bienes y mercancías (DOF del 18 de enero de 2005), y

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● Acuerdo que modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidas fitosani-tarias reconocidas internacionalmente para el embalaje demadera, que se utiliza en el comercio internacional de bie-nes y mercancías (DOF del 15 de septiembre de 2005).En concreto, con dicha normalización, se pretende reducir el

riesgo de introducción de plaga, por lo cual se establecen:● las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tra-

tamiento), ● el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fi-

tosanitarias en los embalajes de madera utilizados en el co-mercio internacional, así como el procedimiento y requisitospara otorgar la autorización para el uso de la misma, y

● los lineamientos para la inspección ocular, en los puntos deentrada al país, de los embalajes de madera utilizados en laimportación de bienes y mercancías.

Situación actual de la NOMAun cuando desde el 2000 se tenía el antecedente del cumpli-miento del compromiso fitosanitario, como se observa, es has-ta el 2005 cuando se publica la NOM (18 de enero de 2005), cuyavigencia inició al día siguiente de su publicación oficial, a ex-cepción de la marca en los embalajes, así como la inspecciónocular en la aduana, pues se dio a los importadores como pla-zo hasta el 16 de septiembre para su cumplimiento (rubros 5.3.y 6.6.3, fracción II y artículo Segundo transitorio de la NOM).

No obstante, exactamente el día que debían cumplirse am-bas disposiciones, se prorrogó hasta el 1o de febrero de 2006(DOF del 16 de septiembre de 2005) la obligación de colocar enlos “embalajes de madera” la Marca reconocida internacional-mente en términos de la NOM, por lo que desde esa fecha úni-camente se está efectuando en la aduana la inspección ocular,la cual consiste en:

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El costo que implique efectuar cualquiera de dichas opcio-nes correrá a cargo del importador.

Cabe señalar que aun cuando la NOM es aplicable a impor-tadores, no debe pasar por desapercibida por los exportadores,ya que la NOM internacional (NIMF15) es aplicable para lospaíses miembros, y por ende en el caso de exportar mercancíasnacionales en embalajes de madera a los países de destino(miembros de la Convención), también se verificará la aplica-ción de la misma y se podría tener imprevistos si de detecta pla-ga en la revisión ocular o incumplimiento de la Marca (si es queno se ha prorrogado su vigencia como en México), lo cual reper-cutirá en las transacciones internacionales.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internet dela Sección correspondiente:

Comercio ExteriorPara Tomarse en Cuenta, Edición 81,del 15 de marzo de 2004,Embalajes de madera

Otras disposiciones, Edición 77,del 15 de Enero de 2004,Acuerdomediante el cual se da a conocer el procedimiento y requisitos para autorizar el usode la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes demadera utilizados en el comercio internacional

Presentación de los embalajes de madera de las mercancías anteel Mecanismo de Selección Automatizado de la aduana,si él determina

RECONOCIMIENTO ADUANERO● El personal oficial efectua la inspección ocular del embalaje,para constatar

la existencia de plaga viva (además de la demás documentación necesaria para el despacho aduanero)

Se otorga un dictamen técnicoy se establecen las medida

fitosanitarias a tomar respectoal embalaje plagado

● Aplicar al embalaje alguno de los tratamientos fitosanitarios (térmico o químico),● eliminar el embalaje de madera no acreditado y cambiarlo por alguno nacional que cumpla

con la medida fitosanitaria o de material distinto a la madera,o● devolver al país exportador dicho embalaje

DESADUANAMIENTO LIBRE● No se inspecciona

Se continúa con el despacho aduanero SÍ NOSe detectaplaga viva

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El Presidente del Instituto Nacional de Ecología (INE) de laSEMARNAT, informó que apoyará a las autoridades estata-les y municipales del país para establecer a la brevedad pro-gramas de verificación vehicular aplicable a los autosilegales próximos a regularizarse –una vez que el SAT publi-que las reglas de carácter general–, a efecto de evitar que es-tas unidades afecten negativamente al entorno.

Asimismo, declaró que la dependencia cuenta con unManual Técnico de Verificación Automotriz, el cual incluyela forma de operar estos programas y el equipo requerido enlos verificentros; así como los lineamientos de las NormasOficiales Mexicanas (NOM´s) que la dependencia ha emiti-do en la materia; tal como la:● NOM-041-SEMARNAT-1999, la cual establece los límites

máximos permisibles de emisión de contaminantes paravehículos en circulación; siendo los contaminantes con-trolados tres: monóxido de carbono, óxidos de nitrógenoe hidrocarburos, y la

● NOM-045-SEMARNAT-1996, Que establece los niveles má-ximos permisibles de opacidad del humo proveniente delescape de vehículos automotores en circulación, que usandiesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.Dicho Manual de Verificación ha sido repartido a la ma-

yoría de las autoridades locales de todo el país y se encuen-tra disponible en la sección de publicaciones de la página enInternet: www.ine.gob.mx.

Recordó que actualmente son pocas las ciudades delpaís donde se aplica este mecanismo y que es necesarioextenderlo para garantizar que circulen únicamente aque-llos que se sujeten a las normas ambientales vigentes, enpro del ambiente.

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Vehículos regularizados ¿deberán verificarse?

¿Dónde consultar el estadoque guarda el padrón deimportadores?La regla 2.2.1. (rubro A, numeral 3) de las Reglas de Carácter Ge-neral en materia de Comercio Exterior para 2005 (RCGCE 2005)dispone que la Administración General de Aduanas emitiráel dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrónde Importadores, dentro de los 11 días hábiles siguientes, con-tados a partir de la presentación de la solicitud debidamente re-quisitada, y en el caso de que se hubiere enviado la guíaprepagada para el envío de la respuesta, se remitirá ésta al inte-resado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal.

Transcurrido el plazo sin que se emita el dictamen referido,se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Impor-tadores (positiva ficta), pudiendo consultar dicha circunstanciaen la página de Internet www.aduanas.gob.mx; y transcurridos10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notifi-cado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá so-licitarla mediante escrito libre.

No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servi-cios de consulta, donde se podrá conocer el seguimiento de lasolicitud de inscripción, resultados del dictamen, o las causasde rechazo de su solicitud:● atención telefónica en la Administración del Padrón de Im-

portadores a los teléfonos 91-58-28-28 con 10 líneas directasde lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas,

● ventanilla de información de Padrón de Importadores, sitaen Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, Primer Piso, ColoniaGuerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.,de lunes a viernes con horario de atención de 9:00 a 14:00hrs. En este caso, se requerirá que el interesado o en su ca-so el representante legal, presenten una identificación oficialvigente y el documento que acredite su personalidad; podernotarial, acta constitutiva o carta poder notariada. Estar enposibilidad de proporcionar el nombre, Registro Federal deContribuyentes y domicilio fiscal del contribuyente,

● página de Internet www.aduanas.gob.mx, para obtener in-formación general del trámite y consulta de resultados, o

● correo electrónico: [email protected] opciones de acceso a la información constatan la me-

jora al servicio en pro del contribuyente, lo cual hacia falta, pueseste tipo de trámites realizados ante las autoridades hacenda-rias, por lo menos hasta el año pasado se tenía incertidumbredel estado de los mismos sobre todo por los largos tiempos deespera de la resolución, al no operar ni positiva ni negativa fic-ta para su resolución.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por Internetde la Sección correspondiente:

Comercio ExteriorDe trascendencia, Edición 117,del 15 de septiembre de 2005, Impor-tación de vehículos usados TLCAN:Fast track

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¿Regulaciones no arancelarias de la SEMARNAT aplica a desperdicios?Con el objeto de controlar los recursos naturales no renovables;preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción oasegurar la conservación o aprovechamiento de especies, etc, laSEMARNAT prevé el cumplimiento de regulaciones y restric-ciones no arancelarias (autorizaciones de importación o expor-tación, autorización fitosanitaria o zoosanitaria de importación;o certificados de sanidad acuícola) de diversos bienes contem-plados en el “Acuerdo que modifica al similar que establece laclasificación y codificación de mercancías cuya importación yexportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales”, pero qué pasa conlos desperdicios generados de los procesos productivos de lasmercancías importadas temporalmente por las que se requieradel cumplimiento de dicho Acuerdo, cuando sean objeto de cam-bio de régimen, regularización o donación.

Pues bien, de conformidad con el oficio SGPA/DGGFS/712/1806/05 de fecha 31 de agosto del presente, la SEMARNATha señalado que en las importaciones de mercancías sujetas alcumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias(en términos del Acuerdo en mención y siempre que por las mis-mas, se hubiera cumplido con dichos requisitos a su ingreso aterritorio nacional), no se requerirá cumplir con ninguna regu-lación no arancelaria, en los desperdicios resultantes del proce-samiento industrial de las mismas, aun cuando se efectúe uncambio de régimen para dichos desperdicios.

En el caso de los desperdicios de productos y subproduc-tos forestales, importados temporalmente, al momento de suregularización o donación (reglas 1.5.2 y 3.3.14 de las RCGCE 2005) tampoco se requerirá cumplir con ningún re-quisito fitosanitario.

La empresa consulta

ADQUISIÓN DE DESPERDICIOS A MAQUILADORAS,¿GENERA OBLIGACIONES?Nos dedicamos a reciclar desechos plásticos que adquiri-mos de diversas empresas del ramo, los cuales una vezprocesados y tratados los enajenamos como insumos. Re-cientemente se contactó con una empresa Maquiladoraquien ofrece vendernos sus desperdicios generados deinsumos importados temporalmente al amparo de suprograma. Al tratarse de desperdicios de mercancías ex-tranjeras, ¿debemos cumplir con alguna obligación? Los desperdicios resultantes de los procesos productivos demercancías importadas temporalmente por las empresascon programas de maquila de exportación deberán retor-narse al extranjero; o en su caso, se podrá optar por cam-biarlos de régimen de temporal a definitivo, destruir odonarlos de conformidad con los artículos (Arts.) 109 de laLey Aduanera (LA); 125 y 157, 158 y 159 del Reglamento dela Ley Aduanera (RLA).

Al pretender enajenarlos en territorio nacional deberán su-jetarse al cambio del régimen de temporal a definitivo y cu-brirse el impuesto general de importación (IGI) conforme laclasificación arancelaria en el estado en que se encuentren almomento del cambio del régimen y las reglas 3.3.28 de lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exteriorpara 2005 (RCGCE 2005).

Ahora bien, al ser la Maquiladora quien debe dar cumpli-miento con las obligaciones aduaneras (aun cuando no exis-

ta una disposición en particular para el adquirente), previa ala adquisición, se recomienda solicitar a esa empresa copiadel pedimento de cambio de régimen, con el objeto de tenerla certeza del cumplimiento de las disposiciones aduaneras ysobre todo que los desperdicios que se están adquiriendo seencuentran legalmente en el país.

¿DICTAMEN FISCAL SUSTITUYE AL PEDIMENTO?Dentro de sus facultades de comprobación,las autoridadesaduaneras solicitan a la empresa se compruebe la legal es-tancia de una máquina de procedencia extranjera importa-da definitivamente a finales del 2001;empero,sólo se cuentacon la factura de compra al extranjero y el dictamen fiscalque ampara el registro de esa compra de importación,todavez que el pedimento no ha sido localizado, ¿podría servir-nos dicho dictamen para sustituir al pedimento?De acuerdo con el Art. 52 del Código Fiscal de la Federación(CFF), el dictamen fiscal es sólo una opinión del contador so-bre la situación fiscal de contribuyente; en consecuencia di-cho dictamen no podría tener ningún efecto legal para acre-ditar la legal estancia de las mercancías; pues dicho pedimentoes el documento comprobatorio de que las mercancías se su-jetaron a las formalidades del despacho aduanero y cumpli-miento de las disposiciones aplicables en términos de la LApara su legal internación al país.

No obstante, le sugerimos solicitar a la AdministraciónCentral de Contabilidad y Glosa de la Administración Gene-

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ral de Aduanas, copia certificada de dicho documento en tér-minos de la regla 1.8 de las RCGCE 2005.

¿MAQUILADORAS PUEDEN OBTENER PROGRAMA ALTEX?Actualmente la empresa exporta casi la totalidad de suproducción al amparo de un programa de Maquila, porlo cual cada mes se tienen saldos a favor declarados pa-ra efectos de IVA. Tenemos entendido que quienes cuen-tan con una Constancia Altex obtienen la devolución deIVA en un plazo aproximado de cinco días. Ante dichobeneficio, queremos saber ¿sí podemos tramitar la cons-tancia Altex, aun cuando tenemos un programa deMaquila autorizado?El Decreto para el Fomento y Operación de la IndustriaMaquiladora de Exportación (Art. 20) sólo permite a las em-presas autorizadas conforme el Decreto que establece Progra-mas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación (Pitex), operar al amparo del Decreto de maquila-doras cuando se trate de plantas o proyectos distintos a aque-llos que se encuentren registrados bajo dicho régimen o, previarenuncia expresa de la empresa, no así a un programa Altex.

Sin embargo, aun cuando se trata de dos programas condiferentes beneficios, lo cierto es que ninguna disposición jurídi-ca ni el mismo Decreto para el Fomento y Operación de lasEmpresas Altamente Exportadoras (Altex) prohíben su otorga-miento a las empresas maquiladoras, por lo cual, en caso decumplir con los requisitos siguientes establecidos para la Altex,le sugerimos acudir a la Delegación de la Secretaría de Econo-mía (SE) correspondiente o directamente a dicha dependencia:● personas físicas o morales establecidas en el país producto-

ras de mercancías no petroleras que demuestren exportacionesdirectas por un valor de dos millones de dólares o equivalen-tes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año,

● personas físicas o morales establecidas en el país produc-toras de mercancías no petroleras que demuestren ex-portaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de susventas totales, y

● las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vi-gente expedido por la SE.

¿PERMITIDA LA RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO EN REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS?Solicitamos al agente aduanal regularizar diversos bie-nes importados temporalmente al amparo de un pro-grama Pitex, cuyos plazos de vigencia habían vencidodesde hace cuatro meses, al amparo de la regla 1.5.2 decomercio exterior. Al recibir el pedimento nos perca-tamos que se pagó en exceso el IGI;por lo tanto,solicitamosal agente aduanal hacer la rectificación correspondien-

te al pedimento en lo referente a dicho impuesto, peroseñala estar imposibilitado al no permitirlo la regla, ¿escorrecto? La regla 1.5.2, numeral 4, inciso a) de las RCGCE 2005, dispo-ne que quienes regularicen mercancías deberán cubrir el pa-go del IGI y las demás contribuciones, con las actualizacionesy recargos en los términos de los Arts. 17-A y 21 del CFF, apartir del mes en que las mercancías se importaron tempo-ralmente y hasta que se efectúe el pago, así como el pago delIVA correspondiente, entre otros.

Por otro lado, y aun cuando la regla en mención no es-tablece la posibilidad de rectificar el pedimento, ello nosignifica que no pueda efectuarse, pues la LA (Art. 89) lo per-mite cuando hubiere o no saldo a favor, por lo cual no ha-bría impedimento para que el agente aduanal lo realice yde esta forma recuperar el IGI pagado de más ya seavía compensación contra futuras importaciones o su devo-lución como un pago de lo indebido en términos de los Arts.122 del RLA y 22 del CFF.

¿TIPO DE CAMBIO A REGISTRAR EN COMPRAS DE IMPORTACIÓN? Se importan materias primas con el programa Pitex lascuales se consolidan en un sólo pedimento en formasemanal. Actualmente el registro de las compras de im-portación se efectúa conforme al tipo de cambio del díade cruce de las mismas; sin embargo, al momento quese elabora el pedimento consolidado semanal éstees distinto. Podrían señalarnos para efectos conta-bles, ¿cuál es el tipo de cambio a considerar paradichas compras? De conformidad con el Art. 86 fracción I, de la Ley del Impuestosobre la Renta, las compras se deberán registrar al tipo decambio aplicable al de la fecha en que se concertó la opera-ción con su proveedor; no así la del pedimento pues, si bienes cierto que éste contempla el tipo de cambio de la fecha depresentación de las mercancías ante las autoridades aduane-ras, se toma únicamente para efectos aduaneros de acuerdocon el Art. 56, fracción I de la LA.

Comercio ExteriorPara consultas telefónicas llame al

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Experiencia empresarial

¿Cómo obtener los certificados de origen validados para TLC?Consideraciones para obtener los certificados de origen validados por la Secretaría de Economía, quedeberán acompañarse a las mercancías exportadas a países con tratados de libre comercio, para im-portarlas bajo trato arancelario preferencial en dichos países.Los Tratados de Libre Comercio (TLC´s) suscritos por México(12) no sólo benefician con preferencias arancelarias a quienesimporten bienes originarios de dichas regiones; sino también alos exportadores, pues los productos originarios de México condestino alguno de los países miembros de los tratados, tienenmás alternativas de posicionarse en esos mercados extranjerosfrente a proveedores de otros países.

Para hacer uso de los beneficios arancelarios negociados alamparo de los tratados de libre comercio, se deberá presentarel “certificado de origen de las mercancías exportadas”, que ava-le el origen de las mismas, así como su procedencia.

El certificado de origen es clave para obtener beneficios aran-celarios; por ende, se presentan sus generalidades y el procedi-miento para su obtención:

Certificados de origenEl certificado de origen es la prueba documental en donde semanifiesta que los productos fabricados en el territorio nacio-nal; o en su caso, transformados o elaborados a partir de mate-rias primas importadas que den como resultado un productodiferente, son originarios conforme las reglas de origen estable-cidas en los tratados de libre comercio suscritos.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS DE ORIGENLos certificados de origen, según el país de destino de las mer-cancías podrán expedirse por:● el productor o exportador, o● la Secretaría de Economía a requerimiento del exportador y

sólo cuando se solicite su validación (autoridad mexicana au-torizada para hacerlo en términos de los tratados).

FORMATO OFICIALCada TLC tiene un formato oficial de certificado de origen a uti-lizar, sin embargo su contenido es prácticamente el mismo, aexcepción de los que requieren validación por parte de las au-toridades, pues adicionalmente contemplan información de ladeclaración del exportador, así como de la validación o certifi-cación, tales como:

● nombre y domicilio del exportador y productor,● clasificación arancelaria del sistema armonizado,● descripción del bien,● cantidad,● criterio para trato preferencial,● otras instancias,● facturas, ● observaciones y● datos de quien expide el certificado (empresa, nombre,

firma, cargo, fecha y teléfono).Los certificados de origen se dividen en dos tipos:

De libre impresión De los TLC´s sólo los suscritos con Estados Unidos y Canadá;Costa Rica; Bolivia; Nicaragua; Chile; Israel; y el Triángulo delNorte (El Salvador, Guatemala y Honduras), no requieren de nin-gún formalismo de validación por parte de la Secretaría de Eco-nomía (autoridad competente) y basta su debido llenado y quecontenga la firma del exportador, como único requisito para serentregado.

Estos formatos son de libre impresión y pueden obtenerse, en:● ventanillas de la Dirección General de Servicios al Comer-

cio Exterior de la SE, ● Delegaciones y Subdelegaciones de la SE, en el interior de

la República, o● página web de la SE: www.economia.gob.mx.

Por validarEn el caso de Colombia y Venezuela (G3); Unión Europea, laAsociación Europea de Libre Comercio; Uruguay y Japón, se re-quiere que los certificados de origen sean validados y emitidospor la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, dela SE, previo cumplimiento con las formalidades correspondien-tes, según se muestra más adelante.

Verificación en origenEl permitirse en algunos tratados que estos certificados no re-quieran de validación por las autoridades, ha generado la pre-

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sentación ante la aduana de un sin fin de documentos con in-formación falsa del origen nacional de las mercancías que nolo son o no cumplen con las reglas de origen.

Como una medida para detectar esas anomalías, o simple-mente para determinar si un bien importado a otra parte contrato arancelario preferencial califica como arancelario, las au-

toridades aduaneras del país de importación podrá solicitar laverificación de origen ya sea mediante: solicitud e información,cuestionarios o solicitud de información e inclusive vistas a lasinstalaciones del exportador o productor, todo en el marco delas disposiciones internacionales pactadas en dichos instrumen-tos comerciales.

CERTIFICADOS DE ORIGEN DOCUMENTO QUE ACREDITA EL REQUIERE VALIDACIÓN

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS SÍ NO

México - Estados Unidos y Canadá Certificado de Origen ●

México - Costa Rica Certificado de Origen ●

México - Colombia y Venezuela (G3) Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 ●

México - Bolivia Certificado de Origen ●

México - Nicaragua Certificado de Origen ●

México - Chile Certificado de Origen ●

México - Unión Europea Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 ●

México - Israel Certificado de Origen ●

Triángulo del Norte (El Salvador,Guatemala y Honduras) Certificado de Origen ●

México - Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 ●

México - Uruguay Certificado de Origen ●

México - Japón Certificado de Origen ●

Validación Para obtener el certificado de origen validado, se deberá cum-plir con los siguientes requisitos:

CUESTIONARIO DE REGISTROLos exportadores de productos fabricados en el territorio nacio-nal que exporten a los países miembros de la Comunidad Euro-pea o a la Asociación Europea de Libre Comercio, Uruguay y Japón,deberán elaboran y presentar el cuestionario de registro corres-pondiente donde manifiesten que los productos cumplen con lanorma de origen establecida en los tratados.

El cuestionario será autorizado en un plazo de dos días há-biles siguientes a la presentación del mismo.

Colombia y VenezuelaPara la validación del certificado de origen con Colombia yVenezuela no se requiere de la autorización previa del cuestionario.

VALIDACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Una vez entregados dichos documentos debidamente requisita-dos anexo de la factura de exportación correspondiente, se otor-ga el certificado de origen validado, en un plazo de un día hábil,contado a partir del día hábil siguiente a su recepción; y la so-licitud de validación del certificado de origen, el cual deberá

contener: número de folio a 12 dígitos, sello de la secretaría,fecha y firma autógrafa.

Los formatos para solicitar validación de los certificados sonlos siguientes:● Uruguay: Validación del Certificado de Origen del Tratado

de Libre Comercio México-República Oriental del Uruguay,● Colombia y Venezuela:Validación del Certificado de Origen del

Tratado de Libre Comercio México-Colombia-Venezuela (G3), ● Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio:

Validación del Certificado de Circulación EUR. 1 (UE o AELC), y● Japón: Validación del Certificado de Origen del Acuerdo pa-

ra el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre losEstados Unidos Mexicanos y el Japón.El trámite de validación del certificado de origen es gratui-

to, y se otorgarán en un plazo de un día hábil contado a partirdel día hábil siguiente a su recepción, de conformidad con elprocedimiento que se da a conocer más adelante.

Para mayor información acudir a la Dirección General deComercio Exterior, sita en: Insurgentes Sur 1940, piso PH, Col.Florida, México, D.F; C.P. 01030; teléfono: 52-29-61-00 extensio-nes 3324 ó 3360; fax: 52-29-65-29 y 52-29-65-30 ó en los Módu-los de Orientación de las Delegaciones y SubdelegacionesFederales de la Secretaría de Economía de su localidad.

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VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGENLos Certificados de Origen tienen una vigencia de un año y 10meses para el Certificado de Circulación de Mercancías EUR1,del cual se ilustra su contenido en la página siguiente.

Los formatos oficiales de dichos certificados se pueden ob-tener en la página electrónica www.idcweb.com.mx, en la Sec-ción de Importaciones y Exportaciones.

ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN AL IMPORTADOREl certificado de origen deberá entregarse al importador del país dedestino, quien lo otorgará al agente aduanal para que le sean deter-minadas las contribuciones al comercio exterior, conforme las pre-ferencias arancelarias correspondientes y se presente ante lasautoridades aduaneras que reciben las mercancías en el despacho.

Consideraciones finalesCabe aclarar que la exportación de mercancías no está condi-cionada a la presentación del certificado de origen, pues sólo sepresenta en el país de destino de las mismas para hacer válidala preferencia arancelaria en la importación, cuando se trate deuna exportación e importación a un país con el que se tiene sus-crito un TLC.

Una vez entregado el certificado de origen validado por la SE,es importante revisarlo y en el caso de tener incongruencias odatos erróneos, hacer las aclaraciones respectivas en ese momen-to a efecto de su corrección oportuna, toda vez que de dejarse yentregarse así, se podrían tener inconvenientes a su importacióncomo la no aplicación de un arancel preferencial.

Interesado Tramita el cuestionario de registro

Recibe la documentacióny revisa que esté

debidamente requisitada

Ventanilla de Atención al Público de la SE,o Delegaciones y Subdelegaciones Federales

Entrega el formato del Certificado de Origen original ydel Anexo Estadístico para su llenado y entrega en original

y copia,así como la factura correspondiente

Captura en el SICEX la información y se genera el númerode autorización para foliar el certificado original

Se entrega el certificado de origen validado

Devuelve los documentos al interesado, se informa el motivodel rechazo y la forma de corregirlo

Se turna al Departamento deCertificados de Origen,para su

revisión y dictamen

Registra en el SICEX el dictamennegativo o cancelado y se devuelven

los documentos al interesado

Recibe y revisa la documentación

Registra los datos de la empresa,país,número de cuestionario autorizado y los anexos,en el Módulo delSistema Integral de Comercio Exterior (SICEX-CEROR),según el caso,el cual asigna número de folio y

se entrega al usuario, indicándose la fecha de entrega de la respuesta

NO

NO

Acepta SÍ

Acepta SÍ

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De actualidad

Acuerdos y decretos1. Decreto por el que se establece un arancel-cupo a lasimportaciones de ganado bovino para engorda

A partir del pasado 15 de septiembre las importaciones deganado bovino para engorda (clasificado en la fracción arance-laria 0102.90.99), estarán sujetas al arancel-cupo Ex, siempreque se cuente con certificado de cupo expedido por la Secreta-ría de Economía (Secretaría de Economía, 14 de septiembre).

2. Acuerdo por el que se incrementa el monto establecidoen el diverso por el que se da a conocer la Decisión No. 40de la Comisión Administradora por la que se otorga unadispensa temporal para la utilización de materiales defuera de la zona de libre comercio para que determinadosbienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario pre-ferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio

celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la Repúbli-ca de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela

Se incrementa el monto para el filamento de rayón viscosa330/60 Bright Centrifual a la que México aplicará el arancel co-rrespondiente a bienes originarios previsto en su programa dedesgravación establecido en el anexo 1 al artículo 3-04 del Tra-tado con dichos países, en los siguientes términos:

FRACCIÓN ARANCELARIA VOLUMEN OTORGADO

5403.41.00 300(Kilogramos netos)

El Acuerdo estará vigente del 15 de septiembre al 14 de oc-tubre de 2005 (Secretaría de Economía, 14 de septiembre).

3. Acuerdo por el que se dan a conocer los plazos de res-puesta a los trámites que se indican, inscritos en el Regis-

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tro Federal de Trámites y Servicios, que aplican la Secreta-ría de Economía y el Centro Nacional de Metrología

En materia de comercio exterior, la Secretaría de Economíaresolverá los siguientes trámites en los plazos que se establecen:

NOMBRE DEL TRÁMITE PLAZO DERESPUESTA

Cancelación del Programa de Importación Temporal para 10Producir Artículos de Exportación (Pitex) días hábilesAutorización del Registro de Proveedores de Insumos del Sector 20Azucarero para empresas Pitex o Maquila días hábilesAmpliación del Registro de Proveedores de Insumos del Sector 7Azucarero días hábilesModificación del Registro de Programa de Promoción Sectorial 15(Prosec) días hábiles● Modalidad A) Modificación de razón socialCancelación del Registro de Programa de Promoción Sectorial 10

días hábiles● Validación del certificado de circulación de mercancías 1

EUR.1,en el caso de que la Secretaría hubiere validado día hábilun EUR.1 y éste no fue aceptado al efectuar la importación por motivos técnicos,y

● Validación de duplicado del certificado de circulación de mercancías EUR.1

Registro de firmas y sellos autorizados por la Cámara 45Empresarial habilitada para validar certificados de origen díasante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) naturales 1)

Solicitud de registro de productos elegibles para preferencias 2y concesiones arancelarias para la obtención de certificados díasde origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay hábiles 2)

Validación del certificado de origen del Tratado de Libre 1Comercio México-República Oriental del Uruguay día hábil

1) Contados a partir de la recepción de la solicitud2) Si durante de éste plazo se determina realizar una verificación física de las instalaciones de la em-

presa,se emitirá la respuesta dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del registro

Asimismo, se dan a conocer los siguientes trámites inscritosen el Registro Federal de Trámites y Servicios que no requierende respuesta por tener naturaleza de avisos:● Modificación de razón social y/o domicilio fiscal del Regis-

tro de Proveedores de Insumos del Sector Azucarero,● Cancelación del Registro de Proveedores de Insumos del Sec-

tor Azucarero, y● Modificación del Registro de Programa de Promoción Secto-

rial (PROSEC):◗ Modificación de cambio de domicilio fiscal y/o represen-

tante legal.El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 15 de septiem-

bre (Secretaría de Economía, 14 de septiembre).

4. Acuerdo que modifica a la Norma Oficial MexicanaNOM-144-SEMARNAT-2004, Que establece las medidasfitosanitarias reconocidas internacionalmente para elembalaje de madera, que se utiliza en el comercio inter-nacional de bienes y mercancías, publicada el 18 deenero de 2005

Se prorrogó hasta el 1o de febrero de 2006 la obligación decolocar en los “embalajes de madera” utilizados en la importa-ción de bienes y mercancías la Marca reconocida internacional-mente para acreditar la aplicación de medidas fitosanitariasutilizadas en el comercio internacional –rubros 5.3. y 6.6.3, fracciónII de dicha NOM– (Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, 15 de septiembre).

5. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-tar aceite en bruto de girasol, originario y procedente dela República Argentina, fracción arancelaria 1512.11.01

El cupo de importación de aceite en bruto de girasol (frac-ción arancelaria 1512.11.01), originario y procedente de Argen-tina, que podrá importarse durante el período comprendido del3 de agosto de un año al 2 de agosto del siguiente año, esde 100,000 toneladas (monto por período).

Para la asignación de dicho cupo, la Dirección General deComercio Exterior de la SE aplicará el procedimiento de asig-nación directa, bajo la modalidad de “primero en tiempo, primeroen derecho”; y podrán solicitarlo las personas físicas y moralesestablecidas en México que utilicen aceite en bruto de girasolen la fabricación de aceites y grasas, conforme a lo manifes-tado en el objeto social de su acta constitutiva (Secretaría deEconomía, 21 de septiembre).

Oficios, circulares y otros6. Avisos por el que se da a conocer los Programas de Mejo-ra Regulatoria 2005-2006 de diversas Secretarías de Estado

Se informa que a partir del pasado 30 de agosto de 2005, sepuede consultar en la página en Internet de la Comisión Fede-ral de Mejora Regulatoria: www.cofemer.gob.mx, las propues-tas de los Programas de Mejora Regulatoria 2005-2006 de lasSecretarías de:● Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-

ción, y● Economía y sus órganos desconcentrados.

La versión definitiva de los Programas se pondrá a disposi-ción a partir del 10 de octubre de 2005, y estará vigentes hastael 30 de noviembre de 2006 (Secretarías de Agricultura, Gana-dería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía,14 y 15 de septiembre).

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