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FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO · 2017. 9. 19. · del cumplimiento...

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO FISCALIZACIÓN LABORAL 29 SOLUCIONES LABORALES | Nº 103•JULIO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 29-41 RESUMEN EJECUTIVO FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Julissa Magaly VITTERI GUEVARA (*) Recientemente se aprobó la Directiva denominada “Reglas Generales para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que tiene como objeto servir de instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas para la planificación y el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. De forma complementaria, se aprobó el Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector industrial, que especifica deter- minadas reglas para este sector. En el presente informe se desarrollarán los aspectos más resaltantes de ambos documentos. PALABRAS CLAVE Seguridad y salud en el trabajo / Protocolo / Fiscali- zación laboral / Actuación inspectiva / Verificación Recibido: 05/07/2016 Aprobado: 07/07/2016 Introducción La Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. De igual forma, la Organización In- ternacional del Trabajo (OIT) en el convenio N° 81 señala “(…) que el sistema de inspec- ción estará encargado de: velar por el cumpli- miento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienes- tar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cum- plimiento de dichas disposiciones”. La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es- tablece en su articulado 95 lo siguiente: “la inspección de trabajo estará encargada de vi- gilar el cumplimiento de las normas de segu- ridad y salud en el trabajo, de exigir las res- ponsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias y de aplicar las sanciones estableci- das en la Ley N° 28806, Ley General de Ins- pección de Trabajo”. Cabe mencionar que la inspección de traba- jo se extiende a todos los sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o juridicas, públi- cas o privadas, y se ejerce en las empresas, en los centros de trabajo y en general en los lu- gares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Públi- co o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al regimen laboral de la actividad privada. (*) Abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Asesora legal en la revista Soluciones Laborales.
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FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Julissa Magaly VITTERI GUEVARA(*)

Recientemente se aprobó la Directiva denominada “Reglas Generales para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”, que tiene como objeto servir de instrumento técnico normativo que establezca de forma clara y precisa las reglas para la planificación y el adecuado ejercicio de la función inspectiva, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. De forma complementaria, se aprobó el Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector industrial, que especifica deter-minadas reglas para este sector. En el presente informe se desarrollarán los aspectos más resaltantes de ambos documentos.

PALABRAS CLAVESeguridad y salud en el trabajo / Protocolo / Fiscali-zación laboral / Actuación inspectiva / Verificación

Recibido: 05/07/2016Aprobado: 07/07/2016

Introducción

La Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. De igual forma, la Organización In-ternacional del Trabajo (OIT) en el convenio N° 81 señala “(…) que el sistema de inspec-ción estará encargado de: velar por el cumpli-miento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienes-tar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del

trabajo estén encargados de velar por el cum-plimiento de dichas disposiciones”.

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es-tablece en su articulado 95 lo siguiente: “la inspección de trabajo estará encargada de vi-gilar el cumplimiento de las normas de segu-ridad y salud en el trabajo, de exigir las res-ponsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias y de aplicar las sanciones estableci-das en la Ley N° 28806, Ley General de Ins-pección de Trabajo”.

Cabe mencionar que la inspección de traba-jo se extiende a todos los sujetos obligados al cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o juridicas, públi-cas o privadas, y se ejerce en las empresas, en los centros de trabajo y en general en los lu-gares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del Sector Públi-co o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

(*) Abogada por la Universidad de San Martín de Porres. Asesora legal en la revista Soluciones Laborales.

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I. Síntesis de la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII “Reglas Generales para la Fiscalización en mate-ria de Seguridad y Salud en el Trabajo”

1. Objeto

La directiva bajo comentario esta-blece que tiene como objeto contar con un instrumento técnico normati-vo que precise de forma clara las re-glas generales para la planificación y el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuaciones inspectivas, previo al inicio del pro-cedimiento administrativo sanciona-dor, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cumpli-miento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Ahora bien, esta directiva se aplica a todos los funcionarios y servidores de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo quienes son responsables de su cum-plimiento. Cabe precisar que la In-tendencias Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo monitorea y supervisa su cumplimiento.

De esta manera, establece pautas de fiscalización en materia de Segu-ridad y Salud en el Trabajo (SST) aplicables a todos los sectores eco-nómicos y de servicios, por tanto, comprende a todos los empleado-res y a los trabajadores bajo el ré-gimen laboral de la actividad pri-vada en todo el territorio nacional; asimismo, con relación a los traba-jadores del Sector Público, se apli-carán las disposiciones establecidas en el numeral 6.4.2 de la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII, sobre “Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva”.

2. Nociones previas

Para ahondar en el presente tema es necesario revisar los siguientes términos:

CUADRO N° 1

Principales definiciones contenidas en la Directiva

Actuaciones inspectivas

Diligencias que la inspección del trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancio-nador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia socio laboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo, y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso proce-dan, para garantizar el cumplimiento de las mismas.

Accidente de trabajo

Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Área de producción

Es el área operativa y productiva de la empresa, donde se im-plementan y desarrollan métodos para la elaboración de los productos al suministrar y coordinar la mano de obra, equipos, instalaciones, materiales y herramientas requeridas.

Empresa de servicios complementarios

Empresa de intermediación contratada por una empresa usuaria que destaca trabajadores para la realización de labores secun-darias (accesorias o no vinculadas al giro del negocio), perma-nente o temporal, como por ejemplo, limpieza, mantenimiento, vigilancia, mensajeros, etc.).

Empresas de servicios temporales

Empresas de intermediación contratada por una empresa usua-ria para destacar a sus trabajadores en actividades permanentes de esta, siempre que sean temporales.

Empresas o entidades contratistas y subcontratistas

Empresas que llevan a cabo el servicio u obra contratado por la empresa principal, a través de sus propios trabajadores, quienes se encuentran bajo su exclusiva subordinación.

Empresa o entidad empleadora principal

Empresa que se encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una empresa Tercerizadora (empresa contratista) a efectos de que esta última la ejecute de forma integral y autónoma, bajo su cuenta, costo y riesgo.

Empresa usuaria Empresa que contrata los servicios con empresas que prestan servicios de intermediación laboral.

Enfermedad profesional u ocupacional

Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo.

Inspección del Trabajo en Seguridad y Salud en el Trabajo

Servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las nor-mas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabi-lidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técni-camente en dicha materias, y de aplicar sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.

Lugar de Trabajo Es todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desa-rrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo.

Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tie-nen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condicio-nes laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los emplea-dores en el mercado.

Sujeto inspeccionado

Sujeto obligado o responsable del cumplimiento de las normas socio laborales y de Seguridad y Salud en el Trabajo que se encuentra inmerso en un procedimiento de actuaciones inspec-tivas.

Supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares

Servidores públicos, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de auto-ridades, responsables de la función inspectiva que corresponde a las competencias del Poder Ejecutivo a través de la Sunafil, MTPE y los Gobiernos Regionales.

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II. Disposiciones específi-cas para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

El origen de las actuaciones inspec-tivas de investigación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) se sujetará a lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Inspección de Trabajo, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Seguri-dad y Salud en el Trabajo y articulo 100 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. Generación de órdenes de ins-pección

Los órganos o dependencias del Sis-tema de Inspección de Trabajo (SIT), para la generación de órdenes de ins-pección, deben tener en cuenta las si-guientes consideraciones:

• La Intendencia Nacional de Su-pervisión del Sistema Inspectivo (INSSI) tiene la facultad exclu-siva de expedir órdenes de ins-pección en materia de SST en los sectores de minería (gran y me-diana minería), electricidad e hi-drocarburos y actividades cone-xas, a nivel nacional, dentro del ámbito de su competencia.

• Las órdenes de inspección que ge-neren las Intendencias Regionales de la Sunafil, serán únicamente en relación a los empleadores que no se encuentren dentro del “Lis-tado de microempresas” que son de competencia de los Gobiernos Regionales, quienes, a su vez, de-berán verificar que las órdenes que generen correspondan a las empresas en dicho listado.

• Se considerará el domicilio fis-cal de los sujetos inspeccionados, debiendo encontrarse en situa-ción de activo-habido de acuerdo a la ficha de RUC publicado en el portal web de la Sunat, salvo que se traten de la generación de órdenes de Inspección genéricas,

las cuales se tramitan conforme a su naturaleza.

• Si el empleador cuenta con áreas operativas y/o productivas debe-rá planificarse la visita inspecti-va, preferentemente, en dichas instalaciones.

De la misma manera, los órga-nos o dependencias del SIT para la

planificación y generación de las órdenes de inspección de origen in-terno deben tener en cuenta, a ma-nera de antecedente, los resulta-dos de las actuaciones inspectivas de orientación y fiscalización sobre SST que se hubieran realizado den-tro de sus respectivos ámbitos terri-toriales, priorizando a los siguientes empleadores:

Asimismo, para la generación de las órdenes de inspección de origen ex-terno, los órganos o dependencias del SIT deberán revisar la información de la solicitud o denuncia y sus ane-xos, a efectos de determinar y dispo-ner lo siguiente:

• Las materias o submaterias de SST deben estar relacionados con todos los hechos denunciados y/o solicitados.

• El lugar o centro de trabajo donde debe efectuarse las actuaciones inspectivas de investigación de-ben estar relacionados con los he-chos denunciados y/o solicitados.

• La asignación de la orden de ins-pección a un inspector o equipo de Inspectores atendiendo a la competencia, complejidad, sector económico, extensión de lugar o centro de trabajo y/o cantidad de trabajadores afectados.

• La inmediata fiscalización res-pecto a los accidentes de trabajo mortal y/o enfermedades ocupa-cionales que fueron denunciados

o que provienen de los reportes del Sistema de Accidente de Tra-bajo (SAT), así como otras mate-rias que requiera de una urgen-cia e inmediata intervención de la Inspección del Trabajo.

• En caso de denuncias de acciden-tes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, verificar el levan-tamiento de la reserva de identi-dad del trabajador afectado, salvo se trate de información prove-niente de los reportes del SAT.

2. Trámites de las actuaciones inspectivas de investigación en materia de SST

Las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo has-ta su conclusión por los mismos ins-pectores o equipos designados que les hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros, salvo incorpo-ración de inspectores.

Dichas actuaciones deben iniciar-se, preferentemente, con la visita de inspección, y dentro de los diez (10)

EMPLEADORES PRIORIZADOS EN LAS ÓRDENES DE INSPECCIÓN

a) Los que se encuentren en el sector informal.b) Los que realizan actividades de alto riesgo.c) Los que registran mayor número de accidentes de trabajo incapacitantes total permanentes y/o mortales.d) Los que tienen mayores denuncias por enfermedad ocupacional.e) Los que tengan mayores denuncias por incumplimiento en materia de protección de la SST de trabaja-

dores menores de edad, trabajadores discapacitados y/o mujeres gestantes.f) Los que tienen mayor número de incumplimiento en materias de SST y/o que son reincidentes en el

incumplimiento de las mismas.g) Los que tienen mayor cantidad de trabajadores afectados en el marco de actuaciones inspectivas de

fiscalización en materia de SST.h) Los que han obstruido la labor inspectiva en el marco de actuaciones inspectivas de fiscalización en

materia de SST.i) Aquellos que provienen de los reportes del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de

Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

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días hábiles de recibida la orden de inspección, salvo la investigación de accidente de trabajo mortales y/o en-fermedades ocupacionales que fue-ron denunciados o que proviene de los reportes del SAT, u otras que re-quieran de una urgente e inmediata intervención, en cuyo caso el inicio de las actuaciones inspectivas se rea-lizará el mismo día de recibida la or-den de inspección.

Cabe precisar que las actuaciones inspectivas en materia de SST debe-rán realizarse en el plazo que se se-ñala en cada caso concreto, el que en ningún caso podrá ser mayor a trein-ta (30) días hábiles. Los plazos de ampliación de las órdenes de inspec-ción, sumadas al plazo original de la orden, en ningún caso deben ser ma-yores de treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad.

No obstante, en los casos de investi-gación de accidentes de trabajo, los inspectores comisionados deben re-correr el lugar de trabajo donde ocu-rrió el accidente, salvo que por moti-vos propios de las modificaciones de las condiciones físicas del área sea de imposible actuación o que afecte la seguridad y salud del inspector comi-sionado. Para ello, este está facultado a incluir en las visitas de inspección a los peritos y/o técnicos y aquellos designados oficialmente que estimen necesarios para el mejor desarrollo de la función inspectiva de SST.

Durante el desarrollo de las actuacio-nes inspectivas el inspector actuante podrá solicitar al empleador la pre-sencia de los representantes de los trabajadores (miembros integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del supervisor de SST), debiendo garantizarse la presencia de por lo menos un representante titular de la parte trabajadora y de la parte empleadora.

Asimismo, el inspector actuante po-drá solicitar al empleador la pre-sencia del secretario general y/o al-gún representante de la organización sindical o delegado sindical, según

corresponda, a efectos de que se haga presencia durante la diligen-cia inspectiva, salvo que el inspec-tor comisionado cuente con los me-dios suficientes que le permitan una comunicación directa con dichos re-presentantes. La participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores será obliga-toria en el caso de la investigación de accidentes mortales.

Ahora bien, el inspector comisiona-do durante el desarrollo de las actua-ciones inspectivas de investigación tomara en cuenta el “Listado de ve-rificación de materias de SST” que se detalla en el anexo de la directi-va bajo comentario, en función de las materias y submaterias consignadas en la orden de inspección.

Finalmente, el inspector comisio-nado, de oficio y en uso de sus fa-cultades de iniciativa previstas en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) y lo previsto en el nume-ral 8.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Traba-jo (RLGIT), inicia actuaciones ins-pectivas de investigación o eleva una solicitud de apertura de una or-den de inspección a la Sub Inten-dencia de Actuaciones Inspectivas de Investigación con el visto bue-no del Supervisor Inspector, quie-nes haga su veces, en los siguien-tes casos:

• Si durante las actuaciones ins-pectivas de investigación de una orden de inspección correspon-diente a una entidad empleadora principal, constata infracciones a la SST en perjuicio de trabajado-res directos de empresas o entida-des contratistas, subcontratistas, empresas de servicios tempora-les o complementarios, la orden de inspección solicitada será para el empleador directo de los traba-jadores afectados.

• Si al encontrarse realizando ac-tuaciones inspectivas de investi-gación a un sujeto inspeccionado

que presta sus servicios dentro de las instalaciones de una enti-dad empleadora principal, detec-ta incumplimientos a las normas de SST.

3. Visita de inspección

El inspector comisionado recorrerá las instalaciones o áreas del centro laboral o lugar de trabajo objeto de inspección, según la materia de SST a verificar, y deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Usar los equipos de protección personal a fin de protegerse de los riesgos existentes en el lugar de trabajo.

• Inspeccionar las instalaciones y los puestos de trabajo durante el normal funcionamiento de la em-presa, preferentemente efectuar el recorrido por las instalaciones del lugar de trabajo siguiendo el proceso productivo, desde el ini-cio hasta el final, incluidas las ac-tividades conexas; poniendo ma-yor atención en aquellos puestos o áreas de trabajo con mayores niveles de riesgos de SST, para lo cual, debe tener en cuenta los avi-sos y señales de seguridad, mapas de riesgos, IPER, entre otros do-cumento relacionados.

• Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prue-ba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre SST se observan correctamente, entre otros, entre-vistar a trabajadores, empleado-res, testigos, etc. De considerarlo necesario, tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utili-zados o manipulados en el esta-blecimiento, realizar mediciones elaborar croquis, obtener foto-grafías videos, etc., siempre que se notifique al sujeto inspeccio-nado o a su representante, con-signando su obtención en la res-pectiva constancia de actuaciones inspectivas.

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• La visita de inspección, en la me-dida de lo posible, será exhausti-va, no desechando lugares recón-dito o de difícil acceso, a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vincula-das a las materias de SST consig-nadas en la orden de inspección, o las que el inspector comisiona-do necesite ampliar, en cumpli-miento de sus funciones.

Por otro lado, el inspector comisio-nado tomará acción a partir de los riesgos observados, para lo cual, de-berá tener en cuenta lo siguiente:

• Si el nivel de riesgos puede con-trolarse en forma inmediata, dis-pone que se tomen las medidas de control que correspondan.

• De advertirse peligros y riesgos cuya fuente no pueda controlarse en forma inmediata, pero sin lle-gar a configurar en un riesgo gra-ves e inminente, solicitará al em-pleador que adopte las medidas de prevención y protección nece-sarias para controlar los riesgos, siguiendo el orden de priorida-des según lo establecido en el ar-tículo 50 de la LSST.

• Si la inobservancia de la normati-va de prevención de riesgos labo-rales se configura en riesgo grave e inminente a la SST de los tra-bajadores, se ordenará la parali-zación o prohibición de trabajos y tareas, pudiendo inclusive soli-citar el apoyo de la fuerza públi-ca, sin perjuicio del pago de las remuneraciones o de las indemni-zaciones que procedan a los tra-bajadores afectados.

4. Finalización de las actuaciones inspectivas de investigación

Concluidas las actuaciones inspec-tivas de investigación o comproba-torias en materia de SST objeto de inspección, el Inspector actuante emitirá, de ser el caso, las medidas inspectivas o el informe de actuacio-nes inspectivas según corresponda.

Asimismo, cuando al finalizar las actuaciones inspectivas de investi-gación o comprobatorias se advier-ta la comisión de infracciones, los inspectores actuantes aplicaran las disposiciones establecidas en el nu-meral 7.7.2.1 de la Directiva N° 001- 2016-SUNAFIL/INII, sobre “Re-glas generales para el ejercicio de la función inspectiva”, en cuanto le sea aplicable.

En el caso de que el inspector actuan-te determine que el sujeto inspeccio-nado no ha incurrido en infracciones a las normas de SST objeto de ve-rificación, de corresponder, emitirá un informe de actuaciones inspecti-vas. Dicho informe se sujetará a las disposiciones establecidas en el nu-meral 7.7.3 de la Directiva N° 001-2016/INII, sobre “Reglas generales para el ejercicio de la función ins-pectiva”, en cuanto le sea aplicable.

El informe de actuaciones inspecti-vas deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados

b) Medios de investigación utilizados

c) Hechos constatados

d) Conclusiones (detallando las infracciones)

e) Identificación del inspector o ins-pectores de trabajo

f) Fecha de emisión del informe

5. Medida inspectiva de requeri-miento

En el caso de comprobarse la exis-tencia de una infracción en materia de SST, se requerirá al sujeto respon-sable de su comisión la adopción, en un plazo razonable. De las medidas necesarias para garantizar el cum-plimiento de las disposiciones vul-neradas, y de las modificaciones ne-cesarias en las instalaciones, en los equipos o en los métodos de trabajo,

para garantizar el derecho a la segu-ridad y salud de los trabajadores.

Para la adopción de la medida ins-pectiva de requerimiento, paraliza-ción o prohibición de trabajos o ta-reas, los inspectores actuantes se sujetaran a las disposiciones estable-cidas en el numeral 7.7.2.2 de la Di-rectiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII sobre “Reglas generales para el ejer-cicio de la función inspectiva” en cuanto les sea aplicable.

Por otro lado, no se emitirá medida inspectiva de requerimiento, en los siguientes supuestos:

• Incumplimiento en materia de SST que causaron un accidente de trabajo, debido a que produje-ron lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte al trabajador afectado.

• Incumplimiento a las normas de SST que no puedan ser objeto de subsanación, debido a que ya se produjeron durante el periodo afectado y no son susceptibles de subsanación en forma retroactiva.

Finalmente, el inspector comisiona-do dejará constancia del carácter in-subsanable de la infracción en la res-pectiva constancia de actuaciones inspectivas y anexos.

6. Paralización o prohibición de trabajos o tareas en caso de riesgo grave e inminente

Los inspectores comisionados de constatar en los centros o lugares de trabajo que el trabajador o trabaja-dores estén expuestos a riesgos gra-ves inminentes, deberán adoptar la medida inspectiva de paralización o prohibición de trabajos o tareas; para dicho efecto deben tener en cuenta las siguientes situaciones:

a) Si el riesgo es eliminado o contro-lado por el empleador en el mismo acto de la visita inspectiva, no im-pondrá la media de paralización o prohibición de trabajos o tareas.

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b) Si el riesgo no puede ser contro-lado por el empleador en el mis-mo acto de la visita inspectiva, se

impondrá de inmediato la medida inspectiva de paralización de tra-bajos o tareas.

d) La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su califica-ción y tipificación legal.

e) La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utiliza-dos a dichos efectos. De apreciar-se la existencia de reincidencia en la comisión de una infrac-ción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.

f) La responsabilidad que se impu-te a los sujetos responsables, con expresión de su fundamento fác-tico y jurídico.

g) La identificación del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción con sus respectivas firmas.

h) La fecha del acta y los da-tos correspondientes para su notificación.

Ahora bien, en los casos de accidente de trabajo, de enfermedad profesio-nal, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar lo siguiente:

• La forma en que se produje-ron el accidente o enfermedad profesional.

• Las causas del accidente o enfer-medad profesional.

• Sujetos responsables (de haberlos).

• Especificarse si, a criterio del ins-pector de trabajo, estos se debie-ron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

• Las medidas correctivas que se adoptaron para evitar que se repitan eventos de similares características.

En tal sentido, la propuesta de san-ción deberá ser realizada tomando

Cabe precisar que para la evaluación y calificación del riesgo como grave e inminente, se tomará en cuenta el nivel de riesgo expuesto y la grave-dad potencial del trabajador o traba-jadores afectados, tomando en cuen-ta lo expuesto en el anexo 03 de la RM N° 050-2013-TR (Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguri-dad y Salud en el Trabajo SGSST).

En el acta de paralización o prohibi-ción de trabajos o tareas los inspecto-res actuantes deben detallar y descri-bir de forma clara, precisa y concisa lo siguiente:

• Los hechos comprobados que po-nen en riesgo grave e inminen-te la seguridad o salud de los trabajadores.

• Las normas vulneradas en mate-ria de SST.

• El sujeto o los sujetos respon-sables de su comisión (empresa principal, empresa usuaria, em-presa de intermediación laboral, empresa tercerizadora, contratis-tas, subcontratistas, propietarios de la obra, etc.).

• Las instalaciones (parciales o to-tales), los equipos o maquinarias, donde se constate el riesgo grave e inminente.

• Los trabajos o tareas cuya parali-zación o prohibición se ordena.

• Las medidas correctivas que deberá adoptar el sujeto inspeccionado.

• El plazo para que se adopten las medidas correctivas y se levanten

los incumplimientos que die-ron origen a la paralización o prohibición.

• La identificación de los trabaja-dores afectados por el riesgo gra-ve e inminente.

Finalmente, el acta de paralización o prohibición de trabajos o tareas de-berá notificarse al sujeto inspeccio-nado o sujeto responsables del centro de trabajo en el mismo acto, debien-do estar suscrito por los mismos; si se negara a firmar, el inspector ac-tuante o equipo de inspección del trabajo dejará constancia en el acta y procederá a pegar el documento en la fachada del centro de trabajo.

7. Actas de infracción

El acta de infracción que se extien-da debe poseer el siguiente conteni-do mínimo:

a) Identificación del sujeto respon-sable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domici-lio y actividad económica. Idénti-cos datos de identificación se re-flejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiaria-mente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los da-tos que hayan podido constarse.

b) Los medios de investigación uti-lizados para la constatación de los hechos en los que se funda-menta el acta.

c) Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constituti-vos de infracción.

TIPOS DE MEDIDAS INSPECTIVAS DE PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS

Parcial: la paralización o prohibición será sobre la labor en las instalaciones o áreas específicas o en la operación de los aparatos o equipos, cuyo fun-cionamiento implique riesgo grave e inminente para los trabajadores.

Total: si la labor realizada afecta la seguridad o salud de la totalidad de los trabajadores, la paralización o prohibición será de todo el centro o lugar de trabajo.

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en cuenta la gravedad de la falta co-metida y el número de trabajadores afectados.

III. Síntesis del Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector industrial

1. Objetivo y definición

El Protocolo N° 002-2016-SUNA-FIL/INII, “Protocolo para la fisca-lización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector indus-trial”, establece como objetivo con-tar con un instrumento técnico nor-mativo que establezca de forma clara y precisa las reglas y criterios especí-ficos para el adecuado ejercicio en la función inspectiva en la etapa previa al inicio del procedimiento adminis-trativo sancionador, con la finalidad de coadyuvar a la verificación efi-ciente del cumplimiento de las nor-mas de seguridad y salud en el traba-jo en el sector industrial.

Es por ello que el Protocolo se evalúa y actualiza periódicamente dentro de un proceso de mejora continua del Sis-tema Inspectivo, atendiendo a las mo-dificaciones que se introduzcan en la normativa vigente sobre la materia y los aportes extraídos de los informes mensuales de los inspectores del tra-bajo, a nivel nacional; así como los co-mentarios o sugerencias que realicen los trabajadores y empleadores y/o las organizaciones que lo representen.

Asimismo, con la finalidad de garan-tizar la aplicación sistemática de los instrumentos normativos en materia inspectiva , el presente Protocolo tie-ne como referencia las disposiciones de la Directiva N° 001-2016-SUNA-FIL/INII, sobre “Reglas generales para el ejercicio de la función ins-pectiva” y la Directiva N° 002-2016- SUNAFIL/INII, sobre “Reglas ge-nerales para la fiscalización en ma-teria de Seguridad y Salud en el Trabajo”; asimismo, considera las

disposiciones normativas que son de mayor uso o que tiene especial rele-vancia en el desarrollo cotidiano de las actuaciones inspectivas.

De igual forma, se deberá tomar en consideración lo dispuesto en la LSST, su reglamento y normas mo-dificatorias; así como, las normas es-pecíficas que se regulen el cumpli-miento de materias relativas a la SST en el sector industrial.

2. Origen, planificación y genera-ción de órdenes de inspección

El origen de las actuaciones inspec-tivas de investigación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo se sujetara a lo establecido en el artículo 12 de la LGIT, el artículo 8 del RL-GIT y artículo 100 de la Ley de Se-guridad y Salud en el Trabajo LSST.

Los órganos o dependencias del SIT en la planificación y generación de ór-denes de inspección de origen interno y externo para el sector industrial de-berán sujetarse a las disposiciones de la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII, sobre “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo”, en cuanto les sea aplicable.

3. Trámites de las actuaciones inspectivas y modalidades de actuación

El trámite de las actuaciones inspec-tivas de investigación, modalidades de actuación, visita y comparecencia, se sujetarán a las disposiciones de la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INII, sobre “Reglas generales para la fiscalización en materia de Seguri-dad y Salud en el Trabajo”, en cuan-to les sea aplicable.

Por otro lado, el inspector comisio-nado, antes de la visita inspectiva de-berá indagar respecto del tipo de ac-tividad industrial que desarrolla la inspeccionada en el centro laboral objeto de inspección , tomando como referencia la información declarada

en la ficha RUC de la empresa y la información de la sección C, divisio-nes de la 10 a 33 , de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme-CIIU, versión 4; luego, de estimarlo conveniente, podrá indagar sobre la forma como se desarrollan las etapas productivas de dicha actividad en la página web de la empresa.

No obstante, en los casos donde no exista información propia de la em-presa podrá navegar en Internet bus-cando otras de similares caracterís-ticas, para tener un conocimiento general sobre los riesgos asociados a cada una de las etapas del proceso productivo; esta búsqueda de infor-mación permitirá identificar las ma-terias primas utilizadas los insumos químicos y materiales peligrosos y la forma de su almacenamiento, las má-quinas y equipos que se utilizan, los estándares de trabajo, los equipos de protección personal necesarios para el desarrollo de la visita, entre otros.

Ahora bien, al momento de la visita y antes de iniciar con el recorrido soli-citará al representante del empleador la Identificación de peligro y evalua-ción de riesgos IPER y el mapa de riesgos, en caso de que no se tenga disponible dicha información, esbo-zará con el empleador y en su caso con un representante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo CSST, un pequeño mapa de distribu-ción de las actividades que compren-de las diversas etapas del proceso productivo, solicitando al empleador la relación de los trabajadores que se encuentran en cada una de ellas.

Durante el desarrollo de las actua-ciones inspectivas de investigación, el inspector comisionado tomará en cuenta la “Lista de verificación de materias de SST-Sector Industrial”, en función de las materias y subma-terias consignadas en la orden de ins-pección, sin perjuicio de aplicar las disposiciones referidas a la apli-cación de materias establecidas en el numeral 7.2.1.7 de la Directiva N° 001-2016- SUNAFIL/INII, sobre

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SOLUCIONES

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“Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva”.

4. Finalización de las actuaciones inspectivas de investigación

Concluidas las actuaciones inspecti-vas de investigación y de no haberse advertido incumplimientos el inspec-tor actuante emitirá el correspon-diente informe de actuaciones ins-pectivas de investigación.

De lo contrario, en caso se advierta la comisión de infracciones, según co-rresponda, se adoptará una medida inspectiva, posterior a ello, se emi-tirá un informe de actuaciones ins-pectiva de investigación o un Acta de infracción, las cuales se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2016-SUNAFIL/INII, sobre “Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva” en cuanto les sea aplicable.

Conclusiones

A través de la directiva denomi-nada “Reglas Generales para la

Fiscalización en materia de Seguri-dad y Salud en el Trabajo” se determi-na las pautas para la planificación y el adecuado ejercicio la función inspec-tiva en la etapa previa al procedimien-to administrativo sancionador, con la finalidad de verificar eficientemente el cumplimiento de la normas de se-guridad y salud en el trabajo.

Ahora bien, en la presente directiva, los inspectores verificarán el cumplimien-to o no de las normas de seguridad y salud en el trabajo. En consecuencia al finalizar las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias en materia de SST, el inspector actuante emitirá, de ser el caso, las medidas ins-pectivas o el informe de actuaciones inspectivas según corresponda.

Debemos recordar que la Inspección de Trabajo es la encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de se-guridad y salud en el trabajo, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo.

De forma adicional, el protocolo de-nominado “Protocolo para la fisca-lización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector in-dustrial”, establece como objetivo contar con un instrumento técnico normativo que establezca de for-ma clara y precisa las reglas y cri-terios específicos para el adecuado ejercicio en la función inspectiva en la etapa previa al inicio del proce-dimiento administrativo sanciona-dor, con la finalidad de coadyuvar a la verificación eficiente del cum-plimiento de las normas de seguri-dad y salud en el trabajo en el sec-tor industrial.

Es por ello que el Protocolo evalua-rá y actualizará periódicamente den-tro de un proceso de mejora continua del Sistema Inspectivo, atendiendo a las modificaciones que se introduz-can en la normativa vigente sobre la materia y los aportes extraídos de los informes mensuales de los inspecto-res del trabajo, a nivel nacional; así como los comentarios o sugerencias que realicen los trabajadores y em-pleadores y/o las organizaciones que lo representen.

ANEXOLISTADO DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fecha de inicio : ........./........./........./ Orden de Inspección N° .............................................

Razón Social : ............................................................................ RUC : ...........................................................................

Domicilio fiscal : ............................................................................ Distrito : ...........................................................................

Provincia : ............................................................................ Departamento : ...........................................................................

Domicilio del centro o lugar de trabajo inspeccionado : .....................................................................................................................................................................

Distrito : ............................................................................ Provincia : ...........................................................................

Departamento : ............................................................................

Otros datos : ...........................................................................................................................................................................................................................

Ítem I. Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 050-2103-TR Cumple No cumple Cumple

parcialmenteNo

aplica

1 El empleador con veinte (20) o más traba-jadores ha constituido con arreglo a ley un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

29 38, 49, 50, 56

2 El CSST es paritario, sus miembros no son menos a cuatro (4) ni mayor a doce (12).

29 43

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FISCALIZACIÓN LABORAL

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Ítem I. Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 050-2103-TR Cumple No cumple Cumple

parcialmenteNo

aplica

3 El empleador con menos de veinte (20) trabajadores garantiza que la elección del Supervisor de SST se realice por los traba-jadores.

30 39

4 El acto de elección de los representantes de los trabajadores se encuentra registrada en un Acta que se incorpore en el Libro de Actas de Elecciones.

49

5 El acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del CSST y copia del acta de elección de los tra-bajadores, están asentados o incorporados en e Libro de Acta del CSST.

49, 51, 53

6 El CSST se reúne mensualmete en forma or-dinaria, en día previamente fijado y en forma extraordinaria en caso de ocurrir un acciden-te mortal o que revistan gravedad.

42 t, 68

7 El empleador con veinte (20) o más traba-jadores ha elaborado su Reglamento Interno de SST, que contiene la estructura mínima establecida en el RLSST.

34 74

8 El empleador ha puesto en conocimiento de los trabajadores el Reglamento Interno de SST, debidamente aprobado por el CSST, bajo cargo, conforme a ley.

35 a 42 b, 75

9 El empleador notificó al MTPE el accidente de trabajo mortal o incidentes peligrosos dentro de las 24 horas de ocurrido.

82 110 a

10 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de accidentes de trabajo, enferme-dades ocupacionales e incidentes, donde conste la investigación y las medidas co-rrectivas.

28, 42 33 a, 34, 88 2, Anexo 1

11 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de exámenes médicos ocupaciona-les.

28 33 b 2, Anexo 1

12 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de monitoreo de agentes físicos, quí-micos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

28 33 c 2, Anexo 1

13 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de inspecciones internas de SST.

28 33 d 2, Anexo 1

14 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de estadísticas de SST.

28 33 e 2, Anexo 1

15 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia.

28 33 f 2, Anexo 1

16 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de inducción, capacitación, entrena-miento y simulacros de emergencia.

28 33 g 2, Anexo 1

17 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de autoría.

28 33 h 2, Anexo 1

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pp. 29-41•ISSN 1996-3076•JULIO 2016•Nº 103 | SOLUCIONES LABORALES

REGISTROS PARA LA PEQUEÑA EMPRESA

Ítem II. Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 085-2103-TR Cumple No cumple Cumple

parcialmenteNo

aplica

18 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de accidentes de trabajo, enferme-dades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.

28 34 Anexo 3

19 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de exámenes médicos ocupa-cionales.

28 34 Anexo 3

20 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de seguimiento.

28 34 Anexo 3

21 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de evaluación del sistema de gestión de SST.

28 34 Anexo 3

22 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de estadísticas de seguridad y salud.

28 34 Anexo 3

Ítem III. Gestión interna de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 085-2103-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

23 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de accidentes de trabajo, enferme-dades ocupacionales e incidentes peligrosos y otros incidentes.

28 34 Anexo 2

24 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de exámenes médicos ocupa-cionales.

28 34 Anexo 2

25 Ha implementado y mantiene actualizado un registro de inspecciones internas de seguri-dad y salud en el trabajo.

28 34 Anexo 2

Ítem IV. Estándares de higiene ocupacional / ergonomía

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

26 Los distintos lugares de trabajo cuentan con iluminación homogénea y bien distribuidas sea esta natural o artificial, y cumplen con valores mínimos de iluminación.

56 Título VII - 30, 31

27 Los niveles de exposición mano-brazo y cuer-po totoal encontrados en las tareas vibración no superan los límites de exposición mano-brazo y cuerpo total.

56 Título VII - 32, 33

28 Los niveles de ruido encontrados para los trabajos y tareas se encuentran dentro de los niveles permitidos de acuerdo a la disposi-ción legal aprobada.

56 Título VII - 23

29 El índice de WBGT para evaluar ambiente térmico se encuentran dentro de los valores límites permitidos.

56 Título VII - 26, 27

30 El transporte manual de carga de los traba-jadores se encuentra dentro de los pesos máximo de carga manual establecida para hombres y mujeres. Si los pesos máximos de carga superan los límites permitidos, el empleador favorece al trabajador con ayunas mecánicas apropiadas.

56 Título III -4, 5, 6

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Ítem IV. Estandares de higiene ocupacional / ergonomía

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

31 Las concentraciones de sustamcias quími-cas en los lugares de trabajo se encuentran dentro de los límites permisibles estableci-das en la norma legal.

56 Título VII - 35

32 Los lugares de trabajo cuentan con sanita-rios separados para hombres y mujeres, estos sanitarios se encuentran en todo mo-mento limpios e higiénicos.

Título VIII-37 f

33 Las instalaciones de la empresa cuentan con un comedor donde los trabajadores puedan ingerir sus alimentos en condiciones sani-tarias adecuadas, debiéndose proporcionar casilleros paras los utensilios personales.

Título VIII-37 f

ÍtemV. Condiciones de seguridad: en los luga-

res de trabajo, instalaciones civiles y maquinarias

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

34 El empleador ha dotado de avisos y señales de seguridad para promover la SST, confor-me a la ley (Norma Técnica Peruana 399.010 - 1 Señales de Seguridad).

69 d

35 Todos los equipos y herramientas que componen un puesto de trabajo, incluido el trabajo informático, están adaptados a las características físicas y mentales de los tra-bajadores y a la naturaleza del trabajo que realicen.

50 b Título V - 18, 19, 21

36 El empleador adoptó disposiciones para que las maquinarias y equipos no contituyen una fuente de peligro, ni pongan en riesgo la se-guridad y salud de los trabajadores.

69

Ítem VI. Prevención y protección contra in-cendios

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

37 El empleador garantiza en el lugar de trabajo el orden y la limpieza.

54

38 El empleador adopta los servicios de extin-ción de incendios y evacuación de todas las personas que se encuentren el lugar de trabajo.

50 c 83 c

Ítem VII. Equipos de protección personal (EPP)Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

39 El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones y verifica el uso efectivo de los mismos.

60, 61

40 Los equipos de protección personal atienden a las medidas antropométricas del trabajador que los utiliza.

97

41 Los trabajadores que realizan trabajo de pos-tura de pie, cuentan con el calzado con un soporte adecuado para los pies, son estable, con la suela no deslizante, que poroporciona una protección adecuada del pie del trabaja-dor contra la caída de objetos.

Título IV-15 h

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SOLUCIONES

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pp. 29-41•ISSN 1996-3076•JULIO 2016•Nº 103 | SOLUCIONES LABORALES

Ítem VIII. Planes y programas de SSTNormativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

42 El empleador ha elaborado un Plan y Progra-ma de SST, con arreglo a lo establecido en la norma vigente.

50 d 32 e, f

43 El Programa de SST, ha sido aprobado por el comité de SST.

42 C

44 Cuentan con una política y objetivos en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo y está exhibida en un lugar visible.

22, 23 25, 32 a

Ítem IX. Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 009-97-SA

D.S. N° 003-98-SA Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

45 El empleador contrató el SCTR, en la cober-tura de salud a favor de los trabajadores con derecho.

68 c, 96 i

82 5, 6

46 El empleador contrató el SCTR, en la cober-tura de invalidez-sepelio, a favor de los traba-jadores con derecho.

68 c,96 i

82 5, 6

47 El pago de la prima del SCTR se encuentra vigente (facturas o comprobantes de pago al día), conforme a lo estipulado en el contrato o póliza de seguro.

68 c,96 i

82 5, 6

Ítem X. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

48 El empleador ha identificado los peligors y evaluado los riesgos para la SST, de confor-midad a ley.

39 a, 50, 57

26 g, 32 c, 77, 82

38

49 El empleador ha elaborado un mapa de ries-gos de acuerdo a ley y lo exhibe en un lugar visible.

35 e 32 d

Ítem XI. Formación e información en seguridad y salud en el trabajo

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

R.M. N° 375-2008-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

50 El empleador ha formado e informado en SST al trabajador o los trabajadores, con arreglo a ley.

27, 35, 49 g, 52

27, 28, 29, 30

15 j, 16 f, 20

Ítem

XII. Protección en seguridad y salud de trabajadores vulnerables (mujeres en estado de embarazo, lactancia, traba-jadores con discapacidad)

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

D.S. N° 009-2004-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

51 El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de disca-pacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

64

52 El empleador ha realizado las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos te-niendo en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procrea-ción de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

65 4

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FISCALIZACIÓN LABORAL

41SOLUCIONES LABORALES | Nº 103•JULIO 2016•ISSN 1996-3076•pp. 29-41

Ítem

XII. Protección en seguridad y salud de trabajadores vulnerables (mujeres en estado de embarazo, lactancia, traba-jadores con discapacidad)

Normativa Evaluación Observación

Ley N° 29783

D.S. N° 005-2012-TR

D.S. N° 009-2004-TR Cumple No cumple Cumple

ParcialmenteNo

aplica

R.M. N° 374-2008-TR. Aprueban el listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, sus correspondientes intensidades, concen-traciones o niveles de presencia y los perio-dos en los que afecta el embarazo; el listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos o productos de alto riesgo; y, los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos.

53 El empleador implementa las medidas nece-sarias para evitar la exposición de las traba-jadoras en periodo de embarazo o lactancia peligrosas, de conformidad a la ley de la materia.

66 100 9

54 Las trabajadoras en estado de gestación tie-nen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerati-vos y de categoría.

66 100 9

Leyenda:

C: Cumple CP: Cumple parcial

NC: No cumple NA: No aplica

Comentario general:

........................................................................................................................................................................................................................................................

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........................................................................................................................................................................................................................................................

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