Fiscalización Parcial y
Definitiva
Base Legal
El Artículos 61°, 62° y 62°-A del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF
y normas modificatorias; y
Reglamento de Fiscalización de SUNAT aprobado mediante
Decreto Supremo N° 085-2007-EF. Y su norma modificatoria D.S.
N° 207-2012-EF.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
La facultad de fiscalización de la Administración
Tributaria
Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el
último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código
Tributario.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento de obligaciones
tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Norma IV: Legalidad - Reserva de la Ley
Su último párrafo señala:
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
En los casos en que la Administración Tributaria se
encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará
por la decisión administrativa que considere más
conveniente para el interés público, dentro del marco que
establece la ley.
Norma VIII Interpretación de normas tributarias.
Se conserva la regla: “(…)
todos los métodos de
interpretación admitidos
por el Derecho”.
Se ha retirado el segundo párrafo, relativo a la
facultad de SUNAT para
interpretar y calificar
HECHOS imponibles, para
ser incorporado en la
Norma XVI.
Incorporación de la Norma XVI Calificación, elusión de normas tributarias y simulación.
Interpretación y calificación de hechos imponibles.
Facultad para exigir deuda tributaria o disminuir los saldos a favor derivados de actos elusivos.
La SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios.
REGLA ANTIELUSIVA GENÉRICA
Interpretación de normas Interpretación y calificación de
hechos
PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS. NORMA ANTIELUSIVA GENÉRICA
Norma XVI: Calificación, Elusión de Normas
Tributarias y Simulación
Norma XVI: Calificación, Elusión de Normas
Tributarias y Simulación Suspéndase la facultad de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT para aplicar la Norma XVI del
Título Preliminar del Código Tributario, con
excepción de lo dispuesto en su primer y último
párrafos, a los actos, hechos y situaciones
producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121.
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la
SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones
económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan
los deudores tributarios.
(…) En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo
dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la
norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos
efectivamente realizados.
¿Qué se derogó?
En caso que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o
disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la
ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o
la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos
mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,
sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del
resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios,
que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo
señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.
Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario,
recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal,
devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución
de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no
constituyan pagos indebidos o en exceso.
Es el procedimiento mediante el
cual la SUNAT comprueba la
correcta determinación de la
obligación tributaria incluyendo
a la obligación aduanera, así
como a las obligaciones
formales relacionadas a ellas.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Procedimiento de Fiscalización
Inicio del Procedimiento de Fiscalización
Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto
Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el
primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en
fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la
fecha en que surte efectos la notificación del último documento.
Artículo 1º del Título I del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Excepcionalmente:
La notificación surtirá efectos al momento de su recepción
cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas
cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y
documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y
ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones
pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma
inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.
Último párrafo del artículo 106° del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Exhibición y Presentación de la Documentación
Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°DS 085-2007-EF):
1.Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de
manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo
para la misma, el Agente Fiscalizador elaborará un Acta, dejando constancia
de las razones comunicadas por el citado sujeto y la evaluación de éstas, así
como de la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. El plazo
que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles.
2.Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación deba cumplirse
en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el Requerimiento,
el Sujeto Fiscalizado que considere necesario solicitar una prórroga, deberá
presentar un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor
a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que debe cumplir con lo
requerido.
Exhibición y Presentación de la
Documentación
Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°DS 085-2007-EF):
3.Si la exhibición y/o presentación debe ser efectuada dentro de los tres (3)
días hábiles de notificado el Requerimiento, se podrá solicitar la prórroga
hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.
De no cumplirse con los plazos señalados en los numerales 2 y 3 para
solicitar la prórroga, ésta se considerará como no presentada salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado. Para estos efectos deberá
estarse a lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil (Caso fortuito o
fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la
obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso).
Exhibición y Presentación de la
Documentación
Prórroga del plazo otorgado (artículo 7°DS 085-2007-EF):
La CARTA mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto
Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento
del plazo originalmente consignado en el Requerimiento.
Si la SUNAT no notifica su respuesta, en el plazo señalado en el párrafo
anterior, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido
automáticamente los siguientes plazos (SILENCIO ADMINISTRATIVO
POSITIVO):
a)Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho
plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la
prórroga.
b)Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5)
días hábiles.
c)Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días
hábiles.
Exhibición y Presentación de la
Documentación
¿CABE LA RESPUESTA O LA NEGATIVA A LA SOLICITUD VÍA TELEFÓNICA?
Identificación del Agente Fiscalizador:
Es recomendable solicitar al agente fiscalizador exhiba su
documento de identificación institucional o DNI. También, podrá
acceder a la página web de SUNAT y consultar mediante su
clave SOL ingresando el número de la Carta o vía telefónica a
los teléfonos y/o anexos que figuran en la parte inferior de la
Carta.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
De los documentos:
Durante el Procedimiento de Fiscalización la SUNAT emitirá, entre otros,
Cartas, Requerimientos, Resultados del Requerimiento y Actas, los cuales
deberán contener los siguientes datos mínimos:
a) Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado;
b) Domicilio fiscal;
c) RUC;
d) Número del documento;
e) Fecha;
f) El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización.
f) Objeto o contenido del documento; y
g) La firma del trabajador de la SUNAT competente.
La notificación de los citados documentos se ceñirá a lo dispuesto en los
artículos 104º al106º del Código Tributario.
Artículo 2º del Título I del Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, modificado por el D.S. 207-2012-EF
Artículo 61° del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Tipos de Fiscalización
Fiscalización
Definitiva
Fiscalización
Parcial
Cuando se revise parte, uno o
algunos de los elementos de la
obligación tributaria.
No tiene definición expresa en
el Código Tributario.
Agota la facultad de
fiscalización de la SUNAT, salvo
excepciones del Art. 108°
Código Tributario.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Fiscalización Definitiva
Plazo e inicio del cómputo:
Debe efectuarse en un plazo de 1 año, computado a partir de la fecha
en que el deudor tributario entregue la totalidad de la información y/o
documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria,
en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de
fiscalización. De presentarse la información y/o documentación
solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se
complete la misma.
Numeral 1 del Artículo 62°-A del Código Tributario
Prórroga:
Excepcionalmente el plazo podrá prorrogarse por uno adicional cuando:
a)Exista complejidad de la fiscalización.
b)Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen
indicios de evasión fiscal.
c)Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme
parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas
asociativas.
Numeral 2 del Artículo 62°-A del Código Tributario
El plazo señalado en el presente 62º-A no es aplicable en el caso de
fiscalizaciones efectuadas por aplicación de las normas de precios de
transferencia.
Numeral 3 del Artículo 62°-A del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Efectos del plazo
Transcurrido el plazo para el procedimiento
de fiscalización no se podrá notificar al
deudor tributario otro acto de la
Administración Tributaria en el que se le
requiera información y/o documentación
adicional a la solicitada durante el plazo del
referido procedimiento por el tributo y
período materia del procedimiento, sin
perjuicio de los demás actos o información
que la Administración Tributaria pueda
realizar o recibir de terceros o de la
información que ésta pueda elaborar.
Numeral 4 del Artículo 62°-A del Código
Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Vencimiento del plazo
El vencimiento del plazo tiene como efecto que la Administración
Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la
solicitada en el plazo de fiscalización; sin perjuicio de que luego de
transcurrido éste pueda notificar Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago dentro del plazo de
prescripción para la determinación de la deuda.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Numeral 5 del Artículo 62°-A del Código Tributario
Suspensión del plazo
El plazo se suspende:
a)Durante la tramitación de las pericias.
b)Durante el lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria
solicite información a autoridades de otros países hasta que dicha
información se remita.
c)Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración
Tributaria interrumpa sus actividades.
d)Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la
información solicitada por la Administración Tributaria.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
e)Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
f)Durante el plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se
resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación
tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando
ordena la suspensión de la fiscalización.
g)Durante el plazo en que otras entidades de la Administración Pública o
privada no proporcionen la información vinculada al procedimiento de
fiscalización que solicite la Administración Tributaria.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Numeral 6 del Artículo 62°-A del Código Tributario
Vigente desde el 28.09.2012, por medio de la fiscalización
parcial la Administración Tributaria podría efectuar
requerimientos concernientes a la revisión de parte o algunos
de los elementos de la obligación tributaria, sean sustanciales
o formales, sin que ello implique la imposibilidad de una nueva
revisión (posterior) sobre el mismo periodo (aunque no sobre la
misma obligación).
Fiscalización Parcial
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Artículo 61° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1113
En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá:
a)Comunicar al deudor tributario, al inicio del procedimiento, el
carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán
materia de revisión.
b)Aplicar lo dispuesto en el artículo 62°-A considerando un
plazo de 6 meses, con excepción de las prórrogas a que se
refiere el numeral 2 del citado artículo.
Tercer párrafo del Artículo 61° del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Ejemplo 1: Parte de un elemento
Tributo: IGV
Período: 01/2011
Elemento: Débito Fiscal
Aspecto: Ventas realizadas a los 3 principales clientes : A, B y C.
Ejemplo 2: Uno de los elementos
Tributo: Renta 3ra Categoría
Ejercicio Gravable: 2010
Elemento: Pérdida Tributaria
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Ejemplo 3: Algunos de los elementos
Tributo: Renta 3ra categoría
Ejercicio Gravable: 2010
Elementos: Costos y Gastos
Ejemplo 4: parte de algunos de los elementos
Tributo: Renta 3ra Categoría
Ejercicio Gravable: 2010
Elemento: Costos y Gastos
Aspectos: Costo de ventas y gastos financieros
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
•Iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá
ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la
comunicación inicial a que se refiere el inciso a) del tercer párrafo
del artículo 61° del CT previa comunicación al contribuyente, no
alterándose el plazo de seis (6) meses, salvo que se realice una
fiscalización definitiva. En este último supuesto se aplicará el
plazo de un (1) año establecido en el numeral 1 del artículo 62°-A,
el cual será computado desde la fecha en que el deudor tributario
entregue la totalidad de la información y/o documentación que le
fuera solicitada en el primer requerimiento referido a la
fiscalización definitiva.
Cuarto párrafo del Artículo 61° del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Duración, suspensión y prórroga del plazo de fiscalización
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Fiscalización
Plazo Suspensión
Prórroga
Para solicitar
información
del sujeto
fiscalizado
Del plazo Art. 61°
inc. b) CT
Del plazo Art. 61, b y
62°-A CT
Parcial 6 meses SI NO
Definitiva 12 meses SI SI
Fiscalización Parcial
REQUERIMIENTO (artículo 61°) En el procedimiento de fiscalización parcial se deberá: a) Comunicar al deudor tributario, al inicio
del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.
b) Plazo de 6 meses, prorrogable por un plazo igual
Podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación inicial, no alterándose el plazo de 6 meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva, ampliándose el plazo a 1 año.
Vigentes desde el 28.09.2012
Artículo 62°-A Plazo de la fiscalización DEFINITIVA
Aplicación del artículo 62-A del Código Tributario para las fiscalizaciones de la regalía minera
Fiscalización Parcial
Requisitos de la RD y RM (artículo 77°) • Las RM y RD expresarán el carácter
definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización y si la fiscalización a sido PARCIAL deberá contener los aspectos que han sido revisados.
RD (artículo 76°) Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan una RD no pueden ser objeto de una nueva determinación, salvo en los casos de connivencia o cuando se demuestre su improcedencia (Formulario 194).
Fiscalización Parcial
Revocación de Actos después de la Notificación (artículo 108°) - Formulario 194 Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos: (…) 3. Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y período tributario establezca una menor obligación tributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en el procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifique.
Vigentes desde el 28.09.2012
Fiscalización Parcial
Interrupción de la prescripción (artículo 45°)
1. Para determinar la obligación tributaria: c) Por la notificación de cualquier acto dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización (…) con excepción de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalización parcial.
2. Para exigir el pago:
a) Por la notificación de la orden de pago.
3. Aplicar sanciones
a) Por la notificación de cualquier acto dirigido al reconocimiento o regularización de la
infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización (…) con excepción de aquellos
actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un
procedimiento de fiscalización parcial.
Vigentes desde el
28.09.2012
Fiscalización Parcial
Suspensión de la prescripción (artículo 46°)
1. Para determinar la obligación y aplicar sanciones: f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el artículo 62°-A. (…)
Cuando los supuestos de suspensión del plazo de prescripción a
que se refiere el presente artículo estén relacionados con un
procedimiento de fiscalización parcial que realice la SUNAT, la
suspensión tiene efecto sobre el aspecto del tributo y período que
hubiera sido materia de dicho procedimiento. (último párrafo)
Vigentes desde el
28.09.2012
Interrupción y Suspensión de la Prescripción
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Fiscalización
Interrupción
Suspensión
Acción para
determinar la
obligación tributaria
Acción para
aplicar sanciones
De la acción para
determinar OT y
aplicar sanciones
Parcial NO NO SI
Definitiva SI SI SI
Declaraciones Rectificatorias
De la declaración tributaria (artículo 88°) La declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles (ya no 60) siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.
Vigentes desde el 28.09.2012
Incidencia en la Fiscalización Parcial
La rectificatoria presentada con posterioridad a una fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que NO hubieran sido revisados, surtirá efectos desde la fecha de su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si a los 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.
No surtirá efectos aquella rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización parcial o definitiva, por los aspectos de los tributos y períodos o por los tributos y períodos, respectivamente que hayan sido motivo de verificación o fiscalización, salvo que la declaración rectificatoria determine una mayor obligación.
Resultados de la Fiscalización o Verificación
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración
Tributaria emitirá la correspondiente RD, RM u OP, si fuera el caso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el
párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus
conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las
observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les
imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
Artículo 75º del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria
establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a 3 días
hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus
observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas. La
documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de
transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de
fiscalización o verificación.
Artículo 75º del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Resolución de Determinación
La RD es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en
conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor
destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda
tributaria.
Los aspectos revisados en una fiscalización parcial que originan la
notificación de una resolución de determinación no pueden ser
objeto de una nueva determinación, salvo en los casos
connivencia o cuando se demuestre su improcedencia (Formulario
194).
Artículo 76º del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Las RM y RD expresarán el carácter
definitivo o parcial del procedimiento de
fiscalización y si la fiscalización a sido
PARCIAL deberá contener los aspectos que
han sido revisados.
Numeral 8 del Artículo 77° del Código Tributario
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Requisitos de las Resoluciones de
Determinación y de Multa
Recursos contra las actuaciones en el
Procedimiento de Fiscalización
En tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa,
contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede
interponer una Queja según lo dispuesto en el artículo 155º del Código
Tributario.
La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley
General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en
materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan
competencia al Tribunal Fiscal.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Queja en el Procedimiento de Fiscalización
RTF Nº 04187-3-2004 Precedente de Observancia
Obligatoria publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04/07/2004 “El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse en la vía de la queja sobre la legalidad de los requerimientos que emita la Administración Tributaria durante el procedimiento de fiscalización o verificación en tanto no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que de ser el caso correspondan”
La queja es resuelta por:
a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo
de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de
quejas contra la Administración Tributaria.
b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20)
días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.
No se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya
otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender
cualquier requerimiento de información.
Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o
alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que
resuelve la queja.
Procedimiento de Fiscalización
Tributaria
Régimen de Gradualidad
Vigentes desde el 06.08.2012
Régimen de Gradualidad (artículo 166°)
La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.
Régimen de Incentivos (artículo 179°)
El presente régimen no es de
aplicación para las sanciones que
imponga la SUNAT.
Por un lado se busca equiparar el Régimen de Gradualidad al de Incentivos, al sujetar la aplicación del primero solo hasta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la RI que resuelve la reclamación, en el supuesto que dichas multas sean recurridas dentro de un procedimiento contencioso tributario.
Régimen de Gradualidad
De otro lado, se restringe la aplicación del Régimen de Incentivos a las infracciones vinculadas a la SUNAT (se conserva para las administraciones municipales), es decir, para las infracciones tipificadas en el numeral 1 (datos falsos), numeral 4 (retenciones pagadas fuera del plazo) y el numeral 5 (no pagar en las formas o condiciones establecidas) del artículo 178° .
Por ello, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT la que incorpora las aludidas infracciones al Régimen de Gradualidad regulado en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.
Numeral
1, 4 y 5
del
artículo
178°
a) Rebajada en 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
b) Rebajada en un 70% si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la
notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización, hasta la fecha en
que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su
defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden
de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa, salvo
que:
b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de 95% (solo para el
numeral 1)
b.2) Se cuente con un fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de 85% (solo para el
numeral 1)
c) Rebajada en un 60% si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispuesto en el artículo
75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta
efectos la notificación de la orden de pago o resolución de determinación o la resolución de multa,
además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de
pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del
artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.
d) Rebajada en 40% si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la
resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del
vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario
para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.
Régimen de Gradualidad
INFORME 050-2013-SUNAT/4B0000: No procede el acogimiento del Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se refiere el inciso b.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en caso que producto de la subsanación el contribuyente determine saldo a favor en el periodo subsanado.
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