Flash Fiscal: Semana del 21 al 25 de noviembre
FLASH FISCAL Lunes, 28 de noviembre de 2016
Novedades fiscales comprendidas entre el 21 al 25 de noviembre
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Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz
BOE de
23/11/2016
CATALUNYA
Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en
materia tributaria
BO de
Guipúzkoa de
21/11/2016
GUIPÚZKOA
ORDEN FORAL 533/2016, de 16 de noviembre, por la que se
aprueban los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del
impuesto sobre sociedades para aquellos contribuyentes
sometidos a normativa común.
Disposición final. La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y surtirá efectos para
las declaraciones a presentar a partir del 1 de diciembre de 2016.
BO de
Guipúzkoa de
21/11/2016
GUIPÚZKOA
ORDEN FORAL 534/2016, de 16 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del
trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y
las formas y plazos de presentación.
Única. Entrada en vigor y aplicación. La presente Orden Foral
entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y será de aplicación, por
primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en
2017, correspondiente al año 2016.
BO de
Guipúzkoa de
24/11/2016
GUIPÚZKOA
NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del
sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley
5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
Corrección de errores
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BO de Madrid
de 23/11/2016
MADRID
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección
General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que
se publica el modelo de impreso correspondiente al
procedimiento “Reclamación Económico-Administrativa ante el
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid”.
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DO de
Catalunya de
24/11/2016
CATALUNYA
ORDRE VEH/314/2016, de 14 de novembre, per la qual s'habilita la
presentació i el pagament telemàtic del model 652
d'autoliquidació de l'impost sobre successions i donacions en la
modalitat d'assegurances sobre la vida, i es modifica l'Ordre
ECO/330/2011, de 30 de novembre, per la qual s'aproven els
models d'autoliquidació dels tributs gestionats per l'Agència
Tributària de Catalunya.
Amb aquesta Ordre es completa la possibilitat de tramitació telemàtica de
tots els models d'autoliquidació de l' impost esmentat, que abasten totes les
operacions que hi estan subjectes, en habilitar-se la presentació i el
pagament telemàtic del model 652 d'autoliquidació de l'impost en la
modalitat d'assegurances sobre la vida.
Aquesta Ordre entra en vigor l'1 de desembre de 2016.
BO de Valencia
de 23/11/2016
VALENCIA
DECRETO 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que
se modifica el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración
Tributaria, aprobado por el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del
Consell. [2016/9318]
BO de
Catalunya de
25/11/2016
CATALUNYA
DECRET 321/2016, de 22 de novembre, d'obligacions d'informació
de caràcter econòmic de les mutualitats de previsió social i altres
entitats asseguradores supervisades per la Generalitat de
Catalunya
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Proyecto de
Orden
Proyecto de Orden
por la que se aprueba el modelo 121 «Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por
personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del
derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a
presentar declaración», y el modelo 122 "Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por
personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado
legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho
a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar
declaración", se establece el lugar, forma y plazo para su
presentación y se modifica otra normativa tributaria.
· Proyecto de Orden [Documento PDF] (54 KB)
· Anexo I. Modelo 121 [Documento PDF] (44 KB)
· Anexo II. Modelo 122 [Documento PDF] (45 KB)
Documento de
interés
Planificación fiscal agresiva
La iniciativa BEPS exige obtener anticipadamente información
sobre estructuras de planificación fiscal potencialmente agresivas
o abusivas y los usuarios de las mismas.
Actualidad web
Folletos informativos Publicado folleto informativo "Particular que importa vehículo de
un país no UE" • Folleto Devolución IVA en régimen de viajeros
• Folleto informativo:Viajeros paises no UE
• Traslado de residencia de un pais no EU
• Prevención del Blanqueo de Capitales
• Particular que importa vehiculo de un pais no UE
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Congreso de los
Diputados
Proposición de Ley Integral de Apoyo a los Autónomos
HA SIDO RETIRADA
21/11/2016
Congreso de los
Diputados
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en relación con el tipo impositivo
aplicable a las actividades culturales Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del
artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales y notificar al autor de la iniciativa.
Congreso de los
Diputados
Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo. Presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos
Medidas administrativas: Recargos por fuera de plazo: se modulan los recargos por el ingreso
fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores
autónomos, garantizando con ello que su cuantía se ajusta al principio de
proporcionalidad.
Sistema de altas y bajas a la Seguridad Social de los trabajadores
autónomos: se modifica, de modo que la cuota correspondiente en el mes
en que se produzcan tanto las afiliaciones y las altas iniciales como las bajas
se computará desde el día en que aquéllas se produzcan, y no desde el
primer día del mes correspondiente.
Tarifa plana: Se establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros para los
nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis meses
actuales, en paralelo a una extensión por el mismo periodo del resto de
bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo.
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Conciliación de la vida familiar y laboral:
Se mejoran las bonificaciones para los autónomos por cuidado de
familiares, por períodos de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural
o suspensión por paternidad, cuyo importe se amplía a la totalidad de la
cuota que viniese soportando la trabajadora beneficiaria, y
se equiparan los incentivos económicos de las madres autónomas
que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la
maternidad con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General.
Todo ello con el fin de equiparar la protección social de los autónomos con
aquella de la que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena
Impuestos:
Clarifica los supuestos de deducibilidad de los gastos relacionados con
el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del
autónomo, que podrán deducirse al 50 por ciento tal y como sucede con eI
IVA, equiparando tratamiento de ambos impuestos para los mismos
supuestos, dado que en la actualidad existe una diferenciación evidente en la
aplicación de IVA e IRPF para los mismos supuestos o hechos imponibles,
eliminando así la discrecionalidad en las comprobaciones e inspecciones que
realiza la Administración Estatal de la Agencia Tributaria y realzando el
principio de seguridad jurídica.
Congreso de los
Diputados
El Pleno acuerda abordar el aumento del Salario
Mínimo Interprofesional y pide un acuerdo sobre
pensiones
Proposición de Ley sobre fijación de la cuantía del salario mínimo
interprofesional
Artículo 1.
La cuantía del salario mínimo interprofesional, como máximo en el plazo de
la presente legislatura, deberá alcanzar el objetivo de 13.300 €/año. Las
subidas se efectuarán progresivamente cumpliendo como mínimo el
siguiente calendario:
— Con efectos de 1 de enero de 2018 ........... 800 euros mensuales,
equivalentes a 11.200 euros anuales.
— Con efectos de 1 de enero de 2020 ........... 950 euros mensuales,
equivalentes a 13.300 euros anuales. Esta cuantía del salario mínimo
interprofesional podrá incrementarse en años sucesivos, pero en ningún
caso podrá disminuir.
Artículo 2. Se modifica el artículo 27 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado como sigue:
«Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario
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mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida
cuenta del nivel general de salarios en el país y del coste de vida.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) EI incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
2. La cuantía del salario mínimo interprofesional será objeto de
revalorización al comienzo de cada año; la cuantía del SMI del año
precedente se revalorizará, como mínimo, en función del IPC previsto para
el año, y se revisará, con efectos retroactivos de 1 de enero de cada año, si
el IPC real supera el IPC previsto. En el caso de que los presupuestos no
contengan una previsión del IPC, se utilizará como referencia de cálculo el
IPC del año anterior.
3. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin
que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de
la cuantía íntegra en dinero de aquel.
4. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura
ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y
cómputo anual, fueran superiores a aquel.
5. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.»
Comunicado de
prensa
ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN
CRÉDITO HIPOTECARIO
La Comisión insta a Croacia, Chipre, Finlandia, Grecia,
Luxemburgo, Portugal, Eslovenia, ESPAÑA Y SUECIA de adoptar
las normas de la UE sobre el crédito hipotecario
Comunicado de
prensa
ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS La Comisión pide a 9 Estados miembros que eliminen obstáculos
excesivos e injustificados a las actividades transfronterizas
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Consulta de la
DGT
MODELO 720 Obligación de presentar el modelo 720 aunque se desconozca los
bienes en el exterior
Consulta V3608-16 de 09/08/2016
La DGT señala que el desconocimiento sobre la titularidad de los bienes en
el extranjero no le exime de la obligación de presentación del modelo 720
de tal modo que, cuando el contribuyente tenga la certidumbre de que esa
titularidad es un hecho, debe cumplir con su obligaciones tributarias, como
no puede ser menos.
Eso sí, es en materia sancionadora donde la aplicación de la norma se
relaja merced a la situación de hecho, reconociendo el órgano consultivo
que, en un caso como ese, probando la certeza del desconocimiento,
no procede la aplicación de sanción por la falta de presentación.
Consulta de la
DGT
IVA. La Transmisión de los cheques-regalo, que son
medios de pago, están exentos de IVA. Nº de Consulta: V3219-16 de 11/07/2016 Los “cheques regalo” objeto de consulta actúan como un medio de pago y
por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del
concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe
quedar sujeta y exenta del Impuesto.
Consulta de la
DGT
IVA. Sujeción a IVA de la venta de tribunas para
presenciar las procesiones de Semana Santa. Nº de Consulta: V3622-16 de 31/08/2016
Los servicios consistentes en la cesión de uso de las tribunas
instaladas en la vía pública los días en que hay procesiones están
sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido y no están amparados
por la exención al ser servicios prestados para terceros.
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Consulta de la
DGT
IVA. La consultante es una sociedad mercantil que en
el desarrollo de su actividad adquiere entradas para la
visita a un monumento localizado en el territorio de
aplicación del Impuesto. Posteriormente vende esas
entradas a terceros en nombre propio.” Se pregunta
“si la venta de entradas en nombre propio se
encuentra exenta y, en caso de no ser así, tipo
impositivo aplicable. Nº de Consulta: V3577-16 de 09/08/2016
El tipo impositivo aplicable a la operación objeto de consulta
cuando no resulte aplicable el tipo reducido será el general del 21
por ciento
Resolución del
TEAC
Intereses de demora y suspensivos. Reclamación
económico-administrativa promovida con la LGT
58/2003. Incumplimiento del plazo de un año para
resolver y notificar el fallo. Resolución del TAEC de 23/11/2016
Criterio:
Transcurrido un año desde la interposición de la reclamación
económico-administrativa sin haberse notificado resolución
expresa de la misma y existiendo suspensión, dejan de devengarse
intereses de demora, siendo improcedente la exigencia de
intereses de demora por el tiempo que media entre el dictado de
la resolución del TEA y su notificación. En el presente caso,
interpuestas las reclamaciones en 4 de mayo de 2006, habiéndose
dictado resolución en 30 de abril de 2008 notificada en 15 de mayo
de 2008, no son exigibles intereses por el periodo que media
desde 1 de mayo de 2008 hasta 15 de mayo de 2008.
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Sentencia de
interés
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por
maternidad que abona la Seguridad Social está exenta
del IRPF. La decisión contradice el criterio de la
Agencia Tributaria. El efecto de la sentencia se
circunscribe al caso en litigio y no genera
jurisprudencia, pero abre la puerta a que las
contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del
IRPF.
Sentencia del TSJ de Madrid de 06/07/2016
La parte actora entiende que le es aplicable la exención a la prestación por
maternidad percibida por el INSS. Hacienda opina lo contrario.
La redacción del art. 7 h) de la Ley 35/2006 IRPF, aplicable en el ejercicio
2009, era la siguiente en cuanto a las exenciones aplicables:
h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de
orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o
incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la
Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el
régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas
al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de
prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la
Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La
cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que
reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso
tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de
concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes
citadas, en las prestaciones de estas últimas.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto
o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas
las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades
Autónomas o entidades locales."
Es decir, se añadió en ese texto legal un nuevo párrafo, el tercero, que se
refiere, en general, al alcance de la exención de las prestaciones públicas por
nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad,
sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto
párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones
públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o
entidades locales.
No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una
entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia,
adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la SESS, que
tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social.
De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente
público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art.
7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con
carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es
ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de
otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la
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interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya
que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la
prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer
párrafo
Sentencia de
interés
IVA. En principio, la entrega posterior al certificado de
final de obra es primera transmisión; sin embargo,
cuando no se hayan implantado los servicios esenciales,
aunque se haya emitido dicho certificado no se puede
considerar, a efectos fiscales, terminada la edificación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 13 de
junio de 2016, Recurso 328/2014.
La falta de implantación de servicios urbanísticos esenciales, como es el
suministro de agua potable, debe llevar a calificar la edificación como no
terminada a los efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo
20, apartado uno, número 22º de la Ley 37/1992, aun cuando se haya
emitido la certificación de final de obra.
Sentencia de
interés
IS. Deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios. Plazo fijado para la reinversión. Sentencia del TS de 22/06/2016 No se puede, al impedirlo el espíritu de la norma, prorrogar el plazo
inicialmente concedido por dificultades puestas de manifiesto con
posterioridad, no suponiendo ello para la Administración ir en contra de sus
actos propios.
Las dificultades para efectuar la reinversión reconocidas en un plan especial
no amparan una prórroga posterior del plazo concedido inicialmente
Sentencia de
interés
IS. Sentencia que declara que los intereses de demora
son deducibles en el IS en la actual ley de IS y en las
dos anteriores. Sentencia del TSJ de Aragón de 20/07/2016
El TSJ estima que no solo son deducibles los intereses liquidados
por la Administración estando vigente la actual Ley del IS, sino
también los de la Ley 43/1995 y el Texto Refundido de 2004
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Novedades en el
Parlamento Europeo
Evasión fiscal: el PE respalda el intercambio
automático de información bancaria
SESIÓN PLENARIA Notas de prensa - 22-11-2016 - 12:40
Tras los últimos escándalos sobre evasión fiscal, incluida la filtración de los
“papeles de Panamá”, el Parlamento confirmó el martes su apoyo al
intercambio automático dentro de la UE de información sobre titulares de
cuentas bancarias. El pleno respaldó la propuesta con 590 votos a favor, 32
en contra y 64 abstenciones.
Las nuevas reglas obligan a las autoridades fiscales de los Estados miembros
con responsabilidad frente al blanqueo de capitales a compartir
automáticamente con sus equivalentes en otros países de la UE información
sobre el saldo de las cuentas bancarias, los ingresos por intereses y
dividendos.
Emmanuel Maurel (S&D, Francia), responsable de preparar la resolución
parlamentaria, subrayó que son necesarios “grandes esfuerzos para
aumentar la transparencia y combatir así la lacra que el fraude supone para
las arcas públicas”.
En su resolución, la Cámara destaca que los vínculos entre el lavado de
dinero, la financiación del terrorismo, el crimen organizado y la evasión
fiscal evidencian la importancia de la cooperación y coordinación entre los
Estados miembros.
La Comisión Europea presentó en julio su propuesta para revisar la
legislación antiblanqueo y el Consejo dio su visto bueno en septiembre. La
aprobación por parte del PE permitirá su entrada en vigor inmediata. Los
países deberán desarrollarla antes del final de 2017.
Procedimiento: consulta
Actualitat
Bonificació per l'escriptura pública de separació i
divorci i d'extinció de parella estable Arran de la publicació de la Llei 2/2016, de 2 de novembre, de modificacions
urgents en matèria tributària (DOGC núm. 7241, de 07.011.206), el 8 de
novembre va entrar en vigor una bonificació en la modalitat
d'actes jurídics documentats que grava l'escriptura pública de
separació i divorci i d'extinció de parella estable, amb la finalitat
d'incentivar que aquests tràmits es facin per la via notarial i així es
descongestionin els jutjats.
Tal com es recull a les instruccions del model 600, d’autoliquidació de
l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, el
codi que correspon a aquesta bonificació és el 445. Pel que fa a les
autoliquidacions que es confeccionin mitjançant el programa d’ajuda, fins
que no es publiqui la versió per al 2017, cal utilitzar el codi 450,
corresponent a altres bonificacions.
FLASH FISCAL Lunes, 28 de noviembre de 2016
Novedades fiscales comprendidas entre el 21 al 25 de noviembre
ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
Pso. de la Castellana, 114 ESC-1 6º 2ª – 28046 - MADRID– Tel: 915621386 – Fax: 915615383 [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025
Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suiza.
Corresponsalía en México: : Tellaeche & Arrangoiz
Operación "El
Dorado"
La Agencia Tributaria desarticula una trama de fraude
en el IVA que operaba en los sectores de
hidrocarburos y electrónica La trama hacía efectivo el fraude por una doble vía. Por un lado,
se apropiaba del IVA correspondiente a sus ventas de
hidrocarburos a gasolineras. Por otro, formaba parte de un fraude
carrusel intracomunitario mediante ventas de material
informático y electrónico a otros países miembros de la Unión
Europea.
Leído en la
prensa
AMNISTÍA FISCAL Leído en El Confidencial
Los beneficiados por la amnistía fiscal llevarán a Montoro al
Constitucional si les obliga a pagar más Despachos de abogados están redactando recursos contra una nueva
normativa de Hacienda que cambie las condiciones que garantizó entonces
el Ministerio en un decreto ley.
Los beneficiados por la amnistía fiscal de Montoro están dispuestos a llevar
a Hacienda ante el Tribunal Constitucional si modifica ahora, a instancias de
Ciudadanos, las condiciones que estableció en 2012 para acogerse a la
regularización extraordinaria. Investigar el origen ilícito del dinero aflorado
sí, pero ni oír hablar de pagar un diferencial sobre lo que ya se abonó.
Leído en la
prensa
RETORNADOS GALLEGOS Leído en El Faro de Vigo
Hacienda multará a los retornados que no regularizaron sus
pensiones del extranjero Hacienda multará a los retornados que no regularizaron sus
pensiones del extranjero
La Agencia Tributara envía otra remesa de misivas a los
emigrantes que no se acogieron a la regularización -Casi 30.000
gallegos se beneficiaron del proceso extraordinario
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Leído en la
prensa
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EUROPEOS Leído en El Economista
Hungría desafía a Irlanda e impondrá el Impuesto sobre
Sociedades más bajo de EuropaHungría sigue así los pasos de
Irlanda, Bulgaria o Chipre en Sociedades
El primer ministro húngaro, Viktor Orbán ha anunciado la
reducción del Impuesto sobre Sociedades hasta el 9%, desde las
tipos actuales del 10 y 19% que se imponen según el nivel de
ingresos de las empresas. De este modo, Hungría será el país de la
Unión Europea con un tipo de Sociedades más reducido, incluso
por debajo de Irlanda y Bulgaria.
Leído en la
prensa
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ESPAÑOL
Leído en El Economista
El Gobierno eliminará deducciones en Sociedades y subirá
impuestos especiales para cumplir con Bruselas
Quiere aprobar el techo de gasto este viernes, que congelará el gasto
público porque contempla una cifra similar a lo que ha gastado el Estado
este año.
El Gobierno revisará el Impuesto de Sociedades y elevará algunos impuestos
especiales como el tabaco para cumplir con los ajustes de 5.500 millones de
euros que la Comisión Europea ha pedido a España de cara a 2017, según
trasladaron a Europa Press en fuentes del Ministerio de Hacienda, que
precisaron "que no se tocará" ni el IRPF ni el IVA para no afectar al
consumo y a la recuperación económica.
Leído en la prensa
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE GRAN
BRETAÑA
Leído en ElEconomista
Reino Unido bajará el Impuesto de Sociedades e invertirá en I+D
para atraer empresas tras el 'Brexit'
La primera ministra británica, Theresa May, ha expresado la voluntad de su
Gobierno de convertir al Reino Unido fuera de la UE en el destino
preferido de las empresas para invertir, para lo que ha anunciado un nuevo
plan de inversiones de 2.000 millones de libras (2.520 millones de euros) al
año en I+D, así como rebajas en el Impuesto de Sociedades que situarán la
tasa del país como la más baja entre las economías avanzadas.
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Leído en la
prensa
AMNISTÍA FISCAL Leído en LaVanguardia
Montoro advierte de que las investigaciones por la amnistía fiscal
no prescribenLa Agencia Tributaria enviará “en las próximas
horas” un aviso a los declarantes que se acogieron a la medida La Agencia Tributaria enviará “en las próximas horas” un aviso a
los declarantes que se acogieron a la amnistía fiscal de 2012 para
advertirles de que no existe prescripción de “posibles y futuras
investigaciones” al respecto, según ha asegurado hoy el ministro
de Hacienda, Cristóbal Montoro.
“No hay una prescripción”, ha subrayado el ministro en
declaraciones a los medios.
“Hay quien opina que hay prescripción pero no hay prescripción”,
ha aclarado Montoro, ante la posibilidad de que el 30 de
noviembre prescriban las posibles responsabilidades fiscales
administrativas pendientes, como plantea Ciudadanos. Asimismo
ha agregado que “por tanto, no hay ninguna preocupación porque
prescriba nada a final de mes”, pero aún así la Agencia Tributaria
se dirigirá a cada uno de esos contribuyentes para decirles que
“no existe ninguna prescripción al respecto de posibles y futuras
investigaciones”.
Leído en la
prensa
AMNISTÍA FISCAL Leído en ElEconomista
Hacienda responde a C's que las inspecciones que se van a iniciar
sí paran la prescripción de la amnistía
La Agencia Tributaria ha respondido a Ciudadanos que las
actuaciones inspectoras relacionadas con los declarantes de la
amnistía fiscal --modelo 750-- y las que se van a iniciar antes del 30
de noviembre sí interrumpen la prescripción de la inspección,
según trasladaron a Europa Press en fuentes de este organismo.
Fuentes de la Agencia Tributaria añaden que de acuerdo con el
contenido de la carta remitida a estos declarantes, se "ha
realizado y continúa realizando un seguimiento exhaustivo de los
contribuyentes presentadores del modelo 750 para garantizar que
han realizado una regularización completa de toda su situación
tributaria".
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Leído en la
prensa
AMNISTÍA FISCAL Leído en ABC
Hacienda investiga las declaraciones de bienes en el exterior de
los acogidos a la amnistía
La Agencia Tributaria envía las 30.000 cartas a los que
regularizaron en 2012 en las que avisa que está realizando «un
especial seguimiento» de su patrimonio en el extranjero
En la misiva, la Agencia Tributaria no les reclama el 10% total de
lo aflorado, como pedía Ciudadanos, pero sí les avisa de que «la
Agencia Tributaria ha realizado y continúa realizando
un seguimiento exhaustivo de los contribuyentes presentadores
del modelo 750 para garantizar que dichos contribuyentes han
realizado una regularización completa de toda su situación
tributaria».
Leído en la
prensa
REFORMA FISCAL EN ESPAÑA Leído en El Economista
El Gobierno aprobará en diciembre un decreto con las medidas
que envíe a Bruselas y la subida de Sociedades
El Gobierno aprobará a mediados de diciembre un decreto ley en
el que se incluirá el paquete de medidas que España enviará a
Bruselas para reducir el déficit público al 3 por ciento y en este
decreto se incluirá también la subida del impuesto de sociedades y
de algunos impuestos especiales, según explicó esta tarde el
ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
Leído en la
prensa
LIQUIDACIONES DE IVA
Leído en ElEconomista
Montoro anuncia que no subirá el IVA pero sí endurecerá el
control de sus liquidaciones
El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha anunciado
este miércoles que no subirán el IVA pero que sí endurecerán el control de
la liquidación de este impuesto, dentro de una serie de medidas con el
objeto de aumentar la recaudación.
En este sentido, el ministro ha avanzado que "pronto" llevarán al Congreso
un plan de lucha contra el fraude con medidas concretas que repercutan en
la recaudación del próximo año 2017.
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APLAZAMIENTOS EN EL PAGO DE IMPUESTOS Leído en ElEconomista
Montoro endurecerá la concesión de aplazamientos
fiscalesHacienda anuncia un nuevo plan contra el fraude que
restringirá más el pago de impuestos
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, avanzó este miércoles que el
Gobierno llevará al Congreso de los Diputados un nuevo plan contra el
fraude fiscal que endurecerá el acceso al aplazamiento del pago de
impuestos, restringirá los pagos en efectivo y elevará el control sobre las
liquidaciones del IVA. Aseguró que estas medidas servirán para elevar los
ingresos y cumplir el objetivo de déficit público de 2017.
El ministro argumentó que es necesario endurecer los procesos de
aplazamientos fiscales. “No tiene sentido económico que, teniendo la
facilidad de crédito, las empresas se financien con la Hacienda de todos”.