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12
SECTOR NORMATIVO PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓNSECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPALALCALDÍA MUNICIPAL
LOCALIZACIÓN
TERMINOLOGÍA SN 12-8
°
Calle 19 Nº 21-44 - Conm. 8720513/26/82/88 - Fax 8720585Correo Electrónico: [email protected]
Este sector normativo corresponde con los predios aptos del barrio Nevado y Marmato cuyo frente se localiza sobre la Antigua Banca del Ferrocarril o ruta 30, han sido delimitados con el propósito de aplicar el tratamiento: Consolidación con cambio volumétrico lo cual significa una transformación del patrón urbanístico de la edificación actual para lo cual se requerirá de la integración inmobiliaria. La asignación de usos estará en correspondencia con las preexistencias de uso educativo ubicadas dentro del eje delimitado y la actividad principal que se estimulará serán los desarrollos de edificaciones en altura de VIS.
FUENTE: IGAC - AEROFOTOGRAFÍA 1993
FUENTE CARTOGRAFÍA BASERestitución año 2004 base digital cartográfica y catastral urbana escala 1:200.
Copyrigth IGAC.Actualizaciones levantemientos GPS 2006.
Sistemas de Información Geográfica Alcaldía de Manizales.
SECRETARÍADE
PLANEACIÓN MUNICIPAL
Certificado N° SC2696-1
ZONA DE ASIGNACIÓN (ZAU):
TRATAMIENTO: Consolidación con cambio volumétrico.
BARRIOS: Parte Cervantes, parte Marmato y parte Nevado.
Residencial con usos complementarios.
Sector Normativo Está conformado por un conjunto de predios y/o manzanas de la PIP con la misma vocación de uso y una misma política para su aprovechamiento, de tal forma, que las normas se precisan de manera específica y única mediante la ficha normativa.
Tratamiento Urbanístico Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana.
Zona de Asignación de Uso (ZAU) Áreas definidas con el propósito de asignar en el territorio las clases y tipologías de usos del suelo, así como los niveles de impacto convenientes a desarrollar en zonas especificas de la ciudad.
Uso Principal Es el uso o actividad predominante de una zona.
Uso Complementario Es el que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y puede coexistir con éste.
Uso Compatible Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas y de mitigación de impactos señaladas en el presente Plan, puede llevarse a cabo.
Áreas de Cesión Son espacios entregados de manera gratuita destinados a ayudar en la conformación de los sistemas de espacio público, equipamientos colectivos y de vías según lo establecido en el POT y en la PIP.
Índice de Ocupación Es el porcentaje máximo que se puede ocupar con la edificación en el primer piso. Su medición se efectúa sobre el área efectiva del lote.
Índice de Construcción Básico Es el multiplicador que aplicado sobre el área efectiva del lote permite establecer la superficie edificable bajo las condiciones que establece la ficha normativa.
Índice de Construcción Adicional Es el índice adicional al básico que se puede desarrollar cumpliendo obligaciones urbanísticas adicionales a las establecidas en la ficha.
Área Construida Es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Área Útil Construida Es el área resultante luego de descontar las zonas comunes de la edificación (puntos fijos, patios, depósitos, bodegas).
Predios Colindantes Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con otro inmueble.
Antejardín Área libre privada de un lote constitutivo del espacio público y comprendida entre la línea de paramento exterior en la edificación y la línea que delimita la zona pública.
Carrera 32
Carrera 32A
Calle
26A
ACUERDO 0713 DEL 6 DE MAYO DE 2009
USOS PERMITIDOS NORMATIVIDAD
USO(s) PRINCIPAL(es)
ACUERDO 0713 DEL 6 DE MAYO DE 2009
SN 1
2-8
NORMATIVIDADU
SO
S C
OM
PL
EM
EN
TA
RIO
S
CÓDIGO
C1 Bajo y medio Sólo en primeros pisos.
C3 Bajo y medio Sólo en primeros pisos.
S8 Bajo Sólo en primeros pisos.
IDA1 Bajo
IL 2 Medio Uno (1) por cuadra.
REQUERIMIENTOSNIVEL IMPACTO
US
OS
CO
MP
AT
IBL
ES
VIVIENDA SE PERMITE UNIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR VIS.
EDIFICABILIDAD
MORFOLOGÍA URBANA
CE
SIO
NE
S
PARA ESPACIO PÚBLICO
FRENTE MÍNIMO (ml)
ÁREA MÍNIMA (m2)
PARA VÍAS
PARA EQUIPAMIENTOS
OCUPACIÓN
ÍND
ICE
S CONSTRUCCIÓN BÁSICO
CONSTRUCCIÓN ADICIONAL
1,0
0,85
No cede.
Se ajustarán al cuadro de secciones viales.
No cede.
660
3,5
ALTURA MÁXIMA (Pisos) 2
1.0 m para multifamiliares VIS.
CA
RA
CT
ER
ÍST
ICA
SE
SP
EC
IAL
ES
VOLADIZO (ml)
E P
ALERO (ml)
OCHAVE (ml)
BALCÓN (ml)
TERRAZA
ANTEJARDÍN
X0.60m
REQUERIMIENTOS
X
FRONTAL
POSTERIOR
LATERALESRE
TIR
OS 0,0
Norma patios0,0
LO
TE
S
XX
REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS?Se permiten usos complementarios y compatibles solo en el primer piso. La tipología edificatoria del sector será
CONTINUA. ?Se prohiben la subdivisiones en los lotes.?Los desarrollos multifamiliares para programas de reasentamiento se ajustaran a lo establecido en las Normativas
Nacionales para VIS (Decreto 2060 de 2004), en materia de área mínima para los lotes.?Los programas de reasentamiento en este sector no cederán áreas para espacio público y equipamiento, pues
recibirán habitantes de la pieza localizado en zonas de riesgo que destinarán las áreas liberadas para espacios públicos y zonas verdes.
?Si se desarrolla voladizo, la edificación no podrá tener balcones en el mismo plano del voladizo.
UNIFAMILIARES
MULTIFAMILIARES VIS 1 Por cada cuatro (4) viviendas.
PARQ
UEAD
ERO
S
Para proyectos multifamiliares de reasentamiento.
5 para proyectos multifamiliares de reasentamiento.
E: Exigida - P:Permitida - :No permitido
OBSERVACIONES GENERALES?Los usos permitidos en la presente Ficha Normativa, deben cumplir con los requerimientos establecidos para cada
uso en el Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 663 de 2007.?Los usos no asignados por la presente norma como permitidos, se entenderán como usos prohibidos.?Todas las características especiales exigidas o permitidas deberán cumplir con lo establecido en las Normas
Generales de Ordenamiento Urbano aplicables a la PIP.
0.60m