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Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los...

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Folleto Anexo Anexo al Periódico Of icial Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 13 de agosto del 2014. No. 65 Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua CONVENIOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA PARA LA RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL, SUSCRITOS CON DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO. Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre de 1927
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Folleto Anexo

A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l

Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarseen este Periódico.

Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.

Chihuahua, Chih., miércoles 13 de agosto del 2014. No. 65

Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua

CONVENIOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA PARA LA

RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL, SUSCRITOS CON

DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.

Registrado como Artículo

de segunda Clase defecha 2 de Noviembre

de 1927

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHUMADA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C ROGELIO ACOSTA MARTINEZ, ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ, C.P. JOSE RICARDO PIÑON SOLIS Y JESUS GILBERTO RUIZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132

de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las

participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno

de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en

atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

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autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

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I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.

Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 26 de fecha 19 de Junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de Secretario del Ayuntamiento y Tesorero Municipal de fecha 15 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de

2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Ahumada, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en

el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

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anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se

someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo

establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE CHIHUAHUA Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. ROGELIO ACOSTA MARTINEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AHUMADA

Rúbrica

C. ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. JOSE RICARDO PIÑON SOLIS TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. JESUS GILBERTO RUIZ RODRIGUEZ REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALDAMA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. LEONEL GUILLERMO GUTIERREZ ESTRADA, L.E.F. JESUS OCTAVIO HERNANDEZ CASTILLO, C.P. BLANCA LILIANA ESTRADA RUBIO Y EL ING. PABLO GERARDO SOSA MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente. El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se

presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo. A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 9______________________________________________________________________________________________

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido. I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás

disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda. I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda. I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares. I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre

otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado. I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

10 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II. Declara “EL MUNICIPIO”: II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 10 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 7 y 10 de octubre de 2013, respectivamenta, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Aldama, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Segunda Nº 2 Colonia Centro de Aldama Chih. Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________

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a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto. c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua. e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades. g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas. h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente. j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes. TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio. CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

12 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor. b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto

Predial. OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES". NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio. DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido. DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto del dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

ING. LEONEL GUILLERMO GUTIERREZ ESTRADA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

L.E.F JESUS OCTAVIO HERNANDEZ CASTILLO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C.P. BLANCA LILIANA ESTRADA RUBIO

TESORERA MUNICIPAL

Rúbrica

ING. PABLO GERARDO SOSA MORALES

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

14 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. GILBERTO GARCIA MENDOZA, MIGUEL ANTONIO BURCIAGA ARZOLA, GUERRERO ROACHO ORTIZ Y RAFAEL PAYAN MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta

entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que

permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la

Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

16 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II. Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 020 de fecha 28 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Allende, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Allende Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Prol. Independencia No. 52, Valle de Allende, Allende, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 17______________________________________________________________________________________________

Page 18: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

18 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente

Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 19______________________________________________________________________________________________

Page 20: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente

instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto del dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JEIME RAMON HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. GILBERTO GARCIA MENDOZA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

ING. MIGUEL ANTONIO BURCIAGA ARZOLA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

LIC. GUERRERO ROACHO ORTIZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. RAFAEL PAYAN MORALES

REGIDOR DE HACIENDA Y GOBERNACION

Rúbrica

20 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AQUILES SERDÁN, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. JORGE ADÁN PÉREZ PÉREZ, PROF JOSÉ MARÍA VILLASANA LARES, C.P. TANIA GÓMEZ VÁZQUEZ, C.P. RAMÓN MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 21______________________________________________________________________________________________

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implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre

otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre

otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

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y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 12 de fecha 19 de Junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre del 2013 y 16 de Mayo del 2014 respectivamente,mismos que intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Juarez s/n, Chih. Col. Centro.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la

materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del

impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del

ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

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anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera

recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente

instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 25______________________________________________________________________________________________

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completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. JORGE ADÁN PÉREZ PÉREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C.JOSÉ MARÍA VILLASANA LARES

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. TANIA GÓMEZ VÁZQUEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C.RAMÓN MELÉNDEZ HERNÁNDEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BALLEZA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. JESUS AUGUSTO MEDINA AGUIRRE, ROGELIO OCHOA PEREYRA, MANUEL FERNANDO HERRERA CERVANTES Y GERALDO LOZANO OCHOA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 27______________________________________________________________________________________________

Page 28: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

28 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 29: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 11 de fecha 2 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Balleza, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Balleza, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Lázaro Cárdenas s/n, Col. Raúl Fernández, Balleza, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 29______________________________________________________________________________________________

Page 30: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

30 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 31: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 31______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. JESUS AUGOSTO MEDINA AGUIRRE

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. ROGELIO OCHA PEREYRA

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. MANUEL FERNANDO HERRERA CERVANTES

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. GERALDO LOZANO OCHA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

32 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 33: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BATOPILAS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. EMILIO BUSTILLOS MANJARREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ARQ. ISRAEL VARELA ORDOÑEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ARTURO HERNANDEZ TORRES, TESORERO MUNICIPAL Y MARIA DELIA ARAUJO IMPERIAL, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132

de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las

participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 33______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y

Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los

Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jaqués, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás

disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la

Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.

Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jaqués, así como sus actas de protesta correspondientes.

34 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 558 de fecha 20 de junio del 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Batopilas, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Batopilas, Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio conocido, Batopilas, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por

cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 35______________________________________________________________________________________________

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a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

36 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 37______________________________________________________________________________________________

Page 38: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

LIC. EMILIO BUSTILLOS MANJARREZ PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

ARQ. ISRAEL VARELA ORDOÑEZ. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C.ARTURO HERNANDEZ TORRES TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. MARIA DELIA ARAUJO IMPERIAL REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

38 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 39: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BOCOYNA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ERNESTO ESTRADA GONZALEZ, JESUS ARNULFO ESCARCEGA OLIVAS, JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ Y ELISEO LOYA OCHOA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 39______________________________________________________________________________________________

Page 40: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre

otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre

otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

40 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 41: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 78 de fecha 12 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Bocoyna, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio de 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha de 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Edificio de Presidencia Municipal, Bocoyna, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 41______________________________________________________________________________________________

Page 42: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

42 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 43: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto

Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción

y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 43______________________________________________________________________________________________

Page 44: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. ERNESTO ESTRADA GONZALEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. JESUS ARNULFO ESCARCEGA OLIVAS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. ELISEO LOYA OCHOA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

44 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 45: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL

ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME

RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

BUENAVENTURA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DR. JUAN PABLO RUIZ SOLIS, PRESIDENTE

MUNICIPAL, PROFR. ADAN SALCIDO LUCERO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. OMAR

SEBASTIAN MARTINEZ SOLIS TESORERO Y LIC. OMAR PACHECO BETANCOURT REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN

AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta

entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132

de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo

de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo

precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se

presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las

participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de

obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el

ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento

Municipal.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 45______________________________________________________________________________________________

Page 46: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno

de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades

federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que

permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber

celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en

el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en

atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y

Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el

Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de

Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los

Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos

93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

46 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 47: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para

Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como

el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás

disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de

Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre

otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la

Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre

otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se

obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.

Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 47______________________________________________________________________________________________

Page 48: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por

el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 15 de fecha 16 de junio

de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de de julio de 2013, misma que contiene los

datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los

términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su

nombramiento con fecha de 09 de octubre del 2013 y 30 de abril del 2014 respectivamente en el presente

instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado

de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia

certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Buenaventura, Chihuahua, de fecha 09 de octubre

de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Anahuac

S/n Col. Centro Buenaventura, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por

cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

48 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 49: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en

la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la

materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del

procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas

facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades

pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago

correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas,

asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 49______________________________________________________________________________________________

Page 50: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en

el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del

impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón

actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del

ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera

recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto

Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias

y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

50 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 51: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a

realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se

requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente

Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se

someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de

carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente

instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá

ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción

y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo

establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de

Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 51______________________________________________________________________________________________

Page 52: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

DR. JUAN PABLO RUIZ SOLIS

PRESIDENTE MUNICIPAL.

Rúbrica.

PROFR. ADAN SALCIDO LUCERO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. OMAR SEBASTIAN MARTINEZ SOLIS

TESORERO MUNICIPAL.

Rúbrica.

LIC. OMAR PACHECO BETANCOURT

REGIDOR DE HACIENDA.

Rúbrica.

52 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 53: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

CAMARGO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO

EN ESTE ACTO POR LOS C.C. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN, LIC. FRANCISCO ARTURO ARIZPE, M.A.F. WENDY RONQUILLO CRUZ Y DORA IVETTE SERRATA ACEVES, PRESIDENTE MUNICIPAL,

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES,

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta

entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132

de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo

de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo

precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se

presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las

participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de

obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el

ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento

Municipal.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 53______________________________________________________________________________________________

Page 54: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno

de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades

federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que

permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber

celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en

el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en

atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y

Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el

Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de

Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los

Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos

54 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 55: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para

Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como

el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás

disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de

Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre

otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la

Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre

otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se

obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.

Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 55______________________________________________________________________________________________

Page 56: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por

el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 31 de fecha 06 de

agosto de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del

acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos

del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su

nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en

los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia

certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Camargo, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de

2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Allende

número 1, Colonia Centro, Cd. Camargo, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por

56 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 57: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en

la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la

materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del

procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas

facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades

pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago

correspondiente.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 57______________________________________________________________________________________________

Page 58: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas,

asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en

el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del

impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón

actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del

ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO

DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera

recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto

Predial.

58 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 59: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias

y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a

realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se

requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente

Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se

someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de

carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente

instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá

ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción

y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo

establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de

Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 59______________________________________________________________________________________________

Page 60: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. FRANCISCO ARTURO ARIZPE

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. WENDY RONQUILLO CRUZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. DORA IVETTE SERRATA ACEVES

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

60 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 61: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL

ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE

GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME

RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE

CARICHI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PROF. CIPRIANO ENRÍQUEZ CHÁVEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ING.

ANDRÉS GUTIÉRREZ CORDERO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LEOPOLDO SAID

CALZADILLAS MACÍAS, TESORERO MUNICIPAL Y ELSA PÉREZ QUEZADA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y GOBERNACIÓN; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE

LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta

entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132

de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo

de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo

precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se

presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las

participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de

obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el

ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento

Municipal.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 61______________________________________________________________________________________________

Page 62: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno

de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades

federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que

permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber

celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en

el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en

atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y

Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el

Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de

Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los

Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

62 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 63: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos

93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para

Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como

el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás

disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de

Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre

otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la

Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre

otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se

obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.

Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 63______________________________________________________________________________________________

Page 64: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por

el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 30 de junio

de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Carichi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del

acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos

del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su

nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en

los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia

certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Carichi, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de

2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle

Constitución y Segunda # 100, Colonia Centro, Carichi, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL

GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por

cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

64 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 65: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en

la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la

materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del

procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas

facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades

pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago

correspondiente.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 65______________________________________________________________________________________________

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j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas,

asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en

el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del

impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón

actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del

ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO

DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera

recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto

Predial.

66 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 67: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias

y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a

realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se

requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente

Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se

someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de

carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente

instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá

ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción

y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo

establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de

Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 67______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. PROF. CIPRIANO ENRÍQUEZ CHÁVEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. ING. ANDRÉS GUTIÉRREZ CORDERO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. LAE LEOPOLDO SAID CALZADILLAS MACÍAS

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. ELSA PÉREZ QUEZADA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

68 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CASAS GRANDES, CHIH., A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. HUMBERTO BACA TENA, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. JUAN RAFAEL OCHOA CASTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; C. SANDRA RICO PARRA, TESORERA MUNICIPAL; Y C. BLANCA MANUELA RUIZ SAUCEDA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 69______________________________________________________________________________________________

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implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

70 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 31 de fecha 23 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de CASAS GRANDES, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 14 de octubre 2013 y 11 de octubre del 2013 respectivamente e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de CASAS GRANDES, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Constitución num. 100 Col. Centro, Casas Grandes, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 71______________________________________________________________________________________________

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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

72 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 73: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 73______________________________________________________________________________________________

Page 74: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. HUMBERTO BACA TENA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. JUAN RAFAEL OCHOA CASTILLO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. SANDRA RICO PARRA TESORERA MUNICIPAL

Rúbrica.

C. BLANCA MANUELA RUIZ SAUCEDA

REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica.

74 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 75: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONADO , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ALEJANDRO DE JESUS OLIVAS CASAS, ING. JORGE ARMANDO NAJERA BARRAZA, C. MARIO ARMANDO BURCIAGA MELENDEZ Y EL ING. OMAR ANTONIO QUINTANA CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 75______________________________________________________________________________________________

Page 76: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

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y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 26 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Coronado, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 17 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Coronado, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Coronado no. 18, Coronado, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

78 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 79______________________________________________________________________________________________

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completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. ALEJANDRO DE JESUS OLIVAS CASAS

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

ING. JORGE ARMANDO NAJERA BARRAZA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. MARIO ARMANDO BURCIAGA MELENDEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

ING. OMAR ANTONIO QUINTANA CASTRO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

80 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COYAME DEL SOTOL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.P. SERGIO ALVÁREZ NIETO, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. BRENDA NATALY LOYA PIÑON, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JOEL ORLANDO ARAGON GARCÍA, TESORERO Y C. RAÚL RAMÓN VILLEGAS SALCIDO REGIDOR DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 81______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

82 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 83: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 05 de fecha 21 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Coyame del Sotol, Estado de Chihuahua, de fecha 26 de noviembre de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 24 de noviembre del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 22 de abril de 2014 y 30 de diciembre de 2013, respectivamente; e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Coyame del Sotol, Chihuahua, de fecha 27 de junio de 2014 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo S/N, Colonia Centro, Codigo Postal 32850, en la cabecera municipal de Coyame del Sotol, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 83______________________________________________________________________________________________

Page 84: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

84 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 85: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 85______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C.P. SERGIO ÁLVAREZ NIETO

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. BRENDA NATALY LOYA PIÑON

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. JOEL ORLANDO ARAGÓN GARCÍA

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. RAÚL RAMÓN VILLEGAS SALCIDO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

86 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. C.P. JAIME BELTRAN DEL RIO BELTRAN DEL RIO, LIC. RAUL GARCIA RUIZ, L.C. EDGAR HOMERO BELTRAN DEL RIO MENDEZ, LIC. MANUEL VILLANUEVA VILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, DIRECTOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 09 de Julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Delicias, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y el Director de Finanzas y Administración, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Circulo del Reloj Publico, colonia Centro, en la ciudad de Delicias, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos, el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

90 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 91______________________________________________________________________________________________

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completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. C.P. JAIME BELTRAN DEL RIO BELTRAN DEL RIO

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. LIC. RAUL GARCIA RUIZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. L.C. EDGAR HOMERO BELTRAN DEL RIO MENDEZ

DIRECTOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACION

Rúbrica.

C. LIC. MANUEL VILLANUEVA VILLA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

92 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DR. BELISARIO DOMINGUEZ , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PROF. SAUL CARMONA QUEZADA, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROF. DANIEL GPE. SALCIDO RINCON, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROF. ARTURO LOYA TREVIZO, TESORERO Y MARIBEL LOYA GONZALEZ REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISION DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 93______________________________________________________________________________________________

Page 94: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

94 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 71 de fecha 24 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Dr. Belisario Dominguez, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Dr. Belisario Dominguez, Chihuahua, de fecha 18 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: DR. Belisario Dominguez, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 95______________________________________________________________________________________________

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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

96 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 97______________________________________________________________________________________________

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completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. SAUL CARMONA QUEZADA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. DANIEL GPR. SALCIDO RINCON

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. ARTURO LOYA TREVIZO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. MARIBEL LOYA GONZALEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

98 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL TULE , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PROFR. MATILDE HILARIO GARCIA LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ABRAHAM RAMIRO BUSTILLOS RODRIGUEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROFR. RAUL BONIFACIO RIVAS MATA, TESORERO Y DOLORES HOLGUIN ARGUELLO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 99______________________________________________________________________________________________

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

100 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 15 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de El Tule, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de El Tule, Chihuahua, de fecha 13 de junio de 2014 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio Municipal S/N El Tule, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 101______________________________________________________________________________________________

Page 102: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

102 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 103: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 103______________________________________________________________________________________________

Page 104: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

PROFR. MATILDE HILARIO GARCIA LOPEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. ABRAHAM RAMIRO BUSTILLOS RODRIGUEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. RAUL BONIFACIO RIVAS MATA

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. DOLORES HOLGUIN ARGUELLO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

104 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 105: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA, CHIH., A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. HECTOR ALAN ARREOLA LOZANO, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. EDUARDO SALAICES GÓMEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; C. LORENA VELAZQUEZ MENDOZA, TESORERA MUNICIPAL; Y ROSA DELIA RIOS MORENO, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 105______________________________________________________________________________________________

Page 106: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

106 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 107: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 18 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de GALEANA, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 Y 14 de octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de GALEANA, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av. Progreso núm. 301, Galeana, Gal. Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 107______________________________________________________________________________________________

Page 108: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

108 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 109: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 109______________________________________________________________________________________________

Page 110: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. HECTOR ALAN ARREOLA LOZANO

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. EDUARDO SALAICES GÓMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. LORENA VELAZQUEZ MENDOZA TESORERA MUNICIPAL

Rúbrica.

C.ROSA DELIA RIOS MORENO

REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica.

110 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 111: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARIAS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DR. MANUEL HERERA AGUIRRE, PRESIDENTE MUNICIPAL, JULIETA RODRIGUEZ PACHECO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. PAVEL CERVANTES ESCARCEGA, TESORERO Y EL PROF. GEMSEN ENRIQUE RUIZ HERMOSILLO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 111______________________________________________________________________________________________

Page 112: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

112 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 113: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 20 de fecha 15 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Goméz Farías, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 y 16 de octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Goméz Farías, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av. Libertad y Constitución s/n, Goméz Farías, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 113______________________________________________________________________________________________

Page 114: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

114 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 115: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 115______________________________________________________________________________________________

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Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

DR. MANUEL HERRERA AGUIRRE

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. JULIETA RODRIGUEZ PACHECO

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C.P. PAVEL CERVANTES ESCARCEGA

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

PROF. GEMSEN ENRIQUE RUIZ HERMOSILLO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

116 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GRAN MORELOS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. GILBERTO GUTIERREZ MONTES, LETICIA VILLAGRÁN HERNÁNDEZ, LUIS RENE GRAJEDA CASTILLO Y JAIME ALBERTO GUILLEN DOMINGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

118 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 494 de fecha 20 de Junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Gran Morelos, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Gran Morelos, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio Conocido, Gran Morelos, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 119______________________________________________________________________________________________

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a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

120 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 121______________________________________________________________________________________________

Page 122: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. GILBERTO GUTIERREZ MONTES

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. LETICIA VILLAGRAN HERNANDEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. LUIS RENE GRAJEDA CASTILLO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. JAIME ALBERTO GUILLEN DOMINGUEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

122 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 123: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUACHOCHI, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. L.A.E. JOSE LEOBARDO ACOSTA AGUIRRE, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ZONIA CHAPARRO ECHAVARRIA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. YVES IVANN GONZALEZ RAMOS Y FERNANDO ISLAS PAYAN, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 123______________________________________________________________________________________________

Page 124: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

124 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 125: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número Decima Sexta, de fecha 19 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Guachochi, Estado de Chihuahua, de fecha nueve de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Guachochi, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Abraham Gonzalez s/n, Colonia Centro, Guachochi, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 125______________________________________________________________________________________________

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b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

126 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 127______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

LIC. JOSE LEOBARDO ACOSTA AGUIRRE

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

LIC. ZONIA CHAPARRO ECHAVARRIA

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

LIC. YVES IVANN GONZALEZ RAMOS

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. FERNANDO ISLAS PAYAN

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

128 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 129: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. M.V.Z. GABRIEL URTEAGA NUÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ANTONINO MORALES ESCOBAR, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JOSE MANUEL PACHECO ALVARADO, TESORERO Y C. RENE SORIA FLORES, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 129______________________________________________________________________________________________

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

130 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 25 de fecha 16 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Guadalupe, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av. Hidalgo S/N. Col. Centro, Guadalupe, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 131______________________________________________________________________________________________

Page 132: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

132 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 133: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 133______________________________________________________________________________________________

Page 134: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. M.V.Z. GABRIEL URTEAGA NUÑEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. ANTONINO MORALES ESCOBAR

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. PROFR. JOSE MANUEL PACHECO ALVARADO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C.RENE SORIA FLORES

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

134 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 135: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO, CHIH, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LEOPOLDO EDEN MOLINA CORRAL, PRESIDENTE MUNICIPAL; MARIO ENRIQUE GARCÍA ALMAZAN, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, SALVADOR GUTIÉRREZ LERMA, TESORERO Y DOMINGA BUENO YAÑEZ, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 135______________________________________________________________________________________________

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

136 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 137: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 217 de fecha 17 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Plaza Donato Guerra s/n, Colonia Centro de Guadalupe y calvo Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 137______________________________________________________________________________________________

Page 138: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

138 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 139: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 139______________________________________________________________________________________________

Page 140: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. CAP. LEOPOLDO EDEN MOLINA

CORRAL

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

C. MARIO ENRIQUE GARCÍA ALMAZAN

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

C. SALVADOR GUTIÉRREZ LERMA

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. DOMINGA BUENO YAÑEZ

REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica.

140 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 141: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUERRERO , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. EFRAÍN HERNÁNDEZ CABALLERO, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ANGEL JESUS FIGUEROA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ING. LUIS ANTONIO RÁMOS SÍAS, TESORERO Y C. LORENA ORTEGA RÍOS, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 141______________________________________________________________________________________________

Page 142: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

142 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 143: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 18 de fecha 18 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de GUERRERO, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de GUERRERO, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Allende y Dr. Brondo s/n, Guerrero, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 143______________________________________________________________________________________________

Page 144: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

144 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 145: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 145______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

LIC. EFRAÍN HERNÁNDEZ CABALLERO

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

LIC. ÁNGEL JESÚS FIGUEROA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

ING. LUIS ANTONIO RÁMOS SÍAS

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

C. LORENA ORTEGA RÍOS

REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica.

146 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 147: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. MIGUEL JURADO CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, L.E.P. ROSA IRENE UNZUETA GUTIÉRREZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MARÍA DEL SOCORRO AGUIRRE GARCÍA, TESORERA Y EL ING. HÉCTOR EDUARDO MEDINA DUARTE, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 147______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

148 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 30 de fecha 23 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio de 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, de fecha 14 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle República de Cuba y Francisco Miranda s/n, Colonia Américas, Hidalgo del Parral, Chihuahua.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 149______________________________________________________________________________________________

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a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

150 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 151: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 151______________________________________________________________________________________________

Page 152: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

ING. MIGUEL JURADO CONTRERAS

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

L.E.P. ROSA IRENE UNZUETA GUTIÉRREZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

LIC. MARÍA DEL SOCORRO AGUIRRE GARCÍA

TESORERA MUNICIPAL

Rúbrica.

ING. HÉCTOR EDUARDO MEDINA DUARTE

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

152 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 153: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JANOS , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. RUBEN PARRA RENTERIA, LIC. WALTER RENTERÍA RICO, LIC. JOEL BENCOMO LÓPEZ Y LIC. JESÚS MANUEL PORRAS MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 153______________________________________________________________________________________________

Page 154: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

154 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 9 de Julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Janos, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Janos, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Ojinaga s/n col. Centro en Janos, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 155______________________________________________________________________________________________

Page 156: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

156 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 157: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 157______________________________________________________________________________________________

Page 158: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica.

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica.

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica.

POR “EL MUNICIPIO”

C. RUBEN PARRA RENTERIA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica.

LIC. WALTER RENTERIA RICO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica.

LIC. JOEL BENCOMO LOPEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica.

LIC. JESUS MANUEL PORRAS MEDINA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica.

158 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 159: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JIMENEZ, CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DOCTOR JOSE PILAR FLORES MARTINEZ , PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFESOR RUBEN ESPINOZA COTA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LICENCIADA LORENA PEREZ OAXACA, TESORERO E INGENIERO GUILLERMO ABES MUÑOZ, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de

obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades

federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 159______________________________________________________________________________________________

Page 160: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

160 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 161: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,

Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 34 de fecha 18 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 y 11 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Jiménez, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo e Independencia, Centro c.p. 33980 CR 33981, Jiménez, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 161______________________________________________________________________________________________

Page 162: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles

anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

162 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 163: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se

requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá

ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 163______________________________________________________________________________________________

Page 164: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. DR. JOSE PILAR FLORES MTZ.

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. PROFR. RUBEN ESPINOZA COTA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. LIC. LORENA PEREZ OAXACA

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. ING. GUILLERMO ABES MUÑOZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

164 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 165: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, LIC. JORGE MARIO QUINTANA SILVEYRA, DR. JUAN MIGUEL ORTA VÈLEZ, ING. JOSÈ ALFREDO AGUIRRE CARRETE Y EL C. ALBERTO REYES ROJAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO, OFICIAL MAYOR Y REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132

de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 165______________________________________________________________________________________________

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implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

166 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 26 de fecha 20 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Juàrez, Estado de Chihuahua, de fecha 12 de julio de 2013, misma que contiene los datos del

acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia

certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juàrez, Chihuahua, de fecha 18 de octubre del 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Avenida Francisco Villa No. 950 Norte, Cd. Juàrez, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en

la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 167______________________________________________________________________________________________

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b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

168 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se

someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de

Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 169______________________________________________________________________________________________

Page 170: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

LIC. ENRIQUE SERRANO ESCOBAR

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

LIC. JORGE MARIO QUINTANA SILVEYRA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

DR. JUAN MIGUEL ORTA VÈLEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

ING. JOSÈ ALFREDO AGUIRRE CARRETE

OFICIAL MAYOR

Rúbrica

C.ALBERTO REYES ROJAS

REGIDOR DE COORDINADOR DE LA COMISION DE HACIENDA

Rúbrica

170 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 171: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JULIMES , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. NARCISO NÚÑEZ ÁLVAREZ, JULIO CESAR ARZOLA RAMIREZ, ARON MONTES ALVARADO Y JORGE LUIS CALDERON ARANDA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 171______________________________________________________________________________________________

Page 172: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

172 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 20 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Julimes, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Julimes, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo y Calle Ocampo N°1, Colonia Centro, Municipio de Julimes, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 173______________________________________________________________________________________________

Page 174: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

174 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. NARCISO NÚÑEZ ALVAREZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

ING. JULIO CESAR ARZOLA RAMIREZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

PROF. ARON MONTES ALVARADO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. JORGE LUIS CALDERON ARANDA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

176 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA CRUZ, CHIH., A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PABLO DOMINGUEZ MORIEL, PRESIDENTE MUNICIPAL; C.P. JUAN CARLOS RANGEL SALCIDO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; C.P. MARTIN BLANCO LOPEZ, TESORERO; Y MARIA DE LOS ANGELES TORRES HOLGUIN, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de

obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades

federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como

el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 21 de fecha 29 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de LA CRUZ, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del

acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia

certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de LA CRUZ, Chihuahua, de fecha 15 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio Municipal, Domicilio conocido, Col. Centro, La Cruz,Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en

la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 179______________________________________________________________________________________________

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b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

180 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 181: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se

someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de

Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 181______________________________________________________________________________________________

Page 182: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. PABLO DOMÍNGUEZ MORIEL

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C.P. JUAN CARLOS RANGEL SALCIDO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. MARTIN BLANCO LOPEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. MARIA DE LOS ANGELES TORRES HOLGUIN

REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica

182 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MADERA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PABLO GRANADOS RASCON, HUGO EDGAR AGUIRRE SOLANO, ING. PABLO HUMBERTO LUEVANO DOMINGUEZ, RAUL HECTOR GUEVARA TOVALI, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 183______________________________________________________________________________________________

Page 184: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el

Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos

93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se

obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

184 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 185: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 25 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Madera, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Madera, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle 3° y Aldama No.100, Colonia Centro, Madera, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 185______________________________________________________________________________________________

Page 186: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

186 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 187: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 187______________________________________________________________________________________________

Page 188: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C.PABLO GRANADOS RASCON

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. HUGO EDGAR AGUIRRE SOLANO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

ING. PABLO HUMBERTO LUEVANO DOMINGUEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. RAUL HECTOR GUEVARA TOVALI

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

188 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 189: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAGUARICHI, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. FLORENTINO NUÑEZ QUEZADA, PRESIDENTE MUNICIPAL, FRANCISCO MANUEL CAMPOS ZAMARRON, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, MANUEL ANTONIO PEREZ RASCON, TESORERO Y URIEL HOMERO GONZALEZ RASCON, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 189______________________________________________________________________________________________

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implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el

Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos

93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se

obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

190 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 191: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 30 de Junio del 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Maguarichi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Maguarichi, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domiliclio Conocido, Colonia Centro, C.P. 33370, Maguarichi, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 191______________________________________________________________________________________________

Page 192: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

192 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 193: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 193______________________________________________________________________________________________

Page 194: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. FLORENTINO NUÑEZ QUEZADA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. FRANCISCO MANUEL CAMPOS ZAMARRON

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. MANUEL ANTONIO PEREZ RASCON

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

PROFR. URIEL HOMERO GONZALEZ RASCON

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

194 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 195: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANUEL BENAVIDES, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC.BENJAMIN E. ORTIZ AHUMADA, PRESIDENTE MUNICIPAL, ELISAMA GARCIA CARRASCO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROFR. RODOLFO CARRASCO URANGA TESORERO, Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA C. MARIA ELENA HERNANDEZ MARTINEZ, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo

precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el

ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que

permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber

celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 195______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos

93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre

otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre

otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

196 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 197: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 15 de fecha 23 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Manuel Benavides, Estado de Chihuahua, de fecha nueve de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 de Secreatario del H. Ayuntamiento y Tesorero Municipal e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Manuel Benavides, Chihuahua, de fecha 16 de

octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Porvenir y Progreso s/n, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en

la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 197______________________________________________________________________________________________

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b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas

facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

198 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a

realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente

Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 199______________________________________________________________________________________________

Page 200: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. BENJAMIN E. ORTIZ AHUMADA

PRESIDENTE MUNICIPAL Rúbrica

C. ELISAMA GARCIA CARRASCO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. RODOLFO CARRASCO URANGA TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. MARIA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ

REGIDOR DE HACIENDA Rúbrica

200 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MATACHI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. SERGIO QUEZADA ANTILLÓN, ESTEBAN RODRÍGUEZ QUEZADA, SANDRA MARÍA ARAGÓN LOYA Y MONICA PEREZ BAYRRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las

legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la

distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 201______________________________________________________________________________________________

Page 202: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

202 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 203: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento número 17 de fecha 16 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Matachi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha del 10 de octubre del 2013, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Matachi, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo y 2ª, Col. Centro, C.P. 31990, Matachi, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 203______________________________________________________________________________________________

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Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago

correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

204 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de

carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 205______________________________________________________________________________________________

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Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. SERGIO QUEZADA ANTILLÓN PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. ESTEBAN RODRÍGUEZ QUEZADA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. SANDRA MARÍA ARAGÓN LOYA TESORERA MUNICIPAL

Rúbrica

C. MONICA PEREZ BAYRRUZ REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica

206 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 207: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. RUBEN RAFAEL BARRON GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFR. CARLOS MENDEZ ANDRADE, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ELVIRA ALEJANDRA REYES CHAVEZ, TESORERO Y ROSA MARIA ARMENDARIZ HERNANDEZ, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 207______________________________________________________________________________________________

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de

Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

208 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 19 de junio

de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Matamoros, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Matamoros, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av.

Matamoros s/n en Matamoros, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 209______________________________________________________________________________________________

Page 210: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

210 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 211: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 211______________________________________________________________________________________________

Page 212: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. RUBEN RAFAEL BARRÓN GONZÁLEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

PROFR. CARLOS MENDEZ ANDRADE

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

LIC. ELVIRA ALEJANDRA REYES CHAVEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. ROSA MARIA ARMENDARIZ HERNANDEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

212 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 213: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEOQUI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.MANUEL DUARTE OLIVAS, C. OSCAR OMAR HINOJOS FIERRO, C. INDIRA GONZALEZ GONZALEZ, C. ALFREDO LEGARRETA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTA DE LA COMISION DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 213______________________________________________________________________________________________

Page 214: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

214 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 215: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 21 de fecha 7 de agosto de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Meoqui, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo S/N, C.P 33130, Col. Centro, Cd. Meoqui, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 215______________________________________________________________________________________________

Page 216: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

216 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 217: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 217______________________________________________________________________________________________

Page 218: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

ING. MANUEL DUARTE OLIVAS

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. OSCAR OMAR HINOJOS FIERRO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. INDIRA GONZALEZ GONZALEZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. ALFREDO LEGARRETA GUERRERO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

218 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 219: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MORIS , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. MANUEL CAMARGO PERLA, PRESIDENTE MUNICIPAL, JOSE JUAN ARAIZA VEGA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LUIS ALFREDO DEMOSS AGUAYO TESORERO Y MARTHA ELENA CABRERA MERAZ REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 219______________________________________________________________________________________________

Page 220: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

220 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 221: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 16 de fecha 14 de Julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Moris, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Moris, Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio Conocido Moris, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 221______________________________________________________________________________________________

Page 222: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

222 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 223: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 223______________________________________________________________________________________________

Page 224: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. MANUEL CAMARGO PERLA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. JOSE JUAN ARAIZA VEGA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. LUIS ALFREDO DEMOSS AGUAYO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. MARTHA ELENA CABRERA MERAZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

224 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 225: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DAGOBERTO TREVIZO TENA, PRESIDENTE MUNICIPAL, HISTÒRICO PÈREZ RÌOS, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. LUIS OCTAVIO LUJAN WECKMANN, TESORERO Y REYES DUARTE ORTIZ, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 225______________________________________________________________________________________________

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

226 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 227: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 16 de fecha 20 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Namiquipa, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 21 de enero de 2014 y 14 de octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para

el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Namiquipa, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente Domicilio: Presidencia Municipal, Calle Abasolo # 2, C.P. 31975, Col. Centro, Namiquipa, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por

cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 227______________________________________________________________________________________________

Page 228: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

228 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 229: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 229______________________________________________________________________________________________

Page 230: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. DAGOBERTO TREVIZO TENA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. HISTÒRICO PÈREZ RÌOS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. LUIS OCTAVIO LUJAN WECKMANN

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. REYES DUARTE ORTIZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

230 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 231: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NONOAVA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. PROFR. ISIDRO GONZALEZ MOLINA, C. BERTHA ALICIA GONZALEZ QUINTANA, LIC. CATALINA CARMONA GARCIA Y EL C. HECTOR VILLALOBOS SANCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se

presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 231______________________________________________________________________________________________

Page 232: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y

Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los

Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico

Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de

Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la

Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.

Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

232 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 233: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 19 de junio

de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Nonoava, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de 9 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Nonoava, Chihuahua, de fecha 30 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C.

Independencia s/n, Col . Centro, Nonoava, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 233______________________________________________________________________________________________

Page 234: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

234 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 235: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 235______________________________________________________________________________________________

Page 236: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

PROFR. ISIDRO GONZALEZ MOLINA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. BERTHA ALICIA GONZALEZ QUINTANA

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

LIC. CATALINA CARMONA GARCIA

TESORERA MUNICIPAL

Rúbrica

C. HECTOR VILLALOBOS SANCHEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

236 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 237: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DR. JESÚS RODOLFO SOLTERO AGUIRRE, LIC. GUSTAVO NEVÁREZ QUINTANA, L.C. VICTOR ADOLFO PADRÓN CARRILLO Y L.E.M. JESÚS ADRIAN BECERRA PORTILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO, TESORERO Y REGIDOR DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo

de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de

obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades

federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la

implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 237______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

238 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 239: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión Extraordinaria de Cabildo número 14 de fecha 28 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Avenida Constitución número 304 de la Colonia Centro de Nuevo Casas Grandes, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 239______________________________________________________________________________________________

Page 240: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la

materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del

impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del

ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

240 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 241: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 241______________________________________________________________________________________________

Page 242: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

DR. JESÚS RODOLFO SOLTERO AGUIRRE

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

LIC. GUSTAVO NEVÁREZ QUINTANA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

LIC. VICTOR ADOLFO PADRÓN CARRILLO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

L.E.M. JESÚS ADRIAN BECERRA PORTILLO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

“ANEXOS”

I.- Para recibir el pago por concepto del impuesto predial de los contribuyentes que cuenten con rezago en su

adeudo, será únicamente “El Gobierno del Estado” el encargado. II.- Para efectos de recibir el pago del impuesto predial de los contribuyentes cumplidos, “El Municipio” ampliará el número de cajas de la Tesorería Municipal; asimismo convendrá con diversas Instituciones bancarias a fin de que reciban el pago por este concepto.

242 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 243: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCAMPO , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. CARLOS EMILIO ESCARZAGA LOZANO, PRESIDENTE MUNICIPAL, RAMON GRIJALVA PONCE DE LEON, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MYRNA IRENE FLORES HERNANDEZ,TESORERO Y LIDIA VALDIVIEZO SIERRA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132

de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las

participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno

de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en

atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 243______________________________________________________________________________________________

Page 244: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

244 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 245: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 17 de fecha 21 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento del 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Chihuahua, de fecha 14 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio Conocido, Ocampo, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 245______________________________________________________________________________________________

Page 246: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

246 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 247: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente

Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 247______________________________________________________________________________________________

Page 248: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. CARLOS EMILIO ESCARZAGA LOZANO

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C.RAMON GRIJALVA PONCE DE LEON

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

LIC. MYRNA IRENE FLORES

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. LIDIA VALDIVIEZO SIERRA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

248 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 249: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OJINAGA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. MIGUEL ANTONIO CARREÓN ROHANA, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFRA. MARIA DEL CARMEN FRANCO ORTEGA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ GALINDO, TESORERA Y PROFRA. YARA MAGDALENA MUÑOZ MATA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los

rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo

precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el

ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que

permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 249______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió

protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

250 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 251: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número veintitres de fecha veintiseis de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Ojinaga, Chihuahua, de fecha 14 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio Municipal, Ave. Trasviña y Retes y Zatagoza S/N Sector Centro, Cd de Ojinaga, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 251______________________________________________________________________________________________

Page 252: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del

impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del

ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

252 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 253: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá

ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en

vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 253______________________________________________________________________________________________

Page 254: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE CHIHUAHUA

POR “EL MUNICIPIO”

C. LIC. MIGUEL ANTONIO CARREÓN ROHANA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

PROFRA. MARIA DEL CARMEN FRANCO ORTEGA

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA Rúbrica

C. P. MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ GALINDO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. PROFRA. YARA MAGDALENA MUÑOZ MATA

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

254 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RIVA PALACIO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. SALVADOR CHACÓN RIVERA, PROFR. JESÚS HUMBETO AGUILAR REGALADO, M.I. Y C.P. DANIEL OSMAR ROBLES TERRAZAS, ELEAZAR ONTIVEROS ALVAREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 22 de fecha 12 de junio del 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el

Municipio de Riva Palacio, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 07 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Riva Palacio, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Libertad s/n Zona Centro, Riva Palacio Chih. C.P 31640

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 257______________________________________________________________________________________________

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a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la

materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del

impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del

ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

258 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 259______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. SALVADOR CHACÓN RIVERA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. PROFR. JESUS HUMBERTO AGUILAR

REGALADO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. M.I. Y C.P. DANIEL OSMAR ROBLES

TERRAZAS

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. ELEAZAR ONTIVEROS ALVAREZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

260 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 261: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ROSALES , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. EZEQUIEL BUENO TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL, C.P. ANTONIO IBARRA SANCHEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. RAUL BOJORQUEZ SALAZAR, TESORERO Y ALBERTO GIOVANNY CABALLERO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 261______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

262 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 18 de fecha 25 de junio de 2014.

II.3- Que el Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Rosales, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. México y Júarez s/n, Col. Centro, Rosales, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 263______________________________________________________________________________________________

Page 264: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

264 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 265: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 265______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

ING. EZEQUIEL BUENO TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C.P. ANTONIO IBARRA SANCHEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C.P. RAUL BOJORQUEZ SALAZAR

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. ALBERTO GIOVANNY CABALLERO

CARRILLO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

266 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 267: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ROSARIO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C.FRANCISCO JAVIER PRIETO CHAVEZ, ROBERTO SERNA QUINTANA, LIC. LAURA PATRICIA DAJLALA FUENTES Y CELSA PRIETO DOMINGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 267______________________________________________________________________________________________

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012

y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

268 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano

Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 12 de fecha 30 de Junio del 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Rosario, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha diez de Octubre del año 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Rosario, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Conocido Valle de Rosario, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad

celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la

legislación municipal vigente y aplicable.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 269______________________________________________________________________________________________

Page 270: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su

aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

270 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 271: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente

Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 271______________________________________________________________________________________________

Page 272: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

ING. FRANCISCO JAVIER PRIETO CHAVEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. ROBERTO SERNA QUINTANA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

LIC. LAURA PATRICIA DAJLALA FUENTES

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C.CELSA PRIETO DOMINGUEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

272 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 273: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ALEJANDRO PARRA QUEZADA, FLOR ISELA SAENZ SANDOVAL, JESÚS MANUEL OLIVAS CARO E IRMA HERNANDEZ PARRA. PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 273______________________________________________________________________________________________

Page 274: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de

Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

274 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 275: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 14 de fecha 12 de junio

de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Borja, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: calle 2° n° 9.

Zona Centro C,P. 33160, San Francisco de Borja, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 275______________________________________________________________________________________________

Page 276: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

276 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 277: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 277______________________________________________________________________________________________

Page 278: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. ALEJANDRO PARRA QUEZADA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. FLOR ISELA SAENZ SANDOVAL

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. JESUS MANUEL OLIVAS CARO

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. IRMA HERNANDEZ PARRA

REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica

278 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 279: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL ORO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. RAFAEL MONTOYA VILLALOBOS, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. MAYRA TERESA LAZCANO ORTIZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. DAVID TRINIDAD ASTORGA MONTOYA, TESORERO Y PROF. JESUS FRANCISCO WONG COLMENERO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 279______________________________________________________________________________________________

Page 280: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de

Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

280 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 281: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número XVI de fecha 13 de

junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de San Francisco del Oro, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2014 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Oro, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Vicente

Guerrero, San Francisco del Oro, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 281______________________________________________________________________________________________

Page 282: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

282 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 283: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 283______________________________________________________________________________________________

Page 284: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

LIC. RAFAEL MONTOYA VILLALOBOS

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

LIC. MAYRA TERESA LAZCANO ORTIZ

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C.P. DAVID TRINIDAD ASTORGA MONTOYA

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

PROF. JESUS FRANCISCO WONG COLMENERO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

284 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 285: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. JESÚS ENRIQUE NÚÑEZ OROPEZA, ING. ABRAHAM CANO LEOS, ING. SERGIO RICO PÉREZ Y C. JULIA ROSA CORRAL CHAVEZ PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 285______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

286 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 287: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 18 de fecha 04 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de SANTA BÁRBARA, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de SANTA BÁRBARA, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Maclovio Herrera y Allende s/n, en la ciudad de Santa Bárbara Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 287______________________________________________________________________________________________

Page 288: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

288 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 289: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 289______________________________________________________________________________________________

Page 290: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. ING. JESÚS ENRIQUE NÚÑEZ OROPEZA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. ING. ABRAHAM CANO LEOS

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. ING. SERGIO RICO PÉREZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. JULIA ROSA CORRAL CHÁVEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

290 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 291: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. GASPAR ARMENDÁRIZ GRANILLO, JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ACOSTA, LUIS CARLOS DUARTE PÉREZ Y CARMEN LETICIA RIVAS MEDRANO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,

inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los

municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de

implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.

Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las

autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 291______________________________________________________________________________________________

Page 292: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar

el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y

Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que

resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,

con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,

Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

292 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 293: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 24 de fecha 9 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita

mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Santa Isabel, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, de fecha 30 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Independencia y Zaragoza S/N Col. Centro C.P. 33270 Santa Isabel, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los

Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 293______________________________________________________________________________________________

Page 294: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el

ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

294 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 295: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 295______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. GASPAR ARMENDÁRIZ GRANILLO

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

MTRO. JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ACOSTA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

LIC. LUIS CARLOS DUARTE PÉREZ

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

LIC. CARMEN LETICIA RIVAS MEDRANO

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

296 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 297: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAUCILLO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. Q.B.P MARTHA ALICIA GANDARA ACOSTA, ING. HORACIO SEPULVEDA SALCIDO, C.P. ALDO IVAN DUARTE TALAMANTES Y DR. EDUARDO AGUILAR PEREZ DE LEON, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 297______________________________________________________________________________________________

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D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

298 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del

presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 26 de fecha 9 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de saucillo Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento del 1 de asgosto de 2014 y 10 de octubre de 2013 respectivamente intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de saucillo, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de

2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Ave 7. No. 100 Colonia Centro de Saucillo, Chih. C.P. 33620

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 299______________________________________________________________________________________________

Page 300: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del

procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas

facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón

actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

300 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 301: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes

rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término

de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha

publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes

aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 301______________________________________________________________________________________________

Page 302: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. Q.B.P. MARTHA ALICIA GANDARA

ACOSTA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. ING. HORACIO SEPULVEDA SALCIDO

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. C.P. ALDO IVAN DUARTE

TALAMANTES

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. DR. EDUARDO AGUILAR PEREZ DE LEON

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

302 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 303: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URIQUE, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DANIEL AARON SILVA FIGUEROA, JAIRO JAIR RINCON BANDA, LILIANA DOMINGUEZ GILL Y HOMERO FRIAS GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se

presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del

excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 303______________________________________________________________________________________________

Page 304: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras

entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,

mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de

Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la

Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.

Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

304 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 10 de fecha 21 de Junio

de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Urique, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de Secretario Municipal y Directora de Finanzas y Planeacion Municipal e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Urique, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: calle principal

s/n, sector centro, Urique, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 305______________________________________________________________________________________________

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b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago

correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco

de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del

Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

306 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la

Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios

electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- El municipio opta por cobrar los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, asimismo se

acuerda en conjunto con "EL GOBIERNO DEL ESTADO” que se iniciaran los cobros a las personas que adeuden el Impuesto Predial a partir del dia primero del mes de Mayo del año 2015, reportando a la Direccion de Finanzas y Planeacion Municipal el monto total los primeros 10 dias habiles de cada mes depositandolo en la cuenta No. 0194259580 de Bancomer en Gasto Corriente, otorgada para tal efecto propiedad del municipio de Urique.

Una vez recabados los montos, este recurso sera utilizado por este municipio en el rubro de Gasto Corriente ya que con estos ingresos se solventa un porcentaje del gasto mensual del municipio.

DÉCIMA SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente

instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 307______________________________________________________________________________________________

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. DANIEL AARON SILVA FIGUEROA

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. JAIRO JAIR RINCON BANDA

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. LILIANA DOMINGUEZ GILL

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. HOMERO FRIAS GONZALEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

308 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 309: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URUACHI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ANTONIO RUIZ MARTINEZ, ROSA EMMA LUCERO RASCON, JORGE TADEO NAVARRO REY, ALMA AIDE POLANCO GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad

inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los

Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 309______________________________________________________________________________________________

Page 310: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de

Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley

Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

310 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 311: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento, número 13 de

fecha 30 de junio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Uruachi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre de 2013, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Uruachi, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio

Municipal s/n, Col. Centro, C.P. 33300, Uruachi, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a

lo siguiente:

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 311______________________________________________________________________________________________

Page 312: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o

cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

312 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

Page 313: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a

cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente

que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. ANTONIO RUIZ MARTINEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. ROSA EMMA LUCERO RASCON

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. JORGE TADEO NAVARRO REY

TESORERO MUNICIPAL

Rúbrica

C. ALMA AIDE POLANCO GONZALEZ

REGIDORA DE HACIENDA

Rúbrica

314 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________

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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE ZARAGOZA, CHIHUAHUA A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. HECTOR DANIEL GONZALEZ SALCIDO, LUIS RAUL SANCHEZ ALVIDREZ, SILVIA PORTILLO ARRAS, ELVIA HERMELINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta

entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.

El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo

de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.

El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el

ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.

Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que

permitan potenciar el cobro del impuesto predial.

Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber

celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.

A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la

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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.

D E C L A R A C I O N E S

I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:

I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .

I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como

el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.

I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.

I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para

el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.

I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.

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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

II.- Declara “EL MUNICIPIO”:

II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 9 de fecha 24 de julio de 2014.

II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Valle de Zaragoza, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los

datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio de 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.

II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia

certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Valle de Zaragoza, Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.

II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Vicente Guerrero N. 12, Colonia Centro, C.P. 33650, Valle de Zaragoza, Chih.

Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.

Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en

la materia.

SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:

a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.

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b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.

c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.

d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.

f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.

j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.

k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.

TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.

CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los

adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.

QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.

SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”

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SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:

a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.

b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y

c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.

OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le

corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".

En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".

NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.

DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se

someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad

del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.

DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de

Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.

Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 319______________________________________________________________________________________________

Page 320: Folleto Anexo - ordenjuridico.gob.mx · Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2,

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Rúbrica

C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Rúbrica

ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL

SECRETARIO DE HACIENDA

Rúbrica

POR “EL MUNICIPIO”

C. HECTOR DANIEL GONZALEZ SALCIDO

PRESIDENTE MUNICIPAL

Rúbrica

C. LUIS RAUL SANCHEZ ALVIDREZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

Rúbrica

C. SILVIA PORTILLO ARRAS

TESORERA MUNICIPAL

Rúbrica

C. ELVIA HERMELINDA RODRIGUEZ GONZALEZ

REGIDOR DE HACIENDA

Rúbrica

320 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________


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