Folleto Anexo
A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l
Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarseen este Periódico.
Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados.
Chihuahua, Chih., miércoles 13 de agosto del 2014. No. 65
Gobierno del EstadoLibre y Soberano de Chihuahua
CONVENIOS DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA PARA LA
RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL, SUSCRITOS CON
DIVERSOS MUNICIPIOS DEL ESTADO.
Registrado como Artículo
de segunda Clase defecha 2 de Noviembre
de 1927
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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHUMADA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C ROGELIO ACOSTA MARTINEZ, ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ, C.P. JOSE RICARDO PIÑON SOLIS Y JESUS GILBERTO RUIZ RODRIGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132
de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las
participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno
de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en
atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
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autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
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I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.
Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 26 de fecha 19 de Junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Ahumada, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de Secretario del Ayuntamiento y Tesorero Municipal de fecha 15 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Ahumada, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de
2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Ahumada, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en
el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
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anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se
someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo
establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. ROGELIO ACOSTA MARTINEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE AHUMADA
Rúbrica
C. ALEJANDRO FERNANDEZ RUIZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. JOSE RICARDO PIÑON SOLIS TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. JESUS GILBERTO RUIZ RODRIGUEZ REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
8 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALDAMA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. LEONEL GUILLERMO GUTIERREZ ESTRADA, L.E.F. JESUS OCTAVIO HERNANDEZ CASTILLO, C.P. BLANCA LILIANA ESTRADA RUBIO Y EL ING. PABLO GERARDO SOSA MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente. El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se
presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo. A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido. I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás
disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda. I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda. I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares. I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre
otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado. I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
10 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II. Declara “EL MUNICIPIO”: II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 10 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Aldama, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 7 y 10 de octubre de 2013, respectivamenta, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Aldama, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Segunda Nº 2 Colonia Centro de Aldama Chih. Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 11______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto. c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua. e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades. g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas. h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente. j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes. TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio. CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
12 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor. b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto
Predial. OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES". NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio. DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido. DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto del dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 13______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
ING. LEONEL GUILLERMO GUTIERREZ ESTRADA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
L.E.F JESUS OCTAVIO HERNANDEZ CASTILLO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. BLANCA LILIANA ESTRADA RUBIO
TESORERA MUNICIPAL
Rúbrica
ING. PABLO GERARDO SOSA MORALES
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
14 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ALLENDE , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. GILBERTO GARCIA MENDOZA, MIGUEL ANTONIO BURCIAGA ARZOLA, GUERRERO ROACHO ORTIZ Y RAFAEL PAYAN MORALES, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta
entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que
permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 15______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la
Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
16 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II. Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 020 de fecha 28 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Allende, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Allende Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Prol. Independencia No. 52, Valle de Allende, Allende, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 17______________________________________________________________________________________________
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
18 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente
Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 19______________________________________________________________________________________________
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente
instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto del dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JEIME RAMON HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. GILBERTO GARCIA MENDOZA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
ING. MIGUEL ANTONIO BURCIAGA ARZOLA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. GUERRERO ROACHO ORTIZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. RAFAEL PAYAN MORALES
REGIDOR DE HACIENDA Y GOBERNACION
Rúbrica
20 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AQUILES SERDÁN, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. JORGE ADÁN PÉREZ PÉREZ, PROF JOSÉ MARÍA VILLASANA LARES, C.P. TANIA GÓMEZ VÁZQUEZ, C.P. RAMÓN MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 21______________________________________________________________________________________________
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre
otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre
otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
22 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 12 de fecha 19 de Junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Aquiles Serdán, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre del 2013 y 16 de Mayo del 2014 respectivamente,mismos que intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Juarez s/n, Chih. Col. Centro.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 23______________________________________________________________________________________________
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la
materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del
impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del
ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
24 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera
recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente
instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 25______________________________________________________________________________________________
completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. JORGE ADÁN PÉREZ PÉREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C.JOSÉ MARÍA VILLASANA LARES
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. TANIA GÓMEZ VÁZQUEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C.RAMÓN MELÉNDEZ HERNÁNDEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
26 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BALLEZA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. JESUS AUGUSTO MEDINA AGUIRRE, ROGELIO OCHOA PEREYRA, MANUEL FERNANDO HERRERA CERVANTES Y GERALDO LOZANO OCHOA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
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defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
28 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 11 de fecha 2 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Balleza, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Balleza, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Lázaro Cárdenas s/n, Col. Raúl Fernández, Balleza, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 29______________________________________________________________________________________________
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
30 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 31______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. JESUS AUGOSTO MEDINA AGUIRRE
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. ROGELIO OCHA PEREYRA
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. MANUEL FERNANDO HERRERA CERVANTES
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. GERALDO LOZANO OCHA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
32 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BATOPILAS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. EMILIO BUSTILLOS MANJARREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ARQ. ISRAEL VARELA ORDOÑEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ARTURO HERNANDEZ TORRES, TESORERO MUNICIPAL Y MARIA DELIA ARAUJO IMPERIAL, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132
de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las
participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 33______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y
Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los
Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jaqués, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás
disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la
Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.
Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jaqués, así como sus actas de protesta correspondientes.
34 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 558 de fecha 20 de junio del 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Batopilas, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Batopilas, Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio conocido, Batopilas, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por
cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 35______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
36 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 37______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. EMILIO BUSTILLOS MANJARREZ PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
ARQ. ISRAEL VARELA ORDOÑEZ. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.ARTURO HERNANDEZ TORRES TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. MARIA DELIA ARAUJO IMPERIAL REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
38 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BOCOYNA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ERNESTO ESTRADA GONZALEZ, JESUS ARNULFO ESCARCEGA OLIVAS, JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ Y ELISEO LOYA OCHOA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 39______________________________________________________________________________________________
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre
otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre
otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
40 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 78 de fecha 12 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Bocoyna, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio de 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha de 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Bocoyna, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Edificio de Presidencia Municipal, Bocoyna, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 41______________________________________________________________________________________________
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
42 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto
Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción
y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 43______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. ERNESTO ESTRADA GONZALEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. JESUS ARNULFO ESCARCEGA OLIVAS
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. JESUS JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ELISEO LOYA OCHOA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
44 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME
RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
BUENAVENTURA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DR. JUAN PABLO RUIZ SOLIS, PRESIDENTE
MUNICIPAL, PROFR. ADAN SALCIDO LUCERO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. OMAR
SEBASTIAN MARTINEZ SOLIS TESORERO Y LIC. OMAR PACHECO BETANCOURT REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN
AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta
entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132
de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo
de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo
precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se
presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las
participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de
obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el
ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento
Municipal.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 45______________________________________________________________________________________________
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno
de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades
federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que
permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber
celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en
el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en
atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y
Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el
Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de
Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los
Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos
93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
46 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para
Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como
el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás
disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de
Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre
otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la
Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre
otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se
obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.
Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 47______________________________________________________________________________________________
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por
el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 15 de fecha 16 de junio
de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de de julio de 2013, misma que contiene los
datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los
términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su
nombramiento con fecha de 09 de octubre del 2013 y 30 de abril del 2014 respectivamente en el presente
instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado
de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia
certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Buenaventura, Chihuahua, de fecha 09 de octubre
de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Anahuac
S/n Col. Centro Buenaventura, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por
cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
48 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en
la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la
materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del
procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas
facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago
correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas,
asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 49______________________________________________________________________________________________
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en
el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del
impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón
actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del
ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera
recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto
Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias
y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
50 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a
realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se
requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente
Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se
someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de
carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente
instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá
ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción
y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo
establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 51______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
DR. JUAN PABLO RUIZ SOLIS
PRESIDENTE MUNICIPAL.
Rúbrica.
PROFR. ADAN SALCIDO LUCERO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. OMAR SEBASTIAN MARTINEZ SOLIS
TESORERO MUNICIPAL.
Rúbrica.
LIC. OMAR PACHECO BETANCOURT
REGIDOR DE HACIENDA.
Rúbrica.
52 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CAMARGO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR LOS C.C. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN, LIC. FRANCISCO ARTURO ARIZPE, M.A.F. WENDY RONQUILLO CRUZ Y DORA IVETTE SERRATA ACEVES, PRESIDENTE MUNICIPAL,
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta
entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132
de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo
de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo
precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se
presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las
participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de
obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el
ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento
Municipal.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 53______________________________________________________________________________________________
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno
de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades
federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que
permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber
celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en
el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en
atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y
Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el
Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de
Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los
Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos
54 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para
Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como
el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás
disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de
Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre
otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la
Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre
otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se
obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.
Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 55______________________________________________________________________________________________
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por
el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 31 de fecha 06 de
agosto de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del
acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos
del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su
nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en
los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia
certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Camargo, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de
2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Allende
número 1, Colonia Centro, Cd. Camargo, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por
56 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en
la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la
materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del
procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas
facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago
correspondiente.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 57______________________________________________________________________________________________
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas,
asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en
el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del
impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón
actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del
ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO
DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera
recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto
Predial.
58 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias
y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a
realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se
requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente
Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se
someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de
carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente
instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá
ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción
y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo
establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los doce días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 59______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. JESÚS JOSÉ SÁENZ GABALDÓN
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. FRANCISCO ARTURO ARIZPE
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. WENDY RONQUILLO CRUZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. DORA IVETTE SERRATA ACEVES
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
60 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME
RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CARICHI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PROF. CIPRIANO ENRÍQUEZ CHÁVEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ING.
ANDRÉS GUTIÉRREZ CORDERO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LEOPOLDO SAID
CALZADILLAS MACÍAS, TESORERO MUNICIPAL Y ELSA PÉREZ QUEZADA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y GOBERNACIÓN; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta
entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132
de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo
de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo
precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se
presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las
participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de
obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el
ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento
Municipal.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 61______________________________________________________________________________________________
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno
de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades
federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que
permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber
celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en
el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en
atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y
Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el
Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de
Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los
Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
62 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos
93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para
Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como
el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás
disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de
Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre
otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la
Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre
otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se
obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.
Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 63______________________________________________________________________________________________
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por
el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 30 de junio
de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Carichi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del
acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos
del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su
nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en
los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia
certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Carichi, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de
2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle
Constitución y Segunda # 100, Colonia Centro, Carichi, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por
cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
64 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en
la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la
materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del
procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas
facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago
correspondiente.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 65______________________________________________________________________________________________
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas,
asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en
el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del
impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón
actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del
ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO
DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera
recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto
Predial.
66 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias
y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a
realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se
requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente
Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se
someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de
carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente
instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá
ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción
y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo
establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 67______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. PROF. CIPRIANO ENRÍQUEZ CHÁVEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. ING. ANDRÉS GUTIÉRREZ CORDERO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. LAE LEOPOLDO SAID CALZADILLAS MACÍAS
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. ELSA PÉREZ QUEZADA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
68 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CASAS GRANDES, CHIH., A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. HUMBERTO BACA TENA, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. JUAN RAFAEL OCHOA CASTILLO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; C. SANDRA RICO PARRA, TESORERA MUNICIPAL; Y C. BLANCA MANUELA RUIZ SAUCEDA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 69______________________________________________________________________________________________
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
70 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 31 de fecha 23 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de CASAS GRANDES, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 14 de octubre 2013 y 11 de octubre del 2013 respectivamente e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de CASAS GRANDES, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Constitución num. 100 Col. Centro, Casas Grandes, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 71______________________________________________________________________________________________
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
72 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 73______________________________________________________________________________________________
completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. HUMBERTO BACA TENA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. JUAN RAFAEL OCHOA CASTILLO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. SANDRA RICO PARRA TESORERA MUNICIPAL
Rúbrica.
C. BLANCA MANUELA RUIZ SAUCEDA
REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica.
74 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CORONADO , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ALEJANDRO DE JESUS OLIVAS CASAS, ING. JORGE ARMANDO NAJERA BARRAZA, C. MARIO ARMANDO BURCIAGA MELENDEZ Y EL ING. OMAR ANTONIO QUINTANA CASTRO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 75______________________________________________________________________________________________
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
76 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 26 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Coronado, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 17 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Coronado, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Coronado no. 18, Coronado, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 77______________________________________________________________________________________________
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
78 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 79______________________________________________________________________________________________
completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. ALEJANDRO DE JESUS OLIVAS CASAS
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
ING. JORGE ARMANDO NAJERA BARRAZA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. MARIO ARMANDO BURCIAGA MELENDEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
ING. OMAR ANTONIO QUINTANA CASTRO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
80 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COYAME DEL SOTOL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.P. SERGIO ALVÁREZ NIETO, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. BRENDA NATALY LOYA PIÑON, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JOEL ORLANDO ARAGON GARCÍA, TESORERO Y C. RAÚL RAMÓN VILLEGAS SALCIDO REGIDOR DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 81______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
82 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 05 de fecha 21 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Coyame del Sotol, Estado de Chihuahua, de fecha 26 de noviembre de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 24 de noviembre del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 22 de abril de 2014 y 30 de diciembre de 2013, respectivamente; e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Coyame del Sotol, Chihuahua, de fecha 27 de junio de 2014 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo S/N, Colonia Centro, Codigo Postal 32850, en la cabecera municipal de Coyame del Sotol, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 83______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
84 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 85______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C.P. SERGIO ÁLVAREZ NIETO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. BRENDA NATALY LOYA PIÑON
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. JOEL ORLANDO ARAGÓN GARCÍA
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. RAÚL RAMÓN VILLEGAS SALCIDO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
86 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DELICIAS, CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. C.P. JAIME BELTRAN DEL RIO BELTRAN DEL RIO, LIC. RAUL GARCIA RUIZ, L.C. EDGAR HOMERO BELTRAN DEL RIO MENDEZ, LIC. MANUEL VILLANUEVA VILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, DIRECTOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 87______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
88 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 09 de Julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Delicias, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y el Director de Finanzas y Administración, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Delicias, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Circulo del Reloj Publico, colonia Centro, en la ciudad de Delicias, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 89______________________________________________________________________________________________
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos, el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
90 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 91______________________________________________________________________________________________
completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. C.P. JAIME BELTRAN DEL RIO BELTRAN DEL RIO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. LIC. RAUL GARCIA RUIZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. L.C. EDGAR HOMERO BELTRAN DEL RIO MENDEZ
DIRECTOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACION
Rúbrica.
C. LIC. MANUEL VILLANUEVA VILLA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
92 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DR. BELISARIO DOMINGUEZ , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PROF. SAUL CARMONA QUEZADA, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROF. DANIEL GPE. SALCIDO RINCON, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROF. ARTURO LOYA TREVIZO, TESORERO Y MARIBEL LOYA GONZALEZ REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISION DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
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implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
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y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 71 de fecha 24 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Dr. Belisario Dominguez, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Dr. Belisario Dominguez, Chihuahua, de fecha 18 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: DR. Belisario Dominguez, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
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SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
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anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión
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completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. SAUL CARMONA QUEZADA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. DANIEL GPR. SALCIDO RINCON
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. ARTURO LOYA TREVIZO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. MARIBEL LOYA GONZALEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
98 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL TULE , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PROFR. MATILDE HILARIO GARCIA LOPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, ABRAHAM RAMIRO BUSTILLOS RODRIGUEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROFR. RAUL BONIFACIO RIVAS MATA, TESORERO Y DOLORES HOLGUIN ARGUELLO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 99______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
100 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 15 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de El Tule, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de El Tule, Chihuahua, de fecha 13 de junio de 2014 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio Municipal S/N El Tule, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 101______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
102 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 103______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
PROFR. MATILDE HILARIO GARCIA LOPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. ABRAHAM RAMIRO BUSTILLOS RODRIGUEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. RAUL BONIFACIO RIVAS MATA
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. DOLORES HOLGUIN ARGUELLO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
104 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GALEANA, CHIH., A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. HECTOR ALAN ARREOLA LOZANO, PRESIDENTE MUNICIPAL; C. EDUARDO SALAICES GÓMEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; C. LORENA VELAZQUEZ MENDOZA, TESORERA MUNICIPAL; Y ROSA DELIA RIOS MORENO, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 105______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
106 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 18 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de GALEANA, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 Y 14 de octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de GALEANA, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av. Progreso núm. 301, Galeana, Gal. Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 107______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
108 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 109______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. HECTOR ALAN ARREOLA LOZANO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. EDUARDO SALAICES GÓMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. LORENA VELAZQUEZ MENDOZA TESORERA MUNICIPAL
Rúbrica.
C.ROSA DELIA RIOS MORENO
REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica.
110 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ FARIAS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DR. MANUEL HERERA AGUIRRE, PRESIDENTE MUNICIPAL, JULIETA RODRIGUEZ PACHECO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. PAVEL CERVANTES ESCARCEGA, TESORERO Y EL PROF. GEMSEN ENRIQUE RUIZ HERMOSILLO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 111______________________________________________________________________________________________
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
112 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 20 de fecha 15 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Goméz Farías, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 y 16 de octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Goméz Farías, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av. Libertad y Constitución s/n, Goméz Farías, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 113______________________________________________________________________________________________
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
114 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 115______________________________________________________________________________________________
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
DR. MANUEL HERRERA AGUIRRE
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. JULIETA RODRIGUEZ PACHECO
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C.P. PAVEL CERVANTES ESCARCEGA
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
PROF. GEMSEN ENRIQUE RUIZ HERMOSILLO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
116 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GRAN MORELOS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. GILBERTO GUTIERREZ MONTES, LETICIA VILLAGRÁN HERNÁNDEZ, LUIS RENE GRAJEDA CASTILLO Y JAIME ALBERTO GUILLEN DOMINGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 117______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
118 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 494 de fecha 20 de Junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Gran Morelos, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Gran Morelos, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio Conocido, Gran Morelos, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 119______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
120 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 121______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. GILBERTO GUTIERREZ MONTES
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. LETICIA VILLAGRAN HERNANDEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. LUIS RENE GRAJEDA CASTILLO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. JAIME ALBERTO GUILLEN DOMINGUEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
122 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUACHOCHI, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. L.A.E. JOSE LEOBARDO ACOSTA AGUIRRE, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ZONIA CHAPARRO ECHAVARRIA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. YVES IVANN GONZALEZ RAMOS Y FERNANDO ISLAS PAYAN, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 123______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
124 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número Decima Sexta, de fecha 19 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Guachochi, Estado de Chihuahua, de fecha nueve de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Guachochi, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Abraham Gonzalez s/n, Colonia Centro, Guachochi, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 125______________________________________________________________________________________________
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
126 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 127______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. JOSE LEOBARDO ACOSTA AGUIRRE
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
LIC. ZONIA CHAPARRO ECHAVARRIA
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
LIC. YVES IVANN GONZALEZ RAMOS
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. FERNANDO ISLAS PAYAN
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
128 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. M.V.Z. GABRIEL URTEAGA NUÑEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, C. ANTONINO MORALES ESCOBAR, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C. JOSE MANUEL PACHECO ALVARADO, TESORERO Y C. RENE SORIA FLORES, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 129______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
130 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 25 de fecha 16 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Guadalupe, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av. Hidalgo S/N. Col. Centro, Guadalupe, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 131______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
132 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 133______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. M.V.Z. GABRIEL URTEAGA NUÑEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. ANTONINO MORALES ESCOBAR
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. PROFR. JOSE MANUEL PACHECO ALVARADO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C.RENE SORIA FLORES
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
134 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE Y CALVO, CHIH, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LEOPOLDO EDEN MOLINA CORRAL, PRESIDENTE MUNICIPAL; MARIO ENRIQUE GARCÍA ALMAZAN, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, SALVADOR GUTIÉRREZ LERMA, TESORERO Y DOMINGA BUENO YAÑEZ, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 135______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
136 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 217 de fecha 17 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Plaza Donato Guerra s/n, Colonia Centro de Guadalupe y calvo Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
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a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
138 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 139______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. CAP. LEOPOLDO EDEN MOLINA
CORRAL
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
C. MARIO ENRIQUE GARCÍA ALMAZAN
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
C. SALVADOR GUTIÉRREZ LERMA
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. DOMINGA BUENO YAÑEZ
REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica.
140 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE GUERRERO , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. EFRAÍN HERNÁNDEZ CABALLERO, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. ANGEL JESUS FIGUEROA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, ING. LUIS ANTONIO RÁMOS SÍAS, TESORERO Y C. LORENA ORTEGA RÍOS, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 141______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
142 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 18 de fecha 18 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de GUERRERO, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de GUERRERO, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Allende y Dr. Brondo s/n, Guerrero, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 143______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
144 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 145______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. EFRAÍN HERNÁNDEZ CABALLERO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
LIC. ÁNGEL JESÚS FIGUEROA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
ING. LUIS ANTONIO RÁMOS SÍAS
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
C. LORENA ORTEGA RÍOS
REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica.
146 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. MIGUEL JURADO CONTRERAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, L.E.P. ROSA IRENE UNZUETA GUTIÉRREZ, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MARÍA DEL SOCORRO AGUIRRE GARCÍA, TESORERA Y EL ING. HÉCTOR EDUARDO MEDINA DUARTE, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 147______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
148 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 30 de fecha 23 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio de 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua, de fecha 14 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle República de Cuba y Francisco Miranda s/n, Colonia Américas, Hidalgo del Parral, Chihuahua.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 149______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
150 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 151______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
ING. MIGUEL JURADO CONTRERAS
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
L.E.P. ROSA IRENE UNZUETA GUTIÉRREZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
LIC. MARÍA DEL SOCORRO AGUIRRE GARCÍA
TESORERA MUNICIPAL
Rúbrica.
ING. HÉCTOR EDUARDO MEDINA DUARTE
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
152 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JANOS , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. RUBEN PARRA RENTERIA, LIC. WALTER RENTERÍA RICO, LIC. JOEL BENCOMO LÓPEZ Y LIC. JESÚS MANUEL PORRAS MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 153______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
154 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 9 de Julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Janos, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Janos, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Ojinaga s/n col. Centro en Janos, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 155______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
156 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 157______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica.
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica.
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica.
POR “EL MUNICIPIO”
C. RUBEN PARRA RENTERIA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica.
LIC. WALTER RENTERIA RICO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
LIC. JOEL BENCOMO LOPEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica.
LIC. JESUS MANUEL PORRAS MEDINA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica.
158 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JIMENEZ, CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DOCTOR JOSE PILAR FLORES MARTINEZ , PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFESOR RUBEN ESPINOZA COTA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LICENCIADA LORENA PEREZ OAXACA, TESORERO E INGENIERO GUILLERMO ABES MUÑOZ, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de
obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades
federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 159______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
160 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 34 de fecha 18 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 y 11 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Jiménez, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo e Independencia, Centro c.p. 33980 CR 33981, Jiménez, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 161______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles
anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
162 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se
requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá
ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 163______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. DR. JOSE PILAR FLORES MTZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. PROFR. RUBEN ESPINOZA COTA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. LIC. LORENA PEREZ OAXACA
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ING. GUILLERMO ABES MUÑOZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
164 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. ENRIQUE SERRANO ESCOBAR, LIC. JORGE MARIO QUINTANA SILVEYRA, DR. JUAN MIGUEL ORTA VÈLEZ, ING. JOSÈ ALFREDO AGUIRRE CARRETE Y EL C. ALBERTO REYES ROJAS, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO, OFICIAL MAYOR Y REGIDOR COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132
de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 165______________________________________________________________________________________________
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
166 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 26 de fecha 20 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Juàrez, Estado de Chihuahua, de fecha 12 de julio de 2013, misma que contiene los datos del
acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia
certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juàrez, Chihuahua, de fecha 18 de octubre del 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Avenida Francisco Villa No. 950 Norte, Cd. Juàrez, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en
la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 167______________________________________________________________________________________________
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
168 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se
someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 169______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. ENRIQUE SERRANO ESCOBAR
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. JORGE MARIO QUINTANA SILVEYRA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
DR. JUAN MIGUEL ORTA VÈLEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
ING. JOSÈ ALFREDO AGUIRRE CARRETE
OFICIAL MAYOR
Rúbrica
C.ALBERTO REYES ROJAS
REGIDOR DE COORDINADOR DE LA COMISION DE HACIENDA
Rúbrica
170 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JULIMES , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. NARCISO NÚÑEZ ÁLVAREZ, JULIO CESAR ARZOLA RAMIREZ, ARON MONTES ALVARADO Y JORGE LUIS CALDERON ARANDA, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 171______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
172 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 20 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Julimes, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Julimes, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo y Calle Ocampo N°1, Colonia Centro, Municipio de Julimes, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 173______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
174 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 175______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. NARCISO NÚÑEZ ALVAREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
ING. JULIO CESAR ARZOLA RAMIREZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
PROF. ARON MONTES ALVARADO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. JORGE LUIS CALDERON ARANDA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
176 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LA CRUZ, CHIH., A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PABLO DOMINGUEZ MORIEL, PRESIDENTE MUNICIPAL; C.P. JUAN CARLOS RANGEL SALCIDO, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; C.P. MARTIN BLANCO LOPEZ, TESORERO; Y MARIA DE LOS ANGELES TORRES HOLGUIN, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de
obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades
federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 177______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como
el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 21 de fecha 29 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de LA CRUZ, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del
acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia
certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de LA CRUZ, Chihuahua, de fecha 15 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio Municipal, Domicilio conocido, Col. Centro, La Cruz,Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en
la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
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b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
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SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se
someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
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POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. PABLO DOMÍNGUEZ MORIEL
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C.P. JUAN CARLOS RANGEL SALCIDO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. MARTIN BLANCO LOPEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. MARIA DE LOS ANGELES TORRES HOLGUIN
REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica
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CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MADERA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. PABLO GRANADOS RASCON, HUGO EDGAR AGUIRRE SOLANO, ING. PABLO HUMBERTO LUEVANO DOMINGUEZ, RAUL HECTOR GUEVARA TOVALI, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
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implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el
Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos
93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se
obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
184 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 19 de fecha 25 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Madera, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Madera, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle 3° y Aldama No.100, Colonia Centro, Madera, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 185______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
186 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 187______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C.PABLO GRANADOS RASCON
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. HUGO EDGAR AGUIRRE SOLANO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
ING. PABLO HUMBERTO LUEVANO DOMINGUEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. RAUL HECTOR GUEVARA TOVALI
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
188 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MAGUARICHI, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. FLORENTINO NUÑEZ QUEZADA, PRESIDENTE MUNICIPAL, FRANCISCO MANUEL CAMPOS ZAMARRON, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, MANUEL ANTONIO PEREZ RASCON, TESORERO Y URIEL HOMERO GONZALEZ RASCON, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 189______________________________________________________________________________________________
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el
Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos
93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se
obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
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I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 30 de Junio del 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Maguarichi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Maguarichi, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domiliclio Conocido, Colonia Centro, C.P. 33370, Maguarichi, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
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a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
192 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 193______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. FLORENTINO NUÑEZ QUEZADA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. FRANCISCO MANUEL CAMPOS ZAMARRON
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. MANUEL ANTONIO PEREZ RASCON
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
PROFR. URIEL HOMERO GONZALEZ RASCON
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
194 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MANUEL BENAVIDES, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC.BENJAMIN E. ORTIZ AHUMADA, PRESIDENTE MUNICIPAL, ELISAMA GARCIA CARRASCO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, PROFR. RODOLFO CARRASCO URANGA TESORERO, Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA C. MARIA ELENA HERNANDEZ MARTINEZ, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo
precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el
ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que
permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber
celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 195______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos
93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre
otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre
otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
196 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 15 de fecha 23 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Manuel Benavides, Estado de Chihuahua, de fecha nueve de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 de Secreatario del H. Ayuntamiento y Tesorero Municipal e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Manuel Benavides, Chihuahua, de fecha 16 de
octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Porvenir y Progreso s/n, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en
la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 197______________________________________________________________________________________________
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas
facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
198 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a
realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente
Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 199______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. BENJAMIN E. ORTIZ AHUMADA
PRESIDENTE MUNICIPAL Rúbrica
C. ELISAMA GARCIA CARRASCO SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. RODOLFO CARRASCO URANGA TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. MARIA ELENA HERNANDEZ HERNANDEZ
REGIDOR DE HACIENDA Rúbrica
200 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MATACHI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. SERGIO QUEZADA ANTILLÓN, ESTEBAN RODRÍGUEZ QUEZADA, SANDRA MARÍA ARAGÓN LOYA Y MONICA PEREZ BAYRRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la
distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 201______________________________________________________________________________________________
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
202 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento número 17 de fecha 16 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Matachi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha del 10 de octubre del 2013, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Matachi, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo y 2ª, Col. Centro, C.P. 31990, Matachi, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 203______________________________________________________________________________________________
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago
correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
204 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de
carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 205______________________________________________________________________________________________
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. SERGIO QUEZADA ANTILLÓN PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. ESTEBAN RODRÍGUEZ QUEZADA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. SANDRA MARÍA ARAGÓN LOYA TESORERA MUNICIPAL
Rúbrica
C. MONICA PEREZ BAYRRUZ REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica
206 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MATAMOROS, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. RUBEN RAFAEL BARRON GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFR. CARLOS MENDEZ ANDRADE, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. ELVIRA ALEJANDRA REYES CHAVEZ, TESORERO Y ROSA MARIA ARMENDARIZ HERNANDEZ, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 207______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de
Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
208 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 19 de junio
de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Matamoros, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Matamoros, Chihuahua, de fecha 9 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Av.
Matamoros s/n en Matamoros, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 209______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
210 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 211______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. RUBEN RAFAEL BARRÓN GONZÁLEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
PROFR. CARLOS MENDEZ ANDRADE
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. ELVIRA ALEJANDRA REYES CHAVEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ROSA MARIA ARMENDARIZ HERNANDEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
212 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MEOQUI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.MANUEL DUARTE OLIVAS, C. OSCAR OMAR HINOJOS FIERRO, C. INDIRA GONZALEZ GONZALEZ, C. ALFREDO LEGARRETA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTA DE LA COMISION DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 213______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
214 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 21 de fecha 7 de agosto de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Meoqui, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Meoqui, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Hidalgo S/N, C.P 33130, Col. Centro, Cd. Meoqui, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 215______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
216 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 217______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
ING. MANUEL DUARTE OLIVAS
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. OSCAR OMAR HINOJOS FIERRO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. INDIRA GONZALEZ GONZALEZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ALFREDO LEGARRETA GUERRERO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
218 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MORIS , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. MANUEL CAMARGO PERLA, PRESIDENTE MUNICIPAL, JOSE JUAN ARAIZA VEGA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LUIS ALFREDO DEMOSS AGUAYO TESORERO Y MARTHA ELENA CABRERA MERAZ REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 219______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
220 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 16 de fecha 14 de Julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Moris, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Moris, Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio Conocido Moris, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 221______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
222 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 223______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. MANUEL CAMARGO PERLA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. JOSE JUAN ARAIZA VEGA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. LUIS ALFREDO DEMOSS AGUAYO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. MARTHA ELENA CABRERA MERAZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
224 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DAGOBERTO TREVIZO TENA, PRESIDENTE MUNICIPAL, HISTÒRICO PÈREZ RÌOS, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. LUIS OCTAVIO LUJAN WECKMANN, TESORERO Y REYES DUARTE ORTIZ, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 225______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
226 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 16 de fecha 20 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Namiquipa, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 21 de enero de 2014 y 14 de octubre de 2013, respectivamente, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para
el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Namiquipa, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente Domicilio: Presidencia Municipal, Calle Abasolo # 2, C.P. 31975, Col. Centro, Namiquipa, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por
cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 227______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
228 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 229______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. DAGOBERTO TREVIZO TENA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. HISTÒRICO PÈREZ RÌOS
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. LUIS OCTAVIO LUJAN WECKMANN
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. REYES DUARTE ORTIZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
230 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NONOAVA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. PROFR. ISIDRO GONZALEZ MOLINA, C. BERTHA ALICIA GONZALEZ QUINTANA, LIC. CATALINA CARMONA GARCIA Y EL C. HECTOR VILLALOBOS SANCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se
presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 231______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y
Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los
Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de
Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la
Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.
Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
232 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 23 de fecha 19 de junio
de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Nonoava, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de 9 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Nonoava, Chihuahua, de fecha 30 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C.
Independencia s/n, Col . Centro, Nonoava, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 233______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
234 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 235______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
PROFR. ISIDRO GONZALEZ MOLINA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. BERTHA ALICIA GONZALEZ QUINTANA
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. CATALINA CARMONA GARCIA
TESORERA MUNICIPAL
Rúbrica
C. HECTOR VILLALOBOS SANCHEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
236 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE NUEVO CASAS GRANDES, CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DR. JESÚS RODOLFO SOLTERO AGUIRRE, LIC. GUSTAVO NEVÁREZ QUINTANA, L.C. VICTOR ADOLFO PADRÓN CARRILLO Y L.E.M. JESÚS ADRIAN BECERRA PORTILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO, TESORERO Y REGIDOR DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo
de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de
obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades
federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la
implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 237______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
238 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión Extraordinaria de Cabildo número 14 de fecha 28 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Avenida Constitución número 304 de la Colonia Centro de Nuevo Casas Grandes, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 239______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la
materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del
impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del
ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
240 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 241______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
DR. JESÚS RODOLFO SOLTERO AGUIRRE
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. GUSTAVO NEVÁREZ QUINTANA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. VICTOR ADOLFO PADRÓN CARRILLO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
L.E.M. JESÚS ADRIAN BECERRA PORTILLO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
“ANEXOS”
I.- Para recibir el pago por concepto del impuesto predial de los contribuyentes que cuenten con rezago en su
adeudo, será únicamente “El Gobierno del Estado” el encargado. II.- Para efectos de recibir el pago del impuesto predial de los contribuyentes cumplidos, “El Municipio” ampliará el número de cajas de la Tesorería Municipal; asimismo convendrá con diversas Instituciones bancarias a fin de que reciban el pago por este concepto.
242 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OCAMPO , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. CARLOS EMILIO ESCARZAGA LOZANO, PRESIDENTE MUNICIPAL, RAMON GRIJALVA PONCE DE LEON, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, LIC. MYRNA IRENE FLORES HERNANDEZ,TESORERO Y LIDIA VALDIVIEZO SIERRA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132
de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las
participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno
de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en
atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 243______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
244 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 17 de fecha 21 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Ocampo, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento del 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Chihuahua, de fecha 14 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Domicilio Conocido, Ocampo, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 245______________________________________________________________________________________________
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
246 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente
Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 247______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. CARLOS EMILIO ESCARZAGA LOZANO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C.RAMON GRIJALVA PONCE DE LEON
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. MYRNA IRENE FLORES
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. LIDIA VALDIVIEZO SIERRA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
248 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OJINAGA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. MIGUEL ANTONIO CARREÓN ROHANA, PRESIDENTE MUNICIPAL, PROFRA. MARIA DEL CARMEN FRANCO ORTEGA, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ GALINDO, TESORERA Y PROFRA. YARA MAGDALENA MUÑOZ MATA, REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo
precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el
ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que
permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 249______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió
protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
250 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número veintitres de fecha veintiseis de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Ojinaga, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Ojinaga, Chihuahua, de fecha 14 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio Municipal, Ave. Trasviña y Retes y Zatagoza S/N Sector Centro, Cd de Ojinaga, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 251______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del
impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del
ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
252 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá
ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 253______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
POR “EL MUNICIPIO”
C. LIC. MIGUEL ANTONIO CARREÓN ROHANA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
PROFRA. MARIA DEL CARMEN FRANCO ORTEGA
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA Rúbrica
C. P. MARIA GUADALUPE DOMINGUEZ GALINDO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. PROFRA. YARA MAGDALENA MUÑOZ MATA
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
254 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE RIVA PALACIO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. SALVADOR CHACÓN RIVERA, PROFR. JESÚS HUMBETO AGUILAR REGALADO, M.I. Y C.P. DANIEL OSMAR ROBLES TERRAZAS, ELEAZAR ONTIVEROS ALVAREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 255______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
256 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 22 de fecha 12 de junio del 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el
Municipio de Riva Palacio, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 07 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Riva Palacio, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. Libertad s/n Zona Centro, Riva Palacio Chih. C.P 31640
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 257______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la
materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del
impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del
ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
258 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 259______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. SALVADOR CHACÓN RIVERA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. PROFR. JESUS HUMBERTO AGUILAR
REGALADO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. M.I. Y C.P. DANIEL OSMAR ROBLES
TERRAZAS
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ELEAZAR ONTIVEROS ALVAREZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
260 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ROSALES , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. EZEQUIEL BUENO TORRES, PRESIDENTE MUNICIPAL, C.P. ANTONIO IBARRA SANCHEZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. RAUL BOJORQUEZ SALAZAR, TESORERO Y ALBERTO GIOVANNY CABALLERO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 261______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
262 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 18 de fecha 25 de junio de 2014.
II.3- Que el Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Rosales, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Rosales, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: C. México y Júarez s/n, Col. Centro, Rosales, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 263______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
264 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 265______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
ING. EZEQUIEL BUENO TORRES
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C.P. ANTONIO IBARRA SANCHEZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. RAUL BOJORQUEZ SALAZAR
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ALBERTO GIOVANNY CABALLERO
CARRILLO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
266 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ROSARIO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C.FRANCISCO JAVIER PRIETO CHAVEZ, ROBERTO SERNA QUINTANA, LIC. LAURA PATRICIA DAJLALA FUENTES Y CELSA PRIETO DOMINGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 267______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III,
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012
y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
268 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano
Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 12 de fecha 30 de Junio del 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Rosario, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha diez de Octubre del año 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Rosario, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Conocido Valle de Rosario, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad
celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la
legislación municipal vigente y aplicable.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 269______________________________________________________________________________________________
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su
aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
270 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente
Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 271______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
ING. FRANCISCO JAVIER PRIETO CHAVEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. ROBERTO SERNA QUINTANA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. LAURA PATRICIA DAJLALA FUENTES
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C.CELSA PRIETO DOMINGUEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
272 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE BORJA , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ALEJANDRO PARRA QUEZADA, FLOR ISELA SAENZ SANDOVAL, JESÚS MANUEL OLIVAS CARO E IRMA HERNANDEZ PARRA. PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 273______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de
Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
274 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 14 de fecha 12 de junio
de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de San Francisco de Borja, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Borja, Chihuahua, de fecha 17 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: calle 2° n° 9.
Zona Centro C,P. 33160, San Francisco de Borja, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 275______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
276 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 277______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. ALEJANDRO PARRA QUEZADA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. FLOR ISELA SAENZ SANDOVAL
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. JESUS MANUEL OLIVAS CARO
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. IRMA HERNANDEZ PARRA
REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica
278 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL ORO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. LIC. RAFAEL MONTOYA VILLALOBOS, PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. MAYRA TERESA LAZCANO ORTIZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, C.P. DAVID TRINIDAD ASTORGA MONTOYA, TESORERO Y PROF. JESUS FRANCISCO WONG COLMENERO, REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 279______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de
Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
280 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número XVI de fecha 13 de
junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de San Francisco del Oro, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2014 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Oro, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Vicente
Guerrero, San Francisco del Oro, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 281______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
282 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 283______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
LIC. RAFAEL MONTOYA VILLALOBOS
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. MAYRA TERESA LAZCANO ORTIZ
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C.P. DAVID TRINIDAD ASTORGA MONTOYA
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
PROF. JESUS FRANCISCO WONG COLMENERO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
284 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ING. JESÚS ENRIQUE NÚÑEZ OROPEZA, ING. ABRAHAM CANO LEOS, ING. SERGIO RICO PÉREZ Y C. JULIA ROSA CORRAL CHAVEZ PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 285______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
286 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 18 de fecha 04 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de SANTA BÁRBARA, Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre del 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de SANTA BÁRBARA, Chihuahua, de fecha 16 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Maclovio Herrera y Allende s/n, en la ciudad de Santa Bárbara Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 287______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
288 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 289______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. ING. JESÚS ENRIQUE NÚÑEZ OROPEZA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. ING. ABRAHAM CANO LEOS
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. ING. SERGIO RICO PÉREZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. JULIA ROSA CORRAL CHÁVEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
290 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA ISABEL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. GASPAR ARMENDÁRIZ GRANILLO, JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ACOSTA, LUIS CARLOS DUARTE PÉREZ Y CARMEN LETICIA RIVAS MEDRANO, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I,
inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los
municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de
implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio.
Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las
autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 291______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y
Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que
resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación,
con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
292 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 24 de fecha 9 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita
mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Santa Isabel, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Santa Isabel, Chihuahua, de fecha 30 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Independencia y Zaragoza S/N Col. Centro C.P. 33270 Santa Isabel, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los
Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 293______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
294 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 295______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. GASPAR ARMENDÁRIZ GRANILLO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
MTRO. JAVIER HUMBERTO GONZÁLEZ ACOSTA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
LIC. LUIS CARLOS DUARTE PÉREZ
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
LIC. CARMEN LETICIA RIVAS MEDRANO
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
296 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAUCILLO, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. Q.B.P MARTHA ALICIA GANDARA ACOSTA, ING. HORACIO SEPULVEDA SALCIDO, C.P. ALDO IVAN DUARTE TALAMANTES Y DR. EDUARDO AGUILAR PEREZ DE LEON, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 297______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
298 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del
presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 26 de fecha 9 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de saucillo Estado de Chihuahua, de fecha 10 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento del 1 de asgosto de 2014 y 10 de octubre de 2013 respectivamente intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de saucillo, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de
2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Ave 7. No. 100 Colonia Centro de Saucillo, Chih. C.P. 33620
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 299______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del
procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas
facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón
actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
300 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes
rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término
de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha
publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes
aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 301______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. Q.B.P. MARTHA ALICIA GANDARA
ACOSTA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. ING. HORACIO SEPULVEDA SALCIDO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. C.P. ALDO IVAN DUARTE
TALAMANTES
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. DR. EDUARDO AGUILAR PEREZ DE LEON
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
302 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URIQUE, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. DANIEL AARON SILVA FIGUEROA, JAIRO JAIR RINCON BANDA, LILIANA DOMINGUEZ GILL Y HOMERO FRIAS GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se
presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 303______________________________________________________________________________________________
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras
entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo,
mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de
Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la
Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing.
Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
304 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 10 de fecha 21 de Junio
de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Urique, Estado de Chihuahua, de fecha 09 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de Secretario Municipal y Directora de Finanzas y Planeacion Municipal e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Urique, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: calle principal
s/n, sector centro, Urique, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 305______________________________________________________________________________________________
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago
correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco
de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del
Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
306 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios
electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- El municipio opta por cobrar los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril, asimismo se
acuerda en conjunto con "EL GOBIERNO DEL ESTADO” que se iniciaran los cobros a las personas que adeuden el Impuesto Predial a partir del dia primero del mes de Mayo del año 2015, reportando a la Direccion de Finanzas y Planeacion Municipal el monto total los primeros 10 dias habiles de cada mes depositandolo en la cuenta No. 0194259580 de Bancomer en Gasto Corriente, otorgada para tal efecto propiedad del municipio de Urique.
Una vez recabados los montos, este recurso sera utilizado por este municipio en el rubro de Gasto Corriente ya que con estos ingresos se solventa un porcentaje del gasto mensual del municipio.
DÉCIMA SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente
instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 307______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. DANIEL AARON SILVA FIGUEROA
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. JAIRO JAIR RINCON BANDA
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. LILIANA DOMINGUEZ GILL
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. HOMERO FRIAS GONZALEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
308 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URUACHI , A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. ANTONIO RUIZ MARTINEZ, ROSA EMMA LUCERO RASCON, JORGE TADEO NAVARRO REY, ALMA AIDE POLANCO GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERO Y REGIDOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad
inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los
Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 309______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de
Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
310 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la Sesión Extraordinaria del H. Ayuntamiento, número 13 de
fecha 30 de junio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Uruachi, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio del 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de Octubre de 2013, e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Uruachi, Chihuahua, de fecha 10 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Palacio
Municipal s/n, Col. Centro, C.P. 33300, Uruachi, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a
lo siguiente:
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 311______________________________________________________________________________________________
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o
cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
312 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a
cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente
que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 313______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. ANTONIO RUIZ MARTINEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. ROSA EMMA LUCERO RASCON
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. JORGE TADEO NAVARRO REY
TESORERO MUNICIPAL
Rúbrica
C. ALMA AIDE POLANCO GONZALEZ
REGIDORA DE HACIENDA
Rúbrica
314 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA HACENDARIA QUE CELEBRAN, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL; Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE VALLE DE ZARAGOZA, CHIHUAHUA A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C.C. HECTOR DANIEL GONZALEZ SALCIDO, LUIS RAUL SANCHEZ ALVIDREZ, SILVIA PORTILLO ARRAS, ELVIA HERMELINDA RODRIGUEZ GONZALEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, TESORERA Y REGIDORA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RESPECTIVAMENTE; INSTRUMENTO QUE CELEBRAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Carta Magna, 132, fracción I, inciso A) de la Constitución Politica del Estado de Chihuahua y 121, inciso a) del Código Municipal para esta
entidad federativa, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran los relacionados sobre la propiedad inmobiliaria.
El segundo párrafo del citado inciso a) de la fracción IV del artículo 115, el penúltimo párrafo del artículo 132 de la Constitución Local y el último párrafo del inciso a) del artículo 121 del Código Municipal facultan a los municipios de nuestra Entidad, para celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para que éste se haga cargo
de algunas funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas en el párrafo precedente.
El nivel de recaudación del Impuesto Predial en los últimos años, constituye una preocupación para los Ayuntamientos, y ahora también para los gobiernos estatales y la federación en razón del impacto que se presenta en las finanzas de los tres órdenes de gobierno y su repercusión en la aplicación de las participaciones federales que reciben las entidades para su distribución. Por ello, surge la necesidad de implementar innovadores mecanismos que impacten en la recaudación de dicho impuesto, con el propósito de obtener el beneficio que menciona la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un incentivo aplicable para el
ejercicio 2015, mediante el cual se distribuirá el 30% del excedente respecto a 2013 del Fondo de Fomento Municipal.
Que conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 2o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, será aplicable siempre y cuando el gobierno de la entidad sea el responsable de la administración del impuesto predial por cuenta y orden del municipio. Lo anterior con el objeto de aprovechar las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas, a través de su estructura administrativa y recaudatoria, y que se establezcan medidas que
permitan potenciar el cobro del impuesto predial.
Que a fin de que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, se deberá haber
celebrado un convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión oficial estatal, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
A partir de la coordinación entre los Municipios y los gobiernos estatales en materia del Impuesto Predial, y en atención a las necesidades y cargas de cada municipio, el Estado podrá ejercer las facultades conferidas a las autoridades municipales, las cuales incluyen, entre otras, la determinación de créditos fiscales, la implementación de mecanismos de cobro, la instauración del Procedimiento Administrativo de Ejecución, la
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 315______________________________________________________________________________________________
defensa fiscal de las resoluciones y la consultas tributarias en la materia; lo anterior, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes de dicho tributo y elevar la recaudación.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
I.1.- Que el Estado de Chihuahua, es una Entidad Federativa, parte integrante del Estado Mexicano, Libre y Soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno Republicano, Representativo y Popular en los términos de lo establecido por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
I.2.- Que en los términos del Artículo 31 fracción II, de la Constitución Local, el Poder Ejecutivo recae en el Gobernador del Estado, que como parte de sus atribuciones le compete el suscribir Convenios de Coordinación con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de los Estados, con los Municipios y otras entidades, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93, fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 1° fracción III, y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
I.3.- Que el Lic. César Horacio Duarte Jáquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, está facultado para celebrar el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los Artículos 93 fracción XLI, 64 fracción IX, inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, acreditando el carácter de Titular del Poder Ejecutivo, mediante Decreto No. 1136/2010 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de agosto del 2010, instrumento que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, celebradas en fecha 4 de julio del 2010 y de las que resultó electo para el período comprendido del 4 de Octubre del 2010 al 3 de octubre del año 2016, así como
el acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el período antes referido.
I.4.- Que los Artículos 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los acuerdos, órdenes y demás disposiciones del Gobernador, para su validez y observancia serán firmadas por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario o Coordinador a que el asunto corresponda.
I.5.- Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su Artículo 24 que para
el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo contará entre otras, con las siguientes dependencias: Secretaría General de Gobierno y Secretaría de Hacienda.
I.6.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.
I.7.- Que el Artículo 26 fracciones I, X y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda para intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.
I.8.- Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado y el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, acreditan su personalidad con los nombramientos de fechas 6 de enero de 2012 y 9 de octubre de 2012 respectivamente, otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes.
316 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________
I.9.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Av. Venustiano Carranza No. 601, Edificio Héroes de la Reforma, Colonia Obrera, C. P. 31350, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”:
II.1.- Que se encuentra facultado para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 115, fracciones II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, 2 fracción III, 145 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.2- Que en cumplimiento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, cuenta con la autorización de su Ayuntamiento para obligarse en los términos del presente Convenio, según consta en el acta de la sesión del H. Ayuntamiento número 9 de fecha 24 de julio de 2014.
II.3- Que el C. Presidente Municipal cuenta con facultad para celebrar el presente documento como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Valle de Zaragoza, Estado de Chihuahua, de fecha 9 de julio de 2013, misma que contiene los
datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento celebrada el 7 de julio de 2013 y en los términos del Código Municipal en sus artículos 28 fracciones III, y 29 fracción XXI.
II.4.- El Secretario del Ayuntamiento y Tesorero, acreditan su personalidad mediante copias certificadas de su nombramiento de fecha 10 de octubre de 2013 e intervienen en el presente instrumento con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 fracción XI, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
II.5.- Por lo que respecta al Regidor de Hacienda, acredita la calidad con la que comparece con copia
certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Valle de Zaragoza, Chihuahua, de fecha 11 de octubre de 2013 y en los términos del Código Municipal en su artículo 35 fracción II.
II.6.- Que señala como domicilio legal para oír notificaciones y recibir documentos el siguiente: Calle Vicente Guerrero N. 12, Colonia Centro, C.P. 33650, Valle de Zaragoza, Chih.
Expuesto lo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” manifiestan que es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” coadyuve con “EL MUNICIPIO” en la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden de “EL MUNICIPIO”, de acuerdo a lo establecido en el presente instrumento, así como en los Anexos de Ejecución y el plan de trabajo, que celebren “LAS PARTES”.
Lo anterior, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO”, continúe realizando el ejercicio directo de sus facultades en
la materia.
SEGUNDA.- Para la realización del objeto del presente convenio “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a lo siguiente:
a) Recibir de los contribuyentes sujetos el pago del Impuesto Predial, a través de los medios previstos en la legislación municipal vigente y aplicable.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 317______________________________________________________________________________________________
b) Atender a los contribuyentes sobre el importe y forma de pago del impuesto.
c) Vigilar las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos, o cartas invitación.
d) Imponer y notificar las multas, recaudar el monto de las infracciones cometidas por los contribuyentes en la materia, conforme a lo previsto en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
e) Determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios legales que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.
f) Autorizar pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.
g) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.
h) Ejercer facultades de comprobación, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.
i) Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso, efectuar el pago correspondiente.
j).- En materia de recursos administrativos o juicios que se susciten con motivo de las facultades convenidas, asumir la responsabilidad en la defensa de los mismos e informar periódicamente a “EL MUNICIPIO”.
k).-Informar mensualmente a “EL MUNICIPIO” sobre el avance del entero del Impuesto Predial con base en el padrón de contribuyentes.
TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "El MUNICIPIO" se coordinarán para el suministro recíproco de la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos derivados de la administración del impuesto predial a que se refiere este Convenio.
CUARTA.- "El MUNICIPIO" se compromete a entregar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el padrón actualizado de los predios que se ubican en su territorio, con sus valores catastrales, los listados de los
adeudos de dichos predios, así como cualquier otro documento necesario para los fines de este Convenio.
QUINTA.- En caso de que "EL MUNICIPIO", desee otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes del Impuesto Predial en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Ingresos de "EL MUNICIPIO" del ejercicio fiscal que corresponda, lo informará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los 10 días hábiles anteriores a su entrada en vigor, a fin de que de manera conjunta determinen las acciones a seguir para su aplicación.
SEXTA.- El Importe efectivamente recaudado por concepto del Impuesto Predial a través de "EL GOBIERNO DEL ESTADO” será entregado a "EL MUNICIPIO", a más tardar el día 10 del mes siguiente al mes que fuera recaudado, a través de los mecanismos que se acuerde entre “LAS PARTES”
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SÉPTIMA.- De la recaudación efectiva obtenida, "EL GOBIERNO DEL ESTADO” descontará los siguientes rubros:
a) El importe de las devoluciones efectuadas a los contribuyentes por pagos indebidos o saldos a favor.
b) Las comisiones bancarias correspondientes por la recepción de los pagos y/o transferencias electrónicas, y
c) Los gastos de ejecución que en su caso se hayan generado con motivo del cobro coactivo del Impuesto Predial.
OCTAVA.- La conciliación de las cifras relacionadas con el importe efectivamente recaudado, y el que le
corresponda a "EL GOBIERNO DEL ESTADO” por los montos de las devoluciones, las comisiones bancarias y los gastos de ejecución, derivados de las acciones de cobro objeto del presente Convenio que ésta lleve a cabo, se realizará por "EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y "EL MUNICIPIO".
En caso de que existan diferencias, se comunicarán mediante escrito a la contraparte para que en el término de 5 (cinco) días hábiles emita las aclaraciones pertinentes, a fin de que una vez solventadas se proceda a realizar los ajustes de los importes que le correspondan a "LAS PARTES".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” elaborará un programa de difusión y asistencia al contribuyente que especificará, entre otros, las oficinas o establecimientos autorizados para la recaudación, los medios electrónicos e instalaciones de las oficinas donde se preste dichos servicios y toda la publicidad que se requiera para la debida administración del impuesto predial a que se refiere el presente Convenio.
DÉCIMA- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que en lo no previsto en el presente Convenio, así como los derechos y obligaciones de ambas, del personal adscrito a cada una de ellas se
someterán a lo establecido en la legislación fiscal, en los criterios, lineamientos, normatividad y reglas de carácter general que en su caso expida "EL MUNICIPIO" en ejercicio de sus facultades.
DÉCIMA PRIMERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO” y "EL MUNICIPIO" acuerdan que el presente instrumento podrá darse por concluido mediante comunicación escrita. La declaratoria de terminación deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado dentro de los treinta días naturales siguientes a su suscripción y que surtirá sus efectos al día siguiente a aquel en que se realice su publicación. Un ejemplar de dicha publicación deberá ser remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la elegibilidad
del “Estado” para la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal ahí establecido.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Convenio deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Previa lectura del contenido del presente Convenio de Coordinación en Materia Hacendaria, las partes aceptan quedar obligadas en todos sus términos y condiciones, los cuales se constituyen en la expresión completa de su voluntad y lo firman de conformidad en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de
Chihuahua, Estado de Chihuahua, a los 12 días del mes de agosto de dos mil catorce.
Miércoles 13 de agosto del 2014 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL 319______________________________________________________________________________________________
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Rúbrica
C. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL
SECRETARIO DE HACIENDA
Rúbrica
POR “EL MUNICIPIO”
C. HECTOR DANIEL GONZALEZ SALCIDO
PRESIDENTE MUNICIPAL
Rúbrica
C. LUIS RAUL SANCHEZ ALVIDREZ
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
C. SILVIA PORTILLO ARRAS
TESORERA MUNICIPAL
Rúbrica
C. ELVIA HERMELINDA RODRIGUEZ GONZALEZ
REGIDOR DE HACIENDA
Rúbrica
320 ANEXO AL PERIODICO OFICIAL Miércoles 13 de agosto del 2014______________________________________________________________________________________________