National Pension FundNational Pension Fund
RESUMEN DESCRIPTIVO DEL PLANEDICIóN DE jULIO DE 2013
FONDO DE PENSIÓN DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE UNIDOS DE COMIDA Y COMERCIO - INDUSTRIA
FONDO NACIONAL DE PENSIÓN
Una VOZ para la América que trabaja
PLAN DE PENSIóN DE SERVICIO FUTURO
A1
Resumen
de la
Descripción
del Plan
Edición de
julio de 2013
P.O. BOx 6000
FRANkFORT, ILLINOIS
60423-6000
312-649-1200
800-531-2385
www.ufcwnpf.org
F O N D O D E P E N S I ó N
D E L A U N I ó N
I N T E R N A C I O N A L
D E T R A B A j A D O R E S
D E U N I D O S
D E C O M I D A Y
C O M E R C I O I N D U S T R I A
P L A N D E P E N S I ó N
D E S E R V I C I O F U T U R O
FONDO NACIONAL DE PENSIÓN
Una VOZ para la América que trabaja
Sólo la Junta de Fideicomisarios está autorizada para interpretar el
Plan de Servicio Futuro descrito en este Resumen de la Descripción del
Plan (SPD, por sus siglas en inglés) o folleto. Ningún Empleador, Unión ni
cualquier representante de los mismos están autorizados para interpretar
este Plan de Servicio Futuro ni pueden actuar como un agente de los
Fideicomisarios. Si desea algún tipo de información con relación a este Plan,
se le comunicará por escrito, en nombre de la Junta de Fideicomisarios.
Su derecho a los beneficios de pensiones del Fondo de Pensión de la
Industria de la Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de
Alimentos y del Comercio (Fondo Nacional de Pensión) se rige por el
Documento del Plan de Servicio Futuro aprobado por los Fideicomisarios,
vigente en el momento en que usted dejó el Empleo Cubierto, a menos que
el Documento del Plan disponga lo contrario. Este folleto describe el Plan
de Servicio Futuro en términos generales, pero no cambia ni interpreta el
Plan de Servicio Futuro. En el caso de alguna incompatibilidad entre este
resumen y el Documento del Plan de Servicio Futuro, regirá el Documento
del Plan de Servicio Futuro. Los Fideicomisarios, eventualmente, pueden
cambiar, modificar o interpretar el Documento del Plan de Servicio Futuro.
Si la información contenida en este folleto cambia, la Oficina del Fondo le
enviará un aviso acerca del cambio de conformidad con la ley.
Este folleto se completó y actualizó el 1 de julio de 2013 y reemplaza
y sustituye a cualquier SPD anterior. Sin embargo, dado que los
Fideicomisarios cambian el Plan de Servicio Futuro cada cierto tiempo
debe pedirle a la Oficina del Fondo que confirme que usted tiene el texto
completo de la descripción actual.
Para asegurarse de que usted reciba toda la información relativa a sus
beneficios en virtud del Plan, asegúrese de notificar a la Oficina del Fondo
inmediatamente sobre cualquier cambio en su dirección postal actual.
Este folleto con-
tiene un resumen
en espanol de sus
derechos del Plan de
pensión de servicio
futuro bajo el Fondo
de Pensión Nacional.
Si usted tiene difi-
cultad en entender
parte de este folleto,
la comuníquese
con la Oficina del
Fondo, P.O. Box
6000, Frankfort,
Illinois 60423-6000.
El horario de ofici-
na es de 8:30 a.m.
a las 4:30 p.m. hora
central. Usted
puede llamar a la
Oficina del Fondo
al 800-531-2385
para asistencia. Si lo
desea, puede solici-
tar una versión de
este folleto en inglés.
IMPORTANTE
FONDO NACIONAL DE PENSIÓN
Una VOZ para la América que trabaja
A4
Fideicomisarios de la Unión Fideicomisarios del Empleador
Anthony M. Perrone, Chairman Walter B. Blake, Secretary
David S. Blitzstein Stephen T. Brown
Kenneth R. Boyd Richard D. Cox
Richard O. Charette Richard A. Manka
William T. McDonough Michele A. MurphyRoger Robinson William M. Vaughn, III
Fideicomisarios suplentes Fideicomisarios suplentes
de la Unión del Empleador
David P. Fleming Scott M. Henderson
Robert W. Grauvogl Ward R. KraemerRonald M. Petronella Donald G. SchaperJohnny Rodriguez John A. Wagner
Marvin D. Russow
Gerente Administrativo Co-Abogado del Fondo
del Fondo Reinhart Boerner Van Deuren s.c.
Zenith American Solutions, Inc. Slevin & Hart, P.C.
Co-Consultores y Auditor del Fondo
Co-Actuarios del Fondo Calibre CPA Group, PLLC
The Segal Company
Milliman, Inc.
jUNTA DE FIDEICOMISARIOS
FONDO DE PENSIóN
DE LA UNIóN
INTERNACIONAL
DE TRABAjADORES
DE UNIDOS
DE COMIDA Y
COMERCIO
INDUSTRIA
PLAN DE PENSIóN
DE SERVICIO FUTURO
www.ufcwnpf.org
Para todos los trabajadores cubiertos,
empleadores contribuyentes, Uniones
Locales participantes y otras partes intere-
sadas en el Plan de Servicio Futuro:
La Junta de Fideicomisarios del Fondo
Nacional de Pensión se complace en presentar
este Resumen revisado de la Descripción del
Plan, el cual resume las características del Plan
de Servicio Futuro para el 1 de julio
de 2013. Guarde este folleto en un lugar
seguro para referencia futura.
Este Resumen de la Descripción del Plan
explica de manera general las reglas que se
aplican si usted ha trabajado en un Empleo
Cubierto hasta el 1 de julio de 2013 o después
de esta fecha. Si no ha trabajado en un
Empleo Cubierto hasta el 1 de julio de 2013
o después de esa fecha, su derecho a recibir
una pensión, las cantidades a las que usted
puede tener derecho a recibir, y las opciones
de beneficios disponibles para usted serán
determinados por las disposiciones del Plan
en vigor en el momento en que usted dejó el
Empleo Cubierto. Comuníquese con la Oficina
del Fondo para obtener información sobre el
Plan y los beneficios aplicables antes del 1 de
julio de 2013.
Los Fideicomisarios reconocen los últimos
años de cooperación de los Empleados
cubiertos, los Empleadores contribuyentes,
y las Uniones Locales participantes que han
hecho posible proporcionar los beneficios de
pensión que se describen en este folleto. Los
esfuerzos continuos de nuestra parte, y los
suyos, brindarán seguridad financiera adicional
a más personas cubiertas por el Plan de
Servicio Futuro por muchos años por venir.
Atentamente,
junta de Fideicomisarios
FONDO NACIONAL DE PENSIÓN
Una VOZ para la América que trabaja
ÍNDICE
Puntos destacados del
Plan de Servicio Futuro 1
Palabras con significados especiales 3
Participación 5
Años de Servicio Adquirido 7
Crédito de Pensión 9
Tasas Apropiadas de Contribución
por Unidad (AUCR) 11
Pérdida de servicio acreditado 12
Acuerdos de Reciprocidad 15
Pensión de jubilación normal 16
Pensión de jubilación anticipada 20
Inicio del beneficio 25
Pensión adquirida diferida 26
Pensión por discapacidad 28
Formas de pago de pensiones 31
Explicación de las formas
de pago de pensiones 33
Beneficios para cónyuges
sobrevivientes antes del inicio
de los beneficios de pensión 39
Solicitar una pensión 42
Procedimiento de apelación 45
Circunstancias que provocan
la pérdida de beneficios 47
Empleos prohibidos
durante la jubilación 49
Preguntas y respuestas 52
Hechos importantes sobre el
Plan de Servicio Futuro 54
Declaración de los derechos
en virtud de ERISA 58
Apéndice A —
Planes participantes 61
Apéndice B —
Acuerdos de Reciprocidad 62
Apéndice C —
Tasas Apropiadas de Contribución
por Unidad (AUCR) 64
Apéndice D —
Grupos de negociación cerrados 90
FONDO NACIONAL DE PENSIÓN
Una VOZ para la América que trabaja
Historia del Plan de Servicio Futuro
El Plan de Servicio Futuro descrito en este
folleto se aplica en general a los Empleados que
tienen Empleo Cubierto en virtud del Plan de
Servicio Futuro, el cual entró en vigencia el 1 de
Julio de 1984. Este folleto describe el Plan de
Servicio Futuro en su versión enmendada por los
Fideicomisarios hasta el 1 de julio de 2013.
Los beneficios para el servicio en virtud del Fondo
Nacional de Pensión antes del 1 de julio de 1984
se determinan en virtud de los términos del Plan
anterior. El Plan anterior se describe en otros
folletos que usted puede obtener al ponerse en
contacto con la Oficina del Fondo.
Cómo funciona el Plan de Servicio Futuro
El Plan de Servicio Futuro paga los beneficios sólo
por los años de servicio después del 30 de junio
de 1984, para los cuales se requiere el pago de
las contribuciones del Empleador para el Plan de
Servicio Futuro. Por esta razón, generalmente se
pagan mayores beneficios de pensión por el servicio
después del 30 de junio de 1984. A diferencia del
plan anterior, el cual consistía en un beneficio básico
para la contribución básica y, en el caso de algunas
Uniones Locales, un beneficio complementario, el
Plan de Servicio Futuro sólo paga un beneficio.
A partir del 1 de septiembre de 2005, el Plan
de Servicio Futuro cambió las disposiciones
utilizadas para calcular los beneficios. Se aplican
disposiciones separadas a los participantes en
el Plan antes del 1 de septiembre de 2005, así
como para aquellos quienes fueron elegibles
para participar por primera vez a partir del 1 de
septiembre de 2005. Además, los participantes con
una fecha de la primera contribución a partir del
1 de septiembre de 2009 están sujetos a diferentes
tasas de acumulación de beneficios para sus
primeros diez años de participación. Consulte la
página 17 para obtener más información.
La relación del Plan anterior con el Plan de Servicio Futuro
Debe comprender lo siguiente sobre la relación de
los beneficios en virtud del Plan anterior y el Plan
de Servicio Futuro:
n El Plan anterior proporcionaba un beneficio
de pensión basado en todos sus años de
Crédito de Pensión obtenido antes del 1 de
julio de 1984, incluidos los años antes de la
participación en el Plan anterior (Servicio
anterior). Adicionalmente, se pueden haber
aplicado mejoras en los beneficios en virtud
del Plan anterior a la totalidad del Crédito de
Pensión, incluidos los años para los cuales no se
requirieron contribuciones (Servicio pasado).
Los beneficios del Plan de Servicio Futuro están
determinados sólo en virtud de las normas del
Plan de Servicio Futuro.
n El Plan de Servicio Futuro paga los beneficios
sólo por los años de servicio después del 30 de
junio de 1984, para los cuales se requiere el pago
de las contribuciones al Plan de Servicio Futuro.
Las contribuciones al Plan de Servicio Futuro
proporcionan un beneficio para el año en el cual
se debe pagar la contribución. Debido a que las
contribuciones al Plan de Servicio Futuro por lo
general no financian a los beneficios obtenidos
en años anteriores, se pueden usar para
proporcionar mayores beneficios anuales para
los participantes del Plan de Servicio Futuro.
n Las normas del Plan anterior están separadas
de las normas del Plan de Servicio Futuro,
y los beneficios de cada plan se determinan por
separado con base en las normas de cada Plan
y el servicio obtenido en virtud de ese Plan.
1
PUNTOS DESTACADOS DEL PLAN DE SERVICIO FUTURO
Los beneficios en virtud de cada Plan se
combinan con el fin de determinar el beneficio
total de la pensión proporcionada por el Fondo
Nacional de Pensión. Si su Fecha de inicio
de la anualidad es a partir del 1 de enero de
2001, no hay límite máximo de Servicio Futuro
combinado o el Crédito del Plan de Pensión
anterior aplicado para calcular un beneficio; sin
embargo, en ningún caso un participante puede
recibir el crédito por más de 35 años en virtud del
Plan anterior. Usted puede acumular cualquier
número de años adicionales de Crédito de
Pensión en el Plan de Servicio Futuro.
Distinción entre los planes participantes y relación de los planes participantes con el Plan de Servicio Futuro
Un Plan participante es un plan el cual se fusionó
en el Fondo Nacional de Pensión o adoptó el
Plan de Servicio Futuro. Consulte el Apéndice A
(página 61) para obtener una lista de los Planes
participantes para el 1 de julio de 2013.
La elegibilidad para los beneficios en virtud del
Plan de Servicio Futuro, con la excepción de los
beneficios de Pensión por Discapacidad (consulte la
página 28), está determinada por la combinación del
Servicio Adquirido en virtud del Plan participante
fusionado y el Plan de Servicio Futuro. Es posible
que el Fondo Naiconal de Pensión también acepte
reconocer el Servicio Adquirido en virtud de un
Plan participante que no se haya fusionado.
El Fondo Nacional de Pensión paga todos los
beneficios obtenidos en virtud del Plan de
Servicio Futuro y un Plan participante fusionado;
los beneficios obtenidos antes de la fusión se
determinan conforme a las disposiciones del Plan
participante fusionado, y los beneficios obtenidos
después de la fusión se determinarán en virtud de
las disposiciones del Plan de Servicio Futuro.
El Fondo Nacional de Pensión no tiene obligación
de pagar la fusión en el Fondo Nacional de Pensión.
Acuerdos de Reciprocidad
Para evitar que se produzca una Interrupción
permanente en el servicio, el Fondo Nacional de
Pensión realiza Acuerdos de Reciprocidad con
ciertos planes de pensión de UFCW para reconocer
el trabajo de un Participante con un Empleador que
participe en virtud de un plan diferente. El Acuerdo
de Reciprocidad permite al Fondo Nacional de
Pensión considerar su Servicio Adquirido con otros
planes de pensión de UFCW en la determinación
de su elegibilidad para una pensión. También
permite que su Servicio Adquirido en virtud del
Fondo Nacional de Pensión sea considerado para la
elegibilidad para un beneficio en virtud de otro plan
de pensión de UFCW. En ambos casos, el otro plan
debe haber firmado un Acuerdo de Reciprocidad
con el Fondo Nacional de Pensión.
La reciprocidad se aplica sólo a la elegibilidad
para recibir un beneficio (es decir, su Servicio
Adquirido, incluido el Beneficio para cónyuges
sobrevivientes previo a la jubilación); no aumenta
la cantidad de los beneficios en virtud del Fondo
Nacional de Pensión u otro plan de pensión de
UFCW. En general, la reciprocidad no restablecerá
el Crédito de Pensión previamente cancelado por
una Interrupción permanente en el servicio. Sin
embargo, para el Crédito de Pensión de Servicio
Futuro obtenido después del 30 de junio de 1984, el
Plan reconocerá el crédito en virtud de los términos
del Acuerdo de Reciprocidad para ayudar a evitar
que usted incurra en una Interrupción permanente
en el servicio, siempre que esos beneficios vayan
inicialmente al estatus del pago después del 23 de
agosto de 1995 o, si es posterior, la fecha del
Acuerdo de Reciprocidad. Ver el Apéndice B
(página 62). Para obtener una lista de los planes
de pensión de UFCW que tienen un Acuerdo de
Reciprocidad con el Fondo Nacional de Pensión
para el 1 de julio de 2013.
2
3
En este folleto, hay ciertas palabras y frases que se utilizan con frecuencia y que debe conocer. Varias de estas palabras y frases se definen a continuación.
Fecha de Inicio de Anualidad:
El primer día en que la anualidad es pagadera o el primer día en que usted tiene derecho a un beneficio, si es distinto a una anualidad.
Tasas Apropiadas de
Contribución por Unidad
(AUCR): Esta tasa de contribución por hora, semanal o mensual proporciona un beneficio mensual de $1.00. Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad se explican en la página 11.
Grupo de Beneficios: Cada Empleador tiene asignado un Grupo de Beneficios que se utilizará para determinar la tasa de contribución de unidad apropiada para los beneficios percibidos en virtud del Plan de Servicio Futuro.
Fecha de Contribución: El primer día del mes en que el Empleador está obligado a hacer una contribución en su nombre en virtud del Plan de Servicio Futuro.
Empleo Cubierto: Empleo con un Empleador después del 30 de junio de 1984, para el cual se requiere el pago de las contribuciones al Plan de Servicio Futuro en nombre del Empleado en virtud del acuerdo de contratación colectiva con una Unión Local
o un acuerdo de participación
con los Fideicomisarios.
Empleado: Una persona
empleada por un Empleador
que participa en el Plan de
Servicio Futuro y en cuyo
nombre el Empleador está
obligado a contribuir en el
Plan de Servicio Futuro.
Empleador: Un Empleador
aceptado por los Fideicomisarios
para la participación en el Plan de
Servicio Futuro que contribuye
con el Plan de Servicio Futuro.
ERISA: Ley de Seguridad de
Ingresos por Jubilación para
los Empleados de 1974, y sus
enmiendas. Esta es una ley
federal que regula los planes
de pensiones como el Fondo
Nacional de Pensión.
Oficina del Fondo: Los
Fideicomisarios contratan a
una empresa especializada en
la administración de los planes
de pensiones, como el Plan de
Servicio Futuro, para mantener
los registros necesarios y para
procesar los beneficios. Consulte
la página 55 para más información
sobre la Oficina del Fondo.
La Oficina del Fondo también
se conoce como el Gerente
Administrativo del Fondo.
Crédito de Pensión de
Servicio Futuro: El Crédito
de Pensión devengado debido
al trabajo realizado para el cual
el Empleador está obligado a
hacer las contribuciones al Plan
de Servicio Futuro. Consulte
la página 9 para la explicación
del beneficio mínimo.
Plan de Servicio Futuro:
El Plan de Pensión de Servicio
Futuro del Fondo de Pensión
de la Industria de la Unión
Internacional de Trabajadores
de la Industria de Alimentos y
del Comercio (Plan de Servicio
Futuro) descrito en este folleto
para los beneficios obtenidos a
partir del 1 de julio de 1984.
Horario de Servicio: Cada
hora de trabajo por la cual un
Empleado recibe el pago o tiene
derecho al pago por parte del
Empleador, incluyendo ciertas
horas de paga retroactiva.
El horario de trabajo de un
Empleador fuera del Empleo
Cubierto mientras que el
Empleador está contribuyendo
en el Plan de Servicio Futuro
se puede contar como horas de
servicio si tal Empleo Cubierto y
no Cubierto no se interrumpe por
una renuncia, despido o jubilación.
PALABRAS CON SIGNIFICADOS ESPECIALES
4
Unión Local: Una Unión Local
afiliada a la Unión Internacional
de Trabajadores de la Industria
de Alimentos y del Comercio
que ha sido aceptada como una
Unión Local participante en
el Plan de Servicio Futuro
Fecha de jubilación Normal:
La fecha de jubilación
normal es la última de:
n La fecha en que el
Participante cumpla
65 años de edad; o
n El quinto aniversario del
Participante como un
Participante en el Plan.
Los años antes de una
Interrupción permanente
en el servicio no se toman
en cuenta a la hora de
determinar cuándo
comenzó la participación.
Interrupción de Un Año en
el Servicio: Un Participante
experimenta una Interrupción
de un año en el servicio si,
antes de calificar para un
beneficio adquirido, él o ella no
completa al menos 435 horas de
servicio en un Año del Plan.
Participante: Un Empleado
que satisface los requisitos
para participar en el Plan
de Servicio Futuro como se
describe en la página 5.
Plan Participante: Un plan de
pensión calificado que adopta
el Plan de Servicio Futuro
para proporcionar Beneficios
de Servicio Futuro y que ha
sido aceptado y ha ejecutado
los documentos considerados
apropiados por los Fideicomisarios
para la participación en el Plan de
Servicio Futuro. Algunos planes
participantes se han fusionado
en el Plan de Servicio Futuro;
otros simplemente adoptaron
el Plan de Servicio Futuro. El
Apéndice A (página 61) identifica
estos planes participantes.
Crédito de Pensión: El servicio
acreditado a un Participante
en el Plan de Servicio Futuro o
el plan anterior utilizado para
determinar el monto de los
beneficios del participante.
Interrupción Permanente en
el Servicio: Una Interrupción
permanente en el servicio
anula todos los créditos de
pensión y Servicio Adquiridos
anteriores. Los eventos que
provocan una Interrupción
permanente en el servicio se
describen en la página 12.
Año del Plan: El período de 12
meses que comienza el 1 de julio
y termina el 30 de junio. Todos
los créditos por pensiones y los
años de Servicio Adquirido se
calculan en base al Año del Plan.
Plan Anterior: El Plan
de Pensión de la Industria
de la Unión Internacional
de Trabajadores de la
Industria de Alimentos y
del Comercio vigente antes
del 30 de junio de 1984.
Fideicomisarios: La Junta
de Fideicomisarios del Fondo
de Pensión de la Industria
de la Unión Internacional de
Trabajadores de la Industria de
Alimentos y del Comercio.
Unión: La Unión Internacional
de Trabajadores de la Industria
de Alimentos y del Comercio.
Valor del beneficio de la unidad:
El Valor del beneficio de la
unidad es el beneficio mensual
de la pensión pagadero como
una Anualidad Vitalicia que el
Participante gana en un Año del
Plan. El Valor del beneficio de
la unidad se determina al dividir
la tasa de contribución entre la
tasa de contribución de la unidad
apropiada y luego al redondearlo
al $0.25 más cercano.
Valor Unitario del Beneficio:
El Valor Unitario del Beneficio
es el beneficio mensual de
pensión que se acumula en
un Año del Plan. El Valor
Unitario del Beneficio se
determina dividiendo la tasa
de contribución por la Tasa
Apropiada de Contribución por
Unidad y luego redondeando
a los $0.25 más cercanos.
Servicio Adquirido:
Un servicio del Participante
conforme al Plan de Servicio
Futuro, el Plan anterior, o un
Plan participante que se utiliza
para determinar la elegibilidad
para un beneficio en virtud
del Plan de Servicio Futuro.
PARTICIPACIóN
Los requisitos para participar se deben cumplir antes de que usted pueda recibir cualquier crédito para tener un beneficio del Plan de Servicio Futuro. No puede obtener un Crédito de Pensión de Servicio Futuro hasta que se convierta en un participante.
Cuándo comienza la participación
A partir del 1 de julio de 1984
Usted se convertirá en un Participante en el primer día del mes siguiente del último de:
n La fecha en la que su Empleador tiene la obligación de contribuir en su nombre al Plan de Servicio Futuro; o
n El primer día del mes después de completar sus 870 horas de servicio con el Empleador en su primer período de 12 meses consecutivos de empleo o en cualquier Año del Plan después del comienzo de su Empleo Cubierto.
Participantes en el plan anterior o plan participante
Si usted es un Participante en el Plan anterior o en un Plan participante y ha hecho contribuciones para el Plan de Servicio Futuro sin antes experimentar una Interrupción de un año en el servicio, usted se convertirá en un Participante en la fecha en la que su Empleador tiene la obligación de contribuir en su nombre en el Plan de Servicio Futuro. Sin embargo, si usted es un Participante en el Plan anterior o de un Plan participante y tiene una Interrupción de un año en el servicio antes de hacer las contribuciones al Plan de Servicio Futuro, usted se convertirá en un Participante sobre la base de las disposiciones descritas en la sección de Interrupción de un año en el servicio o la sección del Restablecimiento de la participación.
Interrupción de la participación
Si no ha adquirido el derecho para un beneficio (ver
página 7), usted no es un Participante durante:
n Un período en el que no está trabajando para
un Empleador;
n Año del Plan en el que no complete por lo
menos 435 horas de servicio antes de haber
adquirido un beneficio en virtud del Plan de
Servicio Futuro (incurre en una Interrupción
de un año en el servicio); o
n El período que usted trabaja en un puesto
para un Empleador para el cual se requiere el
pago de las contribuciones al Plan de Servicio
Futuro en virtud de los términos del acuerdo
de contratación colectiva o un acuerdo de
participación con los Fideicomisarios.
Restablecimiento de la participación
No hay interrupción en el servicio
Si reanuda un Empleo Cubierto después de que
su participación en el Plan de Servicio Futuro
se ha interrumpido, y no ha incurrido en una
interrupción del servicio durante un año en el
Plan de Servicio Futuro, usted volverá a ser un
Participante en el primer día del mes en el que su
Empleador tiene la obligación de contribuir en su
nombre en el Plan de Servicio Futuro.
Interrupción de un año en el servicio
Si reanuda el Empleo Cubierto después de haber
incurrido en una Interrupción de un año en el
servicio en el Plan de Servicio Futuro, usted
volverá a ser un Participante en el Plan de Servicio
Futuro si se cumplen las siguientes condiciones:
n No ha incurrido en una Interrupción
permanente en el servicio de conformidad
con el Plan de Servicio Futuro antes de
adquirir los derechos; y
5
6
n La contribución del Empleador es por el
servicio dentro de un período de 12 meses
consecutivos en el que complete al menos
435 horas de servicio.
Interrupción permanente en el Servicio:
Si usted experimenta una Interrupción
permanente en el servicio de conformidad con el
Plan de Servicio Futuro, entonces debe volver a
calificar conforme a las normas de participación
inicial para los nuevos Empleados que se
describen en la sección de “Cuándo comienza la participación”, en la página 5. Consulte la
página 12 para una definición de Interrupción
permanente en el servicio.
Participación mínima
A partir del 1 de julio de 1995, los Fideicomisarios
establecieron un beneficio mínimo para cualquier
Empleado que trabaje con un Empleador en la
categoría de Empleo Cubierto por el acuerdo
de contratación colectiva del Empleador el cual
requiera las contribuciones al Fondo Nacional
de Pensión, para el cual el Empleado no gana un
Crédito de Pensión de conformidad con el Fondo
Nacional de Pensión u otro plan de pensiones para
el mismo período, o recibe una compatibilidad
adecuada u otra contribución del Empleador para
un plan de contribuciones definidas. Además,
para ser elegible para un beneficio mínimo, el
Empleado deberá cumplir con los requisitos
del servicio y de edad mínima (21 años) (por
ejemplo, un año de servicio, el cual es un período
de 12 meses de trabajo en el cual el Empleado
gana 870 o más horas de servicio, medido por los
primeros 12 meses de empleo o aniversarios de
los mismos) del Fondo Nacional de Pensiones.
A partir del 1 de julio de 1995, si usted es un
Empleado, puede obtener un beneficio mínimo
para cada Año del Plan subsiguiente en los cuales
acumule al menos 870 horas de servicio que no
vayan seguidas de una Interrupción permanente
en el servicio. El beneficio se determinará como
si la tasa de contribución en su nombre fue de $20
por mes o, si fuera inferior, la tasa de contribución
negociada más baja para su área geográfica al
30 de noviembre de 1999. Con el fin de recibir
una pensión, deberá cumplir con las normas de
adquisición de derechos descritas en la página 7.
EjEMPLO
Carlos comienza a trabajar con el
Empleador X el 1 de julio de 2011 y tuvo
un promedio de 25 horas de servicio por
semana durante 2011. Tiene 22 años de
edad. El acuerdo de contratación colectiva
con la Unión Local Y que cubre a Carlos
sólo requiere contribuciones mensuales
al Fondo Nacional de Pensión para
cualquier Empleado que esté trabajando
por lo menos 30 horas por semana en
un Empleo Cubierto. Como resultado,
no se hacen contribuciones para Carlos.
Carlos no participa conforme a otro plan
de pensiones con el Empleador X. Carlos
es elegible para comenzar a participar en
el Plan de Servicio Futuro el 1 de julio de
2012 y obtendrá un beneficio mínimo para
el año que comienza el 1 de julio de 2012,
siempre que obtenga al menos 870 horas
de servicio durante ese año.
Convertirse en un Participante
con servicio adquirido
Cuando usted es un Participante con servicio
adquirido, se ha ganado un derecho no
transferible para una pensión conforme al Plan
de Servicio Futuro que no se le puede quitar.
Hay dos diferentes maneras de convertirse en un
Participante con servicio adquirido conforme al
Plan de Servicio Futuro:
n Usted debe tener por lo menos cinco años de
Servicio Adquirido; o
n Usted debe terminar el Empleo Cubierto a
partir de su fecha de jubilación normal.
Ganar años de servicio adquirido
Usted gana un año de Servicio adquirido durante
un Año del Plan si usted:
n Tiene al menos 18 años de edad; y
n Completa 870 horas o más de servicio durante
un período de empleo:
b Para un Empleador, lo cual tiene lugar
mientras el Empleador está participando en
el Plan de Servicio Futuro, el Plan anterior, o
un Plan participante fusionado; o
b En el servicio no cubierto con el mismo
Empleador como consecuencia de una
transferencia de un Empleo Cubierto donde
no hay renuncia, despido o jubilación.
Sus horas de servicio no se tienen en cuenta
para fines del Servicio adquirido si esas horas de
servicio fueron obtenidas:
n En el empleo durante un período en que su
Empleador no estaba participando en el Plan
de Servicio Futuro, el Plan anterior, o un Plan
participante fusionado; o
n Antes de una Interrupción permanente en el servicio.
También podrá obtener Servicio adquirido por períodos que pase en el servicio militar en la medida en que lo exija la ley federal, como se describe en la página 9.
Si usted es un Empleado de un Empleador que inicia la participación en el Plan de Servicio Futuro a partir del 1 de julio de 1997 conforme a uno de los ya existentes Grupos de tasas de contribución de unidad apropiada (incluidas en el Apéndice C a partir de la página 64; consulte la página 11 para obtener una explicación de las tasas apropiadas de contribución por unidad) y trabaja en un Empleo Cubierto en la fecha en que el Empleador comienza la participación, puede recibir un año de Servicio adquirido pasado para los períodos de servicio con un Empleador antes de la participación del Empleador en el Fondo para cada año de Servicio adquirido que usted gane después de la participación del Empleador en el Fondo. Sin embargo, si el Empleador se retira y deja de contribuir dentro de los cinco años siguientes a su fecha de participación inicial en el Fondo, todos los servicios adquiridos antes de la fecha de participación del Empleador acreditados en virtud de esta norma especial “uno por uno” serán cancelados, con la excepción de:
n Los pensionados que ya han comenzado a recibir los beneficios; o
n Los beneficiarios de dichos pensionados.
Servicio de conteo conforme al plan anterior o a un plan participante
Los años de Servicio adquirido conforme al Plan
anterior o a un Plan participante fusionado serán
considerados como los años de Servicio adquirido
en virtud del Plan de Servicio Futuro, siempre y
cuando el servicio no haya sido seguido por una
Interrupción permanente en el servicio.
7
AÑOS DE SERVICIO ADQUIRIDO
8
Requisitos de la distribución de la pensión adquirida
La adquisición es el derecho a recibir algún tipo
de beneficio al dejar un Empleo Cubierto. Si ha
adquirido el derecho, usted no puede perder dicho
derecho a los beneficios acumulados.
Servicio de conteo conforme a un Acuerdo de Reciprocidad
En la determinación de su Servicio adquirido, el
Plan de Servicio Futuro también contará el servicio
de contribución de acuerdo con los términos de un
Acuerdo de Reciprocidad con otro plan, siempre
que el servicio no haya sido cancelado por una
Interrupción permanente en el servicio antes de la
fecha de vigencia del Acuerdo de Reciprocidad. Sin
embargo, el Crédito de Pensión de Servicio Futuro
obtenido después del 30 de junio de 1984 que de
otra manera se perdería debido a una Interrupción
permanente en el servicio puede ser restituido por
el crédito reconocido en virtud de los términos de
un Acuerdo de Reciprocidad, siempre que usted
reciba inicialmente el pago de su beneficio después
del 23 de agosto de 1995 o, en caso de que fuera
posterior, la fecha del Acuerdo de Reciprocidad.
Para obtener más información sobre los Acuerdos
de Reciprocidad, consulte la página 15. El Servicio
adquirido también será reconocido para períodos
que pase en el servicio militar en la medida en que lo
exija la ley federal, como se describe en la página 9.
9
El Crédito de Pensión de Servicio Futuro determina la cantidad de su beneficio de pensión en virtud del Plan de Servicio Futuro. Sólo el Crédito de Pensión obtenido después del 30 de junio de 1984 está reconocido en el Plan de Servicio Futuro.
Obtener el Crédito de Pensión
El Crédito de Pensión de Servicio Futuro sólo se
puede obtener en unidades mensuales completas.
No se puede obtener más de 12 meses de Crédito
de Pensión de Servicio Futuro en cualquier Año
del Plan. El Crédito de Pensión de Servicio Futuro
obtenido en un Año del Plan no se puede transferir
a otro Año del Plan. Dependiendo de cómo se
deban pagar las contribuciones en su nombre en
virtud del acuerdo de contratación colectiva que
cubre a su empleo, usted ganará el Crédito de
Pensión de Servicio Futuro de la siguiente manera:
n Contribuciones mensuales: Usted recibirá un
mes del Crédito de Pensión de Servicio Futuro
por cada uno de los meses en que el Empleador
está obligado a hacer contribuciones al Plan de
Servicio Futuro en su nombre.
n Contribuciones por hora: Usted recibirá un
mes de Crédito de Pensión de Servicio Futuro
por cada 170 horas de Empleo Cubierto en un
Año del Plan para el cual el Empleador esté
obligado a efectuar contribuciones al Plan de
Servicio Futuro en su nombre, lo cual no se
excederá de 12 meses. Se cuentan todas las horas
de Empleo Cubierto durante el Año del Plan.
n Contribuciones semanales: Usted será
acreditado con 40 horas por cada contribución
semanal requerida, realizada en su nombre. Se
cuentan todas las horas de Empleo Cubierto
durante el Año del Plan. Usted recibirá un mes
de Crédito de Pensión de Servicio Futuro por
cada 170 horas de Empleo Cubierto que no se
exceda de 12 meses, durante un Año del Plan.
Crédito de Pensión Máximo:
No hay un Crédito de Pensión máximo que
se pueda utilizar para calcular el beneficio de
conformidad con el Plan de Servicio Futuro y el
Plan anterior combinado si usted empieza a recibir
un beneficio del Plan a partir del 1 de enero de
2001. Sin embargo, se aplica un máximo de 35 años
al Crédito de Pensión obtenido de conformidad
con el Plan anterior (antes del 1 de julio de 1984).
Para las fechas de inicio de la anualidad antes del
1 de enero de 2001, se aplica un límite máximo de
Crédito de Pensión de 45 años.
Obtener Servicio Adquirido y Crédito de Pensión durante el Servicio Militar
Si deja de trabajar en un Empleo Cubierto para
entrar al servicio militar, usted recibirá el Servicio
adquirido y el Crédito de Pensión de Servicio
Futuro durante ese período de conformidad con
la ley federal.
En concreto, la Ley de Derechos de Contratación
y Recontratación de los Servicios Uniformados
(USERRA, por sus siglas en inglés) proporciona
derechos y beneficios de recontratación y
protección contra la discriminación a las
personas que prestan servicio militar voluntario
o involuntario en cualquier división de los
servicios uniformados de los Estados Unidos.
Si satisface las condiciones para la protección
de conformidad con la USERRA, su período
de servicio militar será tratado como horas de
servicio para todos los efectos de conformidad
con el Plan, incluyendo la elegibilidad, adquisición
de derechos, y Crédito de Pensión.
CRÉDITO DE PENSIóN
10
En general, para recibir los derechos de
recontratación y los beneficios de pensión de
conformidad con la USERRA, usted debe:
n Estar ausente del Empleo Cubierto debido a su
servicio militar;
n Dar un aviso anticipado de su servicio militar
a su Empleador, salvo que la notificación
sea impedida por una necesidad militar o de
lo contrario es imposible o poco razonable
proporcionarla debido a las circunstancias;
n Estar ausente debido al servicio militar por un
período de cinco años o menos, salvo que se
requiera ampliar el servicio como parte de su
período inicial de la obligación o su servicio
se amplía involuntariamente, por ejemplo,
durante una guerra;
n Recibir una baja honorable o completar
satisfactoriamente el servicio militar; y
n Volver a realizar la solicitud para un trabajo
en un Empleo Cubierto dentro del período
necesario, como se explica a continuación.
Para los períodos de servicio militar:
n De menos de 31 días o una ausencia debido
a un examen físico, debe informar al Empleo
Cubierto a más tardar en el primer período de
trabajo programado en el primer día, después
de ocho horas de interrupción, y después de un
tiempo para el regreso de viaje a casa;
n De 31 a 180 días, debe volver a aplicar para
el empleo dentro de los 14 días después del
servicio militar; o
n Más de 180 días, debe volver a aplicar en
un plazo de 90 días después de completar el
servicio militar.
Estos límites podrán ser prorrogados en virtud de
la ley en circunstancias particulares.
Muerte o discapacidad permanente durante el servicio militar
A partir del 1 de enero de 2007, si no está
disponible para la reinserción laboral en los plazos
establecidos por la USERRA anteriormente
debido a la muerte o una discapacidad total y
permanente mientras que esté en el servicio
militar, el Plan tratará a su servicio como si usted
fuera recontratado en el día antes de su muerte
o discapacidad y luego deja su Empleo Cubierto
en la fecha de su muerte o discapacidad. Esto
significa que usted puede recibir horas de servicio
y Crédito de Pensión para el período de su servicio
militar, de conformidad con la ley.
11
TASAS APROPIADAS DE CONTRIBUCIóN POR UNIDAD (AUCR)
Entender el concepto de las Tasas apropiadas de contribución por unidad es importante para determinar su beneficio en virtud del Plan de Servicio Futuro. La Tasa de contribución de unidad apropiada es la tasa de contribución por hora, semana, o mensual que proporciona cada $1.00 en beneficios mensuales.
Determinar la tasa de contribución de la unidad apropiada
La Tasas apropiadas de contribución por unidad se determina por separado para cada Grupo de Beneficios por un cálculo actuarial en función de la edad y el servicio de los Empleados en la industria en un área geográfica específica. Los grupos inicialmente participantes de conformidad con el Plan de Servicio Futuro se dividieron en 22 áreas geográficas con una Tasas apropiadas de contribución por unidad para los participantes que trabajan en la industria minorista, industria de empaquetado y otras industrias en cada área geográfica. En 1994, la industria de empaquetado y otras industrias se combinaron en una industria en todas las áreas geográficas. Las clasificaciones con cobertura por el Plan de Servicio Futuro se denominan Grupos de beneficios y pueden ser cambiadas por los Fideicomisarios de vez en cuando.
Sobre la base de los criterios establecidos por los Fideicomisarios, un grupo aceptado de conformidad con el Plan de Servicio Futuro después del 30 de junio de 1984 se puede incluir en virtud de una de las Tasas apropiadas de contribución por unidad apropiada del Grupo de Beneficios. Si no cae dentro de uno de los grupos existentes, se puede dar una Tasa de contribución de la unidad apropiada especial establecida para ese grupo en base a sus propias características.
Para el Empleo Cubierto entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009, la Tasas apropiadas de contribución por unidad puede ser diferente para los Empleados que fueron participantes antes del 1 de septiembre de 2005, frente a los que se convirtieron en participantes
por primera vez a partir del 1 de septiembre de 2005, para el Empleo Cubierto a partir de esa fecha. A partir del 1 de septiembre de 2009, las Tasas apropiadas de contribución por unidad se modificaron para que sean las mismas para todos los participantes en un Grupo de Beneficios independientemente de la fecha de participación.
Los listados de las Uniones Locales en cada una de las áreas geográficas y las Tasas apropiadas de contribución por unidad para cada Grupo de Beneficios antes y después del 1 de septiembre de 2005 se muestran en el Apéndice C. Si desea la Tasas apropiadas de contribución por unidad para su Grupo de Beneficios, usted debe revisar el Apéndice C o comunicarse con la Oficina del Fondo.
Las Tasas apropiadas de contribución por unidad se revisan periódicamente y se han cambiado a lo largo de los años. Los beneficios anteriores a los que usted puede tener derecho no se ven afectados por los cambios futuros de la Tasa de contribución de la unidad apropiada.
EjEMPLO
Si la contribución mensual pagada en
su nombre es de $152.00 y su Grupo de
Beneficios tiene una Tasa de contribución
de la unidad apropiada de $3.39, entonces
el Valor del beneficio de la unidad obtenido
durante un año del Crédito de Pensión
de Servicio Futuro a esa tasa es $44.75 en
beneficios mensuales ($152.00 ÷ $3.39 =
$44.84, redondeado al $0.25 más cercano).
12
El Plan de Servicio Futuro está diseñado para
proporcionar beneficios de jubilación para los
Participantes que tienen muchos años de trabajo
cubiertos por el Plan de Servicio Futuro. Si usted se
ausenta del Empleo Cubierto durante un período
prolongado antes de convertirse en un Participante
con servicio adquirido, sus años de Servicio
adquirido y el Crédito de Pensión podrìan ser
cancelados por el período antes de esta ausencia.
Estas ausencias se denominan Interrupciones en el
servicio y existen dos tipos diferentes:
n Interrupción de un año en el servicio; y
n Interrupción permanente en el servicio.
Una vez que ha adquirido los derechos en virtud del Plan, no puede incurrir en una Interrupción permanente en el servicio.
Interrupción de un año en el servicio
Una Interrupción de un año en el servicio es
temporal y puede ser reparada. Una Interrupción
de un año en el servicio se produce en cualquier
Año del Plan en el que usted complete menos
de 435 horas de servicio. Si usted tiene una
Interrupción de un año en el servicio antes de
adquirir los derechos, ya no es un Participante
de conformidad con el Plan de Servicio Futuro
y su Crédito de Pensión y los años de Servicio
adquirido se pierden temporalmente.
Para reparar una Interrupción de un año en el
servicio y restaurar su Crédito de Pensión y los
años de Servicio adquirido, debe convertirse
en un Participante de nuevo antes de incurrir
en una Interrupción permanente en el servicio,
completando 435 o más horas de servicio en un
período consecutivo de 12 meses.
Interrupción permanente en el Servicio:
Si usted no ha adquirido los derechos, la definición
de una Interrupción permanente en el servicio es
diferente en función del momento en que ocurre la
Interrupción en el servicio.
Por los años de Servicio Adquirido y el Crédito de
Pensión que no fueron cancelados antes del 1 de
julio de 1987, tiene una Interrupción permanente
en el servicio si el número consecutivo de
interrupciones de un año en el servicio supera el
mayor de cinco años, o el número de sus años de
Servicio Adquirido.
Si incurre en una Interrupción permanente en
el servicio, se cancelaran todos sus servicios
adquiridos y créditos de pensión.
PÉRDIDA DE SERVICIO ACREDITADO
13
EjEMPLO 1
Año del PlanHorario de Servicio
Años de Servicio
AdquiridoInterrupción de un año
Año 1 1,100 1 0
Año 2 1,400 1 0
Año 3 50 0 1
Año 4 110 0 1
Año 5 90 0 1
Año 6 80 0 1
Año 7 40 0 1
Total 2 5
Carla tenía dos años de Servicio
Adquirido y cinco Interrupciones de un
año en el servicio consecutivas. Carla
tiene una Interrupción permanente en
el servicio al final del 7º año que cancela
todos los Créditos de Pensión y los años
de Servicio Adquirido.
Si Carla volvió al Empleo Cubierto en el
7º año, completó por lo menos 435 horas de
servicio, y luego tuvo otra Interrupción de
un año en el servicio en el 8º año, el registro
de trabajo sería similar al ejemplo 2.
EjEMPLO 2
Año del PlanHorario de Servicio
Años de Servicio
AdquiridoInterrupción de un año
Año 1 1,100 1 0
Año 2 1,400 1 0
Año 3 50 0 1
Año 4 110 0 1
Año 5 90 0 1
Año 6 80 0 1
Año 7 900 1 0
Año 8 260 0 1
Total 3 1
Conforme a este escenario, el reintegro
de Carla a la participación, el Crédito de
Pensión, y los años de Servicio Adquirido
fueron reintegrados por volver al Empleo
Cubierto y por obtener más de 435 horas
en el 7º año. Debido a que el número
consecutivo de interrupciones de un
año en el servicio a partir del 7º año fue
inferior a cinco, Carla pudo reparar las
Interrupciones de un año en el servicio
y restaurar el Crédito de Pensión, y los
años de Servicio Adquirido. El número
total de interrupciones de un año en el
servicio se muestra como uno, porque
las interrupciones en el 3º, 4º, 5º, y 6º año
fueron reparadas por las 900 horas
obtenidas en el 7º año. Carla no tendrá una
Interrupción permanente en el servicio
hasta el final del 12º año, si no obtiene
horas adicionales de servicio. Esto se debe
a que las cinco Interrupciones de un año
en el servicio deben ser consecutivas antes
de que pueda haber una Interrupción
permanente en el servicio.
Ejemplos de una Interrupción permanente en el servicio
Los ejemplos siguientes asumen el Empleo Cubierto a partir del 1 de julio de 1987 y muestran diferentes
escenarios de cuándo ha ocurrido una Interrupción permanente en el servicio.
14
Norma especial para los participantes en el Plan anterior o el Plan participante
Si usted tiene por lo menos cinco años de Servicio
Adquirido acreditado de conformidad con el Plan
anterior o el Plan participante, no tendrá una
Interrupción permanente en el servicio en virtud del
Plan de Servicio Futuro hasta que incurra en una
Interrupción permanente en el servicio en virtud de
las normas del Plan anterior o del Plan participante
o de conformidad con las normas del Plan de
Servicio Futuro, lo que ocurra más tarde. Además,
el Servicio Adquirido acumulado en virtud de las
normas del Plan anterior o del Plan participante
fusionado cuenta como el Servicio Adquirido de
conformidad con el Plan de Servicio Futuro.
Norma especial para ausencia por maternidad/paternidad
Usted no tendrá una Interrupción de un año en el
servicio si se ausenta de su trabajo debido a una
licencia por maternidad o paternidad. El Plan le
abonará horas que usted habría devengado si no
se hubiese ido por una licencia por maternidad
o paternidad, hasta un máximo de 435 horas. Es
posible que deba proporcionar la documentación
para confirmar el propósito y el número de días de la
ausencia. Una licencia por maternidad o paternidad
es una ausencia del trabajo debido al embarazo,
el nacimiento de un hijo, adopción (incluyendo la
colocación en adopción) de un niño, o la atención
a un niño después de su nacimiento, adopción, o
colocación en adopción. Esta norma especial se
aplica a las ausencias por maternidad/paternidad que
comienzan después del 30 de junio de 1987.
Norma especial para una licencia de conformidad con la Ley de Licencia Médica y Familiar
A partir del 1 de agosto de 1993, cualquier licencia
otorgada por el Empleador (hasta 12 semanas) en
virtud de la Ley de Licencia Médica y Familiar no
cuenta para una Interrupción en el servicio.
Norma especial para los participantes cubiertos por el Acuerdo de Reciprocidad
Para determinar si usted tiene una Interrupción
en el servicio, el Plan de Servicio Futuro contará
el servicio en virtud de otro Plan con el cual
el Plan de Servicio Futuro tenga un Acuerdo
de Reciprocidad. Para ser contado, el servicio
conforme al Plan de Servicio Futuro no debe
haber sido cancelado por una Interrupción
permanente en el servicio antes del 1 de julio de
1984. Este tema se examina en mayor detalle en la
sección titulada Servicio de conteo conforme a un Acuerdo de Reciprocidad, en la página 8.
15
ACUERDOS DE RECIPROCIDAD
Si, debido a cambios o transferencias en el trabajo, usted ha trabajado durante muchos años bajo la jurisdicción de distintos planes, puede que no califique para una pensión, si no tiene el servicio suficiente conforme a la jurisdicción de cualquier Plan. Para remediar esto, los planes a veces celebran acuerdos para reconocer el servicio entre sí a efectos de la adquisición de derechos. Estos son los llamados Acuerdos de Reciprocidad.
El Plan de Servicio Futuro ha celebrado Acuerdos
de Reciprocidad con otros planes locales de UFCW.
Cada Plan que firma un Acuerdo de Reciprocidad
conviene en que el servicio de contribución
obtenido en virtud de las normas del otro Plan se
puede contar para la adquisición de derechos. Para
obtener una lista de estos planes a partir del 1 de
julio de 2013, consulte el Apéndice B (página 62).
Normas que rigen los Acuerdos de Reciprocidad
n El Crédito de Pensión de Servicio Futuro
obtenido después del 30 de junio de 1984
que de otra manera se perdería debido a
una Interrupción permanente en el servicio
puede ser restituido por el crédito reconocido
en virtud de los términos de un Acuerdo de
Reciprocidad, siempre que la fecha de inicio de
la anualidad sea después del 23 de agosto de
1995 o, en caso de que fuera posterior, la fecha
de vigencia del Acuerdo de Reciprocidad.
n La reciprocidad sólo se refiere a la elegibilidad
y no aumenta la cantidad de pensión a pagar
por un plan. En el ejemplo anterior, Kyle sólo
tenía tres años de Crédito de Pensión de Servicio
Futuro; por lo tanto, Kyle, sólo recibe una pensión
del Plan de Servicio Futuro basado en tres años
de Crédito de Pensión de Servicio Futuro.
n La disposición de reciprocidad no modifica las
normas de elegibilidad del plan. Sólo amplía el
servicio que se cuenta de conformidad con las
normas de elegibilidad.
n Los Acuerdos de Reciprocidad no se aplican
a los Empleados cuyo empleo se ha dividido
entre los planes debido a la transferencia de un
Empleador o unidad de negociación de un plan
a otro plan.
Debido a que las normas relativas a la reciprocidad
son complejas, comuníquese con la Oficina del
Fondo si desea obtener información más detallada
sobre los beneficios del Plan de Servicio Futuro en
virtud de un Acuerdo de Reciprocidad.
EjEMPLO
Jose ha trabajado en un Empleo Cubierto
por un Plan local de UFCW y obtuvo dos
años de Servicio Adquirido con ese plan.
Luego lo transfieren (sin experimentar una
Interrupción permanente en el servicio) a
un trabajo cubierto de conformidad con el
Plan de Servicio Futuro y gana tres años de
Servicio Adquirido y Crédito de Pensión de
Servicio Futuro conforme al Plan de Servicio
Futuro. Existe un Acuerdo de Reciprocidad
entre el Plan de Servicio Futuro y el plan
local de UFCW que estaba en vigor antes
de la fecha en que Jose se transfiere entre
los puestos de trabajo. Suponiendo que Jose
califica de conformidad a la disposición
de adquisición de derechos de cinco años
del Plan de Servicio Futuro, Jose adquiere
el beneficio conforme al Plan de Servicio
Futuro porque los dos primeros años del
período de servicio de contribución con el
otro plan local de UFCW se tendrán en
cuenta a los efectos del Servicio Adquirido
en virtud del Plan de Servicio Futuro.
16
PENSIóN DE jUBILACIóN NORMAL
Elegibilidad
Usted será elegible para una pensión de jubilación normal pagadera en su Fecha de jubilación normal (generalmente, a partir de los 65 años) si se convierte en un Participante con Servicio Adquirido en virtud de cualquiera de las disposiciones que se describen en la página 7.
Cálculo del Beneficio
La cantidad de su pensión de jubilación normal conforme con el Plan de Servicio Futuro es la suma de su Valor del beneficio de la unidad obtenido por cada Año del Plan de participación conforme con el Plan de Servicio Futuro. Si ha ganado un beneficio en virtud del Plan anterior, el beneficio tanto para el Plan de Servicio Futuro como para el Plan anterior se combinarán, sujeto a las limitaciones del Crédito de Pensión máximo del plan anterior, descritas en la página 1.
Valor del beneficio de la unidad
Por cada año del Crédito de Pensión devengado conforme al Plan de Servicio Futuro, habrá un Valor del beneficio de la unidad. El Valor del beneficio de la unidad es el beneficio de pensión mensual obtenido en un Año del Plan, sobre la base de la contribución del Empleador requerida para realizar en su nombre y el AUCR para su Grupo de Beneficios. Durante algunos períodos, se aplican AUCR separadas a aquellos participantes que comenzaron a participar en el Plan antes del 1 de septiembre de 2005 y los primeros participantes a partir del 1 de septiembre de 2005. Consulte el Apéndice C para obtener un listado de las AUCR por período y por grupo.
El Valor del beneficio de la unidad de un Participante a partir del 1 de septiembre de 2009 puede ser afectado por las contribuciones suplementarias que se explican a continuación. Además, a los Empleados que se convirtieron en participantes por primera vez a partir del 1 de septiembre de 2009 se les reducirá el Valor del beneficio de la unidad durante sus primeros 10 años, como se explica en la página 17.
Contribuciones suplementarias
Usted tendrá uno de los dos ajustes de las contribuciones suplementarias, realizados a su Valor del beneficio de la unidad para la acumulación de beneficios después del 31 de agosto de 2009, que se describen a continuación.
EjEMPLO
Jorge, quien fue un Participante en el Plan
antes del 1 de septiembre de 2005, pertenece
a un Grupo de Beneficios no cerrado que
tiene un AUCR de $1.85 durante el período
comprendido entre el 1 de julio de 1997 al 31
de marzo de 2002, un AUCR de $1.67 para el
período del 1 de abril de 2002 hasta el 31 de
agosto de 2005, un AUCR de $1.80 durante el
período comprendido entre el 1 de septiembre
de 2005 y el 31 de agosto de 2007, un AUCR de
$1.85 en el período comprendido entre el 1 de
septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2009,
y un AUCR de $2.34 para el período después
del 1 de septiembre de 2009. Suponiendo que
su Empleador contribuye con $150.00 por
mes durante todo este período, su Valor del
beneficio de la unidad para cada período sería:
del 1 de julio de 1997 al 31 de marzo de 2002 $150.00 ÷ $1.85 = $81.08, redondeado a $81.00
del 1 de abril de 2002 al 31 de agosto de 2005 $150.00 ÷ $1.67 = $89.82, redondeado a $89.75
del 1 de septiembre de 2005 al 31 de agosto de 2007 $150.00 ÷ $1.80 = $83.33, redondeado a $83.25
del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2009 $150.00 ÷ $1.85 = $81.08, redondeado a $81.00
A partir del 1 de septiembre de 2009 $150.00 X 10% = $15.00 $150.00 - $15.00 = $135.00 $135.00 ÷ $2.34 = $57.69, redondeado a $57.75
17
El 10% de la contribución suplementaria, que afecta a todos los grupos de negociación y es efectiva el primero de (1) 1 de Septiembre de 2012 o (2) el primer día del mes siguiente a la fecha de vencimiento del primer acuerdo de contratación colectiva (CBA) o después del 31 de agosto de 2009. Esta Contribución suplementaria del 10% se utiliza para mejorar la financiación del Fondo Nacional de Pensión y no se utiliza para determinar la acumulación de beneficios. La Contribución suplementaria del 10% se deducirá de la contribución del Empleador y el resto se divide entre el AUCR para llegar al nuevo Valor del beneficio de la unidad.
La Contribución suplementaria del 30% sólo afecta a los participantes en grupos cerrados (véase la lista en el Apéndice D). La fecha de vigencia y el proceso de determinación del Valor del beneficio de la unidad son los mismos que para la Contribución suplementaria del 10%.
Reducción de los beneficios para los nuevos participantes
Si la primera fecha de participación en el Fondo Nacional de Pensión es a partir del 1 de septiembre de 2009, la tasa de acumulación de beneficios se reducirá en sus primeros 10 años de participación, de la siguiente manera:
n Durante los primeros cinco años (hasta el quinto aniversario de su primera Fecha de contribución), su Valor del beneficio de la unidad será el 75% del Valor del beneficio de la unidad más bajo, aplicado a los participantes en la misma clasificación (sean a tiempo completo o a tiempo parcial) cubiertos bajo el mismo CBA con una fecha de participación antes del 1 de septiembre de 2009.
n Durante los segundos cinco años (hasta el décimo aniversario de su primera Fecha de contribución), su Valor del beneficio de la
unidad será el 87.5% del Valor del beneficio de la unidad más bajo, aplicado a los participantes en la misma clasificación (sean a tiempo completo o a tiempo parcial) cubiertos bajo el mismo CBA con una fecha de participación antes del 1 de septiembre de 2009.
Otras excepciones del CBA
Para las contribuciones requeridas por los CBA negociados antes del 1 de julio de 1984, el Valor del beneficio de la unidad máximo es de $35 por año del Crédito de Pensión. Por lo general, para los nuevos CBA negociados después del 1 de julio de 1984, no hay un Valor del beneficio de la unidad máximo. Sin embargo, los CBA negociados después del 30 de junio de 1984, que se han diseñado para combinarse con una disposición de toda el área o industria negociados por otros grupos antes del 1 de julio de 1984, están sujetos a los $35 del Valor del beneficio de la unidad máximo.
Si las contribuciones reales para un Participante con cobertura de un CBA que está sujeto a este máximo de $35 se exceden del monto necesario para proporcionar el máximo del $35 del Valor del
Un grupo cerrado es una unidad de
negociación que no ofrece cobertura para
los nuevos Empleados conforme al Fondo
Nacional de Pensión después de cierta
fecha de contratación.
EjEMPLO PARA LOS NUEVOS PARTICIPANTES
Fecha de participación inicial: 2 de julio de 2012
Tasa de contribución para todos los empleados de conformidad con el CBA: $111
Tasa de contribución utilizada en los cálculos del beneficio: $100 ($111 menos el 10% de la Contribución suplementaria)
AUCR: $2.50 (asumiendo el mismo AUCR para todos los diez años)
Valor del beneficio de la unidad para los cinco primeros años (del 7/2/2012 al 7/2/2017): $30 (75% de $100 dividido entre $2.50)
Valor del beneficio de la unidad para el 6º - 10º años (del 7/3/2017 al 7/2/2022): $35 (87,5% de $100 dividido entre $2.50)
Valor del beneficio de la unidad después de 10 años: $40 (100% de $100 dividido entre $2.50)
18
beneficio de la unidad, el monto que se exceda será utilizado para proporcionar un pago adicional al momento de su jubilación, denominado como el “Beneficio de Propósito Especial”. Muchos grupos no son elegibles para este beneficio, por lo que debe ponerse en contacto con la Oficina del Fondo si desea obtener información más detallada acerca de si este beneficio está disponible para usted.
Si usted gana menos de un año completo del Crédito de Pensión o tiene diferentes tasas de contribución durante el Año del Plan, se harán los ajustes que se describen a continuación.
Información adicional
n El Valor del beneficio de la unidad para un Año del Plan se redondeará hacia arriba o hacia abajo a la más cercana de $0.25.
n Si usted gana menos de un año completo (12 meses) de un Crédito de Pensión de Servicio Futuro en un Año del Plan, el Valor del beneficio de la unidad para ese año se reducirá proporcionalmente. El año parcial del crédito será la fracción representada por el número de meses del crédito obtenido, dividido entre 12.
n Si tiene más de una tasa de contribución abonada en su nombre en un Año del Plan, el Valor del beneficio de la unidad para el Año del Plan será la suma de esas porciones del Valor del beneficio de la unidad obtenidos durante el año sobre la base del Crédito de Pensión obtenido en las diferentes tasas de contribución.
n El número máximo de años de Crédito de
Pensión de conformidad al Plan anterior está
limitado a 35 años. Si ha acumulado más del
número máximo de años de un Crédito de
Pensión en función de su fecha de jubilación,
entonces se utilizarán los 35 años del Crédito de
Pensión que produce el mayor beneficio.
n De vez en cuando, los Fideicomisarios deberán
evaluar el monto de las contribuciones
necesarias para apoyar el beneficio pagadero a
cada Grupo de Beneficios. Los Fideicomisarios
podrán cambiar las AUCR de un Grupo de
Beneficios periódicamente y recientemente
las han cambiado cada dos años. Si los
Fideicomisarios aumentan la AUCR y su
Empleador no paga una tasa de contribución
revisada necesaria para mantener el mismo
Valor del beneficio de la unidad en la fecha
efectiva del aumento de la AUCR, sus
beneficios serán reducidos para el Crédito
de Pensión de Servicio Futuro obtenido en el
futuro de conformidad con la nueva AUCR.
EjEMPLO
El Valor del beneficio de la unidad de Mike para un año completo del Crédito de Pensión de Servicio Futuro es de $68.75. Si Mike trabajó y sólo obtuvo cinco meses (5/12 años o 0.417) del Crédito de Pensión de Servicio Futuro, su Valor del beneficio de la unidad para ese Año del Plan sería $28.67 ($68.75 x 0.417).
EjEMPLO
Durante los seis primeros meses del Año del Plan, la contribución mensual pagada en nombre de Pablo fue de $95.50 y aumentó a $105.80 en los segundos seis meses. La AUCR de Pablo es de $1.85. Durante los primeros seis meses, a Pablo se le acreditará un beneficio mensual de $25.75 (la mitad de $51.50, lo cual es el Valor del beneficio de la unidad anual de Pablo basado en los $95.50 de la tasa de contribución). Durante los segundos seis meses, a Pablo se le acreditarán $28.63 (la mitad de $57.25, que es el Valor del beneficio de la unidad anual de Pablo basado en los $105.80 de la tasa de contribución). El Valor del beneficio de la unidad de Pablo para ese Año del Plan sería $54.38 ($25.75 + $28.63).
19
Al contrario, su beneficio aumentará por las
contribuciones que deban realizarse después
de que los Fideicomisarios reducen la AUCR
para su Grupo de Beneficios, incluso si la tasa
de la contribución de su Empleador sigue
siendo la misma.
n Si usted termina el Empleo Cubierto después
del 30 de junio de 1999, y debía tener una
contribución en su nombre para el mes de junio
de 1999, el Valor del beneficio de la unidad para
cada Crédito de Pensión de Servicio Futuro
obtenido en los años del Plan a partir del 1 de
julio de 1984 hasta el 30 de junio de 1992, se
incrementa en un 20%.
Inicio de la pensión después de la
Fecha de jubilación normal
Si se ha jubilado, pero opta por retrasar la recepción
de su beneficio hasta después de su Fecha de
jubilación normal, y no trabaja en un Empleo
Prohibido después de su Fecha de jubilación normal,
usted tiene derecho a recibir un beneficio ajustado
para tener en cuenta el inicio tardío de su beneficio,
o puede optar por recibir su beneficio con carácter
retroactivo a su Fecha de jubilación normal.
Si usted se jubila y vuelve a un Empleo Cubierto,
deberá notificar a la Oficina del Fondo. Revise la
sección titulada Notificar al Plan sobre el trabajo después de la jubilación en la página 50, para
obtener información importante con respecto a
las consecuencias de volver a un Empleo Cubierto
después de jubilarse.
Ajuste Actuarial
Si su pensión comienza después de su Fecha de
jubilación normal, puede optar a su beneficio
actuarialmente ajustado para períodos anteriores
al comienzo de su beneficio en el que no estaba
trabajando en un Empleo Prohibido. Su beneficio
mensual será una cantidad igual a su beneficio
acumulado en su Fecha de jubilación normal
incrementado en un 1% por cada mes calendario
completo a partir de los 65 años hasta los 70 años
de edad y 1.5 % por cada mes calendario completo
después de los 70 años de edad, en los que su
pensión no fue suspendida debido a que trabajaba
en un Empleo Prohibido. Si continúa trabajando
en un Empleo Cubierto sin jubilarse después de su
Fecha de jubilación normal, usted no será elegible
para recibir un beneficio hasta que se jubile y ya no
esté trabajando en un Empleo Prohibido, como se
describe en la página 51.
Cuando se jubile, su beneficio será mayor para
reflejar el Crédito de Pensión adicional que obtuvo
después de su Fecha de jubilación normal, pero no
recibirá un ajuste actuarial por aquellos meses en
los que trabajó en un Empleo Prohibido.
Pago retroactivo
Si su pensión comienza después de la Fecha de
jubilación normal y no está trabajando en un
Empleo Prohibido, en vez de recibir un beneficio
actuarialmente ajustado para los períodos en los que
no estuvo trabajando en un Empleo Prohibido, usted
puede optar por recibir su beneficio acumulado
determinado a partir de una “fecha de inicio de la
anualidad retroactiva”. Esto significa que para los
períodos en los que no estuvo trabajando en un
Empleo Prohibido, usted recibirá una suma global
para el pago de la pensión que habría recibido si
se hubiese jubilado y solicitado una pensión para
finales de su Fecha de jubilación normal o al final de
su Empleo Prohibido, más el pago de intereses por
cada mes calendario completo durante los cuales se
retrasaron los pagos de la pensión. Los intereses se
basan en la tasa del fondo de inversión a corto plazo
(conocida como STIF por sus siglas en inglés), la
cual utiliza el banco de custodia del Fondo, según lo
determinado en el primer día del Año del Plan en el
que se realiza el pago de la pensión.
Para recibir su pensión con base en una fecha de
inicio de la anualidad retroactiva, su cónyuge debe
dar su consentimiento a esta elección si usted está
casado(a) cuando realiza la elección.
20
PENSIóN DE jUBILACIóN ANTICIPADA
Elegibilidad
El Plan de Servicio Futuro tiene dos normas
diferentes de elegibilidad para una Pensión de
jubilación anticipada.
Norma 1: Usted será elegible para una Pensión
de jubilación anticipada si:
n Tiene por lo menos 870 horas de Servicio
Adquirido después del 30 de junio de 1988, y
está en un Empleo Cubierto después del 30 de
junio de 1989;
n Tiene cinco o más años de Servicio Adquirido;
n Tiene acumulado por lo menos dos años de
Crédito de Pensión de Servicio Futuro; y
n Usted se jubila:
b Después de los 62 años; o
b A partir de los 55 años de edad y antes de
los 62 años y tiene por lo menos 435 horas de
servicio en el Año del Plan inmediatamente
antes de la fecha de inicio de su beneficio.
Norma 2: Usted será elegible para una Pensión
de jubilación anticipada si:
n Tiene 10 o más años de Servicio Adquirido;
n Ha obtenido por lo menos dos años de Crédito
de Pensión de Servicio Futuro. y
n Tiene por lo menos 55 años de edad en el
momento de la fecha de inicio de su beneficio.
Los dos años del requisito del Crédito de Pensión
de Servicio Futuro mencionados anteriormente
incluyen al Crédito de Pensión de Servicio Futuro
que ha obtenido en virtud del Plan anterior o un
Plan participante fusionado que no se ha perdido
debido a una Interrupción permanente en el servicio.
Cálculo del beneficio
Si usted es elegible para una Pensión de jubilación
anticipada, usted puede aplicar para recibirla a
partir del último de los siguientes:
n Al llegar a los 55 años de edad (también debe
dejar de trabajar en un Empleo Cubierto antes
de que usted pueda recibir su pensión); o
n Al finalizar un Empleo Prohibido (antes de
llegar a los 65 años de edad)
El monto de la Pensión de jubilación anticipada
se calcula de la misma forma que la Pensión de
jubilación normal, pero se reduce al tener en
cuenta que se está jubilando a una edad más
joven y los beneficios se pagan por un período
más extenso. El monto de la reducción depende
de cuándo se convirtió en un Participante en el
Plan, cuándo salió del Empleo Cubierto, si tenía
60 años o más el 31 de agosto de 2009, y cuándo
obtuvo los beneficios. Las siguientes secciones
describen cómo se calcula la Pensión de jubilación
anticipada. También puede hacer referencia a
la(s) tabla(s) que muestra(n) los factores para
la reducción de la jubilación anticipada que se
aplican en su beneficio. Todas las tablas y ejemplos
de Pensión de jubilación anticipada asumen el
pago en forma de Anualidad Vitalicia (consulte
la página 31).
Cálculos del beneficio de jubilación anticipada vigente al 31 de agosto de 2009 para el servicio antes del 1 de septiembre de 2005
No hay reducción actuarial en su beneficio por la
edad si cumple con los requisitos de elegibilidad de
una Pensión de jubilación anticipada y comienza
su Pensión de jubilación anticipada después de
llegar a los 62 años de edad. Sin embargo, si
comienza su Pensión de jubilación anticipada
antes de los 62 años, la cantidad de su beneficio se
reduce por cada mes completo que usted es menor
de 62 años de edad cuando comienza su pago
de pensión. El importe de la reducción depende
de cuándo fueron obtenidos los beneficios. Si
usted dejó un Empleo Cubierto después del 30
de septiembre de 1999 y había requerido que se
21
realizara una contribución en su nombre para
junio de 1998, el monto de la reducción de los
beneficios obtenidos antes del 1 de septiembre de
2005 es el siguiente:
n 0.35 % por cada mes en que usted sea menor
de 62 años, pero mayor de 57 años; y
n 0.5 % por cada mes que usted sea menor de
57 años, pero mayor de 55 años.
La Tabla 1 en la página 22 muestra los factores
basados en una edad exacta en meses y años en el
momento de la jubilación.
Sin embargo, si no tuvo requerido la realización
de una contribución en su nombre para junio
de 1998, pero obtuvo el Crédito de Pensión de
Servicio Futuro antes de junio de 1998, estas
reducciones se aplicarán a su servicio previo a
junio de 1998 si usted trabajó por lo menos 30 días
consecutivos para un Empleador en un Empleo
Cubierto por un acuerdo de contratación colectiva
después de junio de 1998, antes de incurrir en una
Interrupción permanente en el servicio y tuvo un
período de 30 días consecutivos de separación del
empleo o trabajo por cuenta propia en cualquier
industria sobre el cual la Unión tiene jurisdicción.
El período de separación de 30 días de dicho
empleo no es necesario si el empleo ha terminado
debido a un despido involuntario o el cierre de la
instalación en la que trabajó.
Si la reducción anterior no se aplica, para los
beneficios obtenidos antes del 1 de septiembre de
2005, el monto de un beneficio pagadero como una
Pensión de jubilación normal se reduce al 0.5%
por cada mes que usted es menor de 62 años de
edad cuando comienzan los pagos de la pensión.
Para el servicio entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009
Si usted fue un Participante en el Fondo Nacional
de Pensión antes del 1 de septiembre de 2005, las
siguientes reducciones de jubilación anticipada se
aplicarán para el período del 1 de septiembre de
2005 al 31 de agosto de 2009 para los beneficios
obtenidos entre esas fechas.
Jubilación directa del Empleo Cubierto después de alcanzar los 55 años de edad. Si usted fue un
Participante en el Fondo Nacional de Pensión antes
del 1 de septiembre de 2005 y se jubila con un
Beneficio de jubilación anticipada directamente de
un Empleo Cubierto a partir del 1 de septiembre
de 2005, los beneficios obtenidos entre el 1 de
septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009 serán
sometidos a una reducción de la jubilación anticipada
diferente. Los siguientes factores de reducción
actuarial se aplicarán en función de su edad exacta en
meses y años en el momento de la jubilación:
n 0.8% por cada mes que usted sea menor de
62 años, pero mayor de 57 años; y
n 0.55 % por cada mes que usted sea menor de
57 años, pero mayor de 55 años.
La Tabla 2 en la página 23 muestra los factores
basados en una edad exacta en meses y años en el
momento de la jubilación.
Participantes adquiridos diferidos menores de 55 años de edad. Si usted fue un Participante
en el Fondo Nacional de Pensión antes del 1 de
septiembre de 2005 y termina un Empleo Cubierto
después del 31 de agosto de 2005 y antes de
cumplir 55 años de edad, la Pensión de jubilación
anticipada pagadera será el mayor de:
n El beneficio mensual que obtuvo a partir del
31 de agosto de 2005 al utilizar los siguientes
factores de reducción actuarial:
b 0.35% por cada mes que usted sea menor de
62 años, pero mayor de 57 años;
b 0.5 % por cada mes que usted sea menor de
57 años, pero mayor de 55 años.
-O-
n El beneficio mensual que obtuvo al momento
de la terminación del Empleo Cubierto,
actuarialmente ajustado para la jubilación
anticipada mediante el uso de los factores
de la Tabla 3 de la página 25 (“Factores para
la Reducción de la jubilación anticipada
en función de la equivalencia actuarial a
22
MESESAÑOS
61 60 59 58 57 56 55
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
0.9580 0.9160 0.8740 0.8320 0.7900 0.7300 0.6700
0.9615 0.9195 0.8775 0.8355 0.7935 0.7350 0.6750
0.9650 0.9230 0.8810 0.8390 0.7970 0.7400 0.6800
0.9685 0.9265 0.8845 0.8425 0.8005 0.7450 0.6850
0.9720 0.9300 0.8880 0.8460 0.8040 0.7500 0.6900
0.9755 0.9335 0.8915 0.8495 0.8075 0.7550 0.6950
0.9790 0.9370 0.8950 0.8530 0.8110 0.7600 0.7000
0.9825 0.9405 0.8985 0.8565 0.8145 0.7650 0.7050
0.9860 0.9440 0.9020 0.8600 0.8180 0.7700 0.7100
0.9895 0.9475 0.9055 0.8635 0.8215 0.7750 0.7150
0.9930 0.9510 0.9090 0.8670 0.8250 0.7800 0.7200
0.9965 0.9545 0.9125 0.8705 0.8285 0.7850 0.7250
Tabla 1: Factores de reducción de la Pensión de jubilación anticipada para los beneficios obtenidos antes del 1 de septiembre de 2005
los 65 años de edad”). Esa tabla muestra la
cantidad de la reducción basada en la edad
exacta del Participante en meses y años en
el momento de la jubilación.
Para obtener más información, consulte la sección
titulada Pensión adquirida diferida en la página 26.
Jubilación aplazada después de terminar el Empleo Cubierto a los 55 años de edad o después. Si
usted fue un Participante en el Fondo Nacional
de Pensión antes del 1 de septiembre de 2005
y termina el empleo cubierto a partir del 31 de
agosto de 2005 y después de alcanzar los 55 años
de edad, pero elige no jubilarse hasta una fecha
posterior, los beneficios obtenidos entre el 1 de
septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009
estarán sujetos al factor de reducción actuarial en
la Tabla 2, en función de su edad en meses y años
al momento de su jubilación.
Las siguientes tablas (Tablas 1 y 2) muestran
los factores utilizados para calcular la Pensión
de jubilación anticipada para los Participantes
que fueron Participantes en el Plan antes del 1
de septiembre de 2005 y que se jubilan con una
Pensión de jubilación anticipada en varios años y
meses de edad. La tabla 1 es para los beneficios
obtenidos antes del 1 de septiembre de 2005 y la
tabla 2 es para los beneficios obtenidos entre el 1
de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009.
Para las jubilaciones a partir del 1 de septiembre de 2009.
Si se jubila antes de los 65 años de edad, su
Pensión de jubilación anticipada se calculará de
la misma manera que una Pensión de jubilación
normal y se reducirá, en función de su edad en la
fecha de la jubilación, utilizando los factores de la
Tabla 3 en la página 25.
Sin embargo, si usted cumple con cualquiera de las
siguientes condiciones, sus beneficios se calcularán
como se describe a continuación y en las secciones
que siguen:
n Si usted nació a partir del 31 de agosto de 1949,
la Pensión de jubilación anticipada se calculará
utilizando los factores de reducción vigentes al
31 de agosto de 2009 (Tablas 1 y 2).
n Si usted nació a partir del 1 de septiembre de
1949, la Pensión de jubilación anticipada se
calculará como el mayor entre el beneficio
acumulado total a la fecha de la jubilación,
ajustado por los factores de la Tabla 3, o su
beneficio acumulado a partir del 31 de agosto
de 2009, ajustado por los factores vigentes al 31
de agosto de 2009 (Tablas 1 y 2).
23
EjEMPLO 1
Hector tiene 60 años de edad y es elegible para una pensión de jubilación normal de $1,500.00 por mes a los 65 años de edad: $1,000.00 que obtuvo antes del 1 de septiembre de 2005, $200.00 que obtuvo entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009, y $300 que obtuvo después del 31 de agosto de 2009. Hector decide jubilarse a la edad de 60 años. El factor de reducción de la Pensión de jubilación anticipada de Hector, basado en una equivalencia actuarial a la edad de 65 años (Tabla 3 en la página 25) es de 0.6110, que proporciona un beneficio mensual de $916.50 (ver más abajo). Sin embargo, dado que Hector dejó el Empleo Cubierto después de los 55 años de edad, ese cálculo deberá ser comparado con el monto que Hector habría recibido usando las normas vigentes y los beneficios acumulados de Hector a partir del 31 de agosto de 2009. Al utilizar las tablas de esta sección, el factor de reducción de la Pensión de jubilación anticipada de Hector para sus beneficios obtenidos antes del 1 de septiembre de 2005 es de 0.9160 y para los beneficios obtenidos entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009 es de 0.8080. Debido a que Hector tiene 60 años de edad cuando se jubila, su pensión mensual se calcularía de la siguiente manera:
Beneficio basado en la equivalencia actuarial del factor a la edad de 65 años: $916.50 ($1,500 X 0.611)
Beneficio basado en dejar un Empleo Cubierto después de los 55 años de edad y las normas y beneficios acumulados a partir del 8/31/2009: Ganado antes Ganado entre del 9/1/05 9/1/05 - 8/31/09Pensión de jubilación normal: $ 1,000.00 $ 200.00Factor de la Pensión de jubilación anticipada x .9160 x .8080
Pensión de jubilación anticipada: $ 916.00 $ 161.60
Pensión de jubilación anticipada total: $ 1,077.60
Hector recibiría el mayor beneficio mensual de $1,077.60.
MESESAÑOS
61 60 59 58 57 56 55
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
0.9040 0.8080 0.7120 0.6160 0.5200 0.4540 0.3880
0.9120 0.8160 0.7200 0.6240 0.5280 0.4595 0.3935
0.9200 0.8240 0.7280 0.6320 0.5360 0.4650 0.3990
0.9280 0.8320 0.7360 0.6400 0.5440 0.4705 0.4045
0.9360 0.8400 0.7440 0.6480 0.5520 0.4760 0.4100
0.9440 0.8480 0.7520 0.6560 0.5600 0.4815 0.4155
0.9520 0.8560 0.7600 0.6640 0.5680 0.4870 0.4210
0.9600 0.8640 0.7680 0.6720 0.5760 0.4925 0.4265
0.9680 0.8720 0.7760 0.6800 0.5840 0.4980 0.4320
0.9760 0.8800 0.7840 0.6880 0.5920 0.5035 0.4375
0.9840 0.8880 0.7920 0.6960 0.6000 0.5090 0.4430
0.9920 0.8960 0.8000 0.7040 0.6080 0.5145 0.4485
Tabla 2: Factores de reducción de la Pensión de jubilación anticipada para los beneficios obtenidos entre el 1 de septiembre de 2005 y el 1 de septiembre de 2009, para los Participantes que participaron en el Plan antes del 1 de septiembre de 2005 y se jubilan del Empleo Cubierto después de alcanzar los 55 años de edad
24
Los nuevos Participantes a partir del
1 de septiembre de 2005
Las personas que se convirtieron en Participantes
por primera vez a partir del 1 de septiembre de 2005,
y que cumplan con los requisitos de elegibilidad
para una Pensión de jubilación anticipada, tendrán
derecho a recibir un beneficio de jubilación
anticipada el cual es el equivalente actuarial de
los beneficios pagaderos a la edad de 65 años, en
función de los factores de reducción de la jubilación
anticipada en la Tabla 3 en la página 25.
Si usted no califica para una pensión sin reducción
a los 62 años de conformidad con el Plan anterior
o un Plan participante fusionado y usted elige
recibir su pensión antes de los 65 años de edad,
la pensión conforme al Plan anterior o un Plan
participante fusionado tendrá la reducción de
la Pensión de jubilación anticipada prevista en
ese plan. Tenga en cuenta que algunos Planes
participantes fusionados pueden no ofrecer un
beneficio integral a la edad de 62 años. Si usted
participó en un Plan participante fusionado, debe
consultar el folleto del Plan o comunicarse con
la Oficina del Fondo para una descripción de las
opciones de pago disponibles.
EjEMPLO 2
Bella tiene 56 años de edad y es elegible para una pensión de jubilación normal de $1,250.00 por mes a los 65 años de edad: $600.00 que obtuvo antes del 1 de septiembre de 2005, $250.00 que obtuvo entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009, y $400.00 que obtuvo a partir del 1 de septiembre de 2009. Bella decide dejar el Empleo Cubierto y jubilarse a los 56 años. Su factor de reducción de la Pensión de jubilación anticipada, basado en una equivalencia actuarial a la edad de 65 años (Tabla 3 en la página 25) es de 0.4240, que proporciona un beneficio mensual de $530.00 (ver más abajo). Si Bella se jubila a la edad de 56 años, su factor de reducción de la Pensión de jubilación anticipada para sus beneficios obtenidos antes del 1 de septiembre de 2005 es de 0.7300, y para los beneficios obtenidos entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009 es de 0.4540. Dado que Bella dejo un Empleo Cubierto después de los 55 años de edad, su Pensión de jubilación anticipada se calculará de la siguiente manera:
Beneficio basado en la equivalencia actuarial del factor a la edad de 65 años: $530.00 ($1,250 X 0.4240)Beneficios basados en las normas y los beneficios acumulados a partir del 8/31/2009:
Ganado antes Ganado entre del 9/1/05 9/1/05 - 8/31/09Pensión de jubilación normal: $ 600.00 $ 250.00Factor de la Pensión de jubilación anticipada x .7300 x .4540
Pensión de jubilación anticipada: $ 438.00 $ 113.50
Pensión de jubilación anticipada total: $ 551.50
Bella recibiría el mayor beneficio mensual de $551.50.
25
MESESAÑOS
64 63 62 61 60 59 58 57 56 55
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Tabla 3: Factores para la reducción de la jubilación anticipada basados en una equivalencia actuarial a los 65 años de edad
EjEMPLO
Timo se convirtió en un Participante después del 1 de septiembre de 2005. A la edad de 65 años, la Pensión de jubilación normal de Timo sería de $800 por mes. Timo decide jubilarse a la edad de 62 años. El factor de reducción de la Pensión de jubilación anticipada de Timo (de la tabla anterior) es de 0.7410. La pensión mensual de Timo se calculará de la siguiente manera:
Pensión de jubilación normal: $ 800.00
Factor de reducción de la Pensión de jubilación anticipada: x 0.7410
Pensión de jubilación anticipada: $ 592.80
Inicio del beneficio
Por lo general, su Pensión de jubilación anticipada
se iniciará después de presentar su solicitud al
Fondo y después de haber cumplido con todas las
condiciones para este beneficio. Si no está en un
Empleo Prohibido a partir de los 62 años de edad,
puede ser elegible para optar por recibir su beneficio
con efecto retroactivo a la fecha antes de que su
solicitud de beneficios fuera recibida por la Oficina
del Fondo. La Oficina del Fondo le proporcionará
más información si esto se aplica a usted.
0.9030 0.8170 0.7410 0.6720 0.6110 0.5570 0.5080 0.4640 0.4240 0.3880
0.9110 0.8240 0.7470 0.6780 0.6160 0.5620 0.5120 0.4680 0.4270 0.3910
0.9190 0.8310 0.7540 0.6840 0.6210 0.5660 0.5160 0.4710 0.4310 0.3940
0.9270 0.8390 0.7600 0.6890 0.6260 0.5710 0.5200 0.4750 0.4340 0.3970
0.9350 0.8460 0.7660 0.6950 0.6310 0.5750 0.5240 0.4790 0.4370 0.4000
0.9430 0.8530 0.7730 0.7010 0.6360 0.5800 0.5280 0.4820 0.4410 0.4030
0.9520 0.8600 0.7790 0.7070 0.6420 0.5840 0.5330 0.4860 0.4440 0.4060
0.9600 0.8670 0.7850 0.7120 0.6470 0.5890 0.5370 0.4900 0.4470 0.4090
0.9680 0.8740 0.7920 0.7180 0.6520 0.5930 0.5410 0.4930 0.4510 0.4120
0.9760 0.8820 0.7980 0.7240 0.6570 0.5980 0.5450 0.4970 0.4540 0.4150
0.9840 0.8890 0.8040 0.7300 0.6620 0.6020 0.5490 0.5010 0.4570 0.4180
0.9920 0.8960 0.8110 0.7350 0.6670 0.6070 0.5530 0.5040 0.4610 0.4210
26
Elegibilidad
Por lo general, usted será elegible para recibir
una Pensión adquirida diferida si termina
su Empleo Cubierto con cinco o más años de
Servicio Adquirido.
La elegibilidad para una Pensión adquirida
diferida será determinada por las disposiciones del
Plan vigentes al momento en que usted deje
el Empleo Cubierto.
Cálculo del Beneficio
Una vez que usted es elegible y solicita un beneficio,
su beneficio se calculará sobre la base de las
disposiciones del Plan vigente al día en que dejó el Empleo Cubierto. El monto de esta Pensión adquirida diferida que es pagadero a los 65 años de edad es igual a la Pensión de jubilación normal (consulte la página 16) obtenida a partir de la fecha en que dejó el Empleo Cubierto. Sin embargo, una pensión adquirida diferida puede ser pagada tan pronto como tenga 55 años si cumple con los requisitos de elegibilidad para una Pensión de jubilación anticipada (consulte la página 20). Si usted es elegible para recibir los beneficios antes de los 65 años de edad, el monto de la pensión se verá reducido en función de las disposiciones de reducción de la jubilación anticipada del Plan cuando deje el Empleo Cubierto.
PENSIóN ADQUIRIDA DIFERIDA
EjEMPLO 1
Josefa tiene 52 años de edad y es elegible para una Pensión de jubilación normal de $1,400 por mes a los 65 años de edad: $900.00 que obtuvo antes del 1 de septiembre de 2005 y $500 que obtuvo después del 1 de septiembre de 2005. Josefa termina el Empleo Cubierto antes de cumplir los 55 años después de satisfacer los requisitos para una Pensión adquirida diferida y una Pensión de jubilación anticipada, y decide comenzar los beneficios a los 55 años. El monto de su beneficio de Pensión de jubilación anticipada sería el mayor de su beneficio acumulado total en su fecha de jubilación ($1,400.00 por mes) ajustado por la equivalencia actuarial al factor de 0.3880 a la edad de 65 años (Tabla 3 en la página 25), o su beneficio acumulado a partir del 31 de agosto de 2005 ($900.00 por mes) ajustado por el factor de reducción de 0.6700 (Tabla 1 en la página 22). La Pensión de jubilación anticipada de Josefa se calculará de la siguiente manera::
Beneficio basado en la equivalencia actuarial del factor a la edad de 65 años: $543.20 ($1,400 X 0.3880)Beneficios basados en dejar un Empleo Cubierto antes de los 55 años de edad:
Ganado antes del 9/1/05Pensión de jubilación normal: $ 900.00Factor de la Pensión de jubilación anticipada x 0.6700
Pensión de jubilación anticipada: $ 603.00
Josefa recibiría el mayor beneficio mensual de $603.00.
27
EjEMPLO 2
Jax dejó un Empleo Cubierto a los 57 años, después de satisfacer los requerimientos de servicio para una Pensión adquirida diferida y los requerimientos para una Pensión de jubilación anticipada (consulte la página 20). Su pensión de jubilación normal a la edad de 65 años sería de $900 por mes, de los cuales $500 fueron ganados antes del 1 de septiembre de 2005, $300 fueron ganados entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009, y $100 fueron ganados después del 1 de septiembre de 2009. Jax decide comenzar con los beneficios a la edad de 60 años. Su Pensión de jubilación anticipada sería el mayor de su beneficio acumulado total a los 65 años ($900) ajustado por la equivalencia actuarial al factor de 0.6110 a la edad de 65 años (Tabla 3 en la página 25) o su beneficios acumulados desde el 31 de agosto de 2009 ajustados por el factor de reducción de los beneficios obtenidos antes del 1 de septiembre de 2005 de 0.9160 (Tabla 1 en la página 22) y para los beneficios ganados entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009, de 0.8080 (Tabla 2 en la página 23). Los beneficios de Jax se calcularán de la siguiente manera:
Beneficio basado en la equivalencia actuarial del factor a la edad de 65 años: $549.90 ($900 X 0.6110)
Beneficios basados en las normas y los beneficios acumulados a partir del 8/31/2009:
Ganado antes Ganado el del 9/1/05 9/1/05 - 8/31/09
Pensión de jubilación normal: $ 500.00 $ 300.00
Factor de la Pensión de jubilación anticipada x 0.9160 x 0.8080
Pensión de jubilación anticipada: $ 458.00 $ 242.40
Pensión de jubilación anticipada total: $700.40
Jax recibiría el mayor beneficio mensual de $700.40.
28
PENSIóN POR DISCAPACIDAD
Elegibilidad
Si su Empleo Cubierto se termina debido a una
Discapacidad total y permanente, usted puede ser
elegible para una Pensión por discapacidad si en
ese momento tiene al menos 10 años de Crédito de
Pensión de Servicio Futuro.
Se le puede exigir que se someta a un examen
realizado por un médico o médicos seleccionados
por los Fideicomisarios y que se vuelva a realizar
el examen periódicamente según lo ordenen los
Fideicomisarios. Los Fideicomisarios pueden
exigir o aceptar como prueba de su Discapacidad
total y permanente la determinación de la
Administración del Seguro Social de que
usted tiene derecho al Beneficio del seguro de
discapacidad en virtud de la Ley Federal de la
Seguridad Social.
Si usted termina el Empleo Cubierto antes del
1 de septiembre de 2005, existen diferentes normas
de elegibilidad para la Pensión por discapacidad.
Comuníquese con la Oficina del Fondo para
obtener información sobre la elegibilidad para
la Pensión por discapacidad antes del 1 de
septiembre de 2005. El Crédito de Pensión de
Servicio Futuro que obtiene en virtud del Plan
anterior o un Plan participante fusionado se
puede utilizar para satisfacer estos requisitos de
elegibilidad siempre que no haya incurrido en una
Interrupción permanente en el servicio.
El Empleo Cubierto se debe
terminar con la discapacidad
Excepto como se indica a continuación, sólo
será elegible para una Pensión por discapacidad
si su Empleo Cubierto se termina debido a una
discapacidad total y permanente. Por lo tanto, si usted
tiene otro empleo después de que deja el Empleo
Cubierto, es posible que no sea elegible para la
Pensión por discapacidad, incluso si posteriormente
no puede trabajar debido a una discapacidad.
Una excepción a esta regla se aplica si pasa
directamente del Empleo Cubierto a un Empleo
no cubierto con el mismo Empleador. Si ha pasado
menos de 12 meses desde el cambio del Empleo
Cubierto a un Empleo no cubierto y el empleo ha
sido continuo, la discapacidad total y permanente
que termina su Empleo no cubierto con ese
Empleador se tratará de la misma manera como si
usted terminase el Empleo Cubierto por causa de
una Discapacidad total y permanente.
Definiciones
Discapacidad total y permanente: Se le
considerará Discapacitado total y permanentemente
si, sobre la base de las pruebas médicas, los
Fideicomisarios determinan que no puede realizar
cualquier actividad lucrativa significativa debido
a una incapacidad mental o física determinada
médicamente, la cual se espera que dure un período
continuo de no menos de 12 meses o se espera que
tendrá como resultado la muerte.
Actividad lucrativa significativa: La actividad
lucrativa significativa involucra al desempeño
de funciones físicas o mentales importantes, o
una combinación de ambas, que sea productivo
en su naturaleza. La actividad laboral remunerada
es un actividad:
n Para su remuneración o ganancia;
n Para la remuneración o ganancia de las personas,
si la hay, para quien realice el trabajo; o
n De una naturaleza realizadas generalmente a
cambio de una remuneración o ganancia.
Para que la actividad laboral sea significativa,
no es necesario que se realice sobre una base de
tiempo completo; la actividad laboral realizada a
tiempo parcial también podría ser significativa.
El trabajo todavía puede ser significativo incluso
si la cantidad de la actividad laboral es menos o
tiene una naturaleza inferior de responsabilidad
29
o lucrativa después del inicio de su discapacidad
que anteriormente.
Se determinará que usted está discapacitado
total y permanentemente si los Fideicomisarios
determinan que su deficiencia(s) física o mental es
de tal gravedad que usted no puede hacer su trabajo
anterior y teniendo en cuenta su edad, educación
y experiencia laboral, usted no puede realizar
cualquier otro tipo de trabajo lucrativo significativo.
Discapacidades no reconocidas
por el Plan de Servicio Futuro
El Plan de Servicio Futuro no reconocerá las
discapacidades causadas por:
n Una lesión sufrida mientras participaba en un
acto criminal o delictivo; o
n Servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos que le dé derecho, en el plazo de dos
años de la separación del servicio militar, a una
Pensión por discapacidad para veteranos.
Cálculo del beneficio
La cantidad de su Pensión por discapacidad es
igual a su Pensión de jubilación normal.
Forma de pago opcional
Si usted no está casado(a) en la fecha en que
comienza su Pensión por discapacidad, su Pensión
por discapacidad se pagará en la forma de una
Anualidad Vitalicia (ver página 33). Si está
casado(a) en la fecha en que comienza su Pensión
por discapacidad, su beneficio mensual se pagará
como una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50% (ver página 33), a menos que usted
y su cónyuge renuncien a esa forma de beneficio en
virtud de los procedimientos descritos en la página
33 y elijan una Anualidad Vitalicia. Para obtener
una explicación completa de las formas de pago de
beneficios disponibles en virtud del Plan de Servicio
Futuro, consulte las páginas 33-38.
Tenga en cuenta que si usted se jubila con una
Pensión por discapacidad antes de la edad de 55
años, si elige una Anualidad Vitalicia, y muere
antes de los 55 años de edad, su cónyuge recibirá
un Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo
a la jubilación, siempre y cuando usted y su
cónyuge hayan estado casados durante los 12 meses
precedentes a su muerte (ver páginas 39-41).
En este caso, el Beneficio para cónyuges
sobrevivientes previo a la jubilación disponible para
su cónyuge sobreviviente que califica sería el 50%
del beneficio de la Pensión por jubilación anticipada
para la cual usted habría sido elegible a los 55 años
de edad, y no el 50% del beneficio de Pensión
por discapacidad sin reducir que recibió mientras
estaba vivo. Sin embargo, si usted está casado(a) y
se jubila con una Pensión por discapacidad antes de
la edad de 55 años, elige una Anualidad Vitalicia
y muere después de cumplir los 55 años de edad,
su cónyuge no recibirá el beneficio para cónyuges
sobrevivientes, a menos que, a los 55 años de edad,
usted haya elegido cambiar la forma de su beneficio
a una Pensión de jubilación anticipada pagada en
forma de una Anualidad de sobreviviente y del
cónyuge conjunta de 50% o 75% (ver más abajo).
En cualquier caso, si usted está recibiendo una
pensión por discapacidad y muere antes de los 55
años de edad, el beneficio de sobreviviente de su
cónyuge no comenzará hasta el mes después de que
usted habría cumplido 55 años de edad.
Se aplican reglas adicionales si usted está
divorciado(a) después de que comience su Pensión
por discapacidad y antes de los 55 años de edad.
Debe comunicarse con la Oficina del Fondo para
obtener información sobre estas reglas.
Conversión de beneficio opcional/Cambio de la forma de pago a los 55 años. Si usted empieza a
recibir una Pensión por discapacidad antes de los
55 años de edad, usted tendrá la opción única,
a los 55 años, para cambiar su forma de pago si
usted elige convertir su Pensión por discapacidad
(que no esté reducida para la edad) a una Pensión
de jubilación anticipada reducida para la edad.
Antes de cumplir 55 años, la Oficina del Fondo se
pondrá en contacto con usted y se le ofrecerá la
oportunidad de:
30
n Continuar con su beneficio de Pensión por
discapacidad en virtud de la misma forma
de pago que usted eligió originalmente
(Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50%), o
n Cambiar la forma de pago y convertir su
Pensión por discapacidad a una Pensión de
jubilación anticipada reducida para la edad.
Si usted cambia su forma de beneficio, su cónyuge,
si aplica, debe dar su consentimiento por escrito,
como se describe en la sección de Formas de pago
de pensión en las páginas 31-32.
Pago
El pago de la Pensión por discapacidad comenzará
el primer día del mes siguiente cuando ocurra el
último de los siguientes:
n Un período de cinco meses de la Discapacidad
total y permanente (seis meses para los
beneficios obtenidos en el Grupo de Beneficios
del Fondo de Alimentos de Michigan y
en el Grupo de Beneficios del Fondo de
Medicamentos de Michigan); o
n El último pago de los beneficios semanales
por accidentes y enfermedades de un plan
patrocinado por el Empleador.
Si solicitó la Pensión por discapacidad antes
del 1 de septiembre de 2010, la fecha de
vigencia retroactiva máxima de una Pensión por
discapacidad es tres años a partir de la fecha de la
solicitud de la Pensión por discapacidad.
Si usted termina el Empleo cubierto debido a
una Discapacidad total y permanente después
del 1 de septiembre de 2009, usted debe solicitar
la Pensión por discapacidad dentro de los cinco
años siguientes a la fecha de la terminación del
Empleo Cubierto debido a su Discapacidad total y
permanente. La fecha límite de la solicitud podría
prorrogarse si los Fideicomisarios determinan que
una deficiencia física o mental le impedía presentar
una solicitud dentro del período de cinco años.
Cuando terminan los pagos
La Pensión por discapacidad se terminará si usted:
n Deja de estar discapacitado total y
permanentemente;
n No se somete a un examen médico solicitado
por los Fideicomisarios (el examen médico no
se requerirá con una mayor frecuencia de dos
veces al año);
n Participa en cualquier ocupación o empleo a
cambio de una remuneración o ganancia, a
menos que los Fideicomisarios determinen
que dicha ocupación o empleo sirva para
su rehabilitación o no es incompatible con
la definición de la Discapacidad total y
permanente; o
n Recupera su capacidad para realizar
actividades lucrativas significativas.
Si ya no es elegible para una Pensión por
discapacidad, usted puede:
n Regresar a trabajar en un Empleo Cubierto y
ganar un Crédito de Pensión adicional; o
n Solicitar otro tipo de pensión si usted cumple con todos los requisitos para dicha pensión.
31
FORMAS DE PAGO DE PENSIONES
Hay cuatro formas para el pago de la pensión en
virtud del Plan:
n Anualidad Vitalicia;
n Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50%;
n Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 75%; o Anualidad de ingresos
por nivel.
n Anualidad de ingresos por nivel.
Reglas generales
n Si no está casado(a) en el momento en que
comienza su pensión, usted recibirá su pensión
en la forma de pago de la Anualidad Vitalicia, a
menos que usted sea elegible y elija la Anualidad
de ingresos por nivel (consulte la página 37).
La Anualidad Vitalicia es una pensión mensual
pagadera durante su vida. En virtud de esta
forma, ningún beneficio es pagadero a cualquier
persona después que usted muera.
n Si está casado(a) en el momento en que
comienza su pensión, usted recibirá su pensión
en la forma de pago de la Anualidad de
sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%,
a menos de que usted y su cónyuge renuncien
a esta opción en virtud de los procedimientos
descritos en la página 33 y elijan el pago
conforme a otra opción (o a menos que la
ley disponga lo contrario). En virtud de la
Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50%, usted recibirá una pensión
mensual menor de lo que recibiría en virtud de
la Anualidad Vitalicia durante toda su vida, y
cuando muera, el 50% de esa pensión mensual
se continuará para su cónyuge sobreviviente que
califique durante toda su vida.
n Si usted y su cónyuge deciden renunciar a la
Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50% y optan por la Anualidad
Vitalicia o la Anualidad de ingresos por nivel,
su cónyuge renuncia al derecho de recibir un
pago mensual vitalicio del Plan de Servicio
Futuro si usted muere primero. Su cónyuge
debe dar su consentimiento por escrito para
esta elección en la forma exigida por el Fondo
y el consentimiento debe ser certificado
por un notario público. Una elección sin el
consentimiento de su cónyuge donde renuncia
a su derecho a la Anualidad de sobreviviente y
del cónyuge conjunta de 50% no se considerará,
y la pensión se pagará como una Anualidad de
sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%
a menos que se aplique una de las excepciones
descritas en la página 35.
n Como alternativa, usted puede elegir con
el consentimiento de su cónyuge (con la
certificación de un notario público), recibir
una Anualidad de sobreviviente y del
cónyuge conjunta de 75%. Esta forma de pago
proporciona un 75% de su beneficio reducido a
su cónyuge cuando usted muera.
n Si usted muere después de elegir otra forma de
pago (con el consentimiento de su cónyuge),
pero antes de que haya comenzado el pago
del beneficio, su cónyuge sobreviviente puede
revocar la renuncia de la Anualidad de
sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%.
n Si usted elige una forma de pago en virtud
del Plan anterior o de un Plan participante, se
extenderá automáticamente a los beneficios en
virtud del Plan de Servicio Futuro, si esa forma
de pago del beneficio se permite conforme al
Plan de Servicio Futuro.
n Si usted estaba casado(a) en la fecha en la
que comience su pensión y posteriormente se
divorció después del inicio de los pagos conforme
a una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
32
conjunta de 50% o 75%, su monto mensual no se
incrementará y no se cambiará su forma de pago.
Además, su ex cónyuge todavía tiene derecho a la
pensión para sobrevivientes cuando usted muera,
a menos que una Orden de relación doméstica
que califique disponga lo contrario.
n En las situaciones en las que el valor actuarial
actual combinado de sus beneficios pagaderos
en virtud del Plan de Servicio Futuro, el Plan
anterior, y el Plan participante fusionado es de
$5,000 o menos en el momento de su Fecha de
inicio de la anualidad, usted recibirá un pago
de una suma global en lugar del pago en virtud
de cualquier otra forma. El pago de la suma
global, que se aplicará para los futuros pagos
mensuales de la pensión, se efectuará en este
caso, independientemente de su estado civil.
n Para determinar el valor actuarial actual de
los beneficios conforme al Plan de Servicio
Futuro, el monto de cualquier pago de la suma
global que se le realice a usted, a su cónyuge, o
su ex-cónyuge se calculará de acuerdo con los
factores de conversión de la suma global en el
Plan de Servicio Futuro.
n Si usted es un jubilado con una discapacidad y
recibe una Pensión por discapacidad en virtud
de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50%, hay factores actuariales
especiales, que se describen en la página 29,
para calcular el importe de su Anualidad de
sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%.
n La forma de pago que usted elija no se puede
cambiar una vez que se cobra el pago del
beneficio de pensión, se deposita (incluyendo
la transferencia electrónica de fondos), o se
negocia de otra manera. Sin embargo, hay
una excepción si está casado(a) y comienza a
recibir una Pensión por discapacidad antes de
los 55 años de edad (consulte la página 29).
Por otra parte, si usted está recibiendo una
Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50% y su cónyuge muere después
del 1 de julio de 1992, su beneficio se reajustará
a partir del primer día del mes siguiente al
fallecimiento de su cónyuge por el monto
que se le habría pagado como una Anualidad
Vitalicia (este reajuste se encuentra disponible
para los participantes o pensionistas ex
participantes de la del Fondo de Comida de
Michigan y en el Grupo de Beneficio del Fondo
de Medicamentos de Michigan al 1 de Julio,
1998). La prueba satisfactoria de la muerte de
su cónyuge es necesaria antes de que se pague
el beneficio reajustado.
n El Plan le enviará información sobre las formas
de pago disponibles para usted dentro de los
180 días de su Fecha de inicio de la anualidad,
pero no menos de 30 días antes de esa fecha.
Esta información incluirá una descripción
de la Anualidad Vitalicia y las formas de
pago de la Anualidad de sobreviviente y del
cónyuge conjunta de 50%, incluidos los valores
financieros relativos de las dos, así como las
formas de pago opcionales, tales como la
Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 75% y la Anualidad de ingresos
por nivel. La información sobre las formas
opcionales incluirá la descripción de las formas
de pago, la información sobre el derecho de
renunciar a la Anualidad de sobreviviente y del
cónyuge conjunta de 50%, el efecto de dicha
renuncia, y el consentimiento para el derecho de
retener de su cónyuge para la elección de una
forma distinta a la Anualidad de sobreviviente
y del cónyuge conjunta de 50%. Usted y su
cónyuge pueden renunciar, por escrito, el
requisito de los 30 días, y la información se
puede proporcionar hasta 7 días antes de la
Fecha de inicio de la anualidad. Además,
recibirá una notificación acerca de su derecho a
aplazar una distribución y las consecuencias de
no aplazar un beneficio del Plan.
33
ExPLICACIóN DE LAS FORMAS DE PAGO DE PENSIONES
Usted tiene hasta 180 días después de haber recibido una explicación acerca de las opciones de beneficios disponibles bajo el Plan de Servicio Futuro para elegir la forma de pago del beneficio.
Anualidad Vitalicia
La forma de pago de Anualidad Vitalicia proporciona un pago mensual durante su vida. No se efectuarán pagos después de su muerte.
Anualidad de sobreviviente y del
cónyuge conjunta de 50%
Si está casado(a) en el día en que comienza su pensión, la ley federal exige el pago en la forma de una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, a menos que usted y su cónyuge están de acuerdo en renunciar a esta forma de beneficio. Para renunciar a esta forma de pago, usted y su cónyuge deben dar su consentimiento a la renuncia por escrito, y el consentimiento debe ser certificado por un notario público.
Renuncia a la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% La Anualidad estará vigente sólo si está firmada en no menos de 180 días inmediatamente anteriores a la Fecha de inicio de la anualidad. Usted puede revocar una renuncia y ejecutar una nueva renuncia en cualquier momento durante este período de 180 días. En general, su distribución no puede comenzar hasta 30 días después de haber recibido la información del Plan con relación al Beneficio de Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta y el derecho de solicitar formas de beneficios opcionales del Plan. Usted y su cónyuge pueden renunciar por escrito al período de espera de distribución de 30 días, siempre que se proporcione una explicación por lo menos (7) días con antelación a la fecha de distribución. Después de que cobre, deposite o negocie de otra manera el pago de su beneficio, no puede cambiar su elección.
Debido a que la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% asume que el 50% del beneficio de pensión mensual continuará para su cónyuge calificado después de su muerte, el importe pagado a usted será inferior a lo que se aplicaría en el caso de que no continuara el
beneficio después de su muerte. La cantidad de la pensión se reducirá por un factor basado en su edad en la jubilación y la diferencia en edades entre usted y su cónyuge.
Para que la forma de pago de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% esté disponible, usted y su cónyuge deben estar legalmente casados en la fecha en que comience su pensión. Se exigirá la prueba de matrimonio y una prueba de la edad de su cónyuge. El hecho de que usted se divorcie mientras recibe los pagos en virtud de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, no cambiará la forma de pago del beneficio.
Cómo funciona la reducción de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%
Para los beneficios obtenidos a partir del 30 de junio de 1984 (o la fecha de fusión de su plan, si es posterior), el factor se basa en dos componentes:
n Su edad en la jubilación; y
n La diferencia entre su edad y la de su cónyuge.
La fórmula para el factor de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% aplicada a ese beneficio es:
n Paso 1: 90.2%:
b Más un 0.3% por cada año en que es menor de 65 años de edad cuando se jubile; o
b Menos un 0.3% por cada año en que es mayor de 65 años de edad cuando se jubile.
n Paso 2: El porcentaje calculado en el Paso 1:
b Más un 0.4% por cada año completo en que su cónyuge es mayor que usted cuando se jubile; o
b Menos un 0.4% por cada año completo en que su cónyuge es menor que usted cuando se jubile.
Para calcular el importe de una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, el
34
EjEMPLO 2
Diego es elegible para jubilarse con una pensión mensual de $1,000.00 por mes. Tanto él como su esposa tienen 62 años de edad cuando su pensión entra en vigencia. El porcentaje de reducción aplicable en función de las edades de Diego y su esposa es 91.1% [90.2% + (0.3% X 3)].
Monto de pensión mensual: $ 1,000.00
Porcentaje de reducción: x 91.1%
50% de la anualidad de sobreviviente y conjunta de la cónyuge de Diego: $ 911.00
Reducción del 50% por cónyuge: x 50%
50% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de la cónyuge: $ 455.50
EjEMPLO 3
Mariela tiene 62 años y es elegible para jubilarse con una pensión mensual de $1,200.00. El esposo de Mariela tendrá 67 años de edad en la fecha de vigencia de su pensión. El porcentaje de reducción para un Empleado de 62 años de edad con un cónyuge de 67 años es 93.1% [90.2% + (0.3% x 3) + (0.4% x 5)].
Monto de pensión mensual: $ 1,200.00
Porcentaje de reducción: x 93.1 %
50% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de Mariela: $ 1,117.20
Reducción del 50% por cónyuge: x 50%
50% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de la cónyuge: $ 558.60
EjEMPLO 1
n Si usted y su cónyuge tienen 65 años de edad, el factor es de 90.2%.
n Si usted tiene 65 años de edad y su cónyuge es tres años menor que usted, el factor es 89.0%. [90.2% - (0.4% x 3)].
n Si usted tiene 62 años de edad y su cónyuge es tres años mayor que usted, el factor es 91.9%. [90.2% + (0.3% x 3) + (0.4% x 2)].
factor se multiplica por el monto de su Pensión de jubilación normal o anticipada. En ningún caso, el factor excederá el 99.0%.
El factor de los beneficios devengados en virtud del Plan anterior del Fondo Nacional de Pensión antes del 1 de julio de 1984 es 86.2% más 0.4% por cada año completo en que su cónyuge es mayor o menos 0.4% por cada año completo en que su cónyuge es menor que usted. Si usted participó en un Plan participante fusionado, debe consultar a ese Plan para identificar el factor antes de la fusión.
Los siguientes dos ejemplos muestran cómo se calcula la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%.
Normas especiales para la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% para los pensionados por discapacidad
Si está casado(a) en la fecha en que comienza la pensión por discapacidad, usted recibirá una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, a menos que usted y su cónyuge renuncien a esa forma de pago y elijan una Anualidad Vitalicia. Si usted está casado y su Pensión por discapacidad comienza antes de los 55 años de edad, consulte la página 29 para obtener una explicación de las opciones disponibles para usted.
La cantidad de la Pensión por discapacidad pagadera como una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% se calcula de la misma manera que la Pensión de jubilación normal, pero se reducirá por el factor de reducción apropiado por discapacidad de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, con base en la diferencia de edades entre usted y su cónyuge.
Si recibe una Pensión por discapacidad en la forma de una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, y usted muere antes de los 55 años de edad, la parte del sobreviviente no se pagará a su cónyuge sobreviviente que califique hasta el primer día del mes siguiente a la fecha en que usted habría cumplido 55 años de edad.
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EjEMPLO 2
Franco y su esposa tienen 60 años de edad cuando él califica para una Pensión por discapacidad de $900.00 al mes. El porcentaje de reducción de la Pensión por discapacidad con base en las edades de Franco y su esposa es 75.2%. Por lo tanto, Franco recibiría una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% de $676.80 ($900.00 x 75.2%) por mes durante su vida. Cuando Franco muera, su cónyuge sobreviviente recibirá el 50% de la pensión de Franco o $338.40 dólares ($676.80 x 50%) al mes durante el resto de su vida.
Si Franco y su esposa tienen 50 años de edad cuando él queda discapacitado, en lugar de 60 años de edad y si Franco muere a los 52 años de edad, el beneficio de cónyuge sobreviviente de $338.40 no se le pagaría a su cónyuge sobreviviente que califica hasta el primer día del mes después de la fecha en que Franco habría cumplido 55 años de edad.
EjEMPLO 1
n Si usted y su cónyuge tienen la misma edad, el factor es de 75.2%.
n Si su cónyuge es tres años menor que usted, el factor es 73.7% [75.2 % - (0.5% x 3)].
n Si su cónyuge es tres años mayor que usted, el factor es 77.0% [75.2% + (0.6% x 3)].
n El factor de reducción para la Pensión por discapacidad es 75.2%.
b Más un 0.6% por cada año completo en que su cónyuge es mayor que usted; o
b Menos un 0.5 % por cada año completo en que su cónyuge es menor que usted.
Los siguientes ejemplos ilustran los diferentes escenarios de cómo calcular una Pensión por discapacidad.
El ejemplo 2 muestra cómo se calcula la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% para las Pensiones por discapacidad.
Restricciones sobre la elección de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%
Su beneficio no se pagará en la forma de Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, si:
n Usted no está casado(a) en la fecha en que comienza su pensión, ya que usted nunca estuvo casado, o lo estuvo y se divorció (a menos que una Orden de relación doméstica que califique disponga lo contrario);
n Su cónyuge muere antes de que comienza su pensión; o
n Usted está legalmente casado(a) en la fecha en que comienza su pensión, pero:
b Su cónyuge consiente a la renuncia de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% y el consentimiento es certificado por un notario público; o
b Usted está legalmente separado(a) o es legalmente abandonado(a) (en el sentido de la legislación local) por su cónyuge, a menos que una Orden de relación doméstica que califique disponga lo contrario; o
b No puede localizar a su cónyuge.
Usted debe estar preparado para proporcionar pruebas legales si está casado(a) y alguna de estas situaciones se aplica a su caso.
Por lo general, una vez que ha comenzado a recibir los cheques de pensión o los pagos electrónicos, no puede cambiar la forma de pago, incluso si cambian sus circunstancias personales. Sin embargo, si usted está casado(a) y empieza a recibir la Pensión por discapacidad antes de los 55 años de edad, puede cambiar el tipo de beneficio cuando cumpla 55 años de edad a una Pensión de jubilación anticipada reducida para la edad (consulte la página 29).
Anualidad de sobreviviente y
del cónyuge conjunta de 75%
Si usted está casado(a) en el día en que comienza su pensión, puede optar por recibir su pensión en la forma de una anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75%. Para elegir la anualidad de sobreviviente y del cónyuge
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EjEMPLO 1
n Si usted y su cónyuge tienen 65 años de edad, el factor es de 86.2%.
n Si usted tiene 65 años de edad y su cónyuge es tres años menor que usted, el factor es 84.4% [86.2% - (0.6% x 3)].
n Si usted tiene 62 años de edad y su cónyuge es dos años mayor que usted, el factor es 88.9% [86.2% + (0.5% x 3) + (0.6% x 2)].
conjunta de 75%, usted y su cónyuge deberán renunciar a la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%. Consulte la sección titulada Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% en la página 33. La anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75% no está disponible con la Pensión por discapacidad.
Si usted elige la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75% y muere antes que su cónyuge, su cónyuge recibirá el 75% de los beneficios que usted estaba recibiendo. Si su cónyuge muere antes que usted, su beneficio no será incrementado y seguirá siendo el mismo por el resto de su vida.
Debido a que la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75% asume que el 75% del beneficio de pensión mensual continuará para su cónyuge calificado después de su muerte, el importe pagado a usted durante su vida será inferior a lo que se aplicaría en el caso de que no continuara el beneficio después de su muerte. La cantidad de la pensión se reducirá por un factor basado en su edad de jubilación y la diferencia en edades entre usted y su cónyuge.
Para ser elegible para la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75%, usted y su cónyuge deben estar legalmente casados en la fecha en que comience su beneficio de pensión. Se exigirá la prueba de matrimonio y una prueba de la edad de su cónyuge. El hecho de que usted se divorcie mientras recibe los pagos en virtud de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75%, no cambiará la forma de pago del beneficio.
Una vez que cobre, deposite o negocie sus cheques de pensión o pagos electrónicos, la forma de pago no se puede cambiar incluso si hay una modificación en sus circunstancias personales.
Cómo funciona la reducción de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75%
El factor aplicado en el cambio de una Anualidad Vitalicia a una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75% se basa en dos componentes:
n Su edad en la jubilación; y
n La diferencia entre su edad y la de su cónyuge.
La fórmula para el factor de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75% aplicada a ese beneficio es:
n Paso 1: 86.2%:
b Más un 0.5% por cada año en que es menor de 65 años de edad cuando se jubile; o
b Menos un 0.5% por cada año en que es mayor de 65 años de edad cuando se jubile.
n Paso 2: El porcentaje calculado en el Paso 1:
b Más un 0.6% por cada año completo en que su cónyuge es mayor que usted cuando se jubile; o
b Menos un 0.6% por cada año completo en que su cónyuge es menor que usted cuando se jubile.
Para calcular el importe de una anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75%, el factor se multiplica por el monto de su Pensión de jubilación normal o anticipada. En ningún caso, el factor excederá el 99.0%.
Los siguientes dos ejemplos muestran cómo se calcula la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 75% para las pensiones de jubilación normal y anticipada.
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EDAD EN LA QUE COMIENZAN LOS PAGOS DEL SEGURO SOCIAL Edad de 62 Edad de 63 Edad de 64 Edad de 65
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
0.6141 0.5694 0.5265 0.4855
0.6556 0.6084 0.5631 0.5198
0.7000 0.6501 0.6023 0.5565
0.7542 0.6950 0.6444 0.5959
0.8110 0.7499 0.6896 0.6383
0.8707 0.8074 0.7452 0.6840
0.9335 0.8681 0.8036 0.7403
0.9321 0.8653 0.7996
0.9306 0.8623
0.9289* Los factores de Anualidad de ingresos por nivel se basan en su edad de jubilación en años y meses.
La tabla anterior refleja años completos solamente; los ajustes se harán en años y meses.
EjEMPLO 2
Daniel es elegible para una Pensión de jubilación normal de $1,000.00 por mes. Tanto él como su esposa tienen 65 años de edad cuando su pensión es aplicable. El porcentaje de reducción aplicable con base en las edades de Daniel y su esposa es 86.2%.
Pensión de jubilación normal: $1,000.00
Porcentaje de reducción: x 86.2%
75% de la anualidad de sobreviviente y conjunta de la cónyuge de Daniel: $ 862.00
Reducción del 75% por cónyuge: x 75%
75% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de la cónyuge: $ 646.50
EjEMPLO 3
Sara tiene 62 años y es elegible para jubilarse con una pensión mensual de $1,200.00. El esposo de Sara tendrá 67 años de edad en la fecha de vigencia de su pensión. El porcentaje de reducción para un Empleado de 62 años de edad con un cónyuge de 67 años es 90.7% [86.2% + (0.5% x 3) + (0.6% x 5)].
Pensión de jubilación anticipada: $1,200.00
Porcentaje de reducción: x 90.7%
75% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de Sara: $ 1,088.40
Reducción del 75% por cónyuge: x 75%
75% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de la cónyuge: $ 816.30
Anualidad de ingresos por nivel
Esta forma de pago ofrece una mayor cantidad
mensual del pago de la Anualidad Vitalicia para
usted antes de que comiencen los beneficios del
Seguro Social, y un pago después de que se inicien
los beneficios del Seguro Social. Esto significa
que la pensión mensual de este Plan antes de que
comiencen los beneficios del Seguro Social sería
aproximadamente igual a los ingresos totales
producidos al sumar el beneficio reducido del Plan
con el pago mensual del Seguro Social una vez
que se inicie. Es por ello que esta forma de pago
se denomina Anualidad de ingresos por nivel.
Usted puede elegir una Anualidad de ingresos por nivel sólo si se jubila antes de los 65 años de edad.
En virtud de una Anualidad de ingresos por nivel, el pago mensual del Plan de Servicio Futuro se reducirá a partir del primer día del mes siguiente a cuando cumpla 62, 63, 64 ó 65 años, dependiendo de la edad en la que espere comenzar a recibir los beneficios de jubilación del Seguro Social. Los factores utilizados para calcular este beneficio pueden cambiar tan frecuentemente como una vez al año, según sea requerido por la ley federal. Póngase en contacto con la Oficina del Fondo para obtener las tasas más actuales. Las tasas para las jubilaciones a partir del 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 son las siguientes:
Factores de muestra de Anualidad de ingresos por nivel
EDAD DE JUBILACIÓN*
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EjEMPLO 1
Felix tiene 62 años y es elegible para un beneficio de pensión de $1,200.00 por mes (después de la reducción de jubilación anticipada) pagado como una Anualidad Vitalicia. Su beneficio de jubilación estimado del Seguro Social a los 65 años de edad es $1,500.00 por mes. Felix decide tener sus beneficios pagados como Anualidad de ingresos por nivel con sus beneficios del Seguro Social a partir de la edad de 65 años el 1 de septiembre de 2013. Debido a la edad de Felix en la jubilación y la edad en la que tiene planificado comenzar a recibir los beneficios del Seguro Social, el factor de la Anualidad de ingresos por nivel es 0.7996. La Anualidad de ingresos por nivel de Felix se calculará de la siguiente manera:
Pensión entre las edades de 62 y 65 años:
a) Factor de Anualidad de ingresos por nivel: 0.7996
b) Beneficio estimado de Felix del Seguro Social a los 65 años: x $ 1,500.00
c) Subtotal $ 1,199.40
d) Pensión por jubilación anticipada de Felix a los 62 años: + $ 1,200.00
e) Anualidad de ingresos por nivel pagada entre las edades de 62 y 65 años: $ 2,399.40
Pensión a los 65 años:
a) Anualidad de ingresos por nivel de Felix entre las edades de 62 y 65 años $ 2,399.40
b) Beneficio estimado del Seguro Social de Felix a los 65 años - $ 1,500.00
c) Anualidad de ingresos por nivel a partir de los 65 años: $ 899.40
d) Total de ingresos por jubilación de Felix a los 65 años desde el Fondo y Seguro Social (b + c): $ 2,399.40
EjEMPLO 2
Mía tiene 58 años y es elegible para un beneficio de pensión de $800.00 por mes (después de la reducción de jubilación anticipada) pagado como una Anualidad Vitalicia. Su beneficio de jubilación estimado del Seguro Social a los 62 años de edad es $1,200.00. Mía decide tener sus beneficios pagados como Anualidad de ingresos por nivel con su beneficio del Seguro Social a partir de la edad de 62 años el 1 de noviembre de 2013. Debido a la edad de Mía en la jubilación y la edad en la que tiene planificado comenzar a recibir los beneficios del Seguro Social, el factor de la Anualidad de ingresos por nivel aplicable para Mía es 0.7542. La Anualidad de ingresos por nivel de Mía se calculará de la siguiente manera:
Pensión entre las edades de 58 y 62 años:
a) Factor de Anualidad de ingresos por nivel: 0.7542
b) Beneficio estimado del Seguro Social de Mía a los 62 años: x $ 1,200.00
c) Subtotal: $ 905.04
d) Pensión de jubilación anticipada de Mía a los 58 años: + $ 800.00
e) Anualidad de ingresos por nivel pagada entre las edades de 58 y 62 años: $ 1,705.04
Pensión a los 62 años:
a) Anualidad de ingresos por nivel de Mía entre las edades de 58 y 62 años: $ 1,705.04
b) Beneficio estimado del Seguro Social de Mía a los 62 años: - $ 1,200.00
c) Anualidad de ingresos por nivel a partir de los 62 años: $ 505.04
d) Total de ingresos por jubilación de Mía a los 62 años desde el Fondo y el Seguro Social (b + c): $ 1,705.04
Nota: Si el beneficio realmente pagado por el Seguro Social difiere de la estimación realizada en la jubilación, los beneficios pagados por el Fondo no cambiarán.
No se pagarán beneficios en virtud de la Anualidad de ingresos por nivel después de su muerte. Usted no puede elegir la Anualidad de ingresos por nivel si está solicitando una Pensión por discapacidad. Los Fideicomisarios han establecido una limitación de $10.00 como el beneficio mínimo mensual que se paga como una Anualidad de ingresos por nivel del Plan de Servicio Futuro.
Una vez que los pagos comienzan conforme a la forma de pago de la Anualidad de ingresos por nivel, usted no puede cambiar la elección de esta forma de pago ni el importe pagado en virtud de esta forma de pago, incluso si sus beneficios del Seguro Social son diferentes de los que había anticipado.
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BENEFICIOS DEL CóNYUGE SOBREVIVIENTE ANTES DEL INICIO DE LOS BENEFICIOS DE PENSIóN
Si usted muere antes de que comiencen sus beneficios de pensión, el Plan de Servicio Futuro proporciona un Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación a su cónyuge sobreviviente que califique si, en el momento de su muerte, usted:
n Estuvo casado(a) durante todo el período de un año hasta la fecha de su muerte; y
n Había cumplido con los requisitos de servicio necesarios para ser un Participante con derecho antes de su muerte (ver página 7).
El Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación está disponible independientemente de su edad en el momento de la muerte, pero el pago del beneficio no puede comenzar antes de la fecha del beneficio que se describe a continuación.
Fecha del beneficio
Su fecha del beneficio es la fecha de su muerte, o si es posterior, la fecha más temprana en la cual usted podría haber empezado a recibir el beneficio de pensión del Plan de Servicio Futuro en caso de haber terminado en el Empleo Cubierto en la fecha de su muerte y tenga sobrevivientes.
Cálculo del beneficio
El beneficio pagado a su cónyuge sobreviviente que califique es igual a la mitad de la pensión mensual que usted habría recibido en virtud de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% si se había jubilado y habría comenzado a recibir un beneficio el día antes de su fecha del beneficio.
Cuándo comienzan los beneficios
El pago del Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación para su cónyuge sobreviviente que califique comenzará el primer día del mes inmediatamente siguiente a su fecha del beneficio. Por lo tanto, el beneficio no se iniciará hasta el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual habría alcanzado los 65 años de edad en caso de que viviera, a menos que usted haya sido elegible para una Pensión por jubilación anticipada en el momento de su muerte. En este caso, el beneficio para su cónyuge
podría comenzar el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual habría alcanzado los 55 años de edad en caso de que viviera.
El cónyuge sobreviviente que califique puede elegir retrasar el comienzo del Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación para una fecha posterior más allá de su fecha del beneficio.
Sin embargo, el Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación debe comenzar a más tardar el 31 de diciembre del año calendario inmediatamente siguiente al año calendario en el cual usted muere o el 31 de diciembre del año calendario en el cual usted habría cumplido 70 años y medio. Si el cónyuge sobreviviente que califica elige retrasar el inicio del beneficio, el monto de los pagos mensuales serían el equivalente actuarial del monto del beneficio que habría sido pagadero en la primera fecha de inicio. Si el cónyuge sobreviviente que califica muere antes de la fecha en que él o ella elige comenzar a recibir el Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación, no habrá pagos para cualquier otro beneficiario.
El Plan de Servicio Futuro puede cobrar por la protección del Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación, pero este cargo se aplicará sólo a los períodos después de que usted reciba el aviso y se le proporcione la oportunidad de renunciar al beneficio.
Si usted muere después de haber dejado el Empleo Cubierto con un beneficio adquirido, pero antes del inicio de su pensión, el Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación pagado a su cónyuge se basará en el beneficio que usted habría ganado y los términos del Plan de Servicio Futuro que existían en el momento en que usted dejó el Empleo Cubierto.
Reglas generales
n No se pagará ningún Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación si usted muere antes de ser elegible para un beneficio de pensión.
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EjEMPLO 1
Maria muere a los 62 años tras cumplir con todos los requisitos para una Pensión de jubilación anticipada. Su esposo tiene 67 años de edad en el momento de su muerte. María había dejado su empleo con un Empleador, pero no había solicitado una pensión. En el momento de su muerte, Maria tenía derecho a jubilarse con una Pensión de jubilación anticipada de $1,200.00 por mes. Su esposo podría escoger recibir su anualidad de cónyuge sobreviviente a partir del mes siguiente a la muerte de Maria.
Pensión de jubilación anticipada: $1,200.00
Factor de Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%: x 0.931
50% del beneficio de sobreviviente y conjunto de Maria: $1,117.20
Reducción para cónyuges del 50%: x 0.50
50% del beneficio de sobreviviente y conjunto del cónyuge: $ 558.60
EjEMPLO 2
Jax tiene 25 años de Crédito de Pensión de Servicio Futuro, el cual le permitirá tener un beneficio de $1,500.00 por mes a la edad de 65 años ($1,000.00 obtenidos antes del 1 de septiembre de 2005 y $500.00 obtenidos después del 1 de septiembre de 2005). Jax muere a la edad de 53 años mientras tenía un Empleo Cubierto. A los 55 años, Jax podría haberse jubilado con una Pensión de jubilación anticipada. La cónyuge de Jax, quien tiene dos años menos que él, es elegible para recibir el beneficio para sobreviviente a partir del primer día del mes siguiente al mes en el cual Jax habría cumplido 55 años de edad. Dado que Jax murió a los 53 años de edad, su cónyuge sobreviviente recibiría el 50% del beneficio de sobreviviente y conjunto calculado de la siguiente manera:
Mayor de (1) o (2):(1) Basado en la equivalencia actuarial a los factores de la edad de 65 años: $582.00 ($1,500.00 x 0.388)(2) Beneficio de jubilación anticipada a partir del 8/31/2005: $670.00 ($1,000.00 x 0.670)
Pensión de jubilación anticipada: $ 670.00
Reducción para Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% x 0.924
50% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de Jax $ 619.08
Reducción para el cónyuge x 50%
50% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de la cónyuge $ 309.54
n No se pagará ningún Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación a su cónyuge sobreviviente si usted y su cónyuge no estaban casados durante el período de un año inmediatamente antes de su muerte, incluso si cumplen con los otros requisitos que se describen en la página 39.
n Si usted muere antes de recibir cualquier beneficio de pensión en virtud de una forma de pago de Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% y usted no ha satisfecho el requisito para que su cónyuge sea elegible para un Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación, no habrá pagos realizados a su cónyuge sobreviviente después de que usted muera.
n Si una Orden de relación doméstica que califique emitida por un tribunal antes de su muerte dispone que su ex cónyuge sea tratado como su cónyuge sobreviviente para los fines del Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación, la ley federal exige al Plan de Servicio Futuro que lo aplique, incluso si usted está casado con otra persona en el momento de su muerte.
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EjEMPLO 3
Mora tiene 20 años de Crédito de Pensión de Servicio Futuro, el cual le permitirá tener un beneficio de $1,200.00 por mes a la edad de 65 años ($1,000.00 obtenidos antes del 1 de septiembre de 2005 y $150.00 obtenidos entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2009, y $50 obtenidos después del 31 de agosto de 2009). Sin embargo, cuando Mora muere a los 53 años, no estaba trabajando en un Empleo Cubierto. A los 55 años, Mora podría haberse jubilado con una Pensión de jubilación anticipada. El cónyuge de Mora, quien tiene dos años menos que ella, es elegible para recibir el beneficio para sobreviviente a partir del primer día del mes siguiente al mes en el cual Mora habría cumplido 55 años de edad. Debido a que Mora dejó el Empleo Cubierto antes de la edad de 55 años, su pensión mensual se vería reducida por la Jubilación anticipada como se indica a continuación y su cónyuge sobreviviente que califica recibiría el beneficio de Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, calculada de la siguiente manera:
Mayor de (1) o (2):
(1) Basado en la equivalencia actuarial a los factores de la edad de 65 años: $1,200.00 x 0.388 = $465.60, o
(2) Beneficios de Pensión de jubilación anticipada a partir del 31 de agosto de 2005: ($1,000.00 x 0.670) = $670.00
Esta cantidad se reduce para el pago en la forma de Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, de la siguiente manera:
Pensión de jubilación anticipada $670.00
Reducción para Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% x 0.924
50% de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de Mora $619.08
Reducción para el cónyuge x 50%50% de la anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de la cónyuge: $ 309.54
Beneficio especial por discapacidad para cónyuge sobreviviente
Si usted es un jubilado casado con discapacidad, muere antes de los 55 años de edad, y ha renunciado a la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%, su cónyuge sobreviviente que califica tendrá derecho a recibir un Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación, siempre que hayan estado casados durante el período de 12 meses anterior a la fecha de su muerte. El monto del beneficio será igual al 50% del beneficio que usted habría recibido en virtud de una Pensión de jubilación anticipada si se habría jubilado con una Anualidad de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50% en
su fecha de inicio. No se pagará ningún Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación si usted muere al alcanzar la edad de 55 años mientras recibe una Anualidad Vitalicia (consulte la página 29).
Muerte durante servicio militar calificado
Si usted muere mientras realiza el servicio militar calificado, el Plan lo tratará como si estuviera trabajando en un Empleo Cubierto el día antes de su muerte y el empleo terminado debido a su muerte. Esto significa que su cónyuge, si es elegible en caso contrario, podría recibir un Beneficio para cónyuges sobrevivientes previo a la jubilación.
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Cuando usted se jubile, hay algunas cosas que debe hacer para comenzar a recibir su pensión y asuntos que debe considerar como parte de su jubilación.
SOLICITAR UNA PENSIóN
Cuándo comienzan los beneficios
Su pensión se hará efectiva a partir del primer
día del mes siguiente a la fecha en la que usted
cumple con todas las condiciones para el pago de
una pensión, incluyendo la presentación de una
solicitud de pensión. Si es posible, debe presentar
una solicitud completada y todos los documentos
solicitados de tres a seis meses con antelación a la
fecha en que usted desea que se inicie su pensión
con el fin de asegurar el procesamiento oportuno
de su solicitud.
Usted también puede ser elegible para recibir
una pensión retroactiva en algunas circunstancias.
Consulte la página 19 para obtener más información.
Completar y presentar una solicitud de pensión
n Después de haber cumplido con los requisitos
de elegibilidad para una pensión en virtud del
Plan de Servicio Futuro, usted debe completar,
firmar y presentar una solicitud de pensión
por escrito ante la Oficina del Fondo. Usted
puede pedir una solicitud de pensión y las
instrucciones escritas para la presentación de
la solicitud a la oficina de su Unión Local o a la
Oficina del Fondo en:
United Food & Commercial Workers
International Union-Industry Pension Fund
P.O. Box 6000
Frankfort, Illinois 60423-6000
800-531-2385
www.ufcwnpf.org
n La Junta de Fideicomisarios dependerá de la
información que usted proporcione. Si realiza
una declaración falsa con cualquier información
en cualquier momento durante el proceso de
solicitud de la pensión, puede resultar en la
negación, la suspensión o cancelación de los
pagos. Si se realizan pagos por error debido a
la dependencia del Plan en estas declaraciones
falsas, el Plan puede recuperar los beneficios
que usted no tenía derecho a recibir.
n Los representantes de la Unión o del
Empleador no están autorizados para decirle la
cantidad de su beneficio de pensión o si usted
califica para los beneficios del Plan de Servicio
Futuro. Los representantes autorizados de la
Junta de Fideicomisarios deben comunicarle
esta información por escrito.
n Usted puede solicitar un estimado del beneficio
a la Oficina del Fondo. Sin embargo, el monto
del beneficio final siempre se regirá por los
términos del Documento del Plan y no se
calculará hasta que usted solicite formalmente
una pensión.
n Cuando se complete la solicitud de pensión,
debe remitir la solicitud y todos los documentos
que solicite la Oficina del Fondo. La fecha en
que la Oficina del Fondo reciba la solicitud de
pensión completada y todos los documentos
necesarios para la tramitación
de su solicitud será considerada como su fecha
de solicitud.
n Cuando presente una solicitud de pensión, debe
proporcionar toda la información solicitada por
los Fideicomisarios. En general, no se realizará
ningún pago de pensión para el período antes
del primer día del mes siguiente a la fecha en
que se recibe la solicitud.
43
n Usted debe presentar una prueba de su edad
al solicitar una pensión, por ejemplo, una copia
del certificado de nacimiento. La Oficina del
Fondo le proporcionará una lista de otros tipos
de pruebas aceptables de la edad si no tiene
disponible un certificado de nacimiento.
n Si usted está casado(a) y desea renunciar a la
forma de pago de Anualidad de sobreviviente
y del cónyuge conjunta de 50%, su cónyuge
debe dar su consentimiento por escrito a esta
renuncia, a menos que se aplique una excepción
legal. La solicitud de pensión incluye un
formulario de consentimiento para la renuncia
de la Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50%, el cual debe estar firmado por
su cónyuge y certificado ante notario.
NOTA: Si usted es un pensionado o cónyuge
sobreviviente que recibe los beneficios del Fondo
Nacional de Pensión, usted debe notificar a la
Junta de Fideicomisarios acerca de cualquier
cambio de dirección o los pagos serán retenidos
hasta que se proporcione dicha notificación.
Revisión de la solicitud de pensión
n Cuando presente una solicitud de pensión
que no sea una pensión por discapacidad,
la solicitud será revisada por el Comité de
Selección. Dentro de un plazo de 90 días
después de su fecha de solicitud, usted
recibirá una decisión sobre su solicitud o una
explicación de por qué se debe retrasar la
decisión debido a circunstancias especiales.
En el caso de que la decisión preliminar de
su solicitud de beneficio de pensión que no
sea por discapacidad, es rechazar, total o
parcialmente, su solicitud, se le proporcionará
un plazo de 30 días para que suministre la
información adicional que usted considera que
sustentará una conclusión diferente. Si esta
información no se recibe a tiempo, la decisión
inicial se convertirá en definitiva, sujeto a
sus derechos para apelar la decisión, como se
describe en la página 45. Si esta información se
recibe a tiempo, se revisará dicha información
y se tomará una decisión definitiva, sujeto a
sus derechos para apelar la decisión, como se
describe en la página 45.
Si se necesita más tiempo para tomar una
decisión sobre su solicitud debido a circunstancias
especiales, se le notificará por escrito acerca de
la razón de la demora y la fecha en que el Fondo
espera emitir una decisión definitiva. La decisión
se hará con respecto a su solicitud a más tardar de
180 días a partir de la fecha de que se presenta su
solicitud por primera vez en la Oficina del Fondo.
Si su solicitud es para una Pensión por discapacidad,
usted recibirá un aviso por escrito de la decisión sobre
su solicitud inicial dentro de los 45 días siguientes a
la fecha de recepción de su solicitud, o si es necesario
un tiempo adicional para tomar una determinación
sobre su reclamo (por razones más allá del control del
Fondo), usted será notificado dentro de este tiempo.
El Plan puede extender este período de 45 días hasta
un máximo de 60 días adicionales. Sin embargo, si no
se toma una determinación dentro de los primeros 75
días, se le notificará sobre la necesidad de un plazo
adicional de 30 días.
En algunos casos, el Plan puede requerir
información adicional para procesar y realizar
una determinación sobre su solicitud para una
Pensión por discapacidad. Si dicha información
es necesaria, el Fondo le notificará dentro de los
45 días de recibir su solicitud. Luego tendrá hasta
45 días para presentar la información adicional.
Si usted no proporciona la información dentro de
ese período, su solicitud puede ser denegada.
n Si su solicitud es rechazada, se le notificará
por escrito sobre la negación y el motivo de la
negativa total o parcial, como se describe en la
página 45. Las decisiones adoptadas por la Junta
de Fideicomisarios recibirán deferencia judicial
salvo que constituyan un abuso de discreción.
44
n La Junta de Fideicomisarios ha establecido un
procedimiento de apelación para los solicitantes
que desean una revisión de la denegación
(consulte la página 45 para obtener información
sobre el procedimiento de apelación).
Incompetencia o incapacidad
Si usted (o su cónyuge sobreviviente) no pueden
hacerse cargo de sus asuntos debido a una
enfermedad, accidente, o una condición física o
médica, los pagos se efectuarán en su cuenta a su
representante legalmente designado, su cónyuge,
u otra persona considerada por la Junta de
Fideicomisarios que ha incurrido en gastos en su
nombre. El pago de la distribución de esta manera
será una descarga completa de la responsabilidad
del Plan de su distribución en virtud del Plan de
Servicio Futuro.
Cuándo deben comenzar los beneficios
La ley federal requiere que el Plan comience el
pago de los beneficios de pensión a más tardar el
1 de abril siguiente al año calendario en el cual
usted alcance los 70 años y medio de edad, la cual
será su fecha de distribución requerida. Usted
deberá pagar impuestos adicionales si los pagos
de su pensión no comienzan para su fecha de
distribución requerida.
Debido a que debe solicitar una pensión antes de
que pueda comenzar, debe realizar la solicitud de
manera oportuna. Si tiene 70 años de edad, debe
comunicarse con la Oficina del Fondo para obtener
información relativa con su fecha de distribución
requerida. Si continúa trabajando en un Empleo
Cubierto después de alcanzar la edad de 70 años y
medio y de acumular beneficios, los beneficios de su
pensión se volverán a calcular cada año.
Si no presenta una solicitud en forma oportuna,
la Oficina del Fondo comenzará automáticamente
el pago de su pensión en forma de una Anualidad
de sobreviviente y del cónyuge conjunta de 50%.
Si el Fondo no tiene la fecha de nacimiento de su
cónyuge en sus registros, se asumirá que su cónyuge
tiene la misma edad que usted. Usted puede
solicitar otra forma de pago diferente, pero los
pagos ya realizados serán deducidos de su beneficio.
Transferencia especial y retención obligatoria de impuestos
Si usted, su cónyuge sobreviviente o su beneficiario que no sea su cónyuge recibirán una suma global de distribución debido al valor actuarial actual de su beneficio combinado en el Plan de Servicio Futuro, el Plan anterior, y el Plan participante fusionado es inferior a $5,000, y su distribución de pensión puede verse afectada por la ley federal de impuestos. Si esta ley se aplica a su beneficio de pensión, el Fondo debe retener el 20% de su distribución de pensión a menos que usted, su cónyuge, o su beneficiario que no sea su cónyuge notifiquen de manera oportuna al Fondo para que transfiera la distribución a una cuenta IRA (incluidas las cuentas Roth IRA) o a otro plan de pensión que acepte los pagos de transferencias. Si usted es elegible para el pago en una suma global del pago de la pensión, la Oficina del Fondo le proporcionará información adicional sobre sus opciones de transferencia.
45
PROCEDIMIENTO DE APELACIóN
Si su solicitud de pensión es rechazada
Si su solicitud es rechazada, en su totalidad o
en parte, los Fideicomisarios le enviarán una
notificación por escrito donde le explicarán su
decisión. El aviso incluirá:
n La razón específica o las razones del rechazo;
n Las referencias específicas a las disposiciones del
Plan sobre las cuales se base el rechazo;
n Una descripción de cualquier material o
información adicional que usted deberá
presentar para perfeccionar su reclamación y
una explicación de por qué dicho material o
información son necesarios.
n La información adecuada acerca de los pasos
que debe tomar para presentar la reclamación
para su revisión futura;
n Una declaración para informar que ha agotado
todos los procedimientos de revisión del Plan
antes de presentar una demanda;
n Una declaración de su derecho, en virtud de
ERISA, para presentar una demanda, después
de una decisión adversa sobre la apelación; y
n En el caso de una Pensión por discapacidad,
el aviso indicará si la decisión se basó en
cualquier norma interna, directriz o protocolo,
y se deberá ofrecer una copia, de forma
gratuita, previa solicitud.
Solicitar una revisión
La Junta de Fideicomisarios ha establecido un
procedimiento de apelación que debe seguir si desea
que la Junta de Fideicomisarios revise la decisión
inicial que rechazó su solicitud. Este procedimiento
se le enviará si usted recibe un aviso de negación.
Si desea apelar una decisión de los Fideicomisarios
con respecto a su solicitud de pensión, usted o
su representante autorizado debe enviar una
solicitud por escrito para su revisión a la Oficina
del Fondo dentro de los 180 días siguientes a la
recepción del aviso de la negación de la Junta de
Fideicomisarios.
La solicitud por escrito debe incluir:
n Su nombre y dirección;
n Su número de Seguro Social;
n Su Unión Local; y
n Su razón para estar en desacuerdo con
la decisión de los Fideicomisarios y la
documentación que sustente su razón.
Para solicitar una revisión de una negación, usted
tiene el derecho de:
n Presentar toda la información adicional relativa
a su solicitud, incluyendo los comentarios que
desee haber considerado en la apelación;
n Examinar y copiar, previa solicitud y de
forma gratuita, algunos de los documentos o
información en los archivos de la Oficina de
Fondo relacionados con su apelación; y
n Conocer la identidad de los expertos médicos
al presentar una apelación para una pensión
por discapacidad.
Si no presenta una solicitud de revisión dentro de
un plazo de 180 días, la decisión sobre su solicitud
será definitiva y vinculante.
Revisión de la denegación por parte del Comité de Apelación
La Junta de Fideicomisarios ha establecido un
Comité de Apelación para hacer determinaciones
sobre las apelaciones. Cuando el Comité de
Apelaciones revisa su solicitud, tendrá en cuenta
toda la información que usted presente para tomar
46
una decisión. El Comité de Apelación tomará su
decisión en la primera reunión trimestral siguiente
a la recepción de su apelación. Sin embargo, si
usted presenta una apelación en menos de 30 días
antes de la primera reunión programada del
Comité de Apelación, la apelación se decidirá
en la segunda reunión trimestral programada
del Comité de Apelación. Si hay circunstancias
especiales que requieran una demora en la
decisión, la decisión se podrá tomar en la tercera
reunión después de que el Comité de Apelación
recibe su apelación. Si el Comité de Apelación
requiere un aplazamiento de la decisión hasta
la próxima reunión, usted recibirá un aviso
sobre el motivo del retraso y la fecha prevista
de la decisión.
El Comité de Apelación le notificará por escrito
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la
reunión trimestral en la cual se tomó la decisión.
La decisión incluirá:
n Las razones específicas de la decisión;
n Las referencias específicas a las disposiciones
del Plan sobre las cuales se basa la decisión; y
n Una declaración que le notifica:
b Que usted tiene el derecho de solicitar una
copia gratuita de todos los documentos,
registros e información relevante;
b Que si rechazan su apelación, usted puede
presentar una demanda en virtud de ERISA; y
b Que usted debe agotar todos los
procedimientos de revisión del Plan antes de
presentar una demanda.
Si la apelación de una reclamación de Pensión por
discapacidad es rechazada, el aviso también incluirá
una declaración de que usted tiene el derecho de:
n Recibir una copia, de manera gratuita y previa
solicitud, de cualquier norma interna, directriz,
protocolo, u otros criterios similares sobre los
cuales se basó el rechazo; y
n Conocer la identidad de los expertos médicos
consultados en la determinación sobre su
apelación, si la reclamación es rechazada sobre
la base de un criterio médico. El Plan consultará
a un profesional de la salud que tenga formación
y experiencia apropiadas en el campo de la
medicina involucrado en el criterio médico y
que no haya sido consultado (o que no sea un
subordinado de la persona que fue consultada)
en relación con la denegación de su solicitud.
La Junta de Fideicomisarios tiene completa autoridad
y discreción para realizar todas las determinaciones
de beneficios, incluyendo la capacidad de interpretar
y aplicar los términos del Plan de Servicio Futuro
y los términos de un Plan participante fusionado.
La decisión de la Junta de Fideicomisario sobre la
apelación será definitiva y vinculante.
Deber de agotar el procedimiento de apelación antes de presentar demanda
Si su solicitud para los beneficios en virtud del
Plan ha sido rechazada, en su totalidad o en parte,
usted debe agotar el procedimiento de apelación
del Plan según lo previsto en esta Sección antes
de emprender cualquier acción para obtener
beneficios en el tribunal.
47
Usted debe ser consciente de las siguientes circunstancias que podrían hacer que usted pierda o le confisquen sus beneficios en virtud del Plan de Servicio Futuro.
CIRCUNSTANCIAS QUE PROVOCAN LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS
n Interrupción permanente en el Servicio: Si,
antes de que usted es elegible para una pensión,
tiene una Interrupción permanente en el servicio,
tal como se describe en la página 12, perderá
cualquier Servicio Adquirido y Crédito de
Pensión que haya ganado antes de la Interrupción
permanente en el servicio. Sin embargo, el
Plan puede reconocer créditos en virtud de los
términos de un Acuerdo de Reciprocidad para
ayudar a evitar que incurra en una Interrupción
permanente en el servicio; consulte la página 12.
n Muerte: En el caso de su muerte, no se
pagarán beneficios adicionales a cualquier otra
persona si usted:
b Muere mientras recibe una Anualidad
Vitalicia o Anualidad de ingresos por nivel;
b Está recibiendo beneficios en virtud de una
Anualidad de sobreviviente y del cónyuge
conjunta de 50% o 75% y su cónyuge muere
antes que usted;
b No estaba casado(a) durante el año anterior
a su muerte y muere antes del inicio de
los beneficios; o
b Estaba casado(a) pero su muerte se produce
antes de satisfacer las condiciones de
elegibilidad para el Beneficio para cónyuges
sobrevivientes previo a la jubilación.
n Empleo prohibido después de la fecha
en que comienzan los beneficios de
pensión: No se realizarán pagos de pensión
mientras trabaje en un Empleo Prohibido,
consultar la página 49.
n Discapacidad: Una vez que comience la
Pensión por discapacidad, los pagos continuarán
siempre que usted continúe estado discapacitado
total y permanentemente. Los pagos de la
Pensión por discapacidad se detendrán si:
b Los Fideicomisarios determinan que usted
ya no está discapacitado totalmente y
permanentemente;
b Usted consigue un empleo el cual los
Fideicomisarios no consideran que es
útil para los fines de rehabilitación o
es incompatible con la definición de
Discapacidad total y permanente; o
b Los Fideicomisarios le pedirán que sea
examinado por un médico o clínica y usted
no se realiza el examen médico.
b Recupera su capacidad para realizar
actividades lucrativas significativas.
n Continuación del Plan: Se pretende
que el Plan de Servicio Futuro continuará
indefinidamente. Sin embargo, los
Fideicomisarios se reservan el derecho de
cambiar el Plan de Servicio Futuro:
b Si es necesario interrumpir el Plan de
Servicio Futuro, los activos del Plan de
Servicio Futuro se debe utilizar para
proporcionar los beneficios de acuerdo con el
documento del Plan de Servicio Futuro, pero
la cantidad de beneficios puede ser inferior
al importe calculado de conformidad con los
términos del Plan de Servicio Futuro.
b En relación con la terminación del Plan,
también debe revisar la información en la
página 56 sobre la Pension Benefit Guaranty
Corporation. En el caso de que se cumplen
todas las obligaciones en el momento en
que termina el Plan de Servicio Futuro,
los Fideicomisarios pueden transferir los
48
excedentes a cualquier otro fondo, el cual
califique para un tratamiento fiscal favorable
en virtud del Código de Impuestos Internos,
y que se establezca para proporcionar
beneficios a los Empleados o ex empleados,
para los cuales los Empleadores deben
contribuir al Plan de Servicio Futuro.
n Transferencia de responsabilidades:
En algunas situaciones, un plan de pensión de
sucesión puede acordar asumir las obligaciones
del Plan de Servicio Futuro con respecto a los
beneficios para un grupo afectado y, en ese
caso, los beneficios serán pagaderos únicamente
del plan de sucesión.
n Limitación del Servicio de Impuestos
Internos: El Servicio de Impuestos Internos
requiere que el Plan de Servicio Futuro coloque
limitaciones sobre los beneficios máximos que
puede recibir. Estas limitaciones son necesarias
para el Plan de Servicio Futuro a fin de calificar
para el tratamiento fiscal favorable. Con base
en los niveles de beneficios actuales del Plan
de Servicio Futuro, es poco probable que la
cantidad de los beneficios conforme al Plan de
Servicio Futuro exceda de estos máximos. Sin
embargo, la combinación de las pensiones en
virtud de varios planes de pensión pueden, en
algunos casos inusuales, resultar en la reducción
de los pagos de pensión. Si usted cree que una
combinación de pensiones de varios planes
superará los límites máximos, debe ponerse en
contacto con la Oficina del Fondo para obtener
más información.
n No suministrar la información necesaria:
Si está recibiendo beneficios del Plan de
Servicio Futuro, debe certificar periódicamente
que usted está:
b Vivo(a);
b Recibiendo sus beneficios; y
b No está trabajando en un Empleo prohibido.
Si no se presenta esta información a la Oficina del
Fondo, los Fideicomisarios suspenderán los pagos
hasta que se presente dicha información.
n Cese de la contribución para mantener
los beneficios: El Plan de Servicio Futuro
ha sido diseñado en el supuesto de que
las contribuciones sean realizadas por el
Empleador de manera continua en el nivel
necesario para mantener un Valor del beneficio
de la unidad para cada Grupo de Beneficios.
Si las contribuciones no se pagan en el nivel
necesario para apoyar los beneficios, los
Fideicomisarios se reservan el derecho de
ajustar los Valores del beneficio de la unidad
que se aplican al Crédito de pensión, de
conformidad con el asesoramiento actuarial y
con la legislación aplicable.
49
EMPLEOS PROHIBIDOS DURANTE LA jUBILACIóN
Ciertos tipos de empleos darán como resultado la
retención de sus beneficios de pensión durante el
período de dicho empleo o un retraso en el inicio
de su pensión. Este tipo de empleo se denomina
como “Empleo Prohibido”. Usted no recibirá un
pago de pensión para cualquier mes en el cual
trabaje en un Empleo Prohibido a menos que la ley
lo requiera. Consulte la sección de Distribución
a los 70 años y medio en la página 50 para
obtener más información. Por lo general, usted
debe experimentar una terminación del Empleo
Cubierto para que comiencen los beneficios.
Un Participante jubilado (distinto a los
participantes en el Fondo de Bienestar y Salud
para Jubilados de Empleadores y Uniones de
UFCW en Michigan) participa en un Empleo
Prohibido si él o ella vuelve a ser contratado por
el Empleador del cual él o ella se jubiló sin pasar
al menos un período de 30 días consecutivos
en el cual la Unión reclama la jurisdicción y la
Fecha de inicio de la anualidad del Participante se
produce durante esta ausencia. Si el Participante
ha alcanzado la Fecha de jubilación normal, el
Plan sólo puede suspender los beneficios si la
recontratación satisface los criterios de la Fecha
de jubilación normal descritos a continuación.
Antes del 1 de diciembre de 1999 se aplicaban
reglas más estrictas. La información relativa a las
normas sobre el Empleo Prohibido vigente antes
del 1 de diciembre de 1999 se puede encontrar en
el Resumen de la Descripción del Plan en vigor
en esa fecha o puede ponerse en contacto con la
Oficina del Fondo para obtener más información.
Los participantes en el Fondo de Bienestar y Salud
para Jubilados de Empleadores y Uniones de
UFCW en Michigan pueden ponerse en contacto
con la Oficina del Plan para informarse sobre las
normas que les sean aplicables.
Si usted está jubilado y no recibe una Pensión por
discapacidad, puede trabajar en cualquier tipo de
trabajo después de que comiencen sus beneficios
de pensión, el cual no sea considerado como
Empleo Prohibido, y puede continuar recibiendo
una pensión mensual. Si usted está recibiendo
beneficios del Fondo, es posible que se le pida que
presente periódicamente un aviso de que usted
está recibiendo sus beneficios de pensión y no está
trabajando en un Empleo Prohibido. Si este aviso
no se presenta a la Oficina del Fondo dentro de los
60 días siguientes a la solicitud, sus beneficios de
pensión se suspenderán hasta que presente el aviso.
Participantes que siguen trabajando después de la Fecha de jubilación normal o vuelven a entrar a un Empleo cubierto después de jubilarse
Si usted no se jubila, participará en un Empleo
Prohibido si continúa trabajando con su
Empleador después de su Fecha de jubilación
normal para cada uno de los meses en los que
trabaje por lo menos 40 horas al mes (o el
equivalente para el turno de trabajo):
n En el mismo sector en el que los participantes
trabajaron cuando los beneficios pudieron haber
comenzado;
n En el mismo oficio cubierto por el Plan
(o actividades de supervisión relacionadas
con ese trabajo); y
n En el área geográfica cubierta por el Plan.
Si ha participado en un Empleo Prohibido, sus
beneficios para cada mes en el cual continúe
trabajando en el Empleo Prohibido se retendrán
permanentemente. Para los efectos de determinar
si su trabajo es un Empleo Prohibido, se tendrán en
cuenta las horas laborales y no laborales para las
cuales usted reciba un pago. El Plan le notificará
50
cuándo se retendrán los beneficios de manera
permanente. El aviso incluirá una descripción de las
razones específicas de la retención, una descripción
y una copia de las disposiciones relevantes del
Plan, la referencia al reglamento aplicable del
Departamento del Trabajo y un resumen de los
procedimientos de apelación del Plan.
Empleo Prohibido y Pensión por Discapacidad
Los jubilados por discapacidad no pueden realizar
ningún trabajo a cambio de un sueldo o ganancias,
y su Pensión por discapacidad se detendrá, a
menos que la Junta de Fideicomisarios determine
que dicho trabajo es principalmente para fines
de rehabilitación o no es compatible con la
Discapacidad total y permanente. Si usted tiene una
Pensión por discapacidad, y realiza el trabajo, no se
considerará Discapacitado total y permanentemente
y su Pensión por discapacidad se detendrá.
Notificar al Plan sobre el trabajo después de la jubilación
Usted tiene la responsabilidad de notificar a la
Oficina del Fondo, por escrito, acerca de cualquier
trabajo que realice después de la jubilación para
un Empleador que participe en el Fondo Nacional
de Pensión, independientemente del número de
horas que trabaje en un mes. Usted debe obtener
una determinación anticipada de la Oficina del
Fondo si el tipo particular de empleo es un Empleo
Prohibido. Con base en la investigación del trabajo,
la Junta de Fideicomisarios determinará si el
trabajo es un Empleo Prohibido que causará una
suspensión de sus beneficios. Si no está de acuerdo
con la decisión, usted tiene el derecho de solicitar
una revisión. La solicitud de revisión se procesará
de la misma manera que una apelación de una
negación de la pensión (consulte la página 45).
Suspensión de beneficios durante el Empleo Prohibido
Si la Junta de Fideicomisarios es consciente de que
usted está trabajando y que no ha proporcionado
información suficiente para determinar si los
pagos de la pensión se deben retener debido al
Empleo Prohibido, la Junta de Fideicomisarios
asumirá que usted está trabajando en un Empleo
Prohibido y sus pagos de pensión se retendrán
hasta el momento en que usted pueda demostrar
que ese trabajo no es un Empleo Prohibido.
Retraso de los pagos de pensión debido al Empleo Prohibido
Si usted califica para una pensión, pero está
trabajando en un Empleo Prohibido cuando
su pensión tiene programado empezar, la fecha
en la que se inicia su pensión será pospuesta hasta
que usted deje de trabajar en el Empleo Prohibido
o, si es antes, el 1 de abril del año calendario
siguiente al año en que cumpla 70 años y medio.
Las reglas anteriores, las cuales describen el
Empleo Prohibido para un pensionado, se aplican
también a un solicitante de pensión, salvo que la
fecha en que hubiese recibido una pensión si no
trabaja en un Empleo Prohibido se sustituye por
la fecha de jubilación.
Distribución a los 70 años y medio de edad
En general, la suspensión de las normas relativas a
los beneficios no se aplican después del 1 de abril
del año calendario siguiente al año en que cumpla
70 años y medio.
Reanudación de los pagos de pensión suspendidos
Si usted trabaja en un Empleo Prohibido y desea
volver a jubilarse y reanudar la recepción de los
beneficios de pensión, debe notificar a la Oficina
del Fondo por lo menos 30 días antes de la fecha en
la que desea que se reanuden los pagos de pensión.
Si bien usted tendrá derecho a recibir los pagos de
pensión a partir del mes siguiente al último mes
de Empleo Prohibido, el pago real no se podrá
realizar hasta el primer día del cuarto mes siguiente
al mes en que usted dejó de trabajar en el Empleo
Prohibido o, si es más tarde, a los 30 días después
51
de que la Oficina del Fondo reciba su solicitud por
escrito para la reanudación de la pensión.
NOTA: Si usted es un pensionado o cónyuge
sobreviviente que recibe los beneficios del Fondo
Nacional de Pensión, usted debe notificar a la
Junta de Fideicomisarios acerca de cualquier
cambio de dirección. Los pagos pueden ser
retenidos hasta que proporcione dicho aviso.
Reembolso de los beneficios pagados durante el Empleo Prohibido
Es importante que usted entienda que si se trabaja
en un Empleo Prohibido y recibe beneficios de
pensión, usted está obligado a reembolsar el
importe de la pensión recibida por cualquier
mes en el cual trabajó en el Empleo Prohibido.
El Fondo tiene derecho a recuperar los pagos de
pensión que se pagaron indebidamente durante un
período de Empleo Prohibido, incluido el derecho
a compensar contra los pagos de beneficios
futuros. Esto significa que los siguientes pagos
mensuales de pensión se reducirán hasta que el
Fondo cobre los pagos indebidos.
Recálculo del beneficio de pensión después de una suspensión
Si usted trabaja en un Empleo Prohibido, puede
ganar un Crédito de Pensión adicional. Su beneficio
de pensión se volverá a calcular cuando se jubile
de nuevo para incluir cualquier Crédito de Pensión
adicional que haya obtenido. Si originalmente se
jubiló con una Pensión de jubilación anticipada, su
pensión recalculada se ajustará actuarialmente para
tener en cuenta los pagos de beneficios recibidos
antes de su Empleo Prohibido. Las acumulaciones
de beneficios adicionales se compensarán por el
valor de los pagos de pensión recibidos si se jubiló
después del 1 de julio de 2007 o en su Fecha de
jubilación normal.
En ningún caso, el cálculo de su beneficio de
pensión le permitirá obtener más Crédito de
Pensión que el número máximo de años del Crédito
de Pensión permitido por el Plan de Servicio
Futuro basado en su fecha original de jubilación.
Su Crédito de Pensión, hasta por este máximo, que
produce el mayor beneficio, se utilizará para volver
a calcular el monto de su pensión.
52
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
¿Cómo se determinan las AUCR?
Las Tasas Apropiadas de Contribución por
Unidad (AUCR, por sus siglas en inglés) se
calculan con base en los estudios actuariales
detallados que calculan los beneficios de pensión
que se podrían pagar con una sólida base
financiera. Los cálculos tienen en cuenta:
n La de los participantes en el grupo;
n El crédito de Pensión de los participantes
en el grupo;
n Las características del empleo de la industria;
n Las tasas de contribución; y
n Otra información actuarialmente significativa.
¿Cuáles son algunas de las ventajas del Plan de Servicio Futuro?
Hay muchas ventajas para un Fondo de pensión
amplio que cubre a toda la nación, entre las cuales
se incluyen:
n Portabilidad del Crédito de Pensión:
Si usted trabaja para un Empleador en una
parte del país y se traslada a otra ubicación,
todavía puede tener cobertura por el Plan de
Servicio Futuro si el empleo en el lugar nuevo es
con un Empleador. Esto también significa que
usted puede cambiar de un Empleador a otro
y continuar devengando el Crédito de Pensión,
siempre que las contribuciones deban hacerse
por su trabajo para el Plan de Servicio Futuro.
n Administración económica del Fondo
de Pensión: Hay ahorros en los costos de
administración y los honorarios profesionales
mediante el uso de un solo fondo amplio, en
lugar de utilizar un grupo de fondos separados
más pequeños. Estos ahorros ayudarán
a proporcionar mayores beneficios a los
participantes que se jubilan.
n Normas de elegibilidad uniforme: Hay
normas de elegibilidad uniforme para las
pensiones independientemente de dónde trabaje.
n Administración central: La administración
central para el Plan de Servicio Futuro evita
la necesidad de establecer muchas oficinas del
fondo y sistemas de registro.
n Requisitos de la ley federal: Los requisitos
de la ley federal se deben cumplir solo una vez
a través del Plan de Servicio Futuro en lugar de
muchas veces para los planes separados.
Si dejo un Empleo Cubierto antes de adquirir los derechos, ¿recibiré un reembolso del dinero pagado al Plan de Servicio Futuro en mi nombre por parte de mi Empleador?
No. El Plan de Servicio Futuro paga los beneficios
sólo a los participantes elegibles.
¿Puedo recibir los pagos de pensión y los beneficios por accidente y enfermedad para el mismo período?
No. Usted no tiene derecho a una pensión por
cualquier mes o cualquier parte de un mes por el
cual reciba un beneficio semanal por accidente y
enfermedad (tiempo perdido) en virtud del plan
de beneficios del Empleador de continuación del
salario por enfermedad.
Si debo dinero, ¿puedo traspasar mis beneficios de jubilación?
No. Con pocas excepciones, el Plan prohíbe que
usted asigne, comprometa o en cualquier forma
disponga de los pagos de pensión.
¿Mis acreedores pueden retener o embargar mis beneficios de pensión?
Por lo general, los pagos de pensión no están sujetos
a retención o embargo por parte de acreedores. Sin
53
embargo, hay una excepción a esta regla para la
pensión alimenticia, manutención de hijos, u otros
pagos a un ex cónyuge, hijo, u otro dependiente si
es requerido en virtud de una Orden de relación
doméstica que califique (QDRO, por sus siglas en
inglés) emitida por un tribunal de conformidad con
la ley sobre relaciones familiares.
La QDRO debe cumplir con ciertos requisitos
establecidos en el Código de Impuestos Internos
de 1986, y la Ley de Seguridad de Ingresos por
Jubilación para los Empleados de 1974. La QDRO
puede requerir al Plan que pague una parte de sus
beneficios a un(a) ex cónyuge o hijo(a) (conocido
como beneficiario alterno). Por otra parte, una
QDRO puede disponer que un ex cónyuge sea
tratado(a) como el cónyuge sobreviviente a
los efectos de la anualidad para sobrevivientes
pagadera al Fondo. La QDRO no puede exigir que
el Fondo proporcione cualquier tipo o forma de
beneficio o cualquier opción que no disponga otra
cosa en virtud del Plan de Servicio Futuro.
Cuando la Oficina del Fondo reciba una sentencia,
decreto u orden (incluyendo una aprobación
del tribunal de un acuerdo de conciliación de la
propiedad) el cual requeriría al Plan de Servicio
Futuro que pague la totalidad o una parte de
los beneficios de un beneficiario alterno en
virtud de ley estatal de relaciones familiares, la
Oficina del Fondo le notificará a usted y al futuro
beneficiario alterno sobre los procedimientos para
determinar si la orden es una QDRO. El Plan de
Servicio Futuro sólo puede pagar los beneficios
a un beneficiario alterno si el Administrador
del Fondo determina que la orden judicial
reúne todos los requisitos para ser una QDRO.
Póngase en contacto con la Oficina del Fondo si
desea información adicional sobre las QDRO,
incluyendo una copia de los procedimientos de la
QDRO del Fondo.
¿Quién administra el Plan
de Servicio Futuro?
El Plan de Servicio Futuro es administrado por
la Junta de Fideicomisarios, designados por
la Unión y los Empleadores de conformidad
con los requisitos de la ley federal. La Junta de
Fideicomisarios gestiona el Plan de Servicio
Futuro de conformidad con un Acuerdo y
Declaración del Fideicomiso, la cual dispone que
el dinero contribuido por los Empleadores al
Fondo sólo se pueden utilizar para proporcionar
los beneficios a los Participantes y sus beneficiarios
cubiertos por el Plan de Servicio Futuro y para
pagar los gastos administrativos.
54
HECHOS IMPORTANTES SOBRE EL PLAN DE SERVICIO FUTURO
Nombre y el tipo del plan: Este Plan de Servicio Futuro es el Plan de Pensión de la Industria de la Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos y del Comercio. Este Plan es un plan de beneficios definidos.
junta de Fideicomisarios: La Junta de Fideicomisarios es responsable de la operación del Plan de Servicio Futuro. La Junta de Fideicomisarios está integrada por representantes de la Unión y de los Empleadores, seleccionados por los Empleadores y la Unión que han celebrado acuerdos de contratación colectiva relacionados con este Plan de Servicio Futuro. Si desea comunicarse con la Junta de Fideicomisarios, puede utilizar la dirección y número de teléfono que aparecen a continuación:
Junta de Fideicomisarios United Food & Commercial Workers International Union-Industry Pension Fund P.O. Box 6000Frankfort, Illinois 60423-6000800.531.2385www.ufcwnpf.org
Los Fideicomisarios de este Plan son:
Fideicomisarios de la Unión
Anthony M. Perrone, Presidente Secretario/Tesorero Internacional de la Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos y del Comercio 1775 K Street, N.W.Washington, DC 20006
David S. Blitzstein Asistente Especial para el Departamento de Negociación Colectiva de los Fondos de varios Empleadores Unión Internacional de UFCW 1775 K Street, N.W. Washington, DC 20006
Kenneth R. Boyd Vicepresidente Internacional y Presidente, UFCW Local 1546 1649 West Adams Chicago, IL 60612
Richard O. Charette Presidente, UFCW Local 1445 30 Stergis Way Dedham, MA 02026
William T. McDonough Vicepresidente Ejecutivo Internacional Director del Departamento de Negociación Colectiva de la Unión Internacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos y del Comercio 1775 K Street, N.W. Washington, DC 20006
Roger Robinson Presidente, UFCW Local 876 876 Horace Brown Drive Madison Heights, MI 48071
Fideicomisarios del Empleador
Walter B. Blake, Secretario 4241 S. Meadowbrook Lane Evergreen, CO 80439
Stephen T. Brown 13 Tomahawk Drive Wayne, NJ 07470
Richard D. Cox Vicepresidente Ejecutivo – Relaciones laborales Safeway Inc. 5918 Stoneridge Mall Road Pleasanton, CA 94588-3229
Richard A. Manka 11115 Ash Street Leawood, KS 66211
Michele A. Murphy Vicepresidente Ejecutivo Recursos Humanos y Comunicaciones Corporativas SUPERVALU, Inc.
7075 Flying Cloud Drive Eden Prairie, MN 55344
William M. Vaughn, III P. O. Box 74 Sherborn, MA 01770
55
Fideicomisarios Suplentes de la Unión
David P. Fleming Presidente, UFCW Local 328 278 Silver Spring Street Providence, RI 02904
Robert W. GrauvoglPresidente, UFCW Local 880 9199 Market Place, Suite 2 Broadview Heights, OH 44147
Ronald M. Petronella Secretario-Tesorero, UFCW Local 371 290 Post Road WestWestport, CT 06880
Johnny RodriguezVicepresidente Internacional Presidente, UFCW Local 540 17780 Preston RoadDallas, TX 75252
Marvin D. RussowPresidente, UFCW Local 227 3330 Pinecroft DriveLouisville, KY 40219-3055
Fideicomisarios suplentes del Empleador
Scott M. HendersonVicepresidente, Tesorero The Kroger Company 1014 Vine StreetCincinnati, OH 45202
Ward R. KraemerVicepresidentePlanes de jubilación y compensaciónThe Stop & Shop Supermarkets Company 1385 Hancock StreetQuincy, MA 02169
Donald G. Schaper Director de Relaciones Laborales Schnuck Markets, Inc. 11420 Lackland RoadSt. Louis, MO 63146
John A. WagnerVicepresidente – Relaciones Laborales The Kroger Company1014 Vine StreetCincinnati, Ohio 45202 -1100
Administrador del Plan: La Junta de Fideicomisarios es el Administrador del Plan. Esto significa que la Junta de Fideicomisarios es el responsable de velar que la información sobre el Plan de Servicio Futuro sea reportada a las agencias gubernamentales y divulgada a los participantes y beneficiarios del Plan de Servicio Futuro de conformidad con los requisitos de ERISA. La Junta de Fideicomisarios tiene amplias facultades discrecionales para determinar la elegibilidad para los beneficios y para interpretar la redacción del Plan. La Junta de Fideicomisarios ha contratado a la empresa administrativa profesional Zenith American Solutions, Inc. para proporcionar servicios administrativos diarios necesarios para la operación del Plan de Servicio Futuro. Zenith American Solutions se denomina como el Gerente Administrativo del Fondo, o la Oficina del Fondo, y su dirección y número telefónico son los mismos de la Junta de Fideicomisarios.
Patrocinador del Plan: La Junta de Fideicomisarios es el Patrocinador del Plan.
Empleadores participantes: El Gerente Administrativo del Fondo mantiene una lista de los Empleadores participantes en virtud del Plan de Servicio Futuro, junto con sus direcciones. Usted puede obtener información acerca de si un Empleador es o no un Empleador participante en el Plan de Servicio Futuro al comunicarse con el Gerente Administrativo del Fondo.
Números de identificación: El número asignado al Plan de Servicio Futuro por la Junta de Fideicomisarios de conformidad con las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos es 001. El número asignado a la Junta de Fideicomisarios por el Servicio de Impuestos Internos es 51-6055922.
Agente para recibir notificaciones legales:
C.T. Corporation es el agente del Plan de Servicio Futuro para recibir notificaciones legales. En consecuencia, si surgen controversias legales que involucran al Plan de Servicio Futuro,
56
los documentos legales deberán enviarse a C.T. Corporation, 208 South LaSalle Street, Suite 814, Chicago, Illinois 60604 o a cualquier Fideicomisario individual.
Acuerdo de contratación colectiva: El Plan de Servicio Futuro se mantiene de conformidad con los acuerdos de contratación colectiva entre los Empleadores y las Uniones Locales. El Gerente Administrativo del Fondo proporcionará, previa solicitud por escrito, la información acerca de si un determinado Empleador está contribuyendo al Plan de Servicio Futuro en nombre de los Participantes que trabajan en virtud de los acuerdos de contratación colectiva.
Fuente de las contribuciones: Los beneficios que se describen en este folleto se proporcionan a través de las contribuciones del Empleador. Las disposiciones de los acuerdos de contratación colectiva determinan el importe de las contribuciones del Empleador y los Empleados en cuyo nombre se hacen las contribuciones. No se permiten las contribuciones de los Empleados.
Activos y reservas del Plan: La Junta de Fideicomisos mantiene todos los activos del Plan de Servicio Futuro en el fideicomiso con el fin de proporcionar beneficios a los participantes elegibles y costear los gastos administrativos razonables. Los activos y reservas del Plan de Servicio Futuro están invertidos a través de gerentes de inversión profesionales y compañías de seguros seleccionadas por los Fideicomisarios.
Año del Plan: Los registros del Plan de Servicio Futuro se mantienen separados para cada Año del Plan. El Año del Plan comienza el 1 de julio y termina el 30 de junio. Continuación del Plan: El Plan de Servicio Futuro continuará indefinidamente y abordará las situaciones previsibles que se puedan producir. Sin embargo, los Fideicomisarios se reservan el derecho de cambiar el Plan de Servicio Futuro. Si es necesario interrumpir el Plan de Servicio Futuro, los Fideicomisarios usarán los activos del Plan de Servicio Futuro sólo para proporcionar los
beneficios de acuerdo con el documento del Plan de Servicio Futuro y la ley federal. Si los Fideicomisarios toman alguna acción para cambiar o descontinuar el Plan, usted será informado de los cambios por escrito.
Corporación de Garantía de Beneficios
de Pensión: Los beneficios de su pensión de conformidad con este plan de varios empleadores están asegurados por la Pension Benefit Guaranty Corporation (PBGC), una agencia federal de seguros. Un plan de varios empleadores es un acuerdo de pensión negociado colectivamente, el cual involucra dos o más empleadores independientes, por lo general, en una industria común.
En virtud del programa del plan de varios empleadores, la PBGC proporciona asistencia financiera a través de préstamos a los planes que son insolventes. Un plan de varios empleadores es considerado insolvente si el plan no puede pagar los beneficios (por lo menos igual al límite de beneficio garantizado de la PBGC) cuando sea exigible.
El beneficio máximo que la PBGC garantiza está establecido por la ley. En virtud del programa de varios empleadores, la garantía de PBGC es igual a los años de servicio de un Participante multiplicados por (1) el 100% de los primeros $11 de la tasa de acumulación del beneficio mensual y (2) el 75% de los siguientes $33. El límite de garantía máximo de PBGC es $35.75 por mes por los años de servicio del Participante. Por ejemplo, la garantía anual máxima para un jubilado con 30 años de servicio sería $12,870.
La garantía de la PBGC generalmente cubre:
n Beneficios de jubilación normal y anticipada;
n Beneficios por discapacidad si usted está discapacitado antes de que el Plan se declare insolvente; y
n Ciertos beneficios para sus sobrevivientes.
La garantía de la PBGC generalmente no cubre:
n Beneficios mayores que la cantidad máxima garantizada establecida por la ley;
57
n Beneficios basados en las disposiciones del Plan
que se han aplicado por menos de cinco años
cuando ocurra el primero de los siguientes:
b La fecha en que termina el Plan; o
b El momento en que el Plan se declara
insolvente;
n Beneficios que no le corresponden ya que usted no ha trabajado lo suficiente;
n Beneficios para los cuales no ha cumplido con todos los requisitos en el momento en que el Plan se declara insolvente; y
n Los beneficios no relacionados a la pensión, tales como el seguro de salud, seguro de vida, ciertos beneficios por muerte, pago de vacaciones e indemnizaciones por despido.
Para obtener más información sobre la PBGC y los beneficios que garantiza, pregunte a su Administrador del Plan o póngase en contacto con:
PBGC - Technical Assistance Division 1200 K Street N.W., Suite 930 Washington, D.C. 20005-4026
También puede llamar a la PBGC al 202-326-4000 (no es un número gratuito). Los usuarios de TTY/TDD pueden llamar al número directo y gratuito de servicio de apoyo federal al 800-877-8339 y pida que le conecten con el 202-326-4000. Puede encontrar información adicional sobre el programa del seguro de pensión de la PBGC a través de su sitio web en www.pbgc.gov.
Derechos y Responsabilidades: Los beneficios
se pagan de acuerdo con las disposiciones del Plan
de Servicio Futuro de un fondo fiduciario que se
utiliza exclusivamente para ese propósito. Si usted
tiene cualquier pregunta o problema sobre los
pagos de los beneficios, usted tiene el derecho de
recibir las respuestas de los Fideicomisarios que
administran el Plan de Servicio Futuro.
Los mismos derechos básicos han sido incorporados en la Ley de Seguridad de Ingresos por Jubilación para los Empleados de 1974 (ERISA), para la aplicación de todos los planes de beneficios, los cuales se describen al comienzo de la página 58.
58
DECLARACIóN DE LOS DERECHOS EN VIRTUD DE ERISA
Como Participante del Plan de Servicio Futuro
del Fondo de Pensión de la Industria de la Unión
Internacional de Trabajadores de la Industria de
Alimentos y del Comercio, usted tiene derecho
a ciertos derechos y protecciones en virtud de
la Ley de Seguridad de Ingresos por Jubilación
para los Empleados de 1974 (ERISA). La ERISA
establece que todos los participantes en el Plan
tienen derecho a los siguientes derechos.
Recibir información sobre su Plan y Beneficios
Usted tiene el derecho a:
n Examinar, sin cargo alguno, en la oficina del
Administrador del Plan y en otros lugares
especificados, tales como los lugares de trabajo
y las sedes de la Unión, todos los documentos
que rigen al Plan, incluyendo los contratos
de seguros, los acuerdos de contratación
colectiva, y una copia del último informe anual
(Formulario de la serie 5500) presentado por
el Plan ante el Departamento de Trabajo de
EE.UU., el cual está disponible en la Sala para
Divulgación Pública de la Administración
de Seguridad de Beneficios para Empleados
(EBSA, por sus siglas en inglés).
n Obtener, previa solicitud por escrito dirigida
al Administrador del Plan, copias de todos los
documentos que rigen la operación del Plan,
incluidos los contratos de seguro y acuerdos de
contratación colectiva, y las copias del último
reporte anual (Formulario de Serie 5500) y un
resumen actualizado de la descripción del plan.
El Administrador del Plan puede aplicar un
cargo razonable por las copias.
n Recibir un resumen del estado del
financiamiento anual del Plan. La ley requiere
que el Administrador del Plan proporcione a
cada Participante una copia de este aviso anual
de financiamiento.
n Obtener una declaración la cual indique si usted
tiene el derecho a recibir una pensión en su
Fecha de jubilación normal (generalmente a los
65 años) y si es así, cuáles serán sus beneficios
en su Fecha de jubilación normal si usted deja
de trabajar en virtud del Plan ahora. Si no tiene
derecho a una pensión, la declaración le indicará
cuántos años más tiene que trabajar para tener
derecho a una pensión. Esta declaración deberá
ser solicitada por escrito y no es necesario que
se proporcione más de una vez cada 12 meses.
El Plan debe proporcionar la declaración de
forma gratuita.
Acciones prudentes de los Fiduciarios del Plan
Además de crear derechos para los participantes
del Plan, la ERISA impone deberes a las personas
que son responsables de la operación del plan
de beneficios para empleados. Las personas que
operan el Plan, denominados fideicomisarios del
Plan, tienen el deber de hacerlo con prudencia y
en el interés usted y de los demás participantes
y beneficiarios del Plan. Nadie, incluyendo su
Empleador, su Unión, o cualquier otra persona,
podrá despedirlo ni discriminarlo en una manera
para impedir que obtenga un beneficio de pensión
o ejercer sus derechos en virtud de ERISA.
Aplicar sus derechos
Si su reclamación para un beneficio de pensión es
denegada o ignorada, en su totalidad o en parte,
usted tiene el derecho de saber por qué ocurrió, así
como obtener copias de los documentos relativos
a la decisión, sin cargo alguno, y apelar cualquier
denegación, todo dentro de ciertos plazos.
En virtud de ERISA, hay medidas que usted
puede tomar para hacer valer los derechos antes
mencionados. Por ejemplo, si usted solicita
una copia de los documentos del Plan o el
último informe anual del Plan y no los recibe
59
dentro de 30 días, usted puede presentar una
demanda ante un tribunal federal. En este caso,
el tribunal podrá requerir al Administrador del
Plan que proporcione los materiales y que le
pague hasta $110 dólares por día hasta que usted
reciba los materiales, a menos que éstos no se
enviaron debido a razones fuera del control del
Administrador del Plan.
Si tiene una reclamación por los beneficios que
rechazan o ignoran, en su totalidad o en parte,
usted puede presentar una demanda ante un
tribunal federal o estatal. Además, si usted no está
de acuerdo con la decisión del Plan o la falta de
la misma sobre el estado calificado de un orden
de relaciones domésticas, usted puede presentar
una demanda ante un tribunal federal. Si se diera
el caso que los fideicomisarios del Plan realizan
un uso indebido del dinero del Plan, o si usted es
discriminado por hacer valer sus derechos, usted
puede solicitar la ayuda del Departamento del
Trabajo de los EE.UU., o puede presentar una
demanda ante un tribunal federal. El tribunal
decidirá quién debe pagar los costos judiciales y
los honorarios legales. Si tiene éxito, el tribunal
puede ordenar que la persona a quien ha
demandado pague estos costos y honorarios.
Si pierde, el tribunal podrá ordenarle que pague
los costos y honorarios, por ejemplo, si determina
que su reclamación es frívola.
Ayuda con sus preguntas
Si tiene alguna pregunta acerca de su Plan, usted
debe ponerse en contacto con el Administrador
del Plan. Si tiene alguna pregunta acerca de esta
declaración o sobre sus derechos en virtud de la
ERISA, o si usted necesita asistencia para obtener
documentos del Administrador del Plan, debe
ponerse en contacto con la oficina más cercana
de la Employee Benefits Security Administration,
U.S. Department of Labor, 200 Constitution
Avenue N.W., Washington, DC 20210.
También puede obtener ciertas publicaciones
acerca de sus derechos y responsabilidades en
virtud de ERISA al llamar a la línea directa de
publicaciones de la Administración de Seguridad
de Beneficios para Empleados.
61
A partir del 1 de julio de 2013, los Planes participantes que se fusionaron con el Plan de Servicio Futuro son:
APÉNDICE A—PLANES PARTICIPANTES
n Fondo de Pensión de Empleadores y la Unión de Trabajadores de la Industria de Alimentos y
del Comercio Local 347 (la participación comenzó el 1 de abril de 1988; la fusión está vigente desde
el 30 de abril de 1990).
n Fondo de Pensión de la Unión de Trabajadores de la Industria de Alimentos y del Comercio Local 539
(la fusión está vigente desde el 1 de abril de 1988).
n Fondo de Pensión Conjunta de Empleadores de Alimentos y las Uniones de Trabajadores de la
Industria de Alimentos y del Comercio de Michigan (Locales 876 y 951) (la participación comenzó el 1
de enero de 1990; la fusión está vigente desde el 3 de abril de 1990).
n Fondo de Pensión Conjunta de Empleadores Mercantiles de Fármacos y las Uniones de Trabajadores
de la Industria de Alimentos y del Comercio de Michigan (Locales 876 y 951) (la participación
comenzó el 1 de enero de 1990; la fusión está vigente desde el 3 de abril de 1990).
n First National Supermarkets, Inc. Plan de Pensión para Empleados a Tiempo Parcial (Locales 328,
371 y 1445) (la fusión está vigente desde el 1 de mayo de 1995).
n Plan de Pensión de Empleadores y UFCW de New England (la fusión está vigente desde el
1 de febrero de 1999).
n Plan de Pensión de Trabajadores de Empaquetadoras y Embutidos (la participación comenzó el
1 de julio de 1998; la fusión está vigente desde el 1 de junio de 2001).
Los beneficios obtenidos en virtud de un Plan participante fusionado están sujetos a las disposiciones
de ese plan inmediatamente antes de la participación en el Plan de Servicio Futuro.
A partir del 1 de julio de 2013, los Planes participantes que han adoptado el Plan de Servicio Futuro para sólo los beneficios de Servicio Futuro son:
n Fondo de Pensión de la Unión de Trabajadores de la Industria de Alimentos y del Comercio Local 88
(la participación comenzó el 1 de enero de 1986).
n Fideicomiso de Pensión de Empleados de Wisconsin (la participación comenzó el 1 de diciembre de 1988).
n Fondo de Pensión de la Unión de Trabajadores de la Industria de Alimentos y del Comercio Local 342-50
(la participación comenzó el 1 de enero de 1996).
n Fondo de Pensión del Consejo Distrital de Ventas y Servicios de Producción (la participación comenzó
el 1 de enero de 2002).
Para obtener más información sobre los Planes participantes, consulte la página 2.
6262
APÉNDICE B - ACUERDOS DE RECIPROCIDAD
Nombre del Fondo Fecha de vigencia
Fondo de Pensión de Empleadores Minoristas y Uniones de UFCW del Centro de Ohio1 10/25/88
Fondo de Pensión de Trabajadores de Carnicería y Empaquetadores de Carnes Independientes del Área de Denver
01/01/88
Fondo de Pensión de los Empleadores y de los Cortadores de Carne de Denver 01/01/89
Fondo de Pensión de las Uniones de UFCW y Empleadores de Estados Desiertos 01/01/952
Fondo de Pensión de Empleados de Carnes del Local 534 de UFCW y Empleadores 08/01/97
Fondo de Pensión de la Asociación de Relaciones Laborales de Empleadores de Alimentos (FELRA) y UFCW (Baltimore)
06/29/90
Fondo de Pensión de Fulton Fish Market 03/09/05
Fondo de Fideicomiso de Pensión Conjunta de Empleadores del Sector Minorista de Alimentos y las Uniones de UFCW del Área de Indiana1 11/02/88
Fondo de Fideicomiso de Pensión de Intermountain Retail Food Industry 09/28/89
Fondo de Pensión de los Empleados de Intermountain Retail Store 01/01/89
Fondo de Fideicomiso del Local 50 08/01/00
Fondo de Pensión de la Industria Aliada y los Empleadores de Alimentos de los Cortadores de Carne de la Unión Local No. 88
05/24/95
Fondo de Pensión de los Empleadores y UFCW de New England 01/01/89
Fondo de Pensión Conjunta de Empleadores y la Unión de UFCW del Noroeste de Ohio1 01/01/97
Fondo de Pensión de Trabajadores de Carnicerías, Cortadores de Carne y Empaquetadores de Carne de Ohio
11/11/89
Fideicomiso de Pensión de la Federación de Carnicerías de Oregón 02/21/01
Fondo de Pensión de Tiendas de Especialidad de Empleados del Sector Minorista 12/01/89
Fondo de Pensión de Tiendas de Especialidad de Empleados del Sector Minorista 10/23/02
Fideicomiso de Pensión de Empleados de Farmacias Minoristas 10/01/00
Fondo de Fideicomiso de Pensión del Local 711 de UFCW y los Empleadores del Sector Minorista de Alimentos
05/01/93
Fondo de Fideicomiso de Pensión de Empleadores y Uniones de UFCW de Rocky Mountain 10/20/88
Fondo de Pensión de Trabajadores Empaquetadores y Embutidos (Ohio) 04/01/88
Fondo de Jubilación de Trabajadores de Pescados Ahumados del Local 635 08/01/00
Fondo de Pensión Consolidado de UFCW1 01/01/12
Fondo de Pensión de Empleadores y de la Unión Local 2 de Distrito de UFCW 03/01/08
Fondo de Pensión del Local Uno de UFCW4 11/01/88
Fondo de Pensión del Oeste de Nueva York del Local Uno de UFCW 11/01/88
Fondo de Pensión de Empleadores y del Local 23 de UFCW 09/09/88
Fondo de Pensión de Giant Eagle y del Local 23 de UFCW 12/02/92
Fondo de Pensión de Comercio Minorista de Carnes del Local 56 de UFCW 09/28/04
Acuerdos de Reciprocidad firmados al 1 de Julio de 2013:
63
Fondo de Pensión de Carnes y Aves de Corral del Local 400 de UFCW 12/11/01
Fondo de Pensión de Empleados de Tiendas de Comestibles, Empleadores y la Local 534 de UFCW
08/01/97
Fondo de Pensión de Gestión Laboral del Local 1245 de UFCW 07/16/96
Fondo de Ahorros de Jubilación de la Industria de Alimentos y del Local 1439 de UFCW 08/20/00
Fondo de Pensión del Local 1546 de UFCW5 09/01/89
Fondo de Pensión del Área del Suroeste de Ohio del Plan de Pensión de Empleadores y de las Uniones Locales de UFCW
07/01/89
Plan de Pensión Conjunta de Empleadores del Norte de California de UFCW 01/01/05
Fondo de Pensión de UFCW del Noroeste de Pennsylvania 05/01/05
Fondo de Pensión de Empleadores y de la Unión Local 227 de UFCW 10/20/00
Fondo de Pensión Conjunta de Empleadores de Alimentos, AFL-CIO y de la Unión Local 655 de UFCW
01/18/89
Fondo de Pensión Conjunta de Empleadores Mercantiles - Unión Local 880 de UFCW 07/01/88
Fondo de Pensión Conjunta de Empleadores del Sector Minorista de Alimentos - Unión Local 880 de UFCW
07/01/88
Fondo de Pensión de Alimentos de Empleadores Contribuyentes y de la Unión Local 919 de UFCW
02/19/93
Fondo de Pensión de Empleadores y de la Unión de UFCW (Akron, OH) 07/01/88
Fondo de Pensión de la Industria Aliada y de Carnes de Wisconsin y de la Unión de UFCW 01/01/89
Fondo de Pensión del Mediooeste de Empleadores y Uniones de UFCW 10/04/89
Fondo de Pensión de Empleadores y Uniones de UFCW (Atlanta)1 07/01/88
Fondo de Pensión de Empleadores y Uniones de UFCW (Milwaukee) 01/01/89
Fondo de Pensión de Empleadores de Alimentos y Uniones de UFCW del Centro de Ohio 10/26/88
Fondo de Pensión de Empleadores Participantes y Uniones de UFCW 09/29/04
Fideicomiso de Pensión de la Industria de Carnes de Washington 12/01/89
1 A partir del 31 de diciembre de 2011, los siguientes fondos se fusionaron y convirtieron en el Fondo de Pensión Consolidado de UFCW:- Fondo de Pensión de Empleadores de Alimentos y Uniones de UFCW del Centro de Ohio- Fondo de Fideicomiso de Pensión Conjunta de Empleadores del Sector Minorista de Alimentos y
las Uniones de UFCW del Área de Indiana- Fondo de Pensión Conjunta de Empleadores y la Unión de UFCW del Noroeste de Ohio- Fondo de Pensión de Empleadores y Uniones de UFCW (Atlanta)
2 O la fecha de vigencia de un Acuerdo predecesor (Plan de Pensión de Empleadores y Uniones de UFCW de Rocky Mountain).
3 A partir del 1 de octubre de 2008, el Fideicomiso de Pensión de Farmacias Minoristas se fusionó con el Fideicomiso de Pensión de Empleados del Sector Minorista (Washington).
4 Anteriormente Fondo de Pensión de la Unión Local Uno de Distrito de UFCW.5 Anteriormente Fondo de la Local 100A de UFCW.
Nombre del Fondo Fecha de vigencia
APÉNDICE B - ACUERDOS DE RECIPROCIDAD
64
Apéndice C1 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de de Unidos de Comida Y Comercio Industria para el período desde 7/1/84 hasta 6/30/87
1 New England y Estado de New York [Locales 15, 328, 371, 385, 592, 1445] Ventas al por menor $3.58 $0.0210 Empaquetado $3.11 $0.0180 Otros $3.46 $0.0200
2 Ciudad de New York y el Norte de New Jersey [Locales 5, 174, 342, 464A] Ventas al por menor $4.78 $0.0280 Empaquetado $3.46 $0.0200 Otros $4.30 $0.0250
3 Este de Pennsylvania, Sur de New Jersey y Delaware [Locales 56, 72, 295] Empaquetado $2.92 $0.0170 Otros $2.92 $0.0170
5 Oeste de Pennsylvania y Este de Ohio [Locales 17, 23, 880] Ventas al por menor $3.46 $0.0200 Empaquetado $3.75 $0.0220 Otros $3.46 $0.0200
6 Kentucky y West Virginia [Local 227]
Ventas al por menor $3.11 $0.0180 Otros $2.54 $0.0150
7 Oeste de Ohio [Locales 7, 346, 610, 626, 1099]
Ventas al por menor $3.11 $0.0180 Empaquetado $3.11 $0.0180 Otros $3.11 $0.0180
8 Indiana [Locales 37, 280, 398, 917]
Ventas al por menor $3.46 $0.0200 Empaquetado $3.75 $0.0220 Otros $3.75 $0.0220
APÉNDICE C—TASAS APROPIADAS CONTRIBUCIóN POR UNIDAD (AUCR)
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
65
Apéndice C1 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/84 hasta 6/30/87
9 Michigan [Locales 26, 539]
Ventas al por menor $4.30 $0.0250 Empaquetado $3.46 $0.0200
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales P40, 73A, 99A, 189, 225, 253, 431, P500, 543, 546, P1218]
Ventas al por menor $3.46 $0.0200 Empaquetado $3.11 $0.0180 Otros $3.11 $0.0180
11 Minnesota [Locales P4, P6, 12A, P160, 789]
Ventas al por menor $3.58 $0.0210 Empaquetado $4.30 $0.0250 Otros $3.31 $0.0190
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, P176, 271, 304, 310, 394, 440]
Ventas al por menor $3.75 $0.0220 Empaquetado $4.09 $0.0240 Otros $4.09 $0.0240
13 Este de Missouri [Local 655]
Empaquetado $4.09 $0.0240 Otros $4.09 $0.0240
14 Oeste de Missouri y Kansas [Locales P20, P58, 340, 576] Ventas al por menor $3.58 $0.0210 Empaquetado $4.09 $0.0240 Otros $3.31 $0.0190
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 109] Ventas al por menor $3.46 $0.0200
16 Nevada y Utah [Local 711] Empaquetado $4.92 $0.0290
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
66
Apéndice C1 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/84 hasta 6/30/87
17 Washington, Oregon, Idaho, Montana, y Alaska [Local 368] Otros $1.76 $0.0100
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas, y Louisiana [Locales 76, 210, 327, 408, 425, 540, 606, 1564] Ventas al por menor $3.46 $0.0200 Otros $2.68 $0.0160
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 157, 278, 405, 442, 525, P1224, 1529, 1625] Ventas al por menor $3.46 $0.0200 Empaquetado $3.11 $0.0180 Otros $2.12 $0.0120
22 Hawaii [Local 594] Ventas al por menor $3.46 $0.0200
Algunos grupos a tiempo parcial1 $1.65 $0.0100
Fondo de Pensión de Local 882 [Mensual] $3.40 ---
Fondo de Pensión de Local 882 [Por hora] --- $0.0120
1 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos en virtud del Área geográfica del Empleador Contribuyente.
2 El Fondo de Pensión de la Local 88 comenzó la participación el lunes, 1 de enero de 1986.
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
67
Apéndice C2 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/87 hasta 6/30/90
1 New England y Estado de New York [Locales 15, 328, 371, 592, 1445/385] Ventas al por menor $3.40 $0.0200 Empaquetado $2.91 $0.0170 Otros $3.56 $0.0210
2 Ciudad de New York y el Norte de New Jersey [Locales 5, 174, 342, 464A] Ventas al por menor $4.53 $0.0270 Empaquetado $3.56 $0.0210 Otros $3.89 $0.0230
3 Este de Pennsylvania, Sur de New Jersey y Delaware [Locales 56, 72, 1357/295] Empaquetado $2.75 $0.0160 Otros $3.08 $0.0180
5 Oeste de Pennsylvania y Este de Ohio [Locales 17, 23, 880] Ventas al por menor $3.56 $0.0210 Empaquetado $3.89 $0.0230 Otros $3.08 $0.0180
6 Kentucky [Local 227] Ventas al por menor $2.91 $0.0170 Otros $2.75 $0.0160
7 Oeste de Ohio [Locales 7, 626, 1059/346, 1099/610] Ventas al por menor $2.91 $0.0170 Empaquetado $2.91 $0.0170 Otros $2.75 $0.0160
8 Indiana [Locales 37, 280, 550R/398, 917] Ventas al por menor $3.08 $0.0180 Empaquetado $3.40 $0.0200 Otros $3.40 $0.0200
9 Michigan [Locales 26, 539]1
Ventas al por menor $4.05 $0.0240 Empaquetado $3.24 $0.0190
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
68
Apéndice C2 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/87 hasta 6/30/90
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales P40, 73A, 99A, 100/P500, 189, 225/219, 253, 431, 543, 546, P1218] Ventas al por menor $3.24 $0.0190 Empaquetado $3.40 $0.0200 Otros $3.24 $0.0190
11 Minnesota [Locales P4, P6, 12A, P160, 789] Ventas al por menor $3.08 $0.0180 Empaquetado $4.37 $0.0260 Otros $3.24 $0.0190
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, P176, 271, 304, 310, 394, 440] Ventas al por menor $3.40 $0.0200 Empaquetado $3.72 $0.0220 Otros $3.56 $0.0210
13 Este de Missouri [Local 655] Empaquetado $4.86 $0.0290 Otros $4.86 $0.0290
14 Oeste de Missouri y Kansas [Locales P58/P20, 340, 576] Ventas al por menor $3.40 $0.0200 Empaquetado $3.24 $0.0190 Otros $3.89 $0.0230
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Locales 99R/109] Ventas al por menor $3.03 $0.0180
17 Washington, Oregon, Idaho, Montana y Alaska [Local 368] Otros $1.62 $0.0095
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 76, 210/327, 408, 425, 540, 606, 1564] Ventas al por menor $3.24 $0.0190 Otros $2.43 $0.0140
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
Apéndice C2 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/87 hasta 6/30/90
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 400/157, 204/525, 278, 405, 442, 1529, 1625] Ventas al por menor $3.08 $0.0180 Empaquetado $3.24 $0.0190 Otros $2.75 $0.0160
22 Hawaii [Local 480/594] Ventas al por menor $3.40 $0.0200
Grupos especiales Algunos grupos a tiempo parcial2 $1.53 $0.0090 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $3.40 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0120 Fondo de Pensión del Local 3473 $2.38 $0.0140 Fondos de Fármacos y Alimentos de Michigan4 $2.89 $0.0170 Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin5 $3.58 $0.0210
1 El Fondo de Pensión del Local 539 comenzó la participación el 1 de abril de 1988.2 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo
parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente.
3 El Fondo de Pensión del Local 347 comenzó la participación el 1 de abril de 1988.4 Los Fondos de Fármacos y Alimentos de Michigan comenzaron la participación el 1 de enero de 1990.5 El Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin comenzó la participación el 1 de diciembre de 1988.
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
69
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
70
Apéndice C3 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/90 hasta 6/30/91
1 New England y Estado de New York [Locales 15, 328, 371, 592, 1445] Ventas al por menor $2.57 $0.0151 Empaquetado $2.07 $0.0122 Otros $2.64 $0.0155
2 Ciudad de New York y el Norte de New Jersey [Locales 174, 342-50, 464A] Ventas al por menor $2.89 $0.0170 Empaquetado $2.67 $0.0157 Otros $2.94 $0.0173
3 Este de Pennsylvania, Sur de New Jersey y Delaware [Locales 56, 72, 1776/1357] Empaquetado $1.79 $0.0105 Otros $1.86 $0.0109
5 Oeste de Pennsylvania y Este de Ohio [Locales 17, 23, 880] Ventas al por menor $2.79 $0.0164 Empaquetado $2.12 $0.0125 Otros $1.75 $0.0103
6 Kentucky [Local 227] Ventas al por menor $2.48 $0.0146 Otros $2.18 $0.0128
7 Oeste de Ohio [Locales 7, 626, 1059, 1099] Ventas al por menor $2.57 $0.0151 Empaquetado $2.19 $0.0129 Otros $1.52 $0.0089
8 Indiana [Locales 37, 280, 550R, 917] Ventas al por menor $2.45 $0.0144 Otros $2.77 $0.0163
9 Michigan [Locales 26, 539]1
Ventas al por menor $3.77 $0.0222 Empaquetado $2.77 $0.0163
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
71
Apéndice C3 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/90 hasta 6/30/91
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 73A/P40, 99A, 100/P500, 253, 431, 536/543, 546, 881/225, P1218, 1444, 1540/189] Ventas al por menor $2.90 $0.0171 Empaquetado $2.51 $0.0148 Otros $2.31 $0.0136
11 Minnesota [Locales P6, 12A, P160, 789/P4] Ventas al por menor $2.60 $0.0153 Otros $2.53 $0.0149
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, P176, 271/440, 304, 310, 394] Ventas al por menor $2.27 $0.0134 Empaquetado $2.91 $0.0171 Otros $2.24 $0.0132
13 Este de Missouri [Local 655] Empaquetado $3.55 $0.0209
14 Oeste de Missouri y Kansas [Locales P58/P20, 340, 576] Ventas al por menor $3.02 $0.0178 Empaquetado $2.40 $0.0141 Otros $2.73 $0.0161
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99R] Ventas al por menor $2.66 $0.0156
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 76, 210, 408, 425, 540, 606, 1564] Ventas al por menor $2.18 $0.0128 Otros $0.80 $0.0047
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 278, 400, 405, 442, 1529, 1625] Ventas al por menor $2.16 $0.0127 Empaquetado $2.51 $0.0148 Otros $1.44 $0.0085
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
72
Apéndice C3 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/90 hasta 6/30/91
22 Hawaii [Local 480] Ventas al por menor $2.70 $0.0159
Grupos especiales
Algunos grupos a tiempo parcial2 $1.39 $0.0082 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $3.02 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0118 Fondo de Pensión del Local 347 $2.32 $0.0136 Fondos de Fármacos y Alimentos de Michigan $2.89 $0.0170 Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin $2.43 $0.0140
Grupos varios [Chesapeake Enterprises $1.32 $0.0078 (Lee’s Contracting/Delta Food Service), Foodland (Ambridge, Center Township, East Rochester, New Brighton, Tusca Plaza), Heartland-Purity Supreme, Idaho Animal Products, etc.]
1 El Fondo de Pensión del Local 539 se incluye en el Área Geográfica 9.2 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo
parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente.
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
73
Apéndice C4
AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de
Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/91 hasta 6/30/94
1 New England y Estado de New York [Locales 328, 371, 1445/15/592] Ventas al por menor $2.35 $0.0138 Empaquetado $1.77 $0.0104 Otros $2.25 $0.0132
2 Ciudad de New York y el Norte de New Jersey [Locales 174, 342-50, 464A] Ventas al por menor $2.28 $0.0134 Empaquetado $2.52 $0.0148 Otros $2.10 $0.0124
3 Este de Pennsylvania, Sur de New Jersey y Delaware [Locales 56, 72, 1776, 2001] Ventas al por menor $1.55 $0.0091 Empaquetado $1.68 $0.0099 Otros $1.66 $0.0098
5 Oeste de Pennsylvania y Este de Ohio [Locales 17, 23, 27, 880] Ventas al por menor $2.69 $0.0158 Empaquetado $1.93 $0.0114 Otros $1.39 $0.0082
6 Kentucky [Local 227] Ventas al por menor $2.38 $0.0140 Otros $1.95 $0.0115
7 Oeste de Ohio [Locales 7, 626, 1059, 1099] Ventas al por menor $2.29 $0.0135 Empaquetado $2.11 $0.0124 Otros $1.52 $0.0089
8 Indiana [Locales 280, 700/37/99A/550R/917]1
Ventas al por menor $2.17 $0.0128 Otros $2.74 $0.0161
9 Michigan [Locales 26, 876/539, 951]2
Ventas al por menor $3.54 $0.0208 Empaquetado $2.17 $0.0128
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
74
Apéndice C4
AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de
Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/91 hasta 6/30/94
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 73A, 100A, 431, 536, 546, 881, 1444, 1540] Ventas al por menor $2.78 $0.0164 Empaquetado $2.15 $0.0126 Otros $1.94 $0.0114
11 Minnesota [Locales 6, 12A, P160, 789] Ventas al por menor $2.39 $0.0141 Otros $1.89 $0.0111
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, P176, 271, 304, 394, 1116/310] Ventas al por menor $1.90 $0.0112 Empaquetado $2.71 $0.0159 Otros $1.66 $0.0098
13 Este de Missouri [Local 655] Empaquetado $3.16 $0.0186
14 Oeste de Missouri y Kansas [Locales P58, 340, 576] Ventas al por menor $2.78 $0.0164 Empaquetado $2.13 $0.0125 Otros $2.20 $0.0129
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99R] Ventas al por menor $1.87 $0.0110
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 76, 210, 408, 540, 606, 1200, 1564, 2008/425] Ventas al por menor $1.91 $0.0112 Otros $0.70 $0.0041
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400/278, 405, 442, 1529, 1625] Ventas al por menor $1.87 $0.0110 Empaquetado $1.99 $0.0117 Otros $1.26 $0.0074
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
75
Apéndice C4
AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de
Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/91 hasta 6/30/94
22 Hawaii [Local 480] Ventas al por menor $2.27 $0.0134
Grupos especiales
Algunos grupos a tiempo parcial3 $1.36 $0.0080 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $3.02 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0118 Fondo de Pensión del Local 347 $2.22 $0.0131 Fondos de Fármacos y Alimentos de Michigan $2.89 $0.0170 Seaboard (Guymon)4 $1.70 $0.0100 Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin $1.87 $0.0110 Grupos varios [Chesapeake Enterprises $1.32 $0.0078 (Lee’s Contracting/Delta Food Service), Foodland (Ambridge, Center Township, East Rochester, New Brighton, Tusca Plaza), Heartland-Purity Supreme, Idaho Animal Products, etc.]
1 El Local 99A se fusionó en la Local 700 y se mudó al Área Geográfica 8 el 1 de julio de 1992.2 El Fondo de Pensión del Local 539 se incluye en el Área Geográfica 9.3 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo
parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente.
4 Seaboard (Guymon) comenzó la participación el 1 de enero de 1992.
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
76
Apéndice C5 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/94 hasta 6/30/97
A partir del 1 de julio de 1994, el Sector de Empaquetado y Otras Industrias se combinaron en una Tasas
Apropiadas de Contribución por Unidad. Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para las Áreas
Geográficas 1 al 22 son para la industria de venta al por menor únicamente.
1 New England y Estado de New York [Locales 328, 371, 1445] $2.13 $0.0125
2 Ciudad de New York y el Norte de New Jersey [Locales 174, 342-50 (A&P), 464A] $1.94 $0.0114
5 Oeste de Pennsylvania y Este de Ohio [Locales 17, 23, 27, 880] $2.26 $0.0133
6 Kentucky [Local 227] $2.15 $0.0126
7 Oeste de Ohio [Locales 7A, 626/911, 1059, 1099] $2.27 $0.0134
8 Indiana [Locales 280, 700] $1.87 $0.0110
9 Michigan (vigente a partir del 30 de septiembre de 1997) [Locales 26, 876/539, 951]1 $3.18 $0.0187
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 73A, 100A, 431, 536, 546, 881, 1444, 1540] $2.25 $0.0132
11 Minnesota [Locales 6, 12A, P160, 789] $1.93 $0.0114
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, P176, 271, 304, 394, 1116] $1.68 $0.0099
14 Oeste de Missouri y Kansas [Locales 2/340/576/P58] $2.13 $0.0125
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99R] $1.57 $0.0092
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 210, 408, 540, 606, 1000/76/1200, 1564, 2008] $1.53 $0.0090
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400, 1529, 1625, 1995/405, 1996/442] $1.85 $0.0109
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
Apéndice C5 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/94 hasta 6/30/97
22 Hawaii [Local 480] $1.86 $0.0109
Grupos especiales
Empaquetado y Otras Industrias2 $1.65 $0.0097 Algunos grupos a tiempo parcial3 $1.36 $0.0080 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $3.00 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0118 Fondo de Pensión del Local 347 $2.11 $0.0124 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo completo4 $3.87 $0.0228 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo parcial4 $1.51 $0.0089 Fondos de Fármacos y Alimentos de Michigan $2.89 $0.0170 Westmoreland5 $3.43 $0.0202 Grupos varios [Chesapeake (Lee’s Contracting/ $1.24 $0.0073 Delta Food Service), Foodland (Ambridge, New Brighton, Tusca Plaza), Heartland-Purity Supreme, Idaho Animal Products, etc.]
1 El Fondo de Pensión del Local 539 se incluye en el Área Geográfica 9.2 El Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin está incluido en el Sector de Empaquetado y
Otras Industrias.3 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo
parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente. El Plan de Pensión de los Empleados a Tiempo Parcial de los Primeros Supermercados Nacionales comenzó la participación el 1 de mayo de 1995 y está incluido en este grupo.
4 El Fondo de Pensión del Local 342 comenzó la participación el lunes, 01 de enero de 1996.5 Westmoreland comenzó la participación el 1 de abril de 1996.
Para los Grupos de Beneficios con AUCR que aumenten, las AUCR vigentes para el 1 de julio de 1991 para los grupos afectados se aplicarán hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) el primer día del mes siguiente al vencimiento del último acuerdo de contratación colectiva relacionado con el grupo afectado, el cual está vigente desde el 1 de octubre de 1994; o (2) el 1 de octubre de 1997.
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
77
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
78
Apéndice C6 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/97 hasta 3/31/02
Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para las Áreas Geográficas 1 al 22 son para la industria
de venta al por menor únicamente.
1 New England y Estado de New York [Locales 328, 371, 1445]1 $1.85 $0.0109
2 Ciudad de New York y el Norte de New Jersey [Locales 174, 342-50 (A&P), 464A] $1.72 $0.0101
5 Oeste de Pennsylvania y Este de Ohio [Locales 17, 23, 27, 880] $1.97 $0.0116
6 Kentucky [Local 227] $1.91 $0.0112
7 Oeste de Ohio [Locales 7A, 911, 1059, 1099] $1.97 $0.0116
8 Indiana [Local 700] $1.63 $0.0096
9 Michigan (vigente a partir del 1 de octubre de 1997) [Locales 26, 876/539, 951]2 $2.891 $0.01701
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 73A, 100A, 431, 536, 546, 881, 1444, 1540] $1.96 $0.0115
11 Minnesota [Locales 6, 12A, P160, 789] $1.68 $0.0099
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, P176, 271, 304A, 1116] $1.85 $0.0109
14 Oeste de Missouri y Kansas [Local 2] $1.96 $0.0115
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99R] $1.47 $0.0086
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 210, 408, 540/606, 1000, 1564, 2008] $1.33 $0.0078
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400, 1529, 1625, 1995, 1996] $1.74 $0.0102
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
Apéndice C6 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 7/1/97 hasta 3/31/02
22 Hawaii [Local 480] $1.62 $0.0095
Grupos especiales
Empaquetado y Otras Industrias3 $1.50 $0.0088 Algunos grupos a tiempo parcial4 $1.51 $0.0089 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $2.61 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0103 Local 88 a tiempo parcial5 $2.33 $0.0131 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo completo $3.87 $0.0228 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo parcial $1.51 $0.0089 Fondo de Pensión del Local 347 $2.11 $0.0124 Fondos de Fármacos y Alimentos de Michigan $2.89 $0.0170 National Beef6 $2.74 $0.0161 Ventas y Servicios de Producción7 $3.81 $0.0224 Westmoreland $3.43 $0.0202 Grupos varios [Chesapeake (Hilton Environmental), $1.36 $0.0080 Foodland (New Brighton y Tusca Plaza), Idaho Animal Products, etc.]
1 El Fondo de Pensión de New England comenzó la participación el 1 de febrero de 1999. Los participantes a tiempo completo del Fondo de Pensión de New England están incluidos en el Área Geográfica 1.
2 La AUCR de $2.89/$0.0170 para el Área Geográfica 9 está vigente desde el 1 de octubre de 1997 hasta el 31 de diciembre 2001. Con vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2002, la AUCR para el Área Geográfica 9 es $2.67/$0.0157. 1 El Fondo de Pensión del Local 539 se incluye en el Área Geográfica 9.
3 El Fondo de Pensión de Trabajadores Empaquetadores y Embutidos, el cual empezó la participación el 1 de junio de 2001, y el Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin están incluidos en el grupo de Empaquetado y Otras Industrias.
4 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente. Los participantes a tiempo parcial del Fondo de Pensión de New England y el Plan de Pensión de los Empleados a Tiempo Parcial de los Primeros Supermercados Nacionales se incluyen en este grupo.
5 El grupo a tiempo parcial del Local 88 comenzó la participación el 1 de enero de 2001.
6 National Beef comenzó la participación el 1 de enero de 1999.
7 El grupo de Ventas y Servicios de Producción comenzó la participación el 1 de enero de 2002.
Para los Grupos de Beneficios con AUCR que aumenten, las AUCR vigentes para el 1 de julio de 1994 para los grupos afectados se aplicarán hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) el primer día del mes siguiente al vencimiento del último acuerdo de contratación colectiva relacionado con el grupo afectado, el cual está vigente desde el 1 de octubre de 1997 o (2) el 1 de julio de 2002;
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
79
8080
Apéndice C7 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 4/1/02 hasta 8/31/05
Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para las Áreas Geográficas 1 al 22 son para la industria
de venta al por menor únicamente.
1 New England [Locales 328, 371, 1445, 1459]1 $1.67 $0.0098
2 New York y el Norte de New Jersey [Locales 342 (A&P), 342/174, 464A] $1.91 $0.0112
5 Oeste de Pennsylvania, Oeste de Maryland y Este de Ohio [Locales 17A, 23, 27, 880] $1.97 $0.0116
6 Kentucky [Local 227] $1.97 $0.0116
7 Oeste de Ohio [Locales 7A, 911, 1059, 1099] $1.80 $0.0106
8 Indiana [Local 700] $1.63 $0.0096
9 Michigan (vigente a partir del 1 de octubre de 1997) [Locales 876/26/539, 951]2 $2.33 $0.0137
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 73A, 431, 536, 881, 1444, 1546/1540/546/100A] $1.96 $0.0115
11 Minnesota [Locales 6, 12A, 789] $1.86 $0.0109
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, 271, 304A, 440, 1116] $1.85 $0.0109
14 Oeste de Missouri y Kansas [Local 2] $1.96 $0.0115
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99] $1.63 $0.0096
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 408, 455/210, 540, 1000, 1564, 2008] $1.33 $0.0078
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400, 1529, 1625, 1995, 1996] $1.74 $0.0102
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
81
Apéndice C7 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 4/1/02 hasta 8/31/05
22 Hawaii [Local 480] $1.67 $0.0098
Grupos especiales
Empaquetado y Otras Industrias3 $1.66 $0.0098 Algunos grupos a tiempo parcial4 $1.51 $0.0089 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $2.27 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0103 Local 88 a tiempo parcial $2.03 $0.0119 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo completo $3.37 $0.0198 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo parcial $1.67 $0.0098 Fondo de Pensión del Local 347 $2.04 $0.0120 National Beef $2.74 $0.0161 Nemecek5 $3.66 $0.0215 Ventas y Servicios de Producción $3.81 $0.0224 Westmoreland $3.13 $0.0184 Grupos varios [Chesapeake (Hilton Environmental $1.51 $0.0089 Automated Communication), Foodland (New Brighton y Tusca Plaza), y Idaho Animal Products]
1 Los participantes a tiempo completo del Fondo de Pensión de New England están incluidos en el Área Geográfica 1.2 El Fondo de Pensión del Local 539 se incluye en el Área Geográfica 9.3 El Fondo de Pensión de Trabajadores de Embutidos y el Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin están incluidos en el grupo de Empaquetado y Otras Industrias.4 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo
parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente. Los participantes a tiempo parcial del Fondo de Pensión de New England y el Plan de Pensión de los Empleados a Tiempo Parcial de los Primeros Supermercados Nacionales se incluyen en este grupo.
5 Nemecek comenzó la participación el 1 de julio de 2002.
Para los Grupos de Beneficios con AUCR que aumenten, las AUCR vigentes para el martes, 01 de julio de 1997 para los grupos afectados se aplicarán hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) el primer día del mes siguiente al vencimiento del último acuerdo de contratación colectiva relacionado con el grupo afectado, el cual está vigente desde el lunes, 01 de julio de 2002 o (2) el domingo, 01 de julio de 2007;
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
82
Apéndice C8 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 9/1/05 hasta 8/31/07
A partir del 1 de septiembre de 2005, se establecieron dos AUCR para cada Área Geográfica y Grupo Especial; una AUCR para los individuos que participan antes del 1 de septiembre de 2005 y una para los individuos que se convirtieron en Participantes a partir del 1 de septiembre de 2005. Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para las Áreas Geográficas 1 al 22 son para la industria de venta al por menor únicamente.
1 New England [Locales 328, 371, 1445, 1459]1 $1.80 $0.0106 $2.14 $0.0126
2 New York y New Jersey [Locales 342 (A&P), 342/174, 464A] $2.03 $0.0119 $2.12 $0.0125
5 Oeste de Pennsylvania, Oeste de Maryland y Este de Ohio [Locales 17A, 23, 27, 880] $2.18 $0.0128 $2.61 $0.0154
6 Kentucky [Local 227] $2.82 $0.0166 $2.82 $0.0166
7 Oeste de Ohio [Locales 7A, 911, 1059, 1099] $1.80 $0.0106 $2.52 $0.0148
8 Indiana [Local 700] $1.63 $0.0096 $2.34 $0.0138
9 Michigan [Locales 876/26/539, 951]2 $2.33 $0.0137 $2.33 $0.0137
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 431, 536, 881, 1473/73A/1444, 1546/100A/546/1540] $2.14 $0.0126 $2.29 $0.0135
11 Minnesota [Locales 6, 12A, 789] $2.85 $0.0168 $2.85 $0.0168
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, 271, 304A, 440] $2.14 $0.0126 $2.29 $0.0135
14 Oeste de Missouri y Kansas [Local 2] $2.14 $0.0126 $2.29 $0.0135
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99] $1.67 $0.0098 $2.23 $0.0131
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 408, 455/210, 540, 1000, 1564, 2008] $1.33 $0.0078 $2.22 $0.0131
Primera Participación Primera Participación antes de 9/1/05 en o después de 9/1/05
Área geográfica Mensual Por hora Mensual Por hora
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00
83
Apéndice C8 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 9/1/05 hasta 8/31/07
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400, 1529, 1625, 1995, 1996] $2.11 $0.0124 $2.54 $0.0149
22 Hawaii [Local 480] $1.96 $0.0115 $1.96 $0.0115
Grupos especiales
Empaquetado y Otras Industrias3 $2.14 $0.0126 $2.14 $0.0126 Algunos grupos a tiempo parcial4 $1.77 $0.0104 $1.77 $0.0104 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $2.37 --- $2.37 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0103 --- $0.0103 Local 88 a tiempo parcial $2.07 $0.0122 $2.07 $0.0122 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo completo $5.96 $0.0351 $5.96 $0.0351 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo parcial $2.25 $0.0132 $2.25 $0.0132 Fondo de Pensión del Local 400/347 $2.24 $0.0132 $2.24 $0.0132 National Beef $2.74 $0.0161 $2.74 $0.0161 Ventas y Servicios de Producción $3.81 $0.0224 $3.81 $0.0224 Westmoreland $3.13 $0.0184 N/A N/A Grupos varios [Chesapeake (Automated $1.77 $0.0104 $1.77 $0.0104 Communication)], Foodland (New Brighton y Tusca Plaza), y Darling (Idaho Animal Products)
1 Los participantes a tiempo completo del Fondo de Pensión de New England están incluidos en el Área Geográfica 1.2 El Fondo de Pensión del Local 539 se incluye en el Área Geográfica 9.3 El Fondo de Pensión de Trabajadores de Embutidos y el Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin
están incluidos en el grupo de Empaquetado y Otras Industrias.4 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo
parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos en virtud del Área geográfica del Empleador Contribuyente. Los participantes a tiempo parcial del Fondo de Pensión de New England y el Plan de Pensión de los Empleados a Tiempo Parcial de los Primeros Supermercados Nacionales se incluyen en este grupo.
Para los Grupos de Beneficios con AUCR que cambien, las AUCR vigentes para el 1 de julio de 2002 para los grupos afectados se aplicarán hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) el primer día del mes siguiente al vencimiento del último acuerdo de contratación colectiva relacionado con el grupo afectado, el cual está vigente desde el 1 de septiembre de 2005 o (2) el 1 de septiembre de 2008;
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Primera Participación Primera Participación antes de 9/1/05 en o después de 9/1/05
Área geográfica Mensual Por hora Mensual Por hora
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00
Apéndice C9 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 9/1/07 hasta 8/31/09
Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para las Áreas Geográficas 1 al 22 son para la industria de venta al por menor únicamente.
1 New England [Locales 328, 371, 1445, 1459]1 $1.85 $0.0109 $2.14 $0.0126
2 New York y New Jersey [Locales 342 (A&P), 342/174, 464A] $2.25 $0.0132 $2.35 $0.0138
5 Oeste de Pennsylvania, Oeste de Maryland y Este de Ohio [Locales 17A, 23, 27, 880] $2.18 $0.0128 $2.61 $0.0154
6 Kentucky [Local 227] $2.82 $0.0166 $2.82 $0.0166
7 Oeste de Ohio [Locales 7A, 911, 1059, 1099] $1.80 $0.0106 $2.47 $0.0145
8 Indiana [Local 700] $1.56 $0.0092 $2.23 $0.0131
9 Michigan [Locales 876/26/539, 951]2 $2.35 $0.0138 $2.35 $0.0138
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 431, 536, 881, 1473, 1546] $2.14 $0.0126 $2.29 $0.0135
11 Minnesota [Locales 6, 789, 1116/12A] $2.85 $0.0168 $2.85 $0.0168
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, 271, 304A, 440] $2.14 $0.0126 $2.29 $0.0135
14 Oeste de Missouri y Kansas [Local 2] $2.14 $0.0126 $2.29 $0.0135
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99] $1.71 $0.0101 $2.23 $0.0131
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 455/408, 540, 1000, 1564, 2008] $1.33 $0.0078 $2.12 $0.0125
84
Primera Participación Primera Participación antes de 9/1/05 en o después de 9/1/05
Área geográfica Mensual Por hora Mensual Por hora
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00
Apéndice C9 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de la Unidos de Comida y Comercio Industria para el período desde 9/1/07 hasta 8/31/09
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400, 1048C, 1529, 1625, 1995, 1996] $2.11 $0.0124 $2.54 $0.0149
22 Hawaii [Local 480] $1.96 $0.0115 $1.96 $0.0115
Grupos especiales
Empaquetado y Otras Industrias3 $2.14 $0.0126 $2.14 $0.0126 Algunos grupos a tiempo parcial4 $1.92 $0.0113 $1.92 $0.0113 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $2.39 --- $2.39 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0098 --- $0.0098 Local 88 a tiempo parcial $2.30 $0.0135 $2.30 $0.0135 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo completo $5.68 $0.0334 $5.68 $0.0334 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo parcial $2.50 $0.0147 $2.50 $0.0147 Fondo de Pensión del Local 400 $2.39 $0.0141 $2.39 $0.0141 National Beef $2.61 $0.0154 $2.61 $0.0154 Pinnacle Foods $2.49 $0.0146 $2.49 $0.0146 Ventas y Servicios de Producción $3.63 $0.0214 $3.63 $0.0214 Grupos varios [Chesapeake (Automated $1.92 $0.0113 $1.92 $0.0113 Communication)], Foodland (Tusca Plaza) y Darling-368A (Idaho Animal Products)
1 Los participantes a tiempo completo del Fondo de Pensión de New England están incluidos en el Área Geográfica 1.2 El Fondo de Pensión del Local 539 se incluye en el Área Geográfica 9.3 El Fondo de Pensión de Trabajadores de Embutidos y el Fideicomiso de Pensión de Empleadores de Wisconsin
están incluidos en el grupo de Empaquetado y Otras Industrias.4 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo
parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente. Los participantes a tiempo parcial del Fondo de Pensión de New England y el Plan de Pensión de los Empleados a Tiempo Parcial de los Primeros Supermercados Nacionales se incluyen en este grupo.
Para los Grupos de Beneficios con AUCR que cambien, las AUCR vigentes para el 1 de septiembre de 2005 para los grupos afectados se aplicarán hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) el primer día del mes siguiente al vencimiento del último acuerdo de contratación colectiva relacionado con el grupo afectado, el cual está vigente desde el 1 de septiembre de 2007 o (2) el 1 de septiembre de 2010;
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
85
Primera Participación Primera Participación antes de 9/1/05 en o después de 9/1/05
Área geográfica Mensual Por hora Mensual Por hora
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00
86
Apéndice C10 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de Unidos de Comida y Comercio Industria para el trabajo realizado a partir del 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2011, independientemente de la fecha de la primera participación.
Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para las Áreas Geográficas 1 al 22 son para la industria de venta al por menor únicamente.
1 New England [Locales 328, 371, 1445, 1459] $2.34 $0.0138
2 New York y el Norte de New Jersey [Locales 342 (A&P), 464A] $2.58 $0.0152
5 Oeste de Pennsylvania, Oeste de Maryland y Este de Ohio [Locales 17A, 23, 880] $3.38 $0.0199
6 Kentucky [Local 227] $3.39 $0.0199
7 Oeste de Ohio
[Locales 75/7A/911/1099, 1059)1 $3.39 $0.0199
8 Indiana [Local 700] $2.79 $0.0164
9 Michigan [Locales 876, 951] $2.56 $0.0151
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 431, 536, 881, 1473, 1546] $3.39 $0.0199
11 Minnesota [Locales 6, 1189/789/1116] $3.39 $0.0199
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 22, 271, 304A, 440] $3.39 $0.0199
14 Oeste de Missouri y Kansas [Local 2] $3.39 $0.0199
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99] $3.39 $0.0199
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 455/408, 540, 1000, 1564, 2008] $3.29 $0.0194
21 Virginia Del Sur, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400, 1529, 1625, 1995, 1996] $3.39 $0.0199
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
87
Apéndice C10 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de Unidos de Comida y Comercio Industria para el trabajo realizado a partir del 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2011, independientemente de la fecha de la primera participación.
22 Hawaii [Local 480] $1.96 $0.0115
Grupos especiales
Empaquetado y Otras Industrias $2.14 $0.0126 Algunos grupos a tiempo parcial2 $2.01 $0.0118 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $3.03 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora]3 --- $0.0135 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo completo $5.68 $0.0334 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo parcial $3.39 $0.0199 Fondo de Pensión del Local 347 $3.39 $0.0199 National Beef $2.61 $0.0154 Pinnacle Foods $2.49 $0.0146 Ventas y Servicios de Producción $3.63 $0.0214 Grupos varios [Chesapeake (Perkins $2.01 $0.0118 Management Services), Idaho Animal Products]
1 Algunos grupos minoristas no cerrados en el Área Geográfica 7 ahora están cubiertos bajo la jurisdicción del Área Geográfica 6.
2 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente. Los participantes a tiempo parcial del Fondo de Pensión de New England y el Plan de Pensión de los Empleados a Tiempo Parcial de los Primeros Supermercados Nacionales se incluyen en este grupo.
3 El Fondo de Pensión de la Local 88 [por hora] y los Grupos a tiempo parcial del Local 88 se combinaron.
Para los Grupos de Beneficios con AUCR que cambien, las AUCR vigentes para el 1 de septiembre de 2007 para los grupos afectados se aplicarán hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) el primer día del mes siguiente al vencimiento del último acuerdo de contratación colectiva relacionado con el grupo afectado, el cual está vigente desde el 1 de septiembre de 2009 o (2) el 1 de septiembre de 2012;
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
88
Apéndice C11AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de Unidos de Comida y Comercio Industria para el trabajo realizado a partir del 1 de septiembre de 2011, inde-pendientemente de la fecha de la primera participación.
Las Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para las Áreas Geográficas 1 al 22 son para la industria de venta al por menor únicamente.
1 New England [Locales 328, 371, 1445, 1459] $2.34 $0.0138
2 New York y el Norte de New Jersey [Locales 27 (A&P), 342 (A&P),464A] $2.58 $0.0152
5 Oeste de Pennsylvania, Oeste de Maryland y Este de Ohio [Locales 17A, 23, 880] $3.38 $0.0199
6 Kentucky [Local 227] $3.39 $0.0199
7 Oeste de Ohio
[Locales 75/7A/911/1099, 1059)1 $3.39 $0.0199
8 Indiana [Local 700] $2.79 $0.0164
9 Michigan [Locales 876, 951] $2.56 $0.0151
10 Illinois, Wisconsin y Este de Iowa [Locales 431, 536, 881, 1473, 1546] $3.39 $0.0199
11 Minnesota [Locales 6, 1189/789/1116] $3.39 $0.0199
12 Oeste de Iowa, Nebraska, North Dakota y South Dakota [Locales 293/22/271, 304A, 440] $3.39 $0.0199
14 Oeste de Missouri y Kansas [Local 2] $3.39 $0.0199
15 Colorado, Wyoming y Arizona [Local 99] $3.39 $0.0199
20 New Mexico, Texas, Oklahoma, Arkansas y Louisiana [Locales 455/408, 540, 1000, 1564, 2008] $3.29 $0.0194
21 Sur de Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Georgia, Alabama, Mississippi y Florida [Locales 204, 400, 1529, 1625, 1995, 1996] $3.39 $0.0199
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
89
Apéndice C11 AUCR del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de de Unidos de Comida Y Comercio Industria para el trabajo realizado a partir del 1 de septiembre de 2011, independientemente de la fecha de la primera participación.
22 Hawaii [Local 480] $1.96 $0.0115
Grupos especiales
Empaquetado y Otras Industrias $2.14 $0.0126 Algunos grupos a tiempo parcial2 $2.01 $0.0118 Certain Non-Kroger Employers3 $2.50 $0.0147 Fondo de Pensión del Local 88 [Mensual] $3.03 --- Fondo de Pensión del Local 88 [Por hora] --- $0.0135 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo completo $5.68 $0.0334 Fondo de Pensión del Local 342 a tiempo parcial $3.39 $0.0199 Fondo de Pensión del Local 400 $3.39 $0.0199 National Beef $2.61 $0.0154 Pinnacle Foods $2.49 $0.0146 Ventas y Servicios de Producción $3.63 $0.0214 Grupos varios [Chesapeake (Perkins $2.01 $0.0118 Management Services), Idaho Animal Products]
1 Algunos grupos minoristas no cerrados en el Área Geográfica 7 ahora están cubiertos bajo la jurisdicción del Área Geográfica 6.
2 Algunos grupos a tiempo parcial por lo general están compuestos por ex participantes del Plan a tiempo parcial del Fondo Nacional de Pensión, así como algunos otros grupos a tiempo parcial por antigüedad. Otros Empleadores a tiempo parcial pueden estar cubiertos por el Área Geográfica del Empleador Contribuyente. Los participantes a tiempo parcial del Fondo de Pensión de New England y el Plan de Pensión de los Empleados a Tiempo Parcial de los Primeros Supermercados Nacionales se incluyen en este grupo.
3 Algunos empleadores que no son de Kroger que entraron en vigencia entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, que participaron anteriormente en los fondos de pensión de UFCW que se fusionaron en el Fondo de Pensión Consolidado de UFCW.
Para los Grupos de Beneficios para los cuales la AUCR de 2007 es aplicable el 31 de agosto de 2011, estos grupos continuarán en la AUCR de 2007 hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) la fecha de vencimiento del primer acuerdo de contratación colectiva que está vigente desde el 1 de septiembre de 2011 o (2) el 1 de septiembre de 2014.
Para los Grupos de Beneficios para los cuales la AUCR de 2009 es aplicable el 31 de agosto de 2011, estos grupos continuarán en la AUCR de 2009 hasta que ocurra el primero de los siguientes: (1) la fecha de vencimiento del primer acuerdo de contratación colectiva que está vigente desde el 1 de septiembre de 2011 o (2) el 1 de septiembre de 2016.
No todos los empleadores con los cuales las Uniones Locales indicadas negocian son Empleadores Contribuyentes para el Fondo Nacional de Pensión.
Tasas Apropiadas de Contribución por Unidad para el beneficio de $1.00Área geográfica Mensual Por hora
90
APÉNDICE D—GRUPOS DE NEGOCIACIóN CERRADOS
Área geográfica Unidad de Negociación Comentario
7 Kroger (Cincinnati) - Local 75 (anteriormente Local 1099)
Cerrado para los empleados contratados después del 17 de octubre de 1989
7 Kroger (Dayton) - Local 75 (anteriormente Local 1099)
Cerrado para los empleados contratados después del 12 de octubre de 1989
7 Kroger - Local 1059 Cerrado para los empleados contratados después del lunes, 25 de septiembre de 2000
15 Fry’s - Local 99 Cerrado para los empleados contratados después del martes, 09 de diciembre de 1997
15 Safeway - Local 99 Cerrado para los empleados contratados después del martes, 09 de diciembre de 1997
Grupo Especial
Grupo a tiempo completo del Fondo de Pensión
del Local 342-50
Todos los Empleadores que no aporten contribuciones, y participación de los
Empleados contratados o ascendidos después de una fecha determinada según lo establecido
en sus Acuerdos de contratación colectiva
Grupo Especial
Grupo a tiempo parcial del Fondo de Pensión
del Local 342-50
Todos los Empleadores que no aporten contribuciones, y participación de los
Empleados contratados o ascendidos después de una fecha determinada según lo establecido
en sus Acuerdos de contratación colectiva
La Junta de Fideicomisarios se complace en ofrecer este Resumen de la Descripción del Plan para el Plan de Servicio Futuro. Si usted o su cónyuge tienen alguna pregunta relativa a sus derechos en virtud del Plan de Servicio Futuro o si desean ponerse en contacto con la Junta de Fideicomisarios, póngase en contacto con Oficina del Fondo de Pensión de la Unión Internacional de Trabajadores de Unidos de Comida Y Comercio Industria:
United Food & Commercial Workers
International Union-Industry Pension Fund
P.O. Box 6000
Frankfort, Illinois 60423-6000
800-531-2385
www.ufcwnpf.org
Nada de lo dispuesto en el Resumen de la Descripción del Plan está destinado a
interpretar o modificar de alguna manera las disposiciones expresadas en el Plan
de Servicio Futuro. En el caso de alguna incompatibilidad entre el material
explicativo en este Resumen de la Descripción del Plan y el Documento del Plan,
regirá el Documento del Plan. Los Fideicomisarios se reservan el derecho de
enmendar, modificar, o discontinuar la totalidad o una parte de este Plan siempre
que, a su juicio, las condiciones lo permitan.
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