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5/17/2018 Formacion de Ley de Los Tratados - slidepdf.com
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FORMACIÓN DE LEY DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
I. REUMEN EJECUTIVO.
II. APARTADO DOCTRINAL.
A. ¿POR QUÉ SE RELACIONAN LOS ESTADOS?
B. ANTECEDENTES.
i. PRECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD.
1. TRATADO "EANNATUM".
2. CÓDIGO “MANU”.
ii. PRECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO.
1. TRATADO DE TORDECILLAS DE 1494
2. TRATADO DE WESTFALIA DE 1648
3. CONVENCIÓN DE VIENA 1969 Y 1986
C. RELACIONES SOCIO-POLÍTICAS ACTUALES.
III. APARTADO JURÍDICO.
A. CONVENCIÓN DE VIENA
B. NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
i. TRATADOS FUNDACIONALES
ii. TRATADOS MODIFICATIVOS Y COMPLEMENTARIOS
iii. REGLAMENTOS
iv. DIRECTIVAS
v. DECISIONES
vi. ACTOS CONVENCIONALESvii. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO
viii. DICTÁMENES
ix. RECOMENDACIONES
x. REGLAMENTO DE REGÍMEN INTERNO
xi. RESOLUCIONES
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xii. INFORMES
xiii. DECLARACIONES
xiv. PROGRAMAS DE ACCIÓN COMÚN
xv. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
xvi. DERECHO NACIONAL DE LOS ESTADOS MIEMBRO
C. NORMATIVA DEL SICA
i. PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA
ii. ESTATUTO CONSULTIVO DEL CC-SICA
iii. REGLAMENTO DE LOS ACTOS NORMATIVOS DEL SICA
iv. RESOLUCIONES
D. RESERVAS DE LEY EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
IV. APARTADO PRÁCTICO
A. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY PARA TRATADOS REGIONALES.
B. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY PARA TRATADOS BILATERALES.
C. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY PARA TRATADOS MULTILATERALES.
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I T R O U C C I Ó N.
El presente escrito pretende ser una recopilación de información sustancial y práctica
sobre los procesos de formación de ley de los tratados internacionales, considerándolos desde
varias perspectivas, como los realizados por la Unión Europea y aquellos promovidos por el
Sistema de Integración Centro Americana, y en su consideración de cantidad de sujetos de
derecho internacional; es decir, tratados bilaterales o multilaterales. También desde aspecto
geográfico, es decir tratados regionales.
Se presentaran en tres apartados: el doctrinal, el jurídico y el práctico para un
entendimiento más eficiente del contenido. En la sección doctrinal, se abordara la historia, a
través de alguno de los antecedentes de los tratados internacionales y la doctrina actual en la que
se basa la creación de convenios y tratados entre Estados, se estudiaran las relaciones sociales ypolíticas que les dan origen y el objetivo que persiguen, de forma general.
En el capítulo relativo al aspecto jurídico de los tratados se estudiaran las normativas de
dos entes que tienen por objeto la formación de tratados regionales, la Unión Europea, que para
efectos prácticos se abreviara “UE” de ahora en adelante, y el Sistema de Integración Centro
Americana, conocido como “SICA”. Para conocer me jor el fin y la formalidades que requieren los
tratados internacionales, se profundizara un poco en el tratado que les da origen en los Estados
firmantes de dicha ley, el Convenio de Viena. Como un estudio extra, se repasara sobre la
atribución de los Estados de firmar un tratado con reserva de ley, como muestra de su soberanía e
independencia, aún siendo parte de un organismo regional.
En la parte final del trabajo, se presenta como, en la práctica, se desarrollan los tratados
para cada clasificación en específico: los tratados regionales, los bilaterales y los multilaterales; y
como estos llegan a convertirse en leyes de la República de los Estados que los ratifican.
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V. APARTADO DOCTRINAL.
A. ¿POR QUÉ SE RELACIONAN LOS ESTADOS?
En principio se debe entender Estado1 como un concepto político que hace referencia a
una estructura de organización social, política, soberana y coercitiva; que está formada por unconjunto de instituciones involuntarias, que tienen el poder de regular la vida nacional de los
individuos de un territorio determinado.
Sabiendo que los Estados en principio son soberanos e independientes, la pregunta es cuál
es la necesidad de estos de relacionarse entre sí. Desde los tiempos antiguos, los países han
necesito de acuerdos con otros gobiernos fuera de sus fronteras para varios temas; al principio
eran, por lo general, con el fin de conseguir o preservar la paz y el respeto de las fronteras entre
naciones vecinas. Y para conseguir esto firmaban entre ellos acuerdos, que son los precedentes de
los actuales tratados internacionales.
Hoy en día, los Estados se relacionan a través de la ratificación de tratados internacionales,que son el instrumento privilegiado e inherente a las relaciones internacionales; ya que unen las
opiniones de sujetos de Derecho Internacional sobre cuestiones o temas, ya sean políticos,
económicos, culturales o de otra índole, que surgen de sus relaciones internacionales. Estos
acuerdos se realizan con el objetivo de producir efectos jurídicos internacionales, ya que los
sujetos se comprometen recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos que
están contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.2 Estos tratados en base a
la cantidad de sujetos involucrados también se clasifican en: bilaterales, aquellos que se realizan
entre dos actores del Derecho Internacional; multilaterales, aquellos que se realizan entre más de
dos sujetos de Derecho Internacional, y están sujetos a reglas especiales con respecto a la entrada
en vigor y a las reservas, el acceso de otras partes, y su aplicación y terminación.
Como última clasificación a considerar en la presente investigación, están los tratados
regionales, que son aquellos en que varios países están considerados como un solo bloque, un
solo sujeto frente a otra región o Estado.
B. ANTECEDENTES.
i. PRECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LA ANTIGÜEDAD.
Desde que lo pueblos dejaron de ser nómadas y se establecieron en territorios
determinados para constituirse como Estados, y tuvieron que empezar a relacionarse con los
países vecinos empezaron también a negociar y crear acuerdos entre ellos. Esto sentó las bases
del derecho internacional.
1http://es.wikipedia.org/wiki/Estado#Origen_del_concepto_de_Estado
2http://www.monografias.com/trabajos44/convenios-internacionales/convenios-internacionales2.shtml
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En un principio estos acuerdos se crearon con el fin de convertirse en un pacto de las
partes involucradas en conflictos, como las guerras, donde se establecen las “reglas del juego” o
para la delimitación de sus fronteras.
1. TRATADO "EANNATUM".
El dato más antiguo que se tiene como Ley Internacional, se remonta al año 3200 A.C.,
donde las ciudades caldeas de Lagas y Umma, tras la finalización de una guerra, fijaron las
fronteras de sus respectivas naciones. A Este acuerdo se le conoce como tratado “Eannatum”.
Eannatum era el Rey de Mesopotamia y él encargo la redacción del citado tratado para
lograr la inviolabilidad de las fronteras. En estos tiempos antiguos, este tipo de tratados eran
escritos sobre tablas de yeso y esta es la razón por la que han logrado llegar de forma intacta hasta
nuestros tiempos.
2. CÓDIGO “MANU”.
Alrededor de unos cien años antes de Cristo, en la India, se conoce otro tratado. Esta vez
trata sobre las reglas relacionadas al combate en época de guerra o conflicto con otro país. Este
otro tratado es el llamado Código “Manu”. Algunas de las reglas de combate que estaban
contempladas en el tratado es, por ejemplo, la prohibición de atacar a un enemigo si este se
encuentra dormido; o la de no atacar si el enemigo pierde su escudo o sale corriendo.3
ii. PRECEDENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO.
En la época clásica lo que preocupaba a los estados era la constante competencia sobre las
tierras, sobre todo en terrenos colindantes, más que todo para los países Europeos que rivalizaban
por conquistar nuevas tierras que se iban descubriendo o a través de guerras conquistar estados
vecinos.
Estas pugnas tenían ciertas reglas que las limitaban, para que el conflicto fuera lo más
civilizado posible, es probable que tales normas derivaran en lo que hoy en día conocemos como
el derecho internacional moderno.
3http://www.antecedentes.net/antecedentes-derecho-internacional.html
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1. TRATADO DE TORDECILLAS DE 1494
Se conoce como Tratado de Tordecillas al compromiso suscrito en Tordecillas, entre las
Coronas Española y de Portugal el 7 de Junio de 19494. Este Acuerdo pretendía delimitar las
respectivas áreas de expansión geográfica y el dominio de las tierras descubiertas o por descubrir
y determinar el control de los mares explorados por sus marineros.
El tratado determina que el veredicto papal que establecía mediante una línea imaginaria
en el Océano Atlántico y de los territorios adyacentes una repartición de las tierras entre España y
Portugal. Así las tierras al Oriente de la mencionada línea divisoria eran de Portugal; y aquellas
situadas al Occidente del meridiano divisorio eran de Castilla. El tratado dejo claro su origen
eclesiástico, pues decretaba la excomunión para todos aquellos que viajaran a las Indias sin
autorización de los Reyes Católicos de Castilla.4
A pesar que El Salvador, como Estado independiente y soberano, no firmo el convenio, si
lo hizo España quien lo colonizó y dominó durante mucho tiempo, por lo que El Salvador está
incluido dentro de la Corona Española, firmante del Tratado de Tordecillas.
2. TRATADO DE WESTFALIA DE 1648
Este convenio versó sobre un tratado de paz que está compuesto por 2 convenios de paz
firmados anteriormente. Uno, el tratado de paz de Osnabrück firmado el 15 de Mayo de 1648, y el
segundo, el tratado de Münster firmado el 24 de Octubre de 1648. Este tratado dio por finalizada
la Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los Ochenta Año, que se disputaba entreEspaña y los Países Bajos. En estos tratados participaron el emperador del Sacro Imperio Romano
Germánico (Fernando III de Habsburgo), los Reinos de España, Francia y Suecia, las Provincias
Unidas y sus respectivos aliados entre los príncipes del Sacro Imperio Romano.5
El tratado definió los principios de la soberanía nacional, convirtiéndose en la Constitución
del nuevo sistema de Estados de Europa6. Y es este el elemento que le da la categoría de Tratado
Regional.
4http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Tordesillas
5http://es.wikipedia.org/wiki/Paz_de_Westfalia
6http://www.larouchepub.com/spanish/other_articles/2005/tratado_westfalia.html
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3. CONVENCIÓN DE VIENA 1969 Y 1986.
Se conoce como “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados” al convenio
suscrito en Viena, Austria el 23 de Mayo de 1969, que entro en vigencia el 27 de Enero de 1980.
Dicha convención fue elaborada por una conferencia internacional, reunida en la mencionadaciudad de Viena, sobre la base de un proyecto preparado, a lo largo de más de 15 años de trabajo,
por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. La finalidad de la Convención de
Viena fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados, además de sentar las
bases para su desarrollo progresivamente.
La convención define un tratado, como un “acuerdo internacional celebrado por escrito
entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.” Esto quiere decir,
que sus disposiciones únicamente se aplican a tratados que consten por escrito; excluyendo
aquellos que no constan por escrito como arreglos o promesas verbales, y entre Estados
solamente; descartando aquellos acuerdos entre un Estados y otros sujetos de derecho
internacional, como las Organizaciones Internacionales, por ejemplo.7
C. RELACIONES SOCIO-POLÍTICAS ACTUALES.
Actualmente El Salvador tiene dos grandes problemas sociales: la crisis económica en la
que está sumergido y los altos índices de delincuencia que afronta. Sabedores de los dos
principales aspectos que aquejan a la sociedad Salvadoreña, se asume que es en estos sentidos
que el Estado de El Salvador buscara apoyo internacional para resolverlos. Así se entiende que sepidan préstamos, o se hagan Tratados de Libre Comercio (TLC)8, etc., que promuevan el
crecimiento económico y que dinamicen la economía nacional, y de esta forma empezar a resolver
la crisis y proporcionarles a los ciudadanos una mejor calidad de vida.
En cuanto a la inseguridad, se está desarrollando una estrategia en conjunto para reducir
los índices de criminalidad en toda la región. Para este efecto se han realizado varias reuniones
entre presidentes, ministros de seguridad, directores de policía y otros representantes del Estado
que tengan relación con el control de la delincuencia y la seguridad.9 Además, países como Estados
Unidos se han incluido en este combate a la delincuencia, sobre todo en los temas relacionados al
narcotráfico y el crimen organizado. Dado a que el área Centroamericana sirve de canal para eltráfico de drogas entre América del Sur y América del Norte, y en ese trayecto se desarrollan otros
7 http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratados
8http://www.elsalvador.com/especiales/tlc/tlcchile2.html
9http://www.lapagina.com.sv/nacionales/64106/2012/03/20/Presidentes-CA-conoceran-propuesta-despenalizacion-drogas-de-
Guatemala
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negocios ilícitos que afectan la estabilidad jurídica de los países involucrados se van creando
convenios o tratados para desarrollar una estructura regional de combate contra el crimen.10
Estos son los temas que están en boga en estos momentos, por lo que son los que más se
conocen. Pero siempre existen otro tipo de tratados, por ejemplo aquellos que pretenden
defender los derechos fundamentales, o reformar las Constituciones, por ejemplo en cuanto a laaceptación de los matrimonios entre personas del mismo sexo; y así otros temas que se están
discutiendo y quizás no se sabe mucho sobre ellos. Otro convenio importante es por ejemplo el
TPS, que es un permiso transitorio de trabajo para los nacionales que residen en Estados Unidos,
este convenio se ha renovado varias veces en beneficio de estos Salvadoreños que viven allá y no
poseen una calidad legal que les permita trabajar sin necesidad de este permiso11.
VI. APARTADO JURÍDICO.
A. CONVENCIÓN DE VIENA
Para la elaboración de la Convención de Viena, los Estados firmantes consideraron la
función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales, derivada del
estudio de los antecedentes que preceden este apartado. Y reconocieron la importancia, que cada
vez es mayor, de los tratados como fuente del Derecho Internacional, y un mecanismo para
desarrollar la cooperación pacífica entre Estados, sin perjuicio de cuales fueran sus regímenes
constitucionales y sociales. Advirtiendo que hay principios que están universalmente reconocidos,
fuera de la Convención. Así es el caso de los principios del libre consentimiento y de la buena fe yla norma “pacta sunt servanda” , que es el término latino que significa que los acuerdos entre
partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta conclusión ya que antes los pactos,
que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades, solo daban origen a obligaciones naturales, y
no a acciones civiles.12
10http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/252113-funes-asistira-a-cumbre-de-presidentes-con-joe-biden.html
11http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/politica/254610-cancilleria-reporta-mas-de-200000-salvadorenos-reinscritos-al-
tps.html 12
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/pacta-sunt-servanda
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Basando los principios de la convención en la resolución de los pueblos de las Naciones
Unidas, de que se deben crean condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados; y que toda controversia internacional debe
resolverse por medios pacíficos y de conformidad a los principios de justicia y del Derecho
Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (Igualdad de derechos, libre
determinación de los pueblo, igualdad soberana, independencia de todos los Estados, la noinjerencia en los asuntos internos de los Estados, respeto universal a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales y la efectividad de los mencionado derechos y libertades) se vieron en la
necesidad de la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los Tratados. Y se decidió
que la Convención contribuiría a la consecución de estos propósitos de las Naciones Unidas.
Además se dejo establecido que las normas de Derecho Internacional consuetudinario
continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la Convención de Viena.13
Ya se había hecho, en un apartado anterior, una primera aproximación de la Convención
de Viena, y se determino que los principios en ella consagrada son aplicables únicamente a los
acuerdos escritos firmados entre Estados, excluyendo así a los verbales y a los realizados con otrossujetos de Derecho Internacional. Ahondando en este tema, se debe aclarar que a pesar de este
principio, la misma Convención precisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no afecta el
valor jurídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas
en ella a que estuvieren sometidos en virtud del Derecho Internacional.
La Convención, como cualquier otra ley no posee efecto retroactivo, ya que sólo se aplica a
los tratados celebrados después de su entrada en vigor y no a los celebrados con anterioridad.
Cuando las Naciones Unidas firmaron la Convención de Viena previeron que era importante hacer
valer los derechos que contiene, por lo que en varios artículos difusos establecen las acciones, los
recursos ante juez o arbitro. Por artículo difuso se entiende que no hay un título o capítulo que
contengan todos los artículos relacionado en un orden específico, sino en un orden
indeterminado.14
13http://es.wikisource.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratados
14http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_de_Viena_sobre_el_Derecho_de_los_Tratados
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B. NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea, fundada después de la Segunda Guerra Mundial, es una asociación
económica y política única, formada por 27 países europeos. Ha generado paz, estabilidad y
prosperidad durante medio siglo. Ha contribuido a elevar el nivel de vida de los europeos. Ha
creado una moneda única, el Euro (€), que ha contribuido a que la región se convierta en unenorme mercado único; y ahora está construyendo progresivamente un mercado único en el que
personas, bienes, servicios y capital circulan entre Estados miembros con la misma libertad que si
lo hicieran dentro de un mismo país. Lo que comenzó como una unión puramente económica ha
evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes, desde la ayuda
al desarrollo hasta la política medioambiental.15
El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alcance general y
eficacia directa. Esto implica que es directamente aplicable en todos los Estados de la UE por
cualquier autoridad o particular, sin que sea precisa ninguna norma jurídica de origen interno o
nacional que la transponga para completar su eficacia plena; el reglamento es directamente
aplicable y obligatorio en todos sus elementos desde su publicación en el Diario Oficial de la UE.
Asimismo, puede ser invocada la tutela jurisdiccional ante los tribunales nacionales o comunitarios
por los particulares.16 Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado
del Derecho internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su
mecánica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o
comunitarismo.
El Derecho comunitario bebe de una multitud de fuentes. Tales fuentes han sido
clasificadas y catalogadas por múltiples autores, entre los cuales se encuentra Etienne Cerexhe
quien realiza una clasificación cuadripartita que incluye las fuentes obligatorias, fuentes no
obligatorias, fuentes sui generis y fuentes supletorias. Dentro de las fuentes obligatorias se
incluirían los tratados, el Derecho derivado, los actos convencionales y los principios generales del
Derecho.
i. TRATADOS FUNDACIONALES
Son parte de las fuentes obligatoria del Derecho Comunitario y a su vez son instrumentos
normativos del derecho originario.17 También son denominados tratados constitutivos, ya que
encierran el fundamento constitucional de la UE en su conjunto, y cuyo ordenamiento
jurídico y político sustentan y estructuran. Dentro de la categoría de tratados fundacionales, se
incluyen todas las normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Económica Europea y elTratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por ejemplo.18
15http://europa.eu/about-eu/basic-information/index_es.htm
16http://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento_(Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea)
17 http://www.mailxmail.com/curso-derecho-laboral-nociones-supuestos/que-es-derecho-originario-derivado-union-europea
18http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea#Tratados_fundacionales
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ii. TRATADOS MODIFICATIVOS Y COMPLEMENTARIOS
Estos tratados también están clasificados dentro de las fuentes obligatorias del Derecho, y
se refieren los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones de los
tratados fundacionales. Los más importantes son: el Tratado de fusión, el Acta Única Europea,
el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Ámsterdam y el Tratado de Niza. También seincluyen en esta categoría los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido
adhiriendo, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la
constitución de las instituciones comunitarias.19
iii. REGLAMENTOS
Los reglamentos son normas jurídicas que emanan de las instituciones europeas que
poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional deestos; por tanto se consideran parte de las fuentes obligatorias pero instrumentos de derecho
derivado. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo a propuesta de
la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar
reglamentos por su iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando
reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria. Con el
nacimiento del Tratado de la Unión Europea, se introducirían dos nuevos procedimientos en los
que el Parlamento pasa a tener un papel fundamental como colegislador, junto con el propio
Consejo.
En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse
en: Reglamentos Autónomos, Reglamentos Marco y Reglamentos de la Comisión.20
iv. DIRECTIVAS
Las directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembro, siendo
competentes para su emisión el Consejo; la Comisión; y el Consejo junto con el Parlamento. Su
rasgo más característico es la ausencia de eficacia directa en los Ordenamientos a los que va
dirigida, necesitando de una transposición por parte del Estado miembro para que entren en vigor
y hagan nacer en los ciudadanos derechos y obligaciones. De esta manera, la directiva contieneunos objetivos que los estados habrán de cumplir usando los medios del Derecho interno, dentro
del plazo indicado.
19http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14530_es.htm
20http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea#Reglamentos
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Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009, y de acuerdo con el Tratado de
Funcionamiento de la UE, existen, con los caracteres antedichos, tres subtipos que se distinguen
formal (de acuerdo con la autoridad que los dicta), funcional (por la función que se les asigna) y
jerárquicamente (con Lisboa esta cuestión, antes discutida, parece haberse consagrado a pesar de
la omitirse su enunciación explícita). Y se clasifican general es la siguiente: directiva
legislativa, directiva delegada y directiva de ejecución.21
v. DECISIONES
Es una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que vincula a sus destinatarios en
todos sus elementos y de manera directa e inmediata, puede dirigirse a las instituciones, órganos,
organismos y funcionarios de la UE, a uno o varios de sus Estados miembros, o a particulares.
Cuando designe destinatarios, la decisión sólo obligará a estos.
La decisión es uno de los tres tipos normativos o fuentes formales del Derecho que existenen la UE y tienen carácter vinculante. La decisión se asemeja en sus efectos al reglamento, puesto
que no necesita de transposición al Derecho interno de los Estados dado que reviste eficacia
directa; sin embargo, se diferencia de aquél porque no posee necesariamente el alcance general ni
la abstracción que caracteriza al reglamento.
Tres subcategorías que se distinguen dentro de la categoría general de la decisión:
la decisión legislativa, la decisión delegada y la decisión de ejecución.22
vi. ACTOS CONVENCIONALES
Los actos convencionales forman parte del Derecho derivado de la UE. Son el resultado de
un acuerdo de voluntades entre la UE y un país tercero, o de un acuerdo de cooperación entre las
instituciones europeas; y constituyen, junto con los actos unilaterales, los actos del Derecho
derivado de la UE. Generan derechos y obligaciones. A diferencia de los actos unilaterales, los
actos convencionales no se derivan de un procedimiento legislativo ni de la sola voluntad de una
institución. Los tratados constitutivos de la UE prevén dos grandes tipos de actos convencionales:
los acuerdos internacionales y los acuerdos interinstitucionales.23
21http://es.wikipedia.org/wiki/Directiva_(Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea)#cite_note-0
22http://es.wikipedia.org/wiki/Decisi%C3%B3n_(Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea)
23http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:keIoA7c6drIJ:europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisio
nmaking_process/ai0035_es.htm+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=sv
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vii. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMUNITARIO
Siempre se clasifican dentro de las fuentes obligatorias del derecho y se refieren a las
reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas jurídicos de los países miembros que ayudan a
superar los problemas del derecho escrito. Se trata, entre otros, de los principios de
proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación. Algunos de estosprincipios, no escritos en los inicios, han ido apareciendo posteriormente en documentos
comunitarios o se han ido definiendo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.24
viii. DICTÁMENES
Los dictámenes están clasificados dentro de las fuentes no obligatorias del Derecho
Comunitario ya que es un acto normativo de carácter no vinculante que tiene como objeto,
siempre por iniciativa externa, que las instituciones comunitarias expresen un juicio o una
valoración sobre temas determinados que conciernen a los países miembros de la Unión,
normalmente para la preparación de actos jurídicos posteriores. Producen efectos jurídicos
indirectos cuando crean las condiciones previas de medidas posteriores o cuando la institución
que lo formules se vincule a sí misma.25 Existen por ejemplo los dictámenes científicos y técnicos,
como los dictámenes científicos en el marco de la política pesquera común (PPC).26
ix. RECOMENDACIONES
Al igual que los dictámenes, no son de obligado cumplimiento. Las recomendaciones
suelen proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y tienen como objetivo promover
determinados comportamientos de los Estados miembros en materia cuya competencia sea de los
mismos. No obstante son susceptibles de producir efectos jurídicos indirectos. Así por ejemplo,
cuando exista motivo para temer que la adopción o modificación de una disposición legal,
reglamentaria o administrativa pueda provocar una distorsión en las condiciones de competencia
en el mercado interior, el Estado miembro que pretenda adoptar tales medidas consultara a la
Comisión.27
24http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea#Principios_generales_del_Derecho_comunitario
25http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_la_Uni%C3%B3n_Europea#Dict.C3.A1menes
26http://europa.eu/legislation_summaries/other/l66016_es.htm
27 http://www.preparadoresjc.com/page57.php
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x. REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO
Un reglamento de régimen interno en términos generales, o sea de cualquier instalación,
organización, club, o en general cualquier colectividad, es aquel documento que recoge las normas
por las que se rige esa institución o instalación que tratan de garantizar la normal convivencia de
sus usuarios (socios, miembros, horarios, servicios, derechos, obligaciones, etc.).28 Para el caso dela UE se trata de esos documentos en los que están consagradas las reglas o normas que facilitan
la convivencia armónica de sus países miembros. Así por ejemplo, existe el Reglamento Interno de
la Comisión Europea29 y también el Reglamento Interno del Consejo de la Unión Europea.30
xi. RESOLUCIONES
Las resoluciones son fuentes sui generis no obligatorias de Derecho Comunitario, y se
entienden como las decisiones que toma el Consejo de la Unión Europea o el Parlamento Europeo
frente a situaciones que son sometidas a su discusión para determinar la actitud que como bloque,
Unión Europea, tomaran frente a esos temas. Algunos ejemplos de resoluciones son por ejemplo
la Resolución del consejo sobre los pueblos indígenas y la cooperación al desarrollo de la
Comunidad Europea y de los Estados miembro31, la Resolución del Parlamento sobre el proceso de
integración europea en Kosovo32 o la Resolución de la Unión Europea frente al conflicto en Gaza.33
xii. INFORMES
Al igual que las resoluciones, los informes esta considerados dentro de las fuentes sui
generis no obligatorias del Derecho Comunitario; pero estos, como se entiende por su nombre
derivado del verbo informar, se tratan de la descripción, oral o escrita, de las características ycircunstancias de un suceso o asunto. Se trata, en otras palabras, de la acción y efecto de
dictaminar (informar).34 La UE presenta Informes Generales Anuales sobre su actividad de ese
año,35 además elaboran informes sobre la cohesión, sobre los fondos estructurales, sobre el fondo
de Solidaridad de la Unión Europea, entre otros.36
28http://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/seguridad/reglamento-de-regimen-interno
29http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/institutions_bodies_and_agencies/o10004_es.htm
30http://europa.eu/legislation_summaries/other/o10003_es.htm
31http://www.latautonomy.org/resolucion_Pueblos.PDF
32http://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtica_sobre_los_gitanos_en_la_Uni%C3%B3n_Europea#Resoluci.C3.B3n_del_Parlamento_sob
re_el_proceso_de_integraci.C3.B3n_europea_en_Kosovo33
http://www.meneame.net/story/resolucion-union-europea-frente-conflicto-gaza34
http://definicion.de/informe/ 35
http://europa.eu/generalreport/index_es.htm36
http://ec.europa.eu/regional_policy/information/reports/index_es.cfm
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xiii. DECLARACIONES
Viene del término en latín “declaratĭo” que significa declaración, que es la acción y efecto
de declarar o declararse (manifestar, decir, hacer público). La declaración, por lo tanto, es
una explicación de lo que otras personas ignoran o dudan.37 Resumiendo es una manifestación
concluyente de un hecho o decisión. La UE ha hecho algunas declaraciones, o manifestaciones,sobre temas relacionados con la ONU38 y también sobre temas relacionados con sus países
miembros, que publican en el Diario Oficial de la UE.39
xiv. PROGRAMAS DE ACCIÓN COMÚN
Dentro de las fuentes sui generis no obligatorias los programas de acción común son un
tipo de plan que prioriza las iniciativas más importantes para cumplir con ciertos objetivos y
metas. De esta manera se constituye como una especie de guía que brinda un marco o una
estructura a la hora de llevar a cabo un proyecto. Es un espacio para discutir qué, cómo, cuándo y
por quiénes se realizarán las acciones.40 Un ejemplo de estos programas puede ser el Programa de
Acción Común contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de los niños.41
xv. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Como Derecho Internacional Público debemos entender aquel derecho que rige las
relaciones entre los diferentes sujetos de la comunidad internacional.42 Se trata de un conjunto de
normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las
necesidades de los mismos. Su estructura es de coordinación, lo que le diferencia de las
estructuras de subordinación de los sistemas internos. Esta, responde a que sus principalessujetos, los Estados, son soberanos, por lo cual, por definición, no admiten sometimiento a poder
material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas
jurídicas que le obligan sin excepción.
37 http://definicion.de/declaracion/
38http://www.europa-eu-un.org/articles/articleslist_s17_es.htm
39http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:055:0019:0020:ES:PDF
40http://www.minproteccionsocial.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PLAN%20DE%20ACCI%C3%93N.pdf
41http://europa.eu/legislation_summaries/other/l33072_es.htm
42http://www.portalpaula.org/esfera/glossari/glossari.php?esfera=16&lng=cas
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El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tratados
internacionales, intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados,
entre otros – como también por la costumbre internacional, y por los principios generales del
Derecho. Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a
los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y,
dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral omultilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma
acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las
particularidades de cada orden jurídico interno.43
xvi. DERECHO NACIONAL DE LOS ESTADOS MIEMBRO
Cada Estado miembro de la UE tiene un derecho y ordenamiento jurídico propio, que
puede ser de ámbito nacional, regional o local. Desde el punto de vista de la UE, gran parte delDerecho de los Estados miembros aplica, en la práctica, el Derecho de la Unión Europea. Este es el
caso, especialmente, de la legislación nacional dictada para la transposición de las directivas
europeas. Para localizar las medidas de aplicación de este tipo, a través de las cuales los Estados
miembros incorporan en su ordenamiento determinadas disposiciones del Derecho de la Unión.
Las principales fuentes del Derecho de los Estados miembros son la Constitución, las leyes y los
reglamentos respectivos. Las resoluciones de los tribunales constituyen la jurisprudencia.44
Con arreglo al principio de primacía, el Derecho europeo tienen un valor superior a los
Derechos nacionales de los Estados miembros. El principio de primacía es válido para todos los
actos europeos de aplicación obligatoria. Por lo tanto, los Estados miembros no pueden aplicar
una norma nacional contraria al Derecho europeo.45
Tanto el derecho internacional público como el derecho nacional de cada país miembro
forman parte de las fuentes supletorias del Derecho Comunitario, junto con la Costumbre, la
Doctrina y los principios generales del Derecho.
43http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional
44https://e-justice.europa.eu/content_member_state_law-6-es.do?init=true
45http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/decisionmaking_process/l14548_es.htm
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C. NORMATIVA DEL SICA
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), es el marco institucional de la
Integración Regional de Centroamérica, creado por los Estados de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Belice. Asimismo, participan la República
Dominicana como Estado Asociado; los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la
Republica de Chile y la República Federativa del Brasil como Observadores Regionales; el Reino de
España, la República de China (Taiwán), la República Federal de Alemania, la República Italiana y
Japón, como Observadores Extra regionales. El Sistema de la Integración Centroamericana fue
constituido el 13 de diciembre de 1991, mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa, el cual reformó
la Carta de la ODECA, suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962; y entró en funcionamiento
formalmente el 1 de febrero de 1993. La creación del SICA fue respaldada por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quedando el Protocolo de
Tegucigalpa debidamente inscrito ante la misma. Esto permite que sea invocado
internacionalmente y, además, le permite a los órganos e instituciones regionales
del SICA relacionarse con el Sistema de las Naciones Unidas.
El Sistema se diseñó tomando en cuenta las experiencias anteriores para la unificación de
la región, así como las lecciones legadas por los hechos históricos de la región, tales como las crisis
políticas y los conflictos armados. Con base en esto, y sumadas las transformaciones
constitucionales internas y la existencia de regímenes democráticos en Centroamérica, se
estableció su objetivo fundamental, el cual es la realización de la integración de Centroamérica,
para constituirla en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, sustentada firmemente
en el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.46
i. PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA
En principio debe saberse que quienes firmaron este documento fueron los Presidentes de
Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá por considerar que era necesario reformar
el marco jurídico de la ODECA (Organización de Estados Centroamericanos) para ajustarlo a la
realidad actual y conseguir una integración eficaz de la región.
46http://www.sica.int/sica/sica_breve.aspx?IdEnt=401&Idm=1&IdmStyle=1
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Este documento contiene el reglamento que rige el SICA, determina sus funciones, sus
órganos en fin toda la estructura y funcionamiento necesario para alcanzar sus objetivos, también
consagrados en el Protocolo de Tegucigalpa.47
ii.
ESTATUTO CONSULTIVO DEL CC-SICA
El Comité Consultivo del Sistema de la Integración Centroamericana (CC-SICA) es el órgano
de la sociedad civil, independiente y autónoma; convocada para fortalecer la integración, el
desarrollo y la democracia en Centroamérica desde su fundación y constitución definitiva, como
órgano del SICA en el año de 1996. Su acto de constitución se apoya en el artículo 12
del Protocolo de Tegucigalpa, en el cual se definen los órganos del SICA y en el numeral 34 de la
Agenda de Guatemala en 1993, acuerdo por el cual se mandata al Secretario General del SICA a
convocar a las organizaciones regionales centroamericanas de sociedad civil para que se
constituyan en Comité Consultivo y para que se den su propia acta constitutiva y reglamento que
lo regiría.
La misión del CC - SICA es promover la participación activa de la sociedad civil, para que el
proceso de la integración responda efectivamente a la realidad, necesidades e intereses de la
población de la región, contribuyendo a la efectiva observancia y ejecución de los propósitos,
objetivos y principios del Protocolo de Tegucigalpa, los cuales guiarán sus recomendaciones,
estudios y análisis.48
En cuanto al Estatuto Consultivo del CC-SICA propiamente dicho, en sus artículos se
encuentran desde las disposiciones generales más básicas que regulan su actuar, estableciendo
sus principios, alcances y funciones, hasta los órganos que se relacionan con él y la injerencia quetienen entre sí en la creación de sus resoluciones.49
iii. REGLAMENTO DE LOS ACTOS NORMATIVOS DEL SICA
Un acto normativo se entiende como aquel acto voluntario que crea, regula, ordena,
modifica o extingue relaciones de derecho. Además señala las atribuciones que le corresponden
según el Protocolo de Tegucigalpa, en su orden a: Reunión de Presidentes, Consejo de Ministros,
Comité Ejecutivo y la Secretaría General del SICA. Y, de último menciona lo que atañe a su
interpretación y aplicación, al considerar los propósitos, objetivos, principios y enunciados básicos
del Protocolo de Tegucigalpa, y los demás instrumentos complementarios o derivados anteriores y
posteriores que apruebe la Reunión de Presidentes y, en su caso, el Consejo de Ministros por
ramo.
47 http://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=prot_372_10_26092005.htm
48http://www.sica.int/ccsica/ccsica_breve.aspx?IdEnt=63
49http://www.sica.int/busqueda/Centro%20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?IDItem=19775&IdCat=32&IdEnt=63&Idm=1&IdmStyle=
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El día uno de diciembre de 2005 se aprobó el Reglamento de los Actos Normativos del
Sistema de la Integración Centroamericana. De esta manera, el SICA quedaría resguardado con la
seguridad jurídica y el orden que contiene el SICA, en la garantía de sus actos normativos
provenientes de sus Órganos para la debida preparación, ejecución y seguimiento de las
decisiones adoptadas en el marco del Protocolo de Tegucigalpa y sus instrumentos
complementarios o derivados.
En ese sentido, extractando algunos de sus puntos medulares, dicho Reglamento establece
en el Capítulo I: Disposiciones Generales, que provendrán de la Reunión de Presidentes y del
Consejo de Ministros, al tenor de lo que dicta el Protocolo de Tegucigalpa y siendo éste el de
mayor jerarquía jurídica en materia de integración Centroamericana. En su Capítulo II, dice que
son Actos Normativos: las Declaraciones, Acuerdos, Decisiones y Resoluciones que provengan de
la Reunión de Presidentes, para luego especificar que se entiende por cado uno de ellos. En el
capítulo III, expresa que el Consejo de Ministros aprobará Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, con sus contenidos precisos. Y a la vez dice que el Órgano de Coordinación es
el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, quien tendrá capacidad de emitir decisiones enlas materias expresamente indicadas en el Protocolo de Tegucigalpa y en los asuntos vinculados
directamente con su función como órgano principal de coordinación del Sistema. En las
Disposiciones Finales, contenidas en el capítulo IV, reconoce que la Firma de los Actos serán en
este orden: las Declaraciones, Decisiones, Resoluciones y los Reglamentos serán firmados por los
representantes de los Estados facultados para tal efecto. Además, los Acuerdos y
Recomendaciones sólo se harán constar en el acta de la respectiva reunión. Y que, las Decisiones,
Resoluciones y Reglamentos deberán señalar la fecha de su entrada en vigor.50
iv. RESOLUCIONES
Las resoluciones del SICA son los documentos que emanan de las reuniones ordinarias y
extraordinarias de los Consejos de ministros, o jefes de Estado, u otros representantes de los
países miembros con capacidad de tomar decisiones. Así por cada reunión se elabora una
resolución. Por ejemplo, resoluciones de la reunión técnica de alto nivel de comisca, de los
viceministros de salud de Centro América. Ciudad de panamá, panamá, 11 de febrero de
2005, 51 o la resolución de Presidentes y Jefes de Gobierno del SICA.52
50http://www.sica.int/busqueda/Centro%20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?IDItem=5644&IdCat=31&IdEnt=303&Idm=1&IdmStyle=
151
http://www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=reso_2729_2_08092005.htm52
http://www.sica.int/busqueda/Centro%20de%20Documentaci%C3%B3n.aspx?IDItem=9298&IdCat=26&IdEnt=749&Idm=1&IdmStyle=
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D. RESERVAS DE LEY EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES
La reserva que un Estado formula a un tratado internacional multilateral es una
declaración unilateral, hecha en el momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherir al
mismo, por la cual entiende excluirse o darle alguna interpretación determinada a una o varias
disposiciones. Si bien puede considerarse plausible el que las reservas contribuyan a la ampliación
del número de firmantes de un tratado multilateral, no puede dejarse de considerar en el análisis
de las reservas los problemas que ellas plantean a su integridad y a la falta de uniformidad de las
obligaciones que deben asumir los diferentes Estados partes.
La Convención de Viena dedica a las Reservas la Sección Segunda de la Parte II (artículos
19 a 23). Acepta que un Estado pueda formular una reserva a menos que: a) la reserva esté
prohibida en el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas
reservas, entre las cuales no figura la que pretende hacerse y c) que en los casos no previstos
anteriormente la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado. La prohibición de las
reservas por un tratado puede ser tanto explícita como implícita. Una reserva que no estáexpresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación de los demás Estados
contratantes, a menos que el tratado no lo disponga. Cuando del número reducido de
negociadores y del objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicación del mismo en su
integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en
obligarse, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes. Cuando el tratado sea un
instrumento constitutivo de una organización internacional y no se ha dispuesto otra cosa, una
reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización.
La Convención de Viena es muy flexible al señalar que un acto por el que un Estado
manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtiráefecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante. Se considera que una
reserva ha sido aceptada por un Estado cuando no se objeta la misma dentro de los doce meses de
la notificación de esta reserva. A modo de ejemplo: los Estados A, B, C y D firman un Tratado. En el
momento de la prestación de su consentimiento, el Estado D hace una reserva a un artículo del
tratado. La reacción de los demás Estados puede ser diferente: A acepta la reserva, en cuyo caso
se aplicará entre A y D el Tratado con el contenido según la reserva. B hace una objeción simple a
la reserva, en cuyo caso se aplicará el Tratado entre B y D, excepto la parte de la reserva. C hace
una objeción cualificada a la reserva; en este caso el Tratado no se aplicará entre C y D. Tanto la
reserva como la objeción pueden ser retiradas en cualquier momento, salvo que el tratado
disponga otra cosa.53
53http://www.agendainternacional.com/numerosAnteriores/n8/0803.pdf
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http://slidepdf.com/reader/full/formacion-de-ley-de-los-tratados 21/23
VII. APARTADO PRÁCTICO
A. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY PARA TRATADOS REGIONALES.
En países tan pequeños como El Salvador, conviene a la hora de hacer acuerdos o
tratados, hacerlo de forma regional; es decir, formando un bloque, actuar como uno solo
sujeto frente a otro sujeto de Derecho Internacional Público y suscribir tratados regionales
internacionales entre ellos.
Un ejemplo clásico de los tratados regionales es el US-CAFTA (por sus siglas en inglés
“United States – Central America Free Trade Agreement”), en el que primero los países de
Centro América, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se consolidaron
como un bloque regional y luego iniciaron las negociaciones con Estados Unidos. Para que el
tratado surtiera todos los efectos que establece, cada Estado miembro debe ratificarlo.
Cada país sigue su propio proceso de formación de ley para los tratados, pero las
negociaciones se hacen como bloque regional. Así; por ejemplo, El Salvador, después de
terminadas las negociaciones y aprobado el convenio, someterá al tratado a las disposiciones
constitucionales del Art. 144 y siguientes que determina el proceso que los tratados
internacionales deben seguir para convertirse en leyes de la República.54
B. PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY PARA TRATADOS BILATERALES.
En principio los tres tipos de tratados (los regionales, bilaterales y multilaterales) siguen
mismo proceso interno. Para efectos de una más fácil explicación y comprensión del proceso, se
explicara cada fase en los tratados bilaterales y se adecuaran para los demás según las
características de estos.
Según la legislación salvadoreña, el proceso de formación de ley para un tratado
internacional contiene las siguientes fases:
La Negociación. Antes de iniciar las negociaciones entre los dos Estados se
otorgan “poderes plenos” al Ministro de Relaciones Internacionales para
representar los intereses del país en la negociación; este a su vez delega esta
facultad en representantes. La fase de negociación sirve para determinar el objeto,
fin y contenido del tratado. Esta puede ser la etapa más larga pues ambas partes
deben quedar satisfechas con el resultado antes de avanzar a la siguiente fase.
54http://www.constitution.org/cons/elsalvad.htm
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http://slidepdf.com/reader/full/formacion-de-ley-de-los-tratados 22/23
La Adopción del Texto. Por adoptar se entiende consentir que todos los
participantes se pongan de acuerdo en la redacción definitiva. Y es necesario el
voto favorable de ambos Estados.
La Autenticación. Se refiere a cuando el acuerdo queda fijado de manera solemne
como el contenido definitivo, auténtico e inalterable del Tratado. La autenticación
se realiza del modo previsto por la Convención de Viena en su Art. 10 o por otro
acuerdo entre los Estados. En general, se utiliza la firma “ad referéndum”, la firma
o la rúbrica.
Prestación del Consentimiento. En esta etapa los Estados participantes deciden si
quieren ser parte o no del tratado. Si aceptan se someten al tratado, los que no
aceptan no están obligados. Hay dos formas de prestar consentimiento: la
solemne o simplificada.
o De forma formal o Solemne, también conocida como ratificación, que se
configura como un mecanismo de control del poder legislativo sobre el
poder ejecutivo. Así el gobierno no puede obligarse con otros sujetos de
Derecho Internacional Público, en relación a determinadas materias sin la
autorización del parlamento.
o De forma simplificada, son los “agreements” o notas revérsales, y son los
acuerdos cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de
negociación y la firma, materializándose comúnmente en varios
instrumentos.
La entrada en vigor se da desde la fecha en que se disponga el acuerdo, de no
estipularse, tan pronto como haya constancia del consentimiento de ambos
negociadores.55
55http://www.monografias.com/trabajos85/formacion-ratificacion-tratados-internacionales/formacion-ratificacion-tratados-
internacionales.shtml
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http://slidepdf.com/reader/full/formacion-de-ley-de-los-tratados 23/23
Este es, a grandes rasgos, el proceso que se sigue para que un tratado internacional al que
El Salvador se suscriba entre en vigencia como ley de la República, de acuerdo a lo dispuesto al
capítulo sobre los tratados contenido en la Constitución.
C.
PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY PARA TRATADOS MULTILATERALES.
En el caso de los tratados multilaterales se aplica en mismo proceso que se explico en el
literal B, con algunas modificaciones. Estas modificaciones se dan en, por ejemplo, en que en la
etapa de adopción del texto, después de la negociación, no necesariamente la aprobación del
texto debe ser unánime, basta con obtener la mayoría de los votos de los Estados participes,
según el art. 9 de la Convención de Viena.56
Otra diferencia es que en los tratados multilaterales se pude hacer uso de la figura de la
“reserva” que ya se explico en un apartado anterior. El depositario es una figura que también es
aplicable en los tratados multilaterales, ya que a él le corresponde la función de guardar en calidad
de depósito el texto original del tratado; hacer las notificaciones y expedir copias certificadas.57
Estudiada y analizada toda la información anterior, permite concluir que los tratados
internacionales son los instrumentos de Derecho Internacional Público por definición, y por ende
tienen su propio proceso de creación que nace de las características especiales que cada tratado
presenta. Los antecedente son una muestra de la necesidad que había de regular estos acuerdos
entre diferentes sujetos del derecho internacional, y determinar las “reglas del juego” entre ellos.
56http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/cv1969.htm
57 http://introduccionalderecho.wordpress.com/