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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
El presente trabajo está dedicado
al responsable del curso,
Dr. Luís Chayña Aguilar
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
INTRODUCCIÓN
En los tiempos modernos, la letra de cambio se ha consolidado como un
instrumento de crédito, convirtiéndose en una herramienta importante para las
transacciones comerciales, ya que el mismo se encuentra regulado por la Ley de
Título Valores (LEY Nº 27287)
Siendo la letra de cambio aquel título valor emitido por una persona, mediante
el cual ésta ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada
suma de dinero, es de suma importancia analizar las formalidades exigidas por la ley
para que esta tenga plena eficacia jurídica
Como sabemos, existen requisitos generales previstos en la ley para que un
documento comercial obtenga la calidad de título valor, aumentado a ello también
existen requisitos especiales que debe contener la letra de cambio que la ley exige
bajo pena de nulidad, los mismo que son materia de análisis en el presente trabajo.
Para la elaboración del presente trabajo se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa
posible, se presentan además jurisprudencias y ejemplos que contribuyen a su mejor
comprensión.
En consecuencia en el presente trabajo pasamos a detallar todo lo referente a
la formalidades de la letra de cambio, analizando cada uno de los requisitos esenciales
y de aquellos prescindibles, esperando colmar las expectativas del nuestros lectores.
Juliaca, diciembre del 2010
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
IDEAS PRELIMINARES
1. DEFINICIÓN
La Ley de Títulos Valores, tanto la actual como la anterior, siguiendo la corriente
moderna de evitar las definiciones, prescinde de ella al tratar del título de cambio, pero
señala los requisitos formales que bajo pena de nulidad debe contener1.
La letra de cambio es aquel título valor emitido por una persona, mediante el cual seordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero,
en el lugar y plazo que el documento cambiado indique2. Por lo tanto, la relación
cambiaría originada por la letra de cambio requiere de una persona que emita el título
valor (el librador), de alguien que efectúe el pago (el aceptante) y de otro que reciba el
pago (el tenedor).
BONELLI define a la letra de cambio como una promesa de pago asumida por un
deudor directo (aceptante) garantizado en forma solidaria por cualquier otrointerviniente legal, que representa para quien la posee la expectativa de un dinero
futuro3.
2. CARACTERÍSTICAS:
ES UN TÍTULO VALOR A LA ORDEN.- Porque lleva inserta la cláusula "a
la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario, es
decir la persona a quien debe pagársele la suma de dinero señalada en la
letra de cambio. Siendo un título valor a la orden, su transferencia
procederá mediante endoso.
LA LETRA DE CAMBIO ES ABSTRACTA.- Porque en el texto del título no
se expresa la causa que originó su emisión o aceptación.
1 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima, 2004, p. 1682 GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas (Ley de Títulos Valores). Gaceta Jurídica,
Lima, 2003, p. 1353 EGACAL. El ABC del Derecho Comercial. Editorial San Marcos, Lima, 2006, p.55
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
LA LETRA DE CAMBIO ES UN DOCUMENTO AUTÓNOMO.- Porque
guarda independencia respecto de la relación jurídica que la haya
originado: representa un crédito, y al mismo tiempo constituye un título y el
derecho mismo4.
LA LETRA DE CAMBIO ES FORMAL.- Porque, como veremos, debe ser
completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales el
documento no tendría eficacia cambiaría .Por ello, para su validez precisa
tan solo de la observancia de los requisitos previstos en la LTV; y para su
ejecución que la obligación contenida en la cambial sea cierta, expresa y
exigible, además del protesto5.
LA LETRA DE CAMBIO ESTÁ SUJETA A PROTESTO.- Se realiza por
falta de pago como requisito para ejercitar las acciones cambiarías , salvo
el caso de que se haya estipulado en ella la cláusula de liberación de
protesto
3. SUJETOS INTERVINIENTES
En una letra de cambio es indispensable que participen el girador, el aceptante y el
tenedor. Así, la letra de cambio es una orden de pago que expide el girador al girado,
para que este pague al tomador una cantidad de dinero a una fecha determinada. Por
ello se dice que en la letra de cambio se presenta una relación tripartita. Sin embargo,
como veremos, puede ser que dos de estos roles sean asumidos por una misma
persona.
Asimismo, puede suceder que más personas intervengan en este título valor, en
calidad de garantes, endosatarios, etc. Por ello, los sujetos que pueden intervenir en la
letra de cambio son:
3.1. EL LIBRADOR O GIRADOR.- Es la persona que emite la letra de cambio,
redactándola y poniéndola en circulación, asumiendo la obligación de
responder solidariamente por su falta de pago. Asimismo, mientras la letra no
4 Ver Jurisprudencia Nº 1
5 MONTOYA ALBERTI, Hernando. Problemas en la emisión de títulos valores, Enfoque Jurisprudencial.Gaceta Jurídica, Lima, 2009.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
fuera aceptada, el girador tendrá la calidad de obligado principal,
respondiendo por su falta de aceptación.
El girador puede actuar sólo en dicha calidad, o, asimismo, puede serbeneficiario o tenedor (cuando gira la letra a su orden) o aceptante (cuando
gira la letra a su cargo).
3.2. EL LIBRADO O GIRADO.- Es la persona señalada en la letra de cambio
para aceptarla y pagarla.
3.3. EL ACEPTANTE.- Es el girado u otra persona (interviniente) que ha
manifestado su voluntad de efectuar el pago ordenado en el título valor. Una
vez aceptada la letra de cambio, el girado o interviniente se convierte en
obligado principal.
3.4. EL BENEFICIARIO O TOMADOR.- Es la persona que recibe la letra de cam-
bio y a quien debe pagarse su importe. Se le llama también tenedor, portador
o titular.
3.5. EL ENDOSANTE.- Es todo beneficiario que transfiere la letra de cambio vía
endoso.
3.6. EL ENDOSATARIO.- Es la persona que ha recibido la letra de cambio por
endoso, constituyéndose de esta manera en el nuevo beneficiario del título
valor.
3.7. EL GARANTE.- Es cualquier persona, menos el girado, ajeno o no a la rela-
ción cambiaría, que garantiza en todo o parte el pago de la letra de cambio.
3.8. EL INTERVINIENTE.- Es el tercero que, en defecto del girado, acepta o pagala letra de cambio.
Como ya hemos señalado, una misma persona puede cumplir más de una función
cambiaría en la letra de cambio, es decir, puede ostentar más de uno de los roles
señalados anteriormente. Esto puede suceder cuando una persona emite la letra a
cargo del propio girador, en cuyo caso es al mismo tiempo obligado principal de la letra
de cambio. También puede ocurrir que la letra haya sido emitida a la orden del propio
librador, en cuyo supuesto el girador será al mismo tiempo su beneficiario.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
DE LAS FORMALIDADES DE LALETRA DE CAMBIO
1. REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO
Como sabemos, sólo algunos documentos comerciales tienen la calidad de título valor.
Tales características propias de esta categoría de documentos lo señala el art. 1 de la
Ley:
Representar derechos patrimoniales
Tener vocación o aptitud o destino circulatorio
Reunir los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les
corresponda según su naturaleza. Justamente es con esta última exigencia
con la que tiene relación nuestro tema materia de análisis.
La Ley enumera en su art. 119º los requisitos que debe contener el título de cambio.
No se exige que el texto sea escrito de puño y letra de quien se obliga, salvo, desde
luego, la firma. Tratándose de un título constitutivo, donde el valor se incorpora al
documento, y que, finalmente, necesita ostentar determinados elementos formales que
la ley exige bajo pena de nulidad. La letra de cambio, como algunos títulos de crédito,
participa del carácter formal6, esto es, debe emitirse respetando determinadas
solemnidades prescritas por la ley, bajo sanción de que si no se cumple con ellas, no
vale como tal. Reunidos los requisitos formales, la letra de cambio tiene plena eficacia
jurídica debido a su carácter de título autónomo y literal7. La inobservancia de alguno
de ellos origina la nulidad de la letra, aunque mantengan su vigencia las relaciones
entre deudor y acreedor, sin el carácter de obligaciones cambiarías.
Comienza el art. 119° de la Ley expresando que el título "debe contener", y enumera a
continuación, en ocho incisos, los requisitos formales del documento. Quiere esto decir
que el título de cambio adquiere su condición de título valor cuando la obligación del
6 Ver Jurisprudencia Nº 2 7 SANDOVAL LOPEZ, Ricardo. Derecho Comercial, T. II. Editorial Jurídica, Santiago – Chile, 1999.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
girador se incorpora en el documento y éste se completa con el cumplimiento de los
demás elementos constitutivos8.
La Corte Suprema ha resuelto que:
No es factible cobrar el importe de títulos valores si no es con los requisitos y
la forma que establece la ley de la materia (Ej. de 13 de diciembre de 1975)9 .
Las letras de cambio como títulos valores se caracterizan por representar o
contener derechos patrimoniales y están destinados a la circulación, reuniendo
los requisitos formales esenciales: y por falta de estos requisitos podría quedar
perjudicado el título y por ende carecer de mérito ejecutivo; pero la nulidad o
falsedad de la obligación entraña acciones personales derivadas del negocio jurídico (Ej. de 1 de julio de 1991)10 .
Por otra parte la Sala Nº 2 de la Corle Superior de Lima, ha resuelto que:
Si ya hubo pronunciamiento sobre la invalidez del título en resolución firme, no
es posible con posterioridad subsanar la falta de formalidad, sino recurrir a la
relación causal. No puede ser de invocación el art. 9® de la Ley de Títulos
Valores, dado que estos deben ser emitidos formalmente, antes de recurrir al
Poder Judicial para su cobro (Exp. Nº 1051-98 Sala Nº 2. Lima, nueve de junio de 1998)11.
Los requisitos formales a que se refiere el art. 119º son los que a continuación se
detallan.
1.1. DENOMINACIÓN
Dentro de la relación de requisitos que debe contener la letra de cambio, tenemos en
primer lugar la indicación de su denominación, la misma que no puede ser otra que lade "letra de cambio". Así, en el caso de este título valor, se exige como requisito
esencial señalar su denominación, lo cual permitirá a la partes tener absoluta
seguridad de que están interviniendo en dicho título valor y no en otro; por lo que el
documento que contenga una denominación distinta a ésta, aunque sea muy similar,
8 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima, 2004, p. 170.
9 REVISTA DE JURISPRUDENCIA PERUANA, Nº 421, de febrero de 197910 JURISPRUDENCIA CIVIL, Editorial Normas Legales, Trujillo. 1993, p. 70.11 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Jurisprudencia actual , Gaceta Jurídica, Lima, 1999, T. 2, p. 589.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
no podrá ser considerado como una letra de cambio12, cabe mencionar que este es un
requisito que en algunos títulos valores, como el cheque por ejemplo, no es necesario.
Por lo tanto, no se admite otra denominación que no sea la de "letra de cambio". La ley
anterior admitía usar "otra equivalente", habiéndose generalizado en nuestro medio el
uso de denominaciones como "única de cambio", "letra", "cambial", "cambiaria", etc.
Ello es explicable además desde que, según la derogada Ley N° 16587, era posible
emitir varios ejemplares de una misma letra de cambio, por lo que cuando se emitía un
solo ejemplar se utilizaba la mención de "única". Al respecto, ya desde 1998 y a raíz
de la expedición de la Ley N° 26852, no fue más posible tal emisión plural, por lo que
desde entonces ya existía la obligación de señalar la denominación de este valor
solamente utilizando la mención de "letra de cambio", como requisito esencial.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
Firma. Firma.Nombre delRepresentante N
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A c e p
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C l á u s u l a s E s p e c i a l e s :
( 1 )
E n c a s o d e m o r a , e
s t a L e t r a d e C a m b i o g e n e r a r á l a s t a s a s d e i n t e r é s c o m p e n s a t o r i o y
M o r a t o r i o m á s a l t a s
q u e l a l e y p e r m i t a a s u ú l t i m o T e n e d o r .
( 2 )
E l p l a z o d e s u v e n c
i m i e n t o p o d r á s e r p r o r r o g a d o p o r e l T e n e d o r , p o r e l p l a z o q u e é s t e
s e ñ a l e , s i n q u e s e a
n e c e s a r i a l a i n t e r v e n c i ó n d e l o b l i g a d o p r i n c i p a l n i d e l o s s o l i d a r i o s .
( 3 )
E s t a L e t r a d e c a m b i o n o r e q u i e r e s e r p r o t e s t a d a p o r f a l t a d e p a g o .
Concuerda la exigencia con lo dispuesto en el art. 4º de la Ley en cuanto expresa que
el texto del documento determina el alcance y modalidad de los derechos y
obligaciones indicadas en el título valor. De este modo, al indicarse, en el texto del
documento, que se trata de una letra de cambio, quienes intervengan en ellas
conocen las obligaciones a que quedan expuestos, no pudiendo invocarse fraudes o
engaños respecto al alcance de las sanciones en que se pueda incurrir, evitándose
discusiones sobre la naturaleza originaria del título13.
La denominación de letra de cambio lleva implícita la naturaleza de ser título a la
orden, por lo que la ley no exige que figure esta cláusula en el texto del documento..
12 GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas (Ley de Títulos Valores). Gaceta Jurídica,Lima, 2003, p. 137
13 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima, 2004, p. 171
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
La segunda parte del art. 26º.2 de la Ley permite la omisión de la cláusula a la orden
en los casos expresamente autorizados por la ley. En el caso del título de cambio,
como puede apreciarse del examen de los requisitos del art. 119º, se autoriza a
prescindir de la cláusula en mención.
Finalmente, debemos agregar que, al haberse logrado imponer una única
denominación, no habrá posibilidad de duda alguna de la calidad y naturaleza de un
documento denominado letra de cambio.
1.2. LUGAR Y FECHA DE GIRO
Se precisa como segundo requisito la indicación del lugar y fecha de giro. Se trata de
dos informaciones que ayudan a ubicamos en el espacio y en el tiempo respecto a la
letra de cambio.
INDICACIÓN DEL LUGAR (LUGAR DE GIRO).- Es la localidad
donde se crea el título, es un requisito formal pero no esencial, lo que
significa que puede prescindirse de éste. En efecto, en el caso de que
no se hubiere indicado el lugar de giro, se entenderá como tal, como
lugar, el lugar del domicilio del girador, como se señala en el siguiente
artículo14. La indicación del lugar puede servir también para
determinar la validez del título según las leyes del lugar de emisión e
indicar al tenedor dónde debe ejercitar las acciones cambiarías15.
INDICACIÓN DE LA FECHA DE GIRO.- Es un requisito
imprescindible, habida cuenta que tiene mucha importancia., pues es
en virtud de su determinación que se podrá establecer su fecha de
vencimiento, especialmente aquellas pagaderas a cierto plazo desde
su giro y de las letras a la vista16
; además, tiene la utilidad deestablecer si, al tiempo de la emisión, el emitente gozaba de
capacidad cambiaria. Este requisito debe constar en el documento,
sea en forma completa o abreviada, o en recuadros. Así, serían
formas válidas de señalar esta fecha: 1 de enero del 2004;
14 Ver Jurisprudencia Nº 3
15 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima, 2004, p. 17116 GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas (Ley de Títulos Valores). Gaceta Jurídica,
Lima, 2003, p. 137
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
1.Enero.2004; 1.1.04; 2004.01.01 u otras formas que indiquen de
modo inequívoco la fecha de que se trate17.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco..........................................................................................................
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
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Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
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Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
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d e c a m b i o
1.3. ORDEN DE PAGO
El requisito tercero se refiere a la indicación del importe del titulo valor (derecho
crediticio), ósea la cantidad de dinero que deberá ser pagado al beneficiario de la letra,
mediante orden de pago dada por el girador al girado, quien debe atender dicha orden
en forma incondicional, esto es, sin que la persona que exige tal pago esté sujeto al
cumplimiento de algún requisito o condición18.
Por otro lado, este importe debe ser una suma determinada o determinable de dinero.
CANTIDAD DETERMINADA.- Cuando en el título valor se señala la
suma con precisión, por ejemplo, que el importe ha pagarse asciende
a S/. 850. Se desprende, contrario sensu, que no puede haber letra
de cambio cuya obligación consista en productos, frutos o
mercaderías19.
17 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva
Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 44218 Ver Jurisprudencia Nº 4 y 5 19 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima, 2004. p. 172.
LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
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Día Mes Año
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................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco............... ..................................................... .................................. ....
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
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d e c a m b i o
CANTIDAD DETERMINABLE.- Cuando dicho importe esté sujeto a
variaciones prefijadas en la misma letra de cambio, como que el pago
se realice conforme a los sistemas de actualización o reajuste de
capital previstos por la ley. Esto es, según esta disposición, es válidoutilizar la letra de cambio bajo el sistema nominalista o valorista que
prevé nuestra legislación. Esta posibilidad, como sabemos, en el Perú
fue introducida legislativamente desde 1982, fecha desde la que se
modificó la ley anterior (Ley N° 16587), mediante la Ley N° 23327,
haciendo posible que el importe de la letra de cambio pueda ser
objeto de reajuste de capital legalmente admitido. La referencia a
sistemas legalmente admitidos se explica por el hecho de que no
siempre, o no en todos los casos, es posible reajustar este importe,como ocurrió con la antes citada Ley N° 23327 que reservó esta
posibilidad solo para las obligaciones cuyo plazo de vencimiento no
era menor a un año. La Ley General del Sistema Financiero, Ley N°
26702, en su artículo 240, limita por ejemplo el uso de sistemas de
reajuste de deudas bajo el sustento del artículo 1235 del Código Civil,
respecto a sus pasivos, solo cuando se trate de obligaciones de plazo
no menor a 90 días. Al no contener este numeral comentado
restricción alguna respecto al plazo que deben tener las letras de
cambio sujetas a sistemas de reajuste, debemos entender que tal
SUMA DETERMINADA
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
posibilidad de señalar una "cantidad determinable" de dinero no tiene
restricción, salvo casos excepcionales como el señalado para las
empresas del sistema financiero20.
Con relación pues a la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de
dinero, pudiera ocurrir que el importe señalado en cifras o dígitos difiera de la
expresada en palabras, y también que una exprese un signo monetario mientras que
la otra haga cita de una distinta, por cuyas razones debiéramos remitimos a lo que
disponen los artículos 5.2 y 5.3 de esta ley. Veamos. En efecto, el propio artículo 5 de
la NLTV enfatiza que la indicación del importe en el título valor, constituye un requisito
formal esencial del mismo; de lo que se desprende que su omisión acarrea que eldocumento carezca de dicho carácter y no surta los efectos que le son propios.
Comparando la norma actual con la del artículo 3 de la Ley N° 16587, encontramos las
siguientes diferencias: La ALTV refería que en caso de diferencia entre el importe
expresado en palabras y en cifras, prevalecía la suma escrita en palabras. La primera
interpretación que se hacía era que el importe podía ser expresado tanto en palabras
como en cifras, y solo en caso de diferencia entre ambas sería preferido el monto
expresado en palabras. Asimismo, establecía que si la cantidad estaba indicada variasveces, pero solamente en palabras o solo en cifras, el valor del documento era el
señalado por la suma menor21.
Consideramos que la NLTV establece con mayor claridad y precisión las reglas que
deben aplicarse en caso de diferencias entre los importes expresados en el título valor.
El importe podrá expresarse en letras, en números o mediante codificación; y en caso
de diferencias al respecto, entre todas ellas se tomará en cuenta y prevalecerá
siempre la suma menor; a diferencia de la ley anterior -como se aprecia líneas arriba-,que hacía prevalecer la suma escrita en palabras o letras y si esta era indicada varias
veces solo en palabras o solamente en cifras, recién se tomaba en cuenta o se hacía
prevalecer el monto menor.
20
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000.21 GACETA JURÍDICA E INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL. Tratado de Derecho
Mercantil, T. II (Títulos valores), Gaceta Jurídica, Lima, 2001.
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15
FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco............ ........................................................ ................................. .....
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................
Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
Firma. Firma.Nombre del
Representante N
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l a l e t r a
d
e c a m b i o
Asimismo, la NLTV introduce las siguientes precisiones:
Si en el título valor se consignara alguna referencia a unidades
monetarias y existiera discrepancia o diferencia entre ellas, se entenderá
que el importe corresponde a la moneda de curso legal en nuestro país,
obvio, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. Delo contrario, el título valor no surtirá efectos cambiarios, es decir, si por
ejemplo, hubiere indicaciones de libras esterlinas y marcos alemanes.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
Firma. Firma.Nombre delRepresentante N
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d e c a m b i o
EN CASO DE DIFERENCIA DEL IMPORTE DEL TÍTULO VALOR,EXPRESADO SEA EN LETRAS O EN NÚMEROS O
MEDIANTE CODIFICACIÓN, PREVALECERÁ LA SUMA MENOR
EN CASO DE DIFERENCIA EN LA REFERENCIA DE LA UNIDAD MONETARIA,SE ENTENDERÁ QUE SU IMPORTE CORRESPONDE A LA MONEDA NACIONAL,
SI UNO DE LOS IMPORTES ESTUVIERE EXPRESADO EN DICHA MONEDA
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
Si los importes consignados en el título valor no indican la unidad
monetaria, se entenderá que corresponden a la moneda nacional.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
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i e r o s e ñ a l a d o e n l a l e t r a
d e c a m b i o
1.4. NOMBRE Y D.O.I. DEL GIRADO
Se deben señalar, de otra parte, el nombre y documento oficial de identidad de la
persona a cuyo cargo se gira la letra de cambio, según reza el cuarto requisito formal
esencial. Esta información es importante porque permite determinar e identificar con
plena certeza a la persona designada para encargarse del pago de la letra de cambio,ya que en caso que el girado acepte efectuar el pago, se convierte en el principal
obligado cambiario22. Es en virtud de la aceptación que asume el papel de aceptante y,
como tal deberá pagar el título a su vencimiento23.
22 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 442.
23 Ver Jurisprudencia Nº 6
LOS IMPORTES QUE NO CONSIGNEN LA UNIDAD MONETARIA, SE ENTENDERÁN QUE
CORRESPONDEN A LA MONEDA NACIONAL
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
NOMBRE DEL GIRADO.- Como se señala en el glosario de esta ley, por
"nombre" debe entenderse, en el caso de las personas naturales, los
nombres y apellidos y, en el caso de las personas jurídicas, la razón social
o la denominación que corresponda, según sea la forma societaria o
modalidad de la persona jurídica, de derecho privado o público, caso por
ejemplo de una asociación, fundación o nombre de una institución pública.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
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d e c a m
b i o
D.O.I. DEL GIRADO.- Es aquel documento que de acuerdo con la ley sirva
para identificarse, por lo que en el caso de personas naturales domiciliadas
en el Perú será el DNI (carné de identidad de policías y militares); si son
extranjeros no domiciliados será su pasaporte, carné de extranjería u otro
documento oficial; y en el caso de las personas jurídicas nacionales, será
el RUC24. Debemos precisar, finalmente, que si bien este requisito no es
prescindible, por lo que es necesario señalar la referencia a este
documento de identidad, el error en la anotación de los dígitos
correspondientes no conlleva la nulidad o ineficacia del título; esto, debido
a que puede incurrirse en error al consignar un número y la ley no quiere
24 GACETA JURÍDICA E INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL. Tratado de Derecho Mercantil, T. II (Títulos valores), Gaceta Jurídica, Lima, 2001.
INDICACIÓN DEL NOMBRE Y D.O.I. DEL GIRADO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
que ello conlleve la invalidez del título; en conclusión, la ley dispensa el
error y solo castiga la carencia u omisión.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
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Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
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Nombre del Representante...............................................
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a l e t r a
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c a m b i o
1.5. NOMBRE DEL TOMADOR
El quinto requisito formal se refiere a la designación del primer beneficiario de la letra
de cambio, tomador, orden o tenedor, en cuyo favor se gira la letra de cambio. Este es
un requisito esencial, por lo que siempre debe consignarse el nombre de dicho
beneficiario25. La indicación del nombre del beneficiario, como requisito descarta laposibilidad de que pueda dejarse en blanco el nombre de éste o de que pueda girarse
el título al portador26. Debe designarse siempre a una persona determinada como
titular del derecho que contiene la cambial.
25 Ver Jurisprudencia Nº 7 26 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial, T. II. GRIJLEY, Lima, 2004, p. 174
LA OMISIÓN DE CONSIGNAR EL D.O.I.CONLLEVA A LA NULIDAD O INEFICACIA
DEL TÍTULO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:
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E l i m p o r t e p o d r á s e r c a n c e l a d o e n l a i n s t i t u c i ó n d e l s i s t e m a f i n a n c i e r o s e ñ a l a d o e n l a l e t r a
d e c a m b i o
Este primer beneficiario puede ser la misma persona que gira la cambial, en cuyo caso
puede optar por señalar tal hecho, sea consignando su nombre, o la cláusula "de mi
mismo" u otras equivalentes, sin que en ese caso sea necesario consignar el nombre
del beneficiario en modo expreso27.
Del texto de este requisito podemos apreciar que la letra de cambio es un título valor
que puede emitirse solo como valor a la orden; entendiéndose como tal, tenga o no la
cláusula "a la orden"28. Así lo dispone la ley.
Las normas que regulan a los títulos valores en general y a la letra de cambio, en
particular, deben estar orientadas a brindar seguridad, eficacia, certeza y confiabilidad.
Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46º, el que paga el título valor asu vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de la firma de los
endosantes anteriores a la persona con quien se entiende el pago, ni en su caso, de la
suficiencia de las facultades y poderes con las que intervienen, tenemos que colegir
que el título valor conserva eficacia aun y a pesar de que en su vida de circulación
hayan participado personas incapaces.
27 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 443
28 Ver Jurisprudencia Nº 8
NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN O A LA ORDEN DE QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
1.6. NOMBRE, D.O.I. Y FIRMA DEL GIRADOR
En sexto lugar tenemos la indicación del nombre, documento de identidad y firma de
quien gira la letra de cambio. Así, en realidad, tenemos tres requisitos, todosesenciales, que sirven para identificar a la persona que pone en circulación la letra de
cambio y asume responsabilidad insoslayable por su aceptación y pago29. Estas
informaciones no son posibles de ser sustituidas por otras referencias ni cláusulas
sustitutorias; salvo en cuanto concierne a la indicación del documento de identidad,
cuyo error de consignación no invalidará el documento. La falta de indicación de estos
requisitos afectará la validez de la cambial como tal30. El girador, librador o emitente es
la persona que crea o pone en circulación este título valor, pudiendo hacerlo a su
propio beneficio u orden, conforme ya hemos señalado antes; o, haciéndolo a su
propio cargo, esto es, asumiendo la calidad de obligado a pagar la letra de cambio; o
bien podrá hacerlo también a la orden y a cargo de terceras personas distintas a él,
conforme lo veremos más adelante.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
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En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco............... ..................................................... .................................. ....
Girado.....................................................................................................................................................................
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D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
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Aval permanete...............................................................
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n l a l e t r a
d e c a m b i o
No obstante debe recordarse que la firma puede ser de puño y letra o realizarse a
través de otros mecanismos, llámese gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad,
utilizando la incluso la llamada firma digital o digitalizada31. Se prevé la posibilidad de
29 Ver Jurisprudencia Nº 9 30 Ver Jurisprudencia Nº 10 31 GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas (Ley de Títulos Valores). Gaceta
Jurídica, Lima, 2003
FIRMA DELGIRADOR
NOMBRE DELGIRADOR
D.O.I. DELGIRADOR
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21
FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
sustitución de la firma autógrafa por una impresa, mecánica o electrónica; siempre y
cuando se presenten los siguientes presupuestos:
Que exista acuerdo previo, expreso y, en ese sentido, entre el obligadoprincipal y/o las partes intervinientes.
Que se haya pactado dicha sustitución como condición de la emisión del
título valor.
Las razones que motivaron al legislador a regular la posibilidad de sustituir la firma
autógrafa en un título valor, no son otras que la de propiciar la celeridad del tráfico
mercantil acorde con el avance tecnológico. Vivimos una época en la que el tiempo es
cada vez más valioso; por tanto, mientras más rápidas sean las transacciones onegociaciones, más tiempo se podrá dedicar a otras tareas también provechosas. Así
por ejemplo, en el caso de que los eventuales giradores fueran gerentes de empresas,
la adopción de esta medida les ahorraría tiempo y esfuerzo, pues bastará la existencia
de un acuerdo expreso con las otras partes intervinientes en el título valor, para que se
sustituya la firma autógrafa por cualquier otro medio gráfico, mecánico o electrónico32.
Producto del desarrollo informático, surgen diversos métodos de protección de datos, y
uno de ellos es la firma electrónica. Esta permite al receptor de los datos transmitidoselectrónicamente, verificar el origen o autenticación de los mismos y comprobar que
son completos y no han sufrido alteración. Firmas electrónicas son tanto las firmas
"escaneadas" como las firmas "digitalizadas". La diferencia entre ambas radica en que
las primeras precisan de la firma manuscrita en un documento, la cual se somete al
procedimiento de escaneo, para luego insertarla en un procesador de texto. Las
digitales involucran la utilización de un sistema de criptografía de clave pública.
1.7. INDICACIÓN DEL VENCIMIENTO
La indicación del vencimiento ocupa el sétimo lugar, requisito que consiste en indicar
el momento a partir del cual el beneficiario de la letra de cambio podrá exigir el
cumplimiento de la obligación, requisito que es prescindible o no esencial, desde que
la ley admite que ante la falta de dicha indicación se debe considerar que es una letra
de cambio pagadera a la vista33. Lo que sí es importante precisar es que si se señala
32
GACETA JURÍDICA E INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL. Tratado de Derecho Mercantil, T. II (Títulos valores), Gaceta Jurídica, Lima, 2001.33 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva
Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 443
5/9/2018 Formalidades de La Letra de Cambio - Titulos Valores (Max Gutierrez Condori) - sli...
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22
FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
en modo expreso esta información del vencimiento, debe hacerse solamente del modo
o formas que la ley prevé para ese efecto34.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco............... ..................................................... .................................. ....
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
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o e n l a i n s t i t u c i ó n d e l s i s t e m a f i n a n c i e r o s e ñ a l a d o e n l a l e t r a
d e c a m b i o
No existe pues libertad en la forma de señalar el vencimiento de la letra de cambio. Lo
que se admite es que no se haga indicación alguna, subsanándose solo en ese caso
al considerarla como pagadera a la vista.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
Firma. Firma.Nombre delRepresentante N
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34 Ver jurisprudencia Nº 11
INDICACIÓN DELVENCIMIENTO
EN CASO DE NO HACERSE INDICACIÓN ALGUNA SE CONSIDERA COMO PAGADERO A LA VISTA
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
De otro lado, conviene advertir que, por lo general, el vencimiento a la vista o a la
presentación es excepcional, pues el título de cambio es, fundamentalmente un
instrumento de crédito y no una orden de pago, pues el giro a la vista significa que,
presentada el título para la aceptación, en este momento se produce el vencimiento.
La indicación del vencimiento confiere certeza en cuanto a la exigibilidad de la
obligación, asegurando su circulación. Asimismo, otorga ventaja al tenedor y al mismo
deudor. De otro modo, este último estaría obligado a tener a disposición del primero,
por un tiempo indeterminado, la suma mencionada en la letra.
1.8. INDICACIÓN DEL LUGAR DE PAGO
El lugar de pago constituye el octavo y último dato, por cuanto el poseedor del título
debe saber no sólo a quien debe de reclamar el pago sino también el lugar donde
debe reclamarlo, requisito que no es esencial a pesar de su importancia; pues en caso
de no haberse señalado en forma expresa dicho lugar en el documento, opera la
presunción legal de que es pagadero en el lugar señalado junto al nombre del girado35.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:D.O.I.
Firma. Firma.Nombre delRepresentante N
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d e c a m b i o
35 Ver Jurisprudencia Nº 12
A FALTA DE INDICACIÓN ESPECIAL, EL LUGAR
DESIGNADO JUNTO AL NOMBRE DEL GIRADO SE CONSIDERA COMO LUGAR DE PAGO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
De este modo, tal presunción solo operará en la medida en que exista un domicilio
señalado junto al nombre del girado; pues en caso contrario, el pago será exigible en
el domicilio real del obligado principal. La determinación de este lugar tiene singular
importancia, dado que es en dicho lugar donde debe ser cumplida la obligación que
contiene el título y debe ser en dicho lugar donde se realicen las diligencias y trámites
para el protesto, en su caso, ejecución y declaratoria de ineficacia; de ahí que si no se
señala en modo especial y expreso ese lugar de pago en el mismo documento, por lo
menos debe indicarse un domicilio junto al nombre del girado36. Solo ante la falta de
ello opera a modo de solución del problema la posibilidad de exigir el pago en el
domicilio real del obligado principal, que no necesariamente es el girado. También
para la cobranza judicial, el juez competente es el del domicilio del girado-aceptante,
del deudor. Por otro lado, si en la letra de cambio constara más de un lugar para
efectuar el pago, el tenedor podrá presentarla en cualquiera de ellos, ya sea para su
aceptación o pago37.
En relación a este lugar de pago, la ley trae una novedad. Y es que puede optarse por
señalar alternativamente una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero con
cargo a la cual se pague la cambial. Para ello será necesario que tal forma de pago
haya sido consignada por el girado-aceptante en el mismo documento, conforme a la
cláusula prevista en el art. 53 de esta ley. En su caso, podrá señalarse el número o
código de la cuenta a cargar, la misma que puede ser una cuenta corriente, a plazo,
de ahorros, cuenta tarjeta de crédito, u otras; la denominación social de la empresa del
sistema financiero designada, con la que el obligado al pago debe haber acordado
previamente al pago las condiciones bajo las cuales atenderá sus instrucciones de
pago contenidas en la letra de cambio, para facilitar, lo cual se ha previsto, que dichas
empresas puedan proporcionar talonarios de letras de cambio a sus clientes, con las
medidas de seguridad del caso, para asegurarse de que se tratan de verdaderas
órdenes de pago impartidas por el titular de la cuenta, en forma similar a lo que ocurre
con los talonarios de cheques.
36
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 44437 GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas (Ley de Títulos Valores). Gaceta
Jurídica, Lima, 2003
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................Domicilio...........................................................................
D.O.I.............................TELEFONO.................................
Firma.................................................................................Nombre del Representante...............................................
Nombre / Denominación oRazón Social del Girador:
D.O.I.
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d e c a m b i o
2. CONSTANCIA DE LOS REQUISITOS
El artículo 119.2 constituye una de las normas que caracteriza a toda la ley: "La
flexibilización de la normativa cambiaria con relación a anteriores textos legales,respetando un mínimo decoroso de formalidad y formalismo, pero sin esquemas
exagerados que terminen sacrificando la razonabilidad del derecho invocado". Haber
anotado que "Los requisitos señalados en el artículo 119.1 analizado, podrán constar
en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el
girador o, en su caso, los obligados que intervengan", tiene la significación de la
libertad contractual, de la autonomía de la voluntad, de la prevalencia de la razón y de
lo sustantivo sobre la forma y el formalismo38. Con tal que los requisitos se encuentren
en el título valor, no tiene importancia jurídica donde se coloquen, el orden, la forma niel modo de anotarlos, o si se utilizan abreviaturas o recuadros39. Quede claro,
entonces, que el formato estandarizado aprobado por la SBS y que se ha puesto al
alcance de los comerciantes y ciudadanía en general, es solo eso, una propuesta: que
no existe obligación legal de usarlo y que cada empresario puede diseñar el que mejor
se ajuste a su realidad.
38 GACETA JURÍDICA E INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL. Tratado de Derecho Mercantil, T. II (Títulos valores), Gaceta Jurídica, Lima, 2001.
39 Ver Jurisprudencia Nº 13
DEBE SEÑALARSE EL NOMBRE DEL BANCO Y, ELNÚMERO O CÓDIGO DE LA CUENTA EN DONDE
SE DEBITARÁ EL IMPORTE DEL TÍTULO VALOR
LA CLÁUSULA PUEDE ESTAR IMPRESA EN EL TÍTULO VALOR O
INCLUIRSE POSTERIORMENTE
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
3. REQUISITOS NO ESENCIALES
En este artículo se dispone que un documento que carezca de los requisitos formales
que contiene el artículo anterior para la letra de cambio, carecerá de tal calidad, salvolos casos especiales y de excepción que se señalan en el art. 120º, los mismos que
constituyen los requisitos no esenciales de la letra de cambio. Entre éstos y a los
cuales ya nos hemos referido de alguna forma al comentar el artículo anterior,
tenemos los siguientes:
a) Puede prescindirse de señalar el "lugar" de giro de la letra de cambio; pues
en ese caso, se presumirá que ella fue girada en el domicilio del girador40.
Al respecto, entre los requisitos formales no se exige que dicha informacióndel domicilio del girador conste en el documento; por lo que la subsanación
se logrará sólo conociendo el lugar de domicilio de aquel que haya podido
ser señalado en el título; o, a través de la exhibición de su documento de
identidad u otros medios de prueba que consten en documentos distintos a
la cambial. El lugar de giro, es pues sin duda, un requisito no esencial.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco............... ..................................................... .................................. ....
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Fiador..............................................................................
Aval permanete...............................................................
Domicilio...........................................................................
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a n c a r i a :
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d e c a m b i o
40 Ver jurisprudencia Nº 3
SI NO SE HACE MENCIÓN, SE CONSIDERA GIRADAEL TÍTULO EN EL DOMICILIO DEL GIRADOR
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
b) Siendo el girado la parte que ha sido designado por el girador como la
persona que debe realizar el pago de la letra de cambio, resulta importante
determinar el lugar en el que cumplirá con dicha obligación. De acuerdo a la
doctrina generalizada y a nuestra legislación común y comercial, la regla es
que las obligaciones se cumplen en el domicilio del deudor, salvo pacto en
contrario o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de
las circunstancias del caso (ver art. 1239 C.C.). Así, en el caso de la letra
de cambio, podrá señalarse en modo especial el lugar donde se verificará
el pago, el mismo que puede ser inclusive en el domicilio del acreedor,
como está también permitido hacerlo según nuestra legislación civil. Pero
en el caso que no se hubiera señalado dicho lugar de pago en forma
especial, opera la presunción legal sustentada en las reglas antes
mencionadas, esto es, que la cambial será pagadera en el lugar que figura
en el documento, junto al nombre del girado41, que simultáneamente se
considera como tal y como domicilio de éste. La ley se pone en el supuesto
que en la letra de cambio no se consigne domicilio alguno como lugar de
pago, ni figure domicilio alguno junto al nombre del girado; es decir, que
según el texto del documento no sea posible determinar el lugar dónde
debe ser pagada, proponiendo una solución aun en ese supuesto, al
señalar que será pagadera en el domicilio real del obligado principal (del
aceptante o del girador si es una cambial no aceptada), como una medida
que evita que la cambial se perjudique por esa falta de información,
constituyendo pues este requisito uno no esencial. En tales casos, dicho
lugar de pago deberá ser determinado a través del documento de identidad
del girado u otros medios de prueba y documentos distintos al título valor.
Debe recordarse que según el D.S. Ns 022-99-PCM, para los fines de dirigir
acciones legales a una persona natural cuyo domicilio no conste en elcontrato o en el título valor, es válido dirigirlo al domicilio registrado como
suyo en el RENIEC, según certificado que este organismo expida42.
41 Ver Jurisprudencia Nº 12 42 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva
Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 446.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco........... ....................................................... .................................. ......
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica
BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
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Aval permanete...............................................................Domicilio...........................................................................
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d e c a m b i o
c) Por otro lado, cabe señalar varios lugares para fines del pago de una letra
de cambio. Ello no invalida ni vicia el valor. En tal supuesto el tenedor tiene
la potestad de presentar para su pago en cualquiera de dichos lugares.
Este mismo lugar para el pago, servirá también como lugar para supresentación a la aceptación, en la medida que no se hubiere designado
lugar especial para ese fin, conforme lo veremos más adelante, al tratar la
institución de la aceptación.
d) A modo de precisión, se señala que en el caso de letras de cambio que
tengan la cláusula a que se refiere el art. 53º, esto es, que su pago se hará
mediante cargo en una cuenta en una empresa del sistema financiero
nacional, bancaria o no, determinada al afecto en el mismo documento, la
indicación del lugar de pago no es necesaria, por lo que las reglas que
contiene la Ley al respecto ya no resultan aplicables a dichas cambiales.
Ello no significa que haya alguna prohibición o impedimento para consignar
el domicilio del girado; pues por el contrario, ello resulta recomendable para
los casos en los que haya que dirigir requerimientos y acciones legales
contra dicho deudor.
e) A fin de dejar precisado que la indicación del nombre del beneficiario o
persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago es un requisito
que es sustituible, se señala que tal mención puede ser reemplazado -pero
EN CUYO CASO SERA PAGADERA EN EL DOMICILIO REAL DEL OBLIGADO PRINCIPAL DETERMINADO POR
SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD
CUANDO NO SE HAYA CONSIGNADO DOMICILIO ALGUNO COMO LUGAR DE PAGO, NI FIGURE
DOMICILIO ALGUNO JUNTO AL NOMBRE DEL GIRADO
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
no prescindirse- mediante el uso de cláusulas como "de mí mismo", "de
nosotros mismos", "del propio girador", u otras equivalentes43.
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
NUMERO REF. DEL GIRADOR LUGAR DE GIRO FECHA DE GIRO FECHA DE VENCIMIENTO MONEDA E IMPORTE
Día Mes Año
Por esta se servirá (n) pagar incondicionalmente a la Orden de..................................... .....................................................LETRA DE CAMBIO
................................................................................................... ................................................................................................... ..............la cantidad de
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco.............. .................................................. .................................. ........
Girado.....................................................................................................................................................................
Domicilio..........................................................................
D.O.I......................................Telef...................................D.O.I......................................Telef...................................
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indicaBANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
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d e c a m b i o
Esta precisión se explica por existir jurisprudencia que hace una interpretación
extremadamente literal de este requisito, no admitiendo la validez de una
cambial que en lugar del nombre del beneficiario señale algunas de las
cláusulas antes sugeridas, a pesar de que resulta por demás evidente que la
única persona que puede ser el beneficiario en cualquiera de esos casos es el
propio girador, que es la parte que redacta, libra o pone en circulación este
título valor; siendo además una práctica generalizada en nuestro medio recurrir
al uso de dichas cláusulas para evitar mencionar nuevamente a la misma
persona. Se busca pues con esta precisión una mayor flexibilidad de las
disposiciones cambiarías, evitando exigencias extremas y lejanas a la realidad
y práctica comercial.
f) Por último cabe añadir que el art. 6º de la ley, establece que el error en la
consignación del número del documento oficial de identidad no afecta la validez
del título valor, norma que en forma general es aplicable en todos los casos en
los que tenga que consignarse el documento oficial de identidad.
43 Ver jurisprudencia Nº 14
EL PRIMER BENEFICIARIO PUEDE SER LA MISMAPERSONA QUE GIRA LA CAMBIAL
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
4. FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA
La fecha de vencimiento en la letra de cambio y otros títulos valores u obligaciones en
general es la fecha en la que debe cumplirse con la obligación asumida.
El art. 119°.1 de la Ley, en su inc. g) determina que el título debe contener la
indicación del vencimiento. Parecería que se trata de un requisito indispensable para
la validez del título valor, pero el art. 121º.5 establece que el título que no contuviera
indicación de vencimiento se considera pagadera a la vista44. El vencimiento no debe
estar sometido a condición o a término incierto.
El vencimiento resulta, así, un elemento constitutivo de la letra, pues, sea en forma
expresa, sea implícitamente, determina la oportunidad del pago45.
Sólo cuatro formas de vencimiento reconoce el art. 121º de la Ley, las que se
enumeran en forma taxativa:
4.1. EL TÍTULO A FECHA FIJA.- Quiere decir que la fecha de vencimiento
está expresada en la propia letra.
4.2. EL TÍTULO A LA VISTA.- Es el que vence en el momento en que sepresenta al girado. Resulta así que el tenedor está investido del derecho
de exigir y obtener el pago cuando lo considere más conveniente.
4.3. EL TÍTULO A CIERTO PLAZO DESDE LA ACEPTACIÓN.- Es aquel
cuyo vencimiento depende de la fecha en que el título se presenta a la
aceptación. La Ley Nº 16587 utilizaba el término "desde la vista". La Ley
actual distingue entre los actos a la vista y de aceptación; en el primer
caso se trata del momento en que se presenta el título al obligado quientoma conocimiento del mismo, y en el segundo se trata de un momento
posterior a la toma de conocimiento, procediendo a su aceptación; de no
aceptarse el tenedor puede protestarla por falta de aceptación.
4.4. EL TÍTULO A CIERTO PLAZO DE LA FECHA DE SU GIRO.- Destaca
que lo que hay que tomar como punto de partida para el cómputo del
44 Ver jurisprudencia Nº 15 45 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima, 2004, p. 179.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
plazo no es la presentación a la aceptación, sino la fecha en que el título
se emite.
Estas formas de vencimiento son los únicos que admite la ley a tenor de lo dispuestoen su art. 121º.2. La falta de observación de lo anteriormente señalado determina que
la letra no produzca efectos cambiarios.
Lo que admite la Ley es que no se use ninguna, o se use más de una. Esto es, que
haya omisión total en la indicación de su vencimiento, lo que no significa que se esté
haciendo uso de una quinta forma. En este caso no se usa ninguna, hay vacío total.
En este supuesto, como señala expresamente el párrafo final de este artículo, opera
una presunción legal, considerándose la letra de cambio como una que vence a lavista. Y es que este requisito es uno no esencial, desde que puede prescindirse. Se
admite también utilizar más de una fórmula, siendo por lo menos una de ellas la de
fecha fija; en cuyo caso se ignoran las demás y se considera la cambial como
pagadera en la fecha fija indicada. De no haberse empleado la fecha fija será difícil
determinar su vencimiento si resultan discrepantes entre sí, en cuyo caso no surtirá
efecto cambiario al no ser posible aplicar las presunciones legales previstas.
En los casos de letras de cambio giradas fuera de la República, aun cuando fuesenpagaderas dentro del país, podrán usarse modos de señalar la fecha de su
vencimiento en forma distinta a las previstas en el art. 121º, formas estas que son
aplicables obligatoriamente solo a las letras de cambio giradas dentro de la República
y conforme a la presente ley.
Hay libertad para usar la forma que el girador estime más conveniente para señalar el
vencimiento. Los criterios de la autoridad judicial han sido diversos y contradictorios
sobre este punto. Tenemos resoluciones judiciales que expresan que el vencimientoseñalado al inicio de la letra de cambio y en recuadros para indicar el día, mes y año,
no forman parte del texto de la cambial, declarando bajo ese criterio que carecen de
validez como título valor. Si bien es cierto que el derecho cambiario se caracteriza por
la formalidad, no menos cierto es que las relaciones comerciales no pueden
concebirse como actos rígidos que linden con la irracionalidad de la norma o que se
haga un culto a la formalidad sacrificando la racionalidad46. A fin de evitar
interpretaciones extremas, se señala que el vencimiento de la letra de cambio puede
46 GACETA JURÍDICA E INSTITUTO PERUANO DE DERECHO MERCANTIL. Tratado de Derecho Mercantil, T. II (Títulos valores), Gaceta Jurídica, Lima, 2001.
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32
FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
estar consignado en recuadros, sea en forma completa o abreviada, concediéndose
una libertad plena para utilizar el modo más conveniente a los intereses de los
intervinientes, sin que ello afecte la validez del documento como título valor. Del
mismo modo, se admite que se haga referencia a la fecha de vencimiento en forma
reiterada, con cláusulas como "al vencimiento", "a la fecha antes indicada" o similares,
lo que en modo alguno invalida o debe invalidar el documento.
5. FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO
E! girador puede librar una letra de cambio de cuatro formas. Estas son:
5.1. TITULO GIRADO A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR O DE UN
TERCERO.- En el primer supuesto, el girador se designa como beneficiario
del título valor, es decir reúne la doble calidad girador y de tomador47. Para
ello, se podrá reiterar el nombre del girador como la persona a quien deberá
hacerle el pago, o podrá sustituírsele por la cláusula de "mí mismo" u otra
equivalente48. El segundo supuesto se presenta cuando el título es girado a
la orden de un tercero invistiéndolo a éste como titular del derecho contenido
en el título. Es la forma más frecuente de emisión de la letra. El girador se
obliga a pagar o a hacer pagar, al tomador o a quien éste transmita la letra, lacantidad mencionada en ella. El tercero debe ser una persona determinada
(art. 1199.1 inc. “e”), conforme se ha expresado. Puede ser una persona física
o jurídica, pero en todo caso debe ser mencionada.
De lo anterior se deduce, contrario sensu, que no surte efecto en juicio el
título que tenga en blanco el nombre del tomador o en la que se haga la
designación al portador.
5.2. TITULO GIRADO A CARGO DE TERCERA PERSONA.- Es aquella en la
que el librador designa a una tercera persona, distinta a él y al beneficiario,
para que desempeñe el papel de girado, debiendo presentársele a éste el
título valor para su aceptación. Una vez que ésta acepte la letra se convertirá
en el obligado principal49.
47 MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima, 2004, p. 18148 Ver jurisprudencia Nº 16 49 GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas (Ley de Títulos Valores). Gaceta
Jurídica, Lima, 2003
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
5.3. TITULO GIRADO A CARGO DEL PROPIO GIRADOR.- Es aquella en la que
el propio girador se obliga a pagar su importe. Es decir, quien emite el título
valor es a su vez el aceptante de la letra de cambio, resultando innecesario
que vuelva a firmarla en esta última condición.
5.4. TITULO POR CUENTA DE UN TERCERO.- Es aquella en la que el librador
emite la letra de cambio en representación de un tercero. Esto es, quien
emite el título valor lo hace siguiendo las directivas de una tercera persona,
cuyo nombre debe figurar en el documento cambiario. De esta manera, el
representante que emite la letra se libera de cualquier responsabilidad u
obligación por la falta de pago o aceptación de la letra de cambio, no
pudiendo ser demandado por el tenedor para exigirle el pago de la obligaciónen vía de regreso, esto en razón de que es el representado quien debe
asumir las responsabilidades propias del girador. Es obvio que en este caso,
quien gira la cambial debe contar con la autorización o representación del
tercero por cuya cuenta lo hace, instrumentadas en el correspondiente
"poder", pues en caso contrario, las obligaciones de girador corresponderán
ser asumidas personalmente por aquél, como si hubiese obrado en nombre
propio.50
6. RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR POR LA ACEPTACIÓN Y EL PAGO
El art. 123º de la Ley impone al girador, de acuerdo con la naturaleza de la letra, la
responsabilidad por la aceptación y el pago de la cambial, considerándose no puesta
toda cláusula exoneratoria de dichas responsabilidades, a diferencia de la Ley N9
16587, que sólo se refería al caso del pago.
En cuanto al pago, como al girar el título el girador formula una promesa de pago que
debe cumplir el girado, al no cumplirla éste, lógicamente le corresponde darle
cumplimiento al propio girador.
En todo caso, bien se trate de falta de aceptación o de falta de pago, la res-
ponsabilidad del girador es eventual, es decir, de garantía o de regreso, ya que por
Ley el obligado directo o principal es el girado cuando acepta, o su garante porque
50 BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando. Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima, 2000, p. 451
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
ocupa su lugar. La Ley no ofrece al girador medio alguno para evitar la responsabilidad
por falta de pago.
En este caso no cabe pacto en contrario, la última parte de este artículo consideracomo no puesta toda cláusula liberatoria de dicha responsabilidades.
7. CLÁUSULAS DOCUMENTARIA
Los documentos a los que se refiere la cláusula inserta en el título son como recaudos
mercantiles que acompañan a ésta. Son cláusulas que imponen una obligación al
tomador de la letra: el no entregar los documentos acompañados sino cuando se
produce la aceptación o el pago de la cambial.
Las letras de cambio con las cláusulas documentos contra aceptación o documentos
contra pago, a que se refiere el art. 124º, responden a las necesidades impuestas por
las prácticas del comercio, principalmente internacional, en relación con los contratos
de venta. Las operaciones con letra documentada persiguen que el vendedor reciba el
precio de la cosa vendida en el lugar de la venta, cuando se trata de ventas hechas
entre países distintos.
Como es de práctica en esta clase de operaciones, de hacer figurar el precio de la
mercadería vendida en una letra de cambio que el vendedor gira sobre el comprador,
acompañando al título los documentos relativos a la mercancía en transporte, el título
deberá ser aceptado o pagado por el comprador al hacerse cargo de los documentos
que lo acompañan.
Mediando el banco en la operación, pues es el encargado de recibir el título junto con
los documentos pertinentes, sólo podrá entregar éstos cuando se produce la
aceptación o el pago, según si las instrucciones recibidas son en el sentido que se
entreguen en uno u otro momento. La cláusula funciona, pues, como una orden
dirigida por el girador al tomador a quien se remite el título y los documentos que la
acompañan; y que si se infringiese la indicación contenida en la cláusula, el tomador
incurriría en la consiguiente responsabilidad.
El título y los documentos que la acompañan no pierden su condición de instrumentos
negociables.
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JURISPRUDENCIA Nº 1
INEFICACIA DE LA LETRA DE CAMBIO
Si faltare alguno de dichos requisitos, el título valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia
Lima, catorce de noviembre de mil novecientos noventicinco.
VISTOS
Interviniendo como vocal ponente la señora Abregú Báez; y
CONSIDERANDO
Que si bien es cierto la demanda ha sido interpuesta admitida y tramitada como procesoabreviado no lo es menos que, de autos se advierte inequívocamente que el actorpretende el pago de la cambial inserta a fojas seis ejercitando la acción cambiaria, quesiendo esto así es menester examinar si ésta ha sido emitida con las formalidadesprevistas por el artículo sesentiuno de la Ley de Títulos Valores, al respecto cabeprecisar que de la letra de cambio sustento de la demanda se advierte, primero: que hasido girada de una manera distinta a la prevista por el artículo sesentitrés de la leydieciséis mil quinientos ochentisiete, habiéndose consignado "a la fecha arriba indicada"siendo en consecuencia de inexorable aplicación la previsión contenida en el numeralsesenticuatro de la anotada norma legal puesto que, de acuerdo a reiterada
jurisprudencia las anotaciones consignadas en los recaudos colocados en la partesuperior, no forman parte de la cambial; segundo: que no se ha colocado el nombre delgirador, omitiendo en parte el requisito puntualizado en el inciso octavo del artículosesentiuno de la citada ley de Títulos Valores, en tal virtud estando a lo dispuesto por lasegunda parte del artículo primero de las tantas veces mencionada ley "si faltare algunode dichos requisitos, el título valor perderá su carácter de tal, quedando a salvo losefectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión o transferencia"; y portales consideraciones: REVOCARON la sentencia apelada de fojas cuarentinueve ycincuenta, su fecha ocho de mayo de mil novecientos noventicinco, que declara fundadala demanda; REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la demanda; y losdevolvieron.
SS.MARTINEZ MARAVIABREGU BAEZCASTILLO VASQUEZ
EXP. Nº 837-95-LIMA14 DE NOVIEMBRE DE 1995
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JURISPRUDENCIA Nº 2
LETRA DE CAMBIO: REQUISITOSLa letra de cambio reúne todos los requisitos para su validez si previenen los artículos 61 y 63 de la Ley de Títulos Valores.
SALA Nº 2
Lima, quince de junio de mil novecientos noventiocho.
VISTOS
En discordia, por los propios fundamentos de la resolución recurrida, y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el artículo diecisiete de la Ley número dieciséis mil quinientos
ochentisiete, establece que el título-valor apareja ejecución sí reúne los requisitosexigidos por dicha ley y el Código Adjetivo;
Segundo.- Que, en el caso de autos, la letra de cambio corriente a fojas dos, reúnetodos los requisitos que para su validez previenen los artículos sesentiuno y sesentitrésde la acotada ley;
Tercero.- Que, al respecto, cabe señalar que de la letra puesta a cobro y la demanda defojas cinco a nueve, se encuentra acreditado el nombre del emitente y demandante elmismo que es el que usa y acostumbra en todos sus actos, así como también su firma,que de los propios actuados aparece ser la que formalmente acostumbra estampar entodos los documentos ordinarios y corrientes; y porque a mayor abundamiento, su libreta
electoral es la misma consignada tanto en la cambial sub-litis como en los presentesactuados, y;
Cuarto.- Que, estando a lo dispuesto por los artículos seiscientos ochentinueve,seiscientos noventa, seiscientos noventitrés, inciso primero y setecientos dos del CódigoProcesal Civil, CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ochenticuatro yochenticinco, de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventisiete, quedeclara infundada la contradicción interpuesta de fojas diecisiete a veintisiete, y, enconsecuencia, ORDENA llevar adelante la ejecución forzada hasta que la ejecutada LuzJumpa Vidigal de Abad cumpla con para al ejecutante Carlos Emilio Ojeda Abad la sumade ocho mil cuatrocientos dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional altipo de cambio vigente a la fecha y lugar del pago, más los intereses legales, con costasy costos del proceso, y devuélvase oportunamente al juzgado de origen.
EXP. Nº 435-98-LIMA15 DE JUNIO DE 1998
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
SS.MANSILLA NOVELLAFERREIRA VILDOZOLAHIDALGO MORAN
LOS VOTOS EN DISCORDIA DE LA VOCAL PONENTE DOCTORA CABELLO ARCE Y ELSEÑOR DIAZ VALLEJOS ES COMO SIGUE.-
VISTOS;
Interviniendo como vocal ponente la doctora Cabello Arce; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el artículo sesentiuno de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisieteseñala expresamente los requisitos que debe contener toda letra de cambio,
precisándose en el inciso octavo que debe contener el nombre y firma de quien emite laletra (girador o librador), entendiéndose de ese texto que ambos requisitos sonconcurrentes;
Segundo.- Que el artículo sesentidós de la citada ley establece que no tendrá validezcomo letra de cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicados enel artículo sesentiuno, con las cuatro excepciones que allí se mencionan, entre las queno se encuentra la omisión del nombre del girador;
Tercero.- Que de la cambial puesta a cobro corriente de fojas dos aparece que en ellano se ha consignado el nombre del girador (demandante), por lo que a tenor de lasnormas legales precitadas dicho título valor no tiene mérito ejecutivo. En tal virtudnuestro voto es que SE REVOQUE la sentencia apelada de fojas ochenticuatro a
ochenticinco, su fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventisiete, quedeclara infundada la contradicción de fojas diecisiete a veintisiete y ordena se lleveadelante la ejecución forzada hasta que Luz Jumpa Vidigal de Abad pague a laejecutante Carlos Emilio Ojeda Abad, la suma de ocho mil cuatrocientos dólaresamericanos; con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA se declaraIMPROCEDENTE la demanda; con costas y costos; dejando a salvo el derecho deldemandante para hacerlo valer en la forma legal que corresponde; y que se devuelva.
EL VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR MANSILLA NOVELLA ES COMO SIGUE :
Primero.- Que, a diferencia de las letras de cambio que importan un mandato de pago,los pagarés o vales a la orden son tan sólo una promesa de pago para dentro de un
determinado tiempo, diferenciándose asimismo de las letras de cambio, que en ningúncaso requiere ser aceptado;
Segundo.- Que, en tal sentido puede definirse el pagaré o vale a la orden como unapromesa escrita de pago por cantidad determinada y a cierto tiempo, establecido a favorde una persona que debe ser nominada o a la orden de quien debe hacerse el pago;
Tercero.- Que el artículo ciento veintinueve de la Ley número dieciséis mil quinientosochentisiete, determina cuáles son los requisitos indispensables que para su validezdeben contener el pagaré o vale a la orden;
Cuarto.- Que, el inciso quinto del citado artículo ciento veintinueve, señala como uno delos requisitos "la indicación del vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse el pago";
Quinto.- Que, la indicación del vencimiento en todo título cambiario, es esencial en éste;pues sin tal indicación no habría la posibilidad de presentársele al cobro; exceptuándose
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
desde luego, el instrumento cambiario girado a la vista, que por no tener plazo para elpago, puede presentársele con este objeto desde el día siguiente de su giro;
Sexto.- Que, sin embargo, debemos referir, que si bien es cierto el artículo ciento
treintitrés de la Ley de Títulos-Valores señala que son aplicables al pagaré y al vale a laorden, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referentes ala letra de cambio; también lo es, que se desnaturaliza este tipo de título valor (el pagaré)cuando se admite su vencimiento a la vista;
Séptimo.- Que, al respecto, la Ley de Títulos Valores establece dos formas de protesto:el que corre por falta de pago y el que se produce por falta de aceptación;
Octavo.- Que, teniendo en cuenta que la aceptación es una figura propia de la letra decambio, no es posible pensar en la segunda forma del protesto para el caso de lospagarés; por lo que, asumiendo que el vencimiento a la vista fuera posible para estoscasos, sólo se protestan por falta de pago;
Noveno.- Que el protesto por falta de pago debe realizarse dentro de los ocho días devencido el título valor, e intentando aplicar este esquema al pagaré a la vista, nosencontramos que en el documento sólo aparece una fecha que es la de emisión, por loque se nos presenta el problema de poder determinar si el protesto se realizó dentro delplazo señalado por no tener la fecha inicial para el cómputo,
Décimo.- Que, este asunto no es problema en el caso de las letras de cambio, ya que sidicha letra fuera aceptada, el vencimiento se produce en dicha oportunidad (a partir deese momento se computan los ocho días), mientras que si no lo fuera, el protesto -estavez por falta de aceptación- se puede realizar dentro del plazo de un año contado desdela fecha de emisión;
Décimo Primero.- Que, en el caso de autos, el pagaré puesto a cobro corriente a fojasocho ha sido protestado transcurrido ocho días contados desde su emisión; lo cual noslleva a pensar que se ha considerado como fecha de presentación al pago (y con ella lade vencimiento) la misma fecha de su emisión;
Décimo Segundo.- Que, de ser cierta esta interpretación, podríamos enfrentarnos a dosproblemas: a) a partir de la literalidad del pagaré, no existe cómo afirmar que ambasfechas coinciden, es más, tal como se menciona en el considerando noveno, no existereferencia alguna a la fecha de presentación del pago; y b) si la fecha de presentaciónnecesariamente coincide con la de emisión, nos vamos a encontrar con que el pagaré ala vista vence necesariamente en esta última fecha;
Décimo Tercero.- Que, este hecho (la fecha de vencimiento) sería contradictorio con lamodalidad de vencimiento a la vista, mientras que en la práctica su vencimiento es afecha fija (el día de su emisión);
Décimo Cuarto.- Que el problema señalado en los considerandos anteriores nos lleva aafirmar que el vencimiento a la vista desnaturaliza el pagaré, dado que, en la letra decambio el obligado principal normalmente es el aceptante, quien se comprometemediante firma (aceptación) al pago de la misma, mientras que en el caso del pagaré elpersonaje equivalente es quien emite el título valor, obligándose de la misma forma;
Décimo Quinto.- Que, en el caso de la letra de cambio, la aceptación produce el efectode vencimiento por haberse girado a la vista; mientras que en el pagaré, nosencontramos que el compromiso (firma) del emitente, se produce en el mismo momento
de la emisión necesariamente;
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
Décimo Sexto.- Que, siendo esto así, se determina el nacimiento de una obligaciónexigible ya vencida y a fecha fija: la de emisión de pagaré, razón por la cual, a nuestrocriterio se está desnaturalizando o contradiciendo el vencimiento de los mismos; y
Décimo Séptimo.- Que, estando a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lopreceptuado por los artículos ciento veintiocho, ciento setentiuno y seiscientosnoventinueve del Código Procesal Civil: MI VOTO es porque se declare NULA lasentencia de fojas cincuentiocho y cincuentinueve, de fecha veintiséis de enero último;insubsistente todo lo actuado, e IMPROCEDENTE la demanda de fojas once a catorce;en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Julián Donato Cruz Mamani yotro sobre obligación de dar suma de dinero, y los devolvieron.
VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
JURISPRUDENCIA Nº 3
LETRA DE CAMBIO: LUGAR DE GIRO NOES UN REQUISITO ESENCIAL.El lugar de giro de la letra de cambio constituye un requisito legalmente establecido, que al no tener naturaleza de esencial podrá ser válidamente suplido por la dirección del girador. De esa manera, no será necesario “consignar” en la letra de cambio la dirección del girador, siendo suficiente la presentación de otro documento extra cartular que acredite el domicilio de este último.
Lima, cuatro de diciembre del dos mil seis
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPUBLICA;
Vista la causa número dos mil diez - dos mil seis, en Audiencia Pública de la fecha, y
producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Pierina Giovanna Rosa Oliva Perlamediante escrito de fojas doscientos cincuentiuno, contra la resolución de vista emitidapor la Primera Sala Civil Sub especializada Comercial de la Corte Superior de Justicia deUrna, de fojas doscientos cuarentiuno, su fecha veintisiete de marzo del dos mil seis, queconfirma la resolución apelada de fojas doscientos tres, que declara infundada lacontradicción formulada e improcedente la demanda en todos sus extremos, sin costas nicostos;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución del veintitrés deagosto del dos mil seis, por la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientosochentiséis del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual la recurrente denuncia laInterpretación errónea de los artículos ciento diecinueve y ciento veinte inciso a) , de laLey de Títulos Valores veintisiete mil doscientos ochenta y siete (1), toda vez que los juzgadores califican de inválida la letra de cambio puesta a cobro sin considerar que lafalta de indicación del lugar de giro se entenderá como tal al domicilio del girador y que,en caso que no exista esta información en la letra, ello no la invalida, dado que laindicación del lugar de giro no es un requisito indispensable de ésta; y,
CONSIDERANDO:Primero.- Que, aparece de autos que mediante escrito de fojas ocho, Pierina GiovannaRosa Oliva Perla interpone demanda en la vía ejecutiva para que Luminaria Internacional
CAS. Nº 2010-2006-LIMA4 DE DICIEMBRE DE 2006
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
Sociedad Anónima cumpla con pagarle la suma de doce ml ochocientos dólaresnorteamericanos, más intereses legales, importe contenido en la letra de cambio queadjunta a fojas siete, la cual ha sido girada por la empresa MCY Internacional Co. Inc.,quien a su vez la ha transferido mediante endoso a favor de la demandante;
Segundo.- Que, al formular contradicción, Luminaria Internacional Sociedad Anónimaformuló la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante, además decuestionar la exigibilidad de la obligación y la competencia del juzgado, pues sostieneque el título puesto a cobro es uno expedido en el extranjero que se rige por las normasnorteamericanas sobre la materia, por lo que no lees aplicable la legislación peruanapara verificar la validez de su transferencia mediante endoso, razón por la cual la actorano puede exigir su cobro en esta vía;
Tercero.- Que, mediante resolución número siete expedida en la Audiencia Única cuyaacta obra a fojas ciento cuatro, el Juez de la causa declaró infundada la excepción defalta de legitimidad para obrar de la demandante, decisión que fue apelada por laempresa ejecutada y confirmada por la Sala Superior por resolución de fojas cientonoventidós;
Cuarto.- Que, al expedir el fallo respectivo, la Juez advierte del estudio de los actuadosque no existe ningún elemento determinante que acredite que el título valor fue expedidoen el extranjero y que, por tal razón, le sean aplicables las normas del derechointernacional privado, y si bien el título ha sido girado en idioma inglés, tal característicano es suficiente pera sostener que le deban ser aplicables las normas norteamericanas,pues nada impide que se emita un título valor en otro idioma, razón por la cual estimaque la contradicción es infundada (2); no obstante ello, la A quo resuelve declararimprocedente la demanda, pues luego de analizar el título valor puesto a cobro, advierteque el mismo no contiene la indicación del lugar de giro, contraviniendo lo establecido enel artículo ciento noventa y uno punto uno literal b) de la Ley veintisiete mil doscientosochenta y siete, y si bien -agrega- éste no es un requisito esencial, pues puede sersuplido conforme a la regla del literal a) del artículo ciento veinte de la citada Ley, sinembargo ello tampoco puede suplirse pues en el documento no consta el domicilio del
girador del título(3). La Sala Superior confirma la apelada, agregando además que laposibilidad de subsanación que establece el inciso a)., del artículo ciento veinte de la Leyveintisiete mil doscientos ochenta y siete no se presenta en autos, en tanto se advierteque al girarse la letra no se ha consignado el domicilio del girador, lo que hace imposibleque y haga validar la letra de cambio como título valor;
Quinto.- Que; existe interpretación errónea de una norma de derecho material cuando: 1)el Juez establece determinados hechos a través de una valoración conjunta y razonadade las pruebas aportadas al proceso; 2) que éstos, así establecidos, guardan relación deidentidad con los supuestos lácticos de una norma jurídica determinada; 3) que elegidaesta norma como pertinente (sólo ella o en concurrencia con otras) para resolver el casoconcreto, la interpreta (y aplica); 4) que en la actividad hermenéutica, el Juzgador,utilizando los métodos de interpretación, yerra al establecer el alcance y sentido de
aquella norma, es decir, yerra al establecer la verdadera voluntad objetiva de la norma,con lo cual resuelve. el conflicto de intereses de manera contraria a los valores y fines delderecho y, particularmente, vulnerando el valor superior del ordenamiento jurídico, comoes la justicia;
Sexto.- Que, el numeral ciento diecinueve punto uno del artículo ciento diecinueve de laLey veintisiete mil doscientos ochenta y siete establece los requisitos que debe contenertoda letra de cambio, como son: a) la denominación de Letra de Cambio; b) la indicacióndel lugar y fecha de giro; c) la orden incondicional de pagar una cantidad determinada dedinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización oreajuste de capital legalmente admitidos; d) el nombre y el número del documento oficialde identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) el nombre de la persona a quien o alaorden de quien debe hacerse el pago; f) el nombre, el número del documento oficial deidentidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; g) la indicación delvencimiento; y h) la indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículocincuenta y tres, la forma como ha de efectuarse éste. No obstante, el artículo cientoveintidós del mismo cuerpo normativo discrimina de entre los requisitos ya nombrados a
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
aquellos que pueden suplirse en caso de ausencia, deficiencia o falta de precisión odeterminación de algunos de sus datos esenciales; así -entre otros-, en su inciso a)señala que, a falta de mención expresa, se considera girada la Letra de Cambio en eldomicilio del girador; disposición que suple la ausencia del requisito previsto en el incisob) del numeral ciento diecinueve punto uno del artículo ciento diecinueve de la Leyveintisiete mil doscientos ochenta y siete;
Sétimo: Que, es claro advertir que entre los requisitos esenciales para la validez de laletra de cambio detallados en el último artículo citado, no se contempla la designación deldomicilio del girador, por tanto, su falta de mención expresa en la cambia) no la invalidani puede sostenerse, como erradamente refieren las instancias de mérito, que la carenciade éste requisito no establecido en la ley pueda dar lugar a que se perjudique el títulovalor;
Octavo.- Que, existe interpretación errónea del artículo ciento veinte inciso a)., de la Leyveintisiete mil doscientos ochenta y siete, concordado con el numeral ciento diecinuevepunto uno del artículo ciento diecinueve del mismo cuerpo normativo, cuando losmagistrados concluyen que la falta de designación del domicilio del girador en la letra de
cambio impide que se subsane la determinación del lugar de giro, cuando lo cierto es quetal requerimiento no se encuentra expresa ni implícitamente establecido en las normascomentadas, más aún si para suplir tal omisión basta cualquier otro documento extracartular que acredite el domicilio del girador, sin necesidad de que el mismo se encuentreconsignado en la letra;
Noveno.- Que, es el caso precisar, sin embargo, que si bien no es exigible laconsignación del domicilio del girado en la cambial para suplir la omisión que se pudierapresentar respecto de la designación del lugar de giro, sin embargo, resulta necesarioque existan documentos idóneos que permitan establecerlo, para dar por subsanadoválidamente la ausencia de tal requisito. Al comentar la regla establecida en el artículociento veinte inciso a)., de la Ley veintisiete mil doscientos ochenta y siete, RicardoBeaumont Callirgos y Rolando Castellares Aguilar refieren: "Puede prescindirse deseñalar el lugar de giro de la letra de cambio; pues en ese caso, se presumirá que ella
fue girada en el domicilio del girador. Al respecto, entre los requisitos formales no seexige que dicha información del domicilio del girador conste en el documento; por lo quela subsanación se logrará sólo conociendo el lugar del domicilio de aquél que hayapodido ser señalado en el título; o a través de la exhibición de su documento de identidadu otros medios de prueba que consten en documentos distintos a la cambial."(Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores. Primera edición; Gaceta JurídicaSociedad Anónima, Lima, dos mil; páginas cuatrocientos cuarenta y seis). Esterazonamiento es compartido por Ulises Montoya Manfredi y Ulises y Hernando MontoyaAlberti cuando sostienen en similar análisis que: "El artículo ciento diecinueve noconsidera entre los requisitos esenciales de la letra la indicación del lugar de emisión,que puede servir para juzgarla validez del título de cambio según las leyes de dicholugar, requisito que tiene importancia y por ello la ley recurre, en caso de omisión, a unequivalente, de modo que el requisito nunca debe faltar. En ese sentido, habrá quedeterminar el domicilio a través de diversos medios (como puede ser el que aparece ensu documento nacional de identidad), ya que no es usual que el mismo figure en la Letrade Cambio."(Derecho Comercial, Tomo II. Undécima edición actualizada; Editora JurídicaGrijley, Lima, dos mil cuatro; páginas ciento setenta y siete); (4)
Décimo.- Que, como puede advertirse la doctrina es clara al establecer que la indicacióndel lugar de giro no puede faltar en la letra de cambio, pero si faltare, su ausencia debeser inmediatamente suplida, entendiéndose que el lugar de giro es el del domicilio delgirador, designación sin la cual no puede darse por subsanada la omisión;
Décimo Primero.- Que, revisados todos y cada uno de los documentos y escritos queconforman el expediente bajo estudio, no existe ningún documento que acredite cuál esel domicilio del girador MCY Internacional Co. Inc., o que tan siquiera lo mencionetangencialmente, y bajo este contexto, no es posible determinar cuál es el lugar de girode la letra de cambio para efectos de subsanar la omisión incurrida en la citada cambial,por lo que al persistir ésta deficiencia se concluye que la letra de cambio carece demérito ejecutivo;
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
Décimo Segundo.- Que, en consecuencia, si bien es , cierto que este Supremo Tribunalestableció, prima facie, que existe interpretación errónea de las normas materiales quehan sido aplicadas por las instancias de mérito, sin embargo, desprendiéndose delanálisis fáctico y jurídico que el título valor puesto a cobro adolece de un requisito para suvalidez que no puede ser subsanado, resulta pertinente proceder en atención a loregulado en el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y siete del CódigoProcesal Civil, según el cual la Sala no casará la sentencia por el sólo hecho de estarerróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho, pero debe efectuar lacorrespondiente rectificación, que para el presente caso debe entenderse en los términosseñalados en los considerandos octavo al décimo primero de la presente resolución; porcuyas razones, Declararon: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por PierinaGiovanna Rosa Oliva Perla mediante escrito de fojas doscientos cincuentiuno; enconsecuencia, NO CASARON Ja sentencia de vista de fojas doscientos cuarentiuno, sufecha veintisiete de marzo del dos mil seis; CONDENARON ala recurrente al pago deuna multa ascendente a dos Unidades de Referencia Procesal, así como de las costas ycostos originados por la tramitación del presente recurso; DISPUSIERON se publique lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Pierina Giovanna
Rosa Oliva Perla contra Luminaria Internacional S.A. sobre obligación de dar suma dedinero; y los devolvieron.-
SS.TICONA POSTIGOCARRION LUGOFERREIRA VILDOZOLAPALOMINO GARCIAHERNANDEZ PEREZ
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JURISPRUDENCIA Nº 4
LETRA DE CAMBIO: SUJETO ALINCUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DEPAGO
La orden incondicional de pago es un elemento esencial de las letras de cambio, el que no se advierte concurrente en el caso concreto al apreciarse que los glosados documentos estaban sujetos a la eventualidad del incumplimiento del cronograma de pago que consigna el mismo Convenio, lo que constituye un requisito o condición que impide calificarlos como títulos valores, en orden a lo que
disciplina el acápite uno punto dos del artículo uno de la Ley veintisiete mil doscientos ochentisiete.
.
Miraflores, dieciséis de agosto de Dos mil cinco.-
PRIMERA SALA CIVIL CON SUBESPECIALIDAD COMERCIAL
AUTOS Y VISTOS:
Viene en grado de apelación la resolución corriente a fojas cincuenticuatro y fojascincuenticinco, su fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, que declara improcedentela demanda interpuesta de fojas cuarentiséis a fojas cincuentitrés. Interviniendo comoVocal ponente el señor Yaya Zumaeta; y,
ATENDIENDO:
Primero: A que, en el recurso que motivó la alzada del expediente a esta instancia,corriente de fojas sesentiuno a fojas sesenticuatro e interpuesto por Corporación deIndustrias Plásticas Sociedad Anónima, se afirma lo siguiente: i) que las letras de cambiopuestas a cobro fueron llenadas por ocho mil trescientos sesentinueve dólaresamericanos con sesentinueve centavos de dólar (deuda principal) y mil trescientosveintidós dólares americanos con cuarentiséis centavos de dólar (intereses), porque a lafecha de sus giros (veintiocho de octubre de dos mil tres) ese era el importe de la deudatotal, al haberse efectuado pagos parciales conforme a lo pactado en el Convenio deAcuerdo de Pago, y, ii) que en consecuencia las letras de cambio que sustentan lademanda han sido llenadas conforme a lo pactado y a las amortizaciones efectuadas porla ejecutada.
Segundo: A que, son dos las razones que sustentan la declaración de improcedencia
que contiene la resolución apelada, a saber: a) que los documentos pretendidos poner acobro han sido emitidos contraviniéndose los acuerdos contenidos en el Convenio dePago copiado a fojas treintiséis, específicamente en lo que corresponde a la cuantía que
EXP. Nº 590-2005-LIMA16 DE AGOSTO DE 2005
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
ellos reflejan, y, b) que los mismos documentos han sido girados en garantía tal y comose desprende del propio Convenio.
Tercero: A que, si bien la apelante ha argumentado en el recurso de alzada la existencia
de amortizaciones que justificarían el monto consignado en los documentos pretendidosponer a cobro, nada dice sobre el razonamiento de la Juez de la causa basado en queellos han sido girados en garantía, incumpliéndose la exigencia prevista en el numeral c)del acápite ciento diecinueve punto uno del artículo ciento diecinueve de la Ley de TítulosValores'.
Cuarto: A que, esa situación (el giro en garantía) fluye del mencionado "Convenio deAcuerdo de Pago" reproducido a fojas treintiséis, en cuyo término tercero expresamentese indica que "Estas letras de expiden solamente en calidad de garantía de pago, nopudiendo ser transmitidas o endosadas a otra persona natural o jurídica".
Quinto: A que, la orden incondicional de pago es un elemento esencial de las letras decambio, el que no se advierte concurrente en el caso concreto al apreciarse que los
glosados documentos estaban sujetos a la eventualidad del incumplimiento delcronograma de pago que consigna el mismo Convenio, lo que constituye un requisito ocondición que impide calificarlos como títulos valores, en orden a lo que disciplina elacápite uno punto dos del artículo uno de la Ley veintisiete mil doscientos ochentisiete.
Sexto: A que, siendo esto así la declaración de improcedencia que contiene la resoluciónapelada es coherente con los hechos invocados y probados y el derecho cambiario aellos aplicable. No obstante, no es la falta de legitimidad para obrar activa lo que haceimprocedente a la demanda (como afirma la juez de la causa), sino la formulación de unpetitorio jurídicamente imposible (acápite seis del artículo cuatrocientos veintisiete delCódigo Procesal Civil), al no existir voluntad de la ley para iniciar un proceso como elalzado sin recaudarse un documento que tenga carácter de título ejecutivo.
Por tales razones y de conformidad con lo establecido además por el articulo trescientosochentitrés del Código Procesal Civil;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada corriente a fojas cincuenticuatro y fojascincuenticinco, su fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, que declara improcedentela demanda interpuesta de fojas cuarentiséis a fojas cincuentitrés; en los seguidos porCORPORACIÓN DE INDUSTRIAS PLÁSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA con KELAYSOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA Y OTRO sobre EJECCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DARSUMA DE DINERO notificándose mediante cédula y devolviéndose.-
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JURISPRUDENCIA Nº 5
LETRA DE CAMBIO EN GARANTÍA DEOBLIGACIÓN: NO CONTIENE ORDEN
INCONDICIONAL DE PAGO
Si bien no existe prohibición expresa para que una letra de cambio sea emitida en garantía de una obligación, sin embargo la Ley de Títulos Valores
señala que la letra de cambio debe contener la orden incondicional de pagar una cantidad de dinero. Siendo ello así, al otorgarse la letra de cambio en garantía de una obligación, no puede contener ella una orden incondicional de pago, porque está sujeta a que se incumpla la obligación para poder hacerse efectiva, lo que determina que el título valor no reúne los requisitos que establece la ley y por lo tanto no apareja ejecución.
Lima, veintitrés de abril del dos mil uno.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPÚBLICA;
Vista la causa número ciento sesentidós- dos mil uno; con el acompañado, en AudienciaPública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente
sentencia.
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por doña Martha Doris Huamán Ciezamediante escrito de fojas ciento treintitrés, contra la sentencia expedida por la PrimeraSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, de fojas ciento veinte, su fechaveintinueve de noviembre del dos mil, que revocando la apelada de fojas ochentisiete yreformándola declaró infundada la contradicción y fundada la demanda ejecutiva, en losseguidos por Oswaldo Jara Cotrina, sobre obligación de dar suma de dinero.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La recurrente funda el recurso en la aplicación indebida de los incisos segundo y octavodel artículo sesentiuno de la derogada Ley de Títulos Valores, es decir en la causalcontemplada en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal
CAS. Nº 162-2001-LAMBAYEQUE23 DE ABRIL DEL 2001
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Civil, basándose en que de acuerdo con la cláusula quinta del contrato de préstamodinerario que celebró con el ejecutante se suscribió la letra en garantía; esto quedacorroborado con lo afirmado por el ejecutante en el primer y segundo considerando de lademanda cautelar, asimismo, el ejecutante ha reconocido que la letra de cambio fuegirada en garantía, sin embargo, de acuerdo a las normas denunciadas, no puede girarseuna letra en garantía ya que ésta contiene una orden incondicional de pago.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por ejecutoria del diecinueve de febrero del dos mil uno se ha concedidoel recurso de casación de la recurrente por la causal invocada.
Segundo.- Que, la sentencia del a-quo señaló, expresamente, que en el caso de autosse había girado una letra en garantía de la deuda, y que aun cuando no existíaprohibición expresa para que sea emitida, de acuerdo con el artículo sesentiuno, incisosegundo, de la derogada Ley de Títulos Valores, la letra de cambio debe contener unaorden incondicional de pago.
Tercero.- Que, por otro lado es un hecho no controvertido por las partes el que deacuerdo a la cláusula quinta del contrato de préstamo dinerario se suscribió la letra engarantía: además, el propio ejecutante reconoce tal hecho en el primer y segundoconsiderando de la demanda cautelar así como en su declaración de parte.
Cuarto.- Que, de acuerdo a la derogada Ley de Títulos Valores no existe prohibiciónexpresa, como lo ha señalado el a-quo, para que una letra de cambio sea emitida engarantía de una obligación; sin embargo, el inciso segundo del artículo sesentiuno de laLey de Títulos Valores señala que la letra de cambio debe contener la ordenincondicional de pagar una cantidad de dinero.
Quinto.- Que, siendo ello así, al otorgarse la letra de cambio de garantía, no puedecontener una orden incondicional de pago, porque está sujeta a que se incumpla laobligación para poder hacerse efectiva; lo que determina que el título valor no reúna losrequisitos contemplados en el citado inciso segundo del artículo sesentiuno de la leyreferida; y en consecuencia, no apareje ejecución de acuerdo con lo dispuesto en elartículo diecisiete de la misma ley; que estando a las conclusiones arribadas y enaplicación de lo establecido por el apartado segundo, del inciso segundo, del artículotrescientos ochentiocho del Código Procesal Civil; declararon: FUNDADO el recurso decasación de fojas ciento treintitrés y, en consecuencia casaron la sentencia de vista defojas ciento veinte, su fecha veintinueve de noviembre del dos mil, expedida por laPrimera Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque la misma que resuelve revocar laresolución apelada que declara improcedente la demanda y reformándola declarainfundada la contradicción y fundada la demanda; y actuando en sede de instanciaCONFIRMARON la apelada, dejando salvo el derecho del ejecutante para que hagavaler su derecho; con costas y costos; ORDENARON publicar la presente resolucion enel diario oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por don Oswaldo JaraCotrina con José Gregorio Mirez Tongo y otra, sobre obligación de dar suma de dinero; ylos devolvieron.
SS.IBERICO M.ECHEVARRÍA A.SEMINARIO V.CELIS Z.TORRES T.
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JURISPRUDENCIA Nº 6
PRINCIPAL OBLIGADO EN LA LETRA DECAMBIO
«... El girado o librado que se torna en aceptante por la suscripción en el anverso y en forma transversal es el principal obligado al pago de la cambial...»
Lima, once de junio de mil novecientos noventiséis.-
VISTOS:
Interviniendo como Vocal Ponente el señor Umpire Nogales; de la lectura y análisis delos actuados; por sus propios fundamentos y
CONSIDERANDO;
PRIMERO: Las letras de cambio, como títulos valores están investidas de los principios jurídicos de Incorporación del Derecho Subjetivo al documento, la literalidad,Legitimación: activa y pasiva y la buena fe del tenedor como condición de legitimación;
SEGUNDO: Los requisitos exigibles en el artículo sesentiuno y sustitutoriamente en elartículo sesentidós son cumplidos por los ejemplares, letras de cambio de fojas dos ytres habiéndose diligenciado el protesto dentro del término previsto en el artículocuarentinueve de la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete;
TERCERO: El girado o librado que se torna en aceptante por la suscripción en elanverso y en forma transversal es el principal obligado al pago de la cambial y lanotificación se verifica en el lugar de pago así como también el protesto se lleva a caboen el lugar de pago que no es sino, el que se consigna en la letra de cambio; por lo que
CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas quince y quince A, de fecha treintiuno deoctubre de mil novecientos noventicinco, que declara fundada la demanda de fojascuatro; en consecuencia ordena que el demandado Eduardo Espinoza Vásquez pague aldemandante Alvaro Novoa Allagual la suma de cuatro mil quinientos dólares americanoso su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago, más intereseslegales, gastos, costas y costos del juicio.- Señor: QUIROS AMAYO / UMPIRENOGALES / MANSILLA NOVELLA.
EXP. Nº 214-96-LIMA11 DE JUNIO DE 1996
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
JURISPRUDENCIA Nº 7
LETRA DE CAMBIO: REQUISITOS, NOMBREDEL TOMADOR
Las normas están dirigidas a otorgar mayor seguridad en el trámite de la emisión y circulación de la letra de cambio; como es el de identificar de manera certera a la persona que pone en circulación un título-valor y que por ello, asume la responsabilidad en cuanto hubiere sido aceptado, así como la identificación de la persona a favor de quien se giré la letra de cambio,debiendo entenderse que las personas naturales se identifican con su nombre y apellido y el respectivo documento de identidad y, en el caso de las personas
jurídicas a través de su denominación social o razón social y su número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) o aquel que por disposición legal la sustituya.
.
Lima, dieciséis de agosto de dos mil seis.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPÚBLICA
Vista la causa número mil doscientos ochenta y cinco guión dos mil seis, en audienciapública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguienteresolución:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el gerente general de la empresaCultural Amazónica Distribuidores Sociedad Anónima Cerrada contra la sentencia devista de fojas ciento cinco, su fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, expedida por laSala Especializada en lo Civil y Afines (Sala de Emergencia) de la Corte Superior deJusticia de Ucayali, que revoca la sentencia contenida en la resolución número sieteobrante a fojas setenta y seis, su fecha veintidós de noviembre de dos mil cinco, declaróinfundada la contradicción y fundada la demanda sobre obligación de dar suma de dineroy, reformándola, declara Fundada la contradicción formulada por el ejecutado MarcoAntonio Mendoza Inuma sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligacióncontenida en el título y nulidad formal del título ejecutivo e Infundada la demanda; en losseguidos por Cultural Amazónica Distribuidores Sociedad Anónima Cerrada, con Marco
Antonio Mendoza Inuma, sobre obligación de dar suma de dinero.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
CAS. Nº 1285-2006-UCAYALI16 DE AGOSTO DE 2006
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
Mediante resolución de fecha doce de mayo del año en curso, esta Sala Suprema hadeclarado procedente el recurso por la causal prevista en el inciso 1° del artículo 386 delCódigo Procesal Civil, al amparo de la cual se alega la interpretación errónea del numeral6.4 del artículo 6 y el inciso f) del numeral 119.1 del artículo 119 de la Ley de TítulosValores 27287, señalando que la Sala Civil interpreta erróneamente el artículo 6.4 de lacitada Ley Cartular al señalar que cuando se trata de una persona jurídica, elrepresentante, además de señalar el nombre de la persona jurídica y el número deRegistro Unico del Contribuyente de ésta, debe consignar su nombre propio, así comotambién su documento de identidad; y en el quinto considerando de la resoluciónrecurrida sostiene que la persona que aparece girando la letra puesta a cobro, a nombrede Cultural Amazónica Distribuidores Sociedad Anónima si bien ha consignado comonombre Víctor Hugo López Ríos ha omitido señalar el número de su documento oficial deidentidad, requisito formal de obligatorio cumplimiento de conformidad con el artículo 119,numeral 119.1 inciso f) y artículo 120 de la Ley citada. Siendo la interpretación correctaque toda persona natural que firme un título-valor deberá consignar su nombre y elnúmero de su documento de identidad y si se trata de personas jurídicas deberá anotarseel Registro Unico del Contribuyente y solamente el nombre de los representantes que
intervienen en el titulo.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que la norma general prevista en el artículo 6, numeral 6.4 de la Ley de TítulosValores, Ley 27287, establece que toda persona que firme un título-valor deberáconsignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad. Tratándose depersonas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes queintervienen en el título. Esta norma se encuentra ubicada en la sección primera de la Leyque establece las reglas generales aplicables a los títulos valores.
Segundo.- La norma bajo análisis debe concordarse con la norma especial, relativa a las
formalidades de la letra de cambio, prevista en el artículo 119 de la citada Ley en sunumeral 119.1, acápites d) y f), en cuanto establece que la letra de cambio deberácontener el nombre y número del documento oficial de identidad de la persona a cuyocargo se gira así como el nombre, el número del documento oficial de identidad y la firmade la persona que gira la letra de cambio.
Tercero.- Que las referidas disposiciones están dirigidas a otorgar mayor seguridad en eltrámite de la emisión y circulación de la letra de cambio, como es el identificar de maneracertera a la persona que pone en circulación un título-valor y que por ello asume laresponsabilidad en cuanto hubiere sido aceptado, así como la identificación de lapersona a favor de quien se giré la letra de cambio, debiendo entenderse que laspersonas naturales se identifican con su nombre y apellido y el respectivo documento deidentidad y, en el caso de las personas jurídicas a través de su denominación social orazón social y su número de Registro Unico del Contribuyente (RUC) o aquel que pordisposición legal la sustituya, conforme a lo establecido en los puntos 9 y 6 del artículo279 de la Ley de Títulos Valores -Ley 27287- en cuanto definen los alcances de:"Nombre: el nombre incluyendo los apellidos, conforme al artículo 19 del Código Civil, enel caso de las personas naturales; y, la denominación o razón social u otra quecorresponda, en el caso de las personas jurídicas; conforme aparezcan de su respectivodocumento oficial de identidad", y en cuanto define como "Documento Oficial deIdentidad: El documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que por disposición legalesté destinado para la identificación personal, en el caso de las personas naturales;mientras que en el caso de las personas jurídicas, se entenderá que es el Registro Unicodel Contribuyente (RUC) o aquél que por disposición legal lo sustituya..".
Cuarto.- Que, en el caso de autos la empresa actora Cultural Amazónica DistribuidoresSociedad Anónima Cerrada ha interpuesto la presente demanda de obligación de darsuma de dinero sustentando su acción en la letra de cambio que fuera girada a su favorpor el demandado Marco Antonio Mendoza Inuma, advirtiéndose que la referida letra de
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
cambio contiene el nombre, número del documento de identidad y firma del emisor, asícomo la denominación, nombre del representante de la persona jurídica y número deRegistro Unico del Contribuyente de la persona jurídica a favor de quien se emitió elcitado título-valor, por lo que en la emisión de la letra de cambio materia de cobro, Se hacumplido con los requisitos formales esenciales que se encuentran contenidos en elartículo 119 y el artículo 6.4 de la Ley 27287, puesto que se han identificado a las partessuscribientes del título-valor en donde intervienen como obligada una persona natural ycomo aceptante una persona jurídica.
Quinto.- Que por lo expuesto, se concluye que en el caso de autos se ha incurrido en lacausal in iudicando denunciada, por lo que corresponde amparar el recurso de casación.
DECISIÓN:
Estando a las consideraciones precedentes, de conformidad con lo establecido en elartículo 396, inciso 1º, del Código Procesal Civil: a) Declararon FUNDADO el recurso decasación interpuesto a fojas ciento diecisiete por Cultural Amazónica Distribuidores
Sociedad Anónima Cerrada; en consecuencia, decidieron CASAR la sentencia de vistade fojas ciento cinco, su fecha veintiocho de febrero de dos mil seis, emitida por la SalaEspecializada en lo Civil y Afines (Sala de Emergencia) de la Corte Superior de Justiciade Ucayali. b) Actuando en sede de instancia: CONFIRMARON la sentencia apelada defojas setenta y seis, su fecha veintidós de noviembre de dos mil cinco, que declaraINFUNDADA la contradicción y FUNDADA la demanda; con lo demás que contiene; enlos seguidos por Cultural Amazónica Distribuidores Sociedad Anónima Cerrada con donMarco Antonio Mendoza Inuma, sobre obligación de dar suma de dinero. c)DISPUSIERON la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajoresponsabilidad; y los devolvieron.
SS.
SANCHEZ-PALACIOS PAIVACARO A JULCA BUSTAMANTESANTOS PEÑAMANSILLA NOVELLAMIRANDA CANALES
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
JURISPRUDENCIA Nº 8
LETRA DE CAMBIO: CLÁUSULA “A LAORDEN”
Uno de los requisitos de validez de la letra de cambio es que se consigne el nombre del tomador,es decir el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. El título a la orden es el emitido con cláusula a la orden, la cual puede ser omitida en los casos expresamente autorizados por ley, no existe dispositivo que autorice que en la letra de cambio pueda omitirse la cláusula a la orden.
.
Lima, veinticinco de mayo de mil novecientos noventiocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPUBLICA:
Vista la Causa número mil ochocientos cincuentiséis-noventisiete en Audiencia Públicade la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por el Banco Exterior de los Andes y de
España Sociedad Anónima, mediante escrito de fojas ciento ochenticuatro, contra lasentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, defojas ciento setenticinco, su fecha cinco de agosto de mil novecientos noventisiete, queconfirmando la apelada de fojas ciento cuarenticuatro fechada el veintiocho denoviembre del año mil novecientos noventiséis, declara improcedente la demanda defojas nueve, con lo demás que contiene;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La casación se fundó en los incisos primero y segundo del Artículo trescientosochentiséis del Código Procesal Civil, sustentándose el primero en la interpretaciónerrónea del inciso sexto del Artículo sesentiuno la Ley de Títulos Valores, porque la Leyde la materia no impide ningún formato, con lo cual, las partes de considerarloconveniente podrán crear su propio texto de la letra, pagaré u otro título valor, siempreque se cumpla con los requisitos de la Ley de la materia y con los demás argumentosque invoca al respeto e indicando también que la interpretación correcta de dichodispositivo legal es que el requisito exigido no tiene que ver con la colocación del nombre
CAS. Nº 1856-97-LIMA25 DE MAYO DE 1998
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
del tomador en determinada parte del título valor sino con la advertencia de que elmismo consta en autos;
CONSIDERANDO:
Primero.- que, concedido el Recurso de Casación a fojas ciento noventiséis fuedeclarado procedente por resolución de fecha veintisiete de noviembre de milnovecientos noventisiete, por la causal requerida al inciso primero del Artículo trescientosochentiséis del Código Adjetivo.
Segundo.- que, como lo indica el Banco recurrente en su casación las partes deconsiderarlo conveniente pueden crear su propio texto de la letra, pagaré u otro títulovalor, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley de la materia.
Tercero.- que, la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valoresseñala en su Artículo sesentiuno los requisitos que debe contener la letra de cambio,entre ellos en su inciso sexto indica el nombre de la persona a quien o a la orden dequien debe hacerse el pago (tomador) y en su inciso octavo el nombre y la firma de
quien emite la letra (girador o librador).Cuarto.- que, bien la letra de cambio contiene el nombre y la firma del girador, no constaen ella el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago, esdecir el tomador.
Quinto.- que, de esta manera se ha incumplido el inciso sexto del Artículo sesentiuno dela Ley de Títulos Valores.
Sexto.- que, el Artículo sesentidós de la misma Ley dispone que no tendrá validez comoletra de cambio el documento que carezca de algunos de los requisitos indicados en elartículo anterior, salvo los casos que expresamente señala, en los cuales no seencuentra el nombre del tomador.
Séptimo.- que, más aún el Artículo veintiséis de la Ley número dieciséis mil quinientosochentisiete establece que el título a la orden es el emitido con cláusula a la orden anombre de persona determinada y puede ser transmitida por endoso y que la cláusula ala orden puede ser omitida en los casos expresamente autorizados por la Ley y no existeningún dispositivo legal que autorice que en la letra de cambio pueda omitirse la cláusulaa la orden.
Octavo.- que, por tanto no ha existido interpretación errónea del inciso sexto del Artículosesentiuno de la Ley antes mencionada,
Noveno.- que, no presentándose la causal prevista en el inciso primero del Artículotrescientos ochentiséis del Código Adjetivo y aplicando el Artículo trescientosnoventiocho del mismo; declararon INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto afojas ciento ochenticuatro, contra la resolución de vista de fojas ciento setenticinco, sufecha cinco de agosto del próximo año pasado; CONDENARON al recurrente a lascostas y costos del recurso, así como a la multa de dos Unidades de ReferenciaProcesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano, en los seguidos por Banco Exterior de los Andes y de España SociedadAnónima contra la Compañía Importadora y Exportadora del Perú Sociedad Anónima,Cimex del Perú -y otro, sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.
SS.URRELLO A.ALMENARA B.VASQUEZ C.ECHEVARRIA A.;BELTRAN Q.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
JURISPRUDENCIA Nº 9
INVALIDEZ DEL TÍTULO VALOR: PORFALTA DE CONSIGNACIÓN DEL DNII
La no consignación del DNI del girador de la letra de cambio significa el incumplimiento de un requisito formal por lo que perjudica su validez y puesta a cobro mediante un proceso ejecutivo, a pesar de que posteriormente en el endoso el girador consigne su DNI.
.
.
Lima, veintitrés de junio de dos mil seis
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Vista la causa número tres mil cincuentiséis - dos mil cinco; el día de la fecha, producidala votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia del presente recurso de casación la sentencia de vista de fojas cientonoventicinco, su fecha treinta de mayo de dos mil cinco, expedida por la Primera SalaCivil de la Corte Superior de Justicia del Callao que, confirmando la sentencia de primerainstancia de fojas ochentiuno, su fecha cinco de diciembre de dos mil tres, declarainfundada la contradicción formulada por Nancy Cussato Rosasco y fundada la demandaincoada por Wálter Francisco Guerrero García; en los seguidos sobre obligación de darsuma de dinero;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
Mediante resolución de fojas veintiuno del cuadernillo de casación formado en esteSupremo Tribunal, su fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, se ha declaradoprocedente el recurso interpuesto por dona Nancy Cussato Rosasco por la causalprevista en el inciso 1 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativa a lainterpretación errónea del inciso f) del artículo 119 de la Ley de Títulos Valores número27287; Y,
CONSIDERANDO:
Primero.- La recurrente, en efecto, denuncia la interpretación errónea del inciso f) delartículo 119 de la Ley de Títulos Valores número 27287, señalando que de lainterpretación a contrario sensu de la citada norma, el título valor puesto a cobro no tienela característica de Letra de Cambio, y por ende, no surte eficacia jurídica, al no haberse
CAS. Nº 3056-2005-CALLAO23 DE JUNIO DE 2006
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cumplido con los requisitos esenciales establecidos en la citada norma, si se tiene encuenta, además, que todo título valor tiene el carácter eminentemente formal;
Segundo.- El artículo 1 de la Ley de Títulos Valores número 27287 establece que “1.1.Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales,
tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación,siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, lescorresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación oel hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor. 1.2. Si le faltarealguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrácarácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubieredado origen su emisión o transferencia”. De otro lado, el artículo 119, inciso f, de lacitada Ley número 27287 establece lo siguiente: “Contenido de la Letra de Cambio.119.1 La Letra de Cambio debe contener: (...) f) El nombre, el número del documentooficial de identidad y la firma de la persona que gira /a Letra de Cambio (...)”. Finalmente,la primera parte del artículo 120 de la mencionada ley establece que “No tendrá validezcomo Letra de Cambio el documento que carezca de alguno de los requisitos indicadosen el artículo 119 (...)”;
Tercero.- Pues bien, de lo expuesto precedentemente se advierte que la Ley número27287 establece ciertos requisitos de forma respecto de los títulos valores, siendo que elrequisito previsto en el inciso f) artículo 119, antes trascrito, es uno de carácter esencial,cuya inobservancia resta mérito ejecutivo a la letra de cambio. Ricardo BeaumontCallirgos y Rolando Castellares Aguilar, comentando la referida norma sostienen que“(...) en realidad tenemos tres requisitos, todos esenciales, que sirven para identificar a lapersona que pone en circulación la letra de cambio y asume responsabilidadinsoslayable por su aceptación y pago. Estas informaciones no son posibles de sersustituidas por otras referencias ni cláusulas sustitutorias; salvo en cuanto concierne a laindicación del documento de identidad, cuyo error de consignación no invalidare eldocumento. La falta de indicación de estos requisitos afectará la validez de la cambialcomo tal. El girador, librador o emitente es la persona que crea o pone en circulación
este título valor, pudiendo hacerlo a su propio beneficio u orden (...)”1;Cuarto.- De la revisión de la letra de cambio puesta a cobro, obrante a fojas 4, seaprecia que, en efecto, no se ha consignado el número de documento de identidad delgirador, don Enrique Rogelio Pérez Peralta, por lo que se ha incumplido con el requisitoformal esencial previsto en la norma cuya interpretación errónea se denuncia. Cabeseñalar que el hecho de que el citado girador haya consignado el número de sudocumento de identidad al endosar el título valor a favor de don Wálter FranciscoGuerrero García, no suple la formalidad antes señalada;
Quinto.- En dicho sentido, esta Sala considera que el colegiado superior ha interpretadoerróneamente la norma contenida en el artículo 119, inciso f, de la Ley de Títulos Valoresnúmero 27287, por lo que corresponde a esta Sala casar la sentencia impugnada y,actuando en sede de instancia, pronunciarse sobre el fondo de la controversia; Por tales
consideraciones declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por doñaNancy Cussato Rosasco; en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fojasciento noventicinco, su fecha treinta de mayo de dos mil cinco; y, actuando en sede deinstancia REVOCARON la sentencia apelada, de fecha cinco de diciembre de dos miltres y REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA la contradicción formulada por doñaNancy Cussato Rosasco, sustentada en la causal de nulidad formal del título, eIMPROCEDENTE la demanda; DISPUSIERON la publicación de la presente resoluciónen el diario oficial El Peruano bajo responsabilidad; en los seguidos por en los seguidospor Wálter Guerrero García en contra de Nancy Cussato Rosasco sobre obligación dedar suma de dinero; y los devolvieron.
SS.TICONA POSTIGOCARRIÓN LUGOFERREIRA VILDOZOLAPALOMINO GARCÍAHERNÁNDEZ PÉREZ
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JURISPRUDENCIA Nº 10
CALIDAD Y EFECTOS DE TÍTULO VALOR.LETRA DE CAMBIO: NOMBRE DE GIRADOR
El documento que represente o contenga derechos patrimoniales tendrá la calidad y efectos de título- valor sólo cuando esté destinado a la circulación y reúna los requisitos formales esenciales que por imperio de la Ley le correspondan según su naturaleza.No tiene el carácter de letra de cambio si ésta no consigna el nombre del girador, pero queda a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión.
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SALA Nº 4
Lima, trece de octubre de mil novecientos noventisiete.
VISTOS:
En discordia, interviniendo como vocal ponente la Doctora Aranda Rodríguez, y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que con arreglo a lo dispuesto por el artículo primero de la Ley de TítulosValores número dieciséis mil quinientos ochentisiete, el documento que represente ocontenga derechos patrimoniales tendrá la calidad y efectos del título-valor sólo cuandoesté destinado a la circulación y reúna los requisitos formales esenciales que por imperiode la ley, le correspondan según su naturaleza;
Segundo.- Que siendo la pretensión de la ejecutante el pago de una suma de dinero amérito de la letra de cambio que obra a fojas dos, la misma que debe contener todos losrequisitos que prevé el artículo sesentiuno de la ley de la materia acotada a efecto dehacer viable el ejercicio de la acción cambiaria;
Tercero.- Que se aprecia de la cambial de fojas dos mencionada, que ésta no consignael nombre del girador omitiéndose la exigencia prevista en el inciso octavo del artículosesentiuno antes referido; por lo que en virtud de lo dispuesto por el artículo sesentidósde la Ley de Títulos Valores mencionada, que contiene una norma de carácter
EXP. Nº 1315-97-LIMA13 DE OCTUBRE DE 1997
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imperativo, la aludida letra de cambio de fojas dos no tiene el carácter imperativo, laaludida letra de cambio de fojas dos no tiene el carácter de tal, sin perjuicio de quequeden a salvo los efectos del acto jurídico que hubiere dado origen a su emisión;REVOCARON la sentencia apelada de fojas doscientos veintisiete a doscientosveintiocho su fecha doce de febrero de mil novecientos noventisiete, que declaraFundada la demanda de fojas tres a cinco; REFORMÁNDOLA se declare Improcedentela demanda de fojas tres a fojas cinco dejándose a salvo el derecho del ejecutante a finde que lo haga valer con arreglo a ley y los devolvieron.
S.S.ARANDA RODRIGUEZ;LAMA MORE; MARTEL CHANG
LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SEÑOR MARTEL CHANG ES COMO SIGUE: YCONSIDERANDO ADEMAS:
Que la validez de la cambial está sujeta al cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos esenciales que establece el artículo sesentiuno de la Ley dieciséis milquinientos ochentisiete; que el nombre del girador es uno de estos requisitos esenciales,el mismo que está establecido en el inciso octavo del artículo acotado; que la letra decambio de fojas dos carece del nombre del girador; MI VOTO es porque se REVOQUE lasentencia apelada de fojas doscientos veintisiete - doscientos veintiocho, de fecha docede febrero de mil novecientos noventisiete, que declara fundada la demanda de fojas tres- cinco; REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la demanda de fojas tres -cinco, dejándose a salvo el derecho del ejecutante a fin de que lo haga valer con arregloa ley.
MARTEL CHANG
EL VOTO DEL DOCTOR MANSILLA NOVELLA ES COMO SIGUE:
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el artículo diecisiete de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisietedetermina que el título - valor apareja ejecución si reúne los requisitos exigidos en dichaley y el código adjetivo;
Segundo.- Que, en el caso de autos, la letra de cambio corriente a fojas dos contiene losrequisitos que para su validez señala el artículo sesentiuno de la acotada ley;
Tercero.- Que, al respecto, cabe señalar que la validez de las letras de cambio no se
hallan supeditadas a fórmulas gramaticales rígidas y preconstituidas, sino que basta,para que surtan sus efectos legales, que reúnan dentro de su texto y en forma literalinequívoca y clara, todos y cada uno de los requisitos preceptuados en el citado artículosesentiuno;
Cuarto.- Que, de la letra de cambio puesta a cobro y la demanda de fojas tres a cinco, seencuentra fehacientemente acreditado que el nombre del girador o librador de la cambialcorresponde al ejecutante, apareciendo en ambas el número de su libreta electoral;teniendo incluso también la condición de tomador dentro del propio título - valor;
Quinto.- Que, a mayor abundamiento, los ejecutados pese haber sido válidamentenotificados con el mandato ejecutivo, no han formulado contradicción dentro del plazo aque se refiere el artículo setecientos del Código Procesal Civil; y
Sexto.- Que, estando a lo dispuesto por los artículos seiscientos ochentiocho, seiscientosochentinueve, seiscientos noventitrés, inciso primero y setecientos uno del acotado
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código; MI VOTO es porque se CONFIRME la sentencia apelada corriente a fojasdoscientos veintisiete a doscientos veintiocho, de fecha doce de febrero último, quedeclara fundada la demanda de fojas tres a cinco, ordenándose que los demandados donApolinario Ventura Zuta y doña Alicia Chuquisuta de Ventura paguen solidariamente alejecutante José Coronado Arrascue la suma de cien mil dólares americanos, másintereses legales, con costas y costos.
MANSILLA NOVELLA
EL VOTO DEL SEÑOR FERREIRA VILDOZOLA ES COMO SIGUE:
CONSIDERANDO: Que, habiendo la Sala Superior conocido los actuados en apelaciónde sentencia sin haberse cuestionado el título que recauda la demanda, no cabeprocesalmente volver a examinarlo en su aspecto formal si no ha sido materia decontradicción; Que, la falta de nombre del girador no invalida el título si como aparece delmismo, es el tenedor el que lo ha girado e interpuesto la acción ejecutiva, por lo que, aestos efectos su carácter de título valor no se encuentra enervado: MI VOTO es porque
se CONFIRME la sentencia de fojas doscientos veintisiete a doscientos veintiocho, deldoce de febrero del año en curso y se ordene el pago de la suma puesta a cobro, másintereses legales con costas y costos.
FERREIRA VILDOZOLA
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JURISPRUDENCIA Nº 11
LETRA DE CAMBIO: VENCIMIENTO.
En una letra de cambio no puede utilizarse modos diferentes de vencimiento a los autorizados en la norma que la regula, sino que, además, tampoco puede utilizarse mezclada o conjuntamente dos o más de estas modalidades.
Lima, veinticuatro de octubre de mil novecientos noventicinco.-
AUTOS Y VISTOS;
Interviniendo como Vocal ponente el señor Braithwaite Gonzáles; por sus fundamentos; y
CONSIDERANDO;
PRIMERO: que las letras de fojas dos y tres con que se recauda la demanda, girados a"los sesenta días y a los cuarenticinco días" respectivamente, sin indicarse si elvencimiento es desde la fecha de la emisión o desde la vista, no tienen el carácter legalde letras de cambio; pues no cumplen con ninguna de las cuatro modalidades devencimiento establecido por el artículo sesentitrés de la Ley de Títulos Valores númerodieciséis mil quinientos ochentisiete;
SEGUNDO: que siendo esto así, en una letra de cambio no puede utilizarse modosdiferentes de vencimiento a los autorizados en el glosado artículo sesentitrés sino que,además, tampoco puede utilizarse mezclada o conjuntamente dos o más de estasmodalidades;
TERCERO: que de otro lado no puede dársele válidos aunque hayan escrito una fechaen el inciso de las letras antecedida de la frase impresa "vence", ajeno al texto de la letra,CUARTO: que el artículo sesenticuatro de la misma Ley establece que en el casoplanteado, la letra de cambio pierde ese carácter; CONFIRMARON el auto apelado defojas siete, su fecha tres de julio de mil novecientos, que declara No ha lugar a laejecución; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
MANSILLA NOVELLAVALCARCEL SALDAÑABRAITHWAITE GONZALES
EXP. Nº 1427-95-LIMA24 DE OCTUBRE DE 1995
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JURISPRUDENCIA Nº 12LETRA DE CAMBIO: LUGAR DE PAGO
La jurisprudencia sostiene que para los casos del girado o librado en toda letra de cambio el domicilio que se consigna debe tenerse como el de lugar de pago y que sólo puede ser variado conforme lo establece el artículo 400 del Código Civil y el artículo 660 de la Ley de Títulos Valores Número 27287,advirtiéndose de autos que la demanda se notificó a la recurrente en el domicilio señalado en la letra de cambio puesta a cobro, por lo que la notificación de la resolución, la copia de la demanda y recaudos es válida, sin que ello signifique trasgresión a norma procesal alguna, atendiendo aun más a que los títulos valores se rigen por el principio de literalidad.
.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Miraflores, nueve de mayo del año dos mil cinco.-
VISTOS:
Que, vienen en grado, las apelaciones efectuadas por la ejecutada Antonia Eddy TorreRojas contra i) la resolución número seis de fecha trece de julio del dos mil cuatro,obrante a fojas cincuenta y seis, que declaró infundada la nulidad deducida -apelaciónconcedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida- y, ii) la sentencia de fecha
diecisiete de enero del dos mil cinco, obrante a fojas ochenta y tres a ochenta y cuatro,que declara fundada la demanda -apelación concedida con efecto suspensivo-;interviniendo como Vocal ponente el señor Gustavo Ruíz Torres;
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, como se advierte de la resolución número siete corriente a fojas sesentay seis, el recurso planteado por la ejecutada Antonia Eddy Torre Rojas en el escritocorriente de fojas sesenta y tres a sesenta y cinco, fue reservado para su dilucidación enel presente estadio procesal, por lo que se pasará a examinar la mencionada apelaciónantes de la revisión del tema de fondo materia de la alzada;
Segundo.- Que, alega la recurrente que la resolución número seis le causa agraviopuesto que, la misma conculca su derecho a la defensa, toda vez que la resoluciónnúmero uno, la copia de la demanda y recaudos no se le notificaron en el domicilio real
EXP. 2005 -MIRAFLORES9 DE MAYO DE 2005
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señalado por el ejecutante en el escrito de demanda sino en el domicilio consignado enlas letras de cambio materia de ejecución;
Tercero.- Que, la jurisprudencia sostiene que para los casos del girado o librado en toda
letra de cambio el domicilio que se consigna debe tenerse como el de lugar de pago yque sólo puede ser variado conforme lo establece el artículo 400 del Código Civil y elartículo 660 de la Ley de Títulos Valores Número 27287, advirtiéndose de autos que lademanda se notificó a la recurrente en el domicilio señalado en la letra de cambio puestaa cobro, por lo que la notificación de la resolución número uno, la copia de la demanda yrecaudos es válida, sin que ello signifique trasgresión a norma procesal alguna,atendiendo aun más a que los títulos valores se rigen por el principio de literalidad;
Cuarto.- Que, de otro lado, no obstante haberse notificado la resolución número dos a larecurrente en el domicilio señalado en el escrito de demanda, la cual dispone el 'póngase /os autos para sentenciar ', dicho acto procesal no enerva lo referido precedentemente,puesto que conforme al artículo 701º del Código Procesal Civil, si no se formulacontradicción al mandato ejecutivo, el Juez expedirá sentencia sin más trámite
ordenando llevar adelante la ejecución, por lo que, la resolución del A-quo relacionadacon la nulidad analizada debe ser confirmada por ser congruente con el mérito de loactuado y con el derecho aplicable;
Quinto.- Que, de otro lado, pasando a evaluar la sentencia, en su recurso de apelaciónla coejecutada afirma que la alzada le causa agravio en virtud a que se pretende obligarlea pagar una deuda que no le corresponde pagar, por cuanto las letras de cambio puestasa cobro se han generado en base a un delito, toda vez que I a endosante de lademandante ha vendido un bien a mis codemandados que no es de su propiedad y enbase a la mencionada venta fraudulenta nos ha obligado a firmar las letras de cambiopuestas a cobros y otras más, cuyo monto superan al valor del precio pactado, como sepuede apreciar del contrato de compraventa realizado con la empresa J & R AutomotoresSAC" (sic), habiendo el representante de la empresa demandante obligado a sus padresy codemandados hipotecar el único inmueble de su propiedad;
Sexto.- Que, "... la autonomía del proceso de ejecución tiene su primera manifestaciónconcreta en la naturaleza de la acción ejecutiva... el órgano jurisdiccional no actúa deoficio en el proceso de ejecución, sino a pedido de un acreedor que ejercita la acciónemergente de un título ejecutivo. Pero la acción ejecutiva puede tener su origen en untítulo distinto de la sentencia, y, por consiguiente, puede faltar el proceso deconocimiento, de donde resulta que la acción ejecutiva es independiente de la relación jurídica substancial y se acuerda al poseedor de un título ejecutivo, con prescindencia detoda consideración sobre la legitimidad del derecho que se pretende hacer valer... de laautonomía de la acción ejecutiva resulta que el título es suficiente por sí mismo paraautorizar el procedimiento de ejecución. Nada debe investigar el juez que no conste del
título mismo. Pero, por esa razón, y como lógica consecuencia, es necesario que el títulosea bastante por sí mismo, es decir, que debe reunir todos los elementos para actuarcomo título ejecutivo..." (ALSINA, 1962, Tomo V: 37);
Séptimo.- Que, siendo ello así, al tratarse de pago de títulos valores que, conforme alprincipio de literalidad, valen de por sí de acuerdo al tenor en que se hallan redactados, yen atención a que tienen la calidad jurídica de ser abstractos y autónomos, sedesprenden de su causa generadora, que en el presente caso es un contrato decompraventa de vehículo usado con constitución de hipotecas y prenda vehicular obrantede fojas trece a diecisiete, estableciéndose solo relaciones cartulares sujetas aformalidades previstas en la Ley de Títulos Valores Número 27287;
Octavo.- Que, tanto más, si la recurrente Antonia Eddy Torre Rojas, figura como aval
permanente en las veinte letras de cambio puestas a cobro, y en do, conforme lo estipulael artículo 59º de la acotada Ley de Títulos Valores, la avalista queda obligada de igualmodo que aquéllos por quien prestó el aval y su responsabilidad subsiste, aunque la
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obligación causal del título valor avalado fuere nula, no pudiendo a la tenedora(endosataria) de la cambial los medios de defensa personales de sus avalados;
Noveno.- Que, asimismo, en los títulos ejecutivos se resumen todas las alegaciones y
pruebas que el ejecutante precisa; por lo que en un proceso ejecutivo corresponderásolamente al ejecutado probar lo que él alegue; y, atendiendo a que es la avalista(coejecutada) quien aduce que las referidas cambiales se han generado en base a undelito adjuntando como medio probatorio la fotocopia simple de un escrito de denunciapenal de los obligados principales dirigido a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno deLima, corriente de fojas noventa y cuatro a noventa y ocho, en el cual no obra sello derecepción de la Mesa de Partes del Ministerio Público, dicho documento carece - portanto - de certeza probatoria;
Décimo.- Que, consecuentemente, las obligaciones patrimoniales que surgen de lasreferidas letras de cambio son ciertas, expresas y exigibles, por lo que tienen méritoejecutivo;
Undécimo.- Que, respecto del escrito de integración de sentencia de fecha veinte deabril último, presentado por la ejecutante, que corre a fojas ciento veintiuno, cabeprecisar que dicha integración de sentencia fue solicitada ante el A-quo, quien porResolución número diez, de fecha nueve de febrero del dos mil cinco, resolvió "estése alo sentenciado" (sic), resolución que no fue impugnada por la ejecutante quedandoconsentida la misma; además, debe precisarse que la integración procede cuando sehaya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio siendo que, delpedido de integración formulado por la accionante, se advierte que lo solicitado es que semodifique los intereses consignados, para lo cual debió interponer recurso impugnatoriocontra la sentencia en dicho extremo, toda vez que, el Colegiado no puede modificar laresolución impugnada en perjuicio del apelante, conforme lo dispone el artículo 370 delCódigo Procesal Civil;
Duodécimo.- Que, finalmente, el Colegiado advierte en autos la participación de laendosante J & R Automotores S.A.C., mediante escritos de fojas treinta y cuatro,cincuenta y uno, cincuenta y cinco, y setenta y ocho en calidad de sujeto activo de larelación procesal; escritos que dieron lugar a determinados actos procesales que la titulary ejecutante de la acción ha aceptado en el decurso del proceso, toda vez que conformeal Principio de Convalidación estipulado en el artículo ciento setenta y dos del CódigoProcesal Civil las partes no han cuestionado dichos actos procesales, hecho por el cualno se ha causado indefensión para ninguna de aquellas, por lo que no debe aparejarnulidad; por tales consideraciones,
SE RESUELVE
IMPROCEDENTE el escrito de fojas ciento veintiuno, de fecha veinte de abril de dos milcinco; CONFIRMAR: i) la resolución número seis, obrante a fojas cincuenta y seis, defecha Trece de Julio del Dos mil cuatro, que declaró infundada la nulidad deducida; y, ii)la sentencia de fojas ochenta y tres a ochenta y cuatro, de fecha Diecisiete de Enero delDos mil cinco, en el extremo que declara Fundada la demanda de fojas diecinueve aveintitrés; en los seguidos por ANA BLANCA DENIA MADUEÑO HOYOS con VÍCTORMARIANO TORRE RODRÍGUEZ, CLORINDA ROJAS SALAS Y ANTONIA EDDYTORRE ROJAS, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - EJECUTIVO;notificándose a las partes mediante cédula devolviéndose consentida y/o ejecutoriadaque sea la misma.-
WONG ABADRUIZ TORRESYAYA ZUMAETA
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JURISPRUDENCIA Nº 13
LETRA DE CAMBIO: CONSTANCIA DE LOSREQUISITOSLa validez de la letra de cambio no se halla supeditada a fórmulas gramaticales, rígidas y preconstituidas.Para que surta sus efectos legales, basta que reúnan dentro de su texto -en forma literal, inequívoca y clara-,todos y cada uno de los requisitos preceptuados en el art. 61 de la Ley de Títulos Valores.
Lima, dieciocho de mayo de mil novecientos noventiocho.
VISTOS;
Interviniendo como Vocal Ponente el señor Mansilla Novella; por los propios fundamentosde la resolución recurrida; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que, el artículo diecisiete de la Ley número dieciséis mil quinientos ochentisiete,determina que el título-valor apareja ejecución si reúne los requisitos exigidos por dicha leyel Código Adjetivo;
Segundo.- Que, en el caso de autos, las letras de cambio puestas a cobro corrientes defojas uno a catorce, reúnen todos los requisitos que para su validez previenen los artículossesentiuno y sesentitrés de la acotada ley;
Tercero.- Que, al respecto, cabe señalar que la validez de la letra de cambio no se hayasupeditada a fórmulas gramaticales rígidas y preconstituidas, sino que basta para que surtasus efectos legales, que reúnan dentro de su texto y en forma literal, inequívoca y clara,todos y cada uno de los requisitos preceptuados en el artículo sesentiuno de la Ley deTítulos-Valores; y
Cuarto.- Que, estando a lo dispuesto por los artículos seiscientos ochentinueve,seiscientos noventa, seiscientos noventitrés, inciso primero, y setecientos dos del CódigoProcesal Civil. CONFIRMARON la sentencia apelada corriente a fojas ciento veintiocho yciento veintinueve, de fecha treinta de enero último, que declara infundada la contradicciónformulada a fojas cuarentidós y siguientes por la ejecutada, y fundada la demanda de fojasveintidós y siguientes; y, en consecuencia, ordena llevar adelante la ejecución hasta que laejecutada Comercial Line Service Sociedad de Responsabilidad Limitada cumpla con pagaral ejecutante Durex Perú Sociedad Anónima la suma de noventicuatro mil doscientosdieciséis dólares americanos con cuatro centavos, o su equivalente en moneda nacional altipo de cambio vigente a la fecha y lugar del pago; más intereses, costas y costos delproceso; y devuélvase oportunamente al juzgado de origen.
SS.MANSILLA NOVELLAFERREIRA VILDOZOLAHIDALGO MORAN
EXP. Nº 802-98-LIMA
18 DE MAYO DE 1998
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JURISPRUDENCIA Nº 14
LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA ORDENDE "A MI MISMO": FUNCIÓNCuando la letra de cambio es girada a la orden de "a mí mismo" y en la misma aparece el nombre del girador, significa que dicha cambial ha sido girada a su favor, ya que la cláusula "a mí mismo" no tiene otra función que evitar la reiteración del nombre del girador, con lo cual se cumple con identificar plenamente a la persona a quien ha de efectuarse el pago.
Lima, catorce de noviembre del dos mil
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPÚBLICA
En la causa vista en audiencia pública de fecha trece de noviembre del presente año,
emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco de Comercio contra lasentencia de vista de fojas doscientos cincuentitrés, su fecha cinco de abril del dos milque revocando la sentencia apelada de fojas doscientos veintidós, su fecha tres dediciembre de mil novecientos noventinueve declara nula la sentencia apelada, nulo todolo actuado e improcedente la demanda; con costos y costas.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Sala mediante resolución de fecha veintiséis de junio del dos mil ha estimadoprocedente el recurso de casación por la causal de interpretación errónea del inciso sextodel artículo sesentiuno de la Ley de Títulos Valores, al considerarse que la letra decambio materia de litis al haber sido girada a favor de "nosotros mismos" no cumplen conel requisito establecido por la referida norma, al no contener el nombre de la persona aquien o a la orden de quien debía hacerse el pago (beneficiario o tomador), resultandoasí perjudicada; sin embargo, es evidente que al girarla en beneficio de "nosotrosmismos", se la está girando a la orden de quien giró dicha cambial, lo que resulta acordecon lo dispuesto por el artículo sesenticinco de la Ley acotada que establece que esválido que una letra de cambio pueda ser girada a la orden del propio girador (...)
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el inciso sexto del artículo sesentiuno de la Ley de Título Valoresestablece como requisito de validez de la letra de cambio que ésta deba contener elnombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador);
CAS. Nº 1213-2000-LIMA14 DE NOVIEMBRE DE 2000
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
requisito que tiene como finalidad que se identifique plenamente a la persona a favor dequien se va a efectuar el pago.
Segundo: Que, el inciso primero del artículo sesenticinco de la acotada Ley estableceque la letra de cambio puede ser girada a la orden del propio girador.
Tercero: Que, cuando una letra de cambio es girada a la orden de "Mi mismo" y en lamisma aparece el nombre del girador, significa que dicha cambial ha sido girada a sufavor, ya que la cláusula "Mi mismo" no tiene otra función que evitar la reiteración delnombre del girador, cumpliéndose satisfactoriamente el requisito anotado en el primerconsiderando de la presente resolución, por cuanto la persona a favor de quien se vaefectuar el pago se encuentra plenamente identificada.
Cuarto: Que, cabe indicarse que la presente interpretación ya fue enunciada por estemismo Colegiado en la sentencia en casación número ochentiséis guión noventiséis(Lima), de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventiséis, siendo relevanteseñalar que la novísima Ley de Títulos Valores, en el literal e) del artículo ciento veinte,señala expresamente que en los casos de letras de cambio giradas a la orden del mismogirador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago,
puede sustituirse por la cláusula de "mi mismo" u otra equivalente, refrendando el hechode que el requisito del nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerseel pago, tiene como única finalidad la identificación de dicha persona, finalidad que puedesatisfacerse con cláusulas como la mencionada.
Quinto: Que, el Colegiado ha sustentado su sentencia únicamente en el supuestoincumplimiento del requisito contenido en el inciso sexto del artículo sesentiuno de la LeyCartular, incumplimiento, que como se ha señalado en la presente resolución no es tal, yque por ende, la Sala de Revisión ha incurrido en una errónea interpretación de la normaacotada; sin embargo, es de precisarse que el Juez al declarar fundada la contradicciónplanteada por la parte ejecutada e infundada la demanda, fundamentó su resolución nosólo en el supuesto incumplimiento del requisito de validez antes mencionado sinoademás en que la cambial sub litis no fue aceptada por el representante de la empresa
Sociedad Anónima de Negocios Muebles e Inmuebles (SANEMI), extremo que no hamerecido pronunciamiento por parte del Colegiado Superior.
Sexto: Que, si bien el inciso primero del artículo trescientos noventiséis del CódigoProcesal Civil, establece la prohibición del reenvío, en el caso de recursos de casaciónsustentados en causales sustantivas, sin embargo atendiendo al principio constitucionalde la instancia plural, es menester que de acuerdo a lo expuesto en el considerandoprecedente y a que este Colegiado no puede emitir pronunciamiento respecto al extremode la contradicción basado en la inexigibilidad de la obligación contenida en el título valorsub litis por no haber sido aceptado por el representante de la emplazada, que la Sala deRevisión emita nueva sentencia pronunciándose sobre todos los externos que fueronimpugnados vía recurso de casación, observando la correcta interpretación de lasnormas de derecho material aplicables a la presente causa.
SENTENCIA:
Que, estando a los considerandos precedentes, declararon FUNDADO el recurso decasación interpuesto por el Banco de Comercio, en consecuencia NULA la sentencia (...).
SS.PANTOJA IBERICOOVIEDO de ACELIS ALVA
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
JURISPRUDENCIA Nº 15
LETRA DE CAMBIO A LA VISTA:PRESUNCIÓN, VENCIMIENTO Y PROTESTOLa letra de cambio que no contiene plazo de giro ni fecha de vencimiento debe reputarse girada a la vista, con vencimiento en el día de presentación para su pago... el plazo de presentación debe hacerse dentro de un año computable desde la fecha de emisión de la letra... la falta del plazo de giro y de la fecha de vencimiento no son causales de nulidad de la cambial.
Lima, diecinueve de abril de mil novecientos noventinueve.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPÚBLICA:
Vista la Causa número dos mil seiscientos cuatro - noventiocho; en Audiencia Pública dela fecha; y, producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del Recurso de Casación interpuesto por la Cooperativa de Trabajo y Fomentodel Empleo San Carlos, mediante escrito de fojas ochenticinco, contra la resolución devista de fojas setentiocho, de fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventiocho,expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, querevocando la sentencia apelada de fojas cincuenticuatro, de fecha diecisiete de junio delmismo año, declara fundada la contradicción de fojas veintisiete e improcedente lademanda de fojas ocho, sobre obligación de dar suma de dinero;
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La recurrente sustenta su recurso en las causales previstas en los incisos primero ysegundo del Artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, pero porresolución del diez de noviembre de mil novecientos noventiocho, se declaró procedenteúnicamente por la causal del inciso segundo; que en cuanto a esta causal, lademandante, fundamentándola manifiesta que la Sala Civil, ha inaplicado el Artículosesentidós inciso primero de la Ley de Títulos Valores, conforme al cual la letra decambio cuyo vencimiento no está indicado, se considera pagadera a la vista:
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo "San Carlos" demandaen la vía ejecutiva a la Compañía Industrial Peruana Sociedad Anónima - MONFER -,
CAS. Nº 2605-98-LIMA19 DE ABRIL DE 1999
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
para que le abone la suma de ciento seis mil ciento treintiocho dólares americanos que leadeuda, importe de la letra de cambio de fojas siete, con sus intereses legales;
Segundo.- Que la ejecutada contradice la acción manifestando que el título valor con el
que ha sido recaudada la demanda, es nulo, porque carece de fecha de vencimiento yque en tal virtud no ha podido verificarse legalmente el protesto;
Tercero.- Que, efectivamente, conforme lo han establecido las instancias de mérito, lacambial de fojas siete, si bien aceptada por la Compañía ejecutada, carece tanto defecha de vencimiento como de aceptación y son éstas las omisiones que han originado eldebate jurídico durante el curso del proceso;
Cuarto.- Que, en aplicación de lo previsto en el Inciso primero del Artículo sesentidós dela Ley de Títulos Valores, la letra de cambio que no contiene plazo del giro ni fecha devencimiento, como sucede en el presente caso con la cambial de fojas siete, debereputarse girada a la vista, con vencimiento en el día de presentación para su pago;
Quinto.- Que, en este caso la presentación para el pago deberá hacerse dentro del plazode un año computable desde la fecha de emisión de la letra, esto es, a partir del dieciséisde enero de mil novecientos noventiocho, por lo que aparece de la glosada cambial,conforme al segundo párrafo del Artículo ochentinueve de la citada ley, de modo que elprotesto verificado el treinta de marzo de mil novecientos noventiocho se encuentradentro del plazo antes referido y por lo mismo el mencionado título reúne los requisitosque la ley exige para despachar ejecución; por estas consideraciones y en aplicación delos dispositivos legales invocados; declararon FUNDADO elRecurso de Casación defojas ochenticinco interpuesto por la Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo SanCarlos; en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas setentiocho, de fecha ochode setiembre de mil novecientos noventiocho; y actuando en sede de instancia;CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas cincuenticuatro, su fecha diecisiete de
junio de mil novecientos noventiocho, que declara fundada la demanda de fojas ocho,ORDENARON se publique la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en losseguidos por la Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo San Carlos con laCompañía Industrial Peruana Monfer Sociedad Anónima, sobre obligación de dar sumade dinero; y los devolvieron.
SS. URRELLO A.ORTIZ B.SÁNCHEZ PALACIOS P.ECHEVARRÍA A.
EL VOTO DISCREPANTE DE SEÑOR CASTILLO LA ROSA SÁNCHEZ ES COMO SIGUE
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la letra de cambio que carece de fecha de vencimiento se consideragirada a la vista, Artículo sesentidós inciso primero de la ley de Títulos Valores;
Segundo.- que, la letra a la vista vence el día de su aceptación, Artículo ochentinueve infine de la misma Ley y cuanto no existe de aceptación vence el día de su presentación, loque puede hacerse hasta el término máximo de un año de su emisión, parágrafosprimero y segundo del mismo artículo;
Tercero.- Que, la letra materia de estos autos, de acuerdo con las disposicionesprecedentes se considera girada a la vista y como no tiene fecha de aceptación su
vencimiento opera el día de su presentación;
Cuarto.- Que, la indicada letra como no tiene fecha de presentación puede hacerseconstar con una notificación por carta notarial u otro medio de fecha cierta, como sería el
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
día de su presentación para el protesto, como ha ocurrido en dicha cambial, es decir eltreinta de marzo de mil novecientos noventiocho, que viene a ser la fecha de suvencimiento; empero este día no puede efectuarse el protesto de falta de pago porque deacuerdo con el Artículo cuarentinueve inciso segundo de misma Ley, la diligencia deprotesto debe verificarse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la letra decambio; y no el mismo día;
Quinto.- Que, no obstante, de acuerdo a lo expresado la letra sub materia fue protestadael mismo día de su presentación vale decir de su vencimiento esto es prematuramente; yestando a este defecto de la diligencia formal del protesto; la letra puesta a cobro noapareja ejecución por hallarse fuera del texto del inciso primero del Artículo seiscientosnoventitrés del Código Procesal Civil al no haber sido "debidamente protestado" como loexige;
Sexto.- Que, en consecuencia, la resolución impugnada de la Sala Superior que deniegala acción ejecutiva interpuesta está ajustada a Ley y se ha aplicado correctamente elArtículo ochentinueve de la Ley cartular citada, aunque es erróneo el fundamento de
considerar que la letra girada ha la vista sin fecha de aceptación debe considerarsevencida al día de su giro; por estos fundamentos MI VOTO es porque se declaraInfundado el Recurso de Casación; no casar la sentencia recurrida, dejando a salvo elderecho de la Cooperatividad demandante para que lo haga ver con arreglo a Ley; en losseguidos por la Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo San Carlos con laCompañía Industrial Peruana Monfer Sociedad Anónima, sobre obligación de dar sumade dinero; y los devolvieron.
Sr. CASTILLO LA ROSA S.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
JURISPRUDENCIA Nº 16
LETRA DE CAMBIO GIRADA A LA ORDENDE "A MI MISMO": FUNCIÓNCuando la letra de cambio es girada a la orden de "a mí mismo" y en la misma aparece el nombre del girador, significa que dicha cambial ha sido girada a su favor, ya que la cláusula "a mí mismo" no tiene otra función que evitar la reiteración del nombre del girador, con lo cual se cumple con identificar plenamente a la persona a quien ha de efectuarse el pago.
Lima, catorce de noviembre del dos mil
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LAREPÚBLICA
En la causa vista en audiencia pública de fecha trece de noviembre del presente año,
emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco de Comercio contra lasentencia de vista de fojas doscientos cincuentitrés, su fecha cinco de abril del dos milque revocando la sentencia apelada de fojas doscientos veintidós, su fecha tres dediciembre de mil novecientos noventinueve declara nula la sentencia apelada, nulo todolo actuado e improcedente la demanda; con costos y costas.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
La Sala mediante resolución de fecha veintiséis de junio del dos mil ha estimadoprocedente el recurso de casación por la causal de interpretación errónea del inciso sextodel artículo sesentiuno de la Ley de Títulos Valores, al considerarse que la letra decambio materia de litis al haber sido girada a favor de "nosotros mismos" no cumplen conel requisito establecido por la referida norma, al no contener el nombre de la persona aquien o a la orden de quien debía hacerse el pago (beneficiario o tomador), resultandoasí perjudicada; sin embargo, es evidente que al girarla en beneficio de "nosotrosmismos", se la está girando a la orden de quien giró dicha cambial, lo que resulta acordecon lo dispuesto por el artículo sesenticinco de la Ley acotada que establece que esválido que una letra de cambio pueda ser girada a la orden del propio girador (...)
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el inciso sexto del artículo sesentiuno de la Ley de Título Valoresestablece como requisito de validez de la letra de cambio que ésta deba contener elnombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago (tomador);
CAS. Nº 1213-2000-LIMA14 DE NOVIEMBRE DE 2000
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
requisito que tiene como finalidad que se identifique plenamente a la persona a favor dequien se va a efectuar el pago.
Segundo: Que, el inciso primero del artículo sesenticinco de la acotada Ley estableceque la letra de cambio puede ser girada a la orden del propio girador.
Tercero: Que, cuando una letra de cambio es girada a la orden de "Mi mismo" y en lamisma aparece el nombre del girador, significa que dicha cambial ha sido girada a sufavor, ya que la cláusula "Mi mismo" no tiene otra función que evitar la reiteración delnombre del girador, cumpliéndose satisfactoriamente el requisito anotado en el primerconsiderando de la presente resolución, por cuanto la persona a favor de quien se vaefectuar el pago se encuentra plenamente identificada.
Cuarto: Que, cabe indicarse que la presente interpretación ya fue enunciada por estemismo Colegiado en la sentencia en casación número ochentiséis guión noventiséis(Lima), de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventiséis, siendo relevanteseñalar que la novísima Ley de Títulos Valores, en el literal e) del artículo ciento veinte,señala expresamente que en los casos de letras de cambio giradas a la orden del mismogirador, el nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago,
puede sustituirse por la cláusula de "mi mismo" u otra equivalente, refrendando el hechode que el requisito del nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerseel pago, tiene como única finalidad la identificación de dicha persona, finalidad que puedesatisfacerse con cláusulas como la mencionada.
Quinto: Que, el Colegiado ha sustentado su sentencia únicamente en el supuestoincumplimiento del requisito contenido en el inciso sexto del artículo sesentiuno de la LeyCartular, incumplimiento, que como se ha señalado en la presente resolución no es tal, yque por ende, la Sala de Revisión ha incurrido en una errónea interpretación de la normaacotada; sin embargo, es de precisarse que el Juez al declarar fundada la contradicciónplanteada por la parte ejecutada e infundada la demanda, fundamentó su resolución nosólo en el supuesto incumplimiento del requisito de validez antes mencionado sinoademás en que la cambial sub litis no fue aceptada por el representante de la empresa
Sociedad Anónima de Negocios Muebles e Inmuebles (SANEMI), extremo que no hamerecido pronunciamiento por parte del Colegiado Superior.
Sexto: Que, si bien el inciso primero del artículo trescientos noventiséis del CódigoProcesal Civil, establece la prohibición del reenvío, en el caso de recursos de casaciónsustentados en causales sustantivas, sin embargo atendiendo al principio constitucionalde la instancia plural, es menester que de acuerdo a lo expuesto en el considerandoprecedente y a que este Colegiado no puede emitir pronunciamiento respecto al extremode la contradicción basado en la inexigibilidad de la obligación contenida en el título valorsub litis por no haber sido aceptado por el representante de la emplazada, que la Sala deRevisión emita nueva sentencia pronunciándose sobre todos los externos que fueronimpugnados vía recurso de casación, observando la correcta interpretación de lasnormas de derecho material aplicables a la presente causa.
SENTENCIA:
Que, estando a los considerandos precedentes, declararon FUNDADO el recurso decasación interpuesto por el Banco de Comercio, en consecuencia NULA la sentencia (...).
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
BIBLIOGRAFÍA
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, Rolando.
Comentarios a la nueva Ley de Títulos Valores. Gaceta Jurídica, Lima,
2000.
GACETA JURÍDICA E INSTITUTO PERUANO DE DERECHO
MERCANTIL. Tratado de Derecho Mercantil, T. II (Títulos valores),
Gaceta Jurídica, Lima, 2001.GACETA JURÍDICA. Actualidad Jurídica . Lima (varios tomos).
GACETA JURÍDICA. Dialogo con la Jurisprudencia . Lima (varios tomos).
EGACAL. El ABC del Derecho Comercial . Editorial San Marcos, Lima,
2006
GACETA JURÍDICA. Guía rápida de preguntas y respuestas (Ley de
Títulos Valores) . Gaceta Jurídica, Lima, 2003
MONTOYA ALBERTI, Hernando. Problemas en la emisión de títulos
valores, Enfoque Jurisprudencial . Gaceta Jurídica, Lima, 2009.
MONTOYA MANFREDI, Ulises. Derecho Comercial , T. II. GRIJLEY, Lima,
2004.
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA………………………………………………………………………..…1
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………..…2
CAPÍTULO PRIMERO
IDEAS PRELIMINARES
1. DEFINICIÓN………………………………………………......................................... 4
2. CARACTERÍSTICAS…………………………………………………………………...4
3. SUJETOS INTERVINIENTES…………………………………………………………5 3.1. El librador o girador……………………………………………………………...5
3.2. El librado o girado………………………………………………………………. 6
3.3. El aceptante………………………………………………………………………6
3.4. El beneficiario o tomador………………………………………………………..6
3.5. El endosante…………………………………………………………………….. 6
3.6. El endosatario…………………………………………………………………… 6
3.7. El garante…………………………………………………………………………6
3.8. El interviniente……………………………………………………………………6
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
1. REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIO………………….………. 8
1.1 Denominación …………………………………………………………………...9
1.2 Lugar y fecha de giro…………………………………………………………....11
1.3 Orden de pago……………………………………………………….....………. 12 1.4 Nombre y D.O.I. Del girado……………………………………………………..16
1.5 Nombre del tomador……………………………………………………………. 18
1.6 Nombre, D.O.I. Y firma del girador………………………………………….… 20
1.7 Indicación del vencimiento…………………………………………………….. 21
1.8 Indicación del lugar de pago……………………………………………………23
2. CONSTANCIA DE LOS REQUISITOS……………………………………………….25
3. REQUISITOS NO ESENCIALES…………………………………………………….. 26
4. FORMAS DE VENCIMIENTO DE LA LETRA………………………………………. 30
4.1. El título a fecha fija. ……………………………………………………………..30
4.2. El título a la vista…………………………………………………………….......30
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FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO
4.3. El título a cierto plazo desde la aceptación……………………………..…… 30
4.4. El título a cierto plazo de la fecha de su giro………………………………… 30
5. FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO………………………………………32
5.1. Titulo girado a la orden del propio girador o de un tercero……………….…32 5.2. Titulo girado a cargo de tercera persona…………………………………..… 32
5.3. Titulo girado a cargo del propio girador…………………………………….… 33
5.4. Titulo por cuenta de un tercero……………………………………………….. 33
6. RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR POR LA ACEPTACIÓN Y EL PAGO…….33
7. CLÁUSULAS DOCUMENTARIA………………………………………………………34
JURISPRUDENCIA
J1 EXP. Nº 837-95-LIMA. Corte Superior de Justicia de Lima, 14 de noviembre de 1995……..36
J2 EXP. Nº 435-98-LIMA. Corte Superior de Justicia de Lima, 15 de Junio de 1998…………...37
J3 CAS. Nº 2010-2006-LIMA. Corte Suprema de Justicia, 4 de diciembre de 2006…………….41
J4 EXP. Nº 590-2005-LIMA. Corte Superior de Justicia de Lima, 16 de agosto de 2005………45
J5 CAS. Nº 162-2001-LAMBAYEQUE. Corte Suprema de Justicia, 23 de abril del 2001………47
J6 EXP. Nº 214-96-LIMA. Corte Superior de Justicia de Lima, 11 de junio de 1996…………… 49
J7 CAS. Nº 1285-2006-UCAYALI. Corte Suprema de Justicia, 16 de agosto de 2006…………50
J8 CAS. Nº 1856-97-LIMA. Corte Suprema de Justicia, 25 de mayo de 1998………………….. 53 J9 CAS. Nº 3056-2005-CALLAO. Corte Suprema de Justicia, 23 de junio de 2006…………….55
J10 EXP. Nº 1315-97-LIMA. Corte Superior de Justicia de Lima, 13 de octubre de 1997……….57
J11 EXP. Nº 1427-95-LIMA. Corte Superior de Justicia de Lima, 24 de octubre de 1995……….60
J12 EXP. Nº -2005-MIRAFLORES. Corte Superior de Justicia de Lima, 9 de mayo de 2005... 61
J13 EXP. Nº 802-98-LIMA. Corte Superior de Justicia de Lima, 18 de mayo de 1998………….. 64
J14 CAS. Nº 1213-2000-LIMA. Corte Suprema de Justicia, 14 de noviembre de 2000…………. 65
J15 CAS. Nº 2605-98-LIMA. Corte Suprema de Justicia, 19 de abril de 1999…………………….67
J16 CAS. Nº 1213-2000-LIMA. Corte Suprema de Justicia, 14 de noviembre de 2000………… 70
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………...……………..72
ÍNDICE………………………………………………………………………………73