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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 048-2009-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Fecha de Publicación: 20/01/2011 FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 048-2009-EM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 003-2011-OS/CD Lima, 06 de enero de 2011 VISTOS: Los Memorandos Nº GFHL/ALHL-4121-2010 y Nº GFGN/ALGN-1384-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en concordancia con el literal a) del artículo 3º de la Ley citada en el considerando precedente, define a la función supervisora como aquella facultad que permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, a través del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 de junio de 2009, se incluyeron los artículos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con la finalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibición del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la calificación del venteo como inevitable en caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la calificación del venteo operativo como inevitable; Que, en la misma línea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM señalado en el considerando precedente, se dispuso modificar el artículo 244º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM a fin de incluir precisiones sobre la presentación de los Programas de Quemado para pruebas de pozos, baterías y/o plataformas; Que, de conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en los numerales 1.13 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; brindándose a los administrados la información veraz, completa y confiable sobre cada trámite;
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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

Fecha de Publicación: 20/01/2011

FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESSEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 003-2011-OS/CD

Lima, 06 de enero de 2011

VISTOS:

Los Memorandos Nº GFHL/ALHL-4121-2010 y Nº GFGN/ALGN-1384-2010 de la Gerencia deFiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural,respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 lafunción normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende lafacultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia,los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de caráctergeneral referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en concordancia con el literal a) del artículo 3º de la Ley citada en elconsiderando precedente, define a la función supervisora como aquella facultad que permite aOSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadasde los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas querealizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificarel cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o decualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 de junio de 2009, seincluyeron los artículos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con lafinalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibición del venteo de gas natural en todaslas actividades de hidrocarburos, al procedimiento para la calificación del venteo como inevitableen caso de contingencia o emergencia; y, al procedimiento para la calificación del venteooperativo como inevitable;

Que, en la misma línea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM señalado en elconsiderando precedente, se dispuso modificar el artículo 244º del Reglamento de las Actividadesde Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EMa fin de incluir precisiones sobre la presentación de los Programas de Quemado para pruebas depozos, baterías y/o plataformas;

Que, de conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en losnumerales 1.13 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridad administrativadeberán ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;brindándose a los administrados la información veraz, completa y confiable sobre cada trámite;

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

Que, en tal sentido, con la finalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fin que el OSINERGMIN cuente coninformación sistematizada que le permita desarrollar sus labores de supervisión y fiscalización demanera adecuada, resulta necesario que se aprueben los formatos que deberán ser utilizadospara la presentación de la información a que hace referencia la norma antes citada;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General deOSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el 09 de julio de 2010,OSINERGMIN pre-publicó la Resolución Nº 168-2010-OS/CD en el Diario Oficial El Peruano elproyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los formatos para el cumplimiento delas obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM con la finalidad de recibirlos comentarios y observaciones de los interesados;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública seencuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus PortalesInstitucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos oreglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – LeyMarco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en losartículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizaciónde Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los formatos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 048-2009-EM, los cuales en Anexo adjunto forman parte integrante de lapresente resolución, conforme al detalle siguiente:

Formato A Informe Preliminar de Venteo de Gas Natural en caso de Contingencia.

Formato B Informe Final de Venteo de Gas Natural en caso de Contingencia.

Formato C Informe Preliminar de Venteo de Gas Natural en caso de Emergencia.

Formato D Informe Final de Venteo de Gas Natural en caso de Emergencia.

Formato E Solicitud de Calificación del Venteo Operativo de Gas Natural como Inevitable.

Formato F Presentación del Programa de Quemado para Pozos en Prueba de Producción -Batería y/o Plataforma.

Artículo 2º.- Modificar el numeral 1.3 del Rubro 1 de la Tipificación y Escala de Multas ySanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, de acuerdo alsiguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Referencia Legal Sanción OtrasInfracción Sanciones

1 No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida porOSINERGMIN y/o por reglamentación.1.3 Informes de Emergencias, Arts. 26º, 28º numerales 1 y 2; y 29º numeral 7, del Hasta 35 UIT. PO

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural3

Enfermedades Profesionales Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.y Formatos para el Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.cumplimiento de las Arts. 45º, 56°, 108° y 116º del Reglamento aprobado porobligaciones contenidas D.S. Nº 026-94-EM.en el D.S. Nº 048-2009-EM Art. 36º g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-

2007-EM.Art. 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S.Nº 081-2007-EM.Art. 29º del Reglamento de Supervisión de ActividadesEnergéticas, aprobado por R.C.D. Nº 324-2007-OS/CD.Arts. 18º, 80º y 267º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 032-2004-EM.Arts.43 literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 015-2006-EM.Art. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5,6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8º y 9º de la RCD Nº 172-2009-OS/CD.Arts. 19º, 20º , 21º ,22º y 23º del Reglamento aprobado porD.S. Nº 040-99-EM.Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.Art. 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM.Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD.

Artículo 3º.- Modificar el numeral 2.9 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas ySanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, de acuerdo alsiguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción OtrasSanciones

2 Técnicas y/o Seguridad2.9 Incumplimiento de las Art. 74°, 157º, 192° numeral 13 inciso e y 208º del Hasta 210 ITV, CE, STA,normas sobre venteo, Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. UIT. SDAventilación y/o alivio de Art. 34º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.presión. Arts. 37°, 38°, 42°, 43º inciso k), 45º inciso e), 46° incisos b)

y e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.Art. 30° del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM.Arts.8º,13º,42º, 89º y 140° del Reglamento aprobado porD.S. N° 27-94-EM.Arts. 19º, 20º , 21º, 22º y 23º del Reglamento aprobado porD.S. Nº 040-99-EM.Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.241º y 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM.Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD.

Artículo 4º.- Incluir los incumplimientos derivados de la presente resolución, en losrubros 4 y 5 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas ySanciones; aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, deacuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Infracción Base Legal Supervisión yArtículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de FiscalizaciónFortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor en

de la Energía y MineríaHidrocarburos

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos Art. 5º de la Ley Nº 27332;normativos o hacerlo de forma deficiente, inexacta, Art. 20º del Reglamento de Fiscalización deincompleta o fuera de plazo, los datos e información Actividades Energéticas por Terceros -que establecen las normas vigentes, incluyendo las Decreto Supremo Nº 029-97-EM.directivas, instrucciones y disposiciones de Art. 87º del Reglamento General de

4 OSINERGMIN. OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964 De 1 a 50 UITArt. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

Directivo Nº 193-2009-OS/CDArt. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

Directivo Nº 091-2010-OS/CDArts. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo

Nº 183-2010-OS/CD.Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-

OS/CD

Proporcionar información falsa u ocultar, destruir Art. 87º del Reglamento General de5 o alterar información o cualquier libro, registro o OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964

documento que haya sido requerido por OSINERGMIN Art. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejoo sea relevante para la decisión que se adopta. Directivo Nº 193-2009-OS/CD De 1 a 100 UIT

Art. 5º del Anexo 1 de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 091-2010-OS/CD

Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD

Artículo 5º.- Modificar el numeral 1.3 del Rubro 1 de la Tipificación y Escala de Multas ySanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobadapor Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución deConsejo Directivo Nº 262-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOSDIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN

1 REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN.Infracción Base Normativa Sanción Sanción No

Pecuniaria Pecuniaria1.3. Informes de Emergencias, Art. 70° del Reglamento aprobado por D.S. Hasta 35 UIT P.O.riesgos y Enfermedades N° 051-93-EM.Profesionales; y, Formatos Arts. 60° y 66° del Anexo 1 del Reglamentopara el cumplimiento de las aprobado por D.S. N° 042-99-EM.obligaciones contenidas en el Art. 31° del Reglamento aprobado por R.C.D.D.S. Nº 048-2009-EM N° 205-2009-OS/CD.

Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S.N° 032-2004-EM.Art. 4° numerales 4.1 y 4.5 de la R.C.D. N°088-2005-OS/CD.Art. 53° del Reglamento aprobado por D.S.N° 015-2006-EM.Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S.N° 006-2005-EM.Arts. 26° numerales 26.1, 26.3, 26.4, 26.5,26.6 y 26.7, 28° y 29° numeral 29.7 delReglamento aprobado por D.S. N° 043-2007EM.Art. 36° literal g) del Reglamento aprobadopor D.S. N° 081-2007-EM.Arts. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamentoaprobado por D.S. N° 081-2007-EM.Art. 14° del Reglamento aprobado por D.S.N° 057-2008-EM.Arts. 4°, 5° numeral 5.2, 6° numerales 6.1,6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8°y 9° del Procedimiento aprobado por R.C.D.N° 172-2009-OS/CD.Arts. 20º, 21º y 23º del Reglamento aprobadopor D.S. Nº 040-99-EMArt. 24º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 032-2004-EMArt. 1º de la R.C.D. Nº 003-2011-OS/CD

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural5

Artículo 6º.- Modificar el numeral 3.1 del Rubro 3 de la Tipificación y Escala de Multas ySanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobadapor Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución deConsejo Directivo Nº 262-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro ACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE3 Infracción Base Normativa Sanción Sanción No

Pecuniaria Pecuniaria3.1. Incumplimiento de las Arts. 39° literal f), 40° literal b) y 77° del Hasta 1500 S.T.A., S.D.A.normas sobre emisión, venteo Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93- UITy/o quema EM.de gases. Arts. 1° y 2° del D.S. N° 014-2001-EM.

Arts. 189°, 241° y 245° del Reglamentoaprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Arts. 3°, 43° literal d), 74° literal a) y 78° delReglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM.Art. 24° literales b y c del Anexo 1 delReglamento aprobado con D.S. N° 081-2007-EM.Art. 14° del Reglamento aprobado por D.S. N°057-2008-EM.Art. 2° del Reglamento aprobado por D.S. N°066-2008-EM.Art. 19º, 20º, 21º, 22º y 23º del Reglamentoaprobado por D.S. Nº 040-99-EMArt. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.Arts. 241º y 244º del Reglamento aprobadopor D.S. 032-2004-EM

Artículo 7º.- Facultar a la Gerencia General de OSNERGMIN a dictar las disposicionestécnico operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicaciónde la presente Resolución; así como, a aprobar nuevos formatos o modificar los vigentesa fin de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.

Artículo 8º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal delEstado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN(www.osinergmin.gob.pe).

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN,comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de surespectiva competencia, los reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asícomo las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sususuarios.

Así mismo, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en concordancia con el literal a) del artículo 3º dela Ley citada en el considerando precedente, define a la función supervisora comoaquella facultad que permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de lasobligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, porparte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas asu competencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento decualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otraobligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada.

Cabe señalar que, a través del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM, publicado el 09 dejunio de 2009, se incluyeron los artículos 19º, 20º, 21º, 22º y 23º al Reglamento de la Leyde Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por DecretoSupremo Nº 040-99-EM, con la finalidad de incorporar disposiciones referidas a laprohibición del venteo de gas natural en todas las actividades de hidrocarburos, alprocedimiento para la calificación del venteo como inevitable en caso de contingencia oemergencia; y, al procedimiento para la calificación del venteo operativo como inevitable.

En la misma línea, mediante el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM señalado en elconsiderando precedente, se dispuso modificar el artículo 244º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2004-EM a fin de incluir precisiones sobre la presentación de losProgramas de Quemado para pruebas de pozos, baterías y/o plataformas.

De conformidad con los Principios de Simplicidad y Predictibilidad dispuestos en losnumerales 1.13 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, los trámites establecidos por la autoridadadministrativa deberán ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que sepersigue cumplir; brindándose a los administrados la información veraz, completa yconfiable sobre cada trámite.

En tal sentido, con la finalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimientode lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM; y, a fin que el OSINERGMINcuente con información sistematizada que le permita desarrollar sus labores desupervisión y fiscalización de manera adecuada, resulta necesario que se aprueben losformatos que deberán ser utilizados para la presentación de la información a que hacereferencia la norma antes citada.

Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejerciciode la función normativa, previsto en el artículo 25º del Reglamento General deOSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismoha cumplido con prepublicar el 09 de julio de 2010, en el diario oficial El Peruano, elproyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los formatos para el

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural7

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM,con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos quehan sido evaluados para la elaboración de la presente norma.

De las observaciones y sugerencias acogidas en la Resolución materia de aprobación:

I- Observaciones presentadas por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.

Observación Nº 1

Respecto de los Formatos A y B: Informes Preliminar y Final de Venteo de GasNatural en caso de Contingencia, la empresa sugiere se precise en qué casos seconsidera un venteo por contingencia.

Comentario

Al respecto, debemos precisar que se ha considerado pertinente incluir como pie depágina en los Formatos A y B la siguiente precisión:

“Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos decontingencia a aquellas situaciones en las que existe la identificación del riesgo,posibilidad y/o proximidad de que suceda un venteo, esto es, que fluya libremente ala atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos porsegundo”

En la misma línea, se ha considerado necesario incluir como pie de página en losFormatos C y D la que se detalla a continuación:

“Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos deemergencia a aquellas situaciones mediante las cuales se deja fluir libremente a laatmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo,a causa de un incidente, accidente, siniestro o desastre”.

Observación Nº 2

Sobre los Formatos B y D en el rubro en el cual “se solicita indicar si se realizó unsimulacro para aplicar el procedimiento de trabajo” la empresa refiere que no resultaútil, ni necesario efectuar simulacros por cada venteo a realizar, teniendo en cuentaque se realizan simulacros periódicos en el marco de su Plan de Contingencia. Entodo caso, solicita precisar cuál es la finalidad de incluir este requisito.

Comentario

De la evaluación de la observación formulada, en lo que respecta al Formato B, en elrubro “OTROS”, se ha considerado necesario modificar la descripción “se realizó unsimulacro para aplicar el procedimiento de trabajo para controlar el venteo” por elsiguiente texto: “se realizará un simulacro para aplicar el procedimiento de trabajopara controlar el venteo”

Cabe precisar que el citado simulacro tiene como objetivo que las empresasinterioricen en sus procedimientos de trabajo una respuesta ante supuestos venteos

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por contingencia o emergencia; esto es, que el personal se encuentre capacitadoteórica y prácticamente para eliminar el venteo. En tal sentido, se justifica tambiénincluir en el Rubro D dicha descripción.

De igual forma, resulta pertinente modificar la siguiente descripción contenida en elrubro “Otros” del Formato B: “Se aplicó el procedimiento para casos de venteoseñalado en el Plan de Contingencias?” por “El Plan de Contingencia cuenta con unprocedimiento para casos de venteo”. Ello en razón de un error material en ladigitación.

II- Observaciones presentadas por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU

Observación Nº 1

Respecto a la Presentación del Programa de Quemado para prueba de Producción –Batería y/o Plataforma (Formato F) la empresa refiere que en el Programa no seindica la oportunidad de su presentación, debiendo entenderse que deberá realizarsepor lo menos 05 días hábiles antes de la operación de quemado según lo señalado enel artículo 244° del Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,aprobado por D.S. N° 032-2004-EM y modificado por el D.S. N° 048-2009-EM.Sugerimos que dicho plazo sea explícito en los formatos.

Comentario

Al respecto, se recoge la sugerencia de la empresa REPSOL, incluyéndose como piede página del Formato F, el plazo señalado.

De las observaciones y sugerencias no acogidas en la Resolución materia deaprobación:

I- Observaciones presentadas por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.

Observación Nº 1

La empresa refiere que según la definición de contingencia establecida en el DecretoSupremo N° 048-2009-EM, ésta es la identificación del riesgo, posibilidad oproximidad de que suceda una emergencia o daño, lo que implicaría que se reporte enforma preliminar y final un evento que en estricto no ha sucedido y que comoconsecuencia de ello los datos a reportar serían solamente estimados o supuestos.

Siendo esto así, propone la eliminación de los formatos A y B, pues mantenerlos,implicaría una carga administrativa innecesaria

Comentario

Al respecto, cabe mencionar que la exigencia de presentar tal información seencuentra ordenada en el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Promoción delDesarrollo de la Industria de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 048-2009-EM. En tal sentido,OSINERGMIN en ejercicio de sus funciones canaliza el cumplimiento del tramitemediante el uso de los Formatos A y B.

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Asimismo, cabe puntualizar que, la finalidad de reportar la información exigida en losFormatos A y B consiste en que las empresas una vez identificado el riesgo, evalúenlas causas que lo originan, cuantifiquen los posibles daños y programen la eliminacióndel riesgo en el tiempo prudencial. Esta identificación permitirá a las empresasverificar situaciones parecidas en sus operaciones.

Observación Nº 2

Respecto a los Formatos A y B, la empresa manifiesta que debe tenerse en cuentaque las operaciones de venteo de gas natural son pasibles de ser realizadas en susactividades de operación y mantenimiento, de resultar necesario.

Comentario

Respecto a lo señalado por la empresa, cabe precisar que de acuerdo al artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, el venteo se encuentraexpresamente prohibido en todas las actividades de hidrocarburos, en volúmenesmayores de 0.11 pies cúbicos por segundo, salvo las excepciones consideradas en elreferido Decreto.

En efecto, para el caso aludido por la empresa, referido al venteo necesario durante laoperación y mantenimiento de sus actividades, cabe precisar que éste es calificado enel artículo 21º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industriade Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM como un venteooperativo inevitable. En tal sentido, para solicitar su calificación como tal, de acuerdoal Reglamento citado, deberá seguir el trámite respectivo remitiendo a OSINERGMINel Formato E.

Observación Nº 3

Respecto de los Formatos C y D, la empresa refiere que es posible que una mismaemergencia haga necesario efectuar el venteo en más de un lugar (estación deregulación y/o válvula de seguridad); por lo que consideramos resulta necesario seincluya dicha opción en los formatos C y D, permitiéndose efectuar un sólo reporte porla emergencia en cuestión.

Comentario

Sobre el particular, cabe referir que la exigencia de presentar los formatos aludidos seefectúa por cada punto de venteo.

En tal sentido, cabe precisar que si bien cada caso se evalúa en función a susparticularidades, no es posible considerar la opción de reportar un único formato, parados o más venteos; en tanto que es necesario evaluar las causas y características queprodujeron cada punto de venteo en particular.

Observación Nº 4

Respecto de los Formatos A, B, C, D y E, la empresa señala que la definición deventeo establecida en el Decreto Supremo N° 032-2002-EM, establece que éste, esla acción realizada en una Instalación de Hidrocarburos mediante la cual se deja fluir

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libremente a la atmósfera el Gas Natural, en volúmenes mayores de 0.11 piescúbicos por segundo. Por tal motivo, y con el objeto de estandarizar la medidasugerimos modificar la referencia a millones de pies cúbicos establecida en losformatos bajo comentario.”

Comentario

Al respecto, cabe señalar que en algunos campos de petróleo, debido a la bajaproducción de gas, es conveniente reportar en miles de pies cúbicos, por lo que sejustifica mantener dicha unidad de medida.

II- Observaciones presentadas por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU

Observación Nº 1

La empresa refiere que según el Proyecto se debe presentar el Informe Preliminar(Formato A) 24 horas de detectado el riesgo y el Informe Final (Formato B) 10 díashábiles de la identificación del riesgo; manifestando que a diferencia de lo que ocurreen el caso del venteo en caso de emergencia, la contingencia se identifica conanterioridad a la ocurrencia del riesgo por lo cual su calificación es ex–ante y debesolicitarse al menos 25 días hábiles de la fecha programada de inicio de lacontingencia. En este escenario, sugiere simplificar el procedimiento mediante lapresentación de un solo formato, en el plazo antes señalado, contemplando lainformación establecida en el texto vigente del artículo 20.2 del Decreto Supremo N°040-99-EM.

Así mismo, la empresa señala que considera 25 días hábiles debido a que según elartículo 20° del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria delGas Natural, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-99-EM y modificado porDecreto Supremo N° 048-2009-EM; una vez recibido el informe el OSINERGMIN tiene15 días hábiles para emitir un informe sobre la existencia de una contingencia, ydentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el Informe deOSINERGMIN o de vencido el plazo para que OSINERGMIN haga llegar su Informe,la DGH emitirá la correspondiente Resolución Directoral que califique el venteo comoinevitable, de ser el caso, indicando los volúmenes de Gas Natural con riesgo de serventeado y aprobando el correspondiente Cronograma de Ejecución, cuyocumplimiento será fiscalizado por OSINERGMIN

Comentario

Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia de presentar tal información deventeo en caso de contingencia dentro de las veinticuatro (24) horas y 10 días hábilesinmediatamente posteriores a la ocurrencia, está contenida en el artículo 20º delReglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, incorporado por el Decreto SupremoNº 048-2009-EM. En tal sentido, OSINERGMIN en aplicación del Principio deLegalidad y en ejercicio de sus funciones cumple con canalizar el tramite a través deluso de los Formatos A y B, ateniéndose a lo exigido por la citada norma.

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Observación Nº 2

De otro lado la empresa sugiere que los Formato A (Informe Preliminar) y Formato B(Informe Final) sean presentados únicamente en caso se produzca la contingencia. Enese sentido, los plazos de presentación del Formato A y B deberían estar vinculados ala ocurrencia real del venteo previamente establecido como contingente.

Comentario

Sobre el particular, cabe referir que “emergencia” y “contingencia” son dos figurasdistintas. En efecto, la contingencia es el reconocimiento de que existe una posibilidadde ocurrencia del venteo; a diferencia de la emergencia que es la ocurrencia mismadel venteo causado inesperadamente por un incidente, accidente, siniestro o desastre.

En ese sentido, la presentación de los Formatos A y B, no puede estar vinculada a laocurrencia real del venteo, como sugiere la empresa, pues su finalidad es más bienevitar el hecho mismo.

Por lo que, de presentarse la ocurrencia real del venteo, correspondería lapresentación de los Formatos C y D.

Observación Nº 3

Sobre la Presentación del Programa de Quemado para prueba de Producción –Batería y/o Plataforma, la empresa refiere que el Formato F no especifica si serequiere un programa por pozo o un programa por pozo por formación, manifestandoque existen pozos donde se pueden probar dos o más formaciones. Sugiere que laobligación sea de presentar formatos por pozo por formación.

Comentario

De acuerdo a la observación formulada por la empresa, corresponde aclarar que lapresentación del Formato F es por pozo. Sin embargo, para una mejor identificación yllenado del Formato, se considera que en el literal a) denominado “descripcióndetallada del programa de quemado” es conveniente agregar la frase: “(deberánindicarse las formaciones y los intervalos abiertos que se probaran)”, a fin de evitarconfusiones.

Observación Nº 4

Sobre el Formato F, la empresa refiere que debe contemplarse la posibilidad que almomento del llenado del Formato, existan ciertos aspectos que no están 100%ciertos; por ejemplo los volúmenes a quemar; con lo cual la información deberá serestimada con un margen de error

Comentario

Sobre los datos a consignar en el Formato F, cabe referir que estos son datosestimados, en tal sentido el margen de error, en el ejemplo citado por la empresareferido a los volúmenes a quemar, debe ser evaluado por la propia empresa, que se

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entiende conoce el comportamiento de la formación a probar en base a su experienciao de pozos vecinos.

Observación Nº 5

Respecto a los Venteos – Quema de Gas Natural producidos después de lapublicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM y antes de la Resolución queaprueba los formatos la empresa sugiere especificar cuáles son las obligaciones deaquellos titulares de hidrocarburos hasta antes de la entrada en vigencia de laresolución que aprueba los formatos; es decir, si se requerirá adecuar la informaciónpresentada a los formatos sin sanción al titular.

Comentario

Al respecto, cabe indicar que la información requerida en los Formatos, A, B, C, D, E yF, para los casos de venteos es exigible al día siguiente de la publicación de lapresente norma.

Asimismo, cabe referir que con la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EMse describe cual es la información que el titular deberá presentar para lascalificaciones respectivas. En tal sentido, los reportes presentados antes de lavigencia de la presente resolución debieron contener la información exigida en elDecreto mencionado.

Por otro lado, con la finalidad de contemplar como infracción administrativa sancionableel incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente resolución, elOSINERGMIN ha considerado necesario modificar la Escala de Multas y Sanciones, deacuerdo a lo que se señala a continuación:

o Los rubros 4 y 5 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas ySanciones; aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD,deben ser modificados de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Infracción Base Legal Supervisión yArtículo 1º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de FiscalizaciónFortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor en

de la Energía y MineríaHidrocarburos

No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos Art. 5º de la Ley Nº 27332;

normativos o hacerlo de forma deficiente, inexacta, Art. 20º del Reglamento de Fiscalización deincompleta o fuera de plazo, los datos e información Actividades Energéticas por Terceros -que establecen las normas vigentes, incluyendo las Decreto Supremo Nº 029-97-EM.directivas, instrucciones y disposiciones de Art. 87º del Reglamento General de

4 OSINERGMIN. OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964 De 1 a 50 UITArt. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

Directivo Nº 193-2009-OS/CDArt. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

Directivo Nº 091-2010-OS/CDArts. 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo

Nº 183-2010-OS/CD.Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-

OS/CD

Proporcionar información falsa u ocultar, destruir Art. 87º del Reglamento General de5 o alterar información o cualquier libro, registro o OSINERGMIN; Art. 5º , 8º y 13º de la Ley Nº 28964

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documento que haya sido requerido por OSINERGMIN Art. 3º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

o sea relevante para la decisión que se adopta. Directivo Nº 193-2009-OS/CD De 1 a 100 UITArt. 5º del Anexo 1 de la Resolución de Consejo

Directivo Nº 091-2010-OS/CDResolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-

OS/CD

o El numeral 1.3 del Rubro 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones deHidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD,debe ser modificado de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Referencia Legal Sanción OtrasInfracción Sanciones

1 No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida porOSINERGMIN y/o por reglamentación.1.3 Informes de Emergencias, Arts. 26º, 28º numerales 1 y 2; y 29º numeral 7, del Hasta 35 UIT. POEnfermedades Profesionales Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM.y Formatos para el Art. 70º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.cumplimiento de las Arts. 45º, 56°, 108° y 116º del Reglamento aprobado porobligaciones contenidas D.S. Nº 026-94-EM.en el D.S. Nº 048-2009-EM Art. 36º g) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-

2007-EM.Art. 79º del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S.Nº 081-2007-EM.Art. 29º del Reglamento de Supervisión de ActividadesEnergéticas, aprobado por R.C.D. Nº 324-2007-OS/CD.Arts. 18º, 80º y 267º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 032-2004-EM.Arts.43 literal a) y 53º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 015-2006-EM.Art. 4º, 5º numeral 5.2, 6º numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5,6.6, 6.7, 6.8 y 6.10, 8º y 9º de la RCD Nº 172-2009-OS/CD.Arts. 19º, 20º , 21º ,22º y 23º del Reglamento aprobado porD.S. Nº 040-99-EM.Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.Art. 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM.Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD.

o El numeral 2.9 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones deHidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas ySanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD,debe ser modificado de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción OtrasSanciones

2 Técnicas y/o Seguridad2.9 Incumplimiento de las Art. 74°, 157º, 192° numeral 13 inciso e y 208º del Hasta 210 ITV, CE, STA,normas sobre venteo, Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. UIT. SDAventilación y/o alivio de Art. 34º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM.presión. Arts. 37°, 38°, 42°, 43º inciso k), 45º inciso e), 46° incisos b)

y e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM.

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Art. 30° del Reglamento aprobado por D.S. N° 054-93-EM.Arts.8º,13º,42º, 89º y 140° del Reglamento aprobado porD.S. N° 27-94-EM.Arts. 19º, 20º , 21º, 22º y 23º del Reglamento aprobado porD.S. Nº 040-99-EM.Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.241º y 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM.Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OS/CD.

o El numeral 1.3 del Rubro 1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de laGerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada porResolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución deConsejo Directivo Nº 262-2010-OS/CD, deberá ser modificado de acuerdo alsiguiente detalle:

Rubro NO PROPORCIONAR O PROPORCIONAR A DESTIEMPO O DE FORMA PARCIAL O EN FORMATOS

DIFERENTES A LOS APROBADOS, LA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN

1 REQUERIDA POR OSINERGMIN Y/O POR REGLAMENTACIÓN.

Infracción Base Normativa Sanción Sanción No

Pecuniaria Pecuniaria

1.3. Informes de Art. 70° del Reglamento aprobado por D.S. N° 051-93-EM. Hasta 35 UIT P.O.

Emergencias, riesgos Arts. 60° y 66° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por

D.S. N° 042-99-EM.

y Enfermedades Art. 31° del Reglamento aprobado por R.C.D. N° 205-2009-OS/CD.

Profesionales; y, Art. 80° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM

Formatos para Art. 4° numerales 4.1 y 4.5 de la R.C.D. N° 088-2005-OS/CD

el cumplimiento de Art. 53° del Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2006-EM

las obligaciones Art. 69° del Reglamento aprobado por D.S. N° 006-2005-EM.

contenidas en el Arts. 26° numerales 26.1, 26.3, 26.4, 26.5, 26.6 y 26.7, 28° y 29°

D.S. Nº 048-2009-EM numeral 29.7 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM

Art. 36° literal g) del Reglamento aprobado por D.S. N° 081-2007-EM

Arts. 67° y 79° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por

D.S. N° 081-2007-EM.

Art. 14° del Reglamento aprobado por D.S. N° 057-2008-EM

Arts. 4°, 5° numeral 5.2, 6° numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7,

6.8 y 6.10, 8° y 9° del Procedimiento aprobado por R.C.D.

N° 172-2009-OS/CD.

Arts. 20º, 21º y 23º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 040-99-EM

Art. 24º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM

Art. 1º de la R.C.D. Nº 003-2011-OS/CD

o El numeral 3.1 del Rubro 3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de laGerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN aprobada porResolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, modificada por Resolución deConsejo Directivo Nº 262-2010-OS/CD, deberá ser modificado de acuerdo alsiguiente detalle:

RubroACCIDENTES Y/O PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

3Infracción Base Normativa Sanción Sanción No

Pecuniaria Pecuniaria

3.1. Incumplimiento delas

Arts. 39° literal f), 40° literal b) y 77° del Reglamento aprobado Hasta 1500 S.T.A.,S.D.A.

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normas sobre emisión,venteo

por D.S. N° 051-93-EM UIT

y/o quema Arts. 1° y 2° del D.S. N° 014-2001-EM.

de gases. Arts. 189°, 241° y 245° del Reglamento aprobado por D.S. N° 032-2004-EM.Arts. 3°, 43° literal d), 74° literal a) y 78° del Reglamento aprobado por

D.S. N° 015-2006-EM.

Art. 24° literales b y c del Anexo 1 del Reglamento aprobado conD.S. N° 081-2007-EM

Art. 14° del Reglamento aprobado por D.S. N° 057-2008-EM.

Art. 2° del Reglamento aprobado por D.S. N° 066-2008-EM.

Arts. 19°, 20°, 21°, 22º y 23° del Reglamento aprobado

por D.S. Nº 040-99-EM.

Art. 3º y 4º del D.S. Nº 048-2009-EM.

Arts. 241º y 244º del Reglamento aprobado por D.S. 032-2004-EM

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ANEXOFORMATO A

INFORME PRELIMINAR1 DE VENTEO DE GAS NATURALEN CASO DE CONTINGENCIA2

FECHA: / /Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de contingencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de identificación del riesgo: Lugar: Coordenadas UTM:

Fecha estimada de la ocurrencia del venteo: Tiempo estimado de Flujo estimado de gas a ventear

duración del venteo (horas): (en MPC por hora)3:

Volumen total estimado a ventear (en Extensión del área Involucrada (m2):

MPC):

a.- ¿Cómo se identificó el riesgo?

b.- Descripción del riesgo:

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c.- Describir cómo se controlará el riesgo:

d.- Describir las acciones que se tomaran en cuenta para evitar la repetición o reducir venteo:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:1El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN, dentro de las (24) veinticuatro horas de detectado el riesgo, vía

electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01-2645597), según corresponda.

2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de contingencia a aquellas situaciones

en las que existe la identificación del riesgo, posibilidad y/o proximidad de que suceda un venteo, esto es, que fluya

libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo

3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.

4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

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FORMATO B

INFORME FINAL1 DE VENTEO DE GAS NATURAL

EN CASO DE CONTINGENCIA2

FECHA: / /Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de contingencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de identificación del riesgo: Lugar: Coordenadas UTM:

Fecha estimada de la ocurrencia del venteo o Tiempo estimado de Flujo estimado de gas a

fecha de la ocurrencia del venteo: duración del venteo (horas): ventear (en MPC por hora)3:

Volumen total estimado a ventear (en MPC): Extensión del área Involucrada (m2):

a.- Descripción detallada de los hechos:

b.- ¿Cómo se detectó el riesgo?:

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural19

c.- Describir cómo se controló el riesgo:

d.-Describir las acciones que se tomaran en cuenta para evitar la repetición o reducir venteo (Adjuntar Cronograma deEjecución):

e.- ¿Se verificó si existen riesgos similares en la actividad? (De ser afirmativo, de conformidad con lo establecido en el

numeral 20.1 del artículo 20º del D.S. Nº 040-99-EM se deberá presentar el reporte correspondiente).

OTROS: SI NO(**)

¿Existe un procedimiento de trabajo paracontrolar el venteo?

¿El personal conoce el procedimiento detrabajo para controlar el venteo?

¿Se realizará un simulacro para aplicar elprocedimiento de trabajo para controlar el

venteo?¿Cuenta con un Plan de Contingencias?

¿El personal conoce el Plan de Contingencias?

El Plan de Contingencia cuenta con un

procedimiento para casos de venteo¿Se coordinó acciones de contingencia conla Capitanía de Puertos u otras autoridadescompetentes en matera ambiental?

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

(**)EXPLICAR.................................................................................................................... ................................................................................................................................................................................................................... ............................................................................

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL IMPACTO AMBIENTAL (*)

a.- Descripción de las áreas (selva, playas, rocas, ríos, etc.) y comunidades afectadas:

b.- Descripción de los trabajos de mitigación realizados y de las condiciones finales de las áreas y comunidadesafectadas:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

4.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles

contados desde la identificación del riesgo; vía electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la

Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

(01-2645597), según corresponda.

2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de contingencia a aquellas situaciones

en las que existe la identificación del riesgo, posibilidad y/o proximidad de que suceda un venteo, esto es, que fluya

libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por segundo

3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural21

FORMATO C

INFORME PRELIMINAR1 DE VENTEO DE GAS NATURAL

EN CASO DE EMERGENCIA2

FECHA: / /Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de emergencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de ocurrencia: Lugar: Coordenadas UTM:

Hora (Aprox.):

Tipo de Producto: API: Extensión del área Involucrada(m2):

Tiempo de duración del venteo (horas): Flujo de gas venteado (en Volumen total venteadoMPC por hora)3: (MPC):

a.- ¿Cómo se identificó la emergencia?

b.-Describir cómo se produjo la emergencia:

c.- Características generales de las áreas afectadas y su entorno (indicar si se afectaron cuerpos de agua

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

y/o comunidades):

d.- Cuantificación aproximada de daños a la propiedad de terceras personas (En soles o su equivalente en

dólares a la fecha del día del reporte):

e.- Medidas adoptadas para el control de la emergencia:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:ENCARGADO DE SEGURIDAD:Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN, dentro de las (24) veinticuatro horas de ocurrido el hecho,vía electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la Gerencia de Fiscalización de

Hidrocarburos Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01-2645597), según

corresponda.2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de emergencia a aquellas situaciones

mediante las cuales se deja fluir libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por

segundo, a causa de un incidente, accidente, siniestro o desastre.3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural23

FORMATO D

INFORME FINAL1 DE VENTEO DE GAS NATURAL

EN CASO DE EMERGENCIA2

FECHA: / /Código de OSINERGMIN: Número de venteo en caso de emergencia2:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO (*)

Fecha de ocurrencia: Lugar: Coordenadas UTM:

Hora (Aprox.):

Tipo de Producto: API: Extensión del área Involucrada(m2):

Duración del venteo (horas): Flujo de gas venteado (en MPC Volumen total venteado (MPC):por hora)3:

a.- ¿Cómo se identificó la emergencia?

b.-Describir cómo se produjo la emergencia:

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

c.- Señalar las causas primarias del venteo:

d.- Señalar las acciones operativas adoptadas para el control del venteo:

e. Describir las acciones que se tomarán en cuenta para evitar su repetición (Adjuntar Cronograma de ejecución):

f.- Describir el estado de los equipos involucrados (Hacer referencia a su inspección, mantenimiento, etc.):

g.- ¿Se verificó si existen riesgos similares en la actividad? (De ser afirmativo, de conformidad con lo establecido en

el numeral 20.1 del artículo 20º del D.S. Nº 040-99-EM se deberá presentar el reporte correspondiente).

OTROS: SI NO(**)

¿Se pudo evitar la pérdida de gas?

¿Pudo ser detectado antes?

¿Existe un procedimiento de trabajo paracontrolar el venteo?

¿Se realizó un simulacro para aplicar elprocedimiento de trabajo?

¿Cuenta con un Plan de Contingencias?

¿Se aplicó el procedimiento para casos deventeo señalado en el Plan de Contingencias?¿Se coordinaron acciones de contingenciacon la Capitanía de Puertos u otras

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural25

autoridades competentes en materia ambiental?

(**)EXPLICAR.............................................................................................................................. ......................................................................................................................................................................................................... ............................................................................

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL IMPACTO AMBIENTAL (*)

a.- Descripción de las áreas afectadas (selva, playas, rocas, ríos, etc.) y comunidades afectadas:

b.- Descripción de los trabajos de mitigación realizados y de las condiciones finales de las áreas y comunidades

afectadas:

c.- Descripción del Programa de Rehabilitación a poner en práctica (Adjuntar cronograma de ejecución):

d.- Se reportó la emergencia a las autoridades competentes:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

4.- DEL PERSONAL (*)

SI NO(**)

a.-¿El personal conoce el procedimiento de

trabajo?

b.-¿El personal conoce el Plan de Contingencias?c.- ¿La actuación del personal se indica ensu descripción de puesto?

d.-¿El personal conoce las técnicas decontrol y limpieza?

e.-¿El personal conoce el uso correcto de losequipos?

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

5.- DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS PROPUESTAS PARA EVITAR SU REPETICIÓN:

MEDIDAS A ADOPTAR RESPONSABLEFECHA PREVISTA DE

REALIZACIÓN

6.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El presente formato debe ser presentado a OSINERGMIN en un plazo máximo improrrogable de diez (10) días hábiles de

ocurrido el hecho; vía electrónica habilitada por OSINERGMIN, vía mesa de partes o vía fax a la Gerencia de Fiscalización

de Hidrocarburos Líquidos (01-2643739) o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01-2645597), según corresponda.2 Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de emergencia a aquellas situaciones

mediante las cuales se deja fluir libremente a la atmósfera el Gas Natural en volúmenes mayores de 0.11 pies cúbicos por

segundo, a causa de un incidente, accidente, siniestro o desastre.3 Se deberán considerar los venteos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.4 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

Page 27: FORMATOS NECESARIOS PARA EL …gasnatural.osinerg.gob.pe/contenidos/uploads/GFGN/RCD 003...finalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibición del venteo de gas natural

FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural27

FORMATO E

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEL VENTEO OPERATIVO

DE GAS NATURAL COMO INEVITABLE

A: OSINERGMIN FECHA:

Código de OSINERGMIN: Número de venteo operativo1:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL VENTEO OPERATIVO (*)

Lugar e instalaciones en las cuales se realizara el venteo operativo: Coordenadas UTM:

Fecha inicio : Fecha final:

hora: hora:

Tiempo estimado del venteo operativo Flujo estimado de gas a Volumen de gas a ventear

(horas): ventear (en MPC por (MPC):

hora)2:

a.- Descripción detallada de las acciones de venteo y cronograma de actividades:

b.- Razones por las cuales no existe otra alternativa factible para la utilización del gas natural:

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

c.- Acciones para evitar su repetición o reducir el venteo (Adjuntar el correspondiente cronograma de ejecución):

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1Se deberá considerar los venteos operativos ocurridos a partir de la publicación del Decreto Supremo Nº 048-2009-EM.2 MPC = Miles de Pies Cúbicos.

Page 29: FORMATOS NECESARIOS PARA EL …gasnatural.osinerg.gob.pe/contenidos/uploads/GFGN/RCD 003...finalidad de incorporar disposiciones referidas a la prohibición del venteo de gas natural

FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural29

FORMATO F

PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE QUEMADO

PARA POZOS EN PRUEBA DE PRODUCCION-BATERIA Y/O PLATAFORMA1

Código de OSINERGMIN: Fecha:

1.- DE LA EMPRESA SUPERVISADA

Nombre de la Persona Natural o Jurídica: RUC:

Actividad: Locación:

Domicilio Legal:

Distrito: Departamento: Provincia:

2.- DEL PROGRAMA DE QUEMADO (*)

Batería: Plataforma: Coordenadas UTM:

Pozo: Formación:

Intervalos abiertos: Intervalos de la prueba:

Fecha inicio: Fecha final:

Hora: Hora:

Total horas: Hidrocarburos a quemar:

Resolución Directoral que aprueba el PETRÓLEO...…… (barriles GAS: …………. (MPC porpresente programa: por hora) hora)2

Nº : …………………. (barriles) ………………… (MPC)

Fecha:

a.- Descripción detallada del Programa de Quemado (deberán indicarse las formaciones y los intervalos abiertos

que se probaran):

b.-Descripción de los equipos a utilizar durante la prueba:

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural

c.-Simulacros previos para probar los equipos a utilizar durante la prueba:

OTROS: SI NO(**)

¿Existe un procedimiento de trabajo?

¿El personal conoce el procedimiento detrabajo?

¿Cuenta con un Plan de Contingencias?¿Se aplicó el procedimiento señalado en

el Plan de Contingencias?

¿El Personal conoce el Plan de

Contingencias?

¿Se coordinó acciones de contingenciacon la Capitanía de Puertos u otras

autoridades competentes en materia ambiental?

(**)EXPLICAR.............................................................................................................................. ......................................................................………………....................................................................................................................... .......................................................

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

3.- DEL IMPACTO AMBIENTAL (*)

a.- Descripción de las áreas selva, playas, rocas, ríos, etc.) y comunidades afectadas:

b.- Descripción de los trabajos de mitigación realizados y de las condiciones finales de las áreas y

comunidades afectadas:

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FORMATOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO SUPREMO N°048-2009-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2011-OS/CD

Gerencia de Fiscalización de Gas Natural31

c.- Descripción de los monitoreos realizados durante la prueba:

(*)Si se requiere, pueden utilizarse hojas adicionales para completar la información a remitir.

4.- DEL REPORTE

DEL INGENIERO DE SEGURIDAD O DEL REPRESENTANTE LEGAL:

ENCARGADO DE SEGURIDAD:

Firma: Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Nº DNI o CE: Nº DNI o CE:

Reg. CIP:

1 El plazo de presentación se inicia por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la operación de quemado, según lo

señalado en el artículo 244° del Reglamento de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto

Supremo N° 032-2004-EM y modificado por el D.S.N° 048-2009-EM.2 MPC = Miles de Pies Cúbicos.


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