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FORO DE CONSULTA DE LA INICIATIVA DE REFORMA...

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FORO DE CONSULTA DE LA INICIATIVA DE REFORMA HACENDARIA 4.1 Impuesto a los combustibles fósiles Unión Mexicana de Productores de Carbón AC Unión Nacional de Productores de Carbón AC México, DF, Octubre de 2013 1
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FORO DE

CONSULTA DE LA INICIATIVA

DE REFORMA HACENDARIA

4.1 Impuesto a los combustibles fósiles

Unión Mexicana de Productores de Carbón AC

Unión Nacional de Productores de Carbón AC

México, DF, Octubre de 2013 1

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Fundamento

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4.1 Impuesto a los combustibles fósiles

“Se propone un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono. Durante la combustión y quema de combustibles fósiles se libera a la atmosfera bióxido de carbono, que es uno de los principales gases del efecto invernadero. Este impuesto se basa en el principio fundamental de “quien contamina paga” se propone ayudará a nuestras ciudades a limpiar el aire, reducirá las enfermedades respiratorias, los gastos en salud pública y, por lo tanto, generará mayor productividad” Se propone un impuesto al coque de carbón y carbón mineral de $192.96 y 178.33 por tonelada, respectivamente.

Este impuesto dentro de su exposición de motivos, SE APOYA Y FUNDAMENTA

PARA SU EXPEDICIÓN EN EL COMPROMISO CONTRAIDO POR MEXICO, EN

LOS ACUERDOS DE CANCUN 2010 Y EN LA LEY GENERAL DE CAMBIO

CLIMATICO APROBADO POR ESA SOBERANIA.

El Protocolo de Kioto firmado y ratificado por México, no obliga al país a reducir el

crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero, solamente a informar

sobre las emisiones, situación que se encuentra plasmada en el anexo 1 del mencionado

protocolo.

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Protocolo de Kioto

México firma y ratifica el Protocolo de Kioto, siendo considerado como PAÍS EN

VÍAS DE DESARROLLO, por lo tanto:

México No esta obligado al control de emisiones de gases de efecto invernadero, estando obligado única y exclusivamente a la implementación de tecnologías limpias y uso de energías renovables.

El Protocolo de Kioto regula la reducción de gases efecto invernadero y de efecto invernadero equivalente.

México no tiene acceso a la compra de bonos de carbono en el mercado. Los países desarrollados pagan impuesto sobre un VOLUMEN EXEDENTE a una base determinada y el impuesto lo PAGAN LOS CONSUMIDORES.

El impuesto que se pretende establecer esta fundamentado en reducir las emisiones de efecto invernadero, pero dicho impuesto no considera factores importantes como: un nivel de emisiones base sobre el cual no se paga.

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Minería del Carbón

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Antecedentes

•Con la revolución industrial y el surgimiento de la maquina de vapor, nace el ferrocarril

mexicano demandando carbón para la generación de vapor en sus calderas.

•Con el inicio de la explotación del carbón para la generación de vapor, se amplían los

horizontes sobre el potencial de la región carbonífera y se amplían las reservas disponibles

para su extracción, dando origen con esto a despertar el interés de la industria del acero y

de la industria eléctrica, naciendo en el año de 1942 la actual fundición de A.H.M.S.A,

orgullo nacional en producción de acero, en el año de 1983 la central térmica J. L. P de C.

F. E, en el año de 1990 la central térmica Carbón II de C. F. E.

•Entre estas tres empresas y algo de carbón que consume la industria del cemento y de la

cal, se consume la totalidad del carbón que se produce en la región y somos deficitarios

como país, ya que se importa una parte del carbón que consume C.F.E en su planta

Carbón II y el 100% del consumo de su planta Petacalco, en el estado de Guerrero.

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PRODUCCION Y CONSUMO NACIONAL DE CARBON

CONSUMO DE CARBON MINERAL EN MEXICO (TONELADAS)

CENTRAL O EMPRESA CARBÓN DE

DISEÑO (MICARE)

CARBÓN COQUIZABLE

(MINOSA)

CARBON DE LA REGION

PEQUEÑOS P. CARBÓN

IMPORTADO TOTAL

CT-JOSE LOPEZ PORTILLO (NAVA, COAHUILA) 2,300,000.00 - 1,100,000.00 - 3,400,000.00

CT- CARBÓN II (NAVA,COAHUILA) 4,400,000.00 - 2,200,000.00 500,000.00 7,100,000.00

CT-PETACALCO (LA UNIÓN, GUERRERO) - - - 6,000,000.00 6,000,000.00

ALTOS HORNOS DE MEXICO SA - 5,250,000.00 500,000.00 5,750,000.00

SIDERURGICA SICARSA - - - 5,000,000.00 5,000,000.00

GRUPO MEXICO 420,000.00

OTROS (CEMENTERAS Y FUNDIDORAS) - - 300,000.00 - 300,000.00

SUMAS 6,700,000.00 5,250,000.00 420,000.00 3,600,000.00 12,000,000.00 27,550,000.00

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Situación Actual

La industria del carbón desarrollada en la región norte del estado de Coahuila

produce para el mercado nacional 15.5 millones de toneladas por año, lo

que representa el 56.26% del consumo nacional, el déficit en el consumo

se suple con carbón de importación.

La producción de carbón de Coahuila abarca la región centro del estado,

Región Carbonífera, Cinco Manantiales y parte de la Región Norte de Coahuila,

con una población estimada de 650,000 habitantes, y con una ocupación en

la producción y en la consumo de la industria de 30,000 empleos directos y

150,000 de empleos indirectos.

Del total de carbón importado, el 54%, (6’500,000 ton) se utilizan

para la generación de energía eléctrica por parte de C.F.E

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De aprobarse el impuesto a la enagenacion y la importacion del carbon, impactaria de forma negativa en:

1. En el costo de la energía eléctrica a nivel nacional. Ya que el

impuesto a la importación de 6.5 millones de toneladas para sus

plantas representaría una erogación adicional de $1,159’000,000.00

que tendría que repercutir vía tarifas a los usuarios de la energía.

Además de presiones de actualización de precios en la compra del

carbón que se produce en Coahuila y se utiliza para la producción de

energía eléctrica, esto es en el precio de compra de los 10 millones de

toneladas que consume de Coahuila.

2.Perdida de competitividad de la industria del acero a nivel

internacional ya que un impuesto de esta naturaleza impacta

directamente en los costos de producción.

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3. Perdida de 25,000 empleos directos. Y mas de 100,000 indirectos.

4. La ausencia de circulante en las regiones donde se encuentran

nuestras operaciones provocaría graves consecuencias.

5. Situaciones de esta naturaleza se han presentado con anterioridad,

y con la voluntad de los funcionarios del Gobierno Federal y

funcionarios de C. F. E se logró resolver a través un acuerdo firmado

por la Junta de Gobierno el día 20 de septiembre de 1999, en donde se

autorizó el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA

REGION CARBONIFERA DEL ESTADO DE COAHUILA, para salir de la

crisis existente por la ausencia de demanda del carbón.

De aprobarse el impuesto a la enagenacion y la importacion del carbon, impactaria de forma negativa en: (continuación)

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Impacto al impuesto

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La imposición del impuesto a la extracción de carbón es improcedente y redundaría en:

1. Violación constitucional en materia de competitividad, ya que pone

en desventaja y resta competitividad a la industria nacional de la cadena minera. Este

impuesto NO fomenta el crecimiento económico ni el desarrollo industrial, en clara

contradicción a la política en materia laboral de democratización de la productividad

impulsada por el Presidente Peña Nieto.

2. Pérdida de empleos y reducción y/o eliminación de inversiones

en el sector, con la consecuente afectación económica en las diversas regiones del

pais.

3. Falta de equidad y discriminación, toda vez que la base de impuestos

aplicada al gas natural y demás combustibles fósiles es mucho menor. Siendo el

carbón, el único insumo que sería gravado de esta rama de la industria.

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4. Es un impuesto con tasa impositiva tendiente a la desaparición

de la industria del carbón, toda vez que los montos fijados representan un

porcentaje muy importante respecto de la integración de costos de producción,

haciendo inviable su explotación y producción. Afectando además y directamente a la

industria acerera nacional, al no contar con un arancel que la proteja de la

competencia desleal de países que NO tienen este impuesto.

5.Violación al Tratado Internacional Protocolo de Kioto, ya que se

pretende imponer obligaciones que van más allá de lo que México como país, firmó y

ratificó en la Convención de las Naciones Unidas, la cual regula el Protocolo de Kioto.

La imposición del impuesto a la extracción de carbón es improcedente y redundaría en: (continuación)

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6.Doble tributación. Por una parte se pretende imponer impuesto a la producción

de carbón mineral, y al mismo tiempo, a la producción de coque de carbón, con lo cual, la

industria acerera pagaría doble impuesto sobre un mismo insumo, en este caso, el

carbón.

7.Violación a Tratados Comerciales de México (NAFTA). Este impuesto,

podría tener implicaciones de carácter violatorio a los TLC´S suscritos por México, en

especial, con Estados Unidos y Canadá, ya que impone un impuesto que podría ser

considerado como barrera arancelaria, pues también serán sujetos de pago del impuesto

los importadores de carbón al país (CFE consume carbón importado para la generación de

energía eléctrica).

La imposición del impuesto a la extracción de carbón es improcedente y redundaría en: (continuación)

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Conclusiones

La generación de energía es un asunto de Soberanía y Seguridad

Nacional, la utilización de combustibles fósiles como el gas natural y el carbón

mineral, nos aseguran hoy, la posibilidad de generar nuestra propia energía, sin

depender de ningún otro país. Para el caso de no contar con estos insumos para

la generación de energía eléctrica, México no podrá ser autosuficiente ni generar

su propia energía, con lo cual, se perdería soberanía en la materia. Es necesario

diversificar la producción de energía en el país.

Este impuesto no fomenta la inversión, el crecimiento económico, ni el

desarrollo industrial, y puede generar la pérdida de miles de empleos al

desaparecer la viabilidad de muchas ramas industriales, que incluso ya han sido

superadas por industria externa, como el caso específico de la industria acerera

y farmacéutica.

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Esta ley no refleja con claridad que el usuario es quien debe pagar el

impuesto.

Debe establecerse un arancel verde del 13% a las importaciones de

acero a México que provengan de países que no tengan leyes similares (NOM),

misma que equivaldría a una recaudación de $19,500 millones de pesos.

El carbón metalúrgico es materia prima para el proceso de reducción del

mineral, NO DEBE CONSIDERARSE ENERGÉTICO, sino INSUMO en el

proceso de generación de energía y/o producción de acero.

Conclusiones

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Conclusiones

Además, las reformas que México impulsa deber ser coherentes y

complementarías entre sí. Impuestos de este tipo, AFECTAN LA

COMPETITIVIDAD de la industria nacional, IMPACTANDO

NEGATIVAMENTE EN LA INVERSIÓN y en el EMPLEO FORMAL

México necesita ser más competitivo en el entorno global, no con una política

paternalista, sino a través de condiciones fiscales y laborales justas, que

incentiven la industria, la generación de empleos formales y bien

remunerados, que democraticen la productividad, siempre en un entorno

de justicia social y bienestar para todos los mexicanos.

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GRACIAS

ING. CESAR LUIS CENICEROS MARIN

COMISIONADO ESPECIAL

ING. JESUS SALVADOR CANSINO VELOZ PRESIDENTE


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