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Fortalecimiento de la función fiscal frente al delito de ... · 5.1 Acciones de prevención ......

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Fortalecimiento de la función fiscal frente al delito de trata de personas Documento conceptual Se describen las dificultades, ventajas y propuestas para el abordaje de la problemática Elaborado por la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, con el aporte de los fiscales penales, de familia y personal de medicina legal. 24/06/2011
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Fortalecimiento de la

función fiscal frente al

delito de trata de

personas Documento conceptual

Se describen las dificultades, ventajas y propuestas para

el abordaje de la problemática

Elaborado por la Oficina de Proyectos y Cooperación

Técnica Internacional, con el aporte de los fiscales

penales, de familia y personal de medicina legal.

24/06/2011

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 2

Documento de proyecto

Fortalecimiento de la función fiscal frente al delito de trata de personas

Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4

1. Hoja Resumen .............................................................................................................................. 5

2. Justificación ................................................................................................................................. 6

3. Marco conceptual del delito de trata de personas ..................................................................... 6

3.1 Legislación internacional y nacional .................................................................................... 6

3.2 Definición del delito de Trata y su diferencia de delitos afines .......................................... 7

4. Datos cuantitativos sobre las denuncias ingresadas al Ministerio Público ................................. 9

5. Rol del Ministerio Público en la lucha contra la trata de personas ........................................... 10

5.1 Acciones de prevención .................................................................................................... 10

5.2 Acciones de persecución: hacia una investigación proactiva del delito de Trata ............. 10

5.2.2 Organización .............................................................................................................. 10

5.2.3 Tipo de investigación ................................................................................................. 11

5.2.4 Herramientas y servicios institucionales ................................................................... 12

6. Definición del Problema ............................................................................................................ 14

7. Objetivos .................................................................................................................................... 14

8. Líneas de Acción (componentes) ............................................................................................... 15

8.1 Línea de acción: Capacitación y formación ....................................................................... 15

Fundamentación: ...................................................................................................................... 15

Pautas básicas para la implementación de la línea de acción: ................................................. 15

Las acciones previstas son: ........................................................................................................ 16

8.2 Línea de acción: Organización institucional ...................................................................... 16

Fundamentación: ...................................................................................................................... 16

Pautas básicas para la implementación de la línea de acción: ................................................. 16

Las acciones previstas son: ........................................................................................................ 17

8.3 Línea de acción: Organización institucional ...................................................................... 17

Fundamentación: Mejoramiento del registro de la información .............................................. 17

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 3

Pautas básicas para la implementación de la estrategia .......................................................... 18

Las acciones previstas son: ........................................................................................................ 18

9. CONDICIONES CRÍTICAS ............................................................................................................. 18

ANEXOS ............................................................................................................................................. 20

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 4

INTRODUCCIÓN

El presente documento conceptual ha sido trabajado de manera conjunta con fiscales penales,

fiscales de familia, personal de medicina legal y del Observatorio de Criminalidad, para

identificar las dificultades que presenta el Ministerio Público en el abordaje de la problemática

de trata de personas con diversos fines.

La metodología utilizada fueron talleres de trabajo con los actores claves identificados, siendo

estos parte del proceso de investigación, de manera directa e indirecta, aportando su

experiencia desde la perspectiva del servicio que brindan y contribuyendo a la identificación de

las principales dificultades y el abordaje al interior de la institución, insumos con los cuales se

han identificado los medios necesarios para el fortalecimiento de la función fiscal orientada a

prevenir, investigar y lograr la sanción del delito de trata en sus diversas manifestaciones.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 5

Fortalecimiento de la función fiscal frente al delito de trata de personas

1. Hoja Resumen

1.1 Título del Proyecto : Fortalecimiento de la función fiscal frente al delito de trata de personas

1.2 Localidades : A definir

1.3 Institución : Ministerio Público

1.4 Dirección : Av. Abancay cdra. 5 s/n - Lima

1.5 Teléfono Central : 625-5555

1.6 Contacto : Dra. Rosario López Wong – Fiscal Superior Penal 1º Fiscalía Superior Penal [email protected] 625-5555 anexo 7301

Dra. Miluska Romero Pacheco – Fiscal Provincial Penal 23º Fiscalía Provincial Penal [email protected] 625-5555 anexo 5423

Lic. Carmen Condorchúa Vidal Gerente de la Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional [email protected] 625-5555 anexo 6040

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 6

2. Justificación

El Ministerio Público tiene un papel determinante en el proceso de investigación de los

delitos de trata, así como también contribuye a erradicar los factores que podrían resultar

elementos causantes de dicho delito.

Por ello es de vital importancia fortalecer la función fiscal para lograr procesos de

investigación más eficientes, contribuir a proteger los derechos de las víctimas de forma

integral y colaborar con la prevención de este delito, en el entendido que el problema es

multicausal y requiere la participación de otros actores.

Como primer paso ha sido necesario identificar los principales aspectos a trabajar tanto a

nivel interno como externo, con el fin de optimizar los procesos en los cuales el Ministerio

Público se constituye en actor relevante en la lucha frontal contra el delito de trata de

personas.

3. Marco conceptual del delito de trata de personas1

3.1 Legislación internacional y nacional

La trata de personas es uno de los delitos más reprochables de nuestra legislación penal, que

si bien está concebido para proteger principalmente la libertad personal, en realidad vulnera

otros bienes jurídicos, entre ellos, la vida, la integridad física y sexual e incluso la dignidad de

las personas, de ahí que muchos la cataloguen como una violación a los derechos humanos.

En efecto, la persona o personas que cometen este delito cosifican a su víctima o la tratan

como una mercancía, a la cual negocian con la finalidad de obtener un provecho posterior,

llegando a compararse por ello, al delito de Trata con los delitos de tráfico ilícito de drogas y

de armas por su rentabilidad y la modalidad de su comisión. Sin embargo, el delito de Trata

de Personas es el único que tiene como objeto del delito un ser humano; es decir, un hombre,

una mujer, un niño, niña, o adolescente, a quien para extraer su valor se le trata como un

objeto, se le explotada en su humanidad, y se la introduce a mercados humanos que generan

riquezas indebida.

1 El marco conceptual ha sido elaborado por la Dra. Miluska Romero Pacheco – Fiscal Provincial Penal de la 23° Fiscalía Penal y Representante Institucional ante el Grupo de Trabajo Permanente contra la trata de personas.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 7

En atención a ello, es que diversos organismos internacionales hallan preocupados por

generar instrumentos idóneos y útiles, para hacer frente a este fenómeno delictivo,

encontrándose entre ellos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 4° y

13°), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 8°), la Convención

Americana sobre Derechos Humanos (artículo 62°), la Convención sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) (artículo 63°), la Convención

sobre los Derechos del Niño (artículo 34°, 35° y 364°), Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Organizada Transnacional cuyo objetivo principal es promover la

cooperación para prevenir y combatir de forma más eficaz la delincuencia organizada

transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente mujeres y niños que complementa a la Convención de las Naciones Unidas

contra la Delincuencia Transnacional (Protocolo de Palermo) cuyo objetivo principal es

prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a mujeres y niños. Otro

objetivo fundamental es proteger y ayudar a las víctimas de trata de personas, a recuperar,

plenamente sus Derechos Humanos, entre otros instrumentos y acciones importantes5

3.2 Definición del delito de Trata y su diferencia de delitos afines

.

En el ámbito nacional contamos con el Código Penal Peruano (artículo 153 y 153-A), el

Reglamento del Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, el

Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados y

colaboradores que intervengan en el proceso penal, la Ley del Servicio de Defensa Pública y

su reglamento; la Resolución Ministerial que institucionaliza el Sistema de Registro y

Estadística del Delito de Trata de Personas y Afines (RETA); la Ley que protege a los menores

de edad de la mendicidad; la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito

de migrantes y su reglamento, Decreto Supremo N° 007-2008-IN.

El delito de Trata se encuentra definido en nuestra legislación en el artículo 153° del Código

Penal y viene a ser aquella conducta que consiste en captar, transportar, trasladar, acoger,

recibir y retener a otro, con fines de explotación (que puede ser de tipo laboral, sexual, para

venta de niños, mendicidad y tráfico de órganos), para lo cual el agente deberá emplear los

2 Artículo 6° Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. 3 Artículo 6° Los Estados parte tomarán las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. 4 Artículo 34° Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Artículo 35° Los Estados parte tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo 36° Los Estados parte protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier4 aspecto de su bienestar. 5 Para mayor información ver: CHS Alternativo. “Manual para defensores Públicos y otros operadores de justicia. Asistencia legal a víctimas de Trata de Personas-especialmente niños, niñas y adolescentes. Pp.21-26.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 8

siguientes medios (comisivos): la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la

privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de

vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, siendo importante señalar

que en caso de Trata de niños, niñas y adolescentes no es necesario que el agente haya

recurrido a estos medios comisivos para que se cometa el delito.

Al respecto, resulta necesario señalar que para que se produzca la consumación del delito

basta con la realización de cualquiera de las conductas anteriormente descritas sin que sea

necesario haya completado todo el circuito delictivo (captación-traslado-acogida)o producido

la explotación que viene a ser un elemento subjetivo del tipo (dolo específico). Esto es, basta

que una persona capte a otra con la finalidad de explotarla para que cometa el delito de

Trata, sin que sea necesario, se produzca la referida explotación.

En ese sentido, la doctrina extranjera sobre la materia lo define como un delito de peligro, en

el que resulta suficiente, que el comportamiento del actor sea idóneo para amenazar el bien

jurídico, sin que se requiera que efectivamente que este sea lesionado.

“(…) El tipo penal de Trata tiene elementos objetivos en los cuatro verbos rectores -

captar, trasladar, recibir y acoger- y subjetivos por el propósito de la conducta, el

“fin de explotación”.

Así, el tipo penal apunta tanto a la conducta que antecede a la explotación, es decir, el peligro

de explotación efectiva de la persona que ha sido captada, trasladada, recibida y acogida,

como a la finalidad de explotarla. Sin embargo, el tipo no exige la prueba misma de la

explotación, dado que basta con que la conducta tenga esa finalidad para que se configure la

adecuación típica del delito de Trata”6

“(…) El autor puede realizar tan solo una de estas conductas o varias, como captar

y luego trasladar a una persona, pero no es necesario que éstas sigan una

secuencia, pues cada una tiene un valor jurídico propio. En efecto cada conducta es

separable y autónoma. No obstante sí es indispensable que el acto se haga con el

fin de explotar a una persona”

.

Asimismo, con relación al circuito delictivo señala:

7

Es precisamente la presencia de esta finalidad ulterior (dolo específico) y la de este circuito

delictivo (aunque sea potencialmente) lo que diferencia a la Trata de Personas de otros

delitos afines como el proxenetismo, la coacción laboral, etc., existiendo adicionalmente un

elemento que, si bien no está comprendido en el tipo penal peruano, la doctrina y

.

6 OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO-UNODC-COLOMBIA, Proyecto Anti-Trata de Personas. Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de delitos de Trata de personas y explotación sexual/laboral- Manual de Procedimiento Penal y de Protección. P. 30. 7 OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO-UNODC-COLOMBIA. Ob.cit. p.. 32.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 9

jurisprudencia internacional lo tienen en cuenta para determinar si un caso se trata o no. Este

elemento viene a ser el desarraigo, que consiste en el traslado de la victima de su lugar de

origen a otro ajeno a fin de crear una situación de extrema vulnerabilidad y dependencia de la

víctima con el autor.

En la práctica, el delito de trata es sumamente complejo en cuanto a su definición por lo que

resulta imperativo que los operadores de justicia manejen un mismo criterio al momento de

tipificarlo para no generar situaciones de impunidad. Igualmente, el delito de trata no sólo es

complejo en cuanto a su definición sino también en cuanto a la manera de cómo abordarlo

operativamente.

4. Datos cuantitativos sobre las denuncias ingresadas al Ministerio Público

El Ministerio Público a través del Observatorio de Criminalidad ha realizado un análisis, caso

por caso, respecto a la trata de personas desde los años 2009 y 2010, lo cual ha permitido

contar con información específica sobre las víctimas, los(as) presuntos(as) autores(as) y las

modalidades de comisión de este delito.

Así, entre los principales hallazgos del referido análisis podemos mencionar que se han

registrado un total de 422 casos de trata de personas, de los cuales 124 corresponden al año

2009 y 298 al año 2010. De igual manera, se ha advertido que los distritos judiciales de mayor

incidencia son Lima, Madre de Dios, Cusco, Puno y Moquegua. Estos 5 distritos judiciales

representan el 51.6% del total de los delitos registrados.

Respecto a las víctimas se han registrado 805 víctimas, de las cuales el 81.4% son mujeres y

en su mayoría adolescentes, ya que el 54,3% del total tiene entre 13 y 17 años. En cuanto a la

nacionalidad de las víctimas, el 81,7% es peruana y el 7% es extranjera (china, boliviana,

colombiana, ecuatoriana y brasileña).

Sobre los presuntos autores se han registrado 688 presuntos(as) autores(as) de nacionalidad

peruana y el 2% de nacionalidad extranjera (china, boliviana, colombiana, chilena, cubana,

ecuatoriana, estadounidense, italiana y rusa).

También se ha podido obtener información respecto a las modalidades de captación

resultando que en el 51,4% de casos, las víctimas fueron captadas a través del ofrecimiento

de puestos de trabajo. Asimismo, en relación con el tipo de explotación, el 54,7% de las

victimas fue objeto de explotación sexual.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 10

5. Rol del Ministerio Público en la lucha contra la trata de personas8

5.1 Acciones de prevención

En lo que respecta a la labor de prevención, el Ministerio Público, a través de las fiscalías de

prevención del delito vienen realizando, conjuntamente con la Policía Nacional, diversos

operativos destinados a identificar lugares de explotación o acogida de víctimas de trata de

personas, en los que se ha podido rescatar a muchas víctimas y detener a algunos tratantes.

De igual modo, las fiscalías de familia brindan charlas informativas sobre diversos temas,

entre los cuales se encuentran los vinculados a trata, a población infantil y adolescentes de

instituciones educativas.

Asimismo se han llevado a cabo sesiones informativas en las que los fiscales escolares

apoyados por representantes del Ministerio Público, han replicado lo aprendido respecto al

delito de trata. En total, en el año 2010, se han realizado réplicas en aproximadamente 1715

instituciones educativas, a nivel nacional, sobre este tema.

Finalmente, dentro de las acciones de prevención que realiza el Ministerio Público debe

destacarse la creación del “Observatorio de la Criminalidad”. Esta es una unidad orgánica del

Ministerio Público que en el tema de Trata viene elaborando un reporte estadístico en base a

indicadores que permitirá programar operativos o acciones de prevención, atendiendo a los

perfiles del autor, la víctima y las modalidades de captación más comunes en nuestro país.

5.2 Acciones de persecución: hacia una investigación proactiva del delito de

Trata

5.2.2 Organización

En lo que respecta a este aspecto, el Ministerio Público ha dividido la investigación del delito

de trata en 2 tipos de Fiscalías: las especializadas y las comunes. En efecto, mediante

Resolución N° 333-2007-MP-FN del 16 de marzo de 2007 se crearon las Fiscalías

Especializadas contra la Criminalidad Organizada con competencia a nivel nacional para

investigar entre otros delitos, el delito de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes,

siempre que sean cometidos por organizaciones criminales y que revistan especial

complejidad, entendiéndose por “organización criminal” al grupo estructurado de tres o más

personas, permanente en el tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de

cometer uno o más delitos, manteniéndose las Fiscalías Provinciales Penales comunes para la

investigación de los delitos de trata no complejos y en los que no interviene una organización

criminal.

8 Elaborado por la Dra. Miluska Romero Pacheco – Fiscal Provincial Penal de la 23° Fiscalía Penal y Representante Institucional ante el Grupo de Trabajo Permanente contra la trata de personas.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 11

5.2.3 Tipo de investigación

Respecto a las acciones de persecución o investigación propiamente dichas, se debe señalar

que los principales actores de esta tarea son el Ministerio Público y la Policía Nacional, pues

resultan los encargados de realizar la investigación preliminar del delito.

En efecto, la finalidad de la investigación del delito de trata no sólo está dirigida a detener al

tratante sino también existe la obligación de proteger a la víctima, dada su especial condición

de vulnerabilidad. Esto en atención, a la naturaleza pluriofensiva del referido delito, pues

vulnera diversos bienes jurídicos como son la libertad personal, sexual y hasta la vida, siendo

en función a ello que la víctima del delito de trata merece una especial protección del Estado,

más aún si se conoce que las principales víctimas son mujeres, niños, niñas y adolescentes,

por lo cual los funcionarios del Estado tienen un deber de protección especial, consagrado en

el artículo 4° de la Constitución Política del Estado.

Se debe tomar en cuenta que el delito de trata de personas no sólo es especial por la

naturaleza de los bienes jurídicos que lesiona sino también por lo complejo de la conducta

típica que lo constituye, pues involucra una serie de actividades que van desde la captación,

transporte, traslado, acogida, recepción o retención de la víctima, lo que configura una

auténtica ruta del delito que, por la clandestinidad en la que se realiza, resulta muchas veces

difícil de detectar y de identificar a los autores.

De ahí que el papel de las autoridades encargadas de perseguir este delito no pueda

encasillarse en una investigación reactiva, es decir, aquella que se realiza ante la existencia

de la víctima o de un denunciante, pues tal como lo ha señalado la ONU, usualmente este tipo

de investigaciones no suelen ser eficaces, pues las víctimas pueden retractarse, frustrando así

toda posibilidad de obtener elementos probatorios que permitan no sólo atrapar al

delincuente, sino también desarticular su grupo delictivo.

Lo que actualmente se viene recomendando es asumir un tipo de investigación denominada

proactiva, que consiste en la investigación, detención y enjuiciamiento satisfactorios de los

traficantes sin tener que depender de la cooperación ni el testimonio de la víctimas, pudiendo

recurrirse en cambio, a una combinación de información confidencial, vigilancia por medios

humanos (agentes encubiertos) y técnicas habituales de investigación, para hacer frente a la

trata en sus lugares de origen y rutas de tránsito.

Actualmente, el Ministerio Público viene impulsando la investigación proactiva del delito de

trata, de ahí que en enero de 2011 el Ministerio Público y el Ministerio del Interior con el

apoyo de la UNOCD han inaugurado una mesa operativa de trabajo conformada por la Policía

Nacional y el Ministerio Público, a fin de identificar los problemas que se presentan durante

las investigaciones y brindar herramientas para superarlos.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 12

5.2.4 Herramientas y servicios institucionales

Se describen a continuación los instrumentos que tiene el Ministerio Público para investigar el

delito de trata de personas. Al respecto, en la práctica, no todos son empleadas en su

totalidad, ello se debe en parte al desconocimiento de algunos operadores de justicia y por

otra a problemas de orden logístico o del mismo sistema que torna ineficaz su aplicación, las

cuales son:

a) Las denominadas medidas limitativas de derechos, contempladas en la Ley 27379, Ley de

procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en

investigaciones preliminares, en la que se señala que el Fiscal Provincial, en casos de

estricta necesidad y urgencia, siempre que el delito se cometa por una pluralidad de

personas, podrá solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derechos:

− Detención preliminar, hasta por el plazo de 15 días.

− Impedimento de salida del país o de la localidad.

− Incomunicación.

− Secuestro y/o incautación de objetos del delito o los instrumentos con que se hubiere

ejecutado así como los efectos.

− Embargo u orden de inhibición para disponer o gravar bienes.

− Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria.

− Exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas.

− Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los casos de flagrante delito o

de peligro inminente de su perpetración.

− Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales.

b) El agente encubierto, contemplado en la Ley 27934, que regula la intervención de la

Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito. Esta figura

se empleará a fin de optimizar el resultado de la investigación preliminar y cuando se trate

de diligencias preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada,

y en tanto existan indicios de su comisión. Según esta figura, el Fiscal podrá autorizar a

miembros especializados de la Policía Nacional a actuar bajo identidad supuesta y adquirir

y transportar los objetos, efectos e instrumentos de delito y diferir su incautación.

Asimismo, el Fiscal, cuando las circunstancias así lo requieran podrá disponer la utilización

de un agente especial, entendiéndose como tal al ciudadano que, por el rol o situación en

que está inmerso dentro de una organización criminal, opera para proporcionar las

evidencias incriminatorias del ilícito penal. El agente encubierto estará exento de

responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del

desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con su

finalidad y no constituyan una manifiesta provocación al delito.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 13

c) El Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos: el Ministerio Público ha

buscado brindar una atención especial a la víctima, a la cual ya no se le considera un

objeto o fuente de prueba sino un sujeto de derechos; esta orientación se vincula a los

lineamientos del modelo adversarial y garantista que introduce el nuevo Código Procesal

Penal.

Este programa tiene por finalidad apoyar a la labor fiscal adoptando las medidas de

asistencia legal, psicológica y social a favor de las víctimas y testigos que se encuentren en

situación de riesgo a consecuencia de su participación en una investigación, un proceso

penal o un caso de violencia familiar. De ahí que esté integrado por un equipo

multidisciplinario de las tres áreas profesionales en mención.

La asistencia legal que brinda el Programa consiste en informar a las víctimas y testigos

sobre los derechos que les asiste durante la investigación y el proceso judicial, darles a

conocer las medidas de protección que pueden recibir de las instituciones

correspondientes, así como orientarlos para su debida participación en las diligencias

cuando el fiscal a cargo del caso lo disponga. La asistencia psicológica ayuda a la víctima y

testigo a enfrentar las consecuencias emocionales del delito y las perturbaciones que

puedan generarse a raíz de su intervención en la diligencias. Además le brinda el soporte

emocional necesario a las víctimas y testigos para que su declaración no sufra

interferencias y sea un elemento probatorio idóneo en la actuación procesal. La asistencia

social se refiere a la evaluación de la situación familiar y socio económica de la víctima o

testigo con la finalidad de organizar y aplicar adecuadamente las medidas de asistencia

que se dicten a su favor.

De otro lado, no debe perderse de vista el importante aporte del Programa Nacional de

Asistencia respecto a su obligación de supervisar la adecuada ejecución de las medidas de

protección dispuestas a favor de los usuarios- víctimas y testigos- admitidos al Programa,

pues con dicha intervención se efectivizan las medidas de protección, lo cual es

fundamental especialmente en el caso de las víctimas vulnerables, entre las cuales se

hallan las agraviadas por el delito de trata. (Art. 16 del Reglamento de Asistencia a

Víctimas y Testigos)

d) Finalmente, un logro directamente relacionado a la mejora del procedimiento de atención

de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos de violencia sexual, explotación sexual y

trata con fines de explotación, es la aplicación de la entrevista única como toma de

declaración, debido a que en los procesos de investigación de este tipo de casos, las

victimas se ven obligadas a brindar sus testimonios en repetidas ocasiones ante personal

no competente y no capacitado en entrevista a niños, niñas y adolescentes, con el objetivo

de esclarecer los hechos, lo que las afecta psicológicamente, generando revictimización y.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 14

entorpeciendo el proceso de investigación. A esta problemática se suma la carencia de

profesionales especializados en el tratamiento diferenciado a favor de las víctimas.

6. Definición del Problema

Dado que el Ministerio Público tiene un rol protagónico en la investigación de los delitos

que se presentan en la sociedad, resulta imperativo fortalecer la función fiscal con todo lo

que ello implica, lo que va desde la recopilación de pruebas, seguimiento de los casos hasta

la sustentación de la investigación. Es por ello de suma importancia definir el problema

central, el cual se encuentra vinculado a la “inadecuada respuesta fiscal frente a los delitos

de trata de personas”.

Este problema central tiene causas como el insuficiente conocimiento del delito de trata de

personas, lo que impide que los operadores puedan abordar la investigación óptimamente y

por tanto, favorece la impunidad. Esto a su vez ha sido ocasionado por una cobertura de

capacitación limitada y el marco normativo impreciso que genera confusión para los

operadores intervinientes.

Por otro lado, al interior del Ministerio Público la organización no es la más adecuada,

condicionado a su vez por la inexistencia de fiscalías especializadas en el delito de trata de

personas. La falta de visibilidad de la dimensión del problema ha generado que no existan

manuales, protocolos de investigación, procedimientos periciales y fiscales específicos,

entre otros aspectos que tienen implicancia en la función fiscal.

De igual modo, el registro de información con el que cuenta el Ministerio Público carece de

mecanismos adecuados que permitan contar con mayor amplitud de datos, lo que a su vez

influye en el diseño óptimo de la estrategia de prevención, detección y persecución de este

delito.

7. Objetivos

Jerarquía de objetivos Fin

(Objetivo de desarrollo)

Disminución de los casos de trata de personas con diversos fines de explotación, a nivel nacional

Propósito (Objetivo general)

Respuesta fiscal fortalecida frente a los delitos de trata de personas.

Resultados (Objetivos

R1. Operadores especializados en el delito de trata de personas.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 15

Jerarquía de objetivos específicos) R2. Organización interna diferenciada y óptima para el abordaje

del delito de trata de personas. R3. Información sistematizada y oportuna para afrontar la trata de personas.

8. Líneas de Acción (componentes)

8.1 Línea de acción: Capacitación y formación

Fundamentación:

Uno de los aspectos básicos a abordar es la capacitación, ello implica no sólo el conocimiento de los conceptos principales del delito de trata de personas en sus diversas modalidades, sino el conocimiento sobre las diferencias con los delitos o la problemática social relacionada a la trata con fines de explotación sexual, tales como el proxenetismo, rufianismo, delitos contra la libertad sexual, etc., y otras vinculadas a trata en agravio de niños, niñas, adolescentes y personas adultas.

La falta de conocimiento especializado puede generar que los operadores involucrados presten servicios de atención que carezcan de lineamientos o cuidados especiales para el tratamiento de estos casos. Más aún en el ámbito judicial, este desconocimiento puede llevar a interpretaciones erróneas de las sanciones o leyes existentes, lo que genera como consecuencia, una deficiente investigación fiscal y por tanto, un gran margen de error que conlleve al cuestionamiento de los actores del sistema de justicia y favorezca la estrategia de defensa de los autores del delito de trata. Es por ello necesario mejorar el marco normativo nacional, para lo cual el Ministerio Público tiene la ventaja de contar con la prerrogativa constitucional de la iniciativa legislativa.

Es fundamental entonces fortalecer los conocimientos relacionados con este delito, tanto por parte de fiscales como médicos y psicólogos del Instituto de Medicina Legal, pues estos últimos brindan el soporte pericial forense.

Pautas básicas para la implementación de la línea de acción:

Las actividades de capacitación y formación deben diseñarse teniendo como base principal los roles y funciones del Ministerio Público, tomando en consideración la labor de los fiscales en sus distintas especialidades (mixto, familia y penal), como los servicios que brindan otros operadores, tales como los psicólogos y médicos de medicina legal, así como también, los profesionales de las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos.

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional 16

Se deberá promover a su vez, el involucramiento desde el inicio de la Escuela del Ministerio Público, por ser el área competente en materia de capacitación y contar con la experiencia para convocar a expertos en la problemática.

Es necesario además que la capacitación se realice con la participación de expertos en el tema (nacional o internacional), con experiencia acreditada en el abordaje de estos casos.

Las acciones previstas son:

Realización de actividades de capacitación altamente especializada en el abordaje de los delitos de trata de personas dirigido a todos los operadores del Ministerio Público.

Elaboración de materiales de capacitación.

Elaboración de propuesta legislativa para delimitar el tipo penal.

8.2 Línea de acción: Organización institucional

Fundamentación:

Uno de los principales aspectos a fortalecer es la organización interna del Ministerio Público, lo que implica realizar el diagnóstico de los procesos implicados en la investigación de este delito, así como también, en los procesos de atención y protección de las víctimas. De esta forma podrían visibilizarse los principales vacíos normativos y deficiencias operativas, y proponer las alternativas necesarias para fortalecer la investigación fiscal.

Precisamente de este análisis se deriva la necesidad de contar con protocolos especializados para atención de víctimas, siendo éstas muchas veces quienes forman parte del proceso en calidad de testigos. Asimismo, se hace necesaria la formulación de una estrategia óptima de intervención en la persecución, detección y prevención del delito de trata, ésta última desde la perspectiva institucional de establecer elementos que permitan disuadir a los tratantes o colaboradores directos para la ejecución de este delito.

Para ello será necesario sensibilizar a las autoridades institucionales, así como también, a los operadores que brindan atención directa, como el personal fiscal, de medicina legal o administrativos.

Pautas básicas para la implementación de la línea de acción:

La organización interna requiere primordialmente la identificación de los procesos existentes para la atención de los casos, para lo cual es necesario que éste se desarrolle de forma articulada con todos los operadores que intervienen en el proceso de investigación de este tipo de delitos, con acompañamiento técnico adecuado.

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Asimismo, es indispensable sensibilizar a los operadores para la implementación de una estrategia óptima de investigación que permita reducir el margen de error en el sustento de los casos, más aún con la próxima culminación de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal. De igual modo, permitirá diseñar con mayor precisión las actividades de prevención del Ministerio Público.

La implementación de tal estrategia óptima, a su vez, obliga la formulación de manuales, guías, entre otros documentos técnicos.

Las acciones previstas son:

Procesos de difusión y sensibilización a operadores directamente involucrados sobre las consecuencias y otros aspectos relevantes del delito de trata de personas.

Procesos de difusión y sensibilización sobre la problemática de trata dirigida a la población en riesgo.

Diagnóstico de los procesos implicados en la atención de casos de trata de personas y prevención de este tipo de delitos.

Formación de fiscalías especializadas en el delito de trata de personas

Talleres de trabajo para unificar criterios de actuación en la investigación fiscal.

Formulación o reformulación de guías de procedimientos fiscales y periciales relacionados a trata de personas.

Diseño de estrategia de prevención y manuales relativos.

Formación de un equipo especializado de profesionales forenses.

8.3 Línea de acción: Organización institucional

Fundamentación: Mejoramiento del registro de la información

La información con que cuenta el Ministerio Público, a pesar de ser la mayor fuente consultada entre instituciones públicas y privadas, resulta insuficiente como contribución que sirva de base para planificar, organizar y diseñar estrategias de intervención, así como también para dimensionar el real alcance de la problemática y permitir visibilizar las necesidades de información.

Por ello es de suma importancia fortalecer el registro de información, así como también las fuentes de las cuales se obtiene tanto del área fiscal, como del Instituto de Medicina Legal y áreas administrativas pertinentes.

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Pautas básicas para la implementación de la estrategia

De la misma forma que en la estrategia anterior, es necesario identificar los procesos específicos en los cuales se requiere información verídica y altamente eficaz, así como también, mayor o menor cantidad de datos, sean estos cuantitativos o cualitativos.

Asimismo, es importante involucrar a las áreas técnicas especializadas, ya que se debe analizar y proponer las posibles soluciones para el mejoramiento de la calidad de información con la que cuenta el Ministerio Público.

Las acciones previstas son:

Inclusión de datos relevantes para la investigación fiscal en los registros informáticos (datos de filiación y perfil de la víctima, modalidades de trata, etc.)

Conexión de datos de registros informáticos entre las áreas especializadas de tecnologías de información, planificación y observatorio de la criminalidad.

Revisión y modificación de los registros informáticos existentes.

Inclusión de indicadores en los registros informáticos existentes.

9. CONDICIONES CRÍTICAS

Continuidad de las políticas públicas a favor de la infancia en la problemática de trata de

personas

Desde el año 2002 se planteó en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia la

incorporación de un resultado específico para abordar la problemática de explotación sexual

de niños, niñas y adolescentes. Si bien ha habido un avance importante a nivel de políticas,

éstas no han sido prioridad para el Estado, tal es así que no han estado presupuestadas y no

se han definido procesos claros para la prevención y detección de este tipo de delitos. Más

aún, no se cuenta con instituciones o sistemas de protección que procuren la recuperación de

víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

En el proceso de formulación del Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia que

regirá a partir del año 2011 hasta el 2021, se ha incorporado con mayor detalle un resultado

orientado a abordar este problema social, por lo que se espera que siga siendo un tema de

interés para el Estado.

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Recortes presupuestales que impidan cubrir las demandas de capacitación

Una de las principales dificultades que enfrentan las instituciones públicas son los frecuentes

recortes presupuestales a los que están sujetas las intervenciones, por lo que en muchas

ocasiones las actividades retrasan su ejecución y por tanto, afectan al resultado propuesto.

Estas situaciones han dificultado la realización de iniciativas que podrían haber contribuido a

fortalecer la intervención fiscal, una de las cuales está vinculada a la necesidad de

capacitación para un óptimo dominio de la problemática y por ende, lograr investigaciones

fiscales más fortalecidas.

Desinterés del Poder Judicial en crear procedimientos análogos a los del Ministerio Público.

Una de las mayores aspiraciones institucionales es la formación de fiscalías especializadas en

trata de personas, por lo que se hace necesario que estas actúen de forma coordinada con el

Poder Judicial, a efectos de lograr una sanción efectiva para este delito, con la participación

efectiva del Ministerio Público.

Actualmente las fiscalías tienen juzgados análogos en la justicia penal ordinaria o común, lo

que facilita la fluidez en la información, coordinación estrecha y otros aspectos que derivan

de la investigación fiscal y judicial, siendo que esta situación positiva debería extenderse al

tratamiento de los casos de trata.

Desinterés de la Policía Nacional del Perú en fortalecer lazos de coordinación con el

Ministerio Público.

Las denuncias por trata y por otro tipo de delitos ingresan inicialmente por las Comisarías a

nivel nacional, por lo que la Policía Nacional del Perú es el primer filtro en la derivación de

denuncias hacia el Ministerio Público. De no establecerse óptimas coordinaciones con esta

institución, las denuncias no llegarían al Ministerio Público y además, no podría contarse con

el apoyo de la PNP para el proceso de investigación. La información que pueda brindar la PNP

adquiere relevancia, en la medida que ésta puede contribuir en el diseño de intervenciones

que permitan abordar este delito desde el aspecto de prevención, detección y protección.

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ANEXOS

ANEXO 1: ÁRBOL DE PROBLEMA Y CAUSAS

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ANEXO 2: ÁRBOL DE FINES – MEDIOS (OBJETIVOS)

ANEXO 3: MATRIZ DE CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

Capacidades Oportunidades

1. Cobertura de acción a nivel nacional.

2. Facultad para generar procesos de

investigación más eficientes.

3. Facultad para generar normativas

internas.

4. Se cuenta con el soporte técnico de los

peritos forenses.

5. Capacidad de gestión ante las fuentes

cooperantes que permite contar con

recursos que contribuyan a la ejecución de

acciones.

6. Existen fiscalías especializadas en materia

penal, de familia y civil

7. Se cuenta con servicios de atención

especializados para víctimas.

1. Interés de la cooperación internacional

para fortalecer la intervención del Estado

en los delitos de trata de personas.

2. Apoyo de las autoridades institucionales

para el abordaje adecuado de la

problemática.

3. Existen instituciones privadas que brindan

atención integral a víctimas.

4. Existe una división especializada de la

Policía Nacional del Perú para investigar

los delitos de trata de personas ubicada en

Lima.

5. Existen normas internacionales que

regulan el alcance del delito de trata.

6. El Estado Peruano está incorporado en

convenios internacionales que procuran la

protección de derechos humanos y de

derechos del niño.

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ANEXO 4: MATRIZ DE ALTERNATIVAS A PARTIR DEL ANÁLISIS ENTRE CAUSAS,

CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES

Problema 1 Capacidades Oportunidades Alternativas

Insuficiente conocimiento sobre el delito de trata de personas

1. Cobertura de acción a nivel nacional.

2. Capacidad de gestión ante las fuentes cooperantes que permite contar con recursos que contribuyan a la ejecución de acciones.

1. Interés de la cooperación internacional para fortalecer la intervención del Estado en los delitos de trata de personas.

2. Existen normas internacionales que regulan el alcance del delito de trata.

3. El Estado Peruano está incorporado a convenios internacionales que procuran la protección de derechos humanos y de derechos del niño.

1. Realización de actividades de capacitación altamente especializada en el abordaje de los delitos de trata de personas dirigido a todos los operadores del Ministerio Público.

2. Elaboración de materiales de capacitación.

3. Elaboración de propuesta legislativa para delimitar tipo penal.

Problema 2 Capacidades Oportunidades Alternativas

Inadecuada organización interna para abordar los delitos de trata de personas

1. Cobertura de acción a nivel nacional.

2. Facultad para generar procesos de investigación más eficientes.

3. Facultad para generar normativas internas.

4. Se cuenta con el soporte técnico de

1. Interés de la cooperación internacional para fortalecer la intervención del Estado en los delitos de trata de personas.

2. Apoyo de las autoridades institucionales para el abordaje adecuado de la

1. Procesos de difusión y sensibilización a operadores sobre las consecuencias y otros aspectos relevantes del delito de trata de personas.

2. Procesos de difusión y sensibilización sobre la problemática de trata a la población en riesgo.

3. Formación de fiscalías

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Problema 2 Capacidades Oportunidades Alternativas

los peritos forenses.

5. Capacidad de gestión ante las fuentes cooperantes que permite contar con recursos que contribuyan a la ejecución de acciones.

problemática.

3. Existen instituciones privadas que brindan atención integral a víctimas.

4. Existe una división especializada de la Policía Nacional del Perú para investigar los delitos de trata de personas ubicada en Lima.

5. Existen normas internacionales que regulan el alcance del delito de trata.

6. El Estado Peruano está adherido a convenios internacionales que procuran la protección de derechos humanos y de derechos del niño.

7. Creación de fiscalías especializadas.

especializadas en el delito de trata de personas.

4. Diagnóstico de los procesos implicados en la atención de casos de trata de personas.

5. Talleres de trabajo para unificar criterios en la investigación fiscal.

6. Formulación o reformulación de guías de procedimientos fiscales y periciales relacionados a trata de personas.

7. Diseño de estrategia de prevención y manuales relativos.

8. Formación de un equipo especializado de profesionales forenses.

Problema 3 Capacidades Oportunidades Alternativas

Información no disponible sobre los casos atendidos

1. Facultad para generar normativas internas.

2. Capacidad de gestión ante las fuentes cooperantes que permite contar

1. Interés de la cooperación internacional para fortalecer la intervención del Estado en los delitos de trata de personas.

2. Intención de otros

1. Inclusión de datos relevantes para la investigación fiscal en los registros informáticos (datos de filiación y perfil de la víctima, modalidades de trata, etc.)

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Problema 3 Capacidades Oportunidades Alternativas

con recursos que contribuyan a la ejecución de acciones.

3. Existen fiscalías especializadas en materia civil, penal y de familia

4. Se cuenta con servicios de atención especializados para víctimas.

sectores de contar con información objetiva y veraz sobre las denuncias y casos existentes.

3. Los datos que registra y reporta el Ministerio Público son percibidos por otros sectores como veraces.

2. Conexión de datos de registros informáticos entre las áreas especializadas de tecnologías de información, planificación y observatorio de criminalidad.

3. Revisión y modificación de los registros informáticos existentes.

4. Inclusión de indicadores en los registros informáticos existentes.

ANEXO 6: MATRIZ DE CONCEPTUALIZACIÓN POR OBJETIVOS

PROPÓSITO IDEA FUERZA CONCEPTUALIZACIÓN Fortalecimiento de la respuesta fiscal frente a los delitos de trata de personas

Respuesta fiscal fortalecida Se entiende por “fortalecida” a la investigación fiscal realizada por el Ministerio Público que cuenta con elementos probatorios válidos y suficientes para sostener el caso durante la investigación judicial.

RESULTADO 1 IDEA FUERZA CONCEPTUALIZACIÓN Operadores especializados en el delito de trata de personas

Conocimiento de la problemática

Amplio dominio del aspecto conceptual de la problemática de trata de personas, identificando las modalidades y diferenciándola de otros delitos o situaciones similares.

RESULTADO 2 IDEA FUERZA CONCEPTUALIZACIÓN Organización interna diferenciada para el abordaje del delito de trata de personas

Organización diferenciada Estructura organizacional interna especializada para investigar, prevenir la presentación de este delito, diseñar estrategias adecuadas para la persecución de los casos de trata de personas y atender a las víctimas o testigos.

RESULTADO 3 IDEA FUERZA CONCEPTUALIZACIÓN Información sistematizada y oportuna para afrontar la trata de personas

Información adecuada Contar y procesar datos relevantes y pertinentes en el tiempo y momento adecuados para contribuir a la adecuada intervención del Ministerio Público.

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ANEXO 7: MATRIZ DE

Jerarquía de objetivos Indicador Fuente de verificación

Supuestos

Fin Disminución de los casos de trata de personas con diversos fines de explotación, a nivel nacional.

Propósito Respuesta fiscal fortalecida frente a los delitos de trata de personas.

- Número de investigaciones fiscales sobre el delito de trata que son admitidas ante la instancia judicial.

- Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores

- Gerencia Central de Tecnologías de la Información

- Oficina Central de Presupuesto y Planificación

Continuidad de las políticas públicas a favor de la infancia en la problemática de trata de personas.

Resultado 1 Operadores especializados en el delito de trata de personas.

- Número de operadores capacitados que aprueban satisfactoriamente el programa de capacitación.

- Escuela del Ministerio Público

Recortes presupuestales que impidan cubrir las demandas de capacitación

Resultado 2 Organización interna diferenciada para el abordaje del delito de trata de personas.

- Número de procesos o procedimientos especializados.

- Número de documentos

- Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores

- Oficina de

Desinterés del Poder Judicial en crear procedimientos análogos a los del

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Jerarquía de objetivos Indicador Fuente de verificación

Supuestos

especializados. Proyectos y Cooperación Técnica Internacional

- Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos

Ministerio Público.

Resultado 3 Información sistematizada y oportuna para afrontar la trata de personas.

- Número de sedes que implementan registros de información con datos amplios.

- Observatorio de Criminalidad

- Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos

Desinterés de la Policía Nacional del Perú en fortalecer lazos de coordinación con el Ministerio Público.

ANEXO 6: LISTA DE PARTICIPANTES EN TALLER DE TRABAJO

Apellidos y Nombres Cargo

1. Bustamante Gutiérrez,

Miriam

Psicóloga División Médico Legal – Lima Este

2. Castro Olaechea, Nelly Fiscal Provincial Penal – 8° Fiscalía Provincial Penal

de Lima

3. Díaz Bendivel, José Saúl Médico Legista Gerencia de Calidad – IML

4. Durán Ponce de León,

Humberto

Fiscal Provincial Penal – 3° Fiscalía Provincial Penal

de San Juan de Miraflores

5. Gonzales Barbadillo,

Miguel

Fiscal Provincial de Familia – 1° Fiscalía Provincial

de Familia de Lima Norte

6. Huambachano Carbajal,

Juan

Gerente del Observatorio de Criminalidad

7. López Wong, Rosario Fiscal Superior 1° Fiscalía Superior Penal de Lima

Coordinadora de la Unidad Central de Asistencia a

Víctimas y Testigos del Ministerio Público

8. Malca Pérez, Shirley Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos

9. Mandujano Santivañez,

Jorge Luis

Fiscal Provincial Penal – 6° Fiscalía de Prevención

del Delito

10. Mieses Fernández, Katia

Inés

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica

Internacional

11. Morales Benavente,

Lourdes

Fiscal Provincial de Familia – 14° Fiscalía Provincial

de Familia de Lima

12. Morillas Neira, Vilmer Ibán Fiscal Provincial Penal – 1° fiscalía Especializada en

Criminalidad Organizada

13. Palomino Pinedo, María

Teresa

Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica

Internacional

14. Romero Pacheco, Miluska Fiscal Provincial Penal – 23° Fiscalía Provincial

Penal de Lima y representante institucional ante el

grupo de trabajo permanente contra la trata de

personas.


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