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convenio de colaborac¡ón que celebran por una parte la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección ciudadana de Baja california, a la que en lo sucesivo se le
denominará "LA PROCURADURíA", representada en este acto por su Procurador'
licenciado Heriberto García García; por otra parte el Centro de Rehabilitación lntegralde
Ensenada, Baja California, dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de
la Familia, que en lo sucesivo se le denominará "CR¡ ENSENADA"' representado por su
Coordinador General, doctor Julio chávez Duarte y por último, con la Promotora Estatal
del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de la Familia en Baja california para la
lntegración social de las Personas con Discapacidad, licenciada Melba Adriana olvera
Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA PROMOTORA"' al tenor de las
siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
1.- 'LAPROCURADURíA", DECLAM QUE:
1.1 De conforrnidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley sobre la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California' es un organismo de
carácter administrativo de participación ciudadana, dotado de autonomía 'plena'
presupuestaria y reglamentaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios'
t.2 En términos del artículo !2, fracción xl¡, de la Ley sobre la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección ciudadana de Baja california' entre sus atribuciones se
encuentra la de formular y realizar programas tendientes a promover entre los
ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados lnternacionales
sobre Derechos Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina y
los órganos legales para su defensa'
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Wffifllncio
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1.3 El artículo 3, fracción v, del Reglamento lnterior de la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección ciudadana de Baja california' establece que una de las
atribuciones de la Procuraduría es la de difundir y promover el conocimiento de los
Derechos Humanos por conducto de los medios masivos de comunicación' organizar
programas de capacitación, dirigidos a particulares o a servidores públicos' orientados a
prevenir la violación de los Derechos Humanos' Promover en la comunidad el
conocimiento de los lnstrumentos Nacionales e lnternacionales relacionados con los
Derechos Humanos y Difundir los recursos legales para su defensa'
1.4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, fracción V del Reglamento lnterior de la
procuraduría de los Derechos Humanos y protección ciudadana del Estado de Baja
california, el Licenciado Heriberto García García' está facultado para promover y concluir
las relaciones de coordinación de la Procuraduría con organismos gubernamentales y no
gubernamentales relacionados con los Derechos Humanos'
1.5 Para loS efectos legales de este instrumento' señala como su domicilio el ubicado en
Avenida Granada número 2063, esquina con calle cuarta' Plaza Las Palmas' local 126'
Ensenada, Baja California'
2.- El 'cRl ENSENADA", DECLARA QUE:
2.7 Elcentro de Rehabilitación lntegral Ensenada es dependiente del sistema Nacional
Para el Desarrollo lntegral de la Familia (DlF Nacional)'
2.2 Laprincipal función es la atención a personas con discapacidad motora para ofrecer
una Rehabilitación integral a los pacientes, a través de los siguientes servicios'
a)ConsultamédicaespecializadaenMedicinadeRehabilitación(Médicosespecialistasendiscapacidades motoras como son retraso psicomotor' daños neurológicos' lesiones
ortopédicas, reumatológicas, etc.); b) Terapia física (mecanoterapia, electroterapia,
hidroterapia);c)Terapiaocupacional'(terapiaparaqueelpacientebusquesuindependencia en sus actividades cotidianas como vestirse' bañarse' comer' caminar); d)
psicología (si el paciente con discapacidad presenta cornpromiso emocional por su
discapacidad, es necesario manejarlo psicológicamente para que complete su
rehabilitación); e) sala snoezelle (estimulación multisensorial) a través de estímulos
luminosos, sonoros, aromas, textuias, se ejercita el cerebro; f) Centro de Tecnología
adaptada (a través de las computadoras y software especializado se estimula la capacidad
intelectual del paciente; g)Trabajo social' manejo del aspecto social del paciente' estudio
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soc¡oeconómico, gestión de donaciones en apoyos funcionales' canalizaciones; h)Taller de
prótesis, se trabaja por el club rotario internacional para donar prótesis de miembros
inferiores en los pacientes que están en rehabilitación; i) Tele rehabilitación' a través de
videoconferencia damos consulta a la unidad básica de San Quintín y de Tecate; i) Parque
adaptado y pista de marcha, para que a través de actividades recreativas el paciente se
¡ntegre mejor en el aspecto social'
2.3 Además, Se manejan programas como estimulación múltiple temprana' integración
laboral, escuela para padres, integración educativa, se atiende a la población abierta' de
todas las edades.
2.4 Se atiende a personas de escasos recursos y no se les cobra cuota alguna a las
personas que no cuentan con recursos económicos, realizándose los estudios
socioeconómicos correspondientes'
2.5 eue señala como domicilio legal para los efectos de oír y recibir toda clase de
notificaciones en relación a este instrumento, el ubicado en Calle Francisco González
Bocanegra #z[7sentre tercera y cuarta, de la Colonia Hidalgo' Ensenada' Baja California'
3.- "LA PROMOTORA" DECIARA QUE:
3.1 Tiene el cargo de Promotora Estatal del DIF Nacional en Baja california; para la
lntegración Social de las Personas con Discapacidad'
3.2 Que en los términos del cargo señalado en el punto anterior' desempeña la función de
promover y procurar el bienestar de las personas con discapacidad' asícomo de coordinar
la capacitación en los temas relativos a la protección de los señalados con anterioridad'
3.3 eue señala como domicilio legal para los efectos de oír y recibir toda clase de
notificaciones en relación a este instrumento, el ubicado en Paseo del Río' sin número'
esquina con calle Valles,tercera etapa delRío, Tijuana, Baja california'
s. $EglsqAs.('qAE g (((€E', QU€:
4.t Essu voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para
el cumplimiento y desarrollo de las actividades consideradas en el presente convenio'
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4.2 Se pronuncian en recíproca colaboración y apoyo para cumplir los fines del presente
instrumento, entre los que se encuentran el fomentar y asesorar a la población del Estado
deBajaCaliforniaenmateriadedifusióndederechoshumanos.
4.3 Es el deseo promover la justicia y asegurar el respeto de los derechos humanos en la
sociedad, considerando que el centro de Rehabilitación lntegral (cRl) brinda atención a
personas con discapacidad, es de mutuo interés acercar a dicha población' información
sobre las funciones que realiza la Procuraduría, asícomo la asesoría en caso de que exista
alguna queja, orientación, acompañamiento o gestión'
por otro lado, impartir pláticas en las que se haga del conocimiento los derechos que
tienen las personas que viven con una discapacidad'
4.4 Paracumplir Cabalmente con los propósitos del presente convenio' se establecerá un
módulo de atención en el que personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos del
Estado de Baja california, acudirá periódicamente al centro de Rehabilitación lntegral
(cRl), ubicado.en calle Francisco González Bocanegra #2075 entre Tercera y cuarta'
Colonia Hidalgo, Ensenada, Baja California; a brindar las orientaciones' gestiones y recibir
las queias, por parte de las personas que viven con una discapacidad¡ entre las que se
pueden enunciar; la asistencia médica y de rehabilitación; la educación especial en los
niveles básicos; la capacitación para el trabajo y el empleo; el acceso a programas
culturales y deportivos; e[ desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o
cerrados; el disfrutar de los servicios públicos de estacionamientos' la facilidad de acceso y
desplazam¡ento en el interior de espacios laborales' comerciales y recreativos' transporte
y los dernás que establezcan las disposiciones aplicables'
4.5 Comparten objetiVos COmunes en materia de Derechos Humanos' como son: constituir
espacios, coordinar y ejecutar actividades en donde se analice y se brinde la capacitación'
abordando principalmente eltema de la discapacidad'
4.6 Cuentan con los medios necesar'ios para proporcionarse recíprocamente la
colaboración y apoyo para la consecución del objeto materia de este instrumento'
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su anuencia para celebrar el presente
instrumento jurídico y convienen en sujetar sus compromisos a las siguientes:
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CLAUSULAS
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración yapoyo entre las partes, en aquellos proyectos y programas que se relacionen con el temade Derechos Humanos.
Para tal efecto realizarán actividades que de manera enunciativa más no limitativa serán:
cursos, seminarios, talleres, intervención comunitaria y demás labores de naturalezasimilar, vinculadas con el cumplimiento de sus fines.
SEGUNDA. Previa propuesta de un trabajo conjunto efectuada por alguna de las partes,
las otras determinarán libremente si participan o no en el proyecto de que se trate, así
como el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales
aplicables en cada proyecto y, en su caso, a la disponibilidad de recursos presupuestales
autorizados para tal fin.
Una vez aprobados los proyectos o programas de trabajo en cuestión, los mismos serán
elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, los cuales, firmados por
las partes, formarán parte integrante del presente instrumento jurídico.
TERCERA. En los convenios específicos de colaboración a que se refiere la cláusula
anterior se describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, las aportaciones que, ensu caso, deba realizar cada una de las partes, el calendario de actividades y demás datosnecesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento.
CUARTA. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo delcumplimíento del presente convenio, las partes integrarán un grupo de enlace, el cual seráresponsable de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven delmismo. Por "LA PROCURADURíA" participarán la Licenciada María Guadalupe PlascenciaVillanueva y el Licenciado Fausto Rodríguez Smith; por parte de el "CRl ENSENADA" el
Doctor Julio Chávez Duarte y por parte de'tA PROMOTORA" la Licenciada Melba AdrianaOlvera Rodríguez, así como
.las demás personas que se designen para tales efectos.
QUINTA. Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor ypropiedad intelectual, respecto de los estudios, investigaciones, publicaciones, etcétera,que se lleguen a generar con motivo del presente instrumento, en proporción a sus
aportac¡ones. lgual criterio se observará en el supuesto de celebración de cursos, foros,
talleres y demás proyectos que realicen de manera conjunta' en
constar la participación que tuvo cada organismo'
cuyo caso deberá hacerse
SEXTA. En caso de que las partes decidan publicar los
programa de trabajo, estipularán de común acuerdo las
realizarse tal Publicación.
resultados de algún Proyecto o
condiciones bajo las que ha de
SÉpTMA. Queda expresamente pactado que las partes no incurrirán en responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio cuando se
vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor' en la
inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la
forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se
encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del
presente convenio o de aquellos a que hace referencia la cláusula segunda' deberá
notificarlo por escrito a las otras tan pronto como le sea posible, así como tomar las
previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate'
OCTAVA. Las partes convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado
por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento guardará relación
laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán
su responsabitidad por este concepto, sin que, en ningún caso, las otras partes puedan ser
consideradas como patrón substituto o solidario'
NOVENA. El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá
una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado cuando así lo determinen las
partes, por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a las otras su
deseo de darlo por concluido con al menos treinta días de anticipación' En caso de que
existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias
para finalizarlos según lo pactado'
DÉC¡MA. Este ¡nstrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo
por escrito de las partes. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de
la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio correspondiente'
UNDÉCIMA. Las partes convienen en que este instrumento es producto de la buena fe'
por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debida cumplimentación' En
caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización'
operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común acuerdo'
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Leído que fue por las partes el prese Convenio General de Colaboración y estando
debidamente enteradas de su cias legales, lo firman por duplicado en
la ciudad Ensenada, Baja Califor nco días del mes de octubre del año dos mil
diez.
TESTIGOS
ruúñezMUNICIPAL
B. C.
PA
CONSEJERO CONSULTIVO DE
LA PDH
Por el 'íCRl ENSENADA"
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