Date post: | 24-Jun-2015 |
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Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales
MAESTRÍA EN CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA
TÍTULO: “Friedrich Schleiermacher y las Leyes de Perdón”
MATERIA: Epistemología
PROFESOR: Félix Schuster
ALUMNO: Damián Andrada
MAIL: [email protected]
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Pensamiento de Schleiermacher
Con la aparición de la hermenéutica como una nueva ciencia, surgen dos ramas:
la primera, vinculada al teólogo y filósofo alemán Friedrich Schleiermacher, quien
sostenía que la interpretación de los textos y las obras de arte debe estar sujeta a la
comprensión del contexto histórico del autor; y la segunda, vinculada al filósofo alemán
Georg Hegel, que pensaba que la conservación de lo histórico tenía un acento negativo
por lo que proponía que la comprensión debía darse mediante la filosofía (“lo más alto
del espíritu”), la cual debía dominar a la hermenéutica. A la posición de Schleiermacher,
basada en la “reconstrucción” del contexto en que fue producida la obra de arte o el
texto, adhiere el filósofo alemán Hans-Georg Gadamer, quien sostiene que el proceso de
comprensión debe tener en cuenta la “naturaleza histórica” de la obra y del autor.
Schleiermacher plantea que para una correcta interpretación se debe reconstruir
la determinación original de la obra de arte y la literatura porque cuando se transmiten
desde el pasado, nos llegan desarraigadas de su mundo original. Según el filósofo,
ambas encuentran su significación en su origen y al ser desterradas de su contexto
originario pierden significado. En este sentido, la obra de arte y la literatura no son
atemporales, sino que tienen un mundo. Así la interpretación será a partir de su génesis;
por lo que al proceso de comprensión deberá agregarse una operación adicional basada
en la “reconstrucción de las condiciones de producción”.1 En este sentido, Miguel Ángel
Rendón Rojas, doctor en Filosofía y profesor e investigador de Bibliotecología de la
Universidad Nacional Autónoma de México, explica:
“Schleiermacher propone metodológicamente dos momentos en la
interpretación: el gramatical y el psicológico. En el primero se debe explicar la
expresión a partir del contexto general de la totalidad del lenguaje al que
pertenece dicha expresión. En el segundo analiza el texto como parte de la vida
del autor, y por tanto investiga la motivación que movió al autor a realizar esa
comunicación, el lugar temporal que ocupa la obra en el contexto de su vida y
de sus demás obras, y el momento histórico en que se escribió el texto.”2
1 SCHUSTER, Félix. Clase de Epistemología, FLACSO, 3 de abril de 2009. 2 RENDÓN ROJAS, Miguel Ángel, Bases teóricas y filosóficas de la bibliotecología, Universidad
Autónoma de México, México, 2005, p.
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Hipótesis de trabajo
Basados en el planteo de Schleiermacher, sostenemos que el análisis de la
reificación histórica en la significación de las obras de arte y los textos, debe trasladarse
al análisis y la interpretación de los hechos históricos. De este modo, planteamos:
“En el análisis de los sucesos históricos, se debe reconstruir el contexto histórico-
político de el o los autores del hecho.”
En consecuencia, tomamos como temática de análisis la sanción de las Leyes de
Punto Final y Obediencia Debida durante el Gobierno de Raúl Alfonsín, hecho que fue
cuestionado en su momento y, aún hoy, una parte preponderante de la opinión pública
continúa criticando el accionar del ex presidente. A esto sumamos la renovación del
debate durante la anulación de las leyes en la presidencia de Néstor Kirchner, quien
cargó duramente contra el fallecido líder radical. En consecuencia, reconstruiremos la
política de Derechos Humanos de Alfonsín y analizaremos el contexto en el cual fueron
sancionadas las denominadas Leyes de Perdón.
La política de Derechos Humanos de la Presidencia de Alfonsín (1983-1989) 3
Con un discurso a favor de los Derechos Humanos, la democracia y el fin de la
impunidad, la cita del preámbulo de la Constitución, el llamado a colocar la ley por
encima de la fuerza, la exaltación de los derechos civiles y políticos, y la promesa de
que la democracia repararía las desigualdades sociales, el 30 de octubre de 1983, el
candidato radical, Raúl Alfonsín, fue elegido presidente por 7.659.530 personas (el 51,7
por ciento de los votos), seguido por su adversario justicialista, Ítalo Lúder, quien
alcanzó el 40% de los votos. Era la primera vez en el siglo XX que el radicalismo le
ganaba, sin proscripciones, al peronismo en elecciones.
3 NOVARO, Marcos, Historia de la Argentina Contemporánea. De Perón a Kirchner, Buenos Aires,
Ensayo Edhasa, 2006, capítulos VI y VII, y SEOANE, María, Una vida dedicada a la batalla por la
libertad, la justicia y la reconstrucción democrática de Argentina, en Raúl Alfonsín (1927-2009). El
símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 1º de abril de 2009, pp. 1-9.
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Uno de los principales ejes de campaña de Alfonsín había girado en torno a los
Derechos Humanos. El candidato radical proponía un criterio para juzgar los crímenes
de la Dictadura basado en tres niveles de responsabilidades:
1) Los autores intelectuales: aquéllos que planearon la represión y dieron las órdenes.
2) Quienes las habían cumplido en un clima de horror y coerción, y ajustaron su
accionar estrictamente a las órdenes impartidas (los únicos que no serían juzgados).
3) Los que se excedieron en el cumplimiento de ellas sin justificación alguna salvo sus
propios motivos, su crueldad o apetencia de poder.
Según el historiador Marcos Novaro, la propuesta de Alfonsín apuntaba a
acortar los procesos judiciales a los altos mandos (comandantes y jefes de cuerpo) y
“represores paradigmáticos”, estableciendo una clara distinción entre quienes daban las
órdenes y los subordinados, con el fin de dar un escarmiento ejemplificador y satisfacer
las demandas de justicia. En este sentido, la escritora y periodista de Clarín María
Seoane agrega:
“Por la resistencia militar, no hubo ‘juicios sin fueros especiales’. No habría
olvido ni ley de amnistía; pero Alfonsín tampoco creía, porque en ninguna parte
del mundo había ocurrido, en el procesamiento de absolutamente todos los que
habían participado en la represión ilegal. Quedaba, entonces, el juzgamiento de
los responsables: los demás habían actuado, según esta visión más política que
legal, bajo órdenes.” 4
Dos días después de asumir, Alfonsín derogó la Ley de Amnistía sancionada por
el general Reynaldo Bignone, y un día después firmó los decretos 157 y 158, que
ordenaban el procesamiento de las cúpulas guerrilleras del ERP y Montoneros, y de los
comandantes de las tres primeras juntas militares por violaciones a los Derechos
Humanos. Así, inició un proceso de revisión de lo sucedido, respondiendo a las
demandas de la gente y acotando el poder de los militares. En palabras de Novaro:
“Ése sería un paso fundamental para hacer de 1983 un punto de quiebre y un
nuevo comienzo en la historia argentina contemporánea, en ruptura con esa
4 SEOANE, María, Ob. Cit., pp. 5 y 8.
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última dictadura militar, pero también con el largo período de inestabilidad,
crisis cíclicas y decadencia institucional que se prolongara por décadas e
impidiera el enraizamiento de la democracia en el país.” 5
Sin embargo, la limitación de los juicios que proponía Alfonsín y el hecho de
que los mismos debían ser simbólicos encontraban un problema: las prácticas
aberrantes fueron regulares por lo cual se complicaba distinguir a quienes habían
obedecido de quienes se habían “excedido”.
El entonces ministro de Defensa, Raúl Borrás, realizó una modificación al
Código de Justicia Militar que permitía una segunda instancia civil para juzgar los
delitos militares (más allá del fuero militar) y con el decreto 187/83 puso en marcha la
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), una comisión
investigadora conformada por intelectuales y presidida por el escritor Ernesto Sábato,
cuyo objetivo era documentar las violaciones a los Derechos Humanos.
La Conadep realizó un trabajo sistemático y exhaustivo durante nueve meses.
Tras lo que Sábato calificó como “un descenso a los infiernos”, el 20 de septiembre la
Conadep presentó el informe conocido como “Nunca más”, el cual registró 8.961
desapariciones y 340 centros de detención clandestinos.
“Con la técnica de la desaparición y sus consecuencias, todos los principios
éticos que las grandes religiones y las más elevadas filosofías erigieron a lo
largo de milenios de sufrimientos y calamidades fueron pisoteados y bárbara-
mente desconocidos. (…) Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras
y, sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación
durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976
servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de
preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y
salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente
así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán
hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado.” 6
5 NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 153. 6 SÁBATO, Ernesto, Nunca más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas,
Eudeba, Buenos Aires, 1984, Prólogo, pp. 7s y 11.
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El 21 de septiembre se creó la Secretaría de Derechos Humanos, mientras que
en ese mes el Consejo Supremo declaró la falta de mérito de los miembros de las juntas,
por lo que dio lugar a la Cámara Federal para que iniciara el juicio civil. El 22 de abril
de 1985 comenzó el Juicio a las Juntas: el tribunal estaba integrado por León Arslanián,
Ricardo Gil Lavedra, Andrés D’Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Torlasco, y los
fiscales Julio Strassera y Luis Moreno Ocampo. El proceso judicial no sólo condenó
política y penalmente a los principales responsables del genocidio llevado a cabo por la
dictadura, sino que también consagró el respeto por los Derechos Humanos y dio a luz
a la verdad histórica de lo ocurrido en los centros de detención. El Juicio a las Juntas
tuvo un gran impacto cultural y político a nivel nacional, además de recorrer el mundo,
y ser comparado con los Juicios de Nüremberg a los colaboradores del régimen
Nacionalsocialista de Adolf Hitler.
“Este proceso ha significado, para quienes hemos tenido el doloroso privilegio
de conocerlo íntimamente, una suerte de descenso a zonas tenebrosas del alma
humana, donde la miseria, la abyección y el horror registran profundidades
difíciles de imaginar antes y de comprender después (…) A partir de este juicio
y esta condena, el pueblo argentino recuperará su autoestima, su fe en los
valores sobre la base de los cuales se constituyó la Nación y su imagen
internacional severamente dañada por los crímenes de la represión ilegal (…)
Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de
originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me
pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces:
'Nunca más’." 7
Si bien la sanción fue a los máximos responsables de los crímenes de lesa
humanidad como deseaba Alfonsín, la Cámara Federal dejó abierta la puerta para
enjuiciar hacia debajo de la cadena de mandos (oficiales y suboficiales) ocasionando un
aluvión de citaciones. Esto no sólo complicó la estrategia de Alfonsín, sino que invirtió
el efecto del Juicio a las Juntas: la culpa recaería en quienes obedecieron los órdenes y
no en quienes las daban. Las citaciones a oficiales de rango medio y bajo perturbaron a 7 STRASSERA, Julio César, Alegato Final del Juicio a las Juntas, Buenos Aires, 2 de julio de 1985, en
Historia Visual de la Argentina Contemporánea, Clarín, Cap. 48 y en Acusación del fiscal Julio Strassera.
Consultado en www.museodelamemoria.gov.ar/img/contenidos/biblioteca/acusacionstrassera.pdf
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las fuerzas y ante las noticias de un malestar que transmitió el jefe del Ejército, general
Héctor Ríos Ereñú, el Gobierno envío al Congreso el proyecto de ley conocido como
Punto Final. El 23 de diciembre de 1986, el Congreso sancionaría la Ley 23.492 que
dispondría:
“Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta
participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº
23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido
ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competen-
te, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley. En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra
toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de
formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.” 8
Si bien el objetivo de la ley era frenar los juicios (otorgaba 60 días para iniciar
nuevos procesos), la misma tuvo un efecto colateral: hubo un aluvión de denuncias, los
jueces se volvieron más activos y se multiplicaron los procesos. Esto recrudeció el
malestar de los subalternos y sus ideas conspirativas. El 15 de abril, el mayor Ernesto
Barreiro, acusado de torturas en el centro clandestino de detención cordobés “La Perla”,
fue citado por la Cámara Federal de Córdoba, pero desobedeció la orden y se refugió en
el Regimiento 14 de Infantería Aerotransportada. En ese contexto, el teniente coronel
Aldo Rico junto a un centenar de oficiales y suboficiales carapintadas tomaron la
Escuela de Infantería de Campo de Mayo con una serie de pedidos entre los que
resaltaban el freno a los juicios y las “campañas de desprestigio de las Fuerzas
Armadas”. El alzamiento se dio en medio de Semana Santa y de la visita del Papa Juan
Pablo II. De este modo, comenzó la rebelión “carapintada”.
Otras unidades se sumaron al alzamiento, mientras que miles de personas
salieron a la calle en defensa de la democracia. Alfonsín recibió el apoyo del cuerpo
diplomático, los partidos políticos, la CGT, empresarios, las Iglesias, la comunidad
extranjera y la prensa mundial. El domingo de Pascua, el presidente encabezó un acto
en Plaza de Mayo, acompañado por todos los partidos, donde se firmó un Acta de
Compromiso Democrático. Ante la noticia de que las unidades militares se negaban a
8 Ley 23.492, artículo 1º (ver anexo).
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reprimir a los sublevados, Alfonsín voló a Campo de Mayo para reunirse con Rico. El
Presidente logró que los militares alzados depusieran las armas y retornó a la Plaza.
“Compatriotas: ¡Felices Pascuas! Los amotinados han depuesto su actitud.
Como corresponde, serán detenidos y sometidos a la Justicia. Se trata de un
conjunto de hombres, algunos de ellos héroes de las Malvinas, que tomaron esa
posición equivocada y que reiteraron que su intención no era provocar un
golpe de Estado. (…) Para evitar derramamiento de sangre, he dado
instrucciones a los mandos del Ejército para que no se procediera a la
represión y hoy podemos todos dar gracias a Dios: la casa está en orden y no
hay sangre en la Argentina.” 9
Con la sublevación de Rico como razón de que era necesario acotar la
persecución penal por la fragilidad democrática del país, en mayo de 1987 el Gobierno
envío el proyecto de ley conocido como Obediencia Debida, el cual fue sancionado por
el Congreso el 4 de junio de 1987 y establecía:
“Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de
comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos,
suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad,
policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el
artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049 por haber obrado en virtud de obedien-
cia debida.(…) En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas
mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad
superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección,
oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad.” 10
Cabe destacar que, en su artículo 2º, la ley especificaba que la obediencia
debida no sería aplicable a “los delitos de violación, sustracción y ocultación de
menores, o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles”.
9 ALFONSÍN, Raúl, Discurso en Plaza de Mayo, Buenos Aires, 19 de abril de 1987, en Historia Visual
de la Argentina Contemporánea, Clarín, Fascículo 48. 10 Ley 23.251, artículo 1º (ver anexo).
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La sanción de las Leyes de Perdón: la querella
Con motivos del fallecimiento de Raúl Alfonsín, la corresponsal del diario
Clarín en París, María Laura Avignolo, hizo probablemente una de las mejores lecturas
sobre las Leyes de Perdón y su interpretación en la arena pública:
“Los argentinos se enamoraron de él en 1983, pero se desencantaron
después de las ‘Felices Pascuas’ de Semana Santa y de las Leyes de Punto
Final y Obediencia Debida. A la verdadera historia de la rebelión carapintada
se la llevó a la tumba. Y así fue a pesar de los intentos de los amigos para que
contara descarnadamente aquellos días. Él desdramatizaba su rol, se sentía
incomprendido y víctima de una versión de los hechos deformada y
estereotipada por cierta prensa.” 11
Son muchos los ejemplos que se podrían citar respecto al desencanto, la
incomprensión y la versión deformada, para con Raúl Alfonsín. Un ejemplo de ello
ocurrió el 31 de marzo de 2006, tres años después de la “sanción política” de nulidad de
las Leyes de Perdón por el Congreso de la Nación y a más de un año de la anulación
formal por “inconstitucionalidad” de la Corte Suprema: el entonces presidente, Néstor
Kirchner, sostenía en un acto que encabezó en el barrio Villa Tranquila, de Avellaneda:
“Por eso le digo doctor Alfonsín: yo reconozco que usted es un hombre de la
democracia, le reconozco también el Juicio a las Juntas Militares; pero no
estoy de acuerdo con lo que hizo con la Ley de Obediencia Debida y Punto
Final. No estoy de acuerdo y se lo voy a decir a lo largo de la historia y de los
tiempos porque eso garantizó la impunidad que estamos sufriendo en este país.
Y también, y también le digo, le digo para que todo el pueblo argentino
escuche: ni usted ni yo somos héroes ni mártires, los mártires son los 30.000
desaparecidos que tuvo que sufrir el pueblo argentino.”12
11 AVIGNOLO, María Laura, Diálogos sobre carapintadas y el encuentro con un jefe guerrillero, en
Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Clarín, Buenos Aires, 5 de abril de 2009, p. 11.
12 KIRCHNER, Néstor, Noticiero de TN, Villa Tranquila, partido de Avellaneda, 31 de agosto de 2006.
11: 57 horas. Consultado en Clarín.com www.clarin.com/diario/2006/08/31/um/m-01262666.htm
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Tal cual se puede apreciar, el ex presidente Kirchner hace una efusiva crítica de
la sanción de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sin tener en cuenta la
atmósfera en las cuales fueron sancionadas. Si bien el análisis de Kirchner tiene un
fuerte contenido emocional, su expresión refleja la mirada de una parte importante de la
opinión pública. En el mismo sentido, aunque menos efusiva, la periodista de Clarín
Georgina Elustondo hace un análisis similar:
“Tras la reforma del Código de Justicia Militar, el Gobierno logró sentar en el
banquillo a los comandantes de las Juntas. Fue el hito político-judicial de la
Argentina. Sin embargo, tuvo su contracara en dos controvertidas leyes
posteriores –la de Punto Final, en el 86, y la de Obediencia Debida, en el 87-,
que frenaron una posible cadena de juicios a los militares.”13
Como podemos ver, la periodista hace una valoración negativa sobre Alfonsín,
mediante tres palabras que podrían pasar desapercibidas: “contracara”, “controvertidas”
y “frenaron”. Más allá de la discusión, desde la deontología periodística, Elustondo
comete dos errores: primero vuelca opinión en una nota de carácter informativo;
mientras que no aporta información necesaria sobre el contexto de las Leyes de Perdón
para que el lector pueda hacer un análisis propio del hecho analizado.
La sanción de las Leyes de Perdón: la defensa
Para entender mejor la coyuntura en la cual fueron sancionadas las leyes,
podemos tomar lo explicado por el prestigioso y recordado fiscal del Juicio a las Juntas,
Juan Carlos Strassera (quien pasaría a la historia por su alegato final, ver página 5), en
una entrevista con la periodista Magdalena Ruíz Guiñazú:
“Fueron leyes dictadas por absoluta necesidad. Esto lo ha reconocido el propio
Alfonsín. No hay que olvidar que fueron leyes dictadas después de dos
levantamientos militares. Ahora todo parece muy fácil. Aquélla era una
democracia muy frágil y en aquel momento no se podía presionar a cualquiera.
13 ELUSTONDO, Georgina, Leyes que cambiaron la vida de los argentinos, en La vuelta de la
democracia. El fin de la oscuridad (Suplemento Especial), Clarín, 11 de diciembre de 2002, p. 3.
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Yo recuerdo (y lo digo porque es algo público) que el senador Adolfo Gass, que
tiene un hijo desaparecido, me vino a ver a la Fiscalía y, con lágrimas en los
ojos, me dijo: ‘Strassera, yo voy a votar favorablemente estas leyes porque no
queda más remedio’. Gass había pasado por la experiencia de ser uno de los
legisladores que fue a Campo de Mayo cuando fue el levantamiento de Aldo
Rico. Había allí mucha gente insultando a los carapintadas. A Gass lo atendió
un capitán y le dijo fríamente: ‘Senador, dígale a la Policía que retire la gente
porque, a la primera piedra, abrimos fuego’.” 14
Sin embargo y más allá del contexto, algunos historiadores y académicos
señalan que aparte de la fragilidad democrática, existía una diferencia entre jefes y
subordinados, y se necesitaba una sanción “superadora” debido a la gran cantidad de
implicados, la mayoría, soldados de rango medio y bajo. En este sentido, el historiador
Marcos Novaro sostiene:
“Esta propuesta obedecía a un diagnóstico bastante certero: dado que eran
muchos, demasiados, los uniformados que habían participado de la represión
ilegal, y que no se podía ir por todos, pues aunque debilitados los militares aún
podían hacer mucho daño al orden institucional, ni tampoco existía una prisión
civil mayoritaria en ese sentido, la cuestión debía resolverse por orden
intermedia y superadora. Satisfacer la hasta entonces difusa demanda de justi-
cia del grueso de la sociedad, y limpiar el campo militar de los elementos más
peligrosos para asegurar la lealtad del resto a las instituciones no eran metas
contradictorias, sino concluyentes si se administraba una política prudente”15
En su comentario, Novaro hace un aporte interesante el cual no tienen en cuenta
otras académicos: la sobreabundancia de implicados por sobre la prisión civil. Por su
parte, Julio María Sanguinetti, quien fuera el presidente de Uruguay al mismo tiempo
que Alfonsín lo era de Argentina, comenta que durante sus mandatos cosecharon “una
amistad muy profunda” y, desde esa perspectiva, explica:
14 STRASSERA, Julio César, en RUÍZ GUIÑAZÚ, Magdalena, “Kirchner quiso monopolizar el tema
derechos humanos”, Perfil, Buenos Aires, 3 de febrero de 2008. 15 NOVARO, Marcos, Ob. cit., p. 157.
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“Raúl tuvo dos ‘torturas’ durante los años de mandato. Una fue la situación
militar y la otra, la inflación. La primera porque le dio muchos disgustos, tuvo
que vivir muchas situaciones complejas, de sublevaciones, de episodios
sangrientos. Y la inflación, que estaba instalada en la región, le perturbó
enormemente y le generó una situación de desestabilización. De todas maneras,
entiendo que enfrentó estos dos temas con mucho espíritu patriótico,
rebelándose más de una vez contra lo que sentía que eran incomprensiones
desde distintos ámbitos.” 16
Probablemente, una de las explicaciones que mejor refleja el pensamiento de
Alfonsín en ese momento la haya dado su hijo, Ricardo, al contar en una entrevista lo
sucedido el 19 de abril de 1987:
“Fue un momento muy complicado. Me acuerdo que cuando llegó a Olivos
desde la Casa de Gobierno, después de haber ido a Campo de Mayo, nos dijo:
‘Se imaginan lo que podría haber pasado. Cientos de cajones por un lado,
cientos de cajones por el otro… Podría haber sido un baño de sangre’. Estaba
más tranquilo por haber podido superar esa situación. Para nosotros también
fue un alivio, por el país y por él, porque no sabíamos qué podía pasar en
Campo de Mayo, si iba a volver.” 17
En el prólogo de las memorias políticas de Alfonsín, reeditadas tras su
fallecimiento, el prestigioso sociólogo Juan Carlos Portantiero hace un análisis muy
interesante sobre la opinión pública argentina respecto a la política de Derechos
Humanos del ex presidente:
“No sé si curiosamente o como producto natural de una sociedad que es
renuente para autoinculparse de sus defecciones, la bandera de los Derechos
Humanos en la presidencia de Alfonsín, valorada en todo el mundo como un
ejemplo con escasas (o ninguna) réplica, ha sido entre nosotros menoscabada,
16 SANGUINETTI, Julio María, “Fue un símbolo del espíritu de reconquista de la libertad”, en Raúl
Alfonsín (1927-2009). El símbolo de la democracia (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 4. 17 ALFONSÍN, Ricardo, en AULICINO, Eduardo, Ricardo Alfonsín: “Si nos encontraba con el Billiken,
lo rompía y nos hacía leer libros”, en Alfonsín Íntimo (Suplemento Especial), Ob. cit., p. 11.
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al punto que desde altas tribunas pudo insinuarse que en los veinte años de
democracia nada se había hecho en ese sentido –por lo cual, quienes desde
ahora tomaban esa tarea en sus manos, aparentemente desde la nada histórica,
debían pedir perdón a la sociedad-. Esa operación subestimatoria alcanza su
cifra máxima en la persuasión que cierta comunicación ha transmitido con la
fuerza de una lápida: lo que queda como saldo del período 1983-1989 en
materia de Derechos Humanos no es la Conadep, el Nunca Más y el inédito
Juicio y Condena a las Juntas Militares, sino las leyes de Punto Final y de
Obediencia Debida.” 18
La sanción de la Ley de Punto Final por Raúl Alfonsín
En sus memorias políticas, Raúl Alfonsín explica que a propuestas del senador
Elías Sapag, el Senado introdujo una excepción para los actos atroces y aberrantes,
dando lugar a una incriminación que no tenía límites definidos. Esto, sumado a las
campañas de acción psicológica “siempre activas”, incrementó la “grave”
intranquilidad en los cuadros de las Fuerzas Armadas, por lo que cada hombre comenzó
a sentirse amenazado.
“El tiempo se prolongaba y la Justicia no se expedía. Por otro lado, había
disparidad de criterios entre los juzgados respecto de cómo establecer los
grados de responsabilidad y abordar cada causa. Esto nos impulsó a promover
una ley para poner un límite en el tiempo a los procesos y hacer efectivo así el
objetivo inicial de la rapidez. Establecimos que luego de un plazo prudencial se
produciría la caducidad de la instancia, ya que los jueces avanzaban
lentamente en los juicios, y ya habían transcurrido nada menos que tres años
desde el comienzo del gobierno. Necesitábamos apurar los procesos y culminar
de una vez con una situación que precarizaba la estabilidad democrática.” 19
18 PORTANTIERO, Juan Carlos, en ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y
Derechos Humanos, Fondo de Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 12. 19 ALFONSÍN, Raúl, Memoria política. Transición a la Democracia y Derechos Humanos, Fondo de
Cultura Económica de Argentina, Buenos Aires, 2009, p. 49.
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Alfonsín asume que los efectos en su aplicación judicial fueron inversos a los
buscados y la ley tuvo, “paradójicamente”, un efecto “boomerang”: la oposición lanzó
campañas y movilizaciones, y la Justicia comenzó a actuar con una hiperactividad
“desconocida” hasta ese momento. Así, se multiplicaron las citaciones y los
procesamientos de militares. En consecuencia, Alfonsín concluye:
“Nuestro propósito, dirigido a centralizar los juicios en los principales
responsables, se vio superado a tal extremo que todos los militares se sintieron
juzgados.” 20
La sanción de la Ley de Obediencia Debida por Raúl Alfonsín
Si bien Alfonsín reconoce en sus memorias que sabía que muchas personas que
cometieron crímenes durante la dictadura quedarían impunes como consecuencia de la
ley, él consideraba que era “imposible” prolongar “el clima de intranquilidad” que se
vivía (aunque no detalla si esta atmósfera acontecía en las filas del ejército o en la
sociedad). La intención de Alfonsín era que los límites de la obediencia surgieran por
vía judicial, pero, al no ser así, su Gobierno envió el proyecto de ley. El mismo creaba
la presunción de que, a excepción de quienes tuvieron el poder de decisión, los rangos
medios y bajos habían actuado “erróneamente”, con la convicción de que “las órdenes
eran legítimas”, sobre todo, teniendo en cuenta la “intensa propaganda” que hablaba de
una guerra. En este sentido, el ex presidente radical comenta:
“Nadie puede desconocer el contexto histórico que vivíamos en aquel entonces,
que en nada se parece al que vivimos hoy, veinte años después. (…) La
experiencia histórica indica que en circunstancias como las que vivió nuestro
país durante la década de 1980, los esfuerzos punitivos deben concentrarse y
limitarse en el tiempo para evitar desgastes institucionales y secuelas
traumáticas. Cuando decidí promover la llamada ‘ley de obediencia debida’ no
estaba haciendo otra cosa que cumplir con la plataforma de 1983.” 21
20 Ibídem, p. 50. 21 Ibídem, pp. 79 s.
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Conclusiones
“Han pasado muchos años y aún hoy me formulo la misma pregunta que daba vueltas
en mi cabeza en aquel entonces: más allá de las consignas bienintencionadas, ¿alguien
creía y aún cree seriamente que en ese tiempo, con una democracia que recién emergía,
luego de años de dictadura militar, era posible detener y juzgar a 1500 o 2000 oficiales
en actividad de las Fuerzas Armadas?”
Raúl Alfonsín
De acuerdo a lo analizado y retomando nuestra hipótesis de trabajo, considera-
mos que el análisis de las sanciones de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final
debe hacerse, como sostiene Schleiermacher, evaluando el contexto en el que fueron
creadas. Sin embargo, al retrotraernos al pasado observamos cómo diferentes actores
políticos analizaron la sanción de las leyes únicamente desde su contenido, sin evaluar
su coyuntura: la debilidad democrática y las agitaciones dentro arco militar.
Tal como lo refleja el marco histórico y como señalan los autores consultados, si
bien los militares habían dejado el poder, todavía existían “elementos peligrosos” (en
palabras de Novaro) en las Fuerzas Armadas, mientras que la persecución de los rangos
bajos allanaba un campo fértil para que la desobediencia se extendiera.
Para reforzar lo planteado sobre el contexto de debilidad institucional en
contraposición a la fortaleza actual, vale la pena destacar que durante el Gobierno de
Alfonsín hubo tres alzamientos carapintadas mientras que, desde el último
levantamiento del general Mohamed Alí Seineldín el 3 de diciembre de 1990, no se han
registrado más motines militares. En el mismo sentido, se puede afirmar que hoy en día
nadie contempla la posibilidad de un golpe de estado.
De este modo, la percepción que hizo Alfonsín era correcta: resultaba imposible
enjuiciar a todos los participantes y, dado el contexto de fragilidad, ameritaba una
condena ejemplificadora y superadora, basada en el juzgamiento de quienes dieron las
órdenes y aquéllos que cometieron “excesos”. Una vez enjuiciados los principales
responsables y con el progresivo fortalecimiento de la democracia, recién se podrían
analizar los abusos de los demás represores de rangos bajos. De hecho, bien podríamos
señalar que justamente esto fue lo que pasó: en 2005, tras más 22 años de democracia,
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se anularon las Leyes de Perdón y se reanudaron los juicios. Para ello se necesitó la
convicción de un presidente, el apoyo del Congreso, la confirmación de la Justicia, una
opinión pública favorable y, por sobre todo, una democracia consolidada.
En conclusión, el continuo debate sobre la sanción de las Leyes de Perdón debe
estar anclado en el contexto de la época, donde la sed de justicia chocaba con la
fragilidad de una incipiente democracia, en la cual, el menor equívoco podría haber
dilapidado la construcción democrática y republicana que aún se está llevando a cabo.
ANEXO
LEY 23.492: Ley de Punto Final
Dispónese la extinción de acciones penales por presunta participación, en cualquier
grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049 y por aquellos vinculado a la
instauración de formas violentas de acción política. Excepciones.
Sancionada: Diciembre 23 de 1986.
Promulgada: Diciembre 24 de 1986.
EL SENADO y CAMARA de DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, etc., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo. 1º.-Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta
participación en cualquier grado, en los delitos del artículo 10 de la Ley Nº 23.049, que
no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a
prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta dias
corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que
hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción
política hasta el 10 de diciembre de 1983.
Artículo. 2°-Dentro del término establecido por el artículo precedente las Cámaras
Federales competentes podrán examinar el estado de las causas que tramitan ante el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los electos del artículo l0, última parte de la
ley 23.049.
Las denuncias que se formulen en este término ante el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el
Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la Cámara Federal que corresponda,
quienes deberán examinarlas y en su caso abocares.
Artículo. 3°-Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en
actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera
sea su rango, la detención o prisión preventiva previstas en los artículos. 363 a 375 del
Código de Procedimientos en Materia Penal o en los artículos 309 a 318 del Código de
Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inc. 2° del artículo
315 de este último Código; a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio
aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de que dependiese. En este caso el
superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces
que el tribunal lo requiera.
Artículo. 4°-Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo
de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas, así como la
pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria
al tribunal competente, suspenderán el plazo establecido en el artículo. 1°.
Tampoco se computará el lapso comprendido entre la fecha de notificación al Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la Cámara Federal competente
en el caso del artículo 2° y la fecha de recepción de la causa por ésta.
A los fines del artículo 1° no será de aplicación el artículo 252 bis última parte del
Código de Justicia Militar.
Artículo 5°-La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de
sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores.
Artículo 6°-La extinción dispuesta en el artículo. 1° no comprende a las acciones
civiles.
Artículo 7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés
días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
-Registrada bajo el Nº 23.492-
JUAN C. PUGLIESE - EDICION OTERO Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.
DECRETO Nº 2.450
Bs. As., 24/12/86
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.492, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN. Antonio A. Trócoli.-
José H. Jaunarcua.
LEY 23.521: Ley de Obediencia Debida
Sancionada: junio 4 de 1987.
Promulgada: junio 8 de 1987
Publicación: B.O. 9/6/87 (Suplemento Especial)
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo. 1º -Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de
comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y
personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no
son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley Nº 23.049
por haber obrado en virtud de obediencia debida
La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado
como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad,
policial o penitenciaria si no se resuelve judicialmente, antes de los treinta dias de
promulgación de esta ley, que tuvieron capacidad decisoria o participaron en la
elaboración de las órdenes.
En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron
en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de
ordenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en
cuanto a su oportunidad y legitimidad.
Artículo. 2°-La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto
de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su
estado civil y apropiación extensiva de inmuebles.
Artículo 3º-La presente ley se aplicará de oficio. Dentro de los cinco (5) dias de su
entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el
tribunal ante el que se encontraren radicadas sin más trámite dictará, respecto del
personal comprendido en el artículo 1º, primer párrafo, la providencia a que se refiere el
artículo. 252 bis del Código de Justicia Militar o dejará sin efecto la citación a prestar
declaración indagatoria, según correspondiere.
El silencio del tribunal durante el plazo indicado, o en el previsto en el segundo párrafo
del artículo 1º, producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente, con el
alcance de cosa juzgada.
Si en la causa no se hubiere acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los
hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde
la presentación de certificado o informe expedido por autoridad competente que lo
acredite.
Artículo. 4°-Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley Nº 23.492, en las causas respecto de
las cuales no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 1º de la misma, no
podrá disponerse la citación a prestar declaración indagatoria de las personas
mencionadas en el artículo 1º, primer párrafo de la presente ley.
Artículo. 5º- Respecto de las decisiones sobre la aplicación de esta ley. procederá
recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que
podrá interponerse dentro de los cinco (5) dias de su notificación. Si la decisión fuere
tácita el plazo transcurrirá desde que ésta se tuviere por pronunciada conforme con lo
dispuesto en esta ley.
Artículo. 6°-No será aplicable el artículo 11 de la ley Nº 23.049 al personal
comprendido en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo. 7º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días
del mes de junio de mil novecientos ochenta y siete. J. C. PUGLIESE.-E. OTERO.-
Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.
-Registrada bajo el Nº 23.521-
DECRETO Nº 882
Bs. As., 8/6/87
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 23.521, cúmplase, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-José H.
Jaunarena.-Julio R. Rajneri.