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Fuentes del derecho internacional privado

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE REPTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICA ESCUELA DE DERECHO Responsable: Rodríguez, Alexander. CI: 19.323.887 FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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Page 1: Fuentes del derecho internacional privado

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE REPTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAESCUELA DE DERECHO

Responsable:Rodríguez, Alexander.CI: 19.323.887

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Surge primeramente por las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores, los cuales han provocado un acercamiento y una

intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.

Por otra parte, en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos traslados plantean “conflictos

de leyes” o “conflictos de jurisdicción” que importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente; esto quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los efectos,

por lo tanto, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.

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EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Concepto:es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de

jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los

extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una

particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y

delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

FUENTES DIRECTAS FUENTES INDIRECTAS

Ley Nacional Los Tratados Internacionales La Convención Particular

La Costumbre La Jurisprudencia Nacional e

Internacional La Doctrina Principios Generales del

Derecho Internacional Privado

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LEY NACIONAL

Es una de las principales fuentes, ya que el Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los

códigos y demás leyes nacionales

FUENTES DIRECTAS

La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en

una legislación determinada.

En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De

igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del

régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan

expresamente acogido una determinada legislación.

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FUENTES DIRECTAS

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Estos junto con la ley Nacional, la primera fuente del Derecho Internacional Privado.

Los tratados se dividen en dos clases:

Tratados Públicos

En los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos

políticos.

Tratados - Leyes

Regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos

particulares.

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FUENTES DIRECTAS

LA CONVENCIÓN PARTICULAR

Se considera como fuente en virtud de que en aquellos casos en los cuales habría que buscar

la voluntad presunta de las partes deberá aplicarse el principio de la autonomía de las

partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.

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FUENTES INDIRECTAS

LA COSTUMBRE

Ha sido en su base un derecho consuetudinario

La misma ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene

que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la

opinión jurídica de su necesidad.

Page 9: Fuentes del derecho internacional privado

FUENTES INDIRECTAS

LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL

Son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de

nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador

encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba

oscura, dudosa o de difícil interpretación.

Son diversos principios sentados en los tribunales

De igual forma La Jurisprudencia Internacional, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria

cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación

jurídica extranjera y la propia.

Page 10: Fuentes del derecho internacional privado

FUENTES INDIRECTAS

LA DOCTRINA

Es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el

desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y

contradictorio.

Page 11: Fuentes del derecho internacional privado

FUENTES INDIRECTAS

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

El principio de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles

por la ley donde ellos están ubicados.

El principio de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el

exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y

solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio.

Page 12: Fuentes del derecho internacional privado

RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS

La relación que existe con este derecho es el tener el conocimiento

de cómo se regula el mercado extranjero si se quiere tener una

participación activa en el mismo.

DERECHO ADUANERO

DERECHO FISCAL

La relación recae en que a pesar de ser persona extranjera si radica en este país

o viceversa no se le exime del cumplimiento del deber fiscal como el pago de los impuestos señalados en las

leyes correspondientes.

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RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS

DERECHO CIVIL

El Derecho Internacional Privado se encarga de las relaciones internacionales entre

personas físicas o morales como regular estas mismas haciendo uso del derecho civil que se enfoca en las relaciones individuales

entre personas privadas.

DERECHO LABORAL

Deben velar por los intereses de los trabajadores que tengan el deseo o la necesidad de trabajar en algún país

extranjero para conocer los derechos y obligaciones a los que están sujetos los

trabajadores.

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RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS

DERECHO MERCANTIL

El Derecho Internacional tiene como uno de sus fines permitir el comercio internacional

por lo cual es de suma importancia el derecho mercantil para lograr el fin

deseado, como lo son los actos de comercio legales.

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es por lo general la solución de conflictos de leyes que de efectúen mediante actos de

administración publica

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RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS

DERECHO PENAL

Es que cuando una persona física o moral toma la decisión de tener una residencia

o negocio en un país extranjero esta regulado por las normas del país donde se encuentra y esta sujeto a cualquier pena

o sanción que se le dé por infligir cualquiera de las leyes estipulada por

dicho país.

Page 16: Fuentes del derecho internacional privado

LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

4. adaptar las soluciones

venezolanas al desarrollo

universal de la materia y a las

legislaciones más recientes, que se

han convertido en instrumentos

válidos para el armónico

desarrollo de las relaciones

jurídicas entre los particulares.

1. resolver los antiguos problemas del sistema

venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus

contradicciones entre los artículos contenidos en el

Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la

dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el

inadecuado factor de conexión personal.

2. ajustar la legislación

venezolana de Derecho

Internacional Privado a la

realidad social del país.

3. adaptar las soluciones internas

a los avances consagrados en la

codificación convencional,

especialmente las convenciones de La

Haya y las convenciones

interamericanas sobre Derecho Internacional

Privado.

OBJETIVOS

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Artículo 1 º. Los supuestos de hecho relacionados con los

ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las

normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en

particular , las establecidas en los tratados internacionales

vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas

de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los

principios de Derecho Internacional Privado

generalmente aceptados.

Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare

aplicable el Derecho de un tercer

Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer

Estado. Cuando el Derecho extranjero

competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá

aplicarse es te Derecho. En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente

la norma venezolana de conflicto.

Artículo 2º. El Derecho extranjero

que resulte competente se

aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país

extranjero respectivo, y de manera que se

realicen los objetivos

perseguidos por las normas

venezolanas de conflicto.

Artículo 3º. Cuando en el

Derecho extranjero que resulte competente

coexistan diversos ordenamientos

jurídicos, el conflicto de leyes

que se suscite entre esos ordenamientos

se resolverá de acuerdo con los

principios vigentes en el

correspondiente Derecho extranjero.

APLICACIÓN DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Page 18: Fuentes del derecho internacional privado

Son distintas en las normas de los diferentes sistemas legislativos, estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que

tienen una misma tradición jurídica.

FACTORES DE CONEXIÓN

Page 19: Fuentes del derecho internacional privado

FACTORES DE CONEXIÓN  

1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).

3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos).4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).

1)   Acumulativa: A)   Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. B)   Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho. 

Se dividen en:

2)   No Acumulativa: A)   Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente. B)   Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.  

Otra división

Page 20: Fuentes del derecho internacional privado

PRINCIPIOS GENERALES QUE CONSAGRAN LAS REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

4) En casos contractuales las partes tienen una

gran amplitud en la escogencia de la ley

que deba regir el contrato.

1) En principio el estado y capacidad de

las personas se determina por la ley

personal del individuo, esta es la

regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el

domicilio.

2) La ley competente de los bienes

muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei sitae,

porque allí es donde se encuentra la sede

de la relación jurídica.

3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la

locus regit actum.

Page 21: Fuentes del derecho internacional privado

a) El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, yb) El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros. La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales.

EN CONCLUSIÓN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TEMA CENTRAL, SE OCUPA DEL CONFLICTO DE LEYES Y COMO TEMAS

COMPLEMENTARIOS TIENE:

Page 22: Fuentes del derecho internacional privado

MUCHAS

GRACIAS


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