Date post: | 09-Jan-2017 |
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE REPTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAESCUELA DE DERECHO
Responsable:Rodríguez, Alexander.CI: 19.323.887
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Surge primeramente por las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores, los cuales han provocado un acercamiento y una
intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.
Por otra parte, en materia de traslado de personas, de bienes, de actos relacionados con estos bienes, la celeridad de los transportes y a la facilidad del crédito, el hombre se ha visto envuelto en una serie de problemas de carácter jurídico, pues la mayoría de estos traslados plantean “conflictos
de leyes” o “conflictos de jurisdicción” que importa determinar para poder aplicar la ley que se considere competente; esto quiere decir que si realizado un acto jurídico cualquiera de la vida real, bajo el imperio de una determinada legislación, al reclamar ese mismo agente sus efectos jurídicos en otra jurisdicción, crea un necesario conflicto de leyes o de jurisdicción, pues hay la posibilidad de aplicar la legislación bajo la cual se realizó el acto o bien la de donde se reclaman los efectos,
por lo tanto, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la competente.
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Concepto:es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de
jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los
extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una
particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y
delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
FUENTES DIRECTAS FUENTES INDIRECTAS
Ley Nacional Los Tratados Internacionales La Convención Particular
La Costumbre La Jurisprudencia Nacional e
Internacional La Doctrina Principios Generales del
Derecho Internacional Privado
LEY NACIONAL
Es una de las principales fuentes, ya que el Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los
códigos y demás leyes nacionales
FUENTES DIRECTAS
La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en
una legislación determinada.
En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993). De
igual forma en el C.Com en los artículos 483 y 116 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del
régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan
expresamente acogido una determinada legislación.
FUENTES DIRECTAS
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Estos junto con la ley Nacional, la primera fuente del Derecho Internacional Privado.
Los tratados se dividen en dos clases:
Tratados Públicos
En los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos
políticos.
Tratados - Leyes
Regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos
particulares.
FUENTES DIRECTAS
LA CONVENCIÓN PARTICULAR
Se considera como fuente en virtud de que en aquellos casos en los cuales habría que buscar
la voluntad presunta de las partes deberá aplicarse el principio de la autonomía de las
partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
FUENTES INDIRECTAS
LA COSTUMBRE
Ha sido en su base un derecho consuetudinario
La misma ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene
que ser jurídica, no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la
opinión jurídica de su necesidad.
FUENTES INDIRECTAS
LA JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
Son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de
nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador
encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba
oscura, dudosa o de difícil interpretación.
Son diversos principios sentados en los tribunales
De igual forma La Jurisprudencia Internacional, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Esta jurisprudencia se hace de aceptación casi obligatoria
cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación
jurídica extranjera y la propia.
FUENTES INDIRECTAS
LA DOCTRINA
Es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el
desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y
contradictorio.
FUENTES INDIRECTAS
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El principio de la lex rei sitae, que rige legalmente a los bienes muebles e inmuebles
por la ley donde ellos están ubicados.
El principio de la locus regit actum, que permite que un acto jurídico cumplido en el
exterior tenga completa validez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y
solemnidades, así esta relación o acto jurídico sean distintos en este último territorio.
RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
La relación que existe con este derecho es el tener el conocimiento
de cómo se regula el mercado extranjero si se quiere tener una
participación activa en el mismo.
DERECHO ADUANERO
DERECHO FISCAL
La relación recae en que a pesar de ser persona extranjera si radica en este país
o viceversa no se le exime del cumplimiento del deber fiscal como el pago de los impuestos señalados en las
leyes correspondientes.
RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO CIVIL
El Derecho Internacional Privado se encarga de las relaciones internacionales entre
personas físicas o morales como regular estas mismas haciendo uso del derecho civil que se enfoca en las relaciones individuales
entre personas privadas.
DERECHO LABORAL
Deben velar por los intereses de los trabajadores que tengan el deseo o la necesidad de trabajar en algún país
extranjero para conocer los derechos y obligaciones a los que están sujetos los
trabajadores.
RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO MERCANTIL
El Derecho Internacional tiene como uno de sus fines permitir el comercio internacional
por lo cual es de suma importancia el derecho mercantil para lograr el fin
deseado, como lo son los actos de comercio legales.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es por lo general la solución de conflictos de leyes que de efectúen mediante actos de
administración publica
RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
DERECHO PENAL
Es que cuando una persona física o moral toma la decisión de tener una residencia
o negocio en un país extranjero esta regulado por las normas del país donde se encuentra y esta sujeto a cualquier pena
o sanción que se le dé por infligir cualquiera de las leyes estipulada por
dicho país.
LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
4. adaptar las soluciones
venezolanas al desarrollo
universal de la materia y a las
legislaciones más recientes, que se
han convertido en instrumentos
válidos para el armónico
desarrollo de las relaciones
jurídicas entre los particulares.
1. resolver los antiguos problemas del sistema
venezolano de Derecho Internacional Privado, caracterizado por sus
contradicciones entre los artículos contenidos en el
Título Preliminar del Código Civil (8, 9, 10, 11 y 26), por su carácter estatutario, por la
dispersión de sus disposiciones en los códigos y en leyes especiales y por el
inadecuado factor de conexión personal.
2. ajustar la legislación
venezolana de Derecho
Internacional Privado a la
realidad social del país.
3. adaptar las soluciones internas
a los avances consagrados en la
codificación convencional,
especialmente las convenciones de La
Haya y las convenciones
interamericanas sobre Derecho Internacional
Privado.
OBJETIVOS
Artículo 1 º. Los supuestos de hecho relacionados con los
ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las
normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en
particular , las establecidas en los tratados internacionales
vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas
de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los
principios de Derecho Internacional Privado
generalmente aceptados.
Artículo 4º. Cuando el Derecho extranjero competente declare
aplicable el Derecho de un tercer
Estado que, a su vez, se declare competente, deberá aplicarse el Derecho interno de este tercer
Estado. Cuando el Derecho extranjero
competente declare aplicable el Derecho venezolano, deberá
aplicarse es te Derecho. En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el Derecho interno del Estado que declare competente
la norma venezolana de conflicto.
Artículo 2º. El Derecho extranjero
que resulte competente se
aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país
extranjero respectivo, y de manera que se
realicen los objetivos
perseguidos por las normas
venezolanas de conflicto.
Artículo 3º. Cuando en el
Derecho extranjero que resulte competente
coexistan diversos ordenamientos
jurídicos, el conflicto de leyes
que se suscite entre esos ordenamientos
se resolverá de acuerdo con los
principios vigentes en el
correspondiente Derecho extranjero.
APLICACIÓN DE LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Son distintas en las normas de los diferentes sistemas legislativos, estas divergencias se manifiestan a veces dentro de Estados que
tienen una misma tradición jurídica.
FACTORES DE CONEXIÓN
FACTORES DE CONEXIÓN
1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio).2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles).
3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos).4) Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad).
1) Acumulativa: A) Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. B) Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer derecho.
Se dividen en:
2) No Acumulativa: A) Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho aplicable, cerrando así la posibilidad de aplicar otra que podía ser competente. B) Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
Otra división
PRINCIPIOS GENERALES QUE CONSAGRAN LAS REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
4) En casos contractuales las partes tienen una
gran amplitud en la escogencia de la ley
que deba regir el contrato.
1) En principio el estado y capacidad de
las personas se determina por la ley
personal del individuo, esta es la
regla de la personalidad de la ley, basada en la nacionalidad o el
domicilio.
2) La ley competente de los bienes
muebles e inmuebles se determina por la ubicación de dichos bienes, o sea, que corresponde a la regla lex rei sitae,
porque allí es donde se encuentra la sede
de la relación jurídica.
3) Las formalidades de un acto jurídico se rigen en principio por la ley local donde se realizó, formulamos de la misma manera otra regla, esta es, la
locus regit actum.
a) El estudio de los puntos de conexión, entre ellos la nacionalidad, yb) El estudio de las cuestiones previas, entre ellas la condición jurídica de los extranjeros. La nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros forman parte del contenido del estudio del derecho internacional privado -No como elementos vertebrales, centrales o fundamentales -sino como elementos complementarios al llamado conflicto de leyes que coadyuvaran a proporcionar la noción completa de una solución a los conflictos internacionales.
EN CONCLUSIÓN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO COMO TEMA CENTRAL, SE OCUPA DEL CONFLICTO DE LEYES Y COMO TEMAS
COMPLEMENTARIOS TIENE:
MUCHAS
GRACIAS