Date post: | 11-Dec-2015 |
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FUNCIONESMÉDICO RURAL
Integrantes:Kristyl BurgosLaura PáezNelson PáezGlamir QueroMaría Belén Reigosa
Articulo 8 de Ley del Ejercicio de la Medicina
Artículo 8. Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico-sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil (5.000) habitantes es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado. Si no hubiere cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio podrá designar al médico para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes por un lapso no menor de un (1) año. Si tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico queda en libertad de aceptar un cargo en otro organismo público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un (1) año en ciudades no mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes. Para el desempeño de cualesquiera de éstas actividades, el médico deberá fijar residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos de la jurisdicción. Cumplido lo establecido en este artículo el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social deberá otorgar al médico la constancia correspondiente.
EL MÉDICO RURAL COMO FUNCIONARIO PÚBLICO, STATUS Y ROLES
El médico general al aceptar su nombramiento como Médico-director de un Ambulatorio Rural II o cualquier
organismo público dispensador de salud, adquiere un STATUS dentro de la pirámide jerárquica administrativa del Ministerio
del Poder Popular para la Salud y Protección social
Funcionario público
Médico Rural
Asistencia
Epidemiológico
Administrativo
Social
Legal
Dirigido al ejercicio de una medicina integral (preventiva y curativa), es decir a satisfacer la demanda de atención
médica y atención en salud, con las funciones propias del sector salud y otras intersectoriales
•
FUNCION ASISTENCIAL
- Funciones propias del sector salud: - Fomento de la salud (atención materno infantil, higiene del
adulto, higiene mental)- Protección de la salud (prevención y control de enfermedades
transmisibles, inmunizaciones)- Restauración de la salud (atención médica y paramédica,
rehabilitación)- Técnicas generales y de servicios (demografía, epidemiología).
- Funciones intersectoriales: - Educación en general- Política económico-social del país.
El médico rural conoce los hechos en su comunidad: nacimiento, enfermedad y muerte.
Realiza este Reconocimiento y lo asiente en los registros respectivos, acumulando Datos; los cuales una vez
Analizados, Interpretados y debidamente Notificados se transformarán en “conocimiento”, es decir en Información
estadística.
FUNCION EPIDEMIOLÓGICO
La información conocida la llevará a lainterpretación de los hechos en el contexto de
su Municipio y así tomará decisiones sobremedidas preventivas junto con los Servicios de
Epidemiología Distrital y/o Sub.-regional.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
REGISTRO DE HECHOS VITALES
Natalidad:
El EV-22 formato donde se registra la natalidad del Municipio, se lleva en la prefectura y esta lo envía mensualmente (en los 3 primeros días del mes) donde se analizará y archivará.
También existe el registro sanitario de la natalidad, que utiliza el formulario EV-25, el cual debe ser llenado en el ambulatorio o por una comadrona o por un vecino y enviado dentro de las 72 horas subsiguientes. Inmediatamente después se extiende la boleta de nacimiento firmada por el médico, con la cual en la Prefectura del Municipio o Distrito se realiza el Registro Civil, es decir, se levanta el Acta de Nacimiento.
Mortalidad:
Debe registrarse también a nivel del Municipio, utilizando el Certificado de Defunción (formulario EV-14) con información de validez estrictamente estadísticas y no médico-legal.
El certificado de defunción tiene dos partes:
1. La autoridad civil asentará los datos de identificación del occiso; y en caso de accidentes y/o violencias, tipo de accidente, fecha , lugar y descripción específica del mismo.
2. Debida certificación médica, cuando la muerte ocurrió con Asistencia médica (aparte A-I) debe asentarse: causa directa, intermedia, básica. En el aparte A-II se registran otras enfermedades que pudieran haber influido en la muerte y en el aparte B se registran los síntomas y hallazgos principales de acuerdo al interrogatorio o autopsia realizada.
Formatos especiales del MPPS utilizados para solicitar a la proveeduría de las direcciones regionales de salud, la dotación de mediciones, equipos medico- quirúrgicos, materiales de hospitalización, de oficina, de limpieza, entre otros.
Gastos generales del ambulatorio
Elaboración de Requisitos
Elaboración de informes del trabajo realizado
Epidemiologia
Informe semanal EPI- 12Consolidado Semanal de Enfermedades y Eventos de Notificación
Obligatoria
Informe semanal EPI-14Registro Semanal de Mortalidad por Enfermedades de Notificación
Obligatoria
Informe Mensual EPI-15Consolidado mensual de Enfermedades y Eventos de Notificación
Obligatoria
MODELO DE DATOS DEL SISTEMA AUTOMATIZADO (SIREM)
DSP- 01 Historia Clínica integral
DSP-02 Registro de Morbilidad Diaria
DSP-03 Formulario de Tabulación Diaria
DSP-04 Informe de consolidación mensual (incluye el EPI-15)
Elaboración de informes del trabajo realizado
Tipos de información a elaborar
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Información inmediata:
Notificación especial por teléfono
Información Semanal: Telegrama semanal o
EPI-12
Información mensual estadística: Informe mensual DSP-04,
Atención Integral de Salud
Información mensual epidemiológica:
1. Informe mensual EPI-14, informe de mortalidad especifica por grupo etario. Mortalidad general por sexo y grupo etario y nacimientos vivos.
2. Informe mensual EPI-15, Informe de morbilidad general.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN INMEDIATA
Enfermedades de notificación especial que abarca las de vigilancia internacional, y que además pueden poner en peligro grandes grupos de poblaciones en corto tiempo (epidemias): rabia humana, cólera, fiebre amarilla, dengue, entres otras.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN SEMANAL: EPI-12
Se notifica las enfermedades de denuncia obligatoria por grupos de edades que se
presentan durante la semana.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVAINFORMACIÓN MENSUAL ESTADÍSTICA:
DSP-04:
Informe donde se reportan mensualmente todas las actividades
medico-asistenciales, odontológicas y otras que se realizan en todos los centros dispensarios de salud en
Venezuela.
Reporta cuantitativa y cualitativamente todas las actividades que se les
prestan mensualmente a los pacientes, desde la edad de recién nacido hasta
la tercera edad. Así como los programas de atención integral implementados por el MPPPS
conocidos como: diabetes Mellitus, Cardiovascular, Tuberculosis, Atención a la mujer y Salud Reproductiva que
incluye pre-natal, post natal, planificación familiar. ITS, zoonosis,
odontología y otros
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN MENSUAL EPIDEMIOLÓGICA:
EPI-14: informa la mortalidad de notificación obligatorio por causas especificas (68
enfermedades, al igual que la mortalidad general por sexo y grupos de edades.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN MENSUAL EPIDEMIOLÓGICA:
EPI-15: formato de morbilidad general, reporta o informa todas las enfermedades
en general, distribuidas por órganos y sistemas, que se vieron en las diferentes consultas del ambulatorio, especificadas en P- primera, C- consulta, X-asociadas.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
FORMULARIOS DE REGISTRO DIARIO
Formulario de registro diario de morbilidad DSP-02, antes llamado EPI-
10: aquellos donde se llevan todos los pacientes de la consulta externa tanto
adultos como niños, llenado por el medico responsable.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
FORMULARIOS DE REGISTRO DIARIO
Formulario de tabulación diaria DSP-03, antes llamado EPI-11: llamado tabulador diario de
morbilidad en donde están anotados 86 enfermedades agrupadas según órganos,
aparatos y sistemas del cuerpo humano. El formato esta dividido en 31 días del mes,
finalizado con la ultima columna que totaliza las morbilidades individualmente.
FUNCIÓN SOCIAL
• Los médicos generales trabajan en el medio natural de su población, inmersos en el ambiente sociocultural de sus pacientes, centrándose en la familia y prestando tanto servicios curativos como preventivos.
FUNCIÓN SOCIAL
• El médico general aparte de ser profesional también es una persona en la que mucha gente deposita su confianza. Es por esto que el médico general tiene como obligación el no defraudar la confianza y las expectativas de sus pacientes y basar su actitudes en la responsabilidad y el respeto a su profesión, además de sus valores éticos y morales.
FUNCIÓN SOCIAL
FUNCIÓN SOCIAL
Preventiva• Promueve la mejora de los niveles y estilos de
vida comunitarios en un marco de atención primaria de salud
• Desarrolla actividades de fomento y protección de la salud
• Interviene en programas de detección precoz de enfermedades
FUNCIÓN MEDICO- LEGAL
Articulo 1 Ley del Ejercicio de la Medicina (Disposiciones Generales): El ejercicio de la medicina se regirá por las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.
Articulo 239 del Código Penal Venezolano (De la Simulación de los Hechos Punibles)
Articulo 1 código de instrucción medico forense (Disposiciones Generales): Todo Médico-cirujano se considera adjunto al Juzgado de demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivo legítimos se lo impidan.
FUNCIÓN MEDICO-LEGAL DEL MEDICO RURAL
• Juez del municipio.• Cuerpo de investigaciones científicas, penales y
criminalista.• Autoridades de transito terrestre.• Guardia nacional vial.• Fiscalía del ministerio publico.
ORGANISMOS OFICIALES QUE SOLICITAN CERTIFICADOS MEDICO-LEGALES
1. Por lesiones personales.
2. Por delitos sexuales.
3.Por levantamiento de cadáver.
4.Permiso de exhumacion-inhumacion y traslado de cadáver.
CERTIFICADOS MEDICO-LEGALES MAS FRECUENTES EN EL MEDIO RURAL
LESIONES PERSONALES Por
heridas
Por quemadur
as químicas u otras
sustancias
Por accidente
s de transito
Clasificación Cronológica de las Lesiones Personales
• Menos de 24 horas de curación Levísimas
• 1 a 9 días de curación Leves
• 10 a 19 días de curación Menos Graves
• 20 o mas días de curación Graves
Gravísimas
1. Lesiones Personales Intencionales:• Leves: heridas cortantes, contusas, hematomas,
traumatismo generalizados, etc.• Graves: heridas cortantes, punzante, punzo
penetrante con lesiones de órganos internos, heridos por arma de fuego, fractura etc.
Tipo de Certificados Medico-Legales por Lesiones Personales
2. Lesiones personales no intencionales• Leves: heridas cortantes, contusas, hematomas,
traumatismos que generalmente son producidos por choques, volcamiento, arrollamiento.
• Graves:
Producidas por arma de fuego.
Producidas por accidentes de transito.
Producidos por armas blanca Armas de fuego u objetos contundentes Asfixia mecánica
Homicidios o Suicidios
Acción dolosa:Cuando existe la intención
de dañar a alguien
Producidas por armar de fuego. Producidas por accidentes de transito.
Acción culposa:Cuando no existe tal intención, sino la responsabilidad por haber actuado con consecuencias lesivas.
Homicidio Culposo
Casos: • Violaciones.• Pacientes femeninos menores de edad por presuntas
relaciones sexuales.
Tener en cuenta que:
Los desgarros himeniales pequeños, recientes o tardíos, así como hímenes complacientes no son muy fáciles de diagnosticar.
CERTIFICACIÓN MEDICO-LEGAL POR DELITOS SEXUALES
• Orientar al representante o familiar, quien debe denunciar el caso a la fiscalía o CICPC.
• Una vez recibida la solicitud por escrito de alguno de estos organismos oficiales, se recomienda referir al paciente a la Medicatura Forense de la Jurisdicción, para practicarle exámenes correspondientes y expidan el certificado médico legal.
Función del Médico Rural
1. Aplicación de la pena en más o menos de los días correspondiente, por error en el tiempo de curación.
2. Posibles problemas en contra del Médico.
3. Probables problemas personales de la familia del indiciado con el Médico.
4. Repercusiones socio-económico de la familia, en casos de lesiones personales por accidentes de tránsito, al haber retardo en la expedición del certificado.
CONSECUENCIA DE UN CERTIFICADO MEDICO-LEGAL
MAL ELABORADO
LEVANTAMIENTO, PERMISO DE EXHUMACIÓN Y
TRASLADO DE CADÁVER
Ejercer funciones médico-legales considerando:• Ubicación del Ambulatorio Rural.• Carencia de Médico Forense, o dificultad de
traslado al ambulatorio rural.
Clasificación:
Muerte Natural o aparentemente
natural.
Muerte no natural o con sospecha
de hecho punible.
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
• Según la clasificación de SIMPSON
Tibio y flácido •< 3 horas de fallecido
Tibio y rígido •3 – 8 horas de fallecido
Frío y rígido •8 – 36 horas de fallecido
Frío y flácido •>36 horas de fallecido
LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER
MUERTE APARENTEMENTE NATURAL
Extradomiciliaria:
PERSONA CONOCIDA:-Sin lesiones sospechosas: Entregar el cadáver.-Con lesiones sospechosas: Solicitar autopsia.
PERSONA DESCONOCIDA: Solicitar autopsia.
Intradomiciliario:
PERSONA CONOCIDA:-Sin lesiones sospechosas: Entregar el cadáver.-Con lesiones sospechosas: Solicitar autopsia.
PERSONA DESCONOCIDA: Solicitar autopsia.
Aparentemente Accidental: (Presunción de homicidio culposos).• Por accidente de tránsito.
-Sin lesiones sospechosas: Entregar cadáver.
-Con lesiones sospechosas: solicitar autopsia.
Otros tipos de accidentes: Por armas de fuego, asfixia mecánica, asfixia por inmersión, quemaduras, envenenamiento: Solicitar
autopsia.
Aparentemente No Accidental:• Homicidios: Solicitar autopsia.
• Suicidios: Solicitar autopsia.
MUERTE APARENTEMENTE NO NATURAL
-Motivo: Causa de muerte dudosa.
-Solicitud: exhumación y autopsia.
-Motivo: Inhumación del cadáver en el mismo cementerio o en otro, en cuyo caso se debe expedir el permiso de traslado.
PERMISO DE EXHUMACIÓN Y TRASLADO
Orden Judicial. El único requisito es:
La orden de un Juez, sin importar el tiempo transcurrido
de la muerte (horas, días, meses o años).
ORDEN SANITARIO los requisitos son:1.- Haber transcurrido 6 meses o más de la
muerte.2.- Partida de defunción.
3.- Solicitud por escrito del interesado con nombre y C.I.
Del código penal:
DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
• Artículo 239
Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado por prisión de 15 a 3 meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su situación, incurrirá en la misma pena. Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación del ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión terminada ésta. La pena establecida en este artículo no se aplicará sino en casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.
ARTÍCULOS LEGALES DE IMPORTANCIA
De los delitos contra la persona
• Artículo 411
El que por haber obrado por imprudencia o negligencia, o bien por impericia en su profesión o arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instituciones haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de 5 a 6 años.
ARTÍCULOS LEGALES DE IMPORTANCIA
De los delitos contra la persona
• Artículo 416
Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si se ha producido alguna herida que desfigure la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado un aborto, será castigado con presidio de 3 a 6 años.
ARTÍCULOS LEGALES DE IMPORTANCIA
De los delitos contra la persona• Artículo 417
Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o de alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure 20 días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales o en fin, si habiéndose cometido el delito contra la mujer en cinta, causa parto prematuro, la pena de prisión será de 1 a 4 años.
ARTÍCULOS LEGALES DE IMPORTANCIA
CÓDIGO ENJUICIAMIENTO CRIMINAL• Artículo 132
Cuando se proceda por heridas u otra clase de lesión, el funcionario de instrucción hará a los facultativos o peritos que se nombren para practicar reconocimiento, sobre los puntos: región, lugar o parte en que han inferido las lesiones, extensión, profundidad, naturaleza y estado que tuviera, armas o clase del instrumento con que han sido causadas, tiempo en que se ejecutaron, peligro que más o menos encierren, incapacidad que ocasionen y estado general patológico de la persona antes y después de las lesiones. Todas las demás circunstancias que sirvan para caracterizarlas y medir sus consecuencias los facultativos o peritos que asistan al paciente estarán en la obligación de informar al tribunal sobre el estado de las heridas o lesiones cada 8 días, o inmediatamente que ocurra cualquier novedad seria o que, por su consecuencias desfavorables, merezcan ser puesta en conocimiento de la autoridad o juez de instrucción. Si no cumpliera dicha obligación el funcionario instructor les apremiará a que lo hagan mediante multas por cada falta y los jueces que aparecieron remisos en exigir el cumplimientos de aquel deber serán multados disciplinariamente con el respectivo superior.
ARTÍCULOS LEGALES DE IMPORTANCIA
LEY DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO• Artículo 70
Será penado con prisión de 6 a 2 años: El médico o cualquier personal de salud que expida una certificación falsa destinada a hacer fe ante la autoridad o ante particulares, a personas amparadas u obligadas por el Seguro Social Obligatorio, o extienda certificado de reposo o de reclusión clínica, instituto hospitalario o local AD-HOC a una persona sana.
ARTÍCULOS LEGALES DE IMPORTANCIA
GRACIAS