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> SEGURIDAD EN EL TRABAJO AUTOR: ISERN, Mavia. TÍTULO: Pautas fundamentales de actuación en caso de accidente. FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos Laborales, nº 51, pág. 44, julio-agosto 2008. RESUMEN: Tanto el empresario como el trabajador deben conocer los procedi- mientos básicos que es preciso seguir en caso de un accidente laboral. La em- presa debe garantizar una rápida y efi- caz atención a la víctima, realizar los trá- mites documentales, además de llevar a cabo la correspondiente investigación para determinar sus causas; también debe revisar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Asimismo, resulta conveniente elaborar un análisis estadístico de la accidentali- dad en la compañía y de los costes que implica, que abarcan desde las horas perdidas por el trabajador accidentado a las posibles sanciones a las que se enfrenta la compañía. DESCRIPTORES: Accidente de trabajo Salud laboral Primeros auxilios Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 Evaluación de riesgos FICHA TÉCNICA 51 Julio-Agosto de 2008 Gestión Práctica de 44 Riesgos Laborales Pautas fundamentales de actuación en caso de accidente ¿Cómo se comunican internamente los accidentes? ¿Conviene informar de aquéllos que no han causado baja? ¿Quién y cuándo debe hacer la investi- gación posterior? Muchas son las preguntas que surgen tras un accidente en un centro de trabajo. Con independencia del tamaño y actividad de la empresa, así como de la gravedad del suceso, se debe iniciar la investiga- ción lo antes posible, recabar la máxima cantidad de información, además de evaluar y proponer medidas correctoras. Mavia Isern, responsable del Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB). 44-49 Actuacion accidente laboral.qxd 24/6/08 18:53 Página 44
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> SEGURIDAD EN EL TRABAJO

AUTOR: ISERN, Mavia.

TÍTULO: Pautas fundamentales de

actuación en caso de accidente.

FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos

Laborales, nº 51, pág. 44, julio-agosto

2008.

RESUMEN: Tanto el empresario como el

trabajador deben conocer los procedi-

mientos básicos que es preciso seguir

en caso de un accidente laboral. La em-

presa debe garantizar una rápida y efi-

caz atención a la víctima, realizar los trá-

mites documentales, además de llevar a

cabo la correspondiente investigación

para determinar sus causas; también

debe revisar la evaluación de riesgos y la

planificación de la actividad preventiva.

Asimismo, resulta conveniente elaborar

un análisis estadístico de la accidentali-

dad en la compañía y de los costes que

implica, que abarcan desde las horas

perdidas por el trabajador accidentado

a las posibles sanciones a las que se

enfrenta la compañía.

DESCRIPTORES:• Accidente de trabajo

• Salud laboral

• Primeros auxilios

• Ley de Prevención de Riesgos

Laborales 31/1995

• Evaluación de riesgos

FICHA TÉCNICA

Nº 51 • Julio-Agosto de 2008Gestión Práctica de

44 •Riesgos Laborales

Pautas fundamentalesde actuación en

caso de accidente

¿Cómo se comunican internamente los accidentes? ¿Conviene informar deaquéllos que no han causado baja? ¿Quién y cuándo debe hacer la investi-gación posterior? Muchas son las preguntas que surgen tras un accidenteen un centro de trabajo. Con independencia del tamaño y actividad de laempresa, así como de la gravedad del suceso, se debe iniciar la investiga-ción lo antes posible, recabar la máxima cantidad de información, ademásde evaluar y proponer medidas correctoras.

Mavia Isern, responsable del Gabinete Técnico de Prevención de Riesgos Laboralesde la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).

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E l empresario debe conocer todas lasobligaciones que le afectan en torno alos accidentes laborales, y el trabajadordebe saber cómo actuar en tal caso.

Desde luego, la primera obligación empresariales intentar evitarlos. Pero una vez ocurren, la com-pañía debe garantizar una rápida y eficaz atencióna la víctima, realizar el trámite documental delaccidente, llevar a cabo la correspondiente investi-gación para determinar las causas que lo provo-caron y revisar la evaluación de riesgos y la plani-ficación de la actividad preventiva, con el fin deadoptar las medidas necesarias para evitar quevuelvan a ocurrir accidentes similares.

Asimismo, resulta conveniente realizar unanálisis estadístico de la accidentalidad en la em-presa y de los costes derivados para valorar laposible rentabilidad económica de las medidaspreventivas y de protección necesarias. En esteartículo se repasa lo que debe hacer la empresaante un accidente laboral.

Atención al accidentado

El empresario, teniendo en cuenta el tamañoy la actividad de la compañía, deberá disponer delmaterial adecuado de primeros auxilios, en funciónde su cantidad y características, del número de tra-bajadores, de los riesgos a los que estén expuestosy de las facilidades de acceso al centro más próxi-mo de asistencia médica. Los lugares de trabajo demás de 50 personas deberán disponer de un localdestinado a los primeros auxilios y otras posiblesatenciones sanitarias, y tendrá que haber, comomínimo, un botiquín, una camilla y una fuente deagua potable, próximos a los puestos de trabajo yfácilmente accesibles para las camillas. En el casode los botiquines de primeros auxilios deberán:

> Ser adecuados al número de trabajadores.

> Disponer del contenido apropiado, según laactividad.

> Estar debidamente señalizados (señales deforma cuadrada o rectangular, fondo verde ypictograma blanco).

> Estar ubicados en un lugar de fácil acceso yconocido por todos los trabajadores.

> Al menos uno deberá ser portátil.

> Revisarse periódicamente para garantizar quedispongan de todo el material necesario, yque éste no esté caducado.

Atención al trabajador en caso de accidentesleves. En estas situaciones, éste debe disponer delmaterial de primeros auxilios necesarios para ha-cerse una pequeña cura. Cuando la situación lo re-quiera, acudirá al centro médico de la mutua que laempresa tenga concertada, informando previa-mente de ello a su responsable directo. Es impor-tante que se dé a conocer a los trabajadores dóndeestá ubicado para que sepan dónde ir. Si es nece-saria la baja laboral, el médico de la mutua emitiráel correspondiente parte, que el trabajador deberáentregar en la empresa. A partir de ahí, la empresaefectuará la gestión documental del accidente.

Atención al trabajador en caso de accidentesgraves y muy graves. Cuando en la empresaocurra un hecho de este tipo, el personal que ha-ya recibido la formación necesaria en materia deprimeros auxilios prestará una primera atención alaccidentado, hasta que llegue la ambulancia y/olos servicios de emergencia. El herido debe sertrasladado en un vehículo adaptado y la empresadebe informarse del hospital o centro sanitario alque le dirigen. Es importante que los trabajadoreshayan sido informados y formados acerca de lospasos a dar en caso de producirse un accidente:teléfonos de emergencia, avisos, etc. La formaciónen materia de primeros auxilios deberá:

> Ser impartida por personal cualificado.

> Ser teórico–práctica.

> Evaluarse.

> Abordar la forma de actuar ante distintos tiposde accidente:

• Hemorragias.• Cortes, heridas.• Quemaduras.• Esguinces, torceduras.• Reanimación cardio-pulmonar.

Tratamiento documental de los accidentes de trabajo

La Ley 31/1995 de Prevención de RiesgosLaborales establece en su artículo 23 la obligación

empresarial de tener la documentación corres-pondiente a la relación de accidentes de trabajoy enfermedades profesionales que hayan causa-do al trabajador una incapacidad laboral superiora un día de trabajo. La falta de notificación por la empresa de los accidentes de trabajo y enfer-medades profesionales está tipificada como faltaadministrativa leve (sanción de 30,05 a 1.502,53euros) o grave (sanción de 1.502,54 a 30.050,61 euros) en los arts. 11.2 y 12.3 del Texto Re-fundido de la Ley de Infracciones y Sanciones enel Orden Social 5/2000, de 4 de agosto, segúnla calificación del accidente de leve, grave, muygrave o mortal.

Con objeto de armonizar las Estadísticas Euro-peas de Accidentes de Trabajo y homogeneizar losdatos facilitados por todos los Estados miembros dela UE, desde el 1 de enero de 2003 se encuentranen vigor los modelos oficiales correspondientes a:

> Parte de accidente de trabajo.

> Relación de accidentes ocurridos sin bajamédica.

> Relación de altas o fallecimientos de acci-dentados.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2004 esobligatorio el uso del sistema informático Delta1,Sistema de Declaración Electrónica de los Acci-dentes de Trabajo.

> El parte de accidente de trabajo. Debecumplimentarse para todos aquellos acci-dentes o recaídas que supongan, como míni-mo, un día de baja laboral, sin tener en cuen-ta el día que ocurrió el accidente. El nuevoparte de accidente de trabajo presenta algu-nas novedades con respecto al tradicional,como la obligatoriedad de indicar la modali-dad preventiva adoptada por la empresa, laexistencia de la evaluación de riesgos delpuesto de trabajo, o la de relación con otrasempresas (contratistas, subcontratistas, em-presas de trabajo temporal –ETT´s– u otras).

El parte debe ser cumplimentado por aque-llas empresas que tengan trabajadores por

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1 Más información en www.delta.mtas.es.

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cuenta ajena y por los autónomos que ten-gan cubierta esta contingencia. Y hay queremitirlo a la entidad gestora o colaboradoraen el plazo máximo de cinco días hábilesdesde la fecha del accidente o baja médica.Una copia será para la empresa y otra parael trabajador accidentado.

> Relación mensual de accidentes sin baja. Deben relacionarse una vez al mes to-dos los accidentes sufridos por los trabaja-dores en el centro de trabajo o in itinereque, como máximo, hayan causado única-mente baja el día del accidente. Hay que re-mitirlo a la entidad gestora en los primeroscinco días hábiles del mes siguiente al de re-ferencia de los datos, y se debe facilitar unacopia a cada uno de los trabajadores afecta-dos. La entidad gestora deberá presentar eldocumento en un plazo máximo de 10 díasdesde su recepción ante la autoridad laboral.Ésta, a su vez, dará traslado de una copia a laInspección de Trabajo y Seguridad Social y deotra al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

> Relación de altas y fallecimientos. Es ela-borada por la entidad gestora o colaboradora,quien lo comunica al Ministerio de Trabajo eInmigración, a la Subdirección General de Es-tadísticas Sociales y Laborales y a la autoridadlaboral competente antes del día 10 del messiguiente al de referencia de los datos.

> Comunicado interno de accidente detrabajo. La empresa deberá recoger, a tra-vés de una notificación interna, la mayor can-tidad posible de información relativa al acci-dente ocurrido, de forma que después sefacilite la correspondiente investigación. Lorecomendable es que esta tarea la realice elmando directo del trabajador accidentado oel responsable de su área o departamento.

Esta información deberá darse a conocer alos delegados de prevención o representan-tes de los trabajadores, al Comité de Seguri-dad y Salud Laboral (si hubiera), así como alservicio de prevención. Es importante que sedé este tratamiento a todos los accidentes(incluidos los leves) e incidentes (accidentessin que se haya producido lesión alguna), yaque conocer las causas de todos ellos permi-tirá adoptar las medidas necesarias para evitarque ocurran otros similares.

> Coordinación de actividades empresaria-les. Cuando se produzca un accidente labo-ral en un centro de trabajo donde concurranvarias empresas, si éste puede ser derivadode la concurrencia de actividades y/o afecta,o puede afectar, a trabajadores de otras em-presas, la compañía a la que pertenezca eltrabajador accidentado deberá informar alresto acerca del accidente ocurrido.

> Comunicación a la autoridad laboral deaccidentes graves, muy graves, morta-les o leves que afecten a más de cuatrotrabajadores. En esta situación (pertenez-can o no los trabajadores afectados a la plan-tilla de la empresa), se deberá, además deremitir el debido parte de accidente de tra-bajo a la entidad aseguradora, comunicarlo ala autoridad laboral en el plazo de 24 horas,por telegrama o similar, e indicando los si-guientes datos: razón social, domicilio y teléfo-no de la empresa, nombre del accidentado,dirección completa donde ocurrió el acciden-te, y una breve descripción de éste. Por su par-te, la autoridad laboral tiene que enviar unacopia del documento a la Unidad Provincial dela Inspección de Trabajo, que abrirá la corres-pondiente investigación para determinar lascausas que lo originaron (Tabla 1, página 51).

Investigación interna de los accidentes de trabajo

El art. 16.3 de la Ley 31/1995, de Preven-ción de Riesgos Laborales, establece la obligacióndel empresario de investigar todos los accidentesde trabajo que hayan dado lugar a lesiones. Estaindagación es independiente de la que realiza-rán las autoridades laborales competentes. Porsu parte, el artículo 12.3 de la Ley de Infraccio-nes y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con-sidera infracción grave (sanción de 1.502,54 a30.050,61 euros): “No llevar a cabo una investi-gación en caso de producirse daños a la saludde los trabajadores o de tener indicios de que lasmedidas preventivas son insuficientes”.

Si la empresa quiere hacer una auténtica pre-vención, deberá también investigar los inciden-tes, es decir, aquellos accidentes que no hayanllegado a causar lesión al trabajador. El objetivode la investigación del accidente laboral es averi-guar las causas que lo produjeron e identificar las

Conocer lacausa no

sólo de los accidentes, sino

también de los incidentes,

permitiráadoptar lasmedidas

necesarias paraevitar que

ocurran otrossimilares

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situaciones de riesgo para implantar medidas co-rrectoras que eviten accidentes similares. Las re-glas básicas para realizar la investigación son:

> Realizarla lo antes posible.

> Limitarse a contemplar solamente los hechosreales, concretos y objetivos, evitando hacerinterpretaciones o juicios de valor.

> Recoger la máxima cantidad de informaciónposible preguntando a testigos, mando di-recto del trabajador accidentado, etc.

> Intentar reconstruir el accidente in situ me-diante la disposición de los lugares y la orga-nización del espacio de trabajo.

> Recabar información acerca de los materia-les, métodos de trabajo, proceso productivo,capacidad profesional de trabajador, forma-ción, etc.

> Evitar la búsqueda de responsabilidades: sebuscan causas, no culpables.

¿Quién debe hacer la investigación? General-mente el encargado de la prevención en la em-presa, en colaboración con el mando inmediatodel trabajador accidentado. Si participa el serviciode prevención ajeno, deberá hacerlo siempre encolaboración con la empresa. Y, ¿cuándo hay querealizarla? Lo más pronto posible, después delaccidente/incidente, personándose en el lugarpara recoger la máxima información sobre los he-chos ocurridos. No existe una metodología únicani predeterminada para realizar la investigación.Cualquier método es válido si garantiza el logrode los objetivos, aunque existen instrumentospara llevarla a cabo como la NTP 274, de 1991,elaborada por el Instituto Nacional de Seguridade Higiene en el Trabajo2.

Etapas de la investigación

> Recogida de información y descripcióndel accidente. El mando inmediato del tra-bajador accidentado y/o el técnico de pre-vención de la empresa recogerán la máxima

cantidad de información posible referente alaccidente a través de las siguientes técnicas:

• Entrevista con el trabajador accidentado:debe efectuarse, cuando sea posible, enel mismo puesto de trabajo y mediantepreguntas para lograr una descripciónexacta de las circunstancias en que ocu-rrió el accidente.

• Entrevista con los testigos presenciales, man-dos intermedios, etc.

• Observación in situ: anotación de la situa-ción de los elementos materiales, los mo-vimientos de los trabajadores, etc.

• Croquis, fotografías, gráficos… y todo aque-llo que permita averiguar lo ocurrido.

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TA B L A 1

Esquema de comunicación de accidentes

Parte de accidente de trabajo

Relación mensual deaccidentes sin baja

Relación dealtas y fallecimientos

Comunicadointerno de accidente de trabajo

Coordinación deactividadesempresariales

Comunicado de accidentesgraves, muy graves, mortaleso leves quehayan afectado a cuatro o mástrabajadores

Investigacióninterna de losaccidentes

Documento Quién A quién En qué plazo Modelo

La empresa

Entidad gestorao colaboradora(Mutua deAccidentes de Trabajo)

La empresa

La empresa

La empresa

La empresa

A la entidad gestora o colaboradora (Mutua de Accidentesde Trabajo)

Al Ministerio deTrabajo e Inmigración;a la SubdirecciónGeneral deEstadísticas Sociales y Laborales y a la autoridad laboral competente

A los delegados de prevención y Comité deSeguridad y Salud (sihubiera), así como alservicio de prevenciónajeno o encargado de la prevención en la empresa

Al resto de empresasconcurrentes en elcentro de trabajo

A la autoridad laboralcompetente

A disposición de los delegados de prevención y Comitéde Seguridad y Salud(si hubiera) y del servicio de prevención

DocumentoA1

DocumentoA2

DocumentoA3

DocumentoA4

DocumentoA5

DocumentoA6

DocumentoB1

2 Más información en www.mtas.es/insht.

En un máximode cinco díashábiles

En los cincoprimeros díashábiles delmes siguiente

Antes del día10 del messiguiente

Lo antesposible

Lo antesposible

En las 24horas posteriores al accidente

Lo antesposible

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• Tomas de muestras y análisis, cuando seanecesario determinar la incidencia de losagentes materiales, físicos o químicos en lageneración de las lesiones.

A partir de toda la información recogida, sedeberán ordenar los hechos secuencialmen-te para reconstruir el siniestro. Además, hayque registrar los datos necesarios para cum-plimentar el parte de investigación.

> Análisis de causas. Se realizará un che-queo de todas las condiciones y circunstan-cias que puedan, en mayor o menor medida,haber influido en el accidente: actos insegu-ros y condiciones de instalaciones, máquinas,equipos, materiales, condiciones organizati-vas, procedimientos de trabajo, etc. Hay quetener en cuenta que el accidente siempre seproduce debido a una suma de factores.

Una vez relacionada la multiplicidad de cau-sas que influyeron en el accidente, se pue-de utilizar la técnica del árbol de causas pa-ra realizar el análisis, desarrollada en la NTP274-19913. Se trata de una técnica analíticaa posteriori, que parte del accidente ocurri-do y utiliza una lógica de razonamiento quesigue un camino hacia atrás en el tiempopara identificar y estudiar los problemas quelo han provocado y sus consecuencias. Separte de la pregunta: “¿Qué tuvo que ocurrirpara que este hecho se produjera?”

> Evaluación y propuesta de medidas co-rrectoras. Una vez detectados los factoresdesencadenantes del accidente, se deberánproponer las medidas preventivas y correc-toras técnicas, humanas y organizativas.

• Técnicas: instalaciones, equipos y méto-dos de trabajo protegidos de los riesgosidentificados.

• Humanas: capacidad del trabajador, for-mación, adiestramiento y adaptación alpuesto de trabajo.

• Organizativas: sistema de prevención,métodos de trabajo, participación de los

trabajadores, motivación, ritmos de traba-jo, turnos, etc.

> Informe interno de investigación deaccidentes. Deberá quedar registrada enun parte interno en el que hay que recogerla siguiente información:

• Datos del trabajador: nombre, apellidos, an-tigüedad en la empresa, puesto de trabajoocupado, edad, tipo de contrato y categoríaprofesional.

• Información del suceso: fecha, hora, si setrataba del puesto habitual, forma en quese produjo, agente material causante, partedel cuerpo lesionada.

• Datos de la investigación: fecha en que seefectúa, personas entrevistadas y descrip-ción del accidente.

• Causas del accidente: materiales, ambien-tales, individuales, organizacionales. Árbolde causas.

• Croquis, gráficos y fotografías, para la repro-ducción del suceso.

• Medidas preventivas propuestas.

> Revisión de la evaluación de riesgos yde la planificación de la actividad pre-ventiva. Una vez que se conozcan las cau-sas que provocaron el accidente de trabajo,habrá que proceder a revisar la evaluación deriesgos para adoptar las medidas preventivasy de protección necesarias para evitar quevuelvan a ocurrir accidentes similares, no só-lo en el puesto de trabajo en cuestión, sinoaplicándolas a todo el centro de trabajo.

Accidentes in itinere y sus consideraciones particulares

Aquellos accidentes producidos al ir o volverdel trabajo contribuyen de manera notable a aumentar las cifras de siniestralidad laboral; lamayoría son de tráfico. Al ser considerados comolaborales, deben recibir el mismo tratamiento.

> SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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A partir de toda la información recogida, se deberán ordenar los hechos secuencialmente para reconstruir el siniestro.

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Para que un accidente sea considerado in itineredebe producirse en el trayecto habitual que rea-liza el trabajador para dirigirse o volver del traba-jo a su casa y dentro de la hora anterior al iniciode la jornada, o posterior a la finalización de és-ta. Los que tienen lugar en el interior del domici-lio no son considerados accidentes in itinere.

Existe una amplia jurisprudencia al respecto, pe-ro a menudo contradictoria. Reciben un tratamientosimilar los accidentes en misión, producidos en losdesplazamientos durante la realización del trabajo.Determinadas condiciones laborales, como el exce-so de trabajo, los horarios, y otros factores, como elconsumo de medicamentos, alcohol u otras drogas,pueden incrementar el riesgo de accidente.

Es por ello que la empresa debe tener encuenta este riesgo en su evaluación y en la pla-nificación de la actividad preventiva. Además, esimportante que se dé formación en seguridad vialy que los trabajadores realicen los reconocimien-tos médicos para detectar si existen enfermeda-des que interfieren en la conducción o la ingestade sustancias tóxicas. En la investigación del acci-dente in itinere por parte de la empresa deberántenerse en cuenta las condiciones en las que via-jaba el trabajador para determinar en qué gradopueden haber influido; de este modo, la organi-zación puede establecer las medidas preventivasy correctoras necesarias.

Análisis de la accidentabilidad en laempresa y sus costes económicos

Aunque no es una obligación empresarial,puede resultar muy útil llevar a cabo un análisisestadístico de los accidentes laborales ocurridos,tipo de lesiones, causas, puesto de trabajo, etc.,porque los datos pueden ayudar a dar una orien-tación acerca de qué tipo de problemas de segu-ridad puede haber, y qué condiciones de trabajohay que mejorar. Se trata de algo tan sencillo co-mo un documento en forma de tabla en el quese recoja la siguiente información:

> Fecha y hora del accidente

> Trabajador accidentado

> Puesto de trabajo y departamento

> Tipo y gravedad de la lesión

> Lugar del accidente

> Agente material causante

> Días de baja laboral

> Cualquier otro tipo de datos que la empresaconsidere convenientes para extraer despuésposibles conclusiones

Por otra parte, llevar a cabo un análisis de loscostes que suponen los accidentes de trabajopuede ayudar a la empresa a valorar la rentabili-dad de las medidas de prevención y protección.Éste puede abarcar los siguientes costes:

> De personal:

• Horas perdidas por el trabajador acciden-tado, otros compañeros y los mandos in-termedios, técnicos de prevención, etc.

• Mejoras voluntarias a la prestación por in-capacidad temporal.

• Cotizaciones a la Seguridad Social.

> De materiales:

• Edificios e instalaciones.

• Maquinaria, herramientas y equipos detrabajo.

• Materias primas, productos.

• Pérdidas de producción.

• Incremento de costes para mantener laproducción.

> Costes de prevención:

• De las medidas adoptadas para evitar larepetición del accidente.

> Sanciones.

Con toda la información detallada, tanto delos accidentes e incidentes, como de los costeseconómicos por recursos técnicos, materiales yhumanos, la empresa puede valorar la efectividadde la medidas de seguridad y salud que hayapuesto en marcha.

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En la investigación del accidente

in itineredeberán tenerse

en cuenta lascondiciones enlas que viajabael trabajador

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