Date post: | 05-Jul-2015 |
Category: |
Documents |
Upload: | judith-mena-rocha |
View: | 449 times |
Download: | 0 times |
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 1/22
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLASDE HIDALGO
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
MAESTRIA EN DERECHO DE LA INFORMACIÓN
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA INFORMACIÓN
REPORTE DEL LIBRO:
FUNDAMENTOS DEL DERECHODE LA INFORMACION de JOSÉ MARÍA DESANTES
JUDITH MENA ROCHA
MORELIA, MICHOACÁN. FEBRERO DE 2011
SOBRE “FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN”…
Por Judith Mena Rocha
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 2/22
El presente trabajo guarda el parámetro de desarrollo de la reseña, es decir, un
resumen expositivo realizado a través de un proceso de síntesis, un comentario
crítico y argumentativo muy al estilo de una servidora y finalmente una
conclusión.
Su finalidad es académica, principalmente se presenta como requisito de
la cátedra de “Introducción al Derecho de la información” en el curso
propedéutico del posgrado en la materia; en segunda instancia se realiza para
conocer y continuar con el pensamiento de José María Desantes Guanter, en el
contexto de conformación de la disciplina dentro de nuestro estado.
Espero que al lector le sean gratas estas palabras y eficientes para
llegar a conocer una obra tan fundamental y pragmática sobre la materia que
conjunta la ciencias del Derecho y de la Información, encontrando una beta
social de regulación.
Derecho de la información, desde la visión española de Desantes….
“Fundamentos del Derecho de la información”, es una obra literaria escrita por
José María Desantes Guanter en 1977, dentro del contexto español en que se
desenvolvía el propio autor. A través de un texto sustancial, Desantes referirá
su visión teórica del compendio de la disciplina conjunta del Derecho y de la
Información, que –como el mismo lo justifica, nos dan un campo amplio, nuevo
en su estudio, sustentable por sí mismo, metódico, didáctico, entre otras
características distintivas.
La tesis del autor radicará, entonces, en fundamentar la conjunción de
dos ciencias que conforman un nuevo espacio de estudio y desarrollo social
por sí mismo, buscando cimentar tanto a el derecho como proceso
comunicativo, como la información como proceso de realización de la justicia.
No sin antes pasar por un esbozo histórico y de contenido del tópico académico
que nos compete.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 3/22
Como parte de las primeras líneas introductorias, se nos establece que
el beneficio marginal de la evolución de las Ciencias informativas es tan
axiomático como su misma consideración científica. Entendiendo así que el
desarrollo de nuestra materia de estudio ha dado frutos a través de una visión
evidente en el ámbito y de la aplicación científica.
Desantes selecciona como primera opción de análisis el campo de la
ciencia jurídica y es frente a esta disciplina que enfrentará el sustento bi-
disciplinario de la materia referida.
El primer plano será para la “información”, de la cuál podemos decir de
nuestro autor, que se muestra apasionado, mencionando así que el lenguaje
es vida y, como tal, cambia, evoluciona, se mueve, se devalúa, se gasta, se
extingue y renace, se potencia, se carga de nuevos significados.
Pero no nos desviemos más, la idea de este primer planteamiento es
tácitamente demostrar que existe una ciencia jurídica de la información, a lo
que el propio autor nos comenta que la pretensión de exactitud semántica se
persigue no solamente en el esfuerzo científico e, incluso, académico; sino
también en el de carácter normativo, con lo que nos deja muy claro que
tenemos un campo de estudio y desarrollo completo dentro de la que es el
Derecho de la Información; sin embargo, también se opta por una visión un
poco menos impositiva y un tanto apelativa, ya que se esbozaran algunas
líneas referentes a un “derecho como esperanza”.
El Derecho de la información como esperanza es el preconcepto bajo
cuya luz […] discurre todo un soliloquio en el que intento la búsqueda
conceptual de una realidad y de todas sus circunstancias científicas ; es decir,
que la esperanza es aquella conjunción taxonómica de una realidad para crear
con ello la concepción de un material de estudio y evaluación científica.
Y en esa enumeración taxativa de la que hablábamos, Desantes –
apoyado en Hernández Gil, nos dice que existen tres maneras de contemplar el
derecho: óntico-axiológica; histórico-axiológica y la positivo legalista, que creo
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 4/22
yo no requieren abundar más que lo que sus propios vocablos nos pueden
decir de ellas.
En un momento determinado Desantes se encuentra refiriéndose
exclusivamente a la ciencia del Derecho –dejando de la lado un poco la
ideología informativista, y nos reafirma una cuestión que es común en las
cátedras de introducción al estudio del Derecho, nos dice pues que el derecho
se constituye, a su vez, de una realidad siempre cambiante y además agregará
una sentencia que me parece más motivadora y que afirma que “todo jurista es
un ideólogo encubierto”.
Encuentro así en estas breves líneas el sustento que el autor pretende
para afirmar su naciente disciplina del Derecho de la información,
primeramente marcando un claro devenir de la ciencia jurídica que recubre al
Derecho y que por tal hace que el Derecho de la información forme parte de
una disciplina nueva, científica y específica.
Para sintetizar un poco el trabajo de la descripción del “perfil del Derecho
de la información” diremos que Desantes toma en cuenta la validación del
Derecho, que a su vez sustenta a la Información; la función específica de la
ciencia jurídica, ya que nuestra materia está acotada como parte de esta
ultima; el valor ético, que además le da el sustento profesional de la disciplina.
Desantes Guanter considera que no podemos pasar por alto la relación
que guarda la disciplina con la ética, ya que los principios éticos se transforman
con frecuencia en principios generales del derecho.
Por otro lado se afirma que el Derecho no surge de una forma de
capricho del estudioso de la materia sino del trabajo de observación de la
realidad externa y como factor desencadenante de lo que llegará a convertirse
en un método científico; con lo que concluimos los aspectos enunciados por el
autor en la conformación del perfil.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 5/22
Hasta este punto el autor nos ha mencionado tan solo características de
una y otra ciencia (derecho e información), sin embargo, estará por definir
como se produce el “acoplamiento”, que el propio autor define como el
conjunto de variables comunes de los elementos de un sistema, entre una y
otro disciplinas en la conformación de un todo.
El apartado “la información en cuanto ordenación” nos brinda varias
luces sobre nuestro documento, pero me parece necesario reafirmar la frase
que nos dice que la comunidad es política en tanto en cuanto ésta ordenada
racionalmente e in-formada por el Derecho; donde nos encontramos hablando
primeramente de una “comunidad” o conjunto de habitantes de un territorio, en
segundo término estamos afirmando que será “política” o con un orden social y
regulación si y solo si este sea en base a un proceso racional y con una
vertiente informativa que emana del Derecho.
Así concebiremos a la información como un sistema que permite una
ordenación.
“Información y Derecho tienen, pues, una misma significación semántica
y juegan un papel, a veces coincidente, a veces paralelo, en la ciencia jurídica
y, en concreto, en la Ciencia jurídico-informativa”; sin embargo se deja claro la
sentencia de que desde el punto de vista de la ciencia jurídica, no ha existido
un planteamiento a fondo del tema del derecho como información.
La visión es no separar una disciplina de la otra pues se conciben –por
nuestro autor, como complementarias una de la otra que forman un todo
académico y social, por lo que José María Desantes refiere el “significado del
derecho en cuanto comunicación” como un doble aspecto que requiere la
comunicación de la norma de todo tipo para que estás puedan alcanzar su
carácter normativo y por otro lado se encuentra el “suum” definido como una
comunicación de palabras o de bines.
Este último acotamiento refiere a la visión de Santo Tomás que se nos
describe a través de tres formas de comunicación: las comunicaciones de los
individuos entre sí, ordo partium ad partes; las comunicaciones del todo social
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 6/22
con los individuos, ordo totius ad partes; y las comunicaciones de los individuos
para con el todo social, ordo partium ad totum.
Regresando al primer aspecto donde se habla de que la norma requiere
de la comunicación de esta, será un aspecto ampliamente abordado y
ejemplificado en el texto original, realizando para la presentación del tema un
pequeño breviario histórico al respecto.
Para comprender la denominación de la disciplina del Derecho de la
información se nos propone hacerlo desde tres visiones o un sentido objetivo,
uno subjetivo y uno teleológico. En el sentido objetivo nos encontraremos con
un realce del primer significado taxonómico encontrado en el nombre de
nuestra Ciencia y que refiere al “Derecho” como promotor indiscutible del
pensamiento propuesto y al que se subalterna el segundo significado, en
nuestro caso, “información”.
En cuanto al sentido subjetivo se preocupa por dar el valor del
significado gramatical “de”, y encontraremos que aquí se subraya el valor del
segundo término sustantivo de la denominación, es decir, a la “información”
como artífice moderador de la disciplina. Donde el Derecho se va a presentar
con el modesto ropaje de ciencia auxiliar, cooperante con otras varias, a
configurar, en los estudiosos y estudiantes de la Información, una mentalidad
de informadores.
Finalmente el sentido teleológico, conforme el cual la preposición “de” se
utiliza como un sustituto de un “para” obteniendo un “Derecho para la
Información” con lo que nos explican la Información como algo bueno, valioso y
deseable necesita del Derecho para su más adecuada realización. A través de
estos tres sentidos filosóficos expuestos Desantes nos reafirma la idea de
compenetración de las disciplinas de Derecho e Información, en esta naciente
Ciencia jurídica.
El capítulo segundo, “esbozo histórico del Derecho de la Información”, es
imprescindible en el documento, ya que rastrea sus antecedentes históricos y
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 7/22
constituye una herramienta esencial para llegar a establecer los fundamentes
de la disciplina.
En este apartado encontraremos dos vertientes principales puesto que
se habla de dos disciplinas la historia del Derecho, que para el autor es un
proceso largo y complejo y lo referente al Derecho de la Información como
conjunto disciplinar, que se nos dice ha tenido un intenso proceso de
consolidación […] como resultado de la lucha secular por la defensa, el
reconocimiento y la potenciación de los derechos del hombre.
Para mencionar de forma practica la evolución de la Ciencia del Derecho
de la Información se nos proponen tres vertientes fundamentales: la evolución
de la idea del derecho a la información; la evolución de la legislación positiva
de la imprenta y de los modernos medios de comunicación de masas y la
evolución de la ciencia jurídica especializada en el Derecho de la Información.
Aunque el autor agregará como apartado final una visión panorámica de
la situación que guarda el Derecho de la Información en el contexto español,
del que surge el propio Desantes y por tanto este documento.
No pretendo reproducir el recorrido histórico que Desantes hace tan
puntualmente en el apartado, por que aquel que este interesado en el tema
podrá recurrir al documento original, sin embargo, describiremos los puntos
esenciales que al autor le interesan. Primeramente podemos decir que el
derecho a expresarse se encuentra intrínseco al hombre, ya que desde
siempre el hombre a realizado inconscientemente el ejercicio de expresión.
Sin embargo, documentalmente la primera parada se hace en el mundo
clásico (Roma y Grecia) por el devenir histórico que estas culturas representan
a nuestra actualidad; aunque perseguido, este derecho a la libre expresión es
considerado como una libertad, sin un mayor preámbulo y en ocasiones
acotada a determinada acción y no a la expresión en toda su extensión.
Indiscutiblemente el parte aguas del Derecho a la Información se
constituye a través de las firmas de Declaraciones Nacionales de Derecho,
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 8/22
para pasar a el auge de los Derecho Humanos que nos perfila a el
establecimiento de nuestro Derecho; ya que se dice que la fuerza vinculante
directa indiscutible se consigue a través de los Pactos y de los Convenios.
En otro aspecto sentenciaremos que la difusión amplia y masiva de los
escritos hace que las medidas judiciales a posteriori sean insuficientes, y en
ello encontraremos la justificación del surgimiento de la censura previa; aunque
se nos dice que ésta figura en su formación tiene una relación con la institución
de orden religioso y por ello el texto nos llevará por una serie histórica de
episodios en que el Clero interviene a través de bulas y documentos explícitos
para realizar restricciones y prohibiciones en la copia de información.
Ahora con la imprenta se retoma esta figura prohibitiva en una esfera
civil para evitar la reproducción de material informativo y mantener un control
informativo. Los decretos pasan pues del Clero al Estado. Así, siguiendo el
vaivén del documento encontraremos ejemplificaciones sobre el acto de
censura en los Estados alemanes, Francia, Inglaterra y por supuesto España.
El siglo XVII sin embargo ve surgir a la Prensa como medio de
comunicación masiva con un alto potencial; un siglo mas tarde, se logra
madurar las ideas de libertad de expresión y responsabilidad de su uso,
estableciendo este Derecho en Dinamarca en 1770 y Suecia en 1786.
Para el XIX se ve el nacimiento del Derecho de Prensa y algunos
similares como el de autor en Francia, que sin embargo se dice ser un siglo
inconstante ya que la situación política de algunos Estados, específicamente
Desantes marca el caso español, logra permear las reglamentaciones legales
que se logran durante la época.
En algunos de los apartados se incluye lo que se titula “el paréntesis
totalitario y bélico” que habla de los conflictos armados en Europa y que por
supuesto contiene ejemplos de censura y por tanto de proclamación de
libertades, entre ellas la libertad de prensa; también es trascendental el hablar
de ética dentro de la prensa.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 9/22
Hasta el momento se había solo un medio estaba en la jugada, la
prensa; sin embargo al surgimiento de nuevos medios: fonógrafo,
cinematógrafo y radio, serán los primeros y luego se unirá la televisión.
Legalmente el interés estará en el cinematógrafo y la radio, en cuanto a la
televisión se dice que no supone a la legislación otro trabajo que el de
introducir variaciones específicas de detalle en relación con la radio.
Cuando nos enfrentamos a características diferentes de cada medio de
comunicación en particular, también la historia se encuentra frente a diferentes
formas de regular y más aún podemos observar en el documento de Desantes
que también las visiones de cada país han sido determinantes; después
también nos encontraremos hablando de la público y lo privado en la propiedad
de los medios.
Dejando un poco de lado el recorrido histórico en busca del
reconocimiento de un Derecho de la Información como cuestión de praxis, el
autor aborda de forma determinante la parte teórica –por así decirlo; es decir, el
Derecho a la Información como Ciencia.
Acertadamente nos dice que es una “realidad reciente” pero defiende
puntualmente el desarrollo científico de la disciplina a pesar de una historia
breve y falta de una tradición doctrinal.
Finalmente se esbozara el ámbito de este derecho en el “panorama
científico español”, pasando por una gran cantidad de autores. Si el lector
prosigue en la lectura del documento, topara con un capítulo destinado a sentar
ciertos criterios conceptuales que servirán al autor para fundamentar “cuál es el
sentido en que se emplea el término, sus límites criteriológicos, sus
connotaciones axiológicas y los contrastes válidos para su verificación.
Después del preámbulo conceptual de lo relativo a este ámbito
meramente académico el autor realizara un examen crítico de las distintas
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 10/22
concepciones posibles del Derecho de la Información, pues bien –todo
depende del cristal con que se mire.
Comenzando por aquellos puntos que serán el lugar común a la hora de
reseñar el tema y en ello se refiere primeramente a negar la existencia
científica de la disciplina, que precisamente es lo que el autor desea evitar al
presentar el libro.
Pero no todas las ideas son detractoras, también se nos presentan las
ideas revisables y que van en un sentido más práctico de la materia, en dicho
sentido podemos situar la concepción del Derecho de la Información como el
acotamiento jurídico del sector que constituye la realidad informativa; mismo
que puede venir de las dos materias que comparten la disciplina.
Así mismo nos encontraremos hablando de una realidad informativa que
es normada por una disciplina jurídica y por otro lado un Derecho que es
matizado y requerido por una praxis de la función informativa en la sociedad.
En más de una ocasión se toca el punto de vista de que Ciencia nutre a
cual, si el Derecho a la Información o bien es la Información la que auxilia al
Derecho como parte preponderante de los procesos normativas, jurídicos y
pragmáticos propios del Derecho y es en este tener que se pretende una vez
más se aborda el tema y se amplia en un análisis de cada uno de los ámbitos
del Derecho y su espacio de apoyo de la Información.
Como es que cada una de las ramas del Derecho interactúan frente a la
necesidad de valerse de información y de difundirse; que ordenamientos
informativos se encuentran postulados de forma tal que en la realidad
informativa operen eficazmente y que tantos matices del Derecho común se
encuentran en este que es de reciente creación.
Entre los aspectos fundamentales en este espacio contenidos me parece
apto mencionar esas páginas donde se nos explica como el Derecho de la
Información tiene un aspecto marginal, que va dejando algunos huecos o
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 11/22
rezagos normativos debido a la materia prima con la que trabaja que se
encuentra en constante evolución y también a la interacción con el Derecho
clásico en contra parte a que este aspecto jurídico ha visto la luz no hace
mucho.
El otro punto que pese a ser un método socorrido en las más de las
veces el autor lo agota de forma tácita en una breve página del compendio tan
amplio que se presenta con los fundamentos del Derecho de la Información y
me refiere al Derecho comparado que se plantea como una alternativa que
puede tener contrariedades e inexactitudes al llevar la norma basada en una
realidad específica a otra.
El Derecho de la Información puede concebirse como el ordenamiento
jurídico objetivo que reconoce y protege el derecho a la información en cuanto
derecho humano; en dicho planteamiento nos enfrentamos ante la cuestión de
entender la naturaleza de la disciplina y por tanto su esencia que es el objetivo
del tercer capítulo del texto. El derecho a la información nos proporciona un
bello y seguro umbral de acceso al Derecho de la Información, pero no agota
sus posibilidades organizadoras y ordenadoras.
Para fundamentar lo anteriormente comentado el documento nos lleva
nuevamente ante la Declaración de los derecho humanos, pero ya no como un
planteamiento histórico, sino crítico de contenido, donde descubriremos que el
derecho hace referencia un sujeto que será universal, que su punto de vista
esta puesto en un objetivo general, sin fronteras y haciendo uso de cualquier
medio de expresión.
Frente a este ordenamiento trasnacional se voltea a ver algunas
ejemplificaciones claras del contenido respectivo al Derecho de la Información
en Constituciones del mundo, en una revisión que va y viene entre la cuestión
de observancia de los convenios devenidos del ya mencionado y los
ordenamientos nacionales de diferentes espacios y tiempos.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 12/22
Pasando un poco a otro ámbito relacionado encontramos que el lento
proceso hacia el principio de legalidad que constituyen las ideas
revolucionarias se reducen a que el poder no se inmiscuya demasiado en los
ámbitos, ya de por sí reducidos, de la libertad de Información; en este espacio
hemos tocado el tema del poder político que si bien en el texto se aborda de
forma expedita, bien podía ser situación de un libro completamente.
A pesar de que se pueda ver al derecho a la información como una
cuestión que ataca el poder, estaremos claros que será una libertad que habrá
que defender y en la cual el jurista puede encontrar muchos elementos técnicos
para hacerlo.
No podía quedar fuera de los aspectos esenciales de Derecho de la
Información la trascendencia pública o privada del mismo; para lo debemos
tener presente que la clasificación de una determinada actividad en pública o
privada tiene que partir de tal realidad y poner en funcionamiento todos los
resortes técnicos a su alcance cuando sea necesario dictaminar si la matera es
pública o privada.
Otra esencia del Derecho de la Información se centra en acercarnos a la
revisión de la actividad informativa, como la realidad que será observable en el
propio Derecho y para lo cual el autor nos advierte la necesidad de distinguir
los actos que anteceden o dan pie al proceso informativo, los cuales
dimensiona en tres partes: actos preambulares, los simultáneos y los actos
epilogales.
Por otro lado resaltara que también existen en las actuaciones
preambulares existe diversidad y las subdividirá a su vez en tres de ellas: el
acto constituido por la actividad ordenadora, que son las actuaciones que
original normas de todo tipo para regir y condicionar el ejercicio; el acto que se
exige para una actuación informativa cualificada u organizada, observado y
reconocido por el público de que reúne las condiciones legales previas y la
autorización para una actuación propiamente administrativa; y el acto que sin
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 13/22
dejar la esfera del preámbulo promueve y provoca un proceso informativo
concreto.
En cuanto a los actos lógicamente simultáneos se dice que son todos
aquellos que se dirigen o tienen su origen y desarrollo en el proceso
informativo. Se subdividen en cinco: el acto material, que por su diversidad se
le ha llamando la “nada informativa” y que jurídicamente se reconoce como la
actividad independiente y la actividad por cuenta ajena; el acto de difusión, que
es son aquellos o grupo de éstos que constituye la acción de difundir o
trasmitir; el acto receptor que complemente en la más de las veces la acción
difusora; el acto que cumple con el objetivo del proceso informativo y el acto
que formará parte de la secuencia del proceso informativo.
En la última esfera de las actuaciones encontramos un grupo de éstas
que a pesar de ser posteriores en razón y tiempo al proceso informativo se
consideran relacionadas al mismo y por ello sujetos a una forma distinta de
operatividad del derecho a la información.
Siguiendo con el bagaje de la esencia del Derecho de la Información,
nos encontraremos de facto con el asunto de la responsabilidad, por lo que a
manera de Desantes se nos dice toda actuación libre lleva aparejada
responsabilidad y esta es dañada por la censura; en esta esencia de la
responsabilidad se constituirá la culminación del fenómeno jurídico que regula
la actividad informativa.
Pero este asunto conlleva algunos vaivenes, primeramente su exigencia,
por que aquí entramos en temas de autorregulación y para no dejar el asunto a
la ética y abordarlo desde el ámbito jurídico entonces nos encontraríamos ante
la vertiente de utilizar un tipo o dos o los tres en el contexto de de
responsabilidad civil (bajo reparación del daño), penal (para sancionar) o
administrativa, según la capacidad o competencia.
José María Desantes desentraña los elementos esenciales del Derecho
de la Información en donde también encuentra las relaciones jurídicas
informativas y nos da cátedra del concepto de relación para entender este
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 14/22
rubro y el de la “conexión” que se tiene con la comunicación como elemento
material primario.
Indudable resultará entonces hablar de la Teoría general de la relación
jurídica que se encuentra inmersa en la Teoría general del derecho y que nos
dice el autor que en una visión científica no es más que una revisión de un
miembro disecado del conjunto; sin embargo, es el vínculo estable que se
tendrá.
Encontraremos pues es este conjunto del que ya hablábamos un sujeto
que constituye el carácter social del elemento material en dicha relación y que
puede ser determinado con facilidad y siempre encontraremos más de un
persona, que puede ser física o jurídica e incluso podemos hablar del Estado,
implicada como sujeto.
También encontraremos un objeto que tendrá siempre una característica
común, que el autor refiere como la disposición a la información. Agreguemos a
esta numeración el contenido jurídico, que es el conjunto de derechos y
obligaciones, […] que constituye la sustancia jurídica de la relación. Ahora
tocará el turno al elemento del “principio ordenador” que preside la relación y
dándole unidad; persiguiendo, también, la finalidad de la norma y la
clasificación y tipificación de las relaciones jurídico-informativas.
En nuestra Teoría específica desentrañaremos el origen de las
relaciones jurídicas e informativas, para lo cual citaremos textualmente que el
momento del nacimiento de la relación se da en cuanto entra en vigencia el
supuesto de hecho establecido en su fuente formalizadora o regla de derecho.
El porque de toda la revisión de elementos contenidos en el Derecho de
la Información y sus vinculantes comunes, Desantes lo plasma en el apartado
3.4, en el cual nos habla de una idea de la disciplina, como lo había hecho
páginas antes, pero ahora lo acota con el término de “aceptable”, es decir
fundamentada en el pleno conocimiento y desglose de la materia tratada, ya
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 15/22
que como también se reconoce en las páginas de su escrito existe un
pluralismo de criterios referentes a la disciplina.
Perfilándose a la culminación del capítulo el autor decide abordar
algunas características de derecho y que en más de una ocasión aborda y
menciona en diferentes ámbitos dentro del documento y las cuales serán el
carácter axiológico, la universalidad, la generalidad y la autonomía, que el
propio Desantes Guanter describe de forma específica.
Finalmente llega al espacio decisivo donde nos presenta una conclusión
de lo anteriormente analizado y su propuesta que define al Derecho de la
Información como la Ciencia jurídica universal y general que, acotando los
fenómenos informativos, les confiere una específica perspectiva jurídica capaz
de ordenar la actividad informativa, las situaciones y relaciones jurídico-
informativas y sus diversos elementos, al servicio del derecho a al información.
Teniendo hasta este punto las respuestas al qué es, por qué es y para
qué es, parte nuestro autor a resolver el problema de su existencia, llevando a
la realidad social este Derecho totalmente constituido y valido que se nos ha
presentado a lo largo de tres capitulados. Para resolver la encrucijada del cómo
nuestro documento refiere inmediatamente a una aplicación científica y por
tanto a sustentar un método, partiendo claro de la delimitación conceptual de
estos términos.
Rescataremos en este resumen la idea de la comunicación que aparece
como un trasfondo metodológico homogéneo a toda teoría, ya que realiza un
proceso específico para allegarse de información. Nuevamente vemos un
enlace interdisciplinar entre Derecho, Información, Ciencia Jurídica, Derecho de
la Información y Ciencia.
Así tenemos que en el Derecho de la Información necesitaremos
modulaciones específicas de actuación metodológica, dada la especialidad del
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 16/22
objeto, la confluencia de campos científicos que el objeto acota y que hay que
unificar y el constante surgir de problemas que suscita la técnica en una
competición constante frente al derecho, por ello el autor nos llevará a una
revisión metodológica.
Se revisa pues la doctrina del derecho natural y algunos apartados que
posibilitan el conocimiento den el Derecho de la Información; así mismo se le
da el espacio suficiente a las corrientes positivistas con su máxima en la Teoría
Pura del Derecho de Kelsen; las corrientes realistas enfocadas a la “realidad
social” y muy factible a nuestro estudio y donde además se proponen métodos
específicos.
Las tendencias teleológicas que intentan una conexión con la realidad
por medio de una aproximación a la filosofía, determinada por una toma de
conciencia de los fines que se advierten en el derecho; las metodologías
sincréticas que se formula a partir de un conjunto de tendencias autoriales con
la característica de utilizar métodos de escuelas anteriores en distintas medidas
y sobre todo basados en la doctrina filosófica del neohegelianismo.
Finalmente toma a consideración algunos métodos que no parten de la
Ciencia jurídica y principalmente hacer referencia a tres: el existencialismo
(filosofía), el marxismo (política) y el estructuralismo (lingüística), está última no
tan fuera del referente debido al sustento de la Información.
En las siguientes acotaciones el autor estará intenta fundamentar la
existencia del Derecho de la Información por tanto en una cuestión
metodológica de la investigación científica tendrá que resolver la problemática
de las fuentes que le competen.
Primeramente se deberá entender que se entiendo por fuente del
derecho y para ello diremos que son todas las normas externas, en nuestro
caso que afectan al Derecho de la Información, esas serán pues las fuentes del
Derecho vinculantes a la materia; sin embargo existen otras cuestiones que se
conjugan como el principio de unidad del ordenamiento y la creación del
derecho.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 17/22
Desantes nos incluye todo un esquema del proceso de creación del
derecho, que si bien es parte importante en la construcción del tema, también
lo es que será un tema que aquel interesado en el Derecho de la Información
muy posiblemente traiga construido, por tal motivo he decidido mencionarlo al
lector para que tome nota oportuna y si desea adentrarse en el ámbito recurra
al documento original.
En el apartado se aborda el problema metodológico con la idea de
fundamentar el Derecho de la Información como una Ciencia jurídica palpable,
con tanto en un sentido doctrinal y otro de aplicación del Derecho de la
Información, es decir, de la fase más próxima o inmediata a la realidad , de la
cual sus modos constituyen una metodología última de acercamiento.
Pero si se da testimonio de los preceptos auxiliares para fundamentar el
Derecho de la Información también se tiene que poner en el análisis los límites
y pseudolímites de esta ciencia, ya que en primer lugar dentro del apartado
metodológico se encuentra uno técnico que contiene modos de conocimiento
sin fundamento teórico y tienen una aplicación totalmente practica al método.
Otro factor dentro del Derecho mismo se encuentra ubicado en la
utilización de la relación con las referencias normativas de la regulación de
acciones sociales que deben de ser conceptualizadas o encajadas en una
noción común. También se navega con la jurisprudencia cuya finalidad técnica
plantea desentrañar diferencias dentro de la doctrina y la práctica del Derecho.
Así llegamos a concretizar algunos de los elementos subjetivos de la
investigación jurídica informativa; donde el principal actor será entonces el
investigador o profesional dedicado y acreditado, según estándares españoles
que se analizan en el texto, para realizar el protocolo de investigación. Y es
precisamente a partir de lo anteriormente señalado que nuestro autor marca
como beneficios o declives la preparación y perfil del sujeto que investiga, si es
uno o varios sujetos, los hábitos cognoscitivos y finalmente como éste va
eligiendo los caminos y rumbos de la misma.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 18/22
Para ello entonces se habla de un aspecto deontológico como factor
regulador de los problemas antes mencionados; sin embargo, estaremos
tocando puntos del ideal y no de la realidad. Si bien es factible rascarle al
asunto un poco más conscientemente a través de aceptar las libertades y por
tanto las responsabilidades que implícitas al sujeto.
En las líneas siguientes se nos describirán cada uno de los elementos
del papel del proyecto de la investigación, marcando puntualmente las pautas
de lo que ha criterio la Ciencia jurídica del Derecho de la Información debe
observar, encontrando los elementos básicos por todos conocidos como la
documentación, la terminología, las hipótesis, metodología, publicación, la
expresión científica, la erudición y la acribia (virtud de la exposición científica).
En resumen de esta sección podemos citar la frase del propio autor que
nos dice que la actividad teórica es necesaria para la confección de las leyes;
prepara la labor legislativa, ofreciendo el esquema de la organización jurídica,
de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever, en lo
posible, la eficacia futura de una norma. Razón por la cual este fundamento del
deber científico es primordial en el estudio disciplinar.
En otra esfera relacionada, por lo académico, pero totalmente
independiente a los temas tratados anteriormente se incursiona en lo que se
nombra como “didáctica del Derecho de la Información”, es decir, aquel
proceso de trasmisión del conocimiento previamente obtenido, ya que la
comunicación de la disciplina se desarrolla en un marco universitario, donde
convergen el universo de ideas, pero que se mantiene quizá en un encuadre
cultural.
Obviamente se tiene que tocar el tema de la escuela que aboca sus
estudios a las Ciencias de la Información a lo que Desantes comenta la
importancia de formar buenos comunicadores que más adelante a través de
líneas estructurales de la comunicación y la justicia sean productivos en el
desarrollo de la personalidad humana.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 19/22
Culminaremos el capítulo haciendo un recorrido por vivencias y
recomendaciones de carácter pedagógico que intentan fundamentar la razón
académica del Derecho de la Información como disciplina de estudio en las
Universidades.
El capítulo cinco es pequeño, en contraparte a los anteriores, compete al
“sistema iusinformativo en la comunicación de saberes”. Inicia, como es
tradición con el autor, por un desglose terminológico del tema requerido y en
esta ocasión se comienza por definir la concepción de sistema.
Con lo anterior, se nos remite a la relación entre sistema y programa (en
su raíz griega, anunciar por escrito) es una previa declaración de lo que se
piensa hacer en alguna materia u ocasión, a lo que se agrega el completo del
sistema y distribución de las materias de un curso o asignatura; y de esta forma
se utiliza en el texto.
La idea de sistema nos habla de reunión, composición o construcción
ordenada, que tiene como fin exclusivo su propia ordenación interna; y será
éste el que dote al Derecho de la Información de un fundamento estático que
contenga un programa, donde se muestre todo lo que esta disciplina
comprende y contiene.
Pero recordemos que el tema nos refiere al ius, por lo que podemos
decir que el sistema jurídico no es más que una construcción ordenada de los
conocimientos no sólo jurídicos sino prácticos y como en apartados anteriores
menciona Desantes de realidad social.
El sistema debe contener tres caracteres: lo verdadero, fiable, atenido
rigurosamente a las reglas de la lógica que ordenaran los elementos racionales
obtenidos; inteligible, comprensible en sí mismo y de la realidad que le sirve de
base; y eficaz, dar base a un programa de conocimiento y actividades
desarrollable en un mínimo esfuerzo que alcance su fin.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 20/22
Como parte de este todo de concepción del programa de la disciplina se
nos dice que se tiene que observar y verificar a través de sus componentes;
basados en la estructura del sistema, el comportamiento y la estructura óptima;
y la comprobación por sistemas externos.
Entre esos componentes se mencionan y sancionan tanto la coherencia
del sistema, las adecuaciones que se dan por la inercia de la practica al
temario y plan del curso; la propia enseñanza del programa; la planificación del
curso; el tratamiento de los elementos del programa, los subjetivos: docente y
el discente, la motivación y los medios; entre otras más específicas como la
división del temario por unidades y que se muestra de forma esquemática y
practica.
Con esta exposición se culmina esta intervención que nos refiere a como
estructurar y programar la ejecución de la enseñanza y trasmisión de saberes
del Derecho de la Información a través del factor pedagógico universitario.
Como último capítulo el autor destina al desarrollo de lo que el titula “la
génesis del Derecho de la Información como proceso comunicativo”. En este
apartado el autor recurrirá a muchas de las concepciones expuestas en los
capítulos que le anteceden a éste, como es el caso del concepto de “fuente” y
que ahora nos dice que incluyamos a los libros como fuente del derecho, claro
está, que dicha recomendación está dada en una idea de aplicación práctica a
la investigación o al proceso y método del mismo.
Sumamos pues las fuentes tradicionalmente socorridas constituidas en
las normas, catálogos de normas vigentes, los medios objetivos oficiales, etc.
Mostrándonos en las páginas precedentes un catálogo enunciativo de fuentes
que las refiere como fuentes mandato, convención, repetición y autoridad.
En la jerarquización de las fuentes encontramos uno de los problemas
fundamentales que afecta las teorías de las fuentes del derecho, ya que este
deberá separarse de la jerarquía de las normas.
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 21/22
Por otro lado, encontramos que en unos casos, la difusión es una
condición de validez para la fuente, mientras que en otros lo será la eficacia;
donde los aspectos creador y difusivo se contienen. Observaremos, también,
que la difusión juega un doble papel al autentificarla y darla a conocer; como se
decía en el primer capítulo la Información se encuentra ligado de facto al
Derecho y al Derecho de la Información de varias maneras.
Para concluir las siguientes líneas el autor nos autentificara la labor
difusiva y de publicación de la norma escrita en relación a la constitución de las
fuentes.
Así nos hablará de los modos de esquemáticos de actuar la
documentación, de cómo clasificarla, realizar referencias de los mismos, los
medios por los que se transmite ésta información, la biblioteconomía, la
documentación, el intercambio internacional de documentación jurídica
(publicaciones, noticias o de todo un material científico) y finalmente la era
digital y como iba entrando este rubro, hoy más explotado, en el proceso de
documentación de la Ciencia jurídica.
Comentando sobre fundamentos del Derecho de la Información…
Fundamentos del Derecho a la Información, como lo lleva implícito en el título
constituye el documento rector que guarda los basamentos para reconocer al
Derecho de la Información como una disciplina completa y compleja; la ideas
de José María Desantes Guanter es arriesgada, ya que pretende una biblia de
una disciplina nueva que muchos no reconocen con bases para dar pasos por
su propio pie.
El documento final, debo reconocer, es imponente; primeramente por lo
que representa, es decir, aquel documento de 1977 que remite en sus páginas
los elementos indispensables para sustentar el que hacer de una Ciencia
independiente a sus conformadoras: Derecho e Información, segundo porque la
aventura resulta en un vaivén de terminologías y de estilo de redacción, que
5/6/2018 FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/fundamentos-del-derecho-de-la-informacion 22/22
finalmente se aclaran al termino del texto, pero que va mermando la lectura
convirtiéndola en una situación más que ilustrativa un poco densa y cansada en
la más de las veces.
Sin embargo, las lecciones son claras, el Derecho a la Información
posee elementos suficientes para a partir del Derecho y de la Información
constituirse como una Ciencia jurídica propia con sustento teórico e histórico,
con aplicación práctica, cambiante y trascendente a través de su comunicación
y enseñanza basadas en un proceso.
Extremadamente rescatable es el esbozo histórico que nos lleva del
mundo clásico a las creaciones de las normas expresas en la materia y a una
historia de la Ciencia del Derecho de la Información. El otro punto que es
invaluable resulta la compilación bibliográfica que se realiza temáticamente
sobre la materia, en lo personal nunca había visto tal situación y me parece que
con ello lleva Desantes un punto formidable sobre el trabajo del Derecho de la
Información.
Se nos advierte en una parte del texto que el Derecho de la Información
está inmerso en un mundo cambiante, por lo que me parece el autor deja
siempre abierta la posibilidad de que el contenido sea aderezado con nuevos
preceptos y bajo los nuevos criterios con los que se construye la Ciencia, pues
finalmente se escribió hace 40 años aproximadamente el texto y aunque
vigente en sus ideas y fundamentos ha sido reconocido por otros autores que a
partir del documento han llevado más profunda y en otros ámbitos las
fundamentaciones de nuestra disciplina.