Date post: | 01-Jan-2016 |
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INDICE
INTRODUCCION.......................................................................................................................2
FUSION DE SOCIEDADES.......................................................................................................3
I. CONCEPTO.....................................................................................................................3
II. ¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS?.............................................................3
III. TIPOS DE FUSION.....................................................................................................4
a) La fusión por incorporación.........................................................................................4
a) La fusión por absorción................................................................................................5
IV. EFECTOS DE LA FUSIÓN.........................................................................................6
V. PROCEDIMIENTO.........................................................................................................6
CASO PRACTICO DE FUSIÒN...............................................................................................13
ESCISION DE SOCIEDADES..................................................................................................14
I. CONCEPTO...................................................................................................................14
II. CARACTERISTICAS....................................................................................................14
III. RAZONES PARA ESCINDIR UNA EMPRESA......................................................14
IV. TIPOS DE ESCISIÓN................................................................................................16
a) Escisión total o propia................................................................................................16
b) Escisión parcial o impropia........................................................................................17
V. PROCEDIMIENTO.......................................................................................................18
CASO PRÁCTICO DE ESCISION...........................................................................................21
CONCLUSIONES..........................................................................................................................22
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................23
1
INTRODUCCION
Una de las formas de reorganización de sociedades más utilizadas en el mundo
empresarial la constituye el proceso de fusión y escisión de empresas regulado por la
Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. En el presente informe, se abocara al
desarrollo del tratamiento tributario y contable aplicable a esta singular figura
societaria, con la finalidad de brindar las pautas necesarias para llevarlas a cabo, y
así minimizar las contingencias tributarias y contables que puedan presentarse.
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FUSION DE SOCIEDADES
I. CONCEPTO
Por la fusión se entiende que dos a más sociedades se unen para dar lugar a una sola,
constituida o por constituir. El objetivo de esta unión suele estar vinculado a la
necesidad de mejorar la situación patrimonial de las sociedades fusionadas, fortalecer su
posición frente a los competidores, simplificar procedimientos de producción o
comercialización, entre otros objetivos.
II. ¿POR QUÉ SE FUSIONAN LAS EMPRESAS?
Existen diversas razones que explican una fusión:
CRECIMIENTO.- Puede darse el caso de una compañía que no tenga una
infraestructura importante para hacer investigación de desarrollo, laboratorio, patentes,
personal capacitado, etc. (Activos muy valiosos y cuyo desarrollo toma mucho tiempo).
En circunstancias de este tipo puede ser más rápido y económico un crecimiento vía
absorción, comprando una compañía en crisis que supere las falencias de la firma
absorbente o que sirva de puente para hacerlo.
REDUCCION DE COSTOS.- Se logra de manera más adecuada y técnica ya que
permite un mejor funcionamiento de los niveles de producción y organización.
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DIVERSIFICACION.- Cuando una empresa está muy concentrada en una
determinada línea de productos, aspecto que la vuelve débil, puede fortalecerse a través
de una fusión. Esta diversificación puede enfocarse a distintas formas:
~ Vertical.- Consiste en la fusión con otra compañía que produzca una materia
prima o producto complementario, logrando así una mayor potencialidad en la
empresa y mayor competitividad, asegurando así la existencia y rentabilidad de
las empresas.
~ Horizontal.- Compañías del mismo tipo de producto o servicio, buscando
beneficios comunes o fortaleciéndose en aspectos complementarios, se fusionan
logrando que la empresa sea más competitiva y rentable.
FINANCIACION.- Es un factor que puede ser dominante para una empresa con
mucho excedente de efectivo, comprando así otra empresa.
De acuerdo al artículo 344 de la Ley General de Sociedades, la fusión puede realizarse
de dos formas:
III. TIPOS DE FUSION
a) La fusión por incorporación
Es la unión de los patrimonios integrales de dos o más sociedades con el
objeto de formar uno sólo.
La transmisión de los patrimonios se realiza para constituir o incorporar
una nueva sociedad que los recibe.
Se extingue la personalidad jurídica de todas las sociedades
incorporadas.
El traspaso de los patrimonios de las sociedades, que se extinguen se
realiza en bloque a titulo universal pues cada uno es un conjunto integral
y único de activos y pasivos.
Los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusión,
reciben a cambio de las que tenían en estás, acciones o participaciones de
la nueva sociedad incorporante.
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a) La fusión por absorción
Implica la absorción por parte de una sociedad (adsorbente), de los
patrimonios integrales de otra sociedad (absorbidas), con el fin de formar
uno sólo.
La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades
absorbidas
El traspaso de los patrimonios de la sociedad o sociedades absorbidas se
realizan en bloque y a titulo universal, pues cada uno es un conjunto
integral y único de activos y pasivo.
Los socios o accionistas de las sociedades absorbidas reciben a cambio
de las que tenían en estás, acciones o participaciones de la sociedad
absorbente.
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Se crea nueva sociedad (incorporante) a partir de la reunión del patrimonio de dos
o más sociedades (incorporadas)EMPRESA”C” SRL
CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD
Empresa “B” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a
una nueva sociedad
Empresa “A” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a una
nueva sociedad
FUSION POR ABSORCION
Empresa “B” SA recibe el patrimonio de la nueva
sociedad
Empresa “A” SA se disuelve para incorporar su patrimonio a una
nueva sociedad
IV. EFECTOS DE LA FUSIÓN
Ya sea que se realice mediante la incorporación o por absorción, la fusión tienes los
mismos efectos, según señalamos a continuación:
Las sociedades incorporadas o absorbidas
se extinguen, sin necesidad de llevar a
cabo el procedimiento de disolución.
La sociedad incorporante o absorbente,
según sea el caso, adquieren a título
universal el patrimonio de las sociedades
incorporadas o absorbidas, tanto el pasivo
como el activo.
Los socios o accionistas de las sociedades
que se extinguen por la fusión reciben acciones o participaciones como
accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su
caso.
V. PROCEDIMIENTO
La fusión se lleva a cabo en virtud al acuerdo que deben adoptar las juntas de socios de
cada una de las sociedades participantes.
Este acuerdo deberá contar con los requisitos establecidos por la ley y el estatuto de las
sociedades participantes para la modificación de su pacto social y estatuto.
1. Proyecto de fusión
Antes de la toma del acuerdo, se deberá aprobar el proyecto de la fusión. Esta
aprobación deberá realizarla el directorio de cada una de las sociedades que
participan en la fusión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros.
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Cuando participen sociedades que no tengan directorio, el proyecto de fusión
deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la
administración de la sociedad, como los gerentes.
El proyecto de fusión deberá contener:
La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción en los
Registro Públicos de las sociedades participantes.
La forma de la fusión.
La explicación del proyecto de fusión, sus principales aspectos jurídicos y
económicos y los criterios de valorización empleados para la
determinación de la relación de canje entre las respectivas acciones o
participaciones de las sociedades participantes en la fusión.
El número y clase de las acciones o participaciones que la sociedad
incorporante o absorbente debe emitir o entregar y, en su caso, la variación
del monto del capital de esta última.
Las compensaciones complementarias, si fuera necesario.
El procedimiento para el canje de títulos, si fuera el caso.
La fecha prevista para su entrada en vigencia.
Los derechos de los títulos emitidos por las sociedades participantes que
no sean acciones o participaciones.
Los informes legales, económicos o contables contratados por las
sociedades participantes, si los hubiere.
Las modalidades a las que la fusión queda sujeta, si fuera el caso.
Cualquier otra información o referencia que los directores o
administradores consideren pertinente consignar
Una vez aprobado el proyecto de fusión por los directorios o los administradores
de las sociedades participantes, éstas se deberán abstener de realizar cualquier
acto o contrato que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar
significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la
fecha de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.
2. Aprobación del proyecto por la Junta de socios
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Posteriormente a la aprobación del directorio o los administradores, el proyecto
de fusión debe ser aprobado por las juntas generales o asambleas de las
sociedades participantes.
Para tal fin, se deberá realizar la convocatoria mediante aviso publicado por cada
sociedad participante con no menos de diez días de anticipación a la fecha de la
celebración de la junta o asamblea.
Para efectos de la aprobación del proyecto de fusión, desde la publicación del
aviso de convocatoria, cada una de las sociedades participantes debe poner a
disposición de sus socios, obligacionistas y demás titulares de derechos de
crédito o títulos especiales, en su domicilio social los siguientes documentos:
El proyecto de fusión.
Estados financieros auditados del último ejercicio de las sociedades
participantes. Aquellas que se hubiesen constituido en el mismo ejercicio
en que se acuerda la fusión presentan un balance auditado cerrado al
último día del mes previo al de la aprobación del proyecto de fusión.
El proyecto del pacto social y estatuto de la sociedad incorporante o de las
modificaciones a los de la sociedad absorbente.
La relación de los principales accionistas, directores y administradores de
las sociedades participantes.
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La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes debe
aprobar el proyecto de fusión con las modificaciones que expresamente se
acuerden y fijar una fecha común de entrada en vigencia de la fusión.
Previamente a la aprobación por las juntas o asambleas, los directores o
administradores deberán informar sobre cualquier variación significativa
experimentada por el patrimonio de las sociedades participantes desde la fecha
en que se estableció la relación de canje de acciones o participaciones.
El proceso de fusión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o
asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el
proyecto de fusión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.
3. Fecha de entrada en vigencia de la fusión
Como se ha mencionado, las juntas o asambleas deben fijar en los acuerdos de
aprobación del proyecto de fusión, una fecha común de entrada en vigencia. De
esta manera, la fusión entrará en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de
fusión.
A partir de dicho momento, cesan las operaciones y los derechos y obligaciones
de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad
absorbente o incorporante.
Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la
inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a
las sociedades participantes.
Con la inscripción de la fusión se produce la extinción de las sociedades
absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben
también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los
bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios
transferidos.
4. Balances
Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión debe formular un
balance al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. La
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sociedad absorbente o incorporante, en su caso, deberá formular un balance de
apertura al día de entrada en vigencia de la fusión.
No es necesario insertar estos balances en la escritura pública de fusión, pero
deben ser aprobados por el directorio de la sociedad respectiva o, cuando éste no
exista, por el gerente.
5. Derecho de separación
Cada uno de los acuerdos de fusión se publica por tres veces, con cinco días de
intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente
o conjunta por las sociedades participantes.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación empieza a contarse a partir
del último aviso de la correspondiente sociedad.
6. Derecho de separación
El acuerdo de fusión da a los socios y accionistas de las sociedades que se
fusionan el derecho de separación regulado por el artículo 200 de la Ley General
de Sociedades.
7. Escritura pública de fusión
La escritura pública de fusión se otorga una
vez vencido el plazo de treinta días, contado a
partir de la fecha de la publicación del último
aviso referido en el punto anterior, si no
hubiera oposición. Si la oposición hubiese sido
notificada dentro del citado plazo, la escritura
pública se otorga una vez levantada la
suspensión o concluido el proceso que declara
infundada la oposición.
En dicha escritura pública se deberá señalar lo siguiente:
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Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes.
El pacto social y estatuto de la nueva sociedad o las modificaciones del pacto
social y del estatuto de la sociedad absorbente.
La fecha de entrada en vigencia de la fusión
La constancia de la publicación de los avisos prescritos en el artículo 355.
Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinente.
8. Inscripción
Una vez otorgada la escritura pública de la fusión, se deberá presentar a los
Registros
Públicos para su inscripción.
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PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES
EMPRESA "A" EMPRESA "B"
DIRECTORIO ADMINISTRACION
DIRECTORIO ADMINISTRACION
PROYECTO DE FUSION Aprobación del texto
JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE SOCIOS
JUNTA GENERAL O ASAMBLEA DE SOCIOS
DECIDEN APROBAR EL PROYECTO DE FUSION Y
FIJAN FECHA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
DECIDEN APROBAR EL PROYECTO DE FUSION Y
FIJAN FECHA PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA
OTORGAMIENTO E INSCRIPCION DE LA ESCRITURA PUBLICA DE
FUSION EN LOS REGISTROS PUBLICOS
CASO PRACTICO DE FUSIÒN
Fusión por constitución “Sociedades Sindi S.A.”, “Sandi S.A.” y “Milagros S.A.”
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Las empresas “Sindi S.A.” y “Sandi S.A.” acordaron la reorganización de sus sociedades mediante el proceso de fusión por constitución.
Sindi S.A. Sandi S.A.
NuevaMilagros S.A.
Sandi S.A.Sindi S.A.
La fusión consiste en la constitución de una nueva sociedad denominada “Milagros S.A.”, que asumirá los patrimonios de las dos empresas
NuevaMilagros S.A.
Finalmente se constituye la sociedad “Milagros S.A.”, extinguiéndose así las sociedades “Sindi S.A.” y “Sandi S.A.”
ESCISION DE SOCIEDADES
I. CONCEPTO
Operación mediante la cual se divide total o parcialmente el patrimonio de una sociedad
para transmitir, en uno solo acto, sin que proceda liquidación alguna, la parte o partes
resultantes de esta división patrimonial vinculadas a una o más líneas de producción,
comercialización o servicios a otras tantas sociedades preexistentes o constituidas sobre
la base de esa división patrimonial.
Por la escisión una sociedad se divide en uno o más bloques para transferirlos
íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos
y las formalidades prescritas por la ley. La escisión es un instrumento útil para la
concentración empresarial atreves de la descentralización organizativa.
II. CARACTERISTICAS
Las características de la Escisión son:
a) La posibilidad de escisión no está limitada a las sociedades anónimas.
b) La escisión podrá ser efectuada para constituir nuevas sociedades o a favor de las
preexistentes.
c) Los socios de la empresa escindida adquirirán la condición de socios
escisionarios
d) La transmisión de bloques patrimoniales de la escindida a favor de las sociedades
escisionarias, podrá realizarse a título singular o global. Esto se desprende de lo
prescrito en el artículo 369 de la Nueva Ley General de Sociedades, que al definir
"bloques patrimoniales" establece que éste puede ser:
~ Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
~ El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.
III. RAZONES PARA ESCINDIR UNA EMPRESA
Desde el punto de vista de la empresa escindente existen principalmente tres razones
fundamentales que pueden ser la base para tomar la decisión de ser escindida. Ellas
son las que se refieren a la administración, a la inversión.
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a) Administrativas: Las razones son variadas, pero se pueden señalar como
principales:
Problemas de una dirección débil
Disputas internas
Separación
Muerte
Retiro del personal clave
Exceso de personal en número
Prestaciones y salarios
Una carga sindical excesiva
Privatización, etc.
Esto ocurre con cierta frecuencia en las empresas administradas por el Estado y
en las empresas de familia, las cuales reflejan resultados inaceptables.
b) Inversión: Las razones también son muy variadas; las más frecuentes son
originadas para alcanzar una alta competencia y productividad, desconcentrando
productos o líneas de productos en otras empresas con alta especialización y
alianzas estratégicas.
Otra consideración importante en el caso del accionista cuyos recursos están
ligados a una empresa que no tiene cotizadas sus Acciones en la Bolsa de
Valores; es decir, que carece de mercado para su inversión y tiene riesgos reales
para sus herederos por una venta forzada después de su fallecimiento.
También las escisiones se derivan de la conveniencia de separar alguna planta o
proceso de producción para obtener o buscar nuevos desarrollos, tecnología de
punta, franquicias, o incrementar el capital con otros accionistas para poder ser
competitivos en los mercados internacionales.
Lo anterior nos lleva a decir que el proceso de reestructuración se asienta sobre
una serie de funciones básicas.
Una de ellas muestra que dicho proceso persigue un mejor alineamiento de los
intereses de los directivos con los de los accionistas.
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Otra función consiste en la entrega de los activos a sus propietarios finales,
quienes podrán gestionarlos de una manera más eficiente, ayudando al mismo
tiempo al sistema económico a usarlos de la forma que genere más valor.
Otra función es la de corregir la fiebre de las fusiones y adquisiciones de
compañías, que dan lugar a erróneas uniones entre empresas que reducen el
valor de sus accionistas.
Como ya señalamos anteriormente, la venta de parte de los activos de la empresa
puede deberse a motivos involuntarios, como por ejemplo al incumplimiento de
la legislación antimonopolio, lo que podría ocurrir cuando al agruparse o
fusionarse dos compañías transgreda las reglas de defensa de la competencia en
alguno de los sectores en que operan, lo que implicaría la necesidad de vender
parte de los negocios del nuevo grupo empresarial.
La venta de parte de la sociedad puede deberse también a motivos de tipo
voluntario, como pueden ser la obtención de beneficios, los efectos informativos
y la infravaloración, la transferencia de riqueza o los motivos fiscales,
dependiendo en este último caso de la legislación fiscal imperante en cada país
donde se presenta la situación de escisión de negocios.
IV. TIPOS DE ESCISIÓN
a) Escisión total o propia
Todo el patrimonio de una sociedad se fracciona en dos o más bloques patrimoniales,
los cuales son transferidos una o más sociedades nuevas o son absorbidos por
sociedades ya existentes, o ambas cosas a la vez. La particularidad de este tipo de
escisión es que, luego del proceso, la sociedad escindida se extingue, sin disolverse ni
liquidarse.
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b) Escisión parcial o impropia.
Se produce la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad, los que
son transferidos a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades
existentes, o ambas cosas a la vez. La particularidad de este tipo de escisión, es que
luego del proceso, la sociedad escindida no se extingue, debiendo ajustar su capital en el
monto correspondiente.
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V. PROCEDIMIENTO
1. Aprobación del proyecto de escisión.- El directorio o los administradores (en caso
de sociedades sin directorio) de cada sociedad aprueban el proyecto de escisión con el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. El proyecto de escisión debe
señalar los términos y condiciones, jurídicos y económicos, que regirán el proceso de la
misma.
El artículo 372° de la Ley General de
Sociedades detalla el contenido del proyecto de
escisión.
2. Abstención de realizar actos significativos.-
Aprobado el proyecto de escisión, los directores o
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administradores de las sociedades deben abstenerse de realizar cualquier acto o contrato
que pueda comprometer la aprobación del proyecto o alterar significativamente la
relación de canje de las acciones o participaciones, hasta la fecha que las juntas
generales convocadas para pronunciarse sobre la escisión.
3. Convocatoria y acuerdos de escisión.- La junta general de sociedad interviniente en
la escisión debe aprobar el proyecto de escisión previamente aprobado por los directores
o administradores. El aviso de convocatoria debe ser publicado con un mínimo de 10
días de anticipación a la fecha de celebración de la junta general. Las juntas generales
de cada una de las sociedades participantes aprueban el proyecto de escisión, pudiendo
modificarlo.
Los requisitos de quórum y mayorías que regirán son los mismos necesarios para la
modificación del pacto social y estatuto en cada forma societaria.
4. Publicaciones.- Los acuerdos de escisión se publican por 3 veces, con 5 días de
intervalo entre cada aviso, pudiendo ser publicados en forma independiente o conjunta
por las sociedades participantes. (más información -Ley General de Sociedades)
5. Derecho de separación.- El acuerdo de escisión otorga a los accionistas de las
sociedades que se escindan el derecho de separación de la sociedad. (más información -
Ley General de Sociedades)
6. Derecho de oposición de los acreedores.- El acreedor de cualquiera de las
sociedades participantes tiene derecho de oponerse a la escisión. (más información- Ley
General de Sociedades)
7. Escritura pública de escisión.- La escritura pública de escisión se otorga una vez
vencido el plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del último aviso de
escisión, si no hubiera oposición de los acreedores. Si la oposición hubiera sido
notificada dentro de dicho plazo, la escritura se otorgará una vez levantada la
suspensión o concluido el proceso en el que se declare infundada la oposición.
8. Balance de escisión.- las sociedades participantes cierran sus balances de escisión al
día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. Las nuevas
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sociedades que se constituyan por la escisión deben formular un balance de apertura al
día fijado para la vigencia de la escisión. Dichos balances de escisión deben formularse
dentro de un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
escisión.
9. Entrada en vigencia.- La escisión entra en
vigencia en la fecha fijada en el acuerdo de
escisión. A partir de esa fecha, las sociedades
beneficiarias asumen automáticamente las
operaciones, derechos y obligaciones de los
bloques patrimoniales escindidos, cesando,
respecto de dichos bloques, los derechos y
obligaciones de las sociedades escindidas. Sin
perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a su
inscripción en Registros Públicos, en las partidas correspondientes de todas las
sociedades participantes.
10. A PROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESCISIÓN El directorio de cada una de
las sociedades que participan en la escisión aprueba, con el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros, el texto del proyecto de escisión.
En el caso de sociedades que no tengan directorio, el proyecto de escisión se aprueba
por la mayoría absoluta de las personas encargadas de la administración de la sociedad”
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CASO PRÁCTICO DE ESCISIONEscisión Total
Sociedades “El Crucero S.A.”, “ Pichirilo S.A.” y “Trapiche S.A.”
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Las sociedades “El Crucero S.A.” y “Pichirilo S.A.”, acordaron la reorganización de sus sociedades mediante proceso de escisión.
El Crucero S.A. Pichirilo S.A.
La escisión consiste en que la sociedad “El Crucero S.A.” se extingue, cediendo su patrimonio a “Pichirilo S.A.” y “Trapiche S.A.” que se constituye.
El Crucero S.A.
Pichirilo S.A.
Trapiche S.A.Nueva
Finalmente queda constituida la sociedad “Trapiche S.A.”, e incrementado el patrimonio de la sociedad “Pichirilo S.A.”
Trapiche S.A.Nueva
Pichirilo S.A.
CONCLUSIONES
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BIBLIOGRAFÍA
http://www.slideshare.net/DIEGOLUCHI/fusion-y-escision-de-empresas
http://www.informaccion.com/derechoregistral/leyes/ley%20general%20de%20sociedades.htm#seccion42
http://www.derechoycambiosocial.com/revista011/escision.htm
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