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GABINETE DE ESTUDIOS - Arnaut & Iberbrokers … · Se atribuye al TEAC la competencia para dictar...

Date post: 19-Sep-2018
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GABINETE DE ESTUDIOS - FISCALIDAD - Medidas Fiscales y Administrativas para 2015 Ley 7/2014 - 23 de diciembre - (La Rioja)
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GABINETE DE ESTUDIOS- FISCALIDAD -

Medidas Fiscales y Administrativas para 2015  Ley 7/2014 - 23 de diciembre - (La Rioja)

Medidas Fiscales y Administrativas para 2015 Ley 7/2014 - 23 de diciembre - La Rioja

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 

➢ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

La regulación permanece igual.

➢ ADQUISICIONES INTER VIVOS •Deducciones para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja (Art. 14)

-Edad del donatario: mayores de 16 años.

-Se introduce un límite en la cantidad donada de 200.000€

-Se puede aplicar la deducción cuando las cantidades recibidas se destine a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario de la vivienda habitual, siempre que la vivienda no haya sido propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos.

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• Deducciones para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos (Art. 15)

• Tendrá derecho a deducción la donación de una cuota indivisa de vivienda propiedad de los padres, siempre que se adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda.

• La vivienda deberá convertirse en la vivienda habitual.

• El adquirente ha de tener entre 16 y 40 años.

• El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cuatro años siguientes a la donación

• Tanto los donantes como el adquirente han de tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años previos al hecho imponible y en el momento de su realización.

• La vivienda no podrá ser la vivienda habitual de cualquiera de los padres o de ambos en el momento de la donación.

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•Deducciones en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo (Art. 16)❑ Se aplicará una deducción del 100% de la cuota, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Formalización en escritura pública, debiendo constar la finalidad del dinero.

• La nueva empresa no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni el arrendamiento de inmuebles.

• El importe máximo de la donación será de 200.000€.

• El importe máximo será de 300.000€ si se contrata a una persona domiciliada fiscalmente en La Rioja, con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de S.S., tiene que ser distinta al donatario y a los socios de la empresa.

• En el plazo máximo de 3 meses, el dinero deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá de cumplirse el requisito de creación de empleo.

• Durante los cinco años desde la creación de la empresa deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión. La empresa deberá mantener su domicilio fiscal y social en La Rioja.

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Donatario: su edad será entre 18 y 40 años, llevar a fecha de devengo al menos un año en situación legal de desempleo, que su patrimonio preexistente sea inferior a 400.000€, mantener su domicilio fiscal en La Rioja durante 5 años siguientes a la fecha de la donación, mantener funciones de dirección y los rendimientos por su actividad deberán ser su fuente principal de renta.

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 ➢TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS 

Se incluye la escala aplicable a los arrendamientos para obtener la cuota tributaria (Artículo 18).

➢ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

La regulación permanece igual. 

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OTRAS MODIFICACIONES➢ En el capítulo V del Título I de la Ley (artículos 32 y siguientes), se regulan los tributos sobre el juego,

la tasa fiscal sobre juegos de suerte y sobre rifas, apuestas, etc.

➢ En el capítulo VII del Título I de la Ley (artículos 45 y siguientes) se regulan varias Tasas, por ejemplo la Tasa por tramitación de los certificados de eficiencia energética será de 18€ (artículo 45).

➢ En el Título II (artículos 46 y siguientes), se recogen distintas medidas administrativas (en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de Administración Local, de Hacienda Pública, Cooperativas……)

➢ Dentro de las materias administrativas en materia de depósito de fianzas de arrendamientos, se suprime la obligación de depósito de las fianzas.

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REFORMA FISCAL EN OTROS ÁMBITOS.

 ➢IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 termina con la discriminación de los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trataría de trasladar los casos de tributación en que hoy es competente y se aplica la normativa del Estado, a una CA a la que correspondería la competencia. Se buscan los puntos de conexión más próximos a una Comunidad Autónoma.

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➢LEY GENERAL TRIBUTARIA

▪Se prevé que en el mes de mayo se aprobará la reforma de la Ley General Tributaria. Esta reforma centra sus objetivos fundamentales en reforzar la seguridad jurídica, reducir la litigiosidad y prevenir el fraude fiscal.

▪Algunos de los cambios más significativos recogidos en el anteproyecto de Ley son los siguientes:

✓Posibilidad de imponer sanciones cuando se aprecie conflicto en la aplicación de la norma tributaria.✓No prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar, investigar actos, hechos, actividades…..de periodos y conceptos tributarios prescritos cuando sea necesario para comprobar, regularizar o recaudar en un período no prescrito.

✓Publicación de listado de deudores a la Hacienda Pública.

✓Se establece que la factura no es un medio de prueba privilegiado.

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✓Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cunado se solicite tasación pericial contradictoria.

✓Se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada, permitiendo al obligado tributario que, pueda aportar su documentación contable para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones.

✓Se introducen varios cambios en los plazos de las actuaciones inspectoras.

✓Se introducirá una nuevo Título de “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

✓Se aclaran y precisan determinados aspectos de la regulación de este método de estimación de bases imponibles.

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▪En cuanto a las reclamaciones económico administrativas:

✓Se atribuye al Tribunal Económico Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España.

✓Se atribuye al TEAC la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas.

✓Se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y de introduce la acumulación facultativa.

✓Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía.

✓Nuevo recurso de ejecución

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➢LEY SOCIEDADES CAPITAL

▪La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, modifica la Ley de Sociedades de Capital.

▪Se introduce como obligación formal que el Consejo de Administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre (artículo 245,3 LSC).

▪Desde el punto de vista fiscal, hay que tener en cuenta lo siguiente:

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✓ Retribución de administradores

-El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital queda modificado. Se introducen los conceptos retributivos a percibir por los administradores.-La Junta General de Accionistas será la que tenga el control sobre las retribuciones.-La distribución de la retribución entre los distintos administradores se dispondrá por acuerdo de éstos, y en el caso de Consejo de Administración, por decisión del mismo, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades de cada Consejero.-En el supuesto de ejercer funciones ejecutivas distintas de las de mero administrador, será necesario suscribir un contrato entre la sociedad y el ejecutivo.-Se vincula la remuneración de los administradores a la situación económica que tenga en cada momento la sociedad.

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✓ Responsabilidad de los administradores

-Incrementar la participación y profesionalización de los administradores.-Pueden ser responsables los administradores sociales y los administradores de hecho.-Se presume la culpabilidad en actos contrarios a la Ley o a los Estatutos sociales, de la que no libra la ratificación o autorización por la Junta General.-Se establece la posibilidad de atribuir funciones distintas a cada uno de los administradores.-Las personas físicas nombradas representantes de personas jurídicas que actúen como administradores de sociedades. Estará sometido a los mismos deberes, respondiendo solidariamente con la persona jurídica administradora.

✓ Impugnación de acuerdos sociales

-Los acuerdos sociales son impugnables. -Se aspira a eliminar la litigiosidad.-Se matiza el concepto de “interés social“ y se incorpora la figura de “acuerdo abusivo”.

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➢REFORMA LEY EMPRENDEDORES

▪Legalización telemática de Libros: Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

➢TRIBUTACIÓN SOCIEDADES CIVILES

▪Por modificación introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

➢IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

▪Durante el año 2015 se fijarán coeficientes de actualización de valores catastrales en función de varios requisitos.

▪Los municipios a los que le resultarán de aplicación estos coeficientes vienen establecidos en la Orden HAP/1750/2015, de 29 de septiembre.

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CONTACTE

Arnaut & IberbrokersGran Vía, 46

26003 Logroño · La Rioja +34 941 20 06 09 [email protected]

www.arnaut.es

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