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GACETA 1

Date post: 21-Dec-2015
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Información sobre ordenanzas
14
GACETA Nº 1 JUNIO 2011 ORDENANZAS ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SALINAS ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE: “GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS” A “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS” ORDENANZA DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS OBRAS EJECUTADAS PARA LA COMUNIDAD 1, 2, 3 Y 4 4, 5, 6, 7 Y 8 8 y 9 9, 10 y 11 11 y 12
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GACETA Nº 1 JUNIO 2011

ORDENANZAS

ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SALINAS ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE: “GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS” A “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS”

ORDENANZA DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

OBRAS EJECUTADAS PARA LA COMUNIDAD

1, 2, 3 Y 4

4, 5, 6, 7 Y 8

8 y 9

9, 10 y 11

11 y 12

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS.-

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS, considerando que el crecimiento de población producido en el Cantón Salinas, ha derivado el aumento de las necesidades de sus habitantes, lo que hace imprescindible asumir la facultad legislativa municipal, para mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones, definir las políticas y estrategias, que permitan regular las actividades que promuevan satisfacer las demandas de la sociedad Salinense; El Ecuador de hoy y sus Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen el reto histórico de transformar e innovar la dinámica de la dignidad humana a través de la articulación de políticas públicas reales, que redundan en bienestar a la colectividad humana. El Estado ecuatoriano es responsable de adoptar estrategias eficaces que permita solucionar uno de los graves problemas que afecta a la población ecuatoriana – la misma que es la insuficiencia de viviendas al servicio de los sectores de escasos recursos económicos; y en esta realidad nacional la población Salinense no es la excepción de esta mala regla social ecuatoriana, hasta ahora…; El Estado ecuatoriano a través de sus Instituciones debe de sustentar su razón de ser, hacia a sus administrados, aplicando políticas públicas de desarrollo y de bienestar, la vivienda sin duda alguna es una responsabilidad del Estado y de sus gobiernos: central y autónomos descentralizados, respectivamente, ese ámbito los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tienen plena capacidad legal para implementar acciones que les permita sistemáticamente solucionar la falta de vivienda, que en el caso de la población Salinense es una problemática. Con estas primicias verdaderas, la Constitución de la República del Ecuador contempla que las personas tienen derecho a un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; y, Así mismo el Estado ecuatoriano reconoce el Derecho de la Población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Por ello es pertinente que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas asuma en forma efectiva, lo establecido en la Constitución de la República, mediante la formulación de la presente norma local, la que permitirá la regulación de un verdadero Plan Social, que encamine la obtención de un hábitat seguro y saludable para las y los ciudadanos/as a, acceder a un terreno municipal y con ello la garantía de su derecho a la vivienda e ir sustentado el buen vivir. En razón de lo expuesto, se emite la siguiente Ordenanza: que Regula el Plan Social de Subasta, Venta y Arrendamiento de Terrenos Municipales, ubicados en zona Urbana y Rural del Cantón Salinas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SALINAS

CONSIDERANDO:

Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo

14, reconoce el Derecho de la Población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones;

Que, la Municipalidad del Cantón Salinas, es propietaria de todos

los terrenos que se encuentran dentro de su perímetro cantonal, en virtud de la adjudicación hecha en el Decreto Legislativo número ciento quince (115) del veintidós (22) de diciembre de mil novecientos treinta y siete (1937), publicado en el registro oficial número cincuenta y dos (52) del veintisiete (27) del mismo mes y año;

Que, el artículo 54, literal c) del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.- Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; y,

Que, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización, de las atribuciones del Ordenamiento Territorial, establece lo siguiente.- Corresponde exclusivamente a los Gobiernos Municipales y Metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del Cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 264, párrafo final de la misma normativa suprema.

E X P I D E.- LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.- Los preceptos y normativas que contiene esta ordenanza, serán aplicados para regular los procedimientos, acciones y actos administrativos, así como la observación de los requisitos y condiciones, que se deben cumplir en los procesos de subasta, venta y arrendamiento de los solares municipales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción Cantonal de Salinas. Artículo 2°.- Objetivos.- Mediante el cumplimiento de los fines que le son esenciales, a la Municipalidad, le corresponde, satisfacer las necesidades colectivas, procurar el bienestar material y social de la comunidad, planificar e impulsar el desarrollo físico de las áreas urbana y rural del Cantón, orientadas a reconocer y conceder los principios básicos del régimen del buen vivir que consta establecido en la Constitución de la República. Artículo 3°.- Los terrenos municipales materia de subasta, venta y arrendamiento que se destinaren para la construcción de vivienda, deberán ser lotizados, mediantes planos elaborados por el organismo técnico municipal competente, y posteriormente urbanizados, siempre y cuando el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, conceda la aprobación respectiva. Artículo 4°.- Las compraventas y minutas de solares municipales, serán aprobadas en una sesión de Concejo.

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

Artículo 5°.- Para la venta de bienes inmuebles municipales o concederlos en arrendamiento, se debe obligatoriamente cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 445 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a su vez se debe observar lo preceptuado en el reglamento de bienes del sector público y del procedimiento señalado en el Reglamento de esta Ordenanza. Artículo 6°.- Los contratos que tengan como objetivo la venta, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas serán mediante celebración de escrituras públicas. Artículo 7°.- Los terrenos municipales vendidos o subastados con oferta de pago del precio a plazos, quedarán hipotecados a favor de la Municipalidad de Salinas y las sumas no pagadas de contado, ganarán el máximo interés legal. En caso de mora, tales sumas devengarán el máximo de interés adicional de mora vigente, aun cuando el mismo no se hubiere pactado expresamente, ni constare en la respectiva cláusula del instrumento público de transferencia de dominio. Artículo 8°.- Como garantía de fiel cumplimiento, se deberá incorporar en el texto del instrumento público (escritura pública), las respectivas cláusulas haciendo constar los gravámenes como: Patrimonio Familiar y Prohibición de Enajenar a satisfacción de la entidad municipal. Artículo 9°.- Podrán adquirir en compraventa de terrenos municipales lotizados y urbanizados, los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Capacidad legal para adquirir bienes y gozar de los derechos de ciudadanía;

b) El ciudadano/a solicitante y su cónyuge, no deben ser propietarios de otro bien inmueble, ubicado dentro de la jurisdicción cantonal de Salinas;

c) El ciudadano/a solicitante debe estar domiciliado, por el lapso no menor de cinco (5) años en el Cantón Salinas;

d) Obtener la calificación positiva, en el informe socioeconómico, en caso que sea necesario, elaborado por el funcionario/a responsable de la Gerencia Social, o quién haga sus veces, de la Municipalidad del Cantón Salinas;

e) De igual forma podrán beneficiarse de la referida compraventa de los solares municipales, las personas jurídicas legalmente constituidas, siempre y cuando presenten proyectos de construcción masiva de viviendas de interés social o complejos habitacionales.

Artículo 10°.- La adjudicación de un solar municipal, mediante subasta pública, se hará a favor del mejor postor, considerando, para este y todo otro caso concerniente al remate, las reglas del Código de Procedimiento Civil, relativo al remate voluntario y al remate forzoso. Artículo 11°.- En toda urbanización o lotización realizada en terrenos municipales, se debe considerar un espacio no menor a 2.000,oo m2, el mismo que será destinado, para áreas verdes, comunitarias, educativas, sociales, o será declarada reserva municipal y no podrán ser enajenadas bajo ningún concepto. Artículo 12°.- El precio de venta de los solares municipales, o la base de la subasta, no podrá ser menor al avaluó que consta registrado en el sistema magnético del catastro predial municipal, establecido en la ordenanza para tales efectos, que contiene la tabla valorativa del suelo. Artículo 13°.- En la subasta de terrenos municipales, podrán participar todos/as los/as postulantes que previamente fueron calificados, así como también el arrendatario/a del solar, materia del remate. Cuando las ofertas de las subastas fueran de contado o, a plazo el arrendatario tendrá preferencia en igualdad de ofertas, aun cuando fueran por pagos a plazos a través del sistema de amortización.

Artículo 14°.- La venta de los solares municipales, podrá hacerse de contado o, a crédito por el sistema de amortización, para lo cual se fija el plazo improrrogable de hasta cuatro años (4), y se deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza y, a su vez se observarán las siguientes solemnidades:

a) Por concepto de cuota inicial, el beneficiario/a deberá pagar el veinticinco (25 %), del precio total del terreno, de no cumplirse con esta disposición se dispondrá al Procurador Síndico Municipal, la prohibición de elaborar la respectiva minuta; y,

b) El restante setenta y cinco por ciento (75%), del precio

total del inmueble, se cancelará en el plazo máximo de cuatro años, divididos en cuatro cuotas trimestrales, iguales por cada año, cuyo plazo comenzará a partir de la fecha de la emisión de la minuta de compraventa.

Artículo 15°.- Los solares municipales materia de subasta o compraventa, no podrán exceder de un área de 200,oo m2, salvo el caso, en que por razones de mejor distribución urbanística, se trate de solares irregulares o cuando se trate de venta de lotes de terrenos destinados para construcción de hoteles, hospitales, clínicas, colegios, coliseos, casas de beneficencia o industrias; la determinación de las superficies, se sujetará además a lo establecido en el artículo 472 del Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. De tratarse de casos particulares se deberá presentar los respectivos proyectos, y se gravará en las escrituras públicas la prohibición de enajenar y de Patrimonio Familiar de diez (10) años; por ningún concepto se adjudicará o se otorgará en compraventa más de un solar a una misma persona. Artículo 16°.- Del Canon Anual de Arrendamiento:

a) Para el Cálculo del Canon Anual de Arrendamiento debe considerarse el valor del metro cuadrado del solar, multiplicado por el área del terreno, el producto se convierte en la base imponible para luego aplicar el porcentaje correspondiente de conformidad a los rangos establecidos en la tabla que se detalla a continuación:

BASE IMPONIBLE Porcentaje Desde US $ Hasta US

$

0 1000 3,5 %

1001 3000 2 %

3001 En adelante

1,5 %

Los precios del suelo están determinados en la reforma a la Ordenanza que establece la tabla valorativa de la tierra para el bienio comprendido entre el 1 de enero del 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011, y las normas técnicas para el cálculo del valor zonal e individual del suelo y de las edificaciones, en actual vigencia.

b) Para fijar el Canon anual de arrendamiento, de los terrenos municipales de los suelos de conservación y área agrícola, se fijará el quince 15% de la remuneración básica unificada mínima del trabajador como canon del arrendamiento por hectárea; y,

c) Los suelos de áreas de conservación, área agrícola pueden ser alquilados mediantes contratos especiales, y de ninguna manera pueden ser vendidos a sus tenedores.

Artículo 17°.- La falta de pago de cuatro (4) cuotas trimestrales, será causal suficiente para la rescisión del contrato de compraventa o adjudicación del terreno, previa notificación por parte de la municipalidad al deudor y sin necesidad de realizar trámite alguno, este se revertirá IPSO-JURE, al dominio

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

municipal. No obstante se deberá cumplir con las siguientes solemnidades:

a) La administración municipal realizará las actividades pertinentes para declarar la nulidad de las escrituras públicas y a su vez se notificará de manera oficial, sobre este particular, al Registrador de la propiedad del Cantón; y,

b) El ciudadano/a a quien se le llevó el proceso de

reversión del solar, tendrá derecho únicamente a recibir el equivalente a los pagos parciales que haya realizado, con el diez (10%) por ciento de descuento, los mismos que servirán para cubrir los gastos administrativos ocasionados dentro del respectivo proceso.

Artículo 18°.- La Junta de Remate Municipal estará integrada por: el Alcalde o su Delegado, Procurador Síndico, Tesorero y el Director Financiero. Artículo 19°.- No se concederá terrenos en donación, a excepción de los que presentaren proyectos para la construcción de locales en los que funcionarán entidades de beneficencia o de servicios públicos. De no iniciarse la construcción en el lapso de un año, el lote de terreno será revertido IPSO-JURE al dominio municipal. Artículo 20°.- Los gastos económicos tales como pagos por arriendo de terrenos, minuta, alcabalas y sus adicionales, lo pagará el beneficiario. Artículo 21°.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, colaborará con las diligencias respectivas a quienes desearen, a fin de que el Gobierno Central beneficie a los compradores de los solares municipales con el Bono de Titulación. Artículo 22°.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, no permitirá legalización alguna de invasiones o asentamientos ilegales, se realizará las acciones jurídicas correspondientes, a efecto de que los autores cómplices y encubridores reciban las sanciones respectivas, tipificada en la ley, para el asunto, de esta mala práctica en el país. Así mismo solicitará la asistencia especializada de la policía nacional y demás fuerza pública para que de acuerdo con ley realicen en conjunto las acciones correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES.-

PRIMERA.- Previa autorización del Alcalde, toda creación de excedente, solares, manzanas y nuevos sectores, se realizará bajo la responsabilidad del Departamento Técnico de Planificación Física de la municipalidad. SEGUNDA.- Previo a la aplicación de las normativas contenidas en esta Ordenanza municipal y su respectivo Reglamento, el Departamento de Participación Social y el Departamento de Catastro y Avalúos, realizarán el respectivo censo, que permitirá obtener los datos estadísticos y legales, relacionados con el número de solares municipales vacíos con procesos de compraventa y arrendamiento inconcluso. Aquellos solares municipales, que sobre cuya superficie se levantan construcciones habitadas, construcciones sin habitar, abandonadas en mal estado, esta información se constituirá en la fuente fundamental para hacer la depuración de la base de datos del sistema magnético de control de arrendamiento y enajenación de solares municipales. TERCERA.- Todos los trámites de compraventa y arrendamiento de solares municipales, que están inconclusos, deberán ser actualizados en todos y cada uno de los informes, para ser considerados en el listado de los procesos de compraventas y arrendamientos de solares municipales.

CUARTA.- En caso de construcciones en mal estado, obsoletas, partes mínimas de construcción, en solares municipales, y que existan registros de catastros que no reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como aquellos que no justifiquen el hecho generador serán dados de baja, mediante resolución del Concejo Municipal emitida, los multicitados solares municipales, quedarán a la disposición de los interesados/as, previo al pago de un valor en depósito, practicado por el Departamento de Catastro y Avalúos. QUINTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salinas, creará la Zona de Promoción Inmediata, a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. SEXTA.- Sin excepción alguna, se prohíbe construir sin los respectivos permisos municipales, en solares que no hayan sido legalmente vendidos, subastados o arrendados; quien cometiere esta infracción, de acuerdo al procedimiento de ley, su edificación será inmediatamente demolida. Se concederá la excepción del pago de multa, o del cumplimiento del permiso a las construcciones terminadas que tuvieren más de diez años, previa certificación otorgada por el Departamento de Catastro y Avalúos en la que se haga constar que la edificación se encuentre debidamente catastrada. SÉPTIMA.- Ninguna autoridad, funcionario o servidor público de la municipalidad de Salinas, podrá realizar contratos relacionados con bienes del Gobierno Autónomo Municipal mencionado. Los actos, contratos o resoluciones de alguna Dirección de la multicitada municipalidad, dados o celebrados en contravención con esta disposición, serán nulos de nulidad absoluta, y la autoridad, funcionario/a o servidor/a público que remate o contrate en su beneficio, será separado del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza municipal, la Comisión de Catastro, Avalúo y Predios Urbanos elaborará el respectivo reglamento, el mismo que previo a la revisión e informe de la Asesoría Jurídica Municipal deberá ser aprobado por el Concejo Cantonal de Salinas. SEGUNDA.- Hasta la aprobación y transición de los nuevos procedimientos que se deben cumplir para la compraventa, subasta y arrendamiento de solares municipales, quedan suspendidos todos los trámites de compraventa y arrendamiento de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas. TERCERA.- A fin de precautelar los bienes inmuebles municipales, se prohíben realizar levantamientos topográficos que guarden relación con nuevas lotizaciones o creaciones de urbanización, hasta que entre en vigencia esta Ordenanza Municipal.

DEROGATORIAS:

Párrafo Único.- Derógase la Ordenanza codificada de la subasta y venta de solares municipales y el respectivo reglamento, aprobados por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas el 15 de Abril del 2004, según la disposición transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, y en el dominio web www.salinas.gob.ec de la Institución, según lo dispone el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil once. Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTÓN SALINAS Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las Sesiones ordinarias celebradas el veinte de diciembre de dos mil diez y veintitrés de mayo de dos mil once, aprobándose inclusive la redacción en esta última. Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO GENERAL ALCALDIA MUNICIPAL: Salinas, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once, a las diez horas, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.salinas.gob.ec Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTON Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.salinas.gob.ec la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE SUBASTA, VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN SALINAS, el señor Abogado Vicente Paul Borbor Mite, Alcalde del Cantón Salinas, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil once, a las once horas. Lo Certifico Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO MUNICIPAL

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LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SALINAS

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SALINAS

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 265 dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.” QUE, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales

“En el ámbito de sus competencias y territorio, y en el uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.” QUE, la Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y característica.” QUE, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento de Registro Oficial Nº 162 con fecha 31 de marzo de 2010, dispone en su Art. 19 Que de conformidad con la Constitución de República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos. Por tanto, el Municipio de cada cantón o distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regula su funcionamiento a nivel nacional… QUE, conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos entre otros, se faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el Concurso de Méritos y Oposición para nombrar el Registrador de la Propiedad de cada Cantón. QUE, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada Cantón, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; y, En, ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los Art. 57 letra a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE

LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE SALINAS

CAPITULO I

PRINCIPIOS, AMBITOS Y OBJETIVO

Art. 1.-La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del Cantón Salinas.

Art. 2.-El ámbito de la presente ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, en la Jurisdicción territorial del Cantón Salinas. Art. 3.- El objeto de la presente Ordenanza es determinar y regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SALINAS

Art. 4.- El Registrador de la Propiedad Municipal del Cantón Salinas en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley garantizará que los datos públicos registrales sean completos, accesibles, en formatos libres sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

La información que el Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas confiere, puede ser específica o general, versal sobre una parte o sobre su totalidad del registro y ser suministrada por escrito y medios electrónicos. Art. 5.- El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, es responsable de la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su cargo. La o el Registrador de la Propiedad Municipal del Cantón Salinas, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones. Art. 6.- El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, de conformidad con la Constitución y la Ley, permitirá el acceso libre de la ciudadanía a los datos registrales. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley. En caso de violación a los derechos humanos, el Registro de la Propiedad no negará acceso a la información.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO DE SALINAS

Art. 7.- La certificación registral constituye documento público y se expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial. Art. 8.- La actividad del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, se desarrollará utilizando medios tecnológicos, normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información o por el organismo que posteriormente lo regule. Art. 9.- El Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, llevará información de modo digitalizado, como soporte físico, en la forma determinada en la ley y en la normativa pertinente.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art. 10.- El Registro de la Propiedad del Cantón Salinas como órgano adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, goza de autonomía administrativa, financiera, económica y registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes. Art. 11.- El Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa; por la unidad de repertorio; unidad de confrontaciones, unidad de certificación, unidad de índices, unidad de archivos, y las que se crearen en funciones de sus necesidades. Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinaran en el Orgánico Estructural y funcional que dicte la o el Registrador de la Propiedad. Art. 12.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes,

informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese. El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades es de propiedad pública. Art. 13.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema de seguridad y protección de datos e información que impidan el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

CAPITULO V

LA O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

Art. 14.- La o el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, será la máxima autoridad administrativa del Registro de la Propiedad de Salinas, durará en el cargo por un período fijo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuará en funciones hasta ser legalmente reemplazado. Será civilmente responsable por sus actuaciones registrales. La remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, será la que fije el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos. La o el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas es servidor caucionado y sujeto al reglamento para Registro y Control de las Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado. En caso de ausencia temporal de la o el Registrador Titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional, encargo que será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde. En caso de ausencia definitiva el Alcalde designará al Registrador Interino e inmediatamente se procederá al llamamiento a concurso de méritos y oposición para el nombramiento del Registrador de la Propiedad titular.

CAPITULO VI

DEL CONCURSO MERITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA /O EL REGISTRADOR DE LA

PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

Art. 15.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, se realizará a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria será pública y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local, así como en la página web www.salinas.gob.ec del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas; Previo a iniciar el concurso de méritos y oposición para designación de la o el Registrador de la Propiedad del cantón Salinas, el Señor Alcalde solicitará al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre la veeduría ciudadana. Con el fin de transparentar el proceso de Selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la página web www.salinas.gob.ec del Gobierno Autónomo de Salinas. Art. 16.- Los participantes del concurso de la o el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas deberán cumplir los siguientes requisitos considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

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1. Ser de nacionalidad Ecuatoriana; 2. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los

derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

3. Ser abogado o abogada de los tribunales de justicia del Ecuador, por lo menos tres años antes de la convocatoria para el concurso para la designación del Registrador de la Propiedad;

4. Haber ejercido la profesión con probidad notaria por lo menos tres años antes de la convocatoria;

5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

6. No estar comprendido en algunas de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos según lo dispuesto en la Constitución y la Ley;

Art. 17.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos;

a. Copia Certificada de cedula de ciudadanía; b. Copia Certificada del certificado de votación del último

proceso electoral; c. Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones

Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público.

Art. 18.- La presentación de los documentos del concurso de meritos y oposición será receptada por la Unidad de Administración de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, dentro de los diez días término fijados en la convocatoria. Los documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán elaborados por la unidad de Talento Humano y autorizado por el Alcalde de la ciudad. Una vez receptados los documentos de los postulantes, el tribunal determinado en el artículo 20 de la presente ordenanza, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza y procederá a calificar las carpetas en el término de 15 días a partir del día siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos; posteriormente se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos para que se presenten al examen de oposición en el día y hora que se fije para el efecto. Art. 19.- La calificación de concursos de meritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en merito y oposición de la siguiente manera: 1.-Sesenta puntos para méritos; y 2.-Cuarenta puntos para el examen de oposición. Art. 20.-El Tribunal que se encargue del proceso de selección estará conformado: por tres funcionarios designados por el Alcalde. Intervendrán con voz, sin derecho a voto los veedores designados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. La calificación de méritos y oposición de los postulantes se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 14 y 15 del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 21.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetará al Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la selección y designación de Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos y las bases del Concurso.

Art. 22.- Concluido el trámite, el Alcalde procederá a emitir el respectivo nombramiento al Registrador o Registradora de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con sujeción del Reglamento pertinente. Art. 23.- Además de los constante en la Ley que regula el servicio público, no pueden ser Registradores:

1. Los dementes; 2. Los disipadores; 3. Los ebrios consuetudinarios 4. Los toxicómanos; 5. Los interdictos; 6. Los abogados suspensos en el ejercicio profesional; 7. Los ministros de culto; y, 8. Los condenados a pena de prisión o reclusión.

Art. 24.- La o el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, estará sujeto/a al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos municipales. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en la Ley del Sistema Nacional de Datos.

CAPITULO VII

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DE LA O EL REGISTRADOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

Art. 25.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador están determinados en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 26.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el Reglamento Orgánico Funcional y como máxima autoridad administrativa del Registro ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas.

CAPITULO VIII

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

Art. 27.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el Registrador observará las normas constantes en la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, particularmente las relativas a:

Del Repertorio; De los Registros y de los índices; Títulos, Actos y Documentos que deben

registrarse; Del procedimiento de las Inscripciones; De la Forma y Solemnidad de las Inscripciones; De la Valoración de la Inscripciones y su

cancelación.

CAPITULO IX

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SALINAS

Art. 28.- El Registro de la Propiedad se financiará con el cobro de los aranceles por los servicios del registro y el remanente pasará a tomar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas. Art. 29.- En los casos que un juez dentro del recurso establecido en el art. 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, ordene la inscripción de un acto o contrato que

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

previamente el registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos. Art. 30.- Los contratos celebrados por las Instituciones del sector público pagarán los aranceles establecidos en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal. Art. 31.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.de Salinas en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fije el Registro de la Propiedad conforme a la ley, la misma que se acompaña.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La o el Registrador de la Propiedad previo concurso deberá de manera anual contratar a una firma auditora externa de gestión y financiera, pudiendo reelegirla hasta por tres años de manera consecutiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- PRIMERA.- El señor Alcalde tendrá la facultad para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios para que se encarguen del proceso de transición. SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad del cantón Salinas, por ser considerados públicos, así como el software, el sistema de respaldo, soportes, claves de acceso y, código fuentes en caso de existir, que sirve para el mantenimiento y operación del Registro de la Propiedad, reservándose el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, el derecho a realizar Auditoría de los bienes e información entregada. El Registrador de la Propiedad tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan. TERCERA.- La tabla de aranceles deberá ser actualizada para su posterior aprobación por técnicos jurídicos especialistas en las actividades propias del Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, la misma que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, durante el año 2011. CUARTA.- En la fase de traspaso del Registro de la Propiedad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica, financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas actuante solicitará a la Contraloría General del Estado que se lleven a cabo los exámenes correspondientes. QUINTA.- El Registro de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar mecanismos de participación ciudadana.

DISPOSICION FINAL DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y desde su publicación en el Registro Oficial y Gaceta Oficial Municipal de Salinas. Para el efecto la Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, coordinará su edición y publicación en forma diligente

con las Direcciones Municipales competentes, en el marco del Derecho Público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el indicado dominio web www.salinas.gob.ec Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, a los quince días del mes de junio de dos mil once. Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTÓN SALINAS Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS, fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las Sesiones ordinarias celebradas el veinticinco de noviembre de dos mil diez y quince de junio de dos mil once, aprobándose inclusive la redacción en esta última. Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL: Salinas, a los quince días del mes de junio del dos mil once, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en Registro Oficial y la Gaceta Oficial Municipal Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTON Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, la presente ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, el señor Abogado Vicente Paul Borbor Mite, Alcalde del Cantón Salinas, a los quince días del mes de junio de dos mil once. Lo Certifico Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO MUNICIPAL

ANEXO No. 1

TABLA DE ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Categoría de pago.- para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, se

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considerará las siguientes categorías sobre los cuales percibirán los derechos: a)

Catego. Valor. Inicial.

Valor final

Derecho total de inscripción

1 $ 01 $ 1.60 $ 1.40 2 $ 1.61 $ 3 $ 1.80 3 $ 3.01 $ 4 $ 2.25 4 $ 4.01 $ 6 $ 2.80 5 $ 6.01 $ 10 $ 3.75 6 $ 10.01 $ 14 $ 4.50 7 $ 14.01 $ 20 $ 5.25 8 $ 20.01 $ 30 $ 6.50 9 $ 30.01 $ 40 $ 8.20

10 $ 40.01 $ 80 $ 11.25 11 $ 80.01 $ 120 $ 11.50 12 $ 120.01 $ 200 $ 17.25

Catego.

Valor Inicial

Valor final Derecho total de inscripción

13 $ 200.01 $ 280 $ 22.30 14 $ 280.01 $ 400 $ 26.00 15 $ 400.01 $ 600 $ 33.70 16 $ 600.01 $ 800 $ 37.00 17 $ 800.01 $ 1.200 $ 44.25 18 $ 1.200.01 $ 1.600 $ 58.90 19 $ 1.600.01 $ 2.000 $ 74.55 20 $ 2.000.01 $ 2.400 $ 80.00 21 $ 2.400.01 $ 2.800 $ 85.00 22 $ 2.800.01 $ 3.200 $ 90.00 23 $ 3.200.01 $ 3.600 $ 95.00 24 $ 3.600.01 $ 10.000 $ 100.00

25

$ 10.000 en adelante, se cobrará US$ 100 mas el 0.5% por el exceso de este valor

b) POR EL REGISTRO DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y TODOS LOS DOCUMENTOS QUE ESTA COMPRENDA.

$ 20.00

c) POR INSCRIPCIÓN O CANCELACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, TESTAMENTOS, ADJUDICACIONES Y. DEL INDA

$ 8.00

d) POR EL REGISTRO DE LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, PERCIBIRÁN EL 50% CINCUENTA POR CIENTO, DE LOS VALORES FIJADOS EN LA TABLA EN EL LITERAL a) DE ESTE ARTICULO PARA LA RESPECTIVA CATEGORIA

e) POR EL REGISTRO DE CONTRATOS DE VENTA E HIPOTECA CELEBRADO CON INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA, SE APLICARÁ UN 50% CINCUENTA POR CIENTO, DE LOS VALORES ESTABLECIDOS EN LAS TABLAS DEL REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL LITERAL a) DE ESTE ARTICULO PARA LA RESPECTIVA CATEGORIA.

f) POR LA INSCRIPCIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN.

$ 30.00

POR LAS CONCESIONES MINERAS DE EXPLOTACIÓN

$ 60.00

g) POR LA DOMICILIACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS, REFORMA Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, CAMBIO DE DOMICILIO, CAPITULACIONES MATRIMONIALES, PODERES OTORGADOS EN EL ECUADOR O EXTRANJEROS, CANCELACIÓN DE PERMISOS DE OPERACIÓN.

$ 10.00

A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrá incorporar hasta el ciento por ciento por concepto de gastos generales; en ningún caso la planilla podrá exceder a los quinientos dólares.

Otras inscripciones.- para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establecen los siguientes valores:

a) POR LA INSCRIPCIÓN DE POSESIONES EFECTIVAS,

$ 4.00

b) POR INSCRIPCIÓN DE EMBARGOS, DEMANDAS, SENTENCIAS, INTERDICCIONES, PROHIBICIONES JUDICIALES DE ENAJENAR Y SUS CANCELACIONES.

$ 8.00

c) POR CERTIFICACIONES DE CONSTAR EN EL INDICE DE PROPIEDADES.

$ 4.00

d) POR LAS CERTIFICACIONES DE PROPIEDAD GRAVAMENES Y LIMITACIONES DE DOMINIO.

$ 7.00

e) POR LA INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS PERSONALES..

$ 5.00

f) POR CERTIFICACIONES DE MATRICULAS INMOBILIARIAS..

$ 3.00

g) EN LOS CASOS NO ESPECIFICADOS EN LA ENUNCIACIÓN ANTERIOR..

$ 3.00

************************************

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE: “GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS” A “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SALINAS”

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Supremo No 115 de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos treinta y siete, se crea el Cantón Salinas. Que, el título V de la Organización Territorial del Estado, Capítulo primero, Principios Generales, Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Consejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales. Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal contemplaba las funciones de las Municipalidades en sus respectivas circunscripciones territoriales, misma que fue derogada por el Código de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, quien en su artículo 53 establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen personerías jurídicas de derecho público con autonomía política,

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

administrativa y financiera, se integrarán por las funciones de participación ciudadana” y los determina como gobiernos autónomos descentralizados municipales. Que, mediante ordenanza de fecha cinco de julio del año dos mil dos se cambió la denominación del Municipio de Salinas, a Gobierno Municipal de Salinas. Que, es necesario que el Gobierno Municipal de Salinas en estricta aplicación a los precitados artículos constitucionales, leyes y ordenanza vigente expida una ordenanza que implemente el cambio de denominación de: Gobierno Municipal Salinas, a: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas; En ejercicio de las atribuciones que le confiere. La Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el último inciso del Art 264 y literal a) del Art 57 en su orden.

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE: “GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS” A “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS”.

Art.1.- Apruébese la presente ordenanza de carácter administrativo, por la cual a partir de la presente fecha, el: Gobierno Municipal de Salinas, pasará a denominarse “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS”. Art.2.- El Alcalde será la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas y el Concejo Municipal será el órgano de legislación y fiscalización presidido por el Alcalde con voto dirimente. Art.3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, representará al Cantón Salinas y las parroquias urbanas y/o rurales y las que se crearen, y tendrán las atribuciones previstas en la Constitución, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: y, demás leyes conexas. Art.4.- Todas las comunicaciones que se dirijan o emanen del Gobierno Municipal de Salinas a partir de la vigencia de la presente ordenanza se deberá realizar con su nuevo nombre que es: “GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS”. Art.5.- La presente ordenanza, a mas de ser publicada en el Registro Oficial, deberá ser difundida por los medios de comunicación del Cantón Salinas y de la provincia de Santa Elena y así mismo se deberá hacer conocer a todas la instituciones públicas y privadas del Estado para su fortalecimiento institucional. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, a los quince días del mes de junio de dos mil once. Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTÓN SALINAS Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE: GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS A GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS., fue discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las sesiones extraordinaria celebrada el seis y ordinaria del quince de junio de dos mil once, aprobándose inclusive la redacción en esta última.

Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDIA MUNICIPAL: Salinas, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once, a las diez horas, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE: GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS A GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.salinas.gob.ec Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTON Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.salinas.gob.ec la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CAMBIO DE DENOMINACION DE: GOBIERNO MUNICIPAL DE SALINAS A GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS, el señor Abogado Vicente Paul Borbor Mite, Alcalde del Cantón Salinas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once, a las once horas. Lo Certifico Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO MUNICIPAL

***********************************

ORDENANZA DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SALINAS

EL CONCEJO DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS, requiere la difusión de las normativas que emanan del Concejo Municipal, a fin de que los ciudadanos/as del Cantón conozcan la base legal que los ampara y puedan efectivizar sus actividades, observaciones y reglamentos en un ambiente de seguridad jurídica y participación ciudadana.

El Registro Oficial del país por mandato legal, debe únicamente registrar normativas municipales referentes a aspectos tributarios por lo cual se requiere otro medio de difusión propio, más aun cuando el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone a la Asamblea Nacional la creación de un archivo digital y un banco nacional de información al público, acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación.

En razón de lo expuesto, se emite la siguiente ordenanza:

EL CONCEJO DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

CONSIDERANDO:

Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones; Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 60, el cual determina que le corresponde al Alcalde presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; Que, acorde con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el artículo 324: “Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicara todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial”; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas ha emprendido una serie de acciones encaminadas a lograr al mejoramiento continuo de los servicios públicos y sociales que demanda el cantón para su desarrollo; siendo necesaria y parte fundamental de este objetivo, la codificación de las ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, su publicación y difusión para que el ciudadano/a, esté en pleno conocimiento de la normativa que rige a nivel cantonal para su aplicación, conocimiento y cumplimiento. Que, el pleno conocimiento de la normativa cantonal constituye un pilar fundamental para generar seguridad jurídica, como un servicio público para que las actividades civiles, públicas y comerciales que se desarrollan en el cantón los ciudadanos/as de instituciones públicas y privadas se enmarquen en derecho y contribuyan al progreso del Cantón. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 264 párrafo final de la misma normativa suprema.

EXPIDE

LA SIGUIENTE ORDENANZA DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS Artículo 1.-De la Creación.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo. Artículo 2.- De Administración de la Gaceta Oficial Municipal.- La redacción, diseño y administración de la gaceta municipal estará bajo la responsabilidad de la Alcaldía a través de la Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, las jefaturas de Comunicación Social e Informática.

Articulo 3.- Del financiamiento de la Gaceta Oficial Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizados Municipal de Salinas, destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal, para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna. Artículo 4.- De la Periodicidad de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial se actualizará periódicamente a través de ediciones específicas, cuyo mayor o menor volumen no tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación; ésta procederá tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también a través del portal www.salinas.gob.ec Artículo 5.- De la Simbología de la Gaceta Oficial.- La Simbología que identifique a la Gaceta Oficial Municipal, se realizará utilizando numeración arábiga, expresando el año y el número de la publicación efectuada tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará en la forma siguiente, el título:

REPÚBLICA DEL ECUADOR

GOBIERNO AUTONOMO Y DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SALINAS

GACETA OFICIAL

Artículo 6.- Del Contenido de la Gaceta Oficial.- En la Gaceta Oficial Municipal se publicaran obligatoriamente los siguientes contenidos:

a) Ordenanzas, reglamentos y resoluciones, así como los acuerdos emitidos por el Concejo que deben publicarse por mandato de ley o de las Ordenanzas.

b) El estado de ejecución semestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal.

c) Cualquier otro instrumento jurídico y documentos oficiales que el Concejo o la Alcaldía considere conveniente.

Mediante Reglamento, la Alcaldía, normará los demás contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del Cantón Salinas. Artículo 7.- De los efectos de la Publicación de la Gaceta Oficial.- Se entenderán como publicados y en vigencia los instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Oficial (Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones Municipales), salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados jurídicamente a su cumplimiento y observancia de las normas publicadas en la Gaceta Oficial. Las Ordenanzas municipales sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial; las ordenanzas tributarias se las remitirán además, al Registro Oficial para su publicación. Las Ordenanzas Municipales sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal; las ordenanzas tributarias se las remitirá además al Registro Oficial para su publicación. Artículo 8.- Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, bajo la responsabilidad del Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Cuando exista diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza, Reglamento o Resolución, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: Reimpresión por error de copia, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error que se corrige y el texto correcto.

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

Artículo 09.- De la Distribución de la Gaceta Oficial.- La Gaceta Oficial, se publicará además en el dominio Web de esta entidad www.salinas.gob.ec La Alcaldía enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Del mismo modo, el Alcalde o Alcaldesa enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a los Concejales/as en ejercicio, Procuraduría Síndica Municipal y las Direcciones Departamentales Municipales. Artículo 10.- De las entregas de Ejemplares Gratuitos.- El Concejo Oficial Municipal autoriza a la Alcaldía a establecer en el reglamento la distribución gratuita al público mediante:

a) Ventanillas de recaudación de impuestos y obligaciones.

b) En lugares estratégicos como: Instituciones educativas, parques, iglesias, mercados, etc.

c) Juntas Parroquiales. Así mismo la Alcaldía deberá remitir, gratuitamente, un ejemplar de cada edición de la Gaceta Oficial, a los siguientes organismos. 1.- Registro Oficial. 2.- Procuraduría General del Estado. 3.- Contraloría General del Estado. 4.- Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social. 5.- Juntas Parroquiales. 6.- Asociación de Municipalidades Ecuatorianas Regional 5. 7.- Biblioteca Nacional Eugenio Espejo. 7.- Gobierno Provincial de Santa Elena. 8.- Otros Organismos que determinará la Alcaldía. Igualmente, la Alcaldía remitirá anualmente, un ejemplar de Gaceta Oficial Contentiva de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos al Ministerio de Finanzas y a la Presidencia de la República del Ecuador. Artículo 11.- De la Reedición.- En caso en que se agotare una edición de la Gaceta Oficial contentiva de ordenanza o reglamento, la Alcaldía o el Concejo, previo informe del funcionario responsable de la Gaceta, ordenará su reedición. En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada, excepto por la inclusión de la Palabra REEDICION en el encabezamiento

DISPOSICION FINAL

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y desde su publicación en el primer número de la Gaceta Oficial. Para el efecto la Secretaría del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal coordinará su edición y publicación en forma diligente con las Direcciones Municipales competentes, en el marco del Derecho Público aplicable. Sin perjuicio de lo anterior también se publicará en el indicado dominio web www.salinas.gob.ec Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, a los quince días del mes de junio de dos mil once. Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTÓN SALINAS Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO GENERAL CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE CREACION DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALINAS, fue discutida y

aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Salinas, en las Sesiones ordinarias celebradas el dieciocho de marzo y quince de junio de dos mil once, aprobándose inclusive la redacción en esta última.

Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO GENERAL

ALCALDIA MUNICIPAL: Salinas, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil once, a las diez horas, de conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente Ordenanza de creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.salinas.gob.ec

Ab. Vicente Paul Borbor Mite ALCALDE DEL CANTON Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el portal www.salinas.gob.ec la presente Ordenanza de creación de la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, el señor Abogado Vicente Paul Borbor Mite, Alcalde del Cantón Salinas, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil once, a las once horas.

Lo Certifico Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales SECRETARIO MUNICIPAL

JEFATURA DE OBRAS PUBLICAS fondos propios

SANTA ROSA

D E T A L L E VALOR

Reconstrucción vial - bordillo cuneta - aceras - limpieza canal - alcantarillado

sanitario

183.251,45

Fiscalización de la construcción de la ii

fase de la i etapa de facilidad pesquera de santa rosa chico.

13.000,00

Fiscalización vial

18.383,86

Estudio y diseño definitivo para la estación

del cuerpo de bomberos de la parroquia santa rosa del cantón salinas.

29.670,00

T O T A L

$ 244.305,31

GACETA Nº 1 JUNIO 2011

JEFATURA DE OBRAS PUBLICAS fondos propios

S A L I N A S

D E T A L L E VALOR Reconstrucción vial - bordillo cuneta -

aceras - limpieza canal - alcantarillado sanitario

962.884,94

Estudios y diseño residuos sólidos

149.374,06

Estudio y diseño del mirador turístico la chocolatera.

29.400,00

Estudio y diseño tipológico para la

regeneración urbana del cantón salinas aplicado en el exterior del edificio

municipal.

19.500,00

Estudio de diseño definitivo y de impacto ambiental para recuperación de la playa

de salinas.

114.326,55

Fiscalización vial 18.383,86

Suministro e instalación para la

climatización de la iglesia virgen de las mercedes del barrio chipipe del cantón

salinas.

25.600,00

Estudio de un sistema de cámaras y monitoreo para la seguridad en el cantón

salinas y sus áreas estratégicas.

38.950,00

T o t a l

$ 1.358.419,41

JEFATURA DE OBRAS PUBLICAS fondos propios

A n c o n c i t o D E T A L L E VALOR

Reconstrucción vial - bordillo cuneta - aceras - limpieza canal - alcantarillado sanitario

227.400,12

Fiscalización de la obra construcción del puerto pesquero artesanal de anconcito.- i

etapa.

267.270,00

Fiscalización vial

18.383,86

T o t a l

$ 513.053,98

JEFATURA DE OBRAS PUBLICAS fondos propios

JOSÉ LUIS TAMAYO

D E T A L L E VALOR

Reconstrucción vial - bordillo cuneta - aceras - limpieza canal - alcantarillado sanitario

322.514,49

Fiscalización vial

18.383,86

Estudio y rediseño definitivo de la estación de

bombeo para el sistema de alcantarillado sanitario para el sector la carolina del cantón

salinas.

24.118,75

Estudio y diseño de alcantarillado sanitario y

alcantarillado pluvial, de la parroquia José Luis Tamayo, del cantón salinas, fase I.

51.978,75

Estudio de ingeniería del proyecto: aceras, bordillos, pavimentos, obras de arte menor y alcantarillado pluvial-sanitario vía paseo

shopping - puerto aguaje.

29.714,00

Consultoría de socialización de la obra del

gobierno municipal de salinas "construcción del sistema de alcantarillado sanitario en el

sector la carolina del cantón salinas, a través de talleres de socialización.

9.900,00

T o t a l

$ 456.609,85

GACETA Nº 1 JUNIO 2011


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