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Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 202 del 22 de ... · de destino, en donde seguirá...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 202 Managua,Viernes 22 de Octubre de 2010 5718 ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 734 Continuación Ley de Almacenes Generales de Depósito Capítulo V Servicios Art. 55 Servicios Financieros. Los Almacenes están facultados para prestar los servicios financieros siguientes: a) Financiar con garantía de bienes o mercaderías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente o en las bodegas que habiliten, o sobre mercancías en tránsito cuyo destino sea el Almacén, amparados con certificados de depósito y bonos de prenda. Así como financiamientos con garantía distinta a la de los Bonos de Prenda, para operaciones vinculadas al giro de su negocio. b) Expedir Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda. c) Negociar los Bonos de Prenda por cuenta de sus depositantes. d) Descontar, dar en garantía o negociar los Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda emitidos por ellos mismos. El Consejo Directivo, a propuesta del Superintendente, podrá mediante norma de carácter general, establecer la forma en que se prestarán los servicios antes mencionados, así como la prestación de otros servicios análogos o conexos. Art. 56 Servicios Fiscales. Los Almacenes podrán recibir mercaderías o artículos que estén pendientes del pago de los impuestos de importación. Esta operación sólo podrán efectuarla los Almacenes previa obtención de la autorización de la autoridad competente en materia aduanal. También podrán ofrecer cualquier otro servicio expresamente autorizado al Almacén en los términos de la Ley No. 339, Ley creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley No. 265, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, aprobada el 4 de septiembre del año 1997 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 17 de noviembre del mismo año, la Ley creadora de la Dirección General de Ingresos, aprobada el 9 de marzo del año 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 del 6 de abril del mismo año y cualquier ley de la materia. Art. 57 Servicios Logísticos. Además de las funciones de índole financiera y fiscal, los Almacenes pueden prest a. Almacenamiento, guarda o conservación, manejo de mercaderías; b. Administración de inventarios; c. Consolidación y desconsolidación de mercaderías; SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Ley No. 734...................................................................................5718 Ley de Almacenes Generales de Depósito MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Licitación Restringida 07-10............................................................5730 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Fundación para el Apoyo a la Microempresa................5730 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO NTON 03 086 - 09...........................................................................5736 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mermelada de Críticos. Criterios Esenciales de Composición, Calidad e Higiene INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES Licitación Restringida No. 025-2010.................................................5739 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida UA-09-37-10-BCN....................................5739 ALCALDIA Alcaldía de Managua Aviso de Licitación N°. 23.................................................................5739 UNIVERSIDADES Universidad Politécnica de Nicaragua Licitación Restringida..................................................................... 5740 Universidad Nacional de Ingeniería Convocatoria a Licitaciones...........................................................5740 Títulos Profesionales.....................................................................5740 SECCION JUDICIAL Citación..............................................................................................5745 Declaratorias de Herederos...............................................................5745 Guardador Ad-Litem.......................................................................5745
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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 202Managua,Viernes 22 de Octubre de 2010

5718

ASAMBLEA NACIONAL

Ley No. 734

ContinuaciónLey de Almacenes Generales de Depósito

Capítulo VServicios

Art. 55 Servicios Financieros.Los Almacenes están facultados para prestar los servicios financierossiguientes:

a) Financiar con garantía de bienes o mercaderías almacenados en bodegasde su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente o enlas bodegas que habiliten, o sobre mercancías en tránsito cuyo destino seael Almacén, amparados con certificados de depósito y bonos de prenda. Asícomo financiamientos con garantía distinta a la de los Bonos de Prenda, paraoperaciones vinculadas al giro de su negocio.

b) Expedir Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda.c) Negociar los Bonos de Prenda por cuenta de sus depositantes.d) Descontar, dar en garantía o negociar los Certificados de Depósitos yBonos de Prenda emitidos por ellos mismos.

El Consejo Directivo, a propuesta del Superintendente, podrá mediantenorma de carácter general, establecer la forma en que se prestarán losservicios antes mencionados, así como la prestación de otros serviciosanálogos o conexos.

Art. 56 Servicios Fiscales.Los Almacenes podrán recibir mercaderías o artículos que estén pendientesdel pago de los impuestos de importación. Esta operación sólo podránefectuarla los Almacenes previa obtención de la autorización de la autoridadcompetente en materia aduanal.

También podrán ofrecer cualquier otro servicio expresamente autorizadoal Almacén en los términos de la Ley No. 339, Ley creadora de la DirecciónGeneral de Servicios Aduaneros y de reforma a la Ley No. 265, Ley queestablece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes,aprobada el 4 de septiembre del año 1997 y publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 219 del 17 de noviembre del mismo año, la Ley creadora de laDirección General de Ingresos, aprobada el 9 de marzo del año 2000 ypublicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 69 del 6 de abril del mismo añoy cualquier ley de la materia.

Art. 57 Servicios Logísticos.Además de las funciones de índole financiera y fiscal, los Almacenes puedenpresta. Almacenamiento, guarda o conservación, manejo de mercaderías;b. Administración de inventarios;c. Consolidación y desconsolidación de mercaderías;

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL

Ley No. 734...................................................................................5718Ley de Almacenes Generales de Depósito

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Licitación Restringida 07-10............................................................5730

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Fundación para el Apoyo a la Microempresa................5730

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

NTON 03 086 - 09...........................................................................5736Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Mermelada de Críticos.Criterios Esenciales de Composición, Calidad e Higiene

INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES

Licitación Restringida No. 025-2010.................................................5739

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida UA-09-37-10-BCN....................................5739

ALCALDIAAlcaldía de ManaguaAviso de Licitación N°. 23.................................................................5739

UNIVERSIDADES

Universidad Politécnica de NicaraguaLicitación Restringida.....................................................................5740

Universidad Nacional de IngenieríaConvocatoria a Licitaciones...........................................................5740

Títulos Profesionales.....................................................................5740

SECCION JUDICIALCitación..............................................................................................5745Declaratorias de Herederos...............................................................5745Guardador Ad-Litem.......................................................................5745

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Art. 61 Obligaciones de Restituir los Bienes Depositados.Salvo lo dispuesto en materia de mercaderías fungibles, los Almacenes estánobligados a restituir los mismos bienes en ellos depositados, en el estado quelos hayan recibido, respondiendo solamente de su conservación aparente yde los daños derivados por su culpa.

Art. 62 Arrendamiento de locales propios a terceros.Los Almacenes podrán dar en arrendamiento alguno o algunos de sus locales,cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. Así mismo podránasignar áreas en sus propias bodegas o en las arrendadas, para el almacenamientoexclusivo de mercaderías recibidas de un mismo depositante. En ambos casos,el Almacén deberá informar por escrito al Superintendente dentro de unplazo que no exceda los treinta días posteriores a la ejecución de estasoperaciones.

También podrán rentar a terceros su equipamiento cuando así convenga alAlmacén y no afecte la adecuada operación del mismo.

TÍTULO IIIDE LAS MERCADERÍAS

Capítulo IDe su Entrada al Almacén

Art. 63 Solicitud de Depósito.Toda persona natural o jurídica que desee depositar mercaderías en losAlmacenes, deberá presentar una solicitud por escrito al respectivo Almacén,expresando al menos lo siguiente:

a. Identificación del solicitante conforme la Norma de prevención de Lavadode Dinero y Otros Activos vigente;

b. Nombre y calidades de ley de la persona natural o jurídica a cuyas órdenesserán depositadas las mercaderías;

c. Descripción, naturaleza, calidad y cantidad de las mercaderías o bienes queserán objeto del depósito; valor de los mismos y autorización de que el seguroque amparará las mercaderías a depositar será contratado directamente porel almacén, quien será el beneficiario del mismo. En el caso que la mercaderíaestuviere previamente asegurada por el depositante, éste deberá endosar lapóliza a favor del Almacén.

Art. 64 Declaración sobre la Propiedad de la Mercadería, Libertadde Gravamen y Otros.En adición a la solicitud referida en el artículo anterior, el solicitante deldepósito deberá presentar:

a. En operaciones en las que se emitan títulos, declaración del dueño o de surepresentante legal de que las mercaderías que se desea depositar son de supropiedad, que se encuentran libres de gravamen y que no están sujetas aprohibiciones, embargos o litigios, medidas precautorias, condicionessuspensivas o resolutorias, ni a acto o contrato que impida o limite su libredisposición o transferencia.

b. En operaciones con contrato de depósito simple, solo se requerirá ladeclaración del dueño o de su representante legal de que las mercaderías quese desea depositar son de su propiedad.

No obstante lo anterior, el Almacén podrá solicitar otra información y/odocumentación que considere relevante para investigar la procedencia ylegitimidad de la mercadería.

Art. 65 Mercaderías Fungibles.Los Almacenes podrán convenir con sus depositantes cuando reciban bieneso cosas fungibles genéricamente designadas, que podrán devolver igualcantidad de otras que sean de la misma especie y calidad de los depositados,circunstancias que se deberán indicar en el Certificado de Depósito conexactitud y podrán ser referidas a la especie y calidad de las muestras quepuedan ser conservadas en el Almacén en condiciones que aseguren suautenticidad para los efectos de restitución.

Art. 66 Mercaderías en Tránsito.

d. Transportey distribución;e. Incorporación de procesos de valor agregado: empaque, envase, embalaje;colocación de sellos, etiquetas y marbetes;f. Transformación, reparación y ensamble de las mercaderías depositadas afin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza;g. Comercialización de bienes bajo su custodia;h. Certificación de calidad y valuación de mercaderías;i. Servicio de Pesaje;j. Recepción de mercaderías en consignación para entregarlas a loscomparadores de las mismas, previo pago de sus valores y de las comisionesy gastos incurridos; yk. Agenciamiento aduanero;

El Consejo Directivo, a propuesta del Superintendente, podrá mediantenorma de carácter general, establecer la forma en que se prestarán losservicios antes mencionados, así como la prestación de otros serviciosanálogos o conexos.

Capítulo VIDe las Bodegas

Art. 58 Bodegas y Locales.Además de los locales propios que para bodegas, oficinas y demás serviciosque presten, los Almacenes podrán tener en arrendamiento o en habilitaciónlocales ajenos en cualquier parte del país, previa autorización delSuperintendente quien deberá pronunciarse dentro de un plazo de quince díascalendarios contados a partir de presentada la solicitud. El Consejo Directivodictará normas de carácter general respecto a la información que debecontener la solicitud al Superintendente y los requisitos legales, físicos, deseguridad y de control que deben cumplir los locales referidos en el presenteartículo.

Art. 59 Bodega Habilitada.Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por bodega habilitada aquelo aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante,trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el Almacéntome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos elalmacenamiento, guarda y conservación de bienes o mercaderías propiedaddel mismo depositante.

En los casos de bodegas habilitadas, el Almacén deberá designar comoguardalmacén de la bodega al dueño de la mercadería, para que en nombrey representación del Almacén se haga cargo del almacenamiento, la guarday conservación de los bienes o mercaderías depositadas, quien deberágarantizar el correcto desempeño de estas funciones. Sin perjuicio de loanterior, el almacén deberá adoptar las medidas de vigilancia, fiscalizacióny control de inventarios necesarias, tales como nombramiento del fiscal yvigilantes. En todo caso la responsabilidad de la mercadería depositadarecaerá siempre y en todo momento en el Almacén.

Cuando existan faltantes de mercaderías depositadas en las bodegas habilitadas,los Almacenes, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan,podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes afectados porel guardalmacén o su garante para el cumplimiento de sus obligaciones conel Almacén, tomando como base el documento en que se constituya dichaafectación en garantía.

El Consejo Directivo dictará norma de carácter general para fortalecer ypreservar la seguridad de la mercadería depositadas en estas bodegas, así comopara establecer límites a este tipo de operaciones.

Art. 60 Responsabilidad de los Almacenes.Los Almacenes son responsables por los daños sufridos por las mercaderíasdesde su recepción hasta su devolución, a menos que prueben que el daño hasido causado por caso fortuito, fuerza mayor, por la naturaleza misma de lasmercaderías, por defecto del embalaje no apreciable exteriormente, o porculpa del depositante o dependientes de este último.

En su caso, la responsabilidad del Almacén se limita al pago de la mercaderíaconforme al valor de mercado a la fecha que se haga el pago o a la entregade la misma en cantidades y calidades iguales a las depositadas.

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Los Almacenes Generales de Depósito podrán expedir Certificados deDepósito y Bonos de Prenda sobre mercaderías en tránsito, siempre y cuandoesta circunstancia se mencione en el cuerpo del Certificado. Estas mercaderíasdeberán ser aseguradas en tránsito por el Almacén que expida los respectivostítulos, el que deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodegade destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta elrescate de los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda, en el caso deque los productos hayan sido pignorados.

Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevéen el párrafo que antecede, el Almacén podrá contratar directamente elseguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efectofuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien en elcaso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en sufavor de la póliza respectiva.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a losAlmacenes.

Art. 67 Inembargabilidad de las Mercaderías.Las mercaderías depositadas en un Almacén conforme a un Certificado deDepósito son inembargables, y no podrán ser objeto de retención ordenadapor cualquier autoridad, salvo en los casos a que se refiere el párrafo siguientede este artículo. En consecuencia cualquier acción judicial en contradiccióna lo aquí establecido, será nula absolutamente. No obstante, procederán lasmedidas cautelares que se promovieren siempre que estas recaigan en el títulorepresentativo del derecho de dominio sobre la mercancía.

Los bienes depositados en un Almacén conforme a un Certificado deDepósito, el producto de su venta, el valor de la indemnización en caso desiniestro o el monto de los fondos que tenga el Almacén a disposición deltenedor del Certificado de Depósito o del Bono de Prenda, solamente podránser objeto de retención por orden judicial, en caso de muerte o quiebra deltenedor del certificado o del bono y en los casos de extravío, robo, hurto,destrucción total, mutilación o grave deterioro del certificado o del bono.La retención no producirá otro efecto que el de obligar a los almacenes aponer a disposición del juzgado competente o del que hubiese ordenado laretención, el saldo resultante después de cubrirse los adeudos preferentesgarantizados por la mercadería de conformidad con el artículo 77 de esta Ley.

Art. 68 Caso de Baja de Precios de Objetos Depositados.Cuando a juicio de un Almacén, el precio de las mercaderías o productosdepositados bajare de manera que no cubra el monto del almacenaje, losadelantos y otros derechos por servicios prestados por el Almacén o el montode los derechos de importación que estuvieren pendientes de pago, más unquince por ciento (15%), procederá a notificar al tenedor del Certificado deDepósito por carta certificada, si su domicilio es conocido y mediante avisoque se publicará en un diario impreso en la capital de la República, que tieneocho días contados a partir de la fecha del aviso, para proceder a retirar lamercadería pagando lo que adeudare, bajo apercibimiento de que tiene diezdías para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de este plazo eltenedor del Certificado de Depósito no mejora la garantía o paga el adeudo,los Almacenes procederán a la venta en subasta, en los términos del artículo74.

Art. 69 Depósito de Bienes Deteriorables.Los Almacenes también podrán vender en subasta pública los bienessusceptibles de rápido deterioro o pronta descomposición, a juicio delAlmacén respectivo, una vez vencido el término de tres días hábiles que seconcederá al tenedor del Certificado de Depósito para que los retire delalmacén y que se le comunicará de acuerdo con lo establecido en el artículoque antecede.

Art. 70 Seguro de los Bienes Depositados.Los Almacenes deberán asegurar contra los riesgos corrientes de daños ypérdidas todas las mercaderías o productos que recibieren en depósito. Laindemnización correspondiente, en caso de siniestro, se aplicará en lostérminos del artículo 77 de esta Ley. Asimismo deberán asegurar sus bodegas.

Cuando la mercadería entre al Almacén asegurada por el cliente, éste deberáendosar la póliza a favor del Almacén.

Art. 71 Protesto del Bono de Prenda.El Bono de Prenda no pagado en tiempo, total o parcialmente, debeprotestarse a más tardar al octavo día hábil que siga al del vencimiento. Elprotesto debe practicarse precisamente en el Almacén que haya expedidoel Certificado de Depósito correspondiente y en contra del tenedor eventualde éste, aún cuando no se conozca su nombre o dirección, ni esté presenteen el acto del protesto.

La anotación que el almacén ponga en el bono de prenda o en hoja adherida,de que fue presentado a su vencimiento y no pagado totalmente, surtirá losefectos del protesto. En este caso, el tenedor del bono deberá dar aviso dela falta de pago, a todos los signatarios del documento.

Art. 72 Derecho del Tenedor de un Bono Protestado.El tenedor del Bono de Prenda protestado conforme al artículo que antecededeberá pedir, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, queel Almacén proceda a la venta de los bienes depositados, en subasta pública.

Capítulo IIDe la Subasta

Art. 73 Casos en los que se Puede Proceder a la Subasta.Los Almacenes efectuarán la subasta de las mercaderías y bienes depositadosal mejor postor cuando el tenedor del Bono de Prenda se lo pidiere conformea la presente Ley.

Los Almacenes podrán también proceder a la subasta de las mercaderías obienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo del depósito,transcurrieren ocho días sin que éstos hubieren sido retirados del almacén,desde la notificación o el aviso que hiciera el almacén en la forma prescritaen el artículo 68 de la presente Ley.

Art. 74 Procedimiento para Subasta.Para la venta en subasta de los bienes depositados en los Almacenes, éstosdeberán proceder en la forma siguiente:

a. Anunciarán la subasta con señalamiento del lugar, día y hora en que debatener efecto, por medio de al menos tres avisos publicados en días consecutivosen un medio escrito de amplia circulación nacional, de tal forma, que lasubasta se efectúe al menos tres días contados a partir del último aviso; yademás por carteles que se fijarán visiblemente en las bodegas en que seencuentren los bienes a rematarse y en las oficinas del Almacén, durante elmismo plazo señalado anteriormente;

El almacén deberá informar de la realización de la subasta a la Superintendenciapor lo menos con tres días de anticipación de la misma.

b. Los remates se harán en las oficinas del Almacén en presencia del gerentegeneral o de un funcionario designado por la Junta Directiva, el auditorinterno y de un notario público. Servirá de base para la subasta en primer lugar,el valor estimado de los bienes en el correspondiente Certificado de Depósito,en defecto de esto último, el que cubra el monto del adeudo a favor delAlmacén y los adelantos o préstamos que el Bono de Prenda garantice, todolo cual deberá constar en dicho título. El notario público levantará el actacorrespondiente en el Libro de Subastas que para tal efecto deberá llevar elalmacén;

c. El precio de los bienes que se rematen deberá pagarse de contado y en casono hubiere postor, el tenedor del Bono de Prenda tendrá derecho a adjudicarsetales bienes por el precio que sirvió de base para sacarlos a remate; y

d. Si no habiendo postor y el tenedor del Bono de Prenda no hiciere uso delderecho a que se refiere el inciso que antecede, podrá solicitar sacar los bieneso mercaderías a nuevas subastas hasta por tres veces, rebajando cada vez unveinticinco por ciento (25%) del precio base. Podrá haber una última subastasin precio base en caso que en la antecedente no hubiere habido adjudicación;

e. De todo lo anterior, el Almacén deberá enviar a la Superintendencia uninforme ejecutivo firmado por el gerente general o principal ejecutivo delAlmacén y copia del acta dentro de los tres días posteriores a la subasta.

f. Sobre esta materia el Consejo Directivo podrá dictar normas de carácter

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general, encaminada entre otros aspectos a facilitar la subasta de lasmercaderías cuando estas admitan cómoda división.

Art. 75 Acciones Respecto al Saldo Insoluto.Si el producto de la venta de los bienes rematados no bastare para cubrir losadeudos que éstos garantizaban, el Almacén u otros acreedores tendrán asalvo las acciones legales correspondientes por el saldo insoluto, contra eldeudor.

Art. 76 Acciones a Salvo del Tenedor del Bono.Si el producto de la venta de los bienes depositados, o el monto de lascantidades que los Almacenes entreguen al tenedor del Bono de Prenda enlos casos de los artículos 70 y 89, no basten a cubrir totalmente el adeudoconsignado en el Bono de Prenda, o si por cualquier motivo, los Almacenesno efectúan la subasta o no entregan al tenedor las cantidades correspondientesque hubieren recibido conforme el artículo 89, el tenedor del Bono de Prendapuede ejercitar sus acciones legales contra la persona que haya negociado elBono por primera vez separadamente del Certificado de Depósito, y contralos endosantes posteriores del Bono de Prenda y los avalistas. El mismoderecho tendrá contra los signatarios anteriores, los obligados en vía deregreso que paguen el Bono de Prenda.

Art. 77 Prelación en el Pago de Obligaciones.Las mercaderías representadas por los Certificados de Depósito responderánde preferencia y por su orden, de las siguientes obligaciones:

a. Del pago de derechos, multas e impuestos fiscales y locales a que estuvierenafectas;

b. De los adelantos y de los gastos debidos a los Almacenes, con arreglo a lastarifas respectivas; y

c. Del crédito garantizado con el Bono de Prenda.

Art. 78 Depósito por venta o retiro de mercaderías.Los Almacenes serán considerados como depositarios de las cantidadesprocedentes de la venta o retiro de las mercaderías, o de la indemnizaciónen caso de siniestro, que correspondan a los tenedores de Bonos de Prenday de Certificados de Depósito.

Art. 79 Constancia de la Cantidad Pagada Sobre el Bono.Los Almacenes deberán hacer constar en el Bono de Prenda o en hojaadherida, la cantidad pagada sobre el Bono con el producto de la venta de losbienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes quelos Almacenes tuvieren en su poder conforme el artículo que antecede.Igualmente deberán hacer constar el caso de que la venta de los bienes nopueda efectuarse. Esta anotación hará prueba para ejercicio de las accionesde regreso.

TÍTULO IVDE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y

DEL BONO DE PRENDA

Capítulo ÚnicoDel Certificado de Depósito y del Bono de Prenda

Art. 80 Certificado de Depósito y Bono de Prenda.El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda que emitan los Almacenesson títulos de crédito mercantil a la orden.

El Certificado de Depósito acredita la propiedad de mercaderías o de losbienes depositados en el Almacén General de Depósito que lo emite, yconstituye por sí mismo, un documento de carácter negociable, que transfierea quien lo adquiera legalmente la propiedad de los bienes que en él seespecifican.

El Bono de Prenda es el título representativo de un crédito prendario yconstituido con garantía sobre los bienes que el mismo indica, cuya existenciase comprueba con el correspondiente Certificado de Depósito y confiere,por sí mismo, a su tenedor legal los derechos y privilegios consignados enesta ley.

Las constancias, recibos u otro documento que otras personas o instituciones

expidan para acreditar el depósito de bienes o mercaderías, no produciránefectos como Certificado de Depósito o Bono de Prenda.

Art. 81 Requisitos Formales del Certificado de Depósito.Tanto el Certificado de Depósito como el Bono de Prenda deberán contener:

a. La mención de ser "Certificado de Depósito" y "Bono de Prenda",respectivamente;

b. La designación del Almacén, su domicilio, la firma del gerente, principalejecutivo o de un funcionario del Almacén autorizado por la Junta Directivapara tal efecto y la del guardalmacén;

c. El lugar del depósito;

d. La fecha de expedición del título;

e. El número de orden que deberá ser igual para el Certificado de Depósitoy para el Bono de Prenda respectivo;

f. La especificación de los bienes depositados, con mención de su naturaleza,calidad y cantidad, y de las demás circunstancias que sirven para suidentificación;

g. El plazo señalado para el depósito;

h. El nombre del depositante;

i. La mención de estar o no sujetos los bienes materia del depósito al pagode derechos, impuestos o responsabilidades fiscales o locales;

j. La mención de estar asegurados los bienes depositados y de los riesgoscubiertos;

k. La mención de los adeudos o de las tarifas a favor del almacén o, en su caso,la mención de no existir tales adeudos; y

l. El valor estimativo de los bienes sirviendo de base el precio corriente dela plaza en la fecha en que se hace el depósito.

Art. 82 Requisitos Formales del Bono de Prenda.El Bono de Prenda deberá contener además:

a. El nombre del tomador del Bono;b. El importe del crédito que el Bono representa;c. El tipo de interés pactado;d. La fecha del vencimiento del crédito, que no podrá ser posterior a la fechaen que haya de concluir el depósito;e. La firma del tenedor del certificado que negocie el Bono por primera vez;f. La firma de los posteriores endosantes, si los hubiere; yg. La mención suscrita por el Almacén, o por la institución financiera queintervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho laanotación respectiva en el Certificado de Depósito.

Art. 83 Copias del Certificado de Depósito y del Bono de Prenda.Los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda se extenderán en originaly al menos dos copias. Solamente el original se entregará al interesado.

Art. 84 Negociabilidad del Bono de Prenda.El Bono de Prenda sólo podrá ser negociado por primera vez separadamentedel Certificado de Depósito con intervención del Almacén que haya expedidolos documentos, o de una institución financiera. Al negociarse el Bono porprimera vez, deberán llenarse en él los requisitos a que se refiere el artículo82.

Las anotaciones a que se refiere el párrafo que antecede deberán ser suscritaspor el tenedor del Certificado de Depósito y por el Almacén o la instituciónfinanciera que en la negociación intervenga, quienes serán responsables delos daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en queincurran. La institución financiera que intervenga en la emisión del Bonode Prenda deberá dar aviso por escrito de su intervención, al Almacén quehubiere expedido el documento.

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Art. 85 Títulos a la Orden.Los Certificados de Depósito y los Bonos de Prenda deberán ser a la orden,a favor del depositante o de un tercero y su circulación se regirá por la leyde la materia.

Art. 86 Expedición de los Certificados de Depósito y Bonos dePrenda.Los Almacenes expedirán tantos Certificados de Depósito y Bonos dePrenda como solicite el respectivo depositante, si las mercaderías o efectosson divisibles, si no lo son, únicamente podrán emitir un Certificado deDepósito y un Bono de Prenda por cada depósito.

Los Certificados podrán expedirse con o sin Bonos de Prenda, según losolicite el depositante, pero en ningún caso podrá expedirse un Bono dePrenda sin su correspondiente Certificado de Depósito. La expedición delos Bonos de Prenda deberá hacerse simultáneamente a la de los Certificadosde Depósito respectivo, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, sise expide con o sin bonos.

Los Almacenes llevarán un registro de los Certificados de Depósito y Bonosde Prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidosen dichos títulos.

Art. 87 Principio de Literalidad de los Certificados de Depósito yBonos de Prenda.El derecho consignado en los Certificados de Depósitos y Bonos de Prendaes literal en el sentido de que, en cuanto al contenido, la extensión ymodalidad de ese derecho, es decisivo exclusivamente al tenor del título.

En consecuencia, el deudor no está obligado a más ni el acreedor puedepretender otros derechos que los consignados en el título, a no ser que seinvoque una convención distinta entre el acreedor y deudor, la cual noafectará a terceros que no fuere parte de la misma.

Los actos que hayan de tener trascendencia sobre el alcance y eficacia dedichos títulos, deberán constar precisamente en el documento o, en casonecesario, en hoja adherida a los mismos.

Art. 88 Excepción al Artículo Anterior.Cuando las condiciones del negocio lo permitan y el depositante y el tenedordel bono se lo soliciten, los Almacenes podrán registrar los cambios de lostítulos en archivo separado de los mismos, debiendo dejar copia en elexpediente de los títulos.

Para lo anterior, el Almacén, el depositante y el tenedor del bono deberánsuscribir un adendo que establezca las condiciones especiales bajo las cualesfueron emitidos los títulos, el cual deberá constar en los mismos o en hojaadherida a ellos, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículoanterior.

En adición a lo anterior, los títulos que se expidan conforme lo establecidoen este artículo deberá insertase en ellos las palabras "no negociables", "noa la orden", o una expresión equivalente por lo tanto, no podrán sertransferidos ni otorgados en garantía a terceros.

El registro de cambios deberá estar actualizado, de manera que en todomomento se pueda determinar cuál es la mercadería que ampara los títulosy deberán estar a la orden de los tenedores de los títulos y de la Superintendencia.

El Consejo Directivo mediante norma general regulará lo establecido en esteartículo, para fortalecer y preservar la seguridad de dichos títulos.

Art. 89 Derechos del Tenedor del Certificado de Depósito.El que sea tenedor solamente del Certificado de Depósito tiene dominio sobrelos bienes depositados; pero no podrá retirarlos sino mediante el pago de losadeudos a que estuvieren afectos, entregando las sumas correspondientes alAlmacén. Podrá igualmente, cuando se trate de bienes que permitan cómodadivisión y bajo la responsabilidad de los Almacenes, retirar una parte de losbienes depositados, pagando al Almacén la suma de dinero proporcional almonto de los adeudos correspondientes a los bienes que se pretenden retirar.En este caso, los Almacenes deberán hacer las anotaciones del caso en elcertificado y en la copia respectiva.

Art. 90 Presunción del Monto del Crédito Representado.Cuando el Bono de Prenda no indique el monto del crédito que el Bonorepresenta, se entenderá que dicho monto equivale a todo el valor de losbienes depositados conforme al Certificado de Depósito a que correspondaa favor del tenedor de buena fe, salvo el derecho del tenedor del Certificadode Depósito, para repetir contra el responsable de la omisión, por el excesoque reciba el tenedor de Bono sobre el importe real de su crédito.

Art. 91 Dominio sobre los Bienes Depositados.El tenedor legítimo del Certificado de Depósito y del Bono de Prendarespectivo, tiene pleno dominio sobre las mercaderías o bienes depositadosy puede en cualquier tiempo recogerlos mediante la entrega del Certificadoy del Bono de Prenda correspondiente y el pago de los adeudos a queestuvieren afectos dichos bienes.

Art. 92 Tenencia de un Certificado no Negociable.El tenedor legítimo de un Certificado de Depósito no negociable podrádisponer de una vez, o en partidas, de las mercaderías o bienes depositados,si éstos permiten cómoda división mediante órdenes de entrega a cargo delos Almacenes y pago proporcional de los adeudos respectivos.

Art. 93 Caducidad de las Acciones.Las acciones del tenedor del Bono de Prenda, contra los endosantes y susavalistas, caducan:

a. Por no haber protestado el Bono en los términos de artículo 71 de lapresente Ley.

b. Por no haber pedido el tenedor, conforme el artículo 72 de la presente Leyla venta de los bienes depositados;

c. Por no haberse ejercido la acción dentro de los tres meses que sigan a lafecha de la venta de los bienes depositados, al día en que los Almacenesnotifiquen al tenedor del Bono que esa venta no pudo efectuarse o al día enque los Almacenes se nieguen a entregar las cantidades a que se refiere elartículo 78 o entreguen solamente una suma inferior al importe del adeudoconsignado en el Bono.

No obstante la caducidad de las acciones contra los endosantes y sus avalistas,el tenedor del Bono de Prenda conserva sus acciones legales contra quien hayanegociado el Bono por primera vez separadamente del Certificado, contrasus avalistas y contra el Almacén responsable en los últimos dos casos delinciso c) de este artículo, si fuere del caso.

Art. 94 Prescripción de las Acciones.Las acciones derivadas del Certificado de Depósito para el retiro de lasmercaderías, prescriben en tres años a partir del vencimiento del plazoseñalado para el depósito en el Certificado.

Las acciones que se deriven del Bono de Prenda prescriben en tres años apartir del vencimiento del Bono.

En el mismo plazo prescribirán las acciones derivadas del Certificado deDepósito para recoger, en su caso, las cantidades que obren en poder de losAlmacenes conforme el artículo 78.

Art. 95 Ejecutividad de las Acciones.Las acciones derivadas del Certificado de Depósito y del Bono de Prendaserán ejecutivas sin necesidad de previo reconocimiento de firma deldemandado.

Art. 96 Límite del Valor de las Mercaderías Recibidas en Depósito.El valor de todas las mercaderías recibidas en depósito por un Almacén nopodrá exceder cincuenta veces la base de cálculo de su capital.

El Consejo Directivo podrá mediante norma general variar transitoriamentela proporción que fija el párrafo que antecede, así como definir loscomponentes de la base de cálculo de capital.

TÍTULO VDE LA CONTABILIDAD Y SUPERVISIÓN

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Capítulo IDe la contabilidad

Art. 97 Registros Contables y Suministro de Información.La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo quedeban ser conservados, así como el suministro de información alSuperintendente se regirán por las normas que emita al efecto el ConsejoDirectivo.

Art. 98 Estados Financieros al Final del Mes.Los Almacenes deberán elaborar sus estados financieros al día último de cadames. El Consejo Directivo mediante normas generales, establecerá la formay términos en que los almacenes deberán presentar al Superintendente susestados financieros mensuales; éstos deberán ser presentados junto con lainformación que remitirán al efecto. La formulación de los estados financierosserá bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios de la organizaciónque hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los mismos.

Art. 99 Estados Financieros Anuales.Los Almacenes deberán formular sus estados financieros al cierre delejercicio el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del ejercicio, la juntageneral de accionistas de los Almacenes, deberá celebrar sesión ordinaria aefectos de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados de lainstitución, debiendo remitir a la Superintendencia certificación de losmismos y mandarlos a publicar en La Gaceta, Diario Oficial y en un medioescrito de amplia circulación en el territorio Nacional, cumpliendo con lasnormas establecidas por el Consejo Directivo.

Capítulo IIVigilancia, Planes de Normalización. Intervención y

Liquidación Forzosa

Art. 100 Inspección y Vigilancia.La inspección y vigilancia de los Almacenes la ejercerá la Superintendenciade conformidad con lo expresado en la Ley de la Superintendencia y lapresente Ley.

Los Almacenes deberán rendir al Superintendente, los informes, documentosy pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversioneso patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control,inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a estaLey, les corresponda ejercer.

Art. 101 Visita de Inspectores.Los Almacenes están obligados a permitir las inspecciones que ordene elSuperintendente. Los inspectores una vez identificados como tales, deberánser atendidos por el principal funcionario o por el funcionario con caráctergerencial en quien este delegue. Para tales efectos, deberán poner a ladisposición de los inspectores la información y documentación que le fuererequerida sin aducir reserva de ninguna clase, facilitando las condiciones ylocales adecuados para que ejerzan sus funciones de manera expedita.

Art. 102 Obligación de Entregar Información a la Autoridad.Los Almacenes, deberán presentar la información y documentación que enel ámbito de sus respectivas competencias, le solicite la Superintendencia,dentro de los plazos que la misma establezca.

Art. 103 Comparecencia a fin de Aclarar hechos Relevantes.Cuando en la ejecución de una inspección, se conozca de hechos relevantesque no puedan ser acreditados o justificados, el Superintendente podrárequerir la comparecencia del representante legal o de cualquier otrofuncionario de la propia sociedad, a fin de que aclare los hechos de referencia.

Art. 104 Medidas Preventivas.El Superintendente con base en el conocimiento que obtenga sobre lasituación de un Almacén, bien mediante las inspecciones, bien por el análisisde la documentación e información de que disponga podrá ordenar, sinperjuicio de las sanciones que correspondan, cualquiera de las medidas que seautorizan en este artículo, cuando dicho Almacén incurra en alguna de lassiguientes situaciones que represente peligro para sus depositantes y acreedores,

o que comprometa su liquidez y solvencia sin que amerite el establecimientode planes de normalización o las medidas de intervención o liquidación delalmacén según lo establecido en la presente Ley:

1. Déficit de indicadores que constituyan manifestaciones de iliquidez o quecomprometan el pago de sus obligaciones.

2. Pérdidas de capitales actuales o inminentes.

3. Irregularidades de tipo administrativo y gerencial o en la conducción desus negocios.

4. Mantenimiento del capital por debajo del capital requerido de conformidadcon esta Ley.

5. Infracciones a las leyes, regulaciones y demás normas aplicables a susactividades, así como a las instrucciones y resoluciones del Superintendente.

6. Cualquier otro hecho relevante detectado por el Superintendente querepresente peligro para sus depositantes y acreedores, o que comprometa suliquidez y solvencia en un grado tal que no amerite el establecimiento deplanes de normalización o las medidas de intervención o liquidación delalmacén según lo establecido en la presente Ley.

En presencia de alguna de las situaciones anteriores, el Superintendente, deacuerdo con las características y circunstancias del caso particular, puedeadoptar cualquiera de las medidas que se indican a continuación:

a. Amonestación.

b. Prohibición de realizar nuevas operaciones.

c. Suspensión de operaciones específicas u orden de cesar o desistir de lasoperaciones que se estén llevando a cabo.

d. Prohibición de decretar y distribuir utilidades.

e. Ordenes de restitución de pérdidas de capital o de adecuación de capital.

f. Prohibición de abrir nuevas sucursales.

g. Prohibición de abrir o habilitar nuevos locales.

h. Requerir aumentos de capital. Para tales efectos, el Superintendenteordenará a quien corresponda para que en el plazo que él determine, convoquea una asamblea extraordinaria de accionistas. En caso contrario, elSuperintendente hará la convocatoria.

i. Designación de un funcionario de la Superintendencia para asistir a lassesiones de la Junta General de Accionistas, Junta Directiva y cualquier otrainstancia resolutiva.

j.Ordenar al Almacén la capitalización inmediata de la deuda subordinada,o en su defecto, la suspensión del pago de intereses sobre dicha deuda mientrassubsistan las circunstancias que dieron origen a la orden. Para tales efectos,los contratos de deuda subordinada para ser considerados como capitalsecundario deberán incorporar una cláusula que autorice al Superintendentea ejecutar lo antes expresado.

k. Las demás que sean necesarias, de conformidad con la Ley y regulacionesaplicables, para subsanar la situación anómala detectada por elSuperintendente.

Art. 105 Planes de Normalización: Causales y Plazo.Cuando un Almacén se encuentre en alguna de las causales indicadas en elpresente artículo, el Superintendente de Bancos ordenará a la institución lapresentación de un Plan de Normalización encaminado a subsanar la situacióndentro de un plazo que no excederá de noventa días, el cual podrá ser prorrogadopor el Superintendente de Bancos, previa opinión favorable del ConsejoDirectivo de la Superintendencia, mediante resolución fundada que lo justifique,por un plazo estrictamente necesario para finalizar el cumplimiento del plany que en ningún caso será superior a otros noventa días:

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1. Si el Almacén incumpliere su relación de capital requerido por un lapsosuperior a dos meses consecutivos, por montos que no ameriten su intervencióno liquidación de conformidad con la presente ley.

2. Si el Almacén presentare a la Superintendencia alguna información quedeliberadamente no sea veraz o contenga datos falsos, sin perjuicio de lassanciones que el Superintendente pueda aplicar a sus autores y sus supervisores,incluida la remoción de los autores y del personal de gerencia que resultareresponsable.

3. Si el Almacén incumpliere por tres veces consecutivas o seis veces noconsecutivas durante un año, disposiciones legales que le son aplicable onormas o instrucciones emanadas de la Superintendencia, sobre un mismoasunto.

4. Si las relaciones del Almacén con otros miembros de su grupo financierola hacen susceptible de sufrir perjuicios en su situación financiera.

5. Si la Superintendencia determina por cualquier medio que el Almacén haincurrido en prácticas inadecuadas en el manejo de riesgos significativos decualquier naturaleza que ponen en peligro su situación financiera, incluidala deficiencia en las provisiones para tales riesgos o en la valuación de losactivos.

6. Si los auditores externos del Almacén se abstienen de emitir opinión sobresus estados financieros o tal opinión es negativa, o cuando la instituciónomita la publicación del dictamen de auditoría externa.

7. Cualquier otro hecho relevante detectado por el Superintendente querepresente peligro para la mercadería que respalda la emisión de los títulos,así como a los propietarios de estos, en un grado tal que no amerite las medidasde intervención o liquidación del almacén según lo establecido en la presenteLey.

Art. 106 Presentación y Aprobación del Plan de Normalización.El Plan de Normalización deberá ser presentado por el gerente general o porel principal ejecutivo del almacén, a consideración del Superintendente enun término no mayor de quince días, contado a partir de la fecha de lanotificación de la decisión ordenando su presentación. El Superintendentepodrá prorrogar hasta por siete días más el término establecido, cuando mediepedimento fundado del almacén. En ambos casos, la falta de presentacióndel plan será causal de intervención del Almacén.

El Superintendente dispondrá de un plazo no mayor de quince días paraimpartir su aprobación al plan con las modificaciones que juzgue necesarioincorporar.

Una vez aprobado el Plan de Normalización por el Superintendente ynotificada la institución de esta decisión, el mismo será de obligatoriocumplimiento para esta. La responsabilidad en la ejecución del Plan deNormalización recaerá en la Junta Directiva del Almacén.

Una vez aprobado el Plan de Normalización, el Superintendente podrámodificarlo o dejarlo sin efecto, según las circunstancias en cada caso.

Art. 107 Medidas del Plan de Normalización.El Plan de Normalización podrá incluir alguna o todas las medidas establecidasen el artículo 104 de la presente Ley, según el caso. Igualmente, una o todaslas medidas que se indican a continuación:

1. Capitalización de reservas y/o utilidades.2. Contratación de créditos subordinados, salvo en los casos del literal j) delartículo 104.3. Reestructuración y negociación de pasivos y activos.4. Absorción de pérdidas contra cuentas patrimoniales.5. Reducción de gastos administrativos.6. Cierre de sucursales o locales.7. Compromiso de no celebrar nuevos contratos de servicios, o renovaciónde los existentes.8. Venta o fusión de la institución, previa aprobación del Superintendente.9. Remoción de administradores, directores, asesores y otros funcionarios.

10. Designación de funcionarios del Superintendente con facultades paraverificar el plan, así como vetar y revocar las operaciones que lo contravengan.

11. Cuando el Plan de Normalización haya sido exigido por insuficienciapatrimonial y contemple aportes diferidos de capital a lo largo del períodode ejecución del Plan, el Superintendente evaluará la viabilidad de larealización de tales aportes y exigirá la presentación de garantías reales y/o personales de los accionistas de la institución a fin de asegurar el fielcumplimiento del Plan de Normalización. El Consejo Directivo de laSuperintendencia mediante norma general establecerá el procedimientopara calcular el monto, las condiciones de esta garantía, así como lo referentea su ejecución.

12. Cualquier otra medida que a juicio del Superintendente, bien de oficio oa propuesta de la Junta Directiva de la institución, sea necesaria para corregirla situación que motiva el Plan de Normalización.

El Plan de Normalización establecerá también las metas e indicadores demedición para verificar el adecuado cumplimiento de las medidas establecidas,especificando aquéllas que deben alcanzarse gradualmente durante la ejecucióndel plan. El plan contendrá un compromiso de información constante porparte de los órganos de control interno de la institución a la Superintendenciaacerca de la evolución de la institución y la ejecución del plan, incluyendosus pronunciamientos sobre el estado de las causas que motivaron dicho plan.

Art. 108 Ejecución y Conclusión del Plan de Normalización.Mientras dure la ejecución del Plan de Normalización, el Superintendentepodrá establecer un régimen excepcional para el cumplimiento de ciertoslímites prudenciales por el Almacén, siempre que al final del plazo del plano su prórroga dicho cumplimiento se encuentre totalmente restablecido.Salvo lo previsto en este artículo, el Superintendente no podrá establecertratamiento excepcional para el cumplimiento de límites prudenciales porparte de ningún almacén.

Las operaciones que sean vetadas o revocadas de conformidad con lodispuesto en el numeral 10 del artículo anterior, no originaránresponsabilidades para el Superintendente ni sus funcionarios delegados.Dichos vetos o reversiones serán obligatorios y su falta de ejecución seconsiderará causal de incumplimiento del Plan de Normalización a losefectos previstos en la presente Ley.

Si durante la ejecución del Plan de Normalización, surgieren otras situacionesde las indicadas en el artículo 104 de la presente Ley, se efectuarán los ajustesal plan pero en ningún caso su cumplimiento excederá de los plazos previstosen dicho artículo contados desde la fecha de aprobación del plan original porla Superintendencia.

Cuando el Superintendente exija el otorgamiento de las garantías a que serefiere el numeral 11 del artículo anterior a fin de asegurar el cumplimientodel Plan de Normalización, no podrá ofrecerse en garantía la pignoraciónde las acciones del Almacén. En caso de incumplimiento del plan, elSuperintendente ejecutará las garantías aplicando el importe ejecutado acubrir las deficiencias patrimoniales del almacén.

Cuando se trate de un Plan de Normalización para la sucursal de un Almacénextranjero, el Superintendente lo comunicará a la casa matriz, la cual deberásubsanar cualquier deficiencia patrimonial que presente dicha sucursal ycontribuir en lo que le corresponda al cumplimiento de las demás medidas,estipuladas en el plan.

El Superintendente dará por concluido el proceso de normalización medianteresolución fundada tan pronto como hayan desaparecido las causales quedieron origen al Plan de Normalización o cuando el Almacén incumplieredicho plan o cuando existan razones suficientes para indicar que no es posiblesu cumplimiento dentro del plazo y en la forma allí prevista, o si se producenlas causales que dan origen a la intervención o liquidación forzosa de lainstitución.

Art. 109 Suspensión y Clausura en caso de Operaciones FinancierasNo Autorizadas.Cuando una persona natural o jurídica este realizando operaciones de lasreservadas a los Almacenes, sin contar con la autorización del Superintendente,

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éste podrá ordenar que revisen la contabilidad y cualquier documentovinculado a las operaciones realizadas por la empresa o establecimiento, afin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadasen violación a lo dispuesto por esta Ley. Comprobada la violación a la ley,el Superintendente ordenará la suspensión inmediata de estas operaciones.De resistirse a la revisión o de persistir en la realización de estas operaciones,el Superintendente procederá a la clausura de la empresa o establecimientode la persona natural o jurídica de que se trate, para lo cual podrá requerir elapoyo de la fuerza pública quien estará obligada a proporcionarlo.

Art. 110 Disolución y Liquidación de Almacenes.El Superintendente mediante resolución dictada al efecto, solicitará a un JuezCivil del Distrito que declare en estado de liquidación forzosa a un Almacénsujeto a su supervisión, cuando hubiere incurrido en una o varias de lassiguientes circunstancias:

1. Insolvencia manifiesta.2. Iliquidez grave e insuperables.3. Cuando la Junta General de Accionistas, convocada en cumplimiento delartículo 1052 del Código de Comercio , acordare constituir al Almacén enestado de suspensión de pago, o si dicha suspensión la hiciere el Almacén dehecho.4. Si el Almacén no presentare el Plan de Normalización.5. Si el Almacén incumpliere el Plan de Normalización de acuerdo a laformativa correspondiente.6. Cuando mantenga un nivel de capital requerido por debajo del cincuentapor ciento (50 %) de dicho capital requerido.7. En los casos indicados en el artículo 147 de la presente Ley, o cuandoestando vigente la ejecución de un Plan de Normalización se evidenciensituaciones graves que revelan imposibilidad de lograr la recuperación de laentidad.8. Si el almacén persistiere en infringir las disposiciones de esta Ley, las desu escritura de constitución social o de sus propios estatutos o reglamentos,las que dictare el Consejo Directivo; así como las instrucciones y resolucionesdel Superintendente o si persistiere en administrar sus negocios en forma noautorizada por la Ley.

9. Cuando la Junta General de Accionistas resolviere la disolución anticipadadel almacén.

Solamente el Superintendente tendrá la facultad para solicitar al Juez ladeclaración de liquidación forzosa, con la única excepción del caso en el cualse haya aplicado la norma contenida en el numeral 13 del artículo 10 de laLey de la Superintendencia, en el cual podrá el Consejo Directivo pedir dichadeclaración.

El proceso de liquidación de los Almacenes se sustanciará conforme loindicado por los artículos del 111 hasta el 128 de la presente Ley.

Art. 111 Declaración Judicial de Liquidación Forzosa.Presentada la solicitud a la que deberá acompañarse una relación o informede la situación del Almacén y de lo actuado por el Superintendente, un JuezCivil del Distrito sin más trámite deberá declarar el estado de liquidaciónforzosa del Almacén en referencia.

La declaratoria de liquidación forzosa de un Almacén deja inmediatamentesin efecto su autorización para funcionar, la que deberá hacerse constar enel auto respectivo y tendrá los mismos efectos de la quiebra.

El auto dictado por un Juez Civil del Distrito que declare el estado deliquidación forzosa de un almacén será apelable en el efecto devolutivo, elJuez conservará la jurisdicción únicamente para la admisión del recurso, ensu caso, y dar la posesión del cargo al liquidador, a quien le corresponderá demanera exclusiva ejecutar y finalizar el proceso de liquidación. Todos losactos celebrados por el liquidador en el ejercicio de sus funciones, mantendránplena validez.

Art. 112 Publicación de la Declaratoria Judicial de LiquidaciónForzosa.La declaratoria de liquidación forzosa de un Almacén deberá ser publicadaen un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación enLa Gaceta, Diario Oficial. La publicación hará las veces de la notificación

para los fines legales y el término legal se contará a partir de la fecha de lapublicación en cualquiera de los medios mencionados en este artículo.

Art. 113 Sujeción a esta Ley y otras Leyes Comunes.Para la sustanciación de la liquidación forzosa de un Almacén se procederáde conformidad con las disposiciones del presente Capítulo y las leyescomunes en lo que no fueren contradictorias con aquellas.

Art. 114 Nombramiento de Liquidador.Al decretarse el estado de liquidación forzosa de un Almacén, elSuperintendente nombrará a un liquidador o a una junta liquidadora con unnúmero no mayor de tres miembros, indicando, en este último caso, a lapersona que la presidirá. Los nombrados tomarán posesión de su cargo anteel Juez que declaró la liquidación. Tal autoridad deberá proceder a darleposesión de su cargo sin más trámite que la solicitud que le haga elSuperintendente. En caso de que se nombre una junta liquidadora ésta tomarásus decisiones con la aprobación de la mayoría de sus miembros. Las sesionesdeberán ser convocadas por el Presidente de la Junta Liquidadora.

En las disposiciones sucesivas, tanto el supuesto de nombramiento de unliquidador como el de una Junta Liquidadora serán referidos bajo ladenominación de "el liquidador".

El liquidador deberá ser persona de reconocida honorabilidad y competenciaprofesional para el ejercicio del cargo encomendado y no estar incurso enlas causales del artículo 32 de la presente Ley. El Superintendente podráremover de su cargo y sustituir al liquidador, cuando no diere cumplimientocabal a sus deberes.

La Junta General de Accionistas y la Junta Directiva como órganos dedirección y administración del Almacén, así como su principal ejecutivo,cesarán en sus funciones, las que serán asumidas conforme a las atribucionesprevistas en el contrato social, por el liquidador nombrado, quién ostentarála representación legal del almacén.

El liquidador practicará un inventario de todos los bienes que se encontrarenen poder del almacén y tomará posesión de su correspondencia y libros decontabilidad y, de actas, poniendo a continuación de los últimos asientos queaparecieren en los libros, una razón firmada por él, haciendo constar el estadoen que se encontraban al declararse la liquidación forzosa y procederá aformular una lista provisional de los acreedores, con indicación de laspreferencias y privilegios que les correspondieren.

Art. 115 Suspensión de Intereses de Obligaciones a Cargo de laInstitución.Todas las deudas y demás obligaciones de un Almacén en favor de terceros,a partir de la fecha de la declaración judicial de su liquidación forzosa, nodevengarán intereses, ni estarán sujetos a mantenimiento de valor en su caso.

Los activos de un Almacén en liquidación forzosa no están sujetos aembargos, secuestros ni retenciones o restricciones de ningún tipo. Losjueces tampoco podrán tramitar demandas por obligaciones a cargo de unalmacén en liquidación, salvo los casos indicados en el artículo 117, en loque se refiere a los actos del liquidador.

Cualquier embargo, secuestro o retención recaído sobre los activos de unalmacén en liquidación forzosa, quedará sin efecto alguno a partir de ladeclaratoria de liquidación forzosa.

Asimismo, los Almacenes en liquidación estarán exentos del pago delImpuesto sobre la Renta, sobre los bienes inmuebles que enajenen como partedel proceso de liquidación forzosa, así como de cualquier impuesto fiscal omunicipal que graven dichas operaciones.

Cualquier acto en contravención a lo dispuesto en este artículo será nulo.

Art. 116 Vigilancia y Fiscalización del Liquidador. SusResoluciones.El liquidador en sus actuaciones estará sujeto a la vigilancia y fiscalizacióndel Superintendente a quien rendirá cuenta y presentará mensualmente y cadavez que le sea requerido, estado detallado de la liquidación.

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Las resoluciones que dicte el liquidador en el ejercicio de su cargo seránapelables en el efecto devolutivo ante el Tribunal de Apelaciones competente.Contra la resolución del Tribunal no cabe recurso alguno, salvo el deaclaración o reposición.

Art. 117 Protección Legal.No podrá intentarse acción judicial alguna contra el liquidador y demáspersonas naturales o jurídicas que colaboren bajo la dirección del mismo, porrazón de las decisiones y acuerdos adoptados por ellos o por las accionesejecutadas en cumplimiento de las decisiones y acuerdos del liquidador, sinque previamente se haya dirigido la acción contra el Almacén en liquidacióny ésta haya sido resuelta favorablemente a las pretensiones del actor odemandante mediante sentencia judicial firme. Sin dicho requisito no se darácurso a las acciones judiciales contra dichas personas.

Art. 118 Deberes del Liquidador.Además de lo establecido en otros artículos de esta Ley, son deberes delliquidador:1. Avisar inmediatamente a todas las personas naturales o jurídicas, radicadasen el país o en el extranjero, que sean deudoras o posean fondos o bienes delAlmacén en liquidación, para que no efectúen pagos sino con intervencióndel liquidador, para que devuelvan los bienes pertenecientes a la institucióny para que no asuman nuevas obligaciones por cuenta de la misma.

2. Avisar a los Registros Públicos para las anotaciones a que haya lugar.

3. Notificar por cualquier medio a cada una de las personas que resulten serpropietarios de cualquier bien entregado al Almacén, dentro del plazo desesenta días contados desde la fecha de la notificación.

4. Notificar por medio de tres avisos consecutivos publicados en "La Gaceta,Diario Oficial" y en un diario de circulación nacional, a las personas quetengan crédito contra el Almacén, para que los legalicen ante el propioliquidador, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha dela última publicación y hacer una lista protocolizada por un notario públicode los créditos que no hubiesen sido reclamados dentro del plazo indicado.

5. Examinar y aprobar o rechazar los créditos debidamente reclamados,según que los comprobantes estuvieren o no a satisfacción del liquidador,designando entre los créditos aprobados, aquellos que tuvieren preferenciasobre los comunes.

6. Reclamar judicial o extrajudicialmente los créditos vencidos a favor delAlmacén.

7. Verificar y rectificar las listas del activo y pasivo presentado por elalmacén o formar dichas listas, si no hubieren sido presentadas.

8. Procurar que los bienes ocupados o inventariados estén debidamenteasegurados y se conserven en buen estado y disponer de la venta de aquellosque no pudieren conservarse sin perjuicio de la liquidación o tomar lasmedidas conducentes para evitar el perjuicio.

9. Valorar los bienes de la institución y proceder a su venta, mediante losprocedimientos que establezca el Consejo Directivo conforme norma deaplicación general. Estas normas deberán contener procedimientos expeditospara la venta de los bienes.

10. Administrar la cartera de créditos a favor del Almacén mientras se efectúasu venta, efectuar arreglos de pago y conceder descuentos por pronto pagocuando dicha política contribuya a una mejor recuperación de la cartera,previa autorización de los reglamentos internos por parte del Superintendente.

11. Depositar diariamente en depósitos a la vista a su orden en un banco lasuma que hubiere recibido.

12. Convocar a reuniones de acreedores para conocer lo que éstos tenganque alegar sobre sus créditos, por medio de un aviso que será publicado en LaGaceta, Diario Oficial y de un diario de circulación nacional, por lo menosdos veces consecutivas, debiendo mediar entre la primera publicación delaviso en La Gaceta, Diario Oficial y el día de la reunión no menos de quincedías.

13. Formular una cuenta distributiva cada vez que hubiere fondos suficientespara repartir por lo menos un dos por ciento (2%) de la masa sujeta aliquidación entre los acreedores cuyos créditos hubiesen sido aprobados.

14. Llevar en forma la contabilidad de las operaciones de la liquidación.

15. Cancelar la relación laboral al personal del almacén, así como nombrarlos empleados que sean estrictamente necesarios para la liquidación y fijarlos honorarios, sueldos y demás gastos, en consulta con el Superintendente.

16. Efectuar los pagos por gastos de administración por medio de cheques.

17. Dar temporalmente en arrendamiento los activos en liquidación y tomartodas las medidas para administrar y conservar dichos activos, cuando no seaposible su venta inmediata. El Consejo Directivo podrá dictar normasgenerales al respecto.

18. Contratar empresas especializadas en la liquidación de activos, medianteel pago de comisiones consistentes en un porcentaje del precio de realización,cuando dicho procedimiento resulte más eficiente, previa aprobación delSuperintendente.

19. Dar en dación en pago, parcial o total, activos sujetos a liquidación, alos acreedores con prelación de pago, siempre que éstos lo acepten y que elprecio no sea menor que el avalúo encargado por el Liquidador. Sin embargodicho avalúo podrá ser revisado y ajustado, previa autorización delSuperintendente, cuando su valor hubiere sufrido variación por cualquiercausa o cuando las condiciones del mercado así lo demanden.

20. Efectuar todos los demás actos que estime conveniente con el fin de llevara cabo la liquidación en la mejor forma posible.

Art. 119 Acción Legal contra Directores y Funcionarios.El liquidador de un Almacén deberá, antes de la expiración de los plazoslegales de prescripción de la acción, iniciar y seguir cualquier acción judicialnecesaria contra directores, gerentes, administradores, auditores internos yexternos, peritos evaluadores, empleados o en general, contra cualquierpersona que pudiese resultar responsable de la situación que dio lugar a dichaliquidación.

Art. 120 Formalidades de las Reuniones de Acreedores.En los casos a que se refiere el numeral 12) del artículo 118 de esta Ley elliquidador tendrá la facultad de determinar las formalidades que se observaránen las reuniones de acreedores.

Art. 121 Casos no Previstos en las Leyes.Los actos que impliquen disposición de bienes de un Almacén en liquidacióny no estén previstos en esta Ley o en las leyes comunes, los resolverá elliquidador en consulta con el Consejo Directivo.

Art. 122 Orden de Prelación de las Obligaciones.En la liquidación de un Almacén constituyen créditos privilegiados, lossiguientes en el orden que se determina:

1. Los que se adeuden a los trabajadores por salarios, sueldos, indemnizacionesy otras prestaciones con cargo al empleador, hasta por el monto de lasliquidaciones que se practiquen conforme a la legislación laboral. Se exceptúanlos montos adeudados al principal ejecutivo, gerentes, funcionarios principalesy auditores, mientras el liquidador no concluya sus averiguaciones sobre susresponsabilidades en las causas que dieron lugar a la intervención o a laliquidación forzosa del almacén. Las obligaciones a cargo del Almacénderivadas de contratos laborales cuyas prestaciones difieran de las quenormalmente contrata la institución no se considerarán privilegiadas y seatenderán conforme a lo establecido en el Código Civil.

2. Las obligaciones a favor de las instituciones financieras miembros delSistema de Garantía de Depósitos.

3. Las contribuciones pendientes de pago a la Superintendencia conformea lo establecido en el artículo 29 de la Ley No. 316, Ley de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta,Diario Oficial, No. 196 del 14 de octubre de 1999.

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4. Los que se adeuden por impuestos, tasas y contribuciones.5. Los que se adeuden a otras entidades estatales.6. Luego se atenderán otros créditos de acuerdo al orden y forma determinadospor el Código Civil.

Art. 123 Imputación de Pago.Al acreedor beneficiario de la preferencia establecida en este Capítulo quea su vez fuere deudor del Almacén en liquidación se le imputará al crédito,aún cuando éste no estuviese vencido. Si hubiere saldo a su favor se le abonarála diferencia correspondiente.

Art. 124 Forma de Pago de los Gastos de Liquidación.Todos los gastos que resulten de la liquidación del Almacén, así como lossueldos y honorarios para los empleados y demás personas ocupadas en laliquidación, fijados por el liquidador y aprobados por el Superintendenteserán a cargo de la masa de bienes del Almacén en liquidación.

Los honorarios del liquidador serán fijados por el Superintendente y nopodrán ser inferiores al uno por ciento (1%) ni superior al tres por ciento(3%) del valor de los bienes de la masa.

Art. 125 Pago a los Accionistas.Cuando el liquidador haya pagado totalmente las obligaciones del Almacény haya cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y siempre que quederemanente, convocará a Junta de General de Accionistas o propietarios paraque acuerden su distribución en proporción a sus aportes.

Art. 126 Liquidación de un Almacén Extranjero.Si fuere liquidado en el extranjero un Almacén que tuviere en Nicaragua unao más sucursales, se pondrán éstas en liquidación y se seguirá el procedimientoestablecido en los artículos anteriores, en todo cuanto sea aplicable.

Art. 127 Conclusión del Proceso de Liquidación.La liquidación de un Almacén debe quedar concluida en un plazo no mayorde un año, salvo que por razones justificadas, el Superintendente decida suprórroga por una sola vez y por un período de hasta un año.

No obstante lo anterior, concluido el plazo de liquidación y previo a lacesación de la existencia jurídica del Almacén, el liquidador deberá continuarejecutando los actos jurídicos que hayan quedado pendientes, o le correspondaejecutar por mandato de la Ley en su carácter de representante legal delAlmacén en liquidación. Los poderes otorgados por el liquidador conservaránsu validez mientras subsista la existencia jurídica del Almacén en liquidación.

Cumplido el trámite establecido, enajenados todos los activos de la liquidacióno distribuido el remanente del activo a los accionistas, en su caso, el liquidadorpresentará su informe final sobre el estado de liquidación al Superintendente.De previo a este trámite, el Superintendente podrá solicitar al liquidadortodas las aclaraciones, adiciones o correcciones que estime necesarias. Unavez que el Superintendente apruebe dicho informe, deberá dictar unaresolución en la que se declare concluido el estado de liquidación y el cese dela existencia legal del almacén. Esta Resolución surtirá sus efectos una vezque la certificación protocolizada de la misma se inscriba en el RegistroPúblico Mercantil competente, con lo que el liquidador cesará en susfunciones.

En caso de que no se apruebe el informe a que se refiere el párrafo anterior,corresponde al Superintendente realizar las actuaciones pertinentes paraconcluir el estado de liquidación y el cese de la existencia legal del Almacén,así como intentar las acciones necesarias, con el fin de que se establezcanlas responsabilidades del liquidador y se apliquen las sanciones que seanprocedentes.

Si al concluir el plazo de la liquidación existieren activos que el liquidador nohubiere podido vender y tampoco hubieren sido aceptados en pago por losacreedores, el liquidador los deberá entregar mediante convenio en propiedadal Estado, sin responsabilidad alguna con los acreedores y accionistas.

Los traspasos en propiedad al Estado se considerarán perfeccionados consolo la suscripción del convenio, sin perjuicio que con posterioridad seconfeccionen los respectivos instrumentos legales que correspondan segúnel caso.

Art. 128 Bienes fuera de la Liquidación.No se considerará como parte de la masa de bienes de un Almacén enliquidación, la mercadería recibida en depósito y en particular aquella querespalda la emisión de los títulos referidos en la presente Ley.

TÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Art. 129 Límite de Gastos en Materia de Organización e InstalaciónLos gastos de organización e instalación de cualquier Almacén no podránexceder del veinte por ciento (20%) del capital social mínimo y deberánquedar amortizados totalmente en un período máximo de cinco años.

Art. 130 Impedimento de Parentesco para ser Empleados.No podrán ser funcionarios o empleados en un mismo Almacén sujeto a lavigilancia del Superintendente, las personas que fueran cónyuges o parientesentre sí, hasta el segundo grado de consanguinidad, excepto que estén encargos que no representen posibilidad de colusión.

Art. 131 Veracidad de la Propaganda.La publicidad y propaganda que empleen los Almacenes serán de forma talque no induzcan a error, ni ofrezcan ventajas o condiciones que no estánautorizados ni en capacidad para cumplir.

En los casos en que el Superintendente observare que la publicidad opropaganda empleada no reúne estas condiciones o se presentaren quejasfundadas al respecto, podrá ordenar la respectiva corrección, suspender ocancelar la publicidad o propaganda.

Art. 132 Suspensión de Actividades en Días Laborables.La suspensión de las operaciones y servicios por parte de un Almacénprocederá conforme a la norma de carácter general que el Consejo Directivodicte para tales efectos.

Los términos y plazos referidos en la presente Ley, o los establecidos en lasnormas o en instrucciones del Superintendente, se suspenderán respecto aldía o los días autorizados por el Superintendente para no laborar, conformea la norma referida en el párrafo anterior.

Art. 133 Incorporación de Sistemas Computarizados y Otros. Valorde las Copias.Los Almacenes están autorizados para incorporar sistemas computarizados,electrónicos, de microfilmación o de cualquier índole en sus operaciones yservicios.

Los documentos reproducidos conforme a los sistemas referidos en elpresente artículo tendrán pleno valor probatorio, siempre que los mecanismosutilizados para la reproducción no contravengan a las resoluciones oreglamentos respectivos, y que dichos documentos estén debidamentefirmados por funcionario autorizado.

El Consejo Directivo está facultado para normar en la materia.

Art. 134 Asistencia del Superintendente a Juntas Generales deAccionistas.El Superintendente podrá por sí mismo o por medio de un miembro delpersonal de la Superintendencia asistir como observador a las AsambleasGenerales de accionistas de los almacenes sin derecho a intervenir en losdebates o asuntos a tratarse y los almacenes deberán remitirle copia del actade dichas juntas.

Art. 135 Provisiones para Saneamientos de Activos.El Consejo Directivo dictará las normas generales de valuación de activos,donde se incluirán las provisiones que deberán constituir para su saneamiento,sin perjuicio de las facultades que corresponden al Superintendente paraordenar la constitución de provisiones individuales y específicas, pudiendoademás impartir instrucciones sobre depuración de activos, cuando loconsidere necesario.

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Art. 136 Denominación Social.Las empresas constituidas de conformidad a la presente Ley no podránutilizar en su denominación social, palabras que induzcan a confundir lanaturaleza de empresa de carácter privado del Almacén.

Art. 137 Información sobre Accionistas.La Junta Directiva de los Almacenes deberá establecer los procedimientosy delegar las responsabilidades correspondientes para asegurarse que serequiera de sus accionistas que tengan el cinco por ciento (5%) o más delcapital, los datos necesarios para mantener actualizada la informaciónestablecida en el artículo 6 de esta Ley, en lo que fuera conducente. El ConsejoDirectivo podrá dictar normas de aplicación general en las que se indiquenlos plazos, información y documentos que deberán ser presentados paraacreditar el cumplimiento de lo señalado por este artículo.

Art. 138 Derecho a Recurrir contra las Resoluciones de laSuperintendencia.Contra las resoluciones del Superintendente sólo cabrá el recurso de revisióndentro del término de diez días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Cabrá el recurso de apelación de la resolución del Superintendente al recursode revisión interpuesto. Este recurso se tramitará en el efecto devolutivoante el Consejo Directivo. El término para interponer esta apelación seráde cinco días hábiles a partir de la notificación.

Entiéndase por resolución cualquier decisión del Superintendente manifestadade manera escrita en el ejercicio de sus funciones y atribuciones que le otorgala Ley.

Art. 139 Normas Prudenciales.Además de las facultades normativas que le competen al Consejo Directivoreferidas en esta Ley, dicho órgano está facultado para dictar cualquier otraregulación que considere necesaria para la consecución del objeto de lapresente Ley.

Art. 140 Publicación en Página Web.La información contemplada en los artículos 8, 99 y 112 deberá ser publicadaen la página web de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de las demáspublicaciones.

TÍTULO VIIDE LAS SANCIONES

Capítulo ÚnicoDe las Sanciones

Art. 141 Valor de la Unidad de Multa.El valor de cada unidad de multa será el equivalente en moneda nacional alde un dólar de los Estados Unidos de América, conforme al tipo de cambiooficial, establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha ala imposición de la sanción.

Art. 142 Sanción por Incumplimiento de las Medidas Referentes a losPlanes de Normalización.En caso del incumplimiento de las medidas ordenadas por el Superintendente,de conformidad con lo dispuesto en los artículo 107 y 108 de la presente Ley,quienes resultaren responsables entre los directores y el gerente general, cadauno de ellos, y en su carácter personal, serán merecedores de una sanción dequinientas hasta mil seiscientas cincuenta unidades de multa, sin perjuicio depoder ordenar su destitución.

Art. 143 Imposición de Multas y Sanciones a Directores en Caso deConflicto de Intereses.El Superintendente impondrá una multa de mil hasta seis mil seiscientasunidades de multa a quien contraviniere o consintiere que se contravenganlos preceptos del artículo 37 de la presente Ley relativo a las prohibicionesque tienen los accionistas, directores o funcionarios de un Almacén en casode conflicto de intereses. Esta multa es aplicable, sin perjuicio de laresponsabilidad solidaria que les corresponde de los daños y perjuicios quepudieran resultar al almacén.

Art. 144 Imposición de Multas por Transar con Partes Relacionadasen Violación de Límites Legales.

Los Almacenes que transen con sus partes relacionadas e infrinjan laslimitaciones contenidas en el artículo 52 de esta Ley serán sancionados porel Superintendente con una multa administrativa ajustada a la importanciade la falta, de dos mil quinientas hasta seis mil seiscientas unidades de multa.El Superintendente impondrá una multa similar a los almacenes que violenel límite establecido en el artículo 53 de la presente Ley.

Art. 145 Imposición de Multas a Directores, Gerentes, Funcionarios,Empleados y Auditores Internos.El director, gerente, funcionario, empleado o auditor interno de almacenesque alteren o desfiguren datos o antecedentes en los balances, libros, sistemas,estados financieros, cuentas, correspondencia o cualquiera otro documentoo que oculten o eviten que se conozca de los mismos o destruyan estoselementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización quecorresponde ejercitar a la Superintendencia de acuerdo con la ley, serásancionado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, con unamulta equivalente de cuatro a ocho veces su salario mensual. Para el caso delos directores la sanción será de cinco mil a diez mil quinientas unidades demulta y la destitución de su cargo, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Art. 146 Imposición de Multa por el Aumento de los Riesgos.Los Almacenes serán sancionados con una multa de dos mil quinientas hastaseis mil seiscientas unidades de multa, según la gravedad del caso, cuando enaumento de sus riesgos legal, operacional y reputacional:

1 No desarrollen un Programa de Prevención del Lavado de Dinero y de otrosactivos.

2. No cumplan con la obligación de reportar a la autoridad competente, segúnla ley de la materia, las operaciones o transacciones inusuales que seansospechosas de constituir Lavado de Dinero y de otros activos.

El director, gerente, funcionario, oficial de cumplimiento o cualquier otroempleado del almacén, que divulgue o informe al cliente que su transacciónestá siendo analizada o considerada para un posible reporte de operaciónsospechosa de Lavado de Dinero o que le informe que se presentó dichoreporte, será sancionado con una multa equivalente entre cuatro y ochoveces su salario mensual. En el caso de los directores, la multa será entre cincomil quinientas y diez mil unidades de multa. Además de lo anterior elSuperintendente podrá ordenar la remoción de su cargo.

Art. 147 Sanción por Incumplimiento de Reservas Obligatorias.El Superintendente podrá suspender la distribución anual de los dividendosde los almacenes mientras no se hubiesen hecho las provisiones y las reservasobligatorias correspondientes al año anterior. La distribución de utilidades,en su caso, solamente se practicará una vez satisfecho lo expresado en elartículo 28 de esta Ley.

Art. 148 Remoción de Directores, Gerentes, Funcionarios yEmpleados.Si un Almacén que hubiese cometido infracciones a esta Ley, o se le hubieseimpuesto multas reiteradas, se mostrase reticente para cumplir las órdenesimpartidas por el Superintendente, realizase operaciones que fomentenactos ilícitos o hubiese ejecutado cualquier hecho grave que haga temer porsu estabilidad, el Superintendente, por resolución, removerá a los miembrosdel directorio y al representante legal que resulten responsables y requeriráinmediatamente al órgano competente para que realice la o las designacionesque fuesen del caso. Si en el término de tres días contados a partir del indicadorequerimiento no se convoca al organismo competente para la designaciónde los funcionarios removidos, el Superintendente procederá a convocarlo.

El Superintendente podrá solicitar la declaración de liquidación forzosa delalmacén, en los casos siguientes:

1. Si el órgano competente no se reuniese o no tomase los acuerdoscorrespondientes en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha enla que dispuso las referidas remociones;

2. Si transcurrido un plazo de treinta días contados desde la misma fechaindicada en el literal precedente, no hubiese modificado la situación que diolugar a la adopción de la correspondiente medida de remoción.

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Art. 149 Sanciones por Infracciones de Ley o por Carecer deAutorización.Las personas que sin estar debidamente autorizadas efectuaren operacionespara cuya realización la presente Ley exigiere previa autorización, seránsancionados administrativamente por el Superintendente, con multa decinco mil a once mil unidades de multa y no podrán continuar ejerciendo talesnegocios. Para tales efectos, la fuerza pública estará obligada a prestar a laSuperintendencia todo el auxilio que fuere necesario, sin perjuicio de lasresponsabilidades legales en que hubieren incurrido los infractores.

En los casos de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realizarecualquier empresa, entidad o persona, corresponderá al Superintendentedecidir en el término de ocho días si la realización de tales operaciones estáo no sujeta a previa autorización conforme a esta Ley. En estos casos sesuspenderán las operaciones investigadas hasta la resolución definitiva.

Iguales sanciones a las establecidas en este artículo impondrá el Superintendentea los que sin estar previamente autorizados conforme a la presente Ley,usaren como denominación o designación de sus establecimientos o negocioscuyas operaciones tuvieran semejanzas con las contempladas en la presenteLey, el termino Almacén General de Depósito o cualesquiera otras semejanteso equivalentes, en español en cualquier otro idioma.

Art. 150 Imposición de Multa por Infracciones a Leyes, Reglamentosy Resoluciones.

Cuando el Superintendente observare cualquier infracción de las leyes,reglamentos y resoluciones del Consejo Directivo, así como de las órdenes,resoluciones e instrucciones que dicte, o irregularidades en el funcionamientode un Almacén o recibiere de éstos documentos o informes que no correspondena su verdadera situación y que no estuvieren previstas su sanción en lapresente ley, podrá imponerle al almacén sanción administrativa ajustadaa la importancia de la falta, de doscientos cincuenta hasta cinco milquinientas unidades de multa.

Art. 151 Reincidencia.Por la infracción sobre un hecho ya sancionado dentro de un periodo de docemeses, de la misma naturaleza al de los indicados en los artículos del presenteTitulo, el Superintendente impondrá una sanción igual al doble de las unidadesde multa impuesta en la primera infracción. Las sanciones referidas en losartículos anteriores son sin perjuicio de las facultades del Superintendentede aplicar otras medidas contempladas en la presente Ley.

Art. 152 Graduación de las Sanciones.El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos establecerá mediantenorma general, los montos de las multas dentro de los rangos establecidosen la presente Ley adaptados a la gravedad de la falta, así como su ciclo derecurrencia.

Art. 153 Destino y Débito de las Multas.Las multas impuestas por el Superintendente son a favor del Tesoro de laRepública y el Superintendente podrá ordenar que se debite de cualquiercuenta que el Almacén sancionado maneje o tenga en el sistema financieroel monto de la multa respectiva y acreditarla en una cuenta transitoria enla misma institución, a la orden del Superintendente.

Si el sancionado a quien se le hubiese debitado de su cuenta conforme alanterior párrafo de este artículo recurriere en contra de la resolución delSuperintendente y dicho recurso prosperare, el Superintendente instruirá albanco la devolución del monto de la multa impuesta, en caso contrario, yestando firme la resolución administrativa, el Superintendente instruirá latransferencia al Fisco del monto de la multa impuesta con las especificacionesy detalles correspondientes.

Art. 154 Responsabilidad de los Funcionarios Designados.El Superintendente, mediante resolución razonada, podrá acordar la remociónde directores, funcionarios y empleados de un Almacén, incluido el auditorinterno; y además está facultado para objetar nombramientos de los referidosanteriormente, siempre mediante resolución razonadas.

El Superintendente podrá, además de amonestar a las personas referidasanteriormente, ordenar la suspensión en sus respectivos cargos de treinta a

ciento ochenta días, cuando incurran de manera grave o reiterada eninfracciones a la presente Ley o a las normas que de ésta se deriven.

Art. 155 Publicación de Sanciones y Créditos en Mora.El Superintendente deberá publicar en un diario de circulación nacional, lassanciones que impongan a directores, funcionarios y a los almacenes y larazón de dichas sanciones. Así mismo, publicará en igual forma los préstamosen mora a cargo de dichos directores, funcionarios y de las partes relacionadas,cuando estos últimos los tuvieran en la misma institución.

Art. 156 Sanciones Penales.Las sanciones y multas establecidas en el presente Capítulo son sin perjuiciode las responsabilidades penales establecidas en la ley de la materia.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 157 Plazo para Adaptar el Almacén en Operaciones a la NuevaLey.Los Almacenes establecidos en Nicaragua que se encuentren debidamenteautorizados y operando, podrán seguir funcionando conforme a esta nuevaLey sin necesidad de nueva aprobación por parte de la Superintendencia. Noobstante, cuentan hasta con un año a partir de la entrada en vigor de estaLey para adecuarse en todo lo conducente, conforme norma de caráctergeneral dictada por el Consejo Directivo.

Asimismo, el Consejo Directivo de la Superintendencia deberá emitir lasnormas generales que garanticen la correcta, adecuada y eficiente aplicaciónde la presente Ley en un período no mayor de un año a partir de la entradaen vigencia de la misma, sin perjuicio que tales normas puedan ser adecuadaso modificadas posteriormente, en caso de ser necesario, para garantizar elbuen funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito.

Los Almacenes existentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, cuyoscapitales se encuentren por debajo del capital mínimo, deberán ajustarlo enel plazo que fije el Consejo Directivo mediante norma de carácter general,el cual no podrá exceder de un año.

Art. 158 Validez de las Normas Anteriores a la presente Ley.Las normas prudenciales dictadas por el Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, conformelas facultades que le otorgaba leyes anteriores, mantendrán plena validez encuanto no se opongan a la presente Ley y a las nuevas normas que en ocasiónde ésta dicte el Consejo Directivo.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Art. 159 Derogación del Capítulo I del Título IV, "AlmacenesGenerales de Depósito" del Decreto No. 828, Ley General de Bancosy de Otras Instituciones.

Deróguese el Capítulo I del Título IV "Almacenes Generales de Depósito"del Decreto No. 828, Ley General de Bancos y de Otras Institucionesaprobado por la Cámara de Diputados y la del Senado el 4 de abril de 1963y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 10 de mayo del mismoaño.

Art. 160 Vigencia.La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta,Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacionala los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. Ing. RenéNúñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. WilfredoNavarro Moreira Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese.Managua, catorce de octubre del año dos mil diez. DANIEL ORTEGASAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.

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MNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Reg 14841 - M 0136859 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA 07-10

El Ministerio de Relaciones Exteriores, invita a participar en el Proceso deLicitación Restringida No. 07-10 para la "CONTRATACIÓN DE SEGUROPARA EL EDIFICIO DEL MINREX ", a las Personas Jurídicas autorizadasen nuestro país que se encuentren debidamente inscritos como Oferentes enel Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, interesados en presentar ofertas selladas, bajo las siguientescondiciones:

Esta Adquisición es financiada con fondos del Presupuesto General de laRepública.

Se adquirirá la Contratación de Seguro para el Edificio del Ministerio deRelaciones Exteriores, durante un plazo de 1 año, contados a partir de lafirma del Contrato. Esta contratación podrá ser renovada conforme losintereses institucionales.

El Pliego de Bases y Condiciones (PBC), podrá adquirirse a través del pagono reembolsable de C$450.00 (Cuatrocientos cincuenta córdobas), en cajadel Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado de donde fue el CineGonzález, 1 cuadra al sur Managua, en días hábiles 22, 25 y 26 del mes deOctubre 2010 en horario de 8:30 a.m. a 12:00 m.

El PBC se presenta en idioma Español, y será entregado previa presentacióndel recibo original de Caja General a nombre del oferente interesado, en laDivisión de Adquisiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las disposiciones contenidas en el PBC de la Licitación tienen su base legalen la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado" y Decreto No. 21-2000 "Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado" y susReformas.

La oferta deberá: a) entregarse en idioma español y más tardar a las 10:00a.m., del 23 de Noviembre del 2010, b) Incluir una garantía de Mantenimientode Oferta por un monto del 3% por ciento del precio total de la oferta, lagarantía deberá ser presentada en la moneda de la oferta.

El Acto de Apertura de Oferta será en el Salón de las Banderas del Ministeriode Relaciones Exteriores a las 10:00 a.m., el 23 Noviembre del año 2010.LESLIE CHAMORRO HIDALGO, RESPONSABLE DIVISION DEADQUISICIONES.

2-2

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS "FUNDACION PARA EL APOYO A LAMICROEMPRESA" (FAMA),

Reg. 10851 - M. 0035311 - Valor C$ 1,330.00

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS Elsuscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICAQue la entidad denominada "FUNDACION PARA EL APOYO A LAMICROEMPRESA" (FAMA), fue inscrita bajo el Numero Perpetuotrescientos veintiocho (328), del folio número noventa y seis al folionúmero ciento nueve (96-109), Tomo: IX, Libro: PRIMERO (1º), hasolicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación, la inscripción de la Segunda Reforma Parcial asus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo IV Libro ONCEAVO(11º), bajo los folios número cinco mil trescientos setenta y ocho al folionúmero cinco mil trescientos ochenta y cinco (5378-5385), a los veintiséisdías del mes de mayo del año dos mil diez. Este documento es exclusivo parapublicar Segunda Reforma Parcial de los estatutos de la entidad denominada"FUNDACION PARA EL APOYO A LA MICROEMPRESA" (FAMA) enel Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el

Doctor Dr. Gustavo A Sirias Q., con fecha veintiséis de mayo del año dosmil diez. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de mayodel año dos mil diez. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Q Director. REFORMA DEESTATUTOS Nº. "2" Solicitud presentada por el Doctor JUAN ALVAROMUNGUIA ALVAREZ en su carácter de PRESIDENTE de la Entidad"FUNDACION PARA EL APOYO A LA MICROEMPRESA" (FAMA) eldía treinta y uno de julio del año dos mil nueve, en donde solicita la inscripciónde la Segunda Reforma Parcial a los Estatutos de la entidad denominada"FUNDACION PARA EL APOYO A LA MICROEMPRESA" (FAMA) quefue inscrita bajo el Número Perpetuo trescientos veintiocho (328), del folionúmero noventa y seis al folio número ciento nueve (96-109), Tomo: IX,Libro: PRIMERO (1º), que llevó este Registro, el veintiuno de marzo del añoun mil novecientos noventa y cuatro. Dando cumplimiento a dicha solicitud,el Departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVEUNICO: Autorícese e inscríbase el día veintiséis de mayo del año dos mil diez,la primera Reforma Parcial de la entidad denominada: "FUNDACION PARAEL APOYO A LA MICROEMPRESA" (FAMA) Este documento es exclusivopara publicar la Segunda Reforma Parcial de los Estatutos de la entidaddenominada: "FUNDACION PARA EL APOYO A LA MICROEMPRESA"(FAMA), en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados yfirmados por el el Doctor Dr. Gustavo A. Sirias Q., con fecha veintiséis demayo del año dos mil diez. Dada en la ciudad de Managua, a los veintiséis díasdel mes de mayo del año dos mil diez. (f). Dr. Gustavo A. Sirias Q Director.

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONESDEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso de las atribucionesconferidas en la Ley Nº. 147 denominada "LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", publicada en La Gaceta,Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992.POR CUANTO A la entidad denominada "FUNDACION PARA EL APOYOA LA MICROEMPRESA" (FAMA) le fue otorgada Personalidad Jurídicasegún decreto legislativo número 654 publicada en La Gaceta, Diario Oficial,No. 235, del tres de Septiembre de mil novecientos noventa y tres y le fueronaprobados sus Estatutos por el Director del Departamento de Registro yControl de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 95,con fecha veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.Realizaron su primera reforma de estatutos la cual fue aprobada por eldirector del Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicadaen la Gaceta, diario oficial No. 43, con fecha del uno de Marzo del año dosmil. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el NúmeroPerpetuo trescientos veintiocho (328), del folio número noventa y seis alfolio número cientos nueve (96-109), Tomo: IX, Libro: Primero (1°) deldía veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. II En AsambleaGeneral Extraordinaria de la entidad "FUNDACION PARA EL APOYO ALA MICROEMPRESA" (FAMA) reformó sus Estatutos según consta en sulibro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a esteMinisterio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en losartículos 14 y 17, de la Ley No. 147 "LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO." ACUERDA ÚNICO Inscríbase laSegunda Reforma Parcial a los Estatutos de la entidad "FUNDACION PARAEL APOYO A LA MICROEMPRESA" (FAMA) que íntegra y literalmentedicen así:

"TESTIMONIO" ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SIETE (07):ESCRITURA DE REFORMA A LOS ESTATUTOS. En la ciudad deManagua, a las ocho y treinta de la mañana del día primero de Febrero delaño dos mil diez. Ante mi, CARLOS ROBERTO ZUNIGA NUÑEZ, Abogadoy Notario Público de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, deeste domicilio, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Supremade Justicia para cartular en el quinquenio que vence el día veintiocho de Juliodel año dos mil trece, comparecen los señores: Doctor JUAN ÁLVAROMUNGUÍA ÁLVAREZ, Abogado-Agricultor, de este domicilio, portador decédula de identidad ciudadana número dos ocho uno guión cero dos cero seiscuatro dos guión cero cero cero ocho L (281-020642-0008L); LicenciadoEDUARDO GURDIAN UBAGO, Agricultor; del domicilio de León, detránsito intencional por esta ciudad, portador de cédula de identidadciudadana número dos ocho uno guión uno cero cero seis cuatro ocho guióncero cero cero seis T (281-100648-0006T); Licenciado MARIO ROSALESPASQUIER, Administrador de Empresas; de este domicilio, portador decédula de identidad ciudadana número cuatro cero uno guión cero tres ceronueve cinco tres cero cero cero cero B (401-030953-0000B); Don JAIMEARELLANO ARANA, Factor de Comercio, de este domicilio, portador de

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cédula de identidad ciudadana número dos cero uno guión tres cero cero unotres nueve guión cero cero cero cero F (201-300139-0000F); Doña LEANALOVO MONCADA, Administradora de Empresas, de este d domicilio,portadora de cédula de identidad ciudadana número cuatro ocho uno guióncero ocho cero uno cinco ocho guión cero cero cero cero Y (481-080158-0000Y); Licenciado MIGUEL ZAVALA NAVARRO, Administrador deEmpresas, de este domicilio, portador de cédula de identidad ciudadananúmero cero ocho uno guión cero ocho cero nueve cuatro cinco guióncero cero cero tres T (081-080945-0003T); Licenciado VICTORTELLERIA GABUARDI, Administrador de Empresas, de este domicilio,portador de cédula de identidad ciudadana número cero cero uno guión doscero uno uno seis uno guión cero cero siete cero C (001-201161-0070C);Don ROBERTO HARDING ZAMORA, Factor de Comercio, de estedomicilio, portador de cédula de identidad ciudadana número cero cero unoguión cero cuatro uno dos cinco cero guión cero cero dos seis L (001-041250-0026L), todos casados; el Licenciado JORGE ARMANDO CHAVEZGUTIERREZ, Economista, soltero, portador de cédula de identidad ciudadananúmero dos cuatro uno guión dos tres uno cero cuatro siete guión cero cerocero seis H (241-231047-0006H) y Don SAMUEL MANSELL FLORES,agricultor, casado, portador de cédula de identidad ciudadana número cuatrocuatro siete guión dos cuatro cero cuatro cuatro cero guión cero cero cerocero K (447-240440-0000K); todos mayores de edad. Doy fe de conocerpersonalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen la capacidadlegal necesaria para obligarse y contratar, especialmente para la celebraciónde este acto, en el que comparecen en su carácter personal, exponiendoconjuntamente: A) Que según Escritura Pública Número Doce, de constitución,autorizada por la Notaria CLAUDIA FRIXIONE MIRANDA, a las ocho dela mañana del veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y uno,constituyeron una Fundación sin fines de lucro, denominada FUNDACIONPARA EL APOYO A LA MICROEMPRESA también conocida comoFAMA, con domicilio en la ciudad de Managua, cuyos fines y objetivos hansido el apoyo a los sectores menos favorecidos de Nicaragua mediante elotorgamiento de créditos a microempresarios del sector urbano y del sectorrural. La Personería Jurídica le fue otorgada por Decreto número Seiscientoscincuenta y cuatro (654) de la Asamblea Nacional de la República deNicaragua, fechado en Managua el Uno de Diciembre de mil novecientosnoventa y tres, promulgado por el Presidente de la República el trece deDiciembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en la Gaceta NúmeroDoscientos treinta y cinco (235) del trece de Diciembre de Mil novecientosnoventa y tres. Los Estatutos de la Fundación fueron aprobados en AsambleaGeneral de Asociados, celebrada en la ciudad de Managua, a las once de lamañana del veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y uno ypublicados en la Gaceta número noventa y cinco del veinticuatro de Mayode mil novecientos noventa y nueve. Así mismo, la Fundación se encuentrainscrita bajo número Trescientos veintiocho (328), de la página noventa yseis a la ciento nueve (96 a 109), del Tomo Nueve (IX) del Libro Primerode Registro de Asociaciones que lleva el Departamento de Asociaciones delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, según resoluciónde esa Dirección del Uno de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.B) Siguen exponiendo que según Escritura Pública número treinta y siete (37)de Reforma de Escritura Constitutiva de la Fundación para el Apoyo a laMicroempresa, la cual fue autorizada en esta ciudad por la Notaria CynthiaArguello Lacayo a las once de la mañana del día cinco de Julio del año milnovecientos noventa y nueve, se reformó la Escritura de Constitución yEstatutos originales de la Fundación, relacionadas anteriormente; reformaque fue aprobada por Acuerdo del Ministerio de Gobernación, segúnresolución fechada el día diecisiete de Noviembre del año mil novecientosnoventa y nueve, habiendo ordenado para cumplir con la ley, su debidapublicación en La Gaceta, Diario Oficial, según certificación extendida porel Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones delMinisterio de Gobernación, Licenciado Mario Sandoval López, el dieciochodel mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Su publicaciónse realizó en La Gaceta, Diario Oficial número cuarenta y tres (43) del unode Marzo del año dos mil. C) Los comparecientes expresan que a la fechaellos son los únicos miembros que conforman la fundación, lo cual medemuestran con certificación extendida por el suscrito Notario, en estaciudad a las ocho de la mañana del quince de enero del año dos mil diez, delActa Número ciento treinta y seis de Junta General Extraordinaria deAsociados celebrada en esta ciudad, a las tres de la tarde del veinticuatro deEnero del dos mil seis, en la cual también consta que son los miembros dela Junta Directiva; certificación que doy fe de tener a la vista en original yque procedo a protocolizar, formando el folio número diecisiete (17) de mi

protocolo número trece (XIII); y en su calidad de asociados exponen que envista de estar todos los asociados presentes ante el suscrito Notario declaranexpresamente constituirse en Asamblea Extraordinaria de Asociados de laFundación, y por existir el cien por ciento del quórum, dispensan cualquiertrámite de convocatoria oficial, incluyendo la de la Gaceta. Esta Asamblea,por acuerdo unánime de los presentes, tratará exclusivamente de larectificación del pacto constitutivo y de una aclaración de algunas cláusulasde los estatutos para estar conformes con la recomendación de la autoridadsupervisora de las personas jurídicas del Ministerio de Gobernación, y aúncuando los términos de la escritura original y reformas son legales, procedemosa reformar la Cláusula PRIMERA de la Escritura de Constitución y el CapituloCUARTO de los Estatutos estableciendo la calidad de Miembros-Asociadosde la Asociación y reafirmando con más claridad sus derechos y obligaciones.Se ha incorporado en el Capitulo Quinto de los Estatutos lo referente a laadministración y representación extensivamente, describiendo además lasfacultades de la Junta Directiva y en el Capítulo SEXTO de los Estatutos elfuncionamiento y facultades de la Asamblea General. También se haincorporado y como consecuencia se ha reformado el Capitulo SEPTIMOde los Estatutos referente a la Modificación de los Estatutos y la Disoluciónde la Asociación. Asimismo, el los capítulos PRIMERO, SEGUNDO YTERCERO de los Estatutos se ha incorporado la información completareferente a la denominación, domicilio y duración de la Asociación, así comolos objetivos y fines principales y la manera en que esta integrado elpatrimonio de la Asociación. Como consecuencia de los anterior, la escriturapública número treinta y siete (37) relacionada anteriormente, se reformay deberá leerse a partir de la Cláusula Primera de la siguiente manera: "I.-ANTECEDENTES: La FUNDACION PARA EL APOYO A LAMICROEMPRESA también denominada FAMA, es una fundación sin finesde lucro constituida en Escritura Pública de Constitución Número Doceautorizada por la Notario CLAUDIA FRIXIONE MIRANDA, a las ocho dela mañana del veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y uno,con domicilio en la ciudad de Managua, cuyos fines y objetivos son el apoyoa los sectores menos favorecidos de Nicaragua mediante el otorgamiento decréditos a microempresarios del sector urbano y del sector rural. LaPersonería Jurídica le fue otorgada por Decreto número Seiscientos cincuentay cuatro (654) de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, fechadoen Managua el primero de Diciembre de mil novecientos noventa y tres ypromulgado por el Presidente de la República el trece de Diciembre de milnovecientos noventa y tres, y publicado en la Gaceta Número Doscientostreinta y cinco (235) del trece de Diciembre de Mil novecientos noventa ytres. Los Estatutos de la Fundación fueron aprobados en Asamblea Generalde Asociados, celebrada en la ciudad de Managua alas once de la mañana delveintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y uno. Los Estatutosde la Fundación fueron publicados en la Gaceta número noventa y cinco dellunes veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Así mismola Fundación ha sido inscrita bajo numero Trescientos veintiocho, de lapagina noventa y seis a la ciento nueve (96 a 109), del Tomo Nueve (IX)del Libro Primero de Registro de Asociaciones que lleva el Departamentode Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República, segúnresolución de esa Dirección del primero de Febrero de mil novecientosnoventa y cuatro. II.- CARÁCTER INSTITUCIONAL: La Fundación es decarácter civil sin fines de lucro, sin orientación política y/o religiosa yorientada a apoyar al sector de la micro, pequeña y mediana empresamediante créditos y capacitación que les permita a sus dueños progresar enbeneficio de su familia, su comunidad y el país, y a continuación expresanlas cláusulas que rigen la Fundación: CONSTITUCION: PRIMERA:MIEMBROS- ASOCIADOS: Serán Asociados de la Fundación loscomparecientes cuyos nombres, estado civil, profesión y domicilio han sidoconsignados anteriormente y tienen el carácter de Asociados fundadores dela Fundación. Podrán también tener el carácter de Asociados las personasnaturales o jurídicas cuyos miembros compartan los fines de la Fundación,que en adelante así lo deseen, y cuyo ingreso sea debidamente aprobado porla Fundación conforme su pacto social y estatutos que se emitan, y quecumplan los requisitos establecidos en la Ley General sobre Personas Jurídicassin Fines de Lucro; Decreto ciento cuarenta y siete publicado en la Gacetaciento dos del veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y dos;Decreto de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua de fechaveintiséis de Abril de mil novecientos noventa y dos, y demás leyes que enfuturo se promulguen. Los Asociados tendrán los siguientes derechos;a)Elegir y ser electos en los cargos directivos o en comisiones; b) Participarcon vos y voto en las Asambleas Generales; c)Participar en actividadessociales, que realice la Fundación para fortalecer el desempeño de su

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actividad; d) Tener el derecho junto con un número de Asociados querepresenten cuando menos el veinte por ciento (20%) de los que constituyenla Fundación para solicitar la reforma de el Pacto Constitutivo y de losEstatutos de la Fundación; y solicitar dentro del plazo que establece el PactoSocial la celebración de una Asamblea General de Asociado especial para eseefecto; o para asuntos extraordinarios no contemplados para la AsambleaOrdinaria. Los Asociados dejarán de pertenecer a la Fundación por lassiguientes causas; a) Renuncia voluntaria presentada por escrito a la JuntaDirectiva; b) Por fallecimiento; c)Por conducta inmoral que atente con elbuen nombre de la Fundación; d)Incumplimiento de las obligaciones establecidasen el acto Constitutivo; estos Estatutos, reglamentos o resoluciones de lasAsambleas o de la Junta Directiva; .e)Realizar actividades que compitan conlas actividades de la Institución y que como consecuencia establezcan unconflicto de interés entre el asociado y la Fundación. No se consideranactividades que establezcan conflictos de intereses cuando el asociadopertenezca a la Junta Directiva de un Banco Comercial o de una Sociedadfinanciera, cuyas actividades sean de carácter general y no exclusivas alfinanciamiento de los sectores de la micro, pequeña y mediana empresa. LaJunta Directiva, aplicará sanciones disciplinarias a los Asociados previaaudiencia del Asociado cuando su conducta o actos no ameriten la expulsiónde miembros y conlleven las explicaciones necesarias. Para estos casos laJunta Directiva se reunirá extraordinariamente y tomará su resolución poruna mayoría de las dos terceras partes de todos sus miembros; no se podrátomar resolución alguna sin la audiencia personal del Asociado que hubiereincurrido en el incumplimiento de sus acciones, sin haber escuchado susexplicaciones y/o presentadas las pruebas que fueren necesarias. La Resoluciónde la Junta Directiva podrá ser apelada a la Junta General de Asociado quese celebre en su oportunidad después de la notificación. Los Asociados enprincipio deberán comprender que la Fundación tiene como base el deseo decontribuir al mejoramiento y sostenimiento de las actividades de los micro,pequeños y medianos empresarios nicaragüenses y los valores fundamentalesdel hombre. Por lo tanto los miembros asociados tendrán la obligación decumplir con las normas de la Asociación, ocupar los cargos de elección,ejercer las funciones que los asociados les deleguen y hacer los aporteseconómicos o personales que la Asociación estime necesarios para llevar acabo sus objetivos y fines. SEGUNDA: La Fundación se denominaFUNDACION PARA EL APOYO A LA MICRO EMPRESA. Tambiénpodrá denominarse simplemente FAMA. TERCERA: DOMICILIO: LaFundación tiene su domicilio en la ciudad de Managua pudiendo establecersucursales o agencias en el resto del país y aún fuera de el si así lo resolviesela Junta Directiva. CUARTA :DURACION: La Fundación tendrá unaduración indefinida a partir de la publicación del Decreto que le concedióla personería jurídica el cual es el Número Seiscientos cincuenta y cuatro(654) de la Asamblea Nacional fechado en Managua el primero deDiciembre de mil novecientos noventa y tres, promulgado por el Presidentede la República el trece de Diciembre de mil novecientos noventa y tres enla Gaceta Doscientos treinta y cinco (235) del trece de Diciembre de Milnovecientos noventa y tres. Posteriormente la Junta General de Asociadosdeberá aprobar la reforma de los estatutos de la Fundación para su registrocorrespondiente en el Ministerio de Gobernación. QUINTA: FINES YOBJETIVOS: I.- OBJETIVO: Se determina como objetivo fundamental dela Institución que: "fortaleciendo y creando empleos se crea libertad"; dentrode este objetivo, la Fundación se dedicará: a.- Promoverá el financiamientopara la constitución y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas,empresas individuales o colectivas o a través de grupos solidarios urbanaso rurales en el territorio de Nicaragua; sean comerciales, industriales,artesanales, agropecuarios o de cualquier naturaleza, que mejore la condiciónde los sectores menos favorecidos del país y que no tengan la facilidad deacceder a los créditos de la Banca e Instituciones Financieras formales; oaun cuando la tengan prefieran el apoyo de Instituciones sin fines de lucrocomo FAMA; sin ninguna restricción; salvo las establecidas en el PactoSocial, estos Estatutos, ley respectiva y leyes supletorias y resoluciones dela Junta Directiva y de la Asamblea General de la Institución.; b.- Gestionaráfondos con instituciones de créditos Nacionales y de preferenciaInternacionales. c.- Capacitar a las personas de esta actividad, ya sean enforma individual y colectivamente en el conocimiento y la filosofía de laMicro, Mediana y Pequeña empresa, a través de Seminarios, Cursos Especialeso de cualquier otro método relacionado con el objetivo. d.- Promocionar através de todos los medios de comunicación necesarios el Programa de Micro,Pequeña y Mediana empresa entre la población nicaragüense. II) FINES: a)El apoyo al sector microempresarial, mediano y pequeño en el desarrollode sus actividades urbanas y rurales, comerciales y/o agrícolas. b) Promover

la responsabilidad en la cultura de pago de las obligaciones contratadas a finde convertir a sus clientes en verdaderos sujetos de crédito. c) Promoveractividades intelectuales y morales que complementen la formación integralde los nicaragüenses, motivándolos a que progresen en la mejor medidaposible, para que progrese su familia, su comunidad y el país. d) Promoverla reconciliación nacional a través de la convivencia de los sectoresfinanciados por la fundación para que sea ejemplo de convivencia entrenicaragüenses. Para el desarrollo de estos fines podrá tener relaciones conotras Fundaciones; Federaciones o Confederaciones civiles y jurídicamenteautónomas que tengan los mismos objetivos y fines, sean nacionales oextranjeras. La Fundación como Institución Autónoma con personalidadjurídica propia será capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones y porlo tanto tendrá la capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratosque establece la ley para esta clase de personas jurídicas relacionados consus objetivos y fines, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley;tanto en el desarrollo de su propia actividad como para la obtención yadministración de lo que constituya su patrimonio, no siendo estaenumeración taxativa y pudiendo realizar cualquier otra actividad que enforma directa o indirecta tienda a cumplimentar sus finalidades. .SEXTA:PATRIMONIO: El Patrimonio de la Fundación estará integrado por losrecursos financieros provenientes de contribuciones o donaciones; deasociados o de personas ajenas a la Fundación, sea en dinero, sea en bienesmuebles o inmuebles, sea en otras formas de valores; herencias, legados,donaciones; de la venta de publicaciones de cualquier naturaleza, cuyadivulgación sea necesaria o útil para la actuación de la entidad; el productode beneficios, rifas, festivales y todo ingreso que pueda obtener de conformidadal carácter de la Fundación. Los recursos obtenidos por la Fundación serándestinados para el financiamiento de sus actividades al sector de micros,pequeños y medianos empresarios dentro del principio de una sana y eficienterentabilidad y para sufragar todos los gastos administrativos que requiera laejecución de sus programas; Pues ningún asociado tendrá ningún derechopatrimonial sobre los bienes y recursos de la institución, la que está definidacomo una entidad sin fines de lucro. Para el logro de su patrimonio y suadministración la Fundación podrá adquirir toda clase de bienes, muebles,inmuebles, podrá vender, comprar, enajenar de cualquier forma o prometervender toda clase de bienes muebles e inmuebles. SEPTIMA:ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La Administración estará acargo de una Junta Directiva compuesta de diez miembros Directores quedeberán tener la calidad de Asociados y serán electos por la Asamblea Generalde Asociados y tendrán las designaciones de: PRESIDENTE,VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, Y DIRECTORES; conlas designaciones de primero a sexto Director. Los miembros de la JuntaDirectiva podrán tener cada uno de ellos un suplente el cual será propuestopor ellos respectivamente y deberá ser ratificado por la Junta General almomento de la elección. Este miembro suplente ocupará las ausencias porincapacidad permanente definitiva por causa de muerte del miembro directory quedará integrado en forma definitiva con el carácter de Asociado y porconsiguiente con derecho ha ser miembro de la Junta Directiva. El Suplentedel Presidente de la Junta Directiva no ocupará el cargo de Presidente en casode ausencia o definitiva de este, ya que esta le corresponde al Vicepresidente;pero si se incorporará automáticamente como miembro de la Junta Directivay asociado de la Fundación. La Junta General de Asociados podrá al momentode elegir a los miembros de la Junta Directiva aumentar su número demiembros los que tendrán la designación de Director. Los miembros de laJunta Directiva durarán en el ejercicio de sus cargos cinco años a partir dela fecha de su elección; y podrán ser reelectos para otros períodos iguales ysucesivos. La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de unapoderado generalísimo de conformidad con lo establecido con el artículoTres mil doscientos noventa y cinco (3,295) del Código Civil sin ningunalimitación. La Junta Directiva reemplazará la vacantes temporal o absolutade los Directores con cargos específicos a excepción del Presidente, de entrelos demás miembros de la Junta Directiva (REPRESENTACION): Larepresentación de la Fundación tanto en el orden judicial y extrajudicial, ode cualquier naturaleza corresponderá al Presidente de la Junta Directiva conlas facultades de un apoderado General de Administración de conformidadcon lo establecido en el articulo Tres mil doscientos noventa y seis(3,296)delCódigo Civil de la República. Además coordinará con el ejecutivo principalde la institución y demás miembros del personal ejecutivo la estrategia dela institución así como las resoluciones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva. Tendrá la facultad de suscribir contratos en beneficio de los finesespecíficos de la Fundación con instituciones nacionales e internacionales;sean contratos de donación o de crédito; y que no estén comprendidos como

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facultad de la Junta Directiva o de la Junta General de Asociados. Podráotorgar Poderes Judiciales Generales o Especiales para los casos en que laFundación deba comparecer tanto en el orden judicial como extrajudicial yde cualquier naturaleza; otorgándole las facultades que estime convenienteen cada caso y revocando dichos poderes cuando así lo crea conveniente. Enfin realizará todos los actos que sean necesarios para el desarrollo de los finesde la Fundación y tendrá además todas las facultades que le confieran estepacto constitutivo los estatutos que se emitan y las leyes. Los estatutoscomplementarán las facultades y atribuciones de los demás miembros de laJunta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mesy extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente o tresmiembros de la Junta Directiva y así lo soliciten al Presidente por escrito,con el objeto de conocer asuntos previamente determinados. El principalejecutivo que se designará Gerente General tendrá también la facultad deconvocar a Sesión Extraordinaria de Junta Directiva si así lo estimareconveniente. Los Directores deberán ser convocados, por escrito o bienmediante publicación en algún Diario de circulación nacional, por lo menoscon siete días de anticipación a la reunión, no contándose dentro de este plazoel día del aviso ni el día señalado para la sesión. También se reuniráextraordinariamente la Junta Directiva cuando estén presentes todos losmiembros que la integran y de común acuerdo tomen esta resolución y porunanimidad establezcan la agenda a tratar; en este caso no será necesarianinguna convocatoria especial. Habrá quórum cuando comparezcan la mitadmás uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría devotos; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las atribucionesespecíficas de la Junta Directiva además de las facultades generalísimasconsignadas anteriormente son las siguientes :a)Designar a la persona quetendrá la responsabilidad directa de la Administración con el cargo de GerenteGeneral, y Primer Ejecutivo de la Institución y responsable administrativootorgándole un Poder General de Administración que contemple las facultadesnecesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación y que además asumala responsabilidad administrativa dentro de los conceptos de una economíay actividad financiera que permita a la Institución la auto sostenibilidad, surentabilidad sin perder nunca el objetivo fundamental de ser una Fundacióndestinada al progreso del nicaragüense. Y tendrá además la facultad denombrar al personal administrativo necesario. La persona designada para talfin tendrá la representación indistinta de la Fundación y por lo tanto larepresentará en todos sus asuntos judiciales, extrajudiciales, administrativosy de cualquier naturaleza. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- La dirección, administración yrepresentación con las más amplias facultades generalísimas, incluyéndosetodas las facultades de decisión que garanticen la buena marcha de laFundación sin más limitaciones que el Pacto constitutivos estos Estatutosy la Ley. .b.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Asociados.c.- Presentar a la Asamblea las solicitudes de nuevos Asociados y los casosde expulsión de estos, cuando sus actuaciones sean contrarias a los fines dela Fundación. d.- Presidir la Asamblea General de Asociados en sesionesordinarias y extraordinarias. e.- Aprobar las estrategias de desarrollo,programas y proyectos de la Fundación, incluyendo su presupuesto de gastosa inversiones. f.- Convocar a la Asamblea General de Asociados ordinariay extraordinarias. g.- Presentar en el mes de Diciembre, de cada año, el Plande Trabajo, el Presupuesto para el año siguiente; así como también losBalances Generales y Estado de Pérdidas y Ganancias del año que finaliza eltreinta y uno de Diciembre del respectivo año. Así mismo dentro de losnoventa días siguientes al treinta y uno de Diciembre de cada año deberápresentar el Balance y Estado Financiero y Estados de Resultados a laAsamblea General de Asociados, debidamente auditados por la firmacorrespondiente, para su aprobación definitiva. h.- Presentar por medio dela Gerencia General los balances y detalles de ingresos y egresos auditadospercibidos durante el periodo, al Departamento de Asociaciones del Ministeriode Gobernación, previamente aprobados por ésta. i.-Nombrar al GerenteGeneral y demás miembros del personal ejecutivo y al Auditor Interno,cuando lo considere conveniente. j.-Contratar al Auditor Externo de laFundación, que será de firmas reconocidas internacionalmente. k.-Revisary aprobar el organigrama de la institución, sistema de funciones, los planesde trabajo y estados económicos presentados por el Director Ejecutivo. l.-Establecer las políticas de créditos. m.- Autorizar al Presidente de la JuntaDirectiva el otorgamiento de poderes generales de administración. n.-Aprobar la compraventa o enajenación de bienes inmuebles, así comotambién los préstamos o donaciones que reciba la Fundación y que signifiquencargas para la institución o que implique el otorgamiento de garantías realessobre los bienes o activos de la Fundación. o.-Establecer los Comités

necesarios dentro de su seno o fuera de él, para el ordenamiento de suspolíticas o disposiciones, aprobando sus respectivos reglamentos. p.-Aprobarla apertura de sucursales y sus gerentes. q.- Elaborar y aprobar el ReglamentoInterno de la Fundación. r.-Resolver sobre la expulsión de alguno de losmiembros Asociados cuando incurran en el incumpliendo de las obligacionesestablecidas en el Pacto Social, los estatutos, la ley de la materia o cuandosu conducta moral no sea consecuente con los principios y valores que rigenla Fundación. s.-Proponer a la Asamblea General las reformas a los Estatutosy Reglamentos que estime convenientes; t.- Resolver la admisión de losque solicitan ingresar como asociados. OCTAVA: ASAMBLEA GENERALDE ASOCIADOS: La Asamblea General de Asociados es el órgano máximode la Fundación, compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tiposde Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá enforma ordinaria una vez al año en el mes de Marzo de cada año, para conocery resolver sobre los balances y estados financieros de la Institución ycualquier otro punto que determine de previo la Junta Directiva, y designaren su oportunidad a los miembros de la Junta Directiva y reponer las vacantesabsolutas de sus miembros. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vezque la Junta Directiva lo estime conveniente; o lo solicite un número deasociados que represente el veinte por ciento del total de sus asociados, o biencuando lo estime conveniente el Presidente o el Vicepresidente de la JuntaDirectiva. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, seránconvocadas mediante carta o aviso en un periódico u otro medio, con quincedías de anticipación. Se considerará constituida en primera convocatoriacuando concurran las dos terceras partes de los asociados. De no presentarseel número indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora despuésexistiendo quórum con la mitad más uno de sus miembros. Sino hubierequórum se reunirá cinco días después habiendo quórum con cualquier númerode miembros que concurran. No obstante lo anterior las Asamblea GeneralesExtraordinarias se podrán reunir en cualquier momento siempre y cuandoestén presentes todos los miembros asociados y por unanimidad resuelvancelebrarla y estén de acuerdo unánimemente sobre los puntos a tratar. Enestos casos no será necesaria ninguna convocatoria especial. Los asuntosse aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por la leyo estos estatutos se requiera las dos terceras partes de los asociados. En lasAsambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamenteen la agenda enviada a los Asociados, salvo que se encontrare presente latotalidad de los Asociados y se votare por unanimidad la incorporación deltema. (ATRIBUCIONES): A) Son atribuciones de la Asamblea GeneralOrdinaria: a) Elegir a los miembros la Junta Directiva; b) Conocer para suaprobación o no aprobación o reforma los Balance y Estados Financierosde la Institución y el informe de los Auditores Independientes; c) Acordarla aceptación de herencias y legados; d) Decidir sobre todo otro asunto cuyacompetencia no corresponda específicamente a la Junta Directiva. B) Sonatribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Llenar las vacantesocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva cuando corresponda;b) Aprobar la reforma de la Escritura de Constitución y de estos Estatutosen la forma establecida en los mismos y en la ley; c) Acordar la disoluciónde la Fundación. Además tendrá las demás facultades que establezcan estepacto constitutivo, los estatutos y la ley. NOVENA: MODIFICACION DEESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA FUNDACION: Para decretar lareforma de este pacto constitutivo de los estatutos y la disolución de laFundación se requerirá la presencia de Asociados que representen las dosterceras partes del total de Asociados activos y el voto favorable de lamayoría. La disolución de la Fundación se llevará a cabo por la JuntaDirectiva de la Fundación. Disuelta la Fundación se procederá a la liquidaciónde sus bienes los que se destinarán a otra institución que tenga finessemejantes a los de la Fundación según lo disponga el acuerdo de disolución.DECIMA: ARBITRAJE: Cualquier diferencia que surja entre los Asociadosde la Fundación sobre la interpretación del pacto constitutivo sus estatutos,o sobre la actuación de los miembros de la Junta Directiva, o resolucionesde la Junta Directiva o de la Junta General deberá ser resuelta sin ulteriorapelación por la Junta General de Asociados; la que deberá ser convocada porla Junta Directiva dentro del plazo establecido para las Juntas Generales deAsociados Extraordinarias. Las partes en conflicto harán su exposición porescrito. El laudo arbitral se deberá votar con la mayoría absoluta de losmiembros que integran la asamblea. Dictado el laudo arbitral no cabrá recursoalguno, ni el extraordinario de amparo. DECIMA PRIMERA: REGIMENSUPLETORIO: Todo lo previsto en el presente acto constitutivo se regirápor lo establecido en los Estatutos de la Fundación por el Ministerio deGobernación, leyes especiales y resto de la legislación nacional. DECIMASEGUNDA: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL APOYO A LA

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MICROEMPRESA (FAMA). Los comparecientes como únicos asociados ala fecha de la Fundación y estando reunidos en Asamblea Extraordinaria deAsociados; de común acuerdo resolvemos aprobar el Proyecto de Estatutosque ha sido presentado por el Presidente y Vicepresidente y los cuales fuerontambién aprobados en Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada porla Fundación en esta ciudad a las doce de la mañana del veintiséis de Abrilde mil novecientos noventa y nueve y proceder a continuación a la elecciónde la Junta Directiva de la Fundación. Una vez que el Proyecto de Estatutosfue discutido ampliamente, fue aprobado por unanimidad de votos en laforma siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL APOYOA LA MICROEMPRESA (FAMA) CAPITULO PRIMERO: NATURALEZA,DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION: Artículo 1.- La Fundaciónes una entidad sin fines de lucro de carácter civil integrada por personasnaturales y por personas jurídicas que lleguen a tener el carácter de asociadoy que estén integradas por personas naturales que tengan los mismos valoresy principios de la Institución y sus miembros. Artículo 2.-La Asociación sedenominará Fundación Para el Apoyo a la Microempresa, tambiénsimplemente FAMA. Tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, pudiendoestablecer sucursales o agencias si así lo resuelve la Junta Directiva. Tendráuna duración indefinida a partir del día primero de diciembre de milnovecientos noventa y tres, fecha en que la Asamblea Nacional le otorgósu personería jurídica mediante decreto número seiscientos cincuenta ycuatro (654) publicado en la Gaceta el día trece de diciembre de milnovecientos noventa y tres. CAPITULO SEGUNDO: OBJETIVOS YFINES: Artículo 3.- a) EL objetivo principal de la Asociación es elfinanciamiento para la constitución de micro, pequeñas y medianas empresas,individuales o colectivas o a través de grupos solidarios, de actividadescomerciales, industriales, artesanales, agropecuarias, o de cualquier naturaleza,que facilite el acceso los créditos a Nicaragüenses sin distinción de raza, ideaso religión. Como fin destinará sus activos al apoyo del sector de microempresa, promoverá la cultura del pago y la reconciliación nacional de lafamilia Nicaragüense. CAPITULO TERCERO: PATRIMONIO: Artículo4.- El Patrimonio de la Fundación lo integrarán los recursos financieros quea la fecha tenga la Asociación provenientes de su propia rentabilidad,contribuciones o donaciones en cualquier especie de terceras personas o deasociados. Destinará sus recursos al financiamiento de los sectores micro,pequeño y mediano, comerciantes, agricultores, industriales, artesanales quele permitan tener una sana y eficiente rentabilidad. Artículo 5.- Se estableceque los Miembros de la Junta Directiva y/o los Asociados de la Fundación notendrán ningún derecho patrimonial sobre los bienes que integren elpatrimonio de la Institución. Artículo 6.- No existirá ningún beneficiopatrimonial o de carácter económico para ninguno de los Asociados actuales,fundadores y los que en un futuro lleguen a tener el carácter de Asociado.CAPITULO CUARTO: DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS: De conformidadcon la ley, los miembros tendrán el carácter de asociados de la fundación,la que tendrá asociados fundadores, que son los que existen a la fecha, ysimplemente asociados. Artículo 7.-La Fundación estará integrada por lossocios fundadores que a la fecha tienen el carácter de miembros asociadosy además podrá estar integrada por un número ilimitado de personas naturalesy de personas jurídicas nacionales o extranjeras, que cumplan los objetivosde la Fundación. Artículo 8.-Para ser Asociado de la Fundación las personasdeberán de reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad, de buenaconducta y podrá o no ser avalada su solicitud por quien tenga el carácter deAsociado; b) Compartir los valores y principios de la Institución dirigidosa apoyar a los sectores menos favorecidos mediante el apoyo a la micro,pequeña y mediana empresa; c) Hacer una solicitud escrita dirigida alSecretario de la Institución manifestando el deseo libre de pertenecer a laFundación y el compromiso de cumplir con la Escritura de Constitución estosEstatutos y las Leyes de materia. Artículo 9.-La Junta Directiva dentro deun plazo de quince (15) días o en su inmediata Sesión tomará la Resoluciónpor mayoría de dos tercios de sus miembros y notificará por escrito alsolicitante su Resolución. Artículo 10.-Notificada la Resolución favorablea la solicitud el solicitante manifestará por escrito el compromiso de cumplircon las obligaciones que establece el Pacto Social y estos Estatutos y las leyesde la materia. La resolución de la Junta Directiva es inapelable ante cualquierinstancia de la Fundación o ante cualquier autoridad judicial o administrativa.Artículo 11.-Los Asociados tendrán los siguientes derechos; a)Elegir y serelectos en los cargos directivos o en comisiones; b) Participar con vos y votoen las Asambleas Generales; c)Participar en actividades sociales, que realicela Fundación para fortalecer el desempeño de su actividad; d) Tener elderecho junto con un número de Asociados que representen cuando menosel veinte por ciento (20%) de los que constituyen la Fundación para solicitar

la reforma de el Pacto Constitutivo y de los Estatutos de la Fundación; ysolicitar dentro del plazo que establece el Pacto Social la celebración de unaAsamblea General de Asociado especial para ese efecto; o para asuntosextraordinarios no contemplados para la Asamblea Ordinaria. Artículo 12.-Los Asociados dejarán de pertenecer a la Fundación por las siguientes causas;a) Renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva; b) Porfallecimiento; c)Por conducta inmoral que atente con el buen nombre dela Fundación; d)Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el actoConstitutivo; estos Estatutos, reglamentos o resoluciones de las Asambleaso de la Junta Directiva; .e)Realizar actividades que compitan con lasactividades de la Institución y que como consecuencia establezcan unconflicto de interés entre el asociado y la Fundación, no se consideranactividades que establezcan conflictos de intereses cuando el asociadopertenezca a la Junta Directiva de un Banco Comercial o de una Sociedadfinanciera, cuyas actividades sean de carácter general y no exclusivas alfinanciamiento de los sectores de la micro, pequeña y mediana empresa.;Artículo 13.-La Junta Directiva, aplicará sanciones disciplinarias a losAsociados previa audiencia del Asociado cuando su conducta o actos noameriten la expulsión de miembros y conlleven las explicaciones necesarias.Para estos casos la Junta Directiva se reunirá extraordinariamente y tomarásu resolución por una mayoría de las dos terceras partes de todos susmiembros; no se podrá tomar resolución alguna sin la audiencia personal delAsociado que hubiere incurrido en el incumplimiento de sus acciones, sinhaber escuchado sus explicaciones y/o presentadas las pruebas que fuerennecesarias. La Resolución de la Junta Directiva podrá ser apelada a la JuntaGeneral de Asociado que se celebre en su oportunidad después de lanotificación. Artículo 14.-Los Asociado en principio deberán comprenderque la Fundación tiene como base el deseo de contribuir al mejoramiento ysostenimiento de las actividades de los micro, pequeños y medianos empresariosnicaragüenses y los valores fundamentales del hombre. Por lo tanto losmiembros asociados tendrán la obligación de cumplir con las normas de laAsociación, ocupar los cargos de elección, ejercer las funciones que losasociados les deleguen y hacer los aportes económicos o personales que laAsociación estime necesarios para llevar a cabo sus objetivos y fines.CAPITULO QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION:Artículo 15.- La Administración estará a cargo de una Junta Directivacompuesta de diez miembros Directores que deberán tener la calidad deAsociados y serán electos por la Asamblea General de Asociados y tendránlas designaciones de: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,TESORERO, Y DIRECTORES; con las designaciones de primero a sextoDirector. Los miembros de la Junta Directiva podrán tener cada uno de ellosun suplente el cual será propuesto por ellos respectivamente y deberá serratificado por la Junta General al momento de la elección. Este miembrosuplente ocupará las ausencias por incapacidad permanente definitiva porcausa de muerte del miembro director y quedará integrado en forma definitivacon el carácter de Asociado y por consiguiente con derecho ha ser miembrode la Junta Directiva. El Suplente del Presidente de la Junta Directiva noocupará el cargo de Presidente en caso de ausencia o definitiva de este, yaque esta le corresponde al Vicepresidente; pero si se incorporaráautomáticamente como miembro de la Junta Directiva y asociado de laFundación. La Junta General de Asociados podrá al momento de elegir a losmiembros de la Junta Directiva aumentar su número de miembros los quetendrán la designación de Director. Los miembros de la Junta Directivadurarán en el ejercicio de sus cargos cinco años a partir de la fecha de suelección; y podrán ser reelectos para otros períodos iguales y sucesivos. LaJunta Directiva tendrá las más amplias facultades de un apoderado generalísimode conformidad con lo establecido con el artículo Tres mil doscientosnoventa y cinco (3,295) del Código Civil sin ninguna limitación. La JuntaDirectiva reemplazará la vacantes temporal o absoluta de los Directores concargos específicos a excepción del Presidente de entre los demás miembrosde la Junta Directiva (REPRESENTACION): La representación de laFundación tanto en el orden judicial y extrajudicial, o de cualquier naturalezacorresponderá al Presidente de la Junta Directiva con las facultades de unapoderado General de Administración de conformidad con lo establecido enel articulo Tres mil doscientos noventa y seis(3,296)del Código Civil de laRepública. Además coordinará con el ejecutivo principal de la institucióny demás miembros del personal ejecutivo la estrategia de la institución asícomo las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Tendrála facultad de suscribir contratos en beneficio de los fines específicos de laFundación con instituciones nacionales e internacionales; sean contratos dedonación o de crédito; y que no estén comprendidos como facultad de la JuntaDirectiva o de la Junta General de Asociados. Podrá otorgar Poderes

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Judiciales Generales o Especiales para los casos en que la Fundación debacomparecer tanto en el orden judicial como extrajudicial y de cualquiernaturaleza; otorgándole las facultades que estime conveniente en cada casoy revocando dichos poderes cuando así lo crea conveniente. En fin realizarátodos los actos que sean necesarios para el desarrollo de los fines de laFundación y tendrá además todas las facultades que le confieran este pactoconstitutivo los estatutos que se emitan y las leyes. Los estatutoscomplementarán las facultades y atribuciones de los demás miembros de laJunta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mesy extraordinariamente cuando lo considere necesario el Presidente o tresmiembros de la Junta Directiva y así lo soliciten al Presidente por escrito,con el objeto de conocer asuntos previamente determinados. El principalejecutivo que se designará Gerente General tendrá también la facultad deconvocar a Sesión Extraordinaria de Junta Directiva si así lo estimareconveniente. Los Directores deberán ser convocados, por escrito o bienmediante publicación en algún Diario de circulación nacional, por lo menoscon siete días de anticipación a la reunión, no contándose dentro de este plazoel día del aviso ni el día señalado para la sesión. También se reuniráextraordinariamente la Junta Directiva cuando estén presentes todos losmiembros que la integran y de común acuerdo tomen esta resolución y porunanimidad establezcan la agenda a tratar; en este caso no será necesarianinguna convocatoria especial. Habrá quórum cuando comparezcan la mitadmás uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría devotos; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Las atribucionesespecíficas de la Junta Directiva además de las facultades generalísimasconsignadas anteriormente son las siguientes :a)Designar a la persona quetendrá la responsabilidad directa de la Administración con el cargo de GerenteGeneral, y Primer Ejecutivo de la Institución y responsable administrativootorgándole un Poder General de Administración que contemple las facultadesnecesarias para el desarrollo de los fines de la Fundación y que además asumala responsabilidad administrativa dentro de los conceptos de una economíay actividad financiera que permita a la Institución la auto sostenibilidad, surentabilidad sin perder nunca el objetivo fundamental de ser una Fundacióndestinada al progreso del nicaragüense. Y tendrá además la facultad denombrar al personal administrativo necesario. La persona designada para talfin tendrá la representación indistinta de la Fundación y por lo tanto larepresentará en todos sus asuntos judiciales, extrajudiciales, administrativosy de cualquier naturaleza. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- La dirección, administración yrepresentación con las más amplias facultades generalísimas, incluyéndosetodas las facultades de decisión que garanticen la buena marcha de laFundación sin más limitaciones que el Pacto constitutivos estos Estatutosy la Ley. .b.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de Asociados.c.- Presentar a la Asamblea las solicitudes de nuevos Asociados y los casosde expulsión de estos, cuando sus actuaciones sean contrarias a los fines dela Fundación. d.- Presidir la Asamblea General de Asociados en sesionesordinarias y extraordinarias. e.- Aprobar las estrategias de desarrollo,programas y proyectos de la Fundación, incluyendo su presupuesto de gastosa inversiones. f.- Convocar a la Asamblea General de Asociados ordinariay extraordinarias. g.- Presentar en el mes de Diciembre, de cada año, el Plande Trabajo, el Presupuesto para el año siguiente; así como también losBalances Generales y Estado de Pérdidas y Ganancias del año que finaliza eltreinta y uno de Diciembre del respectivo año. Así mismo dentro de losnoventa días siguientes al treinta y uno de Diciembre de cada año deberápresentar el Balance y Estado Financiero y Estados de Resultados a laAsamblea General de Asociados, debidamente auditados por la firmacorrespondiente, para su aprobación definitiva. h.- Presentar por medio dela Gerencia General los balances y detalles de ingresos y egresos auditadospercibidos durante el periodo, al Departamento de Asociaciones del Ministeriode Gobernación, previamente aprobados por ésta. i.-Nombrar al GerenteGeneral y demás miembros del personal ejecutivo y al Auditor Interno,cuando lo considere conveniente. j.-Contratar al Auditor Externo de laFundación, que será de firmas reconocidas internacionalmente. k.-Revisary aprobar el organigrama de la institución, sistema de funciones, los planesde trabajo y estados económicos presentados por el Director Ejecutivo. l.-Establecer las políticas de créditos. m.- Autorizar al Presidente de la JuntaDirectiva el otorgamiento de poderes generales de administración. n.-Aprobar la compraventa o enajenación de bienes inmuebles, así comotambién los préstamos o donaciones que reciba la Fundación y que signifiquencargas para la institución o que implique el otorgamiento de garantías realessobre los bienes o activos de la Fundación. o.-Establecer los Comitésnecesarios dentro de su seno o fuera de él, para el ordenamiento de sus

políticas o disposiciones, aprobando sus respectivos reglamentos. p.-Aprobarla apertura de sucursales y sus gerentes. q.- Elaborar y aprobar el ReglamentoInterno de la Fundación. r.-Resolver sobre la expulsión de alguno de losmiembros Asociados cuando incurran en el incumpliendo de las obligacionesestablecidas en el Pacto Social, los estatutos, la ley de la materia o cuandosu conducta moral no sea consecuente con los principios y valores que rigenla Fundación. s.-Proponer a la Asamblea General las reformas a los Estatutosy Reglamentos que estime convenientes; t.- Resolver la admisión de los quesolicitan ingresar como asociados. Artículo 16.- El Presidente de la JuntaDirectiva es el representante legal de la Fundación indistintamente decualquier otro apoderado, tanto en el orden judicial, extrajudicial y decualquier naturaleza ;tendrá además específicamente las demás atribuciones;a) Presidirá las Sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General; b)Convocar a Sesión de Junta Directiva o de Junta General Extraordinariaprevio acuerdo de la Junta Directiva; c) Supervisar y coordinar la administracióndirecta de la Fundación y sus órganos administrativos funcionales; d) Realizartodas los actos que el Pacto Social, estos Estatutos la Ley y resoluciones dela Asamblea General y de la Junta Directiva establezcan. Artículo 17.-ElVicepresidente de la Junta Directiva ocupará la vacante temporal delPresidente, así como también la absoluta, para mientras la Asamblea Generalsi así lo estima conveniente procede a designar un nuevo Presidente. En elejercicio de las funciones de Presidente tendrá todas las facultades que a elle corresponden. Artículo 18.- El Secretario de la Junta Directiva es el órganode comunicación de la Fundación y será el custodio del Libro de Actas de JuntaDirectiva y de Asamblea General y firmará junto con el Presidente las Actasde las mismas. Emitirá toda clase de certificaciones relacionadas con lasresoluciones de Junta Directiva y Asamblea General, las cuales podrá porresolución de la Junta Directiva extender cualquier notario público que paratal efecto designe. Artículo 19.-El Tesorero será el encargado de supervisarel manejo de fondos y del patrimonio de la Fundación la que estarádirectamente a cargo de personas especialistas en materia financiera ycontable. Tendrá libre acceso a los libros y sistemas de contabilidad y conel auditor interno y los auditores externos podrá si lo estimara convenientepreparar un informe sobre las actividades financieras de la Fundación y sobreel Balance General y Estados de Pérdidas y Ganancias en cada período ocuando lo estime conveniente. Artículo 20.-Los Directores sin cargoespecíficos se denominarán: Primer Director; Segundo Director; TercerDirector, Cuarto Director, Quinto Director y Sexto Director. El Directorque la Junta Directiva designe podrá hacer las veces del Tesorero y delSecretario de manera temporal. Artículo 21.-Todo acuerdo de JuntaDirectiva se hará constar en acta, la que será firmada por el Presidente o quienhaga sus veces y por los Directores concurrentes a la Sesión; el acta deberácontener la fecha y hora de su celebración, la existencia de quórum, la agendaa tratar, las resoluciones tomadas, aclarando en este caso si son porunanimidad o por mayoría, y cualquier otro tema que sea oportunodesarrollar para una mejor interpretación de las resoluciones o puntosdiscutidos. CAPITULO SEXTO: ASAMBLEA GENERAL: Artículo 22.- LaAsamblea General de Asociados es el órgano máximo de la Fundación,compuesta por la totalidad de sus asociados. Habrá dos tipos de AsambleaGeneral Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea se reunirá en formaordinaria una vez al año en el mes de Marzo de cada año, para conocer yresolver sobre los balances y estados financieros de la Institución ycualquier otro punto que determine de previo la Junta Directiva, y designaren su oportunidad a los miembros de la Junta Directiva y reponer las vacantesabsolutas de sus miembros. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cadavez que la Junta Directiva lo estime conveniente; o lo solicite un númerode asociados que represente el veinte por ciento del total de sus asociados,o bien cuando lo estime conveniente el Presidente o el Vicepresidente de laJunta Directiva. Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias,serán convocadas mediante carta o aviso en un periódico u otro medio,con quince días de anticipación. Se considerará constituida en primeraconvocatoria cuando concurran las dos terceras partes de los asociados. Deno presentarse el número indicado, se reunirá en segunda convocatoria unahora después existiendo quórum con la mitad más uno de sus miembros. Sinohubiere quórum se reunirá cinco días después habiendo quórum con cualquiernúmero de miembros que concurran. No obstante lo anterior las AsambleaGenerales Extraordinarias se podrán reunir en cualquier momento siemprey cuando estén presentes todos los miembros asociados y por unanimidadresuelvan celebrarla y estén de acuerdo unánimemente sobre los puntos atratar. En estos casos no será necesaria ninguna convocatoria especial. Losasuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que porla ley o estos estatutos se requiera las dos terceras partes de los asociados.

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En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidosexpresamente en la agenda enviada a los Asociados, salvo que se encontrarepresente la totalidad de los Asociados y se votare por unanimidad laincorporación del tema. (ATRIBUCIONES): A) Son atribuciones de laAsamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros la Junta Directiva; b)Conocer para su aprobación o no aprobación o reforma los Balance y EstadosFinancieros de la Institución y el informe de los Auditores Independientes;c) Acordar la aceptación de herencias y legados; d) Decidir sobre todo otroasunto cuya competencia no corresponda específicamente a la JuntaDirectiva. B) Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a)Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directivacuando corresponda; b) Aprobar la reforma de la Escritura de Constitucióny de estos Estatutos en la forma establecida en los mismos y en la ley; c)Acordar la disolución de la Fundación. Además tendrá las demás facultadesque establezcan este pacto constitutivo, los estatutos y la ley. CAPITULOSEPTIMO: MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LAASOCIACION: Artículo 23.-Las reformas del Pacto Constitutito y laDisolución de las Asociación se harán por acuerdo la una AsambleaExtraordinaria de Asociados, con la presencia de las dos terceras partes delos Asociados y con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. Elacuerdo de disolución deberá establecer que la liquidación se hará por la JuntaDirectiva o por quien esta delegue. Conforme el Pacto Social, liquidada laAsociación, los bienes se destinarán a otra institución, nacional o extranjera,conforme resolución de la misma Asamblea, que tenga fines semejantes a laAsociación. Además la Asociación se disolverá por las causales establecidasen la Ley de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Decreto No. cientocuarenta y siete (147) publicado en La Gaceta número ciento dos (102) delveintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos. Los comparecientesratifican los Estatutos relacionados anteriormente, los cuales se debenconsiderar aprobados en definitiva por unanimidad de votos con lo cualconcluye la Asamblea de Asociados. CUARTA: Se autoriza al Doctor JuanÁlvaro Munguia Álvarez, Presidente de la Fundación para presentar estaescritura de Rectificación ante las autoridades del Ministerio de Gobernación,para su aprobación y posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial ypara realizar cualquier otro trámite que se considere necesario ante losórganos e instancias de estado que sea pertinente. Así se expresaron loscomparecientes, bien instruidos por Mí, el suscrito Notario, acerca delobjeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generalesque aseguran su validez y de las especiales que contiene y lo diferencian, desus renuncias implícitas y explícitas y de la necesidad de presentar estaEscritura ante las autoridades del Misterio de Gobernación para lo quecorresponda. Y luego que les hube leído íntegramente esta escritura a loscomparecientes, la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman antemí que doy fe de lo relacionado. ENMENDADO- ESCRITURA DE REFORMAA LOS ESTATUTOS- VALE.- (FIRMAS) J.A.MUNGUIA.A.- E.GURDIAN.-MARIO ROSALES.- J.ARELLANO.-LEANA DE VIDAURRE.-M.ZAVALA.- V.TELLERIA.- R. HARDING.- J.CHAVEZ.- S.MANSELL.-C.ZUNIGA.-Paso ante mí del frente del folio número quince (15) al frentedel folio número veintiséis (26) de mi protocolo número trece (XIII) quellevo en el presente año y a solicitud del doctor JUAN ALVARO MUNGUIAALVAREZ, Presidente de la FUNDACION PARA EL APOYO A LAMICROEMPRESA, libro este primer testimonio en diez (10) hojas útiles depapel sellado de ley, las que firmo, rubrico y sello en la ciudad de Managua,a las once y media de la mañana del día primero de Febrero del año dos mildiez. CARLOS ZUNIGA NUÑEZ, Abogado y Notario Público. -- Publíqueseen la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséisdías del mes de Mayo del año dos mil diez. (f) Dr. Gustavo Sirias Q., Director.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg No. 11378 - M 4926458 - Valor C$ 1,140.00

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de NormalizaciónTécnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dichaComisión, en los folios que van del sesenta y uno (61) al sesenta y ocho (68),se encuentra el Acta No. 001-10 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisiónde Normalización Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes,expone: "En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez con

veinticinco minutos de la mañana del día jueves veintidós de abril del añodos mil diez, reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento, Industria yComercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el díaviernes nueve de abril del año dos mil diez, de conformidad a lo establecidoen el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la ComisiónNacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembrostitulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica yCalidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Benjamin Dixon, enrepresentación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); HildaEspinoza, en representación del la Ministra de Ambiente y RecursosNaturales (MARENA); Sheyla Gadea, en representación del Director delInstituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR);Fernando Ocampo, en representación del Ministro de Energía y Minas(MEM); Luz María Torres en representación de la Ministra de Salud; NeldaHernández, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura(MTI); Julio Solís, en representación del Director Instituto Nicaragüense deAcueductos y Alcantarillados (INAA); Zacarías Mondragón García, enrepresentación de las organizaciones privadas del Sector Industrial y Maríadel Carmen Fonseca, en representación de las Organizaciones PrivadasCientífico Técnicas. Así mismo participan en esta sesión Sara AmeliaRosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientesinvitados especiales: Jorge Rodríguez Jarquín de parte del MAGFOR; OscarDávila y Miguel Navarro de parte del MTI; Gloria Mora de parte de la Cámarade Industrias de Nicaragua (CADIN); Noemí Solano, Adela Miranda, OscarLópez y María Auxiliadora Campos de parte del MIFIC. Habiendo constatadoel quórum de Ley, Benjamin Dixon como Vicepresidente de la CNNC y ensustitución del Presidente por ausencia temporal de este último, procede adar por iniciada esta sesión y la declara abierta (...).03-10. (PRESENTACIÓNY APROBACIÓN DE CATORCE NORMAS TÉCNICASNICARAGÜENSES).(…) procede a realizar la presentación de los Proyectosde Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la CNNC quienesdeciden aprobar las catorce normas (…) NTON 03 086 - 09 Norma TécnicaObligatoria Nicaragüense para la Mermelada de Críticos. Criterios Esencialesde Composición, Calidad e Higiene (…) No habiendo otros asuntos que tratarse levanta la sesión a la una de la tarde del día veintidós de abril del año dosmil diez. (f) Benjamín Dixon (Legible) - Viceministro MAGFOR,Vicepresidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), SecretariaEjecutiva CNNC".A solicitud del Ministerio de Salud (MINSA) extiendo, enuna hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual esconforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debidapublicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello yrubrico en la ciudad de Managua a los catorce días del mes de julio del añodos mil diez. (f) Lic. Sara Amelia Rosales. C., Secretaria Ejecutiva, ComisiónNacional de Normalización Técnica y Calidad.

-----------------------NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE.

MERMELADA DE CRITRICOS. CRITERIOS ESENCIALES DECOMPOSICIÓN, CALIDAD E HIGIENE

NORMA DEL CODEX PARA MERMELADA DE CITRICOSCODEX STAN 80-1981

NTON 03 086 09NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 086 - 09 ha sidopreparada por el Subcomité de frutas y hortalizas elaboradas del CONICODEX,en su revisión y adaptación participaron las siguientes personas:

Glora Maria Mora CADINGabriel Arguello Miraflores Industrial S.A.Claudia C. Castillo LABALVanessa Muñoz LABALMaritza Sánchez UNIBlanka Callejas APENNGabriel Arguello CONAFRUVECarlos Baca MINSAMaria del Carmen Fonseca UNAN - LeónSalvador Guerrero MIFIC

Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico en su sesión de trabajoel día 02 de abril del 2009.

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1. OBJETOEstablecer los requisitos mínimos de criterios esenciales de composición,calidad e higiene que deben cumplir las mermeladas de frutos cítricos.

2. AMBITO DE APLICACION

2.1 Esta norma se aplica al producto preparado con frutos cítricos y que seconoce generalmente con el nombre de "mermelada"; incluye disposicionesgenerales y específicas.2.2 No se aplica a:a) los productos preparados con frutas que no sean cítricas;

b) los productos hechos con jengibre, piña (ananás) o higos (con o sin laadición de fru-tos cítricos), que se describen habitualmente como mermeladasde tal fruta (o frutas), pero que satisfacen los requisitos para compotas y queestán regulados por la Norma Internacional Recomendada del CodexAlimentarius FAO/OMS para Compotas (con-servas de Frutas) y jaleas(CODEX STAN 79-1981);

c) los productos preparados con edulcorantes no carbohidratos y denominados"para diabéticos" o "dietéticos" ni a los productos de bajo contenido de azúcarque no se ajustan al requisito mínimo de esta norma y que en ciertos paísesse llaman comúnmente mermelada;

d) los productos claramente destinados y marcados para fines de fabricación.

e) a producción orgánica.

3. DESCRIPCION

3.1 Definición

3.1.1 Se entiende por "mermelada" el producto obtenido por elaboración defrutos citricos preparados (según se define en 3.2.1):

a) que pueden ser frutas enteras, pulpa de fruta o puré de fruta, de las que seha quitado total o parcialmente la piel;b) con o sin zumo (jugo) de cítricos y separación de la piel;c) mezclado con un edulcorante carbohidrato, con o sin agua; yd) elaborado hasta que adquiera una consistencia conveniente.

3.2 Otras definiciones

3.2.1 "Fruta cítrica preparada" o "ingrediente de fruta cítrica preparado" esel producto:

a) preparado con fruta fresca, elaborada, o conservada por cualquier otrométodo que no sea desecaciónb) preparado con fruta cítrica fundamentalmente sana y limpia, de la que sehan eliminado los pedúnculos, cálices y semillas e incluye pulpas, zumos(jugos), zumos (jugos) concentrados, extractivos y pieles en conserva; yc) que contiene todos los sólidos solubles naturales (extractivos), exceptolos que se pierden durante la preparación de acuerdo con las buenas prácticasde fabricación.

3.2.2 Fruta: Una fruta o fruto es el óvulo fecundado de cualquier plantaangiosperma.

3.2.3 Fruta cítrico: Producidos por árboles de la familia de las osáceas y secaracterizan por su piel aceitosa y aromática, forma esférica y gajos internoscon vesículas llenas de jugo. La pulpa del fruto puede consumirse en su formacarnosa o exprimida como bebida. Puede emplearse para conservar latotalidad del fruto.

3.2.4 Sólidos solubles: Porcentaje en peso de sólidos solubles, determinadopor refractometria corregida a 20 ° C, utilizando las escalas internacionalesde sacarosa (Grados Brix)

3.2.5 Jaleas: Es el producto de consistencia gelatinosa, elaborado del Zumo(jugo) o extracto acuoso de una fruta libre de semilla y pulpa, filtrado yconcentrado por calor, adicionado de edulcorantes, gelatinizantes, acidulantes,conservador y otros aditivos permitidos que tengan como finalidad mejorar

las características del producto, obteniéndose a partir de:a) Frutas frescas, congeladas, en conserva, pulpa natural, concentrada yconservadas por algún método específico.b) Frutas frescas comestibles, sanas, limpias, de madurez adecuada seleccionaday clasificada, tratadas por escaldado u otro método que permita eliminartodas las materias inconvenientes al producto.c) Eliminación casi de la totalidad de los sólidos insolubles (partícula de frutaen suspensión, semillas, huesos).d) Concentración del producto por evaporación.

3.2.6 Materias Extrañas: semillas, cascara dañada, pedúnculos, insectos opartes de insectos.

4. CRITERIOS ESENCIALES DE COMPOSICION Y CALIDAD

4.1 Composición4.1.1 Ingredientes básicos

- ingrediente de fruta cítrica preparado, según se define en 3.2.1;- uno o más de los edulcorantes carbohidratos (azúcares) definidos por laComisión del Codex Alimentarius, incluidos sacarosa, dextrosa, azúcarinvertido, jarabe de azúcar invertido, fructosa, jarabe de fructosa, jarabe deglucosa, jarabe de glucosa deshidratada.

4.1.2 Ingredientes facultativos

- Zumo (jugo) de citricos.- Aceites esenciales.- Licores.- Mantequilla, margarina, otros aceites animales o vegetales comestibles(empleados como antiespumantes).- Miel.

4.2 FormulaciónEl producto debe contener no menos de 20 partes, en peso, de ingredientede fruta cítrica preparada por cada 100 partes, en peso, de mermeladaterminada. La piel en exceso de las cantidades que normalmente acompañana las frutas, no se considera parte del ingrediente de fruta para los fines decumplimiento del contenido mínimo de frutas.

Cuando se utiliza ingrediente de fruta cítrica diluida o concentrada, laformulación se basa en el equivalente de ingrediente de frutas de concentraciónsimple tal como se determina por la relación entre los sólidos solubles delconcentrado o la dilución y los sólidos solubles del ingrediente de fruta natural(concentración simple o normal).

4.3 Sólidos solubles (producto terminado)El contenido de sólidos solubles del producto terminado no debe ser menorde 65 por ciento.

4.4 Criterios de calidad4.4.1 Requisitos generalesEl producto final debe ser viscoso o semisólido, tener un color y sabornormales para el tipo de frutos cítricos empleados, teniendo en cuenta elsabor comunicado por los ingredientes facultativos. El producto debe estarprácticamente exento de semillas o partículas de semilla y materias vegetalesextrañas, y debe estar razonablemente exento de otros defectos quenormalmente acompañan a las frutas.

4.4.2 Clasificación de "defectuosos"Los recipientes que no satisfagan uno o más de los requisitos de calidadaplicables que figuran en el párrafo 4.4.1 se considerarán "defectuosos".

4.4.3 Aceptación de lotesSe considerará que un lote satisface los requisitos de calidad aplicables quefiguran en el párrafo 4.4.1 cuando el número de recipientes "defectuosos",tal como se definen en 3.4.2, no exceda del número de aceptación (c) delcorrespondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en los DirectricesGenerales sobre muestreo CAC/GL 50-2004 (Véase el Volumen 13 del CodexAlimentarius).

4.5 Físico - Químico

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4.6 Características Organolépticas

5. ADITIVOS ALIMENTARIOS

y reguladores

5.1.1 Acido cítrico En cantidad suficiente para

5.1.2 Acido málico mantener el pH entre 2,8 – 3,5

5.1.3 Acido láctico

5.1.4 Acido L-tartárico Acido L-tartárico y ácido fumárico, y sus salesexpresados como ácido,

5.1.5 Acido fumárico 3000 mg /kg

5.1.6 Sales de sodio, potasio o calcio de cualquiera de losácidos enumerados en 5.1.1 a 5.1.5

5.1.7 Carbonatos de sodio y de potasio 5.1.8 Bicarbonatos de sodio y de potasio 5.2 Antiespumantes 5.2.1 Mono y diglicéridos de ácidos grasos de aceites

comestiblesNo más de la necesaria para inhibir la formación deespuma 10 mg/kg

5.2.2 Dimetilpolisiloxano 5.3 Espesantes 5.3.1 Pectinas Limitadas por las BPF5.4 Colorantes 5.4.1 Caramelo (no por el procedimiento de sulfito de

amonio) Limitada por las BPF

5.4.2 Caramelo (por el procedimiento de sulfito de amonio) 1,5 g/kg

5.4.3 Amarillo Ocaso FCF 200 mg/kg5.4.4 Tartrazina 100 mg/kg, solos o en combinación (en mermelada

de línea únicamente)5.4.5 Verde sólido FCF 5.5 Sustancias conservadoras Dosis Máxima5.5.1 Acido sórbico y sorbato potásico 500 mg/kg, solos o en combinación 5.5.2 Dióxido de azufre (arrastrado de las materias primas) 100 mg/kg (basada en el producto final)

5.6 Aromas Esencias naturales de frutos cítricos Limitada por las BPF

5.7 Antioxidante Acido L-ascórbico 500 mg/kg

5.1 Dosis máxima

6. HIGIENE

6.1 La industrialización de los cítricos debe cumplir con lo establecido en elReglamento Técnico Centroamericano de Buenas Prácticas de Manufactura

6.2 En la medida compatible con las buenas prácticas de fabricación, elproducto debe exento de materias objetables.

6.3 Analizado con métodos adecuados de muestreo y examen, el producto:- debe estar exento de microorganismos en cantidades que puedan constituirun peligro para la salud, el producto debe cumplir con los siguientes criterios:

Parámetro Categoría Tipo de riesgoLímite máximopermitido

Recuento Mohos y Levaduras 3 C 102 UFC/gSalmonella spp/25 g (para rellenos) 10 Ausencia

Mermeladas

- debe estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para lasalud; y -no debe contener, en cantidades que puedan representar un peligropara la salud, ninguna sustancia originada por microorganismos.

7. PESOS Y MEDIDAS

7.1 Llenado de los recipientes

7.1.1 Llenado mínimoEl recipiente debe llenarse bien con el producto. Cuando el producto se envaseen recipientes rígidos, no debe ocupar menos del 90 por ciento de la capacidadde agua del recipiente. La capacidad de agua del recipiente es el volumen deagua destilada, a 20?C, que cabe en el recipiente cerrado herméticamente,cuando está completamente lleno.

7.1.2 Clasificación de "defectuosos"Los recipientes que no satisfagan los requisitos de llenado mínimo (90 porciento de la capacidad del recipiente) establecidos en 6.1.1 se considerarán"defectuosos".

7.1.3 Aceptación de lotesLos recipientes que no satisfagan los requisitos de llenado mínimo (90 porciento de la capacidad del recipiente) establecidos en 7.1.1 se considerarán"defectuosos".

Se considerará que un lote satisface los requisitos que se especifican en 7.1.1,cuando el número de "defectuosos" no sea mayor que el número de aceptación(c) del correspondiente plan de muestreo (NCA 6,5) que figura en losDirectrices Generales sobre muestreo CAC/GL 50-2004 (Véase el Volumen13 del Codex Alimentarius).

8. ETIQUETADOAdemás de los requisitos que figuran en la NTON de Etiquetado de AlimentosPreenvasados de Consumo Humano, se aplicarán las siguientes disposicionesespecíficas:

8.1 Nombre del alimento

8.1.1 El nombre del producto debe ser "Mermelada" , según proceda.

8.1.2 Cuando el producto no se haya preparado exclusivamente con naranja,la designación debe incluir los frutos cítricos que hayan servido para prepararel producto, salvo que esto no será necesario cuando la proporción de frutoscítricos distintos de naranjas no exceda del 10 por ciento en peso delcontenido de fruta.

8.1.3 Salvo para cuanto se dispone en 8.1.2, cuando el producto se preparecon dos o más frutos cítricos, la designación debe incluir cada uno de los frutoscítricos presentes, enumerados por orden de preponderancia.

8.1.4 El nombre del producto podrá incluir el nombre de la variedad de frutoagrio (por ejemplo, "Mermelada de naranjas de Valencia").

8.1.5 El producto podrá denominarse de acuerdo con la cantidad y tipo depiel presente, según sea la costumbre en el país en que se venda.

8.1.6 Cuando se haya añadido un ingrediente que comunique al alimento elaroma característico del ingrediente, el nombre del alimento debe iracompañado de los términos "Aromatizado con x" o "Con aroma de x",según proceda.

8.2 Lista de ingredientes8.2.1 Debe declararse en la etiqueta la lista completa de ingredientes por

Especificaciones Rango

Grados brix 62 – 70

PH 2.8 – 3.5

Preservantes 0.01 – 0.1

Sólidos Totales ≤ 65

Acidez 1.18 %max

Color UniformeOlor Caracteristicas de la FrutaSabor Características de la FrutaAspecto Libre de materias extrañasTextura Semisólida y homogénea

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orden decreciente de proporciones, de conformidad con la Norma TécnicaObligatoria Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados paraconsumo humano.8.2.2 Si se añade ácido ascórbico para conservar el color, debe declararse supresencia en la lista de ingredientes como ácido ascórbico.8.2.3 En la declaración de ingredientes se tiene que señalar cuando unamermelada de cítrico contenga licor, aguardiente o una bebida alcohólica.

9. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREOVéase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

10 OBSERVANCIA DE LA NORMALa verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del Ministeriode Salud a través de la Dirección de Regulación de Alimentos.

11 ENTRADA EN VIGENCIALa presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigenciaa partir de noventa días después de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

12 SANCIONESEl incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, debeser sancionado conforme a lo establecido en las Disposiciones Sanitarias;Decreto No. 391 y No. 432.

-ULTIMA LINEA-

INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES

Reg No. 14868 - M 317085 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA LICITACION RESTRINGIDA No. 025-2010PROYECTO: "ADQUISICION DE VEHICULO PARA EL

INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES"

1. El Instituto Nicaragüense de Deportes, invita a participar a las PersonasNaturales y Jurídicas inscritas en el Registro Central de Proveedores delEstado, interesados en presentar ofertas selladas para la Licitación RestringidaNo. 025-2010 Proyecto "Adquisición de Vehiculo para el InstitutoNicaragüense de Deportes"2. Esta adquisición es financiada con Fondos de Promoción y Desarrollo delDeporte, del presupuesto del año 2010 de Rentas con Destino Específico,Presupuesto de la República.3. Toda la información relativa a la presente Licitación se encuentrapublicada en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni para su conocimiento.4. Los Oferentes que deseen participar deberán adquirir el documentocompleto en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presenteLicitación, en la Oficina de Tesorería del IND, ubicada en las Instalacionesdel Instituto Nicaragüense de Deportes, Rotonda El Gueguense 500 mts. AlSur, Antigua Hacienda El Retiro previa presentación del recibo oficial de cajaen concepto de pago del PBC a nombre del oferente interesado, estos sevenderán los días 28 y 29 de Octubre del 2010 en horario de 8:00 a.m. a 1:00p.m.5. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación esde C$ 700.00 (Setecientos córdobas netos), no reembolsable y pagaderos enefectivo en la Oficina de Tesorería del IND.6. El contenido del Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación tiene subase legal en la Ley no. 323 "Ley de Contrataciones del Estado" y DecretoNo. 21-2000 "Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estadoy sus Reformas.7. Las ofertas deberán ser entregadas en idioma español, con sus precios encórdobas, en el Club del Instituto Nicaragüense de Deportes, a más tardar eldía 02 de Diciembre del año 2010 a las 9:00 a.m.8. Las Ofertas entregadas después de la hora y fecha estipuladas no seránaceptadas.9. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después queesta haya sido presentada y abierta sin perder su garantía de oferta (Arto.27 inc n) Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado"10. La reunión de Homologación acerca del Pliego de Bases y Condicionesse realizara el día 10 de Noviembre del año 2010 a las 9:00 a..m. en el Clubdel Instituto Nicaragüense de Deportes.

Dado en la Ciudad de Managua a los 20 días del mes de Octubre del año 2010.Arq. Marlon Torres Aragón, Director Ejecutivo IND.

2-1

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg No. 14867- M 0136918 - Valor C$ 190.00

SECCIÓN ICONVOCATORIA

LICITACION RESTRINGIDA UA-09-37-10-BCNADQUISICIÓN DE VEINTE RADIOS COMUNICADORES Y

QUINCE AURICULARES

El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la Licitación RestringidaUA-09-37-10-BCN, se requiere de la Adquisición veinte RadiosComunicadores y quince Auriculares.

En Resolución No. GG-09-37-10-BCN, la máxima autoridad invita a losproveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministeriode Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dichaadquisición.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central deNicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en laRecepción del Banco Central de Nicaragua ubicado en Km. 7 Carretera Sur200 mts al Este, del 27 de octubre al 02 de noviembre del 2010, de las 8:00A.M. a las 12:00 M.

3. Los oferentes interesados en obtener el Pliego de Bases y Condicionesdeberán realizar un depósito a más tardar el día 02 de noviembre del 2010,en BANPRO al número de cuenta 10023306008277 pago no reembolsablesde C$100.00 (Cien córdobas netos).

4. Una vez elaborado el depósito, presentarse a la recepción del BancoCentral de Nicaragua con copia de la minuta del depósito. Puede obtenersea través del SISCAE y de la página web www.bcn.gob.ni

5. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No. 323, "Ley de Contratacionesdel Estado" y Decreto No. 21-2000 "Reglamento General a la Ley deContrataciones del Estado" y sus Reformas.

6. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en monedanacional, en la Recepción del Banco Central de Nicaragua, a más tardar a las10:30 a.m. del 23 de noviembre del 2010.

7. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por unmonto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

8. Las ofertas serán abiertas a las 10:40 a.m. del día 23 de noviembre del 2010,en la Sala de Capacitación, en presencia del Comité de Licitación y de losrepresentantes de los oferentes que deseen asistir.

9. El plazo establecido para la entrega de los radios comunicadores yauriculares es de 15 días a partir de la firma del contrato. Pedro Arteaga,Presidente de Comité de Licitación

2-1

ALCALDIA

Reg 14839 - M 136866 - Valor C$ 190.00

AVISO DE LICITACIÓN Nº 23

La Secretaría General de la Alcaldía de Managua da a conocer que la Direcciónde Adquisiciones de esta Municipalidad, encargada de planificar, asesorar ydar seguimiento a los procedimientos de contratación administrativa, en

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cumplimiento con lo establecido en el Arto. 6 de la Ley de ContratacionesMunicipales y el Arto. 7 del Reglamento Decreto 109/2007, invita a todaslas personas naturales o jurídicas, inscritas en el Registro Central deProveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertasselladas para los procesos de contratación abajo detallados. Las ofertasdeberán ser presentadas en idioma español, denominadas en córdobas, antela Dirección de Adquisiciones. Los fondos para estas adquisiciones sonpropios.

N°. De Licitación Venta PByCPresentación y Apertura

de Ofertas

El 30 de noviembre 2010 a las 10:00 a.m.1

Adquisición de la tecnología más apropiada para la Biodegradación y Mineralización de los desechos sólidos Municipales de Managua, para la transformación de los residuos sólidos municipales de bioabono.

134/2010 L. Pública Del 22 al 26 de octubre del

2010

MODALIDAD DE CONTRATACIÓNN° LICITACION

FECHAS

Los documentos bases de cada proyecto serán proporcionados, a las personasinteresadas, en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones, un día despuésde entregado el Recibo Oficial de Caja en concepto de pago del PByC, el costode los documentos por proyecto es de C$ 400.00 (Cuatrocientos Córdobas),este costo no es reembolsable, el horario de atención es de 08:00 am hastalas 05.00 pm. FIDEL MORENO BRIONES, Secretario General Alcaldíade Managua. 2-2

UNIVERSIDAD

Universidad Politécnica de Nicaragua

Reg No. 14858 - m 136984 - Valor C$ 190.00

CONVOCATORIA A LICITACION RESTRINGIDA

La Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI), entidad del sectoreducativo con personería jurídica y patrimonio propio, por este medio secomplace en invitar a todas las personas naturales y jurídicas del país,legalmente inscritas en el Registro Central de Proveedores del Estado delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, interesados en participar apresentar ofertas en Licitación Restringida No. 1-2010: "ADQUISICIONDE MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFICINA E INFORMATICOS".

ALCANCES DE LA LICITACION: Esta Licitación se ejecutara conformetodo lo descrito en nuestro Pliego de Bases y Condiciones.

El proyecto será financiado con fondos provenientes del PresupuestoGeneral de la República de Nicaragua y sometido a los periodos de ejecuciónque establecerá nuestra Institución, mediante el procedimiento de LicitaciónRestringida establecida en las normas y procedimientos de la Ley 323 y suReglamento.

COSTO DE LOS DOCUMENTOS: Los documentos están a la disposiciónde los oferentes a un costo de C$ 200.00 (Doscientos córdobas netos), losque deberán ser cancelados en la caja central de la UPOLI, a partir del día22 de octubre y retirados en la Oficina de la Dirección Administrativa enhorario de 8:00 am a 5:00 pm.

PERIODO DE CONSULTAS: Se establece que las consultas, serán recibidasdel 28 de octubre al 04 de noviembre, en horario laboral de 8:00 am a 5:00pm.

PERIODO DE RESPUESTAS: Las Respuestas se atenderán a los participantesdel 5 al 10 de Noviembre del 2010.

RECEPCION Y APERTURA DE OFERTAS:Las ofertas serán recibidas el día 19 de noviembre del 2010, de 1:30 PM a2:00 PM, dando inicio a la Apertura de Ofertas a las 2:15 PM en la SALADE EDUCACION CONTINUA DE LA UPOLI, ubicado en el Edificio G dela Plazoleta de Diseño de la UPOLI Sede Central, Managua. Después de lahora indicada no se recibirán ofertas.

La oferta será entregada en idioma español y los costos presentados seránen moneda Nacional (Córdobas).

Dado en la Ciudad de Managua, a los 18 días del mes de octubre del 2010.ING. EMERSON PEREZ SANDOVAL, RECTOR- UPOLI

2-1------------

Reg No. 14869 - M 0317062 - Valor C$ 190.00

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA (UNI)CONVOCATORIA A LICITACIONES

La Universidad Nacional de Ingeniería, invita a las personas naturales ojurídicas autorizadas en nuestro país e inscritos en el Registro Central deProveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que brinden estetipo de servicios para que participen en los procesos de licitación señaladosa continuación. Estas adquisiciones son financiadas con fondos provenientesdel Gobierno de la República de Nicaragua.

Tipo de Licitación Venta del PBC Reunión de Homologación Recepción y apertura de ofertas

Lunes 15 de noviembre del 2010 a las 9:00 amAula 4 de Postgrado

Lunes 15 de noviembre del 2010 a las 10:30 amAula 4 de Postgrado

Por Registro No. 008/2010 Martes 9 de noviembre a las

9:00 am 2:00 pm “Contratación de servicio de

agencia de viajes”Aula 4 de Postgrado

Jueves 28 y viernes 29 de octubre del 2010, de 8:30 am a 12:00 md y de 1:30 pm a 4:00 pm, podrán adquirirlo en las oficinas de Adquisiciones, previo pago de C$ 200.00 no reembolsables, en Tesorería UNI-RUSB.

Lunes 1 de noviembre del 2010 a las 11:00 am, Aula No.

4 de Postgrado

COMITÉ  DE  LICITACION       Telefax: 2 2781466 y 2 2701515     Correo: adquis i [email protected]   y 

douglas [email protected] .edu.ni

Restringida No. 012/2010 “Adquisición de servicio de

transmisión de programa de UNI-TV”

Jueves 28 y viernes 29 de octubre del 2010,de 8:30 am a 12:00 md y de 1:30 pm a 4:00pm, podrán adquirirlo en las oficinas deAdquisiciones, previo pago de C$ 200.00 noreembolsables, en Tesorería UNI-RUSB.

Lunes 1 de noviembre del 2010 a las 9:00 am, Aula No.

4 de Postgrado

Restringida Número 013/2010 “Adquisición de uniformes para el personal administrativo de la UNI”

Jueves 28 y viernes 29 de octubre del 2010,de 8:30 am a 12:00 md y de 1:30 pm a 4:00pm, podrán adquirirlo en las oficinas deAdquisiciones, previo pago de C$ 200.00 noreembolsables, en Tesorería UNI-RUSB.

Lunes 1 de noviembre del 2010 a las 10:00 am, Aula

No. 4 de Postgrado

Ing. DIEGO MUÑOZ LATINO, Secretario General UNI.2-1

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 11681 – M. 4910771 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0570 Partida N°. 12180 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

JIMMY MARTIN HODGSON ORTEGA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Ismael Manuel Aráuz Ulloa.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

—————

Reg. 11682 – M. 1316841 – Valor C$ 95.00

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0576 Partida N°. 12191 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

RATZEL EUGENIA TELLERIA GARAY, Natural de Granada, Departamentode Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Economía Aplicada, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del dos mildiez. Director (a).

—————Reg. 11683 – M. 4911161 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0575 Partida N°. 12190 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ALVARO DIRROY PEÑA MURILLO, Natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadoen Contaduría Pública y Auditoría, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del dos mildiez. Director (a).

—————Reg. 11685 – M. 4911131 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0592 Partida N°. 12224 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIO JOSE RIVERA CUADRA, Natural de León, Departamento deLeón, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicosdel Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesVigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Psicología,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos delramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veintitrés de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11686 – M. 4988728 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0592 Partida N°. 12223 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

GILDA RENE MARTINEZ CABRERA, Natural de Chinandega,Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Comunicación Social con mención en Radioy Televisión, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veintitrés de junio del añodos mil diez. Director (a).

————Reg. 11687 – M. 4988724 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0591 Partida N°. 12222 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

JUNIETH DEL CARMEN GONZALEZ SÁNCHEZ, Natural de SanMarcos, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Comunicación Social, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintitrés díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, veintitrés de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11498 – M. 4988750 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0593 Partida N°. 9822 Tomo N°. V del Libro de Registro de Títulos deGraduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ESKARLEN JOSE RAMÍREZ ROMERO, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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22-10-10 202

de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días delmes de junio del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Guillermo Adolfo Bornemann Martínez.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, quince de junio del dos milsiete. Director (a).

—————Reg. 11499 – M. 4636718 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0584 Partida N°. 12208 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIA ALEJANDRA AMADOR CASTILLO, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11500 – M. 4911193 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0584 Partida N°. 12207 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIA GABRIELA CALDERA SOLIS, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————

Reg. 11501 – M. 4911172 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0583 Partida N°. 12206 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección lleva

a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ROSA GRACIELA LOPEZ MOLINA, Natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Comunicación Social con mención en Relaciones Públicas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11502 – M. 4911139 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0583 Partida N°. 12205 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

WENDY RAQUEL ALVAREZ HIDALGO, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Comunicación Social con mención enPrensa Escrita, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11503 – M. 4910799 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0582 Partida N°. 12204 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

NADINE ARACELY AGURCIA RIVAS, Natural de Ocotal, Departamentode Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Comunicación Social con mención en Radioy Televisión, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5743

22-10-10 202

Reg. 11504 – M. 4910738 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0582 Partida N°. 12203 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

KEILA GEORGINA BUSTO MONTIEL, Natural de Tola, Departamentode Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciadaen Comunicación Social con mención en Relaciones Públicas, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11505 – M. 4911148 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0581 Partida N°. 12202 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

TATYANA GIOCONDA LUNA BOBADILLA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Comunicación Social con mención enPrensa Escrita, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

“—————Reg. 11506 – M. 4910834 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0581 Partida N°. 12201 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

CAROLINA MARIA GUTIÉRREZ LOPEZ, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Comunicación Social, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis díasdel mes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, MayraLuz Pérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes.El Decano de la Facultad, Iris de los Angeles Prado.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dieciséis de junio del añodos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11507 – M. 4910757 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0570 Partida N°. 12179 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ZOBEIDA FABIOLA NORORI CHANG, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos yprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Ismael Manuel Aráuz Ulloa.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

—————Reg. 11508 – M. 4636447 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0571 Partida N°. 12181 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

LUDWING JESUS SIEZAR LOPEZ, Natural de Granada, Departamentode Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título deArquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

—————Reg. 11510 – M. 4910869 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0572 Partida N°. 12183 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

SILVIO JOSE FARIÑAS CHAMORRO, Natural de Masaya,

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5744

22-10-10 202

Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniero en Sistemas y Tecnología de la Información, paraque goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. . El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

—————Reg. 11511 – M. 1316839 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0573 Partida N°. 12185 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ELBA LUZ ZAMORA MARTINEZ, Natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingenieraen Calidad Ambiental, para que goce de los derechos y prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

—————Reg. 11512 – M. 1316840 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0573 Partida N°. 12186 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIA AUXILIADORA CASTILLO RAMÍREZ, Natural de Tipitapa,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniera en Calidad Ambiental, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

—————Reg. 11513 – M. 4910879 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y Control

Académico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0574 Partida N°. 12188 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

ADRIANA LUCIA RAMÍREZ URBINA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniera Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

—————Reg. 11514 – M. 4783701 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0566 Partida N°. 12171 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

CAROLINA JOSE STREBER FONSECA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Arquitecta, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mesde junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra Luz PérezDíaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. El Decanode la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de junio del año dos mildiez. Director (a).

—————Reg. 11515 – M. 4910657 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0566 Partida N°. 12172 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MARIA JOSE LARGAESPADA BLANDINO, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Arquitecta, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mesde junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra Luz PérezDíaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. El Decanode la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, dos de junio del año dos mildiez. Director (a).

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5745

22-10-10 202

Reg. 11516 – M. 1316834 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0568 Partida N°. 12176 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

JORGE LUIS AVELLANO PORTA, Natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingenieroen Sistemas y Tecnología de la Información, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mesde junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra Luz PérezDíaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. El Decanode la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.- Es conforme, Managua,República de Nicaragua, dos de junio del año dos mil diez. Director (a).

—————Reg. 11517 – M. 4910652 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0574 Partida N°. 12187 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

MANUEL DE JESUS GONZALEZ SOLÓRZANO, Natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniero Industrial, para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.- Es conforme,Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dos mil diez. Director(a).

—————Reg. 11519 – M. 4910818 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La o (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajo del FolioN°. 0572 Partida N°. 12184 Tomo N°. VI del Libro de Registro de Títulosde Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Dirección llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDADCENTROAMERICANA. POR CUANTO:

TATIANA AUXILIADORA GUZMAN ALGUERA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones Vigentes. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Ingeniera en Calidad Ambiental, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días delmes de junio del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Mayra LuzPérez Díaz. El Secretario General, Vera Amanda del Socorro Solís Reyes. ElDecano de la Facultad, Tarsilia Eldiney Silva de Carranza.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, siete de junio del año dosmil diez. Director (a).

SECCION JUDICIAL

Reg 14866 - M 0136724 - Valor C$ 95.00

CITACIÓN

Con instrucciones de la Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES LACAMPANA, S.A., por este medio cito a todos los Accionistas de dichaSociedad para la Junta General de Accionistas Ordinaria Anual, que tendrálugar a las 11:30 am del día martes 9 de noviembre del año 2010, en el HotelHilton Princess de la ciudad de Managua, ubicado en Carretera a Masaya, conel objeto de conocer, tratar y resolver sobre los puntos de la siguiente agenda:

1. Apertura de la Sesión por parte del Señor Director Presidente;2. Lectura del Acta de la Sesión anterior;3. Informe de la Junta Directiva sobre la administración social en general;4. Informe en relación con los Estados Financieros de la sociedad al 31 dediciembre de 2009 y aprobación del mismo;5. Informe del Vigilante;6. Elección de los miembros de la Junta de Directores y del Vigilante;7. Plan de aplicación de las utilidades;8. Otros asuntos de la competencia de las Asambleas Ordinarias;9. Clausura

Managua, 14 de octubre de 2010. Narciso Arévalo Lacayo,Secretario -Junta Directiva INVERSIONES LA CAMPANA, S.A.

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. 14200 – M. 0135634 – Valor C$ 285.00

La Señora Thamara Isabel Saravia Sarria, solicita ser declarada heredera, detodos los bienes, derechos y obligaciones, que a su muerte dejara su señorpadre Gustavo Saravia Miranda, cualquier persona que se crea con igual omejor derecho oponerse dentro del término de ocho días después de la últimapublicación. MANAGUA, a las ocho y cincuenta y siete minutos de lamañana del ocho de septiembre de dos mil diez. ADRIANA MARIACRISTINA HUETE LOPEZ, Juzgado Primero Distrito Civil de laCircunscripción Managua. A. Isabel. Chavarría. Secretario de Despacho.

EXPEDIENTE Nº 014523-ORM1-2010-CV . 3-2

___________Reg. 14356 – M. 0135946 – Valor C$ 285.00

La Señora EMMA OLIVIA COREA, solicita sea declarada Heredera Universalde todos los bienes, derechos y acciones que dejara al morir su esposo el señorJOSE ADAN MEMBREÑO LARA (q.e.p.d), también conocido comoADAN MEMBREÑO LARA. Interesados ponerse en el término legal. Dadoen el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, a los veintitrés días delmes de agosto del año dos mil diez.- DR. NESTOR CASTILLO VANEGAS.JUEZ CUARTO CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA. Srio. Exp. 013307-ORM1-2010-CV

3-2GUARDADOR AD-LITEM

Reg. 13834 - M. 0135111 - Valor C$ 285.00

CITASE POR TRES DÍAS AL SEÑOR ROGELIO ANTONIO ORTIZMEDINA, ANTE LA DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR CON ACCIONDE INMISION EN LA POSESION INTERPUESTA POR LA SEÑORAFLOR ANTONIA JUAREZ MENDEZ, BAJO APERCIBIMIENTO DENOMBRARLE ESTA AUTORIDAD UN GUARDADOR AD-LITEM QUELO REPRESENTE SINO COMPARECE.- CHINANDEGA,VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. DRA. SOCORROTORUÑO MARTINEZ. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE DISTRITO DECHINANDEGA.

3-1


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