Año XXIII / Nº 9631 www.elperuano.com.pe Pág. 331475
Sumario
Lima, jueves 26 de octubre de 2006
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MINCETUR
R.M. Nº 336-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesional de PROMPEX a República Popular China paraparticipar en la Feria China Fisheries & Seafood Expo2006 331477R.M. Nº 343-2006-MINCETUR/DM.- Designan represen-tantes titular y alterno del Ministerio ante el CODEMYPE
331477
DEFENSA
R.S. Nº 467-2006-DE/SG.- Designan representantes titulary alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo deDEVIDA 331477Fe de Erratas R.S. Nº 463-2006-DE/SG 331477
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. Nº 009-2006-EF/68.01.- Aprueba Contenido MínimoEspecial de Perfil para los Proyectos de Inversión Públicacontenidos en el Anexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 029-2006 331478
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0677-2006-ED.- Incluyen la ejecución de diversasobras de rehabilitación y/o sustitución en el Proceso deSelección Abreviado (PSA) 331483
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 508-2006-MEM/DM.- Designan representantestitular y alterno del Ministerio ante la ComisiónMultisectorial encargada de proponer un plan de acciónpara la recuperación de la cuenca del río Ramis 331485
INTERIOR
R.S. Nº 0441-2006-IN.- Autorizan viaje de servidor de laPNP para recibir tratamiento médico especializado enoftalmología en Colombia 331486R.M. Nº 2087-2006-IN-0102.- Constituyen la ComisiónEspecial Intrasectorial de Fortalecimiento Informático yde Telecomunicaciones 331486R.M. Nº 2088-2006-IN/0301.- Aprueban Directiva queestablece Normas para asegurar y garantizar la neutralidaddel personal del Ministerio del Interior durante el Procesode Elecciones Regionales y Municipales - 2006 331487
JUSTICIA
R.M. Nº 543-2006-JUS.- Designan Asesor de la AsesoríaTécnica de la Alta Dirección del Ministerio 331488
R.M. Nº 546-2006-JUS.- Designan representante delMinisterio ante la Comisión Multisectorial creada medianteR.M. Nº 329-2004-PCM 331488
MIMDES
R.M. Nº 814-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia y encarganfunciones de Presidente del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Rodríguez de Mendoza 331489
PRODUCE
RR.DD. Nºs. 027 y 030-2006-PRODUCE/DGA.- Otorganconcesiones a Seacorp Perú S.A.C. para desarrollar actividadesde acuicultura del recurso "concha de abanico" 331489
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 068-2006-RE.- Ratifican la Enmienda Siete alConvenio de Donación de Objetivo Estratégico entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de América paraGestión Fortalecida del Medio Ambiente para AtenderProblemas Prioritarios USAID (527-0407) 331491D.S. Nº 069-2006-RE.- Ratifican el "Acuerdo sobre TrabajoRemunerado para Familiares Dependientes del PersonalDiplomático, Consular, Administrativo y Técnico entre losGobiernos de la República del Perú y de la RepúblicaDominicana" 331491D.S. Nº 070-2006-RE.- Ratifican Acuerdo suscrito entreSuiza y Perú, relativo al Proyecto "Manejo Sostenible deSuelos y Agua en Laderas - MASAL" Fase Nº 03 331492D.S. Nº 071-2006-RE.- Ratifican Acuerdo Complementarioal Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnicasuscrito con Brasil para la Implementación del Proyecto"Desarrollo de Cultivos Alternativos para la Producción deBiocombustible" 331492D.S. Nº 072-2006-RE.- Ratifican Acuerdo Complementarioal Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnicasuscrito con Brasil para la Implementación del Proyecto"Capacitación en Técnicas y Métodos Modernos de Manejode Especies Ícticas Amazónicas" 331492D.S. Nº 073-2006-RE.- Ratifican Acuerdo Complementarioal Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica suscritocon Brasil para la Implementación del Proyecto "RecuperaciónAmbiental de la Región de Huaypetuhe" 331493D.S. Nº 074-2006-RE.- Ratifican el "Acuerdo deCooperación Ambiental" suscrito con el Gobierno deEE.UU. 331493R.M. Nº 1287.- Autorizan viaje de funcionario diplomáticoa Uruguay para participar en reunión de CoordinadoresNacionales y en la XVI Cumbre Iberoamericana 331493R.M. Nº 1290.- Autorizan viaje a Lima de Embajador delPerú en Brasil para participar en reuniones de trabajo sobrevisita del Presidente de la República a Brasil 331494
SALUD
R.M. Nº 987-2006/MINSA.- Aceptan renuncia y designanDirector General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
331494
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331476 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
R.M. Nº 996-2006/MINSA.- Designan Subdirector Generaly Directores Ejecutivos en la Dirección de Salud II LimaSur 331495Anexo - R.M. Nº 451-2006-MINSA.- Norma Sanitariapara la Fabricación de Alimentos a Base de Granos y Otros,destinados a Programas Sociales de Alimentación 331495
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. Nº 785-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a ElSalvador, en comisión de servicios 331503
VIVIENDA
R.M. Nº 386-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor del Gobierno Regional de Lima paraejecución de proyectos de inversión de saneamiento 331504Fe de Erratas R.M. Nº 371-2006-VIVIENDA 331505
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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 133-2006-CE-PJ.- Aprueban prórroga deConvenio Marco de Cooperación con los Ministerios delInterior y Justicia para la instalación de juzgados de pazletrados en Comisarías a nivel nacional 331505Investigación Nº 163-2005-LIMA.- Sancionan condestitución a Asistente de Juez del Noveno JuzgadoEspecializado en lo Penal de Lima 331505Investigación Odicma Nº 211-2005-JUNIN.- Sancionancon destitución a Juez de Paz de Primera Nominación deldistrito de Hualhuas, Distrito Judicial de Junín 331506
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ANR - CONAFU
Res. Nº 334-2006-CONAFU.- Autorizan funcionamientoprovisional de la Universidad Privada de Trujillo 331507
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Res. Nº 0047-2006/DP.- Aprueban el Informe DefensorialNº 108: "Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporteinterprovincial" 331508
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 890, 891, 892 y 898-2006-JEF/RENIEC.-Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública 331512R.J. Nº 983-2006-JEF/RENIEC.-Prorrogan vigencia delos DNI caducos o por caducar para las EleccionesRegionales y Municipales, hasta el 20 de noviembre de2006, para el ejercicio del derecho al sufragio 331516
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 1268-2006-MP-FN.- Autorizan a procurador interponeracciones judiciales contra magistrados de juzgado y sala civilde la Corte Superior de Justicia de Tumbes 331517Res. Nº 1269-2006-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal paraparticipar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Expertosen Asistencia Legal Mutua de la OEA, a realizarse enArgentina 331517RR. Nºs. 1272, 1273, 1274, 1275 y 1276-2006-MP-FN.-Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalíasprovinciales y superior de los Distritos Judiciales deArequipa, Cusco, Moquegua, Puno y Tacna 331518
S B S
Res. SBS Nº 1307-2006.- Autorizan a la Caja MunicipalCusco la apertura de Oficina Especial ubicada en el distritode Machupicchu, provincia de Urubamba 331519Res. SBS Nº 1345-2006.- Autorizan a MIBANCO - Bancode la Microempresa S.A. la apertura de agencia ubicada enel distrito y provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios 331520Res. SBS Nº 1365-2006.- Autorizan al Banco Internacionaldel Perú la apertura de agencias en los distritos de SanBorja y San Juan de Miraflores, en la provincia de Lima
331520
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CONASEV
Res. Nº 052-2006-EF/94.45.- Aprueban trámite anticipado,inscripción del "Cuarto Programa de Bonos deArrendamiento Financiero - Credileasing" y el registro delprospecto marco en el Registro Público del Mercado deValores 331520
INPE
Res. Nº 645-2006-INPE/P.- Designan servidores en lasDirecciones Regionales Nor Oriente San Martín, SurArequipa y Centro Huancayo del INPE 331521
OSINERG
Fe de Erratas Res. Nº 506-2006-OS/CD 331522
PROMPEX
Res. Nº 067-2006-PROMPEX/DE.- Exoneran de procesode selección la contratación de alojamientos paraimportadores que participarán en el VIII Peruvian GiftShow, a realizarse en la ciudad de Lima 331523
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 177-MSI.- Aprueban RégimenComplementario de Devolución de Obligaciones Tributarias
331524Acuerdos Nºs. 117, 118 y 120-2006-MSI.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales para impugnarprocedimientos contenciosos tributarios 331525
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza Nº 025-2006-MDLP.-Disponen aplicar elRégimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipalesaprobados por Ordenanzas Nºs. 019 y 020-2005-MDLPpara el ejercicio 2007, reajustadas según el IPC 331526
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OSIPTEL
Res. Nº 067-2006-CD/OSIPTEL.- Recurso dereconsideración interpuesto por la empresa Telefónica delPerú S.A.A. contra la Resolución Nº 048-2006-CD/OSIPTEL 331463
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331477
REPUBLICA DEL PERU
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MINCETUR
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2006-MINCETUR/DM
Lima, 13 de octubre de 2006
Visto el Oficio Nº 874-2006-PROMPEX/DE del DirectorEjecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX;
CONSIDERANDO:
Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4º desu Reglamento de Organización y Funciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene comofinalidad promover las exportaciones peruanas, facilitandoy contribuyendo a su posicionamiento en el mercadointernacional, a través de una acción concertada con elsector privado y las diferentes instituciones públicasrelacionadas con el comercio exterior, buscando eldesarrollo sostenible de las exportaciones en base alcrecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana,la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y laapertura y consolidación de los mercados de exportación;
Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes y serviciosperuanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra laparticipación en ferias internacionales, de conformidad conlo establecido en el numeral 10) del artículo 5º de suReglamento de Organización y Funciones;
Que, PROMPEX ha programado su participaciónconjuntamente con seis empresas del sector pesca yacuicultura, en la Feria CHINA FISHERIES & SEAFOODEXPO 2006, que se llevará a cabo del 1 al 3 de noviembredel 2006 en la ciudad de Qingdao, República Popular deChina, evento que es uno de los más importantes a nivelmundial en el mercado pesquero y en el que la RepúblicaPopular de China es considerada como uno de los paísescon mayor desarrollo y producción en acuicultura;
Que, es importante la participación de PROMPEX eneste evento internacional, toda vez que le permitirá apoyarla internacionalización de las empresas y promover la ofertapesquera peruana; resultando la República Popular deChina el mayor mercado global para las exportacionespesqueras peruanas y constituye uno de los mercadospriorizados por el país;
Que, por tal razón, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicitaque se autorice el viaje de un representante de dicha entidad,para que participe en el referido evento internacional;
Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, establece que PROMPEX, es un Organismo PúblicoDescentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27790,Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera GabrielaYsmena Millares Montezuma, profesional que presta serviciosen la Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura de PROMPEX,a la ciudad de Qingdao, República Popular de China, del 27de octubre al 6 de noviembre de 2006, para que enrepresentación de dicha entidad participe en la Feria CHINAFISHERIES & SEAFOOD EXPO 2006, a que se refiere laparte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo,Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción deExportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio,
Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 PromociónExterna del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2,340.00- Pasajes : US$ 2,911.10- Tarifa Córpac : US$ 30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, la representante dePROMPEX, autorizada mediante el Artículo 1º de lapresente Resolución, presentará al Titular de la Entidad uninforme detallado sobre las acciones realizadas y los logrosobtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, presentarála rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho aliberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
03168-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 343-2006-MINCETUR/DM
Lima, 20 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 7º de la LeyNº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa, y artículo 8º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, elConsejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa - CODEMYPE está integrado por unrepresentante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,entre otros miembros;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-2004 y 104-2005-MINCETUR/DM, de fechas 6 de julio de2004 y 23 de marzo de 2005, respectivamente, se designóa los representantes titular y alterno del MINCETUR, anteel referido Consejo, designación que resulta necesarioactualizar;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) delartículo 7º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR yartículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR;
De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministrode Comercio Exterior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la señoraGabriela Gutiérrez Hemala y al señor Francisco RuizZamudio, como representantes titular y alterno,respectivamente, del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa - CODEMYPE.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto las ResolucionesMinisteriales Nºs. 233-2004 y 104-2005-MINCETUR/DM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
03537-1
DEFENSA
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 467-2006-DE/SG
Lima, 23 de octubre de 2006
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331478 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
Visto la Hoja de Recomendación Nº 063DIGEPE/B/02de 24 de agosto de 2006, del Director General de Políticay Estrategia (e) del Ministerio de Defensa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 824 "Ley de Luchacontra el Tráfico Ilícito de Drogas"; modificada por la LeyNº 28003, se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas (DEVIDA), que tiene por objetivo, entre otros,diseñar y conducir la política nacional de lucha contra el tráficoilícito de drogas y el consumo ilegal de drogas tóxicas,promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonascocaleras del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, seestablece que el Consejo Directivo es el órgano de mayornivel de dirección de DEVIDA. Está presidido por su PresidenteEjecutivo y conformado de acuerdo con la Ley Nº 28003. LosMinistros de Estado y los titulares de las Entidades del PoderEjecutivo que integran el Consejo Directivo de DEVIDA,contarán con un representante titular con rango de Viceministroo cargo equivalente al funcionario de mayor nivelinmediatamente después del titular del pliego;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2004-DE/SG de 13 de febrero de 2004, se designó al Mayor GeneralFAP (R) Juan MORANTE BARDELLI, como representantetitular del Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivode la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas(DEVIDA); asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 336-2006-DE/SG de 15 de agosto de 2006, se aceptó larenuncia del Mayor General FAP (R) Juan MORANTEBARDELLI, al cargo de Viceministro de Asuntos Logísticosy de Personal del Ministerio de Defensa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 862-2005-DE/SG, se designó al General de División EP (R) José HUERTATORRES, como representante alterno del sector Defensaante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para elDesarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); asimismo, medianteResolución Ministerial Nº 827-2006-DE/SG de 15 de agostode 2006, se aceptó la renuncia del General de División EP(R) José HUERTA TORRES, al cargo de Director Generalde Política y Estrategia del Ministerio de Defensa;
Que, mediante la Ley Nº 27594, se regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos;
Que, en consecuencia es necesario designar a losrepresentantes titular y alterno respectivamente del Ministeriode Defensa ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA);
Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27594 y el Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones MinisterialesNº 250-2004-DE/SG y Nº 862-2005-DE/SG, que designan alos señores Mayor General FAP (R) Juan Alberto MORANTEBARDELLI y General de División EP (R) Juan HUERTA TORREScomo representantes titular y alterno respectivamente delMinisterio de Defensa ante el Consejo Directivo de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al doctor FabiánMartín Patricio NOVAK TALAVERA, Viceministro de AsuntosLogísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, y a ladoctora Nuria del Rocío ESPARCH FERNANDEZ, Viceministrade Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio deDefensa como representantes titular y alterno respectivamentedel Ministerio de Defensa ante el Consejo Directivo de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
03585-8
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMANº 463-2006-DE/SG
Mediante Oficio Nº 473-2006-SCM-PR, la Secretaría delConsejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Suprema Nº 463-2006-DE/SG, publicada enla edición del día 24 de octubre de 2006.
DICE:
RESOLUCIÓN SUPREMANº 463-2006-DE/SG
Lima, 23 de octubre de 2006
DEBE DECIR:
RESOLUCIÓN SUPREMANº 463-2006-DE/SG
Lima, 20 de octubre de 2006
03586-1
ECONOMÍA Y FINANZAS
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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2006-EF/68.01
Lima, 25 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública, modificado por el artículoúnico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas a través de la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, es la más altaautoridad técnico normativa del Sistema Nacional deInversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos yprocedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
Que, el inciso h) del numeral 3.2 del artículo 3º delReglamento de la Ley del Sistema Nacional de InversiónPública, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF,establece que la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público es competente para establecerla metodología y los parámetros de evaluación en el SistemaNacional de Inversión Pública;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria dela Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del SistemaNacional de Inversión Pública, aprobada por ResoluciónDirectoral Nº 012-2002-EF/68.01, dispone que la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público podrá,a solicitud o de oficio, autorizar la aplicación de contenidosmínimos adecuados a los proyectos o requerir otros estudios;
Que, además, el Decreto de Urgencia Nº 029-2006 queestablece medidas urgentes y extraordinarias en materiaeconómica y financiera que permitan financiar y ejecutaractividades y proyectos de mitigación del impacto yaprovechamiento del período de lluvias 2006 – 2007 y eleventual Fenómeno “El Niño” en los departamentos de Tumbes,Piura y Lambayeque, dispone en su artículo 5º que los proyectosde inversión para reducción de vulnerabilidades contenidos enel Anexo 4 de dicha norma, aplicarán el contenido mínimoespecial de Perfil que aprobará la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, en un plazo máximo de tres (3) díascalendarios contados desde la fecha de entrada en vigenciadel citado dispositivo legal;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar elcontenido mínimo especial de Perfil para los proyectos deinversión pública considerados en el Anexo 4 del Decretode Urgencia Nº 029-2006;
En uso de las facultades conferidas por el DecretoLegislativo Nº 790; la Ley Nº 27293; sus normasreglamentarias y complementarias; y las ResolucionesMinisteriales Nº s. 158-2001-EF/15 y 365-2004-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Contenido mínimo especial de Perfil paralos proyectos de inversión pública contenidos en el AnexoNº 4 del Decreto de Urgencia Nº 029-2006
Aprobar el contenido mínimo especial del Perfil que deberáaplicarse a los proyectos de inversión pública contenidos en elAnexo 4 del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, el mismo quecuenta con un formato para facilitar su aplicación.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331480 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
Artículo 2º.- AplicaciónEl contenido mínimo especial a que se refiere el artículo
precedente será aplicable en tanto se encuentre vigente elDecreto de Urgencia Nº 029-2006, en caso contrario,quedarán sin efecto.
Artículo 3º.- Evaluación de los proyectos de inversiónpública contenidos en el Anexo Nº 4 del Decreto deUrgencia Nº 029-2006
Las Oficinas de Programación e Inversiones o quienes hagansus veces, tienen un plazo máximo de 4 (cuatro) días calendariopara emitir el resultado de su evaluación, para lo cual usarán elAnexo SNIP-10 Pautas para la elaboración de InformesTécnicos, en lo que resulte aplicable según los contenidosmínimos que se aprueban por la presente Resolución.
Artículo 4º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia el mismo día de
su publicación.
Artículo 5º.- Publicación del contenido mínimoespecial de Perfil
Disponer la publicación del contenido mínimo especiala que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, enla página web de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público (http://ofi.mef.gob.pe).
Artículo 6º.- Publicación de la presente ResoluciónDirectoral
Publíquese la presente Resolución Directoral en la páginaweb de la Dirección General de Programación Multianualdel Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin perjuicio de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNADirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público
CONTENIDO MÍNIMO ESPECIAL DE PERFIL PARALOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
SEÑALADOS EN EL ANEXO 4 DEL DECRETO DEURGENCIA Nº 029-2006
El desarrollo del presente Perfil es de carácterobligatorio. Tiene como objetivo principal la reducción dedaños que pudieran generar la ocurrencia del periodo delluvias 2006-2007 y/o el eventual fenómeno “El Niño”.
La preparación de este estudio, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 029-2006, serádesarrollado en un plazo máximo de 5 días calendario.
I. ASPECTOS GENERALES
1.1 Código SNIPNo llenar. Una vez presentado el perfil para su
evaluación, la Oficina de Programación e Inversiones, oquien haga las veces de esta, brindará el código SNIP alproyecto.
1.2 Nombre del ProyectoColocar la denominación del proyecto el cual debe
permitir identificar el tipo de proyecto y su ubicación, lamisma que deberá mantenerse durante todo el ciclo delproyecto.
1.3 Estructura Funcional ProgramáticaIdentificar en que función, programa y subprograma se
encuentra enmarcado el PIP formulado. Para ello se deberáuti l izar el Anexo SNIP-01“Clasificador FuncionalProgramático”.
1.4 Unidad FormuladoraColocar el nombre de la Unidad Formuladora, el nombre
del funcionario responsable de la formulación del PIP y elnombre del funcionario responsable de la UnidadFormuladora.
1.5 Unidad EjecutoraColocar el nombre de la Unidad Ejecutora, el número
de código de la Unidad Ejecutora (sólo en caso de contarcon éste) y el nombre del funcionario responsable de laUnidad Ejecutora. Se debe sustentar la competencia ycapacidades de la entidad propuesta.
1.6 Localización Geográfica del PIPSeñalar la ubicación precisa del PIP (departamento,
provincia y distrito).
II. IDENTIFICACIÓN
2.1 Diagnóstico de la situación actualDescribir el estado de conservación de la infraestructura
existente, detallar la situación actual de la misma, indicandoentre otros su estado de conservación (bueno, regular,malo). Asimismo se debe detallar la fecha de construcciónde la infraestructura, el nombre del organismo responsablede la operación y mantenimiento de la infraestructura y laúltima fecha en que se realizó el mantenimiento.
2.2 Definición del ProblemaSeñalar con precisión los daños directos que podrían
generarse ante la ocurrencia del periodo de lluvias 2006-2007 y/o el eventual fenómeno “El Niño”; y que se pretendemitigar con el presente PIP.
Señalar el número de potenciales afectados(beneficiarios del proyecto) y las características de losmismos.
2.3 Objetivo del proyectoDescribir el objetivo central o propósito del proyecto así
como los objetivos específicos, los cuales deben reflejar lareducción de daños que se espera lograr con laintervención.
2.4 Alternativas de SoluciónPlantear y describir las alternativas de mitigación, las
mismas que deben demostrar tener nexo de causalidad,ser una solución integral, ser técnicamente posible,pertinente, ser sostenibles en el tiempo, y deben sercomparables entre sí.
Asimismo, se deberán señalar los intentos de solucionesanteriores.
III. EVALUACIÓN
3.1 CostosEstimar los costos de las diferentes alternativas del
proyecto a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto,considerando la inversión, la operación y mantenimiento.
3.2 BeneficiosValorizar las pérdidas económicas que se evitarían
(beneficios) con la ejecución del proyecto.
3.3 Evaluación socialDetallar los resultados de la evaluación social de las
alternativas planteadas, aplicando:
Metodología costo/efectividadEsta metodología consiste en comparar las
intervenciones que producen similares resultados con elobjeto de seleccionar la de menor costo.
3.4 SostenibilidadSeñalar las instituciones y los recursos que asegurarán
la operación y mantenimiento del proyecto.
3.5 Impacto ambientalSi se dispone de información en el periodo de la formulación,
mencionar brevemente los probables impactos positivos ynegativos del proyecto en el ambiente y el planteamientogeneral de acciones de reducción del impacto ambiental.
IV. SELECCIÓN DE ALTERNATIVA
Ordenar las alternativas de acuerdo con los resultadosde la evaluación, e indicar cuál es la alternativa seleccionada,justificando la decisión. Detallar las características delproyecto (descripciones geométricas, hidráulicas,estructurales, etc. según corresponda), describir el nexode causalidad, señalando el lineamiento de política sectorialque comprende el PIP.
Detallar el resumen de los costos para la alternativaseleccionada, la modalidad de ejecución planteada y laprogramación físico-financiera de la ejecución del proyecto.
V. ANEXOS
Como anexo incluir el plano del lugar donde se ejecutaráel PIP y otra información que pueda complementar lospuntos considerados en este perfil, de ser necesaria.
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331481
REPUBLICA DEL PERU
I. ASPECTOS GENERALES
1.1 CÓDIGO SNIP DEL PIP (No llenar)
1.2 NOMBRE DEL PIP
FUNCIÓNPROGRAMASUBPROGRAMA
1.4 UNIDAD FORMULADORANombre de la UF
Funcionario responsable de Formular el PIP
Funcionario responsable de la Unidad Formuladora
1.5 UNIDAD EJECUTORA Nombre de la UE
Código de UE (si cuenta con este)
Funcionario responsable de la Unidad Ejecutora
Sustento de Competencia y Capacidades de UE
1.6 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL PIP
DepartamentoProvinciaDistritoLocalidad
1.7 INDIQUE SI EL PIP SE ENCUENTRA EN EL BANCO DE PROYECTOS DELSNIP
NO SI
SI EL PIP SE ENCUENTRA EN EL BANCO DE PROYECTOS INDIQUE LO SIGUIENTE:Código SNIP
Nivel de estudio
Situación PRESENTADO EN EVALUACIÓN APROBADO OBSERVADO RECHAZADO
1.3 ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA (Ver Anexo SNIP - 01)
CONTENIDO MÍNIMO ESPECIAL DE PERFIL PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA SEÑALADOS EN EL ANEXO 4 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2006
II. IDENTIFICACIÓN
2.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL (Describir)
Existe la infraestructura SI NO
SI EXISTE LA INFRAESTRUCTURA, INDIQUE LO SIGUIENTE:
Fecha de construcción
Organismo responsable de la operación de la infraestrtuctura
Organismo responsable del mantenimiento de la infraestructura
Última fecha que realizó el mantenimiento
2.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Causa 1:Causa 2:Causa 3:
Causa n:
2.3 OBJETIVOS DEL PROYECTO
2.4 ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
Alternativas de solución
ALTERNATIVAS COSTO (S/.)TIEMPO
EJECUCIÓN(Días)
HABITANTES HECTÁREASOTROS
(Describir)
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 3
Intentos de solución anteriores (Enumerar y Describir)
DESCRIPCIÓN
BENEFICIARIOS DIRECTOS
DAÑOS DIRECTOS CAUSAS QUE LO ORIGINAN
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331482 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
III. EVALUACIÓN
3.1 RESUMEN DEL COSTO (Para cada Alternativa) (Nuevos soles)
UNIDAD DE MEDIDA
CANTIDADCOSTO
UNITARIOTOTAL
(S/ .)
3. SUPERVISIÓN
TOTAL3.2 DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS
3.3 EVALUACIÓN SOCIAL (Detallar la metodología y los parámetros de evaluación empleados)
3.4. SOSTENIBILIDAD
Entidad responsable de la operación y mantenimiento del PIP
Costo anual de operación y mantenimiento (Nuevos Soles)
Horizonte de Vida de la infraestructura Años
No
SI
Parcialmente
Documento Entidad/Organización
3.5 IMPACTO AMBIENTAL (Si se dispone de información)
COSTO (S/.)Durante la Construcción Impacto 1 Impacto nDurante la Operación Impacto 1 Impacto n
n.
PRINCIPALES RUBROS
Alternativa 1
1. EXPEDIENTE TÉCNICO2. COSTO DIRECTOa. b.c.d.e.
4. OTROS
IMPACTOS NEGATIVOS MEDIDAS DE MITIGACIÓN
Alternativa 2 Alternativa 3
Soles / Habitante
Soles / Hectárea
Costo / Efectividad
Soles / Otros (Describir)
Ratio C/E
¿Es la Unidad Ejecutora la responsable de la Operación y Mantenimiento del PIP con cargo a su Presupuesto Institucional?
Documentos que sustentan los acuerdos institucionales uotros que garantizan el financiamiento de los gastos deoperación y mantenimiento
Compromiso
IV. ALTERNATIVA SELECCIONADA
4. 1 INDICAR LA ALTERNATIVA SELECCIONADA Y DESCRIBIR LA JUSTIFICACIÓN
4.3 DESCRIPCIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LAS ACCIONES PLANTEADAS Y LOS DAÑOS A MITIGAR
4.4 SEÑALE EL LINEAMIENTO DE POLÍTICA SECTORIAL QUE COMPRENDE EL PRESENTE PIP (Ver Anexo SNIP Nº 11)
4.5 RESUMEN DEL COSTO PARA LA ALTERNATIVA SELECCIONADA
Descripción de los componentes de la alternativa seleccionadaComponente 1:
Componente 2:
Componente n:
Inversión de la alternativa seleccionada (Nuevos Soles)UNIDAD DE
MEDIDACANTIDAD
COSTO UNITARIO
TOTAL (S/ .)
3. SUPERVISIÓN
TOTAL
1. EXPEDIENTE TÉCNICO2. COSTO DIRECTO
PRINCIPALES RUBROS
4.2 DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (Descripciones técnicas, hidráulicas, estructurales, etc., según corresponda)
4. OTROS
Componente 2: …. Componente n
Componente 1:
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331483
REPUBLICA DEL PERU
Modalidad de ejecución
4.6 PROGRAMACION FÍSICO-FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
MES 1 MES 2 MES 3 TOTAL MES 1 MES 2 MES 3 TOTAL1. EXPEDIENTE TÉCNICO2. COSTO DIRECTO Componente 1: Componente 2: Componente 3: …. Componente n3. SUPERVISIÓN4. OTROSPROMEDIO -COSTO DIRECTO(%)
VI. FECHA DE FORMULACIÓN
VII. FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES
Nombre:Cargo:Dirección:Teléfono:Correo electrónico:Firma y Post-firma:
Nombre:Cargo:Dirección:Teléfono:Correo electrónico:Firma y Post-firma
Funcionario responsable de la Formulación del Perfil
Funcionario responsable de la Unidad Formuladora
CRONOGRAMA METAS FÍSICAS(%) CRONOGRAMA METAS FINANCIERAS(%)RUBRO
V. ANEXOS (Plano del lugar donde se ejecutará el PIP y otra información que pueda complementar los puntos considerados en este perfil, de ser necesario)
Nombre:Cargo:Dirección:Teléfono:Correo electrónico:Firma y Post-firma
VII. OBSERVACIONES DE LA UNIDAD EVALUADORA
Funcionario responsable de la Unidad Ejecutora
03569-1
EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0677-2006-ED
Lima, 20 de octubre de 2006
VISTO: el Informe Nº 565-2006-OINFE, mediante el cualla Oficina de Infraestructura Educativa sustenta lanecesidad de incluir la ejecución de las obras detalladasen el anexo adjunto al citado informe, en el Proceso deSelección Abreviado –PSA, aprobado por Decreto deUrgencia Nº 024-2006.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28880 se aprobaron recursos afavor de los sectores, Vivienda, Construcción ySaneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud,Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer yDesarrollo Social, Justicia, para ser destinados a la ejecuciónde actividades y proyectos de inversión de índole y efectosocial, cuya realización debe efectuarse de manerainmediata tomando en cuenta el impacto en la colectividadcomo beneficiario directo de tales actividades y proyectos;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 seaprueba el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para laadquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución deobras relacionadas con las actividades y proyectos bajo alámbito de la Ley Nº 28880, rigiendo supletoriamente el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, aprobados mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente y demás normas modificatorias;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331484 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
Que, la relación de los bienes, servicios y obras aincluirse en el Proceso de Selección Abreviado (PSA) seaprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad ola Máxima Autoridad Administrativa la misma que incluyendola relación debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano yen los respectivos portales electrónicos de las Entidades,conforme se desprende de lo mencionado en el artículo 2ºdel Decreto de Urgencia anteriormente citado;
Que, en el marco de las políticas sectoriales, el Programa“Shock de Inversiones” está planteado para atender a lasInstituciones Educativas estatales cuyos locales escolaresse encuentran en estado de alto grado de deterioro deinfraestructura y pongan en riesgo la seguridad de lacomunidad educativa, llevando a cabo la Rehabilitación ySustitución de las aulas y otros ambientes educativos, detodos los niveles educativos, para reestablecer laoperatividad de los espacios educativos y complementariospara los que fueron diseñados permitiendo a lasinstituciones educativas implementar el proceso deenseñanza en condiciones pedagógicamente óptimas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto deUrgencia Nº 024 – 2006 y los Decretos Supremos Nº 006-2006-ED, Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el Proceso de Selección Abreviado(PSA) la ejecución de obras que se encuentran detalladasen el Anexo 1 de la presente resolución y que forma parteintegrante de ésta.
Artículo 2º. – Publicar la presente resolución y su Anexo1, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónicodel Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, dentrode los cinco (05) días calendario siguientes a su emisión.
Regístrese y comuníquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓNVICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALOINFE
ANEXO Nº 1
PROGRAMA SHOCK DE INVERSIONES 2006-2007
OBRAS DE REHABILITACION Y/O SUSTITUCION
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
1 CE 86047 JOSE CARLOS MARIATEGUI ANCASH HUARAZ OLLEROS
2 CE 86329 ANCASH HUARI HUARI
3 CE 88155 SAN JUAN BAUTISTA ANCASH PALLASCA PALLASCA
4 CE JUAN ESPINOZA MEDRANO APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS
5 CE 38136 AYACUCHO CANGALLO PARAS
6 CE 20130 JESUS REY LIMA CAÑETE CALANGO
7 CE 15007 MARIANO DIAZ PIURA PIURA CATACAOS
8 CE 88002 JOSUE ROCA DE LOS SANTOS ANCASH SANTA MORO
9 CE 88077 ANCASH SANTA MORO
10 CE 88226 DANIEL A. CARRION ANCASH SANTA MIRAFLORES
11 C.E. Nº88019 SAN MARTIN DE PORRES ANCASH SANTA CHIMBOTE
12 C.E. Nº 80034 "MARIA DEL SOCORRO" LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO
13 CE 80875 LA LIBERTAD VIRU CHAO
14 CE 80844 LA LIBERTAD VIRU CHAO
15 CE 80638 LA LIBERTAD VIRU CHAO
16 CE 81566 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE
17 C.S.M.A. Nº 67 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE
18 CE 81786 LA LIBERTAD PACASMAYO S.PEDRO DE LLOC
19 CE 80061 LA LIBERTAD ASCOPE PUERTO MALABRIGO
20 CEI 1609 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA
21 CE 80396 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA
22 CEI 1831 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN
23 CE SAN MARTIN DE PORRAS LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI
24 CE 10133 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI
25 C.E. Nº 14783 PIURA SULLANA SULLANA
26 COMPLEJO EDUCATIVO SAN LUCAS PIURA PAITA COLAN (PLAYA)
27 CE 15434 JESUS DE NAZARET PIURA PIURA TAMBOGRANDE
28 CE Ambulco Grande CAJAMARCA CUTERVO AMBULCO GRANDE
29 CEA CUMBICO CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA
30 CE 17051 CAJAMARCA CUTERVO LA PENCA
31 CE 56015 CUSCO CANCHIS SICUANI
32 CE 38536 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SAN JACINTO
33 CE JUAN PABLO VIZCARDO Y GUZMAN AYACUCHO CANGALLO TOTOS
34 CE S01 PNP-CARLOS TEODORO DE MENDOZA TUMBES TUMBES TUMBES
35 J.N.E. Nº 577 JUNÍN HUANCAYO HUANCAYO
36 051 VIRGEN DE FATIMA TUMBES TUMBES TUMBES
37 Nº 019 VIRGEN DEL CARMEN TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA
38 Nº 102 DIVINO NIÑO JESÚS TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS
39 PM Nº 052 ISMAEL LUEY PEÑA TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN
40 Nº 034 NATALIA RAMÍREZ GRANDA TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331485
REPUBLICA DEL PERU
ENERGÍA Y MINAS
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 508-2006-MEM/DM
Lima, 24 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2006-PCMse constituye la Comisión Multisectorial encargada deproponer un plan de acción dirigido a lograr la recuperaciónde la cuenca del río Ramis, adscrita al Ministerio de Energíay Minas;
Que, el artículo 2º de la norma citada, dispone que laComisión Multisectorial, está integrada, entre otros, por unrepresentante del Ministerio de Energía y Minas, quien lapreside;
Que, en ese sentido, corresponde designar a losrepresentantes titular y alterno del Ministerio de Energía yMinas ante la Comisión Multisectorial constituida porResolución Ministerial Nº 374-2006-PCM;
41 Nº 098 EL GRAN CHILIMAZA TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES
42 CE Nº 21581 DECISION CAMPESINA LIMA BARRANCA BARRANCA
43 IST LAREDO LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO
44 CE 80136 Horacio Zevallos Gámez LA LBERTAD SANCHEZ CARRION ARICAPAMPA
45 CE 81549 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA
46 CE 101000 CAJAMARCA CHOTA LA RAMADA
47 CE 82857 CAJAMARCA SAN MIGUEL LIVES
48 CE 82889 CAJAMARCA SAN MIGUEL TANTACHUAL
49 CE 86502 San Santiago ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS
50 CE 14620 PIURA MORROPON CHULUCANAS
51 CEA JORGE BASADRE PIURA MORROPON SALITRAL
52 CE Nº 15209 PIURA MORROPON YAMANGO
53 CE SAN FERNANDO PIURA MORROPON CHALACO
54 CE 15023 PIURA MORROPON BUENOS AIRES
55 CE 14760 PIURA PAITA LA HUACA
56 CE 14791 PIURA SULLANA LOS RANCHOS
57 CEI 504 PIURA SULLANA QUERECOTILLO
58 CE Ignacio Escudero PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO
59 CE 20508 PIURA SULLANA LA QUINTA
60 CEI 189 PIURA PIURA LA UNION
61 CE 14926 PIURA PIURA LAS LOMAS
62 CE 15193 Gigantes de Cénepa PIURA PIURA CALLEJONES
63 CE Nº 14145 PIURA PIURA TAMBOGRANDE
64 CE 14038 PIURA PIURA CATACAOS
65 CE 14070 PIURA PIURA LA UNION
66 CE AGROPECUARIO Nº 13 PIURA HUACABAMBA HUANCABAMBA
67 CE 14496 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ
68 CE ANDRES BELLO PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE
69 CE SIMON BOLIVAR CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR
70 J.N.E. Nº 336 JARDÍN DE NIÑOS CHILCA JUNÍN HUANCAYO CHILCA
71 C.E.I. 662 DE CARAL LIMA BARRANCA SUPE
72 E.E.M. Nº 30217 JUNÍN HUANCAYO EL TAMBO
73 E.E.M. Nº 30006 ANA MAYER JUNÍN HUANCAYO HUANCAYO
74 86269 MARIA AUXILIADORA ANCASH CARHUAZ CARHUAZ
75 VICTOR ANDRES BELAUNDE LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN
76 CE LIBERTADOR CASTILLA-IST LIBERTADOR CASTILLA AREQUIPA CASTILLA APLAO
77 CE COLEGIO TÉCNICO AGROPECUARIO SIBAYO AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO
78 CE HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ MOQUEGUA MCAL NIETO CARUMAS
79 CEI "ACHOMA" AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA
80 CEI "PINCHOLLO" AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE
81 CEI Nº 075 "DIVINO NIÑO JESUS" AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY
82 CEI Nº 001 "LOS NIÑOS DE BELEN" MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA
83 CEI Nº 303 "ALMIRANTE MIGUEL GRAU" MOQUEGUA ILO ILO
84 CEI Nº 231 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA
85 CEI Nº 400 CECOAVI TACNA TACNA TACNA
86 CE FELIPE HUAMAN POMA DE AYALA CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA
87 CE PEDRO RUIZ GALLO AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA
88 CE SIMON BOLIVAR - SECUNDARIA MOQUEGUA MCAL NIETO MOQUEGUA
03577-1
Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331486 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la Dra. Rosario BeatrizPadilla Vidalón, Viceministra de Minas y al Ing. OscarAlfredo Rodríguez Muñoz, Director General de AsuntosAmbientales Mineros, como representantes titular y alterno,respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas ante laComisión Multisectorial constituida por la ResoluciónMinisterial Nº 374-2006-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas
03552-1
INTERIOR
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0441-2006-IN
Lima, 24 de octubre del 2006
VISTO, el Oficio Nº 265-06-FOSPOLI-GG-DTE de29AGO2006, relacionado a la autorización de viaje alExtranjero del SO3 PNP (R) Ciro PECHE HORNA, paratratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en laClínica BARRAQUER-BOGOTÁ-COLOMBIA, por un períodode DOS (2) meses.
CONSIDERANDO:
Que, con RD Nº 2979-82-GC/DP de 22SET82, el SO3PNP (R) Ciro PECHE HORNA, pasó de la Situación deActividad a la de Retiro por enfermedad incurable, encondición de inválido en "ACTO DEL SERVICIO", con fecha30SET82;
Que, mediante RR.SS. Nºs. 0669-76-IN/GC de02AGO76, 0204-81-IN/GC de 8JUN81 y 0213-87-IN/GCde 25JUN87, se autorizó al recurrente los viajes al extranjeropara recibir tratamiento Médico Especializado deOftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA y en el JOHNS HOPKINS en BALTIMORE -MARYLAND de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA;
Que, mediante R.M. Nº 0804-2006-IN/PNP de07MAR2006, se autorizó al recurrente el viaje al extranjeropara recibir tratamiento Médico Especializado deOftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) días;
Que, con el Oficio Nº 265-06-FOSPOLI-GG-DTE de29AGO2006, el Director Ejecutivo de Administración de losServicios de Salud de la DIRSAN-PNP, solicita se expidaResolución autoritativa para viaje al extranjero del SO3PNP (R) Ciro PECHE HORNA, en compañía de un familiar,a efectos de ser sometido a tratamiento MédicoEspecializado de Oftalmología de Extracción de Aceite deSilicona del ojo izquierdo, en la Clínica BARRAQUER-BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de (2) meses, quienpresenta el diagnóstico de "OPERADO DE TRANSPLANTEDE CÓRNEA OJO IZQUIERDO, HEMORRAGIASUBCOROIDEA OJO IZQUIERDO (OPERADO)";
Que, de conformidad a lo preceptuado en la LeyNº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exteriorde Servidores y Funcionarios Públicos, D.S. Nº 047-2002-PCM de 5JUN2002, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de7MAY2006 y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006; y a lo previsto en elReglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional delPerú, aprobado por R.M. Nº 1472-2006-IN/PNP de9JUN2006;
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección deSanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante, las
Actas de Junta Médica Nº 377-2006-HN.LNS.PNP.DIVCIR-DEPOFT de 4JUL2006 y de la Junta Inter-SanidadesNº 007-2006-HN.LNS.PNP-DIVCIR-DEPOFT de14JUL2006, el mencionado servidor requiere con carácterde Muy Urgente "EXTRACCIÓN DE ACEITE DE SILICONADEL OJO IZQUIERDO", en la Clínica BARRAQUER deBOGOTÁ - COLOMBIA, el Informe Nº 212-2006-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB de 7SET2006, sobreconcepto de Remuneración por Tratamiento Médico en elExtranjero y el Oficio Nº 265-06-FOSPOLI-GG-DTE de29AGO2006, mediante la cual el Fondo de Salud de laPolicía Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastosdel Tratamiento Médico Especializado en la mencionadaClínica, asimismo comunica que sufragará los gastos depasajes, equipajes e impuestos CORPAC para elmencionado ex servidor PNP y su acompañante;
Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de laDirección General de la Policía Nacional del Perú, en suDictamen Nº 3797-2006-DGPNP/AJ de 19SET2006;
Lo propuesto por el General PNP Director de RecursosHumanos de la Policía Nacional del Perú; y,
Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero al SO3 PNP(R) Ciro PECHE HORNA, en compañía de su hija JuliaHerminia PECHE CHAMBE, para ser sometido a tratamientoMédico Especializado de Oftalmología, en la ClínicaBARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de(2) meses, a partir de la fecha de expedición de la presenteresolución.
Artículo 2º.- La Dirección de Economía de la PolicíaNacional del Perú, abonará al mencionado servidor la cantidadde SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100($ 7,392.00) DÓLARES AMERICANOS, por concepto deremuneración por Tratamiento Médico en el extranjero.
Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacionaldel Perú, cubrirá los gastos que demande su tratamientoMédico Especializado en la Clínica BARRAQUER deBOGOTÁ-COLOMBIA; por la suma de DOS MILSETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 29/100 ($ 2,792.29)DÓLARES AMERICANOS; asimismo sufragará el gasto porconcepto de pasaje la cantidad de TRESCIENTOSOCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 385.00) DÓLARESAMERICANOS y TREINTA CON 25/100 ($ 30.25) DÓLARESAMERICANOS por impuesto CORPAC para el paciente yTRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 385.00)DÓLARES AMERICANOS y TREINTA CON 25/100 ($ 30.25)DÓLARES AMERICANOS por impuesto CORPAC para suacompañante.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho asolicitar liberación de Impuestos de ninguna clase odenominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministrosy por la señora Ministra del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dr. ALAN G. GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
PILAR ELENA MAZZETTI SOLERMinistra del Interior
03585-18
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2087-2006-IN-0102
Lima, 25 de octubre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización dela Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331487
REPUBLICA DEL PERU
modernización en sus diferentes instancias, dependencias,entidades; estableciéndose que dicho proceso tiene porfinalidad fundamental la obtención de mayores niveles deeficiencia y productividad del aparato estatal, de tal maneraque se logren ventajas estratégicas que se traducirán enventajas competitivas para una mejor atención a laciudadanía priorizando su participación y optimizando eluso eficaz de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM,se aprobó el Plan de Desarrollo de la Sociedad deInformación en el Perú - La Agenda Digital Peruana, ymediante la Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM seaprobó la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico,resultando necesario en consecuencia que el SectorInterior se integre a la Estrategia Nacional del Programade Gobierno Electrónico y que ésta se constituya comoun valioso instrumento de gestión de información, paradefinir las actividades informáticas en sus diferentesniveles y coordinar los esfuerzos en todos los órganosde Sector Interior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio del Interior, que en su artículo 89º estableceque la Of ic ina Genera l de In formát ica yTelecomunicaciones (OFITEL), tiene la función de dirigir,sistematizar, integrar, coordinar y supervisar los Sistemasde Información y e l desarro l lo de los s is temasinformáticos y de telecomunicaciones del Sector,promoviendo la innovación tecnológica y la integraciónde los órganos que lo conforman, así como coordinar yevaluar la implementación del Programa de GobiernoElectrónico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-89-IN, se creódentro de la estructura de la Policía Nacional del Perú, laDirección de Telemática (DIRTEL), como el órganoencargado de planear, normar, orientar, supervisar ycoordinar el desarrollo, funcionamiento y mantenimientode los Sistemas Informáticos y de Telecomunicaciones dela PNP;
Que, resulta necesario diseñar e implementar un PlanMaestro de infraestructura, equipamiento y mantenimientode las áreas de informática y telecomunicaciones, paraestablecer una plataforma tecnológica basada en unSistema Integrado de la Informatización y Telecomuni-caciones, que estén orientadas a la estandarización eintegración de los Sistemas Informát icos y deTelecomunicaciones, a fin mantener en estado operativoy administrar adecuadamente la nueva Red Integradadel Sector Interior;
Que, existe la necesidad de constituir una ComisiónEspecial Intrasectorial de Fortalecimiento Informático y deTelecomunicaciones, cuyas principales funciones sean lasde coordinar y concertar la formulación, ejecución yevaluación de proyectos para la implementación progresivade la plataforma tecnológica en hardware y software comobase para el Sistema Integral de Informática yTelecomunicaciones (SIIT) del Sector Interior;
Que, la Comisión será el ente encargado de establecerlas políticas del Sector y de orientar la gestión administrativa,hacia un esfuerzo institucional, estableciendo camposfuncionales, precisando responsabilidades y permitiendoun adecuado proceso de dirección y control de los proyectosa desarrollar;
Con la opinión favorable del Despacho Viceministerialdel Interior y de la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio del Interior; y,
De conformidad a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 — Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto SupremoNº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir e instalar la Comisión EspecialIntrasectorial de Fortalecimiento Informático y deTelecomunicaciones, cuyas principales funciones son lasde proponer políticas y estrategias, coordinar y concertarla formulación, evaluación y ejecución de proyectos para laimplementación del Sistema Integral de Informática yTelecomunicaciones (SIIT) del Sector Interior; la misma quetendrá una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de suinstalación, pudiendo renovarse por disposición de la AltaDirección.
Artículo 2º.- La Comisión Especial Intrasectorial antesindicada, estará constituida de la siguiente manera.
- Ministra del Interior o su representante, quién lapresidirá.
- Director General de la Oficina General de Informáticay Telecomunicaciones (OFITEL).
- Director de Telemática de la Policía Nacional del Perú.- Director General de la Oficina General de Asesoría
Jurídica o su representante.- Director General de la Oficina General de Planificación
o su representante.- Director General de la Oficina General de Administración
o su representante.- Dos Asesores en representación del Comité de
Asesoramiento del Despacho Ministerial
Artículo 3º.- La designación de los representantes quese mencionan en el artículo precedente se efectuará demanera expresa mediante documento interno.
Artículo 4º.- La Comisión especial antes indicadadeberá elaborar el Plan Maestro Institucional deinfraestructura, equipamiento y mantenimiento deinformática y telecomunicaciones, el Sistema Integral deInformática y Telecomunicaciones (SIIT) del Sector Interior,así como, desarrollar los diferentes proyectos en susrespectivas áreas.
Artículo 5º. - La Comisión será el ente que propiciara laintegración del Sector Interior al Programa de Desarrollo dela Sociedad de Información en el Perú- La Agenda DigitalPeruana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior
03575-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2088-2006-IN/0301
Lima, 25 de octubre del 2006
VISTO:
El proyecto de Directiva Normas para asegurar ygarantizar la Neutralidad del Personal del Ministerio delInterior durante el Proceso de Elecciones Regionales yMunicipales - 2006 formulado por la Oficina General dePlanificación.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 12-2006-PCM de21 de marzo de 2006, el Presidente de la República convocóa Elecciones Regionales y Municipales para el 19 denoviembre de 2006;
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perúconsagra el principio de neutralidad estatal en los procesoselectorales;
Que, los artículos 345º, 346º y 347º de la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859 establecen las prohibicionesrelativas a impedir el sufragio, a las Autoridades y a aquéllosque tengan personas bajo su dependencia;
Que, el literal c) del artículo 23º de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, Decreto Legislativo Nº 276 y sus modificatorias,establece que una de las prohibiciones de los servidorespúblicos es "Realizar actividad política partidaria durante elcumplimiento de las labores";
Que, el numeral 1 del artículo 7º de la Ley del Códigode Ética de la Función Publica, Ley Nº 27815, estableceque uno de los deberes del servidor público es… "actuarcon absoluta imparcialidad política, económica o decualquier otra índole en el desempeño de sus funcionesdemostrando independencia a sus vinculaciones conpersonas, partidos políticos o instituciones";
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331488 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
Que, el artículo 8º de la ley precitada establece queuna de las prohibiciones del servidor público es "Realizaractividades de proselitismo político a través de la utilizaciónde sus funciones o por medio de la utilización deinfraestructura, bienes o recursos públicos ya sea a favor oen contra de partidos u organizaciones políticas ocandidatos";
Que, el artículo único de la Ley de Reforma de losartículos 31º y 34º de la Constitución Política del Perú, LeyNº 28480, reconoce a los ciudadanos peruanos de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú suderecho al voto y a la participación ciudadana, reguladospor ley; manteniéndose, sin embargo, la prohibición expresade postular a cargo de elección popular, a participar enactividades partidarias o manifestaciones y a realizar actosde proselitismo, mientras no hayan pasado a la situaciónde retiro, de acuerdo a ley;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones como máximoorganismo electoral ha aprobado mediante ResoluciónNº 1233-2006-JNE del 12 de julio de 2006 el Reglamentode Difusión y Control de la Propaganda Electoral para lasElecciones Regionales y Municipales;
Que, es política del Supremo Gobierno garantizar queel derecho de participación política se ejerza con absolutalibertad y en igualdad de condiciones, conforme con lasnormas constitucionales y legales que regulan la materia;asegurando, de esta manera, una elección competitiva enla cual las instituciones públicas no brinden ventajas oprivilegios para ningún candidato u organización política ycolaborar con la neutralidad en las Elecciones Regionalesy Municipales 2006;
Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio del Interioraprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN de22 de julio de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2006-IN-0305Normas para asegurar y garantizar la neutralidad delpersonal del Ministerio del Interior durante el Proceso deElecciones Regionales y Municipales - 2006.
Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Generalcomunique a todas las Oficinas, Direcciones Generales yDependencias de Nivel Equivalente la aprobación de lapresente Directiva y la difunda a través del Portal delMinisterio del Interior.
Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de laPolicía Nacional del Perú difunda la precitada Directiva atodas las dependencias policiales a través de los mediosmás adecuados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior
03574-1
JUSTICIA
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 543-2006-JUS
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO, el Oficio Nº 1681-2006-JUS/OGA, de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, la Asesoría Técnica es el órgano encargado deasesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico- legal, elaborar informes y emitir opinión en materias queésta le encomiende, y estando integrada por asesoresespecializados;
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II dela Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio
de Justicia, por lo que es necesario designar a lapersona que desempeñe dicho cargo públ ico deconfianza;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y Designación de FuncionariosPúblicos; Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del SectorJusticia y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del PoderEjecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor abogado WILIANMARCIAL LÓPEZ-LAVALLE MEDINA, en el cargo de AsesorII de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministeriode Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
03573-2
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 546-2006-JUS
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO, el OF.RE (DGL/CJE) N° 2-19-B/629, de laDirección General de Asuntos Legales del Ministerio deRelaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2004-PCM,se constituyó la Comisión Multisectorial de carácterpermanente, encargada de examinar y preparar la posiciónperuana y elaborar y negociar los proyectos de tratados acelebrarse con otros Estados, sobre cooperación yasistencia judicial internacional en materia civil, laboral, deseguridad social y administrativa, la cual se encuentraintegrada, entre otros, por un representante del Ministeriode Justicia;
Que, por Resolución Ministerial N° 550-2004-JUS,se designó al señor abogado Félix Roberto JiménezMurillo, Asesor de la Alta Dirección, como representantedel Ministerio de Justicia ante la citada ComisiónMultisectorial;
Que, el referido abogado ha dejado de prestar serviciosen el Ministerio de Justicia, por lo que es necesario designaral nuevo representante del Ministerio de Justicia ante laComisión Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos; ypor el Decreto Ley N° 25993 – Ley Orgánica del SectorJusticia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señorabogado Félix Roberto Jiménez Murillo como representantedel Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial decarácter permanente, creada por Resolución MinisterialN° 329-2004-PCM, dándosele las gracias por los serviciosprestados.
Artículo 2.- Designar a la señora abogada María delCarmen Abregú Báez, Asesora de la Alta Dirección, comorepresentante del Ministerio de Justicia ante la ComisiónMultisectorial de carácter permanente, creada porResolución Ministerial N° 329-2004-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia
03573-1
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331489
REPUBLICA DEL PERU
MIMDES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 814-2006-MIMDES
Lima, 25 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;
Que, por Resolución Ministerial Nº 280-99-PROMUDEH,de fecha 5 de octubre de 1999, entre otras acciones, sedesignó al señor MODESTO BOCANEGRA COLLAZOS yal señor JOSÉ HERMINIO GRANDEZ ZUMAETA, comoPresidente y Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Rodríguez de Mendoza,respectivamente;
Que, el Presidente de la citada Sociedad deBeneficencia, ha formulado renuncia al cargo;
Que, es necesario aceptar la mencionada renuncia, asícomo designar a la persona que se encargará de lasfunciones del Presidente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918– Ley de Creación del Sistema Nacional para la Poblaciónen Riesgo – SPR, en la Ley Nº 27793 – Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el DecretoSupremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por DecretoSupremo Nº 004-2003-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, con eficacia anticipada al 24 deagosto de 2006, la renuncia formulada por el señorMODESTO BOCANEGRA COLLAZOS, como Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deRodríguez de Mendoza, dándosele las gracias por losservicios prestados.
Artículo 2°.- Encargar, con eficacia anticipada al 25 deagosto de 2006, al señor JOSÉ HERMINIO GRANDEZZUMAETA, las funciones de Presidente del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Rodríguez deMendoza, mientras se designe al titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
03556-1
PRODUCE
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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2006-PRODUCE/DGA
Lima, 21 de setiembre del 2006
Visto los escritos de Registro Nºs. CE-10426001 del 16de setiembre, 10 y 24 de octubre, 14 y 25 de noviembre del2003, 02444001 del 1 de marzo del 2004, 00793003 del14 de enero del 2005 y 00010700 del 14 de febrero del
2005, 20 de abril, 15 de mayo y 7 de agosto del 2006,presentados por la empresa SEACORP PERÚ S.A.C.mediante los cuales solicita concesión para desarrollar laactividad de acuicultura a mayor escala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguasmarinas y continentales;
Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenospúblicos, fondos o aguas marinas y continentales, seobtiene a través del otorgamiento de la concesiónrespectiva, previo cumplimiento de los requisitos señaladosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción y asimismo, previa a lasuscripción de un Convenio de Conservación, Inversión yProducción Acuícola con la Dirección General deAcuicultura;
Que mediante Oficio Nº V.200-404 del 8 de febrero del2001 modificado por el Oficio Nº V.200-1344 del 25 de abril2001 la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa designa como extensión hábilpara el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor delMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción),las zonas comprendidas entre Punta Aguja, Punta Nonuray Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura, departamentode Piura;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2006-PRODUCE del 6 de febrero del 2006 se da por concluido elreordenamiento acuícola de la zona comprendida entrePunta Aguja, Punta Nonura y Punta Falsa, distrito yprovincia de Sechura, departamento de Piura dispuestopor la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE,modificada por Resolución Ministerial Nº 132-2005-PRODUCE;
Que mediante los escritos del visto, la recurrente,solicita concesión para desarrollar la actividad deacuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso"Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en unárea de mar de 60.26 Has, ubicada en la zonadenominada Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura,departamento de Piura;
Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por larecurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, hasido calificado favorablemente por la Dirección Nacional deMedio Ambiente de Pesquería, mediante el CertificadoAmbiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 026-2003-PRODUCE/DINAMA;
Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se desprende que la recurrente ha cumplidocon los requisitos sustantivos y los procedimentales,establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura ycon la opinión favorable del Área Legal Pesquera y Acuícoladel Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEACORP PERÚS.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuiculturaa mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha deAbanico" (Argopecten purpuratus), en un área de mar desesenta hectáreas y dos mil seiscientos metros cuadrados(60.26) Has., ubicada en la zona denominada Punta Blanca,distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura,delimitada por las siguientes coordenadas geográficas(DATUM WGS 84):
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331490 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
A 5° 49’ 02.412" 81° 05’ 16.178"B 5° 48’ 38.389" 81° 05’ 35.078"C 5° 48’ 12.389" 81° 05’ 28.078"D 5° 48’ 39.291" 81° 05’ 09.345"
Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividadde acuicultura a que se contrae el artículo precedentecomprende, acondicionamiento del medio, obtención delarva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.
Artículo 3º.- La concesión a que se refieren losartículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo latitular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como:
- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en unplazo máximo de 30 días calendario de otorgada laconcesión.
- Tramitar ante el Ministerio de la Producción laautorización para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividadse realice fuera del área de la concesión otorgada.
- Presentar informes semestrales a la DirecciónGeneral de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde la Producción Piura, sobre las actividades realizadasy los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.
- Obtener la calificación sanitaria emitida por laDirección de Inspección y Control Sanitario del InstitutoTecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a laDirección General de Acuicultura y a la DirecciónRegional correspondiente, antes de dar inicio a susactividades de cosecha.
Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesióncon una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en lanormatividad vigente, el incumplimiento del Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, elincumplimiento de las normas ambientales y de loestablecido en la presente Resolución Directoral seráncausales de caducidad del derecho concedido, sin perjuiciode las sanciones que correspondan.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de la Producción Piura,Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ya la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura
03516-2
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030-2006-PRODUCE/DGA
Lima, 3 de octubre del 2006
Visto lo el escrito de Registro Nº 38015 del 14 de agostodel 2006, presentado por la empresa SEACORP PERÚS.A.C. mediante el cual solicita concesión para desarrollarla actividad de acuicultura a mayor escala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460,Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura disponeque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción) otorga concesiones para el desarrollo de laacuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguasmarinas y continentales;
Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos
públicos, fondos o aguas marinas y continentales, seobtiene a través del otorgamiento de la concesiónrespectiva, previo cumplimiento de los requisitos señaladosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción y asimismo, previa a lasuscripción de un Convenio de Conservación, Inversión yProducción Acuícola con la Dirección General deAcuicultura;
Que mediante Resolución Directoral Nº 601-2004/DCGdel 3 de diciembre del 2004, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,designa 3 extensiones hábiles para el desarrollo de laactividad de acuicultura, a favor del Ministerio de laProducción, con un total de 299.79 Has. ubicadas entreIslotes Cornejo y Punta Pan de Azúcar, distrito de Culebras,provincia de Huarmey, departamento de Ancash, las mismasque fueron solicitadas por la Empresa SEACORP SAC.
Que como resultado del informe Parcial del IMARPE"Prospección bioceanográfica en el Litoral de la provinciade Huarmey", se evidenció que parte de las áreassolicitadas se encontraban sobre zonas de pesca, por loque la Dirección General de Acuicultura con OficioNº 2463-2005-PRODUCE/DNA del 16.12.05, proponenuevas coordenadas geográficas de 2 áreas que danun total de 248.67 Has., ubicadas adecuadamente endicha zona;
Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicitaconcesión para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha deAbanico" (Argopecten purpuratus), en un área de mar de248.67 Has, ubicada entre Islotes Cornejo y Punta Pan deAzúcar, distrito de Culebras, provincia de Huarmey,departamento de Ancash;
Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por larecurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, hasido calificado favorablemente por la Dirección General deAsuntos Ambientales de Pesquería, mediante el CertificadoAmbiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 023-2006-PRODUCE/DIGAAP;
Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se desprende que la recurrente ha cumplidocon los requisitos sustantivos y los procedimentales,establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura ycon la opinión favorable de la instancia legalcorrespondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460- Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SEACORP PERÚS.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuiculturaa mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha deAbanico" (Argopecten purpuratus), en un área de mar dedoscientos cuarenta y ocho hectáreas y seis mil setecientosmetros cuadrados (248.67) Has., ubicada entre Islotes Cornejoy Punta Pan de Azúcar, distrito de Culebras, provincia deHuarmey, departamento de Ancash, delimitada por lassiguientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84):
ÁREA: 99.17 Has.
VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
1 9° 50’ 37" 78° 15’ 11"2 9° 50’ 24" 78° 14’ 44"3 9° 50’ 37" 78° 14’ 40"4 9° 50’ 57" 78° 14’ 40"5 9° 51’ 12" 78° 15’ 11"
ÁREA: 149.5 Has.
VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
1 9° 50’ 59" 78° 14’ 40"2 9° 51’ 21" 78° 14’ 40"
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331491
REPUBLICA DEL PERU
VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
3 9° 51’ 27" 78° 14’ 46"4 9° 51’ 52" 78° 14’ 46"5 9° 51’ 52" 78° 15’ 8"6 9° 51’ 42" 78° 15’ 8"7 9° 51’ 56" 78° 15’ 36"8 9° 51’ 17" 78° 15’ 14"
Artículo 2º.- La concesión para desarrollar laactividad de acuicultura a que se contrae el artículoprecedente comprende, acondicionamiento del medio,obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianzay cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan suconcesión.
Artículo 3º.- La concesión a que se refieren losartículos precedentes se otorga por un plazo de treinta(30) años, renovable por períodos iguales; debiendo latitular de la concesión cumplir con lo establecido en elConvenio de Conservación, Inversión y ProducciónAcuícola, así como:
- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondienteautorización para la ocupación del área acuática, en unplazo máximo de 30 días calendario de otorgada laconcesión.
- Tramitar ante el Ministerio de la Producción laautorización para la instalación de colectores para elabastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividadse realice fuera del área de la concesión otorgada.
- Presentar informes semestrales a la DirecciónGeneral de Acuicultura, con copia a la Dirección Regionalde la Producción Piura, sobre las actividades realizadasy los resultados obtenidos en el desarrollo delcultivo.
- Obtener la calificación sanitaria emitida por laDirección de Inspección y Control Sanitario del InstitutoTecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a laDirección General de Acuicultura y a la DirecciónRegional correspondiente, antes de dar inicio a susactividades de cosecha.
Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesióncon una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, elincumplimiento de los objetivos prefijados en el proyectoque motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución desu proyecto dentro de los plazos establecidos en lanormatividad vigente, el incumplimiento del Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, elincumplimiento de las normas ambientales y de loestablecido en la presente Resolución Directoral seráncausales de caducidad del derecho concedido, sin perjuiciode las sanciones que correspondan.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de la Producción Ancash,Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería ya la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA CAVERO CERRATODirectora General de Acuicultura
03516-3
RELACIONES EXTERIORES
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DECRETO SUPREMONº 068-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Enmienda Siete al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú y losEstados Unidos de América para Gestión Fortalecidadel Medio Ambiente para Atender Problemas PrioritariosUSAID (527-0407), fue suscrita el 16 de mayo de 2006, enla ciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda Siete al Conveniode Donación de Objetivo Estratégico entre la Repúblicadel Perú y los Estados Unidos de América para GestiónFortalecida del Medio Ambiente para Atender ProblemasPrioritarios USAID (527-0407), suscrita el 16 de mayo de2006, en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
03585-1
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DECRETO SUPREMONº 069-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado paraFamiliares Dependientes del Personal Diplomático, Consular,Administrativo y Técnico entre los Gobiernos de la Repúblicadel Perú y de la República Dominicana", fue suscrito el 13 dejulio de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre TrabajoRemunerado para Familiares Dependientes del PersonalDiplomático, Consular, Administrativo y Técnico entrelos Gobiernos de la República del Perú y de la RepúblicaDominicana", suscrito el 13 de julio de 2006, en la ciudadde Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
03585-2
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331492 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
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DECRETO SUPREMONº 070-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Acuerdo entre Suiza, representada por laEmbajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo yla Cooperación - COSUDE y la República del Perú,representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,relativo al Proyecto "Manejo Sostenible de Suelos yAgua en Laderas - MASAL" Fase Nº 03, con vigencia del1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2009 Ref.COSUDE: 7f-02654.03, fue suscrito el 25 de julio de 2006,en la ciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza,representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suizapara el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE y laRepública del Perú, representada por el Ministerio deRelaciones Exteriores, relativo al Proyecto "ManejoSostenible de Suelos y Agua en Laderas - MASAL" FaseNº 03, con vigencia del 1 de julio de 2006 al 31 dediciembre de 2009 Ref. COSUDE: 7f-02654.03, suscritoel 25 de julio de 2006, en la ciudad de Lima, República delPerú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
03585-3
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DECRETO SUPREMONº 071-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Complementario al AcuerdoBásico de Cooperación Científica y Técnica entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno dela Repúbl ica Federat iva de Brasi l para laImplementación del Proyecto "Desarrollo de CultivosAlternativos para la Producción de Biocombustible",fue suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad deLima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario alAcuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnicaentre el Gobierno de la República del Perú y el Gobiernode la República Federativa de Brasil para laImplementación del Proyecto "Desarrollo de CultivosAlternativos para la Producción de Biocombustible",suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima,República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la casa de Gobierno en Lima, a los veintitrésdías del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
03585-4
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DECRETO SUPREMONº 072-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básicode Cooperación Científica y Técnica entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa de Brasil para la Implementación delProyecto "Capacitación en Técnicas y MétodosModernos de Manejo de Especies Ícticas Amazónicas",fue suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima,República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario alAcuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnicaentre el Gobierno de la República del Perú y el Gobiernode la República Federativa de Brasil para laImplementación del Proyecto "Capacitación en Técnicasy Métodos Modernos de Manejo de Especies ÍcticasAmazónicas", suscrito el 31 de mayo de 2006, en la ciudadde Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
03585-5
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331493
REPUBLICA DEL PERU
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DECRETO SUPREMONº 073-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básicode Cooperación Científica y Técnica entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la RepúblicaFederativa del Brasil para la Implementación delProyecto "Recuperación Ambiental de la Región deHuaypetuhe", fue suscrito el 31 de mayo de 2006, en laciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Complementarioal Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnicaentre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República Federativa del Brasil parala Implementación del Proyecto "RecuperaciónAmbiental de la Región de Huaypetuhe", suscrito el 31de mayo de 2006, en la ciudad de Lima, República delPerú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
03585-6
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DECRETO SUPREMONº 074-2006-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Acuerdo de Cooperación Ambiental", fuesuscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de losEstados Unidos de América el 24 de julio de 2006 en laciudad de Lima, República del Perú;
Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo de CooperaciónAmbiental", suscrito entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de los Estados Unidos de América el 24 de juliode 2006 en la ciudad de Lima, República del Perú.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrésdías del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
03585-7
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1287
Lima, 24 octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la XVI Cumbre Iberoamericana, a nivel presidencial,se realizará en la ciudad de Montevideo, República Orientaldel Uruguay, entre el 3 y 5 de noviembre del 2006; y tendrácomo tema las "Migraciones para un desarrollo compartido";
Que, de manera previa a la Cumbre el día 3 denoviembre se realizará la Reunión de CancilleresIberoamericanos y los días 1 y 2 de noviembre de 2006,tendrá lugar la reunión de Coordinadores Nacionales yResponsables de Cooperación;
Que, el Perú otorga especial importancia al proceso deCumbres Iberoamericanas por ser un espacio de diálogo ycooperación regional en asuntos de interés compartidocomo la afirmación del multilateralismo, la defensa de lademocracia y los derechos humanos, la promoción deldesarrollo con equidad, la cooperación internacional, entreotros;
Que, la citada Reunión de Coordinadores Nacionalesha sido convocada a fin de concluir la negociación delproyecto de Declaración de Montevideo y del proyecto delCompromiso de Montevideo sobre Migraciones y Desarrollopara presentarlos a consideración los señores Jefes deEstado y Cancilleres;
Que, en la Cumbre de Montevideo tendrá como temacentral la migración iberoamericana así como otros aspectoscomo el canje de deuda por educación, la cooperacióninternacional, el convenio iberoamericano de seguridadsocial, a los cuales la política exterior les asigna especialimportancia;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 1142/2006 de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de20 de octubre de 2006;
De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionariospúblicos se realice en clase económica; y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; ysu modificatoria, el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002-2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Antonio JavierAlejandro García Revilla, Subsecretario de AsuntosMultilaterales, para que participe en la Reunión de
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331494 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
Coordinadores Nacionales; y en la XVI CumbreIberoamericana que se realizará en la ciudad de Montevideo,República Oriental del Uruguay, del 1 al 5 de noviembre del2006.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje delcitado funcionario diplomático, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,afectando la meta 23: 01163 Participar en OrganismosInternacionales, debiendo rendir cuenta documentada enun plazo no mayor de quince (15) días al término de lamisma, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días Viáticos Aeropuerto
US$ US$ US$Antonio Javier Alejandro 827.18 200.00 5+1 1,200.00 30.25García Revilla
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las citadas reuniones,el mencionado funcionario diplomático deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos de ninguna claseo denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores
03576-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1290
Lima, 24 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, es interés de la República del Perú estrechar yprofundizar el nivel de las relaciones bilaterales quemantiene con la República Federativa del Brasil;
Que, el señor Presidente de la República, Dr. AlanGarcía Pérez, efectuará una Visita de Estado a laRepública Federativa del Brasil los días 9 y 10 denoviembre de 2006;
Que, se requiere efectuar una reunión decoordinación entre los distintos Sectores involucradosen la agenda bilateral y en los temas a ser abordadosen dicha ocasión;
Que, mediante comunicación cablegráficaL-BRASILIA20061124, de la Embajada del Perú en laRepública Federativa del Brasil, de 13 de octubre de 2006,se solicita que el Embajador en el Servicio Diplomático dela República, Hernán Antonio Couturier Mariátegui,Embajador Extraordinario y Plenipotenciaria del Perú en laRepública Federativa del Brasil, viaje a Lima en comisiónde servicios a fin de participar en las respectivas reunionesy coordinaciones para la Visita de Estado del señorPresidente de la República del Perú al Brasil, prevista del 9al 10 de noviembre de 2006;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SAA) Nº SAA0760/2006, de la Subsecretaría para Asuntos de América, de 17de octubre de 2006;
De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales alexterior de servidores y funcionarios públicos se realicenen clase económica; el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005; y el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º del Decretode Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje a Lima del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Hernán AntonioCouturier Mariátegui, Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República Federativa delBrasil, entre los días 27 y 31 de octubre de 2006, paraparticipar en las respectivas reuniones de trabajointersectorial sobre la Visita de Estado a la RepúblicaFederativa de Brasil del señor Presidente de la Repúblicadel Perú.
Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presenteResolución no irrogará gasto por concepto de pasaje aéreo.Los gastos por concepto de viáticos y tarifa de aeropuertoserán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, Meta: 00386 -Conducción de Líneasde Polít ica Institucional, debiendo rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión de acuerdo con el siguientedetalle:
Nombres y Apellidos Viáticos Número Total Tarifapor día de días Viáticos Aeropuerto
S/. S/. US$Hernán Antonio 135.00 05 675.00 30.25Couturier Mariátegui
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisión deservicios el Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Hernán Antonio Couturier Mariátegui, deberápresentar ante el señor Ministro de Relaciones Exterioresun informe de las acciones realizadas durante el viajeautorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos de ninguna claseo denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny SaneamientoMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores
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SALUD
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 987-2006/MIMSA
Lima, 19 de octubre del 2006
Vista la renuncia presentada por la médico cirujanoMaría Teresa Peerales Díaz;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-2004/MINSA, de fecha 2 de abril de 2004, se designó a lamédico cirujano María Teresa Perales Díaz, en el cargode Directora General de la Dirección de Salud V LimaCiudad;
Que resulta conveniente aceptar la renunciapresentada y designar al profesional propuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331495
REPUBLICA DEL PERU
Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la LeyNº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por lamédico cirujano María Teresa PERALES DÍAZ, al cargode Directora General de la Dirección de Salud V LimaCiudad, Nivel F-5, dándosele las gracias por los serviciosprestados.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Jaime ARNAOORTECHO, en el cargo de Director General de la Direcciónde Salud V Lima Ciudad, Nivel F-5.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
03501-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 996-2006/MIMSA
Lima, 20 de octubre del 2006
Visto los Oficios Nºs. 379, 386, 388 y 389-2006-DG-DISA-II-LS;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 428-2004/MINSA, de fecha 30 de abril de 2004, se designó almédico cirujano Juan Carlos Dulanto Fernández, en elcargo de Subdirector General de la Dirección de Salud IILima Sur;
Que por Resolución Ministerial Nº 813-2004/MINSA, defecha 18 de agosto de 2004, se designó a la químicafarmacéutica Clariza Esther Soplin Villacorta y a laeconomista Obdulia Carmen Ramos Ochoa, en los cargosde Directores Ejecutivos de la Dirección Ejecutiva deMedicamentos, Insumos y Drogas y Oficina Ejecutiva dePlaneamiento Estratégico, respectivamente, de la Direcciónde Salud II Lima Sur;
Que con Resolución Ministerial Nº 889-2005/MINSA,de fecha 17 de noviembre de 2005, se designó al médicocirujano Javier Leoncio Matos Centeno, en el cargo deDirector Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de SaludAmbiental de la Dirección de Salud II Lima Sur;
Que resulta conveniente dar por concluida las citadasdesignaciones y designar a los profesionales propuestos;y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto LegislativoNº 276, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida en la Dirección deSalud II Lima Sur, las designaciones de los funcionariosque se indican, dándosele las gracias por los serviciosprestados:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL
Juan Carlos DULANTO FERNÁNDEZ Subdirector General F-4
Clariza Esther SOPLIN VILLACORTA Directora Ejecutiva de la DirecciónEjecutiva de Medicamentos,
Insumos y Drogas F-4
Obdulia Carmen RAMOS OCHOA Directora Ejecutiva de la OficinaEjecutiva de Planeamiento
Estratégico F-4
Javier Leoncio MATOS CENTENO Director Ejecutivo de la DirecciónEjecutiva de Salud Ambiental F-4
Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud II LimaSur a los médicos cirujanos que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL
Eladio Benjamín PIMENTEL ROMÁN Subdirector General F-4
Alfredo PALMA CUEVA Director Ejecutivo de la DirecciónEjecutiva de Medicamentos,
Insumos y Drogas F-4
Eugenio Augusto ASTOCONDOR Director Ejecutivo de la OficinaSALAZAR LÓPEZ Ejecutiva de Planeamiento
Estratégico F-4
María Teresa DE LA CRUZ LARRU Directora Ejecutiva de la DirecciónEjecutiva de Salud Ambiental F-4
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
03501-2
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ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 451-2006-MINSA
(La resolución ministerial en referencia fue publicadaen la edición del día 17 de mayo de 2006, página 318927)
NORMA SANITARIA PARA LA FABRICACIÓNDE ALIMENTOS A BASE DE GRANOS Y OTROS,
DESTINADOS A PROGRAMAS SOCIALESDE ALIMENTACIÓN
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Base LegalLa presente Norma Sanitaria tiene como base legal la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud y el Reglamentosobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos yBebidas aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA,que en su Cuarta Disposición, Complementaria,Transitoria y Final dispone la expedición de normassanitarias aplicables a la fabricación de productosalimenticios.
Artículo 2º.- Referencias técnicasLa presente Norma Sanitaria contiene referencias
técnicas de las Normas del Codex Alimentarius paraAlimentos Elaborados a base de Cereales para Lactantesy Niños y el Código Internacional Recomendado dePrácticas y Principios Generales de Higiene de losAlimentos y referencias técnicas de las Normas TécnicasPeruanas (NTP) para Alimentos Cocidos deReconstitución Instantánea.
Artículo 3º.- ObjetoEstablecer las condiciones y requisitos sanitarios
a que deben sujetarse la fabricación, almacenamientoy distribución de los alimentos producidos a base degranos y otros, para garantizar su calidad sanitaria einocuidad en protecc ión de la sa lud de losconsumidores benef ic iar ios de los programassociales de alimentación.
Artículo 4º.- AlcanceEstán comprendidas dentro de los alcances de la
presente Norma Sanitaria, todas las personas naturaleso jurídicas que participan o intervienen en cualquiera delos procesos u operaciones que involucra el desarrollode actividades y servicios relacionados con los alimentosmateria de esta norma destinados a Programas Socialesde Alimentación.
Artículo 5º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Norma Sanitaria es de cumplimiento
obligatorio a nivel nacional y se aplica a los alimentos abase de granos y otros (tubérculos, raíces, frutas, etc.),sean cocidos o que requieren cocción (extruídos,expandidos, tostados, en polvo, hojuelas, otros), y dereconstitución instantánea que no requieren cocción
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331496 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
(enriquecidos y sustitutos lácteos, mezclas fortificadasy papillas), que están destinados a Programas Socialesde Alimentación (PSA). No incluye a los productos de lapanificación.
Artículo 6º.- Aplicación del Sistema HACCPDado que los alimentos destinados a programas
sociales son considerados de alto riesgo y por lavulnerabilidad de los beneficiarios, el fabricante conformea la legislación sanitaria vigente, debe aplicar el SistemaHACCP para el control de la calidad sanitaria e inocuidadde los productos que fabrica.
CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN
VIGILANCIA SANITARIA Y VIGILANCIANUTRICIONAL
Artículo 7º.- Ministerio de Salud.
a. Vigilancia Sanitaria
El Ministerio de Salud a través de su Dirección Generalde Salud Ambiental - DIGESA, es la autoridad sanitariaen materia de alimentos y bebidas que ejerce la vigilanciasanitaria a nivel nacional de los establecimientos defabricación y almacenamiento de los alimentos materiade la presente Norma Sanitaria. Los alimentos donadospor entidades y organismos nacionales y extranjerosque tengan como destino la alimentación de gruposbeneficiarios de los Programas Sociales de Alimentación,están sujetos a vigilancia sanitaria según la legislaciónvigente.
Las dependencias desconcentradas de saludambiental de nivel territorial, que cuenten con personalprofesional capacitado en sistemas de vigilancia sanitariacon enfoque de riesgo, y en evaluación del sistemaHACCP, ejercerán por delegación del Ministerio de Saludla vigilancia sanitaria de dichos establecimientos.
b. Vigilancia Nutricional
El Ministerio de Salud a través del Centro Nacional deAlimentación y Nutrición (CENAN) del Instituto Nacionalde Salud, es el responsable de conducir el sistema devigilancia nutricional de los alimentos y las investigacionesque se requiere en el campo nutricional, así como lavalidación de tecnologías orientadas al cambio decomportamiento alimentarios nutricionales relacionadosa la salud. Realiza el control de calidad nutricional dealimentos, y recomienda la combinación óptima deproductos de origen regional o local para la preparaciónde raciones. En materia de su competencia, realiza lasupervisión de las plantas que elaboran alimentos yverifica el cumplimiento de los valores nutricionalesmínimos que deben cumplir los alimentos destinados alos diferentes programas de alimentación social.
Se encuentra dentro de su competencia la supervisióny control de las formulaciones alimenticias y la correctaadición de micronutrientes a la ración diaria establecidapara el Programa del Vaso de Leche, así como elpronunciamiento sobre la aplicación correcta de loscriterios de evaluación relacionados con la calidadnutricional, porcentajes y componentes nutricionalesestablecidas por las disposiciones legalescorrespondientes.
Artículo 8º.- MunicipalidadesEn materia sanitaria, las Municipalidades en el ámbito
de su competencia, son responsables de promover yvigilar el estricto cumplimiento de las condicioneshigiénicas sanitarias y la aplicación de las buenasprácticas de manipulación de los alimentos a nivel deltransporte, distribución y consumo final.
En materia nutricional, las Municipalidades sonresponsables de que los alimentos que adquieren ydistribuyen en el marco de los Programas Sociales deAlimentación de su competencia, cumplan con los valoresnutricionales mínimos establecidos por el Ministerio deSalud, a través del CENAN y otros que disponga elCENAN, los cuales deben ser establecidos clara yespecíficamente en las bases de licitaciones y tablas deevaluación correspondientes, con el fin de asegurar elcumplimiento de la calidad nutricional de los alimentosmateria de la presente Norma Sanitaria.
CAPÍTULO IIIDEL PRODUCTO
Artículo 9º.- DefinicionesPara la aplicación de la presente Norma Sanitaria
están comprendidos los alimentos industrializados a basede granos como las gramíneas (trigo, cebada, avena,otros), las leguminosas (soya, tarwi, frijoles, otros) y lasquenopodiáceas (quinua, kiwicha, cañihua, otros), yotros vegetales como tubérculos, raíces y frutas. Siendodescritos los siguientes:
a. Productos cocidos de reconstitución instantánea,como enriquecidos lácteos, sustitutos lácteos, mezclasfortificadas, papilla (destinada a niños entre 6 y 36meses), otros similares.
b. Productos crudos, deshidratados y precocidos querequieren cocción, como harinas, hojuelas, otrossimilares.
c. Productos cocidos de consumo directo comoextruidos, expandidos, hojuelas instantáneas, otrossimilares.
Artículo 10º.- Características de composición,calidad sanitaria e inocuidad
Para que un producto sea considerado apto para elconsumo humano en el marco de los Programas Socialesde Alimentación deben cumplir con las característicasde composición y calidad sanitaria siguientes:
a. CRITERIOS NUTRICIONALESLas características de composición y calidad
nutricional deben cumplir con lo establecido por el CentroNacional de Alimentación y Nutrición (CENAN) del InstitutoNacional de Salud. Los valores nutricionales mínimos dela ración alimenticia de los programas sociales a cargode las municipalidades se ajustarán a lo establecido enla legislación correspondiente.
b. ADITIVOS ALIMENTARIOSLos aditivos alimentarios uti l izados en estos
productos y los niveles máximos permitidos se sustentanen lo dispuesto por el Codex Alimentarius y la legislaciónnacional.
Los aditivos para productos cocidos de reconstitucióninstantánea son:
ADITIVOS ALIMENTARIOS Dosis Máxima en 100 g. deproducto (peso en seco)
EMULSIONANTES Lecitina 1.5 g.
Mono y Diglicérido 1.5 g.
Hidrogen carbonato de sodio Limitado por las BPM y dentroREGULADORES del límite para el sodio que no
DE Ph exceda de 100 mg/100g deproducto listo para consumo.
Bicarbonato de potasio Limitados por las BPM.Carbonato de calcio
Ácido L(+) láctico 1.5 g.
Ácido cítrico 2.5 g.
Concentrado de varios 300 mg/kg de grasa, solas otocoferoles α-tocoferol mezcladas.
Palmitato de L-ascórbico 200 mg/Kg de grasa.
ANTIOXIDANTES Ácido L-ascórbico y sus 50 mg. expresado en ácidosales de sodio y potasio. ascórbico y dentro del límite para
el sodio que no exceda de100 mg/100g de producto listopara consumo.
Extracto de vainilla Limitada por las BPM.
AROMAS (*) Etil vainillina 7 mg en el producto listo paraVainillina consumo.
ENZIMAS Carbohidrasas de malta Limitadas por las BPM.
Carbonato de amonio Limitados por las BPMLEVADURAS Hidrogencarbonato
de amonio
(*) Sólo para productos destinados a niños de 6 a 36 meses. Para los otros gruposetarios se podrán utilizar otros aromas naturales y artificiales permitidos por elCodex Alimentarius y por la autoridad sanitaria, limitado por las Buenas Prácticasde Manufacturas (BPM).
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c. CRITERIOS FÍSICO QUÍMICOSLos criterios físico químicos se sustentan en lo
dispuesto por el Codex Al imentar ius quedandosujetos a las enmiendas y actualizaciones correspon-dientes.
Los criterios físico químicos relacionados a la calidadnutricional se sujetarán a lo dispuesto por el CentroNacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacionalde Salud.
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria delos alimentos cocidos de reconstitucióninstantánea:
Humedad Menor o igual a 5%
Acidez (expresada en ácido sulfúrico) Menor o igual a 0.4%
Gelatinización Mayor a 94%
Índice de peróxido Menor a 10mEq/Kg de grasa
Saponina (formulación con quinua) Ausente
Aflatoxina No detectable en 5ppb
Criterios físico químicos de implicancia sanitaria de:
Máximo % de Máximo %Humedad de Acidez (*)
Extruidos y/o expandidos 5 0.15proteinizados o no, hojuelas, que norequieren cocción
Hojuelas a base de granos (gramíneas) 12-12.5 0.2 (cebada)que requieren cocción 6.0 (avena)(**)
Hojuelas a base de granos 13.5 0.2(quenopodiáceas) que requierencocción
Harinas a base de granos,tubérculo, 15 0.15raíces, frutas que requieren cocción
(*) Expresada en ácido sulfúrico(**) Expresada en ácidos grasos libres
d. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOSLos criterios microbiológicos de calidad sanitaria e
inocuidad se sujetarán a lo expresado en la presentenorma sanitaria de acuerdo a lo siguiente:
Papilla (destinada a niños entre 6 a 36 meses)
Agente Límite por g/ml
microbiano Categoría Clase n c M M
Aerobios mesófilos 3 3 5 1 104 105
Coliformes 6 3 5 1 10 10²
Bacillus cereus 9 3 10 1 10² 104
Mohos 5 3 5 2 10² 104
Levaduras 2 3 5 2 10² 104
Staphylococcus 8 3 5 1 10 10²aureus
Salmonella /25g (*) 15 2 60(*) 0 0 ---
(*) Hacer compósitopara analizar n=5
Productos cocidos de reconstitución instantánea, como enriquecidoslácteos, sustitutos lácteos, mezclas fortificadas, otros similares.
Agente Límite por g/ml
microbiano Categoría Clase n c M M
Aerobios mesófilos 3 3 5 1 104 105
Coliformes 6 3 5 1 10 102
Bacillus cereus 8 3 5 1 102 104
Mohos 6 3 5 1 103 104
Levaduras 3 3 5 1 103 104
Staphylococcus 8 3 5 1 10 102
aureus
Salmonella /25g (*) 12 2 20 0 0 ---
(*) Hacer compósitopara analizar n= 5
Productos crudos, deshidratados y precocidos que requieren coccióncomo hojuelas, harinas, otros similares.
AGENTE Límite por g/ml
MICROBIANO Categoría Clase n c M M
Aerobios mesófilos 2 3 5 2 104 105
Coniformes 5 3 5 2 102 103
Bacillus cereus 8 3 5 1 102 104
Mohos 5 3 5 2 103 104
Levaduras 5 3 5 2 103 104
Salmonella /25g 10 2 5 0 0 ---
Productos cocidos de consumo directo como extruidos, expandidos,hojuelas instantáneas, otros similares
Agente Límite por g/ml
microbiano Categoría Clase n c M M
Aerobios Mesófilos 3 3 5 1 104 105
Coniformes 5 3 5 2 10 102
Bacillus cereus 8 3 5 1 102 104
Mohos 5 3 5 2 102 103
Levaduras 5 3 5 2 102 103
Salmonella /25 g 10 2 5 0 0 —-
Artículo 11º.- Planes de MuestreoLos Planes de Muestreo para productos envasados
o a granel, se sustentarán en las directrices establecidasen la Norma Técnica Peruana y a falta de ésta en lasDirectrices Generales sobre Muestreo del CodexAlimentarius.
Artículo 12º.- Prohibiciones específicasLos alimentos materia de la presente Norma Sanitaria
y sus componentes no deben ser tratados conradiaciones ionizantes; no contendrán residuos dehormonas, ni de antibióticos y estarán exentos desustancias farmacológicamente activas. Para sufabricación se prohíbe el uso de grasas hidrogenadas(grasas trans), insumos destinados a alimentaciónanimal, torta de soya, concentrados intermedios de soya,ñelen, de suero de leche y derivados de éste, cacao,habas (Vicia faba). Las autoridades de vigilancia sanitariay vigilancia nutricional del Ministerio de Salud puedenestablecer otras prohibiciones específicas en resguardode la salud pública.
Artículo 13º.- Registro SanitarioLos alimentos materia de la presente Norma Sanitaria,
deben contar con el correspondiente Registro Sanitariootorgado por la DIGESA.
Artículo 14º.- RotuladoEl rotulado debe contener la siguiente información
mínima:
a. Nombre del producto.b. Declaración de ingredientes y aditivos (indicando
su codificación internacional) que se han empleado en laelaboración del producto, expresados cualitativa ycuantitativamente y en orden decreciente según lasproporciones empleadas
c. Nombre y dirección del fabricante.d. Número de Registro Sanitario.e. Fecha de producción y fecha de vencimiento.f. Código o clave del lote.g. Condiciones de conservación.h. Valor nutricional por 100 gramos de producto.
El rótulo se consignará en todo envase depresentación unitaria, con caracteres de fácil lectura, decolores indelebles, expresado en idioma español, enforma completa y clara.
CAPÍTULO IVCONDICIONES SANITARIAS DE LAS
INSTALACIONES Y EQUIPOS
Artículo 15º.- Estructura física y acabadosLos establecimientos deben estar construidos de
material resistente, impermeable, de fácil limpieza ycontar con elementos y sistemas de protección de la
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contaminación externa y de la presencia de insectos yroedores. La distribución de los ambientes debe facilitarlos procesos operacionales de la cadena alimentaria,impidiendo la posibilidad de contaminación cruzada.
En los ambientes de fabricación se tendrán en cuentaque:
a. Las uniones entre las paredes y los pisos sean amedia caña para facilitar la limpieza y desinfección.
b. Los pisos tendrán un declive que facilite el lavado.c. Las superficies de las paredes serán lisas,
impermeables y de colores claros.d. Los techos deben ser fáciles de limpiar, impedir la
acumulación de suciedad y mantenerse en buen estadode conservación y limpieza.
e. Toda abertura como ventanas, desagües, entreotros, deben estar provistos de medios contra el ingresode insectos, roedores y otros animales.
Artículo 16º.- Iluminación y ventilaciónLos establecimientos, en cada ambiente, deben
contar con una iluminación suficiente en intensidad,cantidad y distribución, que permita el desarrollo de lostrabajos propios de la actividad, pudiendocomplementarse la iluminación natural con la artificial.Las fuentes de luz artificial ubicadas en zonas donde semanipulan alimentos deben protegerse para evitar quelos vidrios caigan a los alimentos en caso de roturas.
Las instalaciones deben contar con sistemas deventilación natural y/o artificial que permita evitar el calorexcesivo, la humedad, la condensación de vapor de aguay de ser el caso, la eliminación de aire contaminado delinterior de los ambientes donde se procesan losalimentos. Las aberturas para ventilación deben estarprotegidas para evitar el ingreso de insectos y roedoresy ser de fácil limpieza y reposición.
Artículo 17º.- Equipos y utensiliosLos equipos y utensilios que entran en contacto con
los alimentos deben ser de materiales que no lestransmitan olores, ni sabores extraños, ni sustanciastóxicas; asimismo, ser de fácil limpieza y desinfección yestar en buen estado de conservación e higiene.
CAPÍTULO VSOBRE EL SANEAMIENTO BÁSICO
Artículo 18º.- Abastecimiento de aguaSólo se autoriza el uso de agua que cumple con los
requisitos físicos, químicos y microbiológicosestablecidos por el Ministerio de Salud para aguasdestinadas al consumo humano. El sistema deabastecimiento de agua debe ser de la red pública opozo y el sistema de almacenamiento debe estar enperfecto estado de conservación e higiene y protegidode tal manera de impedir la contaminación del agua. Laprovisión de agua debe ser permanente y suficiente paratodas las actividades de la fábrica.
Artículo 19º.- Disposición de aguas servidas,recolección y disposición de residuos sólidos.
La disposición de las aguas servidas se sujetará a lalegislación sobre la materia.
Los residuos sólidos deben estar contenidos enrecipientes y en lugares de forma tal que se impida lacontaminación cruzada y la proliferación de insectos yroedores. Su disposición final, se hará conforme a lodispuesto en las normas sanitarias sobre la materia.
CAPÍTULO VICONDICIONES SANITARIAS DE LOS
PROCESOS OPERACIONALES
Artículo 20º.- GeneralidadesLos granos deben ser aptos para consumo humano,
transformados en forma tal, que se reduzca el contenidode fibra, se eliminen los taninos, y elementos tóxicoscomo la saponina y otras sustancias fenólicas quepueden reducir la digestibilidad de las proteínas y laabsorción de hierro. Las leguminosas deben serprocesadas de tal manera que queden eliminados losfactores antinutricionales normalmente presentes en
ellas. En cuanto a la soya sólo puede ser utilizada enteray como ingrediente derivado de la soya, sólo se permiteel uso de proteína aislada de soya. En cuanto a grasavegetal, se permite el uso de manteca de palma.
Las tecnologías empleadas en la preparación deharinas de cereales y leguminosas deben permitir laobtención de un producto plenamente gelatinizado,cocido y de reconstitución instantánea (hidrolizado,extruido, atomizado, etc.).
Los procesos operacionales según sea el tipo dealimento a producir, deben cumplir las condicioneshigiénico sanitarias establecidas en los artículossiguientes del presente Capítulo.
Artículo 21º.- Adquisición y RecepciónLa empresa es responsable de la adquisición y
recepción de las materias primas e insumos queadquiere, destinados a la fabricación del producto, losque deben satisfacer los requisitos de calidad sanitaria ysu procedencia debe permitir la rastreabilidad. Losinsumos cuando corresponda, deben contar con lascorrespondientes autorizaciones otorgadas por laautoridad sanitaria como es el Registro Sanitario. Losinsumos alimentarios deben tener fecha de vencimientovigente indicada en el rótulo, la cual en ningún caso debecaducar antes que la fecha de vigencia del producto finaly debe ser claramente identificable por quien lo adquierey por la autoridad sanitaria. En caso de insumospreprocesados deben contar con ficha técnica queindique el lote de procedencia, fecha de producción,composición, fecha de vencimiento, entre otros.
El área de recepción de la materia prima e insumosdebe estar protegida con techo y tener en el área suficienteiluminación que permita una adecuada manipulación einspección de los productos y su entorno.
La empresa debe elaborar manuales de calidad paracada uno de los productos o grupos de productos (materiaprima e insumos), a fin de que el personal responsabledel control de calidad que recepciona los insumos, puedarealizar con facilidad la evaluación sensorial y la mediciónde parámetros físico químicos por métodos rápidos quele permitan decidir la aceptación o rechazo de los mismos.
Se registrará la información de los alimentos, seanmaterias primas o insumos, la cual se consignará enfichas técnicas, de tal manera de permitir realizar loscontroles y la rastreabilidad con fines epidemiológicos,sanitarios u otros. La información será como mínimosobre: proveedores, procedencia, descripción,composición, características sensoriales, característicasfísico-químicas y microbiológicas, formas de operación,periodo de almacenamiento, condiciones de manejo yconservación, entre otras. Dicha información seregistrará como parte del Plan HACCP de cada productoo grupo de productos que se fabrica y estará disponibledurante la inspección sanitaria que realice la autoridadresponsable de la vigilancia. Todas las materias primase insumos deben contar con ficha técnica y de ser elcaso con certificado de análisis.
Artículo 22º.- Almacenamiento de materiasprimas e insumos
El almacén debe ser de uso exclusivo para tal fin, nose podrán tener o guardar ningún material, producto osustancia que pueda contaminar el producto almacenado.Las materias primas, insumos, productos en proceso,respecto de los productos terminados, se almacenaránen ambientes separados
En la estiba, los alimentos no deben contactar con elpiso ni con el techo, deben estar a una altura mínima de0.20m respecto del piso y de 0.60m respecto del techo.Para permitir la circulación de aire y un mejor control deinsectos y roedores, el espacio libre entre filas de rumasy entre éstas y las paredes debe ser como mínimo de0.50m.
En la rotación de los alimentos almacenados se debetener en cuenta la vida útil del producto y se aplicará elprincipio PEPS (lo primero que entra a almacén es loprimero que sale). Con dicho fin, se identificarán losenvases, cajas, bolsas, otros; consignando la fecha deingreso al almacén, fecha de producción o de caducidaddel producto y se establecerán los procedimientosdocumentados necesarios para el descarte de materias
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primas e insumos que no deben util izarse porvencimiento, pérdida de calidad por tiempo excesivo dealmacenamiento o almacenamiento en condicionesinadecuadas, u otro.
Los insumos envasados se almacenarán en susenvases de origen, lo cual permitirá la rastreabilidad, semantendrán cerrados, verificando la presencia o indiciosde insectos y roedores.
Se debe contar con termómetros e higrómetros, quepermitan verificar la temperatura del interior del almacén,así como la humedad del ambiente. La humedadexcesiva del almacén facilitaría el crecimiento de mohos,levaduras y el consiguiente deterioro y contaminaciónde los productos.
Los productos químicos de limpieza, desinfección,venenos, insecticidas y otros deben guardarse en unalmacén diferente y ubicado alejado de las áreas dondese almacenan o procesan alimentos. Su acceso debeser restringido y manipulados por personal capacitado.
Artículo 23º.- Selección, clasificaciónLa selección de materias primas debe permitir la
eliminación de peligros físicos como impurezas, materiasextrañas, granos parasitados, enmohecidos, entre otros.En caso de detectarse insectos, larvas, huevos deinsectos, heces de roedores u otros, dichas materiasprimas no deben ingresar a proceso y deben serretiradas de la planta.
Artículo 24º.- Proceso de despedradoEste proceso debe garantizar la separación de
pequeñas partículas de piedras, que pudieran estarpresentes en la materia prima, especialmente en lasgramíneas y las leguminosas. Para este fin se utilizanmesas gravimétricas o tecnología apropiada a tal fin.
Artículo 25º.-Proceso de escarificado.Este proceso consistente en la remoción del
endospermo de la cáscara de los cereales tiene porfinalidad disminuir los riesgos asociados a elementostóxicos y microbianos presentes en el endospermo, asícomo disminuir el contenido de fibra en el producto.
Artículo 26º.- Proceso de eliminación desaponinas
Los granos que contienen saponina como los dequinua, deben ser sometidos a un proceso de lavadocon la finalidad de eliminar totalmente la saponina, tóxicoamargo de color blanco lechoso. El proceso debe serrealizado con agua potable y ser muy rápido para nomaltratar la calidad nutricional del grano y seguidamentelos granos deben ser sometidos a un proceso quegarantice la eliminación del exceso de agua, como elcentrifugado.
Artículo 27º.- Proceso de secadoLos granos deben ser sometidos a un proceso de
secado disminuyendo los riesgos asociados a lapresencia de mohos y cuidando de minimizar laspérdidas del valor nutricional.
Artículo 28º.- Proceso de precocción o cocción.Los procesos de precocción o cocción tienen la
finalidad de estabilizar la materia prima. El tostado de losgranos, debe hacerse en un ambiente protegido, conventilación que asegure la remoción del aire caliente. Elenfriado posterior debe realizarse sobre superficieshigiénicas y en ambiente protegido de cualquiercontaminación. De ser el caso, el producto debeenvasarse inmediatamente después del enfriado.
Artículo 29º.- Proceso de laminadoPrevia selección y tratamiento (lavado, pelado, etc.)
de los granos, el proceso de laminado, somete a éstos aun prensado térmico que disminuye la humedad delproducto final. La humedad y temperatura deben sercontroladas previamente al mezclado y envasado, a finde evitar la exudación de las hojuelas derivadas delproceso,
Los equipos de laminado deben contar con sistemasde detección y remoción de metales ubicados al ingresodel proceso.
Artículo 30º.- Proceso de molienda
Molienda de granosLa molienda tiene por finalidad reducir el tamaño de
partícula de los granos seleccionados y libres deimpurezas. Los granos deben descargarse directamenteen la tolva de alimentación a los equipos de molienda.Esta etapa debe contar con sistema de detección yretención de metales.
El producto molido a almacenarse debe cumplir conlos requisitos para almacenamiento descritos en elartículo correspondiente.
Molienda de producto cocidoEl producto cocido (granos tostado, pellets, extruidos,
otros) es sometido a una molienda para obtener unaharina de granulometría uniforme, la cual se almacenará,de ser el caso, en envases de primer uso, cerradosherméticamente, debidamente rotulados con fecha devencimiento, número de lote, identificación del productoy con la información necesaria que permita surastreabilidad. Se aplicarán estrictamente las BuenasPrácticas de Manipulación (BPM) a fin de evitar lacontaminación cruzada y se deberá cumplir con losrequisitos sanitarios para almacenamiento expresadosen el artículo correspondiente.
Esta área es un área operacional limpia, por lo cualdebe estar aislada, contar con ventilación propia paraevitar la acumulación de calor y de condensación y noestar expuesta a ninguna contaminación cruzada.
Artículo 31º.- Mezclado
Mezclado de granos molidosEl mezclado debe permitir la combinación y
homogenización de las materias primas en lasproporciones que respondan a la formulación nutricionaldel producto. El equipo debe contar con una tolva dealimentación directa a la mezcladora, la misma que debetener tapa a fin de proteger el producto.
Antes de iniciar un nuevo proceso y al término delmismo, se deben limpiar los equipos conforme alPrograma de Higiene y Saneamiento, cuidando que noqueden residuos en ellos.
Mezclado de producto finalEste mezclado permite homogenizar la base extruida
u hojuelas con los demás ingredientes según lasespecificaciones de formulación nutricional.
El mezclador debe estar alimentado directamente pormedio de una tolva con tapa para proteger el producto.Tanto los equipos como el área de mezclado deben serobjeto de una rigurosa higiene, que incluye desinfeccióndiaria, a fin de evitar la contaminación cruzada.
En el caso de un proceso discontinuo, la recepciónde la mezcla debe ser en recipientes de acero inoxidableu otro material inocuo.
El área de mezclado es un área operacional limpia,debe estar aislada, con ventilación suficiente para evitarla acumulación de calor y de condensación, y no debeestar expuesta a ninguna contaminación cruzada.
Artículo 32º.- Extrusión/ExpansiónEsta etapa debe estar integrada a todo el proceso.
La extrusión es un proceso de tratamiento térmico, quereduce la humedad y la carga microbiana, ademásposibilita acción sobre los almidones propiciando cambiosfísicos y químicos, haciéndolos más digeribles. Esteproceso debe estar bajo control y deben llevarse losregistros de temperatura y presión, de evaluaciónsensorial del producto extruido, así como otrosparámetros de operación de los equipos. Todos losregistros mencionados y aquellos propios del PlanHACCP deben estar a disposición de la autoridadresponsable de la vigilancia sanitaria.
Las empresas deben realizar pruebas de laboratoriosobre gelatinización que permita establecer el grado decocción de tal modo que se evite el consumo de productocrudo
El área de extrusión es un área operacional limpia,por lo cual debe estar aislada para evitar al máximo lacontaminación externa, contar con ventilación forzada y
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sistema de extracción de vapor para evitar la acumulaciónde calor y la condensación de humedad. Los equipos deextrusión deben laborar de manera hermética, impidiendofugas o salidas de producto extruido al medio ambiente.
Se debe contar con gabinete de higienización demanos y al ingreso un sistema de desinfección decalzado.
Artículo 33º.- Enfriado y secadoEsta etapa debe formar parte del sistema continuo
posterior a la extrusión, para evitar la contaminación delproducto cocido y permitir su transporte directo a la etapasiguiente. Permite la disminución de la temperatura yhumedad del producto extruido, hasta alcanzar losniveles que aseguren la conservación y calidad delproducto.
Artículo 34º.- Envasado, condiciones y materialesde envases
En el proceso de envasado, automático o manual, seaplicarán las más rigurosas prácticas de higiene y elcierre debe ser con termosellado, para evitar lacontaminación del producto. El envasado debe considerarsólo producto en envases herméticos que impidan elcontacto con el medio ambiente. Se deben guardar lasbobinas de los envases, protegidas para evitar sucontaminación.
El producto se presentará en envases y envolturasque preserven su inocuidad y calidad sanitaria. Losenvases, envolturas, laminados u otros que se hallen encontacto directo con el producto, deben ser de usoalimentario, de primer uso y los materiales deben cumplircon las siguientes condiciones:
a. No podrán contener impurezas constituidas porplomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño,mercurio, cadmio, arsénico u otros metales o metaloidesque puedan ser considerados dañinos para la salud, encantidades o niveles superiores a los límites máximospermitidos.
b. No podrán contener monómeros residuales deestireno, de cloruro de vinilo, de acrilonitrilo o de cualquierotro monómero residual o sustancia que pueda serconsiderada nociva para la salud o en cantidades oniveles superiores a límites máximos permitidos.
c. Queda prohibido el uso de envases reciclados ode segundo uso
d. Sobre los materiales permitidos para envases, sesustentarán en lo dispuesto por la Food and DrugAdministration de los Estados Unidos de Norteamérica(FDA) o por otro organismo de reconocido prestigiointernacional que el Ministerio de Salud reconozca.
La ficha técnica del envase podrá ser requerida porla autoridad sanitaria con el fin de comprobar su usoalimentario y sus características sanitarias.
Los envases externos y embalajes conteniendo elproducto envasado, deben ser de primer uso, demateriales y estructuras que protejan a los alimentoscontra golpes o cualquier otro daño físico durante sualmacenamiento, transporte y distribución.
La presentación del producto envasado debe permitirsu consumo o uso en forma directa por parte de losconsumidores finales, evitando toda práctica defraccionamiento y reenvasado posterior.
Artículo 35º.- Almacenamiento de productoterminado
El almacén del producto terminado debe ser exclusivopara tal fin, estar ubicado en un espacio independientede cualquier otro ambiente. Debe ser ventilado, exentode humedad y tener una adecuada iluminación. Se debeevitar la contaminación cruzada, la transferencia demalos olores y la presencia de plagas y otros animales.En cuanto a características de estiba y rotación debencumplirse con los requisitos dispuestos en el artículo22º de la presente Norma Sanitaria
El tiempo de almacenamiento del producto terminadodebe ser aquél que permita conservar la integridad ycaracterísticas organolépticas de calidad sanitaria ynutricional del producto final, evitándose las reaccionesquímicas secundarias que se produce en los almidones
ante las mezclas de hierro, zinc y magnesio, originandocambios en su coloración y sabor. Este tiempo dealmacenamiento estará definido en el Plan HACCP paracada producto y será verificado por la autoridad sanitariay nutricional.
Artículo 36º.- TransporteLos alimentos se transportarán en vehículos de uso
exclusivo y debidamente acondicionados para tal fin. Elproducto final se dispondrá en el interior del vehículoevitando el contacto directo con el piso, paredes y techo,teniendo cuidado de evitar su rotura y vaciado delcontenido durante el transporte. Los vehículos detransporte deben limpiarse y desinfectarse antes ydespués de cada uso, eliminando olores y elementosindeseables.
Artículo 37º.- FraccionamientoQueda prohibido el fraccionamiento y reenvasado
posterior, de productos ya envasados en sus envasesde origen, dado el riesgo de contaminación cruzada yla imposibilidad de realizar una rastreabilidad paraefectos epidemiológicos ante accidentes alimentarioso intoxicaciones. Por lo cual la empresa debe proveerel producto en presentaciones de uso directo y finalpara preparación y consumo. Asimismo, las entidadesadquirientes o receptoras deben solicitar los productosen presentaciones que permitan estrictamente el usodirecto para la preparación y consumo final, con elobjeto de evitar al máximo la contaminación delproducto y el riesgo consecuente para la salud de losbeneficiarios.
CAPÍTULO VIIDE LA SALUD, HIGIENE Y CAPACITACIÓN
DEL PERSONAL
Artículo 38º.- Salud del personalLa empresa es responsable de que los manipuladores
de alimentos que trabajan en el establecimiento esténbajo control médico periódico. Deben supervisar que losmanipuladores que intervienen en labores directas conalimentos, no trabajen en dichos procesos, si sonsospechosos de padecer o tener signos de enfermedadesinfectocontagiosas, o heridas infectadas o abiertas,situación que debe ser supervisada permanentementepor la empresa.
Artículo 39º.- Higiene PersonalTodo manipulador de alimentos debe mantener una
estricta higiene personal y tener especial cuidado en ellavado de manos cuando menos:
a. Antes de iniciar el trabajo.b. Inmediatamente después de hacer uso de los
servicios higiénicos.c. Después de toser o estornudar en las manos o
pañuelo.d. Después de rascarse la cabeza u otra parte del
cuerpo.e. Después de manipular cajas, envases, bultos y
otros artículos contaminados.f. Después de manipular materia prima.
Todo manipulador de alimentos debe practicar hábitosde higiene estrictos durante la elaboración del producto,como evitar comer, fumar y escupir. Debe estardebidamente afeitado, tener las uñas recortadas, limpiasy sin esmalte; no debe utilizar aretes, anillos, reloj u otrosaditamentos que puedan caer en los alimentos.
Artículo 40º.- VestimentaTodo manipulador de alimentos que trabaje en la zona
de elaboración del producto debe llevar ropa protectorade color blanco que cubra el cuerpo, l levarcompletamente cubierto el cabello, protector nasobucaly tener calzado apropiado de uso exclusivo. Toda lavestimenta debe ser lavable, a menos que seadesechable y debe mantenerse limpia y en buen estadode conservación.
Para las operaciones de limpieza y desinfección, losoperarios portarán delantales y calzado impermeables.
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331501
REPUBLICA DEL PERU
En las zonas que exista excesivo ruido, el trabajadordebe contar con protección como orejeras especiales.
Artículo 41º.- Capacitación SanitariaLa capacitación sanitaria de los manipuladores de
alimentos es obligatoria para el ejercicio de la actividad yde evaluación periódica. La capacitación podrá serbrindada por entidades públicas, privadas o personasnaturales especializadas. Dicha capacitación debe sercomo mínimo cada seis (6) meses y con un programaque incluya como mínimo los Principios Generales deHigiene, las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), laaplicación de los Programas de Higiene y Saneamiento,los fundamentos del Sistema HACCP , la aplicación delPlan HACCP y otros temas que faciliten el cumplimientode la presente Norma Sanitaria.
CAPÍTULO VIIIDE LA VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO
Artículo 42º.- Vigilancia sanitariaLa vigilancia sanitaria de la fabricación de los alimentos
materia de la presente norma, por ser productosindustrializados, está a cargo de la DIGESA y cuandocorresponda, por delegación, a las dependenciasdesconcentradas de salud, según lo dispuesto en lalegislación sanitaria vigente. La vigilancia sanitaria afábricas se sustentará en los Principios Generales deHigiene y en los fundamentos del Análisis de Peligros yControl de Puntos Críticos (HACCP).
Artículo 43º.- Inspecciones sanitariasLa Autoridad Sanitaria realizará inspecciones
sanitarias de vigilancia a las fábricas con las respectivastomas de muestras a que hubiera lugar, a fin de comprobarel cumplimiento de lo dispuesto en la presente NormaSanitaria.
En caso de que el CENAN, dentro de sus accionesde supervisión nutricional a las plantas identifiqueaspectos sanitarios que no se sujetan a la presenteNorma Sanitaria, procederá a comunicar inmediatamentea la autoridad responsable de la vigilancia sanitaria de lajurisdicción donde se ubica la planta y a la DIGESA, a finde que se apliquen las medidas de seguridad y lassanciones correspondientes a que hubiere lugar.
Artículo 44º.- Control de la calidad sanitaria einocuidad
Toda fábrica debe efectuar el control de la calidadsanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dichocontrol se sustentará en el Sistema HACCP de acuerdola legislación sanitaria vigente. La fábrica debe formularlos correspondientes Planes HACCP e implementarlosen los procesos de fabricación. Los controles de calidadsanitaria e inocuidad deben realizarse en función delPlan HACCP rechazándose todos los productos que nosean aptos para el consumo humano o que no satisfaganlas especificaciones aplicables al producto terminado.
Dichos Planes, así como los registros de controlsanitario deben estar a disposición de las autoridadescompetentes toda vez que sean requeridos.
CAPÍTULO IXDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 45º.- InmovilizaciónCuando en la inspección del establecimiento de
producción y/o almacenamiento, la autoridad responsablede la vigilancia sanitaria o de la vigilancia nutricional,tenga indicios de contaminación del producto o de que lacomposición no corresponda a la declarada paraobtención del Registro Sanitario, debe inmovilizar los lotesy separarlos del resto, debiendo ser encintadosempleando sellos, etiquetas adhesivas o cualquier otromedio que permita identificarlos fácilmente como unasola unidad y que además, asegure su inviolabilidad.
Con el propósito de confirmar las característicasde calidad sanitaria e inocuidad, o calidad nutricionalla autoridad competente, dispondrá el muestreo yanálisis, con las contramuestras respectivas, por ellaboratorio del CENAN o por un laboratorio acreditado,
manteniéndose la inmovilización hasta la obtención delos resul tados; formulará el acta respect iva,designando al titular o responsable del establecimientoo lotes, como custodio o depositario de los productosinmovilizados, no pudiendo disponerse, utilizarse,moverse, otorgarse en garantía, venderse, donarse uotro, sin la autorización escrita de la AutoridadSanitaria, bajo responsabilidad administrativa y penaldel custodio o depositario.
En el caso de comprobarse la aptitud para el consumohumano las autoridades competentes levantarán todamedida preventiva que hayan aplicado y dispondrá laentrega de los productos intervenidos a su titular oresponsable para su libre disposición.
Los gastos que demande este procedimiento seránasumidos por el titular del establecimiento y/o del (los)lote(s), independientemente de la sanción quecorresponda.
Artículo 46º.- DecomisoLos productos que en los análisis de laboratorio se
confirmen como no aptos para el consumo humano, porincumplir lo especificado en lo correspondiente a calidadsanitaria e inocuidad en la presente norma sanitaria o noconforme a la formulación nutricional por incumplir lasdisposiciones nutricionales de la legislación vigente yotras dispuestas por el CENAN, y que no puedan serreprocesados como medida correctora, según laevaluación que realice la autoridad competente, serándecomisados en forma inmediata para su disposiciónfinal, con el fin de evitar su uso o comercialización.
Toda intervención de la autoridad competente debeestar consignada en el acta respectiva con lasformalidades que correspondan.
Artículo 47º.- Acta de decomisoEl Acta de decomiso será levantada por el inspector
sanitario autorizado por la autoridad competente, en lacual se indicará como mínimo, la información siguiente:
- Lugar, día, mes y año de la diligencia.- Nombre de los funcionarios que intervienen.- Nombre o razón social y dirección del
establecimiento.- Nombre del titular o responsable del establecimiento.- Nombre del titular de los alimentos motivo del
decomiso.- Descripción del hecho o hechos que constituyen
infracción.- Identificación y volumen del o los productos que se
intervienen y destino de los mismos.- Resultados de las pruebas analíticas (de ser
requeridas por la autoridad sanitaria).- Nombre y firma de los intervinientes.- Disposición o destino final del o de los producto/s
decomisados.
Si el responsable del establecimiento, lote o lotes, senegara a firmar el acta se dejará constancia de estehecho y se consignará en el acta como infracción.
Artículo 48º.- De la disposición finalPara la disposición final de los productos decomisados
por no ser aptos para consumo humano, se deberáformular el acta respectiva con las formalidadesseñaladas para proceder a su destino final según losiguiente:
a. Podrá ser dispuesto para consumo animal previaautorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria(SENASA).
b. Si el SENASA no lo autoriza para consumo animaldeberá ser destruido.
Las medidas para la disposición final de los productosdecomisados se hará de tal modo que se impida que losproductos sean recuperados para ser destinados alconsumo humano. La destrucción de los productosdecomisados se hará en el relleno sanitario autorizado,mediante la desnaturalización de los productos conalguna sustancia que impida que los productos seanrecuperados para ser destinados al consumo humano o
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331502 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
animal. La disposición final y el acta respectiva debenrealizarse en presencia de la Autoridad Sanitaria y otrascompetentes.
Los gastos que demande el decomiso y la disposiciónfinal de los productos serán asumidos por el titular delestablecimiento, independientemente de la sanción quele corresponda.
Artículo 49º.- Infracciones y SancionesConstituyen infracciones a la presente Norma
Sanitaria las siguientes:
De los locales y el saneamiento
a. No cumplir con las disposiciones relativas a laestructura física y acabados de los establecimientos.
b. No abastecerse de agua potable y no contar consistemas apropiados de disposición de aguas servidasy de residuos sólidos.
c. No aplicar los Programas de Higiene y Saneamiento(PHS)
De los procesos operacionales
a. Incumplir con las condiciones sanitariasestablecidas para los procesos operacionales de lacadena alimentaria.
b. Fraccionar producto final envasado de origen.c. No aplicar las Buenas Prácticas de Manipulación
de Alimentos (BPM)
De los manipuladores de alimentos
a. Manipuladores de alimentos que no cuentan concontrol médico vigente.
b. Manipuladores de alimentos que no cuentan con lacapacitación obligatoria vigente.
De los alimentos
a. Utilizar materia prima contaminada, aditivosalimentarios prohibidos o en concentraciones superioresa los límites máximos permitidos, materiales de envasesprohibidos.
b. Fabr icar, a lmacenar, envasar, distr ibuir ocomercializar productos que no cumplan con lascaracterísticas de composición, de calidad sanitaria yde inocuidad establecidos en la presente NormaSanitaria.
c. Almacenar materia prima y producto terminado enforma conjunta, en condiciones antihigiénicas.
d. Fabricar, almacenar, o distribuir productos sinRegistro Sanitario.
e. Utilizar insumos envasados sujetos a RegistroSanitario sin el respectivo Registro, con fecha deutilización expirada, contaminados o adulterados.
f. Consignar en el rotulado de los envases un númerode Registro Sanitario que no corresponde al productoregistrado.
g. Modificar o cambiar datos y condiciones declaradaspara la obtención del Registro Sanitario sin haberlonotificado a la DIGESA conforme lo establece la legislaciónsanitaria vigente.
Del control de la calidad sanitaria e inocuidad
a. No efectuar el control de la calidad sanitaria einocuidad de los productos que fabrica.
b. Impedir las inspecciones sanitarias de vigilanciade la Autoridad Sanitaria competente.
c. Impedir o negar el acceso de la Autoridad Sanitariacompetente a la información relacionada con la calidadsanitaria e inocuidad de los alimentos.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio, pororden superior, petición de otras autoridades o pordenuncia de parte y se procede conforme lo establece lapresente Norma.
Toda multa se impone teniendo en cuenta como valorreferencial para el pago, la Unidad Impositiva Tributaria(UIT) vigente al momento de emitir el documento desanción, siendo los rangos de las multas, los establecidos
en el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario deAlimentos y Bebidas.
Artículo 50º.- Apoyo de otras autoridadescompetentes
En las acciones de vigilancia sanitaria y operativosde control que realiza la Autoridad Sanitaria, podrásolicitar el apoyo de la Policía Nacional y del MinisterioPúblico para el cumplimiento de sus funciones. Si laAutoridad Sanitaria verificara la comisión del delitocontra la Salud Pública, pondrá en conocimiento delos hechos al Minister io Públ ico para los f inescorrespondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Centro Nacional de Alimentación yNutrición establecerá las disposiciones complementariasque sean necesarias en materia de valores nutricionalespara los alimentos destinados a los Programas Socialesde Alimentación.
Segunda.- Los criterios microbiológicos establecidosen la presente Norma Sanitaria dejan sin efecto los ítems5.7, 5.8, 9.1 y 9.2 del Artículo 17º de la RM Nº 615–2003-SA/DM sobre “Criterios Microbiológicos de CalidadSanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas deConsumo Humano”. Otros criterios microbiológicos paraalimentos destinados a Programas Sociales nocontemplados en la presente Norma Sanitaria, sesujetarán a los establecidos en la RM Nº615-2003-SA/DM.
ANEXODEFINICIONES
Alimento Inocuo: Alimento que no causa daño a lasalud del consumidor.
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM): Conjuntode prácticas adecuadas, cuya observancia asegurarála calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.
Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitosmicrobiológicos, físico-químicos y organolépticos quedebe reunir un alimento para ser considerado inocuopara el consumo humano.
Contaminación: Presencia en los alimentos decualquier peligro que implique riesgo para la saluddel consumidor, ta les como: bacter ias, v i rus,parásitos, sustancias extrañas de origen mineral ob io lóg ico, sustancias radioact ivas, sustanciastóxicas, aditivos no autorizados o en cantidadessuperiores a las permitidas por las normas vigentes,entre otros.
Contaminación cruzada: Propagación demicroorganismos de una fuente primaria (materia prima,manipuladores) a otro alimento, ya sea por contactodirecto entre la fuente y el alimento receptor o en formaindirecta a través de utensillos, equipamiento, manos,etc.
Granos: Se consideran granos a las gramíneas(trigo, cebada, avena, otros), leguminosas (soya, tarwi,frijoles, otros) y quenopodiáceas (quinua, kiwicha,cañihua, otros).
Enriquecido (alimento): Es la adición de uno o másnutrientes a un alimento para elevar el contenido denutrientes que ya tiene.
Enriquecido lácteo: Alimento en polvo, cocido, dereconstitución instantánea, que contiene proteínas deorigen animal provenientes de la leche de vaca y/oderivados lácteos (NTP).
Envase: Cualquier recipiente que contenga alimentoscomo producto único, que los cubre total o parcialmente.Un envase puede contener varias unidades.
Fortificado (alimento): Es la adición de uno o másnutrientes a un alimento, que no los contienenormalmente.
Manipulador de alimentos: Toda persona que enrazón de sus actividades laborales entra en contactocon los alimentos con sus manos o con cualquier equipoo utensilio empleado para manipular alimentos, encualquier etapa de la cadena alimentaria, desde laadquisición de alimentos hasta el consumo.
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331503
REPUBLICA DEL PERU
Materia prima: Todo insumo de uso alimentarioempleado en la fabricación de alimentos, excluyendo losaditivos alimentarios.
Mezcla fortificada : Alimento cocido, dereconstitución instantánea a base de proteínas de origenvegetal (granos u otros), que contiene un mínimo de20% de proteínas de origen animal en el producto final.
Ñelen: Es la fracción de grano de arroz menor a uncuarto ( ¼) respecto del tamaño normal del grano entero,constituye un elemento de descarte o residuo de laselección de los granos de arroz con elevado contenidode impurezas y prácticamente carece de valor nutricional.
Otros: para fines de la presente norma sanitaria seconsideran como “otros” en el contexto “a base degranos y otros” a las frutas, raíces, tubérculos, y otrosque no son granos, propios de las diferentes regionesdel Perú, que se utilicen con fines nutricionales en losprogramas sociales de alimentación.
Plagas: Infestación de insectos, pájaros, roedores ycualesquier otro animal capaz de contaminar directa oindirectamente los alimentos.
Papilla: Las características deben permitir que seadestinado a niños de 6 a 36 meses. Es un alimento cocido,en polvo, de reconstitución instantánea, para consumodirecto, de fácil digestión, cuya composición puede ser abase de granos, leche entera en polvo, tubérculos, frutas,raíces, proteínas aisladas de origen animal, proteínasaisladas de origen vegetal, enriquecido con vitaminas yminerales, aceites de origen vegetal, entre otros.
Programa de Higiene y Saneamiento: Actividadesque contribuyen a la inocuidad de los alimentosmanteniendo las instalaciones físicas del establecimientoen buenas condiciones sanitarias.
Programas Sociales de Alimentación: Alimentacióndestinada a poblaciones de características vulnerablescomo niños y niñas de 6 a 36 meses, pre escolares,escolares, madres gestantes, mujeres en lactancia,ancianas, otros grupos quienes constituyen losbeneficiarios de dichos programas.
Sistema HACCP: Sistema de Análisis de Riesgos yde Puntos de Control Críticos. Sistema que permiteidentif icar, evaluar y controlar peligros que sonimportantes para la inocuidad de los alimentos. Privilegiael control del proceso sobre el análisis del producto final.
Sustituto lácteo: Alimento a base de granos, cocido,de reconstitución instantánea, que contiene proteínasde origen animal diferentes a las de la leche de vaca (Ej.proteínas aisladas de albúmina de huevo, de globulinas,de pescado, entre otras).
Vigilancia Nutricional: Conjunto de actividades deobservación y evaluación que realiza la autoridadcompetente sobre la calidad, combinación y característicasnutricionales de los alimentos y bebidas para la protecciónalimentaria y nutricional de los consumidores.
Vigilancia Sanitaria: Conjunto de actividades deobservación y evaluación que realiza la autoridadcompetente sobre las condiciones higiénico sanitariasde los alimentos y bebidas en protección de la salud delos consumidores.
03504-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 785-2006-MTC/02
Lima, 24 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellosviajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, seautorizarán mediante Resolución Ministerial, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes delinicio de la comisión de servicios;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;
Que, según Informe Nº 0593-2006-MTC/12, de fecha14 de setiembre de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Taca PerúS.A., con Carta TP-257-09-06, presentada el 13 desetiembre de 2006, en el marco de los ProcedimientosNºs. 11 y 13 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica aAeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estacionesde Aeronavegabi l idad para Establecimiento oActualización de Especificaciones de Operación),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrat ivos del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivi l , efectuar las inspecciones técnicas para laexpedición de las constancias de conformidad a lasaeronaves Airbus 321 de número de serie 2862 y Airbus320 de número de serie 2917, así como de la estaciónen la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,durante los días 26 al 31 de octubre de 2006;
Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 27810, 27812 y 27813, la solicitante hacumplido con el pago de los derechos de tramitacióncorrespondientes a los Procedimientos a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 1799-2006-MTC/12.04-SDA y 1800-2006-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Jorge LuisBarrios Nuñez y Guil lermo Julio Rivero Pun,respectivamente, para realizar las inspecciones técnicaspara la expedición de las constancias de conformidad a lasaeronaves Airbus 321 de número de serie 2862 y Airbus320 de número de serie 2917, así como de la estación dela empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San Salvador,República de El Salvador, durante los días 26 al 31 deoctubre de 2006;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraenlas Órdenes de Inspección Nºs. 1799-2006-MTC/12.04-SDA y 1800-2006-MTC/12.04-SDA;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331504 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Jorge LuisBarrios Nuñez y Guillermo Julio Rivero Pun, Inspectores dela Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador,República de El Salvador, durante los días 26 al 31 deoctubre de 2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27810, 27812 y 27813, abonado a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:
Viáticos (por dos Inspectores) US$ 2,400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto(por dos Inspectores) US$ 60.50
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de lapresente Resolución Ministerial, dentro de los quince(15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,deberán presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración delMin is ter io de Transpor tes y Comunicac iones,describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
03506-1
VIVIENDA
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2006-VIVIENDA
Lima, 25 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, con el objeto de financiar losproyectos de inversión que se encuentran detallados enlos Anexos de la citada Ley, entre los que se haconsiderado ciento ochenta y cinco proyectos de inversiónen saneamiento que serán ejecutados a nivel nacionalpor el Minister io de Viv ienda, Construcción ySaneamiento, los Gobiernos Regionales, los GobiernosLocales Provinciales y Distritales, así como por lasEmpresas Municipales Prestadoras de Servicios deSaneamiento;
Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, modif icado por la LeyNº 28652, sólo se aprueban por resolución del Titular delPliego, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, entre otras, las TransferenciasFinancieras que realiza el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversiónde saneamiento, incluyendo las que se realicen a lasEmpresas Prestadoras de Servicio de SaneamientoMunicipales – EPS y a SEDAPAL;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercercompetencias compartidas con los gobiernos regionalesy locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano ysaneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidadcon el l iteral l) del artículo 8º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece comouna de sus funciones generales, la de generarcondic iones para e l acceso a los serv ic ios desaneamiento en niveles adecuados de cal idad ysostenibilidad en su prestación, en especial de lossectores de menores recursos económicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 282-2006-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprueba la desagregación de los recursos,provenientes del Crédito Suplementario autorizado porla Ley Nº 28880 hasta por la suma de S/. 390 604839,00 en la fuente de f inanciamiento RecursosOrdinarios;
Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 001, 002, 003,004, 005 y 006-2006-MVCS/VMCS-DNS-JGM, laDIRECCIÓN NACIONAL DE SANEAMIENTO ha emitidoopinión favorable a la transferencia f inanciera aefectuarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA,para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexoque forma parte de esta Resolución por la suma totalde S/. 9 985 096,00 el mismo que cuenta con Informesobre disponibilidad presupuestal correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificada por la Ley Nº 28652, la Ley Nº 28880, laDirectiva Nº 001-2006-EF/76.01, Directiva para laEjecución del Proceso Presupuestario del GobiernoNacional para el Año Fiscal 2006, aprobada conResolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01 y laResolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01 queaprueba los Lineamientos para la aplicación del numeral3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 28880;
SE RESUELVE:
Artículo 1º .- Aprobar la transferencia financiera por lasuma de S/. 9 985 096,00 (NUEVE MILLONESNOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEISY 00/100 NUEVOS SOLES). en la fuente RecursosOrdinarios a favor del Gobierno Regional de Lima para laejecución de los proyectos descritos en el Anexo que formaparte de esta Resolución Ministerial.
Los recursos materia de la presente transferenciafinanciera serán destinados exclusivamente para laejecución de los proyectos descritos en el referido Anexo,quedando prohibido que El Gobierno Regional de Limaefectúe anulaciones presupuestarias con cargo a talesrecursos, de conformidad con lo establecido en la LeyNº 28880.
Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiereel artículo precedente se realizará con cargo al presupuestoaprobado del presente año fiscal 2006 de la UnidadEjecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.0389209 Transferencia para proyectos de Inversión LeyNº 28880, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.
Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presentetransferencia financiera se encuentran previstos en elConvenio Específico de Financiamiento del Proyecto deInversión a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional deLima.
Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo queantecede.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331505
REPUBLICA DEL PERU
ANEXO
PROYECTOS DE INVERSIÓNUNIDAD EJECUTORA : GOBIERNO REGIONAL LIMA
COD PROYECTOS TIPO DE MONTO DESNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN
PRESUPUESTARIA
8819 SISTEMA DE ALCANTARILLADO INDIRECTA 1,310,042.00EN EL CENTRO POBLADO MENOREL PORVENIR
34142 CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,999,266.00TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESEN EL DISTRITO DE SAN LUIS –CENTRO POBLADO MENOR SANTABARBARA
20879 CONSTRUCCIÓN DE RED DE INDIRECTA 1,921,343.00DESAGUE LA QUEBRADA
25452 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,906,717.00AGUA POTABLE E INSTALACIÓNDEL SISTEMA DE ALCANTARILLADOEN EL CENTRO POBLADO MENORCARMEN ALTO
21256 SISTEMA DE AGUA POTABLE Y INDIRECTA 1,274,319.00ALCANTARILLADO EN ELASENTAMIENTO HUMANOEL ANGEL
9330 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INDIRECTA 1,573,409.00AGUA POTABLE DE MATUCANA
TOTAL 9,985,096.00
03564-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2006-VIVIENDA
Mediante Oficio Nº 942-2006-VIVIENDA-SG, elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialNº 371-2006-VIVIENDA, publicada en la edición del día 19de octubre de 2006.
En el considerando;
DICE:
"(...)De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
N°s. 27594, 2779 y 27792;"
DEBE DECIR:
"(...)De conformidad con lo dispuesto por las Leyes
N°s. 27594, 27779 y 27792;"
03565-1
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CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 133-2006-CE-PJ
Lima, 10 de octubre del 2006
VISTO:
El Oficio Nº 1143-2006-IN/0101.01 cursado por elSecretario Técnico del Consejo Nacional de SeguridadCiudadana, remitiendo proyecto de Addenda para laampliación del Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional celebrado entre el Poder Judicial, Ministeriodel Interior y el Ministerio de Justicia con fecha 12 denoviembre del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27939 se estableció elprocedimiento en casos de faltas y se modificó los artículos440º, 441º y 444º del Código Penal; prescribiéndose en suprimera disposición final que el Poder Judicial, encoordinación con el Ministerio del Interior, diseñará un PlanPiloto destinado a ubicar Jueces de Paz Letrados en lasComisarías de Lima Metropolitana;
Que, este Órgano de Gobierno por ResoluciónAdministrativa Nº 188-2004-CE-PJ de fecha 18 de octubredel 2004, aprobó el Convenio Marco de CooperaciónInterinstitucional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interiory el Ministerio de Justicia, para la instalación de Juzgadosde Paz Letrados en Comisarías a nivel nacional;
Que, actualmente en los Distritos Judiciales de Arequipa,Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque,Lima, Lima Norte, Loreto y Tumbes, se han instaladoJuzgados de Paz Letrados en Comisarías; por ello resultanecesario que el mencionado Convenio sea prorrogado afin de continuar con los objetivos trazados, para beneficiode la ciudadanía;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loprevisto en los incisos 21 y 26 del artículo 82º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ensesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención delseñor Consejero José Donaires Cuba por asistir a unaceremonia oficial, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la prórroga del ConvenioMarco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre elPoder Judicial, Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia,para la instalación de Juzgados de Paz Letrados enComisarías a nivel nacional; delegándose al señorPresidente del Poder Judicial a suscribirlo.
Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de la prórrogadel Convenio será de tres años, a partir del día siguientede la fecha de su vencimiento.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolucióna la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Interior,Ministerio de Justicia, Cortes Superiores de Justicia deArequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad,Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Tumbes, y a laGerencia General del Poder Judicial, para su conocimientosy fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
03555-1
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INVESTIGACIÓN Nº 163-2005-LIMA
Lima, catorce de julio del dos mil seis.
VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación número ciento sesenta y tres guión dos mil
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
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cinco guión Lima, seguida contra el servidor Wilder GodoyOriundo por su actuación como Asistente de Juez delNoveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; porlos fundamentos de la resolución expedida por la Jefaturade la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialde fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y nueve, sufecha quince de febrero del año en curso; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, en mérito de la quejaformulada por don Mario Fidel Luján Sánchez, medianteresolución de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno seabrió investigación contra el servidor Wilder Godoy Oriundo,Asistente de Juez del Noveno Juzgado Especializado enlo Penal de Lima, al haber solicitado al quejoso porintermedio de su abogado la suma de trescientos dólaresamericanos, para que no sea condenado en el Expedientenúmero seiscientos setenta y cinco guión dos mil cuatro,por el delito de hurto de luz; Segundo: Que, en sudeclaración de fojas dieciocho el quejoso refiere que elservidor Godoy Oriundo le llamó por teléfono en reiteradasoportunidades a su celular y a su domicilio, habiendoconcertado reunirse el día once de octubre del dos milcinco; fecha en que se llevó a cabo el operativo de control,cuya acta obra de fojas veintinueve a treinta, de la queaparece que el servidor investigado fue intervenido en laintersección del jirón Lampa y la avenida Paseo de laRepública en circunstancias que recibía dinero del señorMario Fidel Luján Sánchez en cinco billetes de veinte dólaresamericanos cada uno, dos billetes de cincuenta dólaresamericanos cada uno y un billete de cien dólares, los queal ser confrontados con las fotocopias que previamente sehabían obtenido, resultaron ser los mismos que fueronentregados al quejoso para viabilizar el operativo dispuestopor la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,en el que participaron un magistrado de la mencionadaOficina de Control, representante del Ministerio Público yun efectivo de la Policía Nacional; hecho que también fuegrabado, como se desprende del acta de visualización defojas ciento dieciséis; Tercero: Que, don Wilder GodoyOriundo no ha emitido su informe de descargo a pesar deestar debidamente notificado, como se desprende de laconstancia de fojas ochenta y ocho; por lo que lainvestigación se siguió en su rebeldía, la que fue declaradamediante resolución de fojas ciento once; Cuarto: Que, noobstante ello, el nombrado servidor en su declaración defojas treinta y tres a treinta y siete, refiere que se reunió ainsistencia del señor Luján Sánchez en tres oportunidades,siendo él quien le pidió su número de teléfono celular paraconversar, y que en una de esas reuniones le mencionóque tenía problemas en un proceso penal diciéndole quetenía un dinero para que lo apoye en el proceso penal quese le seguía; agregando que nunca fue su intenciónfavorecerse con el dinero; Quinto: Que, los argumentosdefensivos expuestos por el investigado en nada enervansu grave conducta incurrida de aprovechar el cargo quedesempeñaba con la finalidad de requerir a un justiciablesuma de dinero para beneficiarse indebidamente; conductaque atenta gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial y que compromete la dignidad del cargodesmereciéndolo frente al concepto público, por lo queresulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en elartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, al configurarseresponsabilidad disciplinaria establecida en los incisosprimero, segundo y tercero del artículo doscientos uno dedicho cuerpo legal; por tales fundamentos, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones,de conformidad con el informe del señor Consejero JoséDonaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin laintervención del señor Presidente de este Órgano deGobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destituciónal señor Wilder Godoy Oriundo, por su actuación comoAsistente de Juez del Noveno Juzgado Especializado enlo Penal de Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
03555-2
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INVESTIGACIÓN ODICMANº 211-2005-JUNÍN
Lima, catorce de julio del dos mil seis.
VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación ODICMA número doscientos once guióndos mil cinco guión Junín seguida contra doña Irma LuzOscanoa Yurivilca por su actuación como Juez de Paz dePrimera Nominación del distrito de Hualhuas, DistritoJudicial de Junín; por los fundamentos de la resoluciónexpedida por la Jefatura de la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial de fojas sesenta y seis asesenta y nueve, su fecha nueve de diciembre del dosmil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a méritodel oficio cursado por el Presidente de la Tercera SalaPenal de la Corte Superior de Justicia de Junín, el ÓrganoDistrital de Control de la Magistratura de dicha sedejudicial tuvo conocimiento del proceso penal númerocincuenta y ocho guión dos mil uno seguido contra IrmaLuz Oscanoa Yurivilca, en el cual recayó la sentencia defecha veintiséis de mayo del dos mil cuatro por la quefue condenada como autora de los delitos contra laadministración de pública y contra la administración dejusticia, en sus modalidades de usurpación de funcionesy prevaricato, en agravio del Estado, Santiago RamosGamarra y Regina Ramos de Calderón, a pena privativade la l ibertad de cuatro años suspendidacondicionalmente, inhabilitación por el término de un añopara el ejercicio del cargo, función o empleo público,más el pago de reparación civil a favor de los agraviados;sentencia que fue confirmada por el mencionado órganojurisdiccional el treinta de diciembre del mismo año;Segundo: Que, la Juez de Paz investigada en su alegatode fojas ochenta y nueve, manifestó que el proceso penalal que fue sometida no se desarrolló con las garantíasdel debido proceso, refiriendo que se le instruyó pordelitos en los que su persona no puede ser comprendida,por ello ha interpuesto acción de hábeas corpus que seencuentra en estado de ser resuelta por el TribunalConst i tucional ; Tercero: Que, el régimen deincompatibilidades para el ejercicio de cargos públicosse establecen de dos maneras: como condición para elingreso del servidor a la actividad pública, o tambiéncomo eventos que sobrevienen durante el período en elcual se ejerce la función; Cuarto: Que, la condena apena privativa de la libertad dictada por el órganojurisdiccional competente por la comisión de delito dolosoconstituye una incompatibilidad para ser magistradoconforme a lo señalado por el inciso sexto del artículociento setenta y siete del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; asimismo, la sentenciaa pena privativa de libertad opera como una especie deincompatibilidad sobrevenida que se constituye en causaextintiva del cargo público; siendo éste el espíritu delartículo doscientos once del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial al sancionar con ladestitución al Juez o Auxiliar Jurisdiccional contra quiense dicta sentencia condenatoria a pena privativa delibertad por delito doloso; Quinto: Que, en el presenteexpediente administrativo ha quedado debidamenteacredi tado que doña Luz Oscanoa Yur iv i lca fueprocesada por la comisión de los delitos contra laadministración de justicia en la modalidad de prevaricatoy contra la administración pública en la modalidad deusurpación de funciones; habiendo sido condenada apena privativa de la libertad, tal como se desprende dela sentencia de fecha veintiséis de mayo del dos milcuatro que obra de fojas uno a tres, la que a su vez fueconfirmada por resolución de vista del treinta de diciembredel dos mil cuatro de fojas cuatro a cinco, y efectuada lanotificación de la última resolución no se interpuso medioimpugnatorio alguno, declarándose que se cumpla loejecutoriado mediante resolución que aparece a fojascincuenta y cuatro. Sexto: Que, en cuanto al proceso dehábeas corpus interpuesto por la investigada contra losintegrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia de Junín, en trámite de queja ante el TribunalConstitucional, según así lo señaló en su escrito dealegato de fojas ochenta y nueve, debe indicarse queéste fue resuelto con fecha siete de noviembre del dosmil cinco declarándose improcedente dicho recurso de
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queja, como se advierte de la resolución que en copiaobra a fojas ciento diecinueve, por lo que el argumentode defensa de la investigada no es conducente paraenervar la propuesta de destitución elevada por la Oficinade Control de la Magistratura del Poder Judicial; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informedel señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesiónordinaria de la fecha, sin la intervención del señorPresidente de este Órgano de Gobierno por encontrarsede licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer lamedida disciplinaria de Destitución a doña Irma LuzOscanoa Yurivilca por su actuación como Juez de Paz dePrimera Nominación del distrito de Hualhuas, DistritoJudicial de Junín.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
03555-3
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ANR - CONAFU
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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
(CONAFU)
RESOLUCIÓN Nº 334-2006-CONAFU
Lima, 11 de octubre del 2006
VISTOS; el Expediente Administrativo organizado porla Asociación Promotora del Proyecto de la UniversidadPrivada de Trujillo, la Resolución Nº 106-2003-CONAFUde fecha 6 de junio del 2003, la Resolución Nº 255-2005-CONAFU de fecha 21 de diciembre del 2005, laResolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agostodel 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacionalde Rectores, teniendo como atribución la de evaluar losproyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo delos requisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3ºdel Estatuto del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 189-2004-CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelanteel Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades: a)Evaluar las solicitudes de autorización de funcionamientode nuevas universidades públicas y privadas en el ámbitonacional y, emitir resoluciones aprobando los proyectos,autorizando o denegando su funcionamiento provisional,previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitosy condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y losreglamentos respectivos;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4ºdel Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover unaeducación universitaria de calidad, en concordancia conlos fines de la Universidad, establecidos en la LeyUniversitaria vigente. b) Desarrollar en el país una culturade evaluación institucional orientada a la acreditación
universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condicionesestablecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley decreación de CONAFU, para otorgar la autorización defuncionamiento provisional de una universidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación yCertificación Institucional de Universidades y Escuelas dePostgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado porResolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del2005, "La Resolución que otorga la autorización defuncionamiento inicial establece el número de vacantespara cada carrera …";
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamientode Universidades y Escuelas de Postgrado nopertenecientes a universidades bajo competencia delCONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFUdel 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento: "LaPromotora que sea notificada del acuerdo del Pleno delCONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucionalpresentado, deberá suscribir ante el CONAFU uncompromiso ineludible, de cumplir estrictamente con laimplementación programada en el Proyecto de DesarrolloInstitucional, previo a la promulgación de la resolución queaprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento derevocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso deincumplimiento;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo37º del Reglamento, "La Promotora para lograr laAutorización Provisional de Funcionamiento de laUniversidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses paraimplementar la infraestructura física inicial necesaria paralos dos primeros años de funcionamiento y los recursoshumanos necesarios iniciales para el primer año defuncionamiento de la Universidad, de acuerdo a loestablecido en el Proyecto de Desarrollo Institucionalaprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento delCONAFU documentadamente con el informe deImplementación Inicial, abonando la tasa administrativacorrespondiente";
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo39º del Reglamento: "El informe de implementación inicialque presenta la promotora deberá contener: 1. Autorizaciónde Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidadesdel local, o locales, firmados por el profesional responsable.3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo deuso (Oficina, aula teoría, laboratorio, etc.). Área neta (útil).Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5.Relación de Responsables de Carrera Profesional dedocentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nóminade los docentes que serán ordinarizados y copia de loscontratos de los docentes, por carrera, categoría, régimende dedicación, área en la que dictarán clases, distribuciónde la carga académica con horas de teoría y práctica. 7.Relación de personal administrativo para el primer año defuncionamiento: - Funcionarios, cargos. –Asistentes deoficina. – Secretarias;
Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamento:"Admitido a trámite el Informe de Implementación inicialprevio pago de la tasa administrativa correspondiente, laComisión de Evaluación y Consolidación analizará el informey verificará in situ la información presentada, lo que serápuesto en conocimiento del administrado dentro de loscinco (5) días calendario de presentado el Informe.";
Que, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento:"Efectuada la verificación, la Comisión de Evaluación yConsolidación emitirá el informe correspondiente, en el plazode 15 días calendario contados a partir de la comunicaciónde la visita al administrado. Para tal propósito se confrontarála información presentada por la Promotora con el Proyectode Desarrollo Institucional aprobado.";
Que, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento:"Para recomendar la autorización de funcionamientoprovisional, la Comisión de Evaluación y Consolidacióndeberá señalar que la promotora ha acreditado ante elCONAFU, a través de las diferentes partes de componen elProyecto de Desarrollo Institucional, que se ha cumplidocon implementar satisfactoriamente los requerimientos delartículo 33º del presente reglamento.";
Que, de conformidad con el artículo 44º del Reglamento:"Si la información proporcionada por la promotora y suverificación resultan satisfactorias, de acuerdo a lo señaladoen el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, el Plenodel CONAFU, en el plazo de quince (15) días de recibido elinforme de la Comisión de Evaluación y Consolidación,autoriza provisionalmente el funcionamiento de laUniversidad, mediante resolución;
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Que, de conformidad con el ar t ículo 46º delReglamento: "La Promotora que se encuentra apta pararecibir la autorización provisional de funcionamiento dela universidad que promueve, deberá suscribir anteCONAFU un compromiso ineludible, de cumpl i restrictamente con las metas establecidas para cada añoen el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, queservirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad,así como cumplir con la inversión proyectada para cadaaño de ejecución del proyecto y, no exceder el númerode vacantes autorizadas para cada carrera profesional,previa a la promulgación de la resolución de autorización,bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sinefecto la autorización de funcionamiento en caso deincumplimiento.";
Que, de conformidad con el artículo 47º del Reglamento:"La autorización provisional de funcionamiento de unauniversidad debe incluir los siguientes aspectos: a)Aprobación de la organización general de la institución. b)Careras profesionales que se autoriza. c) Número devacantes aprobado para cada carrera profesionalautorizada; y, d) Fecha de inicio de las actividadesacadémicas.";
Que, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento:"Cuando la naturaleza jurídica de la Universidad que sepropone crear su Estatuto acompañado del ReglamentoGeneral debe ser inscrito en los Registros Públicos, seránecesario que el CONAFU apruebe la minuta que loscontiene visando el documento la Presidencia, la SecretaríaGeneral y la Comisión Jurídica;
Que, de conformidad con e l ar t ícu lo 49º delReglamento: "Las Universidades cuyo funcionamientoprovisional se haya autorizado, cualquiera que sea surégimen legal, se someten a la evaluación del CONAFUpor el tiempo que estime conveniente el funcionamientode las Universidades, hasta autorizar o denegar sufunc ionamiento def in i t ivo. La autor izac ión defuncionamiento definitivo no puede ser concedida antesde transcurridos cinco (5) años, contados a partir de lafecha de la autorización provisional de funcionamiento,siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y secuente con una promoción de graduados;
Que, mediante Resolución Nº 255-2005-CONAFU defecha 21 de diciembre del 2005, se aprueba el Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad Privada deTrujillo, con las siguientes Carreras Profesionales:Ingeniería Civil, Ingeniería de Sistemas, Marketing,Contabilidad y Derecho;
Que, el modelo nstitucional adoptado por el Proyectode la Universidad Privada de Trujillo, organizada comoAsociación Civil Sin Fines de Lucro, se rige bajo lasnormas de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y LeyNº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional parala Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU);
Que, mediante Carta S/N de fecha 22 de setiembre del2006, el Presidente de la Promotora del Proyecto de laUniversidad Privada de Trujillo, presenta el informe deImplementación Inicial del mencionado Proyecto deUniversidad, y solicita la Autorización de FuncionamientoProvisional;
Que, por Informe Nº 485-2006-CONAFU de fecha 10de octubre del 2006, el Consejero de Asuntos Académicosdel CONAFU, informa que la Universidad Privada de Trujillo,se encuentra apta para que se reciba la autorizaciónprovisional de funcionamiento;
Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno delCONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resolucionesde trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a darcuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar losprocedimientos administrativos en curso;
En atención a lo expuesto, y de conformidad con lodispuesto por la Ley Nº 26439, Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, Informe Nº 485-2006-CONAFU de fecha 10 de octubre del 2006, ResoluciónNº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, enconcordancia con el Art. 18 Incs. "d" y "h" y el Art. 38º Incs."d" y "l" del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTOPROVISIONAL de la Universidad Privada de Trujillo parabrindar servicios educativos de nivel universitario, en laciudad de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad, en las siguientes carreras profesionales:
CARRERAS PROFESIONALES VACANTESIngeniería Civil 60Ingeniería de Sistemas e Informática 60Marketing 60Contabilidad 60Derecho 60
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucionaladoptado por la Universidad Privada de Trujillo, organizadacomo Asociación Civil Sin Fines de Lucro, bajo el régimende la Ley Nº 23733 y 26439, debiendo proceder a inscribirla Escritura Pública que contiene el Estatuto Social,acompañado del Reglamento General de la Universidad,ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde La Libertad.
Artículo Tercero.- DISPONER que la UniversidadPrivada de Trujillo remita al CONAFU, copia certificadanotarial de la Escritura Pública que contiene el EstatutoSocial, así como el Reglamento de la Universidad,debidamente inscrito en la Oficina Registral de LaLibertad.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la UniversidadPrivada de Trujillo inicie sus actividades académicas apartir del 12 de octubre del 2006, como Persona Jurídicade Derecho Privado, bajo el régimen de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y Nº 26439, Ley de Creación delConsejo Nacional para la Autor izac ión deFuncionamiento de Universidades, sus disposicionesmodificatorias y los reglamentos aprobados por elCONAFU.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Privadade Trujillo presente en el plazo máximo de quince (15) díashábiles, desde su notificación, la versión consolidada delProyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para suevaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos delCONAFU.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente
RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General
03497-1
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
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RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 0047-2006/DP
Lima, 25 de octubre del 2006
VISTO:
El Informe Defensorial Nº 108: “Pasajeros en riesgo: Laseguridad en el transporte interprovincial”, elaborado porla Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente,con el apoyo de la Adjuntía para la Administración Estatal.
ANTECEDENTES:
Los accidentes de tránsito en el país causan cada añomás de 4,000 muertos y cerca de 40,000 heridos; de estetotal, 700 mueren en la red vial nacional y más de 4,000sufren lesiones. Las cifras de personas que pierden la viday de los que sufren daños a su integridad física y psíquicaen el uso del transporte interprovincial permiten constataruna situación de sistemática vulneración de derechosfundamentales de miles de ciudadanos. La muerte de unapersona, su discapacidad permanente o temporal, laafectación de su salud y su seguridad, constituyen gravesdaños tanto para los usuarios, como para sus familiares yla comunidad.
La Defensoría del Pueblo ha identificado que si bien ladefensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
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constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado, lapérdida de vidas humanas y la constante inseguridad en elámbito del transporte interprovincial se produce sin unadecidida reacción del Estado y, en general, de ninguno delos actores involucrados con este servicio. Durante el año2005, de 1,584 vehículos involucrados en accidentes detránsito, 360 fueron ómnibus, protagonistas de dramáticosescenarios que arrojaron un saldo de numerosos muertosy heridos. No obstante este grave problema, no se observauna decidida acción del Estado en la supervisión del serviciode transporte interprovincial de personas de ámbitonacional.
El Informe Defensorial Nº 108 revela la profundadesatención del Estado en cuanto a la seguridad, lasalud y la vida de los ciudadanos que hacen uso deltransporte interprovincial , así como la debi l idadinstitucional de la administración estatal nacional yregional para atender una act iv idad de decisivaimportancia para la convivencia de los ciudadanos enuna sociedad. El informe recoge los resultados de unainvestigación realizada sobre una muestra de 289expedientes de procedimientos sancionadores delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y de cuatroregiones con mucha fluidez de tránsito interprovincial, asaber, Arequipa, La Libertad, Ica y Junín.
Por estas razones, la Defensoría del Pueblo buscaque las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 108contribuyan a sensibilizar a la población con esteproblema; propiciar cambios en el Estado que nos permitacontar con un servicio de transporte interprovincial másseguro, garantizando así los derechos de las personas;y que este tema adquiera carácter prioritario en la agendapública.
CONSIDERANDO:
Artículo Primero: Competencia de la Defensoría delPueblo.
El artículo 162º de la Constitución y el inciso 1) delartículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,Ley Nº 26520, disponen que corresponde a la Defensoríadel Pueblo defender los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad, así comosupervisar el cumplimiento de los deberes de laadministración estatal y la prestación de los servicios públicosa la ciudadanía.
En cumplimiento de este mandato y conforme a loseñalado en el artículo 26º de su Ley Orgánica, el Defensordel Pueblo puede -con ocasión de sus investigaciones-formular advertencias, recomendaciones y recordatorios desus deberes legales a las autoridades, funcionarios yservidores de la administración pública. Asimismo, puedesugerir la adopción de nuevas medidas con relación a loshechos que impliquen un mal funcionamiento de laadministración estatal, la inadecuada prestación de unservicio público y/o la vulneración de derechosfundamentales.
Por esta razón, la Defensoría del Pueblo realiza unatarea permanente de evaluación y seguimiento de laactuación de las diversas entidades de la administraciónpública, con especial atención en aquéllas sobre lascuales ha recibido un significativo número de quejas.
El objetivo específico de esta labor de supervisión espromover en estas instituciones la adopción de políticas yprácticas de respeto, promoción y cumplimiento de losderechos fundamentales de los administrados/as, enatención a la misión primordial de la administración pública,consistente en realizar el bienestar general de laciudadanía.
Artículo Segundo: Afectación de los derechos a lavida, a la salud, a la integridad moral, psíquica y física,y al libre tránsito en condiciones de seguridad.
El derecho a la vida se está vulnerando de unamanera dramática en la prestación del servicio detransporte interprovincial de pasajeros. Más de 700personas mueren anualmente por efecto de accidentesde tránsito, lo que da por resultado que numerosasfamilias se vean seriamente afectadas. Al respecto, laConstitución Política del Perú señala en su Artículo 1ºque la defensa de la persona humana y el respeto desu dignidad son el fin supremo de la sociedad y delEstado. Asimismo, en el inciso 1) de su Artículo 2ºdeclara que toda persona tiene derecho a la vida. ElTribunal Constitucional ha enfatizado la importancia delderecho a la vida indicando que la persona estáconsagrada como un valor superior y que el Estado
está obligado a protegerla. El derecho a la vida resultael preeminente y se erige en el presupuesto ontológicopara el goce de los demás derechos, ya que el ejerciciode cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder notiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia devida física de un titular al cual puedan serle reconocidos.
Número de muertos en accidentesde tránsito en la red vial nacional
AÑO Nº DE Nº DE Nº DE Nº DEACCIDENTES ÓMNIBUS MUERTOS MUERTOS-EN RED VIAL PARTICIPANTES EN RED VIAL TRANSPORTE
NACIONAL EN ACCIDENTES NACIONAL INTERPROVINCIAL2002 2,459 616 721 296
2003 1834 455 757 252
2004 1,198 371 771 404
2005 1,145 360 743 369
TOTAL 6,636 1802 2,992 1,321
Fuente: División de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú.
Número de heridos en accidentesde tránsito en la red vial nacional por año
AÑO Nº DE Nº DE Nº DE Nº DE HERIDOS -ACCIDENTES ÓMNIBUS HERIDOS EN TRANSPORTEEN RED VIAL PARTICIPANTES RED VIAL INTERPROVINCIAL
NACIONAL EN ACCIDENTES2002 2,459 616 5,248 2,463
2003 1834 455 4,520 2,014
2004 1,198 371 4,269 2,396
2005 1,145 360 4,007 2,059
TOTAL 6,636 1,802 18,044 8,932
Fuente: División de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, los derechos a la salud y a la integridadpersonal se ven afectados cont inuamente en laprestación del servicio de transporte interprovincial depasajeros. En el año 2005, los accidentes de tránsitogeneraron 2,059 heridos. En efecto, el artículo 2º inciso1) de la Constitución Política del Perú consagra el derechoa la integridad moral, psíquica y física de las personas.El derecho a la integridad física de las personas es elderecho a la incolumidad corporal, esto es el derecho ala intangibilidad en la apariencia externa y la conservaciónde su estructura orgánica. Su afectación se producecuando se genera un daño concreto o lesión al cuerpode la persona o se rompe el normal estado de equilibriode sus funciones fisiológicas.
Por otro lado, el derecho humano a la salud ha sidoreconocido en diversos instrumentos internacionales eincluye tanto el deber de prevención y promoción de lasalud, como los aspectos reparativos, recuperativos yrehabilitadores de la atención de la salud, más aún enaquellos supuestos en los que su menoscabo o afectaciónpueda atentar directamente contra el derecho a la vida. Ennuestro país, el artículo 7º de la Constitución estableceque todos tienen derecho a la protección de su salud, ladel medio familiar y la de la comunidad. Este derechocomprende la facultad inherente a todo ser humano deconservar un estado de normalidad orgánica funcional,tanto física como psíquica, así como de restituirlo ante unasituación que lo perturbe. El Tribunal Constitucional haseñalado que la salud es un derecho fundamental debidoa su relación inseparable con el derecho a la vida,definiendo la vinculación entre ambos derechos comoirresoluble.
En 1962, la Organización Mundial de la Salud (OMS)examinó la naturaleza y dinámica del vínculo entreaccidentes de tránsito y salud pública y, en 1974, la AsambleaMundial de la Salud aprobó la Resolución WHA27.59,declarando que los accidentes causados por el tránsitoconstituyen un problema de salud pública de sumagravedad, e hizo un llamamiento a los Estados Miembrospara que lo resuelvan. Recientemente, la OMS dedicó elDía Mundial de la Salud 2004 a la Seguridad Vial. Asimismo,la ONU puso de relieve la importancia de la Seguridad Vialen el mundo mediante la Resolución 57/309, del 22 demayo del 2003. En noviembre del 2003, la ONU aprobóuna segunda resolución (A/RES/58/9, del 5 de noviembredel 2003) que instaba a celebrar una sesión plenaria el 14de abril del 2004 con el propósito de fomentar una mayorconciencia sobre la magnitud del problema de lostraumatismos causados por el tránsito, y analizar la puestaen práctica del Informe Mundial sobre prevención de los
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traumatismos causados por el tránsito en la AsambleaGeneral de la ONU.
El derecho de toda persona a transitar libremente por elterritorio nacional se encuentra reconocido en el Artículo2º inc. 11) de la Constitución. Este derecho comprende lafacultad de desplazarse por el territorio nacional, así comoentrar o salir del país. Si no fuese por el transporte públicoy principalmente por el transporte interprovincial, losciudadanos, y en particular, los más pobres, no tendríanun medio o mecanismo para viabilizar y hacer factible suderecho al libre tránsito por el territorio nacional. Dichafactibilidad se debilita o limita si el medio pone en peligro susalud y su vida.
Artículo Tercero: Insuficiente presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuentacon pocos recursos para cumplir con sus funciones, asítenemos que en el Presupuesto General de la Repúblicadel año 2005, el Ministerio de Economía y Finanzas ocupael primer lugar con S/. 17,094´401,774 (33.3% delpresupuesto anual), seguido de los Gobiernos Regionalesque ocupan el segundo lugar con S/. 9,700´907,620(18.9%). Le sigue el Ministerio de Educación conS/. 3,996´355,082 (7.8%). Continúan el Ministerio deDefensa (7.7%), el Ministerio del Interior (6.7%), el Ministeriode Salud (5.2%) y el Minister io de Transpor tes yComunicaciones con S/. 1,523´092,511 (3.0%).1
Presupuesto de los principales Ministerios
ENTIDAD PÚBLICA Porcentaje delpresupuesto - 2005
Ministerio de Economía y Finanzas 33.3%Gobiernos Regionales 18.9 %
Ministerio de Educación 7.8 %Ministerio de Defensa 7.7%Ministerio del Interior 6.7%Ministerio de Salud 5.2%
Ministerio de Transportes y Comunicaciones 3.00%
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas
El presupuesto del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones le otorga a todos los Programas (conexcepción del Programa Acuático) un mayor presupuestoque al Programa de Circulación Terrestre (S/. 11’649,529).El Programa Aéreo, por ejemplo, cuenta con S/. 21’130,197,lo que equivale a 81% más de lo asignado al Programa deCirculación Terrestre; a pesar de que durante el año 2005,el servicio de transporte terrestre interprovincial tuvo unmayor tráfico (más de 58 millones de personas) que elservicio de transporte aéreo (menos de 3 millones depersonas).
Relación presupuesto- tráfico de pasajeros entre transporteInterprovincial y transporte aéreo
Área del MTC Presupuesto 2005 Tráfico depasajeros a nivel
nacionalPrograma Circulación 11´649,529 58´599.6
TerrestrePrograma Aéreo 21´130,197 2’707,377
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Transportes yComunicaciones
En el presupuesto del Programa de Circulación Terrestre,el principal rubro está destinado al otorgamiento delicencias de transporte terrestre, que asciende aS/. 8´612,950, seguido por el rubro de autorización,supervisión y control de servicios de circulación terrestre,que asciende a S/. 1´986,672. Dentro de este último seencuentra el sub-rubro supervisión del servicio de transporteterrestre, que tiene asignado S/. 1´391,364.2
Artículo Cuarto: Limitada capacidad operativa delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y de losGobiernos Regionales para fiscalizar a las empresasdel servicio de transporte interprovincial.
La Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones cuenta conpoco personal para fiscalizar al servicio de transporteinterprovincial de personas de ámbito nacional; debedesarrollar su trabajo con apenas 22 inspectores. Esta
fiscalización se realiza básicamente en los peajes situadosa la salida de Lima y sólo una vez al mes fuera de la regiónde Lima. Igualmente, los Gobiernos Regionales tienen unreducido personal para la supervisión del servicio regional.
Número de Inspectores del Ministeriode Transportes y Comunicaciones por año
Año Número de inspectores(promedio anual)
2006 222005 242004 222003 9
Fuente: Dirección General de Circulación Terrestre.
Relación de inspectores homologados de los GobiernosRegionales para el período Julio-Diciembre 2006
UBICACIÓN SEGÚN NÚMERO DE GOBIERNO NÚMERO DETRÁFICO DE PASAJEROS PASAJEROS REGIONAL INSPECTORES
EN TRANSPORTE SEGÚN DESTINOINTERPROVINCIAL3
2º 5’78,922 Ica 43º 5’399,615 Arequipa 144º 3’834,948 La Libertad 46º 3’244,488 Junín 227º 2’109,060 Ancash 118º 2’081,469 Piura 219º 1’542,780 Tacna 6
10º 1’512,221 Moquegua 1011º 1’444,891 Cajamarca 613º 1’099,928 Puno 714º 892,017 Cerro de Pasco 716º 847,163 Huánuco 1819º 433,340 Apurímac 1520º 366,304 San Martín 1022º 157,279 Amazonas 1923º 54,867 Loreto 324º 30,302 Madre de Dios 3
TOTAL 180
Fuente: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Si bien el Ministerio de Transportes y Comunicacionesha celebrado convenios con varios Gobiernos Regionalespara poder ampliar el nivel de supervisión a las empresasque prestan el servicio de transporte interprovincial deámbito nacional, varios Gobiernos Regionales no estáncolaborando eficientemente con el referido Ministerio en lalabor de supervisión del servicio. Adicionalmente, esconveniente que dicho Ministerio celebre convenios conlos Gobiernos Regionales faltantes.
Por otro lado, los inspectores -sobre todo los de losGobiernos Regionales- no cuentan con implementosmínimos para cumplir cabalmente con su función desupervisión. Es más, en algunos Gobiernos Regionales,los inspectores desarrollan otras actividades adicionales,con lo cual su labor de inspectoría deja de ser exclusiva,no realizándose una fiscalización eficiente y permanente.
Asimismo, en muchos casos, los inspectores no adjuntanpruebas adicionales, bastando sólo el levantamiento delActa de Verificación para sancionar a la empresa.
Esta situación resulta tanto más preocupante cuantolas principales infracciones detectadas en la supervisiónde las empresas de transporte interprovincial se vinculan ala seguridad de este servicio (vehículos no cuentan conSOAT, pasajeros viajan parados, vehículos sin extintor, etc.).
Artículo Quinto: Desincentivos a la participación delos usuarios y al acceso a la información.
1 Esta información se ha obtenido en: http://www.mef.gob.pe/DNPP/estadisticas/sta2005.php
2 Esta información se ha obtenido en: http://www.mtc.gob.pe/portal/home/transparencia/presupuesto/ppto-2005-nivel_de_actividades.pdf
3 El primer lugar en el tráfico de pasajeros en el transporte interprovincial loocupa la Región Lima con 20’752,293; y su supervisión la realizan losinspectores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Esta informaciónse ha obtenido de: http://www.mtc.gob.pe/estadisticas/archivo/xls/3cp.lxls
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331511
REPUBLICA DEL PERU
La relación Estado-usuario es débil. Esta situación seorigina en la ausencia de autoridades que los ciudadanosperciban como legitimadas y eficaces, a las cuales puedarecurrir para plantear sus quejas y reclamos ante lasirregularidades de las empresas de transporte. El ciudadanono suele recurrir al Estado para plantear una queja contralas empresas de transporte interprovincial, lo que propiciaque el número de quejas que recibe el Ministerio deTransportes sea minúsculo.
Similar situación se observa en los GobiernosRegionales, pese a que una de las orientaciones delReglamento Nacional de Administración de Transporteprescribe que se debe motivar la participación de losusuarios en la fiscalización del servicio de transporteinterprovincial, así como un conjunto de obligaciones delEstado sobre información, fiscalización y derechos de losusuarios que buscan propiciar que los usuarios interponganquejas ante el Estado debido a irregularidades en el serviciode transporte. Sin embargo, estas disposiciones raramentese cumplen.
Artículo Sexto: Debilidad del Consejo Nacional deSeguridad Vial y necesidad de un Plan de SeguridadVial.
Al Consejo Nacional de Seguridad Vial, que debe cumplircon una importante labor en la seguridad y educación vialen el país, se le han asignado funciones como proponermetas y objetivos en seguridad y educación vial, así comopolíticas de prevención de accidentes de tránsito. Sinembargo, cuenta con escaso personal y precarios recursospara llevar adelante un riguroso trabajo.
A la fecha, el Perú no cuenta con un Plan de SeguridadVial, en el cual se establezcan lineamientos y pautas parareducir los siniestros y el número de muertos y heridos queestos ocasionan. Para la Defensoría del Pueblo es muyimportante contar con esta herramienta y que el Consejopueda monitorear su cumplimiento por parte de lasdiferentes entidades del sector.
Artículo Séptimo: Debilidades del ProcedimientoAdministrativo Sancionador en materia de TransporteInterprovincial.
A.- Formalismo y Complejidad del ProcedimientoAdministrativo Sancionador
El actual procedimiento administrativo sancionador quese activa ante el Ministerio de Transportes y Comunicacionescomo ante las Direcciones Regionales de Transporte de losGobiernos Regionales es muy engorroso y formalista. Estoobstaculiza una adecuada fiscalización por parte del Estadoy no incentiva el cumplimiento de la ley.
Así, a pesar de contar con Actas de Verificación porintervenciones de oficio, no se logra agilizar el resto deetapas del procedimiento administrativo, el cual pasa poruna serie de informes legales requeridos para la emisiónde la resolución o acto administrativo que resuelve si seimpone o no una sanción administrativa. Estas etapas yformalismos originan que los procedimientos sancionadoresculminen con resoluciones de primera y segunda instancia,después de, aproximadamente, 250 días hábiles.
De este modo, el actual esquema del procedimientoadministrativo sancionador facilita que los infractoresincurran en estrategias, recursos y escritos dilatorios, apesar de que al momento de la suscripción del Acta deVerif icación se ha podido constatar la infracciónadministrativa, y de que el propio conductor y la empresade transportes no han aportado nuevas pruebas a laAdministración Pública que pudiesen sustentar hechoscontrarios a lo recogido en dicha Acta de Verificación.
B.- Problema con las notificacionesSegún las normas vigentes sobre sanciones, ante
determinadas infracciones a las normas del transporteinterprovincial, tanto el conductor como la empresa detransporte responden individualmente, lo que determinaque cada uno de ellos debe actuar por separado en elprocedimiento administrativo, con la consiguiente duplicidaden los costos para la Administración Pública, pues éstadebe incurrir en gastos para hacer llegar las notificacionestanto al conducto como a la empresa.
Por tanto, el procedimiento administrativo debe serredefinido, responsabilizando solidariamente al conductory a la empresa de transportes respecto de los actosrealizados por su personal, toda vez que éste se encuentra
en una situación de subordinación y control. Asimismo,ante situaciones de pluralidad de administrados, lanotificación debe ser realizada en un domicilio común, elcual sería el de la empresa de transportes.
C.- Ausencia de Precedentes o LineamientosAdministrativos
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativosancionador se requiere de lineamientos o precedentesadministrativos. Esto permite la predictibilidad de lasdecisiones administrativas, así como un ahorro de recursosmateriales y horas de trabajo para la propia Administración.Cierta tipología de infracciones administrativas es definidapor la propia Administración de manera uniforme. Se evalúa,asimismo, la conducta procesal de las partes y, de estaforma, se establecen criterios uniformes para resolverdeterminadas reclamaciones, o recursos de reconsideracióno de apelación, sobre la base de prácticas reiteradas queemplean los administrados.
Artículo Octavo: Deficiencias del Procedimiento deCobranza Coactiva de las multas.
La vigente Ley de Cobranza Coactiva, Ley Nº 269798,impide que el Ministerio de Transportes y Comunicacionesy los propios Gobiernos Regionales puedan lograr elcobro efect ivo de las multas impuestas en losprocedimientos administrativos sancionadores. Lasfacultades del ejecutor coactivo para disponer cierto tipode embargos están limitadas: existe un procedimientode revisión judicial de la cobranza coactiva y la solapresentación de medidas cautelares en los procesoscontencioso-administrat ivos pueden detener lacontinuación de los mismos.
Estas disposiciones repercuten negativamente en laefectividad del procedimiento administrativo sancionador,ya que los infractores tienen una alternativa para no pagarlas multas impuestas.
Artículo Noveno: Ausencia de mecanismos degestión compartida de la información.
Tanto en los órganos responsables del Ministerio deTransportes y Comunicaciones como de los GobiernosRegionales se ha observado la ausencia de mecanismosde gestión compartida de información que permitan mejorarlos sistemas de fiscalización. Por ejemplo, por medio desoftwares y sistemas de Gobierno Electrónico, laAdministración Pública podría registrar las infraccionesdetectadas, cruzar información entre entidades e, incluso,facilitar la labor administrativa, considerando papeletas yexpedientes administrativos virtuales.
Por su parte, un mejor desarrollo de las páginasWeb permitiría que los administrados y el público engeneral puedan obtener información del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, y de los propiosGobiernos Regionales, respecto de las empresas detransporte en cuanto a requisitos, derechos, deberes,e incluso sanciones impuestas tanto a empresas comoa conductores. Los administrados podrían mejorar surelación con la Administración Pública ya que muchosde sus trámites podrían ser realizados de manera virtual(on line).
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 108:“Pasajeros en riesgo: la seguridad en el transporteInterprovincial”.
Segundo.- RECORDAR al Estado su deber especialde protección de los derechos constitucionales de lapersona y la comunidad, en particular de la vida,integridad personal, salud y seguridad de las personas,de acuerdo con lo establecido por la ConstituciónPolítica.
Tercero.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía yFinanzas y al Congreso de la República proveer de mayoresrecursos al Ministerio de Transportes y Comunicacionespara que cumpla cabalmente sus funciones en el sector detransporte terrestre.
Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes yComunicaciones y a los Gobiernos Regionales lassiguientes acciones:
• Dictar políticas, normas y mecanismos que incorporenun enfoque de derechos en la regulación y fiscalización del
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servicio de transporte interprovincial y destinar los recursosnecesarios para su cumplimiento.
• Ampliar el número de inspectores de fiscalizacióntomando como criterios el número de empresas autorizadasy la flota vehicular que debe ser supervisada.
• Suscribir los convenios que plantea el ReglamentoNacional de Administración de Transporte entre elMinisterio de Transpor tes y Comunicaciones y losGobiernos Regionales de Ayacucho, Cusco,Huancavelica, Lambayeque y Ucayali para que losinspectores de dichos Gobiernos Regionales puedansupervisar y detectar las irregularidades en las empresasque brindan el servicio de transporte interprovincial depasajeros de ámbito nacional.
• Promover que los inspectores cumplan con adjuntarpruebas adicionales que confirmen las irregularidadesdetectadas en las Actas de Verificación.
• Cumplir con las obligaciones sobre publicidad de losresultados de la fiscalización, así como con las actividadesdestinadas a estimular la participación de los usuarios enla fiscalización del transporte interprovincial, de acuerdocon el artículo 182º del Reglamento Nacional deAdministración de Transporte.
• Adoptar mecanismos de difusión de derechos de losusuarios y educación vial a los transportistas, conductoresy ciudadanos en general.
• Implementar mecanismos de gestión compartida de lainformación.
Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes yComunicaciones las siguientes acciones:
• Facultar al Consejo Nacional de Seguridad Vial laelaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial, así comola difusión, seguimiento, monitoreo y supervisión delcumplimiento de dicho Plan; incluyendo también en elConsejo de Seguridad Vial, un representante de lasasociaciones de usuarios.
• Modificar los artículos 206º y 208º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes, estableciendoun plazo de 15 días hábiles para que los infractores realicensus descargos, señalando domicilio común (en el caso dedescargos solidarios), colocar en la página Web delMinisterio las Actas de Verificación levantadas; e incorporarcomo supuesto de infracción del transportista y/o delconductor, no mantener en los registros la información verazsobre sus domicilios.
• Emitir una Directiva de tratamiento de infractores nohabidos, debiéndose publicar en la página Web delMinisterio la relación de los administrados no habidos.
• Expedir una Directiva de lineamientos para laelaboración de los formatos de Actas de Verificación en losámbitos nacional y regional.
• Emitir una Directiva que desarrolle los lineamientosreferidos al procedimiento sancionador en el transporte.
Sexto.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejode Ministros y al Ministerio de Transportes y Comunicacionesmodificar el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes, estableciendo la plaza de unEjecutor Coactivo para el cobro de multas. Asimismo,modificar las funciones de la Dirección de Fiscalización yControl de Servicios para que sea la primera instancia enlos procedimientos sancionadores de transporte y que laDirección General de Circulación Terrestre sea la segunda.
Séptimo.- RECOMENDAR al Congreso de la Repúblicamodificar la Ley Nº 26979 a fin de que el procedimiento decobranza coactiva de las multas por infracciones a las normasde transporte pueda ser ejercido con las mismasatribuciones existentes para el procedimiento de cobranzacoactiva dispuesto por el Código Tributario.
Octavo.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionaleslas siguientes acciones:
• Cumplir eficientemente su función de fiscalización delservicio de transporte interprovincial de ámbito regional ensus respectivas jurisdicciones; así como del servicio detransporte interprovincial de ámbito nacional, a través deinspectores homologados ante el Ministerio de Transportesy Comunicaciones.
• Implementar mecanismos de atención de reclamos delos usuarios.
• Establecer en sus Reglamentos de Organización yFunciones la plaza de Ejecutor Coactivo, que permita hacer
el cobro de las multas por irregularidades en el servicio detransporte interprovincial de ámbito regional.
Noveno.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los ServiciosPúblicos y el Medio Ambiente el seguimiento delcumplimiento de las recomendaciones del presente informe.
Décimo.- DISPONER que la presente resolución seincluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo alCongreso de la República, de conformidad con el artículo27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría delPueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo
03567-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 890-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de setiembre de 2006
VISTOS:
Los Informes Nºs. 000197, 000209 y 000210-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000600-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 5 de junio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;
Que, de acuerdo a la información recabada por laSubgerencia de Procesamiento de Identificación, se haverificado que los ciudadanos MARIELLA BERTHA ISABELPELLA DAVILA DE SIVERIO, RAUL FLORES HUAMAN yMIRYAM TERESA MORENO NAJAR DE QUIROGA, enmérito a la simplificación administrativa y en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones, solicitaronirregularmente trámites de rectificación de fecha denacimiento, adjuntando como sustento partidas denacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas deRegistro Civil descritas en los documentos del visto;
Que, al analizarse los sustentos documentalespresentados, se observaron ciertas irregularidades,procediéndose a la verificación de los mismos ante lasOficinas de Registro Civil correspondientes, quienesinforman que dichos nacimientos se encuentran registrados,pero con fecha distinta a los declarados, y que no han sidoexpedidos por dichas oficinas, concluyéndose en la falsedadde dichos documentos;
Que, de los hechos antes referidos, se desprende quelos ciudadanos antes mencionados, al haber presentadodocumentos falsos como si fuesen legítimos ante el Registro,pretendiendo insertar datos falsos en el proceso derectificación, con el fin de obtener una identidad con datosque no le corresponden, constituye indicio razonable de lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos, previsto ysancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331513
REPUBLICA DEL PERU
de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra los ciudadanos MARIELLA BERTHA ISABELPELLA DAVILA DE SIVERIO, RAUL FLORES HUAMAN,MIRYAM TERESA MORENO NAJAR DE QUIROGA y losque resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales contra MARIELLA BERTHA ISABELPELLA DAVILA DE SIVERIO, RAUL FLORES HUAMAN,MIRYAM TERESA MORENO NAJAR DE QUIROGA y losque resulten responsables, por la presunta comisión deldelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
03503-5
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 891-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de setiembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000813-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y elInforme Nº 871-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 31 de julio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano delínea encargado de la depuración y actualización de datosdel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que las personas identificadascomo NORMA JANETH TELLO HUAMANI, WILBERTHUAMAN CONDORI y DAVID HUILLCA PUMA, han obtenidoirregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanosJULIA TELLO HUAMANI, HEBER HUAMAN CONDORI yRAUL HUILLCA PUMA;
Que, la ciudadana NORMA JANETH TELLO HUAMANI,titular de la inscripción Nº 41650882, obtuvo irregularmentela Inscripción Nº 31182790 a nombre de JULIA TELLOHUAMANI, esto conforme al listado de menores fallecidosremitido por el Área de Cancelación de Fallecidos, en dondese señala que dicha menor falleció el 1 de junio de 1980 yel Informe de Homologación Monodactilar Nº 416-2005/GP/BG/RENIEC que determinó que las imágenes(fotografía e impresiones dactilares) registradas en dichasInscripciones corresponden a la misma persona biológica;
Que, el ciudadano WILBERT HUAMAN CONDORI,obtuvo irregularmente la inscripción Nº 25218425 a nombrede HEBER HUAMAN CONDORI, conforme la carta remitidapor el ciudadano Wilbert Huaman Condori en respuesta ala Carta Nº 9030-2005-GP-SGDAC/RENIEC en la queseñaló haber nacido el 22 de diciembre de 1974,reconociendo que pese a ser titular de la Partida deNacimiento Nº 167, obtuvo el Documento Nacional deIdentidad Nº 25218425 presentando la partida denacimiento de su hermano menor nacido el 28 de abril de1976 y fallecido el 15 de abril de 1977 según la informaciónde la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones,que remitió la partida de defunción de dicho menor;
Que, el ciudadano DAVID HUILLCA PUMA, obtuvoirregularmente la inscripción Nº 40841668 a nombre deRAUL HUILLCA PUMA, conforme la solicitud remitida por elprimero de los nombrados, en la que pidió la cancelación
del citado documento, expresando haber obtenido elDocumento Nacional de Identidad presentando la partidade nacimiento de su hermano que falleció a los ocho onueve meses de nacido sin registrarse dicho deceso,indicando además haber nacido el 6 de agosto de 1981 loque se corrobora con su Partida de Nacimiento Nº 1536emitida por la Municipalidad Provincial del Cusco y losCertificados de Estudios presentados en los que consta suverdadera identidad;
Que, los Informes periciales practicados a dichasinscripciones, concluyen que existe suplantación deidentidad en las inscripciones detalladas precedentemente;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral mediante Resolución Nº 022-2006/SGDAR/GP-RENIEC, ha excluido las inscripciones Nºs. 31182790,25218425 y 40841668 del Registro Único de Identificaciónde Personas Naturales y, en consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, esto en resguardo de la identidad de laspersonas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizadopor personas identificadas como NORMA JANETH TELLOHUAMANI, WILBERT HUAMAN CONDORI y DAVIDHUILLCA PUMA, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde menores fallecidos, perjudicando de esta forma laseguridad jurídica registral, constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,previstas y sancionadas en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra las personas identificadas como NORMA JANETHTELLO HUAMANI, WILBERT HUAMAN CONDORI y DAVIDHUILLCA PUMA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra las personasque se identif ican como NORMA JANETH TELLOHUAMANI, WILBERT HUAMAN CONDORI y DAVIDHUILLCA PUMA, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
03503-6
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 892-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de setiembre de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000076-2006/SGDAR/GP/RENIEC y elInforme Nº 676-2006-GAJ/RENIEC de fecha, 22 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331514 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
materia registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales,en lo que respecta a la custodia de los archivos y datosrelacionados a las inscripciones, que sirven de base para laobtención del Documento Nacional de Identidad;
Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su labor de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que la ciudadana PASCUALAMERMA TUTACANO, obtuvo la Inscripción Nº 01685019,acreditando su identidad con la Boleta Militar Nº 1202,registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de abrilde 1977 en Corani-Carabaya-Puno; sin embargo, se hallegado a determinar que en el Registro Civil de esa localidadse encuentra registrada con una fecha de nacimientodiferente a la declarada;
Que, la ciudadana LLANINA CARDENAS PRADA,mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación,obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80430321,posteriormente, solicitó la rectificación de su nombre y fechade nacimiento, adjuntando como sustento la Partida deNacimiento de Inscripción ordinaria Nº 147, de laMunicipalidad Distrital de Napo-Maynas-Loreto, llegando adeterminarse que contando con documento idóneo, dichaciudadana obtuvo su inscripción con datos no conforme asu verdadera identidad;
Que, la ciudadana GRICELDA ZORRILLA DE OSORES,obtuvo de manera irregular la Inscripción Nº 10384147, alhaber declarado como fecha de su nacimiento el año 1949,según su Acta de Nacimiento, inscrita por mandato judicial;sin embargo, se ha verificado que ella contaba con Partidade Nacimiento ordinaria, en la cual se consigna que nacióel año 1945;
Que, la ciudadana SOFIA MELINA QUIROZ COAGUILAquien por cambio de domicilio obtuvo la InscripciónNº 29738022, en base a la Partida de Nacimiento, inscritapor orden judicial en el año 1981, tenía registrada otraPartida de Nacimiento ordinaria, a nombre de SOFIA QUISPECOAGUILA, con diferente fecha y lugar de nacimiento, conla cual obtuvo la Inscripción Nº 29265598; llegándose aestablecer que la partida de nacimiento inscrita por mandatojudicial fue tramitada en forma irregular; toda vez que, dichaciudadana ya contaba con partida de nacimiento inscrita;
Que, se ha llegado ha establecer, que la ciudadanaque se identificó como NILDA MIRIAM ESPINOZA VILCA,obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 40366081,sustentando su identidad con Libreta Militar y Partida deNacimiento; sin embargo, se ha comprobado que en elRegistro Civil de la Municipalidad del Centro Poblado deShulluyaco, distrito de Chacabamba, provincia de Yarowilca,departamento de Huánuco, existe la inscripción ordinariade su nacimiento con el nombre de NILDA ESPINOZAVILCA, por lo que se deduce razonadamente que actuandode manera irregular presentó documento que contienedatos falsos;
Que, se ha determinado que la ciudadana que seidentificó como SANTA JOAQUINA DIAZ JULCA, obtuvo elDocumento Nacional de Identidad Nº 40919618,sustentando su propuesta con Partida de Nacimiento; sinembargo, el Registro Civil del distrito de Jangas informaque no existe registro de su nacimiento y que dicha Partidase encuentra registrada a nombre de SANTA JOAQUINAMENDOZA JULCA, de tal manera que se presume que haprocedido de manera ilegal;
Que, la ciudadana ZORAIDA MILAGROS DELGADORONCAL, mediante el Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación y sustentando su propuesta registral con ladeclaración de dos testigos calificados, obtuvo el DocumentoNacional de Identidad Nº 80240512 con el nombre deMILAGROS DELGADO RONCAL; posteriormente, solicitóla rectificación de sus prenombres de Milagros a ZoraidaMilagros, sustentando su propuesta registral con la Partidade Nacimiento ordinaria Nº 6684, con lo que se acreditaque promovió una inscripción con datos falsos, cuandocontaba con documento idóneo para su inscripción;
Que, la ciudadana SARA VICTORIA VEDA CHIRINOS,mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacióny con la declaración de dos testigos calificados, obtuvo elDocumento Nacional de Identidad Nº 80543124,habiéndose determinado que dicha persona se encuentrainscrita con el nombre de SARA VICTORIA HUEDACHIRINOS y actualmente es titular de la InscripciónNº 44230184, conforme a su Partida de NacimientoNº 3310-A emitida por el Concejo Provincial de Chiclayo; esdecir, que contando con documento legítimo, promovióuna inscripción con datos falsos;
Que, si bien el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, ha procedido administrativamente, excluyendoen forma definitiva las Inscripciones Nºs. 01685019,80430321, 10384147, 29738022, 40366081, 40919618,80240512 y 80543124 respectivamente, a través de laResolución Nº 351-2005-GP/SGDAC/RENIEC, emitida porla Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central;por encontrarse inmersas dentro de las causales previstaspor el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 039-62-JUS, en resguardo a laseguridad jurídica registral; el comportamiento dolosorealizado por los ciudadanos constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra PASCUALA MERMATUTACANO, LLANINA CARDENAS PRADA, GRISELDAZORRILLA CUBA DE OSORES, SOFIA MELINA QUIROZCOAGUILA o SOFIA QUISPE COAGUILA, NILDAESPINOZA VILCA o NILDA MIRIAM ESPINOZA VILCA,SANTA JOAQUINA DIAZ JULCA o SANTA JOAQUINAMENDOZA JULCA, ZORAIDA MILAGROS DELGADORONCAL o MILAGROS DELGADO RONCAL y SARAVICTORIA HUEDA CHIRINOS o SARA VICTORIA VEDACHIRINOS; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra PASCUALAMERMA TUTACANO, LLANINA CARDENAS PRADA,GRISELDA ZORRILLA CUBA DE OSORES, SOFIA MELINAQUIROZ COAGUILA o SOFIA QUISPE COAGUILA, NILDAESPINOZA VILCA o NILDA MIRIAM ESPINOZA VILCA,SANTA JOAQUINA DIAZ JULCA o SANTA JOAQUINAMENDOZA JULCA, ZORAIDA MILAGROS DELGADORONCAL o MILAGROS DELGADO RONCAL y SARAVICTORIA HUEDA CHIRINOS o SARA VICTORIA VEDACHIRINOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
03503-7
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 898-2006-JEF/RENIEC
Lima, 27 de setiembre de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 000427-2006/SGDAR/GP/RENIEC,000510-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 000507-2006/SGDAR/GP/RENIEC, 1552-2006/GP/RENIEC y 1560-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 856-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de juliode 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano delínea encargado de la depuración y actualización de datosdel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, ha detectado que las personas identificadascomo NEMESIO HUILLCAS APARCO, AURELIO UMASI
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331515
REPUBLICA DEL PERU
TANCAYLLO, CESAR DAMIAN BENITEZ, ANDREAALBURQUEQUE PEÑA, JOSE PARICELA QUISPE,GREGORIO ALLCCA CUSI, JORGE CHAPARROCAMARGO, JORGE LUIS GARCÍA CASTILLO y TEODOROPALACIOS ELÍAS, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos ARMANDOHUILLCAS APARCO, VICTOR UMASI TANCAYLLO, HUGODAMIAN BENITES, MARIA ISABEL ALBURQUEQUE PEÑA,CEFERINO PARICELA QUISPE, CIRILO ALLCCA CUSI,JUAN CHAPARRO CAMARGO, JAVIER ANANIASRODRÍGUEZ POLO y ELIAS TEODORO PALACIOSMONTERO;
Que, el ciudadano NEMESIO HUILLCAS APARCO titularde la Inscripción Nº 42082125, obtuvo irregularmente laInscripción Nº 23471654 a nombre del ciudadanoARMANDO HUILLCAS APARCO, registrando como fecha ylugar de nacimiento el 1 de abril de 1978 en Lircay -Angaraes - Huancavelica, como padres a Silverio y Juliana,de estado civil soltero y con grado de instrucción primaria,sustentando su identidad con la Boleta de Inscripción MilitarNº 131; sin embargo, por el Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 451-2005/GP/BG/RENIEC, se determinóque las impresiones dactilares registradas en las PartidasNº 23471654 y Nº 42082125 pertenecen a la mismapersona biológica, correspondiendo a dos personasbiológicas distintas, las Partidas Nº 23471654 yNº 43077430, ésta última tramitada por el verdaderociudadano Armando Huillcas Aparco, de lo que se desprendeque el ciudadano Nemesio Huillcas Aparco usurpó laidentidad del ciudadano Armando Huillcas Aparco, por loque se ha ordenado la cancelación de la InscripciónNº 23471654;
Que, el ciudadano AURELIO UMASI TANCAYLLO titularde la Inscripción Nº 25017128, quien el 01 de agosto delaño 2001 obtuvo en forma irregular la InscripciónNº 41870686 a su nombre, la cual fue cancelada por dobleinscripción, obtuvo en forma indebida, mediante elFormulario de Trámite Nº 05420880 la InscripciónNº 40838985 a nombre de VICTOR UMASI TANCAYLLO,sustentando su solicitud con la Partida de NacimientoNº 153 y la Libreta Militar Nº 4109313769, declarando comofecha y lugar de nacimiento el 20 de febrero del año 1976en la provincia de Espinar, departamento de Cusco, comopadres Lucio y Juliana, de estado civil soltero y con gradode instrucción secundaria; sin embargo, la MunicipalidadDistrital de Ananea, provincia de San Antonio de Padua,departamento de Puno remitió la Partida de DefunciónNº 17 de Victor Umasi Tancayllo, en la que consta elfallecimiento de éste el 27 de febrero de 1995 a los 19años de edad, corroborándose ello con el Informe deHomologación Monodactilar Nº 846/2005/GP/BG/RENIECque concluyó que las imágenes registradas en las PartidasNº 25017128 y Nº 40838985 (fotografías e impresionesdactilares) corresponden a una misma persona biológica,por lo que se dispuso la cancelación de la InscripciónNº 40838985;
Que, el ciudadano CESAR DAMIAN BENITEZ obtuvo laPartida de Inscripción Nº 43622777 a nombre de HUGODAMIAN BENITES, acreditando su identidad conDeclaración Jurada de testigos, Partida de Nacimiento yLibreta Militar Nº 4000213845, registrando como fecha ylugar de nacimiento el 09 de febrero de 1984, en el distritode Abancay, provincia de Abancay, departamento deApurímac, registrando como padres a Francisco y Asuntina,de estado civil soltero y con grado de instrucciónsecundaria; sin embargo, la Estación de Trabajo deHabilitaciones y Cancelaciones, remitió la lista de menoresfallecidos, en la que figuraba el menor Hugo Damian Benites,verificándose el fallecimiento de éste el 03 de marzo de1985, por lo que solicitada la información al ciudadanoéste señaló que tuvo un hermano menor de nombre Cesar,pero que al fallecer éste, su padre indicó erróneamenteque quien falleció fue Hugo Damián Benites, mas dichaversión resulta contradictoria pues conforme a la Partidade Nacimiento Nº 262 correspondiente a Cesar DamiánBenitez se advierte que éste nació el 19 de julio de 1981 yque la Partida de Nacimiento Nº 206 a nombre de HugoDamian Benites registra como fecha de nacimiento el 09de febrero de 1984 y la Partida de Defunción Nº 07 delmismo, registra como fecha de fallecimiento el 03 de marzode 1985, desprendiéndose de ello que el ciudadano CésarDamián usurpó la identidad de su hermano Hugo Damián;por lo que se dispuso la cancelación definitiva de laInscripción Nº 43622777;
Que, la ciudadana ANDREA ALBURQUEQUE PEÑA,titular de la Inscripción Nº 03630327, obtuvo en formairregular la Inscripción Nº 03462341 con el nombre de
MARIA ISABEL ALBURQUEQUE PEÑA, sustentando suidentidad con la Credencial Nº 0214812, registrando comofecha y lugar de nacimiento el 03 de septiembre del año1957 en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana,departamento de Piura, como padres a José Santos y Catalina,de estado civil soltera; verificándose a través del Informe deHomologación Monodactilar Nº 0168-2005/GP/SGDAC/APque las Inscripciones Nº 03665126 que fue tramitada por laverdadera titular y la Nº 03462341, corresponden a dospersonas biológicas diferentes con los mismos datos,concluyéndose de ello que la ciudadana Andrea AlburquequePeña suplantó a Maria Isabel Albuquerque Peña,disponiéndose la cancelación de la Inscripción Nº 03462341;
Que, el ciudadano JOSE PARICELA QUISPE, titular dela Inscripción Nº 41410924, obtuvo en forma irregular laInscripción Nº 80607804 a nombre de CEFERINOPARICELA QUISPE, sustentando su identidad con latranscripción de la Partida de Nacimiento Nº 19, registrandocomo fecha y lugar de nacimiento el 08 de enero de 1979en el distrito de Taracco, provincia de Huancané,departamento de Puno, como padres a Fortunato yJosefina, de estado civil soltero y con grado de instrucciónsecundaria; sin embargo, el Área de Cancelaciones deFallecidos remitió el listado de menores fallecidos, entre losque figura Ceferino Paricela Quispe, verificándose ademáspor el Informe de Homologación Monodactilar Nº 835/2005/GP/BG/RENIEC que, las imágenes registradas en lasinscripciones Nº 80607804 y Nº 41410924 corresponden ala misma persona biológica, de lo que se desprende que elciudadano José Paricela Quispe usurpó la identidad de suhermano fallecido Ceferino Paricela Quispe, lo que generadola cancelación de la Inscripción Nº 80607804;
Que, el ciudadano GREGORIO ALLCCA CUSI, titularde la Partida de Inscripción Nº 20585515, obtuvo en formaindebida la Partida de Inscripción Nº 20539784 a nombrede CIRILO ALLCCA CUSI, registrando como fecha y lugarde nacimiento el 18 de marzo de 1954 en el distrito deTurpo, provincia de Andahuaylas, departamento deApurímac, como padres a Esteban y Justina, de estadocivil casado y con grado de instrucción iletrado; verificándosepor el Informe de Homologación Monodactilar Nº 450/2004/GP/BG/RENIEC que, luego de la comparación de imágenesefectuada, se determinó que el ciudadano Gregorio AllccaCusi usurpó la identidad del ciudadano Cirilo Allcca Cusi, loque ha originó la cancelación de la Inscripción Nº 20539784;
Que, el ciudadano JORGE CHAPARRO CAMARGOquien se identificó como JUAN CHAPARRO CAMARGO,obtuvo la Partida de Inscripción Nº 31545314, sustentandosu solicitud con el documento anterior Nº 31533449 y unaPartida de Nacimiento, registrando como fecha y lugar denacimiento el 08 de diciembre de 1959 en el distrito deMicaela Bastidas, provincia de Grau, departamento deApurímac, como padres Juan y Nivesa, de estado civilsoltero y con grado de instrucción primaria, obteniendoposteriormente el Documento Nacional de IdentidadNº 31545314; sin embargo, el Área de Cancelación deFallecidos, remitió el listado de menores fallecidos, en elque se encontraba el menor Juan Chaparro Camargo confecha de defunción el 11 de setiembre de 1969, habiendopresentado el ciudadano inscrito, una declaración juradaen la que expresó tener un hermano fallecido identificadocomo Juan Chaparro Camargo, señalando haber usadosiempre dicho nombre en vez del nombre que lecorresponde, presentando además la Partida de NacimientoNº 72 en la que consta su inscripción con el nombre deJorge Chaparro Camargo con fecha de nacimiento del 24de septiembre de 1957 y declaración jurada de su madreque corrobora lo manifestado, por lo que se dispuso laexclusión de la Inscripción Nº 31545314;
Que, el ciudadano JORGE LUIS GARCIA CASTILLO,titular de la Inscripción Nº 18228814, obtuvo irregularmenteel Documento Nacional de Identidad Nº 40996837 medianteFormulario de Trámite Nº 08493283 identificándose comoJAVIER ANANIAS RODRÍGUEZ POLO; por lo quehabiéndose recibido de la Estación de Trabajo deHabilitaciones y Cancelaciones, el listado de menoresfallecidos en el que figura el menor Javier AnaniasRodríguez Polo cuya fecha de defunción es el 10 de enerode 1979 se llevó a cabo la investigación, emitiéndose elInforme de Homologación Monodactilar Nº 482/2006/BG/GP/RENIEC del que se desprende que las InscripcionesNº 18228814 y 40996837 registran imágenes (fotografíase impresiones dactilares) corresponden a una misma personabiológica, concluyéndose de ello que el ciudadano JorgeLuis García Castillo, usurpó la identidad del menor fallecidoJavier Ananias Rodríguez Polo, lo cual ha originado lacancelación de la Inscripción Nº 40996837;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331516 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
Que, el ciudadano TEODORO PALACIOS ELÍAS, titularde la Inscripción Nº 44795521, obtuvo irregularmente laPartida de Inscripción Nº 03352167 bajo el nombre deELIAS TEODORO PALACIOS MONTERO, sustentando susolicitud con una Partida de Nacimiento, registrando comofecha y lugar de nacimiento el 11 de abril de 1918 en eldistrito de Chulucanas, provincia de Morropón,departamento de Piura, como padres a Elías y Medarda,de estado civil soltero y con grado de instrucción iletrado,obteniendo posteriormente, el Documento Nacional deIdentidad Nº 03352167 mediante el Formulario de TrámiteNº 02982215, registrando esta vez como padres a Joaquiny Joaquina; sin embargo, el Registro Civil de la MunicipalidadDistrital de Chulucanas - Morropón - Piura, mediante OficioNº 087-2005 RRCC-MPM-CH remitió la copia certificada dela Partida de Nacimiento Nº 467 a nombre de Elias TeodoroPalacios Montero nacido el 11 de abril de 1918, en la quese encuentran registrados como padres a Elias y Medarda,así como la Partida de Matrimonio Nº 101 en el que seregistra el hecho acaecido el 1 de diciembre de 1948 entrelos contrayentes Elias Teodoro Palacios Montero y SeverinaGomez Adrianzen y la Partida de Defunción Nº 60 a nombrede dicho ciudadano, cuya fecha de fallecimiento es el 13de febrero de 1980, por lo que habiéndose llevado a cabola verificación del domicilio declarado por el ciudadanoinscrito como Elías Teodoro Palacios Montero, éste indicóque su verdadero nombre es TEODORO PALACIOS ELÍAS,lo que se encuentra corroborado con las declaraciones dedoña Amanda Palacios Montero hermana del difunto ElíasTeodoro Palacios Montero, la cual declaró no conocer alciudadano inscrito con el nombre de su hermano; asimismo,el Informe de Homologación Monodactilar Nº 483/2006/BG/GP/RENIEC determinó que las InscripcionesNº 03352167 y 44795521 registran imágenes (fotografíase impresiones dactilares) correspondientes a una mismapersona biológica, concluyéndose de ello que el ciudadanoTeodoro Palacios Elias usurpó la identidad del fallecidoElías Teodoro Palacios Montero, lo que ha originado lacancelación de la Inscripción Nº 03352167;
Que, los Informes periciales practicados a dichasinscripciones, concluyen que existe suplantación deidentidad en las inscripciones detalladas precedentemente;
Que, si bien se ha procedido administrativamente, alhaber la Subgerencia de Depuración y Archivo Registralmediante las Resoluciones Nºs. 001-2006-SGDAR/GP/RENIEC, 007-2006-SGDAR/GP/RENIEC, 469-2005-GP/SGDAC-RENIEC, 436-2005-GP/SGDAC-RENIEC, 446-2005-GP/SGDAC-RENIEC y 379-2005-GP/SGDAC-RENIEC, excluido definitivamente las inscripcionesNºs. 23471654, 40838985, 43622777, 03462341,80607804, 20539784, 31545314, 40996837 y 03352167del Registro Único de Identificación de Personas Naturalesy, en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, en resguardo de laidentidad de las personas, titulares de las mismas; de loshechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por las personas antesmencionadas, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde ciudadanos inscritos válidamente en el Registro ofallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades defalsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado enlos artículos 428º y 438º del Código Penal vigente, siendonecesario perseguirse penalmente en resguardo de laseguridad jurídica registral;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra las personas identificadas como NEMESIOHUILLCAS APARCO, AURELIO UMASI TANCAYLLO,CESAR DAMIAN BENITEZ, ANDREA ALBURQUEQUEPEÑA, JOSE PARICELA QUISPE, GREGORIO ALLCCACUSI, JORGE CHAPARRO CAMARGO, JORGE LUISGARCÍA CASTILLO y TEODORO PALACIOS ELÍAS; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra las personasque se identifican como NEMESIO HUILLCAS APARCO,AURELIO UMASI TANCAYLLO, CESAR DAMIAN BENITEZ,ANDREA ALBURQUEQUE PEÑA, JOSE PARICELAQUISPE, GREGORIO ALLCCA CUSI, JORGE CHAPARROCAMARGO, JORGE LUIS GARCÍA CASTILLO y TEODOROPALACIOS ELÍAS, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
03503-8
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 983-2006-JEF/RENIEC
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO: El Decreto Supremo Nº 012-2006-PCMpublicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del2006, el Informe Nº 000173-2006-GAE/RENIEC del 11 deoctubre del 2006, emitido por la Gerencia de ActividadesElectorales, y el Oficio Nº 3192-2006-GAJ/RENIEC del 18de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales e inscribir loshechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM,se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros Regionales, así como aElecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de losConcejos Provinciales y Distritales de toda la República, allevarse a cabo el domingo 19 de noviembre del presenteaño;
Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados asufragar en los procesos acotados deben emplear suDocumento Nacional de Identidad, dada su condición deúnico título para el ejercicio del derecho al sufragio; conformea lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497 y elArtículo 88º del Reglamento de las Inscripciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º dela acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tieneuna vigencia de seis años, en tanto no concurran lascircunstancias que tal disposición precisa, a cuyovencimiento debe ser renovado de acuerdo con loestablecido por esa Ley y el Artículo 95º del Reglamentode Inscripciones, el cual establece que el DocumentoNacional de Identidad que no sea renovado perderávigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de losactos señalados en el artículo 84º del mencionadoReglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio delsufragio;
Que, la situación expuesta podría limitar la participaciónde los ciudadanos en el proceso convocado resultandonecesario establecer lineamientos para privilegiar el ejerciciode su derecho constitucional al sufragio y a la participaciónciudadana contenidos en el Artículo 31º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,
Conforme a las atribuciones conferidas por la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331517
REPUBLICA DEL PERU
y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente lavigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar paralas Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentesy Consejeros Regionales, así como para las EleccionesMunicipales de Alcaldes y Regidores de los ConcejosProvinciales y Distritales de toda la República convocadaspara el 19 de noviembre del presente año, hasta el 20 denoviembre del 2006.
Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólosurtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucionalal sufragio.
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del JuradoNacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, el texto de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
03562-1
MINISTERIO PÚBLICO
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1268-2006-MP-FN
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 2492-2006-MP-FN/PP, el Informe Nº 002-2006-MP-FN-PP, del Procurador Público a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio Público, ambos de fecha6 de octubre de 2006, y;
CONSIDERANDO:
Que, ante el 2do. Juzgado Civil de Tumbes se encuentraen giro la causa Nº 2006-00 337-77-2601-JR-CI-02,promovida por el Dr. Fredy David Mori Príncipe, en la cualse ha dictado una medida cautelar innovativa, suspendiendolos efectos de la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 079-2006-MP-FN del 24 de enero de 2006, la mismaque, al ser apelada, ha sido confirmada por la Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Tumbes;
Que, con el oficio de vistos, el señor Procurador Públicoa cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público,manifiesta que las resoluciones expedidas por el Juez del2do. Juzgado Civil de Tumbes y la Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Tumbes afectan la función fiscal, enperjuicio del interés público general, lo cual importa lapresunta comisión de ilícitos penales por parte de losmagistrados responsables, así como la afectación deldebido proceso, en perjuicio del Ministerio Público;
Que, en tal sentido, resulta necesario se autorice alseñor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio Público, para que inicie y culmine las accionesjudiciales que correspondan, contra los mencionadosmagistrados, pudiendo delegar sus facultades derepresentación judicial, conforme a lo establecido en elDecreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensadel Estado en Asuntos Judiciales y sus modificatorias;
Contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánicadel Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio
Público, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, interponga las acciones judiciales aque hubiere lugar, contra los magistrados del 2do. JuzgadoCivil y de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deTumbes, que emitieron las Resoluciones Nºs. 03 y 09, delExpediente Nº 337-2006, pudiendo delegar dichasfacultades de representación judicial al Procurador Adjuntoy Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de laEntidad, por los hechos descritos en la parte considerativade la presente Resolución.
Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de lapresente Resolución al señor Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para suconocimiento y fines pertinentes.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Gerencia General y a la Oficina de AsesoríaJurídica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
03554-1
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1269-2006-MP-FN
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTA:
La Carta de fecha 3 de octubre de 2006, cursado porla Coordinación del Grupo de Trabajo sobre AsistenciaJudicial Mutua en Materia Penal ante la Organización deEstados Americanos – OEA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vista, se hace extensivala invitación a la Reunión del Grupo de Trabajo de Expertosen Asistencia Legal Mutua de la Organización de EstadosAmericanos – OEA, evento que se desarrollará los días 26y 27 de octubre de 2006 en la ciudad de Buenos Aires,Argentina; la cual tendrá como finalidad, tratar temas deasistencia judicial mutua en materia penal y extradiciones;así como de uniformizar criterios para la reunión especialque se realizará en el próximo año 2007;
Que la Fiscalía de la Nación, atendiendo a su funciónde autoridad central en materia de Cooperación JudicialInternacional y que el Ministerio Público forma parte delcitado grupo de trabajo, resulta indispensable designar aun representante para que asista a dicha reunión;
Que, en tal sentido, se ha considerado convenientedesignar al doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, FiscalProvincial Provisional adscrito a la Unidad de CooperaciónJudicial Internacional y de Extradiciones del Despacho dela Fiscalía de la Nación, para que participe en el citadoevento;
Que conforme a lo regulado por el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentariassobre autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; Ley Nº 28807, Ley que estableceque los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionariospúblicos se realicen en clase económica, y;
Contando con las visaciones de la Gerencia General,Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales deFinanzas y Logística; y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64°del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del MinisterioPúblico;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor JaimeArturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial Provisional adscritoa la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y deExtradiciones del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ala ciudad de Buenos Aires, Argentina, para que asista al
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331518 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
evento mencionado en la parte considerativa de la presenteResolución, otorgándosele licencia con goce de haber del25 al 27 de octubre de 2006.
Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes, seguro deasistencia en viajes, tarifa de aeropuerto, viáticos, seránde cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, deacuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 631.08Seguro de Asistencia en Viajes US$ 35.00Tarifa Aeroportuaria ( Salida y regreso) US$ 48.25Viáticos, gastos de instalación y traslado US$ 600.00
--------------Total US$ 1,314.33
Artículo Tercero.- El Fiscal Provincial Provisionaldesignado deberá presentar dentro de los quince díascalendario siguientes de efectuado el viaje, la rendiciónde cuentas respectiva, así como un informe ante la Fiscalíade la Nación sobre las acciones realizadas y los resultadosobtenidos.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Coordinador del Grupo de Trabajo sobreAsistencia Judicial Mutua en Materia Penal ante laOrganización de Estados Americanos – OEA, GerenciaGeneral, Unidad de Cooperación Judicial Internacional yde Extradiciones, Gerencias Centrales de Finanzas yLogística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Registrode Fiscales, y al interesado para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
03554-2
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1272-2006-MP-FN
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 291-2006-CNM, de fecha 5 deoctubre del 2006, el Consejo Nacional de la Magistraturanombra a la Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal deArequipa, Distrito Judicial de Arequipa, lo que hacenecesario designarle el despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación dela doctora Judy Jenny Rodríguez García, Fiscal AdjuntaProvincial Titular Penal de Lima, en el Pool de Fiscales deLima, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Oscar Alfonso Barreda Calderón, como FiscalAdjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial deArequipa, en el Despacho de la Sexta Fiscalía ProvincialPenal de Arequipa, materia de la Resolución Nº 920-2006-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2006.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Carmen Rosa Portugal Vivanco, como FiscalAdjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial deArequipa, en el Pool de Fiscales de Arequipa, materia de laResolución Nº 591-2005-MP-FN, de fecha 16 de marzo del2005.
Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Judy JennyRodríguez García, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penalde Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, en elDespacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Arequipa.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Oscar Alfonso
Barreda Calderón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Arequipa, en el Pool de Fiscales deArequipa.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de los DistritosJudiciales de Lima y Arequipa, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
03557-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1273-2006-MP-FN
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 291-2006-CNM, de fecha 5 deoctubre del 2006, el Consejo Nacional de la Magistraturanombra al Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto deSantiago, Distrito Judicial del Cusco, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Elizabeth Sánchez Aliaga, como Fiscal AdjuntaProvincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santiago,materia de la Resolución Nº 809-2006-MP-FN, de fecha 27de junio del 2006.
Artículo Segundo.- Designar al doctor Fredy AcurioCaytuiro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Santiago,Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Santiago.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialdel Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
03557-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1274-2006-MP-FN
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones Nº 290-2006-CNM y Nº 291-2006-CNM, ambas de fecha 5 de octubre del 2006, elConsejo Nacional de la Magistratura nombra al FiscalAdjunto Superior Titular de Moquegua y al Fiscal AdjuntoProvincial Titular Mixto de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua,respectivamente; lo que hace necesario designarles eldespacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación deldoctor Diego Salinas Mendoza, Fiscal Adjunto ProvincialTitular Penal de Lima, en el Despacho de la Cuarta FiscalíaProvincial Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, materiade la Resolución Nº 1106-2002-MP-FN, de fecha 26 dejunio del 2002.
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331519
REPUBLICA DEL PERU
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Wilmer Oswaldo Chauca Berlanga, como FiscalAdjunto Superior Provisional del Distrito Judicial deMoquegua, en el Despacho de la Fiscalía Superior MixtaDescentralizada de Ilo, materia de la Resolución Nº 1172-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Janeth Marlene Palza Alarco, como FiscalAdjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial deMoquegua, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial Mixta de Ilo, materia de la Resolución Nº 1513-2004-MP-FN, de fecha 3 de noviembre del 2004.
Artículo Cuarto.- Designar al doctor Diego SalinasMendoza, Fiscal Adjunto Superior Titular del Distrito Judicialde Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Superior MixtaDescentralizada de Ilo.
Artículo Quinto.- Designar al doctor Renzo Juan ZavalaDel Carpio, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Ilo delDistrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de Ilo.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de los DistritosJudiciales de Lima y Moquegua, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
03557-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1275-2006-MP-FN
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 291-2006-CNM, de fecha 5 deoctubre del 2006, el Consejo Nacional de la Magistraturanombra a la Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Puno,Distrito Judicial de Puno, lo que hace necesario designarleel despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Julio César Flores Mamani, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada enDelitos Aduaneros, materia de la Resolución Nº 1423-2004-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2004.
Artículo Segundo.- Designar a la doctora Yecid AmparoZeballos Arias, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Puno delDistrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialPenal Especializada en Delitos Aduaneros.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial dePuno, Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscalesmencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
03557-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1276-2006-MP-FN
Lima, 25 de octubre de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones Nº 290-2006-CNM y Nº 291-2006-CNM, ambas de fecha 5 de octubre del 2006, el
Consejo Nacional de la Magistratura nombra al FiscalProvincial Titular Mixto de Tacna y a la Fiscal AdjuntaProvincial Titular Mixta de Tacna, Distrito Judicial deTacna, respect ivamente; lo que hace necesar iodesignarles el despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Rocío Victoria del Carmen OrbegosoFernández, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialPenal Especializada en Delitos Aduaneros de Tacna, materiade la Resolución Nº 1423-2004-MP-FN, de fecha 18 deoctubre del 2004.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designacióndel doctor Juan Eloy Coya Ponce, Fiscal Adjunto ProvincialTitular Mixto de El Collao del Distrito Judicial de Puno, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Mixta de El Collao,materia de la Resolución Nº 1420-2002-MP-FN, de fecha 2de agosto del 2002.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Juan Eloy CoyaPonce, Fiscal Provincial Titular Mixto del Distrito Judicialde Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial PenalEspecializada en Delitos Aduaneros de Tacna.
Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Virginia LourdesSalas Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta delDistrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros deTacna.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales de Puno y Tacna, Gerencia General,Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
03557-5
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RESOLUCIÓN SBS Nº 1307-2006
Lima, 6 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Cusco S.A. (Caja Municipal Cusco) para quese le autorice la apertura de una (1) oficina en la modalidadde Oficina Especial ubicada en el distrito de Machupicchu,provincia de Urubamba, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para la apertura de suOficina Especial;
Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 229-2006-DEM B"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en usode las facultades delegadas mediante Resolución SBSNº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331520 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal Cusco laapertura de una (1) Oficina Especial ubicada en Av. Imperiode los Incas Nº 125, distrito de Machupicchu, provincia deUrubamba, departamento de Cusco, la cual dependeráadministrativamente de la Agencia Urubamba.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
03515-1
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RESOLUCIÓN SBS Nº 1345-2006
Lima, 13 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de laMicroempresa S.A., para que se le autorice la apertura deuna (1) Agencia ubicada en el distrito y provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentarla documentación correspondiente para la apertura de laagencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 235-2006-DEM "B"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso delas facultades delegadas mediante Resolución SBSNº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de laMicroempresa S.A., la apertura de una Agencia ubicadaen la avenida Ernesto Rivero Nº 716, distrito y provincia deTambopata, departamento de Madre de Dios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
03487-1
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RESOLUCIÓN SBS Nº 1365-2006
Lima, 19 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Internacional delPerú - Interbank para que se le autorice la apertura de dosagencias ubicadas conforme se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas;
Estando a lo informado por el Intendente delDepartamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 132-OT/2006-DEB "D"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso delas facultades delegadas mediante Resolución SBSNº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional delPerú - Interbank, la apertura de dos agencias ubicadasen:
1. Instalaciones del Supermercado Plaza Vea, sito enAv. Angamos Nº 2337, distrito de San Borja, provincia ydepartamento de Lima.
2. Instalaciones del Supermercado Minisol, sito en Av.Vargas Machuca Nº 340, distrito de San Juan de Miraflores,provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
03509-1
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CONASEV
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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 052-2006-EF/94.45
Lima, 12 de octubre de 2006
VISTOS:
El Expediente Nº 2006006444 presentado por CréditoLeasing S.A. y el Informe Interno Nº 421-2006-EF/94.45.2,del 12 de octubre de 2006, de la Gerencia de Mercados yEmisores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14,de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, las empresas del sistema financiero pueden emitiry colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempreque sean de su propia emisión;
Que, mediante Junta General de Accionistas deCrédito Leasing S.A. de fecha 27 de abril de 2005 seacordó la emisión de Bonos de ArrendamientoFinanciero, a través de emisiones individuales o uno ovarios programas de emisión, hasta por un monto máximode emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millones y00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o suequivalente en moneda nacional. Asimismo, se delegóen el Directorio de la empresa la facultad de determinarlos términos, características y condiciones de lasemisiones a ser realizadas dentro del marco de losprogramas de emisión o de las emisiones individuales,autorizando a éste a delegar en cualesquiera de susmiembros y/o en la Gerencia General, cualesquiera otodas las facultades delegadas;
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331521
REPUBLICA DEL PERU
Que, mediante sesión de Directorio de fecha 28 de abrilde 2005 se aprobó el “Cuarto Programa de Bonos deArrendamiento Financiero - Credileasing”, hasta por unmáximo de emisión de US$ 100 000 000,00 (cien millonesy 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o suequivalente en Nuevos Soles, aprobándose asimismo lascaracterísticas de dicho programa y facultando a los señoresFernando Fort Marie, Reynaldo Llosa Barber, Luis EugenioNicolini Bernucci, Dionisio Romero Seminario, Juan CarlosVerne Giannoni y/o Andrés Ferrand del Busto, para quecualquiera de ellos, individualmente, determine los términosy condiciones de las emisiones a ser realizadas en el marcodel programa, así como para que suscriban todos losdocumentos, públicos y privados, que estimen necesariospara llevar a cabo la emisión;
Que, mediante escritos de fecha 7 de marzo, 2 de junio,11 de julio, 26 de septiembre y 5 de octubre de 2006,Crédito Leasing S.A. solicitó la aprobación del trámiteanticipado, la inscripción del “Cuarto Programa de Bonosde Arrendamiento Financiero - Credileasing”, el registro delprospecto marco correspondiente, así como la inscripciónde la tercera emisión correspondiente a dicho programa,requiriendo asimismo el registro del prospectocomplementario respectivo en el Registro Público delMercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentadase ha determinado que Crédito Leasing S.A. ha cumplidocon presentar la información requerida por la Ley deMercado de Valores, el Reglamento de Oferta PúblicaPrimaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normascomplementarias, habiéndose verificado asimismo que elemisor cumple con la condición de Entidad Calificada;
Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las NormasRelativas a la Publicación y Difusión de las ResolucionesEmitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,establece que las resoluciones administrativas referidas ala inscripción de valores mobiliarios y/o prospectosinformativos en el Registro Público del Mercado de Valores,así como las relativas a la aprobación de tramitesanticipados, deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la páginade CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientesde la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así comoa lo establecido por el Directorio de CONASEV en su sesióndel 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente deMercados y Emisores a aprobar el trámite anticipado deinscripción y/o el registro del prospecto de los valores quese emitan por oferta pública y tengan la opinión favorablede la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, asícomo disponer su inscripción en el Registro Público delMercado de Valores.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el“Cuarto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero- Credileasing”, hasta por un máximo de emisión deUS$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares delos Estados Unidos de América), o su equivalente enNuevos Soles y disponer el registro del prospecto marcocorrespondiente en el Registro Público del Mercado deValores.
Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a latercera emisión del “Cuarto Programa de Bonos deArrendamiento Financiero - Credileasing” hasta porUS$ 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Dólaresde los Estados Unidos de América), y registrar el prospectocomplementario respectivo en el Registro Público delMercado de Valores.
Artículo 3º.- En tanto Crédito Leasing S.A. mantengasu condición de Entidad Calificada y se trate de la emisiónde valores típicos, la inscripción de los valores y el registrode los prospectos a utilizar en el marco del programa a quese refiere el artículo 1º de la presente resolución, se podránentender realizados en la fecha de entrada en vigencia dela presente resolución. En su defecto, la inscripción de losvalores y el registro de los prospectos correspondientes sesujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios.
Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los quese refiere el artículo 2º de la presente resolución deberáefectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y,de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo,se deberá cumplir con presentar a CONASEV ladocumentación e información a que se refieren los artículos23 y 24 del mencionado reglamento.
La colocación de los valores deberá efectuarse en unplazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, siempre y cuando el plazo delprograma y del trámite anticipado no hayan culminado. Elplazo de colocación es prorrogable hasta por un períodoigual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud deprórroga en ningún caso podrá ser presentada despuésde vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registroal que refieren los artículos 1º y 2º de la presenteresolución no implican que CONASEV recomiende lainversión en los valores u opine favorablemente sobrelas perspectivas del negocio. Los documentos einformación para una evaluación complementaria estána disposición de los interesados en el Registro Públicodel Mercado de Valores.
Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el DiarioOficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.
Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a CréditoLeasing S.A., en su calidad de Emisor; a Scotiabank PerúS.A.A., en su calidad de Representante de losObligacionistas; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en sucalidad de Entidad Estructuradora; a Credibolsa S.A.B.S.A., en su calidad de Agente Colocador; a Cavali ICLVS.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores
03261-1
INPE
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 645-2006-INPE/P
Lima, 24 de octubre de 2006
Vistos, los Oficios Nºs. 167 y 168-2006-INPE/19, ambosde fechas 12 de setiembre de 2006, de la Dirección RegionalNor Oriente San Martín, Nº 2697-2006-INPE/17.09, defecha 14 de setiembre de 2006, de la Dirección RegionalSur Arequipa y Nº 237-2006-INPE/18 de fecha 26 desetiembre de 2006, de la Dirección Regional CentroHuancayo, por los que se propone la designación defuncionarios para sus respectivas jurisdicciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Presidenciales números500-2004-INPE/P y 841-2004-INPE/P de fechas 13 de julioy 28 de octubre de 2004, respectivamente; 372-2005-INPE/P y 702-2005-INPE/P de fechas 6 de julio y 30 de diciembrede 2005, respectivamente; 010-2006-INPE/P, 177-2006-INPE/P, 192-2006-INPE/P, 276-2006-INPE/P y 329-2006-INPE/P, de fechas 9 de enero, 13 y 16 de marzo, 27 deabril y 25 de mayo de 2006, respectivamente; se dispusierondiversas designaciones, encargaturas y asignaciones decargos públicos de confianza del Instituto NacionalPenitenciario;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluidasdichos cargos públicos de confianza; designando yasignando, a su vez, a los funcionarios que desempeñarándichos cargos;
Contándose con las visaciones del Consejo NacionalPenitenciario y de las Oficinas Generales de Administración,Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331522 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
las facultades conferidas mediante Resolución SupremaNº 128-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones, encargaturas y asignacionesefectuadas mediante las Resoluciones Presidencialesnúmeros 500-2004-INPE/P y 841-2004-INPE/P de fechas13 de julio y 28 de octubre de 2004, respectivamente; 372-2005-INPE/P y 702-2005-INPE/P de fechas 6 de julio y 30de diciembre de 2005, respectivamente; 010-2006-INPE/P, 177-2006-INPE/P, 192-2006-INPE/P, 276-2006-INPE/Py 329-2006-INPE/P de fechas 9 de enero, 13 y 16 demarzo, 27 de abril y 25 de mayo de 2006, respectivamente,de los siguientes servidores:
DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE SAN MARTÍN:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA ODEPENDENCIA
1 ERENITH SALDAÑA PAREDES JEFA AREA DE TESORERÍA
DIRECCIÓN REGIONAL SUR AREQUIPA:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA ODEPENDENCIA
1 JIMMY GONZALO ARCE LAZO F-2 DIRECTOR ADMINISTRACIÓN
2 ERDULFO JOSE MEDARLO F-2 DIRECTOR SEGURIDADNEYRA NEGRETE
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO HUANCAYO:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA ODEPENDENCIA
1 RAUL RUBEN BORJAS EUSEBIO F-2 DIRECTOR INFORMÁTICA
2 ALEX SALAS ACUÑA F-2 DIRECTOR REGISTRO PENITENCIARIO
3 JOSE SANTOS CORDOVA GARCIA F-2 DIRECTOR ASESORÍA JURÍDICA
4 JUAN CARLOS MENESES NIETO F-1 SUB- UNIDAD DE RECUR-DIRECTOR SOS HUMANOS
5 WALTHER FALLA BACA F-1 SUB- UNIDAD DE RECUR-DIRECTOR SOS FINANCIEROS
6 ANTONIO CORONADO SANCHEZ F-1 SUB- E.P.P. LA MERCEDDIRECTOR
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha en loscargos públicos de confianza a los siguientes servidores:
DIRECCIÓN REGIONAL NOR ORIENTE SAN MARTÍN:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA ODEPENDENCIA
1 WILBERTH ELIAS CARRASCO F-1 SUB- E.P. DECAVERO DIRECTOR CHACHAPOYAS
DIRECCIÓN REGIONAL SUR AREQUIPA:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA ODEPENDENCIA
1 MARICRUZ MOLINA AYALA F-2 DIRECTORA ADMINISTRACIÓN
2 ALBERTO GERSON GONZALES F-2 DIRECTOR SEGURIDADTEVES
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO HUANCAYO:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS NIVEL CARGO OFICINA ODEPENDENCIA
1 AMADOR CASTILLO DOMINGUEZ F-2 DIRECTOR INFORMÁTICA
2 LUZ MARLENI TORPOCO F-2 DIRECTORA REGISTROESCALANTE PENITENCIARIO
3 ALBERTO MENDOZA LUJAN F-2 DIRECTOR ASESORÍA JURÍDICA
4 SONIA LUZ VARILLAS NUÑEZ F-1 SUB- UNIDAD DE RECUR-DIRECTORA SOS HUMANOS
5 EDWIN PAUL CONTRERAS F-1 SUB- UNIDAD DE RECUR-PURIZACA DIRECTOR SOS FINANCIEROS
6 IVAN FRANCO SANTIVAÑEZ F-1 SUB- E.P. DEDIRECTOR CHANCHAMAYO
Artículo 3º.- ASIGNAR, a partir de la fecha, a la servidoraCRUZ CARDENAS QUINTANA, las funciones de Jefa del
Área de Tesorería de la Dirección Regional Nor OrienteSan Martín, la misma que no genera beneficio económicoadicional.
Artículo 4º.- DISTRIBUIR, copia de la presenteResolución a las instancias correspondientes e interesados,para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA DELSA MAVILA LEONPresidenteInstituto Nacional Penitenciario
03542-1
OSINERG
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG
N° 506-2006-OS/CD
Mediante Oficio N° 348-2006-OSINERG/GART, elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicitase publique Fe de Erratas de las Resolución OSINERGN° 506-2006-OS/CD, publicada en la edición del día 18 deoctubre del año 2006.
Página 330758:
En el ítem 3.2
DICE:
“3.2.1 ANALISIS DEL OSINERG”
DEBE DECIR:
“3.2.2 ANALISIS DEL OSINERG”
En el ítem 3.3
DICE:
“3.3.1 ANALISIS DEL OSINERG”
DEBE DECIR:
“3.3.2 ANALISIS DEL OSINERG”
Página 330760:
En el tercer párrafo del ítem 3.5.2
DICE:
"Que, en relación a los videos presentados durante laAudiencia, tal como se explicó en el tercer párrafo del ítem3.2.1 de la presente resolución ..."
DEBE DECIR:
"Que, en relación a los videos presentados durante laAudiencia, tal como se explicó en el tercer párrafo del ítem3.2.2 de la presente resolución ..."
En el penúltimo párrafo del ítem 3.5.2
DICE:
“Que, asimismo, en cuanto a la actividad de retiro deltapón de cierre, esta resulta innecesaria debido a que nose considera imperiosa su colocación, tal como se hasustentado en el numeral 3.3.1 de la presente Resolución;”
DEBE DECIR:
“Que, asimismo, en cuanto a la actividad de retiro deltapón de cierre, ésta resulta innecesaria debido a que nose considera imperiosa su colocación, tal como se hasustentado en el numeral 3.3.2 de la presente Resolución;”
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331523
REPUBLICA DEL PERU
Página 330761:
En el Artículo 3°
DICE:
“… el Informe OSINERG-GART/DGT N° 044-2006 …”
DEBE DECIR:
“… el Informe OSINERG-GART/DGN N° 044-2006 …”
03539-1
PROMPEX
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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 067-2006-PROMPEX/DE
Lima, 13 de octubre de 2006
VISTOS:
Visto el Memorándum Nº 326-2006-PROMPEX/OGAF, de fecha 6 de octubre del 2006, de la OficinaGeneral de Administración y Finanzas, el InformeNº 219-2006-PROMPEX-OGAF/LOG, de fecha 6 deoctubre del 2006, del Departamento de Logística yServicios Auxiliares, el Memorándum Nº 099-2006-PROMPEX/OCI, de fecha 21 de setiembre del 2006, de laOficina de Comunicación e Imagen y el informe Legal Nº010-2006-PROMPEX/OAL de fecha 13 de octubre del2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Directivo de PROMPEX medianteXL Sesión del Consejo Directivo de fecha 2 de febrerode 2006, se aprobó el Plan Operativo Institucional 2006,el mismo que ha sido implementado mediante Resoluciónde Dirección Ejecutiva Nº 008-2006-PROMPEX/DE;
Que, mediante Resolución de Dirección EjecutivaNº 006-2006-PROMPEX/OGAF, de fecha 16 de enero del2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal2006, habiéndose contemplado las actividades materia delpresente informe, vale decir el proceso de selección para lacontratación del servicio de alojamiento para los importadoresque participarán en el VIII PERUVIAN GIFT SHOW, aefectuarse en la ciudad de Lima - Perú, del 26 al 27 deoctubre del 2006, con el objetivo de promover e incentivarlas exportaciones del Sector Artesanías del país;
Que, mediante Memorando Nº 351-2006-PROMPEX/GMDA-ART, la Gerencia de Manufacturas Diversas yArtesanías precisa su pedido de servicio Nº 1146.06, parala contratación del servicio alojamiento para losimportadores que participarán en el VIII PERUVIAN GIFTSHOW, a efectuarse en la ciudad de Lima - Perú, del 26 al27 de octubre del 2006;
Que, mediante Informe Nº 219-2006-PROMPEX-OGAF/LOG, de fecha 6 de octubre del 2006, elDepartamento de Logística y Servicios Auxiliares de laOficina General de Administración y Finanzas dePROMPEX, sustenta la exoneración del proceso deselección para la contratación del servicio de alojamientopara los importadores que participarán en el VIIIPERUVIAN GIFT SHOW, a efectuarse en las fechasantes indicadas;
Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, establece que estánexonerados de los procesos de Licitación, ConcursoPúblico o Adjudicaciones Directas que se realicen paraservicios personalísimos, los que se realizan en formadirecta mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, conforme lo dispone el
art ículo 148º del Reglamento de la refer ida Leyaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;
Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, define a losservicios personalísimos como servicios especializadosprofesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,procediendo la exoneración para la contratación conpersonas naturales o jurídicas notoriamente especializadassiempre que su destreza, habilidad, experiencia particularo conocimientos evidenciados de manera objetiva por laEntidad, que permitan sustentar de modo razonable eindiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores;
Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece los procedimientos a que deben someterse talescontrataciones precisándose que será realizada por ladependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo30º del Reglamento de Organización y Funciones dePROMPEX, el área encargada de llevar a cabo losprocesos de selección de las adquisiciones y contratacionesde PROMPEX, es el Departamento de Logística y ServiciosAuxiliares;
Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a suley de creación Decreto Legislativo Nº 805, así como por loestablecido en su Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR,el promover las exportaciones peruanas, facilitando ycontribuyendo al posicionamiento y consolidación de losbienes y servicios en el mercado internacional, a través deuna acción concertada con el sector privado y las diferentesinstituciones públicas relacionadas con el comercio exteriordel país. Buscando el desarrollo sostenible de lasexportaciones en base al crecimiento y diversificación de laoferta exportable peruana, la capacidad de gestión de lasempresas exportadoras y la apertura y consolidación delos mercados de exportación;
Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes y serviciosperuanos y mejorar la oferta exportable, se encuentra larealización conjuntamente con empresas exportadorasperuanas, de eventos especializados como es el caso delVIII PERUVIAN GIFT SHOW 2005;
Que, el informe Técnico emitido por el Departamentode Logística y servicios Auxiliares, señala que el EventoVIII PERUVIAN GIFT SHOW 2006, en su octavapresentación, contará con la participación de más de100 empresas expositoras nacionales del sectorartesanía y más de 70 empresas importadoras de losEstados Unidos de Norteamérica, Unión Europea yLatinoamérica, facilitando de esta manera el contactodirecto de las empresas exportadoras peruanas conpotenciales clientes de exterior;
Que, para tal efecto PROMPEX requiere para poderalojar a los importadores que visitarán el Evento VIIIPERUVIAN GIFT SHOW 2006, contar con el servicio deun hotel con categoría de 5 estrellas, su ubicación seacercana a avenidas principales, a fin de facilitar eltraslado de los importadores el evento, cuente con másde 100 habitaciones, que asegure el alojamientorequerido y cuente con experiencia, entre otrosrequerimientos;
Que, el informe técnico elaborado por el Departamentode Logística y Servicios Auxiliares, propone la contratacióndel Sheraton Lima Hotel & Casino, por cumplir conrequisitos, que se señalan en el considerando precedente,como es contar con una ubicación que permite su fácilacceso de cualquier punto de la ciudad, toda vez que seencuentra ubicado en la entrada del Centro Histórico deLima, asimismo cuenta con 431 habitaciones lo quegarantiza el alojamiento de los importadores que participaránen el VIII Peruvian Gift Show, así como ofertar una tarifaespecial, que es el resultado de la aplicación delcompromiso de auspicio asumido por parte de SheratonLima Hotel & Casino;
Que, las características particulares y especiales queofrece el Sheraton Lima Hotel & Casino, constituyen unservicio personalísimo, conforme lo establece el literal f)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de acuerdo conlo establecido en el artículo 145º de su reglamento,
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331524 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
teniendo en cuenta además que dicha empresa reúnecaracterísticas inherentes, particulares y/o especiales,habiéndose real izado la evaluación de estascaracterísticas o habilidades del locador de maneraobjetiva, teniendo en cuenta que se trata de una empresaespecializada en el suministro del servicio materia de lasolicitud realizada por el área técnica de PROMPEX. Elloteniendo en cuenta que la realización de este evento,resulta fundamental para el desarrollo de nuestrasexportaciones de los sectores textil confecciones, a finde cumplir con los objetivos de PROMPEX, definidos ensu Ley de creación;
Que, el valor referencial total para el presente año de lacitada contratación asciende a la suma de S/. 30,140.00(Treinta mil ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles), incluidoel Impuesto General a las Ventas;
Que, el Informe Legal Nº 010-2006-PROMPEX/OAL,indica que resulta procedente la emisión de una Resoluciónde Dirección ejecutiva, por medio del cual se declare laexoneración del proceso de selección correspondiente,toda vez que las áreas técnicas competentes de la entidadhan sustentado, la causal de exoneración del proceso deadquisición prevista en el literal f) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, dentro de lo definido en el artículos145º del reglamento de dicha Ley, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM;
Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponeque las exoneraciones previstas en el artículo 19º de lanorma en mención se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad;
Que, lo expuesto en dichos informes justifica técnica ylegalmente la exoneración señalada de conformidad conlo establecido en el artículo 146º del mencionadoReglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en elDiario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones de laComisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX,en cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivo esla máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de laEntidad y del Pliego Presupuestario;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005-MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2005, se designóal señor Juan Carlos Mathews Salazar, como DirectorEjecutivo de PROMPEX;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º,146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, el artículo 16º y elnumeral 15) del artículo 17º del Reglamento de Organizacióny Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2003-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso deSelección Adjudicación Directa Selectiva, para lacontratación de los alojamiento para los importadores queparticiparán en el VIII PERUVIAN GIFT SHOW, a efectuarseen la ciudad de Lima - Perú, del 26 al 27 de octubre del2006, a celebrarse con Sheraton Lima Hotel & Casino, porel valor referencial de hasta S/. 30,140.00 (Treinta mil cientocuarenta y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV, cuyaFuente de Financiamiento será con Recursos Ordinariosy/o Recursos Directamente Recaudados, por la causal dede servicios personalísimos.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General deAdministración y Finanzas a llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de realizar la contratación de losservicios a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, por el período del 26 al 27 de octubre del2006, de conformidad con lo establecido en el segundopárrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para lasuscripción del Contrato y/o cualquier otro documentonecesario para formalizar la relación contractual conSheraton Lima Hotel & Casino; y, hasta por el montoseñalado en la presente Resolución, al Sr. David Rosario
Villacorta, en su calidad de Gerente de la Oficina Generalde Administración y Finanzas (e).
Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General deAdministración y Finanzas remita copias de la presenteResolución y de los informes que sustentan estasexoneraciones a la Contraloría General de la República, yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesaprobada la presente resolución; así como disponer supublicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de losplazos establecidos en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento; así como supublicación a través del SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS S.Director Ejecutivo
03512-1
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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ORDENANZA Nº 177-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO;
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Vistos, en sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre de2006, los Dictámenes Nº 042 -2006-CAF/MSI de la Comisiónde Administración y Finanzas y Asuntos Laborales yNº 097-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,el Informe Nº 205-2006-14-GAT/MSI de la Gerencia deAdministración Tributaria y el Informe Nº1501-2006-10-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en los considerandos de la Sentencia recaída enel Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, el Tr ibunalConstitucional señaló que el argumento central para nohacer uso de su facultad excepcional de declarar lainconstitucionalidad con efecto retroactivo era que “ladeclaración de inconstitucionalidad de las Ordenanzasimpugnadas con efecto retroactivo (ex tunc), involucraría ladevolución o compensación de la totalidad de lo recaudadode acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, portratarse de pagos indebidos. Esta posibilidad (…) crearíaun caos financiero y administrativo municipal en perjuiciode los propios contribuyentes, a quienes finalmente sebusca garantizar. Las cuantiosas devoluciones quehabilitaría un fallo con efectos retroactivos harían inviablela propia continuidad y mantenimiento de los servicios quehoy en día deben suministrar los municipios, y con ello, lapropia gestión municipal.”
Que, en este contexto, el Fallo de la mencionadasentencia estableció reglas de observancia obligatoria,entre las que se encuentran que “Lo establecido en lapresente sentencia surte efectos a partir del día siguientede su publicación y, por lo tanto, no habilita la devolución ocompensación de pagos efectuados a consecuencia delas Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionaleso que presenten vicios de constitucionalidad.” y “Declararque la regla respecto de las no devoluciones masivas, noalcanza a los procesos contra ordenanzas inconstitu-cionales por la forma o por el fondo, que ya se encontrabanen trámite antes de la publicación de la presente sentencia.”;
Que, la excepción a la regla de las no devoluciones depagos de arbitrios efectuados hasta el 18 de agosto de2005, fecha de publicación de la Sentencia recaída en elExpediente Nº 0053-2004-PI/TC, constituye unacontingencia contra la cual es necesario adoptar medidasa fin de evitar el caos financiero y administrativo municipalque perjudique a los propios contribuyentes, por lascuantiosas posibles devoluciones de pagos de arbitriosque existen derivados de procesos que se encontraban en
NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 26 de octubre de 2006 331525
REPUBLICA DEL PERU
trámite antes de la publicación de la citada sentencia,consecuentemente, debe aprobarse reglas para lacompensación de los mismos con el propósito de no afectarla continuidad y mantenimiento de los servicios, ni la gestiónmunicipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación delActa, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA RÉGIMENCOMPLEMENTARIO DE DEVOLUCIÓN DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- ESTABLECER que para elcumplimiento de las resoluciones que ordenen ladevolución de pagos de arbitrios derivados de procesosiniciados antes del 17 de agosto de 2005, amparadosen la regla de excepción dispuesta en el ítem 3, numeral3 del Fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, dichasdevoluciones se ejecutarán luego de la reliquidaciónque corresponda, y el saldo o crédito a favor delcontribuyente se compensará a partir del ejercicio 2007con los intereses de ley, en la forma y plazos que acontinuación se detallan:
- Por montos hasta por 3 UIT’s, en el transcurso de un(1) ejercicio anual.
- Por montos mayores a 3 UIT’s hasta 10 UIT’s, en eltranscurso de dos (2) ejercicios anuales en cuotas igualespor ejercicio.
- Por montos mayores a 10 UIT’s hasta 100 UIT’s, en eltranscurso de cinco (5) ejercicios anuales en cuotas igualespor ejercicio.
- Por montos mayores a 100 UIT’s hasta 200 UIT’s, enel transcurso de siete (7) ejercicios anuales en cuotasiguales por ejercicio.
- Por montos mayores a 200 UIT’s, en el transcurso dediez (10) ejercicios anuales en cuotas iguales por ejercicio.
A los montos anuales por compensar se reconocerá losintereses respectivos de conformidad con el artículo 38ºdel TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y normas modificatorias.
Las compensaciones normadas por la presenteOrdenanza estarán sujetas a la existencia de ladisponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza a las Gerencias deAdministración Tributaria, Finanzas, y Planificación yPresupuesto.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veinte días del mes de octubredel año dos mil seis.
JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde
03518-1
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ACUERDO DE CONCEJONº 117-2006-MSI
San Isidro, 19 de octubre de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el procedimientocontencioso tributario contendido en el ExpedienteNº 12852-2005, Expediente Administrativo Nº 194039-2005y las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 del14.12.05 y Nº 01808-1-2005 del 04.04.06, que declaró
nula e insubsistente la Resolución Gerencial Nº 00621-2005-14-GAT/MSI del 22.07.05 de la Gerencia deAdministración Tributaria de la Municipalidad de San Isidro;y,
CONSIDERANDO:
Que, del análisis del procedimiento contencioso tributariocontenido en el Expediente Nº 12852-2005, ExpedienteAdministrativo Nº 194039-2005 y de los que derivaron lasResoluciones del Tribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 yNº 01808-1-2005, se ha podido determinar que existenvicios de nulidad en los mismos, por lo que procede suimpugnación judicial;
Que, conforme al Numeral 23 del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, es competenciadel Concejo Municipal autorizar al Procurador PúblicoMunicipal para que impulse las acciones judiciales del caso;y,
De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación delActa;
ACORDÓ:
Artículo Único.- Autorizar al Procurador PúblicoMunicipal a fin que inicie las acciones legales para impugnarjudicialmente el procedimiento contencioso tributariocontenido en el Expediente Nº 12852-2005, ExpedienteAdministrativo Nº 194039-2005 y las Resoluciones delTribunal Fiscal Nº 07656-1-2005 y Nº 01808-1-2005.
JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde
03518-2
ACUERDO DE CONCEJONº 118-2006-MSI
San Isidro, 19 de ctubre de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el procedimientocontencioso tributario contendido en el Expediente Nº 5965-2004, Expediente Administrativo Nº 171901-2003 y laResolución del Tribunal Fiscal Nº 03349-5-2006 del 20.06.06,que revocó la Resolución Gerencial Nº 000412-2004-17-GREN/MSI del 17.02.04 de la Gerencia de AdministraciónTributaria de la Municipalidad de San Isidro; y,
CONSIDERANDO:
Que, del análisis del procedimiento contencioso tributariocontenido en el Expediente Nº 5965-2004, ExpedienteAdministrativo Nº 171901-2003 y de los que derivó laResolución del Tribunal Fiscal Nº 03349-5-2006, se hapodido determinar que existen vicios de nulidad en losmismos, por lo que procede su impugnación judicial;
Que, conforme al Numeral 23, Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, es competenciadel Concejo Municipal autorizar al Procurador PúblicoMunicipal para que impulse las acciones judiciales del caso;y,
De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobación delActa;
ACORDÓ:
Artículo Único.- Autorizar al Procurador PúblicoMunicipal a fin que inicie las acciones legales para impugnarjudicialmente el procedimiento contencioso tributariocontenido en el Expediente Nº 5965-2004, ExpedienteAdministrativo Nº 171901-2003 y la Resolución del TribunalFiscal Nº 03349-5-2006.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde
03518-3
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
331526 El Peruanojueves 26 de octubre de 2006
ACUERDO DE CONCEJONº 120-2006-MSI
San Isidro 19 de ctubre de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, los DictámenesNº 043-2006-CAF/MSI de la Comisión de Administración,Finanzas y Asuntos Laborales, y Nº 098-2006-CAJ/MSI dela Comisión de Asuntos Jurídicos, relacionados con elprocedimiento contencioso tributario contendido en elExpediente Nº 9827-2006 y la Resolución del Tribunal FiscalNº 5249-4-2006 que declaró fundada la queja interpuestapor el Banco dé Crédito del Perú y dispuso que estaCorporación Edil de cumplimiento al mandato contenido enla Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0221-5-2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, del análisis del procedimiento contencioso tributariocontenido en el Expediente Nº 9827-2006 y del cual derivóla Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5249-4-2006, se hapodido determinar que existen vicios de nulidad en el mismo,por lo que procede su impugnación judicial;
Que, conforme al Numeral 23 del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, es competencia delConcejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipalpara que impulse las acciones judiciales del caso; y,
De conformidad con lo establecido en los Artículos 9º y41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; seadoptó por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Municipala fin que inicie las acciones judiciales y cautelares para impugnarjudicialmente el procedimiento contencioso tributario contenidoen el Expediente Nº 9827-2006 y del cual derivó la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 5249-4-2006.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Generaldel Concejo la publicación del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde
03518-4
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
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ORDENANZA Nº 025-2006-MDLP
La Perla, 23 de octubre del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubredel 2006, Ordenanza Nº 019-2005-MDLP, OrdenanzaNº 020-2005-MDLP, el Acuerdo de Concejo Nº 000192 defecha 23.12.2005 emitido por la Municipalidad Provincialdel Callao, que Ratifica las Ordenanzas, publicado en elDiario Oficial El Peruano el 31.12.2005, y el Dictamen de laComisión de Administración, Economía y Presupuesto,sobre Aplicar para el ejercicio 2007, la misma OrdenanzaMarco para el Régimen Tributario de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo y las mismastasas aprobadas con la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP yNº 020-2005-MDLP; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 28607 establece "las Municipalidades Provinciales yDistritales son órganos de Gobierno Local t ienenautonomía, política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia";
Que, el Art. 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades establece que los bienes, rentas y derechosde cada municipalidad constituyen en su patrimonio y esadministrado por cada municipalidad en forma autónoma,con las garantías y responsabilidades de Ley;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha solicitadola aplicación de lo aprobado en la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP y Ordenanza Nº 020-2005-MDLP para su aplicación enel ejercicio 2007, dado que, en general, la difícil situacióneconómica de los vecinos del distrito, ocasiona que en laOrganización de los gastos se prioricen las necesidadesbásicas, a pesar de lo cual se evidencia la voluntad de pago enlos contribuyentes de La Perla, por lo cual es oportuno ynecesario mantener las tasas de arbitrios municipales comouna forma de apoyar a los contribuyentes de la jurisdicción, yevitar que se incremente el índice de morosidad;
De conformidad con el Informe Nº 152-2006-GAT/MDLP,emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, InformeNº 314-2006-GAJ/MDLP, emitido por la Gerencia deAsuntos Jurídicos e Informe Nº 0143-2006-GM/MDLP;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º yartículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades con el voto MAYORITARIO de los señores(as) regidores(as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNÁNDEZ,LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUAN HAMAMOTOMIYASATO, RAQUEL ALIAGA REBATTA, MARIALARENAS DE CASTRO, con voto en contra de los señoresRegidores JULIO CESAR BARRIENTOS SANDOVAL, JUANRUIZ ARSILA, JUAN CARLOS RUEDA CUBA y señoraRegidora ANA TORRES VDA. DE MORALES, con ladispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aplicar para el ejercicio 2007, elmismo Régimen Tributario y Tasas de Arbitrios Municipalesaprobados con Ordenanza Nº 019-2005-MDLP yOrdenanza Nº 020-2005-MDLP, que deberán serreajustadas con la aplicación de la variación acumuladadel Índice de Precios al Consumidor correspondiente alejercicio Fiscal 2006.
Artículo Segundo.- Aprobar el calendario de pago delos arbitrios municipales.
- El último día de cada mes:
31 de enero28 de febrero30 de marzo30 de abril31 de mayo28 de junio31 de julio31 de agosto28 de setiembre31 de octubre30 de noviembre28 de diciembre
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Encárguese a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia deAdministración, Subgerencia de Administración Tributaria,Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el cumplimiento dela presente Ordenanza.
Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuadaaplicación y/o prórroga de la presente Ordenanza.
Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría Generalla publicación en el Diario Oficial El Peruano la presenteOrdenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde
03489-1