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REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARAJUNO
Administración 2014 - 2019
Nº 01
AÑO 01, 2014 - 2019
Arajuno, 10 de Febrero 2015
Calle Luciano Trinquero y Lorenzo Aviles
Puyo - Arajuno, km 60
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Página ORDENANZAS
1. Ordenanza para el Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo Descentralizado Munici-
pal de Arajuno.
2. Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Canton Arajuno.
3. Reforma de la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del
Canton Arajuno.
4. Ordenanza que regula la Nivelación de Remuneración del Ejecutivo, Ediles y Directores Departa-
mentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno.
5. La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la Deter-
minación, Administración y Recaudación del Impuesto de los Predios Urbanos y Rurales para el
bienio 2014-2015.
6. Ordenanza de creación de la empresa Publica para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada
de la competencia de Transíto, Transporte terrestre, y Seguridad Vial de la mancomunidad de
tránsito, Transporte terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza integrada por los Gobier-
nos Autónomos Descentralizados Municipales de Cantones de Pastaza( Puyo), Santa Clara, Mera y
Arajuno TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP.
7. Ordenanza de Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato de Amparo Social Arajuno.
8. Ordenanza que regula el uso de los espacios Públicos del Cantón Arajuno en cuanto a la compra,
venta, entrega gratuita y consumo de bebidas Alcohólicas.
9. Ordenanza que regula y controla el funcionamiento de los establecimientos y lugares de expen-
dio y consumo de bebidas alcohólicas.
10. Ordenanza para la creación de la Unidad de Gestión Social del GAD Municipal del Cantón
Arajuno.
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Arajuno enigma natural de la Amazonía
A.- INTRODUCCIÓN
I.- BASE LEGAL
II.- FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES
III.- POLÍTICAS DE LA ENTIDAD
IV.- ORGANIZACIÓN
V.- DESCRIPCIÓN POR PROGRAMAS
VI.- DISPOSICIONES GENERALES
PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015
BASE LEGAL.
Mediante el Registro Oficial Nº 996 del 25 de julio de 1996, fue publicada la Creación del cantón Arajuno. Sus
actividades y funciones están normadas por las siguientes leyes:
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Ley Orgánica de La Contraloría General del Estado
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Ley Orgánica de Servicio Público
Ley de Participación en las Rentas Fiscales
Ley Orgánica de Participación Ciudadana
Código de Trabajo
Código Tributario y su Reforma
Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público
Ordenanzas Municipales de Carácter Tributario
Acuerdos, Resoluciones y demás disposiciones relacionadas con el ámbito municipal.
FUNCIONES Y OBJETIVOS GENERALES
OBJETIVOS GENERALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO -
Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión
democrática de la acción municipal:
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el
ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendi-
ción de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas:
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad. Interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;
Arajuno enigma natural de la Amazonía
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el
sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno.
i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en
el territorio cantonal:
J) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de
atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y
provinciales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las
políticas ambientales nacionales;
l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a
favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de plazas de
mercado y cementerios;
m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de
actividad que se desarrolle en él. La colocación de publicidad, redes o señalización:
n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la
comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia
ciudadana:
O) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de
control y prevención de riesgos y desastres;
p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que
se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los dere-
chos de la colectividad:
q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del
cantón:
r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación
del manejo responsable de la fauna urbana; y,
s) Las demás establecidas en la ley.
OBJETIVO INSTITUCIONAL
OBJETIVO GENERAL
La presente Ordenanza tiene como objeto promover el desarrollo integral de este cantón, optimizando los recursos
públicos y privados con criterio de equidad, sostenibilidad, transparencia con el propósito de enfrentar los desafíos
de la pobreza, la exclusión, el deterioro ambiental, el desarrollo económico, en procura de instalar un modelo de
desarrollo local sostenible para el bienestar de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses
locales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos
sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley:
h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios
públicos para estos fines;
i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
J) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin
perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;
k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y
lagunas;
i) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; y.
n) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
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Misión
El Gobierno Municipal de Arajuno es una Institución Autónoma y descentralizada que genera, orienta y norma planifi-
cada mente el desarrollo cantonal urbano y rural, dotando de obras de infraestructura y equipamiento
básicos con aporte de la comunidad, ofertando servicios de calidad para elevar el nivel de vida de su población con
equidad social. En un marco de transparencia potencia los recursos humanos, económicos y naturales mediante la
gestión financiera nacional e internacional y asume con responsabilidad el proceso de descentralización, en
cumplimiento de su rol binacional, propicia alianzas de vecindad para el desarrollo regional de la frontera.
Visión
Convertirlo en un cantón que disponga de los servicios básicos, infraestructura y equipamiento comunitarios que
beneficien a toda la población, que aproveche los recursos naturales con respeto a la pacha mama, permitiendo
alcanzar un desarrollo sostenible y equilibrado con la satisfacción de las necesidades de la población, convertir al
cantón en uno de los centros turísticos más importantes de Pastaza, del Ecuador, con proyección internacional; que
sea un cantón limpio, ordenado, seguro; que disponga de una población sana, con educación integral y con acceso a la
recreación; que elimine todo tipo de discriminación racial, social y económica; en unión de sus
autoridades, en la identificación y solución de sus propios problemas, y que consolide la unidad de los ciudadanos a
través del fortalecimiento de su población.
FUNCIONES.-
Para obtener los fines antes descritos dentro de las funciones que atenderá El Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Arajuno, y que le son asignadas por el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;
c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarlas condiciones de
urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión
democrática de la acción municipal:
e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el
ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación
nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de
cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad,
solidaridad. Interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;
g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás
gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;
h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el
sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;
i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el
territorio cantonal;
J) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de
los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención
prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y
provinciales;
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las
políticas ambientales nacionales;
l) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de activi-
dad que se desarrolle en él. la colocación de publicidad, redes o señalización;
m) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional, la
comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia
ciudadana;
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n) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de
control y prevención de riesgos y desastres;
O) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales,
que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los
derechos de la colectividad:
P) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del
cantón:
q) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación
del manejo responsable de la fauna urbana; y.
r) Las demás establecidas en la ley.
POLÍTICAS DE ACCIÓN:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los
objetivos propuestos, está trabajando con los diferentes departamentos, los mismos que deben ser debidamente
estructurados, en la terminación y continuación de las obras iniciadas en años anteriores.
Se coordina acciones directamente con la comunidad, en las diferentes etapas, empezando por la determinación y
priorización de las obras a emprender, así como de la forma que van a ser realizadas, ya sea por contratación o con
la colaboración directa a través de la mano de obra no calificada que pone la comunidad.
Se continuará con la elaboración y actualización de Ordenanzas, las mismas que permiten mejorar los ingresos
propios de la municipalidad.
Se está creando el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para poder controlar y mejorar el desarrollo
integral de la ciudad.
ORGANIZACIÓN.-
La organización de la Municipalidad está en íntima relación con los Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, es
decir, Administrar en forma eficiente los recursos humanos asignados a los diferentes procesos, mediante la aplica-
ción de modernas técnicas e instrumentos de gestión.
PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015
B.- INGRESOS
1.- EXPOSICIÓN JUSTIFICADA
2.- POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO
3.- JUSTIFICACIÓN DE LAS ESTIMACIONES
EXPOSICIÓN JUSTIFICATIVA.-
Las estimaciones de los ingresos municipales para el presupuesto del 2015 han sido calculadas conforme lo estipulado
en el Artículo 236 del COOTAD.- Base.- La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante del
promedio de los incrementos de recaudación de los últimos tres años más la recaudación efectiva del año inmediato
anterior.
En esta Ordenanza se incluye asignaciones provenientes del Fondo de Inversión Petrolera, así como también
Prestamos no Reembolsables y Reembolsables con el Banco del Estado, con estos recursos de financian varios pro-
yectos que constan en el plan operativo anual 2015 y por lo tanto tienen destino específico.
POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO.-
De conformidad con las disposiciones legales y normas establecidas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, el presupuesto ha sido elaborado de tal manera que los ingresos de recaudación directa y el 30% de
Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial financien los
gastos corrientes municipales. Mientras que los ingresos de Transferencias de Capital como son 70% de
Transferencias provenientes de Ingresos Permanentes y
No Permanentes para la Equidad Territorial, Transferencias de Entidades Autónomas, Entidades Financieras Públicas,
Donaciones del Sector Privado Ingresos de Financiamiento, Convenios entre Instituciones Públicas y otros ingresos,
financien los gastos de Inversión.
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JUSTIFICATIVO DE LAS ESTIMACIONES.-
INGRESOS CORRIENTES.- Con un valor global de USD1.912571,27mismo que está destinado a financiar los Gastos
del Personal, Bienes y Servicios de Consumo, Gastos Financieros, Gastos Activos a larga duración y transferencias.
INGRESOS PROPIOS.- La proyección de los ingresos propios asciende a USD 599.648,88el mismo que se ha
estimado de acuerdo a lo argumentado en la exposición justificativa de esta Ordenanza.
TRANSFERENCIAS CORRIENTES.- Esta asignación a favor de la Municipalidad para el presente año se ha estimado
en función del presupuesto anterior que asciende a USD 1.312.922,39, monto correspondiente al 30%de Ingresos
Permanentes y No Permanentes para la Equidad Territorial.
INGRESOS DE CAPITAL.- Asciende a un monto de USD5.452.142,68.
INGRESOS DE FINANCIAMIENTO.- Se estima un monto de USD350.000,00, Proveniente Saldo de Caja del
Ejercicio Económico del 2014.
El Presupuesto Inicial alcanza a un monto de USD 7.714.713.95,valores con los cuales se ha programado cubrir gastos
relacionados con el personal, servicios, obras de infraestructura básica en diferentes sectores del Cantón y todo lo
programado para el Ejercicio Económico del 2015. La presente información se halla especificada más claramente en el
CUADRO GENERAL DE INGRESOS.
APERTURA DE PROGRAMAS Y UNIDADES EJECUTORAS
CONCEPTO UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 1.- ADMI. GENERAL CONCEJO, ALCALDE
Dirección Supervisión Concejo, Comisiones, Alcaldía
Servicios Generales Secretaria General, Documentación y Archivo
Asesoría Jurídica Sindicatura
Registro de la Propiedad Sección Registro de la Propiedad
Jefatura de Adquisiciones Jefatura de Adquisiciones y Compras Públicas
Jefatura de Talento Humano Jefatura de Talento Humano
Unidad de Relaciones Públicas, Comunicación
Social Unidad de Comunicación
Unidad de Comisaria Municipal Unidad de Comisaria Municipal
PROGRAMA 2.- ADM. FINANCIERA DIRECCIÓN FINANCIERA
Dirección y Supervisión Despacho Director Financiero
Unidad de Contabilidad Sección Contabilidad
Unidad de Tesorería sección Tesorería
Unidad de Sistemas informáticos Sección Informático
Unidad de Comprobación y Rentas Sección de Rentas
Unidad de Bodega Sección Bodega
Unidad Presupuesto Sección de Presupuesto
FUNCIÓN II.- SERVICIOS COMUNALES
PROGRAMA 3: DIRECCION DE GESTION PROMOCIÓN SOCIAL, EDUCACION, CULTURA,
DEPORTES, TURISMO Y ECONOMÍA.
Unidad de Promoción Socio Económico Sección de Promoción Socio Económico
Unidad de Educación, Cultura y Deportes Sección de Educación, Cultura y Deportes
Unidad de Gestión Socia Sección de Gestión Social.
PROGRAMA 4: DIRECCIÓN DE GESTION ECONOMICO, AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS.
Unidad de Desechos Sólidos e Higiene
Ambiental y Control Sanitario Sección de Desechos Solidos
Unidad para el Manejo de Mercado, Camal,
Cementerio, Parques y Áreas Protegidas Sección de Manejo de Mercados
Unidad de Agua Potable y Alcantarillado Sección de Agua Potable y Alcantarillado
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PROGRAMA 5.- DIRECCIÓN DE GESTION DE PLANIFICACIÓN Y ADM. TERRITORIAL.
Dirección y Supervisión Despacho director
Unidad Planificación Urbana, Rural y Control de Edificaciones
Sección de Planificación
Unidad de Programas y Proyectos, Cooperación
Internacional Sección de Programas y proyecto
Unidad de Avalúos y Catastros Sección Avalúos y Catastros
Unidad Especializada de Transito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial Sección Especializado de Tránsito y Transporte
Unidad de Gestión de Riesgo Sección de Gestión de Riesgo
PROGRAMA 6.- DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Dirección y Supervisión Despacho del Director
Unidad de Construcción y Mantenimiento de la
Infraestructura Física y Coordinación de
Desarrollo Comunitario Sección de Construcción y Mantenimiento
Unidad de Equipo Caminero y Talleres Sección de Equipo Caminero y Talleres
Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional Sección de Seguridad y Salud Ocupacional
Unidad de Fiscalización Sección de Fiscalización
FUNCIÓN III.- SERVICIOS NO CLASIFICABLES
PROGRAMA 1. GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD
FUNCIÓN I.- SERVICIO GENERALES
PROGRAMA 1.- ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.- DESCRIPCIÓN.-
Mediante este programa se desarrollan las actividades centrales de la Municipalidad, abarcando aspectos como:
1.1.- Determinación de Objetivos y Políticas Institucionales, así como los objetivos de corto plazo.
1.2.- Se dictarán las normas legales que regulen las actividades de la entidad.
1.3.- El Alcalde como máximo Ejecutivo Municipal, será el encargado de dirigir, controlar y coordinar la
administración.
1.4.- A través de las Secretaría se receptará, tramitará y contestará toda la correspondencia oficial, así como se
mantendrá los archivos del mismo.
1.5.- Mediante la Sindicatura, se procederá a la recopilación, elaboración y permanente actualización de las
disposiciones legales que norman la gestión municipal.
1.6.- El Alcalde conjuntamente con el señor Procurador Síndico Municipal tendrán la representación legal del
Municipio.
2.- UNIDADES RESPONSABLES.- Concejo, Comisiones, Alcaldía, Sindicatura y Secretaría.
3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $1,061,291.33
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FUNCIÓN I.- SERVICIOS GENERALES
PROGRAMA 2.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1.- DESCRIPCIÓN.-
Mediante este programa se atenderá todos los aspectos relacionados con la gestión económica y financiera de la
Municipalidad de Arajuno.
1.1.- Elaboración del presupuesto, reformas y control de su ejecución.
1.2.- Elaboración permanente actualización de los catastros de los contribuyentes que por Ley debe mantener la
entidad.
1.3.- Recaudación de todos los rubros que le competen tanto en lo referente a recursos propios como de
asignaciones del gobierno central. Pagos relacionados a gastos corrientes, inversiones y deuda pública
adquirida durante el ejercicio contable.
1.4.- Realizar los registros contables del movimiento económico, preparación y envió oportuno de todos los
documentos contables y financieros a los organismos pertinentes.
1.5.- Adquisición, distribución y custodia de todos los bienes y materiales utilizados en el Ilustre Municipio.
1.6.- Iniciación de los juicios de coactiva, etc.
2.- UNIDAD DE EJECUCIÓN.- Dirección Financiera
3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 317,980.04.
FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES
PROGRAMA 3.- PROMOCION SOCIAL, EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, TURISMO Y
PATRIMONIO
1.- DESCRIPCIÓN.
1.1.- Atención al público con el servicio de biblioteca;
1.2.- Fomentar la lectura y la investigación
1.3.- Incentivar la cultura y tradiciones del Cantón;
1.4.- Garantizar el libre acceso a la ciudadanía a la información;
1.5.- Promover el deporte y recreación;
1.6.- Incentivar la participación ciudadana del Cantón para el presupuesto participativo
1.7.- Atención prioritaria a grupos vulnerables.
2.- UNIDAD EJECUTORA Dirección de Promoción Social, Educación, Cultural, Deporte, Turismo y
Patrimonio.
3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 724,034.83.
FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES
PROGRAMA 4.- ECONOMICO AMBIENTAL Y SERVICIOS PUBLICOS
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1. DESCRIPCIÓN.
1.1.- Generar políticas económicas que permitan mejorar el nivel de vida de las familias del cantón Arajuno.
1.2.- Establecer las políticas de control de desechos sólidos, sanidad e higiene ambiental y control sanitario.
1.3.- Establecer políticas de manejo de mercado, camal, cementerio, parques y áreas recreativas.
1.4.- Atención de calidad de servicio de agua y alcantarillado a la ciudadanía de la cabera cantonal de Arajuno.
2.- UNIDAD EJECUTORA Dirección de Económico, Ambiental y Servicios Públicos.
3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 525,203.00.
FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES
PROGRAMA 5.- PLANIFICACION Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
1.- DESCRIPCIÓN.-
A través de este programa como competencia municipal, se atenderá todos los aspectos relacionados con las
siguientes actividades:
1.1.- Planificar con la visión de sumak kawsay el desarrollo cantonal en concordancia los planes de desarrollo de los
gobiernos autónomos descentralizado y nacional.
1.2.- Establecer en el marco de sus competencias las políticas públicas en coordinación de los actores sociales del
cantón.
1.3.- Elaborar el presupuesto participativo de acuerdo a las normas vigentes.
1.4.- Planificar el desarrollo urbano y rural y realizar el control de las edificaciones.
1.5.- Elaborar proyectos que generen ingresos extra presupuestarios.
1.6.- Actualizar el avaluó y catastros urbanos y rural según el marco legal y en el ámbito de sus competencias
1.7.-Dirigir las políticas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, según su competencia.
1.8.- Establecer políticas para mitigar los impactos de desastres naturales.
1.9.-Planificación de las necesidades Institucionales (POA Institucional)
2.- UNIDAD DE EJECUCIÓN.- Dirección de Planificación y Administración Territorial.
3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $ 585,629.64.
FUNCIÓN II.- SERVICOS COMUNALES
PROGRAMA 6.- OBRAS PUBLICAS
1. DESCRIPCIÓN.
1.1 El GAD de Arajuno, a través de este programa cumplirá las funciones de planificación, ejecución y fiscalización
de obras y servicios para la comunidad.
1.2 Especial atención se dará a la preparación de estudios y diseños técnicos que permitan obtener el
financiamiento necesario para ejecutar aquellas obras de mayor necesidad y prioridad para la población.
1.3 Las Obras que emprenda el Municipio mediante este servicio será mediante contratos, convenios,
administración directa de acuerdo a la conveniencia para la municipalidad, encargándose al Director de Obras
Públicas Municipales, de la supervisión y avance de los trabajos.
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El GAD de Arajuno, a través de este programa cumplirá las funciones de planificación, ejecución y fiscalización de
obras y servicios para la comunidad en lo referente al Agua Potable y Alcantarillado.
1.5 Especial atención se dará a la preparación de estudios y diseños técnicos que permitan obtener el
financiamiento necesario para ejecutar aquellas obras de mayor necesidad y prioridad para la población.
1.6 Las Obras que emprenda el Municipio este servicio será mediante contratos, convenios, administración directa
de acuerdo a la conveniencia para la municipalidad, encargándose al Director de Obras Públicas Municipales, de
la supervisión y avance de los trabajos.
2.- UNIDAD EJECUTORA Dirección de Obras Públicas.
3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $3,731,596.86.
FUNCION III.- SERVICIOS NO CLASIFICABLES
PROGRAMA 1.- GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD
1.- DESCRIPCIÓN.-
A través de este programa se atenderá todos los aspectos relacionados con las actividades de:
1.1.- Encaminar actos oficiales
1.2.- Designaciones económicas que tienen que ver con la amortización e intereses de Créditos públicos.
2.- UNIDAD DE EJECUCIÓN.- Dirección Financiera.
3.- COSTO DEL PROGRAMA.- El costo del programa es de $768,978.13.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.- La presente Ordenanza de Presupuesto entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2015.
Art.2.- Corresponde al Director Financiero la responsabilidad de la ejecución del presupuesto e implementación de
los mecanismos necesarios para asegurar un correcto control interno y evitar que incurran en
compromisos o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.
Art.3.- Prohíbase la administración de los recursos financieros en forma extra presupuestaria, por lo tanto todos
los ingresos y gastos formarán parte del presupuesto.
Art.4.- Todas las recaudaciones de los ingresos se harán directamente por la administración financiera, no pudiendo
emplearse ningún otro sistema.
Art.5.- Para la contabilidad presupuestaria, las cuentas y subcuentas de los ingresos se ubicará con sujeción a cada
una de las partidas del presupuesto municipal.
Art.6.- Los ingresos para los que no se hubiese previsto específica se lo hará a la subcuenta ingresos no
especificados.
Art.7.- Los títulos de crédito y especies valoradas que se emitieran en la Dirección Financiera serán firmados por el
Director Financiero y el Tesorero Municipal, en caso necesario se permite el uso del facsímil.
Art.8.- Ningún funcionario, empleado o trabajador de la municipalidad podrá recibir dinero por impuestos, tasas
etc. sin autorización del Alcalde; y, siempre con recibos valorados numerados y debidamente legalizados con
las firmas del Director Financiero y Tesorero Municipal.
Art.9.- Ningún Funcionario, empleado o trabajador de la municipalidad cumplirá o emitirá disposiciones que tiendan
a alterar, modificar o impedir la recaudación de los ingresos municipales, salvo disposiciones expresas en la
Ley.
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Art.10.- Las recaudaciones de los ingresos que se reciban en dinero en efectivo o en cheque debidamente
certificados serán depositadas íntegras e intactas en la cuenta oficial que mantiene la municipalidad en el
Banco Depositario a más tardar al segundo día hábil de la recaudación.
Art.11.- Ninguna autoridad o servidor municipal que no esté autorizado podrá contraer compromisos, celebrar
contratos o contraer obligaciones de ninguna especie.
Art.12.- Cada partida presupuestaria constituye un límite de gasto que no podrá ser excedido. De ser necesario se
deberá proceder a la correspondiente reforma del presupuesto sujetándose a la norma legal para el efecto.
Art.13.- El Alcalde, con el Director Financiero cada tres meses fijará cupos de gastos, a fin establecer márgenes
dentro de las que se operarán los créditos presupuestarios.
Art.14.- El Director Financiero informará mensualmente al Alcalde sobre el estado de las partidas presupuestarias,
con el fin de permitir que las órdenes de pago se las emita en base a las disposiciones reales.
Art.15.- No se consideran total o inmediatamente disponibles las partidas para egresos, sino en relación con la
efectividad de los ingresos y de los cupos asignados. En caso de insuficiencia de fondos, el Alcalde
determinará las prioridades sujetándose a las normas legales correspondientes.
Art.16.- Cada partida de egreso constituye una asignación limitada para el gasto anual, no pudiendo efectuarse pagos
ni contraer compromisos de pagos futuros sin previa certificación de la Dirección Financiera de que exista
saldo disponible para ello en la partida presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Control y Administración Presupuestario.
Art.17.- Queda prohibida la iniciación de cual obra sea cual fuere su naturaleza, sin que exista previamente estudios y
presupuestos aprobados por el Concejo y que esta conste en el plan de obras públicas a
realizarse. Aprobados los estudios y planos y asegurar la financiación de la obra, el Alcalde ordenará su
iniciación al mismo tiempo que se abrirá una cuenta especial para comprobar su inversión.
Art.18.- Todos los pagos, a excepción de los realizados con caja chica y los de transferencias directas los efectuará el
Tesorero Municipal mediante transferencia directamente de los beneficiarios.
Art.19.- Se establece el fondo de caja chica en dinero en efectivo para satisfacer pagos urgentes de acuerdo al
reglamento correspondiente.
Art.20.- En caso de que una dependencia requiera de fondos anticipados para gastos urgentes será competencia
exclusiva del Alcalde, autorizar o no la cancelación de dichos fondos.
Art.21.- La Dirección Financiera queda facultada para restringir los gastos variables a los estrictamente necesarios
procurando que no se adquieran compromisos que excedan las disponibilidades de caja.
Art.22.- Toda orden de pago deberá ser revisada y autorizada por el Alcalde y el Director Financiero, sin cuyo
requisito no podrá contabilidad emitir el cheque, ni tesorería pagarlo.
Art.23.- El o las Autoridades, Concejales o Servidores Municipales, quienes sin estar autorizados legalmente ordenen
pagos, serán solidariamente responsables con el Director Financiero y Tesorero Municipal por el uso
indebido de fondos.
Art.24.- Asígnese como gastos de representación y residencia los valores que constan en el presente presupuesto,
los mismos que están determinados conforme lo manifiesta la Ordenanza y reglamento que se encuentra en
vigencia en la Institución.
Art.25.- Los valores para el pago de viáticos y subsistencias se someterán a las tablas determinadas por la Ley según
Reglamento Interno vigente.
Art.26.- En todo aquello que no esté determinado en la presente Ordenanza de Presupuesto se estará en lo que
determine la Ley, Constitución Política del Estado, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización u más disposiciones legales.
Arajuno enigma natural de la Amazonía
CODIGO DENOMINACION PRESUPUESTO INICIAL
2015
INGRESOS C O R R I E N T E S 1.912.571,27
1.1. IMPUESTOS 493.978,17
1.1.01
SOBRE, LA RENTA, UTILIDADES Y GANANCIAS
DE CAPITAL 1.918,02
1.1.01.02 A la Utilidad por la Venta de Predios Urbanos 1.918,02
1.1.01.03 A la Utilidad por la Venta de Predios Rurales 0,00
1.1.02 491.060,15
1.1.02.01 A los Predios Urbanos. 4.760,00
1.1.02.02 A los Predios Rusticos. 538,68
1.1.02.03 A la inscripción en el Registro de la Propiedad 2.400,00
1.1.02.04 A la transmisiones de dominio 500,00
1.1.02.05 A los vehículos motorizados 63,00
1.1.02.06 De Alcabalas 2.880,00
1.1.02.07 A los Activos Totales 479.918,47
1.1.07 IMPUESTOS DIVERSOS 1.000,00
1.1.07.04 Patentes Comerciales, Industriales y de Servicios. 1.000,00
1.3. TASAS Y CONTRIBUCIONES 81.750,71
1.3.01 TASAS GENERALES 65.749,71
1.3.01.03 Ocupación de lugares públicos 120,55
1.3.01.06 Especies Fiscales ( Especies Valoradas) 10.000,00
1.3.01.07 Venta De Bases (Pliegos)
1.429,16
1.3.01.10 Servicios Técnicos y Administrativos 550,00
1.3.01.11 Inscripciones, Registros y Matriculas 0,00
1.3.01.12 Permisos, Licencias y Patentes. 52.000,00
1.3.01.16 Recolección de Basura 0,00
1.3.01.18 Aprobación de planos e inspección de construcciones 1.500,00
1.3.01.20
Conexión y reconexión del servicio de alcantarillado y
canalización 50,00
1.3.01.21 Conexión y reconexión del servicio de agua potable 100,00
1.3.04 CONTRIBUCIONES 10.001,00
1.3.04.11
Construcción y Ampliación de Obras y Sistemas de Agua
Potable 1,00
1.3.04.13 Obras de Regeneración Urbana 10.000,00
1.3.04.99 Otras contribuciones (Asfaltado) 0,00
1.3.08 REGALIAS MINERAS 6.000,00
1.3.08.01 Explotacion de material petreo 6.000,00
1.4. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 5.490,00
1.4.02 AGROPECUARIOS Y FORESTALES 3.890,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
1.4.02.01 Salida de Madera 3.890,00
1.4.03 VENTAS NO INDUSTRIALES 1.600,00
1.4.03.01 Agua Potable 1.000,00
1.4.03.03 Alcantarillado 300,00
1.4.03.99 Otros servicios tecnicos y especializados 300,00
1.7. RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS 8.430,00
1.7.01 RENTAS DE INVERSIONES 1.500,00
1.7.01.01 Intereses por depositos a plazos 0,00
1.7.01.02 Intereses en titulos y valores 1.500,00
1.7.02. RENTAS POR ARRENDAMIENTOS DE BIENES 6.220,00
1.7.02.01 Terrenos 5.220,00
1.7.02.02 Edificios y Locales (Mercado Local Comercial) 0,00
1.7.02.04 Maquinaria y Equipo 1.000,00
1.7.03 INTERESES POR MORA 300,00
1.7.03.01 Tributaria . 0,00
1.7.03.99 Otros intereses por mora 300,00
1.7.04 MULTAS 410,00
1.7.04.02 Infracción a Ordenanzas Municipales . 10,00
1.7.04.04 Incumplimiento de Contratos. 200,00
1.7.04.99 Otras multas (glosas) 200,00
1.8. TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 1.312.922,39
1.8.01 Del Gobierno central 8.232,67
1.8.01.01 Del Gobierno central 2.000,00
1.8.01.02 Empresa Eléctrica 6.232,67
1.8.06
Aportes y Participaciones Corrientes del Régimen Seccional
Autónomo 1.304.689,72
1.8.06.16 Del Fondo de Descentralización a Municipios (30% P.G.E) 1.304.689,72 1.8.06.16.0
1 Del Fondo de Descentralización a Municipios 1.304.689,72
1.9 OTROS INGRESOS 10.000,00
1.9.01 Garantías y fianzas 0,00
1.9.01.01 Ejecución de garantías 0,00
1.9.04 OTROS NO OPERACIONALES 10.000,00
1.9.04.99 Otros No especificados 10.000,00
2 INGRESOS DE CAPITAL 5.452.142,68
2.4. VENTA DE ACTIVOS DE LARGA DURACION 0,00
2.4.01. BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES 0,00
2.4.01.05 Vehiculos 0,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
2.8
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL E INVER-
SION 5.452.142,68
2.8.01 Transferencias de Capital e Inversión del Sector Público 150.000,00
2.8.01.01 De Entidades Descentralizadas y Autónomas 150.000,00
2.8.01.06 De entidades financieras publicas 0,00
2.8.02 Al Sector Privado no financiero 0,00
2.8.02.04 Al Sector Privado no financiero (Agip Convenio) 0,00
2.8.03 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales 0,00
2.8.03.02 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales ( Plan Binacional ) 0,00
2.8.04 Aporte y Participación del sector publico 1.584.000,00
2.8.04.01 Del Fondo de inversión petrolera 1.584.000,00
2.8.06 Aportes y Participaciones de Capital e Inversión del Règimen
Seccional Autónomo. 3.718.142,68
2.8.06.16 Del Fondo de Descentralización a Municipios 3.218.142,68
2.8.1.0 Del presupuesto General del Estado a los Gads Municipales 500.000,00
3 INGRESOS DE FINANCIAMIENTO 350.000,00
3.6 FINANCIAMIENTO PUBLICO 0,00
3.6.02 Financiamiento Público Interno 0,00
3.6.02.01 Del Sector Publico Financiero 0,00
3.7. SALDOS DISPONIBLES 300.000,00
3.7.01 Saldos en Caja y Bancos 300.000,00
3.7.01.01 De Fondos Gobierno Central. 300.000,00
3.7.01.02 De Fondos de Autogestión. 0,00
3.7.01.04 De Préstamos 0,00
3.8. CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR 50.000,00
3.8.01. Cuentas Pendientes por Cobrar 50.000,00
3.8.01.01 De Cuentas por Cobrar 20.000,00
3.8.01.03
De Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores – Construcción de
Obras 30.000,00
TOTAL DE ESTIMACION DE INGRESOS 7.714.713,95
Arajuno enigma natural de la Amazonía
PARTIDA DENOMINACION PRESUPUESTO
INICIAL
TOTAL DEL PROGRAMA 110 1.061.291,45
5. GASTOS CORRIENTES 983.291,45
5.1. GASTOS EN PERSONAL 797.354,62
5101 REMUNERACIONES BASICAS 487.752,00
510105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS 487.752,00
5102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 50.166,00
510203.000 DECIMOTERCER SUELDO 40.646,00
510204.000 DECIMOCUARTO SUELDO 9.520,00
5103 REMUNERACIONES COMPENSATORIAS 5.000,00
510301.000 GASTOS DE RESIDENCIA 5.000,00
5105 REMUNERACIONES TEMPORALES 72.481,00
510507.000 HONORARIOS 30.000,00
510510.000 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 3.000,00
510.512.000 SUBROGACIONES 20.000,00
510.513.000 ENCARGOS 19.481,00
5106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 100.395,62
510601.000 APORTE PATRONAL 59.749,62
510602.000 FONDO DE RESERVA 40.646,00
5107 INDEMNIZACIONES 11.560,00
510.707.000 COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESA-CIOND E FUNCIONES 10.560,00
510799.000 OTRA INDEMNIZACIONES LABORALES 1.000,00
5199 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN ELPERSONAL 70.000,00
5119901 ASIGANCIONES A DISTRIBUIR EN ELPERSONAL 70.000,00
53 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 176.936,83
530102 SERVICIOS BASICOS 51.000,00
530102001 ENERGIA ELECTRICA 19.000,00
530105.000 TELCOMUNICACIONES 32.000,00
5302 SERVICIOS GENERALES 31.736,83
530201.000 TRANSPORTE DE PERSONAL 2.000,00
530202.000 FLETES Y MANIOBRAS 7.236,83
530204.000 IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION 12.000,00
530205.000 ESPECTACULOS CULTURALES Y SOCIALES 500,00
530206.000 EVENTOS PUBLICOS Y OFICIALES 2.000,00
530207.000 DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD 7.000,00
530299.000 OTROS SERVICIOS GENERALES 1.000,00
5303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 36.200,00
530301.000 PASAJES AL INTERIOR 200,00
530302.000 PASAJES AL EXTERIOR 1.000,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
530303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 20.000,00
530304.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL EXTERIOR 15.000,00
5304 INSTALACIONES MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES 8.000,00
530405.000 VEHICULOS 8.000,00
5305 ARRENDAMIENTOS DE BIENES 7.500,00
530502.000 EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS 3.000,00
530505.000 VEHICULOS 4.500,00
5306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 10.000,00
530603.000 SERVICIO DE CAPACITACION 10.000,00
5307 GASTOS EN INFORMATICA 7.000,00
530704.000 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS
INFORMATICOS 7.000,00
5308 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE 25.500,00
530802.000 VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION 5.500,00
530804.000 MATERIALES DE OFICINA 11.000,00
530805.000 MATERIALES DE ASEO 6.000,00
530807.000 MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REPRODUCCION Y PUBLICACIONES
3.000,00
5399 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR BIENES Y SERVICIOS DE CONSU-MO
-
539901 AGIGNACIONES A DISTRIBUIR -
57 OTROS GASTOS CORRIENTES 9.000,00
570102 MATRICULACION DE VEHICULOS 6.000,00
5702 SEGUROS 1.000,00
570201.001 SEGUROS PERSONALES CAUCION 1.000,00
5702060 TRAMITES NOTARIALES 2.000,00
8. GASTOS DE CAPITAL 78.000,00
84. BIENES DE LARGA DURACION 78.000,00
8401 BIENES MUEBLES 78.000,00
840103.000 Mobiliarios 10.000,00
840104.000 Maquinaria y Equipo 8.000,00
840105.000 Vehículos 40.000,00
840107.000 Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos 20.000,00
TOTAL 1.061.291,45
Arajuno enigma natural de la Amazonía
PARTIDA DENOMINACION PRESUPUESTO
INICIAL
TOTAL DE PROGRAMA 120 317.980,04
5. GASTOS CORRIENTES 305.480,04
5.1. GASTOS EN PERSONAL 250.916,04
5101 REMUNERACIONES BASICAS 152.784,00
510105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS 152.784,00
5102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 17.492,00
510203.000 DECIMOTERCER SUELDO 12.732,00
510204.000 DECIMOCUARTO SUELDO 4.760,00
5103 REMUNERACIONES COMPENSATORIAS 8.160,00
510301.000 GASTOS DE RESIDENCIA 8.160,00
5105 REMUNERACIONES TEMPORALES 7.000,00
510510.000 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 2.000,00
510513.000 ENCARGOS 5.000,00
5106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 31.448,04
510601.000 APORTE PATRONAL 18.716,04
510602.000 FONDO DE RESERVA 12.732,00
5107 INDEMNIZACIONES 34.032,00
510.707.000 COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIOND E FUNCIONES
4.032,00
510799.000 OTRA INDEMNIZACIONES LABORALES -
5119901 ASIGANCIONES A DISTRIBUIR EN ELPERSONAL 30.000,00
5.3. BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 40.564,00
5303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 8.100,00
530301.000 PASAJES AL INTERIOR 100,00
530303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 8.000,00
5306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 5.000,00
530603.000 SERVICIO DE CAPACITACION 5.000,00
5307 GASTOS EN INFORMATICA 5.000,00
530704.000 MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS Y SISTEMAS INFOR-MATICOS
5.000,00
5308 BIENES DE USO Y CONSUMO CORRIENTE 17.464,00
530802.000 VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION 2.464,00
530804.000 MATERIALES DE OFICINA 5.000,00
530805.000 MATERIALES DE ASEO 6.000,00
530807.000 MATERIALES DE IMPRESION, FOTOGRAFIA, REPRODUCCION Y PUBLICACIONES
4.000,00
5399 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 5.000,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
5399.01.000 ASIGACIONES A DISTRIBUIR PARA BIENES Y SERVICIOS DE CON-SUMO
5.000,00
5,7 OTROS GASTOS CORRIENTES 14.000,00
5702 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS 5.000,00
570201.001 SEGUROS PERSONALES CAUCION 5.000,00
5702 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS 9.000,00
570203.000 COMISIONES BANCARIAS 9.000,00
84 BIENES DE LARGA DURACION 12.500,00
8401 BIENES MUEBLES 12.500,00
840103.000 Mobiliarios 4.000,00
840104.000 Maquinaria y Equipo 3.500,00
840107.000 Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos 5.000,00
TOTAL 317.980,04
PROGRAMA: 210 - DIRECCIÓN DE GESTIÓN SOCIAL,TURISMO, CULTURAL Y PATRIMONIO
PARTIDA DENOMINACION PRESUPUESTO
INICIAL 340 DIRECCION GESTION Y PROMOCION SOCIAL EDUCACION CULTURA 716.034,83
7. GASTOS DE INVERSIÓN 648.394,83
7.1. GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 269.258,83
7101 REMUNERACIONES BASICAS 160.668,00
710105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS
160.668,00
7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 18.829,00
710203.000 DECIMOTERCER SUELDO
13.389,00
710204.000 DECIMOCUARTO SUELDO
5.440,00
7105 REMUNERACIONES TEMPORALES 6.000,00
710507.000 HONORARIOS
3.000,00
710510.000 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO
2.000,00
710513.000 ENCARGOS
1.000,00
7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 33.070,83
710601.000 APORTE PATRONAL
19.681,83
710602.000 FONDO DE RESERVA
13.389,00
7107 INDEMNIZACIONES 10.691,00
710.707.000 COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACION
DE FUNCIONES
7.691,00
710799.000 OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES
3.000,00
7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 40.000,00
710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL
40.000,00
7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 367.136,00
7302 SERVICIOS GENERALES 357.000,00
730204 IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION
21.000,00
730205.001 FORTALECIMIENTO DE TRADICIONES CULTURALES EN EL CANTON
ARAJUNO
55.000,00
730205.002 FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE DEL CANTON ARAJUNO - ESCUE-
LA DE FUTBOL Y BASQUET
35.000,00
730205.003 FORTALECIMIENTO DE LA MUSICA Y DANZA AUTOCTONA
5.000,00
730205.004 CASA DE CULTURA EXT ARAJUNO
15.000,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
730205.005 FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL
15.000,00
730205.006 FORTALECIMIENTO DEL TURISMO DE ARAJUNO
25.000,00
730205.008 PROYECTO DE FOMENTO A LAS ARTESANIAS DE LA ZONA
11.000,00
730205,009 GRUPO AUTOCTONO MUSICAL MUNICIPAL
12.000,00
730205.010 PROYECTOS SOCIALES (PINTURA BOLSO, GASTRONOMIA)
10.000,00
730207.000 DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD
3.000,00
730299.001 SERVICIO DE GUARDERIA - CONVENIO MIES-GADMA
150.000,00
7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 5.000,00
730303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR
5.000,00
7306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 1.000,00
730603.001 SERVICIO DE CAPACITACION EMPLEADOS
1.000,00
7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 4.136,00
730802.000 VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION
3.136,00
730899.000 OTROS DE USO Y CONSUMO DE INVERSION
1.000,00
7.5. OBRAS PUBLICAS 12.000,00
7505 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 12.000,00
750501.001 MANTENIMIENTO Y ADECUACION DE OFICINA DE INFORMACION
TURISTICA
9.000,00
750501,002 MANTENIMIENTO DE CENTROS DE GUARDERIAS CONVENIO
MIES-GADMA
3.000,00
84. BIENES DE LARGA DURACION 67.640,00
8401 BIENES MUEBLES 67.640,00
840103.000 MOBILIARIOS
1.000,00
840105.000 VEHICULOS (BUSETA)
63.640,00
840104.000 MAQUINARIA Y EQUIPO
1.500,00
840107.000 EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICOS
1.500,00
TOTAL 716.034,83
Arajuno enigma natural de la Amazonía
PARTIDA DENOMINACION PRESUPUESTO
INICIAL
TOTAL DEL PROGRAMA 340 585.629,64
7. GASTOS DE INVERSIÓN 550.629,64
7.1. GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 209.229,64
7101 REMUNERACIONES BASICAS 117.744,00
710105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS 117.744,00
7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 12.532,00
710203.000 DECIMOTERCER SUELDO 9.812,00
710204.000 DECIMOCUARTO SUELDO 2.720,00
7105 REMUNERACIONES TEMPORALES 10.000,00
710510.000 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 10.000,00
7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 24.235,64
710601.000 APORTE PATRONAL 14.423,64
710602.000 FONDO DE RESERVA 9.812,00
7107 INDEMNIZACIONES 4.718,00
710.707.000 COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESA-
CION DE FUNCIONES 4.718,00
7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 40.000,00
710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL 40.000,00
7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 341.400,00
7302 SERVICIOS GENERALES 3.000,00
730204 IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION 3.000,00
730205 CAPACITACION Y SOCIALIZACION CIUDADANA 5.000,00
7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTEN-
CIAS
6.000,00
730303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 6.000,00
7304 INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION 4.000,00
730405.000 VEHICULOS 4.000,00
7306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 305.400,00
SERVICIO DE CAPACITACION
730603.001 SERVICIO DE CAPACITACION EMPLEADOS 3.000,00
ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS
730605.001 ESTUDIO Y DISEÑO DE PROYECTOS 200.000,00
730605.002 ESTUDIOS Y LICENCIAS AMBIENTALES 20.000,00
730605.011 ESTUDIO DE ANALISIS DE LEXIVIADOS 7.400,00
730605.015 ESTUDIO DEL PARQUE LINEAL DE ARAJUNO 75.000,00
7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 23.000,00
730802.000 VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION 2.000,00
730803.000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 5.000,00
730811.000 INSUMOS, BIENES Y SUMINISTROS SEÑALIZACION 12.000,00
730813.000 REPUESTOS Y ACCESORIOS 4.000,00
84. BIENES DE LARGA DURACION 35.000,00
8401 BIENES MUEBLES 35.000,00
840105.000 VEHICULO 28.000,00
840104.000 MAQUINARIA Y EQUIPO 5.000,00
840107.000 EQUIPOS, SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICOS 2.000,00
TOTAL 585.629,64
Arajuno enigma natural de la Amazonía
PARTIDA DENOMINACION PRESUPUESTO
INICIAL
TOTAL DEL PROGRAMA 330 853.443,00
7. GASTOS DE INVERSIÓN 852.423,00
7.1. GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 146.683,00
7101 REMUNERACIONES BASICAS 82.488,00
710105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS 82.488,00
7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 8.914,00
710203.000 DECIMOTERCER SUELDO 6.874,00
710204.000 DECIMOCUARTO SUELDO 2.040,00
7105 REMUNERACIONES TEMPORALES 3.000,00
710510.000 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO 3.000,00
7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 16.978,00
710601.000 APORTE PATRONAL 10.104,00
710602.000 FONDO DE RESERVA 6.874,00
7107 INDEMNIZACIONES 5.303,00
710.707.000 COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESA-
CION DE FUNCIONES 5.303,00
7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 30.000,00
710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL 30.000,00
7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 137.500,00
7302 SERVICIOS GENERALES 500,00
730204 IMPRESION, REPRODUCCION Y PUBLICACION 500,00
7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTEN-
CIAS
2.000,00
730303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR 2.000,00
7304 INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION 15.000,00
730404.000 MAQUINARIAS Y EQUIPOS 10.000,00
730405.000 VEHICULOS 5.000,00
7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 120.000,00
730801.000 VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION 3.000,00
730803.000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 5.000,00
730806.000 HERRAMIENTAS 4.000,00
730811.000 MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS Y PLOMERIA 80.000,00
730813.000 REPUESTOS Y ACCESORIOS 28.000,00
7.5. OBRAS PUBLICAS 568.240,00
7501 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
750101 AGUA POTABLE 131.360,00
750101,001 EJECUCION DEL PLAN BINACIONAL PARA AGUA POTABLE 100.000,00
750101,002 SISTEMA DE AGUA ENTUBADA ISHPINKU Y SECTOR LLUNDIA 31.360,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
750103 DE ALCANTARILLADO 196.880,00
750103.002 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS 170.000,00
750103,003 BATERIAS SANITARIAS 26.880,00
750111 HABILITAMIENTO Y PROTECCION DEL SUELO, SUBSUELO
Y ARAS ECOLOGICAS
40.000,00
750111,001 RELLENO SANITARIO 40.000,00
7505 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 200.000,00
750501.001 MANTENIMIENTO DE LAS CAPATACIONES DE LA CABECERA CAN-
TONAL DE ARAJUNO
80.000,00
750501,002 MANTENIMIENTO DE CAPTACIONES DE AGUA EN DIFERENTES
COMUNIDADES
60.000,00
750501,003 MANTENIMIENTO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LA
CABECERA CANTONAL DE ARAJUNO
60.000,00
84. BIENES DE LARGA DURACION 1.020,00
8401 BIENES MUEBLES 1.020,00
840105.000 VEHICULO
10,00
840104.000 MAQUINARIAS Y EQUIPOS
10,00
840107.000 EQUIPOS SISTEMAS Y PAQUETES INFORMATICOS 1.000,00
TOTAL 853.443,00
PROGRAMA: 360 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
PARTIDA DENOMINACION PRESUPUESTO
INICIAL
TOTAL DEL PROGRAMA 360 3.403.356,86
7. GASTOS DE INVERSIÓN 3.347.356,86
7.1. GASTOS EN PERSONAL PARA INVERSION 1.170.933,97
7101 REMUNERACIONES BASICAS 695.172,00
710105.000 REMUNERACIONES UNIFICADAS
117.984,00
710106.000 SALARIOS UNIFICADOS
577.188,00
7102 REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS 98.051,00
710203.000 DECIMOTERCER SUELDO
57.931,00
710204.000 DECIMOCUARTO SUELDO
40.120,00
7103 REMUNERACIONES COMPENSATORIAS 64.284,00
710304.001 COMPENSACION POR TRANSPORTE
7.260,00
710306.001 ALIMENTACION
57.024,00
7104 SUBSIDIOS 9.000,00
710401.001 POR CARGAS FAMILIARES
3.000,00
710408.000 SUBSIDIO DE ANTIGUEDAD
6.000,00
7105 REMUNERACIONES TEMPORALES 40.837,40
710503.000 JORNALES
3.837,40
Arajuno enigma natural de la Amazonía
710.507.000 HONORARIOS
15.000,00
710509.000 HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS
5.000,00
710510.000 SERVICIOS PERSONALES POR CONTRATO
15.000,00
710513.000 ENCARGOS
2.000,00
7106 APORTES PATRONALES A LA SEGURIDAD SOCIAL 143.089,57
710601.000 APORTE PATRONAL
85.158,57
710602.000 FONDO DE RESERVA
57.931,00
7107 INDEMNIZACIONES 40.500,00
710.707.000 COMPENSACION POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACION
DE FUNCIONES
40.000,00
710799.000 OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES
500,00
7109 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 80.000,00
710.901.000 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR EN GASTOS EN EL PERSONAL
80.000,00
7.3. BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 585.438,77
7302 SERVICIOS GENERALES 35.000,00
730201.000 TRANSPORTE DE PERSONAL
30.000,00
730207.000 DIFUSION, INFORMACION Y PUBLICIDAD
5.000,00
7303 TRASLADOS, INSTALACIONES, VIATICOS Y SUBSISTENCIAS 10.000,00
730303.000 VIATICOS Y SUBSISTENCIAS EN EL INTERIOR
10.000,00
7304 INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION 102.000,00
730402.000 EDIFICIOS, LOCALES Y RESIDENCIAS
10.000,00
730404.000 MAQUINARIAS Y EQUIPOS
40.000,00
730405.000 VEHICULOS
35.000,00
730417.000 GASTOS EN INFRAESTRUCTURA
10.000,00
730499.000 OTRAS INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES
7.000,00
7305 ARRENDAMIENTOS DE BIENES 5.000,00
730504.000 MAQUINARIAS Y EQUIPOS
5.000,00
7306 CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 14.000,00
730601.001 CONSULTORIA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL MACOMUNIDAD
730603.001 SERVICIO DE CAPACITACION EMPLEADOS
8.000,00
730603.002 CAPACITACION DE CHOFERES Y OPERADORES
4.500,00
730604.001 ANALISIS DE DATOS DEL PROCESO DE DESECHOS SOLIDOS
1.500,00
7308 BIENES DE USO Y CONSUMO DE INVERSION 409.100,00
730802.000 VESTUARIO, LENCERIA Y PRENDAS DE PROTECCION
50.000,00
730803.000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
130.000,00
730806.000 HERRAMIENTAS
8.000,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
730811.000 MATERIALES DE CONSTRUCCION, ELECTRICOS, PLOMERIA Y CARPIN-
TERIA
100.000,00
730813.000 REPUESTOS Y ACCESORIOS
120.000,00
730814.000 SUMINISTROS PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIA, PESCA Y CAZA
1.000,00
730814.000 OTROS DE USO Y CONSUMO INVERSION
100,00
73,99 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR 10.338,77
739901 ASIGANCIONES A DISTRIBUIR BIENES Y SERVICIOS DE INVERSION
10.338,77
7.5. OBRAS PUBLICAS 1.550.984,12
7501 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 1.398.120,00
750104 DE URBANIZACION EMBELLECIMIENTO 220.000,00
750104001 Aceras y bordillos
220.000,00
750107 CONTRUCCIONES Y EDIFICACIONES 1.084.240,00
750107,001 CANCHA MULTIUSO EN EL BARRIO MORETAL
160.000,00
750107,002 CONSTRUCCION DE CEMENTERIO 1ERA ETAPA
120.000,00
750107,003 COMEDOR COMUNITARIO AMA
44.800,00
750107,004 PLANTA ADMINISTRATIVA AYLLUPURA
44.800,00
750107,005 CASA COMUNAL CEPLOA
15.680,00
750107,006 CERRAMIENTO DE BODEGAS MUNICIPALES
90.000,00
750107,007 BODEGA MUNICIPAL (ANGAR)
80.000,00
750107,008 CONSTRUCCION DE ESPACIO DE DESPACHO DE COMBUSTIBLE
50.000,00
750107,009 ESPACIO CUBIERTO 18X 9 BOANO
44.800,00
750107.010 CASA COMUNAL ITUK YAKU
15.680,00
750107,011 COMEDOR COMUNITARIO SHIKULIN
15.680,00
750107,012 ESPACIO CUBIERTO 18X 9 SHIWAKUCHA
44.800,00
750107,013 COMEDOR COMUNITARIO TIWINO
15.680,00
750107,014 ESPACIO CUBIERTO 18X9 SHIWAKUCHA DE CURARAY
44.800,00
750107,015 COMEDOR COMUNITARIO KIWARO
15.680,00
750107,016 COMEDOR COMUNITARIO PUAL
15.680,00
750107,017 ALBERGUE COMUNITARIO EN EL PUERTO PAPARAWA
15.000,00
750107,018 CASA COMUNAL ELENA DE VILLANO
15.680,00
750107,019 COMEDOR COMUNITARIO SAN ANTONIO DE OGLAN
15.680,00
750107.020 ESPACIO CUBIERTO 18X9 ELENA ANDY
44.800,00
750107,021 SEGUNDO PISO ALBERGUE ACIA
100.000,00
750107,022 ESCENARIO Y GRADERIOS EN ESPACIO CUBIERTO DE TOÑAMPADE
75.000,00
750199 OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 93.880,00
750.199.001 Trabajos por Administración Directa Comunitarias
93.880,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
7505 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 152.864,12
750501.001 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL PARQUE CENTRAL
25.000,00
750501,002 MANTENIMIENTO DE EDIFICIO MUNICIPAL
30.000,00
750599.003 MANTENIMIENTO DE VIAS Y APERTURA DE CAMINOS VECINALES
80.000,00
750599.004 OTROS MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES
17.864,12
7599 ASIGNACIONES A DISTRIBUIR -
759901,001 ASIGNACION A DISTRIBUIR PARA OBRAS PUBLICAS
7.7. OTROS GASTOS DE INVERSIÓN 40.000,00
7702 SEGUROS, COSTOS FINANCIEROS Y OTROS GASTOS 40.000,00
770201.001 SEGUROS DE MAQUINARIAS
25.000,00
770201.002 SEGUROS DE VEHICULOS
15.000,00
8. GASTOS DE CAPITAL 56.000,00
84. BIENES DE LARGA DURACION 56.000,00
8401 BIENES MUEBLES 26.000,00
840104.000 MAQUINARIAS Y EQUIPOS
20.000,00
840105.000 VEHICULOS
6.000,00
840107.000 Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos
13.000,00
8402 BIENES INMUEBLES Y SEMOVIENTES 30.000,00
840201.000 TERRENOS
30.000,00
TOTAL 3.403.356,86
PROGRAMA: 510 GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD
PARTIDA DENOMINACION PRESUPUESTO
INICIAL
TOTAL DEL PROGRAMA 510 776.978,13
5. GASTOS CORRIENTES 141.200,00
5602 INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA INTERNA 57.200,00
560201.002 FIDEICOMISO 11224 PUENTES
10.000,00
560201.004 FIDEICOMISO 11628
10.000,00
560201.006 FIDEICOMISO MAQUINARIA
30.000,00
FIDEICOMISO CATASTRO
7.200,00
5.8. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 84.000,00
5801 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO 84.000,00
580102.001 CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
42.000,00
580102.002 ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS
15.000,00
580102.003 CONSORCIO DE MUNICIPIOS AMAZONICOS
12.000,00
580102.004 CONSORCIO DE MUNICIPIOS DE NAPO
15.000,00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
7. GASTOS DE INVERSION 68.000,00
7801 TRANSFERENCIAS PARA INVERSION AL SECTOR PUBLICO 68.000,00
780102.006 PATRONATO DE AMPARO SOCIAL
-
780102.001 CONSEJO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA
48.000,00
780.102.002 MANCOMUNIDAD TRANSPORTE
20.000,00
9. APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO 567.778,13
9.6. AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 317.778,13
9602 AMORTIZACION DEUDA INTERNA 317.778,13
960201.001 BANCO DEL ESTADO
317.778,13
97.01 CUENTAS POR PAGAR DEL AÑO ANTERIOR 250.000,00
9701 DEUDA FLOTANTE 250.000,00
970101.000 DE CUENTAS POR PAGAR
250.000,00
TOTAL 776.978,13
PRESUPUESTO 2015
RESUMEN DE GASTOS POR PROGRAMAS
110 120 210 330 340 360 510
CONCEPTO
ADMINIS-TRACION
GENERAL
DIRECCION
FINANCIERA
DIRECCION DE
GESTION SOCIAL TURIS-
MO Y PATRIMO-
NIO
DIRECCION DE SERVICIOS
PUBLICOS
DIRECCION
DE GESTION DE PLANIFICA-
CION Y
TERRITORIO
DIRECCION
DE GESTION DE OBRA
PUBLICA
GASTOS
COMUNES DE LA
NTIDAD
TOTAL
DETALLE DEL GASTO
CODIFI-
CADO
5,1 GASTOS EN PERSONAL
797.354,62
250.916,04
-
1.048.270,6
6
5,3
BIENES Y SERVICIOS DE
CONSUMO
176.936,83
40.564,00
-
-
217.500,83
5,6
INTERESES DE LA DEUDA
PUBLICA
-
-
57.200,00
57.200,00
5,7 GASTOS FINANCIEROS
9.000,00
14.000,00
23.000,00
5,8
TRANSFERENCIAS CORRIEN-
TES
-
84.000,00
84.000,00
7,1
GASTOS EN EL PERSONAL
PARA INVERSION
-
-
269.258,83
146.683,00
209.229,64
1.170.933,97
1.796.105,4
4
7,3
BIENES Y SERVICIOS DE
CONSUMO PARA INVERSION
-
367.136,00
137.500,00
341.400,00
585.438,77
1.431.474,7
7
7,5 OBRAS PUBLICAS
12.000,00
568.240,00
1.550.984,12
2.131.224,1
2
7,7 OTROS GASTOS DE INVESION
40.000,00
40.000,00
7,8
TRANSFERENCIAS PARA
INVERSION
-
68.000,00
68.000,00
8,4
GASTOS ACTIVOS DE LARGA
DURACION
78.000,00
12.500,00
67.640,00
1.020,00
35.000,00
56.000,00
250.160,00
9,6
AMORTIZACION DE LA
DEUDA PUBLICA
-
-
317.778,13
317.778,13
9,7 DEUDA FLOTANTE
250.000,00
250.000,00
TOTAL
1.061.291,45
317.980,04
716.034,83
853.443,00
585.629,64
3.403.356,86
776.978,13
7.714.713,9
5
GASTOS CORRIENTES
GASTOS DE INVERSION
Arajuno enigma natural de la Amazonía
PO
RC
EN
TA
JES P
OR
GA
ST
OS E
N P
RO
GA
MA
S D
E L
A E
NT
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Arajuno enigma natural de la Amazonía
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ARAJUNO.– Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 248 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “Ordenanza para el
Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno”, que entrara en vigencia
indefectiblemente a partir del 01 de enero del 2015 y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 324 ibídem.– Cúmplase.
Arajuno, 08 de Diciembre de 2014
Lic. Elario Tanguila Andy MSc.
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y sancionó, la
Ordenanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Arajuno, 08 de Diciembre de 2014.– LO CERTIFICO.-
Arajuno 08 de Diciembre de 2014
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GNERAL
CERTIFICACION
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de
Arajuno conoció, discutió y aprobó la “Ordenanza para el Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Arajuno”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 24 de noviembre
de 2014 y en segundo debate el 01 de diciembre de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de
la misma.
Arajuno, 03 de diciembre de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
Arajuno enigma natural de la Amazonía
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-De conformidad con lo dispuesto
en el Articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor
Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Ordenanza para el Ejercicio Económico 2015 del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Arajuno”, para su respectivo veto o sanción.
Arajuno, 03 de Diciembre de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
Arajuno enigma natural de la Amazonía
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Ecuador es un estado
Constitucional de Derechos y justicia social".
Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Son deberes primordiales del
estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instru-
mentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitan-
tes".
Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales".
Que, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define que: "Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VII-1, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acci6n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos
que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución".
Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: "Las personas adultas mayores, y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situaci6n de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protecci6n a las
personas en condición de doble vulnerabilidad".
Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos de
las personas adultas mayores.
Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los jóvenes como actores estra-
tégicos del desarrollo del país.
Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a
migrar así como ordena los derechos de las personas, cualquiera sea su condición migratoria.
Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la y la
adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo inte-
gral de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las dermis personas.
Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constituci6n de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las perso-
nas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integra-
ción social.
Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los
derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, el
pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: "El Estado formulará y ejecutará
políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la
ley, e incorporara el enfoque de género en planes y programas y brindara asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público".
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión
de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "Los consejos nacionales para la
igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las
temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley.
Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.
Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y
equidad social como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y
servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones
para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios
reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su ac-
ción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral
funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especia/izados se guiarán por sus
principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: "Instituir
mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la
participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad."
Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: "Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos
individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la
construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y
la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de
mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para
integrar de manera paritaria su directiva".
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como:
"mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se
constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán
convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva".
Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los
Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la: "La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de
interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres".
Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización,
tiene entre sus fines: "La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus
habitantes..."
Que, el artículo 31 literal h, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización manda,
como función del gobierno autónomo descentralizado regional: "Promover los sistemas de protección integral a los
grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus
competencias".
Que, el artículo 41, literal g del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización
establece al Gobierno autónomo descentralizado provincial "Promover los sistemas de protección integral a los
Arajuno enigma natural de la Amazonía
grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus
competencias".
Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización,
establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Implementar los sistemas de protección integral del
cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, lo cual incluirá conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinare con
los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales".
Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización,
determine el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, el articulo 57 literal b. b, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización,
establece que Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deberá Instituir el Sistema Cantonal de Protección de
derechos para los grupos de atención prioritaria.
Que, el articulo 128 inciso 3Q, "Sistema integral y modelos de gestión; del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial Autonomías y Descentralización, establece que: "Todas las competencias se gestionaren como un sistema
integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto.
El ejercicio de las competencias observare una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno,
con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional.
Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizaren, funcionarán y someterán a los principios y normas
definidos en el sistema nacional de competencias.
Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observaren necesariamente la distribución de
competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno.
Que, el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación
con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La ciudadanía, en forma individual o
colectiva, podre participar de manera protagónica en la toma decisiones, la planificación y gestión de los asuntos
públicos y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico
de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de
atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus
derechos".
Que, el art 148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia
determina: "Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los
derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo
Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección
integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observara estrictamente el ámbito de acción determinado en
este Código para cada nivel de gobierno y se garantizara la organización y participación protagónica de niños, niñas,
adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.
Que, el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los
Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta que: "Cada Gobierno Autónomo Descentralizado,
Municipal organizara y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la
Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos humanos".
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de dere-
chos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la igualdad. Los Consejos de Protección de
derechos coordinaren con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de
derechos.
Los Consejos Cantónales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de
representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados par
delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la
garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los
gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán
presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o
municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL
CANTÓN ARAJUNO
TITULO I
DE LA DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SLSTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE
DERECHOS DEL CANTÓN ARAJUNO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art 1.- DEFINICION.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es el conjunto articulado y coordinado de
sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos
del régimen de desarrollo.
Art 2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos, serán:
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
Art 3.- OBJETIVOS.-
Asegurar ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la constitución y en los instrumentos
internacionales.
Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacio-
nal de inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad.
CAPÍTULO
CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Art 4.- NATURALEZA JURÍDICA- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-A) es un
organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.
Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públi-
cas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales para la
igualdad.
Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón. Goza de personería jurídica de dere-
cho público.
Art 5.- INTEGRACIÓN.- El CCPD-A se constituirá de forma paritaria por representantes del Estado y la
sociedad civil.
Del sector público:
Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el CCPD-A, o su delegado o delegada;
Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno;
Delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno
Delegado o delegada del Ministerio de Educación, uno principal y otro alterno
Delegado o delegada de las Juntas Parroquiales, uno principal y otro alterno
Delegado o delegada del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Arajuno, uno principal y otro
alterno
De la sociedad civil:
1 delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno;
1 delegado o delegada de las organizaciones étnicas e interculturales y su alterna o alterno;
Delegado del Consejo consultivo de Adolescencia, Representante de entre 16 a 17 años y su alterna o alterno;
1 delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno;
1 delegado por juventudes; y su alterna o alterno
Estará presidido por la máxima autoridad de la funci6n municipal o su delegada o delegado, y su vicepresidenta o
vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría
simple.
Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus
respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tornadas en el CCPD-A
Art 6.- ATRIBUCIONES: El CCPD-A tendrá las siguientes atribuciones:
- Formular políticas públicas municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacio-
nal, movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales de Igualdad.
- Transversalizar las políticas públicas de género, étnica intercultural, generacional, movilidad
humana, discapacidad, en las instituciones públicas y privadas del cantón.
- Observar, vigilar y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en
la aplicación de los servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad.
- Hacer seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad.
- Coordinar con las entidades rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes
interinstitucionales de protección de derechos en su jurisdicción.
- Promover la conformación y fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos
- Consultivos de titulares de derechos.
- Designar a la Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo.
- Apoyar y brindar seguimiento a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. - Los demás que le atribuya
la ley y el reglamento.
Art 7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del CCPD-A será destinado al cumplimiento de sus fines.
Art 8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCION DE
DERECHOS.- En cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Cantonales financiarán los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos.
CAPÍTULO III
JUNTAS CANTONALES DE PROTECCION DE DERECHOS
Art 9.-NATURALEZA JURIDICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene como función
conformar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, que son órganos de nivel operativo, que tienen
como función pública la resolución en vía administrativa, las situaciones de amenaza o vulneración de los dere-
chos individuales y colectivos, en el marco de ley del cantón Arajuno.
El Alcalde o Alcaldesa será su representante legal.
Constaren en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón.
CAPÍTULO IV
DEFENSORIAS COMUNITARIAS
Art 10.-DEFENSORIAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las parroquias,
comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y
vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de
derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones.
Art 11.-ORGANIZACION.- Para la organización de las defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo
establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del CCPD-A en coordinación con lo expedido
por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
CAPÍTULO V
CONSEJOS CONSULTIVOS
Art 12.-CONSEIOS CONSULT1VOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento
compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional,
movilidad humana y discapacidad). Se constituyen en espacios y organismos de consulta. El CCPD-A podrá
convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.
El CCPD-A promoverá la conformación los consejos consultivos, de los titulares de derechos
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CAPÍTULO I
PROCESO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCION
DE DERECHOS
Art 13.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios, Gobiernos
Cantonales y Gobiernos Parroquiales, serán designados por cada uno de ellos.
Art 14.- PROCESO DE ELECCIONES DE SOCIEDAD CIVIL- Los miembros principales y alternos de la
sociedad civil serán elegidos en colegios electorales convocados por el Consejo Cantonal de Protección de
Derechos.
Art 15.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del CCPD-A se requiere:
1. Ser ecuatoriano o extranjero residente.
2. Ser mayor de 16 años y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
3. Haber participado de una organización directamente relacionada con las temáticas de igualdad, correspondien-
tes a su representación.
Art 16.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros
principales ni suplentes ante el CCPD-A:
Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada.
Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.
Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niña o adolescen-
te; y
El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro De otro
miembro del CCPD-A.
Art 17.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del CCPD-A tendrán un periodo
de dos años, y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Las instituciones del estado y organizaciones de sociedad civil notificaran al CCPD-A, el nombramiento de su
respectivo representante o delegado. Estos, integraran el Consejo mientras ejerzan sus funciones.
Los representantes de estado y sociedad civil, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del principal.
Los miembros de sociedad civil del Consejo cantonal de protección de derechos tienen derecho a percibir dietas
en base a la reglamentación emitida al respecto.
Art 18.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes presentaran previa-
mente a su posesión una declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de
las causal es de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECION DE DERECHOS
Art 19.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del CCPD-A:
El pleno del CCPD-A
Las comisiones, Y;
La Secretaria Ejecutiva.
Art 20.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del CCPD-A esta conformado por sus miembros y es la
máxima instancia decisoria y administrativa del CCPD-A.
Art 21.- SESIONES.- el CCPD-A tendré 2 clases de sesiones:
1. Ordinaria; y,
2. Extraordinaria
Las sesiones del CCPD-A serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos
previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.
En la primera sesión ordinaria que se realice como CCPD-A se elegirá al Vicepresidente, de acuerdo con el
principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible.
Art 22.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD-A sesionará ordinariamente cada dos meses. En todos los casos, la
convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará
el orden del die y los documentos que se tratarán.
Art 23.- SESION EXTRAORDINARIA.- El CCPD-A se podrán reunir de manera extraordinaria las veces
que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos una tercera parte de sus miem-
bros.
La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán
únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.
Art 24.- QUORUM.- El CCPD-A podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en cualquier clase de
sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la mitad más uno de los miembros.
Art 25.- VOTACIONES.- En el CCPD-A la votación podrá ser de manera ordinaria, nominativa o nominal
razonada, no podrán abstenerse de votar, ni retirarse de las sesiones una vez dispuesta la votación.
El Presidente del CCPD-A tendrán voto en las decisiones; en caso de empate su voto será dirimente.
Art 26.- PROMULGAOON Y PUBLICACÍON.- El Consejo Municipal, publicara todas las resoluciones
aprobadas por e/ CCPD-A en la gaceta oficial del Municipio y en los dominios web del -A y del
Municipio.
Art 27.- CONFORMACION DE COMISIONES.- El CCPD-A, conformara comisiones de trabajo que
considere convenientes.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
Art 28.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del CCPD-A funcionará la Secretaria Ejecutiva, la
cual estará integrada por un equipo profesional bajo la dirección y responsabilidad del o la Secretaria Ejecutivo/a
del CCPD-A; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las
resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
Art 29.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes
funciones:
- Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
- Elaborar propuestas técnicas para aprobación del CCPD-A sobre el proceso de cumplimiento de las
atribuciones de formulación, transversalización, observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas;
- Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aproba-
das por el CCPD-A;
- Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico
y administrativo de la Secretaria ejecutiva y del Consejo cantonal de protección de derechos;
- Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de
Derechos;
- Los demás que le atribuya la normativa vigente.
Art 30.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.-
Art 31.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/0 EJECUTIVA/O LOCAL- El Presidente del
Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna de aspirantes al cargo de
Secretaria/o Ejecutiva/. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretaria/o Ejecutivo/a. El Secretario o
Secretaria ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un servidor público y
permanecerá en funciones por un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez y para un periodo
similar.
El aspirante deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza.
Art 32.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/0.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las
funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir con el siguiente perfil.-
• Título profesional de tercer nivel en áreas administrativas y sociales
Experiencia mínima de 2 años en áreas afines a la temática del Consejo
Capacidad de coordinación y articulación interinstitucional.
Capacidad de negociación y mediación de Conflictos
Art 33.- INHABILIDADES.-Además de las inhabilidades establecidas para los miembros de CCPD-A, para
optar por la Secretaria Ejecutiva se considerará como inhabilidad el ser miembro principal o suplente del Consejo,
deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley y reglamento de la LOSEP.
TÍTULO III
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art 34.- El CCPD-A y Los demás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral del cantón Arajuno,
rendirán cuentas anualmente sobre su accionar ante el Consejo cantonal de Participación ciudadana y el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno sustituye al Consejo Cantonal de Niñez
y Adolescencia de Arajuno y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridos por este último.
SEGUNDA.- De los activos y pasivos.- Los activos y pasivos del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescen-
cia de Arajuno, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Dere-
chos de Arajuno.
TERCERA.- De los/as trabajadores y servidores/as públicos.- Los trabajadores/as y servidores/as públicos
que a la fecha de la expedición de la presente ordenanza, presten sus servicios, en cualquier forma o cualquier título
en el Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Arajuno, pasarán formar parte del Consejo Cantonal de la
Protección de Derecho de Arajuno, previa evaluación de desempeño, hasta la terminación de su contrato vigente.
SECRETARIA/A
CONSEJOS
CONSEJOS
TÉCNICO DE POLITICA
ALCALDE
CONDEJO CANTONAL DE
CUARTA.- Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Arajuno transitorio.- Con el
fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de los miembros de la sociedad civil, llevar adelante el
primer proceso de elección e iniciar las acciones inherentes a su actividad, se conformara el Consejo Cantonal
de Protección de Derechos de Arajuno transitorio con la participación de miembros del Estado.
Sus decisiones tendrán plena validez.
QUINTA.- De la selección de representantes de la sociedad civil.- En el plazo máximo de 90 días,
contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos
de Arajuno transitorio, realizara el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán
el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno.
SEXTA.- El Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Arajuno transitorio, designara un Secretario
Ejecutivo temporal hasta proceder a la designación del Secretario o Secretaria ejecutiva titular con la incorpora-
ción de los miembros de la sociedad civil.
SEPTIMA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal de Arajuno, garantizara espacios y equipamiento
necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Arajuno y la Junta
Cantonal de Protección Integral de Derechos de Arajuno.
OCTAVA.- El presupuesto que destinara el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ara-
juno para el funcionamiento del CCPD-A, será el mismo con el cual funcionó el Concejo Cantonal de Niñez y
Adolescencia del Cantón Arajuno, durante el primer año de funcionamiento del CCPD-A.
DISPOSICIONES FINALES
Esta ordenanza sustituye a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de Conformación y Funcionamiento del
Sistema Nacional Descentralizado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Arajuno de fecha 28 de julio del 2009.
Esta ordenanza entrare en vigencia cuando sea aprobada por Gobierno Autónomo Descentralizado
Cantonal de Arajuno sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la sale de sesiones del Concejo Municipal de Arajuno, a los diecinueve diez del mes de marzo del dos
mil catorce.
Ab. Mario Efraín López Andi Lic. Eraldo G. Licuy G
ALCALDE SECRETARIO DE CONCEJO
CERTIFIC0.- Que la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN ARAJUNO, fue conocida, discutida y aprobada en primera y
segunda definitiva instancia, por el Concejo Municipal de Arajuno, en las sesiones realizadas los diez 20 de
septiembre del 2013 y el 19 de marzo del 2014, en su orden, tal como lo determine el Art 322 del Código
Orgánico de Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.-
Arajuno, 19 de marzo del 2014.
Lic. Eraldo G. Licuy G
SECRETARIO DE CONCEJO
SECRETARIA MUNICIPAL.- Que la ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTEC-
CIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTÓN ARAJUNO, fue remitida al señor Alcalde del Can-
tón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organizacional Territorial, Autono-
mía y Descentralización vigente.-
Arajuno, 19 de marzo del 2014.
Lic. Eraldo G. Licuy G
SECRETARIO DE CONCEJO
ALCALDÍA MUNICIPAL- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono la presente
Ordenanza Municipal, que entrará en vigencia a partir del presente sin perjuicio de su publicación en el registro
oficial, el cual será publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno.
Arajuno, 31 de marzo del 2014
Ab. Mario Efraín López Andi
ALCALDE
SECRETARÍA MUNICIPAL- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el seiior Abogado Mario Efraín López
Andi, Alcalde del cantón Arajuno, en la fecha que se indica.- Lo certifico.
Lic. Eraldo G. Licuy G
SECRETARIO DE CONCEJO
REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTON ARAJUNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ARAJUNO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 54, literal j) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización,
establece como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, lo siguiente: “Implementar los
sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos
consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los
consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”.
Que, el artículo 598 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en la
Sección Segunda del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos establece “Cada gobierno autónomo
descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los
Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones las formulaciones,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de
derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protec-
ción de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en
protección de derechos.
Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la participación paritaria de
representantes de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos; del sector público, integrados por
delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la
garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados de los
gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarán
presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o munici-
pales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo de entre los delegados de la sociedad civil.”
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización,
determina el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentrali-
zado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, con fecha 19 de marzo de 2014, el Concejo Municipal del Cantón Arajuno, aprueba la “Ordenanza de
Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Arajuno”; que en la Disposición Final,
establece: “Esta ordenanza sustituye a la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de Conformación y Funciona-
miento del Sistema Nacional Descentralizado de la Niñez y Adolescencia del Cantón Arajuno de fecha 28 de Julio
del 2009”;
Que, mediante oficio Nº 024-SE-CCPD-A, de fecha 06 de agosto de 2014, el Lic. Domingo Andy, Secretario
Ejecutivo del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, solicita se revise la pertinencia de la “Reforma de la
Ordenanza de Organización y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Ara-
juno, misma fue aprobada por el seno del Concejo Municipal el 19 de marzo de 2014, siendo de vital importancia
para el Consejo Cantonal de Protección de Derechos, realizar trámites ante el Ministerio de Finanzas.”
Que, mediante oficio Nº 16-PS-GADMA-2014, de fecha 08 de agosto de 2014, el Ab. David Crespo, Procurador
Síndico del Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, informa: “Una vez revisada la citada
Ordenanza Reformatoria, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a la normativa jurídica aplicable a la
materia, esto es, el Código Orgánico de organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; así como, las normas de rango Constitucional invocadas, guardan
concordancia y armonía entre sí (…)”
Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE:
La siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTON ARAJUNO
Refórmese parcialmente los artículos 4, 5, 17, 30 y 31, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 4.- NATURALEZA JURÍDICA: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-A) es un
organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado y de la Sociedad Civil.
Ejerce atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales
para la igualdad.
Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón. Goza de personería jurídica de
derecho público y de autonomía administrativa y financiera.
Artículo 5.- INTEGRACIÓN: El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD-A) se constituirá de
forma paritaria por representantes del Estado y la sociedad civil.
Del sector público:
Alcalde o alcaldesa, quien presidirá el CCPD-A, o su delegado o delegada;
Delegado o delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno;
Delegado o delegada del Ministerio de Salud, uno principal y otro alterno
Delegado o delegada del Ministerio de Educación, uno principal y otro alterno
Delegado o delegada de las Juntas Parroquiales, uno principal y otro alterno
Delegado o delegada del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Arajuno, uno principal y otro
alterno
De la sociedad civil:
1 delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno;
1 delegado o delegada de las organizaciones de nacionalidades y su alterna o alterno;
Delegado del Consejo consultivo de Adolescencia, Representante de entre 16 a 17 años y su alterna o
alterno;
1 delegado de las organizaciones de personas con discapacidad y su alterna o alterno;
1 delegado de adultos mayores; y su alterna o alterno;
1 delegado por juventudes; y su alterna o alterno.
Estará presidido por la máxima autoridad de la función municipal o su delegada o delegado, y su vicepresidenta o
vicepresidente, será electo de entre los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría
simple.
Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de mantener informados a sus
respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el Consejo Cantonal de Protección de
Derechos.
Articulo 17.- DURACIÓN DE FUNCIONES: Los miembros de la sociedad civil del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos (CCPD-A), duraran en sus funciones igual tiempo que el Presidente del Consejo
Cantonal de Protección de Derechos del cantón Arajuno.
Artículo 30.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA:
Artículo 31.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O LOCAL: El Presidente
del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el Pleno una terna
de aspirantes al cargo de Secretaria/o Ejecutiva/. De esta terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretaria/o Ejecutivo/
a. El Secretario o Secretaria ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, será un
servidor público de libre nombramiento y remoción; permanecerá en funciones por un periodo igual al del
Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derecho de Arajuno (CCPD-A).
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo que estable-
ce el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de
su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Arajuno, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil
catorce.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSc Dra. Isabel Ramírez Jarrín
ALCALDE SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACION
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de
Arajuno conoció, discutió y aprobó la “Reforma a la Ordenanza de Organización del Sistema de Protección Integral
de Derechos del Cantón Arajuno”; en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 18 de agosto de 2014
y en segundo debate el 25 de agosto de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.
Arajuno, 26 de agosto de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARIA GENERAL
PRESIDENTE/A (ALCALDE/
CONSEJO CANTONAL DE CONSEJOS CONSULTIVOS
TECNICO DE POLITICA
SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
ASISTENTE ADMINISTRATIVO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-De conformidad con lo dis-
puesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentra-
lización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Reforma a la Ordenanza de Organización
del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Arajuno” para su respectiva sanción y promulgación.
Arajuno, 26 de agosto de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-
Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgá-
nico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “Reforma a la Ordenanza de
Organización del Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Arajuno” y ordeno su publicación de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 ibídem.- Cúmplase.
Arajuno, 27 de agosto de 2014.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSc
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Orde-
nanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Arajuno, el 27 de agosto de 2014.- LO CERTIFICO.-
Arajuno, 27 de agosto de 2014
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
ARAJUNO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados
gozan de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el artículo 425 ibídem, en el inciso tercero establece de manera expresa que: "La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados"; y,
Que, de conformidad a lo que establece el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador; la administra-
ción pública, constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evalua-
ción;
Que, el último inciso del Art. 229 de la misma Constitución, señala que la remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacita-
ción, responsabilidad y experiencia;
Que, la Novena Disposición General del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y
Descentralización (COOTAD) señala.- Garantía de prevalencia.- Las normas del presente Código únicamente
podrán ser derogadas o reformadas mediante disposición expresa de otras leyes de igual jerarquía, en concordan-
cia con el artículo 425, inciso tercero de la Constitución de la República;
Que, el artículo 5 del mismo (COOTAD), establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales previstos en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de go-
bierno.
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público,
con autonomía política, administrativa y financiera (...);
Que, el artículo 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
que los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el
servicios público y su propia normativa.
En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas,
podrán regular la administración del Talento Humano y establecer planes de carrera, aplicado a su propia y parti-
cular realidad local y financiera;
Que, el artículo 360 del (COOTAD), establece que la administración del talento humano de los gobiernos
autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren
establecidas en la ley y en la respectiva ordenanzas (...);
Que, el Art. 358 del mismo Código señala.- Remuneraciones y Dietas.- Los miembros de los órganos legislativos
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son
autoridades de elección popular que se rigen por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración
mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la
remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo
nivel de gobierno (…);
Que, el último párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que corresponde a las
unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus institucio-
nes, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales como Órgano rector de
la materia. Dependerán administrativas, orgánicas, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El
Ministerio de Relaciones Laborales no interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna
administración extraña a la administración pública central e institucional;
Que, el ultimo inciso del artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Público dice: "En el caso de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema
de clasificación de puestos.
Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Servicio Público establece de manera expresa: "En
el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se
establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley";
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 247 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público, las remuneraciones de las y los servidores de los gobiernos autónomos
descentralizados deben establecerse como un porcentaje de la remuneración mensual unificada de la máxima
autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo descentralizado....;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales el 28 de febrero de 2012 expide el Acuerdo Ministerial Nº MRL-2012
-025, en el cual establece las remuneraciones mensuales unificadas para las y los dignatarios, las autoridades y las
y los funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior.
Que, a través del Registro Oficial Nº 374 de 09 de julio del 2004, modificado el 20 de mayo del 2013, se publica
la tabla de remuneraciones de funcionarios de nivel superior del sector público.
Por las consideraciones que anteceden, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE:
La siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA NIVELACIÓN DE REMUNERACIONES DEL EJECUTIVO,
EDILES Y DIRECTORES DEPARTAMENTALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALI-
ZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO.
Artículo 1. Apruébese la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas y los niveles estructurales de los
puestos para los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, sujetos a la Ley
Orgánica del Servicio Público de la siguiente manera:
Para la determinación de la remuneración del señor Alcalde para los años subsiguientes, se considerará el por-
centaje de inflación determinado por el Organismo rector en esta materia.
Artículo 2. Fijase las Remuneraciones Mensuales Unificadas de los servidores del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno, de nivel ejecutivo, legislativo y directivo, en los pisos establecidos
en el artículo 1 de la presente ordenanza.
PUESTOS PISO % TECHO % R.O
PERIODO FIJO
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMO-
CION
NIVEL EJECUTIVO Alcalde/sa 5.566 6.679 EJECUTIVO
NIVEL LEGISLATIVO
CONCEJALES/AS.
2.783 50% 3.339,5 50% LEGISLATI-
VO
NIVEL DIRECTIVO. 2.546 2.546 DIRECTIVO
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA: Por ningún motivo la escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas de los servidores del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público serán
inferiores a la escala emitida y aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales; en caso de ser superiores a las
fijadas en esta ordenanza, se estará a las establecidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese todas las normas internas que contravengan a las establecidas en la presente ordenanza Municipal.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformidad con lo que esta-
blece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, sin perjui-
cio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, a los 14 días
del mes de julio de 2014.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSC Dra. Isabel Ramírez Jarrín
ALCALDE SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACION
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de
Arajuno conoció, discutió y aprobó la “Ordenanza que Regula la Nivelación de Remuneraciones del Ejecutivo,
Ediles y Directores Departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno”, en Sesiones
Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 30 de junio de 2014 y en segundo debate el 14 de julio de 2014;
aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.
Arajuno, 15 de julio de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-De conformidad con lo dispues-
to en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentraliza-
ción, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Ordenanza que Regula la Nivelación de
Remuneraciones del Ejecutivo, Ediles y Directores Departamentales del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Arajuno” para su respectiva sanción y promulgación.
Arajuno, 15 de Julio de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARIA GENERAL
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-
Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la Ordenanza que Regula
la Nivelación de Remuneraciones del Ejecutivo, Ediles y Directores Departamentales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Arajuno”, y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 324 ibídem.- Cúmplase.
Arajuno, 21 de Julio de 2014.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSc
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Orde-
nanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Arajuno, el 21 de julio de 2014.- LO CERTIFICO.-
Arajuno, 21 de Julio de 2014
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO
Considerandos:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y
justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mis-
mos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garan-
tías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado
considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad
normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados gene-
rarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la pro-
piedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas
a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favora-
bles a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica que la Constitu-
ción de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos
sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar
y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre
otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resolucio-
nes, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucio-
nales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios
urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de
unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros
y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art.172 del COOTAD, los gobiernos
autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos
generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públi-
cas.
Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tribu-
tos
Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias,
cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán
constituirse regímenes especiales.
Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales serán regímenes especiales.
Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos
de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las
siguientes normas:
Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado,
en los términos establecidos en este Código.
Que, en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del
suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor
intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos
tributarios, y no tributarios.
Que el Artículo 561 del COOTAD; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector
público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los
inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de
los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al
tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.
Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación
tributaria
Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por
disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este
Código.
Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i;
56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.
Expide:
La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales, la
Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para
el bienio 2014 -2015
CAPITULO I
DEFINICIONES
Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la
Nación
toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar
adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados
perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.
Art. 2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados aquel sobre los cuales
ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos
se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Art. 3.- DE CATASTRO.- Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica”.
Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organiza-
ción, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del
Cantón.
El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información
catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la informa-
ción catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento
de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.
Art. 5. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de
ella.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el
verdadero titular.
La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.
Art. 6. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:
CODIFICACIÓN CATASTRAL:
La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la
República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación
PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y
RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana
de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de
las parroquias rurales va desde 51 a 99.
En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al
total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el
catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo
correspondiente a la ZONA será a partir de 51.
El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de
ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO
( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en
lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural.
LEVANTAMIENTO PREDIAL:
Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los
contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y
jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del
hecho generador.
Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes
referentes:
01.- Identificación del predio:
02.- Tenencia del predio:
03.- Descripción física del terreno:
04.- Infraestructura y servicios:
05.- Uso de suelo del predio:
06.- Descripción de las edificaciones.
Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer
objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o
formulario de declaración.
Art. 7. – CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito
Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros,
dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas,
el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones
entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autori-
zado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.
Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a
través de medios electrónicos.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS
Art. 8. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma
obligatoria, los siguientes elementos:
a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de compara-
ción con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector,
multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
b) El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter per-
manente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la
obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo
de vida útil.
Art. 9. – NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa a los propietarios,
haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.
Art. 10. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.
Art. 11. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan
la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las
herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23,
24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las
zonas urbanas y rurales del Cantón.
Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar
reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y
392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma
establecida.
En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro
del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal,
mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del
contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO TRIBUTARIO
Art. 13. - DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las
rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para
las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente
por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.
Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante
considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigen-
te en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del
bienio.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de
todos los documentos justificativos.
Art. 14. –ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudación del impuesto adicional que financia el servicio
contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base al convenio suscrito
entre las partes de conformidad con el Art.6 literal ( i ) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7,
de la Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004); se aplicará el 0.15
por mil del valor de la propiedad.
Art. 15. - EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección
Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspon-
dientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que
refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal
para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.
Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de
alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del
título de crédito.
Art. 16. - LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributa-
rios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el
valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.
Art. 17. - IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden:
primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.
Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédi-
to más antiguo que no haya prescrito.
Art. 18. - SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos
y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que
rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las
sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.
Art. 19. - CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el
valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del
impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no adeudar a la munici-
palidad por concepto alguno.
Art. 20. - INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus
adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual
desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de
interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del
Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.
Arajuno enigma natural de la Amazonía
CAPITULO IV
IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA
Art. 21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubica-
dos dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón
determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.
Art. 22.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de
los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito
metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.
Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante
ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la
que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.
Art. 23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por
los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;
1. - El impuesto a los predios urbanos
2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.
Art. 24. –VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-
a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del
suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo apro-
bará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno
por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y
otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.
El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la
realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios
municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestruc-
turas y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión
que tiene la municipal en el espacio urbano.
Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento
urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de
cada una de las áreas urbanas.
Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en
cada una de las áreas urbanas del cantón.
CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN ARAJUNO
CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2013
COBERTURA Y DEFICIT EN INFRESTRUCTURA Y SERVICIOS.
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares,
información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la
base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por
sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;
Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerán los valores individuales de los
terrenos, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a
nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación
dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos,
recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-
1.- GEOMETRICOS COEFICIENTE
1.1.-RELACION FRENTE/FONDO 1.0 a .94
1.2.-FORMA 1.0 a .94
1.3.-SUPERFICIE 1.0 a .94
1.4.-LOCALIZACION EN LA MANZANA 1.0 a .95
Infraestructura Básica Infraestructura
Comp. Serv. Muni-
cipales
Al-
cant. Agua
Pot. Energ.
Elec. Alum-
bra. Red
Víal Red
Telef. Ace-
ras Bordi-
llo ASEO Rec.B
. Pro-
med
SH 1 38.75 38.75 26.76 6.64 13.46 8.55 1.47 1.33 7.75 15.50 15.90
COBERTURA 100.00 100.0
0 86.32 85.68 34.74 55.16 9.48 17.16 100.0
0 100.0
0 68.85
DEFICIT 0.00 0.00 13.68 14.32 65.26 44.84 90.52 82.84 0.00 0.00 31.15
SH 2 4.20 3.74 3.00 0.66 4.01 1.46 0.12 0.06 1.58 4.75 2.36
COBERTURA 33.62 29.92 30.00 26.40 32.08 29.20 2.40 2.40 63.20 95.00 34.42
DEFICIT 66.38 70.08 70.00 73.60 67.92 70.80 97.60 97.60 36.80 5.00 65.58
SH 3 4.38 7.44 5.75 2.09 29.82 1.08 0.00 0.00 3.78 7.99 6.23
COBERTURA 3.10 5.27 5.09 7.40 21.11 1.91 0.00 0.00 13.38 14.14 7.14
DEFICIT 96.90 94.73 94.91 92.60 78.89 98.09 100.00 100.00 86.62 85.86 92.86
PROMEDIO
COB. 45.57 45.06 40.47 39.83 29.31 28.7
6 3.96 6.52 58.86 69.71 36.81
PROMEDIO
DEF. 54.43 54.94 59.53 60.17 70.69 71.2
4 96.04 93.48 41.14 30.29 63.19
VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2014 - 2015 SECTOR
H. LIMITE SUP. VALOR M2 LIMITE INF. VALOR M2 Nº MANZANAS SH: 1 Rojo 9.73 18.00 6.84 14.00 31.00 SH: 2 Azul 6.83 10.00 2.53 8.00 10.00 SH: 3 Verde 3.93 7.00 1.04 3.00 113.00
Arajuno enigma natural de la Amazonía
2.- TOPOGRÁFICOS
2.1.-CARACTERISTICAS DEL SUELO 1.0 a .95
2.2.-TOPOGRAFIA 1.0 a .95
3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE
3.1.-: INFRAESTRUCTURA BASICA 1.0 a .88
AGUA POTABLE
ALCANTARILLADO
ENERGIA ELECTRICA
3.2.-VIAS COEFICIENTE
ADOQUIN 1.0 a .88
HORMIGON
ASFALTO
PIEDRA
LASTRE
TIERRA
3.3.-INFRESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93
ACERAS
BORDILLOS
TELEFONO
ASEO DE CALLES
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibili-
dad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones
con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo
localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de
afectación, y (S) Superficie del terreno así:
VI = Vsh x Fa x s
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL
Fa = FACTOR DE AFECTACION
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
b.-) Valor de edificaciones
Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a
través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las
que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de
conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes,
escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas,
puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/
turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas,
cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.
Arajuno enigma natural de la Amazonía
G.A.D. MUNICIPAL DE ARAJUNO
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas
FACTORES DE EDIFICACION PARA URBANO
Usuario: Admin Fecha:07/10/2013
Rubro Edificación Factor
Rubro Edifica-
ción Factor Rubro Edificación Factor
ESTRUCTURA ACABADOS INSTALACIONES
Columnas y
Pilastras
Revestimiento
de Pisos Sanitarias
No Tiene 0 No tiene 0 No tiene 0
Hormigón Armado 3.0922 Madera Común 0.215 Pozo Ciego 0.066
Pilotes 1.413 Caña 0.0755
Canalización Aguas
Servidas 0.1473
Hierro 2.4818 Madera Fina 1.423 Canalización Aguas Lluvias 0.1473
Madera Común 1.315
Arena-Cemento
(Cemento Alisado) 0.4009 Canalización Combinado 0.2185
Caña 1.0965 Tierra 0
Madera Fina 0.53 Mármol 2.5055 Baños
Bloque 0.9919
Marmeton
(Terrazo) 0.902 No tiene 0
Ladrillo 0.9919 Marmolina 1.3375 Letrina 0.0854
Piedra 1.1364 Baldosa Cemento 0.8018 Baño Común 0.1139
Adobe 0.9919 Baldosa Cerámica 1.1025 Medio Baño 0.3304
Tapial 0.9919 Parquet 1.7038 Un Baño 0.3873
Vinyl 1.3029 Dos Baños 0.5297
Vigas y Cadenas Duela 1.3029 Tres Baños 1.0309
No tiene 0 Tablon / Gress 1.7038 Cuatro Baños 1.5891
Hormigón Armado 0.5131 Tabla 0.6013 + de 4 Baños 2.0903
Hierro 1.0984 Azulejo 0.649
Madera Común 0.3437 Cemento Alisado 0.4009 Eléctricas
Caña 0.1602 No tiene 0
Madera Fina 0.617
Revestimiento
Interior Alambre Exterior 0.3553
No tiene 0 Tubería Exterior 0.4194
Entre Pisos Madera Común 0.7547 Empotradas 0.445
No Tiene 0 Caña 0.3795
Hormigón Armado
(Losa) 0.6653 Madera Fina 0.9056
Hierro 0.615
Arena-Cemento
(Enlucido) 0.7547
Madera Común 0.1787 Tierra 0.3019
Caña 0.076 Marmol 2.995
Madera Fina 0.422 Marmeton 2.115
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Madera y Ladrillo 0.145 Marmolina 1.235
Bóveda de Ladrillo 0.1426 Baldosa Cemento 0.6675
Bóveda de Piedra 0.1217 Baldosa Cerámica 1.224
Azulejo 2.113
Paredes Grafiado 0.4528
No tiene 0 Champiado 0.634
Hormigón Armado 0.9314 Piedra o Ladrillo Hornamental 0.4528
Madera Común 0.9998
Caña 0 Revestimiento Exterior
Madera Fina 1.0933 No tiene 0
Bloque 1.1674 Madera Fina 0.3516
Ladrillo 1.2075 Madera Común 0.422
Piedra 1.6228 Arena-Cemento (Enlucido) 0.2813
Adobe 0.5043 Tierra 0.3751
Tapial 0.4955 Marmol 0.4512
Bahareque 0.3679 Marmetón 0.4512
Fibro-Cemento 0.7011 Marmolina 0.4512
Baldosa Cemento 0.2227
Escalera Baldosa Cerámica 0.406
No Tiene 0 Grafiado 0.141
Hormigón Armado 0.0637 Champiado 0.2086
Hormigón Ciclopeo 0.0851 Aluminio 0.502
Hormigón Simple 0.0509 Piedra o Ladrillo Hornamental 0.7072
Hierro 0.0637 Cemento Alisado 0.4231
Madera Común 0.0255
Caña 0.0251 Revestimiento Escalera
Madera Fina 0.089 No tiene 0
Ladrillo 0.0382 Madera Común 0.0029
Piedra 0.0891 Caña 0.015
Madera Fina 0.0049
Cubierta Arena-Cemento 0.0153
No Tiene 0 Tierra 0.0051
Hormigón Armado (Losa) 2.8291 Marmol 0.0163
Hierro (Vigas Metálicas) 1.1339 Marmetón 0.0163
Estereoestructura 13.261 Marmolina 0.0163
Madera Común 0.3647 Baldosa Cemento 0.0153
Caña 0.0221 Baldosa Cerámica 0.0623
Madera Fina 0.4111 Grafiado 0.3531
Champiado 0.3531
Piedra o Ladrillo hornamental 0.0229
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Tumbados
No tiene 0
Madera Común 0.506
Caña 0.161
Madera Fina 0.6072
Arena-Cemento 0.4048
Tierra 0.3036
Grafiado 0.3998
Champiado 0.6072
Fibro Cemento 0.663
Fibra Sintética 1.2143
Estuco 0.6072
Cubierta
No Tiene 0
Arena-Cemento 0.7736
Baldosa Cemento 0.5868
Baldosa Cerámica 0.7427
Azulejo 0.649
Fibro Cemento 0.7736
Teja Común 0.9946
Teja Vidriada 1.1051
Zinc 0.441
Polietileno 0.8165
Domos / Traslúcido 0.8165
Ruberoy 0.8165
Paja-Hojas 0.3537
Cady 0.117
Tejuelo 0.4288
Puertas
No tiene 0
Madera Común 0.8278
Caña 0.015
Madera Fina 0.9929
Aluminio 1.1032
Enrollable 1.9249
Hierro-Madera 0.032
Madera Malla 0.03
Tol Hierro 1.4693
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Ventanas
No tiene 0
Hierro 0.8033
Madera Común 0.4853
Madera Fina 0.569
Aluminio 1.3221
Enrollable 0.237
Hierro-Madera 1
Madera Malla 0.1673
Cubre Ventanas
No tiene 0
Hierro 0.4518
Madera Común 0.1339
Caña 0
Madera Fina 0.1757
Aluminio 0.4518
Enrollable 0.82
Madera Malla 0.021
Closets
No tiene 0
Madera Común 0.4004
Madera Fina 0.5445
Aluminio 0.4804
Tol Hierro 0.2402
Años Hormigón Hierro Madera
fina Madera
Común bloque
Ladrillo Baha-
reque adobe/
Tapial 0-2 1 1 1 1 1 1 1
3-4 0,97 0,97 0,96 0,96 0,95 0,94 0,94
5-6 0,93 0,93 0,92 0,9 0,92 0,88 0,88
7-8 0,9 0,9 0,88 0,85 0,89 0,86 0,86
9-10 0,87 0,86 0,85 0,8 0,86 0,83 0,83
Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le
corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignaran los índices de participación.
Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra.
Se establece la constante P1 en el valor de: 19,2240; y la constante P2 en el valor de: 19,7640; que permiten el
cálculo del valor metro cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.
Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del
valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se
afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en
las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios:
Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x
factor de depreciación x factor de estado de conservación.
11-12 0,84 0,83 0,82 0,75 0,83 0,78 0,78
13-14 0,81 0,8 0,79 0,7 0,8 0,74 0,74
15-16 0,79 0,78 0,76 0,65 0,77 0,69 0,69
17-18 0,76 0,75 0,73 0,6 0,74 0,65 0,65
19-20 0,73 0,73 0,71 0,56 0,71 0,61 0,61
21-22 0,7 0,7 0,68 0,52 0,68 0,58 0,58
23-24 0,68 0,68 0,66 0,48 0,65 0,54 0,54
25-26 0,66 0,65 0,63 0,45 0,63 0,52 0,52
27-28 0,64 0,63 0,61 0,42 0,61 0,49 0,49
29-30 0,62 0,61 0,59 0,4 0,59 0,44 0,44
31-32 0,6 0,59 0,57 0,39 0,56 0,39 0,39
33-34 0,58 0,57 0,55 0,38 0,53 0,37 0,37
35-36 0,56 0,56 0,53 0,37 0,51 0,35 0,35
37-38 0,54 0,54 0,51 0,36 0,49 0,34 0,34
39-40 0,52 0,53 0,49 0,35 0,47 0,33 0,33
41-42 0,51 0,51 0,48 0,34 0,45 0,32 0,32
43-44 0,5 0,5 0,46 0,33 0,43 0,31 0,31
45-46 0,49 0,48 0,45 0,32 0,42 0,3 0,3
47-48 0,48 0,47 0,43 0,31 0,4 0,29 0,29
49-50 0,47 0,45 0,42 0,3 0,39 0,28 0,28
51-52 0,46 0,44 0,41 0,29 0,37 0,27 0,27
55-56 0,46 0,42 0,39 0,28 0,34 0,25 0,25
53-54 0,45 0,43 0,4 0,29 0,36 0,26 0,26
57-58 0,45 0,41 0,38 0,28 0,33 0,24 0,24
59-60 0,44 0,4 0,37 0,28 0,32 0,23 0,23
61-64 0,43 0,39 0,36 0,28 0,31 0,22 0,22
65-68 0,42 0,38 0,35 0,28 0,3 0,21 0,21
69-72 0,41 0,37 0,34 0,28 0,29 0,2 0,2
73-76 0,41 0,37 0,33 0,28 0,28 0,2 0,2
77-80 0,4 0,36 0,33 0,28 0,27 0,2 0,2
81-84 0,4 0,36 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2
85-88 0,4 0,35 0,32 0,28 0,26 0,2 0,2
89 0,4 0,35 0,32 0,28 0,25 0,2 0,2
AFECTACION
COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACION
AÑOS ESTABLE % A REPARAR TOTAL
CUMPLIDOS DETERIORO
0-2 1 0,84 a .30 0
Arajuno enigma natural de la Amazonía
El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque.
Art. 25. - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad
previstos en el COOTAD.
Art. 26. – IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE
CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares
no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el COOTAD,
pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:
El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
El 2º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad o propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo
con lo establecido en este Código.
Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los
contribuyentes comprendidos en la letra a).
Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva
notificación.
Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad mediante ordenanza. Art. 27. – ZONAS URBANO MARGINALES.- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la
presente sección las siguientes propiedades:
Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del
trabajador en general.
Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.
Art. 28. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial ur-
bano, se aplicará la Tarifa de 1.25 o/oo (UNO PUNTO VEINTE Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor de la
propiedad. Art. 29. - RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se
cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el
COOTAD, y el Plan de Ordenamiento Territorial
Art. 30. - LIQUIDACIÓN ACUMULADA.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente
en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores
imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción
por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD.
Art. 31. - NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios
condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar
separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo
que establece el COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 32. - EPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán
efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se
realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformi-
dad con la escala siguiente:
FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO
Del 1 al 15 de enero 10%
Del 16 al 31 de enero 9%
Del 1 al 15 de febrero 8%
Del 16 al 28 de febrero 7%
Del 1 al 15 de marzo 6%
Del 16 al 31 de marzo 5%
Del 1 al 15 de abril 4%
Del 16 al 30 de abril 3%
Del 1 al 15 de mayo 3%
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Del 16 al 31 de mayo 2%
Del 1 al 15 de junio 2%
Del 16 al 30 de junio 1%
De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto
principal, de conformidad con el COOTAD. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargo e intereses de mora se recaudarán mediante el procedimiento coactivo.
CAPÍTULO V
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL
Art. 33. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados
dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas
del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.
Art. 34. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los
siguientes impuestos establecidos en el COOTAD;
1.- El impuesto a la propiedad rural
Art. 35.-. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedo-
res de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.
Art. 36. - EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y
cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la
información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:
01.-) Identificación predial
02.-) Tenencia
03.-) Descripción del terreno
04.-) Infraestructura y servicios
05.-) Uso y calidad del suelo
06.-) Descripción de las edificaciones
07.-) Gastos e Inversiones
Art. 37. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los
elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este
propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de
comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores
para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particu-
lares de cada localidad y que se describen a continuación:
a.-) Valor de terrenos
Sectores homogéneos:
Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura
complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante
procedimientos estadísticos, permitirá definir la estructura del territorio rural y establecer sectores debidamente
jerarquizados.
Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo
deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capaci-
dad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, aprecia-
ción textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que permi-
te establecer la clasificación agrológica que relacionado con la estructura territorial jerarquizada permiten el
planteamiento de sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales.
Arajuno enigma natural de la Amazonía
No. SECTORES
1 SECTOR HOMOGENEO 5.1
2 SECTOR HOMOGENEO 5.2
3 SECTOR HOMOGÉNEO 5.3
4 SECTOR HOMOGENEO 5.11
5 SECTOR HOMOGENEO 5.21
SECTOR
HOMOGENEO
CALIDAD
DEL
SUELO 1
CALIDAD
DEL
SUELO 2
CALI-
DAD DEL
SUELO 3
CALIDAD
DEL S
UELO 4
CALIDAD
DEL SUELO
5
CALIDAD
DEL SUELO
6
CALI-
DAD DEL
SUELO 7
CALIDAD
DEL SUELO
8
SH 5.1 1773,58 1566,04 1358,49 1075,47 1000,00 698,11 547,17 245,28
SH 5.2 1520,00 1344,00 1168,00 992,00 800,00 672,00 464,00 288,00
SH 5.3 570,00 504,00 438,00 372,00 300,00 252,00 174,00 108,00
SH 5.11 26603,77 23490,57 20377,36 16132,08 15000,00 10471,70 8207,55 3679,25
SH 5.21 19000,00 16800,00 14600,00 12400,00 10000,00 8400,00 5800,00 3600,00
SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE ARAJUNO
Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante
un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración
del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado
en el cuadro siguiente; El valor base que consta en el plano del valor de la tierra de acuerdo a la Normativa de valoración indivi-
dual de la propiedad urbana el que será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción del
valor del terreno por aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente
leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional.
Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea,
Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de
mejores condiciones hasta la octava que sería la de peores condiciones. Servicios básicos; electricidad, abasteci-
miento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:
CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACION POR INDICADORES.-
1.- GEOMÉTRICOS:
1.1. FORMA DEL PREDIO 1.00 A 0.98
REGULAR
IRREGULAR
MUY IRREGULAR
1.2. POBLACIONES CERCANAS 1.00 A 0.96
CAPITAL PROVINCIAL
CABECERA CANTONAL
CABECERA PARROQUIAL
ASENTAMIENTO URBANOS
1.3. SUPERFICIE 2.26 A 0.65
0.0001 a 0.0500
0.0501 a 0.1000
Arajuno enigma natural de la Amazonía
0.1001 a 0.1500
0.1501 a 0.2000
0.2001 a 0.2500
0.2501 a 0.5000
0.5001 a 1.0000
1.0001 a 5.0000
5.0001 a 10.0000
10.0001 a 20.0000
20.0001 a 50.0000
50.0001 a 100.0000
100.0001 a 500.0000
+ de 500.0001
2.- TOPOGRÁFICOS 1. 00 A 0.96
PLANA
PENDIENTE LEVE
PENDIENTE MEDIA
PENDIENTE FUERTE
3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO 1.00 A 0.96
PERMANENTE
PARCIAL
OCASIONAL 4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN 1.00 A 0.93
PRIMER ORDEN
SEGUNDO ORDEN
TERCER ORDEN
HERRADURA
FLUVIAL
LÍNEA FÉRREA
NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO
5.1.- TIPO DE RIESGOS 1.00 A 0.70
DESLAVES
HUNDIMIENTOS
VOLCÁNICO
CONTAMINACIÓN
HELADAS
INUNDACIONES
VIENTOS
NINGUNA 5.2- EROSIÓN 0.985 A 0.96
LEVE
MODERADA
SEVERA
5.3.- DRENAJE 1.00 A 0.96
EXCESIVO
MODERADO
MAL DRENADO
BIEN DRENADO
Arajuno enigma natural de la Amazonía
6.- SERVICIOS BÁSICOS 1.00 A 0.942
5 INDICADORES
4 INDICADORES
3 INDICADORES
2 INDICADORES
1 INDICADOR
0 INDICADORES
Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad dan la
posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio,
condiciones con las que permite realizar su valoración individual.
Por lo que el valor comercial individual del terreno está dado: por el valor Hectárea de sector homogéneo localizado en
el plano del valor de la tierra, multiplicado por el factor de afectación de; calidad del suelo, topografía, forma y superfi-
cie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor comercial individual. Para proceder al
cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno
= Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:
Valoración individual del terreno
VI = S x Vsh x Fa
Fa = CoGeo x CoT x CoAR x CoAVC x CoCS x CoSB
Donde:
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
S = SUPERFICIE DEL TERRENO
Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN
Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO
CoGeo = COEFICIENTES GEOMÉTRICOS
CoT = COEFICIENTE DE TOPOGRAFIA
CoAR = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO
CoAVC = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN
CoCS = COEFICIENTE DE CALIDAD DEL SUELO
CoSB = COEFICIENTE DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS
Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de
terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie.
Art. 38. - DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la
propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD y otras leyes.
Art. 39. – VALOR IMPONIBLE DE PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se suma-
rán los valores de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor
acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.
Art. 40. - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se
aplicará la Tarifa de 0,25 0/00 (cero veinte y cinco por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.
Art. 41. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo
predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro
se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos
del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropie-
tarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del
impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a
prorrata del valor de la propiedad del predio.
Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá
efecto el año inmediato siguiente.
Art. 42. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero
hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días
antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.
Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En
este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional.
El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Art. 43. - VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en
el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.
Art. 44.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y
Resoluciones que se opongan a la misma.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Arajuno, a los 18 días del mes de diciembre del 2013.
Ab. Mario Lopez Andi Lic.Eraldo G.Licuy G
ALCALDE DE ARAJUNO SECRETARIO DEL CONCEJO
CERTIFICO.- Que la Ordenanza QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES
URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 -2015, fue conocida,
discutida y aprobada en primera y segunda definitiva instancia, por el Concejo Municipal de Arajuno, en las sesiones
realizadas los días 9 de octubre del 2013 y el 18 de diciembre del 2013, en su orden, tal como lo determina el Art.
322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Vigente.-
Arajuno, 18 de diciembre del 2013
.
f.) Lic. Eraldo G. Licuy G.
SECRETARIO DE CONCEJO.
SECRETARÍA MUNICIPAL.- Que la Ordenanza QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDA-
CIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 -2015, fue
remitida al señor Alcalde del cantón, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.-
Arajuno, 19 de diciembre del 2013.
f.) Lic. Eraldo G. Licuy G.
SECRETARIO DE CONCEJO.
ALCALDÍA MUNICIPAL.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la Ordenanza
QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA
DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014 -2015, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación
en el registro oficial.
Arajuno, 03 de enero del 2014.
f.) Ab. Mario Efraín López Andi
ALCALDE
SECRETARÍA MUNICIPAL.- Proveyó y firmó, la Ordenanza QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS
CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2014
-2015, el señor Abogado Mario Efraín López Andi, Alcalde del cantón Arajuno, en la fecha que se indica.-
Lo certifico.
f.) Lic. Eraldo G. Licuy G.
SECRETARIO DE CONCEJO
Arajuno enigma natural de la Amazonía
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE ARAJUNO
Considerando:
Que, el artículo 225 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República estipula que el sector público comprende: Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, Las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 243 establece que dos o más regiones, provincias, canto-
nes o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por
la ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 6 en su parte pertinente dispone: “Los
Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determinan la ley:
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”.
Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas
públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable
de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República establece que las empresas públicas esta-
rán bajo la regulación y control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, adminis-
trativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD, señala como una de las atribuciones de los concejos municipales, ejercer la facultad normativa en las
materias de su competencia, a través de la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial;
Que, en el artículo 57 en sus literales j); y, x) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Des-
centralización COOTAD, establece como otras atribuciones del Concejo Municipal las de: aprobar la creación de
empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia,
según las disposiciones de la Constitución y la ley; y, regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspon-
diente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el
régimen urbanístico de la tierra.
Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
establece como una de las modalidades de gestión que pueden adoptar los gobiernos regional, provincial, metropoli-
tano o municipal, la de creación de empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a
sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la presta-
ción de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.
Que, el artículo 289 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD dispone que: “Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios,
podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las
finalidades de la Mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integra-
ción del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado”.
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el artículo 1 prevé que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan
la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, que no pertenez-
Arajuno enigma natural de la Amazonía
Que, el inciso primero del artículo 4 de la Ley de Orgánica de Empresas Publicas, define que: Las empresas públicas
son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establecen La Constitución de la República, personas
jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públi-
cos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado.
Que, el artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que la creación de empresas públi-
cas, se hará: “Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, con fecha 28 de enero de 2013 los GADM integrantes suscribieron el Convenio de Mancomunidad para la
Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones:
Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, el mismo entró en vigencia a partir de su publicación
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 943 de lunes 29 de abril del 2013.
Que, la cláusula segunda del referido convenio estipula que la Mancomunidad tiene por objeto y fin gestionar de
manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de la provincia de Pastaza, para beneficio de la ciudadanía.
Que, con fecha 18 de febrero de 2013 los señores alcaldes de los GADM integrantes de la Mancomunidad para la
Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones:
Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, expidieron su estatuto, el mismo entró en vigencia a
partir de su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 943 de lunes 29 de abril del 2013.
Que, con fecha 16 de septiembre del 2014, los señores alcaldes de los GADM integrantes de la Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones:
Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, suscribieron, previa autorización de cada uno de sus
Concejos Municipales, el Adendum Modificatorio al Convenio de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de
la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa
Clara de la provincia de Pastaza, mismo que entro en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Que, con fecha 16 de septiembre del 2014, los señores alcaldes de los GADM integrantes de la Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de la competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones:
Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia de Pastaza, suscribieron, previa autorización de cada uno de sus
Concejos Municipales, la Reforma a los Estatutos de Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la competen-
cia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la
provincia de Pastaza, mismo que entro en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Que, el numeral 15 del artículo 3 del estatuto de la Mancomunidad dispone como uno deberes y atribuciones del
Directorio General la de: Constituir empresas públicas para la gestión de la competencia de planificar, regular y
controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por las normas constitucionales, legales y reglamentarias:
Expide:
LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZA-DA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURI-DAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE PASTAZA (PUYO), SANTA CLARA, MERA Y ARAJUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP
TITULO I
EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA
COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MAN-
COMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVIN-
CIA DE PASTAZA.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO.
Artículo 1.-Denominación, de la Constitución y Naturaleza Jurídica.- La denominación social es: Empresa
Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza-
TRANSCOMUNIDAD EP.
Es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, financie-
ra, económica, administrativa y de gestión y con jurisdicción coactiva.
Artículo 2.-Marco Jurídico.- La Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de la provincia de Pastaza -TRANSCOMUNIDAD EP, se regirá bajo las normas de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, sus reglamentos, resoluciones y demás normativas aplicables.
Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terres-
tre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza -TRANSCOMUNIDAD EP, es la ciudad de Puyo, de conformidad
con la Ley se podrán establecer filiales, agencias o unidades de negocios, buscar socios estratégicos y crear subsi-
diarias, dentro y fuera del país.
CAPITULO II
DE SUS FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4.- Fines, objetivos y funciones.- La finalidad de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD EP es: Gestionar de
manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de la jurisdicción territorial de los GAD Municipales Mancomunados de la Provincia de Pastaza.
Sus objetivos son:
1. Planificar, gestionar, coordinar, administrar, regular, ejecutar, supervisar, controlar y fiscalizar todo lo
relacionado con el sistema de movilidad de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
2. Expedir normas reglamentarias y resoluciones relativas al Sistema Integral de Movilidad;
3. Racionalizar, perfeccionar y mejorar la atención de los usuarios de la Mancomunidad en materia vial y de
movilidad, para alcanzar las metas del “Buen vivir”.
4. Reducir la siniestralidad vial y mejorar los sistemas y mecanismos a su alcance en procura de este fin;
Son funciones que desarrollará y fines que perseguirá la EP los siguientes:
1. Crear y mantener adecuadas y permanentes formas de comunicación entre los GADS municipales integrantes de
la Mancomunidad a todo nivel, con la propia Mancomunidad y sus órganos, así como con otras entidades municipales y
la comunidad, a fin de conocer sus necesidades y atenderlas en base de las directivas institucionales;
2. Ejecutar y proveer de equipamientos viales, dispositivos de tránsito o de seguridad vial e infraestructura asociada a la
movilidad en su jurisdicción en forma transparente, ágil, oportuna y efectiva.
3. dotar de servicios suficientes para mejorar la movilidad en el área urbana, en las conexiones con los secto-
res rurales y en las redes viales existentes dentro de su demarcación jurisdiccional;
4. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se desplacen en medios de transporte, con la
construcción y dotación de la infraestructura pertinente de acuerdo a los cronogramas de atención y prioriza-
ción;
5. Programar, implementar y evaluar los Planes, Programas, Proyectos y las acciones a generarse en beneficio de la
comunidad en la materia de movilidad;
6. Aplicar y supervisar permanentemente la calidad de la cobertura de los servicios, en función de las necesidades de la
comunidad;
7. Brindar particular atención a las zonas carentes de servicio de transporte, así como en aquellas en que sí existan o
se proyecten altos niveles de concentración poblacional;
8. Generar recursos económicos con la vocación de autosustentables y sostenibles que permitan financiar las actuacio-
nes, la gestión, y en general los presupuestos anuales de intervención y mejora;
9. Fomentar en la comunidad una cultura de coparticipación en el desarrollo, preservación y cuidado de las obras,
dispositivos, infraestructura e instalaciones realizadas.
10. Analizar y aplicar alternativas innovadoras para la recuperación y captación de inversiones;
11. De las obras viales y del servicio de transporte para el mejoramiento de la movilidad en el marco del Sistema
Integral de Movilidad;
12. Asistir a la Mancomunidad en la formulación de políticas generales que permitan y viabilicen la ejecución de los
planes y proyectos en materia de tránsito, transporte terrestre y en especial de la seguridad vial en la Mancomu-
nidad;
13. Coordinar el desarrollo y ejecución de proyectos viales y de movilidad dentro de los cantones que conforman la
Mancomunidad que puedan ser promovidos y emprendidos por entidades regionales, provinciales y nacionales, y
en particular por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
14. Realizar todas las actividades inherentes a la gestión institucional y su control correspondientes a la administración
de los recursos humanos, materiales, económicos e información;
15. Aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa, así como su Planificar, organizar, ejecutar, dirigir y
controlar la ejecución, el mantenimiento estructura y composición administrativa y financiera, conforme a la
legislación vigente, para la adecuada administración y gestión de la Empresa; y,
16.Las demás que se les asigne conforme a las normas legales y de acuerdo con su naturaleza y funciones.
CAPITULO III.
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN
DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA -
TRANSCOMUNIDAD EP
Artículo 5.-Órganos de Dirección y Administración.- Son Órganos de Dirección y Administración:
1. El Directorio;
2. El Gerente General;
La empresa pública, contará con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión.
PARAGRAFO 1
DEL DIRECTORIO
Artículo 6.- Integración del Directorio.- El Directorio de la Empresa estará integrado por el Presidente de la
Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza; y los 4 Directores de
Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Pastaza (Puyo), Santa Clara, Mera y
Arajuno, que conforman la Mancomunidad de la provincia de Pastaza o su delegado, conforme a lo previsto en el Art.
7, literal b) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Artículo 7.- La presidencia de la Empresa, será ejercida por el Presidente de la Mancomunidad de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial integrada por los cantones: Arajuno, Mera, Pastaza y Santa Clara de la provincia
de Pastaza.
Los miembros del Directorio podrán delegar sus funciones y atribuciones por escrito a un servidor municipal, mismo
que debe contar con poder de decisión.
Artículo 8.- Las Sesiones de Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias.
Las primeras tendrán lugar la segunda semana de cada mes y las segundas cuando las convoque el Presidente, el
Directorio de la Mancomunidad o a petición del Gerente General.
Para que el Directorio pueda sesionar válidamente deben estar presentes, por lo menos, tres de sus integrantes. Las
resoluciones se tomarán al menos con tres votos válidos. Está prohibido abstenerse de votar o retirarse de la sesión
una vez dispuesta la votación. En caso de empate el voto de quién presida la sesión será dirimente.
En las decisiones en las cuales estén de por medio intereses de dos cantones en particular, se deberá contar con el
voto favorable de los representantes de dichos cantones
Articulo 9.- Deberes y Atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio, a más de las
constantes en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente;
2. Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo; y, el
cumplimiento de los objetivos de la Empresa;
3. Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación gestionados a través de la Empresa;
4. Determinar las políticas específicas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas emanadas por el
Directorio de la Mancomunidad y evaluar su cumplimiento;
5. Poner a consideración de la Asamblea de la Mancomunidad el Presupuesto General de la Empresa, el mismo que
será aprobado por el directorio de la EP;
6. Realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y
Seguridad Vial de la Mancomunidad - TRANSCOMUNIDAD EP;
7. Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;
8. Conocer y aprobar los balances de situaciones y de resultados de conformidad con la Ley de la materia;
9. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;
10. El Gerente General será nombrado por el Directorio General de la Mancomunidad de una terna propuesta por el
Presidente o removido de su cargo;
11. Nombrar a la o al Secretario General de una terna propuesta por el Gerente General de la EP;
12. Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas;
desistir en pleito, comprometer en árbitros y aceptar conciliaciones;
13. Conocer y aprobar los informes del Gerente General y los informes de Auditoría;
14. Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios por periodos superiores a treinta días
y hasta por sesenta días, por causas debidamente justificadas;
15. Decidir sobre venta, permuta, comodato e hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Pública de
la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza -
TRANSCOMUNIDAD EP, para el caso de los bienes muebles se estará a lo que disponga el reglamento correspon-
diente;
16. Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos en los montos y según el ordenamiento jurídico
vigente y los reglamentos de la Empresa Pública de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomu-
nidad de la provincia de Pastaza -TRANSCOMUNIDAD EP. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no
se hubiere confiado a otro órgano de la Empresa;
17. Autorizar al Gerente General la suscripción de la resolución de informe favorable previo a la constitución de
compañías y cooperativas que va a prestar el servicio de transporte público y transporte comercial;
18. Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos de operación del servicio de transporte público y
permisos de operación de operadores de transporte comercial;
19. Autorizar al Gerente General la modificación de los contratos de operación del servicio de transporte
público como es el otorgamiento de nuevas rutas, alargue de rutas, asignación de nuevas frecuencias o modifica-
ción de las existentes (frecuencias o rutas);
20. Autorizar al Gerente General la modificación por ampliación de cupos de los permisos de operación del
servicio de transporte comercial;
21. Autorizar la puesta en funcionamiento de escuelas de conducción profesionales o no profesionales, y revisar
el cumplimiento de las condiciones y especificaciones conforme a la normativa vigente;
22. Autorizar la puesta en funcionamiento y creación de parques viales, y revisar el cumplimiento de las condi-
ciones y especificaciones conforme a la normativa vigente;
23. Actuar como órgano de última instancia para la resolución de conflictos, mediación de causas que los usua-
rios pudieran interponer; y,
24. Los demás que establezcan la Ley y reglamentos.
Artículo 10 .- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y atribuciones del
Presidente del Directorio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y 1. 1.
Seguridad Vial de la provincia de Pastaza- TRANSCOMUNIDAD EP, los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa.
2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el Gerente General,
quien será el secretario del Directorio.
3. Informar a la Asamblea General de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de
la provincia de Pastaza, los asuntos relevantes, de alto impacto social o político, o que tengan una importancia
mayor o que puedan reorientar la Política General aprobados por el Directorio y a petición de este órgano.
4. Conceder licencia al Gerente General, por periodo de hasta treinta días, por causas debidamente justificadas.
5. Los demás que establezcan la Ley, los reglamentos y resoluciones de la Empresa.
Artículo 11.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y atribuciones de
los integrantes del Directorio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y
Seguridad Vial de la provincia de Pastaza -TRANSCOMUNIDAD EP, los siguientes:
1. Asistir a las sesiones del Directorio.
2. Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare.
3. Consignar su voto en las sesiones.
4. Mantener reserva y confidencialidad respecto a las decisiones que adopte y asuntos que trate el Directorio, y
hasta que este los haga públicos por medio de sus órganos operativos.
5. Los demás que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones de la empresa.
PARAGRAFO 2.
DEL GERENTE GENERAL.
Articulo 12.- Gerente General.- La o el Gerente General de la Empresa será designado por el Directorio
General de la Mancomunidad, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera,
comercial, técnica y operativa. Deberá ejercer sus funciones a tiempo completo y no podrá desempeñar otros
cargos o funciones públicas o privadas, con la salvedad de la docencia universitaria, siempre que su horario se lo
permita.
Será el Secretario del Directorio de la empresa, con voz informativa pero sin voto.
Articulo 13.- Nombramiento.- La o el Gerente General será nombrado por el Directorio General de la Man-
comunidad, de una terna presentada por el Presidente del mismo. Será servidor remunerado en base al nivel
jerárquico superior, de libre designación y remoción.
Está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de
la Empresa. En caso de falta o ausencia temporal, será reemplazado por el gerente general subrogante, que será
funcionario de la misma.
Articulo 14.- Requisitos.- Para ser nombrado el o la Gerente General se requiere poseer título Profesional de
tercer nivel registrado en la SENESCYT; acreditar experiencia profesional de al menos un año en materias de
tránsito, transporte terrestre, seguridad vial; y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas.
Articulo 15.- Inhabilidades y prohibiciones.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General,
Gerentes de filiales y subsidiarias; o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de
libre designación de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funcio-
nes se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:
1.Ser cónyuge, persona en unión de hecho o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de alguno de los miembros del Directorio o de las autoridades nominadoras de los miembros del Directorio;
2. Quienes estuvieren ejerciendo la calidad de gerentes, auditores. accionistas, asesores, directivos o empleados de
las personas naturales y jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la
empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;
3. Quienes tengan suscritos contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades
relacionadas al objeto de la empresa pública, se exceptúan de este caso los contratos para la prestación o suministro
de servicios públicos;
4. Quienes se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada
contra la empresa pública o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la empresa pública;
5. Quienes se encuentren inhabilitados en el Registro Único de Proveedores RUP; y,
6. Las demás que se establecen en la Constitución y la ley.
En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentra incursa en una o cualquiera de
las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General,
según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determi-
nar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización
alguna.
Artículo 16.– Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son atribuciones y deberes del Gerente General,
a más de las establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;
2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por
el Directorio;
3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o
cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de
los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;
5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;
6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio, el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el
Presupuesto General de la empresa pública;
7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;
8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa;
9. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unida-
des de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;
10. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de
conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente General procurará
utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transi-
gible;
11. Designar al Gerente General Subrogante;
12. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;
13. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la
normativa aplicable;
14. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la
normativa aplicable;
15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para
atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones
comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;
16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado de acuerdo a la normativa legal
vigente;
17. Suscribir con aprobación del Directorio, toda clase de títulos habilitantes, resoluciones que se otorguen a
operadoras del transporte terrestre público y comercial;
18. Suscribir cuantos actos administrativos sean necesarios, como, certificaciones vehiculares, autorizaciones de
transporte por cuenta propia, procesos de tránsito, todos ellos de forma directa o delegando esta atribución a
un funcionario de menor jerarquía, sin perder su responsabilidad
19. Actuar como secretario del Directorio, suscribirá conjuntamente con el Presidente las actas de sesiones del
Directorio ; y,
20. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas de cada empresa.
PARAGRAFO 3
DEL GERENTE SUBROGANTE.
Articulo 17.- Deberes y atribuciones del Gerente Subrogante.- La o el Gerente Subrogante reemplaza-
rá a la o el Gerente General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, tendrá
las mismas atribuciones y deberes previstos para el titular mientras dure el reemplazo.
Articulo 18.- Nombramiento.- La o el Gerente Subrogante será designado por el Gerente General del
cuadro de sus funcionarios más cercanos. Durante el periodo de subrogación tendrá el mismo sueldo y benefi-
cios que el Gerente General, cumplirá con los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el
reemplazo.
En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio General de la Mancomunidad el
que designe al Gerente General titular.
Artículo 19.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Gerente General subrogante se requiere no estar
inmerso en lo que estipula el artículo 15 de esta Ordenanza.
PARAGRAFO 4.
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 20.- Secretaría General.- La Empresa Pública contará con una Secretaría General encargada de llevar los
procesos, acuerdos y resoluciones sometidas al Directorio, siendo sus funciones y atribuciones las siguientes:
1. Coordinar las reuniones del directorio de la Empresa Pública.
2. Coordinación operativa con la Mancomunidad y los GAD municipales integrantes.
3. Llevar la comunicación interna y externa de forma organizada;
4. Extender las certificaciones de los títulos habilitantes otorgados determinados por la ley;
5. Manejar de forma adecuada y responsabilizarse de los archivos, expedientes y demás documentación pertene-
ciente a la EP.
Artículo 21.- Nombramiento.- La o el Secretario General será nombrado por el Directorio de la Empresa, de una
terna presentada por el Presidente del mismo. Será servidor remunerado, de libre designación y remoción.
Artículo 22.- Requisitos y prohibiciones.- Para ser nombrado Secretario General se requiere ser abogado de
profesión, con experiencia mínima de un año, y no estar inmerso en lo determina el artículo 15 de esta Ordenanza.
CAPITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE LA MANCOMUNIDAD DE
TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA-
TRANSCOMUNIDAD EP.
Artículo 23.- Estructura Orgánica y funcional de la Empresa.- Corresponderá al Directorio de la EP aprobar el
Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa, así como su estructura, composición administrativa y financiera,
conforme a la legislación vigente, para la adecuada administración y gestión de la Empresa, mediante resoluciones
debidamente motivadas.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL FINANCIAMIENTO.
Articulo 24.- Patrimonio.- Constituye patrimonio de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza-TRANSCOMUNIDAD EP, todas las acciones,
participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posee, los que
adquiera en el futuro a nombre de ella; los bienes muebles, inmuebles, donaciones con beneficio de inventario,
legados, y demás, que legalmente se transfieran a la Empresa Pública, por parte de personas naturales, jurídicas,
públicas, privadas, nacionales o extranjeras.
Constituyen también patrimonio de la Empresa los activos y pasivos registrados en los balances. También con-
forman parte del patrimonio todas las necesidades de movilización y autorizaciones administrativas que se
puedan traducir o expedir en posibles contratos (obligaciones) o autorizaciones, habiendo sido satisfechas o no,
actuales o futuras que la Mancomunidad pudiera otorgar, renovar o expedir en uso de sus atribuciones y faculta-
des derivadas del ejercicio y administración de sus competencias en la jurisdicción de la Mancomunidad, así
como la administración y gestión del espacio público en materia de movilidad. También son parte de su patrimo-
nio las rentas derivadas de la imposición de sanciones administrativas en la materia ya sea por aplicación de la
LOTTTSV o por la ejecución de resoluciones Mancomunadas; y, a futuro la parte correspondiente de las san-
ciones de tránsito cuando esta facultad (del control operativo) sea transferida.
Articulo 25.- Ingresos.- Son ingresos de la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza-TRANSCOMUNIDAD EP:
1. Los fondos asignados por el Ministerio de Finanzas a cada uno de los GAD municipales mancomunados que se
destinan para financiar el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, en los
términos constantes en la Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012.
2. Las asignaciones y transferencias, tanto ordinarias como extraordinarias determinadas por los GADS munici-
pales miembros de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Pastaza
(Puyo) Santa Clara, Mera y Arajuno de la provincia de Pastaza que se le asignen en el futuro;
3. Las asignaciones y transferencias que constan en el Presupuesto General del Estado;
4. Los provenientes de préstamos concedidos por instituciones nacionales o extranjeras;
5. Los recursos provenientes de los impuestos, tasas, contribuciones, tarifas, regalías y multas que le correspon-
den y las que se le asigne en el futuro;
6. Las recaudaciones por administración, operaciones, inspecciones, publicidad y los provenientes de concesio-
nes o delegaciones legalmente conferidas;
7. Los provenientes de las recaudaciones correspondientes a las actividades de administración, operación y
fiscalización del sistema de transporte de los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad, y de obra que
correspondan a la Empresa, cumplimiento los procedimientos legales y reglamentarios
8. Los provenientes de la administración de la infraestructura del Sistema Integral de movilidad;
9. Los provenientes de sanciones administrativas derivadas de la operación del Sistema Integral de Movilidad o de
Transgresión a las ordenanzas y resoluciones, cumpliendo los procedimientos legales y reglamentarios;
10. Las derivadas de la implementación de proyectos de movilidad sustentable, colectiva o masiva, donde la Man-
comunidad o la Empresa Pública haya participado con dotación de recursos, ideas o inversión;
11. Los provenientes de ejecución parciales o totales de las Garantías de Cumplimiento de las concesiones y otras
delegaciones relativas al sistema de transporte de los GADS municipales integrantes de la Mancomunidad;
12. as de autogestión como venta o alquiler de servicios, asesoramiento, tecnología, predios, instalaciones, bienes
o equipamiento especializado que la Empresa Pública pudiera realizar;
13. Las que se generen por medio de intereses bancarios o similares;
14. Los que se le asignan por disposiciones legal, ordenanza, resoluciones o cualquiera otro acto normativo; y,
15. Cualquier otro recurso obtenido conforme a derecho.
Artículo 26.- Formas de Financiamiento.- La Empresa, sus subsidiarias y filiales, podrán adoptar las formas
de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos
provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así como de otros emprendimientos;
autogestión, cogestión; búsqueda de socios estratégicos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos,
acciones, participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través de emisiones
de obligaciones, titularización, contratación de créditos; beneficios de garantía soberana; inyección directa de
recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros.
Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la Empresa y el cumplimiento de los requisi-
tos previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y de acuerdo a la legislación vigente, así como en la norma-
tiva aplicable, en funciones de la naturaleza del financiamiento al que se acceda.
Artículo 27.- Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- La contabili-
dad de la Empresa estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales
de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su gestión tanto administrativa
como financiera.
Artículo 28.- Jurisdicción Coactiva.- La Empresa para la recaudación y recuperación de los valores que le
corresponda, goza de jurisdicción coactiva, que la ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y
reglamentación interna.
La Empresa Pública suspenderá los pagos a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido
glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado, en sede administrativa, por cualquier causa y
respecto de cualquier empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdic-
ción coactiva señalada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La suspensión de pagos referida se efectuará
hasta el monto de la glosa y servirá para garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de
excepción a la coactiva.
La Empresa Pública suspenderá los pagos a quienes la Contraloría General del Estado haya establecido glosas
de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado, en sede administrativa, por cualquier causa y respec-
to de cualquier empresa pública o entidad del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicción
coactiva señalada en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La suspensión de pagos referida se efectuará hasta
el monto de la glosa y servirá para garantizar su pago y no se cancelará por la presentación del juicio de ex-
cepción a la coactiva.
CAPITULO VI
DEL RÉGIMEN LEGAL
Articulo 29. - Órgano de administración del sistema del talento humano. - La Adminis-
tración del Talento Humano de la empresa corresponde al Gerente General o a quien éste delegue
expresamente.
Art iculo 30. - Nombramiento, contratación y optimización del talento humano. - La
designación y contratación de personal se realizará a través de procesos de selección que atiendan los
requerimientos empresariales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la
Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público y las leyes
que regulan la administración pública. Para los casos de directivos, asesores y demás personal de libre
designación, se aplicarán las resoluciones del Directorio.
El Directorio expedirá las normas internas de administración del talento humano , en las que se regula-
rán los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remunera-
ciones para el talento humano.
Por lo menos un cuatro por ciento (4%) del talento humano deberá ser personal con capacidades espe-
ciales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.
La autoridad nominadora, previo informe motivado, podrá realizar los cambios administrativos del
personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad.
Tratándose de cambios administrativos a jurisdicciones distintas de la cantonal, se requerirá consenti-
miento expreso del servidor.
En la Empresa Pública se podrá incorporar preferentemente a personal de la Mancomunidad para su
desempeño en las áreas técnicas y administrativas.
El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de firmas externas especializadas realizará el control
posterior (ex post) de la administración del recurso humano y remuneraciones, conforme a las normas
y principios previstos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás normas que regulan la admi-
nistración pública. El informe de dicha firma será puesto en conocimiento del Directorio, para que éste
disponga las medidas correctivas que sean necesarias, de ser el caso.
Artículo 31.- Naturaleza jurídica de la relación con el talento humano. - Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que, en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas, en aplicación de la
siguiente clasificación:
La prestación de servicios del talento humano de las empresas públicas se someterá de forma exclu-
siva a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas; a las leyes que regulan la
administración pública y a la codificación del Código del Trabajo, en aplicación de la siguiente clasifi-
cación:.
A) Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción. - Aquellos que ejerzan funciones de
dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza;
B) Servidores Públicos de Carrera. - Personal que ejerce funciones administrativas, profesiona-
les, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre
designación y remoción que integran los niveles estructurales de cada empresa pública; y,
C) Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y
de clasificación técnica, que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores
que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización indus-
trial de cada empresa pública.
Las normas relativas a la prestación de servicios contenidas en leyes especiales o en convenios
internacionales ratificados por el Ecuador serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se
refieren.
Artículo 32.- Modalidades de designación y contratación del talento humano. - Las modali-
dades de vinculación de los servidores públicos de las empresas públicas son las siguientes:
Nombramiento para personal de libre designación y remoción, si tendrán relación laboral y no serán
servidores de carrera. Su régimen observará las normas contenidas en el Capítulo II, del Título III de
la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Nombramiento para servidores públicos, expedido al amparo de la Ley Orgánica de Empresas Públi-
cas y de la normativa interna de la Empresa Pública; y,
Contrato individual de trabajo, para los trabajadores, obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanis-
mos establecidos en la Codificación del Código del Trabajo y en el contrato colectivo que se celebre.
Artículo 33.- Principios que orientan la administración del talento humano. - Los sistemas
de administración del talento humano que desarrolle la Empresa Pública estarán basados en los si-
guientes principios:
1. Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de
Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos
y consecución de objetivos ;
2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad
por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales. responsabilidad, especialización, y otros
requisitos de cada puesto;
3. Equidad remunerativa que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el
talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes
parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;
4. Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimien-
to individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamen-
tos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumpli-
miento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de
acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remunera-
ción no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El
pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando la empresa genere ingresos propios
a partir de la prestación de servicios;
5. Evaluación Periódica del desempeño de su personal, para garantizar que éste responda al cum-
plimiento de las metas y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas
de capacitación y profesionalización del talento humano;
6. Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información,
considerada por el Directorio como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el
punto de vista tecnológico. comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del
régimen de propiedad intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y
la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición en el mercado; y,
7. Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos, para cuyo efecto se presentará la
declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la empresa pública,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.
Articulo 34.- Subrogación o encargo.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de
autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los
que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subroga-
ción, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.
Articulo 35.- No reparto de utilidades ni excedentes resultantes de la gestión empresarial. -
Ninguna utilidad ni ningún excedente será objeto de reparto entre el talento humano que labore en la
Empresa Pública.
Articulo 36.- Competencia y procedimiento.- Para efectos de la competencia y del procedimiento
en las relaciones contractuales generadas entre la Empresa Pública y los servidores públicos de carrera y
obreros, se estará a lo dispuesto en la Ley y en el artículo 568 y siguientes de la Codificación del Códi-
go del Trabajo.
Artículo 37.- Condiciones de trabajo con servidores de carrera. - En la relación de trabajo entre
los servidores de carrera, se observarán las siguientes normas:
Cualquier incremento salarial se efectuará exclusivamente previa evaluación del desempeño realizada por
la administración de la empresa con el apoyo de firmas externas especializadas y en consideración de la
capacidad económica de la empresa.
Queda prohibido el otorgamiento o mantenimiento de bonos, ayudas, sobresueldos o estímulos otorga-
dos por la celebración de fechas conmemorativas, años de servicio o cualquier otro hecho que no sea
exclusivamente el desempeño.
No forma parte de la remuneración: a) Los valores correspondientes al componente variable por cumpli-
miento de metas; b) Las décima tercera y cuarta remuneraciones, viáticos, subsistencias y movilizaciones;
y, c) Los valores por las subrogaciones y encargos.
No se podrá pactar que los servidores de carrera, sus cónyuges, personas en unión de hecho o parientes
reciban gratuitamente o de manera subsidiada los servicios que produce la empresa empleadora. Igual-
mente no se admitirán cláusulas que reconozcan la homologación de derechos cuando las empresas tie-
nen un distinto giro de negocios aunque todas ellas sean parte de la misma industria. De la misma manera
se reputarán no escritas las estipulaciones que garanticen a los sucesores del servidor el derecho de
ocupar el puesto de trabajo de aquellos.
Para el caso de separación de los servidores de las empresas públicas, por supresión de partida o despido
intempestivo, se aplicará lo que determine la ley para este tipo de procedimientos.
El gerente general que firme o autorice la suscripción de contratos individuales o actas transaccionales
sin sujetarse a las disposiciones previstas en este artículo, responderá personal y pecuniariamente por los
perjuicios ocasionados y valores pagados en exceso, según sea el caso, sin perjuicio de la inmediata y
obligatoria remoción y de las demás acciones a que hubiere lugar.
Articulo 38 .-Prohibiciones.- Se establecen las siguientes prohibiciones a los servidores de carrera:
1. Comprometerse en actividades que impliquen contraposición de intereses con los intereses de la empre-
sa, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia pueden beneficiarse directa o indirectamente de los actos
administrativos, operativos, comerciales o financieros de las mismas;
2. Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que
está obligado de acuerdo a las labores de su cargo;
3. Paralizar a cualquier título la prestación de los servicios públicos a cargo de la empresa pública, excepto
por fuerza mayor o caso fortuito;
4. Intervenir, emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios y contratos con la empresa, por si o
por interpuesta persona, u obtener cualquier beneficio que impliquen privilegios para el servidor , su cón-
yuge o personas que mantengan unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades
o personas jurídicas en las que el servidor de carrera, su cónyuge o persona en unión de hecho, sus pa-
rientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses;
5. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en espe-
6. Incumplir con los principios establecidos en esta Resolución; y,
7. Las demás establecidas por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamen-
to General y la normativa interna de la empresa.
Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, quienes incurran en cualquiera de las prohibicio-
nes señaladas, serán sancionados con la separación del cargo sin derecho a indemnización alguna y al pago de los
perjuicios económicos ocasionados a la empresa pública, observando el derecho al debido proceso.
Articulo 39.- Solución de controversias.- Las controversias que se originaren de las relaciones laborales
entre la Empresa Pública y sus servidores de carrera u obreros, serán resueltas por la autoridad del trabajo o los
jueces de trabajo competentes, quienes para el efecto observarán las disposiciones especiales previstas en el
Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Articulo 40.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto y siempre que no contraríe los principios rectores
de la administración del talento humano de las empresas públicas, se estará a lo que la Codificación del Código de
Trabajo, en lo relativo a la contratación individual.
CAPÍTULO VII
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Articulo 41.- Sistemas de información.- La Empresa Pública contará con una página Web y divulgará, entre
otros aspectos, la información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecu-
ción presupuestaria; el informe de rendición de cuentas de los administradores; los estudios comparativos de los dos
últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; y, de ser posible, el estado o secuencia de los trámites o petito-
rios que hagan los usuarios; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por servicios. También
publicará la información sobre los procesos de contratación que realice, de conformidad con las disposiciones que
para el efecto contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normas aplicables.
Articulo 42.- Del manejo de la información empresarial y comercial.- No obstante lo dispuesto en el artícu-
lo anterior, la información comercial, empresarial y en general aquella información estratégica y sensible a los intere-
ses , desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, goza de la protección del régimen de propiedad
intelectual e industrial, de acuerdo a los instrumentos internacionales y a la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de
precautelar la posición de la empresa en el mercado. En consecuencia, serán aplicables a la empresa, en los ámbitos
indicados en este artículo, las disposiciones legales o reglamentarias sobre transparencia y acceso a la información
pública, en los términos señalados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPITULO VIII
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
Articulo 43.- Control y auditoría.- La empresa estará sujeta a los siguientes controles:
1) De la Contraloría General del Estado, de conformidad con el artículo 211 de la Constitución de la Repúbli-
ca y artículo 47 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y,
2) Del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en los términos que la ley señala.
La Contraloría General del Estado dirigirá el sistema de Control Administrativo en la Empresa Pública, que se compo-
ne de los Sistemas de Control Externo e Interno establecidos en esta Resolución y en la Ley Orgánica de Empresas
Públicas. La Contraloría General realizará el Control Externo mediante auditoría financiera a través de empresas
especializadas en cada industria o sector, calificadas para el efecto. La Contraloría determinará el proceso de selec-
ción de las firmas especializadas.
La Auditoría Financiera informará respecto a un período determinado, sobre la racionabilidad de las cifras presenta-
das en los estados financieros de la empresa y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables;
concluirá con la elaboración de un informe profesional de auditoría, en el que se incluirán las opiniones correspon-
dientes.
Artículo 44.- Mediación y Arbitraje.- La Empresa Pública podrá recurrir a los centros de mediación y arbitraje
de la Función Judicial y demás instituciones especializadas para la solución de conflictos relacionados al tránsito,
transporte terrestre y seguridad vial, de conformidad con la normativa legal vigente y reglamentación interna.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Sistema contable y de administración de cuentas de recursos financieros.- La Empresa
Pública, sus subsidiarias y filiales no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad
gubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del
Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF.
La contabilidad que lleve la Empresa Pública estará basada en los principios de contabilidad de general acepta-
ción y normas internacionales de contabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medir su
gestión tanto administrativa y financiera.
SEGUNDA.- Conservación de archivos.- Para la conservación de archivos, la Empresa Pública podrá usar el
procedimiento de grabación en sistemas de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos con los procedimientos
propios que para el efecto se establezca.
Los documentos grabados en sistema de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos una vez que hayan quedado
correctamente grabados en los diferentes medios y dependiendo de su naturaleza, podrán ser incinerados o
destruidos, según sea el caso.
La copia auténtica de un documento grabado en medios de microfilmación, magneto-ópticos u ópticos tendrá el
mismo valor probatorio que el original. Para la aplicación de lo establecido, se requerirá la certificación sobre
autenticidad de una entidad acreditada de conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
TERCERA.- Delegación. La Empresa Pública recibe por delegación de cada GAD Municipal que forma parte de la
Mancomunidad, las atribuciones, competencia y funciones que se encuentran establecidas en el artículo 21 de la Resolu-
ción No. 006-CNC-2012 expedida por el Consejo Nacional de Competencias, y que le permitan cumplir con los objeti-
vos y funciones para lo cual fue creada.
CUARTA.- Nuevas tecnologías.- La Empresa Pública podrá incorporar cuantos sistemas, dispositivos y mecanismos
tecnológicos requiera, para mejorar y garantizar una mejor eficiencia y gestión del servicio.
QUINTA.- Destino de las Utilidades.- Las utilidades que la Empresa Pública, obtenga por la administración de la
competencia se constituirán como parte del presupuesto de inversiones y mejoras del siguiente año para ser destinados
en equipamiento, proyectos de educación vial, consultorías, estudios viales, equipamiento vial y mejoramiento del tránsi-
to vehicular, así como el transporte en el cantón y otros rubros relacionados con la movilidad, y serán asignadas de la
manera más equitativa posible entre los cantones que la conforman, sus habitantes y usuarios.
SEXTA.- Control del tránsito. En lo relativo al control operativo del tránsito, la Mancomunidad de Pastaza será la
encargada de suscribir los convenios que considere oportunos con la Policía Nacional o con la Comisión de Tránsito del
Ecuador, con el fin de garantizar este control en toda la circunscripción territorial de la Mancomunidad, una vez que
acceda al modelo del gestión establecido para el mismo.
SEPTIMA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se actuará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, y más normas principales y secundarias relacionadas.
OCTAVA.- Los GADS municipales que forman parte de la Mancomunidad, deberán armonizar toda la normativa
vigente en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.
NOVENA.- Para la selección y contratación del personal técnico de la EP se la realizará de acuerdo a un concurso
abierto y transparente de méritos y en base a criterios que ponderen la experiencia en movilidad, conforme al procedi-
miento y parámetros que para el efecto establezca el Directorio de la EP, velando por la inclusión de personal altamente
capacitado en la materia.
DECIMA.- La presente ordenanza podrá ser modificado, en sesión ordinaria, por medio de una resolución debidamen-
te motivada y emitida del pleno del Directorio de la Mancomunidad de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de
la provincia de Pastaza, o a su vez, cuando la Mancomunidad acceda a un modelo de gestión superior al que se manejar
actualmente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En un plazo no mayor de 30 días de promulgada esta Ordenanza, la Empresa Pública y el Directorio de la
misma, deberá aprobar los reglamentos internos y más normas relacionadas con la aplicación y ejecución de la presente
Ordenanza.
Segunda.- El Directorio de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de
Pastaza, podrá traspasar a título de la EP, los bienes muebles, equipos con beneficio de inventario, y saldos en bancos,
para que formen parte de su patrimonio, previa resolución emitida desde el Pleno del Directorio de la Mancomunidad.
Tercera.- Los recursos provenientes de la implementación y gestión de terminales terrestres de pasajeros o de carga,
pasaran a formar parte de la administración de la EP, una vez que exista, para ello la respectiva aprobación del Concejo
Municipal del GAD mancomunado correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, a los 08
días del mes de diciembre de 2014.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSC Dra. Isabel Ramírez Jarrin
ALCALDE SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal
de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA
LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE
TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE PASTAZA (PUYO), SANTA
CLARA, MERA Y ARAJUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en
primer debate el 01 de diciembre de 2014 y en segundo debate el 08 de diciembre de 2014; aprobándose en
esta última fecha la redacción definitiva de la misma.
Arajuno, 09 de diciembre de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo
dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Des-
centralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ORDENANZA DE CREACION
DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COM-
PETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA MANCOMUNIDAD DE
TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA, INTEGRA-
DA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE
PASTAZA (PUYO), SANTA CLARA, MERA Y ARAJUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP” para su
respectiva sanción y promulgación.
Arajuno, 09 de Diciembre de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Por
cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO “LA ORDENANZA DE CREACION
DE LA EMPRESA PÚBLICA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE
LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE LA
MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PRO-
VINCIA DE PASTAZA, INTEGRADA POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZA-
DOS MUNICIPALES DE LOS CANTONES DE PASTAZA (PUYO), SANTA CLARA, MERA Y ARA-
JUNO - TRANSCOMUNIDAD PASTAZA EP”, y ordeno su publicación de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 324 ibídem.- Cúmplase.
Arajuno, 10 de Diciembre de 2014.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSc
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza
que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Arajuno, el 10 de diciembre de 2014.- LO CERTIFICO.-
Arajuno, 10 de Diciembre de 2014
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 21 de enero de 2014 se publica en el Registro Oficial No. 166 la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, donde entre varias disposiciones se establece como obligación
que los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipa-
les deberán extinguirse:
Para tal efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos des-
centralizados correspondientes; de la misma manera el personal que se encuentre prestando sus servicios en los patro-
natos, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo, salvo que el gobierno autónomo
descentralizado requiera implementar nuevas estructuras organizacionales que conlleven la supresión de partidas u
otras figuras permitidas para la administración del talento humano, para lo cual se procederá conforme a la ley;
Los gobiernos autónomos descentralizados afectados por esta disposición, deberán destinar el presupuesto que les
correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien realizará
las funciones y atribuciones del extinto patronato que legalmente puedan ser asumidas;
En virtud de esta disposición legal, es necesario adecuar la normativa cantonal de manera previa a la ejecución de actos
y decisiones por parte de la autoridad municipal, para el correcto funcionamiento del Gobierno Autónomo Descentrali-
zado Municipal del cantón Arajuno;
Es imperativo establecer procesos y procedimientos que permitan una planificación y programación adecuada para la
correcta disolución, liquidación y extinción del patronato municipal tal cual lo dispone en el tiempo y contenido en la
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, la Constitución de la República en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentraliza-
ción, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución de la República en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los go-
biernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República en su artículo 264, numeral 14 inciso segundo, establece que los gobiernos autó-
nomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas:
“…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales…”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 5 inciso segundo
manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos
y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa
en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la facul-
tad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que
los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía políti-
ca administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y
ejecutiva prevista en este código;
Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial No. 166 de martes 21 de
enero de 2014;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos
pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extin-
guirse;
Que, en sesiones ordinarias del 12 y 22 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal del Gobierno Municipal del cantón
Arajuno aprueba y expide la Ordenanza Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, misma que
se encuentra vigente hasta la presente fecha;
En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):
Expide:
LA ORDENANZA DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DEL PATRONATO MUNICIPAL
DE AMPARO SOCIAL DE ARAJUNO
Art. 1.- Extinción del Patronato Municipal.- Se extingue el Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno,
creado al amparo de la ordenanza municipal aprobado en sesiones ordinarias del 12 y 22 de septiembre de 2009, el
Concejo Municipal del Gobierno Municipal del cantón Arajuno.
Art.- 2.- De los bienes.- El Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno deberá transferir a título gratuito al
Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón Arajuno todo su patrimonio, tales como: bienes muebles e
inmuebles, corporales e incorporales que los hayan adquirido a cualquier título; ya sea herencias, legados y donaciones
realizadas a su favor; activos y pasivos, así como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de otro tipo de
asignaciones; así como aquellos que se determinen en la ordenanza de creación del patronato.
Art. 3.- De la implementación de los bienes y patrimonio.- Los bienes y patrimonio del Patronato Municipal de
Amparo Social de Arajuno, servirán para implementar la unidad de asistencia social que se creará y que sustituye al
Patronato Municipal.
Art. 4.- Del inventario de los bienes.- La Dirección Financiera procederá a inventariar todos los bienes valorizados
del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean susceptibles de valorización, de manera previa a la
transferencia.
Art. 5.- Personal del Patronato Municipal.- El personal con nombramiento definitivo que se encuentre prestando
sus servicios en el Patronato Municipal, lo continuará haciendo
en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arajuno, previa evaluación efectuada por la Unidad de
Administración del Talento Humano y Servicios Generales.
Art. 6.- De las funciones del personal.- La Unidad de Administración del Talento Humano y Servicios Generales de
la municipalidad procederá a asignar las funciones correspondientes al personal que pase del patronato al municipio de
conformidad al manual de funciones y reglamentación respectiva; y, presentará al ejecutivo municipal las reformas perti-
nentes.
Art. 7.- Indemnizaciones.- Si las nuevas estructuras organizacionales del GAD Municipal del cantón Arajuno no
permiten adecuar administrativamente el personal del extinto patronato municipal, la unidad de talento humano elabora-
rá los informes pertinentes para proceder a la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del
talento humano, y consecuentemente con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Para el cumplimiento de esta disposición se deberá realizar la correspondiente constatación física, la elaboración de las
Actas de Entrega Recepción entre el Guardalmacén del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Ara-
juno y la Contadora - Tesorera del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno o quien haga sus veces. El procedi-
miento de transferencias gratuitas y todo lo dispuesto a bienes muebles e inmuebles establecido en el Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público.
SEGUNDA.- La Unidad de Administración del Talento Humano y Servicios Generales, en el plazo de 60 días deberán
llevar a cabo los procesos de evaluación del personal del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, así como la
asignación de las nuevas funciones para lo cual deberá presentar el manual de funciones y reglamentación respectiva.
TERCERA.- En virtud del cumplimiento del artículo 62 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno implementará
una reforma o una nueva estructura organizacional para establecer una nueva dependencia administrativa de servicio social
la cual realizará las funciones y atribuciones del extinto Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno, cuidando para
el efecto que la misma se encuentre legalmente enmarcada en las competencias y funciones que el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Arajuno pueda y deba asumir en el ámbito social, de acuerdo a la Constitución, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sus reformas y otras leyes de observación general.
CUARTA.- Las funciones y atribuciones que legalmente puedan ser asumidas por esta estructura administrativa serán
las relacionadas a la labor social y establecidas en la ordenanza respectiva, por lo tanto se dispone la disolución, liquida-
ción, extinción y cierre de boticas o farmacias, comisariatos y toda actividad que hubiera ejercido el extinto Patronato
Municipal que tenga un carácter comercial y no social y que no cumpla con los fines municipales establecidos por ley.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Derogación.- Derogase la Ordenanza Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno
analizada y aprobada en sesiones ordinarias del 12 y 22 de septiembre de 2009, el Concejo Municipal del Gobierno Muni-
cipal del cantón Arajuno y todas sus reformas.
De igual manera quedan sin efecto legal todos los reglamentos internos, convenios, acuerdos aprobados y suscritos en
virtud de la facultad conferida en la ordenanza que se deroga.
SEGUNDA.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, de conformi-
dad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentraliza-
ción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, a los 22 días del
mes de diciembre de 2014.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSC Dra. Isabel Ramírez Jarrin
ALCALDE SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaría General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de Ara-
juno conoció, discutió y aprobó la “Ordenanza de Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato Municipal de Amparo
Social de Arajuno”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 16 de diciembre de 2014 y en segundo
debate el 22 de diciembre de 2014; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.
Arajuno, 23 de diciembre de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo
dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Des-
centralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “Ordenanza de Disolución, Liquida-
ción y Extinción del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno” para su respectiva sanción y promulga-
ción.
Arajuno, 23 de Diciembre de 2014.
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.-
Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “Ordenanza de
Disolución, Liquidación y Extinción del Patronato Municipal de Amparo Social de Arajuno”, y ordeno su
publicación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 324 ibídem.- Cúmplase.
Arajuno, 29 de Diciembre de 2014.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSc
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Orde-
nanza que antecede, el señor Lic. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Arajuno, el 29 de diciembre de 2014.- LO CERTIFICO.-
Arajuno, 29 de Diciembre de 2014
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO DE ARAJUNO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los
gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas: “1. Planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el con-
trol sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, los artículos 23 y 31 de la Norma Suprema reconocen el derecho a las personas para acceder y participar del
espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; y
que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de susten-
tabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competen-
cias y jurisdicciones territoriales;
Que, de conformidad con el artículo 277 de la Constitución de la República para la consecución del buen vivir, serán
deberes generales del Estado: “3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”;
Que, según el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
entre otras “son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal “m) Regular y controlar el uso del espa-
cio público cantonal”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina entre sus competencias
exclusivas: “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece
que al concejo municipal le corresponde entre otras: “x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal corres-
pondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia…”
Que el artículo 382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que: los
procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo
expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas nor-
mas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimien-
to;
Que, el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que
los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la norma-
tiva expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa y que los gobier-
nos autónomos descentralizados tienen plena para competencia establecer sanciones administrativas mediante acto
normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora,
siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitu-
ción de la República;
Que, la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público son generadores de
conflictos sociales, incremento de la violencia, produciendo altos índices en el cometimiento de contravenciones y
delitos;
Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parámetros
constitucionales, con la finalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y los ciudadanos, de
esa manera, alcanzar el sumak kawsay.
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitu-
ción de la República, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Concejo Cantonal,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON ARAJUNO
EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS AL-
COHOLICAS.
CAPITULO I
DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos de control, las sancio-
nes correspondientes, así como el procedimiento, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan,
entreguen de forma gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos del
cantón Arajuno.
Artículo 2.- Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordina-
ción, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.
Artículo 3.- Objeto.- Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra, venta, entrega gratuita y
consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del cantón Arajuno.
Artículo 4.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considerarán como espacios
públicos:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías
de comunicación.
d) Canchas, mercados, escenarios deportivos y conchas acústicas.
e) Márgenes del río y quebradas.
CAPITULO II
PROHIBICIÓN, INFRACCIONES Y AUTORIZACION
Artículo 5.- Prohibición.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas al-
cohólicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos
motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.
Artículo 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio público en los
siguientes casos:
1.- La compra y venta de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón;
2.- La entrega de forma gratuita de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón;
3.- El consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón.
Artículo 7- De las fiestas tradicionales.- En las fiestas de celebración por la cantonización de Arajuno, fiestas de
parroquialización y patronales en la zona urbana y rural, se podrá otorgar autorización por parte del GAD Municipal
para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público previo la presentación de los siguientes
requisitos:
Solicitud para la autorización en la cual se determinará con precisión los datos del evento y el responsable de la organi-
zación debidamente firmada.
Certificación del GAD parroquial que determine que el evento es parte de la tradición y cultura de ese territorio.
Plan de Contingencia para el evento aprobado por la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos.
Contrato con una empresa de limpieza legalmente constituida y legalizada, que asegure la recolección de los desechos
sólidos y líquidos producidos durante el evento en el espacio público;
De existir publicidad para el evento, se deberá incluir en la misma, mensajes que promuevan el respeto al espacio
público; y advertencias sobre las consecuencias del excesivo consumo de bebidas alcohólicas.
Los demás requisitos que determine la legislación municipal vigente para la realización de eventos públicos.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 8.- Sanción para la compra, venta y entrega gratuita de bebidas alcohólicas en el espacio
público.- Será sancionado con multa equivalente a una remuneración básica unificada, y el retiro del producto a la
persona, natural o jurídica, que compre, venda o entregue gratuitamente bebidas alcohólicas, en los espacios públicos.
Artículo 9.- Sanción para la distribución de bebidas alcohólicas en el espacio publico.- Será sancionado
con multa equivalente a 3 remuneraciones básicas unificadas y al retiro del producto a la persona natural o jurídica
que distribuya bebidas alcohólicas al por mayor en los espacios públicos.
Artículo 10.- Sanción para el consumo de bebidas alcohólicas.- Será sancionado con multa del 50% de la
remuneración básica unificada la persona natural que consuma bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. En caso
de reincidencia, será sancionado con multa de una remuneración básica unificada y en el caso de adolescentes los
mismos serán puestos ha ordenes de la DINAPEN, para el procedimiento correspondiente.
Artículo 11.- Multas.- Las multas que por concepto de las sanciones señaladas en los artículos 8, 9 y 10 deberán
ser canceladas en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo 12.- De la competencia.- El funcionario municipal encargado del procedimiento administrativo sanciona-
dor será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza.
El juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva al funcionario
municipal encargado del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, que procederán, garantizando el
debido proceso.
Artículo 13.- Del procedimiento.- En el ejercicio de sus competencias será la Autoridad de Control Municipal, la
que se encargue del cumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias de la Policía Nacional
del Ecuador.
La Autoridad de Control Municipal en los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, procederá a notificar
de manera inmediata al infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener
de forma clara la determinación de la infracción cometida y el monto de la multa a pagar; se dispondrá de manera
inmediata según sea el caso, el desalojo del infractor y/o el retiro de las bebidas alcohólicas encontradas.
La autoridad de Control Municipal deberá informar de los hechos cometidos mediante un parte elevado al funcionario
encargado del procedimiento administrativo, donde se identificará al infractor y se determinarán con precisión las
circunstancias en las cuales se cometió la infracción; de ser el caso; al mismo se podrá adjuntar fotografías, videos o
cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción.
Una vez notificado el ciudadano de la infracción, podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en la munici-
palidad de Arajuno.
Dentro del trámite administrativo tendrá 5 días para impugnar, en el caso de no hacerlo se considerará como allana-
miento a la misma y la autoridad emitirá la respectiva resolución.
De presentarse la impugnación, el funcionario encargado del procedimiento administrativo convocará a una audiencia
pública y oral al ciudadano notificado, a fin de que se puedan presentar todas las pruebas en la misma, una vez conclui-
da la audiencia se dictará la resolución en el término de 8 días.
Artículo 14.- De la coordinación interinstitucional para el control.- La Autoridad
de Control Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 163 de la Constitución de la
República coordinará acciones con la Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público de
acuerdo a los fines de esta ordenanza, retiro de bebidas alcohólicas de consumo, de venta o de entrega gratuita
que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.
La Autoridad de Control Municipal deberá coordinar también con Agentes Civiles de Tránsito, Intendencia General
de Policía, Ministerio de Salud y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control.
Artículo 15.- Destino de las multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado
de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a financiar acciones de educación y prevención en mate-
ria de seguridad y convivencia ciudadana, y para la correcta ejecución de la presente normativa.
Artículo 16.- Coactiva.- Si la multa impuesta por las infracciones determinadas en la presente ordenanza no es
cancelada en el plazo determinado en al artículo 13, se procederá con la aplicación de la vía coactiva, según lo
dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPITULO V
POLITICAS PÚBLICAS
Artículo 17.- Políticas Públicas.- Con la finalidad coadyuvar a la transformación de los patrones socioculturales
que originan el excesivo consumo de alcohol que, a su vez, ocasionan las conductas no cívicas que se quieren erra-
dicar, el GAD del cantón Arajuno debe implementar las siguientes políticas públicas:
1. Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas niños, niñas y ado-
lescentes en las unidades educativas del cantón Arajuno, en coordinación con las autoridades desconcentradas
pertinentes del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, así como otras institu-
ciones de carácter público o privado.
2. Desarrollar y emprender foros con la ciudadanía sobre el respeto a los espacios públicos y el consumo responsa-
ble de bebidas alcohólicas en el cantón;
3. Promover una veeduría Ciudadana por el Buen Vivir de la ciudad de Arajuno y sus aledaños, que tenga como
finalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en el espacio
público; y la recuperación de las y los ciudadanas y ciudadanos determinados como ebrios consuetudinarios.
Disposición General
Queda prohibida la distribución y venta de bebidas alcohólicas al por mayor en los locales y establecimientos que
no hayan sido autorizados legalmente para ejercer dichas actividades y en caso de incumplimiento de esta disposi-
ción por parte de personas naturales o jurídicas, se les sancionará conforme a lo previsto en el articulo 9 de la
presente Ordenanza.
Disposición Derogatoria
Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.
Disposición Final La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Arajuno,
a los 20 días del mes de enero de 2015.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSC Dra. Isabel Ramírez Jarrin
ALCALDE SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal de
Arajuno conoció, discutió y aprobó la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLI-
COS DEL CANTÓN ARAJUNO EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA GRATUITA Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, en Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 16 de
Diciembre de 2014 y en segundo debate el 20 de Enero de 2015; aprobándose en esta última fecha la redacción definiti-
va de la misma.
Arajuno, 20 de Enero de 2015.
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo dispuesto en
el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTON ARAJUNO EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, ENTREGA
GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” para su respectiva sanción u observación.
Arajuno, 20 de Enero de 2015.
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Por
cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la “ORDENANZA QUE REGULA EL
USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ARAJUNO EN CUANTO A LA COMPRA, VEN-
TA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS”, y ordeno su publicación en la
gaceta oficial y en el dominio web de la institución, conforme lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Orga-
nización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Cúmplase.
Arajuno, 23 de Enero de 2015.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSc
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza
que antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Arajuno, el 23 de Enero de 2015.- LO CERTIFICO.-
Arajuno, 23 de Enero de 2015
Dra. Isabel Ramírez Jarrín
SECRETARÍA GENERAL
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO
Exposición de Motivos
En el Registro Oficial Suplemento Nº 303 del 19 de Octubre del año 2010, se publico el Código Orgánico de Orga-
nización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), cuerpo legal que determina la normativa general
de los gobiernos autónomos descentralizados a los principios, valores y reglas establecidas en la constitución, el
referido Código derogo las leyes que regían a los gobiernos seccionales autónomos consecuentemente surge la
necesidad de una permanente actualización, así como establecer las normas para la organización y su funcionamiento
interno y externo; y y determinar el procedimiento para el tramite y aprobación de la normativa local ajustada a la
nueva estructura jurídica del estado.
El Gobierno Municipal Goza de Autonomía Política, entendida como la capacidad para regirse por sus propias nor-
mas de aplicación obligatoria en el marco de sus competencias y dentro de la circunscripción territorial. De ahí que
el concejo Municipal tiene capacidad para expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
La constitución de la Republica, dentro de su estructura ha dado primordial inertes de los derechos de las personas,
de manera especial niñas, niños y adolescentes, quienes son mas susceptibles a influencias externas y por ende a ser
victimas de una sociedad de consumo.
Una de las formas mas visibles y permitidas de influencia en estos grupos, es la publicidad, muchas veces de produc-
tos nocivos para la salud, como es el caso del alcohol, el cual en todas sus formas y presentaciones es accesible y
aceptado socialmente.
No obstante la aceptación social del consumo de alcohol, es el producto que mas daños a causado a la salud, tanto
de forma directa e indirecta, sea ocasionando enfermedades que afectan a los órganos del cuerpo como por las
lesiones y muerte producida de los accidentes de transito.
Visto desde este punto de vista, los Gobiernos Autónomos Municipales, no pueden abstraerse de esta realidad
social, y es por esto, que sin ser una competencia directa y exclusiva, se hace necesario en mayor o menor grado
apoyar a las medidas que otras entidades publicas han implementado para controlar o disminuir la venta y consumo
de alcohol.
Es por esta razón que siendo rectores de la competencia de uso y ocupación de suelo, así como la capacidad legal
para regular las actividades en el cantón, ha creído conveniente expedí una ordenanza que coadyuve al control del
expendio y consumo de bebidas alcohólicas, implementando mayores requisitos para los locales donde se comercia-
lice, dicho producto, así como el consumo en lugares públicos, imponiendo además sanciones pecuniarias, con las
cuales poder modificar la conducta de los vendedores y consumidores y procurar una sociedad libre de consumo de
alcohol, en coordinación con otras instituciones, tanto publicas y privadas.
La presente ordenanza esta compuesta por seis capítulos, cuatro disposiciones generales, y dos disposiciones transi-
torias. El capitulo I se refiere al espacio seguro, jurisdicción, competencia, sujetos pasivos y objetivo , el sujeto
pasivo y activo de la misma, el capitulo II se refiere a la solidaridad ciudadana como eje de una sociedad comprome-
tida con los problemas sociales. El capitulo III se refiere al patente como requisitos de funcionamiento de los locales
donde se expende bebidas alcohólicas. El capitulo IV se refiere a los horarios de atención de los locales donde se
venden los productos alcohólicos. El titulo V trata sobre las responsabilidades y sanciones a los que están compro-
metidos los sujetos pasivos de la presente ordenanza y las sanciones por los incumplimientos a la misma. El capitulo
VI trata sobre la difusión de la presente ordenanza y el destino de los fondos recaudados por concepto de multas.
Por lo expuesto,
CONSIDERANDO:
Que, la constitución de la Republica en su articulo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho del agua, la alimentación, la educa-
ción, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan en buen vivir.
Que, el articulo 46, numeral 5 de la constitucion de la Republica determina que el estado adoptara: “Prevención
contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para
su salud y desarrollo”.
Que la carta Magna del Ecuador, en su articulo 341, inciso tercero expresa: “ El sistema descentralizado de protec-
ción integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y
adolescentes. Seran parte del sistema las instituciones publicas, privadas y comunitarias”.
Que, articulo 363 de la constitucion de la Republica dispone que el Estado será responsable de: “ Brindar cuidado
especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la constitucion”.
Que, la constitucion de la Republica en su articulo 364; las adicciones son un problema de salud publica. Al estado le
corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y consumo del alcohol, tabaco y
sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasio-
nales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulneraran sus derechos consti-
tucionales.
Que, articulo 3 numeral 8 de la constitucion determina que es deber del Estado: “ Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz , a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción” .
Que, el articulo 393 de la constitucion, expresa que: “ El Estado garantizara la seguridad humana a través de políticas
y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz, y prevenir
las formas de violencia, discriminación, la comisión de infracciones y delitos.
La planificación y la aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno.”
Que, es necesario garantizar un adecuado desarrollo y funcionamiento de los establecimientos y lugares de expendio
de bebidas alcohólicas, buscando que la ocupación se realice en una forma ordenada y que se cumpla con las normati-
vas vigentes.
Que, es imprescindible establecer un ordenamiento y lineamientos claros para el lugar de expendio y sitios de consu-
mo de bebidas alcohólicas con sus respectivas normas de control y seguimiento.
Que, el articulo 163, inciso final de la Constitucion de la Republica, estable que para atender la seguridad ciudadana,
la Policía Nacional, coordinara sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el articulo 11, literales b) y c) de la ley de Seguridad Publica y del Estado, determina: “ la protección interna, el
mantenimiento y control del orden publico, tendrá como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y cultos.
Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos Públicos comunitarios y privados
para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyara y
ejecutara todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en
situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinara su actuación con los, órganos corres-
pondiente de la función Judicial. La Policía Nacional desarrollara sus tareas en forma desconcentrada a nivel local y
regional, en estrecho apoyo y colaboración con los Gobiernos Autónomos.”
“ El Ministerio del Gobierno, Policía y cultos asegurara la coordinación de sus acciones con los gobiernos
Autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente
con esta.”
Que, la conformidad con lo dispuesto con el articulo 4 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Principio de
Solidaridad es el ejercicio de la participación ciudadana para promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y
ayuda mutua entre las personas y los colectivos.
Que, es necesario enlazar las condiciones para el ejercicio de las actividades económicas de carácter comercial que
funcionen en el cantón y el modo de convivencia familiar armónica donde prime la salud y el bienestar de toda la pobla-
ción.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Canton Arajuno, conforme lo establece el articulo 55 literal
b) del COOTAD, que se establece las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:”
b. ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, el articulo 8 de la ordenanza para el cobro del Impuesto del Patente Municipal del Canton Arajuno, establece los
requisitos para obtener la patente.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 238 y 240 de la constitucion de la Republica del Ecuador, en concor-
dancia con el articulo 7,57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentrali-
zación,
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y
LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
CAPÍTULO I
ESPACIO SEGURO, JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, SUJETOS PASIVOS Y OBJETIVO
Articulo 1.– Objetivo .– Es objetivo de Gobierno Municipal garantizar la seguridad ciudadana a través de las políticas
y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacifica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las
formas de violencia y discriminación y las comisión de infracciones y delitos.
Articulo 2 .– Espacio Seguro.– Se declaran a todos los espacios públicos del Canton Arajuno, sin excepción alguna,
establecidos en el articulo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y los
demás que ponga el Estado bajo el dominio de los gobiernos autónomos descentralizados sitios seguros y libres de
consumo de bebidas alcohólicas, y consecuentemente queda absolutamente prohibido el consumo de licor en estos
lugares.
Articulo 3.– Jurisdicción.– El Gobierno Municipal ejerce el control y sanción en lo referente el expendio o consumo
de bebidas alcohólicas en todo el territorio del cantón, sea urbano o rural, en coordinación con la intendencia, comisa-
ria y policía nacional.
Articulo 4.– Competencia.- De conformidad con la Ley, es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Arajuno, efectuar el control en los locales de expendio o consumo de bebidas alcohólicas, en coordinación
con otros entes estatales. No obstante la facultad legislativa del Concejo Cantonal del GAD, se considera incorporadas
a la presente Ordenanza y en lo futuro todas las normas, reglamentos o acuerdos dictados por el Estado a través de los
Organismos o Ministerios competentes, relacionadas con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas.
Articulo 5.– Sujetos Pasivos de estas Normas.– Quedan sometidos a esta ordenanza todas las personas
naturales o jurídicas que compren o vendan sin ofrecer local para el consumo, vendan ofreciendo local para el consu-
mo, almacenen bebidas alcohólicas y las personas que consuman bebidas alcohólicas en espacios Públicos, sin excep-
ción alguna.
CAPITULO II
SOLIDARIDAD CIUDADANA
Articulo 6.– Responsabilidad.– La seguridad ciudadana y la sana convivencia de la ciudadanía es una responsabili-
dad compartida entre la familia, las Autoridades y la comunidad bajo el principio de la Solidaridad, establecidos en la
Constitucion de la Republica y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Articulo 7.– Responsabilidad Municipal.– Es responsabilidad del Gobierno Municipal:
A) Formular políticas cantonales sobre la protección, seguridad y convivencia ciudadana.
B) Generar espacios públicos de seguridad para beneficio de todos y todas, en especial de la niñez y adolescen-
cia.
C) Definir acciones coordinadas con la Policía Nacional y demás entes de control cantonal o provincial para la
seguridad ciudadana.
D) Conceder la patente Municipal acorde a los términos señalados en el COOTAD y en esta ordenanza.
E) Extender la autorización de uso del suelo para el funcionamiento de locales de expendio y consumo de
alcohol, solamente en los casos permitidos por esta Ordenanza.
F) Ejercer el control sobre la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emitidas en al presente Orde-
nanza a través de la Comisaria Municipal, con el apoyo del cuerpo de Bomberos del Canton, Policía Nacio-
nal, Jefatura Política, Área de Salud, Ministerio de Turismo y Servicio de Rentas Internas correspondiente.
Articulo 8.– Responsabilidad Ciudadana.– Es responsabilidad de la ciudadanía del Canton que tenga relación
con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas:
1. Cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Ordenanza.
2. Permitir y ofrecer facilidades, en forma obligatoria, para que toda clase de autoridades competentes realicen
inspecciones o verificaciones en cualquier tiempo y horario. La negativa será sancionada conforme se dispo-
ne en el articulo 14, numeral 11 de la ordenanza.
3. Contar con el personal necesario para mantener el local comercial en condiciones de orden, salubridad y
cultura adecuada tanto interna como externamente.
4. Permitir el ingreso exclusivamente a personas mayores de edad (18 años)
5. Vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas solamente a mayores de edad (18 años)
6. Cumplir las disposiciones emitidas por el Municipio u otras autoridades competentes
7. Acatar y cumplir con las resoluciones legales emitidas e impuestas por el GAD Municipal
8. Expender solamente bebidas alcohólicas permitidas por la Ley y que pagan impuestos, a fin de evadir el no
pago de tributos al Estado.
9. Denunciar todo cuanto sea violatorio a esta ordenanza.
CAPÍTULO III
PATENTE DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 9.– Patente de funcionamiento.– Es el documento municipal publico otorgado únicamente por el
Gobierno Municipal que permite realizar las actividades inherentes a la venta de bebidas alcohólicas.
Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al dia del mes en el que se inician esas
actividades, o dentro de los treinta días siguientes al final del mes en que termina el año.
Para el otorgamiento de la patente de funcionamiento, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos
en su orden:
1. Autorización de uso de suelo, emitido por la Dirección de Planificación Municipal.
2. Permiso concedido por la Dirección Distrital de Salud de Pastaza.
3. Permiso concedido por el cuerpo de Bomberos del Canton.
4. Permiso concedido por el Ministerio de Turismo.
5. Para el caso de discotecas y similares, además contara con el informe de la Dirección de Planificación
que demuestre que cuenta con las condiciones arquitectónicas de seguridad y de servicio, como puertas
de acceso y escape, ventilación, y otras medidas a fin de evitar tragedias en el interior de estos locales.
Primero, deberán obtener el certificado de compatibilidad de uso de suelo, y no podrán funcionar en
pisos superiores a la planta baja.
6. De igual forma para discotecas y similares, contara con un informe de la Empresa Eléctrica que indique
el sistema eléctrico cumple los requerimientos técnicos para esa actividad.
7. Para el caso de los locales tales como Discotecas, Karaokes, bar-Karaokes, Cantinas, salones de juegos,
billas y billares, salas de bailes, peñas y otros similares, se ubicaran a una distancia desde el lindero de l
predio de ubicación, de 200 metros a parques públicos, centros de recreación, iglesias Centros de Salud
y toda clase de establecimientos Educativos. Para el caso de Clubes Nocturnos y similares, solamente se
autorizara su funcionamiento en los lugares o zonas establecidas y creadas por el Municipio de acuerdo
al PDOT, caso contrario no se otorgara permiso alguno.
8. Cuando el administrado cuente con toda esta documentación, se les otorgara la patente Municipal su
funcionamiento,
CAPITULO IV
ESTABLECIMIENTOS Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 10.– Todos los establecimiento materia de la presente Ordenanza, desarrollaran exclusivamente la
actividad detallada en la Patente Municipal, sujetándose estrictamente a los siguientes horarios.
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Clase de Local
Días permitidos
para el expendio de
bebidas alcohólicas
Horario permitido
a.- Restaurantes, bar – restaurantes, Bares,
Cafeterías, Fuentes de Soda, locales de comida
rápida
Lunes a Jueves 10H00 a 22H00
Viernes y Sábado 15H00 a 00H00
b.- Discotecas, Karaokes, bar-Karaokes, Canti-
nas, Salones de juegos, billas y billares, Salas de
baile, peñas, centros y complejos de conven-
ciones, Salas de Banquete y otros similares.
Lunes a Jueves 17H00 a 00H00
Viernes y Sábado 17H00 a 02H00
c.- Locales de diversión nocturna, cantinas,
clubes nocturnos, espectáculos para adultos y
similares.
Lunes a Jueves 17H00 a 00H00
Viernes y Sábado 17HOO a 02H00
CAPITULO V
CONTROL,RESPONSABLES,PROHIBICIONES SANCIONES
Articulo 11.– Control.– Es responsabilidad exclusiva del GAD Municipal realizar actividades de control a través
de la Comisaria Municipal y/o en coordinación con la Intendencia, Comisarias Nacional de Policía y Tenencias
Políticas. Luego del control se emitirá el informe técnico-legal que contendrá día, lugar, fecha, autoridad a quien
se dirige, nombres y apellidos completos del administrado, el relato de la actividad violatoria a las normas y a la
firma del funcionario que emite el informe. Los controles son obligatorios y de oficio, no se requiere orden de
autoridad superior para hacerlos y se pueden realizar sin previo aviso.
La Comisaria en coordinación con las autoridades pertinentes, realizaran en forma obligatoria en cronograma
permanente para efectuar controles. El cronograma no podrá ser difundido al publico por ningún medio.
Si en los operativos municipales se descubren presuntos delitos, se remitirá al Fiscal para que se inicie el corres-
pondiente proceso.
La Policía Nacional, de oficio o a petición de parte, deberá controlar que en todos los espacios públicos no se
consuma licor y en caso de encontrar violaciones a estas normas, conducirá a los infractores ante el Comisario
Municipal en forma inmediata o si se producen las infracciones durante la noche se llamara inmediatamente al
funcionario para que sancione administrativamente a los infractores por tratarse de una infracción grave confor-
me los dispone el Articulo 397 inciso final del COOTAD. Sin perjuicio de las sanciones penales que se les podría
imponer a los contraventores.
Articulo 12.– Infracciones.– Son infracciones los actos de incumplimiento y violación a las normas y procedi-
mientos de esta ordenanza. El desconocimiento de la ciudadanía de esta ordenanza no exime de responsabilidad a
persona alguna.
Articulo 13.– Responsables de la Infracción.– Son responsables los sujetos pasivos, quienes hayan ejecu-
tado actos de violación a las normas y procedimientos de esta ordenanza, asi como corresponsables quienes
soliciten el producto o servicio; y los administradores de discotecas, clubes nocturnos y similares.
Articulo 14.– Sanciones Aplicables.– El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se
sancionara de la siguiente forma.
1. Abrir un local de los determinados en esta ordenanza sin contar previamente con la licencia de funcio-
namiento Municipal, se sancionara con el 50% de un salario básico unificado del trabajador en general.
En este caso se concederá un termino de 15 días para que obtenga la licencia de funcionamiento, lo que
no le exime del pago de la multa. En caso de no obtener licencia. Si el uso del suelo fuere desfavorable,
la clausura será definitiva.
2. La comercialización de bebidas alcohólicas a menores de edad, se impondrá una sanción equivalente al
100% de un salario básico unificado del trabajador en general.
d.- Local de abarrotes, tien-
das, comercios, comisariatos,
delicatesen
Lunes a Jueves 17H00 a 00H00
Viernes y Sábado 10H00 a 22H00
e.- Venta de licores – licore-
rías.
Lunes a Jueves 09H00 a 22H00
Viernes y Sábado 09H00 a 22H00
3. El ingreso de menores de edad a los establecimientos descritos en el Articulo 10, como: Bares, Discotecas, Karao-
kes, Cantinas, Billares, Peñas, clubes nocturnos y similares se sancionara con el 50% del salario básico unificado del
trabajador en general, y el correspondiente juicio penal.
4. El expendio de bebidas alcohólicas en calles, avenidas, parques, plazas, riveras, malecones, canchas de futbol y otros
lugares públicos sin la autorización, que por “excepción” podrá conceder el Municipio, previa solicitud debidamente
fundamentada, será sancionada con el 40% del salario básico unificado del trabajador en general.
5. El consumo de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, en calles, avenidas, parques, plazas y otros lugares públicos,
será sancionada con el 40% del salario básico unificado del trabajador en general a cada persona encontrada en
dichos lugares. La Policía Nacional queda facultada para levantar el informe de infracción y hacerlo conocer al Comisa-
rio Municipal. Las personas encontradas libando en estos lugares, podrán ser retenidas hasta ser procesadas y sancio-
nadas, bajo el principio de contravención administrativa flagrante. Cuando sean encontrados menores de edad consu-
miendo bebidas alcohólicas incluida la cerveza y el vino, en cualquier lugar, se dará aviso a la Policía Nacional o de
oficio, la Policía procederá a retenerlos en horas hábiles en el destacamento hasta que sean retirados por sus repre-
sentantes legales, previo el pago de la multa de 15% del salario básico unificado del trabajador en general.
6. La venta de bebidas alcohólicas adulteradas, la tenencia y/o venta de licor artesanal será sancionada con el 100%
salario básico unificado del trabajador en general y la remisión del proceso a la Fiscalía.
7. El ruido que violente las normas ambientales o atente al normal vivir de la ciudadanía, en los exteriores de los
bares, cantinas, discotecas, karaokes y demás centros de diversión nocturna será sancionado con una multa de 40%
del salario básico unificado del trabajado en general.
8. La agresión física o verbal mediante insultos a las autoridades encargadas del control, será sancionada con una multa
de 30% del salario básico unificado del trabajador en general, y el correspondiente juicio penal.
9. La venta antes del horario de apertura o después del tiempo señalado, será sancionada con el 40% del salario básico
unificado del trabajador en general.
10. Mantener abierto el local fuera del horario establecido, será sancionado con el 40% del salario básico unificado del
trabajador en general.
11. Impedir la inspección de las autoridades competentes, la multa será del 15% del salario básico unificado del traba-
jador en general.
12. El retiro o rotura de los sellos de clausura impuestos por el Municipio, dará lugar al inicio del juicio penal por
desacato y rotura de sellos
Articulo 15.– Incremento de las Sanciones.– El incumplimiento reiterado a lo dispuesto en la presente ordenan-
za, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
1.– Primera ocasión, la multa será la que esta descrita en el articulo anterior.
2.– Segunda ocasión todas las multas incrementaran un 25% y la clausura del local de cinco días. La clausura se hará en
el momento del operativo.
3.– Tercera ocasión, incremento de la multa antes señalada en un 50% mas la clausura definitiva del establecimiento
comercial. Esta clausura se aplicara en al resolución.
4.– Se incrementara la multa en un 10% cuando la infracción se realice en un sitio publico.
Articulo 16.– Destino y cobro de la Multa Impuesta.– Todos los valores provenientes de las multas ingresaran
a la cuenta única Municipal.
En caso de que el administrado no pague la multa en el termino señalado por el Comisario en la resolución, generara
el interés vigente al momento del pago determinado por el Banco Central.
Se podrá conceder facilidades de pago al administrado de acuerdo a las normas del Código Tributario, pero con lo
recargos de ley .
Obtener la licencia de funcionamiento después del iniciado el proceso administrativo, no exime del pago de la multa.
Articulo 17.– Juzgamiento y Debido Proceso .– Para la aplicación de sanciones, el Comisario Municipal tiene la
competencia e incoara el proceso administrativo mediante informes presentados por las autoridades competentes o
por medio de la inspección en operativos nocturnos conjuntos o por denuncias ciudadanas. El procedimiento de
juzgamiento estará a lo dispuesto en el articulo 401 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
El administrado poda interponer el recurso de apelación ante el Alcalde dentro del termino de cinco días de notificada
la resolución
La resolución del Alcalde pone fin a la vía administrativa y causa ejecutoria.
En los casos en que se presuma el cometimiento de una infracción penal, remitirá copias certificadas de los documen-
tos al Ministerio Publico para los fines legales.
En caso de infracción flagrante se podrá sancionar al infractor en ese momento en una sola audiencia oral y se podrá
tomar medidas cautelares de carácter real.
CAPITULO VI
DIFUSION, RESPONSABILIDAD, DESTINO DE FONDOS Y VIGENCIA
Articulo 18.– Difusión.– Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno y CON-
SEP o la entidad rectora que le reemplace la socialización de la presente Ordenanza, de manera especial para propieta-
rios y/o administradores de los establecimientos en ella señalados y de la ciudadanía.
Articulo 19.– Responsabilidad.– En merito al principio de solidaridad social, las Directivas de las Organizaciones
sociales, los Rectores de las Unidades Educativas del Canton, y en fin, todas las autoridades, deberán difundir el conte-
nido de esta ordenanza.
Articulo 20.– Utilización de Fondos.– Se destinara 40% para la difusión de esta ordenanza, el resto de fondos
recaudados se utilizaran prioritariamente para financiar proyectos de prevención integral al uso indebido de alcohol y
drogas especialmente enfocados en la niñez y adolescencia, con la asistencia técnica de CONSEP o en la entidad recto-
ra que la reemplace en coordinación con los Consejos Cantonales de Protección de los Derechos Integrales.
Articulo 21.– Vigencia.– La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de ejecutoria por parte del
Alcalde y deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Municipal y en la Pagina Web del Municipio de Arajuno.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.– En todo cuanto no este previsto en la presente Ordenanza, se aplicara las disposiciones constantes en el
COOTAD, código de la salud, Reglamentos y Acuerdos dictados por el Estado a través de organismos competentes y
demás normas legales aplicables.
SEGUNDA.– Los horarios de atención de los establecimientos materia de esta ordenanza serán colocados en un
lugar visible por los propietarios.
TERCERA.– Para los fines de esta ordenanza, el Alcalde podrá firmar toda clase de convenios en el ámbito nacional e
internacional.
CUARTA.– Para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, el GAD Municipal dotara de todos los recursos
necesarios a la Comisaria Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA.– El Gobierno Municipal hará una campaña preventiva permanente para el no consumo de bebidas
alcohólicas, mediante un plan comunicacional desde los Departamentos de Comunicación y Cultura.
SEGUNDA.– Una vez aprobada la ordenanza, la Comisaria levantara un registro de todos los establecimientos
citados en el Art.10 y tendrán un plazo de 30 días para cumplir con todos los requisitos establecidos en esta
ordenanza.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Arajuno, alos 20
días del mes de enero del 2015.
Lic. Elario Tanguila. MSc. Dra. Isabel Ramírez Jarrin
ALCALDE SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal
de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “LA ORDENANZA QUE REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONA-
MIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS AL-
COHÓLICAS”, EN Sesiones Ordinarias, desarrolladas en primer debate el 16 de Diciembre de 2014 y en segun-
do debate el 20 de Enero de 2015; aprobándose en esta ultima fecha la redacción definitiva de la misma.
Arajuno, 20 de Enero de 2015.
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– De conformidad con los dis-
puesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Condigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descen-
tralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ LA ORDENANZA QUE REGULA Y
CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS” para su respectiva sanción u observación.
Arajuno,20 de Enero del 2015
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Por
cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el articulo 322 del Código Orgá-
nico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “ LA ORDENANZA QUE
REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO Y LUGARES DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BE-
BIDAS ALCOHLICAS”, y ordeno su publicación en la gaceta oficial y en dominio Web de la institución, confor-
me lo establece el articulo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Cúmplase.
Arajuno. 23 de Enero del 2015.
Lic. Elario Tanguila Andy. MSc
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Proveyó y firmo, la ordenanza
que antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Arajuno, el 23 de Enero del 2015.
LO CERTIFICO:
Arajuno, 23 de Enero del 2015
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ARAJUNO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La estructura orgánica de una institución debe responder alas necesidades cantonales e institucionales, a los planes de
desarrollo generados a nivel local y el cumplimiento de meta y objetivos estratégicos de mediano plazo trazados en el
plan Nacional del Buen Vivir, orientados finalmente a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Jurisdicción
Cantonal, a través de una adecuada gestión organizacional con eficiencia, eficacia y efectividad.
Una estructura administrativa funcional, es aquella que cuenta con unidades dependencias o cargos burocráticos
estrictamente necesarios, respondiendo a sus necesidades de satisfacción al cliente o usuario, así como a su real
capacidad económica.
Con la eliminación de los Patronatos Municipales se hace necesario que el GAD municipal asuma de manera directa
esta responsabi8lidad, para lo cual es necesaria la creación de la Unidad respectiva.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la constitucion, manifiesta que las personas adultas, mayores, niñas, niños y adolescentes, muje-
res embrazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo. Las
victimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastre naturales o antropogénicos (humanos). El Estado
prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, la constitucion en el articulo 36, dispone que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y espe-
cializada en los ámbitos publico y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección
contra la violencia.
Que, de conformidad con el articulo 38 de la Constitucion, el Estado establecerá políticas publicas y programas de
atención a las personas adultas mayores. Se crearan centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendi-
dos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.
Que, la Constitucion en su articulo 43 establece que el Estado garantizara a las mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia derechos puntuales.
Que, los artículos 44 y 45 de la constitucion determinan que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizara la vida, incluido el cuidado y protección
desde la concepción.
Que, el Estado a través de la Constitucion en sus artículos 47 y 48 establecerán y garantizaran políticas de prevención
de las discapacidades y, de manera conjunta de la sociedad y la familia, procuraran la equiparación de oportunidades
para las personas con discapacidad y su integración social , como adoptaran medidas a favor de las personas con
discapacidad.
Que, la constitucion de Republica en su articulo 57 numeral 12, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, el mantenimiento, protección y desarrollo de los conocimientos colectivos; y
entre otros, sus medicinas y practicas de medicina tradicional.
Que, la constitucion en su artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones
Tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdic-
ciones territoriales.
Que, los artículos 5 y 6 de COOTAD, establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
gozan de autonomía política, administrativa y financiera; y que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá
interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados,
salvo lo prescrito por la Constitucion y las leyes de la Republica.
Que, el COOTAD en su articulo 54 literal j), establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal implementar los sistemas de protección integral del Canton, lo cual incluirá la conformación de los conse-
jos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el articulo
148 respecto al ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia manifiesta que los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas,
nuños y adolescentes.
Que, la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitucion de la Republica del
Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada en el Registro Oficial Nº 166 de
martes 21 de Enero del 2014.
Que, el articulo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que en el plazo de 1 año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patrona-
tos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados Provinciales, Metropolitanos y Municipales deberán
extinguirse.
Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados afectados por esta disposición, destinaran el presupuesto que les
correspondía a los patronatos a su dependencia administrativa de servicio social o la que haga sus veces, quien
realizara las funciones y atribuciones del extinto patronato legalmente puedan ser asumidas.
Que, es necesario continuar con las labores sociales del extinto Patronato Municipal a través de la reforma y modi-
ficación de la estructura organizacional y la creación de la Unidad de Gestión Social que cumpla las funciones y
atribuciones que legalmente puedan ser asumidas por el GAD Municipal.
Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitucion, el COOTAD y de cum-
plimiento a la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, para el correcto funcionamiento del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Canton Arajuno;
En uso de las atribuciones que le conceda la Constitucion y el COOTAD, en el articulo 57, literal a):
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION SOCIAL DEL GAD
MUNICIPAL DEL CANTON ARAJUNO
Articulo 1.-Naturaleza Jurídica.-La Unidad de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Muni-
cipal del Canton Arajuno será parte del proceso agregado del valor del GADMC Arajuno constante en la estructura
organizacional, subordinada a las funciones de participación ciudadana, legislación, fiscalización y ejecutiva. Su rela-
ción directa será con el/la director/a de Desarrollo Cantonal. Será dirigida por un Jefe/a; cumplirá las funciones y
competencias que le correspondan de acuerdo a la Constitucion COOTAD y sus reformas.
Articulo 2.– Coordinación del Trabajo Social.– La Unidad de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descen-
tralizado Municipal del Canton Arajuno se regirá mediante la ordenanza respectiva, normas, convenios, reglamentos y
órganos de administración establecidos por el GAD Municipal a través de su nivel ejecutivo.
La Unidad de Gestión Social deberá impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a las características sociales y
culturales propias de la circunscripción territorial del Cantón Arajuno. Se expresara además en el pleno ejercicio de
las funciones, facultades y atribuciones establecidas en el Reglamento de Gestión Organizacional por Procesos y
Manual de Clasificación, Valoración y Descripción de Puestos aprobados por el GAD Municipal del cantón Arajuno.
Las funciones administrativas consistirán en el pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos
humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones establecidas
por el Ejecutivo/a del GAD Municipal en los respectivos POAs, PAC y presupuestos aprobados.
La Unidad de Gestión Social ejecutara sus acciones con cargo a los recursos del extinto Patronato Municipal de
Arajuno y los recursos asignados que le corresponde de su participación en el Presupuesto Participativo del Go-
bierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Arajuno y de lo que dispone el articulo 249 del COOTAD
para los grupos de atención prioritaria.
El ejercicio de la Unidad de Gestión Social no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de
sus facultades constitucionales y legales.
Articulo 3.– Fines.– Son fines específicos de la Unidad de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Arajuno, atender a lo grupos vulnerables determinados en la Constitucion de la Republica.
Los servicios a ser brindados por la Unidad de Gestión Social, se los realizara a través de Servicios Sociales de mane-
ra directa o a través de convenios con entidades publicas o privadas.
Entre las actividades que desarrollara son: Atención a Discapacitados con los Programas de Estimulación Temprana,
Terapia Física y del Lenguaje, Terapia Respiratoria y el Programa de Escolarización.
La Gestión de la Unidad Básica de Salud de la Dirección de Gestión Social del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Arajuno, prestara los siguientes servicios ambulatorios; Consulta medica general, consulta
medica especializada, consulta odontológica, urgencias. Enfermería, promoción y prevención de Salud, farmacia exter-
na popular (Programas especiales, vacunación, crecimiento y desarrollo).
Los servicios de apoyo al diagnostico con laboratorio clínico e imagenologia, Además se apoyara a la población con
los servicios de traslado básico del paciente, servicio de atención administrativa al usuario y los demás que se imple-
menten en el desarrollo de la Unidad Básica de Salud de la Dirección de Gestión Social del GAD Municipal del cantón
Arajuno.
La Unidad de Gestión Social brindara servicios asistenciales tales como: Albergues, Comedores Municipales, el centro
de Atención Gerontológico y otros similares para propender al bienestar de la colectividad del cantón. Se brindara
apoyo para las Ayudas Técnicas a los Grupos Prioritarias de Atención Social.
En fin, la Unidad de Gestión Social realizara todas las actividades en virtud de las competencias constitucionales y
legales, para lo cual se podrá coordinar con instituciones publicas y privadas, gubernamentales y no gubernamentales,
nacionales e internacionales, con el objeto de cumplir los fines del Gobierno Autónomo Descentralizado del Canton
Arajuno.
Articulo 4.-Funciones.– La Unidad de Gestión Social del GAD Municipal del cantón Arajuno, tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
A. Planificar y ejecutar proyectos y/o programas en coordinación con el/la ejecutivo/a del GAD municipal tendientes
al desarrollo integral de los grupos vulnerables de niñas y niños, adolescentes, personas adultas mayores, mujeres
Embrazadas, personas con discapacidad y personas con capacidades diferentes. La misma atención prioritaria recibi-
rán las personas en situación de riesgo, las victimas de violencia domestica y sexual, maltrato infantil, desastres natu-
rales o antropogénicos (humanos).
B. Planificar y ejecutar programas que tiendan el mejoramiento de los servicios ya existentes, proyectar la ampliación
de los mismos y de ser necesario propender a la creación de nuevos servicios asistenciales;
C. Administrar la coordinación con el Alcalde/sa, programas en beneficio de los derechos de las personas y grupos
de atención prioritaria y propiciar su amparo y protección en coordinación con la Comisión de Equidad y Genero
del Concejo Municipal del GAD Municipal del cantón Arajuno, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la
Junta de Protección de Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria y otras que tengan que ver con sus fines
específicos;
D. Fomentar la ayuda técnica a la población a través de programas que permitan su bienestar y el mejoramiento
continuo de la calidad de vida.
E. Proponer convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales, para programas sociales y presta-
ción de servicios asistenciales.
F, Participar, colaborar y coordinar previa autorización del Alcalde/sa, con otras instituciones nacionales y extranje-
ras, publicas y privadas en programas de amparo y protección social,
G. Los demás que le asigne el Alcalde/sa del GAD Municipal del cantón Arajuno.
Articulo 5.– Atribuciones y Funciones del Director/a de Gestión Social.– Las atribuciones del Jefe de la
Unidad serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional por Procesos del GAD Municipal del cantón Ara-
juno, que será dictado por el Alcalde del cantón en virtud de sus potestades atribuidas en la Ley.
DISPOSICION GENERAL
Única.– El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Arajuno, proporcionara a la Unidad de
Gestión Social de las oficinas, mobiliario y mas implementos indispensables para el desarrollo normal de su trabajo,
así como el personal para el cabal cumplimiento de sus altas funciones sociales.
DISPOCISON TRANSITORIA
UNICA.– La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su promulgación y
publicación en la Gaceta Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Arajuno, a
los 27 días del mes de Enero del 2015.
Lic. Elario Tanguila Andy MSc Dra. Isabel Ramírez Jarrin
ALCALDE SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Munici-
pal de Arajuno conoció, discutió y aprobó la “ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ARAJUNO”, en Sesiones Ordinarias,
desarrolladas en primer debate el 20 de Enero de 2015 y en segundo debate el 27 de Enero de 2015: apro-
bándose en esta ultima fecha la redacción definitiva de la misma.
Arajuno, 27 de Enero de 2015.
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– De conformidad con lo
dispuesto en el inciso cuarto del articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ ORDENANZA PARA LA
CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON ARA-
JUNO” para su respectiva sanción u observación.
Arajuno, 27 de Enero del 2015
Dra. Isabel Ramírez Jarrin
SECRETARÍA GENERAL
ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Por
cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el articulo 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “ORDENANZA PARA
LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTION SOCIAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON ARA-
JUNO” y ordeno su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución, conforme lo establece
el articulo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Cúmplase.
Arajuno 29 de Enero del 2015
Msc. Elario Tanguila Andy
ALCALDE GOBIERNO MUNICIPAL DE ARAJUNO.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.– Proveyó y firmo, la ordenanza
que antecede, el señor Lcdo. Elario Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Arajuno, el 29 de Enero de 2015.
LO CERTIFICO
Arajuno, 29 de Enero del 2015
Dra. Isabel Ramírez Jarrin.
SECRETARÍA GENERAL