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GACETAL LABORAL DIPLOMADO LABORAL …...Teletrabajo Requisitos formales - Contratos .. •Los...

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GACETAL LABORAL DIPLOMADO LABORAL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II
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GACETAL LABORAL

DIPLOMADO LABORAL

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II

REGÍMENES LABORALES ESPECIALES Y GRUPOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Principales regímenes laborales y de contratación – Derechos especiales –

obligaciones del empleador

MÓDULO II: Regímenes laborales especiales

TEMA 4: Trabajadores a domicilio y teletrabajo

Dr. Jorge Castillo Guzmán

JULIO - AGOSTO

2018

Trabajadores a domicilioNormativa…………………………………………………………..

El contrato de trabajo a domicilio se encuentra regulado enteramenteen el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley deProductividad y Competitividad Laboral, que consta en el DecretoSupremo N° 003-97-TR (27.03.97).

Trabajadores a domicilioDefinición - LPCL…………………………………………………………..

• Aquel que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua odiscontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domiciliodel trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisióndirecta e inmediata del empleador. De esta forma, el empleador seencuentra facultado para establecer las regulaciones metodológicas ytécnicas del trabajo a realizarse, además de corresponderle a él lapropiedad intelectual de los bienes inmateriales que se produzcancomo fruto de este tipo de labor, salvo pacto expreso en contrario.

(…)

Trabajadores a domicilioDefinición - LPCL…………………………………………………………..(…)

• El trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador adomicilio y el empleador, sea éste el productor de los bienes yservicios finales o intermedios, subcontratista o agente, siempre queestos últimos se encuentren debidamente registrados.

• Supuestos de exclusión

No se considera trabajo a domicilio el que realiza abajo autónomo, ni elrealizado en taller de familia o trabajo familiar.

Trabajadores a domicilioDefinición – Convenio 177 OIT…………………………………………………………..• La expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona,

designada como trabajador a domicilio, realiza:(i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador;(ii) a cambio de una remuneración;(iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales;(…)

Trabajadores a domicilioDefinición – Convenio 177 OIT…………………………………………………………..(…)

• Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerarátrabajador a domicilio a los efectos del presente Convenio por elmero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado ensu domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual;

• La palabra empleador significa una persona física o jurídica que, demodo directo o por conducto de un intermediario, esté o no previstaesta figura en la legislación nacional, da trabajo a domicilio por cuentade su empresa.

Trabajadores a domicilioBeneficios y derechos laborales…………………………………………………………..• Remuneración

La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por conveniocolectivo de trabajo a domicilio, sobre la base de criterios de remuneración porproducción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.

El empleador sólo podrá deducir hasta un 25% de la remuneración mensualobtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo de éstepor la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes que se leotorguen para la ejecución de su labor, hasta cubrir el valor de dichos bienes omateriales.

• Remuneración por el Día del Trabajo

El trabajador a domicilio percibirá por dicho día una suma equivalente a 1/30 parte de las remuneraciones totales percibidas en el mes inmediato anterior laborado, siempre que tenga derecho acumulado a vacaciones y a CTS.

Trabajadores a domicilioBeneficios y derechos laborales…………………………………………………………..• Descanso vacacional

El trabajador tendrá derecho por descanso vacacional a una sumaequivalente al 8,33% del total de las remuneraciones percibidas durante elaño cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficiose pagará conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde elaño cronológico de servicios cumplidos.

• Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

El trabajador tendrá derecho a percibir por CTS una suma equivalente al8,33% del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológicoanterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo pagarádirectamente el empleador al trabajador, dentro de los 10 días siguientes decumplido el año cronológico de servicios. Cabe precisar que dicho pago tieneefecto cancelatorio.

Trabajadores a domicilioBeneficios y derechos laborales…………………………………………………………..• Pago adelantado de beneficios sociales

El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de losbeneficios correspondientes al 1° de mayo, vacaciones y CTS cuando laprestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igualo mayor a un mes, teniendo dicho pago efecto cancelatorio. El cálculodel monto del beneficio a ser pagado en forma anticipada se efectuarátomando como base el total de remuneraciones percibidas durante elperíodo realmente laborado por el trabajador a domicilio.

Trabajadores a domicilioSeguridad social en salud y pensiones…………………………………………………………..

• El trabajador a domicilio está comprendido en el Sistema Nacional dePensiones (SNP) del Decreto Ley N° 19990 (30.04.73), pudiendoincorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) si así lo prefiere; yen el Régimen Contributivo de la Seguridad Social (RCSS) en cuanto serefiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios porenfermedad e caso de hospitalización, subsidios por maternidad,subsidios por lactancia y prestaciones por sepelio.

Trabajadores a domicilioFormalidades…………………………………………………………..• Formalidad del contrato

El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado,debiéndose presentar una de sus copias ante la AutoridadAdministrativa de Trabajo (AAT) para su registro.

Regulado en el Trámite N° 40 del TUPA del MTPE, R.M. N° 107-2017-TR

No existe plazo de presentación por dicho contrato, ni pago de tasa porsu presentación.

Trabajadores a domicilioRegistro…………………………………………………………..• El empleador está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio

autorizado por MTPE, cuya copia será entregada al trabajador. Dichoregistro sustituye para todos los efectos al libro de planillas deremuneraciones del régimen laboral común.

• Regulado en el Trámite N° 31 del TUPA del MTPE, R.M. N° 107-2017-TR

Trabajadores a domicilioRegistro - contenido…………………………………………………………..• Los datos de identificación del trabajador.

• Las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

• El número de carné de inscripción del trabajador en el ESSALUD, cuando así corresponda.

• La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación.

• El monto y la fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad en que éste se realiza.

• El monto y la fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de la ley laboral o que resulte de acuerdo convencional.

• El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que se otorga estos últimos.

• Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral que las partes estimen conveniente consignar.

TeletrabajoIntroducción…………………………………………………………..• Los avances tecnológicos del mundo globalizado han permitido el

desarrollo de nuevas formas de trabajo, a raíz de esto, numerosastransformaciones se han dado en el ámbito empresarial, comercial,corporativo y sobre todo en el campo laboral. El rápido desarrollo de latelemática, pero sobre todo de la informática ha permitido el surgimientode una nueva forma de trabajo, nos referimos al Teletrabajo, tambiéndenominado como trabajo a distancia. Esta forma telemática de trabajar,ha generado un impacto importante en el ámbito social, político yeconómico a nivel mundial; ha cambiado la estructura organizacional-empresarial clásica de las empresas tradicionales y la forma en quetrabajaban; mostrando una evidente necesidad en que el Derecho Laboralvaya a la par de los avances tecnológicos y regule dicha figura en aras delcarácter tuitivo que tiene.

TeletrabajoIntroducción…………………………………………………………..• Es bien sabido que los elementos determinantes de una relación

laboral son: la prestación personal del servicio, la percepción de unaremuneración por el trabajo realizado y que el trabajo realizado seapor cuenta ajena, es decir que exista subordinación. Sin embargo, laduda que frecuentemente se da en torno al tema del teletrabajo es sidebe estar protegido y regulado por el Derecho Laboral; esto debidoa que es requisito primordial la subordinación, para que se configuretoda prestación de servicios. Al respecto, este tema se considerabamás sencillo en épocas anteriores, gracias a la organización clásicaque tenían las empresas y el primitivo desarrollo tecnológico queimperaba en ese entonces; el trabajador necesariamente laboraba enel lugar en donde se encontraba la empresa y por ende existía uncontrol directo del empleador sobre el trabajador.

TeletrabajoIntroducción…………………………………………………………..• En la actualidad, con los rápidos avances tecnológicos existentes,

resulta innecesario que el trabajador acuda al centro de labores(empresas, plantas, etc.) y justamente por la no concurrencia al lugarde trabajo es más complicado determinar la existencia de lasubordinación.

• Aún así, sostenemos que el teletrabajo se constituye como un trabajodependiente (es decir subordinado), evidentemente remunerado ypor cuenta ajena (el trabajador presta servicios sin acudir al centro delabores ya que utiliza medios informáticos y telemáticos paratrabajar), razón por la cual los teletrabajadores son perfectamentetitulares de derecho laborales individuales y colectivos.

TeletrabajoNormativa…………………………………………………………..

• Ley N° 30036 (05.06.2013): Ley que regula el teletrabajo

• D.S. N° 017-2015-TR (04.11.2015): Reglamento de la Ley N°30036

• Resolución Ministerial Nº 260-2016-TR (27.10.2016): normareferida a ala información de la planilla electrónica

TeletrabajoIdeas básicas…………………………………………………………..• Concepto

Aquel que se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sinla presencia física del trabajador, denominado teletrabajador, en laempresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de mediosinformáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales seejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

• Elementos Típicos

Los elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado deesta modalidad de trabajo son: la provisión por el empleador de losmedios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y lapropiedad de los resultados, entre otros.

TeletrabajoEquipos…………………………………………………………..Respecto al uso y cuidado de los equipos:

• Equipos proporcionados por el empleador: El teletrabajador es responsable de sucorrecto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados porterceros ajenos a la relación laboral.

• Equipos proporcionados por el trabajador: Cuando el teletrabajador aporte suspropios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar latotalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación (incluidos los queimplican el uso de cabina de internet o de equipo de terceros), sin perjuicio de losmayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o conveniocolectivo.

• La entrega al teletrabajador de medios informáticos, de telecomunicaciones yanálogos, adicionales a los inicialmente proporcionados por el empleador oentidad pública, deberá constar por escrito, detallándose los bienes entregados.La constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado.

TeletrabajoFormas…………………………………………………………..La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas:

• Forma completa

El teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de laentidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para lascoordinaciones que sean necesarias.

• Forma mixta

El teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera delcentro de trabajo o local de la entidad pública.

No se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil queocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidadpública.

TeletrabajoRequisitos formales - Contratos…………………………………………………………..

• Los contratos, resoluciones de incorporación o designación yadendas o acuerdos por los que se establezca la modalidadde teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la deteletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a lascondiciones y requisitos previstos por las normas que lessean aplicables, según el régimen al que pertenezca cadateletrabajador.

TeletrabajoCarácter voluntario y reversible del teletrabajo…………………………………………………………..• La variación de la modalidad convencional de prestación de servicios

a la de teletrabajo es voluntaria, el empleador puede variar lamodalidad, sólo por razones debidamente sustentadas y previoconsentimiento del trabajador. En cuyo caso, no se altera lanaturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demáscondiciones de trabajo, salvo aquellas vinculadas a la asistencia altrabajo.

• El acuerdo de variación de la modalidad convencional de prestaciónde servicios a la de teletrabajo y viceversa, puede ser permanente osujeta a plazo determinado.

TeletrabajoCarácter voluntario y reversible del teletrabajo…………………………………………………………..Se sujeta a las siguientes reglas:

• Procede por acuerdo escrito entre las partes.

• El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador una copiadel acuerdo de reversión.

• Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública, la que escomunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menorde 15 días naturales de anticipación, más el término de la distancia. Paraque opere la reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar endicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de la actividaden la modalidad de teletrabajo. Cuando se trate de un cambio de lamodalidad convencional a la modalidad de teletrabajo, el empleador oentidad pública debe indicar la justificación del cambio así como losobjetivos que persigue con aquella variación.

(…)

TeletrabajoCarácter voluntario y reversible del teletrabajo…………………………………………………………..(…)

• Sin perjuicio de ello, en caso se presente cualquiera de los supuestosde actos de hostilidad equiparables al despido durante el desarrollode la modalidad de teletrabajo, el teletrabajador sujeto al régimenlaboral de la actividad privada puede accionar conforme a losartículos 30 y 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por elDecreto Supremo N° 003-97-TR.

TeletrabajoDerechos y obligaciones laborales…………………………………………………………..

• El teletrabajador tiene los mismos derechos, y beneficios establecidospara los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada.Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidaspara dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debeconstar por escrito.

• Asimismo, el teletrabajador tendrá las mismas obligaciones que lostrabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo lamodalidad convencional para el empleador o entidad pública,conforme al régimen que resulte aplicable.

TeletrabajoJornada de trabajo o de servicio…………………………………………………………..• La jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se aplica al

teletrabajo, se sujeta a los límites previstos en las normas sobre lamateria.

• De conformidad con el régimen que corresponda, los trabajadores yservidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad deteletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de mediajornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitosprevistos en las normas correspondientes, solo si éstos se encuentransujetos a fiscalización inmediata de la jornada.

• Las exclusiones a la jornada máxima de trabajo o de servicio previstasen la normas que regulan la jornada de trabajo en los sectorespúblico y privado se aplican al teletrabajo.

TeletrabajoRegistro en la planilla electrónica…………………………………………………………..

• El empleador deberá registrar en el Registro de Información Laboral(T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixtaaplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a loprevisto en la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo.

• Esta obligación rige a partir del 1 de noviembre 2016.

…………………………………………………………..

Muchas gracias

Del expositor…………………………………………………………..

Jorge Castillo Guzmán

Abogado – asesor laboral

Correo: [email protected]

Cel.: 997913162


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