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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo
Prof: Realizado por:
Abg. Dailyn Colmenarez. Bolivar, Genesis
Septiembre 2015
ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
ESTABILIDAD LABORAL
Es el derecho a permanecer en el puesto de trabajo y a no ser despedido por causa injustificada
Se aplica de manera general a todos los trabajadores con 1 mes de antigüedad
Es un derecho y una garantía. Art. 85 y 86 LOTTT
ESTABILIDAD LABORAL
Posee un mecanismo de protección judicial
Protege contra despidos injustificados.Garantiza la permanencia en el
empleo.
ESTABILIDAD LABORAL
ART. 87 LOTTT: Están amparados
Los trabajadores contratados para una obra determinada.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato
Los trabajadores que gocen de algún tipo de fuero
Art. 25 RLOT Periodo de Prueba y ART 26 RLOT Prórroga del Contrato a Término
ESTABILIDAD LABORAL
Están excluidos
Trabajadores ocasionales
Quienes tengan menos de un mes en sus puestos de trabajo.
Los Trabajadores de Dirección
ESTABILIDAD LABORALDespida a uno o mas
trabajadores
En un lapso de cinco días hábiles
Deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción
Tendrá que señalar las causas del despido
Sino quedara como confeso
ESTABILIDAD LABORALEn caso de no estar de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para
despedirlo
Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido
podrá acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
Con el fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos
Perderá el derecho a reenganche, pero no a sus otros derechos laborales
ESTABILIDAD LABORAL
Artículo 90. El Juez de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar
con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos
Si el Juez declara con lugar, la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador
Se procederá a su reenganche y demás pagos
El patrono debe cumplir la sentencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a su publicación
Sino cumple se procede a la ejecución forzoza d ela sentencia
Embargando en vía ejecutiva, hasta cumplir con el pago
ESTABILIDAD LABORAL
Si el demandado no cumple con la orden judicial de reenganche..
Incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público
ESTABILIDAD LABORAL
Cuando el trabajador sea despedido injustificadamente
No quiera interponer el procedimiento para solicitar reenganche
El patrono deberá indemnizarlo equivalente al monto que le corresponda por las prestaciones sociales
ESTABILIDAD LABORAL
Causas Justificada de Despido(art102)
Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo
Vías de hecho, salvo en legítima defensa
Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo
Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo
Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas…
Inamovilidad Laboral
Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo
El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.
Control de la LegalidadEl Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público laboral o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación
El TS remitira el exp.a la Sala de Casación Social del TSJ de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud.
Si el recurso de control de la legalidad fuera tramitado y sustanciado, TSJ podrá decretar la nulidad del fallo, ordenando la reposición de la causa al estado que considere necesario o deberá decidir el fondo de la controversia, anulando el fallo del Tribunal Superior, sin posibilidad de reenvío; en caso contrario, el fallo impugnado quedará definitivamente firme.
Si el TSJ, decide conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior
La parte recurrente podrá, dentro de los (5) días háb sig. a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior, solicitar el control de la legalidad FUNDAMENTO LEGAL
ART LEGALIDAD 178 al 179
Sino se admite se dejara constancia , y se es maliciosamente se multara hasta un monto máximo equivalente a (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagara la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.
Derecho de Amparo Constitucional. (Desde el Art. 193 LOTTT)
Son competentes para conocer de acción de amparo Laboral, sobre derechos y garantías constitucionales los Tribunales de Trabajo
Toda persona tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales …. (Art. 27 CRBV)
El amparo es la institución que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas que han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad
Casos de Transitoriedad en el Procedimiento Judicial del Trabajo(Art. 196 al 207 LOPTRA).
Causas donde no se hubieren dado contestación, serán remitidas para que sean tramitadas conforme a esa Ley
Cuando se encuentre en estado de sentencia, se pronunciara el fallo dentro de 30 días siguientes en la entrada en vigencia de esta Ley.
Cuando se encuentre en lapso de evacuación, vencido este se procederá a fijar un acto de informes orales para el decimoquinto días hábiles siguiente las conclusiones de estos informes serán consignados de forma escrita
Causas donde se haya contestado la demanda y este por vencerse el vencido el lapso de promoción, se procederán a evacuar las mismas conforme a esta Ley
Casos de Transitoriedad en el Procedimiento Judicial del Trabajo(Art. 196 al 207 LOPTRA).
En Apelación 198 LOPT
De los recursos económicos art 205 LOPT
Causas en Tribunales de Municipio. art 200 LOPT
Causas en Segunda Instancia art 199 LOPT
La perención art 201 LOPT
Vigencia del sistema de Procuraduria de Trabajadores. art 306 LOPTR
Bibliografía
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Gaceta Oficial N° 39.346, de fecha 14 de Enero del año 2010.
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial N° 6.076, de fecha 07 de Mayo del año 2012.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en gaceta Oficial N° 5.908 del 19 de Febrero de 2009