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NORMATIVIDAD DE GESTION
• Reglamento de Jerarquización Vial , D.S. 017-2007-MTC
• Glosario de Términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial
(R.M. Nº 660-2008-MTC/02)
• Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado con D.S.
034-2008-MTC y modificado por D.S. 003-2009-MTC, D.S. Nº 011-2009-MTC
y D.S. Nº 012-2011-MTC.
• Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobada
por D.S. 044-2008-MTC modificado por D.S. 026-2009-MTC y actualizada
por D.S. 036-2011-MTC
• Demarcación y Señalización del Derecho de Vía, R.M. Nº 404-2011-MTC/02
• Matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones de los
sectores transportes y comunicaciones en los niveles de gobierno nacional,
regional y local (D.S. 019-2011-MTC)
• Reglamento de Infracciones y sanciones para la responsabilidad
administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del
sistema Nacional de Control (D.S. Nº 023-2011-PCM)
NORMATIVIDAD DE GESTION
• INFObras
• Cuadragésima disposición de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del
sector público para el año 2012: “Dispónese que las entidades públicas registren
en el sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) a cargo de la Contraloría
General de la República, información relacionada con la ejecución de obras públicas”
• Resolución de Contraloría Nº 335-2011-CG aprueba la Directiva Nº 009-
2011-CG/OEA “Registro de información sobre obras públicas del Estado
– INFobras” del 24.11.11
• Alcance: Son aplicables a los titulares, funcionarios y personal de
todas las entidades del Estado sujetas a CG
• Alcance de la información: está referida a los PIP de obras públicas
por contrato, administración directa y mixtas. La información
comprende:
a) El registro de la “Ficha de obra”. Por el funcionario encargado de
las contrataciones de la entidad, a través de la página web del SEACE
b) El registro del seguimiento de la obra. El funcionario de la unidad
orgánica responsable de la ejecución de obras de la entidad, a tarvés
de la página web de la CGR
NORMATIVIDAD DE DISEÑO Y CONSTRUCCION
• Manual de Diseño Geométrico DG-2001
• Manual de Ensayo de Materiales para Carreteras EM 2000 (R.D.
028-2001-MTC/15.17
• Manual de Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen
de Tránsito (R.M Nº 305-2008-MTC/02)
• Manual de Diseño de Carreteras No Pavimentadas de Bajo
Volumen de Tránsito (R.M. Nº 303-2008-MTC/02)
• Especificaciones Técnicas Generales Para Construcción de
Carreteras EG-2000
• Manual de Especificaciones Técnicas Generales Para
Construcción de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de
Tránsito EG-CBT-2008
• Manual de Hidrología, Hidráulica y Drenaje (R.D. Nº 20-2011-
MTC/14)
• Manual de Diseño de Puentes (R.M. Nº 589-2003-MTC/02)
NORMATIVIDAD DE CONSERVACION VIAL
• Especificaciones Técnicas Generales Para la
Conservación de Carreteras (R.D. Nº 051-2007-
MTC/14)
• Manual Para la Conservación de Carreteras No
Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito (RM
Nº 240-2008-MTC/02)
• Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario
Para la Red Vial Departamental No
Pavimentada R.D. (015-2006-MTC/14)
• Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario de
caminos vecinales
Reglamento de Jerarquización Vial
• El concepto de Jerarquización Vial está definido
en el Art. 5º - capítulo II- Titulo I, como:
• “El ordenamiento de las carreteras que
conforman el Sistema Nacional de Carreteras
(SINAC) en niveles de jerarquía, debidamente
agrupadas en 3 redes viales, sobre la base de
su funcionalidad e importancia”.
• Estas 3 redes son: Red Vial Nacional; Red Vial
Departamental o Regional; y Red Vial Vecinal o
Rural.
Reglamento de Jerarquización Vial
• Este ordenamiento es un proceso de
permanente gestión, que requiere revisión,
actualización y perfeccionamiento, y por tanto
requiere también de Normas e Instrumentos de
Gestión.
• Las autoridades competentes de su aplicación
son: El MTC por el GN a cargo de la RVN; los
GR a cargo de su respectiva RVD; y los GL a
cargo de la RVV
• La DGCyF clasifica las carreteras del SINAC y
para tales efectos coordina y recaba información
de las demás autoridades competentes (GR y
GL)
Reglamento de Jerarquización Vial
• Establece al “Clasificador de RutasClasificador de Rutas” como el
documento oficial del SINAC.
• Define y oficializa el Registro Nacional de Carreteras–
RENAC.
• Establece que las autoridades competentes para
efectos de planificación y priorización de inversiones
realizan y/o actualizan los inventarios viales.
• Establece los criterios de jerarquización siguientes:
Red Vial Nacional:
• Interconectar al país longitudinalmente o
transversalmente, permitiendo la vinculación con lo
países vecinos
Reglamento de Jerarquización Vial
• Interconectar las capitales de departamento
• Soportar regularmente el tránsito de larga distancia
nacional o internacional de personas y/o
mercancías .
• Articular puertos y aeropuertos de nivel nacional o
internacional, así como las vías férreas nacionales
• Interconectar los principales centros de producción
con los principales centros de consumo.
Red Vial Departamental:
• Interconectar la capital del departamento con las
capitales de provincias ó éstas entre sí.
Reglamento de Jerarquización Vial
• Facilitar principalmente el transporte de personas y
el intercambio comercial a nivel departamental.
• Interconectar capitales de distrito pertenecientes a
más de una provincia o permitir la conformación de
circuitos con otras carreteras departamentales
• Articular puertos y/o aeropuertos de nivel regional
Red Vial Vecinal o Rural
• Aquellas otras carreteras no incluidas en la red vial
nacional o en la red vial departamental.
Glosario de Términos de uso frecuente en proyectos de infraestructura vial
• Es un documento técnico de apoyo a la gestión de
proyectos de infraestructura vial de carreteras ,
puentes túneles, obras de drenaje, elementos de
seguridad vial, medio ambiente y otro afines. No
incluye términos relativos a vías férreas y vías urbanas.
• El propósito es contar con un documento que describa
los significados de los diferentes términos técnicos
utilizados en los proyectos de infraestructura vial en
forma general
• Están organizados en orden alfabético y contiene 56
páginas.
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
Ámbito de aplicación: por los tres niveles de gobierno. Su
alcance esta referido a las vías que conforman el SINAC.
Competencias:
• DGCyF del MTC dicta las NORMAS, Fiscaliza su
cumplimiento e interpreta las Normas.
• Gobierno Nacional, a través del MTC (Provias Nacional)
en la Red Nacional
• Gobiernos Regionales en la red departamental
• Gobiernos Locales en la red vecinal
Delegación de competencias
• Art. 5º : “Podrán delegarse entre sí mediante convenios”
• Art. 7º del reglamento de Jerarquización Vial, precisa
que la delegación sea mediante convenios de
cooperación.
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
• El D.S. Nº 026-2009-MTC incorporó el Art. 5-A al
Clasificador de Rutas (D.S. Nº 044-2008-MTC)
regulando la “Clasificación Temporal de carreteras”,
para:
a) Devolver temporalmente la categoría que tenía una
carretera a fin de que la autoridad que la tenía bajo su
competencia inicie o continúe los proyectos viales que
tenía planeado realizar
b) Reclasificar para que una autoridad que no tiene
competencia sobre una carretera y que cuente con los
recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales
en ésta.
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
Fases de la Gestión Vial
1.- Planeamiento:
Plan Vial Nacional
Plan Vial Departamental
Plan Vial Vecinal.
2.- Estudios de Pre-inversión:
Perfil y factibilidad, conforme al SNIP
3.- Estudios Definitivos:
• Las Autoridades competentes ejecutaran los
estudios definitivos de los proyectos declarados
viables, de acuerdo a las normas de diseño y
construcción aprobados por el MTC.
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
DERECHO DE VÍAa) La autoridad competente establece y aprueba mediante resolución
del titular, el ancho de la faja de derecho de vía, en concordancia
con las disposiciones del MTC. Previamente realiza el saneamiento
físico legal.
b) Corresponde a la autoridad competente , gestionar y obtener la
inscripción del derecho de vía en el RENAC.
c) Demarcación y Señalización del derecho de vía.-
• Aprobado con R.M. Nº 404–2011–MTC/02 del 07.06.2011
• Será demarcada y señalizada por la autoridad competente durante
la etapa de ejecución de los proyectos de rehabilitación,
mejoramiento y construcción, haciendo visible su fijación a cada lado
de la vía. • La demarcación consistirá en cercos vivos, pircas, hileras de rocas y
otros que sean visibles que no limiten la libre circulación y que su
costo no afecte la viabilidad del proyecto vial.
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
• La señalización consistirá en la colocación de señales
informativas y muretes que indiquen su límite , de
acuerdo a los gráficos contenidos en el anexo del R.M.
Nº 404–2011–MTC/02 del 07.06.2011
• Los costos de la demarcación y señalización del
derecho de vía se incluirán en los estudios y
expedientes técnicos.
• Los responsables del mantenimiento de las carreteras
se encargarán de su preservación.
• Las acciones de demarcación y señalización deben
constituir una labor permanente de las autoridades
competentes, hasta alcanzar la totalidad de las vías del
SINAC.
Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial
FAJA DE PROPIEDAD RESTRINGIDA
a)El ancho de establece mediante resolución del titular de la
autoridad competente en concordancia con las normas del MTC.
b)Colindante con el derecho de vía, donde esta prohibido
ejecutar construcciones de carácter permanente que puedan
afectar la seguridad vial, la visibilidad ó dificulten posibles
ensanches.
GESTION DE VIAS URBANAS
L a gestión de la infraestructura vial urbana, será efectuada por
los gobiernos locales provinciales y distritales, de conformidad
con la Ley Orgánica de Municipalidades (27792) y la Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre (27181) y sus
modificatorias.
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
• 46 tipos de infracción
• K) usar los recursos públicos sin la estricta
observancia de las normas pertinentes o influir de
cualquier forma para su aplicación irregular ,
ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es
GRAVE (suspensión temporal entre 2 y 12 meses), si causa
perjuicio económico o afecta o grave afectación al
servicio público es MUY GRAVE (inhabilitación para el
ejercicio de la función pública entre 2 y 4 años)
Muchas GraciasMuchas Gracias