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Glosario de Terminos Administrativos

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

GLOSARIO DE TERMINOS ADMINISTRATIVO S

A ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algn trmite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacin por treinta das, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarar el abandono del procedimiento. Dicha resolucin deber ser notificada y contra ella procedern los recursos administrativos pertinentes. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 191) (Indice) ABSTENCIN Deber por el cual toda autoridad o funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo de la peticin o reclamo puedan influir en el sentido de la resolucin, deber abstenerse de resolver o intervenir en los siguientes casos: a) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. b) Si ha tenido intervencin como abogado, perito o testigo en el mismo proceso. c) Si la resolucin por expedirse le pudiera favorecer directa y personalmente. (Decreto Supremo N 02-94-JUS, Texto nico Ordenado de la Ley de Normas Generales de

Procedimientos Administrativos, Artculo 17) (Indice) ABSTENCIN DE OPININ Una abstencin de opinin declara que el auditor no expresa una opinin sobre los estados financieros. Esta opinin es necesaria cuando el auditor ha realizado una auditora insuficiente en alcance para poder formarse una opinin sobre los estados financieros. La abstencin de opinin no se debe expresar cuando el auditor cree que en base a su auditora, existen desviaciones importantes a los principios de contabilidad generalmente aceptados. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ACCESO Recuperacin o grabacin de datos que han sido almacenados en un sistema de computacin. Cuando se consulta a una base de datos, estos son primeramente recuperados hacia la computadora y luego transmitidos a la pantalla del terminal. (Directiva N 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Tcnicas para la Seguridad de la Informacin que se procesa en la Administracin Pblica", aprobada por Resolucin Jefatural N 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice) ACCIN DE CONTROL Se denomina accin de control a la que desarrolla el personal de los rganos del Sistema o contratados por ste y/o de las sociedades de auditora independientes designadas y contratadas para tal fin, para dar cumplimiento mediante la aplicacin de

un conjunto de procedimientos y mtodos de trabajo a las atribuciones que le confiere la presente ley. (Decreto Ley N 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, Artculo 12) Comprende las auditoras y exmenes especiales, programadas en funcin a: Misin de la entidad, los Criterios de Rotacin de nfasis, Materialidad, reas Crticas y/o de incidencia, requerimientos provenientes de Directivas especficas y/o normas de carcter general, y dems disposiciones contenidas en la normativa de control vigente. (Resolucin de Contralora N 235-2000-CG, Directiva de Formulacin y Evaluacin del Plan Anual de Control para el Ao 2001) (Indice) ACTA DE CONCILIACIN Documento en que se expresa la declaracin interinstitucional final sobre la certidumbre de los montos de ingresos y gastos registrados durante un determinado Ao Fiscal. Es de carcter interinstitucional porque participan representantes del Pliego Presupuestario, la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico y la Contadura Pblica de la Nacin. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) ACTIVIDAD Es el conjunto de tareas necesarias para mantener, de forma permanente y continua, la operatividad de la accin de gobierno. Representa la produccin de los bienes y servicios que la Entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones dentro de los procesos y tecnologas acostumbrados. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario

de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) Rene acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios pblicos o administrativos existentes. Representa la produccin de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologas vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a travs de sus Componentes y Metas. (Ley N 27209, Ley de Ejecucin Presupuestaria del Estado 1999, Artculo 9) (Indice) ACTIVIDADES DE CONTROL GERENCIAL Se refieren a las acciones que realiza la gerencia y otro personal de la entidad para cumplir diariamente con las funciones asignadas. Son importantes porque en s mismas implican la forma correcta de hacer las cosas, as como tambin porque el dictado de polticas y procedimientos y la evaluacin de su cumplimiento, constituyen medios idneos para asegurar el logro de objetivos de la entidad. Son elementos de las actividades de control gerencial, entre otros, las revisiones del desempeo, el procesamiento de informacin computarizada, los controles relativos a la proteccin y conservacin de los activos, as como la divisin de funciones y responsabilidades. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) Son las polticas y procedimientos de control que imparte la direccin, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relacin con las

funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad. (Resolucin de Contralora N 162-95-CG, Normas de Auditora Gubernamental) (Indice) ACTIVIDADES DE MONITOREO Representan al proceso que evala la calidad del control interno en el tiempo y permite al sistema reaccionar en forma dinmica, cambiando cuando las circunstancias as lo requieran. Se orienta a la identificacin de controles dbiles, insuficientes o innecesarios y, promueve su reforzamiento. El monitoreo se lleva a cabo de tres formas: a) Durante la realizacin de actividades diarias en los distintos niveles de la entidad; b) De manera separada por personal que no es el responsable directo de la ejecucin de las actividades, incluidas las de control; y, c) Mediante la combinacin de ambas modalidades. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, MARCO GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE CONTROL INTERNO PARA EL SECTOR PBLICO) (Indice) ACTIVO FIJO Se considera como Activo Fijo al conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para su uso. (Resolucin Ministerial N 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) (Indice) ACTIVO INFORMTICO Bienes de una organizacin, que se encuentran relacionados directa o indirectamente con la actividad informtica, entre ellos se cuentan: La informacin mecanizada (no estn incluidos los documentos fuentes que la generan) Medios de comunicacin que se utilizan para la transmisin de datos mecanizados (redes de computadoras, correo electrnico, etc.)

Medios magnticos y pticos de almacenamiento de la informacin (cintas, cartuchos, diskettes, discos, etc.) Programas y aplicaciones de la Institucin, ya sea desarrollados por sta, adquiridos o alquilados a terceros. Manuales, procedimientos y reglamentaciones afines al rea de la informtica (Plan de Contingencia, procedimiento de seguridad, etc.) (Resolucin Jefatural N 008-95-INE/SJI, Recomendaciones Tcnicas para la Proteccin Fsica de los Equipos y Medios de Procesamiento de la Informacin en la Administracin Pblica, Glosario de Trminos) (Indice) ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 1) (Indice) ACTO JURDICO El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere: Agente capaz. Objeto fsica y jurdicamente posible. Fin lcito. Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad. (Cdigo Civil peruano, Artculo 140) (Indice) ACTOS DE CORRUPCIN Se considera actos de corrupcin: a) El requerimiento o aceptacin, directa o

indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza funciones pblicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas, favores, promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones pblicas; b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario pblico o una persona que ejerza funciones pblicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como ddivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario pblico o para otra persona o entidad a cambio de la realizacin u omisin de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones pblicas; c) La realizacin, por parte de un funcionario pblico o una persona que ejerza funciones pblicas, de cualquier acto u omisin en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilcitamente beneficios para s mismo o para un tercero; d) El aprovechamiento doloso u ocultacin de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artculo; y e) La participacin como autor, coautor, instigador, cmplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisin, tentativa de comisin, asociacin o confabulacin para la comisin de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artculo. .... (Convencin Interamericana contra la Corrupcin, ratificada por Decreto Supremo N 012-07-RE, citada por ZEGARRA GUZMN, OSCAR: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General Anlisis de la Ley N 27444, Lima, Grfica Horizonte, Octubre del 2001, p. 422) (Indice)

ACTOS DE ADMINISTRACIN INTERNA Los actos de administracin interna se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades. Son emitidos por el rgano competente, su objeto debe ser fsica y jurdicamente posible, su motivacin ser facultativa cuando los superiores jerrquicos impartan las rdenes a sus subalternos en la forma legalmente prevista. Las decisiones internas de mero trmite, pueden impartirse verbalmente por el rgano competente, en cuyo caso el rgano inferior que las reciba las documentar por escrito y comunicar de inmediato, indicando la autoridad de quien procede mediante la frmula, "Por orden de ...". (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 7) (Indice) ACTOS ILEGALES Se refieren a infracciones a las leyes o reglamentos gubernamentales cometidas por las entidades. Los actos ilegales son atribuibles a la entidad cuyos estados financieros son objeto de auditora, o actos cometidos por la gerencia o los empleados que la representan. Tales actos pueden involucrar la manipulacin, la falsificacin o la modificacin de los registros o documentos, la malversacin de activos, la eliminacin u omisin de los efectos de las transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin sustento o la aplicacin errnea de normas contables. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ACTUACIN PROBATORIA DE AUTORIDADES PBLICAS Las autoridades de entidades no prestan confesin,

salvo en procedimientos internos de la administracin; sin perjuicio de ser susceptibles de aportar elementos probatorios en calidad de testigos, informantes o peritos, si fuere el caso. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo177) (Indice) ACTUACIONES IMPUGNABLES Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuacin realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas. Los actos administrativos y cualquier otra declaracin administrativa. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisin de la administracin pblica. La actuacin material que no se sustenta en acto administrativo. La actuacin material de ejecucin de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurdico. Las actuaciones u omisiones de la administracin pblica respecto de la validez, eficacia, ejecucin o interpretacin de los contratos de la administracin pblica, con excepcin de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliacin o arbitraje la controversia. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracin pblica. (Ley N 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artculo 4, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Indice) ACTUALIZAR Es el clculo que permite volver a expresar las cifras

histricas contenidas en los estados financieros de una entidad, o valores de moneda constante; consecuentemente actualizar es reexpresar. (Resolucin N 002-90-EF/93.01, Metodologa de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflacin, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ACUERDOS Son decisiones especficas sobre cualquier asunto de inters pblico, vecinal o institucional que expresan la opinin de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse una conducta o norma institucional. (Ley N 23853, Ley Orgnica de Municipalidades, Artculo 110, publicada el 09 de junio de 1984) (Indice) ACUMULACIN DE PROCEDIMIENTOS La autoridad responsable de la instruccin, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucin irrecurrible la acumulacin de los procedimientos en trmite que guarden conexin. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo149) (Indice) ACUMULACIN DE SOLICITUDES En caso de ser varios los administrados interesados en obtener un mismo acto administrativo sin intereses incompatibles, pueden comparecer conjuntamente por medio de un solo escrito, conformando un nico expediente. Pueden acumularse en un solo escrito ms de una peticin siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos.

Si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexin o existiera incompatibilidad entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazar para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 116) (Indice) ADELANTAMIENTO DE PLAZOS La autoridad a cargo de la instruccin del procedimiento mediante decisin irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los trminos, dirigidos a la administracin, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 141) (Indice) ADMINISTRACIN DE DATOS Funcin dentro de una organizacin encargada de la administracin de los datos, mediante su anlisis, clasificacin y conservacin y las relaciones entre los mismos; la coordinacin para el desarrollo de modelos y diccionarios de datos, combinados con el volumen de transacciones, representan la materia prima para el diseo de Base de Datos. (Resolucin Jefatural N 140-95-INEI, Recomendaciones Tcnicas para la Organizacin y Gestin de los Servicios Informticos para la Administracin Pblica, Glosario de Trminos) (Indice) ADMINISTRADO Se consideran administrados respecto de algn procedimiento administrativo concreto: 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos

o intereses legtimos individuales o colectivos. 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legtimos que pueden resultar afectados por la decisin a adoptarse. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 51) (Indice) ADMINISTRADOR DE RED Persona que tiene a su cargo la gestin tcnica, administrativa y operativa del sistema de redes. (Directiva N 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Tcnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Informacin que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Trminos, aprobada por Resolucin Jefatural N 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ADQUIRIENTE DE BASES El proveedor que puede participar en el proceso de seleccin hasta la presentacin de propuestas, por haber adquirido las Bases o, en su caso, haberlas recibido. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) (Indice) ADQUISICIN Accin orientada a obtener la propiedad o cualquiera de sus atributos sobre un bien. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) (Indice) AFECTACIN DE PLANILLA En la ejecucin del gasto, slo puede afectar a la planilla nica de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, as como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con

visacin del Director General de Administracin o del que haga sus veces. (Ley N 27209, Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, Artculo 46, numeral 46.1, publicada el 03 de diciembre de 1999) (Indice) AFECTACIN PRESUPUESTARIA DE GASTOS Consiste en la reduccin de la disponibilidad presupuestal de los gastos previstos en el Presupuesto institucional, por efecto del registro de una Orden de Compra, Orden de Servicio o cualquier documento que comprometa una Asignacin Presupuestaria. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AGOTAMIENTO DE LA VA ADMINISTRATIVA Los actos administrativos que agotan la va administrativa podrn ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contenciosoadministrativo a que se refiere el Artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado. Son actos que agotan la va administrativa: El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnacin ante una autoridad u rgano jerrquicamente superior en la va administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideracin, en cuyo caso la resolucin que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la va administrativa; o El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicin de un recurso de apelacin en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u rgano sometido a subordinacin jerrquica; o

El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicin de un recurso de revisin, nicamente en los casos a que se refiere el Artculo 210 de la presente Ley; o El acto que declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos a que se refieren los Artculos 202 y 203 de esta Ley; o Los actos administrativos de los Tribunales o Consejos Administrativos regidos por leyes especiales. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 218) (Indice) AGUINALDO Beneficio pecuniario que se otorga a los trabajadores del Sector Pblico y Privado, por motivo de Fiestas Patrias (Julio) y Navidad (Diciembre) (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AJUSTE INTEGRAL Es la reexpresin de todas las partidas no monetarias del Balance General, del Estado de Ganancias y Prdidas y de los dems Estados Financieros e informacin complementaria cuya presentacin sea requerida por las autoridades y por los usuarios de informacin financiera de las entidades pblicas y privadas. (Resolucin N 002-90-EF/93.01, Metodologa de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflacin, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ALCANCE DE LA AUDITORA La determinacin del alcance implica la seleccin de aquellas reas o asuntos que sern revisados y la profundidad que tendrn las pruebas a realizar en la

fase de ejecucin. Esta decisin debe ser adoptada teniendo en cuenta la materialidad, sensibilidad, riesgo y costo de la auditora, as como la trascendencia de los posibles resultados a informar. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ALCANCES DE LA NULIDAD La nulidad de un acto slo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estn vinculados a l. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la produccin de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idneo, salvo disposicin legal en contrario. Quien declara la nulidad, dispone la conservacin de aquellas actuaciones o trmites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 13) (Indice) ALGORITMO Conjunto de pasos ordenados para resolver un problema, tal como una frmula matemtica o las instrucciones de un programa. (Directiva N 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Tcnicas para la Seguridad de la Informacin que se procesa en la Administracin Pblica", aprobada por Resolucin Jefatural N 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice) AMBIENTE DE CONTROL INTERNO Est referido a cmo los rganos de direccin y de la administracin de una organizacin estimulan e

influyen en su personal para crear conciencia sobre los beneficios de un adecuado control. (Resolucin de Contralora N 162-95-CG, Normas de Auditora Gubernamental) Se refiere al establecimiento de un entorno que estimule e influencie las tareas de las personas con respecto al control de sus actividades. Como el personal resulta ser la esencia de cualquier entidad, sus atributos constituyen el motor que la conduce y la base sobre la que todo descansa. Los factores del ambiente interno de control son: Integridad y valores ticos. Asignacin de autoridad y responsabilidad. Estructura organizacional. Poltica de administracin de personal. Respondabilidad. Clima de confianza en el trabajo. Significa la actitud global, la conciencia y acciones de los directores y la administracin, respecto del sistema de control interno y su importancia en la entidad. Un ambiente de control fuerte, por ejemplo, uno con controles presupuestales estrictos y una funcin de auditora interna efectiva, puede complementar en forma muy importante los procedimientos de control; sin embargo, un ambiente de control fuerte no asegura, por s mismo, la efectividad del sistema de control interno. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AMORTIZACIN Reembolso del principal de los prstamos recibidos, de acuerdo al cronograma de vencimientos, del contrato, mediante cuotas peridicas generalmente iguales.

(Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) ANLISIS COSTO BENEFICIO Es una metodologa de evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica que se aplica en los casos en los que es necesario y conveniente identificar, cuantificar y valorar tanto los costos como los beneficios pertinentes generados por el Proyecto de Inversin Pblica. (Resolucin Jefatural N 140-95-INEI, Recomendaciones Tcnicas para la Organizacin y Gestin de los Servicios Informticos para la Administracin Pblica, Glosario de Trminos) (Indice) ANLISIS COSTO EFECTIVIDAD Es una metodologa de evaluacin de Proyectos de Inversin Pblica que se aplica en los casos en los que es necesario valorar monetariamente los beneficios. Esta variante del anlisis costo beneficio se basa en expresar los beneficios en unidades no monetarias que permitan medir el costo de lograr los objetivos del proyecto. (Resolucin Jefatural N 140-95-INEI, Recomendaciones Tcnicas para la Organizacin y Gestin de los Servicios Informticos para la Administracin Pblica, Glosario de Trminos) (Indice) ANLISIS DE RELACIN Un procedimiento analtico que implica el anlisis de: El saldo de una cuenta al saldo de otra cuenta. Una clase de transacciones al saldo de una cuenta. Los datos financieros a los datos de operacin. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE

AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ANLISIS DE TENDENCIAS Un procedimiento analtico que implica el anlisis de los cambios en el saldo de una cuenta o clase de transaccin, ocurridos entre el perodo actual y el anterior o a travs de varios perodos contables. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ANTIGEDAD DE UNA PARTIDA NO MONETARIA Es la fecha en que tuvo su origen la partida. Para la primera actualizacin, a falta de informacin precisa de la fecha de origen, es un perodo razonablemente determinado dentro del cual se encuentra comprendida la fechan de origen, en reexpresiones posteriores es tambin la fecha en que se efectu la ltima reexpresin tomando el mes y ao de antigedad de la partida, y se considera el 31 de diciembre de 1979 como fecha ms antigua de las partidas no monetarias. Todas las partidas anteriores a enero de 1980 se acumulan a esta ltima fecha, a efectos de establecer su antigedad. (Resolucin N 002-90-EF/93.01, Metodologa de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflacin, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ANULACIN PRESUPUESTARIA Es la supresin total o parcial de las asignaciones presupuestarias de las Actividades o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecucin presupuestal. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice)

AO FISCAL Es el perodo en el cual se produce la Ejecucin Presupuestaria de los Ingresos y Egresos. Corresponde al ao calendario. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) APARTAMIENTO DE LA AUTORIDAD ABSTENIDA La autoridad que por efecto de la abstencin sea apartada del procedimiento, coopera para contribuir a la celeridad de la atencin del procedimiento, sin participar en reuniones posteriores ni en la deliberacin de la decisin. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 94) (Indice) APORTES Es la retribucin abonada por el asegurado potestativo como contraprestacin del plan de salud contratado. (Decreto Supremo N 002-99-TR, Reglamento de la Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud) (Indice) ARANCEL DE TERRENO URBANO Y RSTICO Es el valor de m2. De terreno que el Ministerio de Vivienda y Construccin asigna a los precios a travs del Consejo Nacional de Tasaciones para cada ao. (Resolucin N 002-90-EF/93.01, Metodologa de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflacin, publicada el 25 de noviembre de 1990) (Indice) ARCHIVO Conjunto de registros que guardan relacin. Al registro se le puede considerar como la informacin bsica a la que se puede acceder en bloque y al

archivo como una organizacin de los registros. Porcin de memoria auxiliar normalmente en disco ocupada por un conjunto homogneo de informacin (datos o programa) (Directiva N 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Tcnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Informacin que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Trminos, aprobada por Resolucin Jefatural N 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARCHIVO EMPAQUETADO Informacin (datos o programas) que ha sido comprimida a fin de obtener una ptima utilizacin de la memoria del ordenador, (Directiva N 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Tcnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Informacin que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Trminos, aprobada por Resolucin Jefatural N 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARCHIVO MAESTRO Es aqul que contiene informacin que permanece ms o menos estable, la cual generalmente se toma como referencia para otros procesos. (Directiva N 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Tcnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Informacin que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Trminos, aprobada por Resolucin Jefatural N 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARCHIVO PRIMARIO Archivo inicial o de partida que, despus de ser procesada, generar archivos secundarios o complementarios.

(Directiva N 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Tcnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Informacin que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Trminos, aprobada por Resolucin Jefatural N 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARCHIVO TEMPORAL Archivos intermedios que se generan en forma temporal y que servirn para alimentar procesos intermedios y posteriores. Son archivos eventuales de corta duracin. (Directiva N 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Tcnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Informacin que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Trminos, aprobada por Resolucin Jefatural N 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Indice) ARQUITECTURA DE LA INFORMACIN Concepto que describe el conjunto de estructuras que modelan el manejo de la informacin dentro de una organizacin y est compuesto por: Modelos conceptual de datos. Diagrama de descomposicin funcional. Diagrama de Flujo de Datos. Catlogo de Funciones de la Unidad. Modelo Entidad-Relacin. Matriz Funcin-Localizacin. (Resolucin Jefatural N 140-95-INEI, Recomendaciones Tcnicas para la Organizacin y Gestin de los Servicios Informticos para la Administracin Pblica, Glosario de Trminos) (Indice) ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es el contrato de naturaleza mercantil que tiene por objeto el arrendamiento de bienes muebles e

inmuebles por parte de una Entidad, debiendo pagas las correspondientes cuotas peridicas con derecho de opcin de compra, por un valor pactado previamente. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) ASEGURADO Es el beneficiario directo de los servicios y beneficios de ESSALUD, de acuerdo con los requisitos exigidos y los derechos otorgados por la ley, la definicin establecida en la Ley N 26790, el Decreto Supremo N 009-97-SA, el presente Reglamento y normas complementarias. (Decreto Supremo N 002-99-TR, Reglamento de la Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud) Son los titulares del Seguro Regular, de Regmenes Especiales y del Seguro de Salud Agrario. (Acuerdo N 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas, Artculo 1) (Indice) ASEGURADOS AGRARIOS Son los trabajadores agrarios dependientes e independientes acogidos al Seguro de Salud Agrario. (Acuerdo N 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas, Artculo 1) (Indice) ASEGURADOS DE REGMENES ESPECIALES Comprende al asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de casa y/o madre de familia y chofer profesional independiente, a los que se refiere el Decreto Supremo N 001-98-SA. (Acuerdo N 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de

Pago de Prestaciones Econmicas, Artculo 1) (Indice) ASEGURADOS QUE TIENEN DERECHO A PRESTACIONES ECONMICAS Las prestaciones econmicas se otorgarn a favor de los beneficiarios sealados a continuacin: a. Tratndose de subsidio por incapacidad temporal: Asegurados regulares en actividad (trabajadores dependientes y socios de cooperativa de trabajadores) Asegurados de regmenes especiales. Asegurados agrarios. b. Tratndose de subsidio por maternidad: Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativas de trabajadores) Aseguradas de regmenes especiales. Aseguradas agrarias. c. Tratndose de subsidio por lactancia: Hijos de asegurados regulares. Hijos de asegurados de regmenes regulares. d. Tratndose de prestacin por sepelio: Asegurados regulares, con excepcin de aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes de acuerdo a la normatividad vigente, estn cubiertos por el SCTR. Asegurados de regmenes especiales. Asegurados agrarios. (Acuerdo N 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas, Artculo 3) (Indice) ASEGURADOS REGULARES Son los trabajadores activos dependientes, socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas de

jubilacin, incapacidad y sobreviviencia. (Acuerdo N 59-22-ESSALUD-99, Reglamento de Pago de Prestaciones Econmicas, Artculo 1) (Indice) ASEVERACIN Cualquier declaracin o conjunto de declaraciones relacionadas tomadas en conjunto, expresadas por un ente responsable de ella (la administracin) (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIN DE EXACTITUD Los detalles de los activos, los pasivos y las clases de transacciones se registran y se procesan correctamente y asimismo se informa con respecto a parte, fecha, descripcin, cantidad y precio. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIN DE INTEGRIDAD No existen activos, pasivos o clases de transacciones sin registrar que requieran reconocerse en los estados financieros. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIN DE EXISTENCIA Un activo o pasivo existe en una fecha dada y una transaccin o clase de transaccin ocurri durante el perodo cubierto por los estados financieros. En otro contexto, su sinnimo es de validez. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) ASEVERACIN DE PROPIEDAD

La entidad tiene los derechos sobre los activos reflejados en los estados financieros y los pasivos son obligaciones propias de sta. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIN DE PRESENTACIN Y REVELACIN Se revela, clasifica y describe la informacin apropiada, de acuerdo con las polticas contables aceptadas y si fueran aplicados los requisitos legales pertinentes. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) ASEVERACIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS Las representaciones de la administracin contenidas en los estados financieros. Las aseveraciones generales, que son implcitas en los estados financieros, se refieren a los principios contables, a la presentacin y revelacin y la razonabilidad global de presentacin de los estados en conjunto. Las aseveraciones de los estados financieros pueden clasificarse en los siguientes tipos: Integridad. Existencia. Exactitud. Valuacin. Propiedad. Presentacin y revelacin. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice)

ASIGNACIN PRESUPUESTARIA Son los Recursos Pblicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto, aprobados por una determinada Entidad del Sector Pblico. Dichos recursos deben permitir lograr los Objetivos Institucionales del Pliego, debiendo consignarse -necesariamente- en el Presupuesto Institucional como condicin necesaria para su utilizacin por parte de la Entidad. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) ATRIBUCIN O FACULTAD Trminos que se emplean indistintamente para sealar el poder o capacidad de decisin que, mediante una disposicin legal, se le confiere al Titular del cargo de un rgano o entidad administrativa y, por tanto, la persona que lo desempea asume la responsabilidad de realizar determinados actos administrativos conferidos expresamente. (Directiva N 005-82-INAP/DNR, Normas para la Formulacin del Reglamento de Organizacin y Funciones de los Organismos de la Administracin Pblica) (Indice) AUDITOR ENCARGADO Auditor que tiene la responsabilidad de dictaminar sobre los estados financieros de la entidad cuando estos estados incluyen informacin financiera de uno o ms componentes auditados por otro auditor. Es el jefe del equipo de auditora. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITOR GUBERNAMENTAL Personas que forman parte del Sistema Nacional de

Control y tiene la responsabilidad final de la auditora. El trmino "auditor"; se usa tambin para referirse al personal de las sociedades de auditora independiente, que es designado para examinar los estados financieros de entidades del Estado. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITORA DE ASUNTOS FINANCIEROS La auditora de asuntos financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propsito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITORA DE ESTADOS FINANCIEROS El examen de los estados financieros efectuados por un auditor independiente para expresar una opinin sobre si los estados financieros, tomados en su conjunto, presentan razonablemente la situacin financiera (o dan una imagen verdadera y razonable de ella), los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados (u otras bases de contabilidad pertinentes y apropiadas) (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITORA DE GESTIN q Es un examen objetivo, sistemtico y profesional de evidencias, realizado con el fin de proporcionar una evaluacin independiente sobre el desempeo (rendimiento) de una entidad, programa o actividad

gubernamental, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economa en el uso de los recursos pblicos, para facilitar la toma de decisiones por quienes son responsables de adoptar acciones correctivas y mejorar la respondabilidad ante el pblico. Puede tener entre otros objetivos: Determinar si estn logrndose los resultados o beneficios previstos por la normativa, por la propia entidad, el programa o actividad pertinente. Establecer si la entidad adquiere, protege y utiliza sus recursos de manera eficiente y econmica. Comprobar si la entidad programa o actividad ha cumplido con las leyes y reglamentos aplicables en materia de efectividad, eficiencia o economa. Determinar si los controles gerenciales implementados en la entidad o programa son efectivos y aseguran el desarrollo eficiente de las actividades y operaciones. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) Su objetivo es evaluar el grado de economa, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos pblicos, as como el desempeo de los servidores y funcionarios del Estado, respecto al cumplimiento de las metas programadas y el grado en que se estn logrando los resultados o beneficios previstos por la legislacin presupuestal o por la entidad que haya aprobado el programa o la inversin correspondiente. (Resolucin de Contralora N 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice) AUDITORA FINANCIERA La auditora de estados financieros tiene por objeto determinar si los estados financieros del ente auditado presentan razonablemente su situacin

financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivos, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen. La auditora de estados financieros en particular se aplica a programas, actividades o segmentos, con el propsito de determinar si estos se presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITORA GUBERNAMENTAL Es el examen profesional, objetivo, independiente, sistemtico, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestin de los recursos pblicos, con el objeto de determinar la razonabilidad de la informacin financiera y presupuestal para el informe de auditora de la Cuenta general de la Repblica, el grado de cumplimiento de objetivos y metas, as como respecto de la adquisicin, proteccin y empleo de los recursos y, si estos fueron administrados con racionalidad, eficiencia, economa y transparencia, en el cumplimiento de la normativa legal. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITORA GUBERNAMENTAL EXTERNA Cuando se efecta directamente por la Contralora General de la Repblica y sus Oficina Regionales de Auditora en las entidades del Sector Pblico y, por las Sociedades de Auditora independiente debidamente designadas. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE

AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITORA GUBERNAMENTAL INTERNA Cuando es efectuada por los rganos de Auditora Interna de las propias entidades pblicas comprendidas en el mbito de competencia del Sistema Nacional de Control. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Indice) AUDITORA DE SISTEMAS Examen de sistemas, programacin y procesamiento del centro de datos con el objeto de determinar la eficiencia de las operaciones de computacin. (Directiva N 007-95-INEI/SJI, "Recomendaciones Tcnicas para la Seguridad de la Informacin que se procesa en la Administracin Pblica", aprobada por Resolucin Jefatural N 076-95-INEI, del 15 de marzo de 1995) (Indice) AUDITORA FINANCIERA Comprende la Auditora de Estados Financieros y la Auditora de Asuntos Financieros en particular. La Auditora de Estados Financieros tiene por objetivo determinar si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situacin financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. Este tipo de auditora es efectuada usualmente en la entidades sujetas al Sistema Nacional de Control por Sociedades de Auditora designadas por la Contralora General de la Repblica. La Auditora de Asuntos financieros, en particular, se aplica a programas, actividades, funciones o segmentos, con el propsito determinar si estos se

presentan de acuerdo con criterios establecidos o declarados expresamente. (Resolucin de Contralora N 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice) AUDITORA GUBERNAMENTAL La Auditora Gubernamental es el examen objetivo, sistemtico y profesional de las operaciones financieras y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su ejecucin en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, elaborando el correspondiente informe. (Resolucin de Contralora N 162-95-CG, Marco Conceptual) (Indice) AUTONOMA Potestad para decidir en las materias de su competencia conforma a la Constitucin y la Ley. (Ley N 26922, Ley Marco de Descentralizacin, Artculo 2, publicada el 03 de febrero de 1998) (Indice) AUTONOMA PRESUPUESTAL Atribucin que detentan los Pliegos Presupuestarios, para ejecutar el Presupuesto Institucional y cumplir con las Metas Presupuestarias contempladas en el mismo. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AUTORIDAD Autoridad es la relacin existente en cargos organizacionales donde una persona -administradortiene responsabilidad de las actividades que efecten otras personas -subordinadas-. La autoridad es inherente al cargo funcional y ejerce

discrecionalidad al adoptar decisiones que afecten a los servidores bajo su mando. Ello implica el ejercicio de un tipo de poder legtimo, pero circunscrito al mbito de una organizacin. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 100-04) (Indice) AUTORIDAD COMPETENTE (Ver DERECHO DE PETICIN) (Indice) AUTORIZACIN DE GIRO (Ver EJECUCIN DE PAGO) (Indice) AUTORIZACIN DE PAGO (Ver EJECUCIN DE PAGO) (Indice) AUTORIZACIN PRESUPUESTARIA Es el acto administrativo mediante el cual la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico autoriza el Calendario de Compromisos, a fin que el Pliego Presupuestario inicie los procesos de Ejecucin del Gasto, de acuerdo a la Programacin Trimestral de Gastos y dentro de la Asignacin Trimestral aprobada al Pliego y el Presupuesto Institucional. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AVANCE FINANCIERO Estado que permite conocer la evolucin de la ejecucin presupuestal de los Ingresos y gastos en un perodo determinado. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AVANCE FSICO Estado que permite conocer el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias

contempladas en los Pliegos Presupuestarios, en un perodo determinado. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) AVOCACIN DE COMPETENCIA Con carcter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocacin de conocimiento, por parte de los superiores, en razn de la materia, o de la particular estructura de cada entidad. La entidad delegante podr avocarse al conocimiento y decisin de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegacin. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 69) (Indice) AYUDA SOCIAL Acciones organizadas de asistencia social dirigidas a personas o grupos que se encuentran en situacin de emergencia. (Decreto Supremo N 002-99-TR, Reglamento de la Ley N 27056, Ley de Creacin del Seguro Social de Salud) B BAJA DE BIENES DE ACTIVO FIJO La baja de bienes, es un proceso que consiste en retirar del patrimonio de la entidad, aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza, como las siguientes: Obsolescencia tcnica Inoperancia de los bienes, producidos por los cambios y avances tecnolgicos. Dao y/o deterioro Desgaste o afectacin de los

bienes debido al uso continuo. Prdida, robo y/o sustraccin Inexistencia del bien por la vulnerabilidad de los controles, y/o circunstancias fortuitas. Destruccin Afectacin de los bienes por causas ajenas al manejo institucional, (inclemencias del tiempo, actos de violencia, etc.) Excedencia Bienes operativos que no se utilizan y se presume que permanecern en la misma situacin por tiempo indeterminado. Mantenimiento y/o reparacin onerosa Cuando el costo de mantenimiento y/o reparacin de un bien es significativo, en relacin a valor real. Reembolso y/o reposicin Opera para los bienes asegurados cuando los documentos contractuales correspondientes as lo determinan. Cualquier otra causa justificable La causa justificable debe sustentarse ante la Superintendencia de Bienes Nacionales. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 300-04) (Indice) BALANCE CONSTRUCTIVO Es la hoja de trabajo que muestra el asiento de apertura o reapertura en forma referencial, el movimiento acumulado de las cuentas del Mayor, ajustes, asientos de regularizacin patrimonial, distribucin de los saldos de las cuentas patrimoniales, de gestin y resultados y las presupuestarias con la finalidad de obtener informacin para la formulacin de los estados financieros y presupuestarios. (Resolucin de Contadura N 067-97-EF/93.01, Instructivos Contables, Instructivo N 7, publicada el 31 de diciembre de 1997) (Indice)

BANCO CENTRAL El Banco Central es persona jurdica de derecho pblico. Tiene autonoma dentro del marco de su Ley Orgnica. La finalidad del Banco es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crdito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las dems funciones que seala su ley orgnica. El Banco informa al pas, exacta y peridicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco est prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Pblico, dentro del lmite que seala su Ley Orgnica. (Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculo 84) (Indice) BASE DE DATOS Conjunto de datos organizados entre los cuales existe una correlacin y que estn almacenados con criterios independientes de los programas que los utilizan. La filosofa de las bases de datos es la de almacenar grandes cantidades de datos de una manera no redundante y que permita las posibles consultas de acuerdo a los derechos de acceso. (Resolucin Jefatural N 140-95-INEI, Recomendaciones Tcnicas para la Organizacin y Gestin de los Servicios Informticos para la Administracin Pblica, Glosario de Trminos) (Indice) BASES Los documentos que contienen los aspectos administrativos, las especificaciones tcnicas y los trminos de referencia o expediente tcnico, segn corresponda, que con el conjunto de condiciones,

procedimientos establecidos por la Entidad y, cuando corresponda, la proforma del contrato, rigen un proceso de seleccin especfico en el marco de la Ley y el presente Reglamento. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) (Indice) BASES INTEGRADAS Las Bases definitivas del proceso de seleccin, como resultado de la formulacin y absolucin de consultas y/u observaciones, o, luego de transcurridos los plazos para dichas etapas, sin que los adquirientes las hayan formulado. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) (Indice) BIENES Objetos o cosas que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. (Decreto Supremo N 012-97-RE, Ratifica la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, Artculo I) (Indice) BIENES DE CAPITAL Denominacin que reciben los bienes que intervienen en el proceso productivo y que

generalmente no se transforman (como maquinaria y equipo) Se aplica al Activo Fijo, que abarca -algunas vecesgastos que contribuyen a la produccin. Es sinnimo de capital (o bienes) de produccin. Son los activos destinados para producir otros activos. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) BIENES DE CONSUMO Son todas aquellas mercancas producidas en el pas o importadas para satisfacer directamente una necesidad como: alimentos, bebida, habitacin, servicios personales, mobiliario, ornato, etc. Es cualquier mercanca que satisface una necesidad del pblico consumidor. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital (como es el caso de las maquinarias de una fbrica), los cuales se utilizan para producir otros bienes. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Indice) BIENES Y SERVICIOS Gastos para la adquisicin de bienes, pago de viticos y asignaciones por comisin de servicio o cambio de colocacin, as como pagos por servicios de diversa naturaleza, sin vnculo laboral con el Estado o personas jurdicas. (Resolucin Directoral N 052-2000-EF/76.01, Clasificadores y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento, Anexo 04:, publicada el 31 de diciembre del 2001) (Indice) BONIFICACION DIFERENCIAL La bonificacin diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el

desempeo de un cargo que implique responsabilidad directa; y b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio comn. Esta bonificacin no es aplicable a funcionarios. (Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, Artculo 53) (Indice C CAJA FISCAL Es el estado situacional de la disponibilidad financiera de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" para la atencin de los gastos de los Pliegos Presupuestarios contenidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CALENDARIO DE COMPROMISOS Es la herramienta para el control presupuestal del gasto que aprueba la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico, para establecer el monto mximo para comprometer mensualmente, dentro del marco de las Asignaciones Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la Caja Fiscal. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIN El documento elaborado por la Entidad que convoca a un proceso de seleccin, en el cual se fijan los

plazos para cada una de sus etapas. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) (Arriba) CALENDARIO VALORIZADO DE AVANCE El documento en el que consta la programacin valorizada de la ejecucin de la obra objeto de la prestacin, por perodo determinados en las Bases o en el contrato. (Decreto Supremo N 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Artculo 2) (Arriba) CALENDARIZACIN (Ver EJECUCIN DEL GASTO) CALIFICACIN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente captulo, en: procedimientos de aprobacin automtica o de evaluacin previa por la entidad, y este ltimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo. Cada entidad seala estos procedimientos en su Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 30) (Arriba) CALIFICACIN PERSONAL La calificacin personal representa el potencial laboral del servidor. Comprende las caractersticas

adquiridas por el servidor en relacin a las exigencias de la carrera y se expresa a travs de: a) Los estudios de formacin general; b) La capacitacin especfica; y c) La experiencia adquirida. (Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. N 276, Artculo 9) (Arriba) CAMBIOS DE COMPETENCIA POR MOTIVOS ORGANIZACIONALES Si durante la tramitacin de un procedimiento administrativo, la competencia para conocerlo es transferida a otro rgano o entidad administrativa por motivos organizacionales, en ste continuar el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 66) (Arriba) CAMPO Espacio en la memoria para almacenar temporalmente un dato durante el proceso. Su contenido vara de durante la ejecucin del programa. Un campo numrico slo puede almacenar valores (dgitos) y un campo alfanumrico cualquier carcter (dgito, letra, smbolo, especial) (Directiva N 015-94-94-INEI/SJI, "Normas Tcnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Informacin que se procesa en las Unidades del Estado", Glosario de Trminos, aprobada por Resolucin Jefatural N 340-94-INE, del 21 de octubre de 1994) (Arriba) CANCELACIN DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIN La forma de cancelacin de los derechos de tramitacin es establecida en el TUPA institucional,

debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda se realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatacin, incluyendo abonos en cuantas bancarias o transferencias electrnicas de fondos. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 46) (Arriba) CAPACIDAD PROCESAL Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurdica conforme a las leyes. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 52) (Arriba) CAPACITACIN La capacitacin es un proceso continuo de enseanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan un mejor desempeo en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado y que pueda brindar aportes a la institucin. En ambos casos, se debe tener en cuenta que la capacitacin es un esfuerzo que realiza la entidad para mejorar el desempeo de los servidores, por lo tanto, el tipo de capacitacin, debe estar en relacin directa con el puesto que desempea. Los conocimientos adquiridos, deben estar orientados hacia la superacin de las fallas o carencias observadas durante el proceso de evaluacin. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-04) (Arriba) CAPTACIN Proceso propio de la ejecucin de ingresos mediante el cual se perciben Recursos Pblicos por la

prestacin de un servicio pblico de carcter individualizado por parte de las Entidades Pblicas. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CARCTER INALIENABLE DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA q Es nulo todo acto administrativo o contrato que contemple la renuncia a la titularidad, o la abstencin del ejercicio de las atribuciones conferidas a algn rgano administrativo. q Slo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribucin administrativa. q La demora o negligencia en el ejercicio de la competencia o su no ejercicio cuando ello corresponda, constituye falta disciplinaria imputable a la autoridad respectiva. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 63) (Arriba) CARACTERSTICAS DE LA EVIDENCIA DE AUDITORA: Suficiencia.- Es la medida de la cantidad de evidencias obtenidas y se refiere al alcance de los procedimientos de auditora desarrollados. Competencia.- Es la medida de la calidad de las evidencias obtenidas, su aplicabilidad respecto a una aseveracin en particular y su confiabilidad. Relevancia (pertinencia).- Se refiere a la relacin que existe entre la evidencia y su uso. La informacin que se utilice para demostrar o refutar un hecho ser relevante si guarda una relacin lgica y patente con ese hecho. Si no lo hace, ser irrelevante y, por consiguiente, no deber incluirse como evidencia.

(Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba) CARGO q Es la denominacin que exige el empleo de una persona que, con un mnimo de calificaciones acorde con el tipo de funcin puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) q Los cargos son los puestos de trabajo a travs de los cuales los funcionarios y servidores desempean las funciones asignadas. (Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. N 276, Artculo 23) q Se denomina cargo al conjunto de tareas orientadas al logro de un objetivo. Exige la contratacin de una persona, que con un mnimo de calificaciones puede ejercer de manera competente, las funciones y responsabilidades que se le asigne. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-01) q La Carrera Administrativa no se efecta a travs de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera. (Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. N 276, Artculo 24) q La asignacin a un cargo siempre es temporal. Es determinada por la necesidad institucional y respeta el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad

alcanzados. (Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. N 276, Artculo 25) (Arriba) CARGO DE CONFIANZA Es la denominacin que corresponde a un funcionario designado por autoridad competente, en aplicacin de las disposiciones vigentes. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CARRERA ADMINISTRATIVA q Carrera administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores pblicos que con carcter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administracin Pblica. (Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, Artculo 1) q El ingreso a la Carrera Administrativa ser por el nivel inicial de cada grupo ocupacional. Las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. (Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, Artculo 13) q La Carrera Administrativa se estructura por grupos ocupacionales y niveles. Los cargos no forman parte de la Carrera Administrativa. A cada nivel corresponder un conjunto de cargos compatibles con aqul dentro de la estructura organizada de cada entidad. (Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, Artculo 8)

q La Carrera Administrativa no se efecta a travs de los cargos sino por los niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por lo que no existen cargos de carrera. (Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. N 276, Artculo 24) q No estn comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores pblicos contratados ni los funcionarios que desempean cargos polticos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. q No estn comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economa mixta, cualquiera sea su forma jurdica. (Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, Artculo 2) (Arriba) CATEGORA PRESUPUESTARIA Es una clasificacin tcnica para efectos de la operatividad del Proceso Presupuestario. Su eleccin obedece y/o corresponde a uno o varios Objetivos, dependiendo de la importancia y mbito. Todas las Categoras Presupuestarias se encuentran contenidas en el Clasificador Funcional Programtico as como en las Tablas de Referencia de Actividades y proyectos y se aplican teniendo en cuenta el grado de relevancia respecto a los Objetivos Institucionales trazados por los Pliegos. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)

CAUSALES DE ABSTENCIN La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolucin, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le est tribuida, en los siguientes casos: q Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. q Si ha tenido intervencin como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificacin de errores o la decisin del recurso de reconsideracin. q Si personalmente, o bien su cnyuge o algn pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere inters en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolucin pueda influir en la situacin de aquel. q Cuando tuviere amistad ntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. q Cuando tuviere o hubiese tenido en los ltimos dos aos, relacin de servicio o de subordinacin con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertacin de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.

(Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 88) (Arriba) CAUSALES DE NULIDAD Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacin del acto a que se refiere el Artculo 14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o trmites esenciales para su adquisicin. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 10) (Arriba) CERTEZA DE AUDITORA El nivel de satisfaccin que el auditor posee con respecto a la confiabilidad de una aseveracin efectuada por una parte, para el uso de otras partes. La satisfaccin del auditor se deriva de dos fuentes: La efectividad del control interno para prevenir o detectar errores e irregularidades significativas en las aseveraciones de los estado financieros. La evidencia persuasiva de auditora (obtenida de los procedimientos de auditora) con respecto a si las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e irregularidades significativas) (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE

AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba) CERTEZA RAZONABLE El concepto de que el control interno, independientemente de lo bien diseado que est y de lo bien que funcione, no puede garantizar que se cumplirn los objetivos de la entidad. Esto se debe a las limitaciones inherentes en todos los sistemas de control interno. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba) CICLO DE VIDA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA Proceso que comprende la elaboracin del perfil, el estudio de prefactibilidad, el estudio de factibilidad, el expediente tcnico, la ejecucin y la evaluacin ex post de los Proyectos de Inversin Pblica. (Decreto Supremo N 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, Artculo 1) (Arriba) CIERRE PRESUPUESTARIO Conjunto de acciones orientadas a conciliar y completar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Ao Fiscal. Para dicho efecto, la Ley Anual de Presupuesto fija el perodo de regularizacin. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CIUDADANO q Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho aos. Para el ejercicio de la ciudadana se

requiere la inscripcin electoral. (Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculo 30) q El ejercicio de la ciudadana se suspende: 1. Por resolucin judicial de interdiccin. 2. Por sentencia con pena privativa de libertad. 3. Por sentencia con inhabilitacin de los derechos polticos. (Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculo 33) q Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a travs de organizaciones polticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular. Su inscripcin en el registro correspondiente les concede personalidad jurdica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrtico de los paridos polticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos econmicos y el acceso gratuito a los medios de comunicacin social de propiedad del Estado en forma proporcional al ltimo resultado electoral general. (Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculo 35) (Arriba) CLASIFICACIN DE CARGOS La clasificacin de cargos, es el proceso de ordenamiento de los cargos que requiere la entidad, basado en el anlisis tcnico de sus deberes y responsabilidades y en los requisitos mnimos exigidos para su desempeo. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 400-01) (Arriba)

CLASIFICACIN ECONMICA DEL GASTO PBLICO Clasificacin que se utiliza para medir el efecto econmico de las operaciones gubernamentales. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CLASIFICACIN FUNCIONAL DEL GASTO Clasificacin del gasto pblico. Generalmente se utiliza para medir la Asignacin de Recursos por parte del Gobierno a fin de promover diversas Polticas Sectoriales y Objetivos Institucionales que el pas requiera. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) COHECHO Corrupcin. Comete delito de cohecho, el funcionario pblico que solicita o recibe dinero o cualquier otra ddiva, por realizar un acto que constituya delito o sea injusto, o por abstenerse de realizar un acto que debe practicar, al igual que los que con dinero u ofrecimientos corrompen o intentan corromper a los funcionarios pblicos. (Virginia Molinero, Definiciones jurdicas, Internet) (Arriba) COLABORACIN ENTRE ENTIDADES q Las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboracin, sin que ello importe renuncia a la competencia propia sealada por ley. q En atencin al criterio de colaboracin las entidades deben: Respetar el ejercicio de competencia de otras entidades, sin cuestionamientos fuera de los niveles institucionales.

Proporcionar directamente los datos e informacin que posean, sea cual fuere su naturaleza jurdica o posicin institucional, a travs de cualquier medio, sin ms limitacin que la establecida por la Constitucin o la ley, para lo cual se propender a la interconexin de equipos de procesamiento electrnico de informacin, u otros medios similares. Prestar en el mbito propio la cooperacin y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de sus propias funciones, salvo que les ocasione gastos elevados o ponga en peligro el cumplimiento de sus propias funciones. Facilitar a las entidades los medios de prueba que se encuentren en su poder, cuando les sean solicitados para el mejor cumplimiento de sus deberes, salvo disposicin legal en contrario. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 76) (Arriba) COLEGIOS PROFESIONALES Los colegios profesionales son entidades autnomas con personalidad de derecho pblico. La Ley seala los casos en que la colegiacin es obligatoria. (Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculo 20) (Arriba) COMISIN DE SERVICIOS La comisin de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segn el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estn directamente relacionados con los objetivos institucionales. No exceder, en ningn caso, el mximo de treinta (30) das calendario por vez. (Decreto Supremo N 005-90-PCM, Reglamento del D. Leg. N 276, Artculo 83) (Arriba)

COMPETENCIA Conjunto de atribuciones y responsabilidades inherentes o asignadas a una entidad pblica para el ejercicio de sus funciones. (Ley N 26922, Ley Marco de Descentralizacin, Artculo 2, publicada el 03 de febrero de 1998) (Arriba) COMPETENCIAS COMPARTIDAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA) COMPETENCIAS DELEGADAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA) COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (Ver TIPOS DE COMPETENCIA) COMPETENCIA FUNCIONAL Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, conoce en grado de apelacin contra lo resuelto en la primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede casatoria. En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente. (Ley N 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artculo 9, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba) COMPETENCIA PARA RESOLVER CONFLICTOS Compete resolver los conflictos positivos o negativos de competencia de una misma entidad, al superior jerrquico comn y, si no lo hubiere, al

titular de la entidad. Los conflictos de competencia entre autoridades de un mismo Sector son resueltos por el responsable de ste, y los conflictos entre otras autoridades del Poder Ejecutivo son resueltos por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante decisin inmotivada; sin ser llevada por las autoridades en ningn caso a los tribunales. Los conflictos de competencia entre otras entidades se resuelven conforme a lo que disponen la Constitucin y las leyes. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 86) (Arriba) COMPETENCIA TERRITORIAL Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a eleccin del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuacin impugnable. (Ley N 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, Artculo 8, publicada el 07 de diciembre del 2001) (Arriba) COMPONENTE Es la divisin de una Actividad o Proyecto que permite identificar un conjunto de acciones presupuestarias concretas. Cada componente a su vez comprende necesariamente una o ms Metas Presupuestarias orientadas a cumplir los Objetivos especficos de las Actividades o Proyectos previstos a ejecutar durante el Ao Fiscal. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) COMPROMISO q El compromiso es un acto emanado de autoridad

competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, previo al pago de obligaciones contradas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las Directivas del Proceso Presupuestario y la presente Ley. El Compromiso no debe exceder los niveles aprobados en la Asignacin Trimestral del Gasto ni de los Calendarios de Compromisos aprobados al Pliego Presupuestario. Se prohibe la realizacin de Compromiso no se cuenta con la respectiva asignacin presupuestaria aprobada. El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Especfica del Gasto", reduciendo el importe del saldo disponible de la asignacin presupuestaria, a travs del respectivo documento oficial. (Ley N 27209, Ley de Gestin Presupuestaria del Estado, Artculo 34, publicada el 03 de diciembre de 1999) q Es la afectacin preventiva del Presupuesto Institucional y marca el inicio de la ejecucin del gasto. La validez del Compromiso se sujeta a las siguientes caractersticas: (i) Es un acto emanado por autoridad competente; (ii) No implica -necesariamente- el surgimiento de Devengado ni obligacin de pago; y (iii) Es aprobado en funcin a los montos autorizados por los Calendarios de Compromisos. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) COMPROMISO DEL GASTO Es un acto administrativo a travs del cual la autoridad competente acuerda o contrata con un tercero la ejecucin de una obra, la adquisicin de

un bien, la prestacin de un servicio o la transferencia de recursos, entre otros, luego de cumplido el proceso establecido en el marco legal vigente. El compromiso es previo a la realizacin del gasto por obligaciones contradas a travs de disposicin legal, contrato o convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Captulo. En ningn caso puede realizarse con posterioridad al pago. El Compromiso afecta parcial o totalmente la Asignacin Presupuestaria de la actividad o proyecto aprobado al Pliego, en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificaciones presupuestarias y su cuanta se determina en forma cierta o aproximada, sta ltima cuando no pueda calcularse exactamente, dentro del marco establecido por la normatividad presupuestaria vigente. El Compromiso no puede exceder los montos aprobados a los Pliegos Presupuestarios en las Asignaciones Trimestrales ni los autorizados en los respectivos Calendarios de Compromisos. El Compromiso no implica obligacin de pago. (Directiva N 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobacin, Ejecucin y Control del Proceso Presupuestario del Sector Pblico, Artculo 32) (Arriba) COMPROMISO ORDINARIO q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe es factible determinar, cuenta con el financiamiento correspondiente en las respectivas Especficas de Gasto y su pago es inmediato. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999)

q Es aqul que se realiza para atender gastos cuyo importe es determinable y cuenta con el financiamiento correspondiente en la respectiva Especfica del Gasto. (Directiva N 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobacin, Ejecucin y Control del Proceso Presupuestario del Sector Pblico, Artculo 34) (Arriba) COMPROMISO POR ESTIMADO q Es el que se realiza para atender posibles gastos, cuyo importe no es determinable, contndose con el financiamiento correspondiente. Afectan preventivamente la atencin de gastos de tipo peridico no homogneo. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) q Es el que se realiza para atender gastos cuyo importe no es determinable y cuenta con el financiamiento correspondiente. Afecta preventivamente la atencin de gastos de tipo peridico no homogneo. (Directiva N 001-2001-EF/76.01, Directiva para la Aprobacin, Ejecucin y Control del Proceso Presupuestario del Sector Pblico, Artculo 34) (Arriba) CMPUTO DE DAS CALENDARIO Tratndose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cmputo sea en das calendario, o que el trmino expire con la conclusin del ltimo da aun cuando fuera inhbil. Cuando una ley seale que el cmputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en das calendario, esta circunstancia le es

advertida expresamente en la notificacin. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 139) (Arriba) COMUNICACIONES AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIN Las comunicaciones entre los rganos administrativos al interior de una entidad sern efectuadas directamente, evitando la intervencin de otros rganos. Las comunicaciones de resoluciones a otras autoridades nacionales o el requerimiento para el cumplimiento de diligencias en el procedimiento sern cursadas siempre directamente bajo el rgimen de la notificacin sin actuaciones de mero traslado en razn de jerarquas internas ni trascripcin por rganos intermedios. Cuando alguna otra autoridad u rgano administrativo interno deba tener conocimiento de la comunicacin se le enviar copia informativa. La constancia documental de la transmisin a distancia por medios electrnicos entre entidades y autoridades, constituye por s documentacin autntica y dar plena fe a todos sus efectos dentro del expediente para ambas partes, en cuanto a la existencia del original transmitido y su recepcin. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 28) (Arriba) COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen exigencia legal y son personas jurdicas. Son autnomas en su organizacin, en el trabajo comunal y en el uso la libre disposicin de sus tierras, as como en lo econmico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artculo anterior.

El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. (Constitucin Poltica del Per de 1993, Artculo 89) (Arriba) CONCIENCIA DEL CONTROL Se refiere a la importancia que la gerencia brinda al control interno y, por lo tanto, a la atmsfera dentro de la cual funcionan los controles internos especficos de la entidad. Dicha conciencia es, en gran parte, un elemento intangible; es una actitud de la gerencia que, cuando se comunica y busca cumplirse, sirve para reducir la probabilidad de que los controles contables especficos sean omitidos. Un indicador que puede dar origen a la falta de confiabilidad por parte del auditor en el ambiente de control, es el hecho que la gerencia, con el propsito de motivar al personal a lograr las metas previstas, crea una atmsfera que conduce a un comportamiento indisciplinado o poco tico, o permita al personal de la entidad que logre las metas evitando los controles establecidos. Para que la conciencia de control sea realista, la gerencia debe haber impartido directivas claras para que los controles no deban ser pasados por alto. A fin de lograr el objetivo deseado la entidad debe establecer mecanismos generales de control para hacerlo eficaz. La adopcin de medidas correctivas oportunas por la gerencia al conocer una debilidad existente en el control interno, demuestra su compromiso y refuerza la conciencia de control. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba) CONCILIACIN DE SALDOS q La Conciliacin de Saldos consiste en la realizacin de acciones relacionadas entre s y dispuestas en

forma permanente o en perodos determinados, para establecer la concordancia de las cifras mostradas en los registros contables con lo realmente disponible o existente. (Resolucin Ministerial N 801-81-EFC/76, Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad) q Se define la conciliacin como el procedimiento de contrastacin de informacin que se realiza entre dos fuentes distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado. Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situacin reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas, o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la informacin financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 280-03) (Arriba) CONCILIACIONES BANCARIAS Se denomina conciliacin bancaria a la contrastacin de los movimientos del libro bancos de la entidad, con los saldos de los extractos bancarios a una fecha determinada, para verificar su conformidad y determina r las operaciones pendientes de registro en uno u otro lado. La conciliacin de saldos contables y bancarios, permite verificar si las operaciones efectuadas por la oficina de tesorera han sido oportuna y adecuadamente registradas en la contabilidad. (Resolucin de Contralora N 072-2000-CG, COMENTARIOS A LA NORMA 230-03) (Arriba)

CONCURRENCIA (Ver PRINCIPIOS DE EJECUCIN DE COMPETENCIAS) CONCURSO DE ASCENSO DE PERSONAL Es el proceso de personal mediante el cual un trabajador postula voluntariamente a un a plaza vacante de remuneracin mayor y que corresponde a un cargo que demanda mayores calificaciones por tener funciones de mayor responsabilidad. (Resolucin Directoral N 007-99-EF/76.01, Glosario de Trminos de Gestin Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) CONDICIN REPORTABLE Constituyen asuntos que llaman la atencin del auditor y representan deficiencias significativas en el diseo u operacin de la estructura de control interno que podran afectar la habilidad de la entidad para registrar, procesar, resumir y reportar la informacin financiera relacionada con las aseveraciones de la administracin en los estados financieros. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba) CONFIDENCIALIDAD Con lleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditora, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional. Slo podr acceder a la informacin relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la direccin y ejecucin del trabajo de auditora. (Contralora General de la Repblica, MANUAL DE AUDITORA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) (Arriba)

CONFLICTO CON LA FUNCIN JURISDICCIONAL Cuando, durante la tramitacin de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se est tramitando en sede jurisdiccional una cuestin litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitar al rgano jurisdiccional comunicacin sobre las actuaciones realizadas. Recibida la comunicacin, y slo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolucin del procedimiento podr determinar su inhibicin hasta que el rgano jurisdiccional resuelva el litigio. La resolucin inhibitoria es elevada en consulta al superior jerrquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelacin. Si es confirmada la resolucin inhibitoria es comunicada al Procurador Pblico correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 64) (Arriba) CONFLICTOS DE COMPETENCIA La incompetencia puede ser declarada de oficio, una vez apreciada conforme al artculo anterior o a instancia de los administrados, por el rgano que conoce del asunto o por el superior jerrquico. En ningn caso, los niveles inferiores pueden sostener competencia con un supervisor debindole, en todo caso, exponer las razones para su discrepancia. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 81) (Arriba)

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA En caso de suscitarse conflicto negativo de competencia, el expediente es elevado al rgano inmediato superior para que resuelva el conflicto. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 83) (Arriba) CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA El rgano que se considere competente requiere de inhibicin al que est conociendo del asunto, el cual si est de acuerdo, enva lo actuado a la autoridad requeriente para que contine el trmite. En caso de sostener su competencia la autoridad requerida, remite lo actuado al superior inmediato para que dirima el conflicto. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artculo 84) (Arriba) CONGLOMERADO Conjunto de Proyectos de Inversin Pblica similares que tienen el mismo tratamiento que un Proyecto de Inversin Pblica. La ODI define a los conglomerados caso por caso y a travs de Resoluciones Jefaturales. (Decreto Supremo N 086-2000-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, Artculo 1) (Arriba) CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCIN La participacin de la autoridad en el que concurra cualquiera de las causales de abstencin, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso en que resulte evidente la imparcialidad o arbitrariedad manifiesta o que hubiera ocasionado indefensin al administrado. Sin perjuicio de ello, el superior jerrquico dispone el inicio de las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal contra la autoridad que

no se hubiese abstenido de intervenir, conociendo la existencia de la causal. (Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ARTCULO 91) (Arriba) CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario es el rgano de direccin superior, de promocin y de ejecucin de la Universidad. Est integrado por el Rector y el o los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo nmero es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados. (Ley N 23733, Ley Universitaria, Artculo 31) (Arriba) CONSERVACIN DEL ACTO q Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacin del acto, procedindose a su enmienda por la propia autoridad emisora. q Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacin. El acto emitido con una motivacin insuficiente o parcial. El acto emitido con infraccin a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacin correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisin final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del adminis


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