+ All Categories
Home > Documents > Glosario Romano

Glosario Romano

Date post: 18-Aug-2015
Category:
Upload: michelle
View: 14 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
glosario sobre el primer curso de derecho romano.
24
I UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Derecho Glosario de Derecho Romano” Vocabulario y conceptos básicos: Primer curso. Autor: Michelle Aithana Posada Mendoza
Transcript

I UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Derecho Glosario de Derecho Romano Vocabulario y conceptos bsicos: Primer curso. Autor: Michelle Aithana Posada Mendoza II Proyecto dirigido al asesoramiento y ayuda para las futuras generaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Consta de vocablos y expresiones bsicos comnmente utilizadas en el primer cursodelactedradeDerechoRomano.Deestamaneraintentocolaborar para conocer y entender a la perfeccin dicho curso. La bibliografa no trata de documentar la exposicin, sino de dar al lector una ideadelabaseenqueseapoyannuestrosconocimientosydeldesarrollodel glosario. Espero sea de suma utilidad para la comunidad universitaria. Gracias. Michelle Posada III A Actio rationibus distrahendis: Accin derivada de la tutela de carcter penal para proteger al pupilo contra las sustracciones del tutor legtimo. La pena se cifra en el doble del valor de la cosa sustrada Actio suspecti: Accin expedida para todos (accin popular), menos para el pupilo; lleva aparejadaunanotadeinfamia,ysedirigecontraeltutortestamentarioqueobra dolosamente. Actio tutelae: Sancin de carcter infamante que ejercita el pupilo al trmino de la tutela. Por medio de sta, el pupilo exige al tutor la reparacin de los daos que ste le hubiera ocasionado en su patrimonio con una mala gestin. Adfinitas:Parentescoquesurgeentreuncnyugeylosparientesdelotro.Por ejemplo: nueras, suegros, etc.Adiudicatio: Elementodelafrmula;cosaencomndivididaporpoderdeljuez; herencia, deslinde, complemento de la condemnatio. Adoptio:Creacintcnicadederecho,conlafinalidaddeprotegeralosmenores desvalidosytambincontribuiralrobustecimientodelafamilia,quepermitela continuacindelaespecie.Losindividuosquesonsujetosdelaadoptio forzosamente son alieni iuris. Adoptiominus plena: Creada por Justiniano no desvincula al adoptado de su propia familia,nilosustraedelapatriapotestaddelpaterfamiliasdelgrupoalque naturalmentepertenece.Estetipodeadopcinproducenicamenteefectos patrimoniales y limitados al derecho de heredar al paterfamilias adoptante. Adoptioplena:Ocurrecuandoquienadoptaesunascendiente,queporalguna circunstancianotienesobreeladoptadolapatriapotestas Solamentepuedeser adrogado el varn sui iuris por ser el nico que puede continuar la familia agnaticia. Aedilescurules:Magistraturaencargadadelordenenmercadosycalles, distribucindetrigoyorganizacindejuegospblicos.Jurisdiccinenlitigiosde mercado y en determinados asuntos de polica. Creada en el ao 366 a.C. Aerarium populi romani: Es la caja estatal, es decir, el patrimonio del Estado. Agerpublicus:BienesinmueblesdedominiodelEstadoromanomselque adquira por conquista, herencia o confiscacin.Ager Romanus: Territorio romano. El suelo de la ciudad de Roma, compuesto por el de las 35 tribus; era el privilegiado, el nico que poda originar la propiedad civil. La extensin comprenda las siete colinas de la "Ciudad eterna". IV Agnatio: Tipo de parentesco civil,independiente delvnculo de sangre, individuos que se encuentran bajo la misma potestad. Album:Tablademaderablanqueadadestinadapararecogerlasnormasquese pensaban seguir enlajurisdiccinylosformularios queiban a utilizar al conceder lafrmulaprocesal;algunosdignosdemencionarsonlospraetorios,elpublicado por los aediles curules, cuestores y el lbum senatorium. Alieni Iuris: Personas dependientes de la potestad de otra. Apellare:Cuandounaparteprocesalsesentatratadainjustamenteacostumbraba llamarauntribunooauncolegioparapoderasdarlelaoportunidadal magistrado de exponer los motivos de su decisin. Apud iudicem: Fase siguiente al ordo iudicorum, proceso ante el juez el cual recibe la formula y jura conducirse conforme al derecho.Dicho juez era del orden privado. Assessores:Auxiliarespagadosporelimperio,comparadosconlosconsejeros imperiales pero, desde luego, de mucho menor prestigio. Auctoritas: Saber socialmente reconocido B Bona fides: Obrar con rectitud, honradez, lealtad, fidelidad,quien actuara de dicha forma gozaba de toda la proteccin que pudiera brindarle el ordenamiento jurdico. Bonorumpossessio:SistemasucesoriocreadoporelPretorfrentealsistemasucesorio del antiguo Derecho civil, denominado hereditas. Barbari: Individuos que provienen y viven fuera del imperio romano, normalmente viven en las provincias del imperio. V C Capitis deminutio: Prdida o disminucin delacapacidadjurdica, esta puede ser de3 tipos:Mximaqueeslaprdidadelalibertad,Mediaqueeslaprdidadela ciudadana y Mnima que es prdida de la posicin familiar en orden sucesivo.Causaecognitio:PertenecientealafaseIniure,msespecficamenteala preparacin del juicio. Es el estudio que se hace para dar o negar la accin Cautela: Clusula de un contrato. Se relaciona con la jurisprudencia cautelar. Cautio: Documento del contrato. Censura:Tipodemagistraturaconunaduracinde5aoslacualseencargadel registro de ciudadanos romanos constituida conforme a la constitucin serviana, y la otorgacin para los permisos de obras. Centunviros: Tribunal civil compuesto de 100 o 105 ciudadanos. Cessio bonorum: Parte del proceso Apud iudicem, propiamente de la ejecucin de la sentencia. Es renunciar a los bienes de la Litis. Civis: Habitante del Ager Romanus. Ciudadano. Civitas:Ncleopoblacionalinstaladoenunterritorioconungobiernoencomn. Roma surge como una poblacin pastoril y agraria. Civitas sufragio: Derecho poltico de los ciudadanos. Derecho de votoClientes: Personaslibres que pidenla proteccinde un paterfamilias acambio de trabajo y voto en los comicios. Estos carecan de derechos polticos Codex: Codificacin ms antigua creada en un principio por Justiniano. Constituido por12librosyasuvezenttulos;formapartedelCorpusIurisCivilis.Fue publicado en el ao de 529 d.C. Coercitio: Poder del pretor. Poder disciplinario. Cognatio:Parentesconaturalfundadoenlosvnculosdesangre.Sonlos descendientes de un tronco comnsin distincin de sexos. ComitiaCenturiata:Asambleacvicadeaproximadamente80integrantessiendo estas 193. Sus funcionesson aprobarleyes, regular sufragios eimpuestos y decidir sobre la guerra y la paz. Comitia Curiata: Asamblea cvica conformada por30 curias solo de varones de las cuales cada 10 formaba un tercio o tribu, y cada una tena un representante llamado Lictor. Dominaba en ellas la influencia de los linajes patricios. Comitia Tributa: Asamblea popular romana donde se divida a los ciudadanos por su pertenencia a circunscripciones del territorio romano, en un principio existan 20 circunscripciones.Susfuncioneseranelegirmagistradosmenoreseimponerpenas pecuniarias por infraccin de leyes. VI Commercium:Derechoquetenanlosciudadanosyqueseconcedaaalgunos otros individuos especficamente. Intercambio de mercanca y dinero. Conciliaplebis:Medidaslegislativasoadministrativasoriginalmentepara plebeyos. Condemnatio: Principio de la formula; poder al juez para absolver o condenar con base en la intentio; siempre es pecunaria. Connubium: Comunidad conyugal. Consiliaplebis:Ordenadoportribusdeplebeyos.Susacuerdossetomanpor asamblea convocada y dirigida por los tribunos. Emiten plebiscitos (normas). Consules:Unadelasmagistraturasdemayorpeso,selesconocancomo administradores militares y del estado Contuberbium: Unin entre esclavos que carece de sancin legal. Corpus iuris Canonici: Decisiones de los pontfices, es decir de laiglesia.Rene seis colecciones cannicas oficiales y particulares, compuestas entre 1140 y 1503. CorpusIurisCivilis:Divididoenelcodex,digestoylasnovelas.Mxima compilacin del derecho romano, creada por Justiniano. Crimen calumniae: Acusacin calumniosa contra el esclavo llevndole a una quaestio. Cummanu:Cuandounamujersesometealapotestaddelpaterfamiliasdesu esposo.Quedandoenlaposicinjurdicadehijadesumaridoyhermanaagnadadesus propios hijos; si el marido estaba sometido a la potestad de su padre, la esposa casadacum manuquedaba comola nieta (si sumaridoera hijo)o bisnieta (si sumaridoera nieto)del pater. Curatela:Institucindelderechocivilquepermiterepresentaryasistiraaquellas personasqueporunacausaparticularoaccidental,seencontrabanincapacitadas para administrar su patrimonio. Curator: Junto con el tutor es de las principales figuras de guarda, est vinculado a personas que gozan de capacidad jurdica y gozaban, inicialmente, de capacidad de obrar pero, la han perdido parcialmente. Corresponde a los agnados ms prximos o a aquellos nombrados por el magistrado. Su funcin principal es la de salvaguardar losintereses del grupo agnaticio autorizando los actos delincapaz que supongan el nacimiento de obligaciones. VII D Datium: Parte de las acciones de la ley, transmisin de una cosa jurdica. Decemviri legibus scribundis: Comisin de 10 personas encargadas de elaborar las XII tablas y se le encomend el poder poltico durante su actuacin Decreta:Decisionesjudiciales,dadasdespusdeunatramitacinoralanteel tribunal del emperador. Demostratio: Tercer elemento de la frmula, se requiere cuando el objeto de la litis es indeterminado o incierto, explica la causa de la intentio. Dictador: Encargado de resolver conflictos entre 2 cnsules.Dictiodotis:Promesahechaenformaoralunilateraldeladote.Sesustentaenla declaracin solemne del constituyente, que solo puede ser la mujer misma, si es sui iuris, el padre o el abuelo paterno. Digestas: Coleccin de responsas y quaestiones. Digesto:Formapartedelacompilacinjustinianea.Antologajurisprudencial. Recopilacin de escritos de juristas. Distractio bonorum: Parte del proceso Apud iudicem, propiamente de la ejecucin de la sentencia. Es la venta de bienes singulares para satisfacer el crdito. Divortium bona gratia: Divorcio fundado en una causa no proveniente de la culpa del otro cnyuge tales como: Impotencia incurable, voto de castidad o cautividad de guerra. Divortiumcommuniconsensu:Divorcioporelsimpleacuerdoencomn.Ambos cnyugessoncastigadosconlaprdidadeladoteodesusderechossobreellaydela donacinnupcial, si ninguno de estos se hubiesen constituido, entoncescon la cuarta parte de sus bienes. Divortium ex iusta causa: Divorciomotivado por una culpa de la otra parte reconocida porlaley.Elcnyugeculpableescastigadoconlaprdidadeladoteodesusderechos sobreellaydeladonacinnupcial;siningunodeestossehubiesenconstituido,entonces con la cuarta parte de sus bienes. Divortium sine causa: Aacto unilateral de divorcio no justificado por la ley. El cnyuge culpable es castigado con la prdida de la dote o de sus derechos sobre ella y de la donacin nupcial,siningunodeestossehubiesenconstituido,entoncesconlacuartapartedesus bienes. Dominica potestas: Especie de potestad. Potestad del pater sobre los esclavos. Domus: Conjunto de personas que vive en una misma casa y que estn sujetas a la potestad de un mismo jefe o cabeza de familias, el paterfamilias. Dotis: Conjunto de bienes o cosas, que el padre de la mujer, u otra persona entrega al marido, con la finalidad de atender el sostenimiento de las cargas matrimoniales. VIII Dotis datio: Forma de constitucin real, que se cumple a travs de los oportunos y acostumbrados modos de transmisin. Consiste en una transmisin dela propiedad delosbienesdotales,utilizandoparaellolaformaadecuada.Latransmisindela propiedadtenalugarautomticamente,aunquenosehubieracelebradoanel matrimonio. Pero si este no llegaba a celebrarse el marido deba restituir los bienes dotales, para evitar un enriquecimiento injustificado a costa de la mujer E EdictaPerpetuum:Edictojurisdiccionalemitidoporlospretores,ediles, gobernadoresdeprovinciayloscuestorescomoayudantesdelgobernador,al comenzarelaodesucargo,dondesolanexponerpblicamentelasnormasque iban a seguir durante la duracin de su magistratura. Edictarepentina:Publicadoporelpretorcuandosurgandurantesumandato determinados casos no previstos eneledicto perpetuoy que stemagistrado deba regular. Edictum: Declaraciones de los magistrados acerca de cmo van a ejercer su cargo. Indican los casos que pueden ser juzgados y las frmulas de las acciones.Edictum eurici regis: Atribuido al cdigo Eurico del ao 476, derecho romano vulgar y algunas costumbres visigodas. Edictum traslaticium:Edicto de unmagistrado anterior que era absorbido por un nuevo magistrado sin modificacin alguna. Emancipatio: Acto de liberacin de la potestad del patre, segn la propia voluntad del pater,ydeconformidadconelprocedimientocreadoporlajurisprudencia pontifical para llevar a cabo la adopcin. El medio jurdico utilizado se bas en las XII Tablas sobre la triple venta del hijo. Al producirse sta, el hijo quedaba liberado delapotestasdelpadre.Justinianoderogestaformadeemancipacin, sustituyndolaporunadeclaracindelpadreanteeljuezcompetenteenpresencia del hijo, que daba tambin su asentimiento. Epistulae: Parte de la coleccin de dictmenes prcticos, son cartas de orientacin jurdicaconacotacionesfundamentalesyunacantidadinmensadeproblemas concretos. IX Extranjero:IndividuosquenoformanpartedelAgerRomanus.Peregrinos, coexisten con el pueblo romano pero siguen conservando su propio Derecho, culto, estructura familiar, etc. Cuando tienen el ius comercium entran bajo el cobijo de un pater familias F Filius: Hijo del pater. Fiscus Caesaris: Tesoro pblico encomendado por el emperador. Fisco pblico. Formulaeficticiae:Sonaquellasqueelpretor ordenaqueeljuezutiliceteniendo como cierto un hecho que nunca se produjo. Formulaeinfactumconceptae:Elactorselimitabaalaexposicindelhecho, comprobadoelcual,quedabaeljuezautorizadoparacondenaraldemandado, tomando por base aquel hecho. Demanda implcitamente hecha en la exposicin del hecho. Frater patreiis: Hijo primognito del to paterno (primo). Frates: Hermano. Furiosi: Individuos enfermos de las facultades mentales con intervalos de lucidez. G Gens:Grupodefamilias(domus)queenunprincipioerandecarcterterritorial. Con el paso del tiempo se generan los gentilicios X H Honor:Consisteenlaconsideracinsocialadquiridaporelmatrimonio,msqueenla intencinsubjetiva.Paraellotienenimportancialosactossocialesqueinicianla convivencia, y tambin la constitucin de la dote. I Imperium:Potestaddelegadaporelpueblo,lacualotorgabalosderechosde: utilizar la coertio y las fuerzas pblicas para el cumplimiento de su oficio. In indicio: Proceso a travs de ceremonias arcaicas y rgidas en el cual forzosamente deben haber testigos. Iniure:Faseanteelmagistrado,quetieneeliusdicereoiurisdictioencausael litigio o lo niega Siempre inicia con una frmula de Accin Declarativa. Institutas:ManualesdedicadosalaenseanzadelDerechoconunenfoque terico-sistemtico. Interdicta: Mandatos delimperium dehacer ono hacer paramantenerla pazyla seguridad del Imperio. Interpretationes:MximaobrajurdicaquedioelOccidenteenelsigloVI. Comentarios breves a las leyes recopiladas en el Cdigo Teodosiano. Iudicium: Es el fin de la accin, proceso civil. Juicio. Iudicium dare: Otorgamiento de la accin para llevar a cabo el juicio. Iurisprudentes:Personassabiasenlorelativoaldiscernimientodelojustoylo injusto,tienenauctoritasperonopoderpoltico.Sudoctrinaesaceptadaporlos jueces para hacer sus juicios y por los magistrados para hacer leyes. Iurisdictio:Facultaddealgunosindividuos,entreelloslosmagistrados,decrear, actuar, y juzgar conforme a derecho respecto la materia que le compete. XI IurisprudentiaCautelar:Primerpasodelajurisprudenciajuntoconeldictamen. Sonmachotes oesqueletosquecontenanlaspartesesencialesdeunaformulacin jurdica,parasuelaboracinserequierehabertenidoinformacinparaponer elementosclarosyprecisosdelainstitucinporescritoysuponeunesfuerzode sntesis ydefinicin para deslindar problemas e instituciones. Ius actionis: Derecho de actuar en juicio civil. Ius agendi cum populo: Facultad del imperium de convocar al pueblo en asamblea y proponer leyes para su votacin. Ius agendi cum senatu: Facultad del imperium de convocar e interrogar al senado. Ius Civile: Es el derecho propio privado de los ciudadanos romanos. IusComercium:Derechodetestar,celebrarcontratosygozardepropiedad romana. Ius Commune: Normas de uso y aplicacin general para los romanos. IusDicere:Quesignificandeclararelderecho,yporlotantolajurisdiccinen sentidoamplio,designaalafuncindeadministrarjusticia,paraimpedirla autodefensa violenta de los intereses particulares. IusEdicendi:Facultadquetienenlosmagistradosdedictarnormasqueestaban dirigidas al pueblo. IusFlavianum:Coleccindemodelosdereclamacionesprocesalesycalendarios fue publicada en elao 300 a.c. por Gneo Flavio liberto del pontfice Apo Claudio. IusGentium:Derechoparalascomunidadespolticasypersonasconfines comerciales,eselderechoqueusanlospretoresperegrinos.Estepuedeser internacional Pblico o Privado. IusHonorarium:Derechodelosmagistrados,pueslasmagistraturas,alser gratuitas,sonhonoresydeahvienesunombre,nacedelaiurisdictiodelos magistrados, y al ser el pretor sumas caracterizado titular, tambin selellama Ius praetorium. Su funcin fue la de ayudar, suplir y corregir el Ius Civile por causa de utilidad pblica IusHonorum:Derechoadesempearcargospblicosyaltasdignidadesdel gobierno romano. IusLegitimun:ContenidoenlaleydelasXIITablas,abiertotambinalos plebeyos. Ius Naturale: Derecho inculcado por naturaleza a los seres humanos. Ius Praetorium: Derecho pretorio, es decir es el que los pretores introdujeron para ayudar o suplir o corregir el ius civile, por razn de pblica utilidad, el cual se llama tambinhonorarium,denominndoseleasenatencinalhonor(dignidadocargo) de los pretores. Iuspublicerespondendi:Derechoquetenanalgunosjuristasdedictaminarde manera pblica para que los jueces las tomaran en cuenta. XII IusPublicum:Derechopblico,derechodisponibleparatodoslosciudadanos romanos. Iniurecessio:Transmisinoextincindedeterminadosderechosparalaquese utiliz,delgrupodelasaccionesinrem,lalegisactiosacramentoinrem convenientementeadaptada.LaIniurecessiocayenparteendesusoyaenel perodo clsico y Justiniano la suprimi en las fuentes clsicas. Ingenus: Hombre nacido libre. Instituto iudicis: Primer elemento de la frmula. Es el nombramiento del juez para el litigio. Intentio: Elemento esencial de la frmula, es la causa de la Litis, es el derecho que pretende hacer cumplir el demandante, este puede ser cierto o incierto. Puede ser de las cosas, las personas y estar tomado en cuenta o no en el ius civile. Ius actionis: Derecho de pedir las acciones de la ley para llevar a cabo un litigio. Ius connubium: Capacidad jurdica de contraer legtimo matrimonio, propio de los ciudadanos romanos y los latini vetere hasta antes de la Constitucin de Antonio de Caracalladondeseotorgalaciudadanaplenaatodosloshabitantesdelimperio romano.Iusexpondendi:Posibilidaddelospadresdeabandonaroexponeraloshijos recin nacidos. Ius suffragii: Derecho a votar de los ciudadanos. Ius utendi: Derecho de uso sobre una cosa o propiedad. Ius vendendi: Derecho que tenan los pater familias de vender a sus hijos. Iusvitaenecisque:Derechodelospaterfamiliassobrelavidaymuertedesus hijos.Estoquieredecirquepuedeelpatermatarasushijosenelcasodeque cometan delitos graves. Iusvocatio:Partedelafaseiniure,especficamentedelapreparacinparael juicio. Es la comparecencia de la contraparte ante el magistrado. Iustae nuptiae: Para que un matrimonio fuera justas nupcias debe de cumplir con ciertosrequisitos,afaltadecualquieradeellosestequedacomounsimple concubinato. Los requisitos para las justas nupcias son:oMadurez sexual por parte del hombre y la mujer oConsentimiento de los esposos oConsentimiento de los pater familias oIus connubium Ius abutendi:Derecho ala disposicinfsicayjurdica sobrela cosa. Se adquiere con la propiedad. Ius fruendi: Derecho del disfrute de la cosa y su fruto siempre y cuando el uso del fruto no altere la naturaleza de la cosa. XIII J K L Latini coloniarii: Habitantes de las colonias a las que se les confiri el carcter de latinas. Inicialmentefueron 12lasfundadas. Seles era concedido eliussuffragiiy commercium. Latiniiuniani:Eraunaciudadanalimitada,losmanumitidosenformano solemne adquieren la libertad, pero no la ciudadana. Se les concede el commercium con romanos pero no testamentifactio. Latiniveteres:LatinosdelaantiguaLiga.Selesconcedieliuscommercium, conubiumytestamentifactioascomolaposibilidaddesertutoresypupilosyla facultad de hacer valer los derechos que les han sido reconocidos ante los tribunales de Roma.Leges:Emitidoporlosgobernantes.Dicenquehacerynohacerparamantenerel orden. Legis actio: Son las 5 acciones de la ley, se dividen en declarativas y ejecutivas. Legisactiosacramento:Eralamsantiguadelasacciones,consistaenuna apuestasacramentaldondequienresultabavencidoenlaLitisperda,attulode pena,eldinerodedichaapuestaafavordelpueblo;sedividaendos:inrem,in personam. Liberi:Eranaquellosindividuosquegozabandelibertad,esdecir,lafacultad natural de hacer lo que le place a cada cual, salvo si algo se prohbe por la fuerza o por la ley.Libripens: Portador de la balanza en el ritual de la mancipatioLictores: Representante de una tribu de los comicios por curias. Litis contestatio: Escritura de la frmula que concluye el proceso in iure. XIV M Magister officiorum: Uno de los ms altos funcionarios de finales del imperio. Magistratos:Existan3tiposdemagistrados,dictadores,cnsulesypretores.Las caractersticasesencialesdeunamagistraturason:Temporalidad,colegialidady responsabilidad. Mandata:Comprendanunnmeroconsiderabledenormassingularesdetipo procesal y material, en especial, del campo del Derecho penal. Manumissio:Actodedisposicinvoluntariadeldominus,medianteelcualle otorga la libertad a su esclavo. Monografas: Literatura jurdica. Tratados de materias especficas. Mancipatio: Acto formal mediante el cual una persona concede a otra la propiedad o un derecho similar al de propiedad sobre individuos o sobre cosas. Mancipium: Estos son los hombres que, aunque libres en el orden poltico, estn en una especie deservidumbre, que sibienno perjudica alaingenuidad desu origen, los sujeta al albedro ajeno. Manumissiocensu: Este tipo de manumisin consista en la inscripcin del esclavo conelconsentimientodeldueoenelcensodelosciudadanos,estaformademanumitirseconsideralamaneramsprcticaparaeldominusdeotorgarlela libertad al esclavo. Manumissiotestamento:Consistaenlavoluntaddeunpaterfamiliasexpresada previamente en testamento de conceder la libertad a determinado esclavo. Manumissiovindicta:Procesofingido.Eldominusacompaadodeuntercero comparecananteelmagistrado,dondeeltercerorepresentabaalesclavo,puesel esclavocomosehabamencionadoanteriormentecarecadecapacidadprocesal, dichoprocesoconsistaenqueelterceroutilizandounavindicta(varita)tocabaal esclavo afirmando al mismo tiempo que ste era ahora un hombre libre, el dominus por su parte no contradeca dicha accin, posteriormente elmagistrado confirmaba la declaracin de libertad. Manus: Supone un convenio, que se adquiere por medio de un acto quees una especie de mancipacin o venta de la mujer, en la cual se supone la salida de la potestad paterna y el ingreso a la potestad del marido. Manusiniectio:Accinejecutoriadelaley.Eselapoderamientodelapersona deudora, es decir se vuelve esclavo. Manus potestas: Potestad del hombre que tiene sobre su esposa. XV Matrimonium:Suponeunacomunidaddevidademaridoymujer,sostenidaporla affectiomaritalis,esas,queporlaconcienciadeamboscnyugesloqueintegranesun matrimonio. Missiumbona:Cuandoeldemandadonoacudeanteelmagistradodespusde haber sido convocado y lo hace de mala f, se le embarga la totalidad de sus bienes. Missium possesionem: Cuando el demandado no acude ante el magistrado despus dehabersidoconvocadoylohacedemalaf,seleembargasolounaparte proporcional de sus bienes conforme al litigio. N Nexum: Negocio de carcter obligatorio en el cual elmutuatario, al recibir dinero, quesepesabaantetestigos,pasabaliteralmentealpoderdelacreedor. Encadenamiento. Nomengentilicium:Nombrepropiodelafamilia,loquehoyconocemoscomo apellido. Nominis delatio: Denuncia de un particular para iniciar un procedimiento. Nouvellaes: Compilaciones de nuevas constituciones imperiales. Nummus unus: Moneda de cobreconla cualsegolpeabalabalanza al tiempo de decir la frmula para hacer vlido el proceso de mancipatio. O Ordo iudiciorum publicorum: Orden o jurisdiccin pblicas. XVI P Patres:PrimerosdocehabitantesdeRoma,porsupuestoestoserandegnero masculino. Patria potestas: Potestad absoluta del pater sobre los hijos. Patricci:Ciudadanosromanosconderechospolticos,militaresyderechoala propiedad. Nobleza romana que desciende de Rmulo y los patres. Patruus: Hermano del pater familias, es decir to. Peculio: Pequea suma de dinero o de bienes que se confiere al filius familias, con facultades variables. Pecunia: Dinero. Perduellio:Crimencontralapatria,elmsgravedetodo,hoydefinidocomo crimendealtatraicin.Escualquierintentodedaaralapatriaodestruirla comunidad poltica. Peregrinus:ExtranjerosqueestnenrelacinconRoma.Sumatrimoniocon romanos no es legtimo. Pignoris captio: Accin ejecutoria, es el apoderamiento de una cosa. Plebisscita: Medidas legislativas o administrativas originalmente para plebeyos. Plebs:Habitantesderomasinderechospolticosenunprincipio,perosi obligaciones militares y econmicas.PontifexMaximus:Presideelcolegiodepontficeselcualeraunorganismo meramente religioso. Populus Romanae: Pueblo romano. Postulatio actiones: Parte de la fase in iure, especficamente en la preparacin para el juicio, se estudia la capacidad del demandante. Potestas: Poder impuesto. Praefectus annonae: Jefe del aprovisionamiento del trigo. Praefectus praetorium: Comandante de la guardia personal del princeps. Praefectus vehiculorum: Jefe general de correos. Praefectus vigilium: Jefe de la polica de Roma. Praenomen: Nombre individual de la persona. Solo utilizado por los varones. Praescriptio: Estaba destinada a determinar o limitar el objeto de disputa, es decir el litigio versa sobre lo que se debe. Praetor: Magistrados encargados de la jurisdiccin entre ellos los conflictos que se presenten entre los ciudadanos de ndole patrimonial. Son los individuos que tienen ms relacin con el derecho. Praetor peregrino: Pretor que resuelve conflictos entre ciudadanos. XVII Praetor urbano: Pretor que resuelve conflictos entre ciudadanos y extranjeros. Precarium:Contratoinnominadoqueconsistaenqueunapersonaasuruego, reciba de otra el uso de una cosa, la que deba ser devuelta al primer requerimiento del concedente. Lamuerte de ste no extingua el precario, pero s elfallecimiento del precarista. Princeps: Callo Octavio es nombrado Augusto. Primery principal servidor de la repblica.Promissiodotis:Promesadedotehechaenformadestipulatio,queobligabaa transmitir los bienes dotales.Provocatio ad populum: Facultad o derecho que se le otorg a todo romano que se encontrara condenado ala pena demuerte de recurrir o apelaresa decisin ante el pueblo reunido en comicios, los cuales tenan la potestad de confirmar o revocar esa sentencia de muerte que se haba proferido en su contra. Q Quaestiones: Parte de la literatura jurdica, casos complejos y sus respuestas. Quasiadfinitas:Lasoqueseformaentrelosparientesdelosprometidosal momento de entregar la dote o promesa de dote. R Ratio iuris: Razn de derecho. La cual se mantena en secreto cuando se emita un dictamen por responsa. XVIII Raudusculum: Lingote de cobre usado en la ceremonia de la mancipatio. Repudium: Divorcio por la voluntad de un solo cnyuge. Resmancipii:Cosasquepuedenserobjetodelamancipatio.Ej.PrediosItlicos, ganado mayor, servidumbre, entre otros. Res populi: Cosas de propiedad pblica. Rescripta:Sonrespuestasporescrito,dadasporelprincepsainstanciade particulares o de los jueces en procesos controvertidos. Responsas:Coleccionesderespuestasquedabanlosjuristasaloscasosdelos particularesRex: Rey, elegido de manera mtica, de duracin vitalicia. Rex Sacrorum: Titulo que posea el rey como Heredero de los poderes religiosos S Sacrosanctitas:Palabrasantaqueposeaelrey.Estrictamenteprohibidade contradecir, en caso de hacerlo se castigaba con la muerte. Salarium:Remuneracinperidicaalosesclavosconunapequeapaga,queen poca arcaica empez con la entrega de una pequea porcin de sal. Senatus:Compuestopor600exmagistradoselectosporlosensores,cargode carctervitalicio.Tieneautoridad,daconsejosynomandatosimperativos.Losjuristas son los expertos por lo tanto son una fuente de autoridad. Senatusconsultum:Sonrespuestasquedabaelsenadodepreguntasquele formulabanlos magistrados o bien consejos dirigidos a los magistrados. Senatus Populusque Romanus: El gobierno romano fundamentaba sus decisiones en dos poderes pblicos principalmente. Senado y pueblo romano.Sententia: Decisin del juez sobre un litigio, de aplicar una pena o absolverla. Servii:Esclavosbajoeldominiodeunpaterfamilias,bajolamanumisinse podran convertir en libertos. Sinemanu:Rgimendematrimoniodondelamujernopasabajolapotestaddesu marido o del paterfamilias de este. La mujer puede tener bienes desu exclusiva propiedad. Los patrimonios se mantienen separados. Sponsalias: Peticin y promesa de futuras nupcias. XIX Status familiae: Es la situacin en la cual se encuentra un ciudadano en relacin a una determinada familia. Stipulationes praetorias: Tipo de convenio. sirve para generar obligaciones civiles ylesdaforma.sedanconlassponsasypretendenprevenirlitigiosfuturos,el pretor las da de acuerdo con su jurisdiccin. Suiiuris:Plenacapacidadenelindividuoquecarecedeascendienteslegtimos varones. T Testamentifactio:Capacidadenelordendesucesinhereditariaseacomo disponente, sea como beneficiario, o como testigo. Tribuniplebis:Conformadoporlosplebeyosmspudientes.Tribunalformado solo por plebeyos para protegerlos de los abusos de los patricios y de las injusticias, a partir de la Ley Hortensia 287 a.C. defiende a todos los ciudadanos en general. Tribunitiapotestas:Poderespecialdeltribunodelaplebequelosautorizapara emplearlaintercessioparavetarcualquieraccinopersonadeotrotribuno incluyendo a otro tribuno de la plebe.Tribus: Unidad de sufragio. Tutelae:Proteccinodefensadeunindividuo.Existenvariostiposdetutela: Testamentaria,deimpberes,legtima,legtimadelpatrono,delascendiente emancipador, fiduciaria, dativa y mulierum. Tutoris: Lafuncinprincipaldeltutornoescuidardelapersonadelpupilo,sino ms bien de la administracin de su patrimonio. XX U Uxor in manu: Calidad que adquiere la mujer casada bajo el rgimen de absorcin de bienes. V Vadimonium:Noasistiralaconvocatoriadelmagistradodebuenaf,poruna buena causa o una buena explicacin.Venditiobonorum:Procedimientonegativoantelanegativadelcumplimientode lasentencia,esunaejecucinpatrimonial,seexcluyedeventageneralprendase hipotecas. el fisco tiene privilegio especial. Vindicta: Vara para poder otorgar libertad a los esclavos. Acto solemne. XXI W X Y Z XXII Bibliografa. oIglesias,Juan.Derechoromano:historiaeinstituciones,11edicin,Barcelona, Espaa, Ed. Ariel, 1993. oIglesias, Juan. Derecho romano, 12 edicin, Barcelona, Espaa, Ed. Ariel, 1999. oKaser, Max. Derecho romano privado, Madrid, Espaa, Ed. Reus, 1968. oKunkel, Wolfgang. Historia del Derecho romano, Espaa, Ed. Ariel, 2012.oOrs,Alvarod.Derechoprivadoromano,6edicin,Pamplona,Espaa,Ed. EUNSA, 1986. oPadilla Sahagn, Gumesindo. Derecho romano, 4 edicin, Mxico, Ed. McGraw-Hill, 2008. XXIII NOTAS ADICIONALES XXIV


Recommended