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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES · De acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad de...

Date post: 27-Sep-2018
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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS LICITACION DE LA CONCESION DE OCUPACION, USO Y EXPLOTACION BAR – CONFITERIA DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO (CMD) ALGARROBO 1041 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Art. 1º UBICACIÓN Y SUPERFICIES El espacio objeto de la presente licitación se encuentra ubicado dentro del Centro Metropolitano de Diseño (CMD), según plano adjunto, con denominación catastral S18, M57, FRA.
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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS LICITACION DE LA CONCESION DE OCUPACION, USO Y EXPLOTACION BAR – CONFITERIA DEL CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO (CMD)

ALGARROBO 1041 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art. 1º UBICACIÓN Y SUPERFICIES

El espacio objeto de la presente licitación se encuentra ubicado dentro del Centro Metropolitano de Diseño (CMD), según plano adjunto, con denominación catastral S18, M57, FRA.

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La superficie aproximada es de 195 m2, interiores con una expansión de 50 m2 sobre el pasillo principal. Dentro del espacio a conceder se encuentra el área de cocina, la misma cuenta con mesada con bacha de acero inoxidable con su correspondiente grifería. De acuerdo al Código de Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra incluida dentro de la zonificación es APH 7 – Ámbito Estación Hipólito Yrigoyen y Viaducto Ferrocarril General Roca. “Son áreas, espacios o conjuntos urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de nuestra cultura”.

Art. 2º ESQUEMA DE SUPERFICIES

Art. 3º ACTIVIDADES Y SERVICIOS A PRESTAR El destino a desarrollar puede debe ser compatible con lo establecido en el Anexo B (IF-2018-02355939-DGABC). Las actividades propias de la actividad deberán desarrollarse en las superficies determinadas en los gráficos adjuntos, y circunscribirse estrictamente a los límites establecidos. El mobiliario y el equipamiento deberán respetar las características estéticas del CMD debiendo ser aprobados por la DGINC.

Los espacios de la concesión deberán ser acondicionados con estricto cumplimiento de los requerimientos establecidos en la totalidad de las normativas vigentes.

• Servicio Permanente: cafetería, repostería, sándwiches, comidas ligeras, minutas, bebidas en general, esta actividad se realizará en el interior del espacio asignado y con posibilidad de colocar mesas en la expansión indicada en planos. Asimismo deberá contar con servicio de delivery y opción de viandas. El concesionario establecerá un menú y un plato económico para los empleados de la Dirección General de Industrias Creativas (DGINC).

• Servicio no Permanente: Deberá tener una infraestructura que le permita realizar el servicio de catering de los eventos que realizan dentro del CMD, inclusive en condiciones de simultaneidad. . En estos casos el concesionario podrá utilizar otros espacios que el CMD le briden para cada evento en particular, no pudiendo usar en ningún caso el área de servicio correspondiente al personal. Los servicios de catering interno, a las oficinas y talleres internos del conjunto, se regirán con los

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horarios y recorridos a establecer por las autoridades de la Dirección General de Industrias Creativas (DGINC).

Art. 4º OBLIGACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD Los trabajos y tareas mencionados en el presente pliego son indicaciones mínimas, el concesionario, por su cuenta y cargo, deberá realizar además todas las acciones y trabajos necesarios para dotar al espacio de los requerimientos técnicos, estéticos y funcionales propios del uso a desarrollar.

Las instalaciones deberán adecuarse a los requerimientos establecidos en las reglamentaciones propias de las compañías prestatarias y Entes de Regulación para los suministros, los Códigos de Edificación, de Planeamiento Urbano, de Habilitaciones y Permisos y toda reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Las tareas a efectuar, deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General de Industrias Creativas y/u organismo que en el futuro la reemplace, con la intervención y conformidad fehaciente de Dirección General de Registro de Obras y Catastro y/u organismos que en el futuro las reemplacen, si su magnitud lo ameritare.

El Concesionario deberá realizar a su propio costo, todas las acciones y gestiones necesarias que conduzcan a la habilitación, regularización y/o aprobación edilicia del local, por parte de todos aquellos organismos con competencia en la materia. Los costos que demanden las tareas a realizar o las gestiones requeridas, no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido. La desocupación y limpieza de los espacios a conceder, estará a cargo del Concesionario.

Los costos que demanden las tareas a realizar o las gestiones requeridas, no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.

Art. 5º EXPANSIONES Y ESPACIOS COMUNES El Concesionario no podrá bajo ningún concepto colocar elementos en circulaciones, y/o espacios comunes, con excepción de la superficie de expansión que forma parte de la presente licitación.

Las expansiones existentes no podrán ser invadidas en su espacio aéreo, ni podrán ser rodeadas por muros o cualquier tipo de cerramiento, en ellas, sólo se podrá colocar mesas, sillas, plantas, elementos decorativos y anuncios previamente consensuados con la DGINC Art. 6º MODIFICACIÓN DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES El concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el espacio concesionado sin el previo consentimiento de la Dirección General de Industrias Creativas y la Dirección General de Bienes y Concesiones.

Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad sin derecho a compensación alguna.

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La ejecución de modificaciones y obras sin el permiso requerido obligará exclusivamente al concesionario, quien debe hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, al solo requerimiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NOTA: Estarán a cargo del concesionario todos aquellos elementos, tareas o trabajos que sin estar específicamente indicados hagan posible la recuperación de esta área y el normal desarrollo de la actividad a realizarse en ella.

Art. 7º INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS Los cargos por conexión a la red y el uso de los servicios públicos suministrados por las empresas prestatarias, (agua, cloacas, electricidad, gas, telefonía, etc.) cualquiera fuere el concepto comprendido, se encontrará exclusivamente a cargo del Concesionario, quién deberá realizar las gestiones tendientes a independizar estos si se encontraron compartidos con otras parcelas o sectores de uso, abonando los correspondientes derechos de conexión y medios de medición.

Los costos que demanden las tareas a realizar y/o las gestiones requeridas, no se consideraran en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.

Art. 8º CONSIDERACIONES GENERALES La desocupación, limpieza y remoción de elementos, estará a cargo del Concesionario; en caso de existir dentro de los mismos, objetos de propiedad del GCABA, se coordinará su retiro, conservación u otra posibilidad que se considere oportuna.

Estarán a cargo del concesionario la provisión de los materiales, y la realización de las tareas o trabajos que sin estar específicamente indicados sean necesarios para la recuperación del espacio y el normal desarrollo de la actividad a realizarse en él, incluyendo cubiertas, fachadas, solados y cerramientos.

Art. 9º PRESENTACIONES DE PROYECTO El oferente presentará junto con la oferta, su propuesta de uso de los espacios y memoria descriptiva de los trabajos a realizar, la que por medio de la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad será evaluada técnicamente.

El oferente deberá considerar que los espacios en los que se desarrollará la concesión, están ubicados en el interior de un complejo edilicio catalogado y protegido patrimonialmente; por lo expuesto no se permitirán modificaciones al carácter estético, ni remoción de partes constructivas, de equipamiento, ornamento y/o decoración.

La mencionada propuesta, deberá contar como mínimo con los siguientes ítems:

• Detalle de experiencia previa en el objeto de la concesión

• Menú propuesto Menú económico y plato económico propuesto

• Propuesta de diseño de la totalidad de los espacios documentada mediante instrumentos gráficos, planos, renders, videos etc. La misma contendrá además especificación técnica de mobiliario y de todo detalle que sirva para la mejor comprensión de la propuesta estética. Este ítem será valorado muy especialmente, dado que la actividad se realizará dentro de un Centro de Diseño de características arquitectónicas y patrimoniales únicas, premiado nacional e internacionalmente).

• Propuesta de iluminación

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• Esquema funcional y propuesta horaria de atención al público con descripción de áreas de servicio, apoyo funcional, sanitario, expansiones y sectores de control administrativo.

• Logística de servicios, circulaciones funcionales.

• Inversión inicial y garantía.

Art. 10º PROYECTO EJECUTIVO GENERAL Previo al inicio de las tareas de adecuación del espacio, el concesionario deberá presentar en un plazo de treinta (30) días el proyecto ejecutivo que se ajustará totalmente a la propuesta presentada con la oferta.

Antes del inicio de las tareas que lo compongan deberá contar con la fehaciente aprobación de toda la documentación que compone el proyecto ejecutivo, por parte de la Dirección General de Industrias Creativas y ajustarse a toda reglamentación vigente en la Ciudad de Buenos Aires, con la intervención y conformidad fehaciente de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y/u organismos que en el futuro las reemplacen, si la magnitud de las obras lo ameritare.

Deberá contar como mínimo con la siguiente documentación, con dimensiones y especificaciones.

− Plantas, vistas y cortes

− Equipamiento móvil.

− Equipamiento fijo y de cocina.

− Planos de instalaciones lumínicas, eléctricas, sanitarias e incendio.

− Memoria descriptiva, especificaciones técnicas constructivas y materiales a utilizar.

− Cronograma de trabajos.

Art. 11º PLAZO DE EJECUCIÓN Los plazos para la ejecución de las mejoras y demás obligaciones requeridas son los indicados en el PBCP, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble.

La no conclusión de las mejoras y demás obligaciones estipuladas en el plazo máximo fijado, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cien mil (100.000) unidades de multa o hasta dos (2) meses del monto del canon mensual, el importe que resulte mayor.

Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando

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obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.

Art. 12º INSPECCIÓN La supervisión técnica de los trabajos de adecuación corresponde a la Dirección General de Industrias Creativas, los agentes autorizados como integrantes, serán notificadas en forma fehaciente, por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Concesionario.

Art. 13º MANTENIMIENTO DEL ORDEN POR EL CONCESIONARIO EI Concesionario deberá tomar las medidas y precauciones necesarias para prevenir tumultos o desordenes por parte de las personas contratadas por el o por sus subcontratistas, así como para la preservación del orden, la protección del público concurrente, el personal y la seguridad de los bienes del CMD.

Art. 14º TRAMITACIONES, PAGO DE IMPUESTOS Todas las tramitaciones y realización de la correspondiente documentación hasta la obtención de las aprobaciones finales y habilitaciones definitivas estarán a cargo del Concesionario y deberán estar consideradas en el plan de inversiones. Son de aplicación la totalidad de las reglamentaciones y normativas vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relacionadas con la construcción e intervención en instalaciones y servicios.

Art. 15º CERRAMIENTOS PERIMETRALES Y SOLADOS INTERIORES Los cerramientos existentes deberán conservar exactamente sus cualidades estéticas y técnicas, no estará permitida la modificación de los vanos originales en fachadas internas.

El local se entregará con la totalidad de los solados interiores, los que no podrán ser modificados o reemplazados. En el caso de tener que adicionar instalaciones bajo piso, será responsabilidad del concesionario que las terminaciones retomen las condiciones estéticas y de estabilidad anteriores a los trabajos.

Art. 16º INSTALACIONES El local cuenta con instalaciones eléctricas, termo-mecánicas, de suministro de agua y desagües, no existe instalación de gas, motivo por el cual todos los artefactos a instalar deberán sin excepciones ser eléctrico. Todas las instalaciones existentes en el espacio son de propiedad del Centro Metropolitano de Diseño.

El servicio de telefonía, cableado de televisión y toda instalación a establecer en el local será por cuenta y cargo del concesionario, pero en forma previa a su efectiva instalación deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Industrias Creativas que establecerá su pertinencia y características a respetar.

Los costos que demanden las obras a realizar o las gestiones requeridas, no se consideraran en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido. El concesionario deberá permitir el acceso al personal de mantenimiento para hacer uso de los tableros seccionales.

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Art. 17º INSTALACIÓN SANITARIA En caso de ser necesaria modificaciones a la instalación existente se tramitará en forma previa la aprobación de la Dirección General de Industrias Creativas que establecerá su pertinencia y características a respetar.

Los trabajos se ejecutarán en un todo de acuerdo con los reglamentos vigentes de las empresas prestatarias de los servicios y de éstas especificaciones.

El Concesionario tendrá a su cargo la realización de todos los trámites ante las reparticiones correspondientes.

Art. 18º INSTALACIÓN ELÉCTRICA Todas las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en el Capítulo 8.10.2.0 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Normas IRAM, el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnica, de las empresas prestatarias de energía eléctrica, servicio telefónico y de Cable, y toda otra reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las instalaciones, tendidos eléctricos, irán canalizadas o por bandejas, separando debidamente las corrientes débiles, los circuitos de tomas serán siempre separados de otras instalaciones y circuitos. En todos los casos se exigirá la perfecta continuidad eléctrica entre caños y cajas, como así también la puesta a tierra de toda la instalación.

Todos los circuitos de tomas, iluminación, motores deberán estar perfectamente señalizados en el tablero seccional correspondiente. Las instalaciones eléctricas de aparatos de aire acondicionado terminarán en un tablero independiente que deberá cumplimentar las normas mencionadas.

Las instalaciones cumplirán con lo establecido por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Reglamentación de la AAE (Última edición) en este orden. El Contratista dará cumplimiento a todas las ordenanzas y leyes municipales, provinciales y nacionales, sobre presentación de planos, planillas, y cálculos, previa autorización

Art. 19º ILUMINACIÓN Estará a cargo del concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios; los niveles de iluminación de los distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos establecidos en el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Será valorada muy especialmente la propuesta de diseño lumínico

En los espacios en que el uso no cuente con reglamentación específica se tomaran como base los valores correspondientes para usos similares. Todos los artefactos estarán probados, certificados y aptos para uso de luminarias de bajo consumo y/o que garanticen la mejor prestación consumo/nivel lumínico.

Art. 20º INSTALACIÓN CONTRA INCENDIO Previo al inicio de la actividad, deberán proveerse los elementos de la instalación contra incendio que corresponda a la actividad a desarrollar en el espacio concesionado.

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Toda gestión, tramitación, mantenimiento y pago de derechos estarán a cargo del concesionario, y deberá adecuarse a la reglamentación obligatoria en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y contar con la fehaciente aprobación de la totalidad de los organismos con intervención pertinente.

Se deberán presentar “plan de evacuación” de acuerdo a los términos de la Ley 130/04 y exhibir los planos en la totalidad de los espacios de la concesión.

Art. 21º SEÑALIZACIÓN Y PUBLICIDAD La provisión de cartelería de indicación de puntos de evacuación, salidas de emergencia, elementos de seguridad y todo otro cartel necesario para cumplir las diversas reglamentaciones vigentes será provista por el Concesionario a su cuenta y cargo. Se deberán colocar carteles de tamaño adecuado en lugares bien visibles, informando la existencia de un libro de quejas a disposición del público concurrente.

Toda la señalización y cartelería deberá instalarse dentro de los límites del espacio interior del local, toda publicidad deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley 2936 y sus modificatorios Decretos 1482/08 y 1491/08, asimismo deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Industrias Creativas (DGINC), quien controlará su adecuada instrumentación. No se permitirá la inclusión de publicidad impresa y/o adosada al equipamiento a utilizar.

La circunstancia de que el concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción.

Art. 22º HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El bar confitería deberá estar en funcionamiento durante la totalidad del tiempo en que el CMD se encuentre en funcionamiento. Fuera de la rutina habitual, la DGINC, informará con una antelación de 10 días la realización de eventos que requieran un horario especial.

El horario de aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías será de 08.00 a 10.00 hs, todos los días y deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Se realizará por la entrada de Servicio ubicada en la calle San Ricardo, donde el CMD proveerá asimismo de un espacio de depósito.

Art. 23º DEPÓSITOS, SITIOS DE GUARDADO U OTROS Todos los implementos a utilizar para la prestación del servicio deberán ser provistos por el concesionario e instalados en los depósitos destinados al efecto.

Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación especificados por el Código de Edificación para este uso.

El Gobierno no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario y/o equipamiento que el concesionario provea para el funcionamiento del espacio concesionado.

Art. 24º BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS Serán provistos por el concesionario el mobiliario, vajilla, mantelería, utensilios, heladeras, maquinarias. La calidad y tipo de los mismos quedará supeditada a la previa aprobación de la Dirección General de Industrias Creativas.

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Art. 25º MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA Todas las superficies comprendidas en la concesión deberán ser mantenidas en forma integral y continua, presentándolas en perfectas condiciones de uso durante toda la duración de la concesión otorgada. La tarea de fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Industrias Creativas.

La limpieza del lugar estará a cargo del concesionario, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todas las instalaciones del predio objeto de la presente Licitación Pública. Dicha tarea no puede entorpecer el normal funcionamiento del Centro Metropolitano de Diseño, y el horario será acordado con la Dirección del mismo.

El permisionario a su exclusivo cargo deberá proveer a su personal todos los insumos y herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza de la batería de baños y los vestuarios, los cuales deberán hallarse permanentemente disponibles a esos efectos.

Será de aplicación obligatoria el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 1854/05 y 992/02, sus decretos reglamentarios, resoluciones complementarias y sus modificatorias.

Art. 26º PREPARACIÓN DE ALIMENTOS El permisionario se obliga a suministrar el servicio cumplimentando lo establecido por el Código Alimentario Argentino y las normas legales dictadas o a dictarse concordantes con el mismo, con ffiscalización de víveres sometida a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (GCBA).

- Mercadería de primera calidad.

- Elaboración diaria a excepción de postres que requieran un enfriamiento

- Óptimas condiciones de higiene, preparación y presentación.

- Perfecto estado de conservación.

- Temperatura adecuada. - No se podrán expender bebidas alcohólicas a menores.

Se podrán servir alimentos tipo tartas, sándwiches, ensaladas, empanadas, comidas ligeras, minutas, etc., adoptando las medidas correspondientes para evitar la expansión de olores.

La vajilla, mantelería, carta/menú y demás enseres que sean necesarios para la prestación del servicio, serán de calidad acorde al servicio que se prestará y deberán ser aprobados por la Dirección General de Industrias Creativas. Serán provistos por el permisionario a su cargo y pueden ser retirados, al vencimiento o caducidad del permiso.

Los precios de los productos que expenda el permisionario, de conformidad al rubro comercial de que se trata, serán impresos en la “carta” la que deberá colocarse en cada una de las mesas o en lugares visibles, según corresponda. Los precios serán accesibles al público en general y se establecerán menús y platos económicos para los empleados

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de la Dirección General de Industrias Creativas y de otras reparticiones del GCBA alojadas en el predio.

Los alimentos serán transportados respetando estrictamente las normativas vigentes sobre calidad de alimentos y distribución de los mismos.

Todas las extracciones de humos y gases contarán con los filtros necesarios que eviten la total dispersión de olores y vapores en las áreas circundantes.

Art. 27º MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO El local se entregará libre de todo mobiliario, debiendo el concesionario equiparlo con las instalaciones correspondientes y completar la cocina. El concesionario presentara ante las autoridades de la Dirección General de Industrias Creativas una propuesta de diseño y uso del espacio. Los artefactos necesarios para el funcionamiento de la actividad como así también el mobiliario interior y exterior a instalar serán provistos por el concesionario, quien previamente presentará para su aprobación las especificaciones, imágenes y características de todos ellos.

Art. 28º PRESENTACIONES Todas las presentaciones relacionadas con los aspectos aquí considerados deberán realizarse ante la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, y/u organismo que en el futuro la reemplace, salvo aquellas gestiones que en virtud de su materia deban tramitarse ante otro organismo del gobierno o empresa externa, en cuyo caso se deberá informar la tramitación iniciada con copia de las presentaciones realizadas.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasPliego Especificaciones Tecnicas

Número: Buenos Aires,

Referencia: Pliego de Especificaciones Técnicas - Licitación Bar Confitería Centro Metropolitano deDiseño

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