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Gobierno de Recr¡ncil.iaci.on y TJnirja.cl Nacional 4A ... DAT/Reduccion... · diciembre del año...

Date post: 28-Oct-2018
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.9/ ñ f.c ARA$l1A Gobierno de Recr¡ncil.iaci.on y TJnirja.cl Nacional 4A Fndó!'*' PaeaÍde"r' I ACUERDO MINTSTERIALMIFIC N',073-2008 El Ministro de Fomento. lndustria v Comercio CONSTDERANDO I Que es decisión del Cr¡bierno de Reconciliación y Unidad sean nccesarias, a fln dequeloslrienes básicos de consumo razonables; Nacional, seguir adoptando las medidas que llegr"ren a la población nicaragüense a precios '; II Que es voluntad de este gobicrno establecer un diálogo abierlo, franco y permanente con los productores, empresarios y distribuidores de bienes básicos de consumo, a fln de encontrar fonrras y mecanisnios que permitan mantener ¡:recios razclnables para el beneficio de losconsuntidores; TII Que el Convenio sobre el Régirnerr Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece qr,re si alguno'de los Estaclos Contratantes se viere enlrentado a deficiencias generalizadas en el abastecimiento <Je matcrias prirras;o a circunstancias que amenacen en derivaren situaciones de emergencia nacional, dicho Hstados podráaplicarunilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo Vl de esteConvenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI); TV Que la Ley 453.Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138, establcce quelos Derechos Arancelarios a la lmportación (DAI) se regirán de conformidad conel Convenio sobre el Rtigirnerr Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; Ias disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Cc¡merciales lnternacionales y de Integración Regional; así cclnlo lo establecido en el marcode la Organización Mundial delClomercio (OMC). POR TANTO: En uso de sus l'acultacles que le confierela Ley 290, "Le;r de Organización, Competencia y Procedirnientos dcl Pocler lliectrtivo". su Reglantento y Retbrrnas. AC]UBRDA: PRIMEIIO: Reducir los Dereclios Ar¿rncelarios a la Importación (DAI) a cero por ciento (0?tr) a los hienes deconsulTlo, ciue se detallan a continuación e independientemente de su origen. lFFoor* *CIUDADANO lfarnag'a , @na-66n' uo<' ! MINISTERIO DE FOMENfO, INOUSTRIA Y (OM[,RCIO rrll,r/, ¿r1 t( llutrlo D/AZ:D 'l 'l z+/z/ar t?
Transcript

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ñ f.c ARA$l1A

Gobierno de Recr¡nci l . iaci .ony TJnirja.cl Nacional

4A Fndó!'*' PaeaÍde"r' I

ACUERDO MINTSTERIALMIFIC N' ,073-2008

El Ministro de Fomento. lndustria v Comercio

CONSTDERANDO

I

Que es decisión del Cr¡bierno de Reconciliación y Unidadsean nccesarias, a fln de que los lrienes básicos de consumorazonables;

Nacional, seguir adoptando las medidas quellegr"ren a la población nicaragüense a precios

' ; I I

Que es voluntad de este gobicrno establecer un diálogo abierlo, franco y permanente con los productores,empresarios y distribuidores de bienes básicos de consumo, a fln de encontrar fonrras y mecanisnios quepermitan mantener ¡:recios razclnables para el beneficio de los consuntidores;

TII

Que el Convenio sobre el Régirnerr Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 estableceqr,re si alguno'de los Estaclos Contratantes se viere enlrentado a deficiencias generalizadas en elabastecimiento <Je matcrias prirras; o a circunstancias que amenacen en derivar en situaciones deemergencia nacional, dicho Hstados podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en elCapítulo Vl de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a laImportación (DAI);

TV

Que la Ley 453. Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138, establcce que los Derechos Arancelarios a lalmportación (DAI) se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Rtigirnerr Arancelario y AduaneroCentroamericano, sus Protocolos; Ias disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y AcuerdosCc¡merciales lnternacionales y de Integración Regional; así cclnlo lo establecido en el marco de laOrganización Mundial del Clomercio (OMC).

POR TANTO:

En uso de sus l'acultacles que le confiere la Ley 290, "Le;r de Organización, Competencia yProcedirnientos dcl Pocler ll iectrtivo". su Reglantento y Retbrrnas.

AC]UBRDA:

PRIMEIIO: Reducir los Dereclios Ar¿rncelarios a la Importación (DAI) a cero por ciento (0?tr) a loshienes de consulTlo, ciue se detallan a continuación e independientemente de su origen.

lFFoor**CIUDADANO

lfarnag'a ,@na-66n'

uo<' !MINISTERIO DE FOMENfO, INOUSTRIA Y (OM[ ,RCIO

rrll,r/, ¿r1 t( llutrlo D/AZ:D 'l 'l z+/z/art?

L Gobj-er"no cle R'econci l ' - iación

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" r luno t "o ' rH" [u1{ ! ' ¡ '

SAC DESCRIPCIONr 101.00.00.00 HARTNA DE TRrGO O DE MORCA,|O (TRANQI-]ILLON)I 90 t .90.s0.99 ---- Otras (procluctos elaborados a base cic ¿rvena y cebada)1902.1 - Pastas alinre nticias sin cocer, rellcnar ni preparar.de otre'l 'orma:r902.1 r .00.00 - Que corrtengan hucvot902. 19.00.00 - Las dcmás2106.90.99 --- [.os demás¡ | 04.12.00.00 -- I)e avena (granos aplastados o en copos)I 104 .29 .10 .00 --- De cebada (trabajados de otro modo por ejemplo: mondados, aplastados,

g!t1.op(E, !' 0g94dgq..)I 5 2 1 . t 0 . 0 0 . 0 0 : !!'¡-vgs9!{G9rq!¡! a).t604. r3 .00.002 | 01" tilm{x)

:- rgr{b.xrqr{uglirs J-91ür{LngL------ l 'reparaciones para sopas, potqes o calclos; sopas, potajes o caldos,

330?.20.00.00 Desodorantes corporales v antitrasoirantes3401 . I t . r 9 .00 ---- I-os demás (Jabón de tocador)85 r3. t0 .00.00 -t,állparas

9603.21f)0:00 - Cenillos-cle clieittes. inclLridos'loS ceDilli js oara clCritaclirias riitSn/-á.i.

l,a lista cle hienes afbctos a esta disposición será cornllletada sucesivamente con nuevosproduclos, conlirnnc krs rcsultados del diii logo con los dil 'ercntcs sectores productivos yenr¡rresariales dcl país,

SEGI.JNDO: Reclucir a cinco por ciento (5%) los Derechos Arancelarios a la lmportación (DAl), alos bienes b¿lsicos dc consurno. ctue sLr detallan a continuaci(ln c indenendientemente desu or igerr.

SAC DESCRIPCIONt507.90.00. r0 -n-.üi" *irr.-;tj 'bl" (";üte.te r.riu,r rnñ

--Aceitc comestible (aceite de cacahuate. maní- -Acci tc comest ib le lacei te de o l iva-- -Auci te comest ib le ( acei le de palma)

1512 . t 9 .00 , t 0r5 t2 .29 .00 . t 0

:.--.+!!r1!ri9lr9l! (gg9ll :"-:::A_c g!g*c-!tt!g_s-t1!19 (acgIs*q9_dgo_qqrU

t 5 t 3 ,29 .00 .10r5 t5 .2e .00 . r0 --- z\ccite corlrestible {aceite de nraíz)

TERC: l iR.0: Los i r r r ¡ ror tadores, a l rnorncntc l c lc hacer e l 'cct iva la i rnpor tac ión, c loherán curnpl i rcon lasdisposiciones aplicables e¡r rnateria aduanera, tributari¿r, de sanidad vegetal y arrirrral ysalud púrblictt. dc acuerdo a lo estipulado por la legislaciórr nacional.

ffionR'" CIUDADANO

4Íur,aag4a ,&1a-Ar\' uo< | il{ \r

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I 508.90.00. r0I 50e .90 .00 .10

MINISTEÍ ] IO DE FOMENTO. INDIJSI 'R IA Y COMERCIC}

/ - , Gob ie rno de Reconc i . l i ac ión

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E'lr qL Fc'aá!¿t, Paraid<"fr !

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CUARTO:

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SEXTO:

SEPTIMO:

Esta medida es de carácter transitorio y tendrá una vigencia de seis meses, prorrogables,contados a partir del primero de enero del 2009, previa entrada en vigor del presenteAcuerdo Minister ial . . , "

; , , i . , - - ,

lnstruir a la Dirección de Defensa de los Consumidores del Ministerio de Fomento,lndustria y Clontercio, a establecer coordinación estrecha con las Institucionescorrespclndientes, para implementar los mecanismos necesarios que penmitan dar fielcumplimento a lo establecido en el Artículo 105 de la Constitución Política de laRepública de Nicaragua, respecto de evitar la especulación y el acaparamiento de losbienes básicos de consumo, objeto del presente Acuerdo Ministerial, Asimismo, se leorienta a llevar un monitoreo permanente de los precios al consumidol final de estosproductos, a fln de verificar que estas exenciones se traduzcan en beneficio para lapoblación nicaragüense.

Clomunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a losGobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración EconómicaCentroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre elRergi men A rancel ario y Aduanero Centroamerican_o.

hll presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación encualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicaciónen "[-a (laceta". Diario Oficial.

I)ado cn la ciuciad de Managua a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.

#Foor*CIUDADANO

4Í*oogua ,&"na,¿'n' Uo<- !

,*4'j

MINlSTER¡O DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMÉ,RCIO

I,k,*

TIFICACTON:'Jo.hanna ElÍzabeth Varela Martínez, con cédula de identidad número cero, cerq uoor

guión, cero, seis, cero, siete, ocho, cero, guión cero, cero, ocho, uno E (001-060780-00818), Notario

Público de la Repitblica de Nicaragua, de este domicilio, debidamente autorizada por la Excelentisima

Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que finaliza el día quince de octubre del año

dos mil trece, da'fe y certifica que la presente fotocopia es conforme con su original, con la que fue

debidamente cotejada y corresponde a "Acuerdo Ministerial MIFIC No.073-2008 zuscrito el diecinuwe de

diciembre del año dos mil ocho por el Ministro de fomento, Industria y co;gelciffilando Solórzüro' . . * \ ' ' - ¡ ' ¡

Delgadillo", conteniendo junto con esta razón tres folios útiles, que rubricol nimo y sello todo de

conformidad a la Ley Número dieciséis de Fotocopias del veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y

seis y sus Reformas. Extiendo la presente para los fines que se estimen convenientes en la ciudad de

Managua, a los ocho días del mes de enero del año dos mil hueve.

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