Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE)
Ecuador
16 de Agosto, 2011
Datos Generales
Por País: Indicadores de Gestión Pública
1. Gobierno del Ecuador
Instituto de Estadísticas y Censos de Ecuador (INEC): Presenta estadísticas oficiales del
gobierno de Ecuador
Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE): Presenta estadísticas
oficiales del gobierno de Ecuador sobre aspectos sociales.
2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Base de Datos de Gobernabilidad: Presenta indicadores y estadísticas relacionadas con el Ecuador.
3. Banco Mundial
Indicadores de Desarrollo Mundial: Presenta indicadores y estadísticas sobre el Ecuador.
Por País: Estudios e Investigaciones
1. Organización de los Estados Americanos (OEA)
“Estudio Comparativo sobre Procesos de Reforma de Estructuras Públicas en Países
Seleccionados White Paper” - Incluye Ecuador (2011). Apaza, Carmen R. 2. Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
“Gestión para Resultados en el desarrollo: Avances y Desafíos en América Latina y el Caribe”
(2010). García. Roberto; García, Mauricio.
“Structural Transformation in Ecuador” (2010). Hausman, Ricardo; Bailey Klinger.
“Síntesis del diagnóstico: Caso Ecuador” (2008). Iacoviello, Mercedes; Laura Zuvanic Informe sobre la situación del servicio civil en América Latina. “República de Ecuador: Evaluación de la Gobernabilidad Democrática” (2007). Alonso, Pablo
Washington DC: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
“Veto Players, Fickle Institutions and Low-Quality Policies: The Policymaking Process in Ecuador” (2006). Saiegh, Sebastian; Andre Mejía Acosta.
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“Alianzas tripartitas” (2003). Fox, Catherine; J., Brakarz, José Alejandro Cruz Fano.
“La Descentralización, El Ajuste Fiscal y El Desarrollo Municipal en El Ecuador” (2000).
Wiesner, Eduardo.
3. Banco Mundial
“Civil Society's Role in the Governance Agenda in Ecuador: Assesing Opportunities and
Constraints Working Papers Series 105” (2007). Banco Mundial.
4. Naciones Unidas
A. Comisión Económica para America Latina y el Caribe
“Gobernabilidad Fiscal en Ecuador” (2006). Almeida, María Dolores, Verónica Gallardo,
Andrés Tomaselli.
B. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
“Informe Nacional de los Objetivos del Milenio Ecuador-2007 Alianzas para el Desarrollo”
(2007). Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
5. Otras fuentes
Ciberactivismo de Movimientos Políticos y sociales en Ecuador Informe de Estudio (2010).
Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina – CIESPAL, Quito: CIESPAL.
Ecuador - Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades. Evaluación de una Década
1998-2008 (2010). Chuji Mónica; Mikel Berraondo, Pablo Dávalos, Quito: Edición: IWGIA, CONAIE y Tukui Shimi.
Aproximación y Análisis: Calidad de los Servicios Públicos. (2009). Secretaría Nacional de Planificación Quito: SENPLADES. Libro Blanco. Estrategia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Ecuador (2007). Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, Quito: CONATEL. El Estado en América Latina a Inicios del Nuevo Milenio: el Caso de Ecuador (2001). Oficina de Planificación del Ecuador, Boletín del Instituto N° 7. Quito: ODEPLAN.
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Visión de Largo Plazo
Introducción
Ecuador cuenta con una visión de país denominada “El Buen Vivir”. El concepto del Buen Vivir se traduce como sumak kawsay (la vida plena), en Kichwa, que para los pueblos indígenas significa
que el ser humano tenga equilibrio con su comunidad y la naturaleza y que alcance una mejor
calidad de vida. La concepción del Buen Vivir fue elaborada en 99 artículos del proyecto de Constitución Política del Estado, la cual fue aprobada en referéndum nacional el 28 de septiembre
de 2008.
La visión del Buen Vivir quedó plasmada en la Constitución Política como principio orientador de un nuevo pacto social descrito en el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013. El
sumak kawsay refleja la necesidad de incrementar la calidad de vida de la población y desarrollar
sus capacidades y potencialidades para contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la redistribución social y territorial, impulsando la participación efectiva de la
ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, estableciendo una convivencia armónica con la naturaleza, garantizando la soberanía nacional y promoviendo la integración latinoamericana
para proteger y promover la diversidad cultural.
Institucionalidad
La Constitución Política establece una nueva visión en la que el centro del desarrollo es el ser
humano y el objetivo final es el alcanzar el sumak kawsay o Buen Vivir. El Gobierno de Ecuador considera el Buen Vivir como un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que facilitan la realización del sumak kawsay. Su principal objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos y los principios consagrados en la Constitución Política. En este contexto, la planificación debe propiciar la
equidad social y territorial, promover la concertación, y ser participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente (Art. 275 de la Constitución Política).
El Gobierno de Ecuador llevó a cabo una Consulta Popular el 15 de abril de 2007, a raíz de la cual se aprobó el Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente
(pág. 4). Dicha Asamblea, que está integrada por 24 asambleístas nacionales, 100 provinciales y seis representantes de los migrantes, aprobó el proyecto de Constitución e incorporó la idea del
sumak kawsay o Buen Vivir.
Estrategias y Mecanismos
La idea de integrar la visión del Buen Vivir a la Constitución Política fue una propuesta de
campaña de Rafael Correa, quien proyectó mejorar la calidad de vida del ser humano en relación con la paz y la naturaleza en 12 objetivos que han quedado plasmados en el Plan Nacional para
el Buen Vivir 2009-2013. Dicho texto fue elaborado por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo (SENPLADES) en el 2007.
Teniendo en cuenta la propuesta de campaña de Rafael Correa se convocó a una Consulta Popular a través del Decreto Ejecutivo 2 Modificatorio al Estatuto de la Consulta Popular para la
Asamblea Constituyente 54 de enero de 2007, fecha en que el Presidente Correa tomó posesión
de su cargo. La consulta fue desarrollada el 15 de abril de ese mismo año con la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos
poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?
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La Consulta Popular fue aprobada con un resultado favorable de 81,72%, por lo que el 30 de
septiembre del mismo año, se procedió con la elección de las y los asambleístas constituyentes. La Asamblea Constituyente sesionó entre el 29 de noviembre del 2007 y el 24 de julio del 2008,
fecha en que se aprobó el proyecto de Constitución.
El proyecto de Constitución fue sometido a un proceso de Referéndum Aprobatorio convocado
por el Tribunal Supremo Electoral, el máximo organismo de sufragio hasta el 2008, con la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted el texto de la nueva Constitución Política de la República
elaborado por la Asamblea Constituyente? (pág. 2). El 28 de septiembre de 2008 se realizó el referéndum con una aprobación de más de 60% por ciento de los votantes.
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Estrategias Nacionales / Planificación
Introducción
El Gobierno de Ecuador ha puesto en marcha e institucionalizado una serie de prioridades nacionales establecidas en el Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013. Dicho documento es el
instrumento operacional del gobierno para estructurar y articular las políticas públicas con la
gestión y la inversión pública. Presenta objetivos, políticas, estrategias, metas e indicadores a ser considerados en forma obligatoria en la planificación y gestión del sector público y en forma
indicativa en los demás sectores.
El Plan Nacional fue elaborado tomando como base el anterior Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010. Su mandato es constitucional según lo establecido en el Art. 280 de la Constitución
Política: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre
el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.”
Para la elaboración del Plan Nacional para el Buen Vivir, se realizó un proceso de articulación de
estrategias con la gestión institucional. El siguiente gráfico ilustra el proceso de articulación llevado a cabo:
Fuente: Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, pág. 19.
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 cuenta con lineamientos de planificación de mediano y largo plazo formulados a partir de 12 grandes objetivos nacionales. Estos objetivos
son los siguientes:
a) Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial en la diversidad;
b) Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía;
c) Mejorar la calidad de vida de la población;
d) Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable;
¿Hacia dónde vamos? Estrategia 2009-2013
¿Para qué trabajamos? Objetivos nacionales
¿Qué debemos hacer? Política
¿Cómo se mide el avance? Meta
¿Qué debemos impulsar? Programa
¿Quién tiene que ejecutar? Instituciones
¿Quién tiene que coordinar? Consejo sectorial
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e) Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la
integración latinoamericana;
f) Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas;
g) Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común;
h) Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la
interculturalidad;
i) Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia;
j) Garantizar el acceso a la participación pública y política;
k) Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible; y
l) Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.
El gobierno de Ecuador utiliza otra herramienta llamada Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (publicado el 22 de octubre del 2010). Esta norma tiene por objeto organizar y
vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, para regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público,
en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.
En ese contexto surgió el Sistema Nacional de Planificación Descentralizada como un conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales
e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo en todos los niveles de gobierno. (Art. 18 del “Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas” publicado el 22 de
octubre del 2010).
Institucionalidad
El Gobierno de Ecuador creó el Consejo Nacional de Modernización del Estado (CONAM) en 1994,
en aplicación del Art.8 Capitulo II de la “Ley 50 de Modernización del Estado”, publicado el 31 diciembre de 1993 como órgano adscrito a la Presidencia de la República, para promover la
modernización del Estado, la descentralización, las des-inversiones, las privatizaciones, las
concesiones y la reforma del Estado.
En 2004, el Gobierno creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) como organismo técnico responsable de la planificación nacional, mediante el Decreto Ejecutivo 1372
“Créase la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) con Sede en la Ciudad
de Quito” publicado el 20 de febrero de 2004.
Un año después, el Gobierno instauró la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM) con el objetivo de poner en marcha el cumplimiento de los 8 objetivos y 18
metas del milenio que se había trazado en 2000, junto con otros países miembros de las Naciones Unidas, y con la idea de evaluarlos nuevamente en 2015 (Decreto Ejecutivo 294 “Crea
la Secretaría Nacional de los Objetivos del Milenio” publicada el 1 de julio de 2005).
Dos años más tarde, el Gobierno fusionó a la SENPLADES con el Consejo Nacional de
Modernización del Estado (CONAM), y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (SODEM) mediante el Decreto Ejecutivo 103 “Fusionándose el Consejo Nacional de
Modernización – CONAM- y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio –
SODEM- a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo –SENPLADES” publicado el 22 de febrero de 2007.
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La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) es el organismo técnico
responsable de la planificación nacional y dependiente de la Presidencia de la Republica. Es la entidad responsable del diseño, implementación, integración, y dirección del Sistema Nacional de
Planificación en todos los niveles. Las atribuciones de SENPLADES están descritas en los Arts. 1 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 1372 “Créase la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
(SENPLADES) con Sede en la Ciudad de Quito” publicada el 20 de febrero de 2004
La misión de SENPLADES es administrar y coordinar el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa como un medio de desarrollo integral del país a nivel sectorial y territorial, estableciendo objetivos y políticas estratégicas, sustentadas en procesos de
información, investigación, capacitación, seguimiento y evaluación; orientando la inversión pública; y, promoviendo la democratización del Estado, a través de una activa participación
ciudadana, que contribuya a una gestión pública transparente y eficiente.
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 fue elaborado con la orientación técnica y
metodológica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), en coordinación con los equipos técnicos de los distintos Ministerios y Secretarías de Estado y sobre
todo con los aportes de ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos; y fue aprobado por el Consejo
Nacional de la Planificación el 5 de noviembre de 2009.
El Consejo Nacional de Planificación es una instancia participativa que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo y su actualización. Este consejo determina los lineamientos y las políticas de corto,
mediano y largo plazo y fija los estándares de calidad, cantidad y efectividad de las políticas públicas nacionales en los ámbitos del desarrollo y ordenamiento territorial. El consejo también
aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo -prospectiva- de largo plazo así como los planes
estratégicos nacionales que tienen políticas vinculantes para el ámbito sectorial nacional y subnacional. Además, valida políticamente las metas y resultados alcanzados por el Plan Nacional
de Desarrollo anualmente, y establece los correctivos necesarios en las políticas públicas para optimizar el logro de los objetivos nacionales. Las funciones e integrantes del Consejo Nacional
de Planificación están descritos en los Arts. 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No.1577 “Dispónese que
el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP) Comprende el Conjunto de Entidades, Principios, Mecanismos, Políticas, e Instrumentos que Regían y Orientan
la Planificación e Inversión Nacional”, publicada el 26 de febrero 2009.
Estrategias y Mecanismos
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 fue elaborado de manera participativa y se
caracterizó por la diversidad de actores que formaron parte del proceso. Dicho plan responde a una consulta que se inició con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010, en el
marco de uno de los grandes compromisos asumidos por el Gobierno Nacional.
De acuerdo a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), este proceso se
inspira no sólo por la valoración ética de la posibilidad de un ejercicio democrático de encuentro de intereses particulares, sino por la necesidad de contar con el conocimiento, las habilidades y la
presencia misma de los destinatarios de todo Plan Nacional, como corresponsales del diseño y gestión de acciones públicas que están referidas al conjunto de la sociedad.
En este contexto, se utilizaron los siguientes mecanismos para la planificación participativa para el Buen Vivir:
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1. Veedurías Ciudadanas: Las veedurías ciudadanas nacen como una de las instancias de
participación social y ciudadana, que permite recoger la visión y percepción de hombres y
mujeres de diferentes contextos.
2. Talleres de Consulta Ciudadana: Los Talleres de Consulta Ciudadana tuvieron como objetivos identificar propuestas de políticas nacionales alineadas al marco constitucional, a partir
de un análisis propositivo de los actores locales, sobre la base de su conocimiento de la realidad
regional, e intentar rebasar la perspectiva micro comunidad-cantón-provincia para abordar integralmente la problemática del país.
3. Dialogo de Concertación con Actores Sociales e Institucionales: Sobre la base de los
preceptos establecidos en la Constitución se realizó un proceso de consulta con los Consejos Nacionales para la Igualdad. Ellos han desplegado procesos de diálogo con las organizaciones,
los movimientos sociales, los pueblos y nacionalidades, vinculados con su labor con el objetivo de
definir participativamente las políticas que se requieren para un desarrollo inclusivo de los sectores que han sido históricamente discriminados.
4. Sondeos de opinión: Como aporte a la discusión sobre prioridades de la sociedad
ecuatoriana, y particularmente de la ciudadanía no organizada, se aplicaron sondeos de opinión
en espacios públicos, con el propósito de recoger las distintas opiniones de ciudadanos y ciudadanas respecto al significado del ”Buen Vivir” y de acciones relevantes para el período de
gobierno.
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Presupuesto Público
Introducción
El Art. 292 de la Constitución Política establece que el Presupuesto General del Estado es el
instrumento para determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos
los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
Las diferentes etapas que componen el proceso presupuestal se encuentran descritas en el
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, norma que tiene por objeto organizar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los
diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías, los derechos constitucionales y las Normas Técnicas del Presupuesto del
18 de febrero de 2011.
Institucionalidad
La Función Ejecutiva elabora cada año la Proforma Presupuestaria Anual y la Programación
Presupuestaria Cuatrianual, y la presenta para su aprobación a la Asamblea Nacional durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del
año fiscal respectivo. La formulación, programación y ejecución del Presupuesto del Estado y la inversión y asignación de recursos públicos se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo (Arts. 280,
293, 294 y 295 de la Constitución Política)
La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio de Finanzas es la entidad gubernamental
encargada de gestionar la formulación de la Proforma del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual sobre la base del Plan Nacional de Desarrollo. Tiene
como finalidad fortalecer la sostenibilidad, consistencia y transparencia de las Finanzas Públicas y
buscar la estabilidad económica y social; por lo cual, genera directrices, normas, manuales, métodos y procedimientos para permitir una eficiente administración del Presupuesto general del
Estado. Tiene también como funciones: establecer directrices, métodos, procedimientos para el desarrollo de las fases del ciclo presupuestario; administrar el Presupuesto General del Estado;
asesorar a las entidades del sector público en materia presupuestaria; y facilitar información para la rendición de cuentas.
Estrategias y Mecanismos
El proceso presupuestario está dividido en cinco partes. De acuerdo a las Normas Técnicas del Presupuesto del 18 de febrero de 2011 págs. 11-40, establecidas por la Subsecretaría de
Presupuestos del Ministerio de Finanzas que están definidas de la siguiente manera:
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1. Programación: Se define como la fase del ciclo presupuestario en la que, sobre la base de
los objetivos y metas determinados por la planificación y la restricción presupuestaria coherente con el escenario macroeconómico esperado, se definen los programas anuales a incorporar en el
presupuesto, con la identificación de las metas de producción final de bienes y servicios, los
recursos humanos, materiales, físicos y financieros necesarios, y los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad.
2. Formulación: Es la fase del proceso de elaboración de las proformas de presupuesto que
permite expresar los resultados de la programación presupuestaria bajo una presentación
estandarizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objeto de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo y comprensión, y permitir su agregación y consolidación.
3. Ejecución: Comprende el conjunto de acciones destinadas a la utilización de los recursos
humanos, materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo. La ejecución
presupuestaria se realizará sobre la base de las políticas establecidas por el Ministerio de
Economía y Finanzas.
4. Evaluación: La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propósito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, analizar los desvíos con respecto a la
programación y definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroalimentar el ciclo.
5. Clausura y Liquidación: El presupuesto se clausura el 31 de diciembre de cada año. Es la
fase del ciclo presupuestaria que corresponde a la elaboración y exposición, al nivel consolidado, de la ejecución presupuestaria registrada a la clausura del ejercicio fiscal anual.
El gobierno de Ecuador posee un sistema de Programación Presupuestaria Cuatrianual para el
periodo 2011-2014, donde se presentan las metas de endeudamiento; se examina el desempeño
fiscal del periodo cuatrianual 2011-2014 y se propone un escenario macro-fiscal, que sirve de marco para la elaboración de los presupuestos anuales.
Programación
Formulación
Ejecución
Evaluación
Clausura y Liquidación
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Los presupuestos anuales están basados en la metodología técnica de Presupuesto por
Resultados (pág. 9), y están definidos como los mecanismos de financiamiento del sector público
que tienen como objetivo el mejorar la eficiencia productiva y asignativa del gasto público, vinculando la asignación de recursos con los productos y resultados en términos de sus efectos
sobre la sociedad.
El Presupuesto por Resultados implica el reconocimiento que todo bien o servicio producido por
una institución generen algún tipo de resultado o efecto susceptible de ser medido. Refiérase a las Normas Técnicas del Presupuesto del 18 de febrero de 2011 pág. 10, establecidas por la
Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas. Dicho número también señala que la relación insumo-producto o cadena de producción del presupuesto orientado a resultados es la
siguiente:
Bajo este esquema y de acuerdo a la Subsecretaría de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, se proponen las siguientes definiciones (Normas Técnicas de Presupuesto del 18 de febrero de
2011 pág. 10):
1. Insumos: Los insumos son los recursos humanos, materiales, físicos y de servicios necesarios para la producción de un bien o servicio.
2. Actividades: Las actividades son tipos de tareas asumidas para la elaboración y provisión
de los productos.
3. Productos: Constituyen bienes o servicios que un ente público proporciona a terceros
externos con relación al mismo, en este caso la sociedad. Los bienes y servicios que se entregan a otros entes públicos no se consideran como producto sujeto a medición de
resultados.
4. Resultados: Son los efectos previstos de la provisión de los productos a la sociedad. Son cambios causados por la intervención pública en los individuos, las estructuras sociales o el
entorno físico. Resultados próximos son los efectos más directos o inmediatos del producto. Los resultados de alto nivel se refieren al objetivo o propósito final de proporcionar el producto,
los primeros son medios para alcanzar los segundos.
Insumos
Productos
Resultados Próximos - Alto Nivel
Actividades
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Servicio Civil Profesionalizado
Introducción
En Ecuador, el servicio civil profesionalizado se encuentra regulado por la siguiente normatividad nacional: la “Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)”, publicada el 6 de octubre de 2010 que
deroga a la ”Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y
Homologación de las Remuneraciones del Sector Público”, publicada el 12 de mayo de 2005.
En la citada norma, se indica que el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los(as) servidores públicos
para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de
gestión de talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación (Art. 2 de la “Ley Orgánica del Servicio Público”, publicada el 6 de octubre de 2010).
Institucionalidad
En la República del Ecuador, la institución responsable del Servicio Civil es el Ministerio de Relaciones Laborales, a nivel de rectoría nacional, y de las Unidades de Administración del
Talento, a nivel de cada entidad pública. El Ministerio de Relaciones Laborales fue creado a través del Decreto Presidencial 10 “Fusiónase la SENRES y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y
créase el Ministerio de Relaciones Laborales”, publicada el 13 de agosto de 2009 que fusionó el Ministerio de Trabajo y Empleo con la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos
Humanos y Remuneraciones del Sector Público (SENRES) y para su operatividad cuenta en su
estructura organizativa con el Viceministerio de Servicio Público.
El Ministerio de Relaciones Laborales en lo pertinente al Servicio Civil, cuenta con competencias relacionadas con la remuneración del sector público, la administración de recursos humanos,
técnicas de capacitación, y el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Dichas
competencias se pueden encontrar en el Art. 51 de la “Ley Orgánica del Servicio Publico”, publicada el 6 de octubre de 2010.
Por su parte las Unidades de Administración del Talento Humano son las responsables de
administrar el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano en cada entidad pública,
debiendo para ello observar las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales. Las atribuciones y responsabilidades están listadas en el Art. 52 de la “Ley Orgánica del Servicio
Publico”, publicada el 6 de octubre de 2010.
El Gobierno de Ecuador ha creado el Instituto de la Meritocracia a través del Decreto Ejecutivo 737 “Créase el Instituto Nacional de la Meritocracia, adscrito al Ministerio de Relaciones
Laborales, con jurisdicción nacional y domicilio en el cantón Quito”, publicado el 5 de mayo de
2011, con el objeto de fortalecer la gestión pública. Dicho instituto tiene por objeto garantizar la aplicación de un sistema técnico de méritos en competencias, habilidades, capacidades, destrezas
y valores que permitan seleccionar al personal idóneo para el servicio público, articulando la selección, evaluación, promoción y ascenso de las y los servidores públicos, para mejorar la
competitividad y fomentar la excelencia en las instituciones del Estado; en un marco de igualdad
de oportunidades, libre acceso, transparencia y sin discriminación
Otro de los objetivos del Instituto de la meritocracia es el de impulsar procesos de investigación y desarrollo a nivel nacional e internacional, de métodos y procedimientos de selección y
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evaluación competitiva de las y los aspirantes a puestos en el servicio público y de las y los
servidores públicos.
Además de ello es necesario considerar que una de las ideas matriz para la profesionalización de
acuerdo a las necesidades del servicio civil está en la reforma de la Ley de la Educación y la creación de la Ciudad del Conocimiento recientemente anunciadas por el gobierno.
Estrategias y Mecanismos
El Sistema Integrado de Desarrollo del Talento es la principal herramienta del Gobierno actual para tratar lo relativo al servicio civil profesionalizado. Se le ha definido como el conjunto de
políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las y los servidores públicos con el fin de desarrollar su
potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no
discriminación en el servicio público para cumplir con los preceptos del Art. 53 de la “Ley Orgánica del Servicio Público” publicada el 6 de octubre de 2010 (LOSEP).
El sistema está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano;
clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación,
desarrollo profesional y evaluación del desempeño. Dichos subsistemas atienden los aspectos claves del sistema de servicio civil:
1. Acceso al Servicio Civil
2. Evaluación del desempeño 3. Formación y Capacitación
4. Remuneración
5. Promoción Interna y Desvinculación
Acceso al Servicio Civil
El acceso al Servicio Civil en la República del Ecuador está determinado por el Sistema Integrado
de Desarrollo del Talento que está orientado a planificar los recursos humanos a fin de garantizar su cantidad y calidad en función de la estructura administrativa correspondiente. Se inicia en las
Unidades de Administración del Talento Humano requiriendo la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales y un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. (Art. 5 de la “Ley
Orgánica del Servicio Público” publicado el 6 de octubre de 2010).
También existe la modalidad de contratación por servicios ocasionales a cargo de la autoridad de
la entidad pública que debe contar con el informe previo de las Unidades de Administración del Talento Humano. El personal contratado bajo esta modalidad no podrá exceder del 20% del total
de personal de la entidad y no podrá tener una duración mayor a doce meses o mayor al ejercicio fiscal en curso (Art. 58 de la “Ley Orgánica del Servicio Público” publicado el 6 de
octubre del 2010). Esta modalidad de contratación genera dependencia y derecho a beneficios
económicos, a excepción del derecho de estabilidad, indemnizaciones por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación.
Los mecanismos y procedimientos de selección de personal se pueden encontrar en el Acuerdo
Ministerial MRL-2011-00142 "Expedir la norma del Subsistema de reclutamiento y selección de
personal" publicado el 15 de junio de 2011.
Los procesos de selección están a cargo de la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) de cada entidad, los Tribunales de Méritos y Oposición y un Tribunal de Apelaciones. Los
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Tribunales de Méritos están conformados por a) la autoridad nominadora o su delegado, b)
quien ejerza la dirección o responsable de la unidad a la que pertenece el puesto vacante y c)
una o un representante del Consejo Nacional de Discapacidades, cuando se cuente con postulantes discapacitados. Los Tribunales de Apelaciones tienen una composición similar y se
convocan cuando se justifica una apelación de los resultados de un proceso de selección.
La revisión de los procesos de reclutamiento y selección en los que participen parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge o unión de hecho son responsabilidad del Instituto de la meritocracia La puesta en marcha o
convocatoria está a cargo de cada Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) señalándose aspectos generales del concurso como la institución, el puesto convocado, los
parámetros exigidos relacionados con la instrucción formal, experiencia, capacitación y competencias específicas del puesto (Arts. 7, 8, 9, 10, 13 y 15 del Acuerdo Ministerial MRL-2011-
00142 “Expedir la norma del Subsistema de reclutamiento y selección de personal”, publicado el
15 de Junio de 2011).
La evaluación de los procesos de reclutamiento y selección de personal también está a cargo de las Unidades de Administración del talento Humano. En ella se consideran los requisitos de
postulación, la aplicación de pruebas de conocimientos, competencias técnicas, pruebas
psicométricas y entrevistas. Estas últimas son desarrolladas por los Tribunales de Méritos y Oposición, evaluando aspectos como la estimación del potencial de la persona, sus conocimientos
técnicos, experiencia laboral y logros (Artículos 19 y 25 del Acuerdo Ministerial MRL-2011-00142 “Expedir la norma del Subsistema de reclutamiento y selección de personal”, publicado el 15 de
Junio de 2011).
La norma del Subsistema de reclutamiento y selección de personal favorece con puntajes
adicionales a las personas con discapacidad y enfermedades catastróficas o a quienes estén a cargo de éstas; elimina la discriminación racial y la exclusión étnica y cultural; y ayuda a
migrantes ex servidores públicos (Art. 28 del Acuerdo Ministerial MRL-2011-00142 "Expedir la norma del Subsistema de reclutamiento y selección de personal”, publicado el 15 de junio de
2011).
Evaluación del desempeño La evaluación está a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales y de las diferentes Unidades
Institucionales de Administración del Talento Humano. Para tal efecto se ha considerado un
conjunto de normas técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad para evaluar a los servidores públicos, bajo
parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto (Art.76 “Ley Orgánica del Servicio Público” publicada el 6 de octubre de 2010).
Este proceso cuenta con indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, encaminados a
impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, al desarrollo de los servidores
públicos y al mejoramiento continuo de la calidad del servicio público prestado por todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas (Art.77 “Ley Orgánica del Servicio
Público” publicada el 6 octubre de 2010).
De acuerdo a la norma, las evaluaciones se realizan con una periodicidad de un año bajo una
escala de calificaciones de ‘excelente’, ‘muy bueno’, ‘bueno’, ‘satisfactorio’, ‘regular’ e ‘insuficiente’. Los efectos de la evaluación se reflejan en ascensos o beneficios de distinto orden
como menciones honoríficas, becas de estudios, instrucción, entre otros. Por su lado, la clasificación ‘insuficiente’ determina el cese del vínculo contractual en el servicio civil y la
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clasificación ‘regular’ determina la obligación de prestar una nueva evaluación a los servidores
públicos.
Es importante señalar que también se han contemplado mecanismos de evaluación institucional
que permiten certificar la calidad del servicio público de las diferentes entidades. El otorgamiento de estos certificados permite a los trabajadores de las entidades percibir remuneraciones
variables por eficiencia, (Art.80 “Ley Orgánica del Servicio Público” publicada el 6 de octubre de
2010)
Formación y Capacitación
La formación y capacitación está a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales que para tal efecto asume una metodología de provisión de las capacitaciones a través de redes de formación
y capacitación de los servidores públicos y de las Unidades de Administración del Talento
Humano de cada institución que deben actuar bajo los criterios establecidos por el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).
Para tal efecto se ha previsto contar con un Plan Nacional de Formación y Capacitación de los
Servidores Públicos (Art. 71 “Ley Orgánica del Servicio Público” publicada el 6 octubre de 2010)
que deberá aplicarse en forma desconcentrada y descentralizada y que debe de estar alineado, en cuanto a la formación profesional y no profesional, con las prioridades establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013.
También se ha prestado especial atención a la capacitación de servidores públicos en temas como el diseño de reglamentos de gestión organizacional por procesos, planificación de recursos
humanos, selección y evaluación de personal, entre otros que son impartidos en talleres de
carácter presencial y a través de una Plataforma de Educación de e-learning.
Remuneración
El sistema de remuneración es definido en La Ley Orgánica del Servicio Público como el conjunto
políticas, normas, métodos, y procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de las y los servidores públicos (Arts.103 y 104 de la “Ley Orgánica del Servicio
Público” publicada el 6 de octubre de 2010).
Para ello se ha previsto que las remuneraciones del sector público sean otorgadas a través de un
sistema que garantice la proporcionalidad a las funciones, eficiencia, responsabilidades y la valorización de la profesionalización, capacitación y experiencia, observando también el principio
que a igual trabajo corresponde igual remuneración.
Con este propósito, en 2010, se aprobó el Acuerdo Ministerial 22 Escala Nacional de Remuneraciones de 20 Grados que ubica igual número de grupos ocupacionales con puestos
profesionales y no profesionales del sector público.
Adicionalmente, el Gobierno de Ecuador aprobó las remuneraciones de los funcionarios de nivel
jerárquico superior en 10 grados diferenciados, a través de la Resolución MRL-2011-000020 “Emítese la escala de remuneración mensual unificada para varios dignatarios, autoridades y
funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico
superior”, publicada en el Registro Oficial el 11 de febrero de 2011
Una consideración importante es la prescripción legal que señala que el porcentaje de incremento en las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause egreso económico será determinado
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por el Ministerio de Relaciones Laborales con el informe previo del Ministerio de Finanzas sobre la
disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, otra consideración es la denominada remuneración variable por eficiencia, que tiene
un carácter complementario a la remuneración mensual unificada, derivada de la productividad y del rendimiento del desempeño del puesto para el cumplimiento de objetivos y metas
cuantificables en la consecución de productos, calidad del servicio, ventas o niveles de control.
Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Laborales elaborará un sistema de indicadores (Art. 112 “Ley Orgánica del Servicio Público”, publicada el 6 octubre de 2010).
5. Promoción Interna: Los ascensos se realizarán mediante concurso de méritos y oposición,
en el que se evaluará primordialmente la eficiencia de las servidoras y los servidores y, complementariamente, los años de servicio. Siendo obligación del Ministerio de Relaciones
Laborales diseñar un subsistema de clasificación de puestos del servicio público que será de uso
para la promoción interna del servicio público. La calificación de ‘excelente’, ‘muy bueno’ o ‘satisfactorio’ en los procesos de evaluación, será considerada como base para los ascensos en el
servicio civil ecuatoriano (Art. 68 de la “Ley Orgánica del Servicio Público”, publicada el 6 de octubre de 2010).
Los casos en los cuales los servidores públicos cesan las funciones y otras razones que son causales de destitución están especificados en los Arts. 10, 47 y 48 de la “Ley Orgánica del
Servicio Publico”, publicada el 6 de octubre de 2010.
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Coordinación
Introducción
En el Ecuador, se ha dado inicio a un proceso de rediseño institucional con el fin de acercar el Estado a la ciudadanía, tomando en consideración los criterios de descentralización y
concentración, de acuerdo a la Constitución Política.
Con ese propósito, se formularon modelos de gestión ministerial para identificar papeles, nexos
de relacionamiento interinstitucional, relacionamiento institucional interno, nuevas estructuras orgánicas y sus niveles de desconcentración y planes de implementación, y un pilotaje para el
proceso de desconcentración.
Asimismo, se llevó a cabo un trabajo interministerial para elaborar las matrices de competencias
ministeriales (Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013, pág. 315) que permitan formular los papeles de las instituciones, a partir de la identificación de sus competencias,
facultades, atribuciones, productos y servicios, y la gestión de estos aspectos desde los niveles central, regional, provincial y cantonal. En esta línea, es fundamental el papel de los Ministerios
Coordinadores, como instancias que garantizan la coherencia y retroalimentación de la acción
pública sectorial (Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir, pág. 18).
De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013, pág. 312, el siguiente diagrama ilustra la nueva organización de la Función Ejecutiva en Ecuador:
Presidencia
Secretaría de la
Administración
Pública
Secretaría de la
Administración
Pública
Planificación Estratégica Evaluación e impacto
Ministerio Coordinador
Ministerio Coordinador
Ministerio Coordinador
Ministerio Coordinador
Ministerio
Sectorial
Ministerio Sectorial
Ministerio Sectorial
Ministerio Sectorial
Subsecretarías
Zonales SENPLADES 1
Subsecretarías
Zonales SENPLADES 1
Subsecretarías
Zonales SENPLADES 1
Subsecretarías
Zonales SENPLADES 1
Seguimiento
de Gestión
Coordinación y Definición de Política Intersectorial
Rectoría de la Política, Regulación y Ejecución
Desconcentración y Planificación Territorial y Zonal
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Institucionalidad
Las instituciones responsables de la coordinación son los Ministerios Coordinadores, que son los encargados de concertar las políticas y acciones entre las distintas áreas de trabajo. De esta
manera, las decisiones se toman considerando diferentes perspectivas (Art. 17.1 del Decreto 2428 “Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva”, publicado el 31 de
marzo de 1994). Los Ministerios Coordinadores son los siguientes:
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
Ministerio Coordinador de Patrimonio
Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos
Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados
Ministerio de Coordinación de la Política Económica
Ministerio de Coordinación de Seguridad
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Productividad
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos de coordinación operan a través de los Consejos Sectoriales que están integrados por los Ministerios Coordinadores y el conjunto de entidades autónomas o
adscritas a la Presidencia y a los Ministerios Sectoriales.
Los Consejos Sectoriales son los siguientes:
1. Consejo Sectorial de Desarrollo Social
2. Consejo Sectorial de Patrimonio Natural y Cultural 3. Consejo Sectorial de Sectores Estratégicos
4. Consejo Sectorial de Política
5. Consejo Sectorial de Política Económica 6. Consejo Sectorial de Seguridad
7. Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Productividad
1. Consejo Sectorial de Desarrollo Social: Es el mecanismo de coordinación de las políticas y
las acciones que en el área social adoptan las siguientes instituciones:
Ministerio de Educación
Ministerio de Relaciones Laborales
Ministerio de Inclusión Económica y Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Ministerio de Economía
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Secretaria Nacional del Migrante
Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (coordinador)
2. Consejo Sectorial del Patrimonio: Es el mecanismo de coordinación de las políticas y las
acciones que en el área de capital intangible adoptan las siguientes instituciones:
Ministerio de Ambiente
Ministerio de Cultura
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Dirección de Salud Intercultural
Subsecretaría de Educación Intercultural
Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos
Ciudad Alfaro
Ministerio de Coordinación de Patrimonio (coordinador)
3. Consejo Sectorial de Coordinación de Sectores Estratégicos: Es el mecanismo de
coordinación de las políticas y las acciones que en el área de sectores estratégicos adoptan las siguientes instituciones:
Servicio Nacional del Agua SENAGUA
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
Ministerio de Transporte y Obras Publicas
Ministerio de Telecomunicaciones
Ministerio de Recursos Naturales no Renovables
Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos (coordinador)
4. Consejo Sectorial de la Política: Es el mecanismo de coordinación de las políticas y las acciones que adoptan las siguientes instituciones:
Secretaría de los Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Ministerio del Interior
Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico del Ecuador (ECORAE)
Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión
Secretaría Jurídica de la Presidencia
Secretaría Nacional de Comunicación
Ministerio de Coordinación de la Política (coordinador)
5. Consejo Sectorial de la Política Económica: Es el mecanismo de coordinación de las
políticas y las acciones que en el área económica adoptan las siguientes instituciones:
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración
Banco Ecuatoriano de la Vivienda
Banco Nacional de Fomento
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Corporación Financiera Nacional
Servicio de Rentas Internas
Agencia de Garantía de Depósitos
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas
Banco Central del Ecuador
Banco del Estado
Banco del Afiliado,
Banco del Pacífico
Corporación del Seguro de Depósitos.
Ministerio de Coordinación de la Política Económica (coordinador)
6. Consejo Sectorial de la Seguridad Interna y Externa: Es el mecanismo de coordinación
de las políticas y las acciones que en seguridad interna y externa adoptan las siguientes
instituciones:
Secretaría de Asuntos Políticos (SAP)/ Departamento para la Gestión Pública Efectiva (DGPE)
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Ministerio de Coordinación de Seguridad
Ministerio de Gobierno y Policía
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Ministerio de Defensa
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.
La responsabilidad de la coordinación está a cargo del Ministerio de Coordinación de Seguridad.
7. Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Productividad: Es el mecanismo de
coordinación de las políticas y las acciones que en el área de la producción, empleo y competitividad adoptan las siguientes instituciones:
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Ministerio de Industrias y Productividad
Ministerio de Turismo
Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración
Corporación Financiera Nacional
Banco Nacional de Fomento
Servicio de Rentas Internas
Corporación Aduanera Ecuatoriana
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional
Instituto Nacional de Contratación Pública
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Relaciones Laborales.
Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Productividad (coordinador)
8. Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano: Es el mecanismo de
coordinación de las políticas y las acciones que en el área de promoción del conocimiento y del talento humano adoptan las siguientes instituciones:
Ministerio de Educación
Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual
Viceministerio de Servicio Público
Todos los estudios de investigación de la Función Ejecutiva
Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano (coordinador)
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Evaluación de Políticas y Programas
Introducción
El gobierno de Ecuador ha desarrollado un Subsistema de Seguimiento y Evaluación que se define como un proceso objetivo, participativo, articulado y sistemático para medir la
implementación o ejecución de políticas, programas y proyectos realizados por las instituciones
del sector público. Este subsistema es un sistema en red, en el cual se articulan los insumos de los distintos niveles territoriales. (Notas para la Discusión, Definiciones Conceptuales del
Subsistema de Seguimiento y Evaluación de febrero de 2010, pág.15).
De acuerdo al referido documento, la finalidad de dicho subsistema es generar conocimiento para el aprendizaje; retroalimentar al Sistema Nacional de Planificación; permitir dirigir y priorizar la
inversión pública por área geográfica, sector o grupo de beneficiarios, mediante la valoración
permanente del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Humano y metas del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013.
Los principios básicos que guían el Subsistema de Seguimiento y Evaluación son la confiabilidad,
la capacidad propositiva, la practicidad, la relevancia, la eficiencia y la participación.
El objetivo principal es la generación de resultados tangibles que se expresen en
recomendaciones para obtener mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Entre los objetivos del Subsistema de Seguimiento y Evaluación contenidos en las Notas para la
Discusión, Definiciones Conceptuales del Subsistema de Seguimiento y Evaluación de 2009 (pág. 14) están:
Velar para que la inversión pública contribuya en forma efectiva y eficiente al desarrollo
económico, social y ambiental del país, desde una perspectiva integral. Mejorar el desempeño gubernamental para facilitar el cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo (PND).
Promover la rendición de cuentas y la transparencia.
Facilitar la gestión ministerial generando alertas oportunas que permitan mejorar las
intervenciones públicas. Proveer insumos técnicos y objetivos para el desarrollo de la política pública.
Institucionalidad
La Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo (SENPLADES), tiene por misión “promover la gestión por resultados y la rendición de cuentas; en consecuencia, evalúa la efectividad del sector público en el logro de los objetivos
nacionales y territoriales definidos en el Plan Nacional, en los Planes de Gobierno y los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.”
Esta Subsecretaría cuenta con 3 Direcciones que son: 1. La Dirección de Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, 2. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la
Inversión Pública y la Dirección de Seguimiento, y 3. La Evaluación del Desarrollo Territorial.
1. La Dirección de Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional realiza el seguimiento y evaluación
del avance en la consecución de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo así como el impacto producido. Esta Dirección tiene entre sus funciones: evaluar el impacto de la
política pública en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; realizar el seguimiento del comportamiento de variables estratégicas que podrían afectar el cumplimiento
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de las metas del Plan Nacional de Desarrollo; y proponer y definir metodologías para el
seguimiento y evaluación del avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo.
2. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública realiza el seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas y proyectos de inversión pública para asegurar la
eficiencia, eficacia y efectividad de los mismos, fomentando la congruencia con la Planificación
Nacional. Esta Dirección tiene entre sus funciones: evaluar el impacto de la inversión pública en la consecución de los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo; realizar evaluaciones
de resultados de los programas y proyectos de inversión pública; y proponer y definir metodologías para el seguimiento y evaluación del avance en la ejecución de programas y
proyectos de inversión pública.
3. La Dirección de Seguimiento y Evaluación del Desarrollo Territorial promueve la gestión por
resultados, la rendición de cuentas y evalúa la eficiencia del sector público en el logro de los objetivos de desarrollo territorial para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de
Desarrollo en el nivel subnacional. Esta Dirección tiene entre sus funciones evaluar el impacto de la política pública en la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo con enfoque
territorial y proponer y definir metodologías territorializadas para el seguimiento y evaluación del
avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las atribuciones y responsabilidades de las tres direcciones se encuentran en la página de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación.
Estrategias y Mecanismos
Una de estas metodologías es la Evaluación de Resultados que sirve para analizar y valorar hasta qué punto se pueden conseguir, se están consiguiendo o se han conseguido los objetivos más
inmediatos y directos establecidos (eficacia); y examina a qué costo se alcanzan dichos objetivos en términos de tiempo y recursos humanos, materiales y monetarios (eficiencia).
Asimismo, cabe señalar que SENPLADES a través de su Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación está elaborando y validando metodologías de evaluación de impacto y resultado, de
acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas (Publicado en el Segundo Suplemento del R.O.N. 306 del 22/10/2010).
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Transparencia y Rendición de Cuentas
La transparencia es un tema que ha cobrado especial importancia en los últimos años, particularmente en las políticas y planes nacionales de los países de la región. Este rol
protagónico responde a procesos vinculados con el fortalecimiento de la democracia. Es el caso, en particular, de la creciente demanda de los ciudadanos por lograr una participación más activa
en la toma de decisiones y en el control de las acciones gubernamentales.
La transparencia, por otra parte, tiene una estrecha relación con temas como la integridad, la
ética pública, el acceso a la información y el control de la corrupción, temas de los que se ocupa La Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas -
Ecuador.
Esta Guía es una herramienta de uso práctico para autoridades, formuladores de políticas,
investigadores, académicos, y público en general; sirve de referencia para futuras acciones y políticas, y como instrumento de formación e información sobre avances, recursos, políticas, e
iniciativas en los países miembros de la OEA en los temas mencionados.
La Guía actualmente incluye información sobre los países de la Región Andina y de
Centroamérica. Próximamente se incorporará también información sobre los países del Cono Sur y El Caribe
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Marcos Regulatorios de Competencia
Introducción
Corresponde al Estado impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomenten y defiendan. Específicamente, la política
comercial tiene entre sus objetivos el desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a
partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (Objetivo 11 PNBV 2009-2013: Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible) para evitar las
prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, que afecten el funcionamiento de los mercados (Arts. 277 y 304, numeral 6 de la Constitución Política).
La norma que regula la libre competencia en Ecuador es el Decreto Ejecutivo 1614 “Expídense las
Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina” publicada el 27 de marzo
de 2009 por la cual se establecen las normas para la aplicación de la Decisión 608 ”Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina” expedida el 29 de
marzo 2005. Esta norma regula la libre competencia en Ecuador, prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia, ya sean realizadas en el territorio de uno o más de
los Países Miembros, o en el territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN) (Art. 5 de la Decisión 608 “Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina expedida el 29 marzo de 2005).
Institucionalidad
El Ministro de Industrias y Productividad es la autoridad encargada de proteger y promover la
libre competencia, velando por la fiel aplicación de la Decisión 608 “Normas para la Protección y
Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina”, expedida el 29 de marzo 2005 y recibiendo esta facultad por el Decreto Ejecutivo 1614 “Expídense las Normas para la Aplicación
de la Decisión 608 de la Comunidad Andina” publicada el 27 de marzo de 2009.
El Ministerio de Industrias y Productividad tiene como misión impulsar el desarrollo del sector
productivo industrial y artesanal, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación
tecnológica para promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en
el mercado interno y externo.
Para cumplir con su misión, el Ministerio de Industrias y Productividad cuenta con dos Unidades
Asesoras (Dirección de Comunicación Social y Dirección de Auditoria Interna); cuatro subsecretarías (Subsecretaría de Industrias, Productividad e Innovación Tecnológica;
Subsecretaría de Micro, Pequeñas, Medianas Empresas y Artesanías; Subsecretaría de Comercio e Inversiones; Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor) y tres unidades de
coordinación (Coordinación General Jurídica, Coordinación Administrativa Financiera y
Coordinaciones Regionales). Para mayor información visite el Organigrama Institucional.
La Subsecretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor es la institución dependiente del Ministerio de Industrias y Productividad, revestida con la autoridad para fungir como
investigadora en los procesos de protección y promoción de la libre competencia.
La Subsecretaría de la Competencia, está conformada por la Dirección de Competencia y la
Dirección de Defensa del Consumidor. Cuenta con las siguientes funciones: a) la promoción y difusión de aspectos relacionados con la competencia, b) la investigación y sanción en materia de
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competencia, c) la promoción y protección de los derechos de los consumidores - a través de
programas de capacitación y difusión y mediante el fortalecimiento de las relaciones con
instancias nacionales o internacionales - y d) el fomento de una cultura de consumo inteligente.
Adicionalmente, el Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP) regula el acceso a los proveedores estatales y democratiza el acceso a oferentes pequeños y medianos.
Estrategias y Mecanismos
El Gobierno de Ecuador ha implementado una serie de procesos para determinar la existencia de prácticas anticompetitivas y abuso de posiciones dominantes, amparándose en el Decreto
Ejecutivo 1614 “Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina” publicada el 27 de marzo de 2009, que opera a través de la Subsecretaría de la
Competencia y Defensa del Consumidor y de acuerdo con el Art. 34 de la Decisión 608 “Normas
para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina” expedida el 29 de marzo 2005.
Este mecanismo establece los procedimientos que permiten imponer las medidas correctivas y
sanciones cuando se incurra en las conductas anticompetitivas señaladas en los Art. 7 y 8 de la
Decisión 608 “Normas para la Protección y Promoción de la Libre Competencia en la Comunidad Andina” expedida el 29 de marzo 2005. Entre las medidas correctivas y/o sanciones
contempladas se encuentran la imposición de condiciones u obligaciones determinadas y multas, entre otras.
Los criterios para establecer las sanciones están descritos en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo
1614, siendo algunos de estos la gravedad de los hechos, el beneficio obtenido, la conducta
procesal de las partes, el nivel de daños causados a la libre competencia, la dimensión del mercado afectado y la cuota del mercado de la empresa correspondiente.
El Mecanismo de Determinación de la Competencia Leal o Desleal está ilustrado en el siguiente
diagrama
Iniciación
Calificación
Apertura
Investigación
Defensa y Contestación
Informe y Alegatos
Medidas Cautelares
Improcedencia
Resolución
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1. Iniciación: El procedimiento para conocer y resolver sobre la comisión de infracciones a las
normas de competencia de la Decisión 608 se iniciará: a) de oficio b) a solicitud de otro órgano
administrativo; y c) por solicitud formulada por el agraviado; o por cualquier persona natural o jurídica pública o privada, que se sienta perjudicada (Art. 3 del Decreto Ejecutivo 1614
“Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la Comunidad Andina” publicada el 27 de marzo de 2009).
2. Calificación: Presentada la solicitud ante el Ministro de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Competencia calificará el trámite. Si fuera oscura o no se cumplieran con los
requisitos señalados, se ordenará la aclaración en el término de quince días (Art. 5 del Decreto Ejecutivo 1614).
El Subsecretario de Competencia podrá declarar la improcedencia cuando considere que no hay
indicios de infracción, o cuando estime que la afectación del mercado es insignificante (Art. 6 del
Decreto Ejecutivo 1614).
3. Apertura: El Subsecretario de Competencia abre el expediente (Art. 8 del Decreto Ejecutivo 1614).
4. Medidas Cautelares: El Subsecretario de Competencia, una vez abierto el expediente, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados que demuestren interés legítimo, y
ante la inminencia de daño o perjuicio irreparable o de difícil reparación, podrá ordenar las medidas cautelares previstas por la Decisión 608 en los Art. 31 y 32 (Art. 8 del Decreto Ejecutivo
1614 “Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la comunidad Andina", publicada el 27 de marzo de 2009).
5. Investigación: Una vez admitida a trámite la solicitud, el Subsecretario de Competencia efectuará todas las investigaciones necesarias a fin de conocer y establecer la existencia de la
supuesta infracción. Los resultados de esta investigación constarán de informes escritos que serán notificados al presunto responsable, dentro de los 90 días hábiles señalados en el Art. 17
del Decreto Ejecutivo 1614.
6. Defensa y Contestación: Dentro de los 90 días hábiles señalados en el Art. 17 de la
Decisión 608, las partes podrán ejercer su derecho a la legítima defensa, y el presunto responsable contestará acompañando toda la prueba de descargo de la que se creyere asistido.
En este mismo plazo las partes podrán ejercer su derecho a la legítima defensa. Este plazo es
susceptible de ampliación por un periodo de 45 días hábiles, según el criterio del Subsecretario de Competencia (Art. 9 del Decreto Ejecutivo 1614).
7. Informe sobre los Resultados de la Investigación y Alegatos: Las partes tendrán un
plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de remisión del informe por el Subsecretario de Competencia, para presentar sus alegatos escritos, los cuales serán enviados inmediatamente por
esa autoridad al Ministro de Industrias y Competitividad. Para analizar el informe y los alegatos
presentados, el Subsecretario de Competencia y el Ministro de Industrias y Productividad deberán reunirse (Art. 10 del Decreto Ejecutivo 1614 “Expídense las Normas para la Aplicación de la
Decisión 608 de la Comunidad Andina”publicada el 27 de marzo de 2009).
8. Resolución: El Subsecretario de Competencia convocará al Ministro de Industrias y
Productividad a una reunión para analizar el caso. Transcurridos 30 días, emitirá un informe al Ministro de Industrias y Productividad para que dentro de los diez días hábiles siguientes se
emita la resolución respectiva (Art. 10 del Decreto Ejecutivo 1614 “Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608” publicada el 27 de marzo de 2009).
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Tecnologías de la Información y la Comunicación
Introducción
Ecuador ha venido realizando esfuerzos de incorporación de las tecnologías de la información y la
comunicación (TICs) al sector público, desde que éstos comenzaron a intensificarse al principio
de la primera década del siglo XXI, con la consolidación del Internet como una gran red mundial de comunicación.
El gobierno de Ecuador se encuentra desarrollando la Estrategia Ecu@dor Digital (EED) que es un
conjunto de Políticas Sectoriales a cargo del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL), a fin de que todos los ciudadanos y ciudadanas accedan y generen
información y conocimiento, mediante el uso efectivo de las TICs, integrados activamente al
proceso de desarrollo social y solidario de Ecuador.
A la fecha, Ecuador viene implementando la denominada Agenda de Conectividad. Este mecanismo plasma una visión del gobierno ecuatoriano beneficiada por la irrupción de las nuevas
tecnologías, refleja un esfuerzo participativo y es un instrumento dinámico que articula políticas,
estrategias, programas y proyectos entre la sociedad ecuatoriana y el resto del mundo.
Según la UNDESA (United Nations Department for Economic and Social Affairs), en su Encuesta Global sobre Gobierno Electrónico, Ecuador se ubica en el lugar 95 de 192 países evaluados en
2010.
Institucionalidad
El organismo regulador de las telecomunicaciones es el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información (MINTEL), cuya misión consiste en “ser el órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Ecuador, que emite
políticas, planes generales y realiza el seguimiento y evaluación de su implementación,
coordinando acciones de asesoría y apoyo para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el desarrollo armónico de la sociedad
de la información para el buen vivir de toda la población.” (MINTEL- misión).
Las atribuciones de MINTEL son las siguientes: a) ejercer la representación del Estado en materia
de la Sociedad de la Información y Comunicación, b) formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del
Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, c) promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas la investigación científica y tecnológica en materia de
Tecnologías de la Información y Comunicación, d) coadyuvar en la promoción del uso de Internet y de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los organismos gubernamentales,
entre otras (Decreto Ejecutivo 8 “Créase el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información” publicado el 13 de agosto de 2009).
Adicionalmente, el Gobierno asignó a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación los objetivos de regir, coordinar y articular acciones entre el sector
público y los sectores productivos públicos y privados.
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Estrategias y Mecanismos
La estrategia principal para la expansión de las TICs en la administración pública ecuatoriana es la Agenda de Conectividad que se desarrolla en cuatro ejes verticales de soporte: conectividad,
equipamiento para el acceso, capacitación y aplicaciones.
Esta agenda cuenta con el Programa de Infraestructura para el Acceso, que es el eje transversal
junto a los Programas Nacionales de Teleducación, Telesalud, Gobierno en Línea y Comercio Electrónico. Estos programas, que utilizan los TICs para desarrollar los servicios gubernamentales
son:
1. Programa de Gobierno en Línea: Formula un conjunto de iniciativas y proyectos que utilizan las TICs para facilitar que el Gobierno esté al servicio del ciudadano en forma oportuna,
democrática, eficiente y efectiva, con el fin de garantizar la probidad y transparencia de su oferta
de servicios de información, trámites, contrataciones públicas y mecanismos de participación ciudadana.
2. Programa de Comercio Electrónico: Presenta un conjunto de iniciativas y proyectos que
utilizan las TICs para el desarrollo de un entorno que favorezca las actividades productivas tales
como el comercio, la agricultura, la ganadería, el turismo y la industria.
3. Programa de Teleducación: Complementa y moderniza las metodologías de enseñanza en la educación formal, a través la capacitación y el entrenamiento continuos.
4. Programa de Telesalud: Plantea un conjunto de iniciativas y proyectos que utilizan las TICs
para ofrecer servicios de salud tales como la prevención, diagnóstico y tratamiento de
enfermedades y dolencias, así como la consolidación de información estadística y la capacitación continua tanto de profesionales de la salud como del público en general, especialmente en zonas
rurales y urbanas marginales del país.
Uno de los logros más destacados en el aprovechamiento de las TICs en el sector público
ecuatoriano es el Sistema Nacional de Contratación Pública, que ha merecido que el Director de CONATEL reciba el premio Joseph Francoise Robert Marcello 2010, por el liderazgo en las
compras públicas que se concede como parte de las actividades de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales. El premio fue otorgado gracias a la reducción en la duración de
algunos procesos de contratación de 30 días a 24 horas, generando ahorros mayores al 5% del
volumen comprado por el gobierno.
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Descentralización
Introducción
El Art. 3 inciso 6 de la Constitución Política establece que es un deber primordial del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomías y descentralización. Además, instaura que la descentralización y la
participación son algunos de los principios que, entre otros, deben regir en la administración pública (Art. 227 de la Constitución).
Por su parte, el Art. 105 del “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización” publicado el 19 de octubre de 2010 establece que la descentralización consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias con los respectivos
recursos (humanos, financieros y materiales) desde el gobierno central hacia los gobiernos
autónomos descentralizados.
En lo que se refiere a la organización territorial del Estado, el Título V de La Constitución Política establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s) gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. Cabe mencionar que en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
El título V también establece que el Estado se organiza en regiones, provincias, cantones y
parroquias rurales, que cuentan con Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s); y, por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales.
Asimismo, el Artículo 238 de la Constitución Política reconoce como gobiernos autónomos
descentralizados a las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Las competencias exclusivas del Estado central, los gobiernos regionales autónomos, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales se encuentran establecidas en los Art. 261,
262, 263, y 264 de la Constitución Política.
Institucionalidad
El Consejo Nacional de Competencias (CNC) es la institución encargada de cumplir y hacer
cumplir las disposiciones constitucionales y legales que rigen el Sistema Nacional de Competencias. Este consejo fue instalado por medio de la Resolución 00001-CNC-2011 del
Consejo Nacional de Competencias publicado el 31 de febrero de 2011, y está integrado por un delegado permanente del Presidente de la República y un representante de cada uno de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados (gobierno regional, provincial, municipal y parroquial).
Entre las principales funciones del CNC se encuentran organizar e implementar el proceso de
descentralización en el país; promover el proceso de transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias; y promover y vigilar que se cumpla con los mecanismos de
participación ciudadana en la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD’s) (Art.
119 del “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización” publicado el 19 de octubre de 2010).
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Cabe destacar, la importancia del CNC debido a su capacidad para convocar a un diálogo técnico-
político entre los distintos niveles de Gobierno a fin de alcanzar un gran acuerdo nacional. En
este sentido, el CNC representa un espacio legítimo de deliberación y logro de consensos entre los niveles de gobierno que incidirá positiva y directamente en mayores niveles de gobernabilidad
y de articulación institucional del Estado en el territorio.
El CNC cuenta con una Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaría de Descentralización de la
SENPLADES para coordinar el cumplimiento de sus resoluciones y funciones permanentes de este organismo en lo relacionado con los procesos de descentralización del Estado, en función de las
políticas del Plan Nacional para el Buen Vivir.
Por su parte, el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Descentralizados tiene por misión coordinar con el ejecutivo y demás funciones del estado, políticas y acciones que
garanticen una correcta articulación con los diferentes niveles de gobierno, y con los diversos
actores políticos y sociales, en el ámbito nacional e internacional, para construir una conciencia social que lleve a prácticas participativas, democráticas, incluyentes, justas y eficientes
coherentes con el Proyecto de la Revolución Ciudadana.
La visión del Gobierno actual es impulsar la construcción de una nueva sociedad, a través de la
participación activa de la ciudadanía, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población para consolidar la democracia participativa, la
gestión pública eficiente, descentralizada y territorialmente desconcentrada y la integración regional.
Otros organismos del Estado que también apoyan el proceso de descentralización son las
entidades asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre las que se cuentan la
Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, entidades
encargadas de representar institucionalmente a sus asociados, velar por la autonomía de los GAD’s, brindar asistencia técnica a sus representados y coordinar con el gobierno central la
formulación de planes y programas de interés local.
Estrategias y Mecanismos
Las estrategias y mecanismos para la implementación del proceso de descentralización en
Ecuador se encuentran en el Art. 154 del “Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización” publicado el 19 de octubre de 2010, el cual establece que los aspectos clave del procedimiento de transferencia de competencias (progresivas o residuales)
desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados (GAD’s) es el siguiente:
1. Informes Habilitantes: El proceso de transferencias se inicia con la elaboración de un informe sobre el estado de situación de las competencias a ser descentralizadas y la capacidad
operativa de los gobiernos autónomos descentralizados que asumirán dichas competencias. Para esto, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) solicita a la función Ejecutiva correspondiente
un informe que contenga en detalle los talentos humanos y recursos materiales y tecnológicos
con los que se cuenta, así como los déficits existentes para alcanzar la suficiencia en el ejercicio de sus competencias. De igual manera, el CNC solicita al organismo rector de las finanzas
públicas la elaboración de un reporte sobre los recursos financieros existentes y necesarios.
2. Informe de la Comisión de Costeo de Competencias: Los informes habilitantes son
estudiados por una comisión técnica de costeo de competencias que identifica los recursos
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necesarios y turna un informe ante el CNC, tomando en cuenta las diferencias de escala en los
costos según la densidad poblacional y los déficits financieros para compensar los desequilibrios
territoriales.
3. Identificación de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD’s) que recibirán
las competencias y de aquellos que entrarán en un proceso de fortalecimiento
institucional: Con base en los informes técnicos realizados y el costeo de los recursos, el CNC determinará los GAD’s que se encuentran en condiciones de recibir las nuevas competencias y
aquellos que requieran fortalecimiento institucional. Estos últimos recibirán las competencias en una segunda o tercera fase mientras que el gobierno central se encargará de asumirlas de
manera temporal.
4. Resolución de transferencia de competencias y recursos: El CNC expedirá una
resolución que contenga en detalle las competencias, talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos transferidos. Dicha resolución entrará en vigencia desde su publicación
en el Registro Oficial.
5. Entrega efectiva de recursos: En un plazo máximo de tres meses desde la publicación de
la resolución en el Registro Oficial, los ministerios correspondientes comenzarán a hacer la entrega efectiva de los recursos materiales y tecnológicos al GAD correspondiente. Asimismo,
dentro del mismo plazo, el servicio civil transferirá los recursos humanos, y el organismo rector de las finanzas públicas los recursos financieros.
6. Proceso de Fortalecimiento Institucional: El CNC aprobará un cronograma para efectuar
las transferencias de competencias exclusivas y recursos a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD’s) que requieran un proceso de fortalecimiento institucional.
Cabe remarcar que en cuanto al ámbito de recursos económicos para el financiamiento de las
competencias la Constitución Política establece que los GAD’s generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado. En este sentido, el Art. 271 de la Constitución Política establece que los GAD’s participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos
permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.
La distribución de recursos entre los GAD’s estará regulada por Ley y se hará conforme a
criterios, tales como: el tamaño de la población, las necesidades básicas insatisfechas
jerarquizadas con relación a la población del territorio de los GAD’s, y logros en el mejoramiento del nivel de vida de acuerdo al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo para el
Buen Vivir 2009-2013 y el Plan de Desarrollo de los GAD’s (Art. 272 de la Constitución Política).
La fórmula y los cálculos requeridos para garantizar transferencias equitativas, provenientes de ingresos permanentes y no permanentes se encuentran definidas en los Art. 192, 193, 194 y 198
del “Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización” publicado el 19 de octubre de 2010. En este sentido, las transferencias del gobierno central hacia los gobiernos
autónomos descentralizados (GAD’s) podrán financiar hasta el 30% de gastos permanentes y hasta el 70% de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias
exclusivas.
Es importante resaltar que en el marco de la desconcentración, SENPLADES delimitó un nuevo
orden territorial a partir de siete zonas ajustadas a características comunes estratégicas, más allá de características climáticas como sucedía anteriormente.
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Registro Civil
Introducción
El Registro Civil facilita la prestación de servicios a la comunidad. Las bases legales e institucionales necesarias para su funcionamiento están fundamentadas en la Ley 278 “Ley de
Registro Civil Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976, a
través de la cual se armoniza la legislación previa con las innovaciones introducidas en el derecho civil ecuatoriano.
La inscripción en el Registro Civil de los ecuatorianos, cuyos nacimientos no estuvieren
registrados, cualquiera que fuere la fecha en que éstos hayan ocurrido, es obligatoria (Art. 124 de la Ley 278 “Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el
21 de abril de 1976). Asimismo, se establecen dos tipos de procedimiento para reformar o
rectificar la información del Registro Civil (un procedimiento judicial y un procedimiento administrativo).
El procedimiento judicial, establecido en el Art. 89 de la Ley 278 “Ley de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976 dispone, salvo las
excepciones señaladas en sus Arts. 25 y 94, que el interesado podrá solicitar al juez competente en lo civil que declare la nulidad o la reforma de la partida correspondiente. En ese sentido, el
interesado deberá interponer una demanda en juicio sumario que será resuelta en plazo previo a los dictámenes del Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la capital provincial y del
Ministerio Público.
Junto al procedimiento judicial está el procedimiento administrativo, para casos de error
manifiesto o de hecho (Art. 90 de la Ley 278 “Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976) que indica que en caso de error manifiesto
que se desprenda de la simple lectura o de los antecedentes de la inscripción, aunque se refieran a datos esenciales de ella, podrá solicitarse la reforma respectiva al Director General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, quien, de encontrar procedente la petición, y previo dictamen
del Departamento Jurídico, expedirá la resolución pertinente, ordenando al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la reforma correspondiente.
La identidad personal de los habitantes de la República se acreditará mediante la cédula de
identidad o la de identidad y ciudadanía, que serán expedidas por las Jefaturas de Registro Civil,
Identificación y Cedulación. Esta cédula de identidad no tiene fines electorales y por ello se aplica a extranjeros y a todos aquellos que no pueden votar (Art. 97 y siguientes de la Ley 278 “Ley de
Registro Civil Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976).
Por el contrario, la otra cédula (de ciudadanía) se refiere a quienes tengan ciudadanía y derechos políticos plenos. El Art. 106 de la Ley 278 “Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación,
Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976 establece que la cédula de identidad y
ciudadanía tiene por objeto identificar a los ecuatorianos en el goce de los derechos políticos. Esta cédula es el documento idóneo para ejercer el derecho de sufragio.
Institucionalidad
La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución encargada del Registro Civil en Ecuador. Ésta se creó en 1900 y tiene la responsabilidad de elaborar los
padrones electorales y asumir la Dirección Nacional de Seguridad. La situación de la Institución
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fue incierta hasta 1959, año en el cual comenzó a funcionar como Dirección General de Registro
Civil, Identificación y Cedulación, dependiente del Ministerio de Gobierno.
La Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación está basada en los siguientes
artículos de la Ley 278 “Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976: Art. 1 (Funciones de la Dirección General), Art. 6 (Registros
Especiales), Art. 11 (Sede y Funciones), Art. 14 (Organización), Art. 32 (Datos de Inscripción),
Art. 33 (Filiación) y Art. 90 (Procedimientos Judiciales).
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación funciona, como dependencia del Ministerio de Gobierno, en la capital de la República. Corresponde a esta Dirección la
celebración de matrimonios, la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (residentes en el territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el
exterior), y su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas
inscripciones, otorgar las cédulas de identidad y las cédulas de ciudadanía.
Sedes del Registro Civil. En cada capital de provincia, cabecera cantonal y cabecera de parroquia rural, hay una Jefatura de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que tiene competencia
dentro de su respectiva circunscripción territorial. Esto se encuentra establecido en el Art. 14 de
la Ley 278 “Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976 que complementa institucionalmente a la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación.
Competencias en el Registro Civil. El Jefe de Registro Civil de la capital provincial es el superior jerárquico administrativo del personal de Registro Civil, Identificación y Cedulación de toda la
provincia; y el Jefe de Registro Civil de la cabecera cantonal lo es para el personal en todo el
cantón. Esto se encuentra establecido en el Art. 14 de la Ley 278 “Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Decreto Supremo” publicada el 21 de abril de 1976 que complementa
institucionalmente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fue creado mediante el Decreto
Ejecutivo No 331 “Créase el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación" publicada el 28 de julio del 2005. Su fin es garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos
ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales.
En el 2010, el Gobierno de Ecuador empezó un Proyecto de Modernización del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación para articular la visión estratégica del Plan Nacional
de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013, y buscar la promoción del desarrollo humano completo que incluye el ejercicio universal de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales. Este proyecto erige al Estado como promotor del proceso y garante del acceso a los servicios y los bienes públicos.
Estrategias y Mecanismos
Para cumplir el propósito de garantizar la participación pública y política (Objetivo 10 del Plan Nacional para el Buen Vivir), el Registro Civil cuenta con las siguientes estrategias:
1. Recursos Humanos y Simplificación de procesos Administrativos: El proyecto de modernización lanzado por la Dirección General de Registro Civil, Cedulación e Identificación del
Ecuador contempla la capacitación de sus oficiales de registro civil en temas de atención a la ciudadanía y manejo de tecnologías, lo que fomentaría una buena percepción de la institución
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por parte de la población y una mejora en la atención de los servicios ofertados por el registro
civil.
El Gobierno ha llevado a cabo esfuerzos para simplificar los trámites administrativos y para
mejorar el manejo de tiempos y líneas de espera. Estas medidas contribuyen al fortalecimiento del capital humano, porque se han abierto ventanillas de atención especializada para los distintos
trámites, mejorando el tiempo de respuesta a la población.
2. Infraestructura Física y Tecnológica: El plan de modernización de la Dirección General de
Registro Civil, Cedulación e Identificación del Ecuador tiene como objetivo la restructuración de la infraestructura de las oficinas del Registro Civil en las principales ciudades del país. Dentro de su
plan de remodelación, se contemplan acciones en la compra de equipos de cómputo avanzado, desarrollo de edificios inteligentes y sistemas de líneas y colas.
Actualmente en la ejecución del plan se han modernizado cuatro oficinas (Quito, Turubamba, Salinas, Guayaquil) con dicha tecnología, en un periodo de seis meses. Además de contar con la
tecnología y el material para la expedición y aseguramiento de los datos de las cédulas de identidad, documento de vital importancia para el desarrollo de la gobernabilidad y el
fortalecimiento de la democracia.
3. Alianzas Interinstitucionales: La Dirección General de Registro Civil, Cedulación e
Identificación del Ecuador se ha fijado como meta institucional la participación en conjunto con las demás entidades gubernamentales, de la sociedad civil e internacionales, que lleguen a la
población objetivo de la institución. Asimismo, la Dirección se fija metas específicas como el acompañamiento interinstitucional en el desarrollo de campañas de registro y sensibilización, el
combate al subregistro, las unidades móviles, entre otras, con el objetivo de masificar sus
procesos de inscripción con calidad.
Con el objetivo de que la población tenga acceso a los servicios otorgados del registro civil, en la forma y tiempo adecuado, se han construido varias alianzas, algunas de estas son: Petro-
Ecuador, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Policía Nacional, Ministerio de Electricidad,
Correos del Ecuador, y Consejos de Cámaras y Asociaciones de la Producción.
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Calidad de los Servicios Públicos
Introducción
El marco normativo referencial sobre la calidad de los servicios públicos se puede encontrar en el Art. 52 de la Constitución Política, el cual establece que las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información
precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
Del mismo modo en el Art. 85 de la Constitución Política, al referirse a las políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana se reconocen determinados aspectos relacionados
con la calidad de los servicios públicos. Por ejemplo, la prestación de bienes y servicios públicos bajo el principio de solidaridad, la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos.
El Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013, en el objetivo 12 “Construir un Estado para el Buen Vivir” aborda la calidad de los servicios públicos desde un enfoque de
derechos humanos, señalando que es necesario establecer estándares que garanticen de manera
efectiva los derechos sobre aspectos relacionados con la disponibilidad de los servicios, accesibilidad y adaptabilidad.
Asimismo, tiene como propósito promover la gestión de servicios públicos de calidad que sean
oportunos, continuos y de amplia cobertura para fortalecer los mecanismos de regulación considerando aspectos como: a) estimular las alianzas público-privadas que permitan mejorar la
eficiencia en la provisión de bienes y servicios públicos, b) consolidar un nuevo esquema estatal
de regulación y control sobre los servicios y bienes públicos que permitan su universalización, c) mejorar la relación e integración de las entidades del sector público mediante el apoyo de
herramientas tecnológicas de la información y comunicación para lograr simplificar trámites y reducir requisitos, entre otros (Política 12.5, Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-
2013).
Institucionalidad
La República del Ecuador se encuentra en una etapa de implementación de su Constitución Política del 2008 y de su Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013. En ese
sentido, la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planificación
SENPLADES viene desarrollando esfuerzos en el tema, por ejemplo mediante la elaboración del Informe Aproximación y Análisis: Calidad de los Servicios Públicos de junio de 2009.
Asimismo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor del Ecuador publicada el 4
julio de 2000, es facultad de la Defensoría del Pueblo conocer y pronunciarse motivadamente
sobre los reclamos y quejas que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la
violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor establecidos en la Constitución Política, los tratados o convenios internacionales de los cuales forma parte nuestro
país, la presente ley, así como las demás leyes conexas. (Art. 81 de la “Ley Orgánica de Defensa
del Consumidor del Ecuador” publicada el 4 de julio de 2000).
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Estrategias y Mecanismos
Una estrategia importante desarrollada durante la gestión del Presidente Rafael Correa fue determinar la percepción de los ciudadanos, acerca de la calidad de los servicios proveídos por el
gobierno, a través de la Encuesta de Calidad de los Servicios Públicos realizada en junio de 2008 como un módulo adjunto a la Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU).
Esta encuesta recabó información sobre las opiniones y actitudes ciudadanas respecto de la calidad de los servicios públicos, destacando una mejora en la percepción sobre el
funcionamiento de las instituciones públicas durante los últimos cinco años. Sin embargo, los resultados también muestran que todavía hay un porcentaje importante de personas que
perciben inercia o deterioro en el proceso de mejoramiento de las instituciones (Informe Aproximación y Análisis: Calidad de los Servicios Públicos de junio de 2009, pág. 5).
Entre las recomendaciones del Informe Aproximación y Análisis: Calidad de los Servicios Públicos de junio de 2009, pág. 34 destacó la implementación de un programa de mejoramiento de la
gestión pública que incorpore enfoques participativos, de género, interculturales e intergeneracionales. En otras palabras, se busca aumentar la accesibilidad a los servicios
públicos, disminuir los tiempos de espera, incrementar la eficacia en los servicios, brindar
información adecuada para los ciudadanos, alcanzar la calidad en la infraestructura y el equipamiento de las entidades públicas, brindar calidez en la atención y universalización en el
acceso, entre otros.
El Informe Aproximación y Análisis: Calidad de los Servicios Públicos de junio de 2009, pág. 33 reconoce la necesidad de un cambio en la gestión de los servicios públicos para alcanzar la
satisfacción ciudadana y la felicidad de las personas e indica la importancia de una visión integral
del Estado democrático, expresada en el Art. 276 de la Constitución Política, para que potencie las capacidades de los ciudadanos y ciudadanas.
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Participación de la Sociedad en la Gestión Pública
Introducción
La política de participación de la sociedad ha tenido un fuerte impulso en los últimos años. El Art. 95 de la Constitución Política consagra el derecho a la participación en los asuntos de interés
público en forma individual y colectiva, señalando lo siguiente:
“Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”.
El mismo contexto, caracterizado por la decisión política de aumentar el nivel de democracia en
el país, explica este impulso de organizar y propiciar la participación.
Institucionalidad
El Art. 207 de la Constitución Política establece la creación del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social como una entidad autónoma, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social y que es la encargada de facilitar la participación ciudadana y
promover la construcción de una cultura de transparencia.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social tiene funciones de designación de las
siguientes autoridades: Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado y miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral, Consejo de la Judicatura, y las demás necesarias para designar a las y los miembros de
otros cuerpos colegiados de las entidades del Estado de conformidad con la Constitución y la ley (Art.55 de la “Ley Orgánica del Consejo de Participación y Control Social” publicada el 9 de
septiembre de 2009).
Estrategias y Mecanismos
El Gobierno de Ecuador ha implementado diferentes mecanismos de participación ciudadana en
la gestión pública a través de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana”, publicada el 20 de abril de 2010 que constituye un esfuerzo mayúsculo por regular y diseñar numerosos
mecanismos que en adelante van a permitir a Ecuador contar con el involucramiento de los ciudadanos en los asuntos públicos.
Dicha ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización
colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía. Asimismo, instituye instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de
deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el
seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalece el poder
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ciudadano y sus formas de expresión; y, sienta las bases para el funcionamiento de la
democracia participativa, las iniciativas de rendición de cuentas y control social (Art. 1 de la “Ley
Orgánica de Participación Ciudadana”, publicada el 20 de abril de 2010).
Con este objeto, el Gobierno desarrolló un conjunto de dispositivos que regulan la participación ciudadana, sistematizados en mecanismos de democracia directa, participación en las funciones
del Estado, participación en los diferentes niveles de gobierno, participación en la gestión pública
y control social.
De acuerdo al Art. 5 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana”, publicada el 20 de abril de 2010, los mecanismos de democracia directa son aquellos en los que se permite la consulta
directa a la población sobre determinados asuntos públicos del país. Éstos son:
1. Iniciativa Popular Normativa: Permite la proposición de iniciativas para la creación,
reforma o derogatoria de normas jurídicas ante cualquier institución u órgano con competencia normativa en todos los niveles de gobierno. Las materias reservadas en las que no es posible
ejercer este derecho son las relacionadas con tributos, aumento de gasto público y la modificación de la organización territorial. Su interposición debe estar respaldada con al menos
el 0.25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente
(Art. 6 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
2. Enmienda Constitucional por Iniciativa Popular: Permite la proposición de iniciativas para la modificación de la Constitución. Requiere del respaldo de al menos 8% de las personas
inscritas en el registro electoral nacional (Art. 13 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
3. Reforma Constitucional Parcial por Iniciativa Popular: Permite la proposición de iniciativas para la reforma de uno o varios artículos de la Constitución y requiere del 1% de las
ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el registro electoral nacional (Art. 14 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
4. Consulta Popular: Mecanismo que permite, a decisión del Presidente de la República, solicitar la convocatoria a Consulta Popular sobre los asuntos que estimare convenientes (Art.
19 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
El 7 de mayo de 2011 se desarrolló un proceso de Enmienda Constitucional, a través de un
Referéndum, y una Consulta Popular para obtener la opinión de la ciudadanía a través de cinco preguntas que proponían cambios a la Constitución y cinco preguntas sobre distintos asuntos
de interés público. El contenido de las preguntas y los resultados del proceso pueden encontrarse en el siguiente sitio electrónico: http://app2.cne.gob.ec/resultados/
5. Revocatoria del Mandato: Este mecanismo permite a los ciudadanos revocar a las
autoridades de elección popular. La solicitud requiere del respaldo del 10% de las personas
inscritas en el registro electoral correspondiente, y para el caso del Presidente de la República, de un 15% de las personas inscritas en el registro electoral nacional. Su aprobación requiere
de un proceso eleccionario en el que se compute la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, salvo en el caso de revocatoria del mandato de la Presidenta o Presidente de la
República, que requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes (Art. 25 de la “Ley Orgánica de
Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
La ley permite utilizarlos mecanismos de participación ciudadana antes descritos para los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y para las instancias Electoral y de Transparencia y
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Control Social. Para tal efecto, las distintas entidades establecerán mecanismos que garantizan
la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación
activa de la ciudadanía en su gestión. Estos mecanismos han sido diseñados para aplicarse tanto a nivel nacional como a nivel local.
Entre los mecanismos de participación a nivel nacional se tienen:
1. Consejos Nacionales para la Igualdad: Son instancias de representación colegiada entre el Estado y la sociedad civil para determinar políticas paritarias en todo el territorio (Art.
47 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
2. Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir: Espacio de consulta y diálogo directo entre el Estado y la ciudadanía para llevar adelante el proceso de
formulación, aprobación y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Esta Asamblea está
compuesta por delegadas y delegados de las asambleas locales de participación, de cada consejo ciudadano sectorial y de las organizaciones sociales nacionales. Este espacio de
participación está articulado a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación (Art. 50 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
3. Consejos Ciudadanos Sectoriales: Son espacios de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial y están compuestas por actores de la
sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector. Se encuentran articuladas a los ministerios sectoriales y son impulsadas desde la Función
Ejecutiva. De acuerdo a la norma son convocadas al menos dos veces por año y discuten los procesos de planificación y evaluación sectorial (Art. 52 de la “Ley Orgánica de Participación
Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
Entre los mecanismos de participación a nivel local tenemos:
1. Asambleas Locales. Son espacios de deliberación que permiten fortalecer capacidades
colectivas de interlocución con las autoridades para incidir en la administración pública. Pueden
tener una composición heterogénea y se rigen por sus propios estatutos, no obstante pueden recibir financiamiento público por parte de las entidades estatales para el desempeño de sus
labores (Art. 56 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
2. Consejos Locales de Planificación. Son espacios encargados de la formulación de los planes de desarrollo y de las políticas locales y sectoriales articulados al Sistema Nacional de
Planificación. Estos consejos tienen una representación colegiada debiendo ser por lo menos un treinta 30% de representantes de la sociedad civil (Art. 66 de la “Ley Orgánica de Participación
Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
3. Presupuesto Participativo. Técnica de elaboración presupuestal que permite a los
ciudadanos participar en los procesos de decisión de los presupuestos públicos que a partir de la ley se hace obligatoria estando además engarzada con los planes de desarrollo nacional (Art.
67 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana de abril de 2010).
Entre los mecanismos de participación en la gestión pública se encuentran los siguientes:
1. Audiencias Públicas: Es una instancia de participación habilitada por la autoridad o la
ciudadanía que tiene el propósito de atender los pronunciamientos o peticiones ciudadanas y fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Son obligatorias en todos los niveles
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gubernamentales (Art. 73 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de
abril de 2010).
2. Cabildos Populares: Instancia de participación cantonal para la realización de sesiones
públicas abiertas para discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. Tiene un carácter consultivo (Art. 76 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de
abril de 2010).
3. Silla Vacía: Durante las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados deberán
dejar una ”silla vacía” a ser ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a ser tratados con derecho a voz y voto (Art. 77 de la “Ley Orgánica de Participación
Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
4. Observatorios: Es un mecanismo por el cual un grupo de personas u organizaciones
ciudadanas puede elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las
políticas públicas (Art. 79 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
5. Consejos Consultivos: Son cuerpos ciudadanos que prestan asesoría a las diferentes entidades públicas (Art. 80 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de
abril de 2010).
6. Consulta Previa: Son mecanismos por los cuales las entidades públicas se obligan a consultar con los ciudadanos determinadas decisiones públicas. Generalmente buscan otorgar
garantías a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos
afroecuatorianos y montubios relacionadas con la afectación de sus derechos por la prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en
sus territorios y tierras (Art. 81 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
Finalmente, se establecen mecanismos de control social como:
1. Veedurías para el Control de la Gestión Pública: Son mecanismos de participación que permiten vigilar y controlar las funciones del Estado, en todos los niveles de gobierno, a las
instituciones privadas que manejen fondos públicos, y a las personas naturales o jurídicas del
sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público (Art. 84 de la “Ley Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).
2. Rendición de Cuentas: Es el mecanismo por el cual cualquier autoridad, a solicitud de los
ciudadanos, o de mutuo propio deben de rendir informes sobre la marcha administrativa y económica de la institución con una periodicidad no mayor de un año (Art. 89 de la “Ley
Orgánica de Participación Ciudadana” publicada el 20 de abril de 2010).