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Guia de Autoaprendizaje Numero 001

Date post: 13-Jun-2015
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GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE NUMERO 001 TEMA 1: LA EMPRESA 1. Consulte los siguientes temas y elabore un resumen de los mismos: Título I: “de los comerciantes” Título II: “de los actos y operaciones y empresas mercantiles” Título III: “del registro mercantil” TÍTULO I. DE LOS COMERCIANTES CAPÍTULO I. CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. ARTÍCULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones. ARTÍCULO 12. <PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO>. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. <Ver Nota de Editor> El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes.
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GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE NUMERO 001TEMA 1: LA EMPRESA

1. Consulte los siguientes temas y elabore un resumen de los mismos: Título I: “de los comerciantes” Título II: “de los actos y operaciones y empresas mercantiles” Título III: “del registro mercantil”

TÍTULO I. DE LOS COMERCIANTES

CAPÍTULO I. CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 10. <COMERCIANTES - CONCEPTO - CALIDAD>. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

ARTÍCULO 11. <APLICACIÓN DE LAS NORMAS COMERCIALES A OPERACIONES MERCANTILES DE NO COMERCIANTES>. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

ARTÍCULO 12. <PERSONAS HABILITADAS E INHABILITADAS PARA EJERCER EL COMERCIO>. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. <Ver Nota de Editor> El menor habilitado de edad puede ejercer libremente el comercio y enajenar o gravar, en desarrollo del mismo, toda clase de bienes. <Ver Nota de Editor> Los menores no habilitados de edad que hayan cumplido 18 años y tengan peculio profesional, pueden ejercer el comercio y obligarse en desarrollo del mismo hasta concurrencia de dicho peculio. Los menores adultos pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

ARTÍCULO 13. <PRESUNCIÓN DE ESTAR EJERCIENDO EL COMERCIO>. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.

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ARTÍCULO 14. <PERSONAS INHÁBILES PARA EJERCER EL COMERCIO>. Son inhábiles para ejercer el comercio, directamente o por interpuesta persona: 1) Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;

2) Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones, y

3) Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles. Si el comercio o determinada actividad mercantil se ejerciere por persona inhábil, ésta será sancionada con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos que impondrá el juez civil del circuito del domicilio del infractor, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, sin perjuicio de las penas establecidas por normas especiales.

ARTÍCULO 15. <INHABILIDADES SOBREVINIENTES POR POSESIÓN EN UN CARGO - COMUNICACIÓN A LA CÁMARA DE COMERCIO>. El comerciante que tome posesión de un cargo que inhabilite para el ejercicio del comercio, lo comunicará a la respectiva cámara mediante copia de acta o diligencia de posesión, o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma. El posesionado acreditará el cumplimiento de esta obligación, dentro de los veinte días siguientes a la posesión, ante el funcionario que le hizo el nombramiento, mediante certificado de la cámara de comercio, so pena de perder el cargo o empleo respectivo.

ARTÍCULO 16. <DELITOS QUE IMPLICAN PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO DEL COMERCIO COMO PENA ACCESORIA>. Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años.

ARTÍCULO 17. <PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE POR INHABILIDADES SOBREVINIENTES>. Se perderá la calidad de comerciante por la incapacidad o inhabilidad sobrevinientes para el ejercicio del comercio.

ARTÍCULO 18. <DE COMO SUBSANAR LAS NULIDADES POR INCAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO>. Las nulidades provenientes de falta de capacidad para ejercer el comercio, serán declaradas y podrán subsanarse como se prevé en las leyes comunes, sin perjuicio de las disposiciones especiales de este Código.

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CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales; 4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y 6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TÍTULO II. DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

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12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

ARTÍCULO 21. <OTROS ACTOS MERCANTILES>. Se tendrán así mismos como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales.

ARTÍCULO 22. <APLICACIÓN DE LA LEY COMERCIAL A LOS ACTOS MERCANTILES>. Si el acto fuere mercantil para una de las partes se regirá por las disposiciones de la ley comercial.

ARTÍCULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles: 1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes; 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público; 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

ARTÍCULO 24. <ALCANCE DECLARATIVO DE LAS ENUMERACIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 23>. Las enumeraciones contenidas en los artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

ARTÍCULO 25. <EMPRESA - CONCEPTO>. Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación,

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administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

TÍTULO III. DEL REGISTRO MERCANTIL

ARTÍCULO 26. <REGISTRO MERCANTIL - OBJETO - CALIDAD>. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

ARTÍCULO 27. <COMPETENCIA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL - COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO>. El registro mercantil se llevará por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y dará las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

ARTÍCULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante;

4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7) Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles;

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8) Los embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.

ARTÍCULO 29. <REGLAS PARA LLEVAR EL REGISTRO MERCANTIL>.

El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios:

1) Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento;

2) La matrícula de los comerciantes y las inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos;

3) La inscripción se hará en libros separados, según la materia, en forma de extracto que dé razón de lo sustancial del acto, documento o hecho que se inscriba, salvo que la ley o los interesados exijan la inserción del texto completo, y 4) La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha de su inscripción.

ARTÍCULO 30. <PRUEBA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Toda inscripción se probará con certificado expedido por la respectiva cámara de comercio o mediante inspección judicial practicada en el registro mercantil.

ARTÍCULO 31. <PLAZO PARA SOLICITAR LA MATRÍCULA MERCANTIL>. <Ver Notas del Editor> La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto. Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos. El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.

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ARTÍCULO 32. <CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE MATRÍCULA MERCANTIL>. La petición de matrícula indicará: 1) El nombre del comerciante, documento de identidad, nacionalidad, actividad o negocios a que se dedique, domicilio y dirección, lugar o lugares donde desarrolle sus negocios de manera permanente, su patrimonio líquido, detalle de los bienes raíces que posea, monto de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales hubiere celebrado operaciones y referencias de dos comerciantes inscritos, y 2) Tratándose de un establecimiento de comercio, su denominación, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario y del factor, si lo hubiere, y si el local que ocupa es propio o ajeno. Se presumirá como propietario del establecimiento quien así aparezca en el registro.

ARTÍCULO 33. <RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL - TÉRMINO PARA SOLICITARLA>. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

ARTÍCULO 34. <TRÁMITE DE REGISTRO DE LAS ESCRITURAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES>. El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y reformas se hará de la siguiente manera: 1) Copia auténtica de la respectiva escritura se archivará en la cámara de comercio del domicilio principal; 2) En un libro especial se levantará acta en que constará la entrega de la copia a que se refiere el ordinal anterior, con especificación del nombre, clase, domicilio de la sociedad, número de la escritura, la fecha y notaría de su otorgamiento, y 3) El mismo procedimiento se adoptará para el registro de las actas en que conste la designación de los representantes legales, liquidadores y sus suplentes.

ARTÍCULO 35. <ABSTENCIÓN DE MATRICULAR SOCIEDADES CON NOMBRES YA INSCRITOS>. Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismo nombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud de quién haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con el nombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.

ARTÍCULO 36. <DOCUMENTOS QUE PUEDEN EXIGIR LAS CÁMARAS AL SOLICITARSE LA MATRÍCULA MERCANTIL>. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos,

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balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.

ARTÍCULO 37. <SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL>. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

ARTÍCULO 38. <SANCIONES POR FALSEDAD EN LA SOLICITUD DEL REGISTRO MERCANTIL>. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente.

ARTÍCULO 39. <PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO>. El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma: 1) En el libro se firmará por el secretario de la cámara de comercio una constancia de haber sido registrado, con indicación de fecha y folio del correspondiente registro, de la persona a quien pertenezca, del uso a que se destina y del número de sus hojas útiles, las que serán rubricadas por dicho funcionario, y 2) En un libro destinado a tal fin se hará constar, bajo la firma del secretario, el hecho del registro y de los datos mencionados en el ordinal anterior.

ARTÍCULO 40. <REGISTRO DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS NI RECONOCIDOS>. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes, deberá ser presentado personalmente por sus otorgantes al secretario de la respectiva cámara.

ARTÍCULO 41. <REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS>. Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantará acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dictó la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.

ARTÍCULO 42. <INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS DESTINADOS A SER DEVUELTOS AL INTERESADO>. Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán mediante copia de su texto en los libros respectivos o de fotocopias o de cualquier otro método que asegure de manera legible su conservación y reproducción.

ARTÍCULO 43. <APERTURA DE EXPEDIENTES INDIVIDUALES Y CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS DEL REGISTRO MERCANTIL>. A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.

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Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproducción.

ARTÍCULO 44. <PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS REGISTRADOS - VALOR PROBATORIO>. En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un certificado de la cámara de comercio en donde hubiere sido inscrito, en el que se insertará el texto que se conserve. El documento así suplido tendrá el mismo valor probatorio del original en cuanto a las estipulaciones o hechos que consten en el certificado. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los libros registrados.

ARTÍCULO 45. <EMOLUMENTOS POR INSCRIPCIÓN O CERTIFICACIÓN>. Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.

ARTÍCULO 46. <RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - VALOR Y EFECTOS DEL REGISTRO>. Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este Código, conservarán el valor que tengan de acuerdo con la ley; pero en cuanto a los efectos que ésta atribuya al registro o a la omisión del mismo, se aplicarán las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 47. <APLICACIÓN EXCLUSIVA DEL PRESENTE CAPÍTULO AL REGISTRO MERCANTIL>. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará exclusivamente al registro mercantil, sin perjuicio de las inscripciones exigidas en leyes especiales.

2. Infórmese sobre:

* Centro de atención empresarial

* Proceso para la creación y formalización de empresas

* Tramites de funcionamiento

* Registro mercantil

* Tarifas

Centro de Atención Empresarial

El CAE es un lugar ubicado dentro de las cámaras de comercio el cual permite al empresario acelerar el proceso de creación de empresa y permitirle en menor

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tiempo y menos pasos iniciar su vida empresarial, así mismo aquellos que ya sean empresarios podrán acudir a los CAEs para realizar sus trámites de legalización y acceder a los beneficios que esto conlleva.

Los CAEs ofrecen a los empresarios servicios tangibles tales como:

Reducción de trámite y tiempos en el proceso de formalización de la empresa.

Reducción de costos al suprimir el servicio de mediador en cada uno de los pasos para constituir la empresa.

Minimización en los riesgos de corrupción por el contacto con diferentes entidades y personas generando certeza en la legalización de sus documentos y reduciendo el riesgo de la alteración de la información.

Tener la posibilidad de iniciar su negocio luego de haber realizado un único paso en un solo lugar, para personas naturales y dos para personas jurídicas, ahorrando tiempo en trámites y documentación.

Proceso para creación de y formalización de las empresas

Lo primero es tener a la mano los documentos para registrar la empresa ante la Camera de Comercio de la ciudad, estos son el RUT (registro único tributario), la escritura pública de constitución de la empresa y original del documento. Después debemos revisar por medio del RUE (registro único empresarial) que el nombre de la empresa esté disponible, por medio de la superintendencia de industria y comercio verificar que la marca o servicio que ofreceremos este disponible, verificar el tipo de sociedad, también debemos verificar ante la secretaria distrital de planeación que si pueda utilizar el lugar que anteriormente habíamos planeado para llevar a feliz término nuestra empresa.

Tramites de funcionamiento

No son necesarios para todas las empresas, sino que dependen del funcionamiento de la misma. Dichos trámites se refieren a permisos y registros por parte de otras instituciones como:

DADIS. Departamento Administrativo de Salud Distrital.

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EPA. Establecimiento Público Ambiental de Cartagena

BOMBEROS. Cuerpo de Bomberos de Cartagena (seguridad industrial)

INVIMA. Instituto Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos y Alimentos.

SAYCO ACINPRO. Sociedad Colombiana de Autores y Compositores.

DITUR. Dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Recuerde que las licencias de funcionamiento, así como los certificados previos en materia sanitaria, de bomberos o uso del suelo, no son de carácter obligatorio para la creación y constitución de la empresa, pero el usuario o empresario tiene la obligación de conocer y aplicar la normatividad relacionada con el cumplimiento del ordenamiento territorial, de sanidad, de seguridad industrial y del medio ambiente.

Registro Mercantil

El Registro Mercantil le permite a todos los empresarios que ejerzan cualquier actividad comercial acreditar públicamente su calidad de comerciante. Además, les facilita el acceso a información para conocer posibles clientes.

Tarifas

RANGO DE ACTIVOS(en pesos) TARIFAS

RANGO DE ACTIVOS(en Pesos) TARIFAS

Desde Hasta o Igual a Mayor a Menor o Igual a

$- $923.000 $24.000 $129.220.001 $137.065.500 $676.000

$923.001 $1.846.000 $34.000 $137.065.501 $145.834.000 $687.000

$1.846.001 $2.307.500 $45.000 $145.834.001 $153.218.000 $697.000

$2.307.501 $3.230.500 $50.000 $153.218.001 $161.525.000 $712.000

$3.230.501 $4.153.500 $60.000 $161.525.001 $241.826.000 $736.000

$4.153.501 $5.076.500 $68.000 $241.826.001 $323.050.000 $766.000

$5.076.501 $5.538.000 $74.000 $323.050.001 $403.812.500 $791.000

$5.538.001 $6.461.000 $82.000 $403.812.501 $484.575.000 $810.000

$6.461.001 $7.384.000 $94.000 $484.575.001 $564.876.000 $826.000

$7.384.001 $8.307.000 $103.000 $564.876.001 $645.638.500 $839.000

$8.307.001 $8.768.500 $110.000 $645.638.501 $726.401.000 $849.000

$8.768.501 $9.691.500 $118.000 $726.401.001 $806.702.000 $858.000

$9.691.501 $10.614.500 $124.000 $806.702.001 $968.227.000 $870.000

$10.614.501 $11.537.500 $132.000 $968.227.001 $1.129.752.000 $883.000

$11.537.501 $11.999.000 $142.000 $1.129.752.001 $1.290.815.500 $892.000

$11.999.001 $12.922.000 $147.000 $1.290.815.501 $1.452.340.500 $899.000

$12.922.001 $13.845.000 $155.000 $1.452.340.501 $1.613.865.500 $908.000

$13.845.001 $14.306.500 $165.000 $1.613.865.501 $2.420.567.500 $925.000

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$14.306.501 $15.229.500 $173.000 $2.420.567.501 $3.227.269.500 $950.000

$15.229.501 $16.152.500 $179.000 $3.227.269.501 $4.033.971.500 $983.000

$16.152.501 $23.998.000 $210.000 $4.033.971.501 $4.841.135.000 $1.010.000

$23.998.001 $32.305.000 $252.000 $4.841.135.001 $5.647.837.000 $1.020.000

$32.305.001 $40.150.500 $295.000 $5.647.837.001 $6.454.539.000 $1.033.000

$40.150.501 $48.457.500 $339.000 $6.454.539.001 $7.261.241.000 $1.047.000

$48.457.501 $56.764.500 $386.000 $7.261.241.001 $8.068.404.500 $1.068.000

$56.764.501 $64.610.000 $429.000 $8.068.404.501 $16.136.347.500 $1.126.000

$64.610.001 $72.917.000 $476.000 $16.136.347.501 $32.272.695.000 $1.131.000

$72.917.001 $80.762.500 $523.000 $32.272.695.001 $48.409.042.500 $1.136.000

$80.762.501 $88.608.000 $607.000 $48.409.042.501 $64.545.390.000 $1.139.000

$88.608.001 $96.915.000 $618.000 $64.545.390.001 $80.681.737.500 $1.142.000

$96.915.001 $105.222.000 $629.000 $80.681.737.501 $161.363.475.000 $1.146.000

$105.222.001 $113.067.500 $641.000 $161.363.475.001 $322.726.950.000 $1.159.000

$113.067.501 $120.913.000 $654.000 $322.726.950.001 $403.408.687.500 $1.186.000

$120.913.001 $129.220.000 $663.000 $403.408.687.501 En Adelante $1.199.000

Servicios que ofrece el CAE

Los CAE se convierten en un gran centro de información donde los empresarios podrán consultar acerca de todos y cada uno de los trámites vigentes para la creación y constitución de empresas. Se espera que en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio, los asesores orientaran a los emprendedores en cada uno de los pasos que debe seguir para el proceso en materia de legalización de su nuevo negocio.

Requisitos legales para la constituir una empresa

Para poder constituir una empresa es necesario conocer los requisitos y trámites legales, laborales, comerciales, tributarios y de funcionamiento. Puntos que son esenciales para poder registrar y formalizar la empresa.

3. consultar y elaborar un resumen sobre el tema:

Capitulo 1 tema: relaciones entre la contabilidad y el ente económico.

La contabilidad: es un sistema que nos permite registrar, clasificar, y resumir las operaciones mercantiles de una empresa o negocio, así los gerentes de una empresa podrán tomar las correspondientes decisiones para el futuro de sus negocios.

Ente económico: se entiende por ente económico las empresas, es decir la actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de un servicio, para la cual se debe establecer un adecuado control y manejo de sus recursos.

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La relación entre contabilidad y ente económico es que la contabilidad es una herramienta para la empresa o ente económico para controlar y manejar sus finanzas y desde luego sus recursos. Tal vez este es el elemento más importante de la empresa por lo que nos permite ver la realidad económica y financiera de los negocios y así poder evolucionar en tendencias y que se puede esperar de ella.

4. Consultar y elaborar un resumen sobre el tema:

Unidad 1 tema: la empresa

Se entiende por empresa toda actividad económica organizada para la transformación, administración, distribución y circulación de bienes o servicios. Las empresas deben contar con tres factores importantes que son el personal el trabajo y el capital.

El recurso humano lo representan las personas, el capital es el que aportan los socios ya sea este en dinero, mercancía, tecnología o muebles, y el trabajo es el que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa.

Las empresas se clasifican en según su objetivo en sin ánimo de lucro, con animo de lucro y otras como sociedades de hecho, consorcios etc.

Según su actividad económica se clasifican en agropecuarias, mineras, industriales, comerciales y de servicio.

Las agropecuarias son las que producen bienes pecuarios a y agrícolas en grandes cantidades ejemplo; avícolas, ganaderas, invernaderos etc.

Las mineras son aquellas que su principal objetivo es la explotación del subsuelo ejemplo; las petroleras, las de piedras preciosas, las auríferas y las carboneras.

Las comerciales son las que se dedican a la compra y venta de productos.

Las de servicios son las que buscan satisfacer las necesidades de la comunidad ejemplo; la salud, la educación, transporte etc.

Según la procedencia del capital:

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Empresas privadas son las que para poder funcionar necesitan del aporte de personas particulares ejemplos supermercados de propiedad de una familia.

Empresas oficiales o públicas son las que para su funcionamiento reciben aportes del estado; ejemplos: hospitales estatales, ejército, etc.

Empresas de economía mixta son las que reciben aportes de particulares y del estado; ejemplo: Ecopetrol, isa e isagen, etc.

Según el número de propietarios: personas naturales, empresas unipersonales, y personas jurídicas.

Según el tamaño:

Pequeñas empresas: son unidades económicas entre 11 y 50 trabajadores y cuyos activos deben estar entre 501 y menos de 5001 smmlv.

Las microempresas son aquellas con más de 10 trabajadores y cuyos activos totales son inferiores a 501smmlv.

Medianas empresas: son las que tienen entre 51 a 200 trabajadores y sus activos totales son de 5001 a 15000 smmlv.

Gran empresa: son las que superan los parámetros anteriores es decir tienen mas de 200 trabajadores y sus activos superan los 15000 smmlv.

Las empresas también se clasifican en sociedades dependiendo de los socios y del aporte de ellos, estas pueden ser en anónimas, limitadas, en comandita simple, en comandita por acciones y colectiva.

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5. consultar y elaborar un resumen sobre el tema:

Unidad 1 tema: la empresa y la contabilidad

Ya sabemos que según el artículo 25 del código de comercio se entiende por empresa la actividad económica organizada para la producción, transformación, administración y circulación de bienes o servicios. También sabemos que las empresas se clasifican según su objetivo en sin ánimo de lucro, con ánimo de lucro, según su actividad económica en mineras, agropecuarias, industriales, comerciales, y servicios, según la procedencia del capital en privadas, publicas u oficiales, y de economía mixta, también según su número de propietarios en naturales, unipersonales, y de personas jurídicas, según su tamaño en microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y gran empresa.

También hemos hablado de las sociedades que según el artículo 98 del código de comercio que dice que por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte ya sea en dinero o en bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas por la empresa o actividad social. Estas se denominan socios.

Las sociedades se clasifican de acuerdo con la forma de asociarse, las sociedades pueden ser anónimas, limitadas, en comandita por acciones, en comandita simple y colectiva.

Las sociedades se constituirán por escritura pública, en la que se exprese:

El nombre y el domicilio de las personas que intervengan, en el caso de las personas naturales deberá agregar su nacionalidad y documento de identidad legal.

La clase o tipo de sociedad que se constituye, el nombre de la misma formado como se dispone y relacionado con cada tipo de sociedad como lo estipula el código de comercio.

El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

El objetivo social, esto es, la actividad o negocio de la sociedad enunciándolo de una forma clara y completa de las actividades principales.

El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por a cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase, y el valor nominal de las acciones respectivas del capital la forma y los términos en que se deberán pagarse las cuotas debidas cuyo plazo no se excederá de un año.

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La forma de administrar los negocios sociales con indicación tanto de las atribuciones y facultades de los administradores, como la que se reserven los asociados y las asambleas de socios conforme a la legalidad de cada sociedad.

La época y la forma de convocar las asambleas de socios ya sea ordinarias o extraordinarias al igual que la forma de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.

Las fechas en que se harán los inventarios y balances generales y la forma como se distribuirse las utilidades de cada ejercicio social con indicación de las reservas que se deberán hacer.

El tiempo de duración de la sociedad y los motivos de disolución de la misma.

La forma de liquidar una vez disuelta la sociedad con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que puedan hacerse la distribución en especie.

El nombre y el domicilio de la persona que va a representar legalmente la sociedad precisando sus facultades y obligaciones.

Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo este previsto en la ley o en los estatutos.

Los demás pactos que siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

Una copia de esta escritura social deberá ser inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad en donde será el domicilio principal y si se tienen más sucursales que no sean en el distrito del domicilio principal se deberá inscribir en la Cámara de Comercio de ese distrito.

Además del registro mercantil la sociedad debe tramitar el registro único tributario (RUT) ante la DIAN.

Art. 555-2 del E.T (Art. 19, ley 863 del 29 de Diciembre de 2003)

El RUT, administrado por la DIAN constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar ha:

Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y declarantes de impuestos sobre la renta.

Los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.

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Los responsables del régimen común.

Los pertenecientes al régimen simplificado.

Los agentes retenedores.

Los exportadores, importadores y demás usuarios aduaneros.

Los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

LOS COMERCIANTES

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado o intermediario.

Para los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

Cuando se halla inscrita en el registro mercantil Cuando tiene un establecimiento de comercio abierto

Cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.

Es obligaciones de los comerciantes matricularse en el registro mercantil, e inscribir todos los libros, actos y documentos respecto a los cuales la ley exige esa formalidad, llevar la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, Conservar con arreglo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades y abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Trámites legales del comercio

Para tener derecho a ejercer su actividad, de acuerdo con las normas de cada municipio o distrito, los comerciantes legalmente establecidos, o sea los matriculados en la cámara de comercio, deben tramitar los siguientes documentos:

- El RUT, ante la DIAN.- La matricula mercantil, ante la Cámara de Comercio

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- La matricula de industria y comercio, ante la tesorería municipal.

- La patente de sanidad, expedida por la secretaria de salud pública.

- El certificado del cuerpo de bomberos.

- Los certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante.

- El paz y salvo de Sayco y Acinpro.

La contabilidad en la empresa

La contabilidad surge como respuesta a la necesidad de llevar un control financiero de la empresa, pues proporciona suficiente material informativo sobre su desenvolvimiento económico y financiero, lo que permite tomar decisiones que llevan a un manejo óptimo del negocio.

El estado ejerce un control sobre las empresas a través de la contabilidad; por ello, exige llevar libros contabilidad. Esto se manifiesta en los siguientes artículos del Código del Comercio: art. 19, numeral 3: es obligación de todo comerciante “llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”; art. 48: “todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones del código y demás normas sobre la materia”.

Objetivos de la contabilidad

- Ofrecer cualquier momento una información ordenada y sistemática sobre el desenvolvimiento económico y financiero de la empresa.

- Establecer, en términos monetarios, la cuantía de los bienes, las deudas y el patrimonio que posee la empresa.

- Llevar un control de los ingresos y los egresos.

- Facilitar la planeación, organización y dirección de los negocios, ya que no solo da a conocer los efectos de una operación mercantil, sino que permite prever situaciones futuras.

- Determinar las utilidades o pérdidas obtenidas al finalizar el ciclo contable.

- Servir de fuente fidedigna de información anta terceros (proveedores, bancos y estado).

- Ejercer control sobre las operaciones del ente económico y fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.

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Campo de acción de la contabilidad

El campo de acción de la contabilidad es tan amplio, como las actividades del quehacer humano. Según el tipo empresa en la que se aplique, la contabilidad puede ser: pública, de servicios, comercial, de costos, social y ambiental.

Contabilidad pública: proporciona los mecanismos para registrar las actividades económicas de las empresas estables y se rige por las normas que para el efecto expida su organismo rector, la Contaduría General de la Nación.

Contabilidad de servicios: registra las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Entre ellas se encuentran la bancaria, la hotelera y la de seguros.

Contabilidad comercial: registra y controla las actividades que giran alrededor de la compra y venta de mercancías en las empresas comerciales.

Contabilidad de costos: registra las operaciones económicas que determinan el co0sto de los productos semielaborados y terminados en las empresas industriales.

Contabilidad social: es un subsistema de contabilidad que mide, registra y comunica la información relacionada con los esfuerzos sociales y el impacto de entidad en la sociedad, tanto en la empresa como en la comunidad.

Contabilidad ambiental: es un sistema que permite identificar el impacto de las actividades del negocio sobre el ambiente, con el fin de establecer programas y prácticas en cumplimiento de las políticas medioambientales.

EVIDENCIA DE APRENDIZAJE TEMA 1

1. Identifica en su entorno una empresa de cada uno de los sectores económicos: agropecuarios, industrial, comercial y de servicios y describe las características de cada una de ellas.

Porcelain flower Ltda.: es una empresa dedicada al cultivo, recolección y exportación de flores. Por ende se desarrolla en un área rural. Este tipo de empresas son las que más contribuyen en la mano de obra nacional por la delicadeza de su producto, por ende es una empresa agropecuaria.

Carrocerías el sol SCA: es una empresa dedicada a la fabricación de carrocerías para todo tipo de vehículos, esta a diferencia de la agropecuaria se desarrolla en el ámbito industrial ya sea dentro de la ciudad o afuera de ella.(empresa industrial)

Compraventa san mateo: es una empresa que se dedica a la compra de joyas, electrodomésticos de última generación y compra de moneda

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extranjera a un precio bajo y luego lo vende a un precio mayor, esta empresa realiza préstamos de dinero con un interés elevado. Estas empresas las encontramos en cualquier parte de la ciudad.(empresa comercial)

Sodexo Colombia SA: es una empresa dedicada a la prestación de servicios alimenticios y servicios generales, se puede decir que esta empresa sirve de contratista a las demás empresas, para que estas se dediquen a su actividad principal. Esta empresa se encuentra en diferentes ciudades del país.

2. Describe el trámite y los requisitos legales para construir una empresa.

Confirme que el nombre que usted quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado. Gracias al Registro Único Empresarial (RUE), el control del nombre para su nueva empresa se hace a nivel nacional. Puede hacerlo en www.rue.com.co, en cualquiera de nuestras sedes 

Consulte si la marca que usted utilizará en su empresa está disponible a través de la Superintendencia de Industria y Comercio o haciendo.

Consulte el tipo de sociedad.

Conviene consultar en la Secretaría Distrital de Planeación www.dapd.gov.co si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento.  El trámite se denomina "Consulta de Uso del Suelo".

Ingrese al portal www.dian.gov.co, seleccione  la opción "Solicitud Inscripción RUT" en la ventana "Tipo Inscripción" seleccione "Cámara de Comercio", luego haga clic en "Continuar" y diligencie el formulario RUT. De igual forma podrá realizar el trámite con la ayuda de uno de nuestros asesores en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda "para trámite en Cámara" el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".

La persona natural o el representante legal que va a solicitar la Matrícula Mercantil, debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento notarial.

Solicite en las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá el formulario de Registro único Empresarial (RUE) y el formulario adicional de registro con otras entidades. Si desea obtener su formulario en línea.

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TEMA 2: SOCIEDADES

1. Consulte y elabore un resumen que contemple: concepto de sociedad, clausulas de la escritura pública de constitución de una sociedad, conceptos de transformación, escisión, fusión y disolución de una sociedad, vigilancia y control de las sociedades.

LA SOCIEDAD (Resumen)

Es un acuerdo de dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes cuantificables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o la actividad que realicen. Una vez que la sociedad se ha constituido por escritura pública, forma una persona jurídica que debe matricularse en la Cámara de Comercio.

La sociedad se constituye por escritura pública, la cual debe contener la siguiente información:

Nombre, identificación y domicilio de los socios. La clase de sociedad que se constituye y su nombre, formado de acuerdo

con cada uno de los tipos de sociedad. Ejemplo: Sociedad Anónima, Limitada, Sociedad en Comandita. Verifique que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual al escogido.

La ciudad o municipio escogido como el domicilio de la sociedad, así como el de las sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

El objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades principales.

El capital social y la parte del mismo que se suscribe y se paga en el acto de constitución. En las sociedades limitadas, colectivas o en comandita simple debe indicarse el nombre completo de los socios con sus respectivos documentos de identidad y la parte que cada uno aporta al capital.

La forma de administrar los negocios de la sociedad, con indicación de las atribuciones y las facultades de los representantes legales.

La época y la forma de convocar la asamblea o la junta de socios a sesiones ordinarias y extraordinarias.

La duración de la sociedad y las causales de disolución. La cláusula de arbitraje, para la cual sugerimos la siguiente redacción:

"Toda controversia o diferencia relativa a este documento y a su ejecución, liquidación o interpretación se resolverá por un tribunal de arbitramento que se sujetará a las siguientes reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio.

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1. El tribunal estará integrado por (número de árbitros) designados por la Cámara de Comercio.

2. El tribunal decidirá en: (derecho o en equidad). El nombre de los representantes legales de la sociedad y el número de su

documento de identidad. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal si el cargo está previsto en

la ley o en los estatutos.

SIGNIFICADOS:

TRANSFORMACION: Cuando una sociedad puede transformarse adoptando cualquier otra forma prevista en el Código de Comercio, con esto no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.

FUSION: Cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para construir una nueva o cuando una se incorpora a la otra sin liquidar. Así se adquiere los derechos y obligaciones de los disueltos al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios por el convenio.

ESCISION: Es una reforma estructural en la cual una sociedad traspasa parte de sus activos o pasivos a una o varias sociedades llamadas beneficiarias.

VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES

Corresponde al presidente de la república ejercer por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales en Colombia.

Responsabilidad: el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, 2º del Decreto 1080 de junio 19 de 1996 y en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las normas vigentes.

Inspección: la inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Art. 83, Ley 222/95).

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Vigilancia: la vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar por que las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.

Control: el control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

LIBRO SEGUNDO.DE LAS SOCIEDADES COMERCIALESTITULO I.DEL CONTRATO DE SOCIEDADCAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 98. <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONAJURIDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.ARTICULO 99. <CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD>. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.ARTICULO 100. <ASIMILACION A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACION MERCANTIL>. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil.ARTICULO 101. <VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD>. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

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ARTICULO 102. <VALIDEZ DE SOCIEDADES FAMILIARES-APORTE DE BIENES>. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.ARTICULO 103. <SOCIOS INCAPACES>. <Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para el aporte de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111.ARTICULO 104. <VICIOS EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD-NULIDADES>. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran. La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta. Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios.ARTICULO 105. <NULIDAD POR OBJETO O CAUSA ILICITA EN CONTRATO DE SOCIEDAD>. La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello. Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad. En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo. Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta.ARTICULO 106. <NULIDAD INSANEABLE EN CONTRATO DE SOCIEDAD>. La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgará el contrato del vicio de nulidad.ARTICULO 107. <ERROR DE HECHO, ERROR SOBRE LA ESPECIE DE SOCIEDAD - VICIO DEL CONSENTIMIENTO>. El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los

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socios gestores o colectivos. El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendido contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.ARTICULO 108. <RATIFICACION Y PRESCRIPCION COMO MEDIDAS DE SANEAMIENTO>. La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos. Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos. ARTICULO 109. <DECLARACION JUDICIAL DE UNA NULIDAD RELATIVA - EFECTOS>. Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe. Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.

CODIGO DE COMERCIO LIBRO II

CAPITULO II CONSTITUCION Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL

CONTENIDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION:

Art. 110.- La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal, con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel;

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5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de losAdministradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia; Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

REGISTRO MERCANTIL Y DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades del respectivo ejercicio social. Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.Requisitos para su inscripción

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Las sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de sus representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los formularios y el anexo tributario Para ello:• Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Única y Anexo Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.• Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.• Anexe copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos Contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio:• Nombre completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas jurídicas (sociedades, entidades sin ánimo de lucro etc.), es necesario indicar en el documento el NIT correspondiente.• Denominación o razón social. Esta debe responder al tipo de sociedad que se constituye: Colectiva, Limitada, En Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de registrar el nombre utilice nuestro servicio de verificación de homonimia.• Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).• Vigencia o término de duración de la sociedad.• Objeto social o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar descrito de manera clara y determinada.• Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria). En cuanto a la distribución del capital debe indicar el número de cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada una.• Representación legal y nombramientos.• Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.• Carta de aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por parte de los designados como representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales. Si se deja constancia en la escritura pública de constitución de tal aceptación, no es necesario este requisito. ARTICULO 111. <INSCRIPCION DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION EN EL REGISTRO DE LA CAMARA DE COMERCIO>. Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si se abren sucursales o se fijan otros domicilios, dicha escritura deberá ser registrada también en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales, si no pertenecen al mismo distrito de la cámara del domicilio principal. Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derechos reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble.ARTICULO 116. <REGISTRO MERCANTIL - REQUISITO PARA INICIAR ACTIVIDADES>. Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la

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empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles, ni sin haber obtenido el permiso de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades, cuando se trate de sociedades que conforme a la ley requieran dicho permiso antes de ejercer su objeto.PARAGRAFO. Los administradores que realicen actos dispositivos sin que se hayan llenado los requisitos exigidos en este artículo, responderán solidariamente ante los asociados y ante terceros de las operaciones que celebren o ejecuten por cuenta de la sociedad, sin perjuicio de las demás sanciones legales.

CAPITULO VI TRANSFORMACION Y FUSION DE LAS SOCIEDADES

EFECTOS JURIDICOS

Las fusiones y transformaciones de las sociedades están legisladas en el capitulo IX de la LEY general de las Sociedades Mercantiles.Conviene aclarar que aun cuando estas dos situaciones están legisladas en igual forma, contablemente son casos distintos; sin embargo, esto es admisible si se considera que las disposiciones de la Ley, están inspiradas en un claro sentido proteccionista de los intereses de terceros.Mientras la fusión entraña el traspaso de bienes, derechos y obligaciones de una o varias sociedades, a otra que asume tales bienes, derechos y obligaciones, desapareciendo la primera para dar lugar al nacimiento o fortalecimiento de la otra, la transformación no implica la desaparición de la sociedad, sino simplemente el cambio de la naturaleza jurídica de un tipo de sociedad a otra, con los nuevos derechos y obligaciones que de tal cambio se deriven.

ARTICULO 167. <REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACION DE SOCIEDAD>. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social. La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio.ARTICULO 168. <APROBACION DE TRANSFORMACIONES QUE IMPONGAN MAYORES RESPONSABILIDADES>. Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, deberá ser aprobada por unanimidad. En los demás casos, los asociados disidentes o ausentes podrán ejercer el derecho de retiro, dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de transformación, sin disminuir su responsabilidad frente a terceros.ARTICULO 169. <MODIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD EN LA TRANSFORMACION>. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.ARTICULO 172. <FUSION DE LA SOCIEDAD-CONCEPTO>. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirán

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los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.ARTICULO 173. <APROBACION Y CONTENIDO DE LA FUSION DE SOCIEDAD>. Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:1) Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;2) Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión;3) La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente;4) Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, y 5) Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.ARTICULO 174. <PUBLICACION DE LA FUSION >. Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. Dicho aviso deberá contener:1) Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;2) El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y3) La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas o acciones que implicará la operación, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público.

CONCEPTO DE TRANSFORMACION, ESCISION Y FUSION

SOBRE LA TRANSFORMACIONUna sociedad puede transformarse adoptando cualquier otra forma prevista en el Código de Comercio. Con la transformación, no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones.La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, existente bajo la forma anterior de sociedad, no se modifica con la transformación, salvo que los acreedores lo consientan.La responsabilidad ilimitada asumida por los socios bajo el nuevo tipo de sociedad, se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformación.

SOBRE LA FUSIÓN DE EMPRESASExiste fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una nueva, o cuando una de ellas se incorpora a otra u otras que se disuelven, sin liquidarse. La nueva sociedad creada o la incorporan te adquirirá los derechos y obligaciones de las disueltas al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios, como consecuencia del convenio definitivo de fusión.

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La nueva sociedad se constituirá de acuerdo a las normas legales que correspondan al nuevo tipo de sociedad conformada. Para el caso de la sociedad incorporan te, se procederá a la reforma estatutaria conforme a las normas legales en vigencia.El acuerdo definitivo de fusión se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará, conforme al señalado en el Artículo 401, incisos 3 y 5 del Código de Comercio.Los administradores de la nueva sociedad o de la incorporan te, serán representantes de las sociedades disueltas y fusionadas, sin perjuicio de sus responsabilidades correspondientes a su cargo.

SOBRE LA ESCISIONART. 3º—Modalidades. Habrá escisión cuando: 1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. 2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades. La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias. Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente.

CAPITULO IX DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

CAUSALES GENERALES DE DISOLUCION

La sociedad comercial se disolverá:1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

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CAPACIDAD JURIDICA DURANTE LA LIQUIDACION

ARTICULO 222. <EFECTOS POSTERIORES A LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD>. Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.El nombre de la sociedad disuelta deberá adicionarse siempre con la expresión "en liquidación". Los encargados de realizarla responderán de los daños y perjuicios que se deriven por dicha omisión.ARTICULO 223. <DECISIONES POSTERIORES A LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD>. Disuelta la sociedad, las determinaciones de la junta de socios o de la asamblea deberán tener relación directa con la liquidación. Tales decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo que en los estatutos o en la ley se disponga expresamente otra cosa.

Como lo dice el art. 149 de la L.222/95, la liquidación obligatoria puede abrirse, de oficio por la Superintendencia de Sociedades, o por solicitud de sujetos legitimados para hacerlo, en el caso del mencionado artículo, el deudor. Así mismo, es importante recalcar que a pesar de ser éste un proceso, el sujeto que solicite la liquidación obligatoria no necesita formular una demanda, por cuanto la norma no lo exige, sino que basta con la mera petición, sin más formalidades que esa.

TITULO II DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES

INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 266. El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Sociedades la inspección y vigilancia de las sociedades comerciales no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que en su formación y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos y de que se cumplan normalmente sus propios estatutos, según lo previsto en este Código o en leyes posteriores.

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ARTÍCULO 267. Además de las atribuciones conferidas en otras disposiciones de este Código y en leyes especiales, el Superintendente de Sociedades tendrá las siguientes:1º. Ejercer la inspección y vigilancia:a). Sobre todas las sociedades anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras que no estén sometidas a la Superintendencia Bancaria;b). Sobre todas aquellas sociedades, cualquiera que sea su forma, en las que una compañía de las sometidas a su vigilancia tenga el veinte por ciento o más de su capital social;c). Sobre cualquier compañía mercantil cuando lo solicite un número plural de asociados que posea el veinte por ciento o más de su capital social. En este caso la inspección y vigilancia cesará cuando lo pida un número plural de asociados que represente más del ochenta por ciento del capital social, yd). Sobre las sociedades mercantiles no comprendidas en los literales anteriores, cuando así lo determine el Presidente de la República en ejercicio de su facultad de inspección sobre dichas sociedades, en cuyo caso la inspección se ejercerá con arreglo a las normas de este Código.2ª. Autorizar la solemnización de las reformas introducidas a los estatutos.3ª. Convocar las asambleas o las juntas de socios a reuniones extraordinarias cuando no se hayan verificado las ordinarias previstas en el contrato y los administradores no las convoquen oportunamente;4ª. Decretar y practicar visitas, con facultad para inspeccionar todos los libros y papeles de las sociedades vigiladas;5ª. Decretar el retiro de las acciones de los mercados públicos de valores, cuando ocurran irregularidades en el funcionamiento de la sociedad que puedan comprometer los intereses de los inversionistas;6ª. Suspender el permiso cuando ocurran irregularidades graves en el funcionamiento de cada sociedad, según su forma;7ª. Decretar la disolución y ordenar la liquidación de sociedades, y designar liquidador, cuando fuere el caso, conforme a la ley;8ª. Exigir de las sociedades vigiladas los balances de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea o por la junta de socios, pudiendo formular observaciones dentro de los diez días siguientes. Si estas se producen serán leídas en la reunión en que sea considerado el balance, y 9ª. Imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales o estatutarias.

CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES

 <

ITEMS

Empresa

Socios

Distribución de utilidad

es

Aspectos

tributarios

Administración

Responsabilidad

Negociabilidad de las

particiones

Cole Mínimo Para 35% Los Los Puede

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ctiva(Artículo 98 C.C)

2 y sin límite máximo

distribuir utilidades se deben tener balances reales y fidedignos, y es proporcional a la parte pagada

socios administran de maneja conjunta o pueden delegar a alguno de ellos o en terceros.

socios responden solidariamente e ilimitada por las operaciones sociales.

ceder parcial o totalmente sus particiones. Pero debe tener autorización expresa de sus consocios.

Limitada

(Artículo 356 C.C)

Mínimo 2 y

25 máximo

Igual que en la colectiva.

35%

Los socios administran de maneja conjunta o pueden delegar a alguno de ellos o en terceros.

Los socios responden hasta el monto de sus aportes

Sólo puede cederse por escritura pública. Si es a socios extraños, debe tener la autorización de la mayoría de socios

Anónima

(Artículo 337 C.C)

Mínimo 5 y sin límite máximo

Se reparten según disposición de la asamblea de socios.

35% Los socios carecen de facultad de intervenir directamente

Te en la administra ción

la cual

Los socios responden hasta el monto de sus aportes

Las acciones son libremente negociables con excepción e las privilegiadas, las comunes con pactos específic

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debe ser confiada a juntas directivas, gerentes o presidentes

os, las gravadas con prenda.

Soc Enc Simple

(Artículo 337 C.C)

Mínimo 1 colectivo o gestor y 1 comandi

Tario y sin límite máximo.

Según lo estipulado entre gestores y comanditarios

35%

La administran los socios gestores o colectivos.

La responsabilidad social es exclusiva de los socios gestores o colectivos

La cesión de las partes requiere del socio colectivo, requiere la aprobación unánime de todos los socios. La cesión de las partes requiere del socio comanditario requiere la aprobación unánime de todos los socios comanditarios.

Soc Enc por Accio

Mínimo 1 colectivo o

Como en la comandita

35% La administran los socios

La responsabilidad social es

Para los socios gestores como en

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nes

(Artículo 337 C.C)

gestor y 5 comanditarios y sin límite máximo

simple.

gestores o colectivos.

exclusiva de los socios gestores o colectivos

la sociedad colectiva. Para los comanditarios como en la sociedad anónima.

Socied. de hecho

Mínimo 2 y sin límite máximo

Igual que en las sociedades colectivas.

35%

Corresponde

a los socios, o a sus delegados.

Los socios responden solidariamente e ilimitada por las operaciones sociales.

Puede ceder parcial o totalmente sus particiones .Pero deben tener autorización expresa de sus consocios.

CONCEPTOS:

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA:

La sociedades de economía mixta se caracterizan porque son sociedades formadas por el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la conformación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.

Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado, salvo disposiciones especiales establecidas y estarán sujetas a las normas que rigen la constitución y el desenvolvimiento de las sociedades anónimas.

La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de sociedad anónima o sus iníciales S.A., la palabra Mixta o su abreviatura S.A.M.

SOCIEDADES EXTRANJERAS:

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Las sociedades extranjeras, son grupos, agencias o sucursales que ejercen el comercio dentro del territorio nacional, sujetándose a las prescripciones del Código de Comercio y a los tribunales de la Nación en todo lo que se refiere a su creación y establecimiento y a sus operaciones mercantiles.Deben acreditarse para ser inscritas en el Registro Público de Comercio, para quedar legalmente constituidas y poder tener personalidad jurídica en la República. Una vez inscritas las sociedades extranjeras pueden ejercer actividades de tipo comercial, e instalarse en territorio nacional.La participación de las sociedades extranjeras en nuestro país son factibles sin mayor limitación que las establecidas en la Ley de Inversión Extranjera en la que se indica específicamente cuales son las actividades que están reservadas al estado, a los mexicanos así como a las sociedades mexicanas; con ello se garantiza un avance en la economía, así como fuentes de trabajo para los nacionales.Como se verá en el desarrollo de este trabajo de investigación, desde los requisitos para poder acreditarse y registrarse una sociedad extranjera, así como su establecimiento y funcionamiento dentro del territorio nacional, hasta terminar con las causas de desaparición de las mismas.Nuestro territorio mexicano aprueba la estancia y permanencia de las sociedades extranjeras ya que requerimos asociarnos para realizar actos de comercio y emprender nuevas relaciones comerciales.

SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO

Es aquella que no se constituyó por escritura pública. Surge por el acuerdo entre dos o más personas, que se obligan a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades.

Características especiales de la formación de una sociedad de hecho

1. La sociedad de hecho no constituye una persona jurídica, distinta de los socios que la conforman. 2. Las obligaciones que se contraen y los derechos que se adquieren en cumplimiento de la actividad social se constituyen en favor y a cargo de todos, por lo tanto, cada uno responderá solidaria e ilimitadamente, aunque en el negocio respectivo no hayan actuado todos los socios. 3. La sociedad de hecho no puede tener un nombre comercial que la individualice, pues no es una persona jurídica. Pueden distinguirse enunciando el nombre o apellido de los socios y las palabras –en sociedad de hecho–. 4. Las sociedades de hecho no son personas jurídicas, sin embargo deben solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en las oficinas de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 5. Por no ser persona jurídica, la sociedad de hecho no se matricula, se matriculan las personas o los socios que conforman dicha sociedad.

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6. En el Registro Mercantil se inscriben las providencias que decreten la disolución y liquidación de la sociedad de hecho.

EVIDENCIAS DE APRENDIZAJE TEMA 2

SOCIEDAD COLECTIVA:

En estas sociedades predominan las cualidades individuales de quienes se asocian y la confianza que se tengan, la responsabilidad es solidaria e ilimitada, es decir, todos responden por las actuaciones que realicen la sociedad y los otros socios. La razón social de sociedad colectiva se conforma con el nombre completo o el apellido de alguno de los socios, o con los nombres o los apellidos de todos los socios seguido de las expresiones “ & compañía”, “& hermanos ”, “e hijos” u otras análogas. Se requieren por lo menos dos personas para conformarla y no existe límite máximo. El capital se divide en partes que pueden ser de distinto valor, y cada socio, independientemente de su aporte tiene derecho a un voto en la junta de socios. La representación legal corresponde a todos los socios salvo que la deleguen en un consocio o un tercero.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Esta sociedad tiene dos categorías de asociados: los gestores y los comanditarios. Los gestores o colectivos administran la sociedad, representan y tienen responsabilidad solidaria e ilimitada por las operaciones sociales, por cuanto no es necesario que den algún tipo de aporte. Los comanditarios son los que hacen los aportes no intervienen en la administración de la sociedad y responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En las sociedades en comandita simple, como mínimo debe haber un socio gestor o colectivo y un socio comanditario, y el capital debe pagarse intelectualmente al construirse la sociedad e inmediatamente se haga cualquier reforma ha dicho capital. La sociedad en comandita simple se integra con el aporte del capital de los socios comanditarios o con el de estos y de los socios gestores simultáneamente y se divide en cuotas de igual valor. El socio gestor por el solo hecho de serlo tiene derecho a un voto y los socios comanditarios tienen derecho a un voto por cada cuota de capital que posean. Si son varios socios gestores sus decisiones deben tomarse por unanimidad, y los comanditarios por mayoría. Debe haber por lo menos un socio gestor y cinco accionistas.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES:

Se constituye con las mismas solemnidades que la sociedad colectiva. No es necesario que intervengan los socios comanditarios. La sociedad una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Para todos los efectos legales y para aspectos fiscales los accionistas deben declarar patrimonio y renta. La sociedad paga un (%) sobre las utilidades. Número de socios se constituye con 1 o más colectivos y

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por lo menos 5 comanditarios. El capital estará representado en acciones de igual valor. El aporte de industria de los socios gestores no formara parte del capital social. Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. Se prohíbe enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado y expresar el capital suscrito sin indicar el pagado. El plazo para cancelar la totalidad de acciones suscritas no excederá de un año a partir de suscripción. La responsabilidad de cada uno de los socios será ilimitada para los gestores o colectivos y hasta el monto de sus respectivos aportes para los comanditarios. La negociabilidad de las particiones será como en la sociedad colectiva para los socios gestores y como en la sociedad anónima para los socios comanditarios. Con relación a la razón social se agregara en todo caso la indicación abreviada “SCA” (sociedad en comandita por acciones). La administración corresponde a los socios colectivos quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados. Los comanditarios no podrán ejercer función de la representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos para negocios determinados. Las funciones de los socios son las misma que en la sociedad comandita simple, lo mismo que la distribución de utilidades. El tiempo de duración debe ser definido y debe fijarse en la escritura pública. Los causales de disolución se dan por: vencimiento de termino previsto, imposibilidad de desarrollar la empresa social, reducción de un número de asociados, declaración de quiebra de la sociedad, decisión de los socios, decisión de autoridad y por perdidas que reducen el patrimonio neto a menos de 50% de capital suscrito.

SOCIEDAD ANONIMA:

Se identifica con la denominación que determinen los socios seguida de las palabras “sociedad anónima” o su abreviatura “S.A.”. Se debe conformar mínimo con cinco accionista no tiene un tope máximo de accionistas y su responsabilidad es limitada al valor de sus aportes. La representación de la sociedad y administración de los negocios sociales, corresponden al representante legal y suplentes, quienes podrán ser nombrados indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son elegidos por junta directiva aunque en los estatutos pueden delegarse esta designación a la asamblea de accionistas. El capital se divide en acciones de igual valor que se representan en títulos valores libremente negociables y se dividen en tres clases:

Autorizado: Es la cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad; este tope es fijado por los accionistas libremente.

Suscrito: Es la parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo, y debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.

Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual, al constituirse esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito.

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MINUTA

En la ciudad de Bogotá D.C. …….comparecieron………, ……….. y …………, todos mayores y vecinos de…….., con sociedad conyugal vigente (si los socios son casados), identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas, quienes manifestaron que por medio del presente instrumento público han decidido constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por lo siguientes estatutos:

CAPITULO ILA SOCIEDAD EN GENERALART. 1°. RAZON SOCIAL: La sociedad será de responsabilidad limitada y girará bajo la razón social (o denominación) de…………… “Ltda.”. ART. 2°. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se fija en la ciudad de…………Departamento de………., de la República de Colombia. Pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Junta General de Socios y con arreglo a la ley. ART. 3°. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades……………En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: Formar parte de otras sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. ART. 4°. DURACION: La sociedad durará por el término de…….(…) años, contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; b) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto; c) Por aumento del número de socios a más de veinticinco (25); d) Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad; e) Por decisión de la Junta General de Socios, adoptada conforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y a las prescripciones de la ley; f) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley; g) Por ocurrencia de pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento (50%), y h) Por las demás causales señaladas en la ley. PARAGRAFO. La sociedad continuará (salvo estipulación en contrario) con los herederos del socio difunto en la forma como lo prescribe la ley.

CAPITULO IICAPITAL SOCIALART. 5°. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de…………..millones de pesos ($…….). ART. 6°. CUOTAS. El capital social se divide en……….mil (….), cuotas de valor nominal de………pesos ($…..) cada una; capital y cuotas que se encuentran pagados en su totalidad, de la siguiente forma: El socio………., suscribe……..(…) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de…….millones de pesos ($…….), el socio………, suscribe……..(……) cuotas y paga en dinero efectivo el valor de………millones de pesos ($…..); para un total de…..(…..) cuotas, por valor de……..millones de pesos ($…….)moneda legal. Así pues, los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad. ART. 7°.

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RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate. ART. 8°. AUMENTO DE CAPITAL: El capital de la sociedad puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hiciere de partidas no inferiores de………..de pesos ($…..), moneda legal, todas tomadas de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios. El aumento se hará mediante la correspondiente reforma estatutaria. ART. 9°. CESION DE CUOTAS: Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y por consiguiente se hará por escritura pública, previa aprobación de la Junta de Socios (y autorización de la Superintendencia de Sociedades, si la sociedad va a estar o está sometida a su vigilancia). La escritura será otorgada por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. ART. 10°. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. ART. 11°. Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. ART. 12°. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9°, ni se obtiene el voto de la mayoría del…….(….%) de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas, las que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.CAPITULO IIIJUNTA GENERAL DE SOCIOSART. 13°. ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad, estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Junta General de Socios, y b) El Gerente. La sociedad también podrá tener un Revisor Fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. ART. 14°. La Junta General de Socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás

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condiciones establecidas en estos estatutos. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del Gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos, si convocada la Junta, ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de……….a las…….en las oficinas de la administración del domicilio principal. ART. 15°. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los Administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocatoria del Gerente (y del Revisor Fiscal, si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte por lo menos del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará en la misma forma que para las ordinarias, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, pues entonces la convocatoria se hará con la misma anticipación prevista para las ordinarias. ART. 16°. Las reuniones de la Junta General de Socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital social. ART. 17°. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá sin que puedan tratarse temas distintos, a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los Administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda. ART. 18°. Si se convoca la Junta General de Socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días, también hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la junta se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de………también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos, cuando así la misma ley lo dispusiere. ART.19°. Habrá quórum para deliberar tanto las sesiones ordinarias como en las extraordinarias con un número plural de socios que representen………de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen………de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un voto, sin restricción alguna. En las votaciones para integrar una misma junta o cuerpo colegiado, se dará aplicación al

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cociente electoral. ART.20°. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta General de Socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo y la fecha de la reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá comprender dos o más reuniones de la Junta General de Socios. ART. 21. Las decisiones de la Junta General de Socios se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura. ART. 22°. Son funciones de la Junta General de Socios: a) Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; b) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; c) Disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en estos estatutos y en la ley; d) Elegir y remover libremente al Gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero; e) Elegir, remover libremente y fijar remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; f) Considerar los informes que debe presentar el Gerente en las reuniones ordinarias y cuando la misma Junta se los solicite; g) Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; h) Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como a la admisión de nuevos socios; i) Decidir sobre el registro y exclusión de socios; j) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el Representante Legal, el Revisor Fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiere incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad; k) Autorizar la solicitud de celebración del concordato preventivo potestativo; l) Constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles sus facultades; y l) Las demás que le asignen las leyes y estos estatutos.

CAPITULO IVGERENTEART. 23°. GERENCIA: La sociedad tendrá un Gerente de libre nombramiento y remoción de la Junta General de Socios, el cual tendrá un suplente (o dos, según lo quieran los interesados), que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales y cuya designación y remoción corresponderá también a la Junta. El Gerente tendrá un período de……….años, sin perjuicio de que pueda ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. ART 24°. El Gerente es el representante legal de la sociedad, con facultades, por lo tanto para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el Gerente tendrá las siguientes funciones: a) Usar la firma o razón social; b) Designar al secretario de la compañía, que lo será también de la Junta

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General de Socios; c) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estatutos deban ser designados por la Junta General de Socios; d) Presentar un informe de su gestión a la Junta General de Socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades; e) Convocar a la Junta General de Socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de los compromisos, cuando así lo autorice la Junta General de Socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales. PARAGRAFO. El Gerente requerirá autorización previa de la Junta General de Socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de………..($…………).

CAPITULO VSECRETARIOART. 25°. La sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción del Gerente. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la Junta General de Socios y de actas de la Junta General de Socios y tendrá además, las funciones adicionales que le encomienden la misma Junta y el Gerente.

CAPITULO VIINVENTARIO, BALANCE Y RESERVA LEGALART. 26°. Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se harán el inventario y el balance generales de fin de ejercicio que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, el informe del Gerente y un proyecto de distribución de utilidades, se presentará por éste a consideración de la Junta General de Socios. Para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el correspondiente ejercicio será necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y con las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender del deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. ART. 27°. RESERVA LEGAL: La sociedad formará una reserva legal con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta completar el cincuenta por ciento (50%) del capital social. En caso de que este último porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta cuando la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado. ART. 28°. La Junta General de Socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la Junta General de Socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen. ART. 29°. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber

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determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la Junta General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

CAPITULO VIIDISOLUCION Y LIQUIDACION

ART. 30°. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal. ART. 31°. Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. El nombre de la sociedad (o su razón social, según el caso), una vez disuelta, se adicionará con la expresión “en liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar del proceso liquidatorio en las responsabilidades establecidas en la ley. ART. 32°. La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la Junta General de Socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el registro de comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quienes administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Junta General de Socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador. ART. 33°. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentre la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. ART. 34°. Durante el período de liquidación de la Junta General de Socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el Revisor Fiscal si lo hubiere). ART. 35°. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. ART. 36°. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando hay obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si

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llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario. ART. 37°. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La Junta General de Socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente………….de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una Notaría del domicilio principal. ART. 38°. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la Junta General de Socios, para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurran, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión, para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas. ART. 39°. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar. ART. 40°. DISOLUCION: La sociedad se disolverá por: 1. La expiración del plazo señalado para su duración; 2. La pérdida de un …..% por cuenta del capital aportado; 3. Por acuerdo unánime de los socios; 4. Cuando el número de socio supere los 25; 5. Por las demás causales señaladas en la ley. ART. 41°. LIQUIDACION: Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el Gerente, salvo que la Junta de Socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberá registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social. PARAGRAFO 1°. La existencia de la sociedad se entenderá prolongada para los fines de la liquidación por el tiempo que dure ésta. PARAGRAFO 2°. El liquidador podrá distribuir en especie los bienes que sean susceptibles de ello, de acuerdo con el avalúo actualizado en la fecha de la liquidación, a menos que de común acuerdo los socios soliciten, para la liquidación, se realicen todos los activos.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

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ART. 42°. 1. Las reformas estatutarias serán elevadas a escritura pública por el Gerente y se registrarán en la Cámara de Comercio correspondiente; 2. En caso de muerte de los socios, la sociedad continuará con uno o más de los herederos del socio difunto, quienes nombrarán una sola persona que los represente. ART. 43°. NOMBRAMIENTOS. Acuerdan los socios nombrar como Gerente a……., persona mayor y vecino de…….., identificado con la cédula de ciudadanía número………expedida en…….. ART. 44°. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de……………mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara… El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros; b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de……….; c) El Tribunal decidirá en derecho, y d) El Tribunal funcionará en la ciudad de……..en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.

Los Comparecientes

…………………….C.C. N°……………..de………

……………………..C.C. N°…………….de………

……………………..C.C. N°…………….de………

TEMA 3: ADMINSTRACION Y ENTORNO ECONOMICO

1. Consulte y haga un resumen del tema:

Capítulo II: fundamentos de la economía del mercado

Las Condiciones de la Producción Mercantil

Las sociedades capitalistas, en diferencia de las socialistas, se fundamentan en la economía de mercado, es obvio entonces, que para atender el funcionamiento de esta economía sea esencial estudiar los fundamentos sobre los cuales se levantan el mercado, aun mas la historia y la teoría socialista que nos indican que es

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posible comprender la naturaleza de una economía socialista, su inicio y su razón de ser, sin entender los fundamentos de la economía del mercado.

Para la comprensión de la economía contemporánea en general es esencial estudiar los elementos que definen y que dan origen al mercado.

El mercado puede definirse como el conjunto de todas las condiciones y de relaciones entre estas condiciones, que hacen posible el intercambio de productos. El mercado no consiste en un mismo lugar geográfico, aunque este lugar es una de las condiciones necesarias para la existencia del mercado.

El tema inmediato de estudio son las condiciones sociales de producción y distribución que hacen posible la existencia del mercado, pues las condiciones técnicas requeridas constituyen el campo de estudio de otras disciplinas a fines a las ciencias naturales como por ejemplo la ingeniería. Para algunos de los primeros economistas era común pensar que el intercambio de productos tenía su causa en una característica de la misma naturaleza humana. No puede existir intercambio sin división del trabajo, esto es, sin cierto grado de especialización de los hombres en la producción de determinados productos, seleccionados de todo el conjunto de productos que es posible producir.

· Desarrollo de la Economía de Mercado

Las economías de las sociedades primitivas no constituían economías de mercado porque, no obstante que conocía cierta división natural del trabajo por sexo y edad, su grado de especialización social del trabajo era ínfimo y la propiedad privada sobre los medios de producción era inexistente.

La defensa contra amenazas militares externas era asumida por todos los miembros de la comunidad cuando estas surgían, es decir, no existía la ocupación militar como tal, ni por tanto un aparato militar especializado, y las funciones legales o jurídicas eran similarmente desarrolladas sobre la base de tradición y la costumbre, cuando conflictos de esta naturaleza aparecía, por la autoridad familiar o patriarcal, sin que ellas constituyesen ocupaciones con entidad propia.

· La Producción Mercantil Capitalista

La economía capitalista, o economía actual de mercado que constituye el objeto básico de estudio de este curso, por ser una economía en la que la producción mercantil, es desarrolladla hasta sus extremos descansa, pues, en un alto grado de división y especialización del trabajo y en la propiedad privada sobre los medios de producción.Para que existiera el mercado de fuerza de y trabajo, como todo mercado, es necesario que existiera una oferta, una demanda y un precio de dicha mercancía.

· La Economía Socialista

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Las economías socialistas, caracterizadas por la propiedad colectivizada, en la práctica estatal, de los medios de producción, como la tierra y todo tipo de empresas productivas, no constituyen, rigurosamente hablando, economías de mercado.

2. Consulte y haga un resumen de los temas:

Capitulo 1: la economía y la necesidad de elegir

Personas necesitan alimentarse, vestirse, recibir una educación, etc.; para ello tiene unos recursos o ingresos que siempre son insuficientes a la hora de conseguir todos los bienes y servicios que desean para satisfacer sus necesidades. También el conjunto de personas, o sea la sociedad, tiene necesidades colectivas, como las carreteras, la defensa, la justicia, etc., y, al igual que ocurre con las personas individuales, también tiene más necesidades que medios para satisfacerlas. La economía se ocupa de las cuestiones que se generan en relación con la satisfacción de las necesidades de los individuos y de la sociedad.

La satisfacción de necesidades materiales (alimentos, vestido o vivienda) y no materiales (educación, ocio, etc.) de una sociedad obliga a sus miembros a llevar a cabo determinadas actividades productivas. Este proceso de producción y consumo se plantea y resuelve muchos problemas de carácter económico.

Así, por ejemplo en la producción la empresa tiene que decidir que bienes son los que va a elaborar y que medios son los que va a utilizar para producir dichos bienes.

Con respecto al consumo, las familias tiene que decidir cómo van a distribuir los

ingresos familiares entre los distintos bienes y servicios que se le ofrecen para

satisfacer sus necesidades, a la hora de decidir una familia entre un televisor y un

lavaplatos tendrá que tener en cuenta sus necesidades, los precios de ambos

bienes, y sus propias preferencias.

Definición de Economía:

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La economía estudia la forma en la que los individuos y la sociedad efectúan las

elecciones y decisiones para que los recursos disponibles, que siempre son

escasos, puedan contribuir de la mejor forma a satisfacer las necesidades

individuales y colectivas de la sociedad.

De forma intuitiva se puede decir que la economía es las que se ocupa de la forma

en que los individuos economizan sus recursos, es decir de cómo emplean su

renta de la forma más cuidadosa y sabia en orden de obtener un mayor provecho.

* La Microeconomía: es aquella parte de la teoría económica que estudia el

comportamiento de las unidades, tales como los consumidores, las empresas y las

industrias, y sus interrelaciones.

* La Macroeconomía: se ocupa del estudio del funcionamiento de la economía en

su conjunto. Su propósito es obtener una visión simplificada de la economía, pero

que al mismo tiempo permita conocer y actuar sobre el nivel de la actividad

económica de un país determinado o de un conjunto de países.

El problema económico de la escasez

El problema por excelencia es la escasez y surge por las necesidades humanas son virtualmente ilimitadas, mientras que los recursos económicos son limitados y por tanto también los bienes.

Las necesidades, los bienes económicos y los servicios

El concepto de necesidad humana es decir la sensación de carencia de lago unido al deseo de satisfacerla es algo relativo, pues los deseos de los individuos no son algo fijo, el dicho entre más tienes más quieres parece reflejarse en la actitud de las personas respecto a los bienes materiales, esto nos quiere decir que la realidad a la que se enfrenta la economía es de no poder satisfacer las necesidades completamente.

Tipos de bienes económicos.

Estos bienes se pueden clasificar en bienes de consumo, cuando se destinan a la satisfacción directa de las necesidades humanas, y en bienes de capital.

Los Servicios.

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El trabajo cuando no está destinado a la producción de bienes, se canaliza a la producción de servicios, el trabajo de servicios puede estar relacionado con la distribución de productos como los servicios que ofrece un banco. Los servicios son aquellas actividades que sin crear objetos materiales se destinan a la satisfacción de las necesidades humanas.

Los factores o recursos productivos.

Los recursos son los factores o elementos básicos utilizados en la producción de bienes y servicios por lo que se puede denominar factores de producción.

Por lo general estos factores se clasifican en tres grandes grupos: tierra, capital y trabajo.

La necesidad de elegir y el costo de oportunidad

En la vida nos vemos forzados a elegir continuamente y cualquier alternativa implica que si optamos por algo tenemos que renunciar a otras cosas, puesto que los recursos son limitados y solo se puede satisfacer una necesidad. Por eso hay que elegir entre las distintas opciones que se nos presentan, este problema se presenta en los gobiernos, en las familias y en las empresas, de esta forma al elegir que gastar o que producir están renunciando a otras posibilidades, esto se asocia al costo de oportunidad.

Capítulo 2: los agentes económicos.

La Actividad Económica y los Agentes Económicos

La actividad económica se concreta en la producción de una amplia gama de bienes y servicios cuyo destino último es la satisfacción de las necesidades humanas. Los hombres, mediante su capacidad de trabajo, son los organizadores y ejecutores de la producción.Las actividades productivas en una sociedad contemporánea se realizan a través de numerosas unidades de producción o empresas, cada una de las cuales emplea trabajo, capital y recursos naturales tratando de obtener bienes y servicios. Mediante las unidades de producción se hace posible el fenómeno de la división social de trabajo.La organización de los factores productivos (tierra, trabajo y capital) dentro de las empresas, así como la dirección de sus actividades, recae sobre personas o grupos de carácter privado o público. En la economía, la diversidad de papeles que desempeñan los agentes económicos, esto es, las familias o economías domesticas, las empresas y el sector público, se pueden clasificar distinguiendo tres grandes sectores:

* El Sector Primario, abarca las actividades que se realizan próximas a las bases de recursos naturales, esto es, las agrícolas, las pesqueras, las ganaderas y las extractivas.

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* El Sector Secundario, recoge las actividades industriales, mediante las cuales son transformados los bienes.

* El Sector Terciario, o de servicios, reúne las actividades encaminadas a satisfacer necesidades de servicios productivos que no se plasmen en algo material.

Las empresas

En las sociedades modernas la mayoría de los bienes y servicios son producidos por las empresas, en las sociedades antiguas la producción la solía llevar a cabo las personas individuales de forma artesanal. Hoy en día las empresas son las encargadas de la producción ya que pueden encargarse de la producción en masa, además las empresas tienen la capacidad de organizar los complejos procesos de la producción y distribución que las sociedades modernas exigen.

Capitulo 3: el concepto de sistema económico

Un sistema económico es el conjunto de relaciones básicas, técnicas e institucionales que caracterizan la organización económica de una sociedad. Estas relaciones condicionan el sentido general de las decisiones fundamentales que se toman en toda sociedad y los cuales predominantes de su actividad.

Todo sistema debe realizarse 3 preguntas fundamentales:

- ¿Qué bienes y servicios producir y en qué cantidad?- ¿Cómo producir tales bienes y servicios?

- ¿Para quién producir y quienes los consumirán?

Para contestar las preguntas anteriores existen básicamente 2 mecanismos o sistemas, por un lado está el sistema de mercado y por otro lado el sistema de planificación central.

Los sistemas económicos y el intercambio

Además de la producción y el consumo, hay otra actividad que también es común a cualquier sistema económico y que tiene una gran importancia: el intercambio. La forma que adopta el intercambio es diferente en cada sistema, e incluso dentro de un mismo sistema a lo largo del tiempo, pero la lógica económica que lo genera es algo común.

El trueque: implica una transacción en la que dos individuos intercambien entre si un bien por otro. Se desprenden del producto del que tienen excedentes y adquieren los productos que necesitan.

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El intercambio y el dinero: Las limitaciones del trueque desaparecen cuando el intercambio se realiza con la intervención del dinero.

Dinero: es todo medio de pago generalmente aceptado que puede intercambiarse por bienes y servicios y utilizarse para saldar deudas

Capitulo 4: el sistema de economía de mercado

El Funcionamiento del Sistema de Economía De Mercado

El funcionamiento de una economía capitalista o de mercado, como es el caso de la economía española, descansa es un conjunto de mercados donde se compran y venden los bienes y servicios.

Un Mercado: es toda institución social en la que los bienes y servicios, así como los factores productivos, se intercambian libremente.

Los mercados y el dinero

Gracias a la existencia del dinero el intercambio es indirecto: un bien se cambia por dinero, que se cambia después por otros bienes. La forma indirecta en que se realiza el intercambio en las sociedades capitalistas modernas se puede esbozar como sigue: los miembros de las familias en edad de trabajar cambian su trabajo por dinero que, posteriormente, lo cambiarían por bienes de consumo.

Los Mercados Y Los Precios

Los compradores (demandantes) y los vendedores (oferentes) se ponen de acuerdo sobre el precio de un bien (o servicio) de forma que se producirá el intercambio de cantidades determinadas de ese bien por una cantidad de dinero también determinada.El Precio: de un bien es su relación de cambio por dinero, esto es, el número de pesetas que se necesitan para obtener a cambio una unidad de un bien.

La Demanda

El simple análisis de la realidad nos dice que la cantidad que un individuo demandara de un bien, en un momento determinado de tiempo, dependerá de su precio. Cuanto mayor sea el precio que se cobra por un bien, menor será la cantidad que cada individuo estará dispuesto a comprar. Alternativamente, cuanto menor sea el precio, mayor será el número de unidades demandadas.

La Oferta

Al igual que en el caso de la demanda, la oferta de un bien concreto, depende de un conjunto de factores. Estos son: la tecnología, los precios de los factores productivos (tierra, trabajo, capital, etc.), y el precio del bien que se desea ofrecer.

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La oferta no puede considerarse como una cantidad fija, sino como una relación, entre la cantidad ofrecida y el precio al cual dicha cantidad se ofrece en el mercado.

El equilibrio del mercado

Cuando ponemos en contacto a consumidores y productores con sus respectivos planes de consumo y producción en un mercado particular podemos analizar cómo se llevan a cabo la coordinación de ambos tipos de agentes.

El precio de equilibrio es aquel en que coinciden los planes de los demandantes y los ofertantes o productores.

En el sistema de economía de mercado lo esencial es que todos los bienes o servicios tienen sus precios por tanto el tipo de ajustes descrito ocurre en los mercados de bienes de consumo y en los de factores de producción. De este modo se dispone de un sistema de tanteos y aproximaciones sucesivas a un conjunto equilibrado de precios mediante el que se resuelven los tres problemas económicos básicos (que producir, como producirlo y para quien producirlo).

3. Consulte:

Capitulo 1: la administración y sus perspectivas.

La administración constituye una actividad importante en una sociedad pluralista que se basa en el esfuerzo que se basa en el esfuerzo cooperativo que el nombre desarrolla en las organizaciones.La tarea básica de la administración es alcanzar los mejores resultados, utilizando la capacidad de las personas. En cualquier tipo de organización humana se busca el logro de determinados objetivos con eficiencia y eficacia. La administración dirige el esfuerzo de los grupos organizados.

El contenido de la administración varia conforme a la teoría considerada: para la administración científica son los métodos y procesos de trabajo en cada obrero; para la teoría clásica de las relaciones humanas, la administración debe buscar los mejores resultados, a través de condiciones que permitan la integración de las personas en los grupos sociales y la satisfacción de las necesidades individuales.

La administración en la sociedad moderna se volvió vital e indispensable. En una sociedad de organizaciones, donde la complejidad y la interdependencia de estas son un aspecto crucial, la administración sobresale como el factor clave, y tanto para el mejoramiento de la calidad de vida como para la solución de los problemas más complejos que afligen a la humanidad.

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Capitulo 4: elementos de la administración

La Administración se ha convertido en una de las áreas más importantes. Esta consiste en llevar a cabo las actividades con la participación de las personas y para la solución de problemas que afligen en la actualidad.

La tarea del administrador puede variar infinitamente y se aplica a cualquier tipo o tamaño de organización.

La administración de una organización es necesaria para alcanzar los objetivos.

La teoría de la administración, surgió de la idea de buscar modelos y estrategias para la solución de problemas empresariales.

La tarea actual de la administración es interpretar los objetivos propuestos por la organización y transformarlos a través de la planeación, la organización, la dirección y el control de las actividades, para alcanzar los objetivos y se necesita de las siguientes habilidades o capacidades:

1) Eficiencia

Es la capacidad de reducir al mínimo la cantidad de  recursos usados para alcanzar los objetivos o fines de la organización, es decir, hacer correctamente las cosas. Es un concepto que se refiere a “insumo-productos”.

Se puede hacer aumento de la eficiencia cuando:

*Logramos incrementar la cantidad de producto obtenidos manteniendo constante el volumen de recursos empleados.* Mantenemos constante la cantidad de productos obtenidos disminuyendo la cantidad de recurso empleado

Por ejemplo, un gerente eficiente es el que obtiene producto, o resultado, medido en relación a los insumo (mano de obra, materiales y tiempo) usados para lograrlo. Los gerentes que  pueden reducir al mínimo los costos de los recursos que se necesitan para alcanzar las metas están actuando eficientemente.

Aun siendo una característica prioritaria la eficiencia en la administración y de los administradores, no es una cualidad suficiente. La administración y los administradores no solo deben de buscar la eficiencia en sus acciones, sino que, además tienen que alcanzar los objetivos propuesto, es decir, tienen que ser eficaces.

Eficacia 

Es la capacidad para determinar los objetivos apropiados, es decir, cuando se consiguen las metas que  se habían definido.

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Estos dos conceptos están muy interrelacionado (eficiencia y eficacia)  ya que la eficacia de un modelo, de un administrador, etc..., estará íntimamente unidad a la necesidad de ser o no eficiente. El ideal de este desempeño debe centrarse en ser eficaces de la forma más eficiente posible.

Nos preguntábamos si podríamos ser eficientes sin ser eficaces. La respuesta es afirmativa, se puede ser eficiente sin ser eficaz. Se puede emplear bien  los recursos sin conseguir los objetivos propuestos, y esto sucede cuando se es eficiente con metas equivocadas.

Productividad

Es la relación resultado (producto) e insumo  dentro de un periodo con la debida consideración de la calidad, se puede expresar en la forma siguiente:

La formula señala  que se puede mejorar la productividad:

1.- al acrecentar la producción (resultados) con los mismo insumo.

2.- al disminuir los insumos manteniendo la misma producción.

3.- al aumentar la producción y disminuir los insumo para cambiar la razón de un modo favorable.

Existen varias clases de insumo  como lo son el trabajador, los materiales y el capital, sin embargo,  sin duda alguna la mayor oportunidad para aumentar la productividad se encuentra en el propio trabajo, en el conocimiento y, en especial, en la administración.

La productividad implica eficacia y eficiencia en el desempeño individual y organizacional.

Coordinación de recursos

La organización, para lograr sus objetivos requiere de una serie de recursos, estos son elementos que, administrados correctamente, le permitirán o le facilitarán alcanzar sus objetivos. Existen tres tipos de recursos:

Recursos materiales. Aquí quedan comprendidos el dinero, las instalaciones físicas, la maquinaria, los muebles, las materias primas, etc.

Recursos técnicos. Bajo este rubro se listan los sistemas, procedimientos, organigramas, instructivos, etc.

Recursos humanos. No solo el esfuerzo o la actividad humana quedan comprendidos en este grupo, sino también otros factores que dan diversas

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modalidades a esa actividad: conocimientos, experiencias, motivación, intereses vocacionales, aptitudes, actitudes, habilidades, potencialidades, salud, etc.

Los recursos humanos se han dejado al último no por ser los menos importantes, sino porque, requieren de una explicación más amplia. Los recursos humanos son más importantes que los otros dos, pueden mejorar y perfeccionar el empleo y diseño de los recursos materiales y técnicos, lo cual no sucede a la inversa.

Para administrar se requiere combinar, sistematizar y analizar estos tres tipos de recursos  que interviene en el logro de un fin común.

 

Grupo social

Este elemento es de gran importancia porque sin él no se puede dar la administración. La administración siempre se da dentro de un grupo social, entendiéndose por grupo social, grupo de personas, empresas, instituciones..., Que de alguna forma comparten los mismos objetivos.

Objetivo

La administración siempre está enfocada a lograr fines o resultados. En ocasiones,  los ejecutivos no relacionados con los negocios afirman que el objetivo de los administradores de negocios es sencillo: obtener utilidades o beneficios. Para muchas empresas de negocios, una meta importante es el aumento a largo plazo del valor de sus acciones comunes. En un sentido muy real, en todo tipo de organizaciones,  tanto lucrativa o no, el objetivo lógico y públicamente deseable de los administradores deben ser obtener un superávit: tienen que establecer un ambiente en el que las personas puedan alcanzar metas de un grupo con la menor cantidad de tiempo, dinero, materiales e insatisfacción personal, o en el que puedan lograr al máximo posibles una meta deseada con los recursos disponibles.

En una organización no lucrativa, que no tengan responsabilidad con respecto a las utilidades totales del negocio, los administradores también tienen metas y deben esforzarse por lograrlas con el mínimo de recursos o alcanzarlas hasta donde sea posible con los recursos disponibles.

4. Consulte y haga un resumen del tema:

Capitulo 2: la ética empresarial con el contexto de una ética cívica.

La ética cívica es relativamente reciente por que nace en los siglos XVI y XVII a partir de una experiencia muy positiva: la de que es posible la convivencia entre

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ciudadanos que profesan distintas concepciones religiosas, ateas o agnósticas, siempre que compartan unos alores y unas normas mínimas.

La experiencia del pluralismo nace con la de una incipiente ética cívica, porque la ética cívica consiste en ese mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten.

No es posible una ética empresarial sin una ética cívica

Los valores de libertad, igualdad y solidaridad, concretados en los derechos humanos, el valor de la tolerancia activa, así como la imposibilidad de proponer a otros el propio ideal de vida si no es a través del dialogo y el testimonio, componer por el momento el caudal de la ética cívica en las sociedades con democracia liberal.

Lo cual no significa tanto que todas las personas que viven en estas sociedades están de acuerdo en esos valores y derechos, como que las instituciones y organizaciones de tales sociedades cobran su sentido de protegerlos y defenderlos. Por eso todas ellas han de impregnarse de los mencionados valores, respetar y promocionar los derechos morales, e incorporarlos a su quehacer cotidiano, ya que, en caso contrario, quedan moralmente deslegitimadas.

Evidencia de aprendizaje tema 3

Elaborar un mapa conceptual de aparato productivo en los diversos sectores económicos

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Elaborar un modelo de organigrama para una empresa comercial

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